Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 37010 — 20251204

La Gaceta No. 37,010

PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 156-2025, 157-2025 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo Ejecutivo No. SEN-109-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo No. 74-2025 A. 1 - 2 A. 3 - 5 A. 5 - 12

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 156-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Daniel Enrique Esponda Velásquez, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Educación, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 3 de diciembre de 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 157-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 97-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 24 de febrero del 2022 (Edición No. 35,857), se nombró al ciudadano Jaime Atilio Rodríguez Peñalva, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Asuntos Administrativos y Financieros, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a partir del 16 de febrero de 2022. CONSIDERANDO: Que con el fin de no entorpecer los trámites que se realizan en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, es necesario designar por ley al Subsecretario de Estado en el Despacho de Asuntos Administrativos y Financieros. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Jaime Atilio Rodríguez Peñalva, la representación por Ley de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO EJECUTIVO N o. SEN-109-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1, 235, 245 numerales 2, 19 y 45 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, Soberano constituido como una República Libre, Democrática e Independiente, cuya forma de Gobierno es Republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en Representación y para beneficio del Pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirigir á la Política General del Estado y lo representa, administrando la Hacienda Pública y dirigiendo su política económica y financiera. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para dirigir los actos administrativos que fuesen pertinentes, los cuales deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, tal como lo establecen los artículos: 245 numeral 11 y 248 de la Constitución de la República en relación con los artículos; 11, 36 numeral 21 y 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Mismo que adquirirá las formas de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la emisión de actos de carácter general. CONSIDERANDO: Que mediante la disposición contenida en el artículo 6 y 7 del Decreto Legislativo No.4-2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L7,163,725,752.00).

CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 del Decreto Legislativo No.4-2025 en referencia, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L5,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía, por lo que, el monto total autorizado para endeudamiento del ejercicio fiscal 2025 para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asciende a DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L12,163,725,752.00). CONSIDERANDO: Que el referido Artículo 42 del Decreto Legislativo No.4-2025, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Operaciones las cuales, en virtud de dicha disposición no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y podrá realizarlas a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. Encontrándose igualmente legitimada la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento, así como para la realización de gestión de pasivos que realice dicha empresa pública durante el año 2025, actos que contarán con la Garantía Soberana del Estado de Honduras y requerirán de la autorización de la Presidenta de la República, conforme

a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República, siendo el órgano competente para su formalización la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, establece en el artículo 42 que el endeudamiento autorizado en los artículos 6 y 42 de la presente Ley y los saldos disponibles no colocados del Decreto Legislativo No.62-2023, son fungibles y podrán cambiar de fuente interna a externa y viceversa, organismo financiero, instrumento, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.SEN-82-2025 del 22 de septiembre de 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de septiembre de 2025, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión Denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)”, por un monto de hasta MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,749,805,752.00). CONSIDERANDO: Que la Empresa de Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se encontraba en proceso de adquirir una línea de crédito en moneda extranjera por un monto hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD400,000,000.00), para de esta manera cumplir con los compromisos obtenidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), equivalente en lempiras (L moneda de curso legal de la República de Honduras), a la tasa de cambio de L26.0348, del 9 de junio de 2025, según Certificación de Junta Directiva de la ENEE No. 01-JD-EX04-2025, contenida en el punto 3, del Acta No. JD-EX04-2025, línea de crédito que no se adquirió, por lo cual se determinó que podrán ser colocados en el mercado interno, aplicando la fungibilidad de la deuda autorizada en el Artículo 42 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. CONSIDERANDO Que en el marco de lo autorizado en el artículo 42 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el contexto de su proceso de rescate financiero, requiere contar con los fondos necesarios para el cumplimiento de los pasivos de las obligaciones vigentes, por lo que el monto reservado para la contratación de la línea de crédito en moneda extranjera, podrá ser colocado en el mercado interno hasta por un monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVENCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L.10,413,920,752.00) , valor que se encuentra dentro del techo total de endeudamiento presupuestario aprobado para la gestión 2025, en los artículos 7 y 42 del Decreto Legislativo 4-2025, por lo cual el techo de endeudamiento para las emisiones de títulos valores de deuda interna para el año 2025, será por un monto de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L12,163,725,752.00). POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 215, 235 y 245 numerales 2), 11), 19) y 45) y 248 de la Constitución de la República; artículos: 1, 11, 36 numeral 21), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; artículos; 4, 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo 4-2025; así como las Disposiciones contenidas en el Acuerdo SEN-82-2025 y demás aplicables: ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. SEN-82-2025 del 22 de septiembre de 2025, publicado

en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión Denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)”, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 1 — Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales

denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L12,163,725,752.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según lo autorizado en los artículos 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). SEGUNDO: Los demás artículos del Acuerdo Ejecutivo No. SEN-82-2025, mantendrán su vigencia. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Consejo Nacional Electoral ACUERDO EJECUTIVO N o. 74-2025 CERTIFICACIÓN 2828-2025. La infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio, CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral tres (03) Acta número 55-2025 , correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día sábado veintinueve (29), de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No. 74-2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), CONSIDERANDO (1): Que, la acción administrativa para reclamos electorales cumple la finalidad de proveer a los ciudadanos que aleguen ser afectados por errores o alteraciones en los resultados consignados en las actas de cierre por las Juntas Receptoras de Votos (JRV) para lo cual pretenden que el Consejo Nacional Electoral (CNE) realice revisiones y escrutinios especiales para hacer valer la voluntad popular. CONSIDERANDO (2): Que, la acción administrativa electoral, además de hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas reglamentarias que señalen los procedimientos para resolver los casos sometidos a conocimiento del órgano electoral por parte de cualquier ciudadano, cuando sus derechos políticos e intereses legítimos resultaren de alguna

manera vulnerados. CONSIDERANDO (3): Que, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO (4): Que, la actividad procesal electoral debe estar fundada en los principios de economía procesal, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la tramitación expedita de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del CNE, por parte de los ciudadanos, partidos políticos y candidaturas independientes. CONSIDERANDO (5): Que, es atribución del CNE, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales, así como emitir los acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 1, 2, 4, 5, 15, 36, 37, 40, 44, 47, 48, 51, 60, 62, 63, de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b), c), numeral 4) incisos d), numeral 66, 69, 70, 71, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; 51, 56, 57, 59 y 63 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral; 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; por unanimidad de votos, ACUERDA: REGLAMENTO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES, PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2025.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto. El presente reglamento tiene por objeto

establecer el marco normativo que regula las acciones administrativas relacionadas con la recepción, tramitación, análisis y resolución de las solicitudes por reclamos en materia electoral, presentadas a partir del día siguiente en que se practicarán las elecciones generales; así como garantizar el respeto a los principios de legalidad, transparencia, equidad, celeridad y debido proceso, asegurando que todo reclamo o denuncia presentada por ciudadanos, partidos políticos, alianzas, candidatos u otros actores electorales que acrediten un interés legítimo, sea atendida de manera oportuna, imparcial y conforme a la normativa electoral vigente.

Artículo 2 — Plazos. Los plazos establecidos en la Ley Electoral

de Honduras y en este Reglamento, son de obligatorio cumplimiento tanto para los interesados como para el CNE. Los plazos empezarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación y el último día de su vencimiento estará habilitado hasta las doce en punto de la noche. Transcurrido un plazo, quedará caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso que hubi ere dejado de utilizarse, lo que

se hará constar de oficio en las diligencias, sin necesidad de apremio o informe, mandándose a archivar sin necesidad de requerimiento o notificación.

CAPÍTULO II

COMPARECENCIA

Artículo 3 — Podrán comparecer en la vía administrativa

electoral los ciudadanos que acrediten su interés legítimo y aquellos a quienes pudiere afectar en sus derechos subjetivos o intereses legítimos la resolución que hubiera de dictarse y se personen en el procedimiento administrativo.

Artículo 4 — Los interesados actuarán por medio de apoderado,

sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. El poder podrá otorgarse en escritura pública ante Notario, por carta poder debidamente autenticada o en el mismo escrito en que se promueva la acción. En todo caso, el apoderado desde la aceptación del poder quedará obligado para con el poderdante de acuerdo con las disposiciones del mandato. El Apoderado del interesado será su representante procesal para efecto de las acciones reguladas en el presente Reglamento y deberá representarle en las audiencias correspondientes a los procesos de nulidad, escrutinio especial y denuncias.

Artículo 5 — La comparecencia personal de los particulares

ante el CNE será obligatoria cuando sea requerido para ello, o cuando así esté previsto en una disposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO III

REGISTRO

Artículo 6 — La Secretaría General del CNE llevará un registro

físico y digital de toda solicitud presentada para lo cual, a cada expediente, se le asignará un número correlativo según el orden de ingreso. Asimismo, llevará un libro de registro de remisión de expedientes al Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

Artículo 7 — Todo solicitante, deberá acompañar copia física y

digital del escrito de la solicitud y deberá adjuntar la prueba que considere necesaria, útil y pertinente para acreditar su pretensión. En caso de que el solicitante acompañe documentos originales y requiera la devolución de éstos, deberá solicitar en el mismo escrito su cotejo y devolución.

CAPÍTULO IV

REGLAS GENERALES E INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 8 — En los asuntos iniciados de oficio o a instancia

de parte, las decisiones del CNE adoptarán la forma de providencias, autos, resoluciones definitivas o incidentales en su caso.

Artículo 9 — Los autos y providencias de mero trámite no

requieren de motivación, no obstante, en casos excepcionales donde fuese necesario establecer y explicar aspectos importantes en que se fundamenta la decisión, podrán motivarse.

Artículo 10 — Tod a acción administrativa par a reclamos

electorales debe presentarse por escrito ante el CNE, la cual debe contener lo siguiente: a) Suma que indique con claridad la pretensión acción específica de que se trata; b) La indicación del órgano al que se dirige, o sea, al c) El nombre, apellidos, estado civil, profesión u oficio, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante y el de su apoderado legal; d) Los hechos en que se fundamenta y los preceptos legales infringidos; e) La indicación clara de lo que se pide; f) Lugar, fecha y firma del solicitante, o la huella del dedo índice de la mano derecha cuando no supiere firmar; y, g) Pruebas con las que sustenta la petición.

Artículo 11 — Sin perjuicio del numeral 7 del artículo precedente

el Consejo puede realizar de oficio las investigaciones que estime pertinentes.

Artículo 12 — Una vez efectuado el registro físico de un

expediente y admitido que fuere, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la coordinadora del Proyecto asignará la solicitud a un oficial jurídico. Dicho oficial jurídico se encargará de la revisión y análisis del escrito presentado junto con la documentación acompañada, debiendo elaborar el informe legal correspondiente en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la hora que firme de recibido, salvo que, por la cantidad de Juntas Receptoras de Votos (JRV) impugnadas se requiera un mayor tiempo para su análisis. Como regla general el Oficial Jurídico deberá realizar el análisis correspondiente por orden de asignación.

Artículo 13 — Las solicitudes de escrutinio especial y las

acciones de nulidad deben plantearse en escritos separados, caso contrario no serán admitidas.

CAPÍTULO V

SOLICITUDES DE REVISIÓN Y ESCRUTINIOS ESPECIALES

Artículo 14 — El CNE conocerá de oficio o a petición de parte,

y podrá autorizar escrutinios especiales en los casos siguientes: a) Si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en el acta de la Junta Receptora de Votos (JRV) que se solicite; b) Si ha habido error en la contabilización de los votos o marcas adjudicados a cada Partido Político, Alianza, o Candidatura Independiente en su caso; c) Si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor a la consignada en el acta. d) Cuando no exista coincidencia entre la cantidad de electores registrados en el dispositivo biométrico y el acta de cierre. e) Otras que el Pleno del CNE considere pertinentes.

Artículo 15 — El plazo para solicitar los escrutinios especiales,

será de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente al día en que se practiquen las Elecciones Generales.

Artículo 16 — Las Juntas Especiales de Verificación y Recuento

(JEVR), son un órgano temporal constituido específicamente para realizar los escrutinios especiales. Sus miembros serán nombrados por el CNE a propuesta de los partidos políticos y estarán conformadas de la misma forma que las JRV.

Artículo 17 — Cuando el escrutinio especial sea solicitado a

instancia de parte, el CNE, solamente podrá admitirla, cuando exista indicio racional del error o abuso cometido con base en las pruebas presentadas. En caso de inadmitirse la solicitud de escrutinio especial, el auto motivado que ordene dicha inadmisión deberá ser firmado de manera colegiada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 18 — En cualquier momento antes de la declaratoria

de elecciones generales 2025, se podrá solicitar rectificación en el sistema de transmisión y divulgación de resultados, en el caso de encontrarse inconsistencias entre la cantidad de votos reflejados en el sistema de transmisión y divulgación de resultados del CNE con los del acta de cierre original, transmitida desde la JRV; sin perjuicio de las correcciones de oficio que ordene por unanimidad el Consejo Nacional Electoral, debiendo en ambos casos, consignar la información correcta, mediante resolución motivada.

Artículo 19 — El CNE emitirá resolución declarando si es

procedente o no el recuento parcial o total de lo solicitado por el peticionario.

Artículo 20 — Por economía procesal, en caso de que se resuelva

procedente la solicitud de e scrutinio especial, se señalará la audiencia respectiva para realizarlos. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de la resolución. Para estos efectos, la Dirección Electoral organizará la conformación de la JEVR de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. De dicha audiencia y de todas las actuaciones realizadas por las JEVR, debe levantarse el acta correspondiente por parte de la Secretaría General del CNE, con el apoyo de los asistentes que ella designe.

CAPÍTULO VI

ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS CONTRA LOS ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Artículo 21 — El plazo para interponer la acción de nulidad

administrativa será de cinco (5) días calendario siguientes al día en que se practicaron las elecciones.

Artículo 22 — Se deben declarar inadmisibles de plano y sin

ulterior recurso, las acciones administrativas y denuncias promovidas ante el CNE, que no se funden en las causales establecidas en los artículos 297, 298 y 299 de la Ley Electoral de Honduras. En estos casos el auto motivado que ordene dicha inadmisión deberá ser firmado de manera colegiada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 23 — En el auto de admisión se debe señalar audiencia

a celebrarse dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de su admisión. La audiencia se realizará en la fecha, día y hora señalado, con la comparecencia de los

apoderados legales de las partes. En caso de no comparecer el apoderado legal debidamente acreditado, se hará constar en acta.

Artículo 24 — Declarada abierta la audiencia, el funcionario

del CNE dará a conocer el motivo de la misma. En caso de comparecer el apoderado legal del solicitante, se le concederá la palabra a fin de que manifieste si ratifica o no el contenido de su solicitud y que proponga las pruebas en que funda su pretensión. En caso de que no compareciere a la audiencia el apoderado legal del solicitante, se deberán evaluar los medios probatorios presentados junto con la solicitud, sin perjuicio de la facultad del CNE de disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

Artículo 25 — De todo lo acontecido en la audiencia, se dejará

constancia en el acta que para tal efecto se levantará, sin perjuicio del respaldo digital de la misma para lo cual se utilizará cualquier dispositivo magnético.

Artículo 26 — Antes de concluir la audiencia, el CNE a través

de los funcionarios que hayan intervenido en la misma, podrá solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes y posteriormente se dará por terminada la audiencia, firmando los interesados que hayan comparecido y los funcionarios que hayan intervenido.

Artículo 27 — Durante la audiencia los comparecientes deberán

mantener en todo momento una conducta respetuosa entre sí y ante los funcionarios y empleados auxiliares que celebren las audiencias. Todos los intervinientes en el proceso deberán adecuar su conducta a los principios de veracidad, probidad, lealtad y buena fe procesal.

Artículo 28 — Concluida la audiencia, el CNE tendrá un plazo

de cinco (5) días calendarios para emitir la resolución que corresponda.

Artículo 29 — Las nulidades administrativas decretadas por el

CNE afectarán únicamente la elección de la JRV en la cual se haya hecho valer la acción de nulidad administrativa.

Artículo 30 — La carga de la prueba en materia electoral está

a cargo de la parte que promueva la acción, sin perjuicio de la facultad del CNE de disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

Artículo 31 — El CNE apreciará libremente y en su conjunto el

resultado de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, lógica y máximas de la experiencia.

Artículo 32 — En cualquier momento del procedimiento, la

parte interesada podrá desistir de la acción. El desistimiento se formulará por escrito y sin más trámite se ordenará el archivo de las diligencias. Cuando el desistimiento fuere sobre un recurso, se tendrá por firme la resolución recurrida.

CAPÍTULO VII

RESOLUCIONES

Artículo 33 — Las resoluciones del CNE derivadas de

actuaciones en que intervienen los particulares, adquieren eficacia al ser firmes y se entenderá que lo están, cuando transcurre el plazo legal para la interposición del recurso que corresponda sin haberlo hecho, cuando se renuncie al recurso, se desista del mismo o cuando habiendo recurrido oportunamente, la resolución de segunda instancia haya sido confirmada y devuelta por el TJE.

Artículo 34 — La motivación es obligatoria en las resoluciones

incidentales y en las definitivas, lo mismo que los fundamentos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO VIII

NOTIFICACIONES

Artículo 35 — Los autos, providencias y resoluciones se

notificarán personalmente o por medio de teléfono, correo electrónico o supletoriamente por tabla de avisos.

Artículo 36 — Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a

partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado o se interponga el recurso procedente.

CAPÍTULO IX

DE LOS RECURSOS

Artículo 37 — Contra las resoluciones emitidas por el CNE en

las que se res uelvan las acciones de nulidad administrativa establecidas en la Ley Electoral de Honduras, procede el recurso de apelación ante el TJE, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad al artículo 63 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral.

Artículo 38 — Contra lo actuado por la JEVR cabe el recurso

de reposición ante el CNE, el cual deberá interponerse el día hábil siguiente de la realización de la revisión y recuento especial indicado en la resolución del Pleno de Consejeros. Para tal efecto la Coordinación del Proyecto elaborará un rol de turnos integrado por al menos tres (3) oficiales jurídicos a fin de recepcionar los recursos que puedan ser presentados por las partes. Y el recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el TJE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del auto motivado o resolución que deniegue el recurso de reposición.

Artículo 39 — Contra las providencias de mero trámite no cabe

recurso alguno, excepto, cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.

Artículo 40 — El recurso de apelación se presentará directamente

ante el TJE quien deberá requerir al CNE, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, remita la totalidad de las actuaciones desarrolladas en dicha instancia, bajo el apercibimiento de que la no remisión de los autos da lugar a la imposición de las medidas de apremio establecidas en la presente Ley.

CAPÍTULO X

CORRECCIÓN DE INCONSISTENCIAS EN LA TRANSCRIPCIÓN

Artículo 41 — La corrección de los datos registrados

erróneamente en el sistema de transmisión de resultados podrá ser solicitado por los candidatos participantes en las elecciones generales o por los partidos políticos, siempre que en ambos casos se acredite debidamente a un apoderado legal. Cuando la solicitud sea presentada por el apoderado legal de un partido político, el escrito deberá detallar de manera ordenada el nivel electivo, así como los municipios y departamentos en los que se identifiquen inconsistencias. Asimismo, deberá incluir un cuadro comparativo que refleje las diferencias entre los números consignados en las actas y los registrados en el sistema, con el propósito de agilizar el proceso de verificación y corrección.

CAPÍTULO XI

SUPLETORIEDAD

Artículo 42 — Para la solución de cuestiones no previstas en

el presente reglamento, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica y Procesal Electoral y las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con los preceptos establecidos en la Ley Electoral de Honduras.

Artículo 43 — El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y

entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del CNE o en el Diario Oficial “La Gaceta” y será comunicado a los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Firmas y Sellos: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA. LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO SECRETARIO. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) día del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 2828-2025, Acta 55-2025, siete (7) páginas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010

Sección “B”

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 208-2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-27122022-760, por la Abogada LEIDA LASTENIA MARCIA ALEMAN, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación de Beneficio Mutuo, denominada "CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN (C. I. L. VOL.)", con domicilio en la comunidad de El V olcán, municipio de Santa Elena, departamento de La Paz, hecho que se acredita mediante Carta Poder de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que la Asociación de Beneficio Mutuo denominada "CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN (C. I. L.VOL.)", se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de sus miembros, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto admin istrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación de Beneficio Mutuo denominada "CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN (C. I. L.VOL.)", con domicilio en la comunidad de El V olcán, Municipio de Santa Elena, Departamento de la Paz y se regirá por sus estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO, DENOMINADA "CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN (C. I . L. VOL.)" CAPÍTULO I . CREACIÓN NATURALEZA Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Crease el CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN (C.I.L.VOL.), basada en los principios de una asociación de beneficio mutuo; descendiente de los, aborígenes prehispánicos sin fines de lucro, gremiales o religiosos. ARTÍCULO 2: La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas C.I.L.VOL. La cual se regirá por el Código Civil, en lo referente a las personas jurídicas, las Leyes de la República, el presente estatuto, reglamento interno y acuerdos de sus órganos de gestión. ARTÍCULO 3: C.I.L.VOL. Tendrá su domicilio, en el Comunidad El V olcán, municipio de Santa Elena, departamento La Paz, Honduras, Centro América. CAPÍTULO II. OBJETIVOS. ARTÍCULO 4: Los objetivos de C.I.L.VOL. Son: a) Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo Lenca. b)Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica, educativa y social de nuestro pueblo. c)Incentivar el desarrollo de la artesanía Lenca. d) Conservar la posesión de nuestra tierra a fin que ninguna persona ajena a nuestra comunidad lenca se apropie de ell a.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 e) Gestionar la asistencia técnica y crediticia que permita mejorar la producción y productividad de nuestra tierra. f) Establecer mecanismos que permitan a nuestra comunidad la ejecución de proyectos agrícolas rentables. g) Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad Inter-étnica tanto a nivel local como nacional, que permita encontrar un origen común pasado, sobre el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h) Solicitar Dominio Pleno. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 5: Los miembros del Consejo podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. El consejo llevará un registro actualizado de sus miembros en el que figurarán sus nombres y apellidos, su profesión, domicilio tipo de membresía y fecha de admisión. ARTÍCULO 6: Son miembros fundadores los firmantes del acta de constitución y miembros activos los que sean admitidos de conformidad con el Reglamento Interno que se emita al efecto. ARTÍCULO 7: Son derechos de los miembros que integran C.I.L. VOL. a) Elegir y ser electos en los cargos de dirección. b) Participar en la toma de decisiones del consejo con derecho a voz y voto en las asambleas. c) Solidarizarse con las demás organizaciones lencas para la preservación de nuestra cultura y tierra en posesión. d) Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el consejo. e) Solicitar informes a la asamblea general ordinaria y extraordinaria. f) A ser convocados a reuniones de asamblea general Ordinaria y Extraordinaria. ARTÍCULO 8: Son obligaciones de los miembros que integran C.I.L.VOL. a) Cumplir disciplinariamente con el presente estatuto y demás Disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b) Desempeñar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos los diferentes órganos de gestión. c) Apoyar todas las acciones que emprenda el consejo y que sean de Interés. comunal. d) Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en Nuestra comunidad. e) Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro Pueblo Lenca. f) Asistir disciplinadamente a las reuniones del consejo. CAPÍTULO IV . REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN. ARTÍCULO 9: Todos los miembros del Consejo Indígena Lenca de El V olcán deberían dar cumplimiento a los estatutos y estarán sujetos a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada, por escrito según la gravedad de la falta. b) Suspensión temporal de derechos. c)Expulsión definitiva. Previo a aplicar las sanciones antes mencionadas, la junta directiva abrirá un expediente disciplinario a afecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si esta fracasare, el arbitraje como método alterno, con la intervención de un tercero para la solución del conflicto. ARTÍCULO 10: Para la solución de conflictos se entenderá por amonestación, el hecho de advertir a un miembro para que enmiende su conducta o se abstenga a hacer algo contra los intereses del consejo. Se entenderá por suspensión de derechos, privar temporalmente a un miembro de sus derechos en el consejo, esta sanción será de seis meses como mínimo. Se entenderá por expulsión definitiva, el hecho de destituir definitivamente a un miembro del consejo indígena por faltas graves, como la venta del territorio y los recursos naturales, ya que es un patrimonio económico de forma comunal, considerado inalienable e inembargable.

CAPÍTULO V . DE LOS ORGANOS DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 11: Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN (C.I.L.VOL.), contará con los siguientes órganos de gestión: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. ARTÍCULO 12: Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCIÓN I. LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 13: La Asamblea General es el Órgano de mayor Jerarquía de C.I.L.VOL. Está integrado por todos los miembros lencas, mayores de 21 años, que residan permanentemente en la comunidad y que voluntariamente expresan su deseo de pertenecer al Consejo. ARTÍCULO 14: La Asamblea General será convocada por la junta directiva y presidida por el Presidente de la misma. ARTÍCULO 15: La convocatoria se hará por lo menos con ocho días de anticipación por medio de aviso de los miembros, en esta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la asamblea general. ARTÍCULO 16: Si la asamblea general no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior. Dicha asamblea se entenderá debidamente constituida si concurren a ella el 40% de los miembros. ARTÍCULO 17: La asamblea general se reunirá en el domicilio de la comunidad. ARTÍCULO 18: El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias, lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. Dicho

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 13 de este estatuto. ARTÍCULO 19: En las asambleas generales cada miembro tendrá derecho a un voto. ARTÍCULO 20: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán trimestralmente y podrán ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a) Elegir y remover los integrantes de la Junta Directiva de C.I.L.VOL. b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c) Conocer, aprobar, modificar o rechazar, los informes de trabajo presentados por el consejo. d) Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer. e) Definir la política del Consejo. f) Nombrar comisiones de trabajo cuando fuese necesario, previa autorización de la Asamblea General. ARTÍCULO 21: La Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria únicamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cualquier miembro de la Asamblea General para conocer y discutir temas de vital importancia de la asociación, siendo entre estos asuntos los siguientes: a) Aprobar la reforma enmienda o modificación del presente estatuto. b) Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c) Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d) Disolución anticipada del Consejo. e) Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados. ARTÍCULO 22: Las resoluciones o acuerdos, adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma. ARTÍCULO 23: Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de C.I.L.VOL. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros asistentes. ARTÍCULO 24: Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCIÓN II. DE LA JUNTA DIRECTIV A. ARTÍCULO 25: La Junta Directiva de C.I.L.VOL. Es el órgano de dirección y representación constituida para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos V ocales. ARTÍCULO 26: La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores y activos y sometidos a votación de la asamblea siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más, uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La junta directiva electa tomará posesión el mismo día de su elección. ARTÍCULO 27: La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más, dicha junta se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite a petición de cinco miembros de la referida junta. ARTÍCULO 28: Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva. Si después de dos convocatorias no se logra el quórum se sesionara con los miembros que asistan. ARTÍCULO 29: La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. ARTÍCULO 30: Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva; se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar. ARTÍCULO 31: La Junta Directiva del C.I.L.VOL. tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar a sesiones de Asamblea General. b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c) Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d) Someter a consideración de la Asamblea General las políticas, planes programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad. e) Preparar los presupuestos, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f) Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g) Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h) Supervisar los proyectos que se efectúen. i) Ejercer la representación legal del consejo. j) Llevar los libros de Secretaria, contabilidad y registro de los miembros según Corresponda. DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 32: Son atribuciones del Presidente: a) Representar Legalmente al Consejo Indígena Lenca (C.I.L.VOL.) en todos los actos y contratos previa autorización de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asambleas Generales. d) Autorizar junto con su firma y la del Tesorero los retiros de los fondos del Consejo, acompañando la documentación de soporte. e) Registrar su firma junto con la del Tesorero, ante la institución bancaria que designe la Junta Directiva. f) Conferir poder general de administración y judicial. g) Firmar con el secretario la convocatoria para las Asambleas Generales. h) Ejercer el voto de calidad, en caso de empate de elecciones de asamblea general o junta directiva. DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 33: Son atribuciones del Vicepresidente. a) Sustituir al presidente en su ausencia. b) Los demás que le señale el Reglamento Interno y le delegue la Junta Directiva. DEL SECRETARIO ARTÍCULO 34: Son atribuciones del Secretario: a) Administrar el Patrimonio del Consejo. b) Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Custodiar los libros de actas, registro de miembros y correspondencia. d) Extender certificaciones, constancias previo visto bueno del presidente. e) Informar a la presidencia de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales, las actuaciones que consideren violatorias del Estatuto, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de esta y de la Asamblea General. f) Convocar a reunión de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del presidente. g) Dar lectura al acta anterior para su aprobación por la Asamblea General. DEL TESORERO ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Tesorero: a) Será responsable de los fondos y velará por el adecuado registro de los mismos. b) Registrar su firma junto con la del Presidente en la Institución bancaria que designe la Junta Directiva. c) Autorizar junto con su firma y la del Presidente el retiro de los fondos del Consejo, acompañando la documentación de soporte. d) Custodiar los libros contables, talonarios de recibos y demás inherentes al cargo y que le designe la Junta Directiva o Asamblea General. e) Las demás que otorgue la Junta Directiva y sus reglamentos. f) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. DEL FISCAL ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar un control de las operaciones efectuadas por el tesorero. b) Reportar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General cualquier Irregularidad en el manejo del patrimonio del Consejo. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. DE LOS VOCALES ARTÍCULO 37: Son atribuciones de los vocales: a) Suplir temporalmente las ausencias del Presidente, Secretario, Fiscal en el orden de precedencia. b) Integrar comisiones encomendadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPÍTULO VI. MECANISMOS QUE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 38: A efecto de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, los libros de actas así como los informes del Consejo Indígena Lenca de C.I.L.VOL estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los miembros al momento que lo requieran y sujetos a auditorías internas y externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma el consejo indígena contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia en todas las actividades CAPÍTULO VII. PATRIMONIO ECONÓMICO. ARTÍCULO 39: El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a) Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. c) Las utilidades que pudiesen provenir de proyectos colectivos que implemente la Comunidad. PATRIMONIO CULTURAL. ARTÍCULO 40: El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca está constituido por: a) Sus danzas, ritos socio-religiosos. b) Su medicina tradicional. c) Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d) Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e) Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f) La vestimenta propia de nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 41: C.I.L.VOL. Se disolverá por las siguientes causas: a) La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b) Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrim onio cultural. c) Por la

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 unión o fusión con otras organizaciones de similares principios, previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General. d) Por la decisión unánime de todos los miembros. e) Por Sentencia Judicial. ARTÍCULO 42: Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiere remanente se traspasará a otro consejo con fines similares o a una institución benéfica de la comunidad, que decida la Asamblea General. CAPÍTULO IX. REFORMA DEL ESTATUTO. ARTÍCULO 43: Toda reforma o modificación del estatuto deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, siguiente el mismo procedimiento para su aprobación. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 44: Lo no establecido en el presente estatuto, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas, serán aplicables a todos los miembros del Consejo. Así mismo por las leyes hondureñas vigentes. SEGUNDO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada "CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN (C.I.L.VOL.)", presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada "CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN (C.I.L.VOL.)", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio; de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada "CONSEJO INDIGENA LENCA EL VOLCAN (C.I.L.VOL.)", queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Acuerdo de Delegación de Firma No. 92-2025 de Fecha 6 de febrero de 2025 Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) bajo el No.2025000174 de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Recibo de Pago TGR N°.14020896 por L.200.00 de fecha 24 de marzo de 2025. Papel de Seguridad Habilitado mediante Acuerdo No. 42-2024. CORRELATIVO DE PAPEL SGJD No. 06621-2022 al 06624-2022. 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1922 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el catorce de noviembre dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: "... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera : ... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.704/14-11-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1616-2025 de fecha 8 de julio de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL", suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor a favor de su mandante a fin de proceder a aumentar su capital social en la suma de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas, y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO NO.304/25-04-2025 de fecha 25 de abril de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "l. No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto de Capitalización de Utilidades por QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto QUINTO, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos Varios, numeral 3) Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 3-2025 de la sesión celebrada el 11 de marzo de 2025, lo anterior en virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la solvencia de la Institución". CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), Comisión Nacional de Bancos y Seguros

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 celebrada el 5 de septiembre de 2025, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Cincuenta y Ocho (158) de fecha 17 de septiembre de 2025 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matricula 62871, con Número 101793 del Libro de Comerciantes Sociales, el 24 de septiembre de 2025. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-849-2025, notificada el 27 de agosto de 2025, se requirió a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2101/2025 del 9 de septiembre de 2025, 1a Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: "SE SOLICITA PRÓRROGA.", suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), solicitando prórroga de plazo para atender los aspectos requeridos por este Ente Supervisor. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera mediante Nota GEEEE-NE-3-2025 del 25 de septiembre de 2025, concedió prórroga de cinco (5) días hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencias SEGSE-PV-2239/2025 y SEGSE-PV- 2278-2025 de fechas 7 y 13 de octubre de 2025, respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido los escritos intitulados "SE CUMPLE REQUERIMEINTO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-", suscritos por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC); presentando copia debidamente autenticada del Instrumento Público número 158, autorizado ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson en fecha 17 de septiembre de 2025 e inscrito bajo Matrícula 62871 Inscripción 101793 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán y el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-849-2025. CONSIDERANDO (6): Que mediante Memorando SBOUA-ME-1056/2025 de fecha 31 de julio de 2025, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: l. Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), al 30 de junio de 2025. 2. De acuerdo con el último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2025, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia del Banco. 3. Al 30 de junio de 2025, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), reporta utilidades del periodo de L973,084, 733. 78 y de años anteriores por L5,852,303,481.41; haciendo un total de utilidades de L6,825,388,215.19. 4. En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-120/2025 del 21 de abril de 2025, emitió su

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización de utilidades por QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.304/25-04- 2025, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-323-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia Legal concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), en sus Cláusulas Sexta y Octava y Artículo Cinco de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2025, en virtud del aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones por capitalización de utilidades. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-55-2025 de fecha 7 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su capital social en Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de septiembre de 2025, alcanzando un capital suscrito y pagado por Siete Mil Doscientos Millones de Lempiras (L7,200,000,000.00), así como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 5 de septiembre de 2025 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Cincuenta y Ocho (158) de fecha 17 de septiembre de 2025 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 101793 del Libro de Comerciantes Sociales, el 24 de septiembre de 2025. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 22 y 240 del Código de Comercio; RESUELVE: l. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su capital social en Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de septiembre de 2025, alcanzando un capital suscrito y pagado por Siete Mil Doscientos Millones de Lempiras (L 7,200,000,000.00), así como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 5 de septiembre de 2025 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Cincuenta y Ocho (158) de fecha 17 de septiembre de 2025 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 101793 del Libro de Comerciantes Sociales, el 24 de septiembre de 2025. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, en virtud que dichas reformas se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico en su condición de Apoderado de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), para los efectos legales correspondientes y comunicar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADÉNDUM No. 1 LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2025-014 “SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN PLAZA SIGUA” El Instituto de Previsión Militar (IPM), comunica a las empresas precalificadas en la categoría “A” para el año 2025, que han adquirido los pliegos de condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2025-014, “SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN PLAZA SIGUA” las modificaciones al calendario y las condiciones de presentación de ofertas siendo las siguientes: I. MODIFICACIÓN DE PLAZOS Y FECHAS CLA VE Se modifican los plazos originales de la licitación quedando de la forma siguiente: Periodo de Preguntas y Respuestas: El periodo para la recepción de preguntas se extiende hasta el jueves 13 de noviembre de 2025 (Fecha límite de extensión). Fecha Límite de Presentación de Ofertas: La hora y fecha límite para la recepción de ofertas es el a las 9:45 a.m., del viernes 19 de diciembre de 2025. Fecha de Apertura de Ofertas: La apertura de ofertas se realizará el viernes 19 de diciembre de 2025 a las 10:00

II. DETALLES DE PRESENTACIÓN Y APERTURA Lugar y Hora de Presentación: Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Licitaciones, segundo nivel del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, F.M. La hora máxima de recepción será las 9:45 a.m., del viernes 19 de diciembre de 2025. Se enfatiza que toda oferta recibida fuera de este plazo será automáticamente rechazada. Apertura de las ofertas: Se llevará a cabo en presencia de los representantes de los Oferentes, a las 10:00 a.m., del viernes 19 de diciembre de 2025. Requisito de Garantía: Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. CORONEL DEFENSA AÉREA, DEMA, ACTUARIO Y MBA OTTO FABRICIO MEJÍA HERCULES GERENTE 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 A VISO DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) PRECALIFICACIÓN DE OBRA PARA EL AÑO 2026 IPM-PRECA-GC-2026-001

  1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en el proceso de Precalificación No. IPM-PRECA-GC-2026-001, presentar sus solicitudes selladas para participar en los proyectos de Precalificación de Obra para el año 2026.
  2. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes a ser considerados en los proyectos de Precalificación de Obra para el año 2026.
  3. La precalificación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del proceso de precalificación, mediante solicitud escrita al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día miércoles 19 de noviembre de 2025 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la precalificación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 02:00 p.m., del día lunes 05 de enero de 2026. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Tegucigalpa, 12 de noviembre de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 A VISO DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM)

PRECALIFICACIÓN DE CONSULTORÍAS DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y CONSTRUCTIVO PARA EL AÑO 2026. IPM-PRECA-GC-2026-002

  1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en el proceso de Precalificación No. IPM-PRECA-GC-2026-002, presentar sus solicitudes selladas para participar en los proyectos de Precalificación de Consultorías de Diseño Arquitectónico y Constructivo para el año 2026.
  2. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes a ser considerados en los proyectos de Precalificación de Consultorías de Diseño Arquitectónico y Constructivo para el año 2026.
  3. La precalificación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del proceso de precalificación, mediante solicitud escrita al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día miércoles 19 de noviembre de 2025, en un horario 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la precalificación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 02:00 p.m., del día lunes 05 de enero de 2026. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Tegucigalpa, 12 de noviembre de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 A VISO DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Precalificación de Supervisión y Proyectos de Obra para el año 2026 IPM-PRECA-GC-2026-003

  1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en el proceso de Precalificación No. IPM-PRECA-GC-2026-003, presentar sus solicitudes selladas para participar en los proyectos de Precalificación de Supervisión y Proyectos de Obra para el año 2026.
  2. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes a ser considerados en los proyectos de Precalificación de Supervisión y Proyectos de Obra para el año 2026.
  3. La precalificación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del proceso de precalificación, mediante solicitud escrita al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 19 de noviembre de 2025 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la precalificación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 02:00 p.m. del día lunes 05 de enero de 2026. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Tegucigalpa, 12 de noviembre de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que la parte demandante "se interpone Demanda Personal de nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto tácito de cancelación por cesantía manifestado el comportamiento de la administración pública mediante la notificación de fecha ocho (08) de agosto del dos mil veinticinco (2025) emitida por el Instituto Nacional de Migración, en aplicación del artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Oficial de Investigación y Análisis o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios y bonificaciones por designación por contencioso administrativo, sin perjuicio del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alterativo que me otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Confiere Poder. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la ciudadana ARIANNA JULIHSA MONTENEGRO SOSA incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00853, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL . Para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo por no estar dictada conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico aplicable. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada adoptar las medidas siguientes: 1) A la emisión del Acuerdo de homologación del puesto y salario; 2) Al reconocimiento retroactivo del complemento de los ajustes salariales y derechos adquiridos otorgados en ley incluyendo el índice inflacionario registrado anualmente por el Banco Central de Honduras desde la entrada en vigencia del manual de puestos y salarios hasta que se ejecute la sentencia condenatoria respectiva; 3) A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al sistema bancario nacional generados por el incumplimiento y omisión del reconocimiento de los reajustes de derechos adquiridos establecidos en ley; y, a las costas del juicio por el incumplimiento por omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de derechos adquiridos cuyo incumplimiento solo es atribuible a la parte demandada. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALV AN SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-6367 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EUROAMERICAN IMPORT, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Santa Fe, 12 y 13 calle, media cuadra antes de Cemcol, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y artículos usados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2025 y 7 E. 2026 EUROAMERICAN IMPORT


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-121 Fecha de Presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WENZHOU XINCHI INTERNATIONAL TRADE CO., LTD. Domicilio: Xinguang Industrial Zone, Liushi Town, Yueqing City, Zhejiang Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN suntree H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transformadores [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; protectores contra sobretensiones de voltaje; interruptores automáticos: paneles eléctricos de control; fuentes de alimentación estabilizadoras de voltaje; interruptores eléctricos; consolas de distribución [electricidad]; inversores [electricidad]: fusibles; transformadores de corriente; transformadores de voltaje; relés eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; baterías eléctricas; materiales para redes eléctricas [cables, alambres]; aparatos e instalaciones fotovoltaicas para producir electricidad solar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-373 Fecha de Presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L'OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOMBASTIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Rímel, delineador de ojos, sombra de ojos, lápiz labial, brillo labial, base de maquillaje, rubor facial, esmalte de uñas, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-593 Fecha de Presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALMART PODCAST H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "PODCAST". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de podcasts, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-865 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de calafateo; cintas adhesivas; bandas aislantes / cintas aislantes; materiales aislantes; aisladores; materiales de embalaje [amortiguamiento, relleno] de caucho o materias plásticas; materiales de acolchado de caucho o materias plásticas / materiales de relleno de caucho o materias plásticas; compuestos selladores para juntas; sustancias para aislar edificios contra la humedad; empaques impermeables, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Número de Solicitud: 2023-3903 Fecha de Presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Pablo José Rivero Fernández y Gustavo Rubén Rivero Fernández Domicilio: Calle 96 #892, Edif A. Int. 121, Colonia Obrera, Mérida, Yucatán, México y Calle 96 #892, Edif A, Int. 121, Colonia Obrera, Mérida, Yucatán, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:"Publicidad de un negocio dedicado a la venta al menudeo, mayoreo y ventas por catálogo, a través de tiendas y por internet; dirección de negocios dedicado a la venta al por mayor y por menor, a través de tiendas o internet, trabajos de oficinas dedicadas a la venta al por mayor y por menor, a través de tiendas o internet". Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 BOXITO Número de Solicitud: 2023-6500 Fecha de Presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Winclove Holding B.V . Domicilio: Hulstweg 11, 1032 LB Amsterdam, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROBIOACT TECHNOLOGY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación probioact technology en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a technology. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cultivos bacterianos para agregar a productos alimenticios; formulaciones bacterianas probióticas [que no sean para uso médico]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteína alimenticia como materia prima; agentes nutritivos para procesar células vivas [que no sean para uso médico]; bacterias para uso en la fabricación de alimentos; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario], de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-1744 Fecha de Presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JUST BEAUTY Domicilio: Barrio El Centro, edificio Centro Plaza, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUST BEAUTY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "JUST BEAUTY" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución al por mayor de cosméticos; servicios de distribución al por menor de productos de maquillaje; promoción de productos cosméticos y de maquillaje; publicidad de productos de belleza a través de medios de comunicación, televisión, redes sociales y eventos; comercialización de líneas de maquillaje a través de tiendas fíisicas y en línea, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-151 Fecha de Presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y artículos de juego; juguetes para bebés; mantas de actividades para bebés; sonajeros [juguetes]; juegos para bebés con anillos para calmar o facilitar la dentición; juguetes rellenos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 GERBER

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Número de Solicitud: 2024-4420 Fecha de Presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Importadora Universal, S.A Domicilio: Calle 16 y Avenida Santa Isabel, edificio Fénix, Zona Libre de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alzapaños de materias textiles para cortinas, cortinas de puerta, banderas de materias textiles o plásticas, banderines de materias textiles o plásticas, banderolas de materias textiles o de materias plásticas, brocados, bucarán, calicó, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, cañamazo [tela de cáñamo], cañamazo para tapicería o bordado, céfiro [tejido], cheviot [tela], colchas, colchas de papel para camas, cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, cortinas de materias textiles o plásticas, cotonía, crepé [tejido], crespón, tela de pelo animal, tela de colchón [cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones [cobertores de plumas], estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, etiquetas de materias textiles para coser en la ropa, faldones de cama, franela [tela], frisa [tela], fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac para sacos de dormir, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas para muebles, fundas para tapas de inodoro, fustán [tela], gasa [tela], guantes de aseo personal, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama, mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, mantas para animales de compañía, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela], materias plásticas [sucedáneos de tejidos], materias textiles, materias textiles filtrantes, materias textiles no tejidas, molesquín [tejido], mosquiteros [colgaduras], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, paños para secar vasos, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, posavasos de materias textiles para vasos de cerveza, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, excepto prendas de vestir, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, sacos de dormir para bebés, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, sudarios, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar, tapizados murales de materias textiles, tejidos, tela de cáñamo, telas adamascadas, telas con motivos impresos para bordar, telas enceradas reutilizables para envolver alimentos, telas engomadas que no sean artículos de papelería, telas impermeables al gas para globos aerostáticos, telas para hacer queso, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 WINSOR Número de Solicitud: 2024-8274 Fecha de Presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HD Hyundai Construction Equipment CO., Ltd. Domicilio: 477 Bundangsuseo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020240110522 de fecha 18/06/2024 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ValueMate H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALUEMATE" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.


I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación de ascensores, reparación o mantenimiento de excavadoras, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reconstrucción de motores que han estado desgastados o parcialmente destruidos; reparación o mantenimiento de equipos de construcción, mantenimiento de sistemas GPS, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, mantenimiento y reparación de camiones grandes, servicios de reparación por averías de vehículos; instalación y reparación de aparatos de control remoto para la dirección y control de simuladores de vehículos, instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte, reparación de máquinas para ingeniería civil y construcción; mantenimiento de aparatos para carga y descarga, reparación de aparatos para carga y descarga, suministro de información relacionada con la instalación de maquinaria; suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de generadores de energía, suministro de información relacionada con la reparación de vehículos, suministro de información relacionada con la reparación de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de información relacionada con ello, reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; reparación de motores marinos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-659 Fecha de Presentación: 2025-02-06 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIF BRANDS GROUP CORP. Domicilio: PH FINANCIAL PARK, PISO 38, OFICINA CBC, A VENIDA LA ROTONDA, COSTA DEL ESTE, CORREGIMIENTO DE JUAN DÍAZ, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Yogurt, yogurt líquido, yogurt bebible; bebidas lácteas en las que predomina la leche, leche y productos lácteos; bebidas a base de leche, bebidas simples o saborizadas que contienen leche, bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas, bebidas de leche con frutas; productos de leche simple fermentada o saborizada; leche de almendras, leche de almendras para uso culinario y bebidas a base de leche de almendras, leche de soja, leche de soja para uso culinario y bebidas a base de leche de soja; leche de avena, leche de avena para uso culinario y bebidas a base de leche de avena; leche de arroz, leche de arroz para uso culinario y bebidas a base de leche de arroz; leche de coco, leche de coco para uso culinario; bebidas a base de leche de coco: leche de avellanas, leche de avellanas para uso culinario y bebidas a base de leche de avellana; bebidas y batidos a base de leche de cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos, semillas o cereales similares que permitan obtener substitutos de la leche; leche en polvo y suero de leche; bebidas de sucedáneos de la leche, yogur y compotas de distintos sabores de frutas y verduras; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas; y, verduras procesadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Número de Solicitud: 2024-5066 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCAS COMPARTIDAS, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angel Andres Matuty E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGAPETS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEGAPETS” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras “MEGA” Y “PETS” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Demostración de productos; distribución de muestras; servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-1731 Fecha de presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. Domicilio: A VENIDA 27 DE FEBRERO ESQ. CALLE H. ZONA INDUSTRIAL DE HERRERA, ZONA POSTAL 9, SANTO DOMINGO, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DA VID EDUARDO BAIRES V ARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano indicado para la hipertensión, (hipertensivo), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 OLTACAM Número de Solicitud: 2025-647 Fecha de presentación: 2025-02-05 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE NAPOLEON RODRIGUEZ MEDINA Domicilio: COLONIA EL CARRISAL N02, CALLE ATRAS DE COMPAÑIA COLUM, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DAMARYS ZUNIGA V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ARRIERO H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de restaurantes de comidas para llevar; servicios de bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-1845 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad a la palabra PLUS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 NEBLOK PLUS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Número de Solicitud: 2025-1357 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anasac International Corporation S.A. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-2328 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anasac International Corporation S.A. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de MAX de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 BAWDIN MAX Número de Solicitud: 2025-2777 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHEMOVET, S.A. Domicilio: 9 de Julio 3875, Lanus, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEMOVET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso veterinario para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-1859 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOMEZ CUETARA HERMANOS, S.A. DE C.V . Domicilio: Tochtli 342, Fraccionamiento Industrial San Antonio, 02760, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra NAPOLITANAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 NAPOLITANAS ABANICOS TOLOSA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Número de Solicitud: 2024-6961 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticio complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-1975 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUBE EL VOLUMEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se usará con la Marca COCA-COLA Reg. No. 160907. J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-7761 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza. Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPARTE EL SABOR EN TUS COMIDAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMPARTE EL SABOR EN TUS COMIDAS" en su forma conjunta. La presente Señal de Propaganda se liga al Registro Número 160907. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-7760 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIA EN FAMILIA, ASADO, COCA- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DIA EN FAMILIA, ASADO, COCA COLA" en su forma conjunta. La presente Señal de Propaganda estará ligada al Registro Número 160907. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Número de Solicitud: 2025-1939 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire SENSSITIVE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SENSSITIVE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para cuidado personal de dama, a saber, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cuerpo; jabón en barra y en gel; protector solar; aceite relajante para masaje, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-1959 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire EXTREME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre el término EXTREME. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuidado personal para dama y para caballero, a saber, desodorantes para dama y para caballero; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara para dama y para caballero; protector solar para dama y para caballero; productos para cuidado de la barba, específicamente espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-787 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Empresarial Bagó S.A. Domicilio: General Díaz Porlier 21, entreplanta B, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOFAJAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de consumo humano, específicamente medicamentos para el tratamiento de la artritis, artritis reumatoide, analgésicos y antiinflamatorios, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-2572 Fecha de presentación: 2025-04-23 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JDS CARE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Residencial Las Acacias, Corregimiento de Don Bosco, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALKUMS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos o fármacos para el tratamiento de dolencias gastroesofágicas y síntomas derivadas de éstas, como acidez y malestar estomacal; OTC (medicamentos de libre venta) para tratamiento de dolencias gastroesofágicas y síntomas derivadas de éstas, como acidez y malestar estomacal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Número de Solicitud: 2023-1406 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cargill, Incorporated. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EpiCor Pets H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la palabra PEST, que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales para la alimentación animal; suplementos para alimentación animal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-6965 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLCE VITA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-6966 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-4025 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CPS TECHNOLOGY HOLDINGS LLC Domicilio: 250 VESEY STREET, 15TH FLOOR 10281 New York, NY , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUETOP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, principalmente, baterías para vehículo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Número de Solicitud: 2024-8271 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HD Hyundai Construction Equipment CO., Ltd. Domicilio: 477 Bundangsuseo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020240110522 de fecha 18/06/2024 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ValueMate H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inversor para vehículos terrestres; inversores; inversores [electricidad]; inversores para suministro de energía; baterías para vehículos; paquete de baterías grandes; paquete de baterías de litio secundario; paquetes de baterías; paquetes de baterías auxiliares; paquetes de baterías de tamaño mediano y grande; software de computadora para procesamiento de datos; software de computadora para acceso a información y datos digitales; controladores eléctricos; dispositivos móviles de comunicación digital eléctricos; software del sistema operativo de computadora; software de computadora para mantener y operar sistemas informáticos; programas operativos de computadora; hardware de computadora y dispositivos periféricos de computadora; aplicaciones de software de gestión de bases de datos descargables; terminales GPS; terminal NFC; terminales de datos; terminales de recolección de datos; PDA para propósitos industriales; software de comercio electrónico de computadora; aparatos de recolección de datos para embarcaciones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-8267 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HD Hyundai Construction Equipment CO., Ltd. Domicilio: 477 Bundangsuseo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020240110522 de fecha 18/06/2024 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ValueMate H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites hidráulicos, anticongelante, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-8268 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HD Hyundai Construction Equipment CO., Ltd. Domicilio: 477 Bundangsuseo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020240110522 de fecha 18/06/2024 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ValueMate H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites para motores, aceites para engranajes, grasa lubricante, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-8275 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HD Hyundai Construction Equipment CO., Ltd. Domicilio: 477 Bundangsuseo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020240110522 de fecha 18/06/2024 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ValueMate H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “V ALUEMATE” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comunicación por terminales de computadora electrónicos, transmisión electrónica de datos a través de terminales de computadora relacionada con la provisión de servicios financieros, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora, provisión de servicios de telecomunicaciones para plataformas de comercio electrónico en internet y otros medios electrónicos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Número de Solicitud: 2025-515 Fecha de presentación: 2025-01-27 Fecha de emisión: 4 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anti-infecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema nmsculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso urológico; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 N, 4 y 19 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-2107 Fecha de presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre


Número de Solicitud: 2025-2106 Fecha de presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enferpmedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología; preparados farmacéuticos para su uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N, 4 y 19 D. 2025 el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología; preparados farmacéuticos para su uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N, 4 y 19 D. 2025