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La Gaceta No. 36986 — 20251106

La Gaceta No. 36,986

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos Números 379-2025, 380-2025, 381-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdo Ejecutivo 004-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Fe de Errata A V ANCE A. 1 - 7 A. 7 - 12 A. 13-14 A. 15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 379-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la baja demanda de servicios educativos en Honduras evidencia la existencia de una demanda potencial insatisfecha, condicionada por factores económicos, desinterés estudiantil y contextos adversos, especialmente en las zonas rurales. Entre las principales causas de la no matriculación se destacan la falta de recursos, la desmotivación para continuar los estudios y las limitadas oportunidades educativas. Asimismo, la pobreza, la lejanía de los centros educativos, el embarazo adolescente, el trabajo infantil y una percepción restringida del valor de la educación contribuyen al abandono escolar, afectando principalmente a los niños y niñas a partir del nivel de educación básica superior, así como a las poblaciones indígenas y afro-hondureñas, que enfrentan barreras adicionales para acceder y permanecer en el sistema educativo. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha priorizado dentro de su programa de inversión pública el “Proyecto Hacia una Educación más Inclusiva: Transformando la Escuela Rural”, mismo que ha sido formulado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene por objetivo apoyar al Gobierno de Honduras a aumentar el acceso y mejorar la calidad educativa en zonas rurales focalizadas y poblaciones vulnerables. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar al Licenciado Christian David

Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo y dos Convenios de Financiamiento

No Reembolsables para Inversión, destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Hacia una Educación más Inclusiva: Transformando la Escuela Rural” , los cuales se describen a continuación:

  1. Contrato de Préstamo , hasta por un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00).
  2. Convenios de Financiamiento No Reembolsable para Inversión , hasta por el monto de Doce Millones de Dólares de los Estados Unidos de américa (US$12,000,000.00).
  3. Convenios de Financiamiento No Reembolsable para Inversión, hasta por el monto de Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$3,000,000.00).

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras

ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No.176-2022 / Acuerdo No.626-2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 380-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras ha impulsado diversas acciones para la protección y recuperación de los bosques, mediante programas de reforestación, control de la tala ilegal y promoción del manejo forestal sostenible, que buscan conservar las cuencas hidrográficas, prevenir la degradación ambiental y fortalecer la participación comunitaria en la gestión de los recursos naturales, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático, la protección de la biodiversidad y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha priorizado dentro de su programa de inversión pública el “Programa Agrobosques Sostenibles y Resilientes” , mismo que ha sido formulado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene por objetivo contribuir a conservar y restaurar la cobertura forestal y sus servicios ecosistémicos en áreas priorizadas en Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que Honduras es un país con una marcada vocación forestal, dado que más de la mitad de su territorio está cubierto por bosques, los cuales son esenciales para el bienestar económico, social y ambiental del país, al proveer medios de vida, recursos hídricos, conservación de la biodiversidad, captura de carbono, control de la erosión de suelos y reducción de riesgos de inundaciones y sequías, además de contribuir a la adaptación al cambio climático.

ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar al Licenciado Christian David

Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo, hasta por un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000,000.00) , recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa Agrobosques Sostenibles y Resilientes”.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No.176-2022 / Acuerdo No.626-2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 381-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 , que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 , establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, en coordinación con la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), ha desarrollado diversas acciones para mejorar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en Tegucigalpa, a través del fortalecimiento de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), la ejecución de proyectos de ampliación y modernización de la infraestructura, y la implementación de medidas para optimizar la gestión del recurso hídrico; con el propósito de garantizar un servicio más eficiente, continuo y de calidad para la población del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha priorizado dentro de su programa de inversión pública el “Proyecto de Mejora del Abastecimiento de Agua de Tegucigalpa”, mismo que ha sido formulado con el apoyo de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y tiene por objetivo realizar un abastecimiento de agua eficiente y estable en Tegucigalpa mediante la construcción y dotación de las instalaciones necesarias, contribuyendo así a mejorar el entorno de vida en esta ciudad. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el sector de agua potable y saneamiento en el Distrito Central, administrado por la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) bajo la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), enfrenta desafíos como la limitada capacidad de las fuentes de abastecimiento, la degradación de las cuencas, el crecimiento urbano acelerado y la antigüedad de la infraestructura. Estas condiciones afectan la continuidad y calidad del servicio, generan pérdidas en la red de distribución y dificultan atender de manera equitativa la demanda de la población.

de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar al Licenciado Christian David

Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), un Contrato de Préstamo, hasta por un monto de Doce Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Millones de Yenes Japoneses (¥12,865,000,000 .00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de Mejora del Abastecimiento de Agua de Tegucigalpa”.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No.176-2022 / Acuerdo No.626-2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 004-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “ FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de Oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el

establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”. CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes Categorías para Ascender al Grado Inmediato Superior año 2025, en sesión celebrada el 02 de septiembre del año 2025, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el Cumplimiento de los requisitos de Ascenso al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el Ascenso al Grado Inmediato Superior de los miembros de la Carrera Policial. POR TANTO En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 7 numeral 17), 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51de la Ley de la Carrera Policial; Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes Categorías del año 2025, en sesión celebrada el 02 de septiembre del 2025 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial de fecha 03 de septiembre del año 2025. Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS . El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “ OTORGAMIENTO DE GRADOS . Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías

ACUERDA PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional, que se denominan a continuación:

DE INSPECTOR (A) DE POLICÍA A SUB COMISARIO (A) DE POLICÍA POR EL ORDEN DE MERITO

No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 Inspectora de Policía Samuel Cartagena Mejía 1806-1990-00957 2 Inspector de Policía Ángel Ricardo Padilla Arteaga 0824-1993-00874 3 Inspector de Policía Luis Miguel Flores Rodas 0612-1992-00093 4 Inspector de Policía Josué Elí Laínez Díaz 0801-1993-14065 5 Inspector de Policía José Manuel Munguía Canales 0601-1992-00697 6 Inspector de Policía Orlin Damián López Mejía 0719-1989-00834 7 Inspector de Policía Edgar Onan Cruz Izaguirre 1701-1994-00365 8 Inspector de Policía Jery Patricia Tabora Ramirez 0108-1993-00041 9 Inspector de Policía Edgar Iván Sandoval Gómez 0615-1992-00374 10 Inspector de Policía Gustavo Adolfo Rodríguez Teruel 1620-1993-00516 11 Inspector de Policía Santos Grabiel Espinoza Sierra 0816-1989-00133 12 Inspector de Policía Luis Norberto Nolasco Serrano 0101-1993-00068 13 Inspector de Policía Maynor José Gómez Ramos 1004-1993-00132 14 Inspector de Policía Mario Nohe Escober Leiva 0819-1992-00033 15 Inspector de Policía Orlan Orlando Rodríguez Pastrana 0603-1989-00952 16 Inspector de Policía Denis Mauricio Mancia Alvarado 0804-1990-00397 17 Inspector de Policía Gustavo Adolfo Rodríguez Rosa 0703-1993-02293 18 Inspector de Policía Jason Josué Lira López 0704-1995-00901 19 Inspector de Policía Claudia Mariela Zelaya Morris 0801-1992-04489 20 Inspector de Policía José Carlos Lagos Moreno 0601-1989-02838 21 Inspector de Policía Helen Sulay Aguilar Rodríguez 0703-1992-02229 22 Inspector de Policía Junior Aaron Alvarenga Barahona 0801-1995-07779 23 Inspector de Policía Manuel Antonio Puerto Murillo 1516-1992-00092 24 Inspector de Policía Dixson Francisco Gonzalez Lovo 0702-1991-00126 25 Inspector de Policía Víctor Alfonso Chamalé Sierra 0801-1992-05941 26 Inspector de Policía Darlin Noel Meza Zúniga 1521-1991-00033 27 Inspector de Policía Darwin Josue Trochez Troches 1516-1992-00106 28 Inspector de Policía Yelson Fabiel Alvarado Canales 1709-1994-00436 29 Inspector de Policía Esaú Oswaldo Acuña Herrera 0704-1993-00003 30 Inspector de Policía Gerson Javier Palma Medina 0827-1993-00269 31 Inspector de Policía Nahaman Adonis Orellana Gómez 1016-1990-00438 32 Inspector de Policía Carlos Florencio Arriaga Aguilar 1016-1994-00530 33 Inspectora de Policía Wilson Stiven Sánchez Cerrato 0701-1993-00112 34 Inspector de Policía Yesther Yafeth Fernández Leiva 1620-1992-00440 35 Inspector de Policía Randy Maynor Zambrano Corrales 0601-1994-02295 36 Inspector de Policía Arnol Enrique Cruz Sánchez 0318-1993-03195 37 Inspector de Policía Lester Josué Amador Herrera 0801-19891-6041 38 Inspector de Policía Claudia Merary Toro Fajardo 0510-1988-00282

39 Inspector de Policía Henrry Javier Carranza Velásquez 1613-1991-00897 40 Inspector de Policía Erick Moisés Moncada Henríquez 0827-1993-00086 41 Inspector de Policía Edgar Reinieri Alvarado Espinoza 0319-1993-00561 42 Inspector de Policía Javier Ammisaday López Hernández 0801-1993-01948 43 Inspector de Policía Eliezer Enoc Ferrufino Espinal 0702-1994-00015 44 Inspector de Policía Marel Alfredo Rivas Valle 0703-1990-01008 45 Inspector de Policía Oscar Daniel Barahona Mejía 0708-1990-00143 46 Inspector de Policía José Rolando Oyuela 0601-1992-11173 47 Inspector de Policía Oseas Eugenio Méndez Velásquez 0606-1990-00197 48 Inspector de Policía Carlos José Juárez Castro 1801-1990-00916 49 Inspector de Policía Blas Erick Ramos Meza 1516-1992-00068 50 Inspector de Policía Edgar Antonio Canizalez Aviléz 0703-1992-03742 51 Inspector de Policía Edin Olivar Grau Ramírez 1009-19850-1323 52 Inspector de Policía Edgar Antonio Vargas Zaldívar 1516-1991-00212 53 Inspector de Policía Wilson Roberlando Munguía Figueroa 1510-1987-00262 54 Inspector de Policía Ever Alexi Centeno Sarmiento 0606-1993-01284 55 Inspector de Policía Danny Kareliniquer Bardales Mejía 0314-1990-00151 56 Inspector de Policía Luis Edgardo Pérez Ruiz 0704-1990-00581 57 Inspector de Policía Edwin Alexander Orellana Santos 1219-1992-00172 58 Inspector de Policía Belsica Francisca Raudales Ramos 0803-1993-00149 59 Inspector de Policía Henrry Yovany Obando Guardado 1516-1989-00065 60 Inspector de Policía Armando Antonio Bueso Reyes 0501-1991-00538 61 Inspector de Policía Axel Xavier Rodríguez Mejía 0806-1994-00073 62 Inspector de Policía Omar Gustavo Estrada Tomas 0105-1990-00261 63 Inspector de Policía Selvin Enoc Rodríguez Salinas 0703-1990-02505 64 Inspector de Policía Fernando Josué Mendoza Sánchez 1003-1993-00185 65 Inspector de Policía Carlos Alberto Barrera Alvarenga 0107-1990-00300 66 Inspector de Policía Carlos Leonardo Colman Flores 1501-1990-00930 67 Inspector de Policía Oscar Aníbal Lagos Suarez 0702-1992-00185 68 Inspector de Policía Yeltsin Elías Gómez López 0606-1993-01377 69 Inspector de Policía Ismar Omar Varela Ávila 1501-1994-01138 70 Inspector de Policía Héctor Luis Ramírez Corea 0801-1990-18412 71 Inspector de Policía Erick Beselin López Torres 0701-1994-00083 72 Inspector de Policía Carlos Eduardo Alvarado Madrid 1811-1993-00258 73 Inspector de Policía Carlos Roberto García 1208-1987-00803 74 Inspector de Policía Marjory Lizeth Pérez Martínez 0606-1991-00864 75 Inspector de Policía Sindy Suyapa Ardón Gómez 0701-1994-00348 76 Inspector de Policía Juan Carlos Ávila Martínez 0816-1990-00653 77 Inspector de Policía Joel Moisés Martínez Vega 1807-1986-01271 78 Inspector de Policía Eric Gustavo Cruz Romero 0601-1994-00221 79 Inspector de Policía Kevin Rafael Ordoñez Juarez 0801-1993-00743

DE SUB INSPECTOR (A) DE POLICÍA A INSPECTOR (A) DE POLICÍA

POR EL ORDEN DE MERITO

No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 Sub-Inspectora de Policía Denia Michell Contreras Sierra 0512-1999-00124 2 Sub-Inspector de Policía Rossi Elizabeth Valladares López 0809-1992-00453 3 Sub-Inspectora de Policía Erick Eduardo Irías Banegas 0801-1997-12265 4 Sub-Inspector de Policía Wilfredo Amador Cerrato 0601-1997-00832 5 Sub-Inspector de Policía Junior Johan Matamoros Romero 0801-1998-14352 6 Sub-Inspector de Policía Bessy Dolores Zelaya Chávez 0703-1993-01812 7 Sub-Inspector de Policía Osman Dariel Pacheco Martinez 0310-1997-00229 8 Sub-Inspectora de Policía Cristhian Eduardo Mercado Ordoñez 0606-1998-01150 9 Sub-Inspector de Policía Jetson Abel Rivera Vasquez 0609-1996-00292 10 Sub-Inspector de Policía Pablo Ramón Sánchez Lagos 0601-1998-02475 11 Sub-Inspector de Policía Said Abner Padilla Cruz 0601-1998-03159 12 Sub-Inspector de Policía Franklin Bindel Coto Ayala 1405-1993-00001 13 Sub-Inspector de Policía Francisco José Mendoza Núñez 0704-1997-01799 14 Sub-Inspectora de Policía Mario Ludvin Lanza Tejeda 1513-1999-00125 15 Sub-Inspector de Policía Ada Isabel López Ordoñez 0601-1996-00860 16 Sub-Inspectora de Policía Víctor Andrés Díaz 1516-1999-00096 17 Sub-Inspector de Policía Cristian Olmedo Raudales Canaca 0803-1995-00071 18 Sub-Inspector de Policía Orlin Josue Benites Portillo 1301-1995-00813 19 Sub-Inspector de Policía Josue Emanuel Álvarez Hernández 0511-1995-00730 20 Sub-Inspector de Policía Darwin Alfredo Garcia Mendoza 1206-1999-00100 21 Sub-Inspector de Policía Moises Ayala Guardado 1326-1996-00027 22 Sub-Inspector de Policía Orlin Josue Chinchilla Galeas 1415-1997-00045 23 Sub-Inspector de Policía Santos Roberto Reyes Sauceda 1519-1997-00583 24 Sub-Inspectora de Policía René Alberto Banegas Reaños 1809-1998-00092 25 Sub-Inspector de Policía Josselin Dariela López Sánchez 0608-1997-00069 26 Sub-Inspectora de Policía Francisco Antonio Lizardo Romero 1516-1998-00162 27 Sub-Inspector de Policía Allan Humberto Andrade Martínez 0703-1995-04393 28 Sub-Inspector de Policía Roger Isaac Villagrán Cáceres 1502-1990-00334 29 Sub-Inspector de Policía Sendry Renan Carias Perez 0824-1996-00172 30 Sub-Inspector de Policía Stivenson Alonso Gimenez Izaguirre 0704-1996-00512 31 Sub-Inspector de Policía Julio Cesar Andino Espinoza 0501-1997-09581 32 Sub-Inspector de Policía Andrés Eduardo Armijo Rodríguez 0806-1998-00007 33 Sub-Inspector de Policía Bill Kevin Almendarez Pacheco 1501-1995-01134 34 Sub-Inspector de Policía José Alberto Alvarenga Guzmán 1201-1992-00263 35 Sub-Inspector de Policía Héctor Luis Oyuela Fúnez 0610-1995-00083 36 Sub-Inspector de Policía Orlin Fernando Rivera Cruz 0601-1999-03690 37 Sub-Inspector de Policía Marvin Josue Vasquez Sibaja 0817-1995-00199

38 Sub-Inspector de Policía Hector Danilo Paz Domínguez 1807-1997-01911 39 Sub-Inspector de Policía Delmer Isac Izaguirre Suarez 0704-1997-01226 40 Sub-Inspector de Policía Erlyn Iván Alemán Cárcamo 1801-1995-01791 41 Sub-Inspector de Policía Camilo Rene Gonzales Martínez 0801-1996-19611 42 Sub-Inspector de Policía Joshua Rene Montoya Reyes 1507-1996-00167 43 Sub-Inspector de Policía Ever Osmany Artica Soto 0827-1997-00134 44 Sub-Inspector de Policía Estanley Josue Sarmiento Alvarado 1617-1997-00356 45 Sub-Inspector de Policía Marvin Isaí Herrera Reyes 0703-1994-02770 46 Sub-Inspector de Policía Luis José Mejía Núñez 1807-1998-02302 47 Sub-Inspector de Policía Osman Haroldo Rivera Martínez 1620-1992-00422 48 Sub-Inspector de Policía Héctor Saúl Martínez López 0703-1996-04346 49 Sub-Inspector de Policía Osny Josue Espinoza Reyes 1413-1999-00219 50 Sub-Inspector de Policía Yolanda Del Carmen Hernández Galindo 0704-1994-00502 51 Sub-Inspectora de Policía Ender Adonay Pérez Silva 0703-1992-03502 52 Sub-Inspectora de Policía Mario Gerardo Caceres Garcia 1502-1995-00568 53 Sub-Inspectora de Policía Carlos Jafed Doblado Raudales 0801-1998-13236 54 Sub-Inspectora de Policía Michael Anthony Baca Martinez 0301-1997-02003 55 Sub-Inspectora de Policía Ricardo Joel Sierra Ochoa 0801-1998-15682 56 Sub-Inspectora de Policía Camilo Stephan Nazar Estrada 0801-1990-03986 57 Sub-Inspectora de Policía Franklin Alexander Colindres Villatoro 0801-1990-07641 58 Sub-Inspectora de Policía Gervin Adonay Lemus Velásquez 1413-1993-00161 59 Sub-Inspectora de Policía Aldo Alexandre Romero Lizardo 0824-1997-00446 60 Sub-Inspectora de Policía Brayan Alexander Alvarenga Ordoñez 0801-1996-20404 61 Sub-Inspectora de Policía Saulo Josue Rubio Dávila 0601-1995-03576

DE SUB INSPECTOR (A) DE LOS SERVICIOS A INSPECTOR (A) DE LOS SERVICIOS

POR EL ORDEN DE MERITO

No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 Sub-Inspectora de los Servicios Jhunior Johel Maradiaga Osorto 0610-1990-00046 2 Sub-Inspectora de los Servicios Jean Carlos Colindres Mendez 0801-1992-07138 3 Sub-Inspectora de los Servicios Angie Esther Guzmán Blanco 0203-1994-00319 4 Sub-Inspectora de los Servicios Jorge Alberto Mejía Zelaya 1810-1994-00011 5 Sub-Inspectora de los Servicios Elam Alberto López Calix 0703-1995-04268

SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de Enero del Año 2026; y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de enero del año 2026; y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia FE DE ERRATA En la edición del Diario Oficial “La Gaceta”, edición 36,984 de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco (04.11.2025), fue publicado el Acuerdo Ejecutivo Número 263-2025 de fecha veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco (23.10.2025), en el cual por un error, en su parte dispositiva: “SEGUNDO” y “TERCERO” fue consignado el contenido que a continuación se detalla: “SEGUNDO:” …Estructura a disminuir, (cifras en lempiras): “TERCERO:” …Estructura a incrementar, (cifras en lempiras):

SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA FE DE ERRATA

En la edición del Diario Oficial “La Gaceta”, edición 36, 984 de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco (04.11.2025),fue publicado el Acuerdo Ejecutivo Número 263- 2025 de fecha veintitres de octubre del año dos mil veinticinco (23.10.2025), en el cual por un error, en su parte dispositiva: “SEGUNDO” y “TERCERO” fue consignado el contenido que a continuación se detalla: “SEGUNDO:” …Estructura a disminuir, (cifras en lempiras): Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 1 2 11 01 11 00 04 51220 Ayuda social a personas 4781 49,645,082.00 310 1 2 11 01 11 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 463,103,131.00 310 1 2 14 224 11 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00

“TERCERO:” …Estructura a incrementar, (cifras en lempiras):

Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 1 05 11 01 99 00 01 51220 Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 512,748,213.00 310 1 05 14 224 99 00 01 52310

Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00

SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA FE DE ERRATA

En la edición del Diario Oficial “La Gaceta”, edición 36, 984 de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco (04.11.2025),fue publicado el Acuerdo Ejecutivo Número 263- 2025 de fecha veintitres de octubre del año dos mil veinticinco (23.10.2025), en el cual por un error, en su parte dispositiva: “SEGUNDO” y “TERCERO” fue consignado el contenido que a continuación se detalla: “SEGUNDO:” …Estructura a disminuir, (cifras en lempiras): Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 1 2 11 01 11 00 04 51220 Ayuda social a personas 4781 49,645,082.00 310 1 2 11 01 11 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 463,103,131.00 310 1 2 14 224 11 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00

“TERCERO:” …Estructura a incrementar, (cifras en lempiras):

Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 1 05 11 01 99 00 01 51220 Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 512,748,213.00 310 1 05 14 224 99 00 01 52310

Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00

Siendo el contenido correcto lo siguiente: “SEGUNDO:” …Estructura a disminuir, (cifras en lempiras): “TERCERO:” …Estructura a incrementar, (cifras en lempiras): Para los efectos formales del Acuerdo Ejecutivo Número 263-2025, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (06.11.2025). ABG. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABG. JUAN CARLOS MURILLO CASTELLANOS SECRETARIO GENERAL, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Siendo el contenido correcto lo siguiente: “SEGUNDO:” …Estructura a disminuir, (cifras en lempiras): Inst GA UE Fte. Org. Prog. Sprog. Proy Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 01 02 11 01 11 00 00 04 51220 Ayuda social a personas 4781 49,645,082.00 310 01 02 11 01 11 00 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 463,103,131.00 310 01 02 14 224 11 00 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00

“TERCERO:” …Estructura a incrementar, (cifras en lempiras): Inst GA UE Fte. Org. Prog. Sprog. Proy Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 01 05 11 01 99 00 00 01 55160 Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 512,748,213.00 310 01 05 14 224 99 00 00 01 55160

Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00

Para los efectos formales del Acuerdo Ejecutivo Número 263-2025, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (06.11.2025).

ABOG. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

ABOG. JUAN CARLOS MURILLO CASTELLANOS SECRETARIO GENERAL, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Siendo el contenido correcto lo siguiente: “SEGUNDO:” …Estructura a disminuir, (cifras en lempiras): Inst GA UE Fte. Org. Prog. Sprog. Proy Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 01 02 11 01 11 00 00 04 51220 Ayuda social a personas 4781 49,645,082.00 310 01 02 11 01 11 00 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 463,103,131.00 310 01 02 14 224 11 00 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00

“TERCERO:” …Estructura a incrementar, (cifras en lempiras): Inst GA UE Fte. Org. Prog. Sprog. Proy Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 01 05 11 01 99 00 00 01 55160 Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 512,748,213.00 310 01 05 14 224 99 00 00 01 55160

Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00

Para los efectos formales del Acuerdo Ejecutivo Número 263-2025, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (06.11.2025).

ABOG. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

ABOG. JUAN CARLOS MURILLO CASTELLANOS SECRETARIO GENERAL, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida y aprobada la opinión razonada OR-DES-1436-08-2025 de la Dirección de Educación Superior sobre la solicitud de aprobación y registro de reformas al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada ALBA CECILIA AGUILAR FIGUEROA, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor REYNALDO ARNULFO ORTIZ ALV AREZ, interponiendo demanda en materia de personal con Orden de Ingreso 0801-2025-00587 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número 5988- 2025 de fecha treinta (30) de julio de 2025, con efectividad a partir del 30 de julio del año 2025, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser el mismo conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos consistentes en : A) Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; B) Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal e injusta cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado a su puesto de trabajo; C) Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos o incrementos salariales otorgados por el Gobierno de la República, durante la ausencia en el puesto, hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte; D) Se decreta la nulidad del acto administrativo por el cual hubiere nombrado al sustituto en el puesto; E) Se ordene el pago del zonaje; F) Se ordene el pago de bonos y quinquenios, con especial condena en costas, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El(la) infrascrito(a) Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor ALEX FERNANDO V ALLADARES CACERES, incoando demanda especial en materia personal, ante este Juzgado con Orden de Ingreso No.0801-2025-00201, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, cuyas pretensiones son la declaración de nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación CI-IP-055-2025 de fecha 17 de febrero del año 2025 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder, conteniendo vicios de nulidad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada como el titular del derecho que se reclama por la cancelación ilegal e injustificada de la que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos se condene al Estado de Honduras, al reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, con todos sus aumentos y demás beneficios, como ser el pago y goce de vacaciones del periodo 2024-2025, demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 6 N. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA “A VISO MUERTE POR PRESUNCIÓN” La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD SE DECLARE LA MUERTE POR PRESUNCIÓN DE UNA PERSONA. Promovida por Abogada HANSY YAMILETH V ASQUEZ ROMERO, en su condición de Defensora Pública del señor JORGE YAMIN HERRERA RIVERA, contraída a solicitar la muerte presunta de su difunto hermano el señor GERMAN MILTON HERRERA RIVERA. En virtud de haberse llenado los requisitos legales para considerar la muerte presunta del señor GERMAN MILTON HERRERA RIVERA, y dándole cumplimiento al Artículo 85 del Código Civil, por medio del presente edicto, se cita a este Despacho al desaparecido señor GERMAN MILTON HERRERA RIVERA, de quien se desconoce su paradero o domicilio. Siguatepeque, 14 de octubre del 2025 ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 6 N. 2025

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora EDITH RODRIGUEZ V ALLE, interponiendo Demanda Especial en Materia de Personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00208, contra el MINISTERIO PÚBLICO, “Demanda Especial en Materia de Personal, para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por separación o retiro voluntario emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, como el exceso de poder y la desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento adoptar como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia, a título de daños y perjuicios la indemnización de pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos de salarios en ausencia, sean estos generales o selectivos, derechos adquiridos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y demás derechos proporcionales, desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de sentencia.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Poder". MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 6 N. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Expediente de Cancelación y Reposición de Título Valor que se registra bajo el Número 0801-2023-01219-CV , este Juzgado de Letras Civil, compareció el Abogado CARLOS OLIVER CASTELLANOS V ALLECILLO, actuando en su condición de Representante Procesal del señor JUAN CARLOS ANDINO PINTO, solicitando la cancelación y reposición de lo siguiente títulos valores: 1DOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLE, el primero fue emitido en fecha doce de marzo del dos mil veintiuno (2021) , bajo el número 86062 con una tasa de interés anual de seis punto veinticinco por ciento (6.2500%), con un saldo de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTO (L 1,000.000.00); y el segundo fue emitido en fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiuno (2021) bajo el número 86107 con una tasa de interés anual de dos punto veinticinco por ciento (2.2500), con un saldo de CINCUENTA MIL UN DOLARES AMERICANOS ($ 50,000.01) , ambos certificados fueron emitidos por la Sociedad Mercantil BANCO PROMERICA S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. GUSTA VO ADOLFO ORTÉZ DÍAZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor IGOR AROLD GIRON GIRON, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00363 contra el Estado de Honduras, a través del ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la cancelación del Acuerdo de Nombramiento consistente en el Acuerdo No. ADUANAS-DE-GNGTH 043-2023, de fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil veintitrés (2023), emitido por la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se decrete nulidad de un acto administrativo.- Se presenta demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser dictado conforme a derecho. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro y pago de salarios dejados de percibir. Especial condena en costas a la parte demandada. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde obran documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: En fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció el abogado José Alfredo Molina Varela, en su condición de apoderado legal de la señora Nayely Gyzell Cruz Mejía, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, el abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demanda tiene como finalidad que se decrete la nulidad del acto administrativo denominado “No. ADUANAS-DE-GNGTH-058-2025”, emitido con exceso y abuso de poder sin respetar el procedimiento y requisitos de ley, violación del derecho de defensa y el procedimiento legal estipulado para el acto, además, se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro de la compareciente a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones a uno de igual categoría, pagándole salarios dejados de percibir desde la fecha de ilegal acto hasta la fecha, asimismo, que se ejecute la sentencia de reintegro con los aumentos generales o selectivos que se produzcan; se deduzca la responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del dos veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado Godofredo Siercke Núñez, en su condición de apoderado procesal de la sociedad mercantil denominada Econored de Honduras S.A., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; con orden de ingreso número 0801-2022-00026, para la impugnación de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número A.L. 163-2020, de fecha uno (01) de febrero del dos mil veintiuno (2021), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por ser contraria a derecho. Se adjunta copia de la resolución y documentos que acreditan la representación y legalidad de la acción. Que se abra el juicio a pruebas. Se pide el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en decretar la nulidad de la resolución impugnada en infracción del ordenamiento jurídico, en virtud de sustentar su decisión la administración en la aplicación errónea de la normativa jurídica, en la falta de valoración de la prueba debidamente ofrecida y evacuada e incurrida en remarcados vicios de procedimiento y, por tanto, por incurrir en vicios de nulidad del ya relacionado procedimiento, así como de todo lo actuado, habiendo de esa manera vulnerando y limitando el derecho constitucional de la defensa y violentado el principio del debido proceso. Adopción de las medidas para su pleno restablecimiento a fin de garantizar a mi representada el pleno goce y ejercicio de los derechos que le concede la ley y evitar que se siga cometiendo perjuicio en contra de mi representada, solicitamos a este honorable despacho judicial que para el pleno restablecimiento de la situación original en la que se encontraba su representada, se ordene aplicar en el presente caso las medidas provisionales necesarias tendientes a asegurar el cese de los efectos de la resolución impugnada, declarando la inocencia de su representada. Que se declare procedente la acción demandada. Sentencia. Se acompaña Documentos. Se delega poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de septiembre del año 2025, comparece la señora KRISTY ARLENE VILLEDA GEV ARA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2025-00629, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad. Se promueve demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia y a títulos de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelada en forma arbitraria e ilegal.- Constas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025


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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de junio del año dos mil veinticinco, el señor Hugo Santiago López Valdiviezo, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 54-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la cancelación del Acuerdo Ejecutivo No. 032-C-2025, de fecha 28 de mayo del 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), para el pago de derechos laborales, derechos adquiridos, salarios dejados de percibir hasta que la sentencia quede firme. San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 N. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de julio del 2022, compareció a este Juzgado la ciudadana MARLENE ESMERALDA DIAZ QUINTERO, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución DI-No.011-2022 de fecha 12 de enero del 2022 y la Resolución DI.-122-2022 de fecha cinco de abril del 2022 emitidas por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias para que se ordene en reingreso al Sistema de Aportaciones de Jubilaciones; contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), a través de su Director Ejecutivo, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00733. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA

6 N. 2025

PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL

A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR EXPEDIENTE 0801-2025-03769-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, registrada bajo el expediente número 0801-2025-03769-CV , presentada por el señor ANDRES MAXIMINO MENOCAL MEDINA, en su condición de Representante procesal de su hija KAREN MELISSA MENOCAL COVER , solicitando la cancelación y reposición del siguiente; un Certificado de Depósito a Plazo Fijo, con número de título valor 198846 al 198849, suscrito con BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., a favor de la señora KAREN MELISSA MENOCAL COVER; debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva cédula de notificación bajo las prevenciones de Ley pertinentes; asimismo, publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete de agosto del año dos mil veinticinco, la señora Daniela Alvarado Tabora, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 67-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-064-2025, de fecha 21 de julio del 2025, emitido por el Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y violentando garantías constitucionales del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos; asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales, nivelación de salario, que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue notificado la cancelación del acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante contrato o acuerdo de nombramiento, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 N. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora Karen Yessenia Cabrera Ortiz , incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2025-00200, "... para la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-053-2025, de fecha 17 de febrero del año 2025, de cancelación por cesantía, emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder, conteniendo vicios de nulidad. Que se reconozca su situación jurídica individualizada como titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de la que fue objeto.- Y como medida para el restablecimiento de sus derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, con todo sus aumentos y demás beneficios, como ser el pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, goce de vacaciones del periodo 2023-2024 y pago y goce de vacaciones adeudadas del periodo 2024-2025 y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de su cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR , otorgada mediante resolución número 1075-2025 de fecha 13 de agosto del año 2025, mediante Carta de Autorización de fecha 10 de septiembre del año 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada en fecha 08 de mayo del año 2025, por el Abogado EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No.18836, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROMESA S. A. DE C. V .), con número de RTN: 05019002069041 y con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente ALTER FARMACIA, S. A., de nacionalidad española, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR la Licencia de Distribuidor a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROMESA S. A. DE C. V .), como concesionaria de la empresa concedente ALTER FARMACIA, S.A. de nacionalidad española para distribuir los siguientes productos: Leche para lactantes NUTRIBÉN® NATAL PRO ALFA; Leche de continuación NUTRIBÉN® CONTINUACION PRO ALFA; Preparado lácteo NUTRIBÉN® CRECIMIENTO PRO +; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® HIDROLIZADA 1; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® HIDROLIZADA 2; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBEN® ARROZ HIDROLIZADO; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® SOJA; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® BAJO PESO; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBEN® CONFORT; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBEN® AR; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® SIN LACTOSA, de FORMA EXCLUSIV A, por tiempo definido HASTA EL 03 DE MARZO DEL AÑO 2027, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior, Delegado mediante Acuerdo No. 151-2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 6 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco, la Abogada Rubí Idalia Chinchilla Erazo, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa mercantil Distribuidora Handal Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 49-2025 , en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular, que se declare la nulidad absoluta de la providencia o resolución del acto administrativo No. DRPC-D-0051-2025, de fecha siete de mayo del año dos mil veinticinco, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor- Occidental de Protección al Consumidor. San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del año 2025. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 N. 2025

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada OGLA REYES CRUZ en condición de Apoderada Legal del señor CRISTIAN SAUL ALV AREZ MONCADA, incoando demanda Contencioso Administrativo por vía personal, registrada bajo el número de ingreso 0801-2025- 00743, contra LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. "SE INTERPONE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIV A EN MATERIA ESPECIAL DE PERSONAL.- SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.- SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO, ENTRE ELLAS EL REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO EN IGUALES O MEJORES CONDICIONES DEL CUAL FUI ILEGALMENTE CANCELADO. - SE SOLICITA EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. SE CONFIERE PODER. CONDENA EN COSTAS.". En relación: al acuerdo SETRASS número 277-2025 de fecha 24 de septiembre del año 2025 y notificado en fecha 6 de octubre del año 2025. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el señor HECTOR ROLANDO SALGADO ANDRADE , interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2024-00354, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), para que se declare la ilegalidad y la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución DE-07-2023 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y la Resolución DE-03-2024 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), ambas dictadas por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciéndola misma en la nivelación en cuanto al puesto y salario, por haber sido asignado y estar ejerciendo funcionalmente el cargo de coordinador de transporte desde el 19 de mayo del 2022. Costas del juicio. Se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el Abogado ALLAN EDUARDO CANACA TORRES , en su condición Apoderado Legal del señor DULY RENE IZAGUIRRE MONCADA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00484 , contra el Estado de Honduras a través de LOS DESPACHOS DE ASUNTOS DE LA MUJER, contraída a solicitar "SE INTERPONE DEMANDA VIA PROCESO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR, NO SER CONFORME A DERECHO POR INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL QUEDRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES.- CON DESVIACIÓN Y EXCESO DE PODER.- SE RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA, Y SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO COMO SER: LA RESTITUCIÓN A MI CARGO Y EL PAGO DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA FECHA DE LA CANCELACIÓN HASTA LA RESTITUCIÓN.- AUMENTOS DE SUELDOS, DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO SUELDO, DÉCIMO TERCER SUELDO ADEUDADO, PAGO DE V ACACIONES Y V ACACIONES ADEUDADAS.- CON ESPECIAL CONDENA COSTAS.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS.-PODER." ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS EXP. 0501-2024-3780-LCV A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la sección judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: El seis (06) de enero del año dos mil veinticinco (2025), el Abogado JESUS HUMBERTO MEDINA ALV A, en su condición de representante procesal de las señoras RULA ALBERT JOUDEH SIWADY, también conocida como RULA ALBERT SIWADY o RULA SIWADY SALTI; RINA ALBERT JOUDEH SIWADY, también conocida como RINA ALBERT SIWADY o RINA SIWADY SALTI y RAWAN ALBERT JUDEH SIWADY, tambien conocida como RAWAN ALBERT SIWADY o RAWAN SIWADY SALTI, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un Títulos Valores, tendiente a que se cancele y reponga los títulos valores consistente en un

TÍTULO de acciones número 002587 por 1,231 acciones

de fecha 30 de septiembre de 1997, emitido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V . , a favor del señor ALBERT JUDEH SIWADY, también conocido como ALBERT JUDEH ABDALLAH SIWADY, ALBERTO JULIO SIWADY ABULARAGE O ALBERT JUDEH SIWADY. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 27 de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco, la señora Scarleth Johany Bonilla Moreno.-Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00086-LAO.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud. Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. 7163-2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos Salud de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco (2025), que se reconozca una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto del cual ha sido objeto. Que se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser a) Restitución en el cargo; y, b) Pago de los salarios dejados de percibir de la fecha de la cancelación o despido. 03 de noviembre del año 2025. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 N. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de junio del año 2025 comparece el Abogado JUAN PABLO AGUIRRE GUZMAN, representante procesal de la señora ENIN GABRIELA V ALLE RODRIGUEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00396, contra el Estado de Honduras a través de UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de actos administrativos consistente en: 1) Resolución por avocación JDFCM-002-2024 de fecha (11) de junio del dos mil veintiuno. 2) Acuerdo NÚM CU-0-002-01- 2025 de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025), ambos emitidos por la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca la aprobación de mi representada en el segundo año académico en el Postgrado de Otorrinolaringología con Cirugía de Cuello y Cabeza, consecuentemente mi representada se reincorpore al Postgrado de Otorrinolaringología en LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, se condena a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS al pago de una indemnización de daños y perjuicios por el daño real efectivamente causado, por la separación ilegal e injusta del Postgrado de Otorrinolaringología con Cirugía de Cuello y Cabeza, cuantía que se solicita que debe diferirse para la fase de ejecución de la sentencia.- Se coteje poder.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER , que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2025-03768-CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, presentada por el Abogado ANDRÉS MAXIMINO MENOCAL MEDINA en su condición de Representante Legal de su hija KAREN MELISSA MENOCAL COVER, contraído a solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en el Certificado de Depósito a Plazo Fijo por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00), emitida por el BANCO DA VIVIENDA bajo el número de cuenta 101223549. ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR Exp. 0801-2025-04471-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que según expediente número 0801-2025-04471-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado ELVIN OMAR VIDES CRUZ, actuando en su condición de Representante Procesal del señor ANGEL EBDULIO V ALLE ORTEZ, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor que consiste en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO A

TÍTULO PERSONAL, número 000000200004661558, a un plazo de

360 días con un saldo actual de L 500,000.00 (QUINIENTOS MIL LEMPIRAS) con fecha de apertura el catorce (14) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) y con fecha de vencimiento el catorce (14) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), que posee en BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. ABOGADA ANDREA CELESTE MURILLO SECRETARIA ADJUNTA

6 N. 2025 Número de Solicitud: 2025-1093 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 calle, 4 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN by Sarah Sanchez H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, cremas, lociones corporales, perfumes, jabones artesanales, limpiadores faciales, aceites, shampoo, acondicionador, mascarillas faciales, tónicos faciales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-767 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CP Skin Health Group, Inc., a corporation organized and existing under the laws of the State of Delaware. Domicilio: East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "SKIN". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel; exfoliaciones químicas medicinales para la piel; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado solar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 PCA SKIN


Número de Solicitud: 2023-3749 Fecha de Presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 COLGATE OPTIC WHITE Número de Solicitud: 2024-2482 Fecha de Presentación: 2024-04-22 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York. New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de FRESH ULTRAFREEZE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 COLGATE MAX FRESH ULTRAFREEZE


Número de Solicitud: 2024-3210 Fecha de Presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; concentrados para su uso en la preparación de bebidas deportivas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; preparados solubles para hacer bebidas; mezclas secas a base de almidón para elaborar bebidas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar refrescos; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol; concentrados de jugos de frutas; bebidas enriquecidas nutritivamente; bebidas funcionales a base de agua; bebidas gaseosas (polvos para elaborar -); bebidas isotónicas que contienen electrolitos; polvos para preparar bebidas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 ELECTROFIT

Número de Solicitud: 2023-2293 Fecha de Presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24) Colonia El Najarito, zona uno (1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-7786 Fecha de Presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPRING TECHNOLOGY SERVICES LTD. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 — 1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0089741 de fecha 06/06/2023 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2023-2296 Fecha de Presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24) Colonia El Najarito, zona uno (1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antibiótico para infección de las vías urinarias para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 CAMILOINA


Número de Solicitud: 2024-4858 Fecha de Presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shiguang Jing Domicilio: No.51, Jingjia Village, Dazeshan Town, Pingdu, Shandong China 266700, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEWSHOW H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pestañas postizas; adhesivos para pegar pestañas postizas; preparaciones cosméticas; para pestañas; máscara; aceites etéreos; preparaciones de limpieza; preparaciones; perfumadores del aire; pasta dental; preparaciones para fumigación [perfumes] perfumes; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; lápices de cejas; lápiz labial; cintas para párpados dobles; blushe; sombra; preparaciones para afeitar polvo de maquillaje; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; esmalte de uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025

Número de Solicitud: 2025-2277 Fecha de Presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Complejo I.P.M., Bulevar Centroamérica, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO SALV ADOR OYUELA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PLAZA LAS UV AS" ; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La administración de bienes inmuebles; el alquiler y cobros de apartamentos alquiler y cobros de locales comerciales, alquiler de oficinas; organización de alquileres de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025 PLAZA LAS UV AS


Número de Solicitud: 2025-2249 Fecha de Presentación: 2025-04-04 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) Domicilio: Complejo I.P.M., Bulevar Centroamérica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras. CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO SALV ADOR OYUELA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PLAZA LAS UV AS" ; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la renta de locales comerciales; renta de local para supermercados; espacios de esparcimiento y servicios; administración y gestión de condominios residenciales y de oficinas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025 PLAZA LAS UV AS Número de Solicitud: 2025-2301 Fecha de Presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Complejo I.P.M., Bulevar Centroamérica, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO SALV ADOR OYUELA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PLAZA LAS UV AS" ; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios comerciales, incluyendo la supervisión operativa y coordinación de locales comerciales dentro de un centro comercial, organización de negocios comerciales mediante la planificación estratégica de espacios, ubicación de locales y asesoría para la apertura y funcionamiento de establecimientos; administración de negocios comerciales, incluyendo la gestión de arrendamientos, cobros, servicios comunes y atención a arrendatarios, administración comercial enfocada en el diseño e implementación de campañas promocionales y apoyo al posicionamiento de los negocios dentro del centro comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025 PLAZA LAS UV AS Número de Solicitud: 2025-130 Fecha de Presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A DE C.V Domicilio: Centro Corporativo Lady Lee KM 3 Bulevar del Este, Frente a Col. Satélite, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIDILO H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SILLAS PARA BEBÉ, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-7848 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATTAFA PERFUMES INDUSTRIES LLC. Domicilio: Industrial Area 11, P.O. Box:69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECLAIRE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte denominativa “ECLAIRE”, los elementos contenidos dentro del distintivo se consideran gráficas, sin traducción al español. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coloretes cosméticos; polvos cosméticos; aceites cosméticos; hidratantes cosméticos; cosméticos orgánicos; productos cosméticos solares; toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética; productos de perfumería como ámbar; lononas; vainillina sintética; extractos de flores; perfumería de vainilla; aceites de perfumería; desodorantes corporales; desodorantes para uso personal; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales para aromaterapia; aceites esenciales para uso personal; productos blanqueadores para lavar ropa; agentes de aclarado para lavar ropa; productos para perfumar el ambiente; bolsitas para perfumar ropa, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-7869 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATTAFA PERFUMES INDUSTRIES LLC. Domicilio: Industrial Area 11, P.O.Box:69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATTAFA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte denominativa “LATTAFA”, los elementos contenidos dentro del distintivo se consideran gráficas, sin traducción al español. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad cinematográfica; publicidad radiofónica; publicidad callejera; publicidad y marketing; publicidad en banners; publicidad para terceros; publicidad y anuncios; gestión comercial; gestión empresarial; consultoría de gestión; servicios de asistencia; dirección y administración de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-1667 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHEMICAL COLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGACOLOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas metálicas; pinturas barnices; pinturas fluorescentes, pinturas anticorrosivas; pinturas antisuciedad; barnices fijadores; barnices de asfalto; diluyentes para barnices; barnices de silicona; diluyentes para lacas; aglutinante para lacas; vitreos; espesantes para lacas; grasas contra la herrumbre; aceites antioxidantes contra la herrumbre, aceites contra la herrumbre; madera colorante; tóneres de tintes; tintes para madera; tintas conductoras; tintas secas; tintas antiestáticas; revestimientos de resinas; metales en forma de hojas para impresoras; metales en hojas para la pintura; metales en hojas para la imprenta, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2023-3527 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xsteel lnternational INC Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPORAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “CAPORAL” y la apariencia de la misma, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción residencial, construcción subterránea, construcción de señales, construcción de carreteras, consultoría sobre construcción, instalación de instalaciones de almacenamiento, instalación de muebles, instalación de rejillas, instalación de ventanas, instalación de ascensores, instalación de instalaciones geotérmicas, reparación de señales, reparación de ventanas, reparación de letreros, perforación para extracción de gas, perforación de pozos de gas y petróleo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025

Número de Solicitud: 2022-7554 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vivara Participações S.A. Domicilio: R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antȏnio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIV ARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adornos [joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de -); aretes; broches [joyería y bisutería]; cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para -); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros [de metales preciosos]; oro (hebras de-) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semipreciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación]; relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material [joyería/ bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera]; cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2023-6028 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL STORES CORP. Domicilio: Mitchel House, P.O. Box-174, The Valey, Anguila, British West Indies, Anguila. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELOJIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación “RELOJIN” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al detal de relojes y accesorios, joyería masculina y femenina: bisutería, gemelos, llaveros, dijes, que los consumidores pueden verlos y adquirirlos en el establecimiento, en catálogos de venta o en medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o aplicaciones de venta al detal por comercio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-6029 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL STORES CORP. Domicilio: Mitchel House, P.O. Box-174, The Valey, Anguila, British West Indies, Anguila. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELOJIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación “RELOJIN” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de taller de reparación de artículos de joyería y relojería, bisutería: gemelos, llaveros, dijes, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-4944 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CASPOVITAE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso humano para el tratamiento de infecciones fúngicas invasivas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025

Número de Solicitud: 2022-4242 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Peerless, Media Ltd. Domicilio: 17877 V on Karman Avenue, Suite 300 Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de radiodifusión por internet, suministro de acceso de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio proporcionados a través de internet; entrega interactiva a clientes y usuarios de voz, datos gráficos imágenes, audio y vídeo a través de redes digitales, todo ello con información sobre el póquer eventos de póker, estrategia de póker y noticias e información de póker; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes y mensajes, todo ellos relacionado con eventos de póker, estrategia de póker y noticias e información de póker, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2022-4240 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peerless, Media Ltd. Domicilio: 17877 V on Karman Avenue, Suite 300 Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, es decir, prendas de vestir para exteriores en forma de chaquetas resistentes al viento; tops, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, sombreros, viseras para la cabeza, artículos para el cuello, es decir, corbatas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-4047 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WordDive Group Oy DOMICILIO: Verstaankatu 1, 33100 Tampere, Finland, Finlandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Master English FLNT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Master English FLNT" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos "Master" y "English". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, como ser, la realización de programas en línea en el ámbito de la enseñanza de idiomas, particularmente el inglés; suministro de clases en línea para el aprendizaje de idiomas extranjeros, en concreto, inglés; suministro de cursos de instrucción, a saber, cursos de idioma inglés, incluidas conferencias entre profesores y estudiantes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2023-5126 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MICROBIAL DISCOVERY GROUP, LLC. Domicilio: 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek, Wisconsin 53154, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BIOTIFX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Microbios para su uso en el tratamiento de aguas residuales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-4690 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FERRETERA ARQUITECTONICA, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia La Era, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ORLANDO RUBIO E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITA” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad al término “SANITARY WARES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales para la construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-4742 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FERRETERA ARQUITECTÓNICA, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia La Era, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CESAR ORLANDO RUBIO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIFESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a construcciones y remodelaciones diseños urbanos; consultorías; diseño arquitectónico; supervisión y mantenimiento diseño de interiores y diseño de mobiliarios; venta al detalle en tienda y/o por medios virtuales; de productos para construcción y para la decoración del hogar, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-4691 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FERRETERA ARQUITECTONICA, S.A. DE C.V . DIFESA. Domicilio: Colonia La Era, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ORLANDO RUBIO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Vita" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aleaciones de acero, tubos de acero, aluminio, bronce, cromo, tubería de desagüe metálicos, materiales de construcción metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025

Número de Solicitud: 2024-615 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas United States 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98113144 de fecha 02/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOUSERBOT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de distribución ofreciendo componentes electrónicos; servicios de orden por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionar información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; proporcionar información de productos al consumidor en el campo de electrónica. componentes electrónicos para propósitos de venta y publicidad; servicios de tiendas de ventas al por mayor y al por menor en línea ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de un sitio web de mercadería en general en la red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas de ventas al por mayor y al por menor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de catálogos de pedidos por correo; servicios de tienda de ventas al por mayor de al por menor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímile y orden por correo; el agrupamiento para beneficio de terceros, de una variedad de productos, principalmente, componentes electrónicos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicación local o global y de un catálogo de mercadería en general de orden por correo, orden por teléfono; y orden por facsímil; provisión de información de negocios vía redes de computadora global; promoción de productos y servicios de otros por medios de distribución de publicidad; servicios de publicidad, principalmente, promoción y mercadeo de productos y servicios de otros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, principalmente, promoción de productos y servicios de otros; promoción de productos y servicios de otros vía una red de computadora global; promoción de productos y servicios de otros, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-614 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas United States 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98112434 de fecha 01/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN electrónica; servicios de entretenimiento, principalmente, conducción de concursos; servicios de entretenimiento, principalmente, producción de podcasts, proporcionar podcasts en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; organización de competiciones de entretenimiento en el campo de educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación en tecnología electrónica; servicios de educación, principalmente, proporcionar clases, seminarios, talleres, seminarios web no descargables, podcasts, vídeos no descargables en línea y vídeos tutoriales en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, principalmente, un programa multimedia en curso ofreciendo componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuido vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de entretenimiento y educación, principalmente, un programa continuo acerca de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, vídeo y redes de computadora; servicios de entretenimiento y educación en la naturaleza de competencias en los campos de educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuida vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de entretenimiento y educación, principalmente, un programa continuo acerca de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento y educación en la naturaleza de concursos en el campo de electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-613 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas United States 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98112434 de fecha 01/08/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de distribución ofreciendo componentes electrónicos; servicios de orden por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionar información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; proporcionar información de productos al consumidor en el campo de electrónica, componentes electrónicos para propósitos de venta y publicidad; servicios de tiendas de ventas al por mayor y al por menor en línea ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de un sitio web de mercadería en general en la red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas de ventas al por mayor y al por menor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de catálogos de pedidos por correo; servicios de tienda de ventas al por mayor de al por menor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímile y orden por correo; el agrupamiento para beneficio de terceros, de una variedad de productos, principalmente, componentes electrónicos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicación local o global y de un catálogo de mercadería en general de orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímil; provisión de información de negocios vía redes de computadora global; promoción de productos y servicios de otros por medios de distribución de publicidad; servicios de publicidad, principalmente, promoción y mercadeo de productos y servicios de otros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, principalmente, promoción de productos y servicios de otros; promoción de productos y servicios de otros vía una red de computadora global; promoción de productos y servicios de otros, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar en línea, publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de boletines informativos, folletos, manuales, libros electrónicos, artículos, reportes y periódicos en línea en la naturaleza de blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica

Número de Solicitud: 2024-4601 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A de C.V . Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de repuestos, partes, piezas y accesorios de vehículos terrestres, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-7849 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATTAFA PERFUMES INDUSTRIES LLC. Domicilio: Industrial Area 11, P.O.Box:69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAISON ALHAMBRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coloretes cosméticos; polvos cosméticos; aceites cosméticos; hidratantes cosméticos; cosméticos orgánicos; productos cosméticos solares; toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética; productos de perfumería como ámbar; lononas; vainillina sintética; extractos de flores; perfumería de vainilla; aceites de perfumería; desodorantes corporales; desodorantes para uso personal; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales para aromaterapia; aceites esenciales para uso personal; productos blanqueadores para lavar ropa; agentes de aclarado para lavar ropa; productos para perfumar el ambiente; bolsitas para perfumar ropa, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7847 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATTAFA PERFUMES INDUSTRIES LLC. Domicilio: Industrial Area 11, P.O.Box:69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte denominativa "ASAD", los elementos contenidos dentro del distintivo se considera gráficas, sin traducción al español. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coloretes cosméticos; polvos cosméticos; aceites cosméticos; hidratantes cosméticos; cosméticos orgánicos; productos cosméticos solares; toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética; productos de perfumería como ámbar; lononas; vainillina sintética; extractos de flores; perfumería de vainilla; aceites de perfumería; desodorantes corporales; desodorantes para uso personal; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales para aromaterapia; aceites esenciales para uso personal; productos blanqueadores para lavar ropa; agentes de aclarado para lavar ropa; productos para perfumar el ambiente; bolsitas para perfumar ropa, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-7846 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATTAFA PERFUMES INDUSTRIES LLC. Domicilio: Industrial Area 11, P.O.Box:69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATTAFA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte denominativa "LATTAFA" los elementos contenidos dentro del distintivo se consideran gráficas, sin traducción al español. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coloretes cosméticos; polvos cosméticos; aceites cosméticos; hidratantes cosméticos; cosméticos orgánicos; productos cosméticos solares; toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética; productos de perfumería como ámbar; lononas; vainillina sintética; extractos de flores; perfumería de vainilla; aceites de perfumería; desodorantes corporales; desodorantes para uso personal; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales para aromaterapia; aceites esenciales para uso personal; productos blanqueadores para lavar ropa; agentes de aclarado para lavar ropa; productos para perfumar el ambiente; bolsitas para perfumar ropa, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025

Número de Solicitud: 2023-3869 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALDO GROUP INTERNATIONAL AG. Domicilio: Schochenmuehlestrasse 6, 6340 Baar, ZG, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PILLOW WALK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PILLOW WALK" y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se reivindica estilo y posición de las letras tal como aparece en la etiqueta y el tipo de grafía. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y en línea relacionados con el calzado; suministro de información a través de internet en relación con la venta al por menor y en línea de calzado; desarrollo e implementación de estrategias de marketing para terceros; organización y dirección de eventos promocionales y de marketing, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2022-6728 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DELGADO S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia 21 de Octubre, Residencial El Rincón de La Leona, plantel Induma, local No. 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTRALAB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas, autoinmunes y metabólicas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-3411 Fecha de presentación: 2024-05-23 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO YOJOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO YOJOA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "YOJOA" y la apariencia de la etiqueta , los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta; no se reivindica titularidad sobre la Expresión "GRUPO". J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-3410 Fecha de presentación: 2024-05-23 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TURISA Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TURISA TRA VEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "TURISA", los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de viajes; servicios de agencia de turismo, de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025

Número de Solicitud: 2023-1691 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V . Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, CP. 05348, Ciudad de Mexico, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JuntosPlus H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medio electrónicos; servicio de transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicio de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros]; servicios bancarios, financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios]; servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros], procesamiento de pago por tarjetas de crédito, servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicio de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuesto, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicio de pago; servicios de pago con dispositivo físicos o terminales de punto de venta (TPV) a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital. a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazo; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financiera; operaciones, monetarias; servicios financieros, monetarios, bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-7229 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Diamond Quest Limited Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; vaporizadores bucales para fumadores; tabaco, sin procesar o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, rapé tabaco, cigarrillos con o sin filtros; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo papel de fumar y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos (que no sean de metales preciosos) y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; boquillas de cigarrillo, encendedores; fósforos; palitos de tabaco, productos de tabaco con la finalidad de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes con la finalidad de calentar cigarrillos o tabaco; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para inhalar aerosoles que contienen nicotina; dispositivos de vaporización bucal para uso de fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; extinguidores para cigarrillos y puros calentados, así como, palitos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6,21 N y 8 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-6818 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PURATOS NV Domicilio: Industrialaan 25, 1702 Groot-Bijgaarden, Belgium, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURATOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; frutas, hongos y hortalizas procesadas (incluidos los frutos secos y las legumbres); jaleas de frutas, mermeladas; rellenos de frutas, pastas y compotas de frutas; rellenos a base de frutas para pasteles y tartas; pastas y compotas de frutas prensadas; jaleas para alimentos y preparaciones de glaseado compuestas principalmente de aceites, legumbres y hortalizas, frutas, pectinas, alginatos o lecitina para usos culinarios, excepto los de confitería; huevos, leche y productos lácteos; sustitutos de los lácteos; sustitutos del huevo; aceites y grasas comestibles; margarina; productos lácteos para untar; pastas para untar a base de verduras; pastas para untar a base de frutos secos; coberturas de frutos secos; pastas para untar a base de frutas; pastas para untar a base de sucedáneos lácteos; nata y nata montada; cremas en polvo; coberturas batidas; mezclas para hacer coberturas batidas; crema artificial; cremas artificiales en polvo; rellenos de crema para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas; rellenos de crema artificial para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas; rellenos de crema de mantequilla para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6,21 N y 8 D. 2025

Número de Solicitud: 2022-4245 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu, Incheon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY . E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la psoriasis, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Crohn, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Steqeyma Número de Solicitud: 2023-8095 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipientes para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 BOHEM CHANGE DOUBLE Número de Solicitud: 2023-677 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORONA BRANDS N.V . Domicilio: Curazao, Curazao. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras “American y Standard” de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, venta al por menor o al mayor de productos relacionados con remodelación, decoración y el hogar, importación, comercialización y venta de productos relacionados con la construcción, remodelación, decoración y el hogar, organización, explotación y supervisión de programas de fidelización, publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


American Standard Número de Solicitud: 2024-6530 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SACUVITAE PLUS” en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso sobre la palabra “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca, destinados a reducir el riesgo de muerte cardiovascular y hospitalización en pacientes con insuficiencia cardíaca crónica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 SACUVITAE PLUS

Número de Solicitud: 2022-3835 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Gaozhuo Import and Export Co., Ltd. Domicilio: Room 808,8th Floor, Building 6, Zhongfu Building, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCKYLILY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, champús, colorantes para el cabello, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, abrasivos, incienso, aceites esenciales, cosméticos para animales, pastas dentífricas, productos para perfumar el ambiente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2023-2874 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn, Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIOR Ganoderma Black Coffee H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras Ganoderma Black Coffee, que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, instantáneo en polvo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-2881 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn, Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIOIR MochaRico H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremora deslactosada; cremora espumosa; café instantáneo en polvo, leche descremada en polvo; cacao en polvo; saborizante de vainilla; extracto de malta y extracto de Ganoderma Lucidum, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 22 O. y 6 N. 2025


Número de Solicitud: 2023-2876 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn, Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIOIR Ganoderma Chocolate Drink H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras Ganoderma Chocolate Drink. que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cocoa en polvo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 22 O. y 6 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-206 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de formación profesional, intraemprendimiento, servicios educativos y organización del trabajo individual y grupal, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-5351 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico está indicado para realizar una limpieza intestinal completa, previa a una endoscopia, colonoscopia, cirugía de abdomen y/o estudios de imagen con medios de contraste, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025 Muviton PREP Número de Solicitud: 2023-6526 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes sin alcohol; concentrados, siropes y polvos para su uso en la preparación de refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025


Número de Solicitud: 2023-3659 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V . Domicilio: Av. Fundadores No. 1003, Colonia Alfareros, Monterrey, Nuevo León C.P. 64753, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arepas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025

Número de Solicitud: 2025-466 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: A V . DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY , NUEVO LEÓN, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ketchup, salsas a base de tomate, salsa de tomate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-464 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: A V . DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY , NUEVO LEÓN, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puré de tomate; concentrado de tomate; tomates procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-465 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: A V . DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY , NUEVO LEÓN, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ketchup, salsas a base de tomate, salsa de tomate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-463 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: A V . DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY , NUEVO LEÓN, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puré de tomate; concentrado de tomate; tomates procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 8 D. 2025