YAMILETH CHANG CARIAS , quien por motivos personales, manifiesta no poder continuar desempeñándose en el cargo de Directora del Banco Central de Honduras.
La Gaceta No. 34889 — 20190307
La Gaceta No. 34,889
Secretaría Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0353-2019
SECRETARÍA RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo No. 0353-2019, 0354-2019 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Nos. 168-2019, 169-2019 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo número-003-2019 A. 1 - 2 A. 3 - 5 A. 6 - 8
Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 nume ral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los Artículo 36 numerales 8) y 19) y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada LETICIA ARDÓN CASTELLANOS, Asesora Legal de la Unidad de Servicios Legales, las funciones siguientes Firma de Dictámenes Legales, Autos, Providencias en los expedientes contentivos de Licencias Ambientales, Auditorías Ambientales, Renovaciones de Licencia Ambiental, Controles y Seguimiento, Contratas de Agua en el Proceso Convencional, Providencias del Comité Técnico Consultivo en el Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado, Opiniones Legales, Oficios y Memorandos Intrainstitucional e Interinstitucional y cualquier otro documento emitido por la Unidad de Servicios Legales, durante el período comprendido del martes 05 al viernes 08 de marzo del año 2019. SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la Abogada LETICIA ARDÓN CASTELLANOS, el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (01) día del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0354-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 107-A-2013 del 01 de octubre del 2013 se nombró al ciudadano ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES y ratificado según Acuerdo Ejecutivo No. 175-2018 de fecha 04 de junio del año 2018, como Subsecretario de Estado de Recurso Naturales. CONSIDERANDO: Que durante el período comprendido del 04 al 07 de marzo del año 2019, el Ingeniero JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, asistirá en representación del Gobierno de Honduras a la Convención Anual de Exploración Minera, que se llevará a cabo en la ciudad de Toronto, Canadá; por lo cual se hace necesario delegar en el Subsecretario de Recursos Naturales, Ingeniero ELVIS YOV ANNI RODAS, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos ventilados en esta Secretaría de Estado. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 246 de la Constitución de la República; 28, 33, 36 numerales 8 y 19, 37 numeral 2, 116 y 118 numeral 1, de la Ley General de la Administración Pública; 24, 27 numeral 101 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano ELVIS YOV ANNI RODAS, Subsecretario de Recursos Naturales, las atribuciones correspondientes al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. SEGUNDO: La delegación señalada, comprende en el período del 04 al 07 de marzo del 2019. TERCERO: Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente al Ingeniero ELVIS YOV ANNI RODAS, Subsecretario de Estado Recursos Naturales, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (01) día del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General
Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 168-2019 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Delegación No. 009-2018 de fecha 27 de enero de 2018, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario Privado y jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, al ciudadano Ricardo Leonel Cardona López, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, de las Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, también los acuerdos de nombramiento y demás actos administrativos de moviente de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como demás personal que por cualquier modalidad preste sus Servicios en dichas Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 020-2016, se nombró a la ciudadana CATHERINE YAMILETH CHANG CARIAS, en el cargo de Directora del Banco Central de Honduras, en fecha 28 de enero de 2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de marzo de 2019, la ciudadana CATHERINE YAMILETH CHANG CARIAS, presentó su renuncia en el cargo que ostentaba como Directora del Banco Central de Honduras, por motivos personales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido ACUERDA:
Artículo 1 — CANCELAR a la Licenciada CATHERINE
Artículo 2 — Que se proceda con la efectividad de su retiro
y con el pago correspondiente a lo que en Ley corresponda, así mismo se le rinden las gracias por sus servicios prestados a la Patria.
Artículo 3 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ Secretario de Estado Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial Actuando por Delegación mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009-2018 ROCÍO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado Secretaría de Finanzas
Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 169-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el ente responsable de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, garantizado un efectivo ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, contribuyendo de esa forma al fortalecimiento del Estado de Derecho. CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública conocerá y resolverá sobre aquellas solicitudes de reserva de información efectuadas por las Instituciones Obligadas previo a la emisión del Acuerdo Ministerial respectivo, en el marco de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Finanzas emitió el Acuerdo Ministerial 842-2018 con fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de enero de 2019 clasificando información como Nueva Reserva, misma que se encuentra declarada como información reservada en el Decreto 170- 2016 Artículo 55, numeral 3, Artículo 70 y Artículo 190 del Código Tributario con fecha de aprobación y publicación el 28 de diciembre del año 2016, Código de Comercio Artículo 956, en la Constitución de la República Artículos 76 y 182, Artículo 6 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Artículo 17 numerales 1 y 6 de la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Finanzas emitió el Acuerdo Ministerial 843-2018 con fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de enero de 2019 estableciendo la Reclasificación de la Información Reservada señalando en el Artículo 1: numeral 3: Transferencias a los tres Poderes del Estado para pagos que garanticen Seguridad del Estado y la Soberanía Nacional, en virtud de que el Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya lo contempla; numeral 10: Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, en tanto el mismo no haya sido enviado oficialmente al Congreso Nacional de la República para su aprobación, dado que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realiza acciones para promover espacios de diálogo y participación ciudadana mientras el proyecto está en formulación; adicionalmente, se abren oportunidades que permiten el monitoreo de sociedad civil al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en todas las etapas del ciclo presupuestario. Dado también que al eliminar los numerales 3 y 10 se cambia la enumeración correlativa de varios ítems. CONSIDERANDO: Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su párrafo tercero que la Administración Pública podrá revocar o modificar los actos administrativos cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “La Clasificación de la Información Pública como Reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1.-“La seguridad del Estado; 2.- La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la Garantía de Hábeas Data; 3.- El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; 4.-El interés protegido por la Constitución y las Leyes; 5.-La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; 6.-La estabilidad económica financiera o monetaria del país o la gobernabilidad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública establece la información clasificada
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2144- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-21122018-1022 por el Abogado HECTOR ARTURO FLORES ALEGRIA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado HECTOR ARTURO FLORES ALEGRIA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, cuatro al seis y siete al trece (2, 4-6, 7-13), los documentos referentes a carta poder, acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 2036-2018 de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80- 2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA BUENAS CASAS, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la Junta Administradora de Agua de la
comunidad de la aldea de Buenas Casas, municipio de Siguatepeque del departamento de Comayagua, Las Juntas serían denominadas por el nombre del barrio como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: a) La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y, b) La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.
Artículo 2 — La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio
legal en la citada comunidad; Operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua potable el conjunto
de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; El área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua subterránea, será objeto de protección especial.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — Son objetivos específicos de la Junta Administradora: a)
Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua. b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento. c) Administrar el servicio como empresa sostenible. d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. e) Asegurar la correcta administración del sistema. f) Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos). g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad. h) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas. i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental. j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la Junta
Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos. b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios. e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable. f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas. g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito. h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS CLASES
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes
categorías de miembros o asociados: a) Fundadores; y, b) No fundadores o activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que, no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) Participar en la
Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios. e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible. f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio. g) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna. h) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. i) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con los
requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas. b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado. c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable o de saneamiento, en su caso. d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación. e) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario. f) Disponer sanitariamente de las excretas. g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario. h) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios. i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones. j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. k) Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 9 — La dirección, administración, operación y mantenimiento
del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo.
Artículo 10 — DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea
de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de
Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; En la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; También se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; De no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, iniciando una hora después a la señalada con los miembros que estén presentes y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Artículo 11 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios : a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo. b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso. c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso. d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente. e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente. f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes. g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente. h) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras. i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras. j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones. k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo. l) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera. m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua. n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves. ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos. o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 12 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva
es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; Estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honores (es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos. b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos. c) Saber leer y escribir. d) Ser de reconocida solvencia moral. e) Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección.
Artículo 13 — La Junta Directiva estará conformada por los siguientes
miembros: a) Presidente(a); b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a); d) Tesorero(a); e) Fiscal; f) V ocal primero; y, g) V ocal segundo; Será miembro exoficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de Siguatepeque, con derecho a voz, pero no a voto. Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión. b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios. c) Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos. d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios. e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios. f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado. g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto. h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden. i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves. j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente. k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente. l) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable. m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua. n) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa. ñ) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente. o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados. q) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 14 — La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 15 — El PRESIDENTE de la Junta Directiva tiene
la representación legal de la Junta Administradora de Agua; Sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones. d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. e) Dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten. f) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua. g) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas. h) Ejercer las demás actividades propias de su cargo. j) Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto. b) Coordinar las comisiones que se le asignen. c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva.
Artículo 17 — Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar
las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos. c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua. d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos. f) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva. g) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados. h) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva. i) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo 18 — El TESORERO será responsable solidariamente
con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta
Administradora de Agua. Son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno. b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua. c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros. d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega. e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua. g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos. h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva. i) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva. j) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición. k) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso. l) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. m) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la
fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes. b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos. c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones. d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría. e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua. f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. g) Ejercer el control de la desinfección. h) Ejercer el control del corte por morosidad.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES : a) Suplir a
cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios. b) Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos. c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 21 — La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes
Comités de Apoyo : a) Comité de Operación y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento.
Artículo 22 — Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva y serán coordinados por los V ocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 23 — La Asamblea de Usuarios designará un COMITÉ DE
VIGILANCIA, integrado por tres usuarios (as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros. b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva. e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados o de cualquier otro ingreso. f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva. g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva. h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período.
CAPÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA
Artículo 24 — Tendrán derecho al suministro de agua: a) Los
abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y, b) Los abonados que, no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.
Artículo 25 — Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que
establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; También deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.
Artículo 26 — Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios
pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.
Artículo 27 — Las tarifas y demás cargos recaudados servirán
exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; Se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.
Artículo 28 — La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará
derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; La reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.
Artículo 29 — El diseño, construcción, operación y mantenimiento
de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.
Artículo 30 — La Junta Directiva velará porque se cumplan las
normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.
Artículo 31 — Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la
Junta Directiva; Si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios.
Artículo 32 — Los usuarios no podrán : a) Extender el servicio
a terceros sin autorización de la Junta Directiva. b) Extender el
servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad. c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios. d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores en su caso. e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva. f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras. g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 33 — Son recursos económicos de la Junta Administradora
de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen. b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines. c) Las donaciones, legados o herencias que acepte. d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines. e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.
Artículo 34 — Los recursos económicos de la Junta Administradora de
Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos.
CAPÍTULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 35 — Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la
Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 36 — En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad de Siguatepeque o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO VIII
Artículo 37 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora de
Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 38 — Los programas, proyectos o actividades que ejecute la
Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Siguatepeque, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; Lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.
Artículo 39 — Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el
Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad.
Artículo 40 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BUENAS CASAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los tres días del mes de enero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 M. 2019.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1808-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-19092018-672, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor, ADAN CLAROS CLAROS quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMUN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, compareció el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor, ADAN CLAROS CLAROS quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por El impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once, doce, trece al diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés; (3, 4, 5-10, 11, 12, 13-19, 20, 21, 22 y 23). Los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS , actuando en su condición de Apoderado Legal del señor, ADÁN CLAROS CLAROS quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1712-2018 de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMI- ENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE PURINGLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de El Común, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,
será la Comunidad de El Común, municipio de Puringla, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMI- ENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMI- ENTO DE LA COMUNIDAD DE EL COMÚN”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 p árrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 M. 2019.
CEMENTOS DEL NORTE, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CEMENTOS DEL NORTE, S.A., por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día martes 23 DE ABRIL, 2019, a las 10:00 AM., en el salón de sesiones de dicha Sociedad, ubicada en Río Bijao, carretera a Puerto Cortés, para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio y específicamente la siguiente Orden del Día:
- Comprobación del quórum.
- Informe del Consejo de Administración.
- Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas o Ganancia al 31 de diciembre, 2018.
- Lectura Informe del Comisario.
- Aprobación o modificación de los Estados Financieros al 31 de diciembre, 2018.
- Elección de los Miembros del Consejo de Administración.
- Determinación de los emolumentos correspondiente a los Miembros del Consejo de Administración.
- Declaración de Dividendos, si procede.
- Clausura de la Asamblea. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se celebrará el día siguiente hábil, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 18 de marzo, 2019. CARLOS A. GONZALEZ CASTELLANOS Secretario Consejo de Administración 7 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, el abogado Alexander Lopez Castellanos, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los señores Juana Maria Pineda Fernández en su condición de heredera testamentaria de quien en vida fuera su hijo John Cook Pineda, así mismo en representación de Ricardo Cook Pineda y de las Sociedades Inverno, S. de R.L y Calizas de Honduras, S.A.; interpone demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; dicha demanda en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en las resoluciones No. SE-IP-044-2018, Dictada por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, de fecha treinta de agosto del año dos mil dieciocho, misma que confirma la resolución UEE- 018-2017 emitida por la Unidad Especial de Expropiaciones del Instituto de la Propiedad; además solicita que se reconozca una situación individualizada y para su pleno restablecimiento y se adopte las medidas para dejar sin valor y efecto el acto impugnado. San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2019. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero de 2019, el señor Wilmer Antonio George Martínez, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 028-19, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada; y, adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, condenar al Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al reintegro del demandante en su cargo, pago de salarios dejados de percibir y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder; en relación con el Acuerdo No. 6059-2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. MARÍA VICTORIA NA V ARRETE FLORES, actuando en representación de la empresa AGROCOUNSEL, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KILLBACTER 82.7 WP, compuesto por los elementos: 45% COOPER OXYCHLORIDE, 37.7% OXYTETRACYCLINE HYDROCHLORIDE. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: INORGANICO, ANTIBIOTICO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: QUIMICA AGRONOMICA DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V ./MEXICO Tipo de uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 06 DE FEBRERO DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 7 M. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHA VEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa PROMOCIONES AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. (PROMOAGRO), S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CIPERMETRINA 25 EC, compuesto por los elementos: CYPERMETRYN 25%. Toxicidad: 3 Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Tipo de Uso: INSECTICIDA Formulador y País de Origen: CENTRAL AMERICA TOLL MANUFACTURE & LOGISTICS, S.A./GUATEMALA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE DICIEMBRE DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2019. CONVOCATORIA INDUSTRIA CAMARONERA DEL SUR, S.A. DE. C.V . El Consejo de Administración de la Sociedad Industria Camaronera del Sur, S.A. de C.V ., convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en las oficinas de la sociedad, en la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, el día viernes 29 de marzo de 2019, a las 14:00 horas, para tratar los asuntos comprendidos en el artículo 168 del Código de Comercio. 7 M. 2019. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito CONVOCATORIA AGROPECUARIA MONTELIBANO, S.A. DE. C.V . El Consejo de Administración de la sociedad Agropecuaria Montelibano, S.A. de C.V ., convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en las oficinas de la sociedad, en la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, el día viernes 29 de marzo de 2019, a las diez de la mañana, para tratar los asuntos comprendidos en el artículo 168 del Código de Comercio. 7 M. 2019.
