LA RESIDENCIAL PINARES DEL V ALLE, como una institución eminentemente civil, apolítica, sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es el de lograr el mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes y que tiene su domicilio en el kilómetro veinte de la carretera que conduce de Tegucigalpa hacia Valle de Ángeles, en el municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán, cuyos límites y colindancias son los siguientes:AL NORTE, colinda con propiedades de los señores Carlos Ávila, herederos Soto y con propiedad del Ministerio de Educación; AL SUR, colinda con propiedades de los señores Francisco Figueroa y Emilio Schey; AL ESTE, colinda con propiedades de los herederos Soto y Celestino Salgado; AL OESTE, colinda con propiedades de los señores Ramón Velásquez, Roberto Bernard y carretera principal hacia Valle de Ángeles para un área total de TREINTA Y CINCO PUNTO CERO SIETE HÉCTAREAS (35.07 HS.), equivalentes a CINCUENTA PUNTO TRES MANZANAS (50.3 MZ.), y su constitución es por tiempo indefinido.
La Gaceta No. 33826 — 20150904
La Gaceta No. 33,826
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0085-SE-2015. A. 1-4 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 339-2015 y Acuerdo No. 462-2015. A. 5-8 Secretaría de Educación Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-28 ACUERDO NÚMERO: 0085-SE-2015 Comayagüela, M.D.C., 1º de febrero de 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley Fundamental de Educación, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la formación exclusiva del recurso humano del nivel medio del país. CONSIDERANDO: Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO: Que ningún Centro Educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que la Educación Nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde a la visión del país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población, en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado ofrecer a todas las personas en rezago escolar el acceso al Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Educación de Jóvenes y Adultos es la Modalidad de Educación que contempla la Ley Fundamental de Educación y que comprende un conjunto de procesos de aprendizajes formales y no formales, que se ofrecen en forma abierta y flexible para promover el acceso de jóvenes y adultos a diferentes alternativas de educación, pudiendo iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, es ampliar la
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cobertura de Educación Media, ofreciendo una formación integral a los educandos, desarrollando en ellos las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo sus particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico y el Diseño Curricular Nacional de Educación Media, en cualquiera de sus especialidades podrá ser adecuado tomando en cuenta las características especiales de la población de Jóvenes y Adultos, así como los estándares, los contenidos programáticos y demás normativas legales vigentes. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 2188- SE-14 de fecha 17 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2014, se aprueba el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH). CONSIDERANDO: Que las diferentes Modalidades de Educación deben alinear y adecuar el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH) para que los estudiantes logren los estándares establecidos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Educación Física y Deportes, dispone que en la enseñanza de la Educación Física y la práctica de la recreación y el Deporte Educativo son obligatorios en todos los niveles, ciclos, modalidades y especialidades del Sistema Nacional de Educación, que competen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren la Ley y en la aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos No. 157, 158, 247, 255 de la Constitución de la República, No. 1, 2, 3, 8, 9, 13, 16, 18, 20, 23, 27, 29, 30, 50, 57, 58, 59h, 60, 61, 62, 63, 64 y demás aplicables de la Ley Fundamental de Educación, No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 30, 61, 63, 64, 73, 74, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 130, 135, 136, 137, 150 del Reglamento General de la Ley General de Educación; No. 5, 6, 7, 10, 11, 17, 23 del Reglamento de Instituciones de Educación No Gubernamentales, No. 1, 13, 18, 19, 20 del Reglamento de Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, Necesidades Educativas Especiales y Talentos Excepcionales; No. 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 41 del Reglamento del Nivel de Educación Media; No. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 33 del Reglamento de las diferentes Modalidades Educativas Alternativas para Jóvenes y Adultos; No. 5, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 19, 21, 28 del Reglamento de la Educación Física y Deportes; No. 1, 28, 29, reformando numeral 2), 36 numerales 1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; No. 1, 16, 23 y 70 numeral 1, letra f) del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar a partir del 1º. de febrero del 2015, la aplicación del Plan de Estudios para el Sistema de Educación Media a Distancia del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH) de la siguiente manera:
SEGUNDO: Otorgar a partir del año 2015 el Título de BACHILLER EN CIENCIAS Y HUMANIDADES a los alumnos(as) que cumplan con todos los requisitos establecidos. TERCERO: El Espacio Curricular de Educación Física y Deportes se legaliza su aplicación a partir del año 2015, quedando exentos los que iniciaron el bachillerato en mención en el año 2014. CUARTO: Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de sus dependencias respectivas. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Talento Humano, a las Direcciones Departamentales de Educación a Nivel Nacional, a las Direcciones Municipales y Direcciones Distritales de Educación a Nivel Nacional, a los Centros Educativos de las Modalidades Alternativas de Educación Gubernamentales y No Gubernamentales, a la Unidad del Sistema de Educación Media a Distancia y a los interesados para los efectos legales pertinentes. COMUNIQUESE. PhD. MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO ABOG . JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY
Sección “B”
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al público en general HACE SABER: Que en fecha once de noviembre del año dos mil trece; la señora LEONOR ORTIZ NA V AS, mayor de edad, ama de casa, hondureña, vecina y residente del municipio de San Antonio de Flores, departamento de Choluteca, con Identidad N°. 0612-1959-00077, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de DOS LOTES DE TERRENO de CUATRO HECTÁREAS SESENTA Y SEIS ÁREAS, TREINTA PUNTO CINCUENTA CENTIÁREAS (4 Has.66 área 30.Cas.), equivalente a seis manzanas más ochocientos ochenta punto doce varas cuadradas, (6 Mzs. 6880. 12Vrs.2), ubicada en el caserío El Jicaral, aldea Concepción, municipio de Pespire, departamento de Choluteca y con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de ANIBAL RODAS FUNEZ, CESAR ZAMBRANO, PEDRO ANTONIO MURILLO RAMOS Y MARIA AIDA MURILLO, CATALINA DIAZ; AL SUR, colinda con propiedad de EV A RUFINA OLIV A, quebrada de por medio con EV A RUFINA OLIV A, quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NA V AS; AL ESTE, calle de por medio con Escuela SIMON BOLIV AR, MERCEDES CANALES, EV A RUFINA OLIV A; y, AL OESTE, con quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NA V AS, HEREDEROS ORTIZ NA V AS. 2)UN LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA PRIV ADA, con un área de NOVENTA Y TRES ÁREAS Y SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA CENTEAREAS ( 1 Has. 93 Áreas 72.50 Cas.), equivalente a DOS MANZANAS MAS SIETE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CINCO PUNTO CATORCE V ARAS CUADRADAS (2Mzs. 7786. 14Vrs.2), ubicada en el caserío El Jicaral, aldea Concepción, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, COLINDANCIAS: AL NORTE, colinda con Herederos ORTIZ NA V AS, quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NA V AS; AL SUR, EV A RUFINA OLIVA quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NA V AS; AL ESTE, quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NA V AS; y, AL OESTE, herederos de ORTIZ NA V AS; el cual lo ha poseído desde más de quince años. Confiriendo poder al Abog. JÓSE FRANCISCO VELÁSQUEZ; con carné profesional N°. 1063, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 01 de septiembre de 2015-08-29 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 S., 5 O. y 5 N. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contenci oso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de agosto del 2015, compareció ante este Tribunal el Abogado JOSÉ DA VID RODRÍGUEZ TORRES, con orden de ingreso No. 0801-2015- 00263 Juez (5), contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, incoando demanda especial en materia de perso nal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administ rativo de carácter particular consistente en el acto tácito de cancelación por cesantía de un servidor público por medio del Oficio -SGRH-1152015 de fe cha seis de julio del 2015, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y a doptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las m ismas, el reintegro al cargo de Asesor Legal de la Secretaría de Estad o en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA/ MIAMBIENTE), o a otro de igual o mejor salario y categoría. Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hast a que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconoc iendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera e l puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos labo rales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacac iones. Se acompañan documentos.- Notificación defectuosa.- Se confiere Poder. Costas. LIC. MARCELA AMADOR TEHODORE SECRETARIA 4 S. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de junio del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura con orde n de ingreso No. 212-15, promovida por el señor; MOISES NAZAR RODRIGUEZ, contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para que mediante sentencia definitiva se declare la nulidad de actos administrativos por no estar ajustados a derechos contenidos en las resoluciones número 735-2014 emitido por el Director Ejecutivo del Instituto de Seguridad Social, en fecha 2 de octubre del 2014, y la resolución CI-IHSS número 317/18-05-2015 de fecha 8 de mayo del 2015, dictada por la Comisión Interventora del Instituto Hondur eño de Seguridad Social, en virtud de causa infracción al ordenamie nto jurídico; para que se reconozca una situación Jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento en cumplimiento y aplicación de la Constitución de la República, Estatuto del Méd ico Empleado y su reglamento, ley del Instituto Hondureño de Seguri dad Social y su reglamento, Ley de Procedimientos Administrativos, Código del Trabajo y demás normas jurídicas, se dicte sentencia definitiva revocando y anulando decisiones ilegales que infringen el ordenamiento jurídico productos acciones contenidas en decisiones ilegales de rebaja y deducción del salario mendual d el médico especialista Moisés Nazar Rodríguez, realizadas por el patrono Instituto Hondureño de Seguridad Social, violando el ordenamiento jurídico procesal administrativo, el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de legalidad para que dichas resoluciones se revoquen, se anulen, se declare sin ning ún valor ni efecto legal, y se le restituyan al demandante o agrav iado las cantidades de dinero deducidas y rebajadas del salario mens ual desde la fecha que se inició la rebaja y deducción ilegal, más las deducciones y rebajas que resulten hasta la fecha que concluya este juicio y se mantenga el salario mensual que devenga el Doc tor Moisés Nazar Rodríguez, antes de la deducción y rebaja de conformidad a lo que ordena el Estatuto del Médico Empleado y su reglamento. Se acompañan documentos, se confiere poder. WALTER A. CARÍAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 4 S. 2015.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública “OBRAS DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CLÍNICA REGIONAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. LPN No. 0182015 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. 018/2015 a presentar ofertas selladas para la Contratación de OBRAS DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CLÍNICA REGIONAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, T egucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día martes 16 de junio de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn), y en el portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 20 de julio de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la socieda d mercantil, en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 4 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondiente; HACE SABER, que en este Despacho de Justicia se encuentra el Expediente No. 0801- 2015-04975-CV , presentado por la señora MARÍA ARGENTINA DERAS DÍAZ, donde se solicita la Cancelación y Reposición de un Título Valor, el cual tiene las siguientes características, Certificado de Depósito en HNL con No. 0000006269796, a un plazo de 360 días con un saldo actual de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTA VOS (L.664,196.45), renovado en 2015-06-09, con vencimiento el 2016- 06-09; extendido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. EMY YULIZA OSORTO LOBO SECRETARIA 4 S. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de diciembre de 2013, las Abogadas Vanesa Lizzette Velásquez Lanza y Lizzeth Guadalupe Villatoro Flores, en su condición de apoderadas legales de las Sociedades Mercantiles
- BOLSA CENTROAMERICANA DE V ALORES, S. A.
- CASA DE BOLSA DE V ALORES, S. A. 3) FOMENTO FINANCIERO, S. A. CASA DE BOLSA; 4) SONIV AL, CASA DE BOLSA, S. A. 5) CONTINENTAL CASA DE BOLSA, S. A. 6) CASA DE BOLSA PROMOTORA BURSÁTIL, S. A. 7) LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANONIMA. En relación con la nulidad parcial del artículo 20 del Reglamento de la Depositaria de Valores, emitido por el Banco Central de Honduras, parcialmente que se circunscribe al otorgamiento en dicho artículo a favor de las Instituciones del Sistema Financiero de una competencia que por mandato de ley es exclusiva de las demandantes, como ser la intermediación bursátil, facultad o competencia que deberá ser objeto de nulidad por parte de esta jurisdicción; alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2015.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el Abogado ALFREDO COREA BUSTILLO, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor MARIANO DE JESÚS MARTÍNEZ ESQUIVEL, mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con domicilio en el barrio V einte de Mayo de esta ciudad de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1952-00069, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un lote terreno de naturaleza jurídica privada, ubicado en el barrio “V einte de Mayo”, del sitio “San Juan de Licanto” de este municipio de Choluteca, JC44, con una extensión superficial de DOS HECTÁREAS (2Has.) VEINTICUATRO AREAS (24As.), CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS CENTIAREAS (59.62 Cas.), TRES MANZANAS (3 Mzs.) MÁS DOS MIL DOSCIENTOS DOCE PUNTO OCHENTA Y SIETE V ARAS CUADRADAS (2,212.87 Vrs.), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CALLEJÓN DE POR MEDIO y con propiedad de MARIANO DE JESÚS MARTÍNEZ ESQUIVEL, RENIERY ORDOÑEZ; AL SUR, con VEGA DEL RIO CHOLUTECA y RIO CHOLUTECA DE POR MEDIO CON RAMÓN FLORES; AL ESTE, con MARIANO DE JESÚS MARTÍNEZ ESQUIVEL; y, AL OESTE, con RENIERY ORDOÑEZ , observaciones, este predio está próximo al barrio Istoca, el cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de dieciséis años consecutivos. Choluteca, 03 de julio del año 2015. PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 4 A., 4 S. y 5 O. 2015.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia, compareció el señor EDUARDO ALEJANDRO ARDÓN BENA VIDES, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor, con las siguientes características: Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 52951 por el monto de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.800,000.00), con número de cuenta 31-401-004305-4 con apertura en fecha 19 de marzo del 2012, y renovado en fecha 20 de junio del año 2015, emitido por BANCO DE OCCIDENTE, S.A. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Lic. NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2015.
[1] Solicitud: 2015-029477 [2] Fecha de presentación: 23/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INTERNACIONAL QUALA [4.1] Domicilio: BOULEV ARD SUY APA, GREEN TOWER, CONTIGUO AUTOBANCO BAC CREDOMA TIC, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HELICE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos congelados de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTOBAL SERVELLÓN LAÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4,22 S. y 7 O. 2015.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 507-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de mayo de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de junio de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ-18062013- 1024, por la Abogada KARLA IVONNE TREJO SALGADO, en su carácter de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA RESIDENCIAL PINARES DEL V ALLE, con domicilio en el kilómetro veinte de la carretera que conduce de Tegucigalpa hacia Valle de Ángeles, en el municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán, cuyos límites y colindancias son los siguientes: Al Norte, colinda con propiedades de los señores Carlos Ávila, herederos Soto y con propiedad del Ministerio de Educación; al Sur, colinda con propiedades de los señores Francisco Figueroa y Emilio Schey; al Este, colinda con propiedades de los herederos Soto y Celestino Salgado; y, al Oeste, colinda con propiedades de los señores Ramón Velásquez, Roberto Bernard y carretera principal hacia Valle de Ángeles, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 599-2014 de fecha 11 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA RESIDENCIAL PINARES DEL V ALLE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas colindancias disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCI- ACIÓN DE VECINOS DE LA RESIDENCIAL PINARES DEL V ALLE, con domicilio en el kilómetro veinte de la carretera que conduce de Tegucigalpa hacia Valle de Ángeles, en el municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán, cuyos límites y colindancias son los siguientes: AL NORTE, colinda con propiedades de los señores Carlos Ávila, herederos Soto y con propiedad del Ministerio de Educación; AL SUR, colinda con propiedades de los señores Francisco Figueroa y Emilio Schey; AL ESTE, colinda con propiedades de los herederos Soto y Celestino Salgado; AL OESTE, colinda con propiedades de los señores Ramón Velásquez, Roberto Bernard y carretera principal hacia Valle de Ángeles y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA RESIDENCIAL PINARES DEL V ALLE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Creáse LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE
Artículo 2 — LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA
RESIDENCIAL PINARES DEL V ALLE, que en lo sucesivo se
denominará la Asociación y se rige por los presentes estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes de la República.
CAPÍTULO II
FINALIDADES
Artículo 3 — La Asociación tiene como fin primordial promover
el mejoramiento de la comunidad en sus diversos aspectos, a saber: A.-Promover la mayor participación de los vecinos en la vida activa de la comunidad. B.- Desarrollar actividades que contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros. C.- Procurar el mantenimiento de las obras físicas que existen en la comunidad. D.- Promover y organizar actividades deportivas, sociales y recreativas. F.- Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros de la Asociación. G .- Establecer estrechas relaciones con los organismos del Estado Centralizadas, Desconcentradas e Instituciones Autónomas y el sector privados del país. H.- Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad de cada uno de sus miembros.I.- Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación de la Asociación. J.- Contribuir en el campo de sus actividades a la transformación social del país. K.- Asumir una posición critica y con carácter c ientífico en los problemas que intervenga; y, L.- Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a federaciones de patronatos o de otras asociaciones de vecinos.
CAPITULO III
INTEGRACIÓN DERECHOS Y DEBERES
Artículo 4 — Integran la Asociación todas las personas naturales que residen en LA RESIDENCIAL PINARES DEL
V ALLE y son propietarios, adjudicatarios o arrendatarios en la misma; mayores de 21 años que se encuentres en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. CLASES DE MIEMBROS.
Artículo 5 — La Asociación contará con los siguientes miembros:
a) MIEMBROS FUNDADORES: Son todas las personas que residen en la comunidad que posteriormente participan en las actividades de la Asociación. b) MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas que residen en la comunidad que posteriormente participan en las actividades de la Asociación. c) MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son aquellas personas que de una u otra menara su participación tiene una incidencia directa en la vida institucional de la Asociación y a las cuale s la Asamblea General concede este mérito.
Artículo 6 — Son derechos de los miembros de la Asociación:
A- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. B.- Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva o Comisiones Especiales. C.- Representar y ser representado por otro miembro de la Asociación debidamente autorizado por escrito. D.- Exigir informes de la Junta Directiva, a sus miembros en particular o cualquier otro organismo de la Asociación sobre el desempeño de sus actividades. E.- Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen. F.- Ejercer cualquier otro derecho que emanen de los presentes estatutos. G .-Participar en todos los actos de la Asociación. H.- Examinar los libros y demás documentos de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia. I.- Denunciar ante la Junta a cualquier miembro de la Asociación que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la organización.
Artículo 7 — Son deberes de los miembros de la Asociación:
A.- Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocadas. B.- Elegir los miembros de la Junta Directiva y cargos que mediante elección confiera la Asamblea General. C.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del cargo de sus facultades. D.- Cumplir con las obligaciones de carácter económico que la Asamblea General acuerde. E.- Cumplir con las obligaciones de carácter que la Asamblea General acuerde. F.- Cumplir con las demás obligaciones que señale los presentes estatutos.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8 — Para el desarrollo de sus actividades la Asociación
tendrá los siguientes organismos: A. Asamblea General. B.- Junta Directiva. C.- Comités de Trabajo.
Artículo 9 — La Asamblea General es la autoridad máxima de
la Asociación y sus decisiones son de observancia obligatoria.
Artículo 10 — La Asamblea General estará formada por todos
los miembros que integran la Asociación.
Artículo 11 — La Asamblea General estará debidamente
constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con. los miembros presentes. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva o a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.
Artículo 12 — La Asamblea General se celebrará una sesión
Ordinaria cada seis meses; en la segunda semana del mes de enero y en la segunda semana del mes de julio, habrá quórum de asistencia cuando concurran la mitad más uno del total de los miembros. Cuando el caso lo amérite se convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria y se realizará con 2/3 partes de los miembros inscritos. Se convocarán por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, para las Asambleas Generales Ordinarias, para la toma de decisiones y resoluciones será necesario el vot o favorable de la mitad más uno de los miembros que asistan y para las Asambleas Generales Extraordinarias para la toma de decisiones y resoluciones sea necesario el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que asistan y para las Asambleas Generales
Extraordinarias para la toma de decisiones y resoluciones sea necesario el voto favorable de 2/3 de los miembros inscritos.
Artículo 13 — La sesiones será Ordinarias o Extraordinaria de
acuerdo con estos estatutos: A la hora fijada para la sesión se verificará el quórum y si procede el Presidente declarará abie rta la sesión. El Secretario dará lectura al Acta de la sesión anterior la cual será sometida a discusión para su aprobación con las modificaciones del caso.
Artículo 14 — En las elecciones que celebre la Asamblea
General se podrá usar la nominación personal o el sistema de voto directo y secreto según lo resuelva la Asamblea General antes d e proceder a la elección.
Artículo 15 — Si se opta por el sistema de voto secreto y directo
la Junta Directiva designará tres miembros ajenos a la misma para que intregen una Junta Electoral que conduzca a este proceso, los tres miembros designados elegirán entre ellos: Un Presidente, Un Secretario y un Escrutador.
Artículo 16 — La Junta Electoral estará facultada para resolver
cualquier problema que se suscite en el desarrollo de las alecciones y sus decisiones serán inapelables salvo que sean violatorias de los presentes estatutos. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17 — Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: A.- Elegir a la Junta Directiva y a los demás miembros de organismos de La Asociación. B.- Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general sobre las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueron electos. C .- Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva. D.- Definir la política de la Asociación de V ecinos.
Artículo 18 — Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: A.- Aprobar, reformar y derogar los presentes estatutos. B.- Crear los Comités de Trabajo que estime necesarios. C.- Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de la falta. D.- Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación. E.- Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación. F.- Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro de la Asociación someta a su conocimiento y en general conocer todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia de la Asociación y que tengan relación en el logro de sus fines. G .- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
Artículo 15 — Los acuerdos y resoluciones tomados en
Asamblea General Extraordinaria deberán contar con el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros asistentes sin embargo, las atribuciones contenidas en el inciso “A” del Artículo anterior así como de la decisión de disolver la Asociación deberá contar con el apoyo de los dos tercios de miembros asistentes a la respectiva sesión de Asamblea General. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 19 — La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo de la
Asociación está integrado de la siguiente manera: A.- Un Presidente. B.- Un Vicepresidente. C.- Un Secretario. D.- Un Tesorero. E.- Un Fiscal. F.- Dos V ocales.
Artículo 20 — La Junta Directiva será electa en la sesión de
Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos unicamente por un período
Artículo 21 — Los miembros de la Junta Directiva tomarán
posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
Artículo 22 — La Junta Directiva sesionará mensualmente en
forma Ordinaria y Extraordinaria cuando se estime necesario, por convocatoria de cualquier miembro directivo. La mayoría requerida para sesionar será de dos tercios del total de sus miembros y l a mayoría requerida para tomar resoluciones o emitir acuerdos será de la mitad más uno de sus miembros presentes.
Artículo 23 — Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: A.- Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario en la Residencial Pinares del Valle, ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral.
Artículo 24 — Son atribuciones de la Junta Directiva: A.-
Representar a la Asociación por medio de su Presidente o su representante. B.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General. C.- Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacerlas partícipes de sus experiencias. D .- Elaborar un Plan de Trabajo para el periodo que ha sido electa. E.- Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias. F.- Nombrar comisiones de trabajo. G.- Elaborar su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria. H.- Recaudar y administrar los fondos de la Asociación. I.- Crear premios y distinciones. J.- Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación de la Asociación que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, las leyes de la República o resoluciones y acuerdos de Asamblea General. K.- Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe Asamblea General. L.- Llevar los libros de Secretaría, contabilidad y registro de miembros según corresponda. M.- La Fiscalización y administración de los fondos que se reciban en vía de subsidios, donaciones oficiales o de instituciones privadas. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 25 — Son atribuciones del Presidente: A.- Presidir las
sesiones Ordinarias tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. B.-Firmar las actas de las sesiones respectivas junt o con el Secretario, después de haber sido aprobadas. C.- Representar la Asociación en todos los actos y diligencias relacionadas con la misma. D.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la
del Tesorero y Fiscal, para el manejo de los fondos en las correspondientes órdenes de pago. E.- Confirmar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. F.- Mantener la disciplina en l as sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen de l tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derec hos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. G.- Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. H.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva informe de actividades de la Asamblea General cuando así lo exija. I.- Juramentar en debida forma a los nuevo s miembros nombrados por Asamblea General o Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su carg o. J.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna instituc ión bancaria a beneficio de la Asociación.
Artículo 26 — Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al
Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo o las que le encomiende la Asamblea General y/o Junta Directiva.
Artículo 27 — Son atribuciones del Secretario: A.- Redactar
las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y los de la Junta Directiva. B.- Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. C.- LLevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de documentos de la Asociación. D.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones correspondientes. E.- Recibir y contestar correspodencia de la Asociación. F.- Llevar un libro de registro de los miembros de la Asociación. G .- Efectuar funciones inherentes a su cargo o a las que le comiende la Asamblea General o Junta Directiva. H.- Dar lectura para su aprobación del acta de la Asamblea General anterior.
Artículo 28 — Son atribuciones del Tesorero: A.- Tener bajo
su custodia los fondos recaudados por la Asociación. B.- Llevar los libros de contabilidad respectivos. C.- Manejar en cuenta bancaria los dineros de la Asociación. D.- Informar a la Junta Directiva mensualmente el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. E.- Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y Fiscal. F.- Firmar junto con el Presidente todas las erogaciones monetarias de la Asociación. G .- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria a beneficio de la Asociación. H.- Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General a Junta Directiva para discusión, aprobación y ejecución. I.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Junta Directiva y/o Asamblea General.
Artículo 29 — Son atribuciones del Fiscal: A.- Velar por el manejo
correcto de los fondos de la Asociación y efectuar para ellos l as revisiones contables y financieras que estimen convenientes. B. - Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General. C.- Registrar su firma junto con la del Tesorero y/o Presidente ante la institución bancaria depositaria de los fondos de la Asociación para los efectos de retiro de fondos y órdenes de pago. D.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos de la Asociación. E.- Supervisar el desarrollo de proyectos que realice la Asociación. F.- Las demás atribuciones concernientes a su cargo y aquellas que le señalen la Asamblea General y/o Junta Directiva. G.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes.
Artículo 30 — Son atribuciones de los V ocales: A.- Concurrir a
todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. B.- Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprenden. C.- Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyen dentro de la Asociación. D.- Sustituir cuando el caso lo amerit e a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por ausencia temporal de éste, según determine la Asamblea General. E.- Ejecuta r aquellas funciones que se le encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Artículo 31 — La Asociación podrá crear por mandato de la
Asamblea General y la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas de la Asociación.
Artículo 32 — Los comités creados por la Asamblea General
tendrán carácter permanente, sin embargo, la Junta Directiva o el Presidente podría nombrar comités de carácter transitorio o cuando se pretenda el estudio de problemas que así lo justifiquen.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33 — Constituyen el patrimonio de la Asociación todos
los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo qu e ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, contribuciones particulares o por la realización de actividades y por las herencias y legados o donaciones que se reciban de lícita procedencia.
Artículo 34 — Los fondos de la Asociación serán administrados
por el Tesorero de la Junta Directiva, con la obligación de dar cuenta semestralmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 35 — La disolución será acordada en Asamblea
General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría calificada o sea las dos terceras partes de los miembros que asistan.
Artículo 36 — Son causas de disolución: A.- Por el incumplimiento
de los objetivos para los cuales se constituyó la Asociación. B.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. C.- Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 37 — El procedimiento para liquidar la Asociación, se
procederá a nombrar una junta liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procediendo a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiese remanente de bienes, se traspasará a otra Asociación con fines similares, iglesia o una institución benéfica legalme nte constituida del país que decida la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38 — Los libros que lleve la Asociación, serán
autorizados mediante un acto en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles firmados por el Presidente y el directivo o directivos encargados de llevar el libro respectivo.
Artículo 39 — La Asociación podrá solicitar para el desarrollo
efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica, así como efectuar planes coordinado con otras personas naturales o jurídicas legalmente constituidas para el logro de los objetivos trazados.
Artículo 40 — Para lo no previsto en los presentes Estatutos,
se estará sujeto a lo que disponga la Asamblea General, las ley es del país, aplicables en su caso.
Artículo 41 — Las actividades de esta Asociación no
menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA RESIDENCIAL PINARES DEL V ALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva , asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA RESIDENCIAL PINARES DEL V ALLE , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del In - terior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, icluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: L a ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA RESIDENCIAL PINARES DEL V ALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretarí a de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de la s actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA RESIDENCIAL PINARES DEL V ALLE, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excendete pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrago primero. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente Resolución deberán inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTE- RIAL No. 421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 S. 2015.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 248-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha quince de noviembre de dos mil once, misma que corre a Expediente No. P.J. 15112011-2028, por el Abogado RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ , en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA LOS LIMONES PRIMA VERA, con domicilio en la aldea Los Limones Primavera, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 326-2012 de fecha 07 de febrero de 2012 . CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA ALDEA LOS LIMONES PRIMA VERA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOADA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones d e Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060- 2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA LOS LIMONES PRIMA VERA, con domicilio en la aldea Los Limones Primavera, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA LOS LIMONES PRIMA VERA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Créase el Patronato Promejoramiento de la aldea
Los Limones Primavera, de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central del departamento de Francisco Morazán, con domicilio propio y patrimonio propio sin fines de lucro, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los Acuerdos y Resoluciones que dicten sus Órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la República.
Artículo 2 — Su domicilio será Patronato Promejoramiento de
la aldea Los Limones Primavera, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Artículo 3 — El Patronato Promejoramiento de la aldea Los
Limones Primavera, es una Asociación eminentemente civil, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro cuya existencia se rá orientada a la obtención de un mayor bienestar colectivo de los habitantes de la aldea Los Limones Primavera y sumar esfuerzos para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la misma.
Artículo 4 — El Patronato Promejoramiento, como Asociación
de carácter civil, se fundamenta en las garantías constituciona les de libertad, de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas de orden público y en el respeto y práctica de las buenas costumbres, en consecuencia sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preeminencia en caso de controversia.
Artículo 5 — La función del Patronato, radica fundamentalmente
en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de l os problemas que afecten la aldea Los Limones Primavera, como tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES
Artículo 6 — El Patronato tiene como objetivo fundamental:
Luchar contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando en las actividades productivas, organizativas, de gestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la aldea Los Limones Primavera, teniendo en concordancia los fines siguientes: a) CIVICO POLÍTICO. 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes vigentes del país. 2.- Promover la mayor participación de los vecinos en la vida de la comunidad local y nacional, integrándola a comités de apoyo al Patronato tales como: Sociedad de padres de familia, comité de salud, comité de seguridad, clubes
deportivos y otros. b) SOCIAL. 1.- Cooperar en el incremento de la educación integral por el bienestar individual y de la comunidad. 2.- Cooperar en programas específicos de alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Procurar el mejoramiento y construcción de aulas escolares para las escuelas públicas, por medio de la comunidad y otros medios lícitos. 4.- Estimular la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos. 5.- Promover la cooperación en programas de mejoramiento de vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de infraestructura que sean de beneficio de la comunidad con la colaboración de diferentes instituciones, sean éstas de carácter privado o público. 7.- Aunar esfuerzos con otras instituciones de promoción social, públicas o privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los problemas que afronte la comunidad. 8.- Desarrollar campañas de concientización tendientes a la erradicación en la comunidad de centros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c).- SALUD. 1.- Cooperar en programas de saneamiento ambiental. 2.- En coordinación con la Corporación Municipal, cooperar en la construcción de Centros de Salud Pública. d).- ECONOMÍA. 1.- Efectuar campañas de concientización a los vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales y servicios públicos. 2.- Patrocinar, organizar y administrar cualquier actividad para la captación de fondos a fin de realizar proyectos en beneficio de la comunidad. 3.- En general desarrollar cualquier actividad, programa o plan de trabajo que sea necesario para el logro de los objetivos del Patronato. Todos l os servicios que brinde el Patronato, serán de manera gratuita, bajo la supervisión y coordinación de los entes gubernamentales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7 — Son miembros del Patronato todas las personas
que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en la aldea Los Limones Primavera, así como aquellas personas que arrienden bienes inmuebles localizados en la comunidad, o que tengan su dimicilio en la aldea Los Limones Primavera.
Artículo 8 — Los miembros pueden ser Fundadores, Activos
y Honorarios: a.- SON FUNDADORES: Son todas las personas que suscribieron el acta de constitución. b.- SON ACTIVOS:Todas las personas naturales mayores de 21 años que se incorporen después de la constitución y que se hallen en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles, los cuales deberán estar inscritos en el libro de registro que al efecto llevará el Secr etario del Patronato. c.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Aquellas personas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la aldea Los Limones Primavera, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato Promejoramiento de la aldea Los Limones Primavera, a cuya efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad.
Artículo 9 — Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos del Patronato los siguientes: a.- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. b.- Tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto. c.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o Comisiones Especiales. d.- Presentar o ser representados por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. e.- Requerir informes a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro Órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. f.- Participar en todos los actos del Patronato y gozar de los beneficios que se deriven de las actividades de éste. g.- Tener acceso a los libros y documentos del Patronato, previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que só lo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. h.- Denunciar ante la Junta Directiva cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre del Patronato corresponde a la persona que habite cualquier inmueble en la aldea Los Limones Primavera. i.- Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos, cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los demás habitantes de la aldea Los Limones Primavera. j.- Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdo y plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en mora debido a las circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva. k.- Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos y de la Constitución y las leyes. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 10 — Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos del Patronato , las siguientes: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b.- Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para los cuales hayan sido electos por la Asamblea General Ordinaria. c.- Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las diliencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e.- Satisfacer todas las aportaciones Ordinarias y Extraordinar ias que decrete la Asamblea General. f.- Mantener sus viviendas, predios y calles adyacentes en estado que sea ejemplo de limpieza. g.- Contribuir al mantenimiento del ornato de la comunidad, abasteciéndose de ejecutar obras que atenten contra la segurida d de sus vecinos. h.- Concientizar a la población para abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad de la comunidad, o que proporcionen o fomenten el escándalo o las malas costumbres. i.- Concientizar y orientar a la población hacía el uso racional del agua, evitando el desperdicio o que fluya libremente de las llaves. j.- Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del Patronato en pro de la comunidad. k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulen los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11 — Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato
tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- LA ASAMBLEA GENERAL. b.- LA JUNTA DIRECTIV A. c.- LOS COMITÉS DE TRABAJO DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 12 — La Asamblea General es el máximo órgano del
Patronato y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 13 — La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, la segunda quincena del mes de enero, para trat ar sobre actividades normales del Patronato, el quórum para la instalación de las mismas será de la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones en este tipo de Asamblea, se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.
Artículo 14 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.- La discusión y aprobación del acta de la
sesión anterior. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período y al órgano de la Fiscalía. c.- Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinado sus funciones y facultades. d.- Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. e.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f.- Aproabr o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g.- Aprobar o improbar las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h.- Someter a discusión y aprobación los presentes Estatutos a la Asamblea General. i.- Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros. j.- Someter a discusión y aprobación a la Asamblea General el presupuesto anual del Patronato y el Reglamento Interno. k.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de esta en ausencia del mismo. l.- Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva, que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en el desempeño de sus funciones. m.- Definir la política del Patronato.
Artículo 15 — Son Asambleas Generales Extraordinarias, las
que se convoquen en cualquier fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos, requiere las asistencia de las dos terceras 2/3 partes del total de los miembros inscritos y sus resoluciones se tomarán con el voto de las dos terceras partes 2/3 de los miembros asistentes. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir, aprobar la reforma enmienda y modificaciones de los presentes Estatutos del Patronato. b.- Disolución y liquidación del Patronato. c.- Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea General Ordinaria. d.- Otros que requiera ser resuelta con urgencia.
Artículo 16 — Tanto la Asamblea General Ordinaria, como la
Extraordinaria se consideran legalmente instaladas en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y en otro caso.
Artículo 17 — Los acuerdos y resoluciones tomadas en
Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mayoría de los miembros asistentes. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 18 — La Junta Directiva , es el órgano de
administración, ejecución y representación del Patronato y esta rá integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d. Tesorero. e.- Fiscal. f.- Tres (3) V ocales, los que deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país, conforme a la Certificación de Elección de la Junta Directiva.
Artículo 19 — Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por la Asamblea General Ordinaria, debiendo inscribirse en la Alcaldía Municipal de la localidad las planillas de los participantes con un mes de anticipación.
Artículo 20 — La Junta Directiva sesionará con la periodicidad
que sus miembros acuerden, pero en todo caso, celebrarán de manera Ordinaria dos sesiones mensuales.
Artículo 21 — Asimismo sesionará la Junta Directiva en
cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco miembros del Patronato.
Artículo 22 — Los cargos directivos se desempeñarán Adhonorem y sus servicios se considerarán como una contribución
personal al desarrollo de la colonia.
Artículo 23 — La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos
una vez que haya sido debidamente juramentada, durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelectos por un período más.
Artículo 24 — Cualquier miembro de la Junta Directiva será
removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a tre s sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicado las razones de su ausencia.
Artículo 25 — La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus
miembros podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea General, si demuestran falta de interés en el cumplimiento de s us funciones.
Artículo 26 — Son atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General. b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el plan de trabajo y el presupuesto respectivo para el período que han sido electos sus miembros. c.- Convocar oportunamente a Asambleas Ordinarias en las fechas estipuladas y a Asambleas Extraordinarias, cuando las circunstancias lo ameriten. d.- Para la adopción de decisiones válidas, la Junta Directiva deberá contar en sus sesiones con u n quórum de por lo menos cuatro miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, decidirá el Presidente con doble voto. e.- Si durarán tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva, no hubiera quórum, convocará a una Asamblea Extraordinaria para la remoción o sustitución de los miembros que con sus inasistencias y falta de interés obstaculicen el normal desenvolvimiento de sus actividades. f.- Gestionar ante los organismos oficiales o privados todo cuanto sea de interés de l a comunidad que representan. g.- Determinar la cantidad máxima de dinero en efectivo que el Presidente o el Tesorero deberán manejar como fondo de caja chica previa aprobación de la Asamblea General. h.- Nombrar comisiones de trabajo. i.- Administrar los fondos del Patronato. j.- Fomentar la apertura de canales de comunicación indóneos con otras organizaciones o comunidades organizadas a fin de viabilizar intercambio de conocimientos y experiencias. k.- Ostentar la representación de Patronato por medio de su Presidente. l.- Proponer el monto ante la Asamblea General de la cuota ordinaria y extraordinaria que sean necsarias para el funcionamiento del Patronato. m.- Otorgar premios y distinciones a miembros del Patronato cuyas ejecutorías lo ameriten. n.- Ejecutar todos los actos de dirección, administración y orientación del Patronato sin contravenir las disposiciones de los Estatutos, las leyes de la República, ni las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General. ñ.- Llevar los libros de secretaría,contabilidad registro de miembros según sea el caso. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 27 — Son atribuciones del Presidente: a.- Abrir,
cerras y presidir las sesiones tanto la Asamblea General, como de Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario, una vez que hayan sido aprobadas. c.- Representar al
Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo, ya sea personalmente o mediante nombramiento de Apoderado Legal. d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero en la emisión de cheques u órdenes de pago. e.- Acreditar representantes ante otras organizaciones. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal de las mismas. g.- Gozar de voto de calidad en los casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. h.- Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno después de las elecciones correspondientes. i.- Autorizar libros de actas, caja y cualquier otro control que maneje el Patronato. j.- Constituir comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato. k.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General. l.- Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan constituido. m.- Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. n.- Ordenar junto con el Tesorero, la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos del Patronato; y, ñ.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria del país para beneficio del Patronato previa aprobación de la Junta Directiva. o.- Las demás que sean inherentes a su cargo.
Artículo 28 — Son atribuciones del Vicepresidente de la
Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo con las mismas atribuciones y en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a las sesiones de Junta Directiva con puntualidad o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo. c.- Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea General Ordinaria de este hecho para la sustitución correspondiente. d.- Brindar toda la colaboración necesaria en los demás miembros de la Junta Directiva para el logro de sus metas propuestas.
Artículo 29 — Son atribuciones del Secretario de la Junta
Directiva: a.- Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Convocar a sesiones a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria, en caso de no haber quórum para la primera con la firma del Presidente. c.- Mantener al día el libro de actas, organizar el archivo del Patronato, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d.- Firmar el libro de actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas y las constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e.- Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, manteniendo informado al Presidente de la misma. f.- Mantener actualizado el
libro de registro de miembros del Patronato, en el que deberán
constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de Identiddad. g.- Cooperar con el Presidente en la elaboración de las agendas para las Asambleas a celebrarse. h.- Verificar el quórum en cada Asamblea General y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i.- Asegurarse que cada miembro del Patronato posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad. l.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior.
Artículo 30 — Son atribuciones del Tesorero de la Junta
Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos recaudados por el Patronato y encargarse de su administración. b.- Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran. c.- Registrar su firma y la del Presidente en los bancos en que se mantengan fondos del Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente. d.- Presentar en cada Asamblea General, un informe de la situación financiera del Patronato, acompañando los Estados Financieros que sean necesarios. e.- Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente. f.- Extender recibo de cualquier valor que ingrese al Patronato. g.- Encargarse de la administración financiera y control de los fondos obtenid os para la ejecución de proyectos especiales. h.- Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer el Patronato de fondos especiales de considerable magnitud. i.- Ejecutar las acciones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugieriendo ideas para alcanzar este fin. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva; y, k.- Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo.
Artículo 31 — Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque el
manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y racional. b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General Ordinaria. c.- Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General. e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo el Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h.- Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. i) Firmar las Ordenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato.
Artículo 32 — Son atribuciones de los V ocales: a.- Sustituir a
los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva, en el orden en que fueron electos; y, b.- Todas las demás que les sean asignadas en el reglamento interno, o por el Presidente. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Artículo 33 — Son constituidos por la Junta Directiva y son sus
atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 34 — Constituyen el patrimonio del Patronato: a.- Los
fondos que ingresen por concepto de cuotas, aportaciones o cualquier otro aprobados en Asamblea General. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos. c.- Los valore s adquiridos por donaciones, concesiones, compra, permuta, herencia o cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el país, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por el Patronato.
d.- Los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas y que se reinviertan en obras de beneficio comunitario.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO
Artículo 35 — La disolución del Patronato procederá cuando:
a.- Sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para los cuales se constituyó. c.- Por resolución administrativa o sentencia judicial, por decisión de la Asamblea General Extraordinaria por lo que se requerirá d e una Asamblea General, convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 36 — En la misma Asamblea se nombrará una Junta
de Liquidación de los bienes y haberes del Patronato, haciendo las operaciones que considere convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del Patronato con terceras personas , del remanente o fondo que quedare si lo hubiere será traspasado otra organización con fines similares y legalmente constituida o a una institución benéfica del país que designe la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37 — Los libros que lleve el Patronato serán autorizados
mediante la correspondiente acta de apertura del libro en el cual se hará constar su finalidad el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de llevarlo.
Artículo 38 — La fiscalización de los fondos recibidos en
concepto de subsidio o donación oficial de instituciones públicas o privadas, se estará a lo acordado por las mismas.
Artículo 39 — El Patronato, podrá solicitar para la consecución
de sus finalidades, la asesoría necesaria de Organizaciones externas, cuyas actividades sean compatibles con sus objetivos.
Artículo 40 — Podrá unirse a otras organizaciones o
asociaciones similares para aunar esfuerzos en la búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa autorización de la Asamblea General.
Artículo 41 — Para lo no previsto en los presentes Estatutos se
estará a lo dispuesto en las demás leyes aplicables del país, previa aprobación de la Asamblea General. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA LOS LIMONES PRIMA VERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del In - terior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA LOS LIMONES PRIMA VERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva , asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA LOS LIMONES PRIMA VERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secre taría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de la s actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA LOS LIMONES PRIMA VERA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligacio nes contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimien to de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 4 S. 2015
Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 2015-20563 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Repúb lica de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUDAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de la diabetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
FEBUDAN 1/ No. Solicitud: 2015-7642 2/ Fecha de presentación: 19 Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Repúb lica de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUXUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
FLUXUS 1/ No. Solicitud: 2015-7640 2/ Fecha de presentación: 19 Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Repúb lica de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASOFARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ASOFARMA 24171/ No. Solicitud: 35233-14 2/ Fecha de presentación: 01-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Repúb lica de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXPINAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
OXPINAL 24171/ No. Solicitud: 2015-021698 2/ Fecha de presentación: 01/06/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: P APELERÍA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: KM. 10, CARRETERA AL ATLÁ NTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERCIOPELO 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernac ión, fotografías, papalería, adhesivos (pegamentos) para la papelerí a o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
TERCIOPELO 1/ No. Solicitud: 2015-021697 2/ Fecha de presentación: 01/06/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: P APELERÍA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: KM. 10, CARRETERA A L A TLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENDER 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernac ión, fotografías, papalería, adhesivos (pegamentos) para la papelerí a o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. TENDER
1/ No. Solicitud: 7754-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Esta dos Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022 /2014, presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7758-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Esta dos Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022 /2014, presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos y sanitarios, cuidados de higiene para seres humanos, recolección y/o purificación de la sangre humana. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
BAXALTA 1/ No. Solicitud: 2015-12095 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETNIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. ETNIES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9 de julio de 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 2015-12093 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 28551-14 2/ Fecha de presentación: 12-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones American Assist, S.A. 4.1/ Domicilio: venida calle 50, edificio Torre Global Bank, oficin a 1212, Corregimiento San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN ASSIST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, de instalación, de asistencia vial en caso de avería de vehículos por reparación y mecánica, servicios de asistencia en reparación de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, inspecciones in situ para reparación, instalación y reparación de ordenadores, reparación de cerraduras, servicios de asistencia en reparación de electricidad, mobiliario, instrumentos, herramien tas y otros productos, informaciones en material de construcción y reparación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 19922-14 2/ Fecha de presentación: 06-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENDESTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
KENDESTIN 1/ No. Solicitud: 37144-14 2/ Fecha de presentación: 16/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de El Salvador, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMMODITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Todo tipo de muebles, muebles de sala, comedores, mesas de cent ro, centros de entretenimiento, colchones, almohadas, espejos y marcos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez del Cid. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 8202-15 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Runa LLC. 4.1/ Domicilio: 315 Flatbush Ave, Brooklyn, New York 11217, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tés y bebidas hechas de té. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-03-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 2015-10629 2/ Fecha de presentación: 12-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Stein, S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2014-019923 [2] Fecha de presentación: 06/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARÍS, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMCORE AMLO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA VARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. TAMCORE AMLO
1/ No. Solicitud: 7755-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Esta dos Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022 /2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones educativas, publicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7753-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Esta dos Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022 /2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadoras, publicaciones electrónicas descargabl es. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
BAXALTA 1/ No. Solicitud: 2015-9956 2/ Fecha de presentación: 06-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte d e la Bomba de Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos herbicidas, fungicidas, insecticidas y parasiticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 2015-12094 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 2014-028552 2/ Fecha de presentación: 12-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES AMERICAN ASSIST, S.A. 4.1/ Domicilio: Venida calle 50, edificio Torre Global Bank, oficin a 1212, Corra, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN ASSIST Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte de personas, asistencia vial y en carre tera, asistencia por remolque en caso de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, remolque, coordina ción de chofer, transporte, servicio de mensajería; servicios de emergencia a viajeros en viajes al extranjero comp rendidos en la clase 39. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 7756-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Esta dos Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022 /2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Facilitar el acceso a bases de datos en computadora que contien en información médica y de contenidos educativos relacionado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7757-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Esta dos Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022 /2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos y de formación, información educativa, sum inistro de publicaciones electrónicas, no descargables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
BAXALTA 1/ No. Solicitud: 15-24995 2/ Fecha de presentación: 24-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, servicios financiero s y crediticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 15-11012 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Empresa dedicada a la industria, comercio, agricultura, ganader ía, elaboración y ensamble de productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2011-011434 [2] Fecha de presentación: 29/03/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORA TORIOS STEIN, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE CARTAGO, QUINIENTOS METROS AL SUR DEL CRUCE DE TARAS, SOBRE AUTOPISTA FLORENCIA DEL CASTILLO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSSY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos en general D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA VARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. STEIN CORP
1/ No. Solicitud: 2015-9955 2/ Fecha de presentación: 06-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte d e la Bomba de Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 19384-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte d e la Bomba Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC LA MEJOR CALIDAD SIEMPRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se ligará a la marca RIMAC, No. 90004. - No s e reivindican los términos “mejor calidad”. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abono para tierras (naturales y artificiales). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 2015-20407 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA MOTOR COR- PORATION). 4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LS500h 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 LS500h 8/ Protege y distingue: Automóviles y sus partes estructurales comprendidas en clase 12 . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 19385-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERMOENCOGIBLES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamento s) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2015-008762 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOLY IN THE SKY S.A.P .I. DE C.V . [4.1] Domicilio: RÍO JORDAN N # 209, COL. DEL VALLE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUE VO LEÓN, C.P. 66220, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLY IN THE SKY [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. LOLY IN THE SKY
1/ No. Solicitud: 11880-2015 2/ Fecha de presentación: 20-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pharm-Olam International Ltd. 4.1/ Domicilio: 450 N Sam Houston Pkwy, E # 250, Houston, Texas, Código Postal: 77060, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARM-OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de distribución en el campo de los productos farmacéu ticos, gestión empresarial para las industrias farmacéuticas y de biotecnología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
PHARM-OLAM [1] Solicitud: 2015-017100 [2] Fecha de presentación: 30/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOBUX, LLC. [4.1] Domicilio: 8600 NW SOUTH RIVER DR., SUITE 103, MEDLEY , FL 33166, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOBUX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos celulares y accesorios electrónicos para los mismos, comprendidos en la clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso del diseño inclui do en la denominación Nobux por ser de uso común para este género de productos EN CL 09. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2013-042265 [2] Fecha de presentación: 27/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PASTEURIZADORA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: AUT OPISTA DUARTE KM. 6 1/2, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA V AQUITA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2011-034727 [2] Fecha de presentación: 14/10/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EVERLIGHT CHEMICAL INDUSTRIAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 5-6F, NO. 77, SEC. 2, TUN HUA SOUTH ROAD, TAIPEI, TAIWAN, CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVERLIGHT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colorantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindican las letras “ECI” y la figura de un frasco. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2013-014077 [2] Fecha de presentación: 11/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EVERLIGHT CHEMICAL INDUSTRIAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 5-6F, NO. 77, SEC. 2, TUN HUA SOUTH ROAD, TAIPEI, TAIWAN, CHINA . [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGHT [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Tintes para manchas de la madera, tintes para calzado, colorant es para manchas en cuero, colorantes blancos, pinturas blancas, pigmento negro de carbón, pigmentos, pigmento s de óxido de zinc, pigmento de dióxido de titanio, colorantes para bebidas, colorantes para alimentos, colorantes para las comidas, tintas para cuero, pastas de tinta para impresoras; composiciones de tinta de impresión; tinta de impresión; tinta de marcar a los animales; toners de tinta para fotocopiadoras; toners de tinta para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenados, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner para fax; cartuchos de tóner para impresoras láser; cartuchos de tóner para fotocopiadoras, cartuchos de tóner para copiadoras multifuncion ales; torners para fax; tóner para impresoras láser, toners para fotocopiadoras; tóner para copiadoras multifunciona les. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. Elight
[1] Solicitud: 2015-022531 [2] Fecha de presentación: 08/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAUL SABAN MORALES [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL NOVICENTRO, 2DO. NIVEL, LOCAL 44, ZONA 11, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRIPONIL BRONK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. GRIPONIL BRONK
[1] Solicitud: 2014-003771 [2] Fecha de presentación: 04/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FDS ACQUISITION, INC. [4.1] Domicilio: 330 SEVENTH A VENUE, 13TH FLOOR, NEW YORK, NY 10001, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FDS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos para la higiene personal, incluyendo servi lletas, toallitas, enjuagues, toallitas y aerosoles.
[1] Solicitud: 2015-016874 [2] Fecha de presentación: 29/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, BARRIO TOURNON, A VENIDA 15, CALLE 3, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DULCETI & DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería, gelatinas, flanes, mezclas de panadería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-016872 [2] Fecha de presentación: 29/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, BARRIO TOURNON, A VENIDA 15, CALLE 3, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIBE MIX & DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Proteger siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2015-016873 [2] Fecha de presentación: 29/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, BARRIO TOURNON, A VENIDA 15, CALLE 3, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIBE MIX & DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Jarabes de sacarosa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/Solicitud: 2015-22017 2/ Fecha de presentación: 03-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOME BOX OFFICE, INC. 4.1/ Domicilio: 1100 Avenue of the Americas New York, New York, 10036 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINEMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, difusión de programas de televisión, vídeos y películas vía una red global de computadora, servicios de media móvil en la naturaleza de trans misión electrónica, difusión y entrega de audio, vídeo y contenido de entretenimiento multimedia inclu yendo texto, data, imágenes, audio, vídeo y archivos audiovisuales por medio del internet, comunica ción inalámbrica, redes de comunicación electrónica y redes de computadora, difusión de te levisión, transmisión de archivos digitales, radiodifusión inalámbrica, la provisión de foros de discusión y blogs. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. CINEMAX
1/Solicitud: 21398-2015 2/ Fecha de presentación: 29- 05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCA-COLA y Diseño Tridimensional de botella 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Blanco. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LOPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. 1/Solicitud: 9366-14 2/ Fecha de presentación: 14-03-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Partners of the Americas, Inc. 4.1/ Domicilio: 1424 K Street, NW, Suite 700, Washington D.C., 20005 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A GANAR y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se protege Partners of the Americas. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educacionales, principalmente proveer talleres, curso s de entrenamiento, clases y demostraciones en el campo de programas de desarrollo de mano d e obra para jóvenes y adultos, organización de talleres, oportunidades de servicio de voluntar iado y cursos de entrenamiento en el campo de programas de desarrollo de mano de obra para jóvenes y adultos, servicios educacionales, principalmente, desarrollo curricular para programación de desarrollo de mano de obra y programación de desarrollo de mano de obra usando deportes como una metodolo gía, materiales de entrenamiento y educacionales en línea en los campos de programas de desarrol lo de mano de obra para jóvenes y adultos, organización sin fines de lucro y administración sin f ines de lucro y administración de voluntariado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/Solicitud: 2015-22016 2/ Fecha de presentación: 03-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOME BOX OFFICE, INC. 4.1/ Domicilio: 1100 Avenue of the Americas New York, New York, 10036 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HBO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, difusión de programas de televisión, vídeos y películas vía una red global de computadora, servicios de media móvil en la naturaleza de trans misión electrónica, difusión y entrega de audio, vídeo y contenido de entretenimiento multimedia inclu yendo texto, data, imágenes, audio, vídeo y archivos audiovisuales por medio del internet, comunica ción inalámbrica, redes de comunicación electrónica y redes de computadora, difusión de te levisión, transmisión de archivos digitales, radiodifusión inalámbrica, la provisión de foros de discusión y blogs. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/Solicitud: 18121-2015 2/ Fecha de presentación: 07-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE SCAVONE & CÍA. C.E.I.S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Parag uay. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Paraguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LASCA OSTEOFEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento para el tratamiento de la osteoporosis. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. LASCA OSTEOFEN
[1] Solicitud: 2015-006521 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICENTE SCAVONE & CÍA. C.E.I.S.A. [4.1] Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Hondu ras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTIZIM LASCA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal para uso humano como ser un antibiótico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto . Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ACTIZIM LASCA
[1] Solicitud: 2014-041110 [2] Fecha de presentación: 18/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BEAUTY STYLE INTERNACIONAL ZL., S.A. [4.1] Domicilio: VÍA ESPAÑA, PLAZA DORAL LOCAL 3, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHIC! BY BEAUTY STYLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, art ículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, pinzas para depilar, tijeras, cortaúñas, alicate para cutícula, rizadores de pestañas, planchas para cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/Solicitud: 2015-11408 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL ALIMENTICIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 26.5 Carretera a el Pacífico, CA guión nueve (CA-9) C arril auxiliar del paso a desnivel a Amatitlán, municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Paraguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SASSÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de me laza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, preparaciones o mezcla s de condimentos o especias para hacer salsa o consomé, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/Solicitud: 2015-11409 2/ Fecha de presentación: 17-3-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL ALIMENTICIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 26.5 Carretera a el Pacífico, CA guión nueve (CA-9) C arril auxiliar del paso a desnivel a Amatitlán, municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Paraguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SASSÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceitunas, alcaparras, cualquier tipo de vegetal, legumbres y f rutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, nueces preparadas, conservas alimenticias de todo tipo, bases o preparaciones para hacer sopa, preparados y mezclas deshidratadas para hacer alimentos, aceites y grasas co mestibles, carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y product os lácteos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2014-000886 [2] Fecha de presentación: 10/01/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMA LABORA TORIES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IREN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Aminoácidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2015-004792 [2] Fecha de presentación: 02/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEOSVELTA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. NEOSVELTA
[1] Solicitud: 2015-004789 [2] Fecha de presentación: 02/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLEVIE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: BELLEVIE Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2014-003772 [2] Fecha de presentación: 04/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RICARDO ANTONIO LEMUS FLORES [4.1] Domicilio: 37 CALLE ORIENTE BIS, PASAJE MIRAFLORES, CASA 3, COLONIA LA RABIDA, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN ANTONIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SAN ANTONIO”, así como su diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2014-022124 [2] Fecha de presentación: 26/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 19.5 SAN JOSÉ PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUA TEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NINNA FEM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Toallas sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2014-009362 [2] Fecha de presentación: 14/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Partners of the Americas, Inc. [4.1] Domicilio: 1424 K Street, NW, Suite 700, Washington D.C., 20005. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A GANAR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Manuales educativos impresos y materiales de entrenamiento en l os campos de programas de desarrollo de mano de obra para jóvenes y adultos, organizaciones sin fines de luc ro y administración sin fines de lucro, administración de voluntariado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se protege “PARTNERS OF AMERICA” y “HONDURAS” Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/Solicitud: 9364-14 2/ Fecha de presentación: 14-03-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Partners of the Americas, Inc. 4.1/ Domicilio: 1424 K Street, NW, Suite 700, Washington D.C., 20005 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A GANAR y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa principalmente, camisetas, camisetas polo, gorras y sombre ros y pecheras en la naturaleza de chalecos de scrimmage para usar en deportes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/06/14 12/ Reservas: Solamente se protege “A GANAR”. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/Solicitud: 9365-14 2/ Fecha de presentación: 14-03-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Partners of the Americas, Inc. 4.1/ Domicilio: 1424 K Street, NW, Suite 700, Washington D.C., 20005 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A GANAR y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de caridad, pricipalmente, organización y conducción de programas de desarrollo de mano de obra para jóvenes y adultos, servicios de caridad, principalmente organiz ación y desarrollo de voluntariado y programas de desarrollo para jóvenes y adultos para la promoción de desarrol lo social, infraestructura, económico, desarrollo agrícola, conservación, voluntariado y conciencia cultural, adm inistración de programas de intercambio educativo y cultural en los campos de sociedad civil y gobierno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/Solicitud: 9363-14 2/ Fecha de presentación: 14-03-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Partners of the Americas, Inc. 4.1/ Domicilio: 1424 K Street, NW, Suite 700, Washington D.C., 20005 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A GANAR y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Mochilas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/06/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
[1] Solicitud: 2014-009361 [2] Fecha de presentación: 14/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Partners of the Americas, Inc. [4.1] Domicilio: 1424 K Street, NW, Suite 700, Washington D.C., 20005. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Esta dos Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A GANAR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Alfileres, principalmente, alfileres de solapa y alfileres deco rativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se protege “PARTNERS OF AMERICA” y “HONDURAS” Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/Solicitud: 13007-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUREN RALPH LAUREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas al por menor y servicios de tienda en líne a ofreciendo ropa para hombres, mujeres y niños, calzado, sombrerería, accesorios y artículos de colección de ca sa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. LAUREN RALPH LAUREN
1/Solicitud: 13004-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUREN RALPH LAUREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preci osos o recubiertos con eso (excepto cuchillería, tenedores y cucharas), joyería, piedras preciosas, instrumentos cronométricos y de relojería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. LAUREN RALPH LAUREN
1/Solicitud: 13005-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUREN RALPH LAUREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: LAUREN RALPH LAUREN Productos de cuero, principalmente, maletines para documentos, mochilas, bolsos de playa, maletines, bastones, tarjeteros, bolsos de mano, estuches para llaves, cinturones de hombros de cuero, parasoles, carteras de bolsillo, carteras, bolsas pequeñas, bolsos escolares, cartapacios, bolso s de cuero, bolsos de comparas, maletas, bolsas para ropa, bolsas de asas, baúles de viaje, valijas, sombrillas, bil leteras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015.
1/Solicitud: 13006-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUREN RALPH LAUREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Sábanas, edredones, mantas de cama, fundas de edredón, fundas d e almohadas, fundas de cama, cubrecamas, toallas, servilletas de tela, manteles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. LAUREN RALPH LAUREN
1/Solicitud: 13003-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUREN RALPH LAUREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Iluminación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. LAUREN RALPH LAUREN
[1] Solicitud: 2015-026206 [2] Fecha de presentación: 01/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ARTECA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VCCAFETOZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mo staza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO JA VIER MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto formando p arte de la estructura del diseño y los colores según se muestra en etique ta adjunta. La titular solicitante posee el registro en Marca de Servicio CL 43. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 4 y 22 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-014031 [2] Fecha de presentación: 10/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HILOS Y MECHAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BO. GUADALUPE, 20 Y 24 CALLE, 1 Y 3 A VENIDA # 110, COSTADO NORTE DE CERVECERÍA HONDUREÑA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RHINO CLEAN YDISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Trapeadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARLEN JOAN RAMÍREZ PORTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 4 y 22 S. 2015. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Adquisición e Instalación de un Equipo UPS, para el Centro de Datos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) LPN No. 002/2015 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 002/2015, a presentar ofertas selladas para la Adquisición e instalación de un Equipo UPS, para el Centro de Datos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministro, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C, de 8:00 A.M., a 4: P.M., a partir del día martes 16 de junio de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), al igual que en el Portal de Transparencia del IHSS. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10: A.M., del día 10 de julio del 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública para la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, igualmente en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 4 S. 2015
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MAURA EDELMIRA MAGAÑA MAGAÑA, ha solicitado Título Supletorio de los Inmuebles siguientes: A) Un lote de terreno ubicado en el municipio de San Jorge, departamento de Ocotepeque, el cual mide y colinda de la manera siguiente: AL NORTE, veinticinco metros con calle pública; AL SUR, treinta y un metros colinda con propiedad de MAURA EDELMIRA MAGAÑA MAGAÑA; AL ESTE, veintiocho metros con calle pública; y, AL OESTE, veintisiete metros con calle pública. B) Un terreno ubicado en el municipio de San Jorge, departamento de Ocotepeque, el cual mide y colinda de la manera siguiente: AL NORTE, veinte metros con MAURA EDELMIRA MAGAÑA MAGAÑA; AL SUR, veintitrés punto cuarenta metros con calle pública; AL ESTE, catorce punto veintiuno metros con calle pública, los cuales forman un solo cuerpo que tiene un área de UN MIL SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS y colindan de la manera siguiente: AL NORTE, calle pública; AL SUR, calle pública; AL ESTE, calle pública; AL OESTE, calle pública. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de cuarenta y dos años. Representante Legal Abog. EDA ELIZABETH MOREIRA ROSA. Ocotepeque, 22 de abril del año 2015. WENDY CAROLINA AQUINO. SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 4 J., 4 A. y 4 S. 2015.
[1] Solicitud: 2015-026067 [2] Fecha de presentación: 30/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: R Y M ALIMENTOS [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL SIBONEY , LOTE 35, KM 6, CARRETERA A V ALLE ÁNGELES, SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIO RAFA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDDY BROCATO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2015.
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Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO 339-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la Política Económica y Financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que varias instituciones requieren utilizar recursos provenientes de préstamos adicionales al Presupuesto Aprobado para 2015 y que de acuerdo a las Disposiciones Generales de Presupuesto para el año 2015, en su Artículo 33 párrafo segundo literalmente expresa: “que en el caso de los recursos de préstamos (Fuente 21) deberán contar previamente con el Dictamen Favorable del Comité definido por la Secretaría de Finanzas”, mismo que ha procedido a analizar y dictaminar favorablemente las solicitudes propuestas por las instituciones identificando los recursos de esta fuente en otras instituciones que no utilizarán la totalidad de los mismos y que servirán para financiar lo solicitado. Según Memorando No.5 y Notas Técnicas No. 5. CONSIDERANDO: Que con el propósito de eficientar el uso de los recursos y no incrementar innecesariamente el Presupuesto de Crédito Externo Aprobado por el Congreso Nacional y tomando en cuenta lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se efectuarán traslados para la Administración Central por L. 76,890,431.00 (SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS), para ser ejecutados por diferentes programas y proyectos; para el Resto del Sector Púbico conformado por las Instituciones de la Administración Descentralizada traslados por L. 29,994,850.00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS), para ser ejecutados por diferentes programas y proyectos CONSIDERANDO: Que con el propósito de efectuar los traslados presupuestarios de asignaciones de gastos de capital para el financiamiento de gasto corriente en las Instituciones del Sector Público es necesario realizar los ajustes por un monto de L. 6,643,440.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS), mismos que serán ejecutados por diferentes proyectos. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245) numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; 118) y 119) de la Ley General de la Administración Pública; 22) numeral 8 y 12 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios y la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y Artículos 33 y 90 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015- Decreto 140-2014.
A C U E R D A: Artículo 1: Ampliar el espacio presupuestario por la suma de L. 76,890,431.00 a las Instituciones de la Administración Central siguientes:
Inst. GA UE Fte. Org. Prog Sub Prog. Proy. Actividad / Obra Objeto de G asto Benef. de Transferencia Monto 140 1 3 21 172 99 0 0 1 55120 0703 29,994,850.00 140 35 89 21 171 11 0 7 1 24900 0000 14,555,120.00 140 35 89 21 171 11 0 7 1 26210 0000 5,287,498.00 140 35 89 21 173 11 0 7 1 26210 0000 1,032,754.00 140 35 89 21 173 11 0 7 1 42310 0000 7,000,000.00 140 35 89 21 173 11 0 7 2 24200 0000 5,751,785.00 140 35 89 21 173 11 0 7 2 47210 0000 3,071,123.00 140 35 89 21 173 11 0 7 2 47220 0000 3,133,340.00 140 35 89 21 173 11 0 7 3 24900 0000 3,112,200.00 140 35 89 21 173 11 0 7 4 24900 0000 2,520,000.00 140 35 89 21 173 11 0 7 5 24900 0000 1,431,761.00 76,890,431.00Total Disminuciones
Artículo 2 — Las estructuras a ser ampliadas en el Artículo 1 por un valor total de L.76,890,431.00, serán financiadas de la
disminución del espacio presupuestario de las estructuras presupuestarias siguientes: Inst. GA UE Fte. Org. Prog Sub Prog. Proy. Actividad / Obra Objeto de Ga s to Benef. de Transferencia Monto 801 8 28 21 172 14 0 11 1 47210 0000 29,994,850.00 29,994,850.00Total Ampliaci n
Artículo 3 — Ampliar el espacio presupuestario por la suma de L. 29,994,850.00 a la Institución de la Administración
Descentralizada siguiente: Inst. GA UE Fte. Org. Prog Sub Prog. Proy. Actividad / Obra Objeto de Ga s to Benef. de Transferencia Monto 703 2 2 21 172 11 0 5 2 47210 0000 29,994,850.00 29,994,850.00Total Disminuci n
Artículo 4 — La estructura mencionada en el Artículo 3, será financiada de la disminución del espacio presupuestario de la
estructura presupuestaria siguiente:
Artículo 5 — Efectuar los traslados de asignaciones de gasto de capital con el fin de ejecutarse en gasto corriente de diferentes
proyectos del Sector Público, en las estructuras presupuestarias siguientes:
Artículo 5 — El presente Decreto es de ejecución inmediata
se extiende el presente a los quince días del mes de julio de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MBA. WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Artículo 6 — Las anteriores estructuras presupuestarias detalladas en el Artículo 5 serán financiadas de las siguientes
estructuras: EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del 23 al 24 de agosto de 2015, por Viajes Oficiales de acuerdo a la agenda detallada a continuación:
- Reunión con representantes de la empresa Manitoba Hydro Internacional en la ciudad de Miami, Estados Unidos, empresa que fue precalificada en el “Concurso Internacional de Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)”. En tal sentido, el involucramiento del señor Ministro obedece a que forma parte del Gabinete Energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 462-2015 la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada ROCÍO IZABEL TABORA MORALES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo del 23 al 24 de agosto de 2015. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones asignadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO:El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL