Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el
BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier
asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito
y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: REPUBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Finanzas
Tegucigalpa, República de
Honduras
Teléfono (504) 2222-1211
Atención: Lic. Luis Fernando Mata
Echeverri
Al BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACION ECONOMICA
Boulevard Suyapa,
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA
Apartado Postal 772
Fax: (504) 2240-2183
Atención: Ing. Andrea Kafati
Todos los actos que requiera o permita este C ontrato y que
deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por
sus representantes debidamente autorizados y cuya designación,
cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de
Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la
vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán
autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo
precedente.
Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir
cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato,
siempre que no se varíen sustanci almente las obligaciones
de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba
aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización
concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar
la firma de dichos representantes, en cualquier documento,
como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho
documento se encuentra debidamente autorizado.
Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en
que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación,
celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes
aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites
notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas,
honorarios, gastos legales y otros y por hasta un valor total
máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán
a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud
del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso
correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes
de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser
previamente razonados entre las Partes y sustentados por el
El presente Contrato s e regirá, interpretará y ejecutará de
conformidad con las leyes de la República de Honduras.
Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia
resultante de este Contrato o relacionados directa o
indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por
arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo
mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo
siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la
forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario y un
tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes
no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren,
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días
(45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona
que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal . El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que
el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los
peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a
las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en
audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del
Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo
menos el voto co ncurrente de dos miembros del Tribunal y
deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60)
días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente,
a menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando
menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la
notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes
de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios
de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan
que deban intervenir en el procedimient o de arbitraje. Si el
acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará
sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del
Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción.
Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma
en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por
el Tribunal.
Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo,
será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula,
invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal
declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las
demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción,
ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del
Contrato en cualquier otra jurisdicción.
El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública
y divulgará toda la información que esté en su poder que
no esté protegida por las reservas que están incluidas en su
Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido
entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base
en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito
o mediante correo electrónico1, objeciones a la divulgación de
información que considere que es reservada, siempre que estén
basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a
la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco.
El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar
cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté
protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las
instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido
recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando
esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier
banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional,
agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral
en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso,
transferencia o participación del financiamiento objeto del
presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado
en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las
estipulaciones c ontenidas en el presente Contrato, son el
resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician
a ambas partes.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la
República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido
todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que
sean necesarios para su plena eficacia jurídica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna
pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma
adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente
Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben
en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un
mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en
el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.1 Consultar la siguiente dirección de correo electrónico: accesinfo@bcie.org
POR EL BCIE
POR EL PRESTATARIO
ANDREA NICOLLE KAFATI
SARMIENTO
ROXANA MELANI RODRÍGUEZ
ALVARADO
Representante Legal Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas por Ley
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
Presidente Constitucional de la República de Honduras
TESTIGO DE HONOR
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
Directora por Honduras
TESTIGO DE HONOR
LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Documentos de Autorización
Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos
Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso
Anexo F - Formato de Certificación de Firmas
Anexo G - Formato de Opinión Jurídica
Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos
Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo K – Plan de Acción Ambiental
Anexo L – Disposiciones de Integridad
Anexo M – Listado de Exclusiones
Anexo N - Disposición Supletoria
ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN
[Anexar el documento de autorización del Prestatario de
conformidad con las exigencias de la legislación local
correspondiente a la República de Honduras]
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL
PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo
I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato]
entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica y la República de Honduras, por este
medio se solicita realizar el primer desembolso por
la cantidad de ______________________________
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$_______________)
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin
de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de
Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato de
Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado
en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo,
referentes a las condiciones previas al prim er desembolso,
fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las
siguientes instrucciones de pago:
- 67 -
Beneficiario – Recursos Ordinarios
Nombre de la cuenta del
Beneficiario:
Número de cuenta del
Beneficiario:
Referencia de la
transferencia (si aplica):
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
Nombre:
Dirección:
SWIFT:
No. ABA:
No. de cuenta
en el banco
intermediario:
Nombre
Direcció
SWIFT:
El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha
cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de
Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación
con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otr a
información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado reso -
lución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los
documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones
y cualquier otra información que le haya proporcionado al
BCIE con anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA
CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del Contrato
de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica y la República
de ______, por este medio se solicita realizar el desem -
bolso No. por la cantidad de [ ______________ dólares
(US$ ___ ).
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de
financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inver -
siones que figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo
y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en
la sección 6.03 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta
solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.
Los fondos deberán ser transfe ridos de acuerdo con las
siguientes instrucciones de pago:
- 68 -
ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del Contrato de Préstamo suscrito el
[fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y
la República de ______, por este med io se solicita realizar el desembolso
No. por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ ).
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros
contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo ___ del
Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 del
Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación
del BCIE.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones
de pago:
Beneficiario
Nombre de la cuenta
BIC Code (Si aplica)
Número de Cuenta
Dirección
Referencia de la
Transferencia (Si aplica)
- 69 -
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
Nombre Nombre
Dirección Dirección
SWIFT SWIFT
ABA ABA
No. de
Cuenta en el
Intermediario
El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha
ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos e n el
Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución
alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o
los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para
un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
El representante del prestatario por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas
las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de
Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto,
los documentos principales y/o los documentos legales
de creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya
proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO D –2 FORMATO DE SOLICITUD PARA
OTROS DESEMBOLSOS
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo
I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato]
entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y
la República de Honduras, por este medio se solicita realizar
el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________
dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin
de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de
Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de
Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado
en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo,
referentes a las condiciones previas a otros desembolsos,
fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la
nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______.2 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos.
Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser
realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y
los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se
hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de
Préstamo.
El representante del Prestatario por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas
las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de
Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto,
los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a las resoluciones
y cualquier otra información que le haya proporcionado al
BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
R E C I B O
POR US$ _____
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares
(US$ )], en concepto del [número de desembolso]
desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el
[fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso
de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de
Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en
palabras].
Nombre:
Cargo:
(Sello y Firma)
ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE
FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE
AUTORIDAD
En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de
Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. []
del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con
base al Decreto Legislativo No. [] de fecha []
de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de
Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero
de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por
el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado
mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del
30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas,
otorgándome facultades para representar al Gobierno de la
República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstam o
No.[], suscrito el [] de [_____] de 20 [], entre
el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y
el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
en su condición de Prestatario del financiamiento hasta
por un monto de [_ ____] DOLARES
DE NORTEAMERICA (US$),
f o n d o s d e s t i n a d o s a fi n a n c i a r l a e j e c u c i ó n d e l
[“ ____________________”].
En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la
representatividad exclusiva para los siguientes conceptos:
(INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO
CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS
NORMATIV A VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD
EXCLUSIV A DE LA SECRETARIA DE FINANZAS).
De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica
de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier
orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones
o realicen actos con infracción de las disposiciones de
esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o
administrativa que pudiera corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL
ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la
Institución responsable de la ejecución del [“Proyecto
___________”], por este medio Delego Autoridad
en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES
COMPLETOS Y CA RGOS]; como representantes
adicionales al suscrito(a), para que puedan firmar en nombre
y representación del Gobierno de la República de Honduras el
trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución
del Proyecto antes mencionado.
Tegucigalpa, Municipio del Dis trito Central, a los []
días del mes de [] del año [20_]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas]
3La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es)
autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
La(s) firmas(s) de los representante(s) adicionales(es)
autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA
Gerente Regional de Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento
que he actuado como Procurador General de la República de
Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones
contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de
préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________
del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en
adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con
lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido
contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán
el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el
contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado,
entre otros documentos:
3 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los
representantes adicionales.
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes
(identificadas a mi entera satisfacción), los documentos
legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por
las autoridades competentes de conformidad a la actividad
principal del Organismo Ejecutor y otros documentos
relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión
consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito
poner de su conocimiento lo siguiente:
Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el
Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades
u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas
y válidamente existentes al amparo de las leyes de la
República de Honduras.
Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes
para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás
documentos principales; y, b) cumplir todas y cada una
de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos,
en los términos establecidos en los mismos.
Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario
y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de
conformidad con lo establecido en los Documentos
Legales de Creación y demás normas de carácter general
o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la
celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento
por parte del Prestatario de las obligaciones a su
cargo derivadas de estos documentos no se encuentra
en violación, incumplimiento o conflicto con las
mencionadas normas de carácter general o especial.
Representación. Las personas que suscriben el contrato
de préstamo, en nombre y representación del Prestatario,
tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes
suficientes para actuar con la representación que ostentan
en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al
Prestatario en términos establecidos en el mismo.
Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones,
licencias, permisos, consentimientos, concesiones
o resoluciones similares de parte de las autoridades
respectivas, nacionales o municipales, de la República
de Honduras que son relevantes para que el Organismo
Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran
vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban
requerirse para la ejecución del Proyecto.
Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del
préstamo otorgado garantía soberana de la República de
Honduras.
Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente
autorizado por las autoridades competentes y las
obligaciones contenidas en el mismo constituyen
obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus
términos, de acuerdo con las leyes de la República de
Honduras.
Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia
razonable de que exista ninguna prohibición, multa o
penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte
de la autoridad competente que pueda tener un cambio
adverso significativo en la actividad y operación del
Prestatario como consecuencia del incumplimiento de
condiciones y medidas medio ambientales.
Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un
control estricto sobre los usuarios de este Contrato de
Préstamo una vez que el Proyecto entre en ejecución
en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de
conformidad con la legislación vigente.
Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento
de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la
República de Honduras por parte del Prestatario.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura,
análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos
y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más
que con el consentimiento expreso y la previa autorización
por escrito del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del
año _____.
(Firma y Nombre del Procurador General)
ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN
FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la
utilización de fuentes de re cursos externos del BCIE, no se
aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales
de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará
aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente
de fuente externa de recursos.
ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES
ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
A. Además de las condiciones previas a primer desembolso
enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato,
previamente al primer desembolso de los recursos del
préstamo; el prestatario o, en su caso, el organismo
ejecutor deberá presentar y cumplir a satisfacción del
BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas
para este tipo de operaciones, las siguientes:
- Evidencia de la aprobación del presente Contrato
de Préstamo para este financiamiento por parte del
Congreso Nacional de la República de Honduras y
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de
ejecución y calendario de desembolsos, indicando
los rubros de inversión de la operación.
- Plan General de Adquisiciones (PGA), el cual
deberá contar con la no objeción del BCIE.
- En caso de ser necesario, evidencia de haber
suscrito la carta complementaria para establecer
las condiciones aplicables al fondo rotatorio u otro
mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso
de los fondos del presente Contrato de Préstamo.
II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Además de las condiciones previas a cualquier desembolso
enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato,
previamente a cualquie r desembolso de los recursos
del préstamo del BCIE, excepto el primero y en lo
pertinente al respectivo desembolso, el prestatario o
en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar
y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las
condiciones usualmente requeridas para este tipo de
operaciones, las siguientes:
El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar documentos que
evidencien que los recursos del desembolso
anterior han sido utilizados para la ejecución del
Proyecto, de conformidad con el Plan Global de
Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar documentos en donde
evidencie el destino del desembolso o, en su caso,
la proyección de utilización del mismo, validado
por la supervisión ampliada de la obra.
El Organismo Ejecutor deberá, cuando
corresponda, presen tar los contratos de
construcción y de supervisión del Proyecto, así
como adendas y/o modificaciones de los mismos,
los cuales deberán contar con la no objeción del
El Organismo Ejecutor deberá, cuando
corresponda, presentar al BCIE evidencia de
la constitución y vigencia de las garantías y/o
fianzas usuales para la ejecución de las obras
correspondientes que sean exigidas en los
diferentes contratos.
III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos.
No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones
especiales previas a otros desembolsos.
IV . Obligaciones Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en
el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el
Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se
obliga a cumplir con las condiciones