partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de agosto de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Invitación a Participar
República de Honduras
Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria
DICTA-LPN-GC-2026-001
La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria
(DICTA), invita a presentar sus ofertas a las empresas
interesadas en participar en el proceso de Licitación
Pública DICTA-LPN-GC-2026-001, referente al
SUMINISTRO DE ALIMENTO BALANCEADO
PARA CERDOS DE ACUERDO A LOS
REQUERIMIENTOS DE ESTOS PLIEGOS DE
CONDICIÓN
Los interesados podrán adquirir los Pliegos de condición
mediante solicitud vía correo electrónico a la sección de
compras.dicta@gmail.com o de forma presencial en el
segundo nivel del edificio de la DICTA, entre oficinas
de SENASA e INHGEOMIN, frente a Secretaría de
Agricultura y Ganadería (SAG), Colonia Loma linda,
Avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad
de Tegucigalpa, Honduras. Teléfono 2239-3390, 2232-
4046, Ext. 1304 de 9 AM A 4 PM. Previo el pago de
doscientos lempiras (L.200.00) depositados cuenta
bancaria No. 11-401-016662-5 de banco de Occidente a
nombre de DICTA PROYECTO TABACALERA, es
obligatorio presentar el recibo de pago de dichos pliegos
para poder participar. La fecha máxima para solicitar
aclaratorias será el 24 de agosto del 2026 a las 4:00 p.m.
Las ofertas se presentarán en el Salón Benjamín
Membreño, ubicado en el tercer nivel del edificio de
DICTA, Colonia Loma Linda Norte, Avenida La FAO,
calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa,
Honduras.
El único día de presentación de ofertas será: 08 de
septiembre del 2026.
La hora límite de presentación de ofertas será: 10:00 am
del día 08 de septiembre del 2026.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y
la forma establecidos en los Pliegos de Condición de la
presente Licitación.
Tegucigalpa, Honduras 24 de julio del 2026
Ing. Jose Virgilio García
Director Ejecutivo
Director de Ciencia y Tegnologia Agropecuaria
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026),
compareció a este juzgado el señor DA VID RICARDO
ACOSTA MONCADA, quien confirió poder a la
Abogada CINTHIA PAMELA SANCHEZ SANCHEZ,
interponiendo demanda en materia de personal, con orden
de ingreso No. 0801-2026-01139 J-5, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, para que se
declare no ser conforme a derecho y en su caso, se declare
la nulidad de un acto de carácter particular, consistente
en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 040-
2026, de fecha 24 de marzo del 2026; que se reconozca
una situación jurídica individualizada y que se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se
ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual o
mayor categoría y jerarquía; se condene al pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que sea efectivamente reintegrado al cargo
indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
fecha en que sea reintegrado al cargo, aumentos salariales
que se devenguen durante el proceso, que se asuma la cuota
correspondiente a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional en lo referente al pago en el Instituto de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en
costas. Se acompañan documentos. Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del dos
mil veintiséis (2026), comparecierón ante este juzgado los
abogados MARIO ADOLFO REYES SANTOS y MARIA
EDUVIGES SANCHEZ CHANDIAS, en su condición de
representante procesal de la señora MARIA FERNANDA
ALONZO SÁNCHEZ, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02628,
contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO
NACIONAL DE LA JUVENTUD (INJUVE), se interpone
en tiempo y forma demanda contencioso administrativo
de procedimiento especial en materia personal para que
se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular por no ser el mismo conforme a derecho,
consistente en el Acuerdo de Cancelación SE-006-2026
INJUVE, de fecha veintinueve (29) de abril del año dos
mil veintiséis (2026), emitido por el Instituto Nacional
de la Juventud (INJUVE), pues violenta la garantía
constitucional del debido proceso, para el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por despido ilegal
e injustificado; que se adopten las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el
reintegro al puesto de trabajo que desempeñaba en iguales
o mejores condiciones; y, a título de daños y, perjuicios el
pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de
la ilegal e injustificada cancelación mediante Acuerdo SE-
006-2026 INJUVE, hasta la ejecución de la sentencia que
declare procedente la acción, el pago de los incrementos de
salarios que se produzcan durante todo el proceso, pago de
vacaciones, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto
mes de salario y sus proporcionales; nulidad del Acuerdo
de Nombramiento del empleado que me sustituya en el
cargo, y demás que sean necesarias; habilitación de días y
horas inhábiles; condena en costas del juicio; se acompañan
documentos; poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado el señor CARLOS
OMAR MARADIAGA IRIAS, en su condición de parte
demandante, incoando demanda especial en materia de
personal contra el Estado de Honduras a través de LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, con número de
ingreso 0801-2026-01544, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo Consistente en el Acuerdo de
cancelación No. SEP-65-2026 de fecha veintiséis (26) de
marzo del dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. “Demanda
especial en materia de personal para que se declare la
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en Acuerdo de Cancelación por
reducción forzosa de servicios o de personal número SEP-
65-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), el cual surtió efecto a partir del veintisiete
(27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por infracción
de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno
restablecimiento de mis derechos. Que se me reintegre a mi
cargo en igual o mejores condiciones laborales. En concepto
de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados
de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta
que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones,
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones y
demás derechos que por Ley me corresponden. Se condene
al pago de las aportaciones del IHSS, pago aportaciones de
INJUPEMP y a el pago de costas. Se presentan documentos
y se señala donde obran los originales. Se libre oficio a
la Administración Nacional de Servicio Civil a fin que
proporcione copia certificada del expediente de personal. Se
confiere poder. Petición. Costas".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), compareció a este juzgado la ciudadana SUANNY
LIZETH TROCHEZ CALIX incoando demanda con
orden de ingreso 0801-2026-01366 vía procedimiento
en materia de personal contra el Estado de Honduras a
través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal
emitido por la Administración Aduanera de Honduras como
ente desconcentrado de la Presidencia de la República de
Honduras consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
ADUANAS-DE-GNGTH-184-2026 de fecha 23 de marzo
del 2026 y notificado en fecha 23 de marzo del año 2023. Se
declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación
jurídica individualizada por los actos ilegales e injustos
que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento como ser: A) Restitución al
cargo; y, B) Pago de sueldos dejados de percibir a partir
de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta el bono
de vacaciones, el bono por cumplimiento de meta, el pago
del sueldo pagado a los catorce (14) días de cada mes,
pago de un (01) sueldo extra anual y el pago de reajustes e
incrementos salariales autorizados por medio de Decretos y
Acuerdos autorizados por la Presidencia de la República no
reconocidos por la Administración Aduanera de Honduras
y pago de aportaciones patronales al Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) desde la fecha en que
ocurrió la cancelación por despido y cualquier aumento o
beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso
del juicio hasta la reinstalación- Especial condena en costas a
la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.
Se acompañan documentos.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
11 A. 2026
A VISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN
Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis
(2026), mediante Instrumento Público Número Dieciocho (18) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto
Pacheco Reyes e inscrito con número de inscripción diecisiete (17) de la Matrícula siete, seis, tres, uno, cero (76310) del
Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés, los accionistas de "OLEOQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A." adoptaron
por unanimidad los siguientes acuerdos: (1) La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad
"GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (GRUPO JAREMAR)" (Sociedad Absorbente); (2) Ejecución
del Acuerdo de Fusión por Absorción; (3) Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (4) Ratificación
del Consejo de Administración; (5) Otorgamiento de Facultades Especiales; (6) Lectura, Discusión y Aprobación del Acta
de la Asamblea; y, (7) Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el
Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad:
ConÍMICOS DE HONDURAS, S.A.
11, 18 y 25 A. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado el señor LESTHER
ANDRÉS TREJO PINEDA, con orden de ingreso número
0801-2026-00798 contra del ESTADO DE HONDURAS a
través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone
demanda especial en materia de personal contencioso
administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en
el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-232-026 de fecha 09
días de marzo del dos mil veintiséis, por haberse infringido
el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada de cancelación o separación injusta
e ilegal. Que se adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento: Se me paguen mis prestaciones
laborales, más el pago en concepto de salarios dejados de
percibir a título de daños y perjuicios que me corresponden
a partir de la fecha de mi cancelación o separación injusta,
hasta aquella en que se ejecute la sentencia respectiva con
todos los aumentos que se produzcan durante la secuela
del juicio; más el pago de los derechos adquiridos como
ser: Vacaciones, bono de vacaciones anuales, décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma
completa o proporcional según sea el caso los que deberán
ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados,
según sea el caso. Con especial condena en costas. Se
acompañan documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de
mayo del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Gustavo
Adolfo Castillo Mejía actuando en su condición personal.
Interpone demanda con número 0501-2026-00245-LAP.
Contra el Estado de Honduras representado legalmente por
el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, por actos de la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil. Dicha demandas tiene como finalidad
que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
Nº 051-2026 de fecha diecisiete de abril del año dos mil
veintiséis emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil, que se declare no ser conforme a derecho por violación
e infracción del ordenamiento jurídico nacional se reconozca
una situación jurídica individualizada se reconozca el pago
de las prestaciones laborales e indemnización legales con
el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación
ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en sea
firme la sentencia pagos de salarios dejados de percibir
tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del
juicio sean aplicados por la administración pública lo anterior
atendiendo al principio de la alternabilidad que existe en esta
materia. COSTAS.
Veintiocho de julio del año dos mil veintiséis.
Abg. Ángel Francisco Serbellón Tinoco
Secretario Adjunto
11 A. 2026.
PODER JUDlCIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del
año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado
los señores NORA ROSARIO GARCÍA LAGOS, JUAN
CARLOS RODRÍGUEZ SANCHEZ Y ANA CRISTINA
SANCHEZ OBANDO, con orden de ingreso 0801-2026-
01616, a interponer demanda contra el ESTADO DE
HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA
DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), contraído a
solicitar "Demanda en materia de personal en contra del
Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil al tenor de lo previsto en el artículo 22 de
la Ley de la Jurisdicción de los Contenciosos Administrativo,
acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de
nulidad de los Acuerdos de Cancelación No. 47-2026, 44-
2026 y 40-2026 de fecha seis (06) de abril de 2026 emitidas
por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, al haberse
quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento
para nuestro despido e incurrido en exceso de poder. Que
se reconozca la situación jurídica individualizada, y como
medida para el restablecimiento de nuestros derechos, se nos
reintegre al cargo que veníamos desempeñando y como daños
y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde
la efectividad del Acuerdo de Cancelación hasta que se ejecute
la sentencia que declare procedente la presente demanda, así
como el pago de los derechos otorgados en nuestra ausencia
como ser, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de
salarios, vacaciones y bonificaciones, aumentos, costas del
juicio, se acompañan documentos. Poder".
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
11 A. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 24 de marzo del año 2026, compareció a este
Juzgado las ciudadanas ISAURA JEANETH A VILA
CANALES, OBELSY MARIA RODRIGUEZ NA V ARRO
y XIOMARA LETICIA GARCIA RAMIREZ, en su
condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO.
01-2026 de fecha 10 de marzo del 2026, ACUERDO DE
CANCELACIÓN NO. 014-2026 de fecha 10 de marzo
del 2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 019-
2026 de fecha 10 de marzo del 2026, emitido por el Estado
de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA
DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el
artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la
Procuraduría General de la República, quedando registrada
en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-
00721. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) de] artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos
mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado
el señor HECTOR FERNANDO HENRIQUEZ MEJIA
y en representación el Abogado ABRAHAM ENRIQUE
V ALLADARES AMADOR, como parte demandante, con
orden de ingreso número 0801-2026-00390, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y
Transporte, incoando demanda contenciosa administrativa
"Se solicita la declaracion de ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
0192-2026 emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de
dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha veintisiete
(27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el
reconocimiento de una situacion jurídica individualizada
y que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional
como jefe de control y seguimiento de proyectos del cual
fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así
como el reconocimiento de la antiguedad desde la fecha en
que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la
sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que
sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antiguedad
en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos
en el acápite de “petición” de la presente demanda. Se
acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde
obran otros documentos originales. Se relacionan con
claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas.
Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la
parte demandada.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la
señora V ALERIA SOFIA LAGOS HERNANDEZ y en
representación de la señora, la Abogada LINDA MARIA
HERNANDEZ OSORTO, con orden de ingreso número
0801-2026-00577, contra la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, incoando demanda contenciosa administrativa “Pedir
la nulidad de un acto administrativo consistente en el acto
denominado Acuerdo No. setrass-144-2026 de fecha 24
de febrero de 2026 emitido por la Secretaría de Estado en
los Depachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS).-
Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento, quebrantamiento de las formalidades
esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare
la ilegalidad y nulidad de actos administrativos. Reintegro al
puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario.- Pago
de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.-
Daños y perjuicios. Intereses. Costas.- Habilitación de días y
horas inhábiles. Anexos. Poder”.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintidós
(2022), compareció a este juzgado el señor JONY YAHIR
MURILLO CACERES, incoando demanda Contenciosa
Administrativa, Vía Procedimiento en Materia Personal
con orden de ingreso número 0801-2026-00386, contra el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se
interpone demanda contencioso administrativo en materia
especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. 0200-2026 emitido en fecha veinticuatro
(24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional
como Ingeniero II del cual fue ilegalmente cancelado o a
uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la
antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la
fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago
de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia
del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con
absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos
correspondientes establecidos en el acápite de “petición” de la
presente demanda. Se acompañan documentos. Se designan
o señala lugar donde obran otros documentos originales.
Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los
medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de
condena de costas a la parte demandada.- Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026),
compareció a este juzgado el señor RAFAEL ALBERTO
ALV ARENGA BERTRAND, quien confirió poder a los
Abogados ABRAHAM ENRIQUE V ALLADARES
AMADOR y EMILIO AURELIO PONCE UCLÉS,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso No. 0801-2026-00395 J-5, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT). Se solicita la declaración de
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente
en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0240-
2026, emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de
dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha veintisiete
(27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional
como Ingeniero II del cual fue ilegalmente cancelado o a
uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la
antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la
fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago
de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia
del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con
absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos
correspondientes establecidos en el acápite de “Petición” de
la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa
o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de
condena de costas a la parte demandada.- Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
11 A. 2026
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
LPuNBS-AMDC-008-2026
“SERVICIO DE ALUMBRADO NA VIDEÑO EN
PARQUES Y A VENIDAS DEL DISTRITO CENTRAL”
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPuNBS-AMDC-008-2026 a
presentar ofertas en sobres sellados para la Contratación
del “SERVICIO DE ALUMBRADO NA VIDEÑO EN
PARQUES Y A VENIDAS DEL DISTRITO CENTRAL”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Municipales.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del martes 11 de agosto de
2026, mediante solicitud de participación a la Dirección de
Contrataciones y Licitaciones, con atención al Abg. Renán
Maldonado, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso,
frente al Hospital y Clínicas Viera, Ave. Colón, Barrio El
Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No. 2222-0870,
de forma escrita, en horario de oficina de 7:00 a.m. a 3:00
p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico:
licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el
recibo de pago por la cantidad no reembolsable de MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) , con depósito a la
cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha
solicitud deberá contener información de teléfonos, correo
electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información concerniente al
proceso, los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma
escrita o por correo electrónico que servirá para enviar
los documentos de esta licitación o la(s) enmienda(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido obtenido
directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y
no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa
que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficinas de la Dirección de Contrataciones y Licitaciones,
ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la
A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida
Cristóbal Colon, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C.,
a más tardar el lunes 21 de septiembre de 2026, hasta las
10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y
se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir,
en la dirección indicada, hasta las 10:15 a.m. del lunes 21
de septiembre de 2026. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma
establecida en los documentos de la Licitación.
Juan Diego Zelaya
Alcalde Municipal del Distrito Central
11 A. 2026
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
LPuNBS-AMDC-009-2026
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PROYECTORES
PARA LA ILUMINACIÓN DE SITIOS CULTURALES
DEL DISTRITO CENTRAL”
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPuNBS-AMDC-009-2026, a
presentar ofertas en sobres sellados para la Contratación del
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PROYECTORES
PARA LA ILUMINACIÓN DE SITIOS CULTURALES
DEL DISTRITO CENTRAL”. El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de Fondos
Municipales.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del martes 11 de agosto de
2026, mediante solicitud de participación a la Dirección de
Contrataciones y Licitaciones, con atención al Abg. Renán
Maldonado, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso,
frente al Hospital y Clínicas Viera, Ave. Colón, Barrio El
Centro de Tegucigalpa, M.D.C. Teléfono No. 2222-0870,
de forma escrita, en horario de oficina de 7:00 a.m. a 3:00
p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico:
licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el
recibo de pago por la cantidad no reembolsable de MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) , con depósito a la
cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha
solicitud deberá contener información de teléfonos, correo
electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información concerniente al
proceso, los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma
escrita o por correo electrónico que servirá para enviar
los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido obtenido
directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y
no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa
que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficinas de la Dirección de Contrataciones y Licitaciones,
ubicado en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la
AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, Avenida
Cristóbal Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C.,
a más tardar el lunes 21 de septiembre de 2026, hasta la
1:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y
se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir,
en la dirección indicada, hasta la 1:45 p.m. del lunes 21
de septiembre de 2026. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma
establecida en los documentos de la licitación.
Juan Diego Zelaya
Alcalde Municipal del Distrito Central
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 5 de mayo
del año 2026 comparece el señor AHIZER AMISADAI
ORTIZ FUENTES, quien en el escrito de la demanda
confiere poder al Abogado CRISTIAN GERARDO
MEDINA SEVILLA, inscrito en el Colegio de Abogados
bajo el número 10494, interponiendo demanda ante este
juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02378,
contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, por el procedimiento en materia
de personal, se interpone demanda especial en materia de
personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo No. SE-IP-491-2026 de fecha ocho (08) de abril
del año dos mil veintiséis (2026) emitido por Instituto de la
Propiedad, por no haber sido emitido conforme a derecho,
así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva,
el reintegro al puesto de Auxiliar de Auditoría dependiente
de la Secretaría Ejecutiva o a otro de igual o mejor salario y/o
categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha
de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo
mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera
el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de
los derechos laborales que ocurran durante este, como el
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios. Se
confiere poder. Se acompañan documentos.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo del
dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el
Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21)
de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este el
ciudadano ROBERTO AUGUSTO MARTINEZ CASTAÑEDA
como parte demandante, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, incoando demanda personal con orden de ingreso
número 0801-2026-01427, “Se interpone demanda especial
en materia de personal, solicita la declaración de ilegalidad
y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter
particular reconocimiento de una situación como ser el pago de
mis prestaciones e indemnizaciones laborales al cargo del cual fui
cancelado y el pago de los salarios dejados de percibir desde la
fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de sentencia
al cargo. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan
documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se confiere
poder. Especial condena en costas a la parte demandada”. En
relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº. 447-SRH-
2026, de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026).
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026
condición de representante procesal del señor JOSE LUIS
CARIAS CARIAS, incoando demanda en materia personal.
Con orden de ingreso número 0801-2026-02581, contra el
Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, demanda especial en
materia de personal en contra del Estado de Honduras
a través del Instituto de la Administración Aduanera de
Honduras, acción contenciosa cuyas pretensiones son la
declaración de nulidad del Acuerdo No. ADUANAS-DE-
DNGTH-282-2026 del cuatro (04) de mayo del año dos mil
veintiséis (2026). Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y por la cancelación ilegal e incausada
ordenando como medidas para el restablecimiento de la
situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con
el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea integrado,
junto con las demás indemnizaciones legales y beneficios
que su cargo adquiera. Se acompañan documentos, costas
del juicio. Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa M.D.C., 22 de mayo del 2026
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cuatro (04) de marzo del dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este juzgado el señor MAURICIO
ANTONIO RIVERA , incoando demanda en materia
ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2026-00388,
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) . Se
interpone demanda contencioso administrativa en materia
especial de personal, se solicita la declaración de ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. 0228-2026. Emitido en fecha
veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026),
se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo
funcional como Inspector de Bienes Nacionales III del cual
fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así
como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en
que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la
sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de la vigencia de acto impugnado hasta que sea
reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en
el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en
el acápite de petición de la presente demanda. Se acompañan
documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros
documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos
de la demanda con los medios de pruebas, se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.
Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este juzgado el Abogado JOSUE EFRAIN
BRICEÑO AGUILAR, en su condición de representante
procesal de la ciudadana IRIS MARIEL BUDDE GARCIA,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00273
vía procedimiento en materia de personal contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) , para que se declare la ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal. Reconocimiento de una situación
Jurídica Individualizada de cancelación de despido
injustificado e ilegal y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento: Para que se condene al
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a pagar
una indemnización por concepto de prestaciones laborales
equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio,
hasta un máximo de 15 años tomando como base el promedio
de los últimos seis (06) meses de salarios devengados o
fracción de tiempo menor cuando no se hubiere cumplido
con ese periodo, más el pago en concepto de preaviso de un
mes de sueldo por cada año de servicio, hasta un máximo
de dos años, debiéndose tomar en cuenta, además como
salario, las cantidades que hubieren percibido en conceptos
en décimo tercer y décimo cuarto mes de salario así como
los valores recibidos en concepto de vacaciones; más el pago
de los salarios caídos o dejados de percibir desde la fecha de
mi cancelación hasta aquella en que se ejecute la sentencia
definitiva que recaiga en el presente juicio y demás derechos
adquiridos autorizados por las leyes vigentes del país, como
ser pagos de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto
mes de salario, con todos los aumentos que se produzcan
durante la secuela del juicio, con especial condena en costas.-
Se acompañan documentos.- Poder. En relación al Acuerdo
de Cancelación número 247-2025 de fecha 30 de diciembre
del 2025 y efectivo a partir del 27 de enero del 2026.
ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de
octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado la ciudadana; WENDY ZELAYA, incoando demanda con
orden de ingreso 0801-2025-00733 vía procedimiento en materia
personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda contenciosa
administrativa en materia de personal para que en sentencia
definitiva se declare la nulidad del Acuerdo de Cancelación No. SE-
IP-146-2025, por haber sido dictado en infracción al ordenamiento
jurídico vigente y por contener vicios de nulidad. Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como
medidas para su pleno restablecimiento el reintegro a su cargo, o a
otro de igual o mejor salario, pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de dictar
sentencia, pago de décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, bonificaciones y aumentos salariales y cualquier
otro derecho inherente a la relación de servicio. Sin perjuicio del
derecho alterno constitucional que goza el trabajador. Poder. Se
acompañan documentos. Costas.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16)
de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda
ante este Juzgado los Abogados OMAR VICENTE PEREZ
V ALLADAREZ Y DIANA ALEJANDRA CENTENO
CASTRO, en representación del señor SADDI LEONARDO
ESTRADA GUERRA, con orden de ingreso número 0801-2026-
00541, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
incoando demanda contenciosa administrativa “Para que se declare
no ser conforme a derecho y en su caso se declare la ilegalidad y
la anulación de un acto administrativo de carácter particular. - Que
se reconozca una situación jurídica individualizada, adoptando
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:
Restitución o reintegro al cargo de jefe de conservación red vial
pavimentada, más el pago de los salarios dejados de percibir, y
demás derechos y beneficios económicos que se originen durante el
juicio. - Costas. - Pago de honorarios profesionales. - Habilitación
de días y horas inhábiles. - Se acompañan documentos. - Poder".
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER : Que en fecha diez (10) de
abril del dos mil veintíseis (2026), compareció ante este juzgado
el señor OSMAN GABRIEL NUÑEZ PEREZ , con orden
de ingreso número 0801-2026-00952 contra el ESTADO DE
HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
demanda en materia de personal, para que se declare no ser
conforme a derecho y en su caso se declare la ilegalidad y la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada, adoptando las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:
reintegro al cargo de asistente de dirección de registro, más el pago
de los salarios dejados de percibir, y demás derechos y beneficios
económicos que se originen durante el juicio.- Costas.- Pago de
honorario profesionales - Habilitación de días y hora inhábiles.-
Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor
OSCAR MAURICIO OSORTO LAINEZ , interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia especial de
personal con orden de ingreso 0801-2026-00748, contra el
ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA
(SEN), contraída a solicitar "Demanda especial en materia de
personal para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto
administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo
de Cancelación por Cesantía Número SEN-016-2026, de
fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026)
y efectivo a partir del trece (13) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), por infracción de la ley y quebrantamiento
de formalidades esenciales. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta
que fue objeto y para el pleno restablecimiento de mis
derechos. Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores
condiciones laborales. En concepto de daños y perjuicios
que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que
tuvo lugar la ilegalidad cancelación hasta que sea ejecutada
la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, bonificaciones. Se condene al
pago de las aportaciones del IHSS, pago aportaciones de
INJUPEMP y el pago de costas. Se presentan documentos
y se señala donde obran los originales. Se libre oficio a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Energía (SEN)
a fin que proporcione copia certificada del expediente de
personal y Acuerdo de Cancelación número SEN-016-2026
en su versión original. Se confiere poder. Petición. Costas".
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
11 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de febrero
de 2026, compareció ante este Juzgado la Abogada Katherine
Nikolle Baca Dobles , en su condición de representante procesal
de la señora Naomi Rosibel Aviles Aguilar, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) , con
orden de ingreso número 0801-2026-00310, "... para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo Número 0134-
2026, de fecha 10 de febrero de 2026, de cancelación en
periodo de prueba, emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) , por no ser
dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico,
contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman
y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de las mismas, el reintegro al cargo de Supervisor de Proyectos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago
de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación
hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva
procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales
que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más
el pago de derechos laborales que ocurran durante el juicio, como
el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y
bonificaciones por concepto de vacaciones y quinquenios. Se
acompañan documentos".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 A. 2026 ______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de registro de: AGENTES
MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO
El Representante o Apoderado Legal: MARÍA LILIANA
AGUILAR
Actuando en representación de la empresa: BELLROD S. DE
Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
De nombre Comercial: M-BAC 3 SL
Ingrediente Activo: 2.00% Bacillus (B. Subtilis D124, B.
Megaterium D126, B. Licheniformis BM185, BL226); 1.00%
Micorrizas (Glomus intraradices GLIN35, Glomus mosseae
GLMO28, Glomus clarus GLCL47, Glomus etunicatum GLET23)
Grupo al que pertenece: Microbiológico
Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL)
Clasificación toxicológica: IV
Estado Físico: Líquido
Formulados y País de Origen: BELLROD S. DE R.L./
HONDURAS
Tipo de Uso: Fungicida, Bactericida.
EXP-GER-SENASA: 2603-0753
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto
Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO,
USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS,
ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto,
el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA),
Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA
emite el presente aviso para publicación.
“ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
11 A. 2026
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-6560
Fecha de presentación: 2025-10-07
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima
Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Némesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRIMYKES
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de infección de transmisión sexual; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de las infecciones urovaginales; supositorios vaginales
para la prevención y el tratamiento de infecciones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-160
Fecha de presentación: 2026-01-12
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima
Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPAFOS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
para tratar infecciones urinarias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-6550
Fecha de presentación: 2025-10-07
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima
Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Némesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TANESUS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y biológicas
para uso médico, destinadas al tratamiento y la prevención de enfermedades
y transtornos oculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-2485
Fecha de presentación: 2026-04-17
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos de Sula S. de R.L.
Domicilio: Carretera hacia al Zapotal kilómetro 1, contiguo a Invema, San
Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
América Suyapa Ávila Coello
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA VERA PIZZA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera
conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre
la palabra PIZZA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante de pizzería, de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-8060
Fecha de presentación: 2025-12-03
Fecha de emisión: 6 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CELYA S.A.S.
Domicilio: Bogotá, D.C., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Applika
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Applika” en su
forma conjunta, se considera como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Financiación de crédito a plazos;
facilitación de fondos para la compra a plazos y para arrendamiento;
servicios crediticios financieros; servicios de seguros de teléfonos móviles,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-8061
Fecha de presentación: 2025-12-03
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CELYA S.A.S.
Domicilio: Bogotá, D.C., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Applika
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comunicación por telefonía
celular; arrendamiento de equipo de comunicaciones celulares; operación
de sistemas de comunicaciones celulares; servicio de telecomunicaciones;
radiotelefonía celular; servicios de comunicación por telefonía celular, de
la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-8059
Fecha de presentación: 2025-12-03
Fecha de emisión: 2 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CELYA S.A.S.
Domicilio: Bogotá, D.C., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Applika
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Applika” en su
forma conjunta, se considera como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de telecomunicaciones; equipos
de telecomunicaciones inalámbricos; equipos de telefonía; aparatos de
telefonía inalámbrica; aparatos telefónicos celulares; teléfonos celulares
móviles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos
perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de
comunicación celulares, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-1249
Fecha de presentación: 2026-02-25
Fecha de emisión: 28 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN HEREDIA, S.A. DE C.V .
Domicilio: Col. Jardines del Valle, calle principal, en Mall Galerías del Valle,
Local MA-3, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORPORACIÓN HEREDIA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “CORPORACIÓN” en forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles;
servicios de asuntos inmobiliarios; servicios inmobiliarios relacionados
con la administración de inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios;
servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con
urbanizaciones; servicios de consultoría en relación con la financiación de
obras de ingeniería civil y proyectos de infraestructura, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-1725
Fecha de presentación: 2025-03-17
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MAS NOTICIAS TELEVISIÓN HONDURAS.
Domicilio: 23 Avenida, 11 y 12 Calle, Colonia Trejo, en la Cuidad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nicole Stphany Andino Munguia
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MN” y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y el número
39 que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la
clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-3523
Fecha de presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ROSA ELENA ZUNIGA AGUILAR
Domicilio: Local 1504, Edificio Nuevos Horizonte Business Center (NHBC)
Residencial, piso #15, 21101 San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDA MALOLY LOPEZ ESPINOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOCELL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIOCELL”
y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas y los
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines
diagnósticos y terapéuticos, incluida la medicina alternativa y tratamientos
de higiene y de belleza destinados a personas, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-1847
Fecha de presentación: 2025-03-20
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FOODTOPIA GASTROMARKETING S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO SUR, 3ra. Etapa, Bloque 15, 2 calle,
entrada Edificio Plaza Azul, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROGER EDGARDO URQUIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CON SABOR A EXITO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CON SABOR
A EXITO de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás
elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento a través de un
podcast de vídeo en línea en rubro gastronómico, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-1846
Fecha de presentación: 2025-03-20
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FOODTOPIA GASTROMARKETING S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO SUR, 3ra. Etapa, Bloque 15, 2 calle,
entrada Edificio Plaza Azul, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROGER EDGARDO URQUIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOODTOPIA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación FOODTOPIA
como un solo término y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos
denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción y marketing
de alimentos; consultoría en estrategias comerciales para restaurantes y
negocios gastronómicos; asesoría en imagen, publicidad y posicionamiento
de marcas del rubro alimenticio; organización de eventos promocionales y
campañas de lanzamiento de productos gastronómicos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2026-1525
Fecha de presentación: 2026-03-10
Fecha de emisión: 10 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Graceˊs S de R.L.
Domicilio: Parque Empresarial, Anillo Periférico Tegucigalpa M.D.C.,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ISIS YULISMA PERDOMO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “IAL” y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-8099
Fecha de presentación: 2025-12-04
Fecha de emisión: 14 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mediproducts, S.A.
Domicilio: Organizada en Guatemala, C.A. y Domicilio en Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUCRAFLUX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la mucosa
gastrointestinal utilizado para tratar y prevenir úlceras (gástricas y
duodenales), gastritis y reflujo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-1658
Fecha de presentación: 2025-03-12
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROSOLUCIONES INTEGRALES S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: A VENIDA NUEV A ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA ENTRE
26 Y 27 CALLE, SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, San
Pedro Sula, 21101, Honduras, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EQUIPOS Y SOLUCIONES QUE CULTIV AN EL ÉXITO
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será utilizada con
la Marca de Servicios AGRO SOLUCIONES INTEGRALES, con número
de expediente 2024-8120
I.- R eivindicaciones: Tipografía: POPPINS LIGHT, con diferencia de
tamaño entre la primera y la segunda línea de texto y debajo de la línea
continua del diseño, color negro en fondos claros y color blanco en fondos
oscuros, tal como se encuentra en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y distribución de bombas, centrífugas
y sumergibles, generadores, maquinaria y equipo agrícola, compresores
de aire, tubería rígida y flexible, valvulería, manómetros, adaptadores
hidráulicos, paneles de control, repuestos de maquinaria agrícola, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2024-6482
Fecha de presentación: 2024-10-08
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS S.A. DE C.V .
(BOMOHSA).
Domicilio: A VENIDA NUEV A ORLEANS, BARRIO LAGUARDIA, ENTRE
26 Y 27 CALLE, SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, San
Pedro Sula, 21101Honduras, CP 21101, Hondura.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Gustavo Fernando Rivera Claros
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL PODER DE LA EXPERIENCIA
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se encuentra
vinculada a la Marca de Servicios “BOMOHSA “ con registro N°31121, en
clase 35. No se protege la frase “BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS
S.A.” presente en la etiqueta adjunta
I.- R eivindicaciones: Se reivindica la tipografía Bold Italic, color gris
PANTONE P 179-12 C, tal como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de maquinaria agrícola, equipo de
bombeo, generación de energía, y aire comprimido, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-4371
Fecha de presentación: 2025-07-01
Fecha de emisión: 15 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada.
Domicilio: Residencial El Trapiche, Boulevard Suyapa frente al Polideportivo de la
UNAH, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DOUGLAS ALEJANDRO MENA SANTELY
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Co Ardilla
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "PEQUEÑOS AHORROS,
GRANDES LOGROS", presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios, fiduciarios,
inversiones, crédito, bolsa, de financiación, anualidades, bursátiles electrónicos,
seguros, recuperación, financieros personales, hipotecas, préstamos, crediticios
financieros, planificación financiera, garantías financieras, negocios financieros,
inversiones financieras, intermediación financiera, préstamos inmobiliarios, servicio
de transferencias y transacciones financieras, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026.
Número de Solicitud: 2025-8610
Fecha de presentación: 2025-12-29
Fecha de emisión: 30 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DESPECHO, S.A. DE C.V .
Domicilio: Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de
San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Natalia Lizbeth Cruz Trejo
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no
se le otorga exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y bar, de
la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026.
SALA DEL OLVIDO
Número de Solicitud: 2026-1969
Fecha de presentación: 2026-03-24
Fecha de emisión: 30 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ANDERSEN TAX LLC
Domicilio: Estados Unidos de América, 1177 Avenida de las Américas, piso 18, New
York, New York, CP 10001, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ANTONIO REINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no
se le otorga exclusividad de uso sobre la palabra CONSULTING.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en tecnología informática; servicios de
consultoría tecnológica para la transformación digital; consultoría tecnológica en el
ámbito de la ciberseguridad; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia
artificial, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026.
ANDERSEN CONSULTING
Número de Solicitud: 2025-8608
Fecha de presentación: 2025-12-29
Fecha de emisión: 26 de junio de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: DESPECHO, S.A. DE C.V .
Domicilio: Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de
San Salvador, República de El Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Natalia Lizbeth Cruz Trejo
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a servicios de bar y
restaurante, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026.
SALA DEL OLVIDO
Número de Solicitud: 2026-60
Fecha de presentación: 2026-01-07
Fecha de emisión: 21 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA FINCA CAFÉ SAN MARCOS, S. DE R.L.
Domicilio: CALLE PRINCIPAL ALDEA SAN MARCOS. MUNICIPIO DE
GUAIMACA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROY LEONEL LOZANO JONES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAMCOFFEE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SAMCOFFEE" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026.
Número de Solicitud: 2026-3982
Fecha de presentación: 2026-06-08
Fecha de emisión: 22 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Lagos Ramírez, S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, Bulevar Morazán, Torre Agalta, local 718, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HENRY ALEXANDER SALINAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRIME SMILE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
"PRIME SMILE" sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege
el diseño de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos, especialidades dentales,
asuntos médicos y tratamientos psicológicos y estéticos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026.
Número de Solicitud: 2026-3980
Fecha de presentación: 2026-06-08
Fecha de emisión: 22 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ortho-Odonto, S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Bulevar Morazán, Torre Agalta, local 1111, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HENRY ALEXANDER SALINAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ortho-Odonto
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ortho-Odonto" en su
forma conjunta, sin dar exclusividad de los término de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos, especialidades dentales,
servicios de atención médica y psicológica, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026.
Número de Solicitud: 2026-1463
Fecha de presentación: 2026-03-09
Fecha de emisión: 29 de julio de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ALTURA DE GRACIA, S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Col. Jardines del Valle, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRECIA RAQUEL PADILLA BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Altura de Gracia" en su
fonna conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al cultivo,
comercialización y exportación de productos agrícolas y agroindustriales
(Cardamomo), así como la comercialización de maquinaria para el procesamiento de
alimentos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026.
Altura de Gracia
Número de Solicitud: 2025-7144
Fecha de presentación: 2025-10-24
Fecha de emisión: 8 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, CP21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FREDY LEON CALLE GALLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARD AL ZAAFARAN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos en árabe
comprendidos en su ejemplar.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, lociones corporales, spray corporal,
aceites perfumados, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-8088
Fecha de presentación: 2025-12-04
Fecha de emisión: 1 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Domicilio: Barrio Río de Piedras, 9 calle, 23A-23B avenida, San Pedro Sula,
Departamento Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FREDY LEON CALLE GALLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARVIS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta dental y enjuague bucal, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-289
Fecha de presentación: 2026-01-16
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS Y REPRESENTACIONES MA VESA FENIX S.A.
Domicilio: PARQUE COMERCIAL LOS PRÓCERES EDIFICIO GOURMET CENTER,
TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ANTONIO VELASQUEZ V ALLE
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WOK FU
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "WOK FU" y la apariencia de la
etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-4250
Fecha de Presentación: 2025-06-26
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LATINALLIANCE, S.A.
Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser de Acueductos y Alcantarillados sucursal
Pavas, ciento veinticinco metros Norte, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, oficina
Latinalliance Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LATINALLIANCE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LATINALLIANCE y
la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su
ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios profesionales en el área del derecho;
servicios jurídicos en materia laboral, corporativa, contratos, propiedad intelectual,
derecho regulatorio; representación legal ante tribunales; servicios profesionales
de abogados relacionados a todos tipo de asesoría y consultoría; servicios legales
externos de administración de personal por outsourcing a personas naturales
y jurídicas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-3375
Fecha de presentación: 2025-05-22
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Dolores Carolina Vazquez Ortega
Domicilio: A V . JUAREZ NUM. EXT. 210,COL. CENTRO GUADALAJARA, JAL 44100,
MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KLENT BRIDAL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen
las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agrupamiento para el beneficio de terceros de vestuario;
calzado y sombrerería; para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo a través de órdenes de
catálogo y/o otros medios electrónicos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2024-4597
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A de C.V .
Domicilio: Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas y lubricantes para vehículos terrestres, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2026-1362
Fecha de presentación: 2026-03-02
Fecha de emisión: 16 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AWADA DAHROUJ MOHMAMED YEHIA
Domicilio: Calle 2 y Avenida Bolívar, Edificio PH, Bahía Limón, local 8, en la ciudad de
Colón Rep. de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AM AMIRI
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos,
blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas,
trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sosténes, calzón, enaguas, corsés, fajas,
ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros,
viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-5004
Fecha de presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WESTERLO S.A.
Domicilio: Juncal 1327 Unidad 2201, piso 22, Montevideo, Uruguay, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Némesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUTRIFOL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas corporales cosméticas; cremas faciales y
corporales; lociones hidratantes (cosméticos) para la piel; cremas, lociones y geles
corporales; exfoliantes cosméticos corporales; aceites de masaje corporales; aceites
corporales y faciales; champús anticaspa; champús en barra; champús no medicinales para
uso humano; acondicionadores para el cabello de uso humano; lociones capilares; bálsamo
capilar; sueros capilares; preparaciones para tratamientos capilares, nutrientes para el
cabello; tonificantes para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; tónico
para el cabello (que no sea medicinal); mascarillas para peinar el cabello; mascarillas para
el cuidado del cabello; aromas para perfume; perfumes, aguas de tocador; aceites naturales
para perfumes; aceites para perfumes y fragancias; jabones perfumados; jabones líquidos;
jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones faciales; jabones no medicinales;
jabones de tocador; jabones en crema; jabones con fragancia; jabones de manos; jabones
para el cuerpo; jabones para el cuidado del cuerpo; polvos (maquillaje); maquillaje base;
maquillaje facial; bases de maquillaje; polvos de maquillaje; kits de maquillaje; maquillaje
para los ojos; maquillaje para la piel; estuches de maquillaje compacto; lápices labiales;
acondicionadores labiales; bálsamos labiales (no medicinales); paletas de brillos labiales;
delineadores para los labios; delineadores (cosméticos) para los ojos; paletas de sombras de
ojo; sombras de ojo en polvo o en lápiz, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-4842
Fecha de Presentación: 2025-07-18
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Talita Cumi S. de R.L. de C.V .
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Plaza Las Lomas, Local # 4, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta.
D.- APODERADO LEGAL
JENIFER ALEJANDRA LAZO SIERRA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Talita Cumi
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos; abrigos de noche; abrigos
impermeables, abrigos para señora; americanas; artículos de sombrerería;
bañadores; bandas de muñeca para el sudor; batas de casa; batas de playa;
biquinis; blazers; blusas de espalda descubierta; blusas de tirantes; blusones;
bodys [prendas de vestir], boinas escocesas; botas; bufandas de cuellos;
calcetines; calcetines cortos; calcetines para yoga; calzado; calcetines y
medias; calcetines-zapatilla; calzado de plataforma; calzado de playa;
calzado de trabajo; calzado informal; calzado para la playa; calzado para
señora; camisas; camisas-chaqueta; camisas con botones, camisas con cuello;
camisas de manga corta, camisas de manga larga; camisas de vestir; camisas
deportivas; camisas informales; camisas para trajes; camisetas; camisetas
de punto; camisetas de tirantes; camisetas de yoga; camisetas impresas;
camisetas interiores de manga larga; camisetas interiores; camisetas largas;
cazadoras; chaleco; chaquetas; cinturones; cinturones de tela; cinturones
monedero [prendas de vestir]; cuellos; corpiños [ropa interior]; culotes; fajas
[bandas]; fajas [corsés], faldas; falda pantalón corto, faldas pantalón; faldas
short; gorros; guantes de yoga; jerséis; jerséis sin manga, jerseys [suéters];
lencería; mallas; mallas [leggings]; medias; medias-calcetín; minifaldas;
monos de vestir; pantalón corto; pantalones; pantalones cortos de baño;
pantalones cortos de golf, pantalones de cuero; pantalones de jogging;
pantalones de vestir; pantalones de yoga; pantalones elásticos; pantalones
largos; pantalones ligeros; pantalones para estar por casa; pañuelos de cabeza;
pañuelos de cuello; pañuelos [ropa]; pijamas; prendas de vestir; prendas de
vestir de lino; prendas inferiores [ropa]; prendas superiores de cuello alto;
protectores de tacón para zapatos; ropa; ropa de cuero de imitación, ropa de
etiqueta; ropa de mujer, ropa para damas de honor; ropa para la playa, salidas
de baño, sandalias; sandalias de señora: shorts, shorts de baño, sobrecamisas;
sombreros para el sol, suéteres; suéteres con cuello en V; suéteres [polos];
suéteres sin mangas [ropa], tacones; tops (ropa); traje de baño; trajes
chaqueta: trajes pantalón; trajes de mujeres; vestidos; vestidos de cóctel;
vestidos de dama de honor, vestidos de fiesta, vestidos de noche; vestidos de
playa, vestidos para mujeres; zapatos de mujer; zapatos de playa y sandalias;
zapatos de vestir; zapatos de tacón alto, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2024-7014
Fecha de Presentación: 2024-10-25
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL.
Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, A VENIDA LOS PINOS,
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CONCEPCIÓN CHÉVEZ VÉLASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROYECTO ALDEA GLOBAL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROYECTO
ALDEA GLOBAL" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. Sin
otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada, así como del
mapa de Honduras y el globo terráqueo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos y legales, tales como,
asesoría jurídica en derechos humanos y desarrollo social; consultoría legal
para organizaciones no gubernamentales; servicios de mediación y resolución
alternativa de conflictos comunitarios; asesoramiento legal en gestión de
proyectos de desarrollo; servicios jurídicos para el logro de fines establecidos
por ley, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-8223
Fecha de Presentación: 2025-12-10
Fecha de emisión: 23 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima.
Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Némesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios para uso humano;
suplementos nutricionales; vitaminas; minerales dietéticos; preparados vitamínicos;
complementos multivitamínicos y multiminerales; productos dietéticos destinados a
fines médicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2026
SIENNA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: