Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 35015 — 20190806

La Gaceta No. 35,015

SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO N o. 039-2019

SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo No. 039-2019 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 321-2019 Acuerdo número: 459-2019, Acuerdo No. 460-2019 Acuerdo número: 475-2019 A. 1- 2 A. 2 - 8

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SENASA CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (lla) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de Autoridad Superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Doctora MARIA JOSEE INTERIANO VELASQUEZ, Médico Veterinarios del Departamento de Productos Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la Firma de Dictámenes Técnicos y Certificados, la cual es función de la Jefatura de Productos Veterinarios, habilitándose ambas firmas indistintas entre sí, con la finalidad de simplificar los procesos que se llevan a cabo ese Departamento.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la facultad delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley correspondientes. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA Director General del SENASA ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ Secretaria General del SENASA


Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 321-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que a los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General, Directores y Subdirectores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que tienen los Secretarios de Estado, se encuentra la de emitir los reglamentos de organización interna, de conformidad con las leyes. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en aplicación de los Artículos 36, numeral 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA: REGLAMENTO COMITÉ DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL El presente Reglamento se establece para precisar las responsabilidades, normas internas y actividades del Comité de Coordinación Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en atención y cumplimiento al Plan de Implementación de Control Interno Institucional SEFIN 2018, Fundamentado en la Guía No. 1 y en las Prácticas Obligatorias de Control Interno. ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ Créase el Comité de Coordinación Institucional, el cual estará conformado por 11 (once) miembros, elegidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y si la misma lo considera necesario, podrá designar miembros suplentes, dentro los cuales por las características de sus funciones dentro de la Secretaría se conformaría así: Máxima Autoridad de la Entidad o quien ésta designe. (Coordinador). máximos responsables, o a quien éstos designen, de las siguientes Unidades Organizacionales Sustantivas o Claves: Dirección de Política Macrofiscal Dirección de Transparencia Dirección General de Presupuesto Dirección General de Crédito Público Dirección General de Inversiones Públicas Unidad de Modernización Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión Dirección General de Franquicias Aduaneras Contaduría General de la República

máximo responsable de la Gerencia Administrativa o a quien éste designe. Un representante de la ONADICI. (Externo) . Adicionalmente, un representante del Comité de

Control Interno podrá asistir a las reuniones, quien tendrá derecho a voz en calidad de aporte consultivo, pero sin voto. El jefe de la Unidad de Auditoría Interna o a quien éste designe (con voz pero sin voto). El Comité deberá contar con un Secretario de Actas el cual será nombrado de entre sus miembros, por mayoría absoluta, es decir por la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del Comité de Coordinación Institucional permanecerán en sus funciones por un período de un (1) año. Los miembros del Comité podrán ser reelegidos indefinidamente y serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE). Si al vencerse el período para el cual fueron nombrados no hubieran sido cambiados, continuarán en sus cargos hasta tanto sean reemplazados.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVO Y POLÍTICA GENERAL DEL COMITÉ El Comité de Coordinación Institucional es un órgano colegiado cuyo principal objetivo básicamente es contribuir al eficaz y eficiente logro de los objetivos de la entidad, mediante la oportuna y adecuada coordinación, participación y suma de aportes de las distintas unidades organizacionales para una mejor toma de decisiones y consecuente desempeño institucional. El CCIN representa una instancia de consulta, cooperación, apoyo y valor agregado para la Administración, sea ésta individual o colegiada. ARTÍCULO TERCERO: CITACIONES A las reuniones del Comité pueden ser citados, con la frecuencia necesaria y con el fin de suministrar las explicaciones que sean requeridas acerca de asuntos relacionados con las responsabilidades y funciones del Comité de Coordinación Institucional y Control Interno Institucional. ARTÍCULO CUARTO: QUÓRUM El Comité de Coordinación Institucional sesionará cuando exista quórum en base a la mayoría absoluta (al menos la mitad

más una de sus miembros) y tomará decisiones cuando exista la mayoría simple. El Coordinador del comité convocará y presidirá las sesiones y tendrá voto de calidad. ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL El Comité de Coordinación Institucional tendrá como funciones, las siguientes: elar por la mejora continua para la coordinación, cooperación y sinergia de las distintas unidades organizacionales, en procura de un mejor desempeño y logro de los objetivos institucionales. ar seguimiento al cumplimiento del Programa Operativo Anual (POA). Analizar conjuntamente cualquier desviación a la ejecución del POA y adoptar las decisiones necesarias, debidamente coordinadas, para su adecuado cumplimiento. ratar temas relacionados con limitaciones, falta de coordinación, ausencia de cooperación o cualquier otro impedimento existente, ya sea de origen interno o externo, que pudiera estar afectando el adecuado desempeño de una o varias unidades organizacionales; lo anterior con el propósito de adoptar acciones uniformes tendientes a su solución. Abordar panoramas o escenarios pr evisibles (ya sea a favor o en contra de los objetivos de la entidad) con el propósito de tomar decisiones comunes y coordinadas para su tratamiento por parte de las unidades organizacionales involucradas. ratar y decidir sobre aspectos económico-financieros relacionados con necesidades de las unidades organizacionales, tomando acciones oportunas para subsanar las mismas (transferencias presupuestarias, solicitudes de ampliación, etc.). ercambiar información útil entre las unidades organizacionales, establecer la necesaria y acordar el entendimiento de nuevas políticas. Conocer la insuficiencia de recursos humanos o las

sobrecargas de trabajo existentes originadas en situaciones especiales y debidamente fundamentadas, a efecto de establecer algún plan de “préstamo” de personal para sanear las necesidades presentadas y cumplir con los compromisos u objetivos vinculados a las mismas. Conocer , de parte de las unidades organizacionales, las limitaciones o debilidades existentes en el funcionamiento del control interno institucional, a efecto de tomar decisiones, cuando corresponda, referidas a la asignación de personal o la contratación de consultores para desarrollar actividades tendientes a subsanar las mismas. Reunirse periódicamente con el Comité de Auditoría o la Unidad de Auditoría Interna para conocer resumidamente las debilidades detectadas en el control interno institucional a partir de los trabajos realizados por la auditoría interna y externa; lo anterior, con el propósito de adoptar acciones debidamente coordinadas y con la debida cooperación entre unidades organizacionales, tendientes al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la auditoría. Coordinar criterios para el desarrollo de instrumentos

normativos orientados a mejorar la gestión institucional. omover el intercambio de buenas prácticas para ser emuladas por otras unidades organizacionales de la entidad. ras funciones en donde la intervención del CCIN represente un valor agregado para estructurar la mejor decisión a ser adoptada, como resultado del aporte conjunto de ideas, alternativas y propuestas. ARTÍCULO SEXTO: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES El Comité de Coordinación Institucional deberá reunirse, mínimamente, de manera mensual y en forma extraordinaria cuando el responsable del Comité así lo decida, o bien sea requerido de manera fundamentada por alguno de sus integrantes. ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORMES Y DOCUMENTACIÓN DEL COMITÉ El Comité de Coordinación Institucional deberá elaborar y presentar a la Máxima Autoridad de la Entidad, entre otros documentos, los siguientes: Agendas de reuniones a cargo del responsable del Comité, en donde se incluya, como mínimo: objetivo de la reunión,

Sección “B”

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Jefe de la Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada de la Comisión Interventora del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), certifica la RESOLUCIÓN CI IHSS-CRYR No.477/27- 05-2019, aprobada en Sesión Ordinaria No.395 de fecha 27 de mayo de 2019, que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN CI IHSS-CRYR No.477/27-05-2019.- La Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), CONSIDERANDO (1): Que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025- 2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (2): Que en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública reformado Mediante Decreto 266-2013 contentivo de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejor los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSIDE- RANDO (3): Que la Ley del Seguro Social en su Artículo 2 establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social cubrirá las contingencias y servicios del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, Régimen del Seguro de Previsión Social, Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales y Servicios Sociales, las que están sujetas a la reglamentación especial vigente. CONSIDERANDO (4): Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social en aras de contar con un buen funcionamiento de Gobierno Corporativo ha conformado a lo interno del Instituto, diversos comités que tienen como propósito garantizar la aplicación de buenas prácticas de control interno y transparencia orientadas a la sostenibilidad y beneficio del Instituto, velando por una gestión eficaz y eficiente de los recursos, que garantice independencia y objetividad en las decisiones tomadas. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Interventora mediante Resolución CI IHSS No.464/21-07-2015, autorizó la conformación del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones con el propósito de organizar, dinamizar y eficientar la gestión de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar en concepto de cuotas por afiliación de empleados y patronos del IHSS. CONSIDERANDO (6): Que en Resolución CI IHSS-UNYS No.306/08-05-2018, la Comisión Interventora instruyó para que los diferentes Comités conformados en el Instituto Hondureño de Seguridad Social, presentaran para su aprobación la creación o actualización de los reglamentos que rigen la operatividad de cada Comité en aras de fortalecer los procesos de control interno institucional. CONSIDERANDO (7): Que en Memorando No.388- SGRYR-2019 de fecha 17 de mayo de 2019 el ingeniero David Bulnes, Subgerente de Recaudación y Recaudación informa que el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones llevó a cabo la reunión No.CRYR-04/2019 donde se aprobó el reglamento que representará al referido Comité, razón por la cual solicitan su respectiva aprobación. CONSIDERANDO (8): Que analizada y revisada la documentación presentada por el ingeniero David Bulnes en su condición de Secretario del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, es procedente aprobar el “REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPE-RACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. POR TANTO: En uso de las atribuciones otorgadas en Decreto Ejecutivo No.PCM-011-2014 de fecha 15 de enero de 2014, Decreto No. PCM-012-2014 de fecha 10 de abril de 2014; Decreto No. PCM-025-2014 de fecha 30 de mayo de 2014; PCM-049-2014, de fecha 9 de agosto de 2014 publicados en el Diario Oficial La Gaceta en fechas el 17 de enero, 3 y 30 de mayo y 9 de agosto de 2014 respectivamente; en sesión del 27 de mayo de 2019, RESUELVE: 1. Dar por recibida la solicitud presentada por Ingeniero David Bulnes en Memorando No.388-SGRYR-2019 de fecha 17 de mayo de 2019 en su condición de Secretario del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, donde solicita la aprobación del Certificación Resolución CI IHSS-CRYR No. 477/27-05-2019

“REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” que regirá su conformación, gestión y funcionamiento. 2. Aprobar el “REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” así: CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS.

Artículo 1 — El COMITÉ DE RECAUDACIONES

Y RECUPERACIONES. Es un órgano constituido e integrado por los titulares y/o suplentes de las dependencias seleccionadas de forma indelegable por la Máxima Autoridad que vela por las mejores prácticas en aspectos de recaudaciones y recuperaciones de las cuentas por cobrar por cotizaciones obrero patronal y convenios médicos y demás temas relacionados. ARTÍCULO 2.- DEL OBJETIVO DEL COMITÉ. El objetivo del Comité es coordinar y supervisar las acciones estratégicas que mejoren los indicadores de mora en el Instituto Hondureño de Seguridad con el fin de alcanzar las metas de recaudación y recuperación establecidas por parte de la Gerencia de Recaudación y Recuperación, y que los miembros velen por la aplicación de mejores prácticas en aspectos de recaudaciones y recuperaciones de las cuentas por cobrar por cotizaciones obrero patronal y convenios médicos y demás temas relacionados. ARTÍCULO 3.- DEL PROPÓSITO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene como propósito establecer las reglas básicas de su conformación, gestión y funcionamiento del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones. ARTÍCULO 4.- DE LAS DEFINI-CIONES. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. COMITÉ CRR Y/O COMITÉ: Es el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones integrado por los titulares y/o suplentes de las dependencias seleccionadas de forma indelegable por la Máxima Autoridad que vela por las mejores prácticas en aspectos de recaudaciones y recuperaciones de las cuentas por cobrar por cotizaciones obrero patronal y convenios médicos y demás temas relacionados. 2. DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Es el órgano superior de administración y ejecución del Instituto Hondureño de Seguridad Social, quienes tienen como función la finalidad de garantizar altos estándares de administración y gestión de los recursos. 3. INSTITUTO: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 4. MAYORIA SIMPLE: Es el número de miembros titulares o miembros suplentes que asisten a una sesión del comité y que sus participantes suman en su asistencia la mitad más uno. 5. MIEMBRO TITULAR: Es el titular responsable de la dependencia designada por las Máximas Autoridades del IHSS para integrar el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones. 6. SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y RECUPERACIÓN: Es la dependencia del Instituto, encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos operativos para la recaudación de las cotizaciones obrero-patronales, en tiempo y forma, recuperación de la mora obrero-patronal por la vía administrativa y formulación de propuesta de ajuste para dar de baja a un valor adeudado, sin que implique eliminación de la mora. 7. SUPLENTE: Es el funcionario designado por el miembro titular del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para cuando el miembro titular no pueda asistir a las sesiones convocadas del Comité. 8. VOTO: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones ejerce el derecho de elegir y/o decidir sobre un tema sometido para aprobación en el Comité. 9. VOTO CALIFICADO: Es el derecho facultativo del Coordinador del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para resolver cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un tema sometido en el Comité. CAPÍTULO II. DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES. ARTÍCULO 5 .- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité CRR está conformado por los titulares de las dependencias del IHSS designadas por las Máximas Autoridades y son los siguientes:

La conformación del Comité CRR antes indicada es sin perjuicio de convocar a otras dependencias del IHSS que participarán únicamente con voz. ARTÍCULO 6.- DE LA COORDINACION DEL COMITÉ. La Coordinación del Comité será asumida por el titular de la Gerencia Administrativa y Financiera y en su ausencia será sustituida

por el V ocal 1 y en ausencia de éste por la Secretaría del Comité con las mismas atribuciones del Coordinador, quien tendrá a cargo las siguientes funciones: 1. Revisar la agenda propuesta. 2. Dirigir y coordinar la sesión. 3. Velar que el contenido de las actas corresponde a lo discutido y aprobado en cada sesión. 4. Comprobar quórum durante las sesiones del Comité. 5. Emitir el voto calificado en caso que aplique. 6. Otras funciones que le asigne la Máxima Autoridad. 7. Remitir informes trimestrales a la Comisión Interventora de los acuerdos y cumplimientos del Comité. ARTÍCULO 7.- DE LA SECRETARÍA Y PROSECRETARÍA. El Comité contará con una Secretaría que realizará las siguientes funciones: 1. Control y registro de correspondencia que ingrese al Comité. 2. Elaborar agenda. 3. Elaborar las convocatorias. 4. Llevar el control de asistencia de los miembros del Comité. 5. Dar lectura a la correspondencia y acuerdo de las sesiones del Comité. 6. Hacer levantamiento de acta y acuerdos de las sesiones que se celebren en el Comité. 7. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos en las sesiones. 8. Otras funciones delegadas por el Coordinador. Asimismo se contará con una Prosecretaría en apoyo a la Secretaría, asimismo se podrá contar con personal de apoyo para dar seguimiento a las funciones o acuerdos, ya sea quienes reportaran a la Secretaria o a la coordinación.

Artículo 8 — DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ

DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES. Son funciones de los miembros del Comité RYR que están obligados a cumplir: 1. Elaborar y aprobar los planes de acción orientados a depurar y conciliar la cartera de cuentas por cobrar del Instituto Hondureño de Seguridad Social que permita cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros. 2. Evaluar y aprobar las políticas, mecanismos y procedimientos de la Sub Gerencia de Recaudación y Recuperación previo a ser sometidos para aprobación de la Máxima Autoridad. 3. Supervisar los resultados de la Sub Gerencia de Recaudación y Recuperación en materia de gestión de cobro y demás responsables jerárquicos de las diferentes dependencias o áreas y del personal del Instituto. 4. Informar de manera trimestral a las Máximas Autoridades sobre las actividades y/o cumplimiento de los acuerdos emitidos en el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones. Brindar seguimiento a los proyectos de mejora para la recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar y otros de su competencia. 5. Revisar y aprobar el Plan Operativo Anual de la Sub Gerencia de Recaudación y Recuperación y someterlo a aprobación de la Máxima Autoridad. 6. Demás actividades que se consideren deben ser conocidas, discutidas y aprobadas por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones. 7. Velar por el cumplimiento de las políticas que se emitan en materia de gestión de cobro que permita lo siguiente: a) La depuración e incobrabilidad de las cuentas por cobrar del Instituto. b) A través de la Sub Gerencia de Contabilidad presente ante el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones informes con los ajustes contables efectuados productos de la aplicación de las políticas que se emitan . CAPÍTULO III. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES. ARTÍCULO 9.- DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERA-CIONES. El Comité celebrará sus sesiones ordinarias al menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias sin programación a requerimiento del Coordinador del Comité o a solicitud de alguno de sus miembros que participen con voz y voto de acuerdo a urgencia comunicada. ARTÍCULO 10.- DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité, serán comunicadas al menos dos (2) días hábiles de antelación por el Coordinador y/o Secretario del Comité por escrito o por medios electrónicos. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias podrán ser por escrito o en forma electrónica por el Coordinador y/o Secretario, en cualquier momento antes del desarrollo de la sesión. ARTÍCULO 11.- DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES. Todos los miembros del Comité deben asistir a las sesiones que son convocadas sin excepción alguna. ARTÍCULO 12.- DE LA DESIGNACIÓN DEL SUPLENTE ANTE EL COMITÉ. Los miembros titulares del Comité designarán un suplente para su representación ante el Comité con sus mismas facultades. La designación o modificación de su designación debe ser comunicada por escrito al Coordinador y/o Secretario del Comité para el soporte correspondiente. Únicamente el suplente que fue designado por el titular ante el Comité podrá sustituir al miembro titular en su ausencia. El suplente podrá acompañar a las sesiones que asista el

miembro del Comité a efecto de estar informado de los temas y actividades tratadas en las reuniones de Comité.

Artículo 13 — DEL QUORUM. El Comité sesionará con

al menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Si no se integrara el quórum, la sesión debe suspenderse con la respectiva reprogramación de la fecha y hora en la cual se realizará la próxima reunión. ARTICULO 14.- DEL USO DE LA PALABRA. Todo Miembro Titular o Miembro Suplente en su caso, tendrá derecho a pedir la palabra para emitir su opinión sobre los temas que son elevados al Comité. ARTICULO 15.- DE LAS VOTACIONES. En los asuntos conocidos por el Comité, los miembros cuando se ha finalizado el debate sobre el asunto en discusión se procederán a la votación, alzando la mano, por consiguiente el Coordinador y/o Secretario dejará constancia de la votación, abstención y votos en contra y su justificación de las mismas en el acta correspondiente. ARTÍCULO 16.- DEL VOTO CALIFICADO. En caso de empate en las votaciones sobre los acuerdos a tomar por el Comité se determinará con voto calificado del Coordinador del Comité, debiendo quedar asentado en el acta. ARTÍCULO 17.- DE LA POSTERGACIÓN Y CANCELACIÓN DE REUNIONES. En caso de postergarse o cancelarse una reunión del Comité se comunicará por el Secretario mediante comunicación escrita, electrónica o telefónica de conformidad en proporción a la razón de la cancelación debidamente justificada. CAPÍTULO IV . DE LAS ACTAS DEL COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERA- CIONES. ARTÍCULO 18.- DE LA AGENDA DE LA SESIÓN. Para cada reunión se propondrá una agenda que será establecida por el Coordinador y/o Secretario del Comité. La agenda será comunicada a los miembros del Comité por escrito sin perjuicio de las comunicaciones vía electrónica. Los miembros podrán hacer la inclusión de un tema adicional y deberá ser comunicado al Coordinador y/o Secretario para que sea incluido, antes del desarrollo de la sesión respectiva. Para las sesiones ordinarias la agenda será comunicada con dos (2) días de anticipación, y para las sesiones extraordinarias la agenda será comunicada en conjunto con la convocatoria.

Artículo 19 — DE LAS ACTAS. Cuando se celebre una

sesión del Comité se elaborará un acta y será documentada sobre todos los puntos tratados y acuerdos que resulten de cada sesión que se desarrolle, posteriormente la misma será enviada para firma a cada miembro. El acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria y los acuerdos emitidos serán trasladados a cada uno de los miembros para su conocimiento, ratificación y demás propósitos. ARTÍCULO 20.- DE LA ESTRUCTURA DEL ACTA. El Acta será estructurada de la siguiente manera: a. Encabezado: Se debe especificar el lugar, fecha, hora y objetivo de la reunión. b. Tipo de Sesión: ordinaria o extraordinaria. c. Participantes: Miembros del Comité o en su defecto los suplentes. d. Agenda: Contendrá los puntos a tratarse en la sesión. e. Puntos tratados: Se detallarán las opiniones y/o comentarios realizados por los miembros del Comité acerca de los puntos acordados en la agenda. f. Puntos varios: En esta sección se incluirán los puntos importantes que surjan en la sesión y que no se establecieron en la agenda de la reunión. g. Acuerdos y Aprobaciones: En los acuerdos se definirán los compromisos que deben llevarse a cabo para la siguiente reunión, para ello se establecerán los responsables de dichas actividades y fechas de entrega. h. Firmas: El Acta debe ser firmada por cada uno de los miembros o el suplente designado del Comité que asistan a la sesión. i. Seguimiento de acuerdos: El Secretario presentará informe sobre el seguimiento de los acuerdos del comité. j. Control de correspondencia: El Secretario dará lectura a la correspondencia enviada y recibida, a efecto que quede su registro en el acta correspondiente. ARTÍCULO 21.- DE LAS OBSER- V ACIONES, SUGERENCIAS Y SOCIALIZACIÓN DE LAS ACTAS. Para las observaciones realizadas por los miembros de acuerdo al contenido de las Actas del Comité se considerará lo siguiente: a. Se enviará por parte del Secretaría o Prosecretario el borrador del acta vía correo electrónico a cada miembro del Comité para que realicen las observaciones y/o sugerencias que consideren necesarias, a más tardar, al tercer (3) día hábil, contado a partir del siguiente al día que se realizó la reunión. b. Se establecerá un periodo máximo de dos (2) días hábiles contado a partir del siguiente al día que se recibió el documento, para realizar observaciones y/o sugerencias al acta por parte de los miembros del Comité, las cuales se notificarán vía correo electrónico a la Secretaría del Comité. c. El documento oficial contendrá las observaciones y/o sugerencias realizadas por parte de los miembros del Comité. d. Una vez elaborado el documento oficial se hará

llegar para firma a los miembros del comité. ARTÍCULO 22.- DEL LIBRO DE ACTAS. Los acuerdos tomados por el comité serán registrados en un libro de actas, el cual debe estar foliado y empastado, adicionalmente se mantendrá en forma digital, todas las actas deben estar firmadas por todos los miembros del comité, siendo responsable por su contenido el cual fue sometido en agenda y aprobado en cada sesión. ARTÍCULO 23.- CORRESPONDENCIA DEL COMITE. El comité contará con control de correspondencia propia y sello, la nomenclatura es la siguiente: “CRR, la cual estará bajo la responsabilidad del Secretario del Comité.

CAPÍTULO V . FALTAS Y SANCIONES. ARTÍCULO

24.- DE LAS SANCIONES POR INASISTENCIAS. Para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 13 del presente Reglamento los miembros y/suplentes del Comité que incumplan estarán sujetos a las sanciones siguientes: a) Inasistencia del treinta por ciento (30%), será considerado una Falta Leve siendo amonestado con un llamado de atención verbal, del que se dejará constancia en el acta respectiva. b) Inasistencia del cincuenta por ciento (50%), será considerado una Falta Menos Grave, siendo sancionado con un llamado de atención por Escrito que será incorporado a su expediente personal, c) Inasistencia del setenta por ciento (70%), será considerado una Falta Grave, que será sancionada con una suspensión de ocho (8) días sin goce de salario, e d) Inasistencias del cien por ciento (100%), será considerado una Falta Muy Grave que será sancionada con la destitución del cargo por incumplimiento de sus obligaciones. Las amonestaciones y sanciones establecidas en este artículo serán aplicadas por el Directorio de Especialistas y en conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Hondureño de Seguridad Social en su Capítulo XI de las Disposiciones Disciplinarias en lo que sea aplicable.

CAPITULO VI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 25 — CONFLICTO DE INTERES. Los

miembros del comité no podrán abstenerse de votar en los asuntos que se sometan a consideración en el seno del mismo; salvo que haya un interés personal o de los parientes de éste hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el miembro que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios causados al instituto. ARTÍCULO 26.- DE LAS CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente reglamento, se resolverá de conformidad a la normativa vigente aplicable. ARTÍCULO 27.- DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación. 3. Instruir a los miembros del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones del IHSS, para que realicen lo siguiente: a. Velar por el cumplimiento del “REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RECAU- DACIONES Y RECUPERACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. b. Dar cumplimiento a lo establecido en Resolución CI IHSS-UNYS No.306/08-05-2018, debiendo presentar 15 de diciembre de cada año, el plan de trabajo y capacitación a realizar el año subsiguiente para su respectiva aprobación. 4. Instruir a la Gerencia Administrativa y Financiera para que a través de la Unidad de Comunicación y Marca del IHSS publique en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Comité de Recaudaciones y Recuperaciones aprobado en la presente Resolución. 5. Comunicar la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva, Gerencia Administrativa y Financiera, Sub Gerencia de Recaudación y Recuperación, Sub Gerencia de Presupuesto, Sub Gerencia de Afiliación, Sub Gerencia de Contabilidad, Departamento de Tesorería, Unidad de Asesoría Legal y a la Unidad de Comunicación y Marca, para los efectos administrativos y legales correspondientes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V ., Miembro CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe de la Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 6 A. 2019.

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MOSAZÁN A VISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR Exp. 0801-2018-05061-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de septiembre del año dos mil dieciocho.- PARTE DISPOSITIV A. En base a lo anterior, este Juzgado resuelve: PRIMERO: Admítanse los escritos que anteceden junto con la copia simple de la solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor; téngase por bien hecha la manifestación por parte de la compareciente y por señalado al señor GUSTA VO ANTONIO RAUDALES RUSH, como representante legal de la sociedad mercantil BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. SEGUNDO: Y habiendo dado cumplimiento al auto de fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, téngase por subsanada la presente solicitud y admítase a trámite la misma y que por medio funcionario judicial correspondiente, se notifique personalmente en legal y debida forma al señor GUSTA VO ANTONIO RAUDALES RUSH, como representante legal de la sociedad mercantil BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., la presente solicitud de cancelación y reposición de cinco certificados de ahorro capitalizable con números de títulos 370190 al 370194 y un monto representado en cada título por CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00) cada uno haciendo una suma total de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 25,000.00), emitidos por BANCO DA VIVIENDA, para que en el término de quince (15) días haga uso de los derechos que la Ley le confiere; debiendo dicho funcionario, hacerle entrega de la respectiva Cedula de notificación y copia simple de la presente solicitud, bajo las prevenciones de Ley pertinentes. Asimismo, publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial “LA GACETA”, con los datos esenciales que caracterizan al

Título Valor que se pretende cancelar.

MAUDIRI DANELIA V ALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de abril del año dos mil diecinueve, el Abogado Alexander López Castellanos, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Juana María Pineda Fernández, en su condición de heredera testamentaria de quien en vida fuera su hijo John Cook Pineda, así mismo en representación de Ricardo Cook Pineda y de las sociedades Inverno, S. de R.L. y Calizas de Honduras, S.A., interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 27-2019, con correlativo No. 0501-2019-00023-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular materializado mediante la resolución No. SEIP-042-2018, dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad en la cual se confirma la resolución No. UEE- 017-2017, emitida por la unidad especial de expropiación de dicho instituto. San Pedro Sula, Cortés, 18 de julio del año 2019. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 A. 2019.



JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de noviembre de 2018, compareció ante este juzgado la Abogada MARTA LILI PINEL viuda de ESPINAL ARIAS incoando demanda Especial en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2018- 00429, para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. FGR-117-2015 de fecha quince (15) de abril del año dos mil quince (2015), resolución FGR-247- 2015 de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil quince (2015) y el acuerdo de cancelación por defunción FGR/OCH-059- 2016 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) ambos emitidos por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales otorgadas en el acuerdo de cancelación por retiro voluntario FG/OCH-No. 141- 2013. Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABOGADO MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCI ÓN No. 470-2019 .- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACI ÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de marzo año dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS , extremo que está debidamente acreditado mediante CARTA PODER otorgada en fecha 2 de noviembre de 2018, petición que se encuentra registrada con orden de ingreso PJ-05032019-161 se procede en los siguientes términos, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha 5 de marzo del año 2019, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS, en el trámite: PERSONALIDAD JURIDICA. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la Asociación Civil denominada “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS,” para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por ella formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que a folios números siete (7), ocho (8) y del once al dieciséis (11 al 16) corren agregadas las CERTIFICACIONES DE PUNTO DE ACTA DE ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIV A Y DE ACTA DE CONSTITUCIÓN, ambas de fecha 20 de septiembre del año 2018 y la CERTIFICACIÓN DE ACTA DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, de fecha 2 de noviembre de 2018, donde constan la constitución de la Asociación indicada en el apartado que antecede; asimismo, la elección de la Junta Directiva y su juramentación, y discusión y aprobación de los estatutos, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres” . Según lo dispone la norma constitucional antes descrita, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “Son personas jurídicas: 1º.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS”, se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo No.118-2003, artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, se pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017, publicado en fecha 12 de septiembre de 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No.80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS”, con domicilio en la comunidad de San Luis, municipio de San Marcos de la Sierra, departamento de Intibucá; siendo sus estatutos los siguientes: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS”

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será JUNTA

ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO y se reconocerá con las siguientes: JAAS de la comunidad de San Luis, del municipio de San Marcos de la Sierra, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Luis.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad de San Luis, del

municipio de San Marcos de la Sierra, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua potable los

siguientes: 1) La Microcuenca, que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable , 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construidos por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal

funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la

condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la estructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica del SANAA, necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento B ásico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitario en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá

realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

(JAAS), tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros

tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) : a)

Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones, i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITE DE

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento en el

ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de Operación y Mantenimiento, 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios; y, 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa

la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités, b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta, c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es

el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos V ocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar

informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre, b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero, c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua, d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad, e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre

del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad, f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento, g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud, h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca, i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias, j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento, k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una

comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel

muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros, b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente, c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones, d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta, e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados, f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta, g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero, i.- Vigilar la bodega, j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-

Comité de Operación y Mantenimiento, b.- Comité de Microcuenca, c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un coordinador y

delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará

formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a

sesiones, b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS, g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios, h - Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al

Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva, b.- Supervisará las comisiones que se asignen, c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento, d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento, e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro

de actas, b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero, c.- Encargarse de la correspondencia, d.- Convocar junto con el Presidente, e.- Llevar el registro de abonados, f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS, g.- Manejo de planillas de mano de obras, h.- Firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de

manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema, b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista, c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua), d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta, e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas, f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta, g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo, h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad, i- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar

los fondos de la organización, b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema, c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta, d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización, e.- Coordinar el comité de vigilancia, f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos, g.-Llevar el inventario de los bienes de la junta, h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún

cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea, b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico, c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo, d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán

constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados, b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados, c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema, d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta Administradora se

emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

PODER JUDICIAL A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2019-01123- LCV , por el señor LINCON JOHEL CARDOSA VELIZ, actuando en su condición personal, dicha acción se promueve contra la sociedad denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA)., en su condición de emisor de título valor, que se solicita cancelar y reponer, siendo éste: 1 CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN DOLARES, número 00000020000559l127, del cual es titular el señor LINCON JOHEL CARDOSA VELIZ.- San Pedro Sula, Cortés, 31 de julio del año 2019. ABOG. ISMENA MEJÍA GUZMAN, SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 6 A. 2019.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora

de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua

potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute

no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el Registro

Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser

aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS, presentará anualmente ante el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUIS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. ( F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 A. 2019.


República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 02-2019 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 02-2019 presentando ofertas selladas para el Adquisición de: “UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA, AÑO 2019, PARA PREMIO EN ESPECIE DE LOTERIA MAYOR DE HONDURAS”. El financiamiento se hará con el 100% de fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del lunes 05 de agosto del 2019, en el edificio principal, Boulevard Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., en forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y pagina IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. el miércoles 18 de septiembre del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 6 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero de 2019, compareció ante este juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, incoando demanda en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2019-00090, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, consistente en la resolución No. 161/2014-SG-TSC de fecha seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2014) y la resolución No. 032/2018-SG-TSC-RR de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), por no ser dictadas conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, que se declare la nulidad total de la resolución No. 161/2014-SG- TSC de fecha seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2014) y la resolución No. 032/2018-SG-TSC-RR de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) y que se me absuelva de responsabilidad civil.- Se acompañan documentos.- ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2019.

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Jefe Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada de la Comisión Interventora del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), certifica el Reglamento para la Atención Médica de los Jubilados y Pensionados Acuerdo No.10-90 JD; que literalmente dice: La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social en uso de las atribuciones que la Ley le confiere acuerda: aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES. Artículo

  1. En base a lo establecido en las letras j) y k) del Artículo 4 (Reformado) de la Ley del Seguro Social y en Acuerdo No. 02-90 de la Junta Directiva del Instituto establece el sistema de atención médica para los jubilados y pensionados de las Instituciones de Seguridad y Prevención Social de carácter público existentes en el país. Artículo 2. Tendrá derecho a la asistencia médica los jubilados y pensionados de las siguientes Instituciones: a) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). b) Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM). c) Instituto de Previsión del Magisterio (IMPREMA). d) Instituto de Previsión Militar (IPM). e) Instituto de Previsión del Periodista (IPP); y, f) Otras entidades públicas de Previsión Social. Artículo 3. A extensión de la cobertura de la asistencia médica a los jubilados y pensionados se hará en forma gradual y progresiva de acuerdo con la capacidad instalada y conforme a las decisiones que tome al respecto la Junta Directiva del Instituto. Artículo 4. Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se adoptan las definiciones siguientes: a) Jubilado: El asegurado que por haber cumplido la edad y pagado las cotizaciones o aportaciones señaladas en la Ley respectiva, se retira de su empleo o trabajo para gozar de un beneficio económico pagadero mensualmente por el entidad aseguradora. b) Pensionado: El asegurado que por haber sufrido un accidente o enfermedad ha sido declarado inválido legalmente en un grado igual o superior al cincuenta (50%) y recibe un beneficio económico en concepto de renta mensual. CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA MÉDICA.

Artículo 5 — Tendrán derecho a la asistencia médica a

los jubilados y pensionados de las instituciones a que se refiere el Artículo 2 de este Reglamento a medida que sean incorporados al sistema de atención médica en las mismas condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos para los asegurados activos. No tendrán derecho a trabajos de prótesis dentales, tampoco tendrán derecho a percibir subsidios por incapacidad temporal. Artículo 6. En caso de fallecimiento de un jubilado o pensionados, sus familiares o la esposa que cubra los gastos del sepelio tendrá derecho a la ayuda y los servicios de funeral que señalen la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Artículo 7. Los pensionados con un grado de invalidez inferior al cincuenta por ciento (50%) no tendrán derecho a la asistencia médica, a menos que desempeñen una labor remunerable con un patrono cuyos trabajadores estén protegidos por el sistema de salud. Artículo 8. Los servicios de atención médica se proporcionarán a los jubilados y pensionados en las instalaciones del Instituto, en las áreas donde el servicio funcione y en los centros médico-hospitalarios del Ministerio de Salud Pública cuando existan convenios institucionales de coordinación-integración. Artículo 9. Los Jubilados y Pensionados de las Instituciones de Previsión Social a que se refieren los literales b), c), d) y f) del artículo 2 de este Reglamento, tendrán derecho a recibir la asistencia médica Certificación Reglamento para la Atención Médica de los Jubilados y Pensionados

siempre que el organismo asegurador del cual reciben su jubilación o pensión, se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones patronales y las aportaciones estatales.

Artículo 10 — Para que los jubilados y pensionados puedan

recibir atención médica deberán acreditar esa calidad con los respectivos carné y demás documentos que exija el Instituto.

Artículo 11 — Los jubilados y pensionados para los efectos

de registro e identificación para hacer uso de sus derechos quedarán sujetos a las disposiciones que el Instituto emita.

Artículo 12 — Los jubilados y pensionados aportarán el tres y

medio por ciento (3 1/2 %) sobre su jubilación y pensión y las Instituciones de Seguridad Social de la cual dependen los Jubilados y Pensionados aportarán el diez y medio por ciento (10.5%) sobre la Jubilación y Pensión que perciba aquel.

Artículo 13 — El presente Reglamento entrará en vigencia a

partir de esta fecha. Dado en el Salón de la Junta Directiva del IHSS en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa. Dr. Samuel Francisco García D., Ing. Jesús Simón Román, Dr. Carlos Ernesto Vargas P., Ramón Armando Murillo, Lic. Santos Porfirio Gómez V ., Lic. Marco Tulio Mendieta, Felicito Ávila Ordóñez, Neptaly García Velásquez, Abogado Julio Alberto Ortega. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe de la Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No. 797/24-11-2015 6 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Saúl Montes Amaya, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil Constructora Delta, S.A. de C.V . (CONDELTA), con orden de ingreso número 0801- 2018-00414, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos, incoando demanda especial contenciosa administrativa en materia de licitación para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo no manifestado por escrito referido a la inexistente resolución final, no obstante haberse emitido la decisión de adjudicación de un proceso de licitación, materializada en el oficio DGC No. 2476-2018, de fecha 27 de septiembre del 2018, suscrito por el Director General de Carreteras dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), siendo este oficio la reproducción de un acto tácito existiendo entre ellos conexión directa, por ser un comportamiento de la Administración Pública, unívoco e incompatible con una voluntad distinta, el cual ha producido los mismos efectos que una resolución expresa; todo lo anterior por infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictado el acto impugnado con exceso y desviación de poder, por haber sido dictado el acto impugnado contrariando lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado. Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada en el sentido que se ordene el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el acto ilegal. Se alega notificación defectuosa. Audiencia preliminar. Pruebas. Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como el lugar donde obran los originales. Anexos. Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2019.

PODER JUDICIAL A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en la solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor, presentado por la Abogada DELMY AYALA AYALA, en su condición de Apoderada Legal del señor COSME ISSAI ZALDIV AR ALV ARADO, se solicita la cancelación y reposición de un Título Valor consistente en CIEN TÍTULOS, por un valor de CINCO MIL LEMPIRAS (L 5,000.00), cada título, que comprenden de los títulos 0000193394 al 0000193493, en la sociedad denominada BANCO DA VIVIENDA, S.A., a favor del señor COSME ISSAI ZALDIV AR ALV ARADO. San Pedro Sula, Cortés, diez (10) de junio del año dos mil diecinueve (2019). MARTHA SUYAPA CHA V ARRIA SECRETARIA 6 A. 2019. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2018-05299-CV , ante este Despacho de Justicia, compareció el señor JOSE JUSTO REYES ARANA, en su condición de Representante Procesal de la señora LOURDES MARIA HERNÁNDEZ, solicitando la cancelación y reposición del siguiente Título Valor: Un título de Capitalización Dabuenavida con No.1201333731 con No.429791429890, con fecha de apertura el 24 de enero de 2017 y fecha de vencimiento 24 de enero de 2018; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Carlos Martínez Secretario Adjunto 6 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de abril del 2019 el Abogado Fausto Emilio Videa Espinal, en su condición de representante procesal del Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH)., Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00184, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, incoando demanda Contenciosa Administrativo en el cual se pide la nulidad de un acto administrativo en el cual se pide la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución 335-2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en el cual se pide la suspensión del acto reclamado. Es bien sabido que cuando se presenta este tipo de demanda es Ordinaria y así lo estimó un juzgado, pues la carátula de dicho expediente señala demanda Ordinaria de Nulidad de un acto administrativo. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2019. 1/ Solicitud: 27286/19 2/ Fecha de presentación: 27/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO G.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO POPULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUENTA DE AHORRO PARA NIÑOS ALERITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Alejandro Pavón Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03/7/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. CUENTA DE AHORRO PARA NIÑOS ALERITO

[1] Solicitud: 2019-016897 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFIL HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servirá para identificar la empresa que se dedicará a la distribución y comercialización de productos agropecuarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. Marcas de Fábrica PROFIL 1/ Solicitud: 2019-28119 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-07-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. 1/ Solicitud: 19-25251 2/ Fecha de presentación: 13-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAMPRENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, a saber, antibacteriales para el tratamiento de la lepra y tuberculosis multirresistente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. LAMPRENE [1] Solicitud: 2019-018854 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYZENT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

1/ Solicitud: 19-22374 2/ Fecha de presentación: 28-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOPATEX, S.A. 4.1/ Domicilio: Avd. Del Textl, No. 75 - 46870 ONTINYENT, V ALENCIA (ESPAÑA) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISNE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de limpieza; cepillos para la ropa; fregonas; cubos para fregonas; mangos de escoba; mopas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; esponjas; escobas, bayetas, gamuzas para la limpieza; paños (trapos) de limpieza; estropajos metálicos para limpiar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. [1] Solicitud: 2017-022753 [2] Fecha de presentación: 24/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RUBELL CORP [4.1] Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas, boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. 1/ Solicitud: 2019-13738 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; servicios hoteleros; servicios de casa de vacaciones; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. [1] Solicitud: 2017-022757 [2] Fecha de presentación: 24/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RUBELL CORP [4.1] Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas, boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

[1] Solicitud: 2019-025174 [2] Fecha de presentación: 13/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONCO INVERSIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA SITRAALUS, TERCERA A VENIDA, SEXTA CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Impresión y trabajos artísticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Maurice Adid Paz Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-011928 [2] Fecha de presentación: 14/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA ZAFRA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: VILLANUEV A, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ZAFRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotógrafa; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas: pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina, materiales de introducción o de enseñanza (no aparatos) materias plásticas para embalaje (No comprendidos en otras clases); carácter de imprenta; clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-011929 [2] Fecha de presentación: 14/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA ZAFRA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: VILLANUEV A, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ZAFRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-026759 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECTRA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA CIUDAD NUEV A, KM 8 CARRETERA AL BATALLON, COMAYAGUELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORTHOTAPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, artículos ortopédicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susi de la Concepción Mendoza Meléndez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-026758 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECTRA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA CIUDAD NUEV A, KM 8 CARRETERA AL BATALLON, COMAYAGUELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUXEIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, artículos ortopédicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susi de la Concepción Mendoza Meléndez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

1/ Solicitud: 4906-19 2/ Fecha de presentación: 30-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMV AC, C.V . 4.1/ Domicilio: 4695 MacArthur Court, Suite 1200, Newport Beach, CA 92660 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN V ANGUARD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Reguladores del crecimiento de las plantas y hormonas para uso agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-02-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. 1/ Solicitud: 9078/19 2/ Fecha de presentación: 25/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Torre Las Americas, Torre C, Piso No. 27-02, Punta Pacífica, ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAS PERGOLAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. LAS PERGOLAS 1/ Solicitud: 9079/19 2/ Fecha de presentación: 25/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Torre Las Americas, Torre C, Piso No. 27-02, Punta Pacífica, ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAS PERGOLAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: LAS PERGOLAS Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. 1/ Solicitud: 2019-13097 2/ Fecha de presentación: 22-03-99 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERPARFUMS, S.A. 4.1/ Domicilio: 4 Rond-Point des Champs Elysées, 75008 Paris, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCHAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Productos de cuero e imitaciones de cuero, a saber, bolsos; billeteras; bolsitas; artículos de equipaje; cinturones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. ROCHAS 1/ Solicitud: 2019-13098 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERPARFUMS, S.A. 4.1/ Domicilio: 4 Rond-Point des Champs Elysées, 75008 Paris, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCHAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, trajes de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. ROCHAS

1/ Solicitud: 18-49956 2/ Fecha de presentación: 26-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION 4.1/ Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: X-SOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Subproductos de la transformación de los cereales, destinados al consumo animal; alimentación animal; alimentos para animales; alimentos para peces, alimentos para terneros, alimentos para aves de corral. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019. 1/ Solicitud: 2019-16135 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victus, Inc. 4.1/ Domicilio: 4918 SW 74 Court Miami Florida 33155 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMUNEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplemento nutricional para pacientes con estrés metabólico que contiene glutamina y otros nutrientes que mejoran el sistema inmunológico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/05/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019. [1] Solicitud: 2017-039333 [2] Fecha de presentación: 12/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TREEFROG DEVELOPMENTS, INC. [4.1] Domicilio: 209 S. Meldrum Street, Fort Collins, Colorado 80521, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFEPROOF [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cajas protectoras, maletines para transportar, cubiertas y cubiertas para dispositivos electrónicos portátiles, es decir, teléfonos celulares, reproductores multimedia portátiles, tabletas electrónicas, lectores de libros electrónicos y ordenadores portátiles; cajas y fundas especialmente adaptadas para sujetar o transportar dispositivos electrónicos móviles, es decir, teléfonos móviles, tabletas eletrónicas, lectores de libros electrónicos, accesorios específicamente adaptados para dispositivos electrónicos móviles, es decir, clips para cinturón, correas para los hombres, o correas de mano vendidos como una unidad con las bolsas, estuches y fundas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 24 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019. LIFEPROOF 1/ Solicitud: 2019-13632 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Importados Superiores de Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Torre Metrópolis I, sexto piso 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WOOPS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de repostería, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jimmy Francisco Aguilar López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019. 1/ Solicitud: 2019-17487 2/ Fecha de presentación: 24-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOONTORIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicio de entretenimiento, a saber, proporcionar programas de entretenimiento y contenido a través de televisión, satélite, internet, las redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica; proporcionar publicaciones en línea no descargables; proporcionar un sitio web con contenido audio visual, información de entretenimiento y juegos en línea; proporcionar música en línea, no descargable; proporcionar vídeos en línea, no descargable; presentar actuaciones de entretenimiento en vivo; servicios de parque de diversiones; producción de películas, televisión y contenido entretenimiento digital. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019. TOONTORIAL

[1] Solicitud: 2018-030725 [2] Fecha de Presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OIL-DRI CORPORATION OF AMERICA. [4.1] Domicilio: 410 NORTH MICHIGAN A VENUE, CHICAGO, ILLINOIS, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUTRAPATH [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Aditivos no medicados para alimentación animal, para uso como suplemento nutricional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


NeutraPath 1/ Solicitud: 4907-19 2/ Fecha de presentación: 30-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMVAC C.V . 4.1/ Domicilio: 4695 MacArthur Court, Suite 1200, Newport Beach, CA 92660. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN V ANGUARD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nemotocidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


1/ Solicitud: 26018-2019 2/ Fecha de presentación: 18-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKHUABAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-043990 [2] Fecha de Presentación: 17/10/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: METRO INTERNATIONAL LICENSING, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Insurgentes Sur #716, piso 10, Colonia del Valle, CP 03100, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUBLI METRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; periódicos, revistas y otras publicaciones impresas; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


[1] Solicitud: 2017-022752 [2] Fecha de Presentación: 24/05/2017 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RUBELL CORP [4.1] Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Isla Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGEES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas; semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas; boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma; boquitas de o a base de cerdo; boquitas de o a base de leguminosas; frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019. SKHUABAN

1/ Solicitud: 10314/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FAMESA TECNOLÓGICA, S.A.C. 4.1/ Domicilio: Av. Circunvalación del Club Golf, Los Incas Nro. 206-208 - Torre III, 4to piso, Santiago de Surco, Lima - Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMETRONIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Armas de fuego, municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio; explosivos de nitrato de amonio y detonaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


FAMETRONIC 1/ Solicitud: 2019-28228 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, ciudad de Panamá, República de panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidada a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-07-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


1/ Solicitud: 3072-19 2/ Fecha de presentación: 22-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: USAFLEX INDUSTRIA E COMERCIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Rua Marechal Deodoro da Fonseca No. 530, Bairro Casa de Pedra, 95.650-000, Igrejinha, Rio Grande do Sul, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: USAFLEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS. Trajes de baño; guardapolvos (batas), manoplas; zapatos antideslizantes; correas al talón para zapato; herrajes para calzado; suelas de zapatos, calzado de deporte; zapatos de entrenamiento; chaquetones; sandalias; trajes de baño; ropa de cuero; tacones; zapatos; camisas; ropa de imitación de cuero; faldas; trajes; zapatillas de baño; ropa de baño, batas de baño; botas, insertos de tacón; ropa de playa; bralettes; manguitos [ropa]; prendas de punto [prendas de vestir]; sandalias de baño tacones para botas y zapatos; chaquetas [de vestir]; calzoncillos; guantes [ropa]; calcetínes; calzado para uso profesional, sandalias y zapatos de playa; pantalones; ropa de ciclistas; cinturones [de vestir]; ropa de 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


1/ Solicitud: 2019-28231 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IBERIA FOODS CORP . 4.1/ Domicilio: 1900 Linden Blvd., Brooklyn, NY . 11207, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBERIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos, vinos para cocinar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


1/ Solicitud: 2019-28230 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IBERIA FOODS CORP . 4.1/ Domicilio: 1900 Linden Blvd., Brooklyn, NY . 11207, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBERIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; leche condensada, leche de coco, queso, crema; aceites y grasas comestibles; carnes enlatadas; pescado enlatado; aceitunas procesadas, pimientos procesados; frijoles secos; frijoles enlatados; vegetales enlatados; frutas enlatadas; y pastas de frutas; aceite de oliva; pimientos picantes procesados; garbanzos procesados; jugo de limón para cocinar; sopas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

1/ Solicitud: 9165/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JIAXIN INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 7 Av. 14-44 zona 9, local 20, piso 1, edificio La Galería, zona 9, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OSBORNE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Productos: “Vehículos; motocicletas, partes y accesorios para motocicletas”. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/5/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-004898 [2] Fecha de Presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: USAFLEX INDUSTRIA E COMERCIO, S.A. [4.1] Domicilio: Rua Marechall Deodoro da Fonseca No. 530, bairro Casa de Pedra, 95.650-000, Ingrejinha, Río Grande do Sul, Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USAFLEX [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: servicios de comercio electrónico, principalmente para proveer información sobre productos, especialmente, ropa, artículos de cuero y de imitación de cuero artificial, artículos ortopédicos, artículos deportivos, bolsos y maletas de viaje, ropa y zapatos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


USAFLEX 1/ Solicitud: 4897-19 2/ Fecha de presentación: 30-01-2019 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: USAFLEX INDÚSTRIA E COMÉRCIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Rua Marechal Deodoro da Fonseca No. 530, bairro Casa de Pedra, 95.650-000, Igrejinha, Río Grande do Sul, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: USAFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Trajes de baño; guardapolvos (batas); manoplas; zapatos antideslizantes; correas al talón para zapato; herrajes para calzado; suelas de zapatos; calzado de deporte; zapatos de entrenamiento; chaquetones; sandalias; trajes de baño; ropa de cuero; tacones; zapatos; camisas; ropa de imitación de cuero; faldas; trajes; zapatillas de baño; ropa de baño; batas de baño; botas; insertos de tacón; ropa de playa; bralettes; manguitos [ropa]; prendas de punto [prendas de vestir]; sandalias de baño; tacones para botas y zapatos; chaquetas [de vestir]; calzoncillos; guantes [ropa]; calcetines; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


USAFLEX [1] Solicitud: 2019-003071 [2] Fecha de Presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: USAFLEX INDUSTRIA E COMERCIO, S.A. [4.1] Domicilio: Rua Marechall Deodoro da Fonseca No. 530, bairro Casa de Pedra, 95.650-000, Igrejinha, Río Grande do Sul, Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USAFLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de comercio electrónico, principalmente para proveer información sobre productos, especialmente, ropa, artículos de cuero y de imitación de cuero artificial, artículos ortopédicos, artículos deportivos, bolsos y maletas de viaje, ropa y zapatos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-028229 [2] Fecha de Presentación: 02/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. [4.1] Domicilio: SALDUBA BUILDING, THIRD FLOOR 53RD EAST STREET, URBANIZACIÓN MARBELLA CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café instantáneo, sucedáneos del café, saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar, té; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado; chocolates; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao con leche. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

[1] Solicitud: 2019-026104 [2] Fecha de Presentación: 19/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORES LOGÍSTICOS RANSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: El Sauce, Anillo Periférico Sur, Km. 12, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RANSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías y bienes y organización de viajes, administración de inventarios, preparación de pedidos y distribución de bienes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABÉ SORTO RAMIREZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. 12] Reservas: Reivindicación de colores tal como se presenta en la etiqueta adjunta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019. 1/ Solicitud: 27001-19 2/ Fecha de presentación: 25-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) . 4.1/ Domicilio: BLVD. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, DESVIO HACIA COLONIA EL PEDREGAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMOSA/DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO MARCELL HERNANDEZ OSORTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019.


[1] Solicitud: 2015-024922 [2] Fecha de Presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMRERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMERCIO GLOBAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Revista periódica impremas, edición de artículos relacionados al comercio, redacción de editorial, pautas publicitarias de anunciantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MONTAÑOLA GOMEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. 12] Reservas: PANTONE 1245 C, BLACK 6 C, PANTONE COOL GRAY 5 C. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019. ___________ [1] Solicitud: 2019-015596 [2] Fecha de Presentación: 08/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 METROS DELANTE DEL PEAJE, BOULEV ARD DEL NORTE, CONTIGUO A AMENCO, CHOLOMA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIOS BENESSI [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación y comercialización de productos farmacéuticos, higiénicos y medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de julio del año 2019. 12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra laboratorios. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019. LABORATORIOS BENESSI

[1] Solicitud: 2019-017780 [2] Fecha de Presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA EL PEDREGAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIDO DE AGUILAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación prebásica, básica, media, bachilleres y técnicos en educación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEV A.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protegen las palabras “CENTRO EDUCATIVO”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019.


[1] Solicitud: 2019-017779 [2] Fecha de Presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA EL PEDREGAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EAGLES NEST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación prebásica, básica, media, bachilleres y técnicos en educación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEV A

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. 12] Reservas: La traducción de EAGLES NEST es NIDO DE AGUILAS, nose protege la palabra “SCHOOL” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-022230 [2] Fecha de Presentación: 27/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE IMPORTACIONES MOROPOTENTE, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA REFORMA, DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIMORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, armas blancas, carretón y trocos de mano, despulpadora de café, hachas, piochas, pujaguantes, huizutes, palas, alambre de púas, malla hexagonal, malla ciclón, cavadoras articuladas, machetes, azadones, barras, martillos, barrehojas, barretones, bombas para fumigar, malla zaranda, tela de aluminio, mazos, carretas, zapapicos, trocos, molinos manuales, serruchos para podar, (cola de zorro), cortabanano, limas planas, limas redondas, limas triangulares, limas para motosierras y cinceles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA YOLANDA BATRES LAITANO

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2019. 12] Reservas: Se protege el color Amarillo. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2019. ___________ [1] Solicitud: 2018-048689 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIHIDROLIP DIHIDROLIP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para enfermedades del corazón e hipertensión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 6 A. 2019.

temas a tratar y resultados esperados, tiempo y responsable por tema, información o documentos de lectura previa o para llevar a la reunión, etc. de reunión por cada sesión realizada incluyendo, entre otros: temas tratados, conclusiones o acuerdos arribados, responsables, fechas de cumplimiento y, de corresponder, recomendaciones formuladas. Seguimiento al cumplimiento de las decisiones o

recomendaciones formuladas en la última reunión y contempladas en el Acta respectiva. Generalmente este punto debería ser el primer tema a tratar al inicio de cada reunión del CCIN. ARTICULO OCTA VO El presente Reglamento de Comité de Coordinación Institucional entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecinueve PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 459-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0811-2012 de fecha 30 de agosto de 2012, se delegó en el Abogado Cesar Virgilio Alcerro Gunera, en su condición de Secretario General de esta Secretaría de Estado, la atribución para que con su solo sello y firma autorice las providencias de mero trámite, autos de admisión, apertura a pruebas y su cierre, de requerimiento, dar anulación de actuaciones y para mejor proveer en los expedientes incoados o que se conocen

ante esta Secretaría de Estado y se les dé trámite así los mismos hasta llevarlos a su resolución definitiva. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Abogada Martha Suyapa Guillen Carrasco, en su condición de Asistente de la Secretaría General, el ejercicio de la atribución de Refrendar las Resoluciones que se emitan y firme la Titular o a quien esté delegada(o), en los expedientes referentes a las exoneraciones y devoluciones en temas del Transporte. SEGUNDO: La delegada es responsable de la función encomendada. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 460-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que a los citados funcionarios les corresponde el Conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General, Directores y Subdirectores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en su ARTÍCULO 47 señala que los sujetos pasivos aplicarán bajo su Responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal, asegurando su confiabilidad, para el ejercicio de la fiscalización a posteriori que le corresponde al Tribunal. CONSIDERANDO: Que las Guías para la implementación del Control Interno Institucional, en el Marco del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP), en sus prácticas obligatorias No.PO.1 que se refiere a los

manuales de procedimiento, señala que la Máxima autoridad y los responsables jerárquicos de todas las áreas y unidades de la Entidad, deberá elaborar y poner en práctica los manuales de procedimiento e/o instructivos que rijan los procesos, operaciones y transacciones de la entidad con actividades de control diseñadas e incluidas en los mismos. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en aplicación de los Artículos 36, numeral 8, 38 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 60, numeral 2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, las Guías para la Implementación del Control Interno Institucional en el marco de SINACORP. ACUERDA:

Artículo 1 — Aprobar los Manuales de Procesos y

Procedimiento elaborados por todas y cada una de las dependencias internas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Artículo 2 — Estos Manuales referidos en el artículo

anterior, son de cumplimiento obligatorio por cada una de las Dependencias firmantes de los mismos, así como también son responsables de su custodia en el área de su competencia.

Artículo 3 — Los presentes Manuales de procesos

y procedimientos, estarán sujetos a cambios, en caso de ser necesario de acuerdo al desarrollo de cada una de las Dependencias responsables de los mismos.

Artículo 4 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 475-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la

Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y estas adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y presupuesto. CONSIDERANDO: Que mediante memorando No. DGCFA-DG-0275-2019 de fecha 24 de julio de 2019, el Licenciado Juan Jose Vides, titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, solicitó a esta Secretaría General, emitir acuerdo de delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el período comprendido del 29 de julio al 09 de agosto del presente año, con el objeto de resolver asuntos personales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, las responsabilidades inherentes al cargo de DIRECTOR GENERAL y cualquier otra acción Administrativa, en ausencia del titular de Dirección, durante el período comprendido del lunes 29 de julio al viernes 09 de agosto del 2019. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones encomendadas TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo será efectivo para surtir sus afectos legales a partir de la fecha de su Notificación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO

VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL