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La Gaceta No. 36880 — 20250703

La Gaceta No. 36,880

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 22-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo Ministerial No. 091-2025 A. 1 - 16 A. 17-32

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los Artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el Artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas Garantías Constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de Garantías Constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 112 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (38% de los municipios a nivel nacional); 273 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 92% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 19.3 % puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha

logrado una reducción de las muertes violentas de mujeres en un 6.1 % en relación al mismo periodo del año 2024. CONSIDERANDO: Que se ha afectado a más de 51 bandas criminales; 55 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 55,923 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 70,711 detenciones por delito; 20,440 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (16,895 armas de fuego decomisadas); 14,426 vehículos decomisados; 85,846 motocicletas decomisadas; 44,191 libras de marihuana decomisadas; 12,424 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que tal como lo establece el Artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La Garantía o Garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará esta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el Artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones.

CONSIDERANDO: Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15- 2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24- 2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM 03-2025, PCM 10-2025, PCM-16-2025; PCM-18-2025 y demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — En virtud de que las acciones ejecutadas

por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 03 de julio de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 16 de agosto de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho

de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único).

Artículo 2 — La libre circulación se realizará con

normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Artículo 4 — Las autoridades policiales competentes al

momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Artículo 5 — Se convoca al Congreso Nacional para que

dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales.

Artículo 6 — Se instruye a la Secretaría de Estado en

los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.

Artículo 7 — El presente Decreto es de ejecución

inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA

EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA

COMAYAGUA

20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ

27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO

56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES

85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA

114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS

143 LEPAERA LEMPIRA LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ

153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO

172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS

201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO MINISTERIAL No. 091-2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tiene como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marinocosteros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación. De igual manera, es responsabilidad del Estado, la búsqueda de

bienestar social y económico de sus nacionales, la apertura de mercados y de alternativas que mejoren la economía local y garanticen la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que los Estados deben aplicar correctamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático y que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas encaminadas a la sostenibilidad para garantizar el aprovechamiento a largo plazo.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura DIGEPESCA es la responsable del establecimiento de medidas y mecanismos dirigidos al ordenamiento de la pesca de langosta espinosa (Panulirus argus ) con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de esta actividad pesquera. CONSIDERANDO: Que son objetivos de la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente, 1) establecer las bases para el ordenamiento planificado y regulado de los recursos hidrobiológicos, a partir de la identificación real de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en otras zonas donde ostente el Estado derechos de pesca; 3) hacer asignación equitativa y transparente de los recursos hidrobiológicos; promover la actividad pesquera y acuícola en forma participativa y competitiva, bajo manejo científico y con la aplicación de tecnologías apropiadas. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura la pesca de prospección científica se realiza con la finalidad facilitar

el conocimiento científico sobre las especies hidrobiológicas, su condición, tamaño y la dinámica poblacional, así como el estado de explotación de estos recursos; prospección pesquera con miras a su eficiente administración y aprovechamiento sustentable. Y que, la información obtenida debe servir para la elaboración de planes de manejo, determinación de cuotas de captura, técnicas sobre métodos, artes de pesca, demás condiciones de extracción y medidas de protección de la biodiversidad. Los objetivos de la pesca de prospección científica y de la investigación pesquera en general, deben estar encaminados a brindar soluciones y alternativas al sector pesquero nacional y la información que se obtenga es de dominio del Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo anterior, el proceso de pesca de investigación debe estar sustentado en un Protocolo de Investigación aprobado y revisado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). CONSIDERANDO: Que a la DIGEPESCA le corresponde la gestión de proyectos de investigación que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, su ubicación, cuantificación, repoblación, situaciones ambientales, los métodos y artes de pesca adecuados, tecnologías aplicables, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formación de las políticas, estrategias, medidas para la correcta administración pesquera y acuícola. CONSIDERANDO: Que las modificaciones relacionadas con el esfuerzo pesquero o eventual cuota de captura, deben sustentarse en criterios científicos, de manera particular, en el conocimiento

del estado poblacional de la langosta espinosa del Caribe hondureño, sobre todo si la modificación está orientada a incrementar el aprovechamiento. CONSIDERANDO: Que los pescadores de langosta espinosa que desarrollaron esta actividad pesquera bajo la modalidad de Pesca Artesanal Avanzada durante la temporada de pesca 2023-2024, amparados en el Convenio suscrito entre representantes de la SAG/DIGEPESCA, de los Armadores y de instancias veedoras, presentaron a la SAG/DIGEPESCA formal solicitud de reconsideración y replanteamiento del acuerdo de la referencia, de fecha doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023) con fecha de vencimiento 01 de marzo de CONSIDERANDO: Que una vez revisada y analizada la solicitud de los Armadores bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada presentada el 07 de mayo de 2024, el equipo técnico y legal de la SAG/DIGEPESCA, determinó la improcedencia de dicha solicitud de reconsideración y replanteamiento, por haberse hecho efectiva en fecha posterior a la fecha de caducidad del Convenio, en el que se expresa de manera literal “Para la siguiente temporada después del 29 de febrero del 2024, pierden su vigencia la autorización sin opción a renovación en la pesquería de langosta, pudiendo optar a escama. Lo mismo sucederá para la explotación de pepino, quienes opten a este recurso también deben cumplir con lo establecido en el protocolo de evaluación biológica y monitoreo pesquero de pepino de mar en el caribe de Honduras”. CONSIDERANDO: Que, en el ejercicio de las operaciones de pesca desarrolladas bajo el marco

del referido Acuerdo Ministerial, se ha verificado el estricto cumplimiento de las condicionalidades impuestas por la SAG/ DIGEPESCA, en lo relativo a la modalidad denominada Pesca Artesanal Avanzada ; no obstante, atendiendo a un análisis técnico-jurídico exhaustivo, se ha determinado que dicha clasificación resulta inapropiada, dado que las embarcaciones autorizadas no reúnen los requisitos estructurales, operativos ni tecnológicos que conforme a la normativa vigente describen a dicha categoría; por ello, y en aras de precautelar los principios de legalidad, sostenibilidad y ordenamiento pesquero, se dispone la transición hacia un régimen de pesca de investigación para la temporada 2025-2026, el cual, bajo supervisión científica y administrativa, permitirá evaluar el recurso langostero con fundamento científico, sin perjuicio de la eventual redefinición de las autorizaciones futuras conforme a la capacidad real de la flota y los estándares aplicables. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20) , establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana. CONSIDERANDO: Que los pueblos indígenas y afro-hondureños tienen derecho a participar de los beneficios que resulten de la implementación de estudios técnico-científicos que se desarrollen en sus territorios y que el Estado de Honduras debe garantizar el derecho preferente, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios

conforme lo contempla el convenio 169 de la O.I.T. y el Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el que se establece: El Estado reconoce y respeta el derecho preferente de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en las zonas de pesca artesanal, tradicional y ancestral de dichos pueblos . Así mismo, los beneficiarios de este derecho están en la obligación de cumplir con las disposiciones de ordenamiento y gestión sostenible que determine la Autoridad Pesquera Nacional. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 20, 21, 22, 29, 31, 32, 34, 36, 44, 47, 59, 66, 69, 78,106, 107, 111, 112, 113 de la Ley General de Pesca y Acuícola vigente. ACUERDA PRIMERO: Autorizar la actividad de Pesca de Investigación para langosta espinosa ( Panulirus argus ), a partir del uno (01) de julio del dos mil veinticinco (2025) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), bajo los objetivos descritos en el Artículo 44 de la Ley de Pesca vigente, para ser realizada por las once (11) embarcaciones pesqueras citadas en el cuadro 1, las que deberán ejercer sus faenas de pesca bajo la categoría de pesca de investigación cumpliendo obligatoriamente con las condicionalidades establecidas en el presente Acuerdo. Los resultados de la Pesca de Investigación, permitirá a la DIGEPESCA contar con un estudio sobre el estado de la población de la langosta espinosa dirigido a la adopción de medidas de ordenación de la pesca de langosta y a definir técnicamente la pertinencia y continuidad de esta actividad, o en su defecto a establecer los lineamientos para la categorización y ordenación de la pesca. La temporada 2025-2026, constituirá la última temporada autorizada para la ejecución del estudio de prospección de langosta, en virtud de que la continuidad de la actividad pesquera comercial de las embarcaciones habilitadas quedará sujeta exclusivamente a los resultados técnico-científicos del referido

estudio, los cuales determinarán la viabilidad de la pesquería conforme a criterios de sostenibilidad biológica y normativa vigente, sin perjuicio de las medidas administrativas que, en su caso, correspondan para garantizar el cumplimiento de la presente disposición. SEGUNDO: Se permite el ejercicio de la pesca de investigación a las embarcaciones que en la temporada 2024-2025 desarrollaron faenas de pesca de langosta espinosa en el Caribe hondureño, inscritas en el Registro General de Pescadores, siempre y cuando cumplan con las condicionantes, requerimientos legales y técnicos estipulados por la SAG/ DIGEPESCA, y basado en el Protocolo de Investigación vigente. A continuación, se enuncian las embarcaciones autorizadas bajo esta modalidad.

Cuadro 1. Lista de embarcaciones de pesca de investigación especial. No. Peticionario Embarcación Actividad Tonelaje Neto Numero de registro Martin Mauricio Flores Vallecillo Miss April Langosta 5 S-1808542 Dotly Alberto Wood Hernandez Mr. Dotly Langosta 9.3 V-1808838 Dimas Blanco Hernandez Cap. Billy Langosta 5 G-1808600 Iris Dolores Munguia Moradel Perla del Cielo Langosta 5 S-1808885 Marco Antonio Colomer Rayle Capt. Dimar Langosta 5.1 U-1808884 Glenda Maritza Peña Gabarrete J&W Langosta 4.5 S-1808870 Rene Ricardo Griffith Arias Ocean Dancer Langosta 10 U-1808620 Leyla Janeth Bordas Green Blue Seas Langosta 4 U-0188862 9 Teonela Paisano Wood Queen Lobster Langosta 4.3 S-1808937 Linda Iveth Haylock Wilson Big Daddy Langosta 8.7 S-0308626 Spurgeon EsterversonMC Field Miss Cherry Langosta 3.46 S-1808835

Una vez aprobad as l as licencias de pesca ( para este efecto serán emitid as a través de carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias.

TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará por el método de buzos acreditados en la DIGEPESCA, previo a la verificación de Certificación emitida por el INFOP y a la verificación de que se cuente con el curso básico de seguridad de la DGMM.

CUARTO: La aplicación del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Trabajo No. STSS-557-20 vigente, es de carácter obligatorio con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como afectaciones a la integridad física de los buzos o la pérdida de vidas humana. QUINTO: La DIGEPESCA deberá asignar un observador científico a bordo de las embarcaciones para la pesca de investigación autorizadas para la captura de langosta espinosa, quién registrará los datos obtenidos sobre volumen de captura, información biométrica, esfuerzo y dinámica de pesquera, áreas de pesca, dinámica de las faenas desarrolladas Una vez aprobadas las licencias de pesca (para este efecto serán emitidas a través de carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias.

TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará por el método de buzos acreditados en la DIGEPESCA, previo a la verificación de Certificación emitida por el INFOP y a la verificación de que se cuente con el curso básico de seguridad de la DGMM. CUARTO: La aplicación del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Trabajo No. STSS-557- 20 vigente, es de carácter obligatorio con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como afectaciones a la integridad física de los buzos o la pérdida de vidas humana. QUINTO: La DIGEPESCA deberá asignar un observador científico a bordo de las embarcaciones para la pesca de investigación autorizadas para la captura de langosta espinosa, quién registrará los datos obtenidos sobre volumen de captura, información biométrica, esfuerzo y dinámica de pesquera, áreas de pesca, dinámica de las faenas desarrolladas por los buzos; la información obtenida será registrada en los informes de investigación que para propósitos del estudio correspondan; la coordinación del estudio y las operaciones procedentes, será responsabilidad del Departamento de Investigación y Transferencia de Tecnología de la DIGEPESCA. SEXTO: En toda expedición de investigación de pesca científica debe participar una contraparte designada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y miembros de Organizaciones de la Zona a cargo de verificar el cumplimiento de los Protocolos de Investigación, evitar la exposición de los recurso hidrobiológicos a experimentos masivos, proyectos que pongan en riesgo la biodiversidad y evitar el aprovechamiento comercial disfrazado en la pesca de investigación. SÉPTIMO: Con base en los resultados preliminares que se obtengan al término de la temporada de pesca 2025-2026, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) podrá adoptar, en ejercicio de sus facultades regulatorias, las medidas de ordenación pesquera que correspondan para la pesquería de langosta, aplicando para ello el Principio Precautorio conforme a lo establecido en el marco normativo vigente. Asimismo, dichos resultados permitirán evaluar técnicamente la

pertinencia de mantener o suspender el proceso de investigación sobre la pesca de langosta espinosa, decisión que deberá fundamentarse en los criterios científicos y técnicos que se deriven del estudio mencionado, garantizando con ello la sostenibilidad del recurso y el cumplimiento de los objetivos de la política pesquera nacional. OCTAVO: La Pesca de Investigación se desarrollará en las embarcaciones autorizadas, contando con un número buzos por embarcación en correspondencia con lo estipulado en el Certificado de Dotación emitido por la Dirección General de la Marina Mercante; la profundidad máxima permitida para realizar las labores de pesca por buceo utilizando tanques de aire comprimido será de treinta metros, tal como se establece en el Artículo 43 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. NOVENO: La Pesca de Investigación para langosta espinosa se realizará en las embarcaciones que forman parte del Protocolo, descritas en el cuadro consignado en el numeral SEGUNDO, y cuyo arqueo neto no es mayor a 10 toneladas netas, debiendo faenar hasta un máximo de ocho (8) millas náuticas a distancia de playa marítima continental o de islas pobladas. Estas embarcaciones quedan sujetas al cumplimiento obligatorio de lo establecido en el presente acuerdo, de las Disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. De las obligaciones de reporte por parte del Armador. DÉCIMO: El armador y/o el responsable deberá presentar reportes de captura mensual a más tardar los primeros 10 diez días del mes siguiente en las oficinas regionales de DIGEPESCA de su puerto de asiento. La Unidad de Estadística de DIGEPESCA en coordinación con SENASA, consolidarán la información mensual de los reportes de captura y de plantas procesadoras; DÉCIMO PRIMERO: Los armadores están obligados a gestionar la obtención de su carné de pesca ante la Oficina Central de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), consecuentemente con el proceso

metodológico aprobado durante la temporada pesquera 2024-2025. La falta de un permiso vigente para la ejecución de actividades pesqueras constituirá un incumplimiento a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable a la pesca de investigación, lo que dará lugar a la imposición de los procesos administrativos previstos en la Ley de Pesca y Acuicultura y su reglamentación. El registro de incidencias podrá ser determinante para evaluar la idoneidad del armador en futuros procesos de participación dentro del sector pesquero. De las inspecciones y monitoreo por parte de la DIGEPESCA DÉCIMO SEGUNDO: Las embarcaciones están obligadas a permitir la inspección cualitativa y cuantitativa del producto que transporta. La DIGEPESCA verificará el cumplimiento de las medidas de control, seguimiento y vigilancia, en las embarcaciones y en las plantas procesadoras de productos pesqueros, a través de los inspectores de la oficina central, de las oficinas regionales o de las inspectorías. DÉCIMO TERCERO: En apego a lo establecido en el Artículo 58 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las embarcaciones deben de contar con un dispositivo obligatorio de monitoreo, control y vigilancia, el cual deberá estar activo las 24 horas del día y durante toda la temporalidad del período de pesca autorizado. Esta información deberá ser registrada a la Unidad de Monitoreo satelital de la DIGEPESCA. DÉCIMO CUARTO: Se establece la prohibición general de realizar actividades de pesca en áreas de no pesca para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de langosta, caracol, pepino de mar y para las especies que están reguladas a trevés de la normativa de veda que la Autoridad establezca. DÉCIMO QUINTO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de

las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: 1.- Durante el paso o la navegación en las “áreas de no pesca” queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2.- Los buques pesqueros en paso por “áreas de no pesca” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3.- El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca” deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 4.- El paso por las “áreas de no pesca” podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave. El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). DÉCIMO SEXTO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), a través de su Unidad de Monitoreo Satelital, ejercerá un seguimiento continuo y sistemático a las embarcaciones participantes, con el objeto de verificar que las actividades de pesca se desarrollen exclusivamente dentro de las áreas marítimas autorizadas. Cabe destacar que, aun tratándose de pesca de investigación, se encuentra estrictamente prohibido el ingreso a zonas declaradas como Áreas de No Pesca. En caso de detectarse el incumplimiento de esta disposición, se procederá a aplicar las medidas sancionatorias previstas en la normativa vigente, para lo cual se establecerán los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y la Fuerza Naval de Honduras (FNH). Estas acciones correctivas, además de garantizar el cumplimiento del marco regulatorio, generarán reportes de incidencia que serán evaluados como parte del proceso de seguimiento y valoración del comportamiento de las medidas de ordenación aplicables a la pesca de investigación.

De las disposiciones de captura. DÉCIMO SÉPTIMO: Los especímenes deben contar con la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del telson. En el caso de langosta entera será medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm). DÉCIMO OCTAVO: Se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus) que se encuentren en las siguientes condiciones: a. En fase reproductiva. b. Frezadas. c. Con espermateca o en muda. d. La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón. e. Carne molida de langosta. f. Langosta por debajo de la talla mínima permisible. DÉCIMO NOVENO: Lo no previsto en el presente acuerdo, estará regido por la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como por la normativa derivada de reglamentos y convenios internacionales vinculados a la pesca de Langosta. VIGÉSIMO: El producto desembarcado debe ser comercializado a través de las plantas procesadoras autorizadas por la DIGESPESCA. Este será desembarcado en presencia de un Inspector de la DIGEPESCA quien emitirá acta de inspección de productos hidrobiológicos. El armador está en la obligación de reportar a la DIGEPESCA que planta recepciona el producto que proviene de la faena de pesca de su embarcación. VIGÉSIMO PRIMERO: Las embarcaciones de pesca de investigación participantes, deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en el Protocolo de Investigación y Evaluación de la Pesquería de Langosta Espinosa, además con el presente Acuerdo Ministerial y con la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO SEGUNDO: En el marco de la Pesca de Investigación los armadores deberán gestionar su carné de pesca para las embarcaciones

consignadas en este Acuerdo Ministerial, debiendo presentar formal solicitud individual con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Director(a) de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por medio de un apoderado
  2. Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada).
  3. Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador.
  4. Testimonio de escritura pública de comerciante individual o de constitución de sociedad mercantil, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.
  5. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del peticionario cuando es persona natural.
  6. RTN de la persona natural o jurídica.
  7. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al peticionario.
  8. Patente de Navegación vigente.
  9. En caso de arrendamiento presentar Contrato debidamente Registrado en la Dirección General de la Marina Mercante.
  10. Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  11. Recibo de TGR-1 por pago de importe conforme establece el artículo 78 de la Ley de Pesca.
  12. Constancia de utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital por las empresas que brindan dicho servicio.
  13. Constancia de inventario físico de la embarcación, firmada por el Armador y el Inspector de DIGEPESCA.- Esta debe venir en formato vigente, sin espacios en blanco y sin manchones ni borrones.
  14. Fotografías de la embarcación, en las cuales se aprecien todos los ángulos de esta, así como el nombre y el número de registro.. En ellas se debe evidenciar la fecha en que fueron tomadas.
  15. Listado de los buzos que formarán parte de la tripulación, así como carné de buzos vigente que hayan recibido del curso de formación básica en el INFOP (listado que será verificado en las bases de datos de DIGEPESCA y del INFOP).
  16. Cada armador deberá presentar, de manera obligatoria y dentro del

plazo establecido, un manifiesto debidamente suscrito en el que declare, de forma precisa y verificable, las plantas procesadoras autorizadas a las cuales destinará la totalidad de su producción durante la temporada correspondiente, quedando prohibido el suministro a entidades no incluidas en dicho documento, bajo responsabilidad administrativa y sin perjuicio de las sanciones que procedan por incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa. 17. Copia de carné vigente emitido por la DIGEPESCA (para realizar este trámite de carné de capitán deberá presentar licencia de capitán emitida por DGMM). 18. Recibo de pago de canon contributivo por pesca de la temporada anterior. Los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. VIGÉSIMO TERCERO: Las licencias de investigación solicitadas por un peticionario particular, deben acompañarse de un protocolo de investigación aprobado y supervisado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), sin perjuicio de las evaluaciones y colaboración con otras autoridades. VIGÉSIMO CUARTO: Las capturas realizadas en áreas no permitidas consignadas en el presente Acuerdo Ministerial y la captura de otras especies que no sean langosta espinosa (Panulirus argus) será considerada pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada INDNR, dando lugar a la cancelación del carné de pesca.- El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la exclusión definitiva de las actividades pesqueras. La extracción de la langosta espinosa a través de la Pesca de investigación especial estará sujeta al cumplimiento de las siguientes regulaciones:

  1. El número de compresores instalados en la embarcación será de conformidad con lo estipulado en el Certificado de Dotación extendido por la Dirección General de la Marina Mercante.

  2. Cada embarcación debe portar su carné de pesca de langosta espinosa, original y vigente, extendida por la DIGEPESCA y los carnés vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos.

  3. El número de cayucos a utilizar en la pesca estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.

  4. Se permitirá el uso de una varilla como arte de pesca, teniendo únicamente como especie objetivo la Langosta Espinosa.

  5. Únicamente se autorizarán 15 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 18 días, cuando por caso fortuito y previa notificación a la DIGEPESCA, la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable a la pesca de investigación dará lugar a la aplicación del marco legal que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Ley de Pesca y Acuicultura y reglamentación derivada.

  6. Se autorizan los desembarques de producto únicamente en presencia de los observadores a bordo.

  7. No se autorizará el desembarque de langosta espinosa que no presente la BIT Á CORA PRODUCTIVA correspondiente al momento de la inspección en el puerto, entregando la original al Jefe Regional de DIGEPESCA y una copia al coordinador de la investigación.

  8. Las Bitácoras Productivas de la pesca de investigación con los datos de extracción, en el momento del desembarque deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional que corresponda y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística, a más tardar cinco (5) días hábiles posterior al reporte.

  9. Únicamente se permitirá el desembarque del producto en los puertos en los que la DIGEPESCA cuenta con oficinas regionales y/o inspectorías, en función de que el producto sea inspeccionado y muestreado por inspectores y personal técnico asignado.

  10. No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital conforme a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO QUINTO: Dicha medida se aplicará, igualmente, cuando se verifique la pr áctica de pesca

ilegal (NDNR), el transporte de sustancias o especies no permitidas, o cualquier otra acción que contravenga el marco normativo aplicable a la actividad pesquera, incluyendo las leyes conexas en la materia. VIGÉSIMO SEXTO: En casos debidamente justificados de fuerza mayor, tales como enfermedad del observador técnico o de los buzos a bordo, o ante condiciones climáticas adversas que pongan en riesgo la seguridad de la tripulación, la embarcación deberá retornar inmediatamente al puerto o punto autorizado más cercano donde pueda recibir la asistencia o refugio necesarios. En tales supuestos, el capitán de la embarcación deberá informar de la situación a la autoridad competente en el plazo más breve posible, aportando la documentación justificativa correspondiente. Estas situaciones serán las consideradas para que la DIGEPESCA, determine si autoriza o no la continuación del viaje de pesca que se ha interrumpido. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las plantas de proceso que adquieran, almacenen o comercialicen especies provenientes de pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, incumpliendo las disposiciones de talla del presente Acuerdo, serán sancionadas conforme al marco sancionatorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus conexos, considerando la corresponsabilidad existente. VIGÉSIMO OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, derogando el Acuerdo Ministerial 121-2024 VIGÉSIMO NOVENO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

CERTIFICACIÓN El suscrito, Jefe de la unidad de atención al ciudadano de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: RESOLUCIÓN No. 830-2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, ocho de julio del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, misma que corre a Expediente No. PJ-27062023-432, por la Abogada LINDA YAMILETH ROSA V ALLE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de La Chorrera del Municipio de Marcala, departamento de La Paz, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: CONSIDERANDO: Que, el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a

Sección “B”

lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de delegación No. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de La Chorrera del municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. -

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se

constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de La Chorrera del Municipio Marcala, Departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá corno finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Lay Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de La Chorrera .- ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de La Chorrera del Municipio Marcala, Departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.- ARTÍCULO 3.- Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.- ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento básico(JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.- ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.- 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema, como ser: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

  • ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización da la tarifa en base a :1) Capacidad de pago.
  1. Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e

instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento "JAAS".- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio de agua que recibe.- ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos) : a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.Vigilar por el b uen estado de las partes del sistema-. f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones CAPÍTULO IV: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS Y COMITE DE APOYO.- ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por 1) Comité de Operación y Mantenimiento.- 2).- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas.- 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.- DE LA JUNTA DIRECTIV A.- ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el organo de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser reelectos por una sola vez en periodo sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente en periodos alternos, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los

artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1) Un Presidente(a).- 2) Un Vicepresidente(a); 3) Secretario(a) .- 4) Un Tesorero(a).- 5) Un Fiscal.- 6) Un V ocal Primero; y, 7) Un vocal segundo.

Artículo 13 — LA JUNTA DIRECTIV A: Tendrá las

siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentar lo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos, Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas que se encuentren, en las condiciones higiénico sanitarias j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.- ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución .- DE LOS COMITÉS DE APOYO.- ARTÍCULO 15.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios - c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de vigilancia.- ARTÍCULO 16.- Los comités de apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1) El Vice-Presidente coordinará el comité de Operación y Mantenimiento, 2) El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- DEL COMITÉ

DE VIGILANCIA.- ARTÍCULO 17.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. - e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será el fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LA JUNTA DIRECTIV A.- ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Un fiscal, 6) V ocal Primero, 7) V ocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h- Firmar con el tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. - c.- Encargarse de la correspondencia. - d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar al archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- firmar las actas.- ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de

la junta - ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.-

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. - d.- Reemplazar a los miembros, principales, excepto al Presidente, cuando estos estén ausenten, según su orden de precedencia.- e.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.-

CAPÍTULO V .- DEL PATRIMONIO.- ARTÍCULO

25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas, así como los intereses capitalizados .- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. - CAPÍTULO VI. - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES GENERALES.- ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último - SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ , presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,

egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento, sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 406-2024 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024. 3 J. 2025

A VISO DE LICITACIÓN República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA Y SIMILARES, PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL” Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2025-033 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2025-033, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA Y SIMILARES, PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2025.
  2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, a partir del día 20 de junio del 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn , sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día viernes 01 de agosto del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 01 de agosto de 2025, a las 10:00 a.m. todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 20 de junio de 2025 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 3 J. 2025

República de Honduras Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP/ENEE) A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN- ENEE-PNRP-009-2025 “TRANSFORMADORES DE INSTRUMENTACIÓN PARA MEDICIÓN EN 34.5KV Y 13.8 KV”.

  1. El Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas/ ENEE, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas que operan legalmente en el país, a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENEE- PNRP-009-2025, para la “TRANSFORMADORES DE INSTRUMENTACIÓN PARA MEDICIÓN EN 34.5KV Y 13.8 KV”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional deberán retirar obligatoriamente los Pliegos de Condiciones, en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. con la Unidad de Adquisiciones del PNRP, el cual estará disponible a partir del 20 de junio, de lunes a viernes en horario de 8:00 am a 4:00 pm; mediante solicitud por escrito acompañada de recibo de pago por doscientos lempiras exactos (L.200.00) cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°12100-01-000118-5.
  4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre el Documento Base, deberán solicitarlas por escrito dirigidas a la Dirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela, en la dirección antes referida hasta fecha 04 de julio del 2025, las aclaraciones serán contestadas diez (10) días contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
  5. Las Ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al PNRP Dirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 21, ubicado en Tegucigalpa, M.D.C., únicamente el día 01 de agosto del 2025 hasta las 10:30 am, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  6. Se realizará el Acto Público de Apertura de Ofertas en presencia de los interesados que asistan, mismo que se realizará el 01 de agosto del 2025 a las 10:45 am hora oficial de la República de Honduras, en las oficinas del PNRP en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán.
  7. El Pliego de Condiciones podrá ser examinado en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” ( https://h1.honducompras.gob.hn ), solamente para lectura e información previa. Lic. Lesly Vanessa Arias Lic. Raúl Edgardo Soto Coordinación del Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas 3 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-08 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-08, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SEÑALÉTICA TURÍSTICA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes 01 de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), los cuales deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea a más tardar a las 02:00 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 3 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-08

El Instituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-08 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE SEÑALETICA TURISTICA”.

El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Admini stración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes 01 de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), los cuales deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT.

Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre 2, Piso 7, Centro Cí vico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea a más tardar a las 02:00 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.

LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025

INVITACIÓN LPN ZOLITUR-06-2025 “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DEL CEB PRESENTACIÓN CENTENO, COMUNIDAD DIAMOND ROCK, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA” A todas las empresas Precalificadas en la especialización “Edificación en General” categoría 2, de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2025, se les notifica que a partir de hoy 19 de junio del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 06-2025, a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo No Obligatoria el día martes 1 de julio a las 09:00 am, punto de encuentro en Oficinas Principales de ZOLITUR en Roatán, Islas de la Bahía. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 05 de julio del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras del día 11 de julio del año 2025, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-2299. Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 3 J.2025

INVITACIÓN LPN ZOLITUR-07-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA COMUNIDAD DE SPRING GARDEN 1 ETAPA II EN ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas y precalificadas en la Especialidad Obras Hidráulicas categoría 3 de la Precalificación ZOLITUR 01-2025, se les notifica que a partir de hoy 20 de junio del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 07-2025 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 05 de julio del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras del día 11 de julio del año 2025, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99 Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 3 J.2025

INVITACIÓN LPN ZOLITUR-08-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELA RICHARD H. ROSE EN EL SECTOR DE LOS CAYOS EN EL MUNICIPIO DE ÚTILA, ISLAS DE LA BAHÍA.” A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas y precalificadas en la Especialidad Edificación en General, hasta categoría 4 de la Precalificación ZOLITUR 01-2025, se les notifica que a partir de hoy 20 de junio del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 08-2025, a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística Código Institución Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 09 de julio del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, Calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del día 14 de julio del año 2025, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99 Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 3 J.2025

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2025-SDN “SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL”

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2025-SDN , para el proyecto “SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 29 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 19 de junio al 04 de julio del año 2025, en el mismo lugar y horario.
  5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante , en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO el día 29 de julio del año 2025, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 29 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 3 J. 2025

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-004-RNP-2025 El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-004-RNP-2025, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales aprobados mediante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Licenciada Jimena Casasola, Gerente Administrativa del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura, piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m., del lunes 28 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del lunes 28 de julio de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta. ROBERTO BREVÉ Comisionado Presidente Registro Nacional de las Personas 3 J. 2025

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICION DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-004-RNP-2025

El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-004-RNP-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”

El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Aprobados mediante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Licenciada Jimena Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).

Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m. del lunes 28 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del lunes 28 de julio de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos 2% del monto total de la oferta.

Tegucigalpa M.D.C, 26 de junio de 2025

ROBERTO BREVÉ Comisionado Presidente Registro Nacional De Las Personas

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado las señoras MARIA MARCELA MENBREÑO HURST y MIRIAN DANELIA SANCHEZ ORDOÑEZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-00432, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) , demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un Acto Administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Que se arrastre expediente administrativo. - Costa del juicio. En relación a los actos impugnados acuerdos de cancelación No. 123-2023 y 124- 2023, ambos de fecha 22 de marzo del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-4621 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARTISAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: PLAZA MURANO, LOCAL DE ESQUINA ARTISAM, BARRIO RIO DE PIEDRAS 3CALLE, 18 A VENIDA S.O, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JENNIFER LIZZETH RIVERA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLASTAR H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, materiales aislantes eléctricos, térmicos o acústicos y las materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en forma de hojas, placas o varillas, así como ciertos productos de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y sus sucedáneos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2301 Fecha de Presentación: 2024-04-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, Contiguo a Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORVUS H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas, herramientas y herramientas mecánicas con finalidad de grabación láser, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Número de Solicitud: 2024-530 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Daou Vineyards, LLC Domicilio: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles California 93446, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino; bebidas alcohólicas excepto cerveza, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-5356 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las deficiencias orgánicas de vitamina d. Prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Arudil Número de Solicitud: 2023-7827 Fecha de Presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VIENT CORPORATION Domicilio: 33587 Walker RoadAvon Lake, Ohio 44012 United States, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98301755 de fecha 06/12/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la forma especial de la letra R. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas de imprenta, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-757 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-V AN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; preparaciones para preparar bebidas; bebidas isotónicas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; polvos y comprimidos para bebidas espumosas; preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas y refrescos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 GATORLITE Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2023-1206 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga Domicilio: Comayagua, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de cacao, tales como seltzer, bebidas con probióticos, cervezas; bebida de frías y calientes de cacao; y bebidas frías o calientes de pinol, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 18 J. 3 y 18 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-1207 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga Domicilio: Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de cacao, de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-6096 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIV ADAS Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUYENDO TU FUTURO H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda asociada a la marca de servicios RAP con número de expediente 2023-006087. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de elaboración de estados de cuenta; actualización y mantenimiento de información en los registros, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-3639 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORMATTA NEGÓCIOS LTDA Domicilio: Rua 25, n. 857, Jardim Mirassol, 13503-120, Río Claro, São Paulo, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA DO CONSTRUTOR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CASA DO CONSTRUCTOR" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar uso exclusivo a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican las tonalidades CFE: 7.1; 26.4; 27.5; 29.1. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en relación con herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con máquinas herramienta; servicios de venta al por menor en relación con tuberías no metálicas para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con equipos de construcción tales como cabrestantes, andamios, martillos de demolición, compresores de aire, llantas de hormigón y acabado, compactadoras, hormigoneras y hormigón; negociación de contratos de negocios para terceros relacionado con intermediación, contratación y arrendamiento de marcas y patentes; servicios de gestión empresarial en relación con franquicias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025

Número de Solicitud: 2023-4213 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cinta adhesiva; cinta adhesiva de doble cara para uso doméstico; cinta adhesiva para embalaje; cinta adhesiva para papelería, papel y cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; hojas; películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-4214 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trapos para pulir; materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-4085 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROMO" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas en aerosol, de la clase 2.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-4086 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compuesto de goma de silicona; selladores de silicona; sellantes de goma de silicona, de la clase 17.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025

Número de Solicitud: 2022-2059 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE PROTER & GAMBLE COMPANY . Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025


NUTRI-PERLAS PRO-V Número de Solicitud: 2022-2490 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arias Honduras Servicios Jurídicos, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Deal Cloud H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones móviles descargables, software para crear bases de datos consultables de información y datos, bases de datos electrónicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 Número de Solicitud: 2022-7358 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Bvld. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOADIQ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LoadIQ" y su apariencia en la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la letra "L" e "IQ" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-7701 Fecha de presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de vehículos de motor, piezas y accesorios para los mismos; publicidad y propaganda, desarrollo de campañas promocionales para empresas, servicios de marketing y publicidad para concesionarios de automóviles, publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 TOYOTA

Número de Solicitud: 2024-6097 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brand Shared Services LLCLimited Liability Company of Delaware Domicilio: 600 Galleria Parkway SEAtlanta, Georgia 30339 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de granallado abrasivo, a saber, granallado robótico y granallado para instalaciones industriales a gran escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía e instalaciones marinas y costa afuera; voladura de perlas; voladura de cerdas; fabricación personalizada de tuberías para fines industriales en los campos del petróleo y el gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales; fabricación personalizada de tuberías para fines industriales para uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de almacenamiento de gas, instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado en forma de terminales de gas natural licuado y plantas químicas; fabricación a medida de componentes para aislamiento industrial; fabricación a medida de líneas generales de productos en el campo de tubos y tuberías de acero; servicios de demolición, a saber, demolición de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura; limpieza criogénica; protección contraincendios de edificios y maquinaria; ignifugación de sistemas eléctricos; hidrochorro; servicios de taller mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte y biselado de tubos en instalaciones industriales y comerciales; granallado microabrasivo; servicios de perforación de tuberías, a saber, perforación o corte de orificios o conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o recipientes; soldadura por arco rápido; chorro de arena; servicios de limpieza con chorro de arena; chorro abrasivo húmedo; voladura de ruedas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025


BRANDSAFWAY Número de Solicitud: 2023-6821 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI ZERO AZÚCAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación PEPSI ZERO AZÚCAR en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras ZERO AZÚCAR. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas] minerales y gaseosas, incluidas las bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas de agua de coco y otras bebidas no alcohólicas, incluida el agua aromatizada; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-4415 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KONAMI GROUP CORPORATION Domicilio: 1-11-1, Ginza, Chuo-ku, Tokyo, Japan, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KONAMI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KONAMI" tal como fue presentada la grafía y color de la etiqueta I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo 201C presente en el diseño de la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos prestados mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; suministro de imágenes por medio de comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles [educación o entretenimiento]; suministro de sonido y música mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones por máquinas de videojuegos (incluidas máquinas de videojuegos personales y máquinas de videojuegos arcade); suministro de información sobre juegos, música y películas mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; servicios de juegos; servicios de juegos en línea; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; suministro de juegos electrónicos en línea; suministro de videojuegos en línea; suministro de juegos de ordenador en línea; suministro de información sobre juegos de ordenador en línea; suministro de sonido y música a través de una red informática mundial; suministro de imágenes a través de una red informática mundial [educación o entretenimiento]; servicios educativos e instructivos relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; organización, gestión o coordinación de seminarios; suministro de información en el ámbito de los juegos; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de referencia de libros y registros documentales; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; publicación de libros; organización o gestión de la proyección de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proyección de películas, producción de películas o distribución de películas cinematográficas; representación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculo musical; producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en las áreas de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas, programas de radio o televisión y no para publicidad]; suministro estudios de audio o vídeo [educación o entretenimiento]; explotación de instalaciones deportivas; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de instrumentos musicales; alquiler de equipos deportivos; alquiler de televisores; alquiler de receptores de radio; alquiler de discos y cintas magnéticas pregrabadas; alquiler de cintas magnéticas pregrabadas con imágenes; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas de videojuegos de salones recreativos; alquiler de máquinas y aparatos de entretenimiento; alquiler de máquinas y aparatos de juego; organización, gestión o coordinación de competiciones deportivas; organización, gestión o coordinación de competiciones de juegos y torneos de juegos; organización, gestión o coordinación de entretenimiento; organización, gestión o coordinación de carreras de caballos; organización, gestión o coordinación de carreras de bicicletas; organización, gestión o coordinación de carreras automovilísticas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-425 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADM Protexin Limited Domicilio: Lopen Head Somerset TA13 5JH United Kigndom, United Kingdom. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para facilitar, mantener o restaurar sistemas digestivos e inmunológicos saludables en humanos; preparaciones y sustancias veterinarias para facilitar, mantener o restablecer la salud del sistema digestivo y del sistema inmunológico de los animales; productos nutricionales y dietéticos, a saber alimentos y bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos nutricionales, suplementos probióticos; vitaminas minerales y sales minerales; suplementos alimenticios para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones bacterianas para uso veterinario; preparaciones microbianas, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cepas y cultivos bacterianos; prebióticos; suplementos y aditivos alimentarios para humanos; suplementos y aditivos alimentarios animales a saber, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-5359 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Flebosmin H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para coadyuvante en el tratamiento de la insuficiencia venosa periférica crónica y de los plexos hemorroides, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5350 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de la hipertensión en los pacientes cuya presión arterial no logra controlarse adecuadamente con monoterapia, esta combinación de dosis fija debe emplearse como terapia de segunda línea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025


Brasartan CTDN Número de Solicitud: 2024-3757 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EURODRUG LABORATORIES B.V . Domicilio: REGULUSWEG 11, 8o PISO, 2516 AC LA HAYA, PAÍSES BAJOS, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AXOFIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmaceúticas cuyos principios activos son empleados para tratar el asma, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y problemas del tracto respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-3157 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mr. Caplin H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Mr. Caplin" en su forma conjunta, y la apariencia de la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco dispuestos en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad marketing; y promoción de productos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-5656 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para tratamiento de espasmos gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 PLASMINACT Número de Solicitud: 2024-3147 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025


CAPLAPAT Número de Solicitud: 2024-3149 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 CAPLIAZA

Número de Solicitud: 2024-6021 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si Gyeonggi-do, Republic of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo; agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; preparaciones de vitaminas; preparados antiinflamatorios; drogas para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparados antidiabéticos; productos farmacéuticos antidiabéticos; agentes hipoglucémicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad; preparados farmacéuticos adelgazantes; preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca; productos farmacéuticos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-6525 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad del dibujo de la lata. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; guantes [prendas de vestir]; sombreros; ropa para estar en casa; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; prendas para dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de forro polar; forros polares; artículos de sombrerería; camisas; camisetas de tirantes; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorras de punto; pantalones de chándal tipo sudadera; sudaderas; camisetas [de manga corta], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-8211 Fecha de presentación: 2023-12-28 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; ventiladores [climatización]; máquinas y aparatos purificadoras de aire; aparatos e instalaciones de secado; ventiladores eléctricos para uso personal; humidificadores; deshumidificadores; aires acondicionados para vehículos; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025


BreezeIN Número de Solicitud: 2024-5360 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza., Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para reducir los niveles de azúcar en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Actumir