La Gaceta No. 36812 — 20250409
La Gaceta No. 36,812
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo Ejecutivo No. 04-DGAJTC-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo C.G. No. 015-2025 A V ANCE A. 1 - 4 A. 4 - 7 A. 8
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 04-DGAJTC-2025 05 de febrero de 2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: La iniciativa de suscribir un instrumento bilateral en materia de trabajo remunerado, que beneficie a los dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, debidamente acreditados entre ambos Estados y de esta manera gocen del beneficio de tener acceso al mercado laboral que ofrecen estos ofrecen. CONSIDERANDO: Los estrechos vínculos de amistad que existente entre ambos países, los cuales a medida del tiempo se han vuelto más fuertes y que se han venido fortaleciendo a través de la historia. CONSIDERANDO: Las disposiciones establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y las reglas del Derecho Internacional consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963; POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 21, 213, 245 numeral 1, 11 y 12 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 5 del Código Civil; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el “ Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Austria Y el Gobierno
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la República de Honduras Relativo al Acceso recíproco al Mercado Laboral para Dependientes de Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares ” que literalmente dice: Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Honduras Relativo al Acceso recíproco al Mercado Laboral para Dependientes de Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. El Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Honduras (en lo sucesivo denominadas “las Partes”), Deseando otorgar a los dependientes de miembros de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares acceso al mercado laboral de manera recíproca, Han convenido lo siguiente: Artículo 1 Para los efectos del presente Memorándum de Entendimiento (de ahora en adelante denominado como “MoU”), se entiende por “dependiente” un individuo, a quien se le ha emitido una visa o una tarjeta de legitimación por parte del Estado receptor en virtud de su condición de cónyuge, pareja registrada o hijo soltero hasta los 21 años, formando parte del hogar en el Estado receptor de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular del Estado emisor. Artículo 2 Las Partes tienen la intención de conceder la autorización de empleo para los dependientes sin requerir evidencia de una oferta de empleo en el Estado receptor. Artículo 3 (1) En Honduras, para obtener la autorización de empleo para un dependiente, la Embajada de Austria en México elabora una solicitud oficial a la Dirección General de Ceremonial Diplomático y Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras. (2) Después de verificar que dicha persona es un dependiente y de procesar la solicitud oficial, la Embajada de Austria en México será/es informada por la Dirección General de Ceremonial Diplomática y Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras que el dependiente está autorizado para desempeñar actividades laborales.
Artículo 4 (1) En Austria, para obtener la autorización de empleo para un dependiente, la Embajada de la República de Honduras en Viena realizará una solicitud oficial al Departamento de Protocolo del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales. (2) Después de comprobar que dicha persona es un dependiente y después de procesar la solicitud oficial, la Embajada de la República de Honduras en Viena será/es informada por el Departamento de Protocolo del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales que el dependiente está autorizado para desempeñar actividades laborales. Artículo 5 La autorización de empleo será emitida sin costo alguno en conformidad con los Artículos 3 y 4. Artículo 6 Se entiende que, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, o bajo cualquier otro instrumento haciendo aplicable las normativas de estas Convenciones, los dependientes que gocen de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa en el Estado receptor, no disfrutarán dicha inmunidad en los actos relacionados con el desempeño de su actividad profesional o comercial, incluyendo actividades laborales autorizadas en virtud del presente MoU. Artículo 7 En la medida que sea consistente con los acuerdos internacionales, las leyes y regulaciones del Estado receptor, incluyendo asuntos como la legislación laboral, el régimen fiscal y la seguridad social son completamente aplicables. Artículo 8 (1) El presente MoU entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación escrita en que las Partes se comuniquen recíprocamente, por vía diplomática, que han cumplido los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.
(2) El presente MoU podrá ser modificado por consentimiento mutuo expresado de manera escrita por ambas Partes. (3) El presente MoU tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifestará a la otra, por notificación escrita y por vía diplomática, su decisión de suspenderlo con seis meses de anticipación. (4) El presente MoU no impone obligaciones legales a ninguna de las dos Partes. Firmado en Viena a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) en dos originales en los idiomas
alemán, español e inglés de igual contenido y validez, en caso de cualquier divergencia de interpretación la versión en idioma inglés prevalecerá. Peter Launsky-Tieffenthal Por el Gobierno de la República de Austria Cyndi Larissa Rodríguez Mendoza Por el Gobierno de la República de Honduras SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 015-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 25) de su artículo 245 establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a la CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación,
agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […]”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 establece que: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibirá a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante general o autoridad competente”. CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 201 establece que: “Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo”. CONSIDERANDO (05): Qué, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el literal b) de su artículo 1 establece que: “Con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones Militares: b) Medalla “Cruz de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (06): Qué, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que: “La Condecoración Medalla “ CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS ”, será otorgada por el Presidente Constitucional de la República, a
propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación. CONSIDERANDO (07): Qué, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el numeral 2) del literal a) de su artículo 45 establece que: “Son atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares: a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2 ) MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”. CONSIDERANDO (08): Qué, en fecha 17 de julio del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 011-2024, otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras General Brigadier E.M. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA, por haber contribuido en forma notable a estrechar los lazos de hermandad, amistad, confraternidad y cooperación entre las Fuerzas Armadas de Honduras y el Ejército de los Estados Unidos de Mexicanos, a través de sus ejecutorias como
Agregado Militar y Aéreo ante la República de Honduras. CONSIDERANDO (09): Qué, en fecha 17 de julio del 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=119(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras General Brigadier E.M. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal b), 8, 45 del inciso a) numeral 2) del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 011- 2024 emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas en fecha 17 de julio de 2024 y Dictamen D=119(C-1)2024 de fecha 17 de julio de 2024. ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras, General Brigadier E.M. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Acuerda PRIMERO: Aprobar el informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2024 preparado por las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y que se adjunta como anexo al presente Acuerdo. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-02 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-02 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE EMPRESA ESPECIALIZADA EN ESTRATEGIAS DE MARKETING, PAUTA EN MEDIOS DIGITALES Y PUBLICIDAD PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE HONDURAS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día lunes veintiuno (21) de abril del 2025 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2, Piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre 2, Piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar a las Diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día martes (03) de junio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al Acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.) del día martes (03) de junio del Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACEITE PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES A NIVEL NACIONAL No. SEDS-LPN-GA-2025-020 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2025-020 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACEITE PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES A NIVEL NACIONAL”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2025.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 27 de marzo de 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 1:50 p.m., del día 06 de mayo del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 p.m., del día 06 de mayo de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 27 de marzo de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (ABARROTERÍA EN GENERAL) PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIV AS EN EL DÍA DE LA MADRE” No. LPN-S-CONDEPOR-004-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-S-CONDEPOR-004-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (ABARROTERÍA EN GENERAL) PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIV AS EN EL DÍA DE LA MADRE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día 25 de marzo del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas, primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa”, en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn. En caso de optar por descargar el Pliego de Condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro. La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
- Las ofertas se presentarán en la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Departamento de Licitaciones, primer nivel, Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 5 de mayo del año 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día 5 de mayo del año 2025 a las 10:10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas serán admitidas hasta las 4:00 p.m. del 28 de abril del año MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “MEJORAMIENTO DE CANCHA TIPO FÚTBOL 11 CON GRAMA SINTÉTICA EN LA COLONIA OSWALDO LÓPEZ ARELLANO EN EL MUNICIPIO DE CHOLOMA Y MEJORAMIENTO DE CANCHA TIPO FÚTBOL 11 CON GRAMA SINTÉTICA EN EL MUNICIPIO DE SAN MANUEL EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS” LPN-CONDEPOR-003-2025 La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CONDEPOR-003-2025, a presentar ofertas selladas para el Proyecto “MEJORAMIENTO DE CANCHA TIPO FÚTBOL 11 CON GRAMA SINTÉTICA EN LA COLONIA OSWALDO LÓPEZ ARELLANO EN EL MUNICIPIO DE CHOLOMA Y MEJORAMIENTO DE CANCHA TIPO FÚTBOL 11 CON GRAMA SINTÉTICA EN EL MUNICIPIO DE SAN MANUEL EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS”.
- El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es de ciento cincuenta (150) días calendario.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del 25 de marzo del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados mediante el correo electrónico: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el Pliego de Condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
- VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo el 2 de abril del 2025 a las 11:00 a.m. (obligatoria) teniendo como punto de reunión la Municipalidad de San Manuel, de aquí se iniciará el recorrido a los lugares o sitios de los proyectos; Todo interesado en participar que se presente después de haber finalizado la visita de campo no se le extenderá constancia.
- Las Ofertas deberán presentarse el 24 de abril del año 2025 hasta las 10:00 a.m., ofertas electrónicas NO serán permitidas; las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m., del 24 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación.
- Pueden pedirse aclaraciones sobre el Pliego de Condiciones hasta las 4:00 p.m., del 17 de abril del año 2025. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 BANCO ATLÁNTIDA, S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de "BANCO ATLÁNTIDA, S.A.", a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el Salón Cultural del Edificio Plaza Bancatlan, en la Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 25 de abril de 2025, a las 5:30 p.m. para tratar los asuntos señalados en el Artículo 168 del Código de Comercio, así: l. Apertura de la Asamblea. 2. Verificación del Quorum. 3. Lectura de la Carta del Presidente. 4. Lectura del Informe Anual de la Junta Directiva. 5. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2024. 6. Informe del Comisario. 7. Discusión y Aprobación del Informe de la Junta Directiva y de los Estados Financieros. 8. Nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva, Comisario y Determinación de los Emolumentos. 9. Acuerdo sobre la Distribución de Dividendos. 10. Otros Asuntos. Los socios y los representantes de socios podrán registrarse a partir de las 430 p.m., el día de la Asamblea, en el mismo lugar. Si no hubiese quorum en la primera reunión, los accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la asamblea se celebrará con cualquier número de acciones representadas. JUNTA DIRECTIV A 9 A. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR N° 550-2025, Nombre del Solicitante (Concesionario): DROGUERIA GUARDADO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: La Colonia Reforma, edificio Disa II, Tegucigalpa, Honduras. Vigencia: Por tiempo definido, hasta el 31 de diciembre del 2026. Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras. Productos que Distribuirá; Para ofrecer y comercializar sus productos, en los concursos nacionales de oferta de precios, en la modalidad de compra por contrato abierto, cotización o licitación pública. Distribuidor Exclusivo: NO. Fecha del Contrato o Carta: 25 de septiembre del 2024. Nombre del Concedente EUROFARMA GUATEMALA, S.A. Domicilio y Nacionalidad: Km 16.5 carretera a EL Salvador, cruce a Llanos de Arazola, Fraijanes Guatemala C.A., Guatemalteca; Dictamen Legal N° 004-2025, a los seis días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Licencia inscrita el doce de febrero del 2025. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinticinco. MARIA EMELINDA LARA Directora General 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A, otorgada en la Resolución Número 119-2025 de fecha 27 de enero del año 2025, en relación a la CARTA, otorgada por la empresa concedente de fecha 03 de septiembre del 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GUARDADO, S. DE R.L. DE C.V ., con RTN 08019005005969, como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente DROGUERÍA AD ASTRA CENTROAMÉRICA S.A. DE C.V ., de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIV A quedando autorizada para ofrecer y comercializar todos los productos que actualmente están registrados bajo el nombre de la empresa y los que se registren a futuro. Por tiempo definido HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2030 y con jurisdicción en toda la República de Honduras. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA. Secretario General Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de febrero del año 2025. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 A. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada en la resolución No.274- 2025 de fecha 03 de marzo del año 2025, en relación al PODER PARA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS otorgado por la empresa Concedente de fecha 20 de septiembre del 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MARES COMERCIALES, S.A. DE C.V ., también conocida como REMARCO S.A. DE C.V ., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente CANALCARE, S.A., de nacionalidad panameña de forma EXCLUSIV A; por tiempo INDEFINIDO, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, quedando autorizada para postularse como importador y distribuidor, en el territorio de Honduras y realizar todo los trámites de licencia o certificado que lo acrediten como tal, registros nuevos, renovaciones o modificaciones, presentar procedimientos, acciones, presentar documentos, interponer recursos de revocatorias con apelación a subsidio o acuerdos, ante las autoridades competentes, referidos de las marcas: CANALCARE OGX y MAUI por cuenta y bajo el nombre o titularidad de CANALCARE. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA. Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 13 días del mes de marzo del año 2025. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN , otorgada mediante Resolución número 001-2025 de fecha 2 de enero del año 2025, mediante contrato de fecha 11 de agosto del año 2021, que en su Resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, presentada en fecha 9 de septiembre del año 2024, por el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales ALEJANDRO SOTO OVIEDO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No. 9649, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R. L., con número de RTN: 08019004240592 y con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente RHR MEDICARE PVT. LTD, de nacionalidad india, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y el artículo 5 su Reglamento SEGUNDO: OTORGAR a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R. L., la licencia como distribuidor de la empresa concedente RHR MEDICARE PVT. LTD indu, de forma EXCLUSIV A por tiempo DEFINIDO HASTA EL 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2026, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , asimismo para que realice toda gestión de registro, inscripción, renovación o notificación sanitaria ante el Ministerio de Salud o ente regulador autorizado, actuando como titular en Honduras de los productos farmacéuticos elaborados por laboratorio de los productos descritos a continuación: (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022 (F) y (S)MARLON JOEL COLINDRES UMANZOR Encargado de la Secretario General Acuerdo Ministerial No. 157-2024. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de ésta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR EXCLUSIV A, otorgada en la Resolución No.275-2025, de fecha 03 de marzo del año 2025, en relación al CONTRATO DE MANUFACTURA, REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, otorgado por la empresa concedente de fecha 07 de febrero del 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, a la Sociedad Mercantil DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L., como REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR, de la empresa concedente BENGBU TUSHAN PHARMACEUTICAL CO., LTD., de nacionalidad china, de forma EXCLUSIV A; por tiempo DEFINIDO hasta el 07 DE FEBRERO DEL 2028, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, quedando autorizada para representar, importar y distribuir los siguientes productos: (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de marzo del año 2025. ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA Encargada de la Secretaría General por Acuerdo No. 019-2025 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 123-2025, de fecha 28 de enero del año 2025, mediante CARTA de fecha 19 de enero del 2024, que en su Resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, presentada por el Abogado KEVIN JOSUE ARITA RAMOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 33,947, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., con RTN 08019002278310 y con domicilio en el Barrio Sabanagrande, al final de avenida Los Proceres y boulevard Morazán, edificio Dicosa 4002, Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en virtud que según Carta que obra a folio 24 del expediente de mérito, la empresa concedente lo nombra como distribuidor autorizado y no como distribuidor exclusivo, en virtud que al tenor de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, la Exclusividad debe ser expresa. SEGUNDO: Otorgar la licencia de distribuidor a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., como concesionaria de la empresa concedente WINNER MEDICAL, CO. LTD., de nacionalidad china, como DISTRIBUIDOR en forma NO EXCLUSIV A, por TIEMPO DEFINIDO hasta el l9 de enero del 2027, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, de los productos: HOSPITAL GAUZE (IN ALL PRESENTATIONS), 2) ORTHOPEDIC WADDING ((IN ALL PRESENTATIONS), 3) STERILE GAUZE (IN ALL PRESENTATIONS), 4) NURSE CAPS, 5) 3 PLY SURGICAL MASK, 6) GAUZE BANDAGE (IN ALL PRESENTATIONS), 7) SURGEON CAPS, 8) IDENTITY BAND (IN ALL PRESENTATIONS), 9) STERILE SYRINGE (IN ALL PRESENTATIONS), 10) INSULIN SYRINGE (IN ALL PRESENTATIONS), 11) PARTICULATE RESPIRATOR UNV ALVED, FOLDED, 12) IDENTITY BANDS, 13) UMBILICAL CORD CLAMP. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. (2024), compareció a este Juzgado el Abogado HERMES FAUSTINO RAMIREZ A VILA, quien actúa en condición de representante procesal del señor FRANCISCO ADALID SABILLON DELCID, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2024-00203, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD E ILEGALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN EL ACUERDO DE CESANTÍA No. 209-2024 DE FECHA 07 DE FEBRERO 2024 Y EFECTIVO A PARTIR DE FECHA 09 DE FEBRERO 2024, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD (SESAL), POR INFRINGIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, CON QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY , ASÍ COMO POR CONTENER VICIOS DE NULIDAD. QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO VIOLENTADO, SE ORDENE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIV A, EL REINTEGRO AL CARGO OFICIAL DE PERSONAL I EN EL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), U OTRO DE IGUAL O MEJOR SALARIO Y CATEGORÍA, PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE CANCELACIÓN HASTA QUE SEA REINTEGRADO AL CÁRGO MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIV A PROCEDENTE, RECONOCIENDO LOS RESPECTIVOS INCREMENTOS SALARIALES QUE EN SU CASO TUVIERA EL PUESTO DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO, MÁS EL PAGO DE LOS DERECHOS LABORALES QUE OCURRAN DURANTE EL JUICIO, COMO EL DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO, V ACACIONES Y BONIFICACIÓN POR CONCEPTO DE V ACACIONES, EN APLICACIÓN AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PODER.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- En relación al Acuerdo de Cancelación número No. 209-2024 DE FECHA 07 DE FEBRERO 2024 y notificado en fecha 9 de febrero de 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR Exp. 0501-2024-04707-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el día seis (06) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor por el señor INOCENTE WILFREDO PERELLO HERNANDEZ, a través de su Apoderado Judicial el Abogado CARLOS RUFINO HERNANDEZ CALDERON, solicitando la Cancelación y reposición de cuatro (4), Títulos Valores con número 016, 119, 232 y 278, consistentes en un cincuenta y cuatro (54), acciones que poseen en la sociedad Lima Verde Golf & Sport Club, S.A., hasta por el valor nominal de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USD. 3,240.00), mediante constancia que fue extendida con fecha once, (11), de octubre del año dos mil veinticuatro, (2024), por el señor CARLOS ALBERTO MEJIA GARCIA, con D.N.I., NÚMERO 0501-1947-01206, en su condición de Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Lima Verde Golf & Sport Club, S.A. de C.V . San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2025 ABG. INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ SRIA. ADJ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA , CORTÉS 9 A. 2025
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Santos Sunilda Soto Escoto, con orden de ingreso número 0801-2021-00370, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por el Tribunal Superior de cuentas, consistente en la Resolución No. 969/2014-SG- TSC de fecha 13 de noviembre del año dos mil catorce (2014) y la Resolución No. 307/2009 SG-TSC-RR de fecha 20 de marzo del año dos mil diecinueve, por no ser dictadas conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estas, que se declare la nulidad total de la Resolución No. 969/2014-SG-TSC de fecha 13 de noviembre del año dos mil catorce (2014) y la Resolución No. 307/2009 SG-TSC-RR de fecha 20 de marzo del año dos mil diecinueve y que me absuelva de toda responsabilidad civil.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de diciembre del año 2022 comparece el Abogado Oscar Arturo Sarmiento Rivera, representante procesal de la Empresa Grupo Q, Honduras S.A. de C.V ., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00012, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se interpone demanda Contencioso Administrativa en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad y consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho en virtud de haberse infringido el ordenamiento jurídico, inclusive con exceso de poder, dicho acto constituido en la resolución No.014-2022 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor-Occidental San Pedro Sula, departamento de Cortés.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento (una y otras se identifican en el acápite correspondiente del texto de esta demanda). Que se deje sin valor y efecto una multa. Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar en donde se encuentran otros.- Petición.- Se acredita poder; en relación a la resolución No.014-2022 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1873 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Presidente a.i.; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.216/21-03-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SBO No.768/04-11-2024 de fecha 4 de noviembre de 2024, resolvió: “1. No Objetar a BANCO PROMERICA, S. A., el proyecto de Capitalización de Utilidades por CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00) con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Número 4 de la sesión celebrada el veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)”. CONSIDERANDO (2): Que el 12 de diciembre de 2024, el Abogado Francisco Evelio Rodriguez Lozano en su condición de Apoderado Judicial de BANCO PROMERICA, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES Y REFORMAR EL PACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS.”, mediante el cual solicita se le autorice a su representada reformar la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del aumento de capital social de Mil Ciento Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,112,738,000.00) a Mil Doscientos Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,212,738,000.00), lo que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO PROMERICA, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4): Que el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 aumento de capital, así como la modificación de la cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO PROMERICA, S.A. fueron aprobados en el Acta de la Vigésima Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, según consta en Instrumento Público Número Novecientos Ochenta y Cinco (985) de fecha 27 de noviembre de 2024, contentivo de protocolización de los Acuerdos de la sesión celebrada el 19 de noviembre de 2024. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-67-2025 de fecha 5 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que visto el escrito de Manifestación del 12 de febrero de 2025 y Proyecto de Reforma de Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales acompañado, presentado por el abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, apoderado judicial de BANCO PROMÉRICA, S.A. es procedente la solicitud de autorización de aumento del capital social y por consiguiente la modificación de la “Cláusula Séptima Composición del Capital Social” de la Escritura de Constitución, así como el “Artículo 5 del Capítulo IV , del Capital” de los Estatutos Sociales en virtud que, cumple con los aspectos legales consignados en la normativa antes relacionada. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (6): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y a la información financiera remitida por la propia Institución Bancaria a este Ente Supervisor con cifras al 31 de enero de 2025, determinó que el aumento de capital propuesto para el cual se pide autorización se encuentra de conformidad con la Resolución SBO No.768/04-11-2024 en la que esta Comisión resolvió no objetar el acuerdo de distribución de utilidades en acciones de BANCO PROMÉRICA, S.A., por la cantidad de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00). En adición a lo anterior, el referido análisis a su vez reveló que, según información financiera remitida por el Banco a este Ente Supervisor con cifras al 31 de enero de 2025, éste ha registrado los recursos a capitalizar en la cuenta “Aportes Patrimoniales No Capitalizados”, observándose que la peticionaria cuenta con los recursos necesarios para la capitalización sujeta de autorización. Asimismo, cabe señalar que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de resultados acumulados contribuye al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención de recursos por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiendo a BANCO PROMÉRICA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. Finalmente, el análisis técnico concluye que la documentación presentada por la Institución Peticionaria se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la materia, y que, de acuerdo con la situación financiera presentada por BANCO PROMÉRICA, S.A. a la fecha antes mencionada, tanto el aumento de capital como las correspondientes reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Sociales derivadas de dicho incremento de capital son procedentes, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-20-2025 de fecha 18 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO PROMERICA, S.A. aumentar su capital social de Mil Ciento Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,112,738,000.00) a Mil Doscientos Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,212,738,000.00), lo que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00), que se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores, así como reformar la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta de la Vigésimo Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO PROMERICA, S.A. celebrada el 19 de noviembre de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (8): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO PROMERICA, S.A. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO PROMERICA, S.A., aumentar su capital social en Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00), alcanzando un capital social pagado de Mil Doscientos Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,212,738,000.00), que se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores; así como reformar la Cláusula Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta de la Vigésimo Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO PROMERICA, S.A. celebrada el 19 de noviembre de 2024; y de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (4), (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO PROMERICA, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Registro correspondiente. 3. BANCO PROMERICA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Francisco Evelio Rodriguez Lozano en su condición de Apoderado Judicial de BANCO PROMERICA, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad.… F) ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Presidente a.i.; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 9 A. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EN FORMA NO EXCLUSIV A, otorgada mediante resolución número 230- 2025 de fecha 13 de febrero del año 2025, mediante carta de autorización de fecha 6 de mayo del año 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EN FORMA NO EXCLUSIV A presentada por el Abogado KEVIN JOSUE ARITA RAMOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No. 33947, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), con número de RTN: 08019002278310 y con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente SIBEL S.A.U., de nacionalidad española, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA) como concesionaria de la empresa concedente SIBEL S.A.U., de nacionalidad española, como DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIV A, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2027, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , autorizada para que puede promover, distribuir y comercializar sus productos, tiene la autorización para comercializar su línea completa de espirómetros, audiómetros y cabinas audiometrías de la marca Sibelmed, asimismo para que actúe ante cualquier institución centralizada, autónoma, semiautónomo, o desconcentrada del Gobierno de Honduras o sector privado y en nombre de la empresa concedente, presente ofertas, cotizaciones y cualquier documento relacionado con el suministro de insumos médicos quirúrgicos; así como siga las gestiones y tramites posteriores que permitan la suscripción de contratos de licitaciones y adopte compromisos como resultado de dichas gestiones. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022 (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Por medio de la presente se les convoca a todos los accionistas de la Sociedad Mercantil denominada V ANGUARD PAILUNG DE CENTROAMÉRICA S.A DE C.V , a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día miércoles treinta (30) de abril del año dos mil veiticinco (2025) alas 9:00 a.m., siendo los puntos a tratar en dicha agenda: 1.- Comprobación de Quórum. 2.- Nombrar nuevo Consejo de Administración. 3.- Nombrar un Gerente General. 4.- Nombrar nuevo Comisario. 5.- Asuntos varios. 6.- Nombramiento de Ejecutor Especial a efectos de registro del Acta de Asamblea sin más que agregar. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco, el Abogado Javier Antonio Canales Henriquez actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Línea Aeria Nacional de Honduras S.A. DE C.V .- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00020-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de estados en los Despacho de Desarrollo Económico Protección al Consumidor. Demanda en materia ordinaria para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular de una resolución administrativa número DRPC-004-2025 en fecha veintitres de enero del año dos mil veinticinco, emitida por la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor-Occidental de San Pedro Sula, departamento de Cortés, que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- COSTAS. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 9 A. 2025
Dicha asamblea se realizará de modo virtual mediante la aplicación Google Meet.link: https://meet.google.com/nph-qagi-awt o este código nph-qagi-awt JAMES WANG Presidente del Consejo de Administración 9 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-6486 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Monjaras “2” Domicilio: barrio cabanas, choluteca, choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLORA WALESKA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Supermercados Monjaras H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación en su conjunto "Supermercados Monjaras", sin otorgar exclusividad de uso sobre la palabra “Supermercados”. No se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos alimenticios; productos de limpieza; panadería; granos; vegetales; frutas, vasos, platos, desechables, bolsas, bebidas; enlatados; productos de uso personal; productos de uso animal; alimentos para mascotas y artículos del hogar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 29 A. y 15 M. 2025
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-4863 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITAMINAS Y MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Barrio González Lahmann Número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 Bis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, alimento para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 NUTRIPLEX
Número de Solicitud: 2023-5502 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 15 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NEXUS LOGISTICS S.A. Domicilio: Av. Kennedy 5757, Oficina 201, Las Condes, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística, específicamente, servicios de carga de mercancías y de transporte internacional de mercancías; servicios y corretaje de transporte; transporte marítimo, fluvial, terrestre y aéreo, de personas y de todo tipo de bienes, incluyendo carga, estiba, descarga, distribución, reparto, envío almacenaje, depósito, embalaje y empaquetado de todo tipo; servicios portuarios para buques y barcos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 Número de Solicitud: 2022-4835 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO. 36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege grafía especial. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; publicidad; consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de agencia de importanción y exportación; servicios de telemercadeo; comercialización; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; subasta; actualización y mantenimiento de datos en base de datos informáticas; búsqueda de patrocinio; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para otros [compra de bienes y servicios para otros negocios], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
Número de Solicitud: 2022-4837 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO. 36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas electromagnéticas para la industria química; máquinas de embalaje; carburadores; radiadores [refrigeración] para motores; arrancadores para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; cojinetes [partes de máquinas]; émbolos de amortiguadores [partes de máquinas]; instalaciones de lavado de vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2024-5716 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited Domicilio: Plot No. 564/A/22, Road No. 92, Jubilee Hills, Hyderabad, Telangana
- 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para tratar el mieloma múltiple y la anemia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 SABV A
Número de Solicitud: 2024-2318 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Continental Battery Company Domicilio: 8585 N Stemmons Freeway, South Tower, Floor 6, Dallas, TX 75247, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “BATTERIES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías; baterías para vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 PRECISION BATTERIES Número de Solicitud: 2023-4466 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRICON INTERNATIONAL LTD. Domicilio: 777 Post Oak Blvd. Houston, Texas 770563315, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97751430 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa. D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de inteligencia de mercado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 TRICON
Número de Solicitud: 2024-2096 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles, etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles, pañuelos de bolsi1lo de materias textiles; guantes de aseo personal, sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior, toallas de matertas textiles; mantas de viaje, visillos, abrazaderas de cortinas de materias textiles, banderas y banderines (que no sean de papel), edredones (cobertores rellenos de plumas), fundas para muebles, fundas para cojines, fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel, telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materiles, textiles, sábanas cosidas en forma de sacos de dormir, tejidos de algodón, arpillera (tela), brocados, tejidos de forro para calzado, tejidos para calzado; colchas, mantas de cama, cañamazo (tela de cáñamo), cefiro (tejido), cheviots (tejidos), tela para colchones (cuti), cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón, cubrecamas, damasco, tejidos elásticos, hules (manteles), telas engomadas que no sean para la papelería, tejidos de esparto, tejido de felpilla, fieltro, franela (tejido), fundas para tapas de retretes, gasa (tejido), jersey (tejido), tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería, tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel, manteles (que no sean de papel), mantillas para imprenta de materias textiles, marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales, tejidos de género de punto, telas para queso; tejidos de ramio; tenidos de rayón (seda artifical) tejidos de seda, tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil, tejidos termoadhesivos, tela con dibujo (labrada), terciopelo, tul, caminos de mesa, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2023-3935 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENNISIUM PHARMA Domicilio: Swen Parc de Vitrolles, Chemin de la Bastide Blanche, 13127 Vitrolles, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 GENCEBOK
Número de Solicitud: 2023-4015 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zydus Lifesciences Limited Domicilio: “Zydus Corporate Park”, Khoraj (Gandhinagar), Nr. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para la insuficiencia cardiaca, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 CARVIL Número de Solicitud: 2023-5580 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ISDIN, S.A. Domicilio: C/PROVENÇALS, 33, 08019 BARCELONA, E spaña. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad del término EYES. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético para el cuidado del contorno de ojos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 K-OX EYES
Número de Solicitud: 2024-2094 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Indetex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas [lentes]; lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas; gafas de sol; estuches para lentes; estuches para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes, radiaciones e incendios; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; máscaras de buceo; buceo y natación (pinzas nasales para -); guantes de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática; cascos de protección; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cuentapasos; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); dentales (protectores -); gafas de deporte; teléfonos móviles; tubos respiratorios de buceo; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; reproductores de sonido portátiles; fundas para teléfonos móviles; monitores de actividad física ponibles; cascos [auriculares]; trajes de neopreno para submarinismo; trajes húmedos; trajes secos; cascos deportivos; protectores para el cuerpo frente a lesiones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2024-3156 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA MÉDICA DE INGENIERÍA Y PRODUCTOS, S.A. Domicilio: Edificio Torre Alianza 1, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la ingeniería de proyectos; distribución y comercialización de equipos e insumos médicos; importación y exportación de los mismos; representación de marcas y casas comerciales, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025
MEDICAM Número de Solicitud: 2023-7679 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CAPITAL HBS MANAGEMENT, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jaime Francisco Montoya Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la marca de fábrica “HOCHT” con registro 167738 en la clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas (bebidas); aguas gaseosas; aguas minerales (bebidas); batidos de frutas o hortalizas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a té; esencias para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; polvo para elaborar bebidas gaseosas; siropes para bebidas; sodas (aguas); bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas isotónicas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025 SHARE. DRINK. LIVE Número de Solicitud: 2024-2822 Fecha de presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “LA COLONIA MINI SUPER” únicamente en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de la frase MINI SUPER. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimientos comerciales; supermercados; tiendas de conveniencia dedicados a la venta de mercadería; alimentos; bebidas; y, en general toda clase de productos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025
LA COLONIA MINI SUPER Número de Solicitud: 2023-7710 Fecha de presentación: 2023-12-04 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, S.A. Domicilio: Avenida Petapa, 10-25 Zona 21, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DA VILA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCKAN ROLTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “ROCKAN ROLTER” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; sandalias; sandalias de baño; suelas de calzado, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2024-4889 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Applebeeʼs International, Inc. Domicilio: 10 W Walnut St., 4th Floor, Pasadena, California 91103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLEBAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes; servicios de restaurante y bar; servicios de restaurante y bar, incluidos los servicios de restaurantes con servicio a la mesa y servicios de comida para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.
Número de Solicitud: 2024-4300 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVIKO Animal Health s.r.o. Domicilio: Palackého trída 537/163, 612 00 Brno. República Checa. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALIBRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales; productos dietéticos para animales; suplementos de vitaminas y minerales para animales; medicamentos para animales; preparaciones veterinarias, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025. Número de Solicitud: 2024-2657 Fecha de presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BREATHEFREE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables, pañales-braga desechables para bebés, bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.
Número de Solicitud: 2024-1180 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OSK LTD. Domicilio: 2-12-8, SUMIYOSHI, SUMIYOSHI-KU, OSAKA, JAPÓN, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "OSK" y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de locomoción terrestre; motores de combustión interna para vehículos terrestres; acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres; partes y/o componentes de la dirección y suspensión de automóviles incluidas en esta clase; juego de distribución para vehículos terrestres [juego que incluye; cadenas de transmisión para vehículos terrestres, cadenas para automóviles y engranajes para vehículos terrestres] comprendidos en esta clase (conocidos como timing kit y/o timing set), cadenas de transmisión e impulsoras para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2024-2095 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abrebotellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores para cocktail; apagavelas que no sean de metales preciosos; aparatos para el desmaquillaje no eléctricos; azucareros que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico que no sean de metales preciosos; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; bolas de cristal; bolas de té (que no sean de metales preciosos); bomboneras que no sean de metales preciosos; botellas; brochas de afeitar; cacharrería (alfarería); cafeteras no eléctricas; cajas; calienta biberones no eléctricos; calzadores; candelabros (candeleros) que no sean de metales preciosos; catavinos; cazamoscas; centros de mesa que no sean de metales preciosos; cestas para uso doméstico que no sean de metales preciosos; coladores que no sean de metales preciosos; colgadores de pantalones; cubos para conservar el hielo; dispositivos para mantener en forma las corbatas; empuñaduras de puertas (pomos) de porcelana; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para pulir; hormas para el calzado (formas); huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro o de cristal; palilleros que no sean de metales preciosos; palmetas para sacudir las alfombras; paneras; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos que no sean de metales preciosos; plumeros; portabrochas de afeitar; portaesponjas; portarrollos de papel higiénico; prensa para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores; recogemigas; reposabotellas que no sean de papel ni ropa de mesa; reposa-platos (utensilios de mesa); sacabotas; saleros que no sean de metales preciosos; secadores o escurridores de la colada; servicios de café y té que no sean de materiales preciosos; servilleteros que no sean de metales preciosos; tablas de lavar y de planchar; tablas para el pan; tablas para trinchar; tazas; tensores de camisas; tensores para el calzado; teteras; tiestos para flores; utensilios de tocador; vajillas que no sean de metales preciosos; vasos (recipientes); vinagreras que no sean de metales preciosos; recipientes calorífugos para los alimentos y las bebidas; paños impregnados de detergente para limpieza; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; prensafrutas que no sean eléctricos y para uso doméstico (exprimidores); abotonadores; lana de acero para la limpieza; aparatos destinados a la proyección de aerosoles, que no sean de uso médico; sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para la limpieza; almirez (utensilios de cocina); prensador de ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para las aves; cajones para la limpieza de los animales; jaulas para los animales de compañía; pelo de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante para la limpieza; artesas; baldes; tapaderas de bandejas; bañeras de pájaros; barreños; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; bidones (cantimploras); bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangas de riego; borlas para empolvar; botellas refrigerantes; botones (empuñaduras) de porcelana; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el pelo; cacerolas; cacharros; tapaderas de cacharros; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para té (que no sean de metales preciosos); calderos; campanas para mantequilla y para queso; candelejas (arandelas de palmatoria) que no sean de metales preciosos; cántaros que no sean de metales preciosos; carruseles (utensilios de cocina); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); cepos para ratas; productos cerámicos domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios de cocción no eléctricos; moldes de cocina; botes de cola; tinas para la colada; comederos para animales; copas para fruta; sacacorchos; cortapasta (cuchillo de panadero); utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); cristal esmaltado; hilos de cristal que no sean para uso textil; cristal para vehículos; cristal pintado; cubiletes de papel o de materias plásticas; cubiletes que no sean de metales preciosos; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); portacuchillos para la mesa; cuencos; damajuanas; desempolvadores no eléctricos; aparatos de desodorización para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras de parquet no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras que no sean de metales preciosos; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos que no sean de metales preciosos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes para freir; frotadores (cepillos); fuentes (de mesa) (recipientes); fumívoros para uso doméstico; pieles de gamuzas para la limpieza; garrafas; cubos para helados; moldes para helados; hueveras que no sean de metales preciosos; portajabón (jaboneras); legumbreras (platos para servir legumbres); letreros de porcelana o cristal; servicios de licor; licoreras (bandejas para servir licores) que no sean de metales preciosos (camareras); limpiamuebles; mangas de pastelero; mantequeras (recipientes para mantequilla); marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales; palanganas; palas (accesorios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias que no sean de metales preciosos; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); pitorros; soportes de planchas de planchar; soportes para plantas (arreglos florales); platillos que no sean de metales preciosos; polveras que no sean de metales preciosos; rascaderas (almohazas); ratoneras; recipientes para uso doméstico (que no sean de metales preciosos); artículos para la refrigeración de alimentos conteniendo fluidos para el cambio de calor para uso doméstico; regaderas; regadoras; instrumentos de riego; sacabocados (utensilios de cocina); servicios (vajilla) que no sean de metales preciosos; soperas que no sean de metales preciosos; sorbeteras; tamices (utensilios domésticos); tampones abrasivos para la cocina; tapones de cristal; tazones; cubos de tela; tendedores de vestidos; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros que no sean de metales preciosos; trituradoras domésticas no eléctricas; urnas que no sean de metales preciosos; varillas (utensilios de cocina); vidrio en polvo para la decoración, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2024-3456 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPASMO-FOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SPASMO-FOS" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico para el tratamiento de infecciones urinarias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3457 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STRATEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para enfermedades del sistema nervioso central, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3469 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico que se usa para tratar enfermedades autoinmunes como la psoriasis, la artritis psoriásica y la enfermedad de Crohn, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2526 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Profil Honduras, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROFIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2021-6455 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Work Better Now LLC. Domicilio: 228 Park Avenue S, #54743, New York, NEW YORK UNITED STATES 10003, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90/711,835 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Work Better Now H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistentes virtuales a las pequeñas y medianas empresas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
Número de Solicitud: 2019-27880 Fecha de presentación: 2019-06-28 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANS UNION LLC Domicilio: 555 W. ADAMS ST., CHICAGO, ILLINOIS 60661, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANSUNION TU H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad para la prevención y detención del fraude crediticio, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4062 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC. Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORAL-B PERFECTION WHITE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de PERFECTION WHITE de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
Número de Solicitud: 2022-7363 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANOIQ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS), que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2024-472 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOGLOBAL PH7, S.A. DE C.V . Domicilio: A VENIDA TIGRE 2140, EL TIGRE, ZAPOPAN JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER FIX 1 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; gel para el cabello; fijadores de cabello; champús; acondicionadores; esmalte de uñas; bloqueadores de rayos solares; cremas con filtro solar; gel refrescante; cremas para afeitar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-4467 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRICON INTERNATIONAL LTD. Domicilio: 777 Post Oak Blvd. Houston, Texas 770563315, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97751430 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiación; servicios de gestión de riesgos financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-7440 Fecha de presentación: 2023-11-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Químicas Handal de Centroamérica, S.A. de C.V . Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, Honduras, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección a la letra "R" contenida en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos tópicos en crema; productos tópicos en gel; productos tópicos en aerosol; productos tópicos ungüentos; productos tópicos bálsamos; productos tópicos roll-on, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
Número de Solicitud: 2021-2508 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genki Forest (Beiging) Food Technology Group Co., Ltd. Domicilio: Room 501, 5th Floor, Building No. 6, East 3rd Ring North Road, Chaoyang Dist., Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El signo solicitado se considera meramente figurativo carente de significado gramatical. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua mineral [bebidas]; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol aromatizadas con té; bebidas sin alcohol; bebidas de zumo de manzana; agua con gas; bebidas de ciruelas ahumadas; jugo de ciruela ahumado condensado sin alcohol; aguas aromatizadas; agua aireada; agua mineral; jugos de frutas mixtos; zumos de verduras [bebidas]; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas; deportivas; bebidas energizantes; bebidas deportivas que contienen electrolitos; bebidas a base de soja, distintas de los sucedáneos de la leche; cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2024-610 Fecha de Presentacion: 2024-01-31 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELL TECHNOLOGIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra "TECHNOLOGIES". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware (computadora-); computadoras; software; servidores de computadora; computadoras de escritorio; computadoras notebook; computadoras laptop; monitores de computadora; hardware de memoria de computadora; software operativo de computadora; hardware de redes de computadora; hardware del servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento adjunto a la red);computadoras personales (PCs) tablet; computadoras personales; computadoras portátiles; monitores de TV; impresoras; escaneres; máquinas fax; estación de conexión de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de energía; auriculares; proyectores; parlantes; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y sistemas o dispositivos mecánicos; unidades de disco duro; unidades CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de moduladores de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de PC; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas ethernet; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadora; tableros de memoria; chips de circuito integrado de memoria electrónica; cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicación; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cable; adaptadores de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de energía; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cable (electricidad); software utilitario; paquetes de software de computadora; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para procesamiento de datos; software para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de vídeo; procesadores de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades de procesamiento central); redes de datos; redes de computadora; redes de transmisión de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos celulares; memorias para usar con computadoras; software operativo; unidades de almacenamiento de datos ópticos; aparatos para almacenamiento de datos; software de procesamiento de datos; software de computadora para procesamiento de información de mercado; software de computadora para permitir la provisión de información vía el internet; software de computadora para permitir la provisión de información vía redes de comunicación; unidades de respaldo para protección de datos; software de computadora; redes de administración de software; software de telecomunicaciones; software operativo del servidor de acceso a la red; software de computadora para administración de documentos; dispositivos de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento para datos de computadora; aparatos de almacenamiento para programas de computadora; software de aplicación de computadora personal para administrar sistemas de control de documentos; software de computadora para la colección de posicionamiento de datos; software de computadora para analizar información de mercado; software para búsqueda y recuperación de información a través de una red de computadora; software de computadora para crear bases de datos buscables de información y datos; hardware de computadora; software de aplicación para servicios de computación en la nube; software de interfase de computadora; software de computadora para controlar y manejar el acceso a las aplicaciones del servidor; programas de computadora para administración de proyectos; aplicaciones, software de computadora; aplicaciones software de computadora, descargables; partes y componentes de computadora; información tecnológica y equipo audiovisual; medios de almacenamiento de datos; bolsas para almacenamiento y transporte de computadoras; mochilas para almacenamiento y transporte de computadoras; maletines para almacenamiento y transporte de computadoras, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025. Número de Solicitud: 2023-2244 Fecha de Presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°87789, de fecha 18/10/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "IBM PARTNER PLUS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y administración de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición para propósitos educativos o culturales; producción de programas de radio o televisión; actividades culturales y deportivas; servicios educativos, principalmente, conducción de clases, seminarios, conferencias, webinars y talleres en el campo de computadoras, servicios de computadora, información tecnológica, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de audio e imagen, telecomunicaciones y redes globales de computadora; capacitación en el campo de computadoras, servicios de computadora, información tecnológica, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de audio e imagen, telecomunicaciones y redes globales de computadoras; conducción de exhibiciones de entretenimiento en la naturaleza de demostraciones de información tecnológica; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar juegos de computadora en línea; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente, competiciones de atletismo en tiempo real vía una red de computadora global; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente, proporcionar demostraciones en sitios web presentando exhibiciones de museo, eventos deportivos, exhibiciones de galería de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y diarios; producción de peliculas y espectáculos; dirección de exhibiciones con propósitos culturales o educativos; reservación de asientos para espectáculos; proporcionar entrenamiento en los campos de información tecnológica, administración de negocios, emprendimiento y desarrollo profesional, capacitación de negocios; capacitación de negocios en el campo de información tecnológica; enseñanza y capacitación en negocios, industria e información tecnológica; organización y conducción de cursos de capacitación en los campos de administración de negocios, emprendimiento, desarrollo profesional, e información tecnológica; servicios de capacitación y educación de negocios, principalmente, proporcionar capacitación de negocios, educación de negocios, capacitación de emprendimiento y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de tecnología de la información; servicios educativos, principalmente, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de información tecnológica, administración de negocios, emprendimiento y desarrollo profesional para profesionales de tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales vendedores independientes y distribución de materiales de capacitación en conexión con los mismos; organización y conducción de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025. IBM PARTNER PLUS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2024-2097 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum; y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas], papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; esteras de yoga, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025. Número de Solicitud: 2023-1871 Fecha de Presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JANI INTERNATIONAL AG Domicilio: Beim Bahnhof 5, 6312 Steinhausen, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 3834773 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asientos de coche para animales de compañía; protectores de perros para su uso en vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles; cojines para animales de compañía adaptados para su uso en vehículos; vallas para animales de compañía para su uso en automóviles; cochecitos para animales de compañía; asientos de seguridad para animales de compañía, para vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.
Número de Solicitud: 2023-1873 Fecha de Presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JANI INTERNATIONAL AG Domicilio: Beim Bahnhof 5, 6312 Steinhausen, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 3834783 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la prioridad No. UK00003834783 de fecha 30 de septiembre de 2022. J.- Para Distinguir y Proteger: Portadores de animales [bolsas]; soportes para animales llevados sobre el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares para animales; accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de compañía; correas de cuero; correas de cuero para perros y animales de compañía; dispositivos de sujeción de animales domésticos consistentes en correas, collares, arneses, correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.
Número de Solicitud: 2024-1630 Fecha de Presentación: 2024-03-07 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, torre C, piso No. 27, Oficina 2702. Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "TOWER". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que servirá para negocios inmobiliarios; administración de bienes inmobiliarios; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025. HIGHLAND TOWER
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2024-3646 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PRO PADEL HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Colonia Universidad, 22 calle, 8 Avenida, Noroeste, San Pedro Sula, Cortés. 21102 Honduras, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. La prestación de actividades y servicios deportivos, socialización con otros jugadores de la comunidad, clases de pádel personalizadas, programas de entrenamiento para jugadores de todos los niveles, torneos y competiciones regulares para mantenimiento de motivación y constante progreso de los jugadores, academia de pádel, torneos de pádel, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025
PRO PADEL Número de Solicitud: 2024-3647 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRO PADEL HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Colonia Universidad, 22 calle, 8 Avenida, Noroeste, San Pedro Sula, Cortés. 21102 Honduras, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO PADEL H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad por separado de los términos “pro y padel”, se protege únicamente en su conjunto, además; no se protege la palabra “Honduras” que se visualiza en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. La prestación de actividades y servicios deportivos, socialización con otros jugadores de la comunidad, clases de padel personalizadas, programas de entrenamiento para jugadores de todos los niveles, torneos y competiciones regulares para mantenimiento de motivación y constante progreso de los jugadores, academia de padel, torneos de padel, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025 __________Número de Solicitud: 2023-7835 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: COMPLEJO CONFECCIONES EL BARON, SEGUNDA CALLE, SALIDA VIEJA A LA LIMA, EDIFICIO 8, LOCAL 5, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOSARPHAR H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de la hipertensión en niños y adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-657 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GRUPO CANALES, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: MALL PREMIER, SEGUNDA FASE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIO CESAR CANALES ALEMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA RAZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA RAZA” y la apariencia de la etiqueta sin darle protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Número de Solicitud: 2024-2746 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EA Marketing Domicilio: Roatán Islas de la Bahía, Sandy Bay calle principal, frente a sol y mar beach club, CP 3401, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Carlos Eduardo Andrade Amador E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Honduras In Colors H.- Reservas/Limitaciones: Se protege solo en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de artes gráficas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2742 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Centro de Diagnósticos Dentales Domicilio: Colonia Lomas del Mayab, Boulevard Suyapa, Torre Metrópolis, Local PC109, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Carlos Eduardo Andrade Amador E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DiagnoDent H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “DiagnoDent” en su forma conjunta, sin darle exclusividad de uso a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de investigación científica para centro radiológico; los programas informáticos y el software de todo tipo para uso del centro radiológico, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2743 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Centro de Diagnósticos Dentales Domicilio: Colonia Lomas del Mayab, Boulevard Suyapa, Torre Metrópolis, Local PC109, nivel 1, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Carlos Eduardo Andrade Amador E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DiagnoDent H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “DiagnoDent” en su forma conjunta, sin darle exclusividad de uso a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de análisis médicos dentales como tomografías y radiografías, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2744 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Centro de Diagnósticos Dentales Domicilio: Colonia Lomas del Mayab, Boulevard Suyapa, Torre Metrópolis, Local PC109, nivel 1, Tegucigalpa, M.D.C., CP11101 Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Carlos Eduardo Andrade Amador E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DiagnoDent H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “DiagnoDent” en su forma conjunta, sin darle exclusividad de uso a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos odontológicos; distribución de aparatos e instrumentos odontológicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025