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La Gaceta No. 35680 — 20210807

La Gaceta No. 35,680

Poder Legislativo DECRETO N o. 12-2021

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 12-2021, 60-2021 AVANCE A. 1 - 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las repercusiones económicas causadas por la epidemia del COVID-19 y los fenómenos climáticos recientes h an sido bastante elevadas por lo que es necesaria la implementación de medidas para la reactivación de la economía y la generación de empleo en Honduras. Siendo la principal secu ela la carencia de empleo, lo que ha dejado al desnudo la necesidad generalizada de la población hondureña, la cual es contar con instrumentos de ahorros para dinamizar la economía en momentos de paralización del co mercio y de esta forma hacer frente al desempleo, a los gastos médicos, así como contar con mayores recursos para financiar la educación y la vivienda en momentos de dificultad económica. CONSIDERANDO: Que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pueden colaborar en la reactivación económica, liberando recursos que se pueden canalizar hacia actividades productivas, u otros sectores de la economía que por su actividad son susceptibles de afectación causada por la epidemia de la COVID-19 y los desastres naturales, lo cual puede lograrse a través de la ampliación de los productos voluntarios que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), permitiéndole a los ciudadanos tener acceso a formas de ahorro que hoy no están disponibles para todos, y les ayudará a compensar el efecto que tiene la inflación sobre su esfuerzo previsor y a alcanzar con mayor efectividad sus aspiraciones de vida. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) cuenta con las herramientas

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL legales suficientes para monitorear y gestionar los riesgos asociados a la solvencia y el buen funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo que contribuirá de forma significativa al fortalecimiento del ahorro voluntario en cuentas individuales, misma que potencialme nte pueden convertirse en un pilar fundamental para el financiamiento de actividades de interés nacional, como la salud. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar los artículos 1, 2, 3,

5, 6, 8, 13, 17 y 19 de la LEY DEL RÉGIMEN OPCIONAL COMPLEMENTARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES, contenida en el Decreto No.319- 2002, del 17 de Septiembre del año 2002, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 06 de Diciembre del 2002, los cuales de ahora en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tie ne como objeto regular la organización, autorización, constitución, funcionamiento y operación de las Sociedades Mercantiles que se dediquen a la gestión y administración de fondos privados voluntarios de pensiones y cesantías, a través de cuentas individuales de capitalización. La autorización para operar la otorgará la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras (BCH). La afiliación al ...”.

“ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos…

  1. PENSIONES DE VEJEZ…
  2. PLANES PRIV ADOS DE…
  3. FONDOS ADMINISTRADOS O SIMPLEMENTE “FONDOS”. Son Fondos que constituyen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) con las contribuciones de sus afiliados, empleadores o de ambos, así como los que se constituyan las asociaciones u otras entidades, para un plan de pensiones, de cesantías, así como los rendimientos que las inversiones que dichos Fondos generen, una vez deducidas las comisiones por administración correspondientes conforme al respectivo contrato de afiliación;
  4. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS (AFP) O SIMPLEMENTE “ADMINISTRADORA”. La entidad constituida y organ izada conforme a la presente Ley encargada de gestionar y administrar los fondos privados de pensiones y cesantías, y otros fondos a los que hace referencia esta Ley, que haya sido autorizada para operar por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras (BCH);
  5. CUENTA INDIVIDUAL DE…
  6. AFILIADO…
  7. LA COMISIÓN ...
  8. CONTRATO DE AFILIACIÓN ...
  9. SEGUROS PREVISIONALES…
  10. INGRESO BÁSICO COTIZABLE…
  11. FONDO PRIV ADO VOLUNTARIO…
  12. OTR OS FONDO S: Fondos voluntarios que se aporten para atender necesi dades de educación, desempleo, vivienda y gastos de salud, que permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía; pudiendo ser contratados mediante la suscripción de contratos individuales, colectivos o empresariales, para la administración de cuentas

individuales de sus miembros o afiliados, que se e nmarquen en las actividades antes detalladas”. “ARTÍCULO 3.- FORMA SOCIAL. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), deberán constituirse como sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas. Los socios fundadores de dichas instituciones podrán se r personas naturales o jurídicas. Para autorizar y dar licencia a una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero, así como los demás que para tales efectos establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). El objeto social de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) será el de ad ministrar fondos de pensiones, fondos de cesantías o los otros fondos, que sean constituidos con aportaciones voluntari as, mediante cuentas de capitalización individual a nombre de los afiliados, de la forma que se indica en el Capítulo III de la presente Ley. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) autorizadas de conformidad con la presente Ley, podrán prestar servicios de administración e inversión de un fondo particular, a entidades que hayan conformado un fondo voluntario de pensiones para el otorgamiento de un beneficio predefinido de retiro, por la libre voluntad o acuerdo e ntre partes, formado mediante aportes de los afiliados. Del mismo modo, las Administradoras podrán administrar fondos constituidos con cualquier otro propósito análogo, previamente calificadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)”. “ARTÍCULO 5.- CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO. Para

autorizar la constitución y operación de una Administradora, ésta deberá contar con un capital mínimo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L150,000,000.00), que deberá estar íntegramente suscrito y pagado antes del inicio de sus operaciones. En el período de operación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el capital suscrito y pagado más (menos) las utilidades (pérdidas) acumuladas, nunca deberá ser inferior al capital mínimo requerido. Caso contrario, la Comisión requerirá los ajustes que correspondan. La Comisión establecerá los criterios que deberán considerar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para el c álculo del índice de Capital, mismo que en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del total de los fondos administrados o al porcentaje que establezca la Comisión. La forma de cálculo de dicho indicador será establecida en la normativa que para tales efectos emita la Comisión. Adicionalmente, con el propósito principal de mantener el valor real del capital mínimo requerido para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la Comisión revisará y podrá actualizar cada dos (2) años, el monto del capital mínimo requerido”. “ARTÍCULO 6.- RESERV AS PARA PÉRDIDAS. Las Administradoras deberán constituir una reserva para pérdidas equivalente al diez por ciento (10%) del capital y reservas de capital de la Administradora, misma que deberá invertirse ba jo los mismos parámetros y límites de inversión exigidos para el fondo que administran; dicha reserva será utilizada para absorber pérdidas por una inadecuada gestión administrativa. La forma de utilización, aplicación y registro de dicha reserva será establecida en el reglamento de

reservas para pérdidas que para tales efectos emita la Comisión. Esta reserva para pérdidas, por su naturaleza no podrá ser considerada para el cálculo del Indicador de Capital. Las pérdidas por una inadecuada administración de los fondos por no realizar una gestió n prudente o no cumplir con la debida diligencia, deberán ser cubiertas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conforme al reglamento que emita la Comisión”. “ ARTÍCULO 8.- FONDOS ADMINISTRADOS. Con los aportes voluntarios del afiliado y/o, u otras asociaciones según corresponda, más las rentabilidades que los mismos produzcan, las Administradoras deberán constituir una Cuenta Individual de Capitalización que será propiedad exclusiva de los afiliados. Los Fondos constituidos de conformidad a lo que se establece en la presente Ley, serán administrados y contabilizados en forma independiente y diferente del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga un dominio o propiedad alguna sobre aquel. El Fondo e stará formado por el conjunto de cu entas individuales de capitalización y sus activos serán valorados de conformidad con los procedimientos que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)”.

“ARTÍCULO 13.- OBLIGA- CIONES Y DEBERES DE LAS ADMINISTRADORAS…

  1. Contar con un…
  2. Registrar por separado…
  3. Suministrar al afiliado…
  4. Disponer de manuales…
  5. Realizar evaluaciones actuariales…
  6. Presentar a la Comisión la información co ntenida en la base de datos de afiliados de la Administradora mediante el uso de transfere ncia electrónica de datos, con la frecuencia que la Comisión

requiera. La Comisión deberá establecer los procedimientos necesarios para salvaguardar la seguridad y confidencialidad de la información proporcionada. 7) Presentar a la Comisión ... 8) Realizar su publicación ... 9) Presentar a la Comisión ... La Comisión emitirá ...”. “ARTÍCULO 17.- ATRIBU- CIONES DEL ÓRGANO SUPERVISOR

  1. Supervisar el funcionamiento…
  2. Autorizar, previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras (BCH), las solicitudes de operación de las personas jurídicas que pretendan constituirse como Administradoras.
  3. Emitir las normas…
  4. Decretar la auditoría…
  5. Aplicar las sanciones…
  6. Mantener un registro…
  7. Revocar la licencia de autorización para operar como Administradora”. “ARTÍCULO 19.- SANCIONES. La Comisión ...
  8. Multa de hasta …
  9. Multa de hasta …
  10. Amonestación privada ...
  11. Suspensión de las ...
  12. Cancelar la autorización para operar. Complementariamente se sancionará...”.

Artículo 2 — Adicionar el Artículo 23-A en la

LEY DEL RÉGIMEN OPCIONAL COMPLEMENTARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES contenida en el Decreto No.319-2002, de 17 de Septiembre del año 2 002, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de Diciembre del 2002, el cual de ahora en adelante se leerá “ARTÍCULO 23-A.- Las Administradoras que no cumplan con el capita l mínimo establecido en el Artí culo 5 de la presente Ley o con la co nstitución de la reserva para pérdidas señalada en el Artículo 6, deberán presentar en un plazo no

mayor a noventa (90) días calendario, a partir de la entra da en vigencia del presente Decreto, un plan de adecuación para conocimiento y aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Asimismo, las Admin istradoras que están autorizadas a operar a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no podrán reducir el capital suscrito y pagado que tienen registrado en sus estados financieros”.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALV ARENGA URBINA

Poder Legislativo DECRETO N o. 60-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.182-2020 de fecha 22 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" el 23 de Diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, en una estimación de ingresos de la Administración Central la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.162,435,689,753.00). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.200-2018 de fecha 24 de Enero de 2019, se reformó el Artículo 51 del Decreto No.131 de fecha 11 de Enero de 1982 contentivo de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.2-2019 de fecha 29 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Febrero de 2019, se ratificó constitucionalmente el Decreto No. 200-2018 referido en el Considerando anterior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 reformado de la Constitución de la República, crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) requiere realizar la adquisición de aplicaciones informáticas y equipos para poder realizar las distintas acciones para llevar a cabo su misión constitucional de garantizar unas elecciones libres y transparentes lo cual requiere del suficiente presupuesto para ejecutar fondos de su presupuesto aprobado para el año 2020 y 2021. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y der ogar las leyes.

POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Se autoriza al Poder Ejecutivo a

través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar el traslado Presupuestario por Ampliación al presupuesto asignado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el “Presupuesto Especial de las Elecciones Generales 2021” por un monto de hasta M IL MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,000,000,000.00) , para el Ejercicio Fiscal 2021. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe presentar la solicitud del presupuesto autorizado en el presente Decreto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (S EFIN), detallando dicha solicitud el objeto del gasto y monto respectivamente, así como la programación mensual de ejecución presupuestaria y financiera. Por lo anterior se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (S EFIN), que proceda a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de pr iorizar y realizar la asignación del presupuesto al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ampliar el “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021” , incluyendo la reorientación del Presupuesto asignado a las instituciones del Sector Público No Financiero, inclusive las transferencias del Sector Público y Privado que figuran en el Presupuesto General de la República, así como gastos de capital que puedan financiar gasto corriente a fin de atender este requerimiento de interés nacional. En cuanto a las asignaciones del Poder Legislativo, Poder Judicial, así como los Órganos Constitucionales sin adscripción al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pondrá a consideración del Congreso Nacional mediante Proyecto de Ley modificaciones presupuestarias para tal fin. En observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) la identificación y el registro de las asignaciones de gasto contenidas en las estructuras del “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021” , en el Sistema de Administración Financiera Integrada (S IAFI), los formularios de gasto (F01) con el beneficiario final de pago del prestador y/o proveedor del bien o servicio recibido, siguiendo los procedimientos oficiales del gasto deno minados: momentos del Pre-compromiso, Comprom iso y Devengado. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe comunicar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mensualmente durante el Ejercicio Fiscal 2021, sobre la emisión de las órdenes de pago

