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La Gaceta No. 36960 — 20251007

La Gaceta No. 36,960

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-094-2025 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE-135-2025 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 01-2025 A. 1 - 12 A. 13-17 A. 18-32

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-094-2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales del país y que se reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, así como las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, así como en otros espacios marítimos en los cuales el Estado es titular de derecho de pesca y, que la actividad pesquera y acuícola es un medio relevante que le permite ejercer estos derechos. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la SAG, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente tiene como finalidad establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondientes a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas. CONSIDERANDO: Que la Ley vigente establece en su Artículo 69, que el canon contributivo de pesca es un aporte obligatorio de la pesca comercial demersal y pelágica dentro de la Zona Económica Exclusiva, excluida la pesca Artesanal Básica, el que se paga en función de la cuota de captura asignada, la falta de cualquiera de estos pagos deja en suspenso el licenciamiento y los permisos de zarpe. CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la Ley de Pesca establece que el Estado de Honduras debe establecer programas de reconversión productiva, formación especializada y apoyo integral, tendiente a facilitar el bienestar social y familiar por efecto de reconversión de la pesca por buceo autónomo. El Estado debe destinar recursos provenientes del canon contributivo de pesca en la región para la ejecución de estos programas. Así mismo, debe impulsar el desarrollo de proyectos relacionados con actividades pesqueras y acuícolas en sus diferentes formas, que ofrezcan empleo digno a los pescadores buzos lisiados conforme a sus capacidades y estado de salud. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 1, 235, 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 28 # 12, 29 # 12, 36 # 2 y 5 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización

Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Art 4, 5 literal e, 7 literal b, 18 # 6 y 7, 21 literal l del Reglamento de Organización Interno de la Secretar ía de Agricultura y Ganadería, art 8 numeral 1, 15 y 23 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, art 1, 2, 3, 6, 8, 10, 31, 43, 62, 69, 73, 78, 92, 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ACUERDA Aprobar en cada una de sus partes el siguiente: REGLAMENTO RELATIVO AL COBRO DEL CANON CONTRIBUTIVO DE LA PESCA REALIZADA EN AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1 — Para el propósito del presente Reglamento se

utilizarán las siguientes definiciones: Agencia Bancaria: Entidad privada expresamente autorizada y acreditada para realizar intermediación financiera. Canon: Es un pago periódico que se efectúa al gobierno o la administración, especialmente por el derecho de aprovechar un área extrayendo recursos naturales como la pesca y la acuicultura. Comité Técnico: Personal encargado de la aprobación de los proyectos formulados para el ámbito de este reglamento. Comité Técnico decisor, veedor del manejo y ejecución de los fondos del canon contributivo de pesca. Embarcación Pesquera: Se entiende por embarcación pesquera cualquier barco, nave o estructura flotante que se utiliza activamente para la extracción de recursos hidrobiológicos, ya sea mediante pesca comercial, demersal, pelágica, artesanal avanzada u otras modalidades que participen directa o indirectamente en las operaciones de pesca.- Esto incluye embarcaciones que, además de realizar actividades de pesca, participen en la carga, descarga, procesamiento, almacenamiento o transporte de productos pesqueros.- Se excluyen de esta definición, a efectos de este Reglamento, las embarcaciones dedicadas exclusivamente a la Pesca Artesanal Básica. Canon Contributivo : Aporte obligatorio de la pesca comercial demersal y pelágica dentro de la Zona Económica Exclusiva, excluida únicamente la Pesca Artesanal Básica, el que se paga en función de la cuota de captura asignada. Cuota de Captura: Es la cantidad referencia de volumen de captura permitido a una embarcación o flota pesquera en una determinada pesquería y por un determinado período de tiempo. DIGEPESCA: Dirección General de Pesca y Acuicultura dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Licencia: Es el acto gubernativo mediante el cual la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), le confiere a una persona natural o jurídica el derecho para que realice una actividad pesquera o acuícola determinada, sujetas o no a planes de manejo.

Libra Capturada: Cantidad de producto pesquero extraído por la pesca comercial y que está sujeta al pago de canon contributivo por pesca de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Tarifas de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. Período de Desembolso: Entiéndase como el período de tres días establecido en Ley para cancelar la deuda o aporte obligatorio, incluyendo cuando aplique el periodo de prorroga otorgado bajo los términos de este Reglamento. Artículo 69. Pesca Comercial: La actividad de captura especies hidrobiológicas con el propósito de venta, intercambio o cualquier forma de beneficio económico. Pesca Demersal: La actividad de pesca de captura que se realiza en aguas profundas o cerca del fondo marino involucrando el uso de técnicas y artes de pesca diseñados para operar en el lecho marino o cerca de él, incluyendo, pero no limitándose a trampas, nasas o buceo. Pesca Pelágica: La actividad de captura de especies de peces y otras especies marinas que habitan la columna de agua, alejadas del fondo marino. Este tipo de pesca se realiza en aguas abiertas de los océanos, mares o grandes lagos y puede involucrar diversas técnicas como el uso de redes de cerco, palangres y redes de arrastre pelágico, que están diseñadas para capturar especies que viven en las capas medias o cerca de la superficie del agua. Pesca Industrial: Es la actividad pesquera extractiva, realizada por armadores industriales utilizando naves o embarcaciones pesqueras con desarrollo tecnológico, en los términos que determine el Reglamento de esta Ley. SAG: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO II

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES

Artículo 2 — OBJETO.- El presente reglamento tiene por

objeto establecer, desarrollar y aplicar los mecanismos legales, técnicos y administrativos para el cobro del Canon Contributivo, asegurando una gestión administrativa adecuada, para el fortalecimiento a la protección, vigilancia e inspección de los recursos y la actividad pesquera, programas de investigación, reconversión de la pesca artesanal, programas de protección social a pescadores–trabajadores en condición de vulnerabilidad.

Artículo 3 — ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en la Zona Económica Exclusiva, así como a las embarcaciones que realizan faenas de pesca hasta un máximo de ocho millas náuticas a distancia de la playa continental o de islas pobladas de la República de Honduras, específicamente regulando el cobro del Canon Contributivo asociado a todas las actividades de pesca comercial demersal y pelágica pagándose en función del total de la captura realizada. Se excluye única y expresamente de la obligación de contribuir al canon a los participantes en la Pesca Artesanal Básica. Los programas y beneficios financiados por los recaudos provenientes del canon contributivo deberán implementarse en las zonas de intervención priorizadas por el comité técnico. Posteriormente, programas y beneficios podrán extenderse en todo el territorio nacional si así lo determina por consenso el Comité Técnico, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento y otras disposiciones legales pertinentes. Este Reglamento es de aplicación para todas las embarcaciones pesqueras que en virtud del objeto del presente reglamento estén sujetas a la jurisdicción de la Rep ública de Honduras, titulares de licencias, armadores, capitanes, operadores

involucrados en las actividades de pesca comercial, demersal y pelágica.

Artículo 4 — GENERALIDADES. Este reglamento

contempla las disposiciones generales, para el cumplimiento del cobro por Canon contributivo (Artículo 69), establecido en la Ley de Pesca según Decreto Legislativo 106-2015 de fecha 5 de agosto de 2017.

Artículo 5 — BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del canon

contributivo los pescadores con licencia de pesca vigente o en situación de inactividad, así como sus organizaciones o asociaciones, siempre que estén debidamente registrados ante DIGEPESCA. También se incluyen las personas que hayan sufrido lesiones derivadas de su actividad pesquera y que les impidan continuar con dicha actividad. Adicionalmente, se considerarán beneficiarios las personas que, según criterios definidos por DIGEPESCA en conjunto con el Comité Técnico, se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad debido a su actividad en el sector pesquero. Estos criterios incluirán factores socioeconómicos, de salud y otros que puedan afectar la sustentabilidad de su modo de vida.

Artículo 6 — DE LOS INHABILITADOS . No podrán ser

sujetos o beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) A quienes se les pueda comprobar que suministren información falsa. b) Quienes hayan infringido las leyes de pesca y acuicultura, habiendo sido mediante procedimiento administrativo responsables o declarados judiciales culpables y como consecuencia de ello, se le haya suspendido o cancelado la licencia o carné de pesca. c) Todo aquel beneficiario que anteriormente se le haya adjudicado bienes o beneficios con otros proyectos derivados del canon contributivo por pesca, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. d) Quienes tengan procesos administrativos pendientes por infracción de normas o denuncias ante las autoridades competentes por actividades relacionadas a incumplimientos del marco normativo pesquero. e) Otros vinculados a infracciones regulatorias de pesca cometidas.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DEL INSPECTOR REGIONAL

Artículo 7 — El inspector regional, como autoridad y delegado

técnico de DIGEPESCA, tiene la obligación de recibir cualquier embarcación pesquera, incluyendo embarcaciones receptoras de productos pesqueros en el proceso de transbordo que arribe al sitio previamente autorizado para el desembarque o puerto de desembarque de su jurisdicción.

Artículo 8 — El inspector de DIGEPESCA debe estar en

constante observación y aviso con el Departamento de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA a fin de poder verificar en tiempo y forma actividades irregulares de las embarcaciones en torno al atraque de buques en los puertos para su desembarque. En caso de tener algún inconveniente con este sistema, la DIGEPESCA podrá auxiliarse con la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 9 — Una vez que el barco se encuentra atracado en

el muelle, se realizará la apertura de la puerta frigorífica en presencia del capitán del barco pesquero, o se verificará la captura real a bordo de la embarcación y realizará el recuento del producto almacenado verificando si el mismo es producto autorizado por la DIGEPESCA, en apego al proceso de licenciamiento.

Artículo 10 — Se verificará y comparará la Bitácora de Pesca,

con la información de transbordo y la Declaración Jurada de Captura, estas deberán concordar con el recuento del producto

almacenado al interior de la embarcación. La descarga y el traslado del producto a la planta procesadora solo se autorizarán si la documentación está debidamente verificada y autorizada por la DIGEPESCA.

Artículo 11 — Una vez que el Inspector de DIGEPESCA haya

verificado y validado la correspondencia entre el producto desembarcado y la Declaración Jurada de Captura conforme a lo establecido en el Artículo 10, el capitán, armador o el operador de la embarcación deberá solicitar el Recibo TGR-1 al departamento administrativo de la Oficina Central a través de los canales oficiales dispuestos para tal fin. Este recibo se emitirá basándose en la cantidad de libras capturadas y verificadas y se emitirá en base a los establecido en la tabla del artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 12 — El capitán o el armador de la embarcación está

obligado a realizar el pago del TGR-1, en la agencia bancaria correspondiente en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del atraque de la embarcación y consecuente con la emisión del recibo de pago (TGR-1). En caso de que se presenten retrasos en la validación de la descarga, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento, por causas de fuerza mayor, caso fortuito, o a solicitud del obligado al pago, se podrá extender una prórroga del plazo inicial por un período de dos (2) días hábiles, dicha solicitud de prorroga se aprobará o denegará dentro del término de veinticuatro (24) horas hábiles a partir de su presentación, por el órgano competente. La solicitud de prórroga por parte del obligado debe ser presentada ante la Dirección General de manera escrita o electrónica por los canales oficiales, antes del vencimiento del plazo inicial y deberá incluir una justificación detallada de las causas que impidan el pago oportuno, mismas que deberán estar enmarcadas en los siguientes criterios: A. Condiciones Climáticas Adversas: Tormentas, huracanes, o condiciones climáticas extremas que impidan la operación segura de las embarcaciones para atracar, descargar o pesar el producto. B. Desastres Naturales: Terremotos, inundaciones, tsunamis o cualquier otro fenómeno natural que afecte las infraestructuras portuarias o de procesamiento, impidiendo el pesaje o la gestión administrativa del pago del canon. C. Averías o Fallos Técnicos Significativos: Fallos, no atribuibles al titular de la licencia, en las maquinarias de descarga o pesaje que no puedan ser reparados a tiempo, retrasando el proceso necesario para determinar el monto del canon. D. Interrupciones Graves en los Sistemas de Comunicación o Informáticos: Fallos en el sistema bancario, los sistemas informáticos que gestionan los pagos o registros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. E. Conflictos Laborales Mayores: Huelgas o paros laborales que afecten a las operaciones portuarias o a las plantas procesadoras, retrasando o impidiendo el proceso de descarga y pesaje. F. Emergencias Sanitarias: Pandemias, brotes de enfermedades o cuarentenas que restrinjan el movimiento de personas o cierren temporalmente las instalaciones operativas, afectando directamente las operaciones normales. G. Atraso de la Planta Procesadora: Cuando el pago depende del desembolso por la planta procesadora que recibe el producto por parte de la faena de pesca. H. Circunstancias Imprevistas de Supervisión: Circunstancias imprevistas afecten la disponibilidad de un representante autorizado de DIGEPESCA para supervisar la descarga y el pesaje del producto pesquero.

Artículo 13 — El inspector regional está en la obligación

mandar el reporte de las capturas a la Unidad de Estadística de

la DIGEPESCA, conforme se vaya realizando el desembarco, a fin de que se pueda contabilizar la captura total y que el departamento administrativo extienda el TGR-1 para su correspondiente pago.

Artículo 14 — Consecuentemente, el encargado de la Unidad

de Ingresos está en la obligación de subir en el Sistema de Registro de Ingresos , todos los TGR-1 generados por las inspectorías en los distintos rubros aprobados por la Secretaría de Finanzas a favor de DIGEPESCA, para que quede evidenciado la transparencia del acto y registro por auditoría. Destacando que, el Estado de Honduras ha dispuesto como único mecanismo oficial para recepción de pago del canon contributivo por pesca el rubro 12309 a través de TGR-1.

CAPÍTULO IV

ASIGNACIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 15 — DE LA COMISIÓN. La comisión técnica es el

ente encargado de la revisión y aprobación de los proyectos relacionado para ejecutar los ingresos provenientes del Canon contributivo que estará representado por un (1) representante de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) un (1) representante de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la DIGEPESCA quien presidirá la comisión, un (1) representante de la Fuerza Naval de Honduras (FNH), un (1) representante de la Industria Pesquera, un (1) representante autorizado de los pueblos indígenas Miskitos, un (1) representante de la Mesa Nacional de Pescadores Artesanales de Honduras. Adicionalmente, se podrá incluir en calidad de observadores a representantes de otras instituciones, pesquerías, o de otras organizaciones que puedan aportar en la revisión de los proyectos y plan de actividades a desarrollar con los recursos provenientes del canon contributivo por pesca. Sin embargo, para efectos de la toma de decisiones dentro del Comité Técnico, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Un voto por parte de SEFIN;
  2. Un voto por parte de Servicio de Guardacostas FNH;
  3. Un voto por parte de SAG/DIGEPESCA;
  4. Un voto por parte de Pesca Industrial (Este representará a todos los sectores);
  5. Un voto por parte de los Pueblos indígenas;
  6. Un voto por parte de la Mesa Nacional de Pesca Artesanal de Honduras. Para asegurar la efectividad y transparencia en la gestión de sus actividades, las operaciones de la comisión técnica se regirán por las disposiciones descritas en el presente reglamento.

Artículo 16 — PERIODO DE FUNCIONES . Los

representantes electos durarán en sus funciones por un periodo de dos (2) años, quienes podrán ser reelectos por las máximas autoridades de las Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, previo a la declaratoria de sus representados para continuar ejerciendo las funciones. La coordinación de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en su calidad de Autoridad Rectora del sector pesquero.

Artículo 17 — DE LA JURAMENTACIÓN: La asignación

de los miembros de la Comisión Técnica será por escrito, mediante asignación de las máximas autoridades de las Secretarías de Estado o por las asociaciones involucrados en este Reglamento y tomarán sus funciones una vez que sean juramentados por el periodo que corresponde al ejercicio para el cual fueron electos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

Artículo 18 — OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN

TÉCNICA: Tendrán las obligaciones siguientes:

a) Una vez juramentados, a establecer reuniones periódicas bimestrales como mínimo y en caso de requerirlo, con mayor periodicidad; b) Supervisar la ejecución de los proyectos aprobados, en el caso de así requerirlo, se deberán asignar viáticos conforme a la tabla de viáticos de la SAG; c) Evaluar el cumplimiento de los proyectos para asegurar el uso adecuado de los fondos del Canon Contributivo; d) Preparar informes semestrales sobre el progreso y los resultados de los proyectos para ser presentados a las autoridades competentes; e) Facilitar y mantener una comunicación directa con las comunidades pesqueras, las organizaciones ambientales y otros grupos de interés, para recoger sus opiniones y asegurar que los proyectos financiados reflejen las necesidades y prioridades de todos los sectores involucrados. f) Otras afines a los lineamientos descritos en la Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 19 — FACULTADES: El Comité Técnico tendrá las

facultades siguientes: a) Evaluar, aprobar, modificar o rechazar proyectos según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley de Pesca; b) Entrevistar a los proyectistas y verificar quienes serían los beneficiarios una vez que se ejecute el proyecto; c) Someter a la aprobación de los proyectos con sus respectivos Planes a la Secretaría de Finanzas para facilitar la ejecución oportuna de los fondos; d) Implementar ajustes necesarios en los proyectos para mejorar su efectividad y alineación con el objeto del Canon.

CAPÍTULO V

DE LA APROBACIÓN Y DESEMBOLSO

Artículo 20 — DESTINO DE LOS RECURSOS: El canon

contributivo estará destinado exclusivamente a programas, proyectos y actividades que promuevan el ordenamiento y manejo pesquero, la formulación e implementación de normativa relativa a la gestión de pesca responsable, actividades que contribuyan a desalentar la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada o acciones de pesca realizada en contradicción de prácticas y regulaciones pesqueras adoptadas internacionalmente, para actividades ligadas al desarrollo sostenible, la conservación del medio ambiente marino cuando se relacione con temática pesquera y la mejora de las condiciones socioeconómicas de los pescadores artesanales y en estado de vulnerabilidad.

Artículo 21 — TRANSPARENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN

DE DESEMBOLSOS ECONÓMICOS: Se garantizará la transparencia en el proceso de selección y asignación de los recursos económicos, mediante la publicación de las bases de la convocatoria, la conformación adicional de comités evaluadores imparciales y la rendición de cuentas periódicas sobre el uso de los fondos y los resultados alcanzados, si así se estima conveniente.

Artículo 22 — PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE

FONDOS PARA PROYECTOS PESQUEROS: La evaluación de propuestas de proyectos se realizará a través de la Comisión Técnica asegurando que cada propuesta sea evaluada de manera justa y conforme a criterios establecidos de viabilidad técnica, financiera y social, así como su contribución al desarrollo sostenible del sector pesquero. La Comisión Técnica podrá apoyarse en un panel de expertos independientes con experiencia comprobada en el sector pesquero para el proceso de la evaluación y supervisión

continua de los proyectos aprobados, incluyendo visitas de campo y revisiones periódicas del progreso, si se estima necesario y conveniente.

CAPÍTULO VI

DE LA RECAUDACIÓN DE FONDOS

Artículo 23 — Se deberá contar con un reporte mensual de los

ingresos generados por el pago del canon contributivo por pesca, acompañando copia u original del TGR-1. El inspector regional de DIGEPESCA o el inspector delegado, deberán enviar este reporte el último día de cada mes a la Unidad de Ingresos de la Oficina central.

Artículo 24 — El reporte de capturas, así como el pago del

rubro de canon contributivo, debe ser subido al Sistema de Registro de Ingresos de DIGEPESCA para su revisión y validación, tal y como lo establece el artículo 14 del presente reglamento.

Artículo 25 — El personal de la Unidad de Ingresos revisará,

validará y registrará los ingresos recaudados por el canon contributivo y enviará un informe mensual ante la Sub- Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas.

Artículo 26 — La partida presupuestaria para este rubro de

ingresos debe ser ejecutada conforme a los establecido a los desembolsos estipulado por los proyectos, autorizados por la Comisión Técnica a través de nota firmado por el pleno, y ejecutado de acuerdo con los desembolsos según su ejecución.

Artículo 27 — Una vez concluido la ejecución del proyecto,

La Unidad Ejecutora está en la obligación de enviar informe de liquidación al Comité Técnico, con copia a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, los gastos ejecutados u ocasionados en favor del proyecto.

Artículo 28 — La ejecución de las compras deberá establecer

un mecanismo, eficaz y dinámico con anticipación para ser comprados a través de la Unidad Ejecutora correspondiente.

CAPÍTULO VII

DE LA TRANSPARENCIA Y CONTRATACIÓN

Artículo 29 — Los fondos generados por el rubro Canon

Contributivo, y destinados exclusivamente a los proyectos acordados por el Comité Técnico, no deberán, en la medida de lo posible, ejecutarse a través del Presupuesto Anual de Compras (PAC) de DIGEPESCA, a fin de evitar demoras en los procesos de adquisición correspondientes mismos que podrán sujetos a auditoria por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Artículo 30 — Las compras y contrataciones necesarias serán

solicitadas por la Dirección General a la unidad ejecutora en estricto apego a las inversiones previamente consensuadas con el comité técnico.

Artículo 31 — En caso de realizar contratación de personal, se

deben seguir los siguientes pasos: a) La DIGEPESCA realizará la valoración de los candidatos que cuenten con el perfil calificado para desarrollar las actividades enmarcadas en el Proyecto de inversión siempre con el visto bueno de la máxima autoridad de la Secretaria(o) de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. b) El contratante deberá realizar los TDR para la selección del contratado. c) El contratado deberá presentar un producto final (informe técnico 5 días antes del pago respectivo para ser revisado por la presidencia de la Comisión).

d) Los contratados deben cumplir con sus obligaciones contributivas con el Estado de Honduras. e) Se debe presentar un informe trimestral presentando liquidación de lo ejecutado. f) Si se le asignasen fondos a las actividades para las cuales va dirigido el uso del canon se debe tomar en consideración lo siguiente: ▪ Realizar las actividades dejando evidencia que se realizó en tiempo y forma (se deben cumplir los tiempos establecidos). ▪ Al momento de liquidar debe presentar informe técnico administrativo con evidencias y facturas originales de los bienes, o servicios adquiridos.

Artículo 32 — En base a la ley de Transparencia y Acceso a

Información Pública, todo proyecto con fondos de cualquier índole obligatoriamente debe ser publicado al portal de transparencia de la SAG.

CAPÍTULO VIII

DE LOS PROYECTOS

Artículo 33 — Del importe recaudado mediante el canon

contributivo de pesca, se deben destinar a los propósitos siguientes: a) Cuarenta por ciento (40%) para la protección, vigilancia e inspección de los recursos y la actividad pesquera; b) Veinticinco por ciento (25%) para programas de investigación pesquera; c) Veinte por ciento (20%) para programas de reconversión de la actividad pesquera artesanal; d) Quince por ciento (15%) para programas de protección social a pescadores–trabajadores en condición de vulnerabilidad.

Artículo 34 — Para la actividad de Inspección, Control

y Vigilancia de la actividad pesquera, se desarrollarán proyectos orientados al combate a la Pesca Ilegal, No Declara y No Reglamentada (INDNR) en el marco de las siguientes actividades: a) Elaboración de Planes Anuales de inspecciones en las áreas de pesca, en coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Fuerza Naval de Honduras. b) Fortalecimiento a las oficinas regionales mediante la adquisición de equipo y materiales para las actividades de inspección en el mar, puertos de desembarque, establecimientos dedicados al procesamiento, distribución y comercialización de productos pesqueros, entre otras. c) Ejecución de Programas de Capacitación a pescadores, inspectores y oficiales de la Fuerza Naval de Honduras. d) Sostenibilidad, equipamiento, y actualización de la Unidad de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA como ente administrador de este. e) Otras actividades que se consideren oportunas e indispensables para el cumplimiento de los objetivos de Seguimiento, Control y Vigilancia (SCV).

Artículo 35 — Para las actividades de Pesca de Investigación,

se podrá realizar una orientación siguiendo las siguientes líneas: a) Para programas de investigación de la pesca de escama (peces óseos y cartilaginosos). b) Para programa de investigación crustáceos y moluscos. c) Para proyecto caracol gigante Aliger gigas (antes Strombus gigas). d) Para proyecto de pepino de mar Holothuria mexicana. e) Para proyectos de exploración, prospección o estudios experimentales. f) Para la adquisición de equipo de investigación pesquera, oceanografía y equipo técnico.

De igual manera, las inversiones podrán variar de acuerdo con la necesidad priorizada de investigación pesquera que se identifique y valide con la Comisión Técnica.

Artículo 36 — Los proyectos de reconversión de la actividad

pesquera artesanal deberán estar diseñados de manera integral, contemplando los siguientes aspectos: a) Capacitación técnica y empresarial a los pescadores. b) Modernización de las embarcaciones, equipos y artes de pesca. c) Promoción de actividades complementarias como el turismo ecológico costero y la acuicultura sostenible, entre otros. d) Implementación de programas de capacitación y desarrollo laboral que brinden a los pescadores habilidades adicionales para diversificar sus fuentes de ingresos. e) Participación de la mujer en los temas pesqueros y acuícolas, entre otras.

Artículo 37 — Los Proyectos con enfoque de género para

asegurar la participación e inclusión de la mujer en los temas pesqueros artesanales y acuícolas, deberán contemplar los siguientes aspectos: a) Fortalecimiento de las organizaciones de mujeres pescadoras y sus conexas. Con el fin del otorgamiento de personería jurídica. b) Programas de capacitación y formación con énfasis en habilitades técnicas, gestión empresarial, liderazgo y derechos laborales. c) Programas de capacitación en técnicas de procesamiento y conservación de pescado y mariscos, permitiendo establecer certificación y valor agregado al producto en el mercado. d) Programas de desarrollo con enfoque en el ecoturismo y la pesca deportiva. e) Fomentar la creación de cooperativas o cajas rurales pesqueras para las organizaciones de mujeres pescadoras y sus conexas. f) Apoyo a iniciativas de acuicultura familiar lideradas por mujeres, proporcionando capacitación técnica y acceso a recursos para la implementación de pequeños proyectos acuícolas.

Artículo 38 — Los proyectos de programas de protección social

a pescadores–trabajadores en condición de vulnerabilidad podrán estar diseñados de la siguiente manera: a) Programa para la creación de servicios de salud en las zonas costeras dirigidos a pescadores (pudiendo ser uno de ellos el Registro de Pescadores en Instituto Hondureño de Seguridad Social). b) Programas de Seguimiento de servicios médicos en casa en coordinación con la Secretaría de Salud (objetivo brindar atención médica a los pescadores lesionados o discapacitados en faenas de pesca por medio de la contratación de médicos y enfermeras en los centros de salud locales). c) Programas de fomento de capacitación o formación de capacidades de oficios manuales y artes (creación o fortalecimiento de Centro o Escuela de formación de artesanos y profesionalización de oficios). d) Programa de fomento a microempresas ligadas a actividades pesqueras. (formalización y legalización de microempresas, aporte de capital semilla, asistencia técnica, capacitación, asegurar la participación de la mujer en el 50% de las microempresas).

Artículo 39 — Seguimiento y monitoreo: El Comité Técnico

establecerá mecanismos de monitoreo y evaluación de los proyectos financiados con los desembolsos económicos provenientes del canon contributivo, con el fin de verificar su impacto en la mejora de las condiciones de vida de los

pescadores, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino y realice los ajustes necesarios en su gestión. La Dirección General de Pesca y Acuicultura publicará informes anuales detallados que documenten la distribución y el uso específico de los fondos del canon contributivo.- Estos informes incluirán desgloses de gastos, proyectos financiados, y evaluaciones de impacto relacionadas con los objetivos del canon.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES A LOS ARMADORES DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS

Artículo 40 — Si mediante la verificación realizada según

lo establecido en el Artículo 10 se descubre producto pesquero no autorizado, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) procederá a aplicar las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en la Ley de Pesca y Acuicultura y la norma técnica dispuesta para tal fin. En caso de detectarse cualquier actividad, acto o maniobra destinada a evadir, total o parcialmente, el pago del canon contributivo se procederá conforme a Ley. Las conductas consideradas como evasión incluyen, pero no se limitan a las siguientes: • Subdeclarar intencionadamente las capturas o su valor para reducir el monto del canon a pagar o manipular la calibración de las basculas. • Falsificar, alterar o destruir documentación relacionada con las capturas o cualquier otro dato relevante para el cálculo del canon. • Manipular las medidas de control o seguimiento establecidas, incluyendo la descarga en sitios no autorizados y la realización de transbordos no autorizados. • Obstruir, impedir o negarse a cooperar durante las inspecciones o verificaciones realizadas por las autoridades competentes en relación con el canon contributivo. Las infracciones a este artículo podrán ser sancionadas con multas, la suspensión o revocación de licencias de pesca temporal o definitiva en caso de reincidencias, la prohibición de zarpe y la incautación de las capturas realizadas, asegurando el cumplimiento efectivo de la legislación vigente y la protección de los recursos pesqueros, así mismo en caso de constatarse indicios de comisión de delito por capturas tipificadas en el código penal se notificará al ente competente a efecto de que realice las investigaciones correspondientes. Así mismo, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el uso de sus atribuciones legales, no renovará licencias de pesca para aquellas embarcaciones que no hagan efectivo el pago del canon contributivo.

Artículo 41 — Este Reglamento entrará en vigencia a partir de

la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 42 — Hacer las transcripciones de Ley.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-135-2025 “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando

  1. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio de los Acuerdo CREE-065 del veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020), Acuerdo CREE- 36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022), Acuerdo CREE-83-2024 de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa.
  2. Que mediante el Acuerdo CREE 139-2024 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo base de generación para el año dos mil veinticinco (2025) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por un monto de 133.33 USD/MWh.
  3. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo del ajuste del costo base de generación para un trimestre corresponden a los tres (03) meses anteriores al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso los meses de mayo, junio y julio de dos mil veinticinco (2025).
  4. Que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Tarifas emitió el memorándum número DT-012-2025 mediante el cual se solicita el pronunciamiento por parte de esta Dirección de Asesoría Jurídica con relación a las modificaciones de los contratos de suministro aprobadas por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, mediante el Decreto Legislativo No. 03-2025 y publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
  5. Que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Asesoría Jurídica en atención al memorándum No. DT-012-2025 emitió la opinión legal número DAJ-OL-020-2025, mediante la cual recomendó, entre otras cosas: a) Requerir nuevamente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la información relacionada a las adendas; y, b) trasladar de forma condicionada los precios renegociados

de los contratos de suministro publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” mediante el Decreto Legislativo No. 3-2025. 6. Que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal, mediante el cual indició que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para realizar la aprobación del ajuste trimestral del costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a sus usuarios finales. 7. Que en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Regulación emitió el Informe de Ajuste Tarifario, en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que debe de aplicarse a partir de octubre de dos mil veinticinco (2025). 8. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de octubre de dos mil veinticinco (2025), es de 26.30 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 26.25 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. 9. Como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio, se observa una disminución global del precio de la tarifa promedio, la cual pasa de 4.84 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 4.62 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una disminución del 4.55 %. 10. Que esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra en proceso de revisión del traslado de los costos asociados a las centrales que actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); así como de la vigencia de las modificaciones realizadas a los contratos aprobados mediante el Decreto No. 03-2025. 11. Que mediante el Acuerdo CREE-134-2025 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), revocó a partir del seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Acuerdos CREE-47-2021, CREE-47-2022 y CREE- 62-2022 de fechas treinta (30) de septiembre de 2021, treinta (30) de septiembre de (2022) y treinta (30) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Lo anterior en vista que los Contratos Nos. 011-2018, 012-2018 y 013- 2018 fueron renegociados en virtud de la autorización conferida mediante Decreto Legislativo No. 46-2022, así como tomando en consideración el artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y posteriormente aprobados por el Congreso Nacional de la República de Honduras. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del dos mil

catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022, 46-2022, siendo la última el seis (6) de junio del dos mil veintitrés (2023) Decreto 27-2023; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que conforme con lo establecido en la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe de seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) el operador del sistema tiene como función principal garantizar la continuidad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) le otorga la facultad al operador del sistema de efectuar las liquidaciones financieras de las operaciones en el mercado de electricidad. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación.

Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-06-2025 del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 9, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 3 y demás aplicables de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social del Estado de Honduras; artículos 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos siguientes: a) Los precios renegociados de adendas realizadas a los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho (CND). Lo anterior, hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación requerida; y, b) Los costos asociados a las centrales que actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar. SEGUNDO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 111.83 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a partir del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente:

CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

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ACUERDO CREE-135-2025 demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 3 y demás aplicables de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social del Estado de Honduras; artículos 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,

Acuerda

PRIMERO: Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos siguientes: a) los precios renegociados de adendas realizadas a los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras , que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho (CND). Lo anterior, hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ( ENEE) presente la documentación requerida; y b) los costos asociados a las centrales que actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO) . Lo anterior hasta culminar el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar.

SEGUNDO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 111.83 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ( ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).

TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de E nergía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 58.84 3.8209 Consumo mayor de 50 kWh/mes

Primeros 50 kWh/mes 3.8209 Siguientes kWh/mes 4.9719 Servicio General en Baja Tensión 58.84 4.9978 Servicio en Media Tensión 2,629.66 331.1720 3.0563 Servicio en Alta Tensión 6,574.15 285.8951 2.8644

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ACUERDO CREE-135-2025 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 67.68 3.8760

CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ

LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Banco Central de Honduras CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 01/2025 El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 3.8 del Acta de la Sesión No.4165 del 25 de septiembre de 2025, el cual contiene el Acuerdo No.01/2025, que literalmente dice: «3.8.… Leído el correspondiente proyecto de acuerdo y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: ACUERDO No.01/2025.- Sesión No.4165 del 25 de septiembre de 2025.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 2, 6, 16, literales a) y n) y 29 de la Ley del BCH, este tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional; determinar y dirigir por medio de su Directorio la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado; asimismo, normar la aplicación de condiciones cambiarias y otros aspectos relativos a la política cambiaria y le corresponderá la administración de las reservas monetarias internacionales del país, conforme a la normativa que establezca el Directorio y que solo el BCH y las instituciones que el Directorio de este habilite para actuar como agentes cambiarios, podrán negociar divisas en el territorio nacional de acuerdo a la legislación vigente. CONSIDERANDO: Que como resultado de la reactivación del mecanismo de Subasta de Divisas el 13 de abril de 2023, el mercado cambiario ha experimentado un crecimiento significativo con un desempeño eficiente y equitativo en la asignación de divisas a los diferentes sectores económicos, transmitiendo certeza en la obtención gradual de divisas por parte de todos los sectores, producto de una posición externa fortalecida por los precios históricos internacionales del café y por los flujos de remesas familiares, lo que ha permitido atender la demanda de divisas en subasta con porcentajes de adjudicación cercanos al 100% en los últimos meses del presente año. CONSIDERANDO: Que a raíz de la evolución del mercado cambiario antes descrita, en la cual los agentes económicos han presentado

ofertas de compra de divisas con precios diferenciados dentro de la banda cambiaria establecida para la subasta, se ha fortalecido la participación de los diferentes sectores en el mercado cambiario para la determinación del tipo de cambio de referencia; y que, en este contexto, resulta necesario revisar el marco regulatorio y operativo del mercado cambiario, para asegurar el desarrollo ordenado y sostenible, en concordancia con los objetivos de política monetaria y cambiaria, garantizando mayor transparencia y simplificación en el proceso de subasta de divisas, facilitando la comprensión y adecuada participación de los agentes económicos. CONSIDERANDO: Que con base en la propuesta del equipo técnico del BCH, discutida ampliamente en el seno del Comité de Divisas en la Sesión Ordinaria No.02/2025, celebrada el 22 de septiembre de 2025, este órgano colegiado, por unanimidad de votos, decidió someter a consideración del Directorio del BCH la aprobación de un nuevo Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas que contenga los aspectos técnicos necesarios para cumplir con los objetivos antes referidos. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.206-4/2021 del 29 de abril de 2021, A C U E R D A: I. Aprobar el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se leerá así: “REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Ámbito de Aplicación. El presente

Reglamento se aplicará a las transacciones cambiarias en divisas que realicen los diferentes agentes económicos (públicos o privados) en el ámbito de sus competencias, en el Mercado Organizado de Divisas (MOD).

Artículo 2 — Negociación de Divisas . Sólo el Banco

Central de Honduras (BCH) y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH

o a través de los agentes cambiarios legalmente autorizados. La ejecución de la Política Cambiaria se realizará a través de los sistemas de pago administrados y operados por el BCH; efectuando la venta de divisas a los agentes cambiarios autorizados mediante la subasta, instrumentada por medio del Módulo de Subasta de Divisas del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI).

Artículo 3 — Conceptos y Definiciones. Para la

aplicación de la normativa del mercado cambiario (Reglamento para la Negociación en el MOD y sus lineamientos), se entenderá por: 3.1. Agentes Cambiarios : Las instituciones bancarias, casas de cambio y asociaciones de ahorro y préstamo autorizadas por el Directorio del BCH para negociar divisas; así como para participar en el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites (mínimos y máximos) establecidos para la definición de los precios de las ofertas de compra presentadas en la Subasta de Divisas. 3.3. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas a través de sus agentes cambiarios. 3.4. Comisión Cambiaria: Porcentaje establecido por el BCH que deberán aplicar los agentes cambiarios y el BCH sobre el monto de una transacción en divisas.

3.5. Comité de Divisas: Encargado de emitir opiniones, lineamientos técnicos y operativos de política cambiaria, así como: recomendaciones sobre el mercado de divisas, seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.6. Comité de Subasta de Divisas: Integrado por funcionarios del Departamento Operaciones Cambiarias, encargados de la dirección, supervisión y seguimiento del proceso de la Subasta de Divisas. 3.7. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el MOD. Para efectos de este Reglamento y la normativa relacionada, se refiere exclusivamente a los dólares de los Estados Unidos de América. 3.8. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios y las instituciones del sector público por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.9 Ingreso de Divisas: Los ingresos de divisas de los agentes cambiarios son todas las operaciones sujetas a una transacción cambiaria (compra – venta), realizadas a través de los diferentes medios de pago existentes autorizados por el BCH o la Comisión Nacional de Bancas y Seguros (CNBS).

3.10. Mercado Organizado de Divisas (MOD): Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.11. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la Subasta de Divisas. 3.12. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes. 3.13. Normativa del Mercado Cambiario: Conformada por el presente Reglamento, resoluciones del Directorio atinentes al mercado cambiario, y los Lineamientos Operativos del MOD. 3.14. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en la Subasta de Divisas del BCH. 3.15. Remesas: Cualquier orden de pago consistente en efectivo, giro, cheques, giro personal o cualquier otra forma de transferencia de divisas, incluyendo las transferencias de divisas por medios electrónicos, cable, teléfono o por cualquier otro medio disponible que las entidades debidamente autorizadas para ello realicen a solicitud de una persona que remite divisas (ordenante), para ser entregadas al beneficiario designado por el ordenante. 3.16. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.17. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema de Pagos propiedad del BCH, que se constituye como la plataforma operativa en la que se ejecutan las negociaciones asociadas a la Subasta de Divisas, en el módulo correspondiente. 3.18. Subasta de Divisas: Modalidad de negociación de divisas adoptada por el BCH, para la venta de divisas a los participantes, de acuerdo con las condiciones de mercado y a lo establecido en la Normativa del Mercado Cambiario. 3.19. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios, adquiridos mediante Subasta de Divisas y regulado por el 3.20. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el tipo de cambio promedio ponderado de las ofertas de divisas adjudicadas en la Subasta de Divisas del día; el cual estará vigente para el siguiente día y hasta que se realice el próximo evento de Subasta de Divisas.

Cuando en el presente Reglamento y otra Normativa del Mercado Cambiario, los conceptos arriba señalados sean utilizados en plural o singular, se entenderá que se hace referencia a la misma definición.

Artículo 4 — Solicitud de Autorización como Agente

Cambiario. Las instituciones que, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente:

  1. La Escritura de Constitución de la sociedad peticionaria y sus modificaciones, debidamente registrados.
  2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente.
  3. Certificación de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución supervisada.
  4. Otros documentos de acreditación que solicite el

CAPÍTULO II

DE LA NEGOCIACIÓN DE DIVISAS

Artículo 5 — Cálculo y publicación del TCR. El BCH

calculará y publicará diariamente el TCR que deberá aplicarse para las transacciones cambiarias. El precio de compra de las divisas será el TCR del día, y el precio de venta de divisas por montos menores del agente cambiario a sus clientes del sector privado será el TCR del día más la comisión cambiaria establecida por el BCH en el Artículo 10, numeral 10.2 literal a) del presente Reglamento. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible (agencias físicas, virtuales y portales digitales) para el público el precio de compra y de venta de las divisas.

Artículo 6 — Remesas. Las divisas recibidas en

Honduras por concepto de remesas podrán ser pagadas en divisas o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en divisas o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en divisas, esta deberá ser pagada a través de un crédito a una cuenta de depósito en divisas a nombre del beneficiario en una institución autorizada. Todas las divisas acumuladas por los pagadores de remesas, que hayan sido pagadas en lempiras y, que reciban la liquidación en divisas producto de estos pagos, deberán venderlas a los agentes cambiarios a más tardar el siguiente día hábil de realizado el pago de la remesa al beneficiario final.

Artículo 7 — Ingresos de Divisas. Los ingresos de

divisas producto de cualquier operación sujeta a una transacción cambiaria efectuada a través de los

diferentes medios de pago, son patrimonio económico de interés nacional, ya que son esenciales para la estabilidad económica y financiera del país y su negociación está sujeta a regulaciones específicas destinadas a garantizar su adecuado manejo y utilización en beneficio del interés público. Los ingresos de divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América (EUA) realizados por los agentes cambiarios, se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas.

Artículo 8 — Venta de Divisas de los Agentes

Cambiarios al BCH. Los agentes cambiarios deberán vender diariamente al BCH el cien por ciento (100%) de los ingresos de divisas, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. Estas divisas serán compradas por el BCH a los agentes cambiarios al TCR del día de la compra de las divisas por parte del agente cambiario, más la respectiva comisión cambiaria. Se exceptúan de esta disposición las divisas en concepto de remesas, las cuales deberán venderse al tipo de cambio conforme con lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento. Los montos no trasladados conforme al párrafo anterior deberán venderse al BCH a más tardar al siguiente día hábil del incumplimiento al TCR del día de la compra de divisas por parte del agente cambiario y sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio que el BCH pueda realizar el reporte por incumplimiento correspondiente a la CNBS. Adicionalmente, no se permitirán ajustes en el monto vendido al BCH por valores trasladados en más o de menos, de fechas anteriores.

Artículo 9 — Deber de Reportar al BCH. Los agentes

cambiarios reportarán diariamente al BCH todos los movimientos de ingresos y egresos en moneda extranjera que afecten los saldos de la tenencia de divisas, así como los depósitos y retiros utilizando para ese propósito los formularios correspondientes, conforme a los lineamientos operativos del MOD emitidos por el Comité de Divisas. Los agentes cambiarios deberán: a) Reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, evitando los registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. b) Asegurarse que toda la información reportada al BCH esté debidamente clasificada conforme al origen y destino real de las divisas, de acuerdo con la clasificación requerida en los formularios de ingresos y egresos de divisas (boletas electrónicas de ingresos y egresos de divisas), y para tal efecto la información que suministre debe ser correcta, fidedigna y de conformidad con lo solicitado. c) El agente cambiario deberá consultar a su cliente del sector privado el origen y destino de las divisas, independientemente del canal de atención, sea éste presencial o electrónico, previo a realizar la transacción cambiaria. El BCH podrá solicitar a la CNBS las verificaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores.

Artículo 10 — Comisiones Cambiarias. Las comisiones

cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas serán las siguientes: 10.1 El BCH: a) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas a los agentes cambiarios de cero punto dos por ciento (0.2%). b) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. c) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en la Subasta de Divisas de cero punto cuatro por ciento (0.4%). d) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto cinco por ciento (0.5%). e) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto cinco por ciento (0.5%). f) No pagará comisión cambiaria a los agentes cambiarios por el traslado de las divisas en concepto de excesos de tenencia y valores trasladados en forma tardía. 10.2 Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto cinco por ciento (0.5%). b) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado.

CAPÍTULO III

DE LA SUBASTA DE DIVISAS

Artículo 11 — Mecanismos Operativos. Con el fin de

regular, facilitar y desarrollar la eficiente operatividad en el MOD; la política cambiaria del BCH será instrumentada mediante la ejecución de la Subasta de Divisas. Las ofertas en la Subasta de Divisas deberán presentarse por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00) y en múltiplos de diez dólares de los EUA (USD10.00) para montos superiores. Asimismo, los precios de las ofertas deben presentarse con cuatro (4) decimales. Los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para atender la demanda de los clientes del sector privado que soliciten montos menores al mínimo establecido para ofertar en la subasta diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00), hasta por un monto de dos millones de dólares de EUA (USD2,000,000.00) diarios. Adicionalmente, los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para cubrir el pago de erogaciones propias hasta

por un millón quinientos mil dólares de los EUA (USD1,500,000.00) diariamente, la cual deberá acompañarse de la documentación soporte debidamente justificada y enviarse en el horario determinado en los lineamientos operativos del MOD. Las personas naturales y jurídicas del sector privado podrán participar en la subasta de divisas únicamente a través de los agentes cambiarios y podrán presentar sus posturas de demanda de divisas ante el BCH, de acuerdo con lo siguiente: • Personas naturales hasta cien mil dólares de los EUA (USD100,000.00) diariamente, y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado. • Personas jurídicas hasta un millón doscientos mil dólares de los EUA (USD1,200,000.00) diariamente y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado.

Artículo 12 — Participantes en la Subasta de Divisas

y Requisitos. En los eventos de negociación de divisas que se realicen a través de la plataforma operativa del MOD sólo participarán los agentes cambiarios legalmente autorizados. Para participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar a los Agentes Cambiarios los documentos siguientes: a) Documento Nacional de Identificación (DNI), para personas naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero. d) La documentación soporte que deben adjuntar para cada caso, de acuerdo con la justificación indicada para cada una de las ofertas. Adicionalmente, los participantes deberán presentar la documentación que respalde la solicitud de divisas ingresada en la subasta, de lo contrario, la oferta podrá ser rechazada, conforme a los requisitos de documentos y causales de rechazos establecidos en los lineamientos operativos del MOD.

Artículo 13 — Monto a subastar. El monto de las

divisas ofrecidas por el BCH en la subasta estará constituido por el ochenta por ciento (80%) de los ingresos de divisas del día previo; el BCH podrá aumentar el monto a subastar considerando la estacionalidad de los ingresos y egresos de divisas y demás condiciones de mercado.

Artículo 14 — Precio Base. El Precio Base se calculará

de acuerdo con el procedimiento establecido en el que se considera las variables siguientes: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por

el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente.

b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta de Divisas realizados por el BCH, tomando en consideración las variables descritas.

Artículo 15 — Precios de las Ofertas de Compra de

Divisas en la Subasta. Los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del precio base y el tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x 80% + Promedio de siete (7) días previos del tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas x 20%. Con base a los precios de oferta de compra de divisas recibidos en la subasta, la asignación del monto adjudicado se determinará de acuerdo con: a) Si la demanda de divisas aceptada es mayor al monto ofertado por el BCH y las ofertas aceptadas presentan diferentes precios, estas se adjudicarán de mayor a menor precio hasta agotar el monto ofertado; dando como resultado adjudicaciones totales, parciales, no adjudicadas o una combinación de las opciones anteriores. b) Si la demanda de divisas aceptada es mayor que el monto ofertado por el BCH y todas las ofertas aceptadas presentan el mismo precio, estas se adjudicarán al porcentaje que resulte de dividir el monto ofertado por BCH entre la demanda aceptada; dando como resultado, una adjudicación parcial. c) En caso de que el monto ofertado por el BCH sea igual o mayor a la demanda de divisas aceptada, todas las ofertas aceptadas, ya sean al mismo o a diferentes precios, serán adjudicadas en su totalidad al precio ofertado.

Artículo 16 — Comité de Subasta de Divisas. La

subasta de divisas será dirigida por el Comité de Subasta de Divisas, el que tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta.

b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y los lineamientos operativos del MOD. e) Adjudicar los montos en cada subasta de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo y suscribir el acta correspondiente. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario.

Artículo 17 — Fondos para cubrir la demanda de

divisas. Los agentes cambiarios deberán tener en sus cuentas operativas en moneda nacional en el BCH, previo al cierre del horario de ingreso de oferta de los agentes cambiarios, los fondos suficientes para cubrir el equivalente de la demanda de divisas más la respectiva comisión cambiaria; caso contrario, todas las ofertas le serán rechazadas al agente cambiario. El BCH, como ente rector de la política cambiaria, se reserva el derecho de adjudicar las ofertas de divisas en subasta de acuerdo con las necesidades del mercado cambiario.

Artículo 18 — Registros de las Ofertas Presentadas

en la Subasta. Los agentes cambiarios que presenten ofertas por cuenta de sus clientes serán responsables de mantener registros que comprueben que la solicitud presentada haya sido autorizada por el respectivo cliente; asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, su Reglamento y la normativa que emita la CNBS sobre la materia. Las divisas compradas en la subasta por los agentes cambiarios a nombre propio y de sus clientes del sector privado serán transferidas por el BCH a la cuenta del banco corresponsal indicada por el agente cambiario, misma que deberá estar asociada contablemente a la tenencia de divisas de conformidad a lo establecido en el Artículo 27 de este Reglamento. Las divisas compradas en la subasta por los agentes cambiarios a nombre de sus clientes, deberán venderse exclusivamente al demandante, al tipo de cambio ofertado por este, más la comisión cambiaria, el mismo día de la adjudicación de divisas y, una vez realizado el crédito correspondiente por parte del BCH, efectuar el depósito en la cuenta del cliente en el mismo agente cambiario por el cual participó en la subasta.

Artículo 19 — Irrevocabilidad de las ofertas. Las

ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de esta fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables para su ordenante, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH.

CAPÍTULO IV

COMPRA Y VENTA DE DIVISAS FUERA DE SUBASTA

Artículo 20 — Compra y Venta de Divisas del Sector

Público. Las operaciones de compra y venta de divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH serán adquiridas únicamente para cubrir el pago de erogaciones propias en el exterior. Los clientes de los agentes cambiarios que operen con recursos mixtos (recursos públicos y privados), debidamente documentados, incluyendo las asociaciones público-privadas, serán consideradas como Clientes del Sector Privado, y deberán hacer su solicitud en apego a lo establecido en la Normativa del Mercado Cambiario y de conformidad a los lineamientos operativos del MOD emitidas por el Comité de Divisas. Los ingresos en divisas de las instituciones, empresas y otros organismos que forman parte del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen.

Artículo 21 — Venta Directa del BCH. El BCH podrá

vender divisas en forma directa a las empresas que importan combustibles derivado del petróleo para su distribución y comercialización al público a través de estaciones de servicio en el territorio nacional, para cubrir la diferencia estimada entre el monto de divisas asignado a través de la Subasta de Divisas y el monto total de las importaciones realizadas al territorio nacional debidamente registradas en el sistema aduanero hondureño, y otros usos justificados. Las solicitudes deben ser debidamente justificadas por el demandante, quien presentará la documentación requerida ante el Departamento de Operaciones Cambiarias del BCH. Los requerimientos de divisas se atenderán de acuerdo con una programación previamente informada. Las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado y se asignarán de manera directa al TCR del día de la compra de divisas más la respectiva comisión cambiaria, mediante transferencia electrónica; debiendo las empresas que importan combustible derivado del petróleo pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; indicando toda la información bancaria de la cuenta en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. Asimismo, el BCH podrá vender divisas en forma directa a los agentes cambiarios que registren una brecha estimada entre el monto de divisas asignado a través de las subastas de divisas del BCH y el monto total de sus erogaciones propias, conforme a lo establecido en este Reglamento; misma que se realizará

al TCR del día en que se efectúe la transacción, más el cobro de la comisión cambiaria y gastos de envío; estas operaciones deberán acompañarse de la documentación soporte correspondiente. Adicionalmente el BCH podrá vender divisas en forma directa a los agentes cambiarios que registren una brecha estimada entre el monto de divisas asignado a través de las subastas de divisas del BCH y el monto establecido en este Reglamento para atender la demanda de sus clientes por montos menores a diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00); esta asignación se realizará al TCR vigente del día en que se efectúe la transacción, más la comisión que se cobra en la Subasta de Divisas por la asignación de estas. Las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado y se asignarán de manera directa al TCR del día de la compra más la respectiva comisión cambiaria.

Artículo 22 — Venta Directa de los Agentes

Cambiarios por Montos Menores. Los agentes cambiarios no pueden vender a sus clientes del sector privado montos iguales o mayores a diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00) en el mismo día, ya sea en una sola operación o de forma fraccionada.

Artículo 23 — Erogaciones Propias. Los agentes

cambiarios deberán documentar las ofertas de compra de divisas por concepto de erogaciones propias, conforme lo indicado en los lineamientos operativos del MOD. Adicionalmente, para efectos del pago de erogaciones propias por concepto de liquidación de tarjetas de crédito, deberán considerar lo siguiente: a) El agente cambiario deberá respaldar la solicitud de compra de divisas presentada en la Subasta de Divisas con el estado de cuenta emitido por las marcas internacionales de tarjeta de crédito, en el cual deberá constar el nombre del emisor de las tarjetas, que deberá coincidir con el agente cambiario solicitante, y la fecha de las operaciones que se están liquidando. b) No se aceptarán en concepto de erogaciones propias por liquidación de tarjetas de crédito, solicitudes respaldadas con estados de cuentas de operaciones de liquidación de tarjetas con más de treinta días calendario. c) El total de divisas recibidas por el agente cambiario en concepto de pago de tarjetas de crédito por parte de sus clientes del sector privado a su saldo en divisa deberá aplicarse el mismo día al monto neto observado en el estado de cuenta emitido por las marcas internacionales de tarjeta de crédito. Para fines contables, los agentes cambiarios deberán registrar individualmente las divisas recibidas de sus clientes del sector privado en concepto de pago a tarjetas de crédito a su saldo en divisas en el rubro otros aumentos 0707 y de manera consolidada el pago a las marcas internacionales de tarjetas de crédito en el rubro otras disminuciones 0707.

CAPÍTULO V

TENENCIA DE DIVISAS

Artículo 24 — Límite de Tenencia de Divisas. Los

agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH mediante Resolución, los cuales serán notificados de forma individual a cada agente cambiario; comunicando el detalle del límite de tenencia de cada agente cambiario solamente a la CNBS.

Artículo 25 — Excedentes en Tenencia de Divisas. Los

excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso. Los ingresos de divisas que los agentes cambiarios están obligados a vender al BCH al siguiente día hábil conforme con los establecido en el Artículo 8 de este Reglamento, no será considerado para el cálculo del saldo de tenencia de divisas al cierre contable. Los excedentes en tenencia deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas, en los formularios correspondientes divulgados en el portal digital del BCH.

Artículo 26 — Reportería Diaria. Los agentes

cambiarios deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en divisas del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: a) 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. b) 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. c) 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. d) 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: a) 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. b) 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-Moneda Extranjera”. c) 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-Moneda Extranjera”. d) 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras- Subasta”.

Artículo 27 — Límites Máximos de Tenencia

para Nuevas Instituciones. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de este Acuerdo serán de ochocientos mil dólares de los EUA (USD800,000.00) para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (USD400,000.00) para las casas de cambio.

CAPÍTULO VI

INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO CAMBIARIO

Artículo 28 — Socialización de la Normativa

Cambiaria. Los agentes cambiarios tienen la obligación de socializar con sus clientes del sector privado el presente reglamento, sus lineamientos y cualquier modificación o actualización, de manera proactiva, utilizando sus diferentes canales, ya sean presenciales o digitales, con el fin de garantizar el conocimiento general sobre el contenido, mecanismos y operatividad del mercado cambiario.

Artículo 29 — Requerimientos Adicionales. Los

agentes cambiarios deberán asegurarse de brindar información correcta y veraz sobre el mercado cambiario. Solo pueden solicitar la información, documentación y requisitos que estén expresamente establecidos en la Normativa del Mercado Cambiario; exceptuando aquellos que sean necesarios para cumplir con otras normativas aplicables. Asimismo, deberán abstenerse de estimular o realizar prácticas o negocios que generen distorsión en el mercado cambiario.

Artículo 30 — Vía de Comunicación para Consultas.

El BCH habilitará un canal de comunicación para que los agentes económicos y público en general reporten sus incidencias sobre el mercado cambiario.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31 — Instructivos y Formularios. Los

instructivos y formularios requeridos para la aplicación del presente Reglamento serán divulgados en el portal digital del BCH, así como en los lineamientos operativos del MOD en los casos que se estime pertinente.

Artículo 32 — Supervisión de la CNBS. La CNBS

supervisará y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y otra Normativa relacionada con el Mercado Cambiario, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.

Artículo 33 — Lineamientos Operativos del MOD.

Se delega al Comité de Divisas la atribución de establecer los aspectos operativos necesarios para el funcionamiento eficiente del Mercado Cambiario, debiendo aprobar los Lineamientos Operativos del MOD, los cuales deberán contener como mínimo, disposiciones específicas sobre los aspectos siguientes: a) Ingreso de Divisas. b) Subasta de Divisas. c) Tenencia de Divisas. d) Venta Directa de Divisas. e) Venta de Montos Menores por los Agentes Cambiarios. f) Cualquier otro aspecto operativo que se deba informar a los participantes

Artículo 34 — Incumplimientos y Sanciones. Los

incumplimientos a este Reglamento serán sancionados por la CNBS conforme al marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio que el BCH pueda suspender temporalmente la participación en los mecanismos operativos o suspender temporal o definitivamente

la autorización para operar como agente cambiario o cualquier otra medida que el BCH considere pertinente.

Artículo 35 — Verificación de Información. El

BCH podrá requerir al sector público, a los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes.

Artículo 36 — Mecanismos de Control Interno. El

BCH no será responsable por errores operativos, uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas y dispositivos utilizados por los usuarios de los agentes cambiarios en las plataformas operativas del BCH; por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que le suministre.

Artículo 37 — Medios Alternos. La Gerencia del BCH,

en caso de cualquier contingencia, podrá autorizar medios alternos para la ejecución de los mecanismos operativos de negociación de divisas.

Artículo 38 — Casos No Previstos. Los casos no

previstos en este Reglamento serán sometidos a la consideración del Directorio del BCH una vez discutidos en el seno del Comité de Divisas”. II. Derogar el Acuerdo No.05/2023 del 10 de abril de 2023, mediante el cual se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. III. Derogar el Acuerdo No.06/2023 del 10 de abril de 2023, mediante el cual se aprobó la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, así como, el Acuerdo No.10/2023 del 24 de agosto de 2023, mediante el cual se modificó el Acuerdo No.06/2023 precitado. IV. Derogar la Resolución No.193-5/2023 en la cual se autoriza la venta directa del BCH a los importadores de combustibles y agentes cambiarios. V. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y a las cámaras de comercio e industrias del país, para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 13 de octubre de 2025 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta .- … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio

Sección “B”

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-033-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE KIT PERSONAL PARA USO DE LOS CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE A VIACIÓN (AMA) Y ESTUDIANTES TÉCNICOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES DE LA FAH (EFSOFAH)”

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-033-2025- SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE KIT PERSONAL PARA USO DE LOS CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE A VIACIÓN (AMA) Y ESTUDIANTES TÉCNICOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES DE LA FAH (EFSOFAH)”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de Atención al Ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el veintisiete (27) de octubre 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 16 al 26 de septiembre del año 2025, en el mismo lugar y horario.
  5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día veintisiete (27) de octubre del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 27 de octubre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025 7 O. 2025

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-034-2025-SDN “CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL TERCER BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-034-2025- SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL TERCER BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 28 de octubre del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 17 se septiembre al 14 de octubre del año 2025, en el mismo lugar y horario.
  5. Se realizará una visita campo el día 08 de octubre del en los predios del 2do Batallón de Artillería de Campaña, en el municipio de Pinalejo, departamento de Santa Bárbara, donde funciona el Tercer Batallón de Protección Ambiental a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.
  6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante , en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 28 de octubre del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados/actualizados con la

Secretaria de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras para construcción de Edificaciones Generales (A) en las siguientes categorías A1, A2 o A3. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 28 de octubre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo 63 y 74-2025 7 O. 2025

Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-14-2025-SESAL “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CÁMARAS DE VÍDEO VIGILANCIA Y MONITOREO PARA EL HOSPITAL ESCUELA; AÑO 2025”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-14-2025-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CÁMARAS DE VÍDEO VIGILANCIA Y MONITOREO PARA EL HOSPITAL ESCUELA; AÑO 2025”, el financiamiento es con Fondos Nacionales.

  1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 . Recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
  3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día VIERNES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE
  4. La visita de Campo sera en las instalaciones del Hospital Escuela será el día LUNES TRECE (13) DE OCTUBRE a las 9:00 a.m., reuniéndose los potenciales oferentes en las oficinas de la Administración del Hospital Escuela.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, SALÓN DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES, barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colón, Edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, Oficina 406. Tegucigalpa, M.D.C.; del día MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. DRA. CARLA MARINA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 7 O. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor ERNESTO ALEXANDER DOMINGUEZ MALDONADO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00561, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia. Y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación SE-IP-028-2025. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 7 O. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora LUZ AMPARO SOLORZANO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia personal con orden de ingreso 0801-2025-00277, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar “DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIV A EN MATERIA ESPECIAL DE PERSONAL. SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO CONSISTENTE EN UN ACTO TÁCITO DE CANCELACIÓN DE FECHA 22 DE MARZO DE 2025. SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO, ENTRE ELLAS EL REINTEGRO AL CARGO DEL CUAL FUE ILEGALMENTE CANCELADA O A UNO DE MEJOR CATEGORÍA. SE SOLICITA EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE LA VIGENCIA DEL ACTO IMPUGNADO HASTA QUE SEA REINTEGRADA AL CARGO CON ABSOLUTO RESPETO A SU ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA EN QUE SU RELACIÓN INICIO POR CONTRATO HASTA LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME LA SENTENCIA. ASIMISMO EL PAGO DE ZONAJE ADECUADO DESDE LA FECHA EN QUE SE DEJO DE HONRAR HASTA LA FECHA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. SE DESIGNA O SEÑALA LUGAR DONDE OBRAN OTROS ORIGINALES E INCLUSIVE EL ACUERDO DE CANCELACIÓN. SE RELACIONAN CON CLARIDAD LOS HECHOS DE LA DEMANDA CON LOS MEDIOS DE PRUEBA. SE PIDE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SE CONDENA DE COSTAS A LA PARTE DEMANDADA”. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 O. 2025


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A.

A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado PATRICK PAMILO RIVERA V ALLADARES, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora SENNDY MARIA VILLEDA VILLEDA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00114, en contra del Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar. “Se interponga Demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación número 005-2025 de fecha 03 de febrero de 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del que fue ilegal cancelado o a uno de mayor categoría, se solicita el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició por Contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se acompañan los documentos, se designa o señala el lugar donde obran otros originales e incluso el Acuerdo de Cancelación. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba, se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada”. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 O. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor BLAS OTONIEL GONZÁLEZ LÓPEZ, quien confirió poder al Abogado ALEX DAGOBERTO MALDONADO ISIDRO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01104, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente el Acuerdo No. ARSA- 523-2023, de fecha 19 de septiembre de 2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, exceso y desviación de poder cometido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), al haber emitido el Acuerdo de Cancelación Número ARSA-523-2023, de fecha 19 de septiembre de 2023, que se reconozca mi situación jurídica individualizada de derechos que reclamo por la cancelación mediante despido ilegal e injustificado de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría en la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal cancelación con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales que me puedan corresponder, hasta la ejecución de la sentencia condenatoria, se acompañan documentos, se confiere poder, con especial condena en costas, habitación de días y horas inhábiles para ejecutar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 O. 2025 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de junio del año 2025, comparece la Abogada Larissa Yiselle Tejeda Hernandez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00475, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.- Indemnización por daños y perjuicios.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación; en relación al Acuerdo de Cancelación Número CI-IP-431-2025 de fecha 30 de mayo de 2025 emitido por Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2025


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C.

A VISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado Abogado: MARIO ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES en causa propia, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 530-SRH-2024 de fecha 14 de noviembre del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00899. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA A VISO DE PÚBLICACIÓN DE SENTENCIA El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que en la SOLICITUD EXPROPIACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE POR CAUSA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA promovida por la Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA, hondureña, mayor de edad, Abogada Inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191, de este domicilio, en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS MIRANDA CANALES , mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, quien actúa en representación de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, contra la señora OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS , quien es mayor de edad, soltera, de oficios domésticos y del domicilio, demanda que se contrae a pedir que previo a los trámites legales correspondientes se decrete judicialmente la expropiación forzosa por causa de utilidad pública de un lotes de terreno ubicados en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua.- Se ha dictado SENTENCIA DEFINITIV A, que literalmente dice: "JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.- Ocho de mayo del dos mil veinticinco.- VISTA: Para dictar SENTENCIA DEFINITIV A. En la solicitud de Expropiación Forzosa promovida ante este despacho en fecha treinta de julio del dos mil veinticuatro por la Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA , hondureña, mayor de edad, Abogada Inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191, de este domicilio, en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS MIRANDA CANALES, mayor de edad casado, Perito Mercantil y Contador Público, quien actúa en representación de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, contra la señora OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS, quien es mayor de edad, soltera, de oficio domésticos y del domicilio, demanda que se contrae a pedir que previo a los trámites legales correspondientes se decrete judicialmente la Expropiación Forzosa por causa de utilidad pública de un lote de terreno ubicados en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, INTERVIENEN: La Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191 Apoderado Legal de la parte demandante, a la demandada OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS se le sigue el juicio en rebeldía. ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO ... SEGUNDO ... TERCERO ... CUARTO… HECHO PROBADO ÚNICO... FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO... SEGUNDO ... TERCERO ... CUARTO ... QUINTO ... SEXTO ... SÉPTIMO... PARTE DISPOSITIV A: Este Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, en nombre del Estado de Honduras. FALLA: 1) Declarar con lugar la SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE POR CAUSA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA, ubicado en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, con Clave Catastral: 0301-0571-00076, con un área de 260 Mt2 , promovida por la Abogada Eda Maritza Mejía Cardona, en su condición de Representante Procesal del señor Carlos Miranda Canales, quien actúa como Representante Legal de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, en contra de Osiris Miladys Morales Banegas, 2) Se ordena el pago de la cantidad de Treinta y un mil setecientos dieciséis lempiras con cuarenta centavos de lempira (L. 31,716.40), a favor de la señora Osiris Miladys Morales Banegas, correspondiente al avalúo del bien inmueble a expropiar ,- 3) Se ordena publicar 1a presente resolución por cinco veces en el Periódico Oficial este Despacho Judicial.- Notifíquese a las partes la presente sentencia. FIRMA Y SELLO.- ABG. SELMA YADIRA BARAHONA SANTOS.- JUEZ DE LETRAS DE LA

SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.- FIRMA

Y SELLO.- ABG. ANA MARGARITA BANEGAS.- SECRETARIA. Y para los fines legales pertinentes se extiende la presente publicación en la ciudad de Comayagua departamento de Comayagua a los treinta y uno días del mes de julio del presente año dos mil veinticinco. ABG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA. SECRETARIA 26 S.,1,7,11 y 16 O.2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor ALEXIS ABEL CASCO ALV AREZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00388, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se interpone demanda en materia de personal para que se declarare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 243-2024 de fecha veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, efectivo y notificado el treinta de abril de dos mil veinticuatro; emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular del derecho que se reclama y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, el reintegro al cargo de Conductor de Automóviles III de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta ser reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto en el transcurso del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso como ser pago de decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Maybelin Paola Bustamante Ardón, con orden de ingreso número 0801-2024-00737, contra la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda en materia de personal para que se declare nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número Aduana de GNGTH-131-2024. De fecha (4) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) efectivo y notificado el cinco (5) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclama y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo de Oficial Administrativo II, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta ser reintegrado al cargo mediante sentencia procedente reconociéndose los respectivos incrementos salariales en su caso tuviere el puesto en el transcurso del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso como ser pago de decimotercero y decimocuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-131-2024, de fecha 04 de septiembre del año dos mil 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado HASAN NASRI HIRMAS apoderadolegal del señor YONI BAYRON PONCE con orden de ingreso número 0801-2025-00008, contra el Estado de Honduras a través del Ministerio Público, incoando demanda especial en materia de personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación FGR/JAZ-NO.57-2024 de fecha 5 de febrero del 2024.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla, que se condene al Ministerio Público (MP) al reintegro de mi cliente a su cargo en iguales o mejores condiciones a las que ostenta y al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva.- Asimismo, se pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan generado a favor de mi cliente durante la secuela del juicio, entre ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que le corresponde a mi cliente .- Se denuncia notificación defectuosa.- Se acompañan documentos .-Poder .- Se solicita especial condena en costa.- LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2025

ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . Altiplano Industrial, S.A. DE C.V . Avenida Altiplano, Altos de Miramontes

Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad "ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V .", a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 23 de octubre del 2025, a las 3:45 p.m., en el domicilio de la empresa, ubicado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

  1. Lectura del Acta de la Asamblea Anterior. 2 . R e v o c a r y N o m b r a r a l o s m i e m b r o s d e l c o n s e j o

de Administración y a los Comisarios. 3 . D e t e r m i n a r l o s e m o l u m e n t o s d e l C o n s e j o d e Administración y de los Comisarios. 4. Otros Asuntos. En caso de que no haya el quorum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día viernes 24 de octubre del 2025, a la misma hora y en el mismo local en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Consejo de Administración 7 O. 2025 Cosmética Nacional, S.A. DE C.V . Cosmética Nacional, S.A. DE C.V . Avenida Altiplano, Colonia Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad "COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V .", a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 23 de octubre del 2025, a las 3:00 p.m., en el domicilio de la empresa, ubicado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

  1. Lectura del Acta de la Asamblea Anterior
  2.  Revocar y   Nombrar a   los miembros    del consejo
    

de Administración y a los Comisarios. 3 . D e t e r m i n a r l o s e m o l u m e n t o s d e l C o n s e j o d e Administración y de los Comisarios. 4. Otros Asuntos En caso de que no haya el quorum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día viernes 24 de octubre del 2025, a la misma hora y en el mismo local en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Consejo de Administración 7 O. 2025

Aviso de Precalificación República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.01/2025 El Banco Central de Honduras (BCH) invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar documentos para el proceso de Precalificación No.01/2025, de empresas consultoras para la contratación de consultorías de diseño para las edificaciones del Banco Central de Honduras (BCH) en las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de contratación de consultorías de diseño que realice el BCH para el ejercicio fiscal 2026. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal y demás normativa aplicable. Los interesados en participar, pueden solicitar el Documento de Precalificación del proceso en referencia, mediante solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Compras y Contrataciones del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República al correo electrónico adquisiciones@bch.hn a partir del 6 de octubre de 2025 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., en donde se les remitirá gratuitamente el mismo; además, dicho documento podrá ser examinado en Honducompras y en la dirección electrónica: https://www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Los solicitantes deberán entregar los sobres que contengan la documentación de precalificación en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República , hasta el 25 de noviembre de 2025, a las 03:00 p. m. hora local, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, MDC, 6 de octubre de 2025. Rebeca P. Santos Presidente 7 O. 2025 Mercantil Internacional, S.A. DE C.V . Boulevard José Cecilio del Valle, Colonia Humuya Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la Sociedad "MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V .", a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 23 de octubre del 2025, a las 4:15 p.m., en el domicilio de la empresa, ubicado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

  1. Lectura del Acta de la Asamblea Anterior
  2. Revocar y Nombrar a los miembros del consejo de Administración y a los Comisarios.
  3. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.
  4. Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día viernes 24 de octubre del 2025, a la misma hora y en el mismo local en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Consejo de Administración 7 O. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció la Abogada GABRIELA MARIA AGUILAR HERNANDEZ, en su condición de representante procesal de la señora REINA MARIA NEDA AGÜERO, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en:

  1. UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO en Moneda Nacional con número 000000200008247519 a un plazo de trescientos sesenta (360) días con un saldo actual de SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.700,000.00) aperturado en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), mismo que fue abierto en BANCO FICOHSA por la señora REINA MARIA NEDA AGÜERO , por la cantidad de SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 700,000.00), lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho. ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2025

A VISO DE DECLARATORIA DE HERENCIA Al público en general se le HACE SABER: Que en la Notaria del Abogado y Notario OTTONIEL PERDOMO MOLINA , Notario Público, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 18971 (uno ocho nueve siete uno) y Registro Tributario Nacional 05031990006853 (cero cinco cero tres uno nueve nueve cero cero cero seis ocho cinco tres) y Registro de Notario de la Corte Suprema de Justicia número Dos Mil Veintiséis (2026); con oficinas abiertas al público en Plaza Leomar, local número 202, en Quinta Avenida (5), Segunda (2) Calle, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés, fecha Veinticinco (25) de septiembre del presente año dos mil veinticinco (2025) Resolvió: Declarar Heredera Ab-lntestato a la señora EMELDA MOLLYLU RUBI CANIZALES, de todos los bienes, derechos o acciones que dejara su padre el señor JOSE ROLANDO RUBI ELLIS (Q.D.D.G.), sin perjuicio de otros herederos con igual o mejor derecho; concediéndose la posesión efectiva de dicha Herencia. San Pedro Sula, departamento de Cortés, Veinticinco (25) de septiembre del presente año dos mil veinticinco (2025). OTTONIEL PERDOMO MOLINA NOTARIO PÚBLICO

7 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-3025 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMAGENES MEDICAS A V ANZADAS S. DE R.L. Domicilio: Col. Tepeyac, Calle Yoro, 5ta Calle, 11101 Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ANIBAL MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCANCENTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SCANCENTER” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-1120 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Embotelladora La Cascada, S.A. Domicilio: 6a avenida norte # 1708 colonia La Rábida, Barrio San Miguelito, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, gaseosas, bebidas refrescantes sin alcohol, jarabes para la preparación de bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2025 GUAU GUAU

A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO El infrascrito, Notario, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del. Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de agosto del año dos mil veinticinco (23/08/2025), la señora EMA SOLEDAD APPENZELLER HEPBURN también conocida como EMA APPENZELLER, teniendo como Representante Procesal al Abogado VIRGILIO ENRIQUE PERDOMO V ALLADARES, presentó ante mi Notaría, Solicitud de Cancelación y Reposición de dos Títulos Valores de Acción emitidos por BANCO DEL PAIS, S.A., constituidos por el Título número 0035, por un total de DOSCIENTAS SETENTA Y UNA (271) ACCIONES de CIEN LEMPIRAS (L 100.00) cada uno, emitida en fecha 17 de septiembre del año 1992, a nombre de GUSTA VO O EMMA APPENZELLER y título 01101 por un total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN ACCIONES (361) ACCIONES de CIEN LEMPIRAS (L 100.00) cada uno, emitida en fecha 15 de noviembre del año 1993, a nombre de GUSTA VO APPENZELLER o EMA APPENZELLER y reposición del mismo a su favor, solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado dichos títulos valores.- San Pedro Sula, Cortes. Veintitrés de agosto del año dos mil veinticinco (23/08/2025). JUAN CARLOS COLE MEDINA.- NOTARIO 7 O. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado Patrick Pamilo Rivera Valladares , en su condición de representantes procesales del señor Kilvet Odair Palacios Molina incoando demanda vía procedimiento especial de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de Migración, con orden de ingreso número 0801-2025-00112. "Se interpone Demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un acto tácito de cancelación de fecha 03 de febrero del 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inicio por Contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se acompaña documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales e inclusive el Acuerdo de Cancelación. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandas". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 O. 2025


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Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6162 Fecha de Presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADV ANTAGE H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de planes de atención al cliente, de incentivos, de fidelización, de descuentos y promocionales; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promociones; servicios de suscripción de miembros de clubes; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; promoción de productos y servicios de terceros a través de internet; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promocionar productos y servicios por medio de un programa de fidelización, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de recompensas, descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3, 19 S. y 7 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7055 Fecha de Presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Knox Suite" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas de seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software para operaciones seguras de red; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; consultoría en seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; desarrollo de software informático para plataforma de seguridad, seguridad informática, seguridad para teléfonos inteligentes, seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; mantenimiento de software informático relacionado con la plataforma de seguridad, seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para sistema de gestión logística mediante el uso de información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para el seguimiento de productos en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de software de computación en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Knox Suite

Número de Solicitud: 2024-5115 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta: cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-5117 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 ENERUP


Número de Solicitud: 2024-5116 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de COOL de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]: zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 COOL HEA VEN

Número de Solicitud: 2024-6881 Fecha de Presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jungheinrich Aktiengesellschaft Domicilio: Friedrich-Ebert-Damm, 22047 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: j.- Para distinguir y proteger: Información sobre almacenamiento; servicios de expedición de fletes; servicios de transporte en vehículos; transporte de mercancías por carretera; almacenamiento; seguimiento de vehículos de pasajeros por ordenador o gps [información sobre transporte]; servicios logísticos de transporte; servicios de transporte; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de instalaciones de almacenamiento: alquiler de palés para transportar o almacenar mercancías; almacenamiento de mercancías; depósito de mercancías; alquiler de carretillas elevadoras de horquilla; alquiler de carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque así como sus piezas; alquiler de vehículos comerciales; transporte de mercancías; servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de palés y contenedores para transportar mercancías; alquiler de palés y contenedores para almacenar mercancías; alquiler de recipientes de almacenamiento portátiles; alquiler de almacenes; servicios de alquiler relacionados con el transporte y el almacenamiento, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Jungheinrich Número de Solicitud: 2024-6879 Fecha de Presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jungheinrich Aktiengesellschaft Domicilio: Friedrich-Ebert-Damm, 22047 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones:


I.- Reivindicaciones: j.- Para distinguir y proteger: Demolición de construcciones; información sobre construcción; limpieza de edificios [fachadas]; servicios de techado; servicios de aislamiento [construcción]; montaje de andamios; trabajos de pintura para interiores y exteriores; albañilería; instalación de puertas y ventanas; alquiler de maquinaria de construcción; servicio de recarga de baterías; servicios de construcción y reparación en almacenes; servicios de impermeabilización en almacenes; consultoría sobre construcción relacionada con la edificación de almacenes; información sobre reparaciones de almacenes; información sobre construcción en relación con almacenes; construcción de almacenes; dirección de obras de construcción en relación con almacenes; estaciones de servicio en relación con carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; trabajos de barnizado en carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque; reparación o mantenimiento de depósitos de almacenamiento metálicos; mantenimiento y reparación de estanterías metálicas; servicio de sustitución de baterías; servicio de instalación de baterías; instalación de instalaciones de almacenamiento; servicios de instalación en relación con robots industriales; revisión de vehículos comerciales; ensamblado [instalación] de sistemas de almacenamiento; servicios de instalación en relación con palés de carga metálicos; servicios de instalación en relación con marcos de estanterías metálicos [exceptuando muebles]; servicios de instalación en relación con soportes metálicos para estantes; mantenimiento de carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque; limpieza de carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque; reparación y mantenimiento de aparatos, instrumentos y cables para electricidad; reparación y mantenimiento de robots industriales; reparación y mantenimiento de palés de carga metálicos; reparación y mantenimiento de marcos de estanterías metálicos [exceptuando muebles]; reparación y mantenimiento de soportes metálicos para estantes; mantenimiento y reparación de máquinas, vehículos y automóviles; instalación de tecnología de transportadores de suelo [máquinas] y de máquinas para su uso en logística; reparación de tecnología de transportadores de suelo [máquinas] y de máquinas para su uso en logística; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla sin conductor; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras sin conductor, reparación, revisión, mantenimiento, desmontaje, montaje, limpieza y barnizado de vehículos y sus componentes; alquiler de tecnología de transportadores de suelo [máquinas] y de máquinas para su uso en logística; mantenimiento y reparación de tractores de remolque sin conductor; mantenimiento y reparación de vehículos portadores sin conductor; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla, carretillas retráctiles apiladoras de estantes altos accionados con diésel; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla, carretillas retráctiles y apiladoras de estantes altos con accionamiento eléctrico; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras; mantenimiento y reparación de carretillas para transportar material accionadas con diésel; mantenimiento y reparación de carretillas para transportar material con accionamiento eléctrico; servicios de instalación en relación con contenedores de almacenamiento metálicos; servicios de instalación en relación con estanterías metálicas, reparación y mantenimiento de estanterías metálicas; mantenimiento y reparación de aparatos de carga y sus piezas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Jungheinrich

Número de Solicitud: 2022-5041 Fecha de Presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Milliken & Company Domicilio: 920 Milliken Road, Spartanburg, South Carolina 29303, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EV ANGELINA LARDIZABAL E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas; ropa de cama; tejidos para la confección de prendas de vestir; tejidos para uso textil; tejidos de punto; materias textiles no tejidas; ropa de mesa que no sea de papel; servilletas de materias textiles; tejido ignífugo; telas tejidas; tejidos para cortinas de teatro, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 MILLIKEN Número de Solicitud: 2024-8259 Fecha de Presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRITION FACT DE MEXICO, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Hacienda del Rosario Núm. Ext. 195, Prados del Rosario, México, Azcapotzalco, Ciudad de México, Código Postal 02410, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Merengues [dulce]; aperitivos a base de arroz; galletas de arroz; galletas de quinoa; levadura en polvo; helados; bebidas a base de chocolate [no alcohólicas]; bebidas a base de cacao [no alcohólicas]; bebidas a base de café [no alcohólicas], de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


DONʼT WORRY Número de Solicitud: 2024-4480 Fecha de Presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; esteras de yoga, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


Número de Solicitud: 2023-1042 Fecha de Presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73, piso 9, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENFAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GENFAR" y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos que ilustra la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo, blanco, negro y verde tal cual se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de resfriados y reacciones alérgicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-713 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Clark & Freeman LLC. Domicilio: 2701 S. Bayshore Drive, Suite 401, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEXLITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suelas y plantillas para calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-714 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Clark & Freeman LLC. Domicilio: 2701 S. Bayshore Drive, Suite 401, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELLNESS LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plantillas para calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-715 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Clark & Freeman LLC. Domicilio: 2701 S. Bayshore Drive, Suite 401, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-1973 Fecha de Presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Comrap, S.A. de C.V . Domicilio: Pelícano 79, Granjas Modernas, 07460, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN LEAF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término "GREEN". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores inteligentes; teléfonos celulares; bocinas bluetooth; repetidores de señales inalámbricas (WIFI); relojes inteligentes; monitores de actividad física ponible; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; teclados de computadora multimedia; audífonos inalámbricos tipo casco; bocinas multimedia; bancos de energía; cargadores (para celular), cables de carga eléctrica; ventiladores para laptop; memoria flash USB; lectores de tarjetas de memoria SD; hubs puertos USB; adaptadores de cable USB-C; receptores de amplificación de sonido [Bluetooth], de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-7673 Fecha de Presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jetstereo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Garantías ampliadas para dispositivos eléctricos; garantías ampliadas para dispositivos, prestación de servicios de extensión de garantías respecto de productos comprados con tarjeta de crédito; provisión de garantía ampliada para productos eléctricos domésticos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5100 Fecha de Presentación: 2024-08-01 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electron H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; publicidad; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-7687 Fecha de Presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JetsTeam H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JetsTeam" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-7696 Fecha de Presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Motomundo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; reparación y mantenimiento de neumáticos; reparación, mantenimiento y repostaje de vehículos; instalación mantenimiento y, reparación de cristales, ventanas y persianas; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía y alquiler de equipos para los mismos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin dar exclusividad de los términos “Auto” y “grill” por separado. I.- R eivindicaciones: Se reivindica el tono de color rojo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, cafetería, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de cafetería; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración en el marco de franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas de camping, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-525 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd). Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 097662023 de fecha 28/07/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; agencias de importaciónexportación; marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en materia de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados en asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios de consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y en particular internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento a los consumidores; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o un sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de un ordenador o una red de comunicación de tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de sondeos, estudios y encuestas; servicios de extensión para bloggers; servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta minorista; reunir, en beneficio de otros, una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y dispositivos electrónicos para el hogar, periódicos, revistas, libros, incluyendo formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y bocadillos, bebidas no alcohólicas, incluyendo agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta minorista de metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; servicios de pedidos en línea en materia de comida para llevar y entrega a domicilio de restaurantes; servicios de pedidos en línea para comida para llevar y entrega a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y servicios, incluyendo mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos promocionales y de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que implican descuentos o incentivos; organización, operación y supervisión de programas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad del cliente, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-6596 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 055012024 de fecha 16/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Autogrill

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2024-2634 Fecha de presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kalmar Solutions AB Domicilio: Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 18943852 de fecha 30/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2023-5238 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego de ordenador en línea; organización de eventos culturales comunitarios; organización de eventos deportivos comunitarios; organización de eventos educativos comunitarios, seminarios, talleres, seminarios web y conferencias; organización de concursos de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones visuales y de audio en directo; suministro de información en materia de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de información sobre juegos electrónicos, música, noticias, variedad y otros temas de interés; organización y dirección de conciertos; suministro de información relacionada con la distribución de espectáculos, relacionada con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de eventos de entretenimiento social, a saber, karaoke, para terceros; producción de podcasts y programas de medios en línea; producción y distribución de espectáculos y soportes de audio y vídeo; reservación y registro de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de entradas en línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-5245 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD NITRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para redes sociales; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, que permite la comunicación a través de redes de área local e internet a través de mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de vídeo; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes sociales en el campo de la música, el entretenimiento, la cultura, los deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, política, noticias, negocios, educación; servicios informáticos, a saber, software como servicio (SAAS), servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en la nube, con software para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencia, audio conferencias, uso compartido de escritorios de computadoras y transmisión de vídeo; servicios informáticos, a saber, software como servicio (SAAS), servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en la nube, con software para la transmisión de datos, gráficos, fotografías, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de asistencia a los usuarios; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático; alojamiento de contenidos digitales en internet; consultoría en tecnología informática; servicios de consultas relacionados con software informático; suministro de un sitio web que ofrece uso temporal de software no descargable para redes sociales; suministro de un sitio web que ofrece uso temporal de software no descargable para la transmisión de datos, gráficos, fotografías, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; suministro de un sitio web que ofrece uso temporal de software no descargable para mensajería instantánea, que permite la comunicación a través de redes de área local e Internet a través de mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de vídeo; suministro de información sobre tecnología informática a través de un sitio web; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático grabado, hardware informático y sistemas de software grabados para supervisión en tiempo real, resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y manipulación de datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de elevación, carga, descarga y transporte; microprocesadores para uso en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos para controlar propósitos de elevación, carga y descarga; dispositivos electrónicos de vigilancia, a saber, sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación, elevadoras y montacargas; aparatos de control de seguimiento, a saber, controladores inalámbricos para supervisar y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; aparatos de vigilancia remota, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; sistemas de control electrónico para su uso en máquinas y aparatos para elevación, carga, descarga y transporte y vehículos de transporte terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube; software informático descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; programas informáticos para conectarse remotamente a ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para gestión de bases de datos y entrega inalámbrica de contenidos; bases de datos electrónicas descargables, aplicaciones de software informático y software de aplicaciones de computación en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles para la gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en máquinas y aparatos para elevación, carga, descarga y transporte y arranques por control remoto para vehículos terrestres; transmisores y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de realidad virtual para simulación; hardware de realidad virtual, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-4106 Fecha de presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Machinery Co., Ltd. Domicilio: No. 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SERFER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; tubo de iluminación fluorescente; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas rizadoras; lámparas de aceite; aparatos e instalaciones para cocinar; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos y máquinas purificadores de aire; ventiladores [aire acondicionado]; secadoras de pelo; aparatos de calefacción eléctrica; máquinas de niebla; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones de riego automático; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos; encendedores de gas; bombillas; reflectores; linternas eléctricas; aparatos e instalaciones frigoríficas; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas purificadoras de agua; calentadores de bolsillo; purificadores de aire para uso doméstico; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; hervidores eléctricos; campanas extractoras para cocinas; estufas de gas; pistolas de calor; grifos para tubos y tuberías; aparatos desinfectantes; ropa calentada eléctricamente; utensilios de cocina eléctricos; tostadoras de pan; planchas [aparatos de cocina]; armarios frigoríficos; máquinas y aparatos de hielo; recalentadores de aire; secadores de aire; esterilizadores de aire; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; vaporizadores de telas; fuentes; aparatos de toma de agua; aparatos de filtración de agua; quemadores de gas; cocinas [hornos]; autoclaves eléctricos para cocinar; calentadores eléctricos para biberones; cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; hornos microondas [aparatos de cocina]; aparatos eléctricos para hacer yogur; vaporizadores de alimentos eléctricos; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; freidoras de aire; máquinas eléctricas para elaborar leche de soja; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; humidificadores; boquillas para grifos para evitar salpicaduras; lámparas; hornos de cocina domésticos; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico; cafeteras eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-8025 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sasol Limited Domicilio: Sasol Place, 50 Katherine Street, Sandton, 2194, Sudáfrica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la industria, ciencia y agricultura; biosurfactantes para uso en ciencia e industria; ingredientes de biosurfactantes para el uso en la fabricación de preparaciones de limpieza; aditivos de biosurfactantes para uso en la fabricación de detergentes, productos de cuidado de textiles y del hogar; aditivos químicos para el uso en la fabricación de productos farmacéuticos y de cuidado personal; productos químicos para el uso en la producción de lubricantes; sustancias químicas para uso como aditivos a aceites lubricantes industriales; aditivos químicos para combustibles; preparaciones químicas para usar como aditivos para combustibles; fluidos químicos para trabajo de metales; agroquímicos; productos químicos utilizados en la fabricación de agroquímicos; productos químicos para su uso en la fabricación de preparaciones de limpieza doméstica e industrial, preparaciones para lavandería, cuidado de tejidos, detergentes y limpiadores; aditivos químicos para su uso en la fabricación de preparaciones de limpieza doméstica e industrial, preparaciones para lavandería, cuidado de tejidos, detergentes y limpiadores; productos químicos utilizados en la construcción, mantenimiento de carreteras y sectores industriales; productos químicos para usar en las industrias de procesamiento de textiles y cuero; preparaciones químicas para procesamiento de cuero; productos químicos para uso en la industria de la impresión, productos químicos para uso en la fabricación de preparaciones para el cuidado personal, de la salud y el bienestar; aditivos químicos para uso en el procesamiento de polímeros; productos químicos utilizados en la fabricación de pinturas, adhesivos y tintas; adhesivos para uso industrial; aditivos químicos para uso en la fabricación de tintas, recubrimientos, adhesivos, pinturas y barnices; aditivos químicos utilizados para mejorar propiedades como la viscosidad y la usabilidad del betún que actúa como agente aglutinante para mezclas de asfalto y productos utilizados en la industria de la construcción de carreteras y aplicaciones de techado; coque calcinado; materiales recarburantes; productos químicos renovables para uso en la industria para la fabricación de productos químicos sostenibles, combustibles de aviación, combustibles de aviación sostenibles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación y educación; servicios culturales y deportivos; servicios de entretenimiento; servicios de salas de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicio de esparcimiento interactivo en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea; servicios de entretenimiento en entornos virtuales, a saber, servicios que proporcionen con productos virtuales en línea, descargables y no descargables, para su uso en entornos virtuales; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; provisión de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de internet y redes de comunicaciones electrónicas; organización de campeonatos deportivos de fantasía; suministro de grabaciones de audio, audiovisuales y multimedia descargables y no descargables en línea con contenido educativo y de entretenimiento a través de un sitio web; suministro de uso temporal de obras de audio, visuales y audiovisuales descargables y no descargables en línea con contenido educativo y de entretenimiento; suministro de juegos de ordenador en línea; servicios de entretenimiento de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios educativos en línea; producción de podcasts, webcasts y grabaciones de audio, vídeo, audiovisuales y multimedia en línea; suministro de entretenimiento en forma de extractos de películas (clips) a través de un sitio web; producción de fragmentos de películas cinematográficas (clips) de animación; producción de fragmentos de películas (clips) gráficas de cine; producción de clips; creación [escritura] de archivos de audio portátiles [podcasts]; creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]; servicios de vídeo a demanda basados en publicidad; servicios de vídeo a la carta; servicios de tv; servicios de vídeos publicitarios de productos para el comercio electrónico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-6763 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MercadoLibre, Inc. Domicilio: 874 Walker Road, Suite C, Dover, Delaware, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Número de Solicitud: 2023-1037 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73 piso 9, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENFAR H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo, tal cual se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas y parasitarias; neoplasias (cánceres); endocrinas, nutricionales, metabólicas y desórdenes inmunológicos; enfermedades de sangre y de sus órganos productores; desórdenes mentales; enfermedades del sistema nervioso y órganos sensoriales; enfermedades del sistema circulatorio; enfermedades del sistema respiratorio; enfermedades del aparato digestivo, enfermedades del sistema génito-urinario; complicaciones de embarazo, parto y puerperio; enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos; enfermedades del sistema muscular y tejidos conjuntivos; anomalías congénitas; periodo prenatal; síntomas, señales y condiciones de enfermedad; accidentes y envenenamientos; alimentos para bebés; yesos, material para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; vitaminas, preparados vitamínicos, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos para uso medicinal; aditivos y complementos alimenticios para uso medicinal; complementos alimenticios minerales con fines medicinales; complementos alimenticios, preparados a base de plantas con fines medicinales; complementos alimenticios que contengan proteínas, hidratos de carbono, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluidas las vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, con fines medicinales; productos a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; preparados para la fabricación de bebidas dietéticas o medicamentosas; preparados medicinales; preparados químicos con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería medicinales y dulces medicinales con fines medicinales; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-6546 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NINTENDO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; suministros de información en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales; suministros de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de imágenes no descargables; suministros de música en línea, no descargable; representación de espectáculos en vivo; organización de espectáculos [servicios de empresario]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea a partir de una red informática; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


Número de Solicitud: 2025-382 Fecha de presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles; bombas de aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-7826 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 0092647 de fecha 26/06/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

AGENTFORCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable para gestionar, almacenar, analizar, proteger, probar y autenticar datos, datos empresariales, políticas empresariales, datos de clientes, datos de ventas y compras, datos de inventario, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de geolocalización y sistemas de posicionamiento global (gps); software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y proporcionar el uso temporal de software no descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, cartografía y planificación de rutas, servicio y atención al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenidos en línea, despliegue de contenidos interactivos personalizados, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en perspectivas procesables, creación de bases de datos de información y datos que permitan búsquedas, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión y publicación de redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implantación de software y aplicaciones; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y suministro de uso temporal de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y suministro de uso temporal de software no descargable para la creación y conectividad a interfaces de programación de aplicaciones (API), gobierno y gestión de servicios web, API y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y proporcionar el uso temporal de software no descargable en los campos de los negocios, el marketing, la promoción, las ventas, el servicio al cliente, la gestión de las relaciones con los clientes, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, la educación y la formación, el desarrollo profesional, la eficiencia de los empleados, los medios sociales, la responsabilidad social corporativa, la filantropía y el comercio electrónico; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y suministro de software en línea no descargable para su uso en la generación y ejecución de procesos y tareas automatizados y autónomos; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar voz, texto, imágenes, vídeos, sonidos y tareas; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y suministro de software en línea no descargable para la generación, el procesamiento, la comprensión y el análisis de lenguaje, texto, voz y tareas multimodales basados en el aprendizaje automático; proporcionar software de agente y chatbot en línea no descargable orientado a tareas; servicios de investigación y desarrollo en los campos de comprensión y generación de contenidos multimodales, procesamiento del lenguaje natural, inteligencia artificial y aprendizaje automático; proporcionar información a partir de índices y bases de datos de búsqueda de información, incluidos texto, música, sonidos, imágenes, vídeos, algoritmos de software, ecuaciones matemáticas y documentos electrónicos, mediante software de chatbot no descargable; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y proporcionar software en línea no descargable para construir, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y supervisar experiencias de usuario generativas impulsadas por el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo y la inteligencia artificial; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y suministro de software en línea no descargable para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, formar, evaluar y supervisar agentes, algoritmos y programas de aprendizaje automático e inteligencia artificial; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y suministro de software en línea no descargable para generar y ejecutar tareas autónomas en respuesta a la exposición a datos mediante aprendizaje automático e inteligencia artificial; consultoría tecnológica en los campos de comprensión y generación de contenidos multimodales, procesamiento del lenguaje natural, inteligencia artificial y aprendizaje automático; proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; software no descargable para desarrollar, personalizar y gestionar sistemas informáticos, aplicaciones de software para móviles y ordenadores, sitios web, interfaces de cliente, marcos y plantillas; desarrollo de software informático y servicios de consultoría técnica; desarrollo de software informático y servicios de consultoría técnica en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con los clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia de los empleados, medios de comunicación social, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de programas informáticos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para internet; alojamiento de servidores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-2524 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 18941644 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; TV y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3,19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-2517 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 18941673 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; TV y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3,19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-2516 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 18941671 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; TV y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3,19 S. y 7 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-4804 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOEWE IP HOLDING LIMITED Domicilio: Arch. Makariou & Kalogration, 4 Nicolaides Sea View City, Flat/Office 903-904 Block A-B, CY-6016 Larnaca, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de formación de imágenes con fines científicos; biochips; microscopios; aparatos e instrumentos para microscopía; sets de ciencias para niños que son aparatos de instrucción; sets de ciencias para niños que son aparatos de enseñanza; dispositivos de metrología de frecuencia óptica; simuladores de instrumentación; aparatos de enseñanza; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; fotovoltaica; aparatos de suministro de energía ininterrumpida; aparatos de red eléctrica; aparatos de suministro de energía regulada; convertidores CC/CA; unidades de alimentación de red (eléctricas); aparatos de transmisión por líneas eléctricas; aparatos de suministro de energía ininterrumpida [baterías]; convertidores CA/CC; contenido multimedia; software; archivos de datos grabados; discos compactos pregrabados; casetes pregrabados; soportes de datos que contienen estilos de fuente tipográficos almacenados; mapas digitales informáticos; directorios [eléctricos o electrónicos]; datos grabados electrónicamente; tonos de llamada para teléfono [descargables]; hologramas; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; grabaciones magnéticas; datos grabados [magnéticos]; discos compactos pregrabados que contienen juegos; sustratos de grabación [ópticos]; grabaciones en discos ópticos; cintas grabadas; soportes de datos magnéticos pregrabados; discos preprogramados; sensores y detectores; controladores (reguladores); instrumentos de seguimiento; indicadores de electricidad; lámparas indicadoras de tableros de conexión; aparatos e instrumentos de reconocimiento de señales de tráfico; indicadores de carga; analizadores de imágenes; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; indicadores digitales; transductores de par; analizadores de energía eléctrica; analizadores de color electrónicos; instrumentos de control electrónico; transductores electroópticos; transductores de alta frecuencia; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de sistemas de seguridad; aparatos e instrumentos de control (supervisión); indicadores luminosos; transductores lineales; sondas lógicas; transductores piezoeléctricos; sistemas de control de conducción autónoma para vehículos; analizadores de espectro que no sean para uso médico; transductores ultrasónicos; analizadores universales de perturbaciones; células de carga; indicadores de identificación con detección de calor; receptores GPS; estuches para dispositivos de navegación por satélite; sistemas de seguimiento de vehículos; aparatos de seguimiento de vehículos; aparatos de sistemas de posicionamiento global [GPS]; sistemas de posicionamiento global para uso con bicicletas; instrumentos de posicionamiento global; software interactivo que proporciona información de navegación y viajes; brújulas; dispositivos de seguimiento de personal; sistemas de navegación por satélite para bicicletas; sensores para determinar la posición; transmisores GPS; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; gafas 3D; gafas 3D para receptores de televisión; carcasas para reproductores de medios digitales; carcasas para reproductores multimedia portátiles; dispositivos de reproducción para soportes de sonido e imagen; estuches adaptados para reproductores de DVD; contenedores para películas; bolsas para cámaras y equipos fotográficos; aparatos audiovisuales; dispositivos de grabación para soportes de sonido e imágenes; reproductores de cintas; unidades de cinta; filtros de sonido hechos de tela para aparatos de radio; reproductores de discos compactos; unidades de CD-ROM; servidores de audio digitales; reproductores de vídeo digitales; servidores de vídeo digitales; estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes (smartphones); estaciones de acoplamiento para reproductores de música digital; grabadoras de, DVD; reproductores de, DVD; receptores inalámbricos de audio y vídeo; cámaras activadas por movimiento; cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes; receptores de audio y vídeo; equipos endoscópicos para uso industrial; estuches para reproductores de medios digitales; estuches para lentes; estuches para reproductores multimedia portátiles; transmisores de FM; controles remotos para televisores; controles remotos para radios; controles remotos para equipos de música; cámaras cinematográficas para películas auto reveladas; cables para transmitir y recibir señales de televisión por cable; receptores para recibir televisión por cable; cámaras de visión de múltiples cuadros; equipos de karaoke; altoparlantes inalámbricos emparejarles; punteros láser; punteros luminosos; reproductores MP4; unidades de cinta magnética; sistemas multicámara para vehículos; controles remotos multifuncionales; buscadores ópticos; cintas para limpiar cabezales de lectura; limpiadores de cintas magnéticas; amortiguadores de vibraciones para equipos de audio electrónicos; generadores de sincronización; monitores para tabletas electrónicas; reproductores de DVD portátiles; aparatos de enseñanza audiovisual; sistemas de imágenes de vídeo; cintas para limpiar cabezales de lectura para grabadoras de vídeo; servidores de vídeo; cables de señal para tecnologías de la información (IT), audiovisuales y telecomunicaciones; equipos y accesorios para el procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); calculadoras; carcasas para asistentes digitales personales [PDA]; ordenadores que son aparatos de inteligencia artificial; digitalizadores de audio; analizadores de imágenes; aparatos de configuración de imágenes; estabilizadores de imágenes; sintetizadores de imágenes; grabadoras de discos compactos; quemadores de CD; grabadoras de CD-ROM; analizadores de cromatogramas para uso científico o de laboratorio; analizadores computarizados de motores de vehículos; organizadores personales computarizados; aparatos de interfaz informática; terminales de salida de datos; unidades de intercambio de datos; terminales de entrada de datos; terminales de datos; guantes de datos; procesadores de datos; aparatos de conversión de datos; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; equipos de procesamiento de datos; terminales de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación (eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento electrónico de datos; analizadores electrónicos de color; unidades de programación (electrónicas); calculadoras

electrónicas; correctores ortográficos electrónicos; sistemas electrónicos de control; convertidores electrónicos de moneda; diccionarios electrónicos portátiles; procesadores electrónicos de textos; calculadoras electrónicas de escritorio; estuches para asistentes digitales personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo; máquinas de facturación; escáner de mano; analizadores de fluorescencia; dispositivos periféricos para la reproducción de datos; instrumentos para analizar fotografías; tarjetas que contienen microprocesadores; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos de procesamiento de datos]; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; reproductores de discos ópticos; lectores de banda magnética; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de memoria; controladores lógicos programables; codificadores de voz; reconocedores de voz; sistemas de procesamiento de voz; equipos de procesamiento del habla; terminales de códigos de barras; lectores de códigos de barras; traductores electrónicos de bolsillo; aparatos de procesamiento de textos; grabadoras de cinta magnética; aparatos de procesamiento de audio; tarjetas de puerto USB; lectores de tarjetas USB; analizadores universales de perturbaciones; analizadores multicanal; cascos de realidad virtual; unidades centrales de procesamiento para computadoras; aparatos de traducción; equipos de comunicaciones punto-a-punto; equipos de radiodifusión; acopladores acústicos; transmisores de señalización de alarmas; sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios de montaje para radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces indicadoras [para aparatos de telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; aparatos de conmutación automática [para telecomunicaciones]; marcadores telefónicos automáticos; aparatos telegráficos automáticos; aparatos de marcación automática; aparatos para la transmisión de imágenes; estaciones terrestres de satélite; instalaciones de banda ancha; radios de transmisión digital de audio (DAB); demoduladores; transmisores digitales; aparatos de telecomunicaciones digitales; aparatos de comunicación por cable; instrumentos de transmisión inalámbrica de alta frecuencia; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos transmisores telegráficos; aparatos de transmisión aérea; aparatos de modulación de frecuencia; escáneres de frecuencia; moduladores de frecuencia; receptores de radiofrecuencia; aparatos de alta frecuencia; transmisor de radiofrecuencia; software interactivo que permite el intercambio de información; dispositivos de comunicación inalámbricos para transmisión de voz, datos o imágenes; almohadillas de tono; moduladores de codificación; aparatos de comunicaciones por microondas; filtros de microondas; radios alimentadas por energía solar; dispositivos de escucha para vigilar a bebés; aparatos receptores de radio móviles; receptores de datos móviles; aparatos transmisores de radio móviles; repetidores de radiofrecuencia; amplificadores de radiofrecuencia; convertidores de bajo nivel de ruido; filtros de ruido; aparatos de supresión de ruido; receptores transmisores; transmisores; transmisores [telecomunicación]; transmisores para la transmisión de señales eléctricas; transmisores para la transmisión de señales electrónicas; emisores de señales electrónicas; tarjetas SIM; transmisores para uso en comunicaciones de emergencia; fusibles [para aparatos de telecomunicaciones]; aparatos de atenuación de señales; sintonizadores de señal; convertidores de señal; transmisores de señales; acopladores de señales; divisores de señal; aparatos de procesamiento de señales; aparatos de retardo de señales; aparatos de transmisión de señales; repetidores de velocidad; codificadores de voz; reconocedores de voz; sintetizadores de voz; codificadores operados por voz; equipos de respuesta de voz; sistemas de procesamiento de voz; receptores estéreo; unidades de datos síncronas; partes y accesorios para aparatos de comunicaciones; aparatos de telecomunicaciones; transmisores de vídeo; intercomunicadores por onda guiada; duplexores; radios bidireccionales; aparatos de inteligencia artificial; digitalizadores de audio; aparatos de interfaz informática; unidades de intercambio de datos; terminales de entrada de datos; terminales de datos; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de conversión de datos; equipos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; almohadillas digitalizadoras; aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación (eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento electrónico de datos; aparatos de codificación electrónica; sistemas de control electrónico para máquinas; unidades de programación (electrónicas); correctores ortográficos electrónicos; sistemas de control electrónico; reproductores de discos ópticos; aparatos analizadores de aire; instrumentos matemáticos; diccionarios electrónicos portátiles; procesadores electrónicos de textos; calculadoras electrónicas de escritorio; estuches para asistentes digitales personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo; tarjetas que contienen microprocesadores; transductores de medición; convertidores métricos; unidades de disco óptico; asistentes digitales personales; analizadores fotométricos [que no sean para uso médico]; aparatos de análisis físico [que no sean para uso médico]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de memoria; controladores lógicos programables; analizadores de espectro que no sean para uso médico; codificadores de voz; reconocedores de voz; aparatos de reconocimiento de caracteres; equipos de comunicaciones punto-apunto; equipos de radiodifusión; acopladores acústicos; transmisores de señalización de alarmas; sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios de montaje para radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces indicadoras [para aparatos de telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; adaptadores para conectar teléfonos a audífonos; sostenedores adaptados para teléfonos móviles; portadores adaptados para teléfonos móviles; carcasas para teléfonos [adaptadas específicamente]; contestadores automáticos; aparatos de transmisión y recepción de facsímil; soportes de tablero de mando para teléfonos móviles; aparatos de audioconferencia; grabadoras telefónicas; instalaciones telefónicas para automóviles; teléfonos para automóviles; soportes de teléfono para coches; aparatos de telefotografía; videoteléfonos; brazaletes inteligentes; aparatos de conmutación telefónica digital; teléfonos celulares digitales; teléfonos digitales; módulos de visualización para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; kits manos libres para teléfonos; soportes manos libres para teléfonos celulares; micrófonos manos libres para teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; aparatos radiotelefónicos; aparatos radiotelegráfico; baterías de teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos móviles para uso en vehículos; estuches para teléfonos móviles hechos de cuero o imitaciones de cuero; teléfonos móviles con teclas y números grandes que ayudan a los usuarios con problemas de visión o destreza; fundas para teléfonos móviles hechas de tela o materiales textiles; puntos de conexión de redes para redes de centrales telefónicas; dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares de diadema con micrófono para teléfonos móviles; cubiertas para teléfonos celulares; carcasas para teléfonos inteligentes; cubiertas para receptores de teléfono; teléfonos de internet; cubiertas plegables para teléfonos móviles; tarjetas telefónicas codificadas; auriculares de diadema con micrófono para teléfonos; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; sistemas locales de telefonía móvil; aparatos de telégrafo manuales; micrófonos [para aparatos de telecomunicaciones]; teléfonos que funcionan con energía solar; aparatos de telefonía móvil con sistemas de facsímil incorporados; aparatos de fax móviles o portátiles; equipos de localización; buscapersonas; aparatos de radiobúsqueda; centrales de telefónicas privadas; receptores punto-a-punto; transmisores

punto-a-punto; radioteléfonos; baterías auxiliares para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; cintas para teléfonos celulares; teléfonos satelitales; estuches para teléfonos inteligentes; auriculares de diadema con micrófono inalámbricos para teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; películas de protección de cristal líquido para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; pulseras inteligentes (smartbands); cubiertas plegables para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; teclados para teléfonos móviles; adaptadores telefónicos; cables de conexión telefónica; conectores telefónicos; aparatos telefónicos con pantalla y teclado; teléfonos que incorporan sistemas de intercomunicación; terminales telefónicos; aparatos de intercomunicación telefónica; receptores telefónicos; auriculares de teléfono; transmisores telefónicos; concentradores telefónicos; tableros de conexión telefónica; enchufes telefónicos; tomas de extensión telefónica; cables de extensión telefónica; telégrafos [aparatos]; máquinas de fax portátiles; teléfonos inteligentes para llevar puestos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; estuches para llevar localizador (beeper); pulseras inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes; aparatos de comunicación por vídeo; aparatos de videoconferencia; aparatos de videoportero; aparatos de intercomunicación por vídeo; teléfonos de tipo VoIP (Voz sobre Protocolo de Internet); aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; audio libros; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; libros grabados en cintas; series de grabaciones sonoras musicales; libros grabados en disco; estilos de fuente tipográficos grabados en soportes magnéticos; libros digitales descargables desde internet; contenedores de almacenamiento de discos; manuales de instrucciones en formato electrónico; música digital descargable procedente de una base de datos informática o de internet; CD-ROM pregrabados; CD pregrabados; vídeos musicales pregrabados; discos grabados con imágenes; casetes de cinta grabados; discos compactos de vídeo pregrabados; videodiscos pregrabados; libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; planificadores y organizadores imprimibles descargables; publicaciones descargables; grabaciones de vídeo descargables; grabaciones de vídeo descargables que contienen música; música digital descargable procedente de sitios web de MP3 en internet; libros electrónicos descargables; plantillas descargables para diseñar presentaciones / audiovisuales; imágenes holográficas; libros hablados; DVD interactivos; discos compactos que contienen música; DVD pregrabados que contienen música; cintas de vídeo pregrabadas que contienen música; discos ópticos que contienen música; DVD pregrabados que contienen juegos; software multimedia grabado en CD-ROM; grabaciones multimedia; grabaciones de sonido musical; grabaciones musicales en forma de discos; archivos de música descargables; grabaciones de vídeos musicales; manuales de formación en forma de programa informático; grabaciones audiovisuales; grabaciones de audio; llaves web USB; llaves web USB para iniciar automáticamente URL de sitios web preprogramados; grabaciones de vídeo; dispositivos audiovisuales y fotográficos; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; aparatos de visualización de vídeo montados en la cabeza; filtros de pantalla de visualización adaptados para uso con televisores; estantes (racks) adaptados para alojar aparatos de vídeo; bolsas adaptadas para transportar aparatos de vídeo; soportes de pared adaptados para monitores de televisión; sistemas de conducción autónoma de vehículos que contienen pantallas interactivas; filtros antideslumbrantes para televisores; aparatos para el procesamiento de imágenes; televisores para automóviles; monitores; mezcladores de vídeo; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de vigilancia visual; filtros de pantalla para ordenadores y televisores; filtros antideslumbrantes para televisores y monitores de ordenador; monitores de relación de aspecto amplio; lectores de libros electrónicos; papel electrónico (dispositivos de visualización); monopies para cámaras; letreros eléctricos luminosos; grabadoras de televisión; decodificadores de televisión; antenas parabólicas receptoras de televisión; receptores de televisión; televisores tipo DMB (radiodifusión multimedia digital); convertidores de estándares de televisión; instalaciones de videovigilancia eléctricas y electrónicas; paneles de visualización electroluminiscentes; paneles de visualización luminiscentes eléctricos; pantallas electrónicas; tablones de anuncios electrónicos; pantallas publicitarias electrónicas; unidades de visualización electrónicas; tableros de notas [electrónicos]; paneles electrónicos para visualizar mensajes; letreros digitales electrónicos; dispositivos electrónicos de visualización numérica; dispositivos de visualización electroforéticos; monitores en color; procesadores de vídeo en color; televisores; contenido grabado; dispositivos para tratamiento utilizando electricidad; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y vigilancia; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, focalización y creación de mapas; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, salvaguardia, protección y señalización; componentes y partes de ordenadores; dispositivos informáticos de pulsera; estuches adaptados para computadoras tipo netbook; estuches adaptados para computadoras tipo notebook; servidores en la nube; ordenadores; estaciones de trabajo [aparatos informáticos]; ordenadores para uso en la gestión de datos; ordenadores para uso con bicicletas; estación de acoplamiento para computadora; pantallas táctiles de computadora; estaciones de trabajo [computadoras]; unidades de programación (computadora -); hardware informático para uso en ingeniería de software asistida por computadora; hardware informático para la difusión de datos de posicionamiento; hardware informático para la transmisión de datos de posicionamiento; computadoras de comunicaciones; servidores de comunicaciones [hardware informático]; fundas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; microchips [hardware informático]; estuches de cuero para tabletas electrónicas; servidores informáticos; carcasas para tabletas electrónicas; servidores de archivos; servidores de bases de datos informáticas; gafas inteligentes; tabletas electrónicas digitales; estaciones de acoplamiento para ordenadores portátiles; estaciones de acoplamiento para tabletas electrónicas; servidores de correo electrónico; notebooks electrónicos; estuches para tabletas electrónicas; soportes para equipos de computación; tabletas electrónicas gráficas; computadora en miniatura que cabe en la palma de una mano (palmtop); sistemas informáticos interactivos; servidores de internet; servidores de intranet; cubiertas plegables para tabletas electrónicas; tabletas electrónicas; ordenadores de bolsillo para tomar notas; computadoras tipo cliente liviano (thin client); ordenadores ponibles; ordenadores personales de mano; aparatos transmisores y receptores para radiodifusión; aparatos transmisores y receptores para difusión televisiva; aparatos trasmisores para difusión televisiva; dispositivos de transmisión de vídeo (streaming); firmware para periféricos de ordenador; osciloscopios; aparatos de prueba para equipos electrónicos; generadores (señal -); equipos de prueba y, calibración de componentes informáticos; aparatos de prueba de semiconductores; probadores de alarmas de humo; aparatos de prueba de resistencia, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3,19 S. y 7 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-4872 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACER SKIN S.A. DE C.V . Domicilio: Calzada del Valle 169 colonia Jardines del Valle, San Pedro Garza García, código postal 66220, Nuevo León, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón dermolimpiador; tónico hidratante; suero facial; aceite facial; gel hidratante; crema hidratante; filtro solar, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-4873 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: FACER SKIN S.A. DE C.V . Domicilio: Calzada del Valle 169 colonia Jardines del Valle, San Pedro Garza García, código postal 66220, Nuevo León, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 Número de Solicitud: 2021-4778 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUYO TECHNOLOGIES, LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE que se puede abreviar TUYO, LTDA. DE C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FANNY RODRIGUEZ DEL CID E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones (apps) descargables para su uso con dispositivos móviles y ordenadores y otros aparatos electrónicos, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-6191 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Olefinas (CR), S.A. Domicilio: Del Cenada 150 metros Este, 100 metros Norte y 25 metros Oeste HEREDIA, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

OLEFINAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fundas (mangas) de plástico, materias plásticas y bolsas de plástico para embalaje; papel de plástico para embalaje, de la clase 16.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-2166 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Inc. Domicilio: 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, Pennsylvania 15317, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIATRIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIATRIS" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de afecciones cardiovasculares, gastrointestinales, neurológicas, respiratorias, psiquiátricas, alérgicas, dermatológicas, pulmonares, metabólicas, musculares, disfunción eréctil, infecciosas, oftálmicas e inflamatorias, cáncer, diabetes, esclerosis múltiple; anticonceptivos orales y transdérmicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-2866 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Antiguas Destilerías del Sur S.L. Domicilio: Calle Antonio Maura 4, 4 planta, 28014 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Puerto de Indias H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: GINEBRA, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-4606 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CLARK & FREEMAN LLC. Domicilio: 2701 S. Bayshore Drive, Suite 401, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carteras; bolsos; cinturones; billeteras; mochilas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-4607 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:CLARK & FREEMAN LLC. Domicilio: 2701 S. Bayshore Drive, Suite 401, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado para mujer, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025