ANUNCIO LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LIMITADA No. IFIP-HE-LIL-03-2019 CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE TORRE DE CONTROL Y EDIFICIO DE BOMBEROS PARA EL AEROPUERTO DE PALMEROLA” La SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), invitan a empresas y/o instituciones españolas y hondureñas a presentar propuestas para la realización del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE TORRE DE CONTROL Y EDIFICIO DE BOMBEROS PARA EL AEROPUERTO DE PALMEROLA”. El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España (PCD 2007) como parte de los servicios que brinda el Banco a sus países socios beneficiarios. El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el sitio de Internet del Banco, en el enlace siguiente: https://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones/ Los interesados podrán obtener el Documento Base de la Licitación para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página Web del BCIE, en el apartado de “Oportunidades de Participación”, dentro del enlace de Adquisiciones en Proyectos, en la siguiente dirección: https://adquisiciones.bcie.org/oportunidad-de-participacion/ Este aviso también será publicado en los siguientes sitios:
• Ministerio de Economía y Apoyo a la Empresa de España:
• Secretaría de Finanzas de Honduras: • Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España: La fecha límite para enviar su manifestación de interés y registrarse oficialmente en el proceso será el día 23 de marzo de 2019, al correo oficial: licitaciones-honduras-espana@bcie.org. Esta dirección de correo es la única válida para el registro de oferentes en el presente proceso. El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario, iniciando el 4 de marzo de 2019 hasta el 2 de mayo de 2019 a las 14:00 horas, fecha y hora límite fijada para la presentación de las propuestas, en la dirección física indicada en el Documento Base de la Licitación. Departamento de Instituciones Financieras y Programas Estratégicos (IFIP) Banco Centroamericano de Integración Económica 7 M. 2019 http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuite m.609f3fe75b61c2edafb0240e026041a0/?vgnextoid=3 37b7cb59784c310VgnVCM1000001d04140aRCRD&f1= 1104534000000&f2=1735686000000 www.sefin.gob.hn http://fondohondurasespana.bcie.org
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES
INVITACION A LICITAR
LICITACION PUBLICA NACIONAL N°. LPN-002-2019-INAMI PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCION A MEDIDAS SUSTITUTIV AS Y DE LA OFICINA REGIONAL NORTE, PARA EL AÑO 2019. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas nacionales y personas naturales, con capacidad legal para contratar con el Estado de Honduras, a participar con sus ofertas en la Licitación Pública N°. LPN-002-2019-INAMI PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LA OFICINA PRINCIPAL DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A MEDIDAS SUSTITUTIV AS Y DE LA OFICINA REGIONAL NORTE, PARA EL AÑO 2019, ubicados en los municipios del Distrito Central y en el municipio de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés; con las condiciones generales siguientes: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Gerencia Administrativa del INAMI, ubicada en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo pago de doscientos Lempiras (L.200.00) no reembolsables enterados en cualquier institución del Sistema Bancario Nacional a través de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn 12121 rubro emisión constancias); también podrán verse en www.honducompras.gob.hn . 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a los documentos o pliegos de condiciones de la Licitación a presentarse en sobre cerrado y sellado en las oficinas de Gerencia Administrativa del INAMI, ubicada en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, a más tardar a las 10:00 A.M., del día viernes 22 de marzo del 2019. No se recibirán ofertas fuera de este término. 5.- Las ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditadas que asistan a la dirección descrita. Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de su oferta. 7 M. 2019
A VISO DE MUERTE PRESUNTA LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, CERTIFICA EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE : JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS TREINTA Y UNO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- ANTECEDENTES. Ante el tribunal se promueve Solicitud de Declaración de Muerte Presunta por parte de la señora: CANDIDA ROSA RODRÍGUEZ, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Identidad número 1702-1962-00312 y con domicilio en la once calle cuarta y cinco avenida de la colonia Palermo de esta ciudad de El Progreso, Yoro, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su desparecido hijo: señor KRISTIAN WALBERTO ORELLANA RODRÍGUEZ.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO. PRIMERO: De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor KRISTIAN WALBERTO ORELLANA RODRIGUEZ.- TERCERO: Que de conformidad al artículo 85, numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado.- CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIV A. PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la señora: CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desparecido hijo: señor KRISTIAN WALBERTO ORELLANA RODRÍGUEZ.- SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto.- TERCERO: Estimado que fuese por el Fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora CANDIDA ROSA RODRÍGUEZ, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- CUARTO: Téngase a la Abogada: REINA ISABEL NÁJERA, con carné de colegiación número (03515), con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO. ABOG. ROSA MARÍA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL. FIRMA Y SELLO. ABOG. JANINE
TOME ROSALES, SECRETARIA, POR LEY. Actúa la Abogada REINA ISABEL NÁJERA, en su condición de Apoderada Legal de la señora CANDIDA ROSA RODRIGUEZ.- El Progreso, departamento de Yoro, 19 de febrero, del 2019. ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2019.
CONVOCATORIA El Consejo de Administración de BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V ., por este medio CONVOCA, a sus accionistas para que se asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día martes 23 DE ABRIL, 2019 a las 11:30 A.M., en el salón de sesiones de Cementos del Norte, S.A., ubicadas en Río Bijao, carretera a Puerto Cortés, para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio y específicamente la siguiente orden del día:
- Comprobación del quórum.
- Informe del Consejo de Administración.
- Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas o Ganancias al 31 de diciembre, 2018.
- Lectura Informe del Comisario.
- Aprobación o modificación de los Estados Financieros al 31 de diciembre, 2018.
- Elección de los Miembros del Consejo de Administración.
- Determinación de los emolumentos correspondientes a los Miembros del Consejo de Administración.
- Declaración de dividendos, si procede.
- Cláusura de la Asamblea. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se celebrará el día siguiente hábil, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 18 de marzo, 2019. CARLOS A. GONZALEZ CASTELLANOS Secretario Consejo de Administración 7 M. 2019.
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-003-2019-INAMI Para la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas nacionales y personas naturales, con capacidad legal para contratar con el Estado de Honduras, a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No. LPN-003-2019 INAMI Para la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS; con las condiciones generales siguientes: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Gerencia Administrativa del INAMI, ubicada en la Colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo pago de doscientos Lempiras (L.200.00) no reembolsables enterados en cualquier institución del Sistema Bancario Nacional a través de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn 12121 rubro emisión constancias); también podrán verse en www.honducompras.gob.hn. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a los documentos o pliegos de condiciones de la Licitación a presentarse en sobre cerrado y sellado en las oficinas de Gerencia Administrativa del INAMI, ubicada en la Colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, a más tardar a las 02:00 P.M. del día viernes 22 de marzo del 2019. No se recibirán ofertas fuera de este término. 5.- Las ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y veedores de la Sociedad Civil, invitados al efecto en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditadas que asistan a la dirección descrita. Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de su oferta. 7 M. 2019.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del dos mil diecisiete 2017, compareció a este juzgado el señor JOSÉ ARMANDO TURCIOS MARTÍNEZ, quien confirió poder al Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, incoando demanda en materia personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2017-00037, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se impugna el Acuerdo No. 3943-2016, de fecha 21 de diciembre de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2019.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor JOSÉ JORGE CANALES MARTÍNEZ, solicitando la Cancelación y Reposición de Título de un Título Valor, de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo, con número de Depósito: 200000381728/602 PH010000511, extendida en fecha once de febrero del dos mil diecisiete, emitido por un monto de VEINTE MIL DOLARES ($.20,000.00) a favor del señor JOSÉ JORGE CANALES MARTÍNEZ, en el BANCO FINANCIERA COMERCIAL S.A., y que se encuentra registrada dicha solicitud bajo el número 0801- 2018-05205-CV .- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- LIC. ELSA ÁVILA SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2019.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO V ALOR La suscrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado DENNIS OMAR PONCE MARTÍNEZ, en su Condición de Representante Legal del señor PAULINO PERALTA MEJÍA, presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, consistente en el CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 129571, emitido en la ciudad de Choluteca, en fecha 06 de febrero del año 2017, teniendo como fecha de vencimiento el 06 de agosto del año 2017, autorizado por el señor WALTER RAMOS, en su condición de Representante de la INSTITUCIÓN FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA) DE ESTA CIUDAD DE CHOLUTECA, el Título anteriormente relacionado se encuentra extraviado a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación. Choluteca, 21 de febrero del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA M. 2019. República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2019 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2019, presentando ofertas selladas para el Suministro de: "1200 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20 DE 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL". El financiamiento se hará con el 100% de fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del miércoles 06 de marzo del 2019, en el edificio principal, Boulevard Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. En forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" ( www.honducompras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M., el 23 de abril del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 6, 7 y 8 M. 2019.
1/ Solicitud: 6470-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA, País Bajos (NL) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; extintores; mecanismos para aparatos de previo pago; software; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos, baterías; altavoces; amplificadores; antenas parabólicas; aparatos para mediciones de precisión; aparatos de navegación; aparatos de proyección; aparatos de radio; aparatos de radio para vehículos; aparatos de control remoto; televisores; televisores de alta definición; cámaras fotográficas; aparatos de grabación, transmisión, edición, mezcla y reproducción de sonido e imágenes; aparatos para la lectura de música digital; aparatos de procesamiento de datos; aparatos para medir la velocidad [fotografía]; aparatos medidores de distancias; aparatos para verificar los datos de las tarjetas codificadas magnéticamente; aparatos para registrar el tiempo; aparatos telefónicos; asistentes digitales personales (PDA); auriculares; auriculares y cascos auriculares para teléfonos móviles; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos; baterías recargables; binoculares (óptica); cuadernos, diarios y agendas electrónicos; brújulas; cables eléctricos; cajeros automáticos; cámaras (aparatos cinematográficos); cámaras de vídeo; cámaras y accesorios para cámaras, estuches y correas, baterías; auriculares; cascos protectores para deportes; cartuchos de videojuegos; alfombrillas de ratón; células fotovoltaicas; circuitos integrados; contestadores automáticos; convertidores eléctricos; cordones de gafas y gafas de sol; correas para teléfonos móviles; detectores de humo; diapositivas; discos de videojuegos; pantallas de cristal líquido; dispositivos eléctricos para puertas para facilitar la apertura y el cierre a distancia; dispositivos eléctricos de encendido a distancia; dispositivos portátiles de almacenamiento electrónico, a saber mecanismos de arrastre de discos [informática], Llaves USB, Memorias USB y otros dispositivos de almacenamiento de la información y dispositivos de memoria; distribuidores de billetes [tickets]; kits manos libres para teléfonos; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; estuches de transporte adaptados para teléfonos móviles; estuches para lentes de contacto; películas expuestas; flashes [fotografía]; fotocopiadoras; fundas para teléfonos móviles; grabadores y reproductores de karaoke; guantes de protección contra accidentes; hologramas; imanes; imanes decorativos; impresoras de ordenador; indicadores de velocidad; instrumentos de alarma; lectores de casetes; lectores de casetes portátiles; lectores de discos compactos portátiles; lectores de discos compactos; lectores de mini discos; lectores de DVD; lectores de MP3; lentes de contacto; Gafas [óptica]; grabadoras de vídeo; maletines para el transporte de ordenadores; mangas catavientos que indican la dirección del viento; manómetros; mapas electrónicos; máquinas de calcular; máquinas para contar y clasificar dinero; máquinas de dictar; máquinas para la lectura de tarjetas de crédito; máquinas para contar dinero; máquinas para clasificar dinero; medidores de presión; micrófonos; módems; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; ordenadores; paneles solares; monitores de ordenador; pantallas de plasma; películas de protección para pantallas de aparatos electrónicos portátiles; pantallas planas; tonos de llamada descargables y representaciones gráficas para teléfonos móviles; pulseras de identificación codificadas magnéticas; procesadores [unidades centrales de proceso]; procesadores de datos; software; software de juegos de ordenador; software [programas grabados]; programas informáticos grabados; programas informáticos y bases de datos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones electrónicas descargables por internet; radios portátiles; ratones [periféricos informáticos]; receptores [audio y vídeo]; indicadores de presión; ropa de protección contra el fuego; semiconductores; simuladores de conducción y control de vehículos; sistemas de “home cinema”; software informático para editar, descargar, transmitir, recibir, crear, reproducir, extraer, codificar, descodificar, visualizar, almacenar y organizar textos, gráficos, imágenes y publicaciones electrónicas; software informático, en particular software informático para la transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, manipulación y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos audiovisuales y de audio y vídeo y otros datos para facilitar las comunicaciones entre dos o más usuarios a través de la red informática mundial; tapones auditivos para buceo; tarjetas chip; tarjetas de memoria; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas magnéticas (codificadas); tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas móviles magnéticas codificadas; tarjetas que contengan un chip de ordenador con circuitos integrados; teclados de ordenador; teclados para teléfonos móviles; aparatos de fax; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; traductores electrónicos de bolsillo; receptores de transmisores; tubos de rayos catódicos; tubos de rayos X que no sean para uso médico; gafas antideslumbrantes; gafas protectoras; gafas de sol; lectora de discos para ordenadores [informática]; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; discos de vídeo, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD-ROM, todo ello virgen o pregrabado con música, sonido o imágenes (que puedan ser animados); cámaras de vídeo; videoteléfonos; viseras antideslumbrantes; chips; [circuitos integrados]; tarjetas codificadas para uso en venta; tarjetas de crédito y de débito codificadas; tarjetas de cargo codificadas; tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 36278-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57, Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLA VOXIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. FLA VOXIN 1/ Solicitud: 2018-36279 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57, Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. 1/ Solicitud: 36280-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57, Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 KIRON 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. 1/ Solicitud: 36281-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57, Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. PREVITA 1/ Solicitud: 36282-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RACTOPAMIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/Feb./2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. RACTOPAMIX
1/ Solicitud: 2018-36273 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VINOV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/Enero/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. A VINOV A 1/ Solicitud: 2018-36274 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPROX ALURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/Enero/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. CIPROX ALURA 1/ Solicitud: 36275-2018 2/ Fecha de presentación: 20-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLIX 400 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 COLIX 400 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/Feb./2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “400”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. 1/ Solicitud: 36276-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DQCICLIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. DQCICLIN 1/ Solicitud: 36277-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXOLUTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. EXOLUTION
1/ Solicitud: 48056-18 2/ Fecha de presentación: 14-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXCELL PUBLICIDAD Y MERCADEO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COLONIA LUIS LANDA, EDIFICIO CONCORDIA, SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OGILVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Esaú Antonio Midence Rodas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-052654 [2] Fecha de presentación: 14/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARLON NOE ORTIZ GUTIERREZ [4.1] Domicilio: PIEDRA DE AGUA, MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIEDRA DE AGUA Y LOGO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Allan Samael Cruz Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-043200 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO EVEREST, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: 2DA. A VE. ENTRE 13 Y 14 CALLE, N° 1336, SECTOR EL OBELISCO, COMAYAGÜELA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOR DE STEVIA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confites, helados, comestibles, miel, jarabes de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Miguel Ardón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre la palabra stevia. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-031217 [2] Fecha de presentación: 17/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOGUI [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos, yogur. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Johanna Melissa Alfaro Mondragón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053928 [2] Fecha de presentación: 27/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA [4.1] Domicilio: 33-8, SHIBA 5-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABSOLUTE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles, partes y accesorios para los mismos incluidos en esta clase 12. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. ABSOLUTE 1/ Solicitud: 2018-51116 2/ Fecha de presentación: 05-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN, S.A. 4.1/ Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, REPUBLICA DOMINICANA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIPTUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: VILDAGIPTINA/VIDAGLIPTINA + METFORMINA SR. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. SIPTUS 1/ Solicitud: 2018-51114 2/ Fecha de presentación: 05-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN, S.A. 4.1/ Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, REPUBLICA DOMINICANA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROBENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Probióticos. 8.1/ Página Adicional: PROBENE D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 51270-18 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de Julio #2270, Colonia Zona Industrial, en Guadalajara, Jalisco, C.P. 44940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITLUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, incluyendo; aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, combustibles de motor (aditivos no químicos para -), grasas lubricantes, lubrificantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. PITLUB 1/ Solicitud: 53644-18 2/ Fecha de presentación: 21-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; autos deportivos; autobuses tipo camionetas; camiones; autobuses; vehículos eléctricos; automóviles tipo vehículos utilitarios deportivos (SUV , por sus siglas en Inglés); vehículos utilitarios deportivos; partes y accesorios para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/01/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 40047-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG C&T CORPORATION 4.1/ Domicilio: 123, Olympic-ro 35-gil, Songpa-gu, Seoul, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos conectados (con internet y LAN); autos sin conductor [autos autónomos]; partes y accesorios para vehículos autónomos; aparatos de asistencia de estacionamiento para vehículos con sensores de visión frontal y de visión trasera; aparato de alarma antirrobo para automóviles con software y hardware para el internet de cosas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. SAMSUNG 1/ Solicitud: 40220-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud No. 39300/2018 de la marca SC JOHNSON Y DISEÑO en clase 26. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cordones para zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 52955-18 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILP TEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; jabones, detergentes, lavavajillas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 52739-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARENA FOREVER FEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, incluyendo degustación de bebidas, en particular cerveza y alimentos donde se contará con presentaciones de grupos musicales en vivo, danzas, actividades deportivas y actividades de entretenimiento incluidas en la clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 52738-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARENA FOREVER FEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización de eventos, exhibiciones y festivales para publicitar bebidas y alimentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-052720 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Lona de playa; alfombras; alfombras de exteriores; alfombras de puertas; alfombras en forma de corredoras de piso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. 12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-052727 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas; velas para pasteles; briquetas de carbón; antorchas para patio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. 12] Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 52729-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gasas de sol; estuches para gafas de sol; termómetros para el clima, que no sean para uso médico; cables de extensión; altavoces portátiles; estuches protectores para teléfonos móviles, reproductores MP3 y tabletas (computadoras); baterías; software descargables en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en la creación y organización de listas de compras, búsqueda y almacenamiento de recetas y para planificar fiestas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 51276-18 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de Julio #2270, Colonia Zona Industrial, en Guadalajara, Jalisco, C.P. 44940, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], lubricación de vehículos, vehículos (engrase de -). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabet Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 52735-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Frutas y verduras crudas y frescas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 51277-18 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESUELVE CON BIMBO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el reg. 111700 de la marca BIMBO en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. RESUELVE CON BIMBO 1/ Solicitud: 52314-18 2/ Fecha de presentación: 13-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANANA REPUBLIC (ITM) INC. 4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, a saber, pantalones, pantalones cortos, pantalones deportivos, overoles, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, ropa impermeable, zapatos, lencería, ropa para dormir, ropa de salón, trajes de baño, guantes, calcetines, calcetería, fajas, bufandas, sombreros, corbatas, zapatillas, faldas, vestidos y suéteres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/enero/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 52732-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte de uso múltiple; billeteras; carteras; mochilas, bolsos de playa; estuches para atículos de tocador y para cosméticos vendidos vacíos; sombrillas; bases para sombrillas; fundas para sombrillas; baúles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 51629-18 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parkdale, Incorporated 4.1/ Domicilio: 531 Cotton Blossom Circle, Gastonia, North Carolina 28054, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYECO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras textiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 52733-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Kits (juegos) para elaborar joyería; joyería novedosa, a saber, brazaletes, cadenas y anillos; llaveros; relojes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/1/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 51870-18 2/ Fecha de presentación: 11-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111 Soyapango, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUNMIX DIANA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 51488-18 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Mail Stop 24, Wayzata, Minnesota 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOYALL LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. LOYALL 1/ Solicitud: 51628-18 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parkdale, Incorporated 4.1/ Domicilio: 531 Cotton Blossom Circle, Gastonia, North Carolina 28054, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYTRU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras textiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 52730-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos de cabello y gomas para el cabello (colas), cintas para el cabello (coleteros), cintas elásticas para el cabello (coleteros elásticos), ganchos de horquilla para el cabello, broches para el cabello, lazos para el cabello, palillos para el cabello, cintas para el cabello, ligas para el cabello (forradas de tela), ganchos para el cabello, clips en forma de garras, broches de presión para el cabello, entrelazadores para el cabello, pinzas para el cabello, horquillas, pasadores y peines para utilizar como adornos para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 51480-18 2/ Fecha de presentación: 07-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CHOICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; tabaco de mascar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico; cigarrillos; cigarros; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; petacas para tabaco; pipas para tabaco; frascos para tabaco; ceniceros para fumadores; cortadores de cigarros; boquillas de cigarrillos; embocaduras para boquillas de cigarrillos; colillas de cigarrillo; filtros para cigarrillos; pitilleras; encendedores para fumadores; cerillas; vaporizadores orales para fumadores; limpiapipas; papel absorbente para pipas de tabaco; escupideras para consumidores de tabaco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. CHOICE
1/ Solicitud: 51871-18 2/ Fecha de presentación: 11-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111 Soyapango, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGIC MIX DIANA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 52559-18 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BEIERSDORF AG. 4.1/ Domicilio: Unnastraβe 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIVEA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Blanco y Negro que aparecen en la etiqueta adjunta. No se reclama exclusividad sobre el término “SERUM EXTRA ACLARANTE”, que aparece en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos no medicinales; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 51479-18 2/ Fecha de presentación: 07-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CHOICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: CHOICE Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas alcohólicas que contienen fruta; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; cócteles; bebidas destiladas; licores; bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base de cerveza; bebidas espirituosas [bebidas], esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas, que sean alcohólicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 52731-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, vestidos y ropa para bañar, salidas de baño; calzado; sombreros y sombrerería; vinchas; calcetas; prendas para el cuello, a saber, bandanas y bufandas; delantales; sombreros de fiestas; disfraces para utilizar en juegos de disfraz de niños; disfraces para utilizar en juegos de rol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 2018-51867 2/ Fecha de presentación: 11-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parkdale, Incorporated 4.1/ Domicilio: 531 Cotton Blossom Circle, Gastonia, North Carolina 28054, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYTRU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 51273-18 2/ Fecha de presentación: 6-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de julio #2270, Colonia Zona Industrial, en Guadalajara, Jalisco, C.P. 44940, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo; acumuladores (soluciones antiespumantes para -) acumuladores eléctricos (líquidos para desulfatar-), aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, ahorrar combustible (productos para -), anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, antiebullición (preparaciones-) para refrigerantes de motores, baterías (agua acidulada para recargar -), baterías (soluciones antiespumantes para -), comburentes [aditivos químicos para carburantes], combustibles de motor (aditivos químicos para -), detergentes (aditivos químicos -) para ser usado en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, motores (productos químicos para descarburar -), motores de combustión interna (antidetonantes para -), pilas o baterías (líquidos para desulfatar -). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-52557 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CASASCO, S.A.I.C. 4.1/ Domicilio: Boyacá 237, ciudad de Buenos Aires, ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuristan 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. Neuristan 1/ Solicitud: 53930-18 2/ Fecha de presentación: 27-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: De Beers UK Limited. 4.1/ Domicilio: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE BEERS GROUP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas y mayoristas relacionados con la venta de metales preciosos y sus aleaciones, insignias de metales preciosos, lingotes de metales preciosos, cajas de metales preciosos, adornos de metales preciosos, joyería y joyería de imitación, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos horológicos y cronométricos incluyendo relojes de pulsera, relojes de bolsillo y relojes de pared; servicios de publicidad y mercadeo todos en el ámbito de metales preciosos y sus aleaciones, insignias de metales preciosos, lingotes de metales preciosos, cajas de metales preciosos, adornos de metales preciosos, joyería y joyería de imitación, piedras preciosas y semipresiosas, instrumentos horológicos y cronométricos incluyendo relojes de pulsera, relojes de bolsillo y relojes de pared. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 2018-51117 2/ Fecha de presentación: 05-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN, S.A. 4.1/ Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXIMAX MALLEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Colágeno hidrolizado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. FLEXIMAX MALLEN
[1] Solicitud: 2018-052719 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRAND, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería minoristas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-052717 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRAND, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones medicadas para protección solar, a saber, filtro solar, lociones para despúes de asolearse y cremas para después de asolearse; preparaciones para desinfectar las manos; vendaje adhesivo; aromatizante ambiental; cremas y ungüentos; antibióticos, loción de calamina; repelentes de insectos; aerosol contra insectos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 27939-18 2/ Fecha de presentación: 27-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. 4.1/ Domicilio: P° de la Castellana, 259a, 28046 Madrid, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEPSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color ROJO PANTONE 485C que se muestra en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. 1/ Solicitud: 51988-18 2/ Fecha de presentación: 12-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP . S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIOMAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. THIOMAP
1/ Solicitud: 52737-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRAND. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Mezcla de bocadillos que consiste principalmente de frutas secas, nueces y chocolate; perros calientes; bocadillos a base de frutas; patatas fritas y bocadillos a base de patatas; hamburguesas y carne para hamburguesas; pepinillos y aceitunas procesadas; bocadillos a base de soya; mezcla de bocadillos que consiste principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; nueces y semillas comestibles procesadas, tostadas, conservadas, confitadas y sazonadas; carnes procesadas; carnes secas; crema para batir no láctea; queso; dips (salsas), excluyendo salsa y otras salsas usadas como dips; ensaladas de frutas y verduras; ensalada de papas; pasas; jaleas y mermeladas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-052718 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel que no sean medicados, a saber, cremas, lociones y limpiadores corporales, aerosoles faciales y corporales; tónicos para la piel; preparaciones no medicadas para protección solar, a saber, lociones y cremas para después de asolearse. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 52734-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas, a saber, zumos de frutas, bebidas de frutas, zumos de verduras, limonadas y batidos; agua embotellada incluyendo agua mineral, potable, espumosa y saborizada; bebidas energéticas; refrescos; cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/1/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 52558-18 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Suministros y Servicios Agroindustriales, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESERV A AZUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. RESERV A
1/ Solicitud: 51989-18 2/ Fecha de presentación: 12-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP . S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIOMAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios; productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. THIOMAP
1/ Solicitud: 52736-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Granola y bocadillos a base de granola; mezcla de bocadillos que consiste principalmente de galletas saladas, pretzels, nueces confitadas y/o palomitas de maíz reventadas; palomitas de maíz; bocadillos a base de maíz; frituras de tortilla; galletas y mezclas para galletas; confites; mentas; nueces cubiertas de chocolate; pasas cubiertas de chocolate y pasas cubiertas de yogur endulzado; bocadillos a base de cereal; postres de panadería; brownies; pastel de queso; postre congelado que consiste de frutas y crema o sustitutos de crema; confitería congelada; helado; yogur congelado; salsa; salsa de tomate; mostaza; sirope; aderezos de especias; decoraciones comestibles de pasteles; té frío y bebidas a base de té; café helado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/1/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-052721 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRAND, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Toallas, a saber, toallas de algodón y toallas de playa; fundas para cojines; mantas de tiro; mantas de picnic; ropa de mesa que no sea de papel, a saber, manteles individuales, servilletas, sobremesa y manteles que sean de tela. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-052725 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRAND, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Luces LED; velas sin llama; linternas; luces de cadena eléctricas, decoraciones iluminadas; accesorios de luz solar, a saber, unidades y accesorios de iluminación solar de interiores y exteriores; estatuillas iluminadas para decoración de exteriores; ollas de cocción lenta; tostadores eléctricos; asadores eléctricos, de carbón y de barbacoa; enfriadores de agua; chimeneas en la naturaleza de fuentes de fuego, a saber, depósitos de fuego portátiles ventiladores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 34778-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolivar, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . El Dorado No. 68 B - 31, Bogotá, D.C., COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 BOTÓN VERDE 8/ Protege y distingue: Servicios de copias de llaves. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 39295-18 2/ Fecha de presentación: 11-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Desinfectantes líquidos y en spray que no sean para uso en el cuerpo; ambientadores; desodorantes para el aire; preparaciones purificantes del aire; desodorizantes de alfombras y de habitaciones; desodorizantes de tejidos; insecticidas; repelente de insectos; toallitas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo; espirales repelentes de mosquitos; cebos para insectos que contienen insecticidas para el control de insectos y de plagas; ungüentos medicados para aliviar el picor y el enrojecimiento causados por picaduras de insectos, aerosol antimicótico combinado para los pies; desodorantes para calzado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 34779-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolivar, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . El Dorado No. 68 B - 31, Bogotá, D.C., COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. BOTÓN VERDE
[1] Solicitud: 2017-005522 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDINOV A AG. [4.1] Domicilio: Eggbühlstrasse 14,8050 Zürich, SUIZA, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANGIMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de infecciones e inflamaciones bucofaríngeas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: La marca es un término de fantasías que no tiene traducciones. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
ANGIMED 1/ Solicitud: 34780-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolívar, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . El Dorado No. 68 B - 31, Bogotá, D.C., COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia médica; servicios de asistencia médica de urgencia; servicios hospitalarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. BOTÓN VERDE
1/ Solicitud: 34774-18 2/ Fecha de presentación: 09-AGO.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolívar, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . El Dorado No. 68 B - 31, Bogotá, D.C., COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 BOTÓN VERDE 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; servicios administrativos en relación con seguros de hogar, contra accidentes y contra incendios; servicios de publicidad en favor de terceros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/01/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 51119-18 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: De Beers UK Limited. 4.1/ Domicilio: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DB DE BEERS GROUP Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios mayoristas y minoristas, servicios de publicidad y mercadeo en el ámbito de metales preciosos y sus aleaciones, insignias de metales preciosos, lingotes de metales preciosos, cajas de metales preciosos, adornos de metales preciosos, joyería y joyería de imitación, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos horológicos y cronométricos incluyendo relojes de pulsera, relojes de bolsillo y relojes de pared. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 42088-18 2/ Fecha de presentación: 28-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guangzhou Hualiang Xinxing Electronic Manufacturing Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 5-1, Industrial Road, Quanxi Village, Jianggao Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, R.P. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AILIANG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Dispositivos informáticos periféricos; sonares; gabinetes para altavoces; aparatos de televisión; megáfonos; micrófonos; aparatos transmisores de sonido; reproductores de DVD; reproductores multimedia portátiles; auriculares; cámaras [fotografía]; lectores electrónicos de libros; anteojos; materiales para las líneas principales de electricidad [alambres, cables]; obleas (discos) para circuitos integrados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 6467-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licesing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de agencias de prensa; alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas; alquiler de aparatos de telecomunicación; comunicaciones radiofónicas; comunicaciones telefónicas; comunicación telegráficas; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a internet o a una base de datos; difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos; difusión de programas de televisión por cable; radiodifusión; distribución y transmisión de datos relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos; emisiones por televisión; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos de fax; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación); transmisión de mensajes de correo electrónico; gestión de grupos de discusión en internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real; facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (internet) o con bancos de datos; radiodifusión; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de télex; servicios de proveedores de servicios a través de internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones); servicios de telecomunicación y consultoría; servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de internet; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes; servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos; servicios de teleconferencia; servicios de telefonía móvil; servicios de transmisión de videotexto y teletexto; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en internet y otras redes mundiales; facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados; facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial; facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica; telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos; telecomunicación multimedia; teledifusión y radiodifusión por cable; transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación; transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos; transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex; transmisión de información digital por cable, hilo o fibra; transmisión de datos en flujo continuo (streaming); transmisión de mensajes electrónicos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de música digital a través de internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones; transmisión de música digital a través de sitios web de streaming; transmisión de páginas comerciales de internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; transmisión de faxes; transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión en tiempo real de material de vídeo y de audio a través de Internet; transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles; transmisión y difusión de programas de televisión y radio por internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y vídeo; transmisión simultánea y/o carga de datos e información relacionados. con productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones); transmisión por satélite; servicios para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 36283-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129, No. 22B-57 Int.23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAGAH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/feb./2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 39127-2018 2/ Fecha de presentación: 10-09-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACA V A LIMITED. 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Vaalletta VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2019. 12/ Reservas: Se usará con la marca BIGCola #138835. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. COMPARTE EN GRANDE 1/ Solicitud: 41012-2018 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation. 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street. Charlotte, North Carolina 28255, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOFA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios bancarios; servicios financieros; análisis financiero; gestión y consultoría; servicios de inversión de capital; servicios de corretaje; transacción y negociación de instrumentos financieros; suministro de información financiera; servicios de intercambio financiero, de valores y de bienes de consumo; servicios financieros en forma de servicios de inversión; servicios de tarjetas de crédito y débito; investigación financiera; y la prestación de estos servicios a través de una red informática mundial en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/02/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 41013-2018 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation. 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street. Charlotte, North Carolina 28255, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOFA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; programación de computadoras; consultoría de software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático en línea; provisión de software informático en línea para acceder a información y servicios financieros a través de una red informática mundial en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/Feb./2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-005692 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL BONILLA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA ALTOS DE MIRAFLORES SUR, BLOQUE 43, SECTOR 1, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:GIBON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de productos textiles, ropa, uniformes y prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDETTE MARIA SIERRA HUEZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 43995-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Apolo 4292, zona libre de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO MAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Balastos para aparatos de iluminación, controladores de electricidad (dimmer). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 43994-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Apolo 4292, zona libre de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO MAX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, a saber; bombillos y lámparas; ventiladores eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007143 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REYNALDO SABILLON A VILA. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno, #2117 frente al campo Scout, contiguo o Llanticentro Ferco, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDIKA TOWER [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios hospitalarios, médicos y tratamiento de la salud, higiene corporal y de la belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO AMILCAR ZÚNIGA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
MEDIKA TOWER 1/ Solicitud: 7142/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: REYNALDO SABILLON A VILA. 4.1/ Domicilio: Colonia Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno, #2117 frente al Campo Scout, contiguo o Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIKA TOWER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: La finalidad primordial es la prestación general de servicios hospitalarios, médicos y tratamiento de la salud, higiene corporal y de la belleza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Amílcar Zúniga García. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019. MEDIKA TOWER
1/ Solicitud: 51272-18 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de Julio # 2270, Colonia Zona Industrial, en Guadalajara, Jalisco, C.P. 44940, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITLUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, incluyendo, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], lubricación de vehículos, vehículos (engrase de -).
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
PITLUB 1/ Solicitud: 51274-18 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida 8 de Julio # 2270, Colonia Zona Industrial, en Guadalajara, Jalisco, C.P. 44940, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, incluyendo; aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, combustibles de motor (aditivos no químicos para -), grasas lubricantes, lubrificantes.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 34776-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolivar, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . El Dorado No. 68 B - 31, Bogotá D.C., COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 BOTÓN VERDE 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras y negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 34777-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolivar, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . El Dorado No. 68 B - 31, Bogotá D.C., COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicio de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados con estos transportes; los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén con miras a su preservación y custodia; asistencia en caso de avería de vehículos y alquiler de coches; distribución o reparto de productos; embalaje y almacenamiento de mercancías; distribución de paquetes; mudanzas; servicios de transporte en ambulancia; servicios de remolque de emergencia a automóviles; servicio de estacionamiento, servicio de mensajería por correo o mercancías.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 34763-18 2/ Fecha de presentación: 09-Agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLMADO CASA LOLA, S.L. 4.1/ Domicilio: C/Don Juan de Aragón, 14, 50001 ZARAGOZA, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 17873630 5.1 Fecha: 12/3/18 5.2 País de Origen: Comunidad Europea 5.3 Código País: EM. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOLEA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas premezcladas, licores, vinos, sangría.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/11/18. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de España. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 52555-18 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. 4.1/ Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Callexe 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
Callexe 1/ Solicitud: 51120-18 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: De Beers UK Limited 4.1/ Domicilio: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DB DE BEERS GROUP Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; insignias de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; cajas de metales preciosos; adornos de metales preciosos; joyería y joyería de imitación; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos incluyendo relojes de pulsera, relojes de bolsillo y relojes de pared. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 51869-18 2/ Fecha de presentación: 11-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD 4.1/ Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, 556741 Singapore, SINGAPORE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKREALITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 THINKREALITY 8/ Protege y distingue: Auriculares de realidad virtual; auriculares de realidad aumentada; auriculares de realidad mixta, a saber, auriculares con realidad virtual combinada y tecnología de realidad aumentada; software informático de realidad virtual; software informático de realidad aumentada; software informático de realidad mixta, a saber, software informático que contiene tecnología de realidad virtual y realidad aumentada; equipo y accesorios informáticos, a saber, controladores electrónicos para usar con auriculares de realidad virtual y auriculares de realidad aumentada.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ Solicitud: 34781-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolívar, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . El Dorado No. 68 B -31, Bogotá D.C., COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios funerarios; servicios de asistencia exequial; servicio de acompañamiento de conductores para personas que se encuentren en condiciones de incapacidad momentánea o parcial para manejar su vehículo.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
BOTÓN VERDE [1] Solicitud: 2018-017873 [2] Fecha de presentación: 25/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPOMECÁNICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Renta de artículos de exposición y ferias, como carpas, mesas y sillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No se reclama exclusividad del término 2018, como aparece en el ejemplar. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 49811-18 2/ Fecha de presentación: 26-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALV A VIDA CIEN y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-052724 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Publicaciones, a saber, recetarios, kits (juegos) de actividades, a saber, kits de artes y manualidades, cajas de accesorios de fiestas, accesorios de fiestas de papel, decoraciones de fiestas de papel, pancartas, bolsas para recuerditos, manteles, servilletas y manteles individuales de papel, vajilla, a saber platos de papel y vasos de papel, guirnalda decorativa de papel para fiestas, papelería, tarjetas de notas, tarjetas en blanco, invitaciones, cuadernos, papel para envolver regalos y bolsas de regalo, lazos y cintas de papel para envoltura de regalos, etiquetas de papel para regalos, papel tisú, pegatinas tatuajes temporales, tizas y borradores de tizas, herramientas de papel para dibujar, papel crepé, decoraciones de papel para pastel, adornos para lápices, bolígrafos y lápices, bolsas desechables de jardín y hojas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 52716-18 2/ Fecha de presentación: 17-12-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGUE TU PASION 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. No. 79312 de la marca “PEPSI” en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y jugos de frutas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJIA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. SIGUE TU PASION 1/ No. Solicitud: 51996-18 2/ Fecha de presentación: 12-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARENA LIME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-005995 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES GARESA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: COL. SAN JOSÉ DEL PEDREGAL, COMPLEJO INDUSTRIA CAPRISA, EDIFICIO 7, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADRIANNA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRA PAOLA CRUZ NA V AS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-005996 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES GARESA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: COL. SAN JOSÉ DEL PEDREGAL, COMPLEJO INDUSTRIA CAPRISA, EDIFICIO 7, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADRIANNA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café; té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRA PAOLA CRUZ NA V AS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-004958 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZERMAT INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALZADA MELCHOR OCAMPO N o. 193 TORRES 3, PISO 5E, COL. VERÓNICA ANZURES C.P. 11300. DELEG. MIGUEL HIDALGO, CO. DE MÉXICO, MÉXICO R.F.C ZING 870316G10, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZERMAT [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumería, jabones, aceites esenciales, cremas, lociones, champú para cabello, cuidado de uñas y todos para uso cosmético, maquillaje, producto cuidado íntimo de la mujer, cremas corporales, body splay, desodorantes, gel frío para pies, crema para pies, producto facial, fragancia para dama y caballero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA EDIS ZEPEDA ESPINOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019
[1] Solicitud: 2019-004959 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZERMAT INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALZADA MELCHOR OCAMPO N o. 193, TORRES 3, PISO 5E, COL. VERÓNICA ANZURES C.P. 11300, DELEG. MIGUEL HIDALGO, CO. DE MÉXICO, MÉXICO R.F.C ZING 870316G10, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELEGANZZA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumería, jabones, aceites esenciales, cremas, lociones, champú para caballero, cuidado de uñas, todos para uso de cosmético, maquillajes, lápiz labiales, de uso de cejas, esmalte, rimer, polvo rubores, sombras corrector de ojeras, mascaría de pestaña. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA EDIS ZEPEDA ESPINOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019
1/ No. Solicitud: 6472-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMULA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de agencias de prensa; alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas; alquiler de aparatos de telecomunicación; comunicaciones radiofónicas; comunicaciones telefónicas; comunicación telegráficas; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a internet o a una base de datos; difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos; difusión de programas de televisión por cable; radiodifusión; distribución y transmisión de datos relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos; emisiones por televisión; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos de fax; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación); transmisión de mensajes de correo electrónico; gestión de grupos de discusión en internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real; facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (internet) o con bancos de datos; radiodifusión; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de télex; servicios de proveedores de servicios a través de internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones); servicios de telecomunicación y consultoría; servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de internet; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes; servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos; servicios de teleconferencia; servicios de telefonía móvil; servicios de transmisión de videotexto y teletexto; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en internet y otras redes mundiales; facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados; facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial; facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica; telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos; telecomunicación multimedia; teledifusión y radiodifusión por cable; transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación; transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos; transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex; transmisión de información digital por cable, hilo o fibra; transmisión de datos en flujo continuo (streaming); transmisión de mensajes electrónicos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de música digital a través de internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones; transmisión de música digital a través de sitios web de streaming; transmisión de páginas comerciales de internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; transmisión de faxes; transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión en tiempo real de material de vídeo y de audio a través de internet; transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles; transmisión y difusión de programas de televisión y radio por internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y vídeo; transmisión simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones); transmisión por satélite; servicios para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 01-19 2/ Fecha de presentación: 02-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: P .T. BARCLAY PRODUCTS 4.1/ Domicilio: GD. Tempo Scan Tower, JL. HR. Rasuna Said Kav. 3-4, Kuningan Timur, Setiabudi, Jakarta Selatan, Indonesia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMA II 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
ULTIMA II 1/ Solicitud: 42670-18 2/ Fecha de presentación: 9-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Antonio Dovalí Jaime, número 70, torre C, piso 2, Despacho “A”. Colonia Santa Fe. C.P. 01210. Delegación Álvaro Obregón Ciudad de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REVIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones de tocador no medicinales, específicamente productos para el cuidado del cabello incluyendo shampú, acondicionadores, lociones capilares; productos para estilizar el cabello, incluyendo, sprays para el cabello, lociones para el cabello, cremas, mouse, gels, abrillantadores, fortalecedores para el cabello, estilizadores de calor, pomada para texturas, preparaciones para alisar y ondular el cabello, shampú en seco, preparaciones para blanquear, teñir y colorear el cabello.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-30840 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3CURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, principalmente cremas, lociones, gel y polvos para la cara el cuerpo y las manos para el uso personal.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 33621-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFFERIN BUFFERIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, a saber, analgésicos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-30839 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRI-CURE TRI-CURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, principalmente cremas, lociones, gel y polvos para la cara el cuerpo y las manos para el uso personal.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 A. 2019.
como reservada tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva; fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva tendrá sólo lugar una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años contados a partir de la declaratoria de reserva. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió dictamen favorable para reclasificar como información reservada lo solicitado por la Secretaría de Finanzas, de conformidad a la Certificación de la Resolución N°. SO-030-2019 con fecha 12 de febrero del POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255 de la Constitución de la República; 55 numeral 3, 70, 73, 190 del Código Tributario, 29 numeral 15, 36 numeral 8, 116, 118, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 22, 24, 25, 26 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo 1,17 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ACUERDA:
Artículo 1 — Dejar sin valor ni efecto los Acuerdos
Ministeriales 842-2018 y 843-2018 publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de enero de 2019 con número 34,839, en virtud de no ser conveniente a los fines del servicio para el cual se han dictado.
Artículo 2 — Reclasificar con carácter de reservado
la siguiente información: En base a la solicitud de mérito, considerar de carácter reservado y sujeto de clasificación como tal, la información siguiente:
- Nombres de los integrantes de las comisiones de avalúos de compra y venta de Bienes Inmuebles de Gobierno;
- Saldos y movimientos bancarios y en libros de las cuentas manejadas por la Tesorería General de la República;
- Registro de beneficiario: Todo lo relacionado a la clave de información personal PIN y la información contenida en el, ya que es de carácter personal;
- Todo lo relacionado a órdenes judiciales de embargos sobre el sueldo de empleados públicos, excluyéndose de esta reserva los embargos sobre pagos a proveedores del Estado por tratarse de fondos de carácter público, salvo que en el expediente judicial correspondiente se haya declarado secretividad o reserva;
- Constancia de Pagos de sueldos de planilla de años anteriores, únicamente en lo concerniente al nombre de favorecidos por dichos sueldos y pagos que se realizan a través del Sistema SIAFI en lo relativo a) Sueldos, en lo concerniente al nombre del empleado; y, b) Deducciones personales.
- El nombre de los Inversionistas de los valores gubernamentales; y,
- En lo referente a embargos decretados sobre personas naturales: a) Los nombres de los embargados, b) Los estados de cuenta de los montos retenidos por embargos. c) Los movimientos bancarios de la cuenta de embargos,
- Los Productos de las Consultorías, Sistemas Informáticos y Bases de Datos de Uso exclusivo para la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Artículo 3 — Transcribir el presente Acuerdo al Instituto
de Acceso a la Información Pública.
Artículo 4 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO-003 -2019 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98- 2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso el área forestal nacional denominado ÁREA PROTEGIDA “PICO PIJOL” jurisdicción de los Municipios de Yoro, Victoria, El Negrito y Morazán, en el departamento de Yoro. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES, BOSQUES NACIONALES, LAS RESERV AS FORESTALES, LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies s ujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: "Se prohibe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”. CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la poseción de los terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal. Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98- 2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA PRIMERO: DECLARAR ZONA SUJETA A REGULA- RIZACIÓN el área de DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCO HECTÁREAS (2,689.5 ha), QUE COMPRENDEN LA ZONA NÚCLEO Y ZONAS ALEDAÑAS A ÉSTA, DENTRO DEL ÁREA PROTEGIDA “PICO PIJOL” jurisdicción de los Municipios de Yoro, Victoria, El Negrito y Morazán, en el departamento de Yoro. SEGUNDO: REQUERIR Formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal de Yoro en el Barrio Subirana, media cuadra antes del hospital Subirana en el municipio de Yoro, Tel. 2671-23-55; b) Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en Colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C, Tel. 2223- 0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización ., que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del ÁREA PROTEGIDA “PICO PIJOL”, en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. TERCERO: INICIAR EL LEV ANTAMIENTO CATAS- TRAL de DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCO HECTÁREAS (2,689,5 ha), QUE COMPRENDEN LA ZONA NÚCLEO Y ZONAS ALEDAÑAS A ESTA, DENTRO DEL ÁREA PROTEGIDA “PICO PIJOL” jurisdicción de los Municipios de Yoro, Victoria, El Negrito y Morazán, en el Departamento de Yoro. CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley. QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones. SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica de las área a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas. CUMPLASE Y PUBLÍQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 17 de enero del año 2019. ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL