entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web
del CNE o en el Diario Oficial “La Gaceta” y será comunicado
a los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional
Electoral, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre
de dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE. Firmas y Sellos: DRA. ANA PAOLA
HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA. LIC.
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO
SECRETARIO. ABG. COSSETTE ALEJANDRA
LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA VOCAL.
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA
GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintinueve (29) día del mes de
noviembre de dos mil veinticinco (2025).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
Certificación 2828-2025, Acta 55-2025, siete (7) páginas
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SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano
de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
"RESOLUCIÓN No. 208-2025. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. En la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, diecisiete de febrero del año dos mil
veinticinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada
al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado,
en fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós,
la cual corre agregada al expediente administrativo No.
PJ-27122022-760, por la Abogada LEIDA LASTENIA
MARCIA ALEMAN, quien actúa en su condición de
Apoderada Legal de la Asociación de Beneficio Mutuo,
denominada "CONSEJO INDIGENA LENCA EL
VOLCAN (C. I. L. VOL.)", con domicilio en la comunidad
de El V olcán, municipio de Santa Elena, departamento de La
Paz, hecho que se acredita mediante Carta Poder de fecha dos
de noviembre de dos mil veintidós; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada. RESULTA:
Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes. CONSIDERANDO: Que la Asociación
de Beneficio Mutuo denominada "CONSEJO INDIGENA
LENCA EL VOLCAN (C. I. L.VOL.)", se crea como
Organización Civil, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines
de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario
e integral de sus miembros, entre otros; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La
presente resolución no le da validez a cualquier disposición
contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución
de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo
No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil
dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la
emisión de este acto admin istrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones
y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29
numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 282-2024 de
fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO:
Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación de Beneficio
Mutuo denominada "CONSEJO INDIGENA LENCA EL
VOLCAN (C. I. L.VOL.)", con domicilio en la comunidad
de El V olcán, Municipio de Santa Elena, Departamento de la
Paz y se regirá por sus estatutos siguientes: ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO,
DENOMINADA "CONSEJO INDIGENA LENCA EL
VOLCAN (C. I . L. VOL.)" CAPÍTULO I . CREACIÓN
NATURALEZA Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Crease
el CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN
(C.I.L.VOL.), basada en los principios de una asociación de
beneficio mutuo; descendiente de los, aborígenes prehispánicos
sin fines de lucro, gremiales o religiosos. ARTÍCULO 2:
La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se
identificará con las siglas C.I.L.VOL. La cual se regirá
por el Código Civil, en lo referente a las personas jurídicas,
las Leyes de la República, el presente estatuto, reglamento
interno y acuerdos de sus órganos de gestión. ARTÍCULO
3: C.I.L.VOL. Tendrá su domicilio, en el Comunidad El
V olcán, municipio de Santa Elena, departamento La Paz,
Honduras, Centro América. CAPÍTULO II. OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4: Los objetivos de C.I.L.VOL. Son: a)
Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que
son parte de nuestro pueblo Lenca. b)Procurar el desarrollo
y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación
moral, espiritual, económica, educativa y social de nuestro
pueblo. c)Incentivar el desarrollo de la artesanía Lenca. d)
Conservar la posesión de nuestra tierra a fin que ninguna
persona ajena a nuestra comunidad lenca se apropie de ell a.
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e) Gestionar la asistencia técnica y crediticia que permita
mejorar la producción y productividad de nuestra tierra. f)
Establecer mecanismos que permitan a nuestra comunidad la
ejecución de proyectos agrícolas rentables. g) Mantener la
comunicación, intercambio y solidaridad Inter-étnica tanto a
nivel local como nacional, que permita encontrar un origen
común pasado, sobre el cual deberá elaborarse la plataforma
de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h)
Solicitar Dominio Pleno. CAPÍTULO III. DE LOS
MIEMBROS. ARTÍCULO 5: Los miembros del Consejo
podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. El consejo llevará un
registro actualizado de sus miembros en el que figurarán sus
nombres y apellidos, su profesión, domicilio tipo de
membresía y fecha de admisión. ARTÍCULO 6: Son
miembros fundadores los firmantes del acta de constitución
y miembros activos los que sean admitidos de conformidad
con el Reglamento Interno que se emita al efecto.
ARTÍCULO 7: Son derechos de los miembros que integran
C.I.L. VOL. a) Elegir y ser electos en los cargos de dirección.
b) Participar en la toma de decisiones del consejo con derecho
a voz y voto en las asambleas. c) Solidarizarse con las demás
organizaciones lencas para la preservación de nuestra cultura
y tierra en posesión. d) Participar de todos los beneficios que
se deriven de las gestiones que realice el consejo. e) Solicitar
informes a la asamblea general ordinaria y extraordinaria. f)
A ser convocados a reuniones de asamblea general Ordinaria
y Extraordinaria. ARTÍCULO 8: Son obligaciones de los
miembros que integran C.I.L.VOL. a) Cumplir
disciplinariamente con el presente estatuto y demás
Disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección
del Consejo. b) Desempeñar los cargos directivos para los
que pudiesen ser electos los diferentes órganos de gestión. c)
Apoyar todas las acciones que emprenda el consejo y que
sean de Interés. comunal. d) Conservar y proteger todos los
recursos naturales existentes en Nuestra comunidad. e)
Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a
nuestro Pueblo Lenca. f) Asistir disciplinadamente a las
reuniones del consejo. CAPÍTULO IV . REGIMEN DE
RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN.
ARTÍCULO 9: Todos los miembros del Consejo Indígena
Lenca de El V olcán deberían dar cumplimiento a los estatutos
y estarán sujetos a las sanciones siguientes: a) Amonestación
verbal y privada, por escrito según la gravedad de la falta. b)
Suspensión temporal de derechos. c)Expulsión definitiva.
Previo a aplicar las sanciones antes mencionadas, la junta
directiva abrirá un expediente disciplinario a afecto de
garantizar el derecho de defensa y un debido proceso.
Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la
conciliación y si esta fracasare, el arbitraje como método
alterno, con la intervención de un tercero para la solución del
conflicto. ARTÍCULO 10: Para la solución de conflictos se
entenderá por amonestación, el hecho de advertir a un
miembro para que enmiende su conducta o se abstenga a
hacer algo contra los intereses del consejo. Se entenderá por
suspensión de derechos, privar temporalmente a un miembro
de sus derechos en el consejo, esta sanción será de seis meses
como mínimo. Se entenderá por expulsión definitiva, el
hecho de destituir definitivamente a un miembro del consejo
indígena por faltas graves, como la venta del territorio y los
recursos naturales, ya que es un patrimonio económico de
forma comunal, considerado inalienable e inembargable.
ARTÍCULO 11: Para la consecución de los objetivos del
CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN
(C.I.L.VOL.), contará con los siguientes órganos de gestión:
a) Asamblea General. b) Junta Directiva. ARTÍCULO 12:
Las personas que opten a cargos directivos deberán residir
permanentemente en la comunidad. SECCIÓN I. LA
ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 13: La Asamblea
General es el Órgano de mayor Jerarquía de C.I.L.VOL.
Está integrado por todos los miembros lencas, mayores de 21
años, que residan permanentemente en la comunidad y que
voluntariamente expresan su deseo de pertenecer al Consejo.
ARTÍCULO 14: La Asamblea General será convocada por
la junta directiva y presidida por el Presidente de la misma.
ARTÍCULO 15: La convocatoria se hará por lo menos con
ocho días de anticipación por medio de aviso de los miembros,
en esta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se
efectuará el orden del día de la reunión, donde figurarán los
asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de
la asamblea general. ARTÍCULO 16: Si la asamblea general
no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la
primera convocatoria se entenderá que se celebrará tres días
más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a
que se refiere el artículo anterior. Dicha asamblea se entenderá
debidamente constituida si concurren a ella el 40% de los
miembros. ARTÍCULO 17: La asamblea general se reunirá
en el domicilio de la comunidad. ARTÍCULO 18: El quórum
de las Asambleas Generales Ordinarias, lo integrará la mitad
más uno de los miembros salvo casos especiales en que el
presente estatuto exige una mayoría calificada. Dicho
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quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente
artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el
último párrafo del artículo 13 de este estatuto. ARTÍCULO
19: En las asambleas generales cada miembro tendrá derecho
a un voto. ARTÍCULO 20: Las Asambleas Generales serán
Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales
Ordinarias se reunirán trimestralmente y podrán ocuparse de
los asuntos incluidos en el orden del día: a) Elegir y remover
los integrantes de la Junta Directiva de C.I.L.VOL. b)
Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la
Comunidad. c) Conocer, aprobar, modificar o rechazar, los
informes de trabajo presentados por el consejo. d) Los demás
asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva
y que por Ley les corresponde conocer. e) Definir la política
del Consejo. f) Nombrar comisiones de trabajo cuando fuese
necesario, previa autorización de la Asamblea General.
ARTÍCULO 21: La Asamblea General tendrá carácter de
extraordinaria únicamente cuando sea convocada por la
Junta Directiva o cualquier miembro de la Asamblea General
para conocer y discutir temas de vital importancia de la
asociación, siendo entre estos asuntos los siguientes: a)
Aprobar la reforma enmienda o modificación del presente
estatuto. b) Remover por causa justificada a uno o varios
miembros de la Junta Directiva. c) Modificar los planes de
producción, de servicio, financiamiento y demás
concernientes al Consejo Indígena Lenca. d) Disolución
anticipada del Consejo. e) Cualquier otro asunto que por
resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con
carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria,
podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá
conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.
ARTÍCULO 22: Las resoluciones o acuerdos, adoptados
por la Asamblea General, obligan a todos los miembros,
hayan o no participado en la misma. ARTÍCULO 23: Los
acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria
se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los
miembros de C.I.L.VOL. Los acuerdos o resoluciones de la
Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto
concurrente de las dos terceras partes de los miembros
asistentes. ARTÍCULO 24: Las Actas de las Asambleas
Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser
firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva
del Consejo. SECCIÓN II. DE LA JUNTA DIRECTIV A.
ARTÍCULO 25: La Junta Directiva de C.I.L.VOL. Es el
órgano de dirección y representación constituida para ser
posible el manejo administrativo, económico y social de
éste. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos V ocales.
ARTÍCULO 26: La elección de la Junta Directiva se hará
en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores
y activos y sometidos a votación de la asamblea siendo
electos por mayoría simple, es decir la mitad más, uno de los
votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea.
La votación se hará en forma directa. La junta directiva
electa tomará posesión el mismo día de su elección.
ARTÍCULO 27: La Junta Directiva durará dos años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un
periodo más, dicha junta se reunirá una vez al mes en forma
ordinaria y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite
a petición de cinco miembros de la referida junta.
ARTÍCULO 28: Los miembros de la Junta Directiva serán
solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen
constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva. Si
después de dos convocatorias no se logra el quórum se
sesionara con los miembros que asistan. ARTÍCULO 29:
La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva
y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión,
su quórum se formará con la presencia de cinco de sus
miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el
número de folio en su última página, dichas actas, deberán
ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren
hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.
ARTÍCULO 30: Las resoluciones de la Junta Directiva se
adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros,
en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los
miembros de la Junta Directiva; se abstendrán de opinar y
votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.
ARTÍCULO 31: La Junta Directiva del C.I.L.VOL. tendrá
las siguientes atribuciones: a) Convocar a sesiones de
Asamblea General. b) Cumplir las resoluciones que adopte
la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la
constitución y el funcionamiento del Consejo. c) Dirigir al
Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios
para su buen funcionamiento. d) Someter a consideración de
la Asamblea General las políticas, planes programas de
producción, servicios y demás concernientes a la comunidad.
e) Preparar los presupuestos, controlar y evaluar
periódicamente los planes y programas de la comunidad. f)
Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos
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según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g)
Custodiar y velar por los bienes y documentos de la
comunidad. h) Supervisar los proyectos que se efectúen. i)
Ejercer la representación legal del consejo. j) Llevar los
libros de Secretaria, contabilidad y registro de los miembros
según Corresponda. DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 32:
Son atribuciones del Presidente: a) Representar Legalmente
al Consejo Indígena Lenca (C.I.L.VOL.) en todos los actos
y contratos previa autorización de la Junta Directiva. b)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas
Generales. c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones
de la Junta Directiva y de la Asambleas Generales. d)
Autorizar junto con su firma y la del Tesorero los retiros de
los fondos del Consejo, acompañando la documentación de
soporte. e) Registrar su firma junto con la del Tesorero, ante
la institución bancaria que designe la Junta Directiva. f)
Conferir poder general de administración y judicial. g)
Firmar con el secretario la convocatoria para las Asambleas
Generales. h) Ejercer el voto de calidad, en caso de empate
de elecciones de asamblea general o junta directiva. DEL
VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 33: Son atribuciones
del Vicepresidente. a) Sustituir al presidente en su ausencia.
b) Los demás que le señale el Reglamento Interno y le
delegue la Junta Directiva. DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 34: Son atribuciones del Secretario: a)
Administrar el Patrimonio del Consejo. b) Vigilar el fiel
cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno, Resoluciones
y Acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta
Directiva. c) Custodiar los libros de actas, registro de
miembros y correspondencia. d) Extender certificaciones,
constancias previo visto bueno del presidente. e) Informar a
la presidencia de la Junta Directiva y a las Asambleas
Generales, las actuaciones que consideren violatorias del
Estatuto, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de
esta y de la Asamblea General. f) Convocar a reunión de
Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del
presidente. g) Dar lectura al acta anterior para su aprobación
por la Asamblea General. DEL TESORERO ARTÍCULO
35: Son atribuciones del Tesorero: a) Será responsable de los
fondos y velará por el adecuado registro de los mismos. b)
Registrar su firma junto con la del Presidente en la Institución
bancaria que designe la Junta Directiva. c) Autorizar junto
con su firma y la del Presidente el retiro de los fondos del
Consejo, acompañando la documentación de soporte. d)
Custodiar los libros contables, talonarios de recibos y demás
inherentes al cargo y que le designe la Junta Directiva o
Asamblea General. e) Las demás que otorgue la Junta
Directiva y sus reglamentos. f) Preparar los informes
contables correspondientes que serán presentados en
Asamblea General. DEL FISCAL ARTÍCULO 36: Son
atribuciones del Fiscal: a) Llevar un control de las operaciones
efectuadas por el tesorero. b) Reportar ante la Junta Directiva
o ante la Asamblea General cualquier Irregularidad en el
manejo del patrimonio del Consejo. c) Efectuar auditorías de
contabilidad correspondientes. d) Velar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto
legalmente aprobado. DE LOS VOCALES ARTÍCULO
37: Son atribuciones de los vocales: a) Suplir temporalmente
las ausencias del Presidente, Secretario, Fiscal en el orden de
precedencia. b) Integrar comisiones encomendadas por la
Junta Directiva y la Asamblea General. CAPÍTULO VI.
MECANISMOS QUE GARANTICEN LA
TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 38: A efecto de garantizar la transparencia y la
rendición de cuentas, los libros de actas así como los informes
del Consejo Indígena Lenca de C.I.L.VOL estarán en custodia
del secretario y a la disposición de todos los miembros al
momento que lo requieran y sujetos a auditorías internas y
externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma
el consejo indígena contará con un portal de transparencia ya
sea digital o físico para asegurar la transparencia en todas las
actividades CAPÍTULO VII. PATRIMONIO
ECONÓMICO. ARTÍCULO 39: El patrimonio económico
del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a) Los
bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra
comunidad. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que
aporten los miembros del Consejo. c) Las utilidades que
pudiesen provenir de proyectos colectivos que implemente
la Comunidad. PATRIMONIO CULTURAL. ARTÍCULO
40: El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca está
constituido por: a) Sus danzas, ritos socio-religiosos. b) Su
medicina tradicional. c) Su alfarería, artesanía y demás
formas de transformación de la naturaleza. d) Los restos
arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar
la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e) Sus
tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen
a los Lencas como tal. f) La vestimenta propia de nuestra
idiosincrasia. CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 41: C.I.L.VOL. Se
disolverá por las siguientes causas: a) La imposibilidad de
cumplir con los principios y objetivos determinados en los
presentes estatutos. b) Por la pérdida del patrimonio
económico y extinción del patrim onio cultural. c) Por la
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unión o fusión con otras organizaciones de similares
principios, previa aprobación de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea General. d) Por la decisión
unánime de todos los miembros. e) Por Sentencia Judicial.
ARTÍCULO 42: Se procederá a nombrar una Junta
Liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventarios
correspondientes, procederá a cumplir con las obligaciones
contraídas con terceros, después de liquidada y si existiere
remanente se traspasará a otro consejo con fines similares o
a una institución benéfica de la comunidad, que decida la
Asamblea General. CAPÍTULO IX. REFORMA DEL
ESTATUTO. ARTÍCULO 43: Toda reforma o modificación
del estatuto deberá ser aprobado por la Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal efecto, siguiente el mismo
procedimiento para su aprobación. DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 44: Lo no establecido en el
presente estatuto, será resuelto en Asamblea General y las
resoluciones tomadas, serán aplicables a todos los miembros
del Consejo. Así mismo por las leyes hondureñas vigentes.
SEGUNDO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada
"CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN
(C.I.L.VOL.)", presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, a través de la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada
"CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN
(C.I.L.VOL.)", se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en
el ejercicio; de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada. CUARTO: La Asociación de Beneficio Mutuo
denominada "CONSEJO INDIGENA LENCA EL
VOLCAN (C.I.L.VOL.)", queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en
temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir
cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad
de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría
de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente
resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del
Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría
General para que de oficio proceda a remitir el expediente a
la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la
correspondiente inscripción. - NOTIFÍQUESE. (F Y S)
HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida
en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil
veinticinco (2025).
IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO
ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO
Acuerdo de Delegación de Firma No. 92-2025 de Fecha 6
de febrero de 2025
Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) bajo el
No.2025000174 de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil
veinticinco (2025). Recibo de Pago TGR N°.14020896 por
L.200.00 de fecha 24 de marzo de 2025. Papel de Seguridad
Habilitado mediante Acuerdo No. 42-2024. CORRELATIVO
DE PAPEL SGJD No. 06621-2022 al 06624-2022.
4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1922 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el catorce de noviembre
dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA
SALINAS, Secretario General; que dice: "... 5. Asuntos
de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera : ... literal a) ...
RESOLUCIÓN GEE No.704/14-11-2025.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO
(1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
mediante Providencia SEGSE-PV-1616-2025 de fecha 8
de julio de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE
SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN
DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO
DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC |
CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL",
suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico,
en su condición de Apoderado de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC),
mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor
a favor de su mandante a fin de proceder a aumentar su
capital social en la suma de Quinientos Millones de Lempiras
(L500,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades
retenidas, y derivado de dicho incremento, reformar su
pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y
Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo
Cinco de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (2):
Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),
se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40
de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda
modificación de la escritura pública de constitución y
de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así
como los aumentos o reducciones de capital, requieren la
autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución
SBO NO.304/25-04-2025 de fecha 25 de abril de 2025,
mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "l. No Objetar
a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.,
(BAC | CREDOMATIC), el proyecto de Capitalización de
Utilidades por QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L500,000,000.00) con recursos provenientes
de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de
capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y
pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva
de esa Institución Bancaria en el Punto QUINTO, Informes y
aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos
Varios, numeral 3) Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 3-2025 de
la sesión celebrada el 11 de marzo de 2025, lo anterior en
virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes
para hacer frente a la capitalización de utilidades en mención
y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la
solvencia de la Institución". CONSIDERANDO (3): Que el
aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas
Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo
5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),
fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Dos
(82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
celebrada el 5 de septiembre de 2025, protocolizada
mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento
Cincuenta y Ocho (158) de fecha 17 de septiembre de 2025
ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e
inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matricula 62871,
con Número 101793 del Libro de Comerciantes Sociales, el
24 de septiembre de 2025. CONSIDERANDO (4): Que del
análisis preliminar efectuado a la documentación presentada,
la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera en conjunto con
la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito
debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con
los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen
correspondiente, mediante Notificación Electrónica de
Providencia SEGSE-NE-849-2025, notificada el 27 de agosto
de 2025, se requirió a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), a través de su
Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez
(10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara
su solicitud. En virtud de lo anterior, mediante Providencia
SEGSE-PV-2101/2025 del 9 de septiembre de 2025, 1a
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido
el escrito intitulado: "SE SOLICITA PRÓRROGA.",
suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico,
en su condición de Apoderado de BANCO DE AMERICA
CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC),
solicitando prórroga de plazo para atender los aspectos
requeridos por este Ente Supervisor. En consecuencia, la
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia
e Innovación Financiera mediante Nota GEEEE-NE-3-2025
del 25 de septiembre de 2025, concedió prórroga de cinco
(5) días hábiles de conformidad a lo establecido en el
artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencias
SEGSE-PV-2239/2025 y SEGSE-PV- 2278-2025 de fechas
7 y 13 de octubre de 2025, respectivamente, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido los escritos
intitulados "SE CUMPLE REQUERIMEINTO.- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-", suscritos por el
Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición
de Apoderado Legal de BANCO DE AMERICA CENTRAL
HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC); presentando
copia debidamente autenticada del Instrumento Público
número 158, autorizado ante los oficios del Notario Dennis
Matamoros Batson en fecha 17 de septiembre de 2025 e
inscrito bajo Matrícula 62871 Inscripción 101793 del
Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán y
el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y
estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo
requerido en la Notificación Electrónica de Providencia
SEGSE-NE-849-2025. CONSIDERANDO (6): Que
mediante Memorando SBOUA-ME-1056/2025 de fecha 31
de julio de 2025, la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento
de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo
siguiente: l. Se adjuntan las principales cifras e indicadores
financieros de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), al 30 de junio
de 2025. 2. De acuerdo con el último examen practicado con
cifras al 31 de marzo de 2025, no existen ajustes pendientes
que afecten la solvencia del Banco. 3. Al 30 de junio de 2025,
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC | CREDOMATIC), reporta utilidades del periodo de
L973,084, 733. 78 y de años anteriores por L5,852,303,481.41;
haciendo un total de utilidades de L6,825,388,215.19. 4. En
lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al
aumento de capital la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico
SBOEE-DT-120/2025 del 21 de abril de 2025, emitió su
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización
de utilidades por QUINIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00); dicho dictamen
forma parte integral de la Resolución SBO No.304/25-04-
2025, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
autorizó la capitalización de utilidades en referencia.
CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAI-
DL-323-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, emitido por la
Gerencia Legal concluye que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, autorice la reforma a la Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), en
sus Cláusulas Sexta y Octava y Artículo Cinco de su Escritura
de Constitución y Estatutos Sociales por estar conforme a los
acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas
Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 5 de septiembre de
2025, en virtud del aumento de capital mediante emisión de
nuevas acciones por capitalización de utilidades. Se adjunta
Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO
(8): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-55-2025 de fecha
7 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC)
aumentar su capital social en Quinientos Millones de
Lempiras (L500,000,000.00), valor que se encuentra
registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados
con cifras al 30 de septiembre de 2025, alcanzando un capital
suscrito y pagado por Siete Mil Doscientos Millones de
Lempiras (L7,200,000,000.00), así como las correspondientes
reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de
Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales
derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se
encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable
y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el
Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Accionistas
de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC | CREDOMATIC), celebrada el 5 de septiembre de
2025 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento
Público Número Ciento Cincuenta y Ocho (158) de fecha 17
de septiembre de 2025 ante los oficios del Notario Dennis
Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes
Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo
la Matrícula 62871, con Número 101793 del Libro de
Comerciantes Sociales, el 24 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los
Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente
que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva
autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC).
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13,
numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 22 y 240
del Código de Comercio; RESUELVE: l. Autorizar a
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC | CREDOMATIC) aumentar su capital social en
Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), valor
que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales
no Capitalizados con cifras al 30 de septiembre de 2025,
alcanzando un capital suscrito y pagado por Siete Mil
Doscientos Millones de Lempiras (L 7,200,000,000.00), así
como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y
Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital,
mismas que se encuentran de conformidad a la legislación
vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a
lo acordado en el Acta Número Ochenta y Dos (82),
correspondiente a la Asamblea General Ordinaria
Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),
celebrada el 5 de septiembre de 2025 y protocolizada
mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento
Cincuenta y Ocho (158) de fecha 17 de septiembre de 2025
ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e
inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871,
con Número 101793 del Libro de Comerciantes Sociales, el
24 de septiembre de 2025. Lo anterior, de conformidad a los
aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los
considerandos (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2.
Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), modificar las
Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y
el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado
aumento de capital social de conformidad con el Proyecto de
Reformas que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución, en virtud que dichas reformas se encuentran de
conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme
a derecho. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión
para que extienda Certificación de la presente Resolución
con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin
modificaciones de ninguna clase en el instrumento público
de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles
para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas;
dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el País,
por cuenta de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC). Asimismo, la
Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público
de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC |
CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales
conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro
Matamoros Quílico en su condición de Apoderado de
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC | CREDOMATIC), para los efectos legales
correspondientes y comunicar a la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras para su
conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución
inmediata .... Queda aprobado por unanimidad. ... F)
MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA
SALINAS, Secretario General".
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
ADÉNDUM No. 1
LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2025-014
“SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN PLAZA SIGUA”
El Instituto de Previsión Militar (IPM), comunica a las
empresas precalificadas en la categoría “A” para el año
2025, que han adquirido los pliegos de condiciones de la
LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2025-014,
“SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN PLAZA SIGUA”
las modificaciones al calendario y las condiciones de
presentación de ofertas siendo las siguientes:
I. MODIFICACIÓN DE PLAZOS Y FECHAS CLA VE
Se modifican los plazos originales de la licitación quedando
de la forma siguiente:
Periodo de Preguntas y Respuestas: El periodo para la
recepción de preguntas se extiende hasta el jueves 13 de
noviembre de 2025 (Fecha límite de extensión).
Fecha Límite de Presentación de Ofertas: La hora y fecha
límite para la recepción de ofertas es el a las 9:45 a.m., del
viernes 19 de diciembre de 2025.
Fecha de Apertura de Ofertas: La apertura de ofertas se
realizará el viernes 19 de diciembre de 2025 a las 10:00
II. DETALLES DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
Lugar y Hora de Presentación: Las ofertas deberán
presentarse en la siguiente dirección: Departamento de
Compras y Licitaciones, segundo nivel del edificio principal
del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, F.M. La
hora máxima de recepción será las 9:45 a.m., del viernes 19
de diciembre de 2025. Se enfatiza que toda oferta recibida
fuera de este plazo será automáticamente rechazada.
Apertura de las ofertas: Se llevará a cabo en presencia de
los representantes de los Oferentes, a las 10:00 a.m., del
viernes 19 de diciembre de 2025.
Requisito de Garantía: Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
CORONEL DEFENSA AÉREA, DEMA,
ACTUARIO Y MBA
OTTO FABRICIO MEJÍA HERCULES
GERENTE
4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
A VISO DE PRECALIFICACIÓN
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
PRECALIFICACIÓN DE OBRA PARA EL AÑO 2026
IPM-PRECA-GC-2026-001
- El Instituto de Previsión Militar, invita a las
empresas interesadas en participar en el proceso de
Precalificación No. IPM-PRECA-GC-2026-001,
presentar sus solicitudes selladas para participar en los
proyectos de Precalificación de Obra para el año 2026.
- Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de
esta precalificación, serán incluidos en el registro de
potenciales participantes a ser considerados en los
proyectos de Precalificación de Obra para el año 2026.
- La precalificación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos del
proceso de precalificación, mediante solicitud escrita
al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio
Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM,
Boulevard Centroamérica a partir del día miércoles 19
de noviembre de 2025 en un horario 8:30 a.m. a 4:00
p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para
que las mismas sean enviadas; los documentos de la
precalificación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
- Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección
2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del
Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a
más tardar a las 02:00 p.m., del día lunes 05 de enero
de 2026. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo
serán rechazadas.
Tegucigalpa, 12 de noviembre de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
A VISO DE PRECALIFICACIÓN
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
PRECALIFICACIÓN DE CONSULTORÍAS
DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y
CONSTRUCTIVO PARA EL AÑO 2026.
IPM-PRECA-GC-2026-002
- El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas
interesadas en participar en el proceso de Precalificación
No. IPM-PRECA-GC-2026-002, presentar sus
solicitudes selladas para participar en los proyectos
de Precalificación de Consultorías de Diseño
Arquitectónico y Constructivo para el año 2026.
- Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de
esta precalificación, serán incluidos en el registro de
potenciales participantes a ser considerados en los
proyectos de Precalificación de Consultorías de Diseño
Arquitectónico y Constructivo para el año 2026.
- La precalificación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos del
proceso de precalificación, mediante solicitud escrita
al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio
Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM,
Boulevard Centroamérica a partir del día miércoles 19
de noviembre de 2025, en un horario 8:30 a.m., a 4:00
p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para
que las mismas sean enviadas; los documentos de la
precalificación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
- Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente
dirección 2do. Piso, Departamento de Compras y
Licitaciones del Edificio Principal del IPM, Boulevard
Centroamérica a más tardar a las 02:00 p.m., del día lunes
05 de enero de 2026. Las solicitudes que se reciban fuera
del plazo serán rechazadas.
Tegucigalpa, 12 de noviembre de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
A VISO DE PRECALIFICACIÓN
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
Precalificación de Supervisión y
Proyectos de Obra para el año 2026
IPM-PRECA-GC-2026-003
- El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas
interesadas en participar en el proceso de Precalificación
No. IPM-PRECA-GC-2026-003, presentar sus
solicitudes selladas para participar en los proyectos de
Precalificación de Supervisión y Proyectos de Obra
para el año 2026.
- Los solicitantes que satisfagan los requerimientos
de esta precalificación, serán incluidos en el registro
de potenciales participantes a ser considerados en
los proyectos de Precalificación de Supervisión y
Proyectos de Obra para el año 2026.
- La precalificación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos del
proceso de precalificación, mediante solicitud escrita al
Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía
Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard
Centroamérica, a partir del día miércoles 19 de noviembre
de 2025 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá
proporcionar un correo electrónico para que las mismas
sean enviadas; los documentos de la precalificación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
- Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente
dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y
Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard
Centroamérica, a más tardar a las 02:00 p.m. del día
lunes 05 de enero de 2026. Las solicitudes que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas.
Tegucigalpa, 12 de noviembre de 2025
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que la parte demandante "se
interpone Demanda Personal de nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en un acto tácito
de cancelación por cesantía manifestado el comportamiento
de la administración pública mediante la notificación de fecha
ocho (08) de agosto del dos mil veinticinco (2025) emitida por
el Instituto Nacional de Migración, en aplicación del artículo
28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por infringir el
ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por
contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene
mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Oficial
de Investigación y Análisis o a otro de igual o mejor salario y/o
categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de
cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia
definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante
este, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, quinquenios y bonificaciones por designación por
contencioso administrativo, sin perjuicio del artículo 113 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio
de que pueda hacer uso del derecho alterativo que me otorga el
artículo 129 de la Constitución de la República. Confiere Poder.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
4 D. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
diecisiete (17) de noviembre del dos mil veinticinco (2025),
compareció ante este Juzgado la ciudadana ARIANNA JULIHSA
MONTENEGRO SOSA incoando demanda en materia ordinaria
con orden de ingreso número 0801-2025-00853, contra el Estado
de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL . Para que se declare
la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo por no
estar dictada conforme a derecho al infringir el ordenamiento
jurídico aplicable. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a
la demandada adoptar las medidas siguientes: 1) A la emisión
del Acuerdo de homologación del puesto y salario; 2) Al
reconocimiento retroactivo del complemento de los ajustes
salariales y derechos adquiridos otorgados en ley incluyendo el
índice inflacionario registrado anualmente por el Banco Central
de Honduras desde la entrada en vigencia del manual de puestos y
salarios hasta que se ejecute la sentencia condenatoria respectiva;
3) A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios
al sistema bancario nacional generados por el incumplimiento y
omisión del reconocimiento de los reajustes de derechos adquiridos
establecidos en ley; y, a las costas del juicio por el incumplimiento
por omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de derechos
adquiridos cuyo incumplimiento solo es atribuible a la parte
demandada.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALV AN
SECRETARIA ADJUNTA
4 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6367
Fecha de Presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 2 de julio de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: EUROAMERICAN IMPORT, S. DE R.L.
Domicilio: Colonia Santa Fe, 12 y 13 calle, media cuadra antes de Cemcol, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar
exclusividad a las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa,
zapatos y artículos usados, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 D. 2025 y 7 E. 2026
EUROAMERICAN IMPORT
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-121
Fecha de Presentación: 2025-01-08
Fecha de emisión: 17 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WENZHOU XINCHI INTERNATIONAL TRADE CO., LTD.
Domicilio: Xinguang Industrial Zone, Liushi Town, Yueqing City, Zhejiang Province,
República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
suntree
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transformadores [electricidad]; cajas de distribución
[electricidad]; protectores contra sobretensiones de voltaje; interruptores automáticos:
paneles eléctricos de control; fuentes de alimentación estabilizadoras de voltaje;
interruptores eléctricos; consolas de distribución [electricidad]; inversores [electricidad]:
fusibles; transformadores de corriente; transformadores de voltaje; relés eléctricos;
estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; baterías eléctricas;
materiales para redes eléctricas [cables, alambres]; aparatos e instalaciones fotovoltaicas
para producir electricidad solar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-373
Fecha de Presentación: 2025-01-21
Fecha de emisión: 25 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: L'OREAL
Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOOMBASTIC
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Rímel, delineador de ojos, sombra de ojos, lápiz labial,
brillo labial, base de maquillaje, rubor facial, esmalte de uñas, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-593
Fecha de Presentación: 2025-01-31
Fecha de emisión: 23 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WALMART PODCAST
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "PODCAST".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de
podcasts, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-865
Fecha de Presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 30 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Elevate North America IP GmbH
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMRIZE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de calafateo; cintas adhesivas; bandas aislantes
/ cintas aislantes; materiales aislantes; aisladores; materiales de embalaje [amortiguamiento,
relleno] de caucho o materias plásticas; materiales de acolchado de caucho o materias
plásticas / materiales de relleno de caucho o materias plásticas; compuestos selladores para
juntas; sustancias para aislar edificios contra la humedad; empaques impermeables, de la
clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
Número de Solicitud: 2023-3903
Fecha de Presentación: 2023-06-16
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Pablo José Rivero Fernández y Gustavo Rubén Rivero Fernández
Domicilio: Calle 96 #892, Edif A. Int. 121, Colonia Obrera, Mérida, Yucatán, México y
Calle 96 #892, Edif A, Int. 121, Colonia Obrera, Mérida, Yucatán, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:"Publicidad de un negocio dedicado a la venta al menudeo,
mayoreo y ventas por catálogo, a través de tiendas y por internet; dirección de negocios
dedicado a la venta al por mayor y por menor, a través de tiendas o internet, trabajos de
oficinas dedicadas a la venta al por mayor y por menor, a través de tiendas o internet".
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
BOXITO
Número de Solicitud: 2023-6500
Fecha de Presentación: 2023-10-13
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Winclove Holding B.V .
Domicilio: Hulstweg 11, 1032 LB Amsterdam, Holanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROBIOACT TECHNOLOGY
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación probioact technology en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso a technology.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cultivos bacterianos para agregar a productos alimenticios;
formulaciones bacterianas probióticas [que no sean para uso médico]; preparaciones
bacterianas que no sean para uso médico; vitaminas para su uso en la fabricación de
suplementos alimenticios; proteína alimenticia como materia prima; agentes nutritivos para
procesar células vivas [que no sean para uso médico]; bacterias para uso en la fabricación
de alimentos; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario], de la
clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1744
Fecha de Presentación: 2025-03-17
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JUST BEAUTY
Domicilio: Barrio El Centro, edificio Centro Plaza, municipio de Catacamas, departamento
de Olancho, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JUST BEAUTY
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "JUST BEAUTY"
y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución al por mayor de cosméticos;
servicios de distribución al por menor de productos de maquillaje; promoción de productos
cosméticos y de maquillaje; publicidad de productos de belleza a través de medios
de comunicación, televisión, redes sociales y eventos; comercialización de líneas de
maquillaje a través de tiendas fíisicas y en línea, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-151
Fecha de Presentación: 2025-01-09
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y artículos de juego; juguetes para bebés; mantas
de actividades para bebés; sonajeros [juguetes]; juegos para bebés con anillos para calmar
o facilitar la dentición; juguetes rellenos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
GERBER
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
Número de Solicitud: 2024-4420
Fecha de Presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Importadora Universal, S.A
Domicilio: Calle 16 y Avenida Santa Isabel, edificio Fénix, Zona Libre de Colón, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alzapaños de materias textiles para cortinas, cortinas
de puerta, banderas de materias textiles o plásticas, banderines de materias textiles o
plásticas, banderolas de materias textiles o de materias plásticas, brocados, bucarán, calicó,
cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, cañamazo [tela
de cáñamo], cañamazo para tapicería o bordado, céfiro [tejido], cheviot [tela], colchas,
colchas de papel para camas, cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, cortinas
de materias textiles o plásticas, cotonía, crepé [tejido], crespón, tela de pelo animal, tela
de colchón [cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones [cobertores de plumas],
estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de
materias textiles, etiquetas de materias textiles para coser en la ropa, faldones de cama,
franela [tela], frisa [tela], fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas
de vivac para sacos de dormir, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas para
muebles, fundas para tapas de inodoro, fustán [tela], gasa [tela], guantes de aseo personal,
hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama, mantas de picnic, mantas
de viaje, mantas de yoga, mantas para animales de compañía, manteles individuales de
materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles,
marabú [tela], materias plásticas [sucedáneos de tejidos], materias textiles, materias
textiles filtrantes, materias textiles no tejidas, molesquín [tejido], mosquiteros [colgaduras],
muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, paños para secar vasos, pañuelos
de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, posavasos de
materias textiles para vasos de cerveza, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos
de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa
de baño, excepto prendas de vestir, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea
de papel, sábanas, sacos de dormir, sacos de dormir para bebés, salvamanteles de materias
textiles, servilletas de materias textiles, sudarios, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos, tela de cáñamo, telas adamascadas, telas
con motivos impresos para bordar, telas enceradas reutilizables para envolver alimentos,
telas engomadas que no sean artículos de papelería, telas impermeables al gas para globos
aerostáticos, telas para hacer queso, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de
yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul,
visillos, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
WINSOR
Número de Solicitud: 2024-8274
Fecha de Presentación: 2024-12-18
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HD Hyundai Construction Equipment CO., Ltd.
Domicilio: 477 Bundangsuseo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020240110522 de fecha 18/06/2024 de
República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ValueMate
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALUEMATE" en su forma
conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación de ascensores, reparación o mantenimiento
de excavadoras, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción,
reconstrucción de motores que han estado desgastados o parcialmente destruidos; reparación
o mantenimiento de equipos de construcción, mantenimiento de sistemas GPS, reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, mantenimiento y reparación de
camiones grandes, servicios de reparación por averías de vehículos; instalación y reparación
de aparatos de control remoto para la dirección y control de simuladores de vehículos,
instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte, reparación de máquinas para
ingeniería civil y construcción; mantenimiento de aparatos para carga y descarga, reparación
de aparatos para carga y descarga, suministro de información relacionada con la instalación
de maquinaria; suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento
de generadores de energía, suministro de información relacionada con la reparación de
vehículos, suministro de información relacionada con la reparación de vehículos terrestres;
reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de información relacionada
con ello, reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; reparación de
motores marinos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-659
Fecha de Presentación: 2025-02-06
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIF BRANDS GROUP CORP.
Domicilio: PH FINANCIAL PARK, PISO 38, OFICINA CBC, A VENIDA LA ROTONDA,
COSTA DEL ESTE, CORREGIMIENTO DE JUAN DÍAZ, CIUDAD DE PANAMÁ,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Yogurt, yogurt líquido, yogurt bebible; bebidas lácteas
en las que predomina la leche, leche y productos lácteos; bebidas a base de leche, bebidas
simples o saborizadas que contienen leche, bebidas a base de leche que contienen zumo
de frutas, bebidas de leche con frutas; productos de leche simple fermentada o saborizada;
leche de almendras, leche de almendras para uso culinario y bebidas a base de leche de
almendras, leche de soja, leche de soja para uso culinario y bebidas a base de leche de soja;
leche de avena, leche de avena para uso culinario y bebidas a base de leche de avena; leche
de arroz, leche de arroz para uso culinario y bebidas a base de leche de arroz; leche de
coco, leche de coco para uso culinario; bebidas a base de leche de coco: leche de avellanas,
leche de avellanas para uso culinario y bebidas a base de leche de avellana; bebidas y
batidos a base de leche de cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol,
espelta, castañas y de granos, semillas o cereales similares que permitan obtener substitutos
de la leche; leche en polvo y suero de leche; bebidas de sucedáneos de la leche, yogur y
compotas de distintos sabores de frutas y verduras; alimentos a base de verduras, hortalizas
y legumbres fermentadas; y, verduras procesadas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
Número de Solicitud: 2024-5066
Fecha de presentación: 2024-07-31
Fecha de emisión: 2 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARCAS COMPARTIDAS, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Angel Andres Matuty
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGAPETS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEGAPETS” en su conjunto, sin
dar exclusividad de uso a las palabras “MEGA” Y “PETS” por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Demostración de productos; distribución de muestras;
servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración
comercial de una empresa comercial o industrial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1731
Fecha de presentación: 2025-03-17
Fecha de emisión: 14 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
Domicilio: A VENIDA 27 DE FEBRERO ESQ. CALLE H. ZONA INDUSTRIAL DE
HERRERA, ZONA POSTAL 9, SANTO DOMINGO, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DA VID EDUARDO BAIRES V ARGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano indicado para
la hipertensión, (hipertensivo), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
OLTACAM
Número de Solicitud: 2025-647
Fecha de presentación: 2025-02-05
Fecha de emisión: 18 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE NAPOLEON RODRIGUEZ MEDINA
Domicilio: COLONIA EL CARRISAL N02, CALLE ATRAS DE COMPAÑIA COLUM,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DAMARYS ZUNIGA V ARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL ARRIERO
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos
incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de
autoservicio; servicios de restaurantes de comidas para llevar; servicios de bar, de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1845
Fecha de presentación: 2025-03-20
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad
a la palabra PLUS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antihipertensivo,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
NEBLOK PLUS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
Número de Solicitud: 2025-1357
Fecha de presentación: 2025-02-28
Fecha de emisión: 11 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Anasac International Corporation S.A.
Domicilio: Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-2328
Fecha de presentación: 2025-04-08
Fecha de emisión: 16 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Anasac International Corporation S.A.
Domicilio: Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de MAX de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
BAWDIN MAX
Número de Solicitud: 2025-2777
Fecha de presentación: 2025-04-29
Fecha de emisión: 18 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHEMOVET, S.A.
Domicilio: 9 de Julio 3875, Lanus, Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHEMOVET
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso veterinario para animales de
compañía, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1859
Fecha de presentación: 2025-03-21
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GOMEZ CUETARA HERMANOS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Tochtli 342, Fraccionamiento Industrial San Antonio, 02760, Ciudad
de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra NAPOLITANAS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harina y galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
NAPOLITANAS ABANICOS TOLOSA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
Número de Solicitud: 2024-6961
Fecha de presentación: 2024-10-23
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE S.A. DE C.V .
Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, colonia
Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticio
complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1975
Fecha de presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: The Coca-Cola Company
Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUBE EL VOLUMEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso a los términos de manera individual.
I.- Reivindicaciones: Se usará con la Marca COCA-COLA Reg. No. 160907.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-7761
Fecha de presentación: 2024-11-25
Fecha de emisión: 3 de julio de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: The Coca-Cola Company
Domicilio: One Coca-Cola Plaza. Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPARTE EL SABOR EN TUS
COMIDAS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMPARTE EL
SABOR EN TUS COMIDAS" en su forma conjunta. La presente Señal de
Propaganda se liga al Registro Número 160907.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-7760
Fecha de presentación: 2024-11-25
Fecha de emisión: 3 de julio de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: The Coca-Cola Company
Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIA EN FAMILIA, ASADO, COCA-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DIA EN FAMILIA,
ASADO, COCA COLA" en su forma conjunta. La presente Señal de Propaganda
estará ligada al Registro Número 160907.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
Número de Solicitud: 2025-1939
Fecha de presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire SENSSITIVE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra SENSSITIVE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para cuidado personal de dama, a
saber, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; cremas corporales de dama;
crema modeladora de cuerpo; jabón en barra y en gel; protector solar; aceite
relajante para masaje, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1959
Fecha de presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LeCleire EXTREME
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre el término EXTREME.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuidado personal para dama y
para caballero, a saber, desodorantes para dama y para caballero; jabón corporal
en gel y en barra, jabón para la cara para dama y para caballero; protector solar
para dama y para caballero; productos para cuidado de la barba, específicamente
espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba, de
la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-787
Fecha de presentación: 2025-02-12
Fecha de emisión: 2 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Empresarial Bagó S.A.
Domicilio: General Díaz Porlier 21, entreplanta B, Madrid, España, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOFAJAN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de consumo humano,
específicamente medicamentos para el tratamiento de la artritis, artritis
reumatoide, analgésicos y antiinflamatorios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-2572
Fecha de presentación: 2025-04-23
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JDS CARE INTERNATIONAL INC.
Domicilio: Residencial Las Acacias, Corregimiento de Don Bosco, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALKUMS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos o fármacos para el tratamiento
de dolencias gastroesofágicas y síntomas derivadas de éstas, como acidez y
malestar estomacal; OTC (medicamentos de libre venta) para tratamiento de
dolencias gastroesofágicas y síntomas derivadas de éstas, como acidez y malestar
estomacal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
Número de Solicitud: 2023-1406
Fecha de presentación: 2023-03-08
Fecha de emisión: 24 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Cargill, Incorporated.
Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EpiCor Pets
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle
protección a la palabra PEST, que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales para la
alimentación animal; suplementos para alimentación animal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6965
Fecha de presentación: 2024-10-23
Fecha de emisión: 13 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE S.A. DE C.V .
Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, colonia
Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOLCE VITA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso a las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios;
complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6966
Fecha de presentación: 2024-10-23
Fecha de emisión: 6 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE S.A. DE C.V .
Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, colonia
Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios;
complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-4025
Fecha de presentación: 2024-06-17
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CPS TECHNOLOGY HOLDINGS LLC
Domicilio: 250 VESEY STREET, 15TH FLOOR 10281 New York, NY , Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUETOP
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, principalmente, baterías para
vehículo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
Número de Solicitud: 2024-8271
Fecha de presentación: 2024-12-18
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HD Hyundai Construction Equipment CO., Ltd.
Domicilio: 477 Bundangsuseo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 4020240110522 de fecha 18/06/2024 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ValueMate
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inversor para vehículos terrestres; inversores;
inversores [electricidad]; inversores para suministro de energía; baterías para
vehículos; paquete de baterías grandes; paquete de baterías de litio secundario;
paquetes de baterías; paquetes de baterías auxiliares; paquetes de baterías de
tamaño mediano y grande; software de computadora para procesamiento de datos;
software de computadora para acceso a información y datos digitales; controladores
eléctricos; dispositivos móviles de comunicación digital eléctricos; software del
sistema operativo de computadora; software de computadora para mantener y
operar sistemas informáticos; programas operativos de computadora; hardware de
computadora y dispositivos periféricos de computadora; aplicaciones de software de
gestión de bases de datos descargables; terminales GPS; terminal NFC; terminales
de datos; terminales de recolección de datos; PDA para propósitos industriales;
software de comercio electrónico de computadora; aparatos de recolección de datos
para embarcaciones, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-8267
Fecha de presentación: 2024-12-18
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HD Hyundai Construction Equipment CO., Ltd.
Domicilio: 477 Bundangsuseo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 4020240110522 de fecha 18/06/2024 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ValueMate
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites hidráulicos, anticongelante, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-8268
Fecha de presentación: 2024-12-18
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HD Hyundai Construction Equipment CO., Ltd.
Domicilio: 477 Bundangsuseo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 4020240110522 de fecha 18/06/2024 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ValueMate
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites para motores, aceites para engranajes, grasa
lubricante, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-8275
Fecha de presentación: 2024-12-18
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HD Hyundai Construction Equipment CO., Ltd.
Domicilio: 477 Bundangsuseo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 4020240110522 de fecha 18/06/2024 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ValueMate
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “V ALUEMATE” en su
forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comunicación por terminales de computadora
electrónicos, transmisión electrónica de datos a través de terminales de computadora
relacionada con la provisión de servicios financieros, transmisión electrónica de
datos y documentos a través de terminales de computadora, provisión de servicios
de telecomunicaciones para plataformas de comercio electrónico en internet y otros
medios electrónicos, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010
Número de Solicitud: 2025-515
Fecha de presentación: 2025-01-27
Fecha de emisión: 4 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anti-infecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales;
productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos;
preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el
sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la
prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario,
el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema nmsculoesquelético y el
sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y
en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y
tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la
prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos
para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el
sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento
de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento
de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de
la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de
trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados
farmacéuticos para uso urológico; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico;
preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores;
preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados
farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados
farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y el
asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 N, 4 y 19 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-2107
Fecha de presentación: 2025-03-31
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales;
productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos;
preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre
Número de Solicitud: 2025-2106
Fecha de presentación: 2025-03-31
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales;
productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos;
preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enferpmedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el
sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para
la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune,
el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el
sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y
en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y
tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la
prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos
para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el
sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento
de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento
de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de
la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de
trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología;
preparados farmacéuticos para su uso en urología; preparados farmacéuticos para
uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del
cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de
alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades
óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 N, 4 y 19 D. 2025
el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la
prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune,
el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el
sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y
en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y
tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la
prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos
para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el
sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento
de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento
de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de
la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de
trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología;
preparados farmacéuticos para su uso en urología; preparados farmacéuticos para
uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del
cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de
alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades
óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 N, 4 y 19 D. 2025