del “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021” a fin de realizar el trámite de los desembolsos conforme a la programación financiera. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe realizar las acciones que correspondan con el propósito de dar cumplimiento a esta normativa. Se faculta expresamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del Proceso de Elecciones Generales. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir a los órganos contralores del Estado, los informes que corresponden conforme a Ley y deberá hacer la liquidación de los recursos ej ecutados en su totalidad, treinta (30) días después de finalizado el proceso electoral. Sin perjuicio de l os informes que conforme a Ley se deben remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), y las acciones de auditoría que éstos puedan desarrollar de oficio.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciud ad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. Pendiente Próxima Edición.. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAODINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LAGUNETAS ROJAS PACHECO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CONOCIDA POR LAS SIGlAS “LAGUNETAS, S. DE R.L.” Señores socios de "Lagunetas, S. de R.L.": Julio René Ventura Rojas, Alex David Rosales Rodríguez y Claudia Marina Rojas Bonilla. presente: Los suscritos, socios abajo firmantes, en uso de las facultades que nos otorga la Constitución de la República, el Código del comercio y demás leyes afines y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 168 del Código del Comercio y demás, así como lo contemplado muy especialmente en las cláusulas séptima, novena, décima, decimaprimera, decimosegunda, decimoquinta, vigésima y demás cláusulas de la escritura de constitución de la sociedad mercantil “Lagunetas Rojas Pacheco, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, conocida por las siglas “Lagunetas, S. de R.L.”, accionándo en nuestra condición de socios que integramos la sociedad mercantil “Lagunetas, S. de R.L.” de este vecindario; por medio de la presente, legalmente y en base a la cláusula décima, les estamos convocando a ustedes, para que asistan a la asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil “Lagunetas, S. de R.L.”, que se celebrará el día martes veinticuatro (24) de agosto del presente año 2021, a las diez de la mañana (10:00 am) en el Restaurante La Parrilla, cita en colonia Bendeck, cuarta (4ta.) calle, primera (1era) avenida, contiguo a gasolinera Puma, El Progreso, Yoro, en la cual se desarrollará la agenda siguiente:

  1. apertura de la sesión
  2. comprobación de quórum
  3. lectura, discusión y aprobación del acta anterior
  4. presentación de estados financieros: discusión y aprobación
  5. incorporación de nuevo socio
  6. elección de nuevo gerente
  7. revocación de poderes de administración otorgados
  8. asuntos varios
  9. redacción y lectura del acta de asamblea
  10. levantamiento de acta notarial sobre el desarrollo de la asamblea de socios
  11. cierre de la sesión Observaciones: Si en la primera reunión convocada para las 10:00 de la mañana (cláusula décima), no se obtuviere quórum para la instalación de la asamblea, los socios serán convocados por segunda vez para las once de la mañana (11:00 am.) en la misma fecha y en el mismo lugar y la asamblea funcionará válidamente cualquiera que sea el número de los concurrentes (cláusula decimaprimera). El Progreso, Yoro, dado a los 31 días del mes de julio del año 2021. 7 A. 2021.

A VISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL/003-2021 “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS E INSUMOS DE LABORATORIO PARA EL HOSPITAL DE SAN LORENZO” LA FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL DE SAN LORENZO, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL/003-2021, a presentar Ofertas para la “ADQUISICIÓN DE REACTlVOS E INSUMOS DE LABORATORIO PARA EL HOSPITAL DE SAN LORENZO”. FUENTE DE RECURSOS: El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN: La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo pone a disposición de los interesados toda la documentación necesaria relacionada con esta Licitación para la preparación de las propuestas. ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud por escrito a: Departamento de Logística y Suministros del Hospital San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel y Club Morazán, al teléfono 2781-1166 y Cel: 9443-2608, Correo electrónico: esierra@hospitalsanlorenzo.com, de 9 a.m. a 4 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (Lps.300.00) en la ventanilla Receptora de Fondos del Hospital San Lorenzo. Los documentos de la Licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn). RECEPCION DE LAS OFERTAS: Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar a las 2:00 p.m. (Hora oficial de la República de Honduras) del día miércoles 08 de septiembre del 2021, en la dirección siguiente: Atención: Depto. de Logística y Suministros Hospital San Lorenzo, dos cuadras abajo del Hotel Morazán San Lorenzo. Depto. de Valle, Honduras, C.A. Tel 2781-1166/9443-2608. APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de ofertas se realizará en acto público el día miércoles 08 de septiembre del 2021 a las 2:10 p.m. (Hora oficial de la República de Honduras) en presencia de los representantes de la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, representantes de los oferentes y las personas que deseen asistir al acto, misma que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones, ubicado en el área Administrativa del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C.A. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o a la dirección de correo electrónico esierra@hospitalsanlorenzo.com Dra. María de los Ángeles Mendoza Directora Ejecutiva Hospital San Lorenzo 7 A. 2021.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha treinta de abril del año dos mil veintiuno, se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por la Abogado Tania Girón Salgado, en su condición de Apoderada Procesal del señor Edward Kamar Kawas, tendiente a que se reponga el Título Valor consistente en un título valor número 1527 por la cantidad de 12 acciones, a nombre de la señora Estrella de Kamar también conocida como Estrella Kawas Kawas de Kamar, debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula,Cortés, 23 de julio del año 2021. ABG. KARLA YULIETH MADRID SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 7 A. 2021.


PODER JUDICIAL A VISO DE CANCELACION y REPOSICION DE TITULO V ALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DEL PROGRESO, YORO.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY en el artículo 634 Párrafo Tercero y 640 del Código de Comercio.- HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, el señor ELMAN DANILO GIRON, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor denominado Certificado de Depósito números: 102273, en la Institución Bancaria denominada BANCO DE OCCIDENTE, S.A, de El Progreso, departamento de Yoro a favor del señor ELMAN DANILO GIRON.- Actúa la Abogada LAURA LETICIA RECARTE CORRALES en su condición de Apoderada Legal del solicitante. El Progreso, departamento de Yoro, a los 04 de junio del 2021. ABOG. YOSELIN MANUELEZ ARGUETA SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DETAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado por los señores EDGARDO ANTONIO LOBO CANALES Y YADIRA YAMILETH MARTINEZ DOBLADO, mayores de edad, nacionalidad hondureña, solicitando autorización judicial para adoptar al menor BRAYAN YASSER MARTINEZ MOLINA, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, tres de agosto del año dos mil veintiuno. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2021. PODER JUDICIAL REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Capán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MIGUEL GERMAN SANABRIA GARCIA, mayor de edad, soltero, hondureño, Carpintero y con domicilio en el Barrio Progreso de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con Identidad Número 0401-1951-00475, ha presentado una solicitud de

Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: un

lote de terreno ubicado en el lugar de la aldea El Rosario de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con una extensión superficial de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (4,043.90 MTS2): con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GRUPO CAMPESINO EL ROSARIO; AL SUR, colinda con PROPIEDAD DE MIGUEL GERMAN SANABRIA GARCIA; AL ESTE, colinda con CALLE DE POR MEDIO; AL OESTE, colinda con PROPIEDAD DEL SEÑOR ORLANDO LOPEZ. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por mas de diez años y en la que los testigos ORLAND LOPEZ, MARCOS ALV ARADO y RAUL CARBAJAL, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, veintidós de julio del año dos mil diecinueve. ENA ZOBEIDA V ASQUEZ SECRETARIA, POR LEY 7 A., 7 S. y 7 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ELESTAL NEO 54 WG, compuesto por los elementos: 30% SPIROPIDION, 24% ACETAMIPRID. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: KETOENOL, NEONICOTINOIDE Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLE Formulador y País de Origen: SYNGENTA KOREA LTD/KOREA; SYNGENTA CROP PROTECTION AG (MÜNCHWILEN)/SUIZA Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 DE JULIO DE 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 7 A. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HABUN, actuando en representación de la empresa POTENZ QUIMICA, S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FILM KOVER 83 EC, compuesto por los elementos: 83% RESINA DE PINO. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: RESINAS NATURALES Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: POTENZ QUIMICA, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: ADHERENTE, PENETRANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 10 DE JUNIO DEL 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 7 A. 2021.


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER : Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2021-01242-CV , contentivo a una solicitud de Cancelación y Reposición de

Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el

Abogado JORGE ALBERTO PINEDA LOPEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora GLORIA AZUCENA V ALLE CHINCHILLA, solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: 1) Certificado de Depósito a Plazo en Moneda Nacional No.31-107-005238-1, Aperturada el 05 de Enero de 2012, con un saldo actual de DOS MILLONES CINCO LEMPIRAS CON CERO CENTA VOS (L.2,000,005.00), el cual fue aperturado en el BANCO DE OCCIDENTE S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Carlos Antonio Martínez Ramos Secretario Adjunto 7 A. 2021.

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. A VISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha ocho de junio del año dos mil veintiuno; compareció ante esta judicatura la Abogada MARIA GUADALUPE CASTRO MEDINA, la cual actúa en representación judicial del señor MARIO CASTRO CORRALES, presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en UN TITULO V ALOR DENOMINADO CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO con número 99517, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) el cual fue emitido por la COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO SAGRADA FAMILIA LIMITADA y el mismo fue adquirido por el señor MARIO CASTRO CORRALES, debiendo dicha Institución Bancaria proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 28 de Julio del año 2021. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 7 A. 2021.


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el abogado GILBERTO LEZAMA TORO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora SUHELEN NICOL FERRERA QUIJAN, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00264, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, contraída al reconocimiento de una situación jurídica individualizada, para que mediante sentencia se tutele el derecho de los derechos adquiridos de mi representada y se realice la nivelación salarial conforme al salario devengado por otros empleados que ejercen las mismas funciones como jefes de sección al igual que mi representada, nivelación que debe ser ampliada al décimo tercero, décimo cuarto mes, vacaciones, que además deben ser reconocidos de manera retroactiva desde el 1 de octubre de 2017, más los incrementos salariales generales otorgados después de la presentación del reclamo administrativo.- El acto impugnado es un acto presunto puesto que la administración ha guardado silencio y no emite resolución sobre el reclamo administrativo interpuesto el 9 de mayo del 2021 y que se encuentra en el expediente 048-19-V , por lo que se ha seguido el procedimiento del artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2021. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 557-2021 de fecha 20 de julio del año 2021, otorgada mediante “Contrato de Concesionario”, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE AUTOMOVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DIAUTO), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SERVICIO y REPUESTO EUROPEOS (SYRE, S.A. DE C.V .), de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en ZONA CENTRO-SUR DE HONDURAS (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE V ALLE Y CHOLUTECA); POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021; F. Y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.142-2021. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.141-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 141-2021 7 A. 2021.

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTI- FICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1068-2016. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre del dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta de agosto del dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. P.J.-30082016-502, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en la comunidad de La Laguna, municipio de Dolores del departamento de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1047-2016 de fecha 8 de septiembre del 2016. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado, en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero del 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización mediante Acuerdo Ministerial Número 410-2016 en fecha 15 de junio del 2016, delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones de Consejo de Secretarios de Estado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,

36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en la comunidad de La Laguna, municipio de Dolores del departamento de Intibucá, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ.

CAPITULO I.

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitante de la comunidad de La Laguna, municipio de Dolores del departamento de Intibucá.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua

y Saneamiento será en la comunidad de La Laguna, municipio de Dolores del departamento de Intibucá y tendrá operación, en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el

área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado Mantenimiento y Operación del Sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el Servicio de Agua Potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares

de una manera racional. evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el Acueducto y Saneamiento B ásico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad, involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua

y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron con el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuario s.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-

Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPITULO IV .

DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el Sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de La Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las Comisiones o Comités de Apoyo.

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en 1a comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en las hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondas. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de 1a Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinado, a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salida de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la

Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPITULO V .

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con La tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y, obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPITULO VI.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por

cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para, su disolución liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de S u miembros.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta

de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos, de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD D DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, presentará anualmente ante, la Secretaría de Estado en los Despachos del Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por

la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en, el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL J. 2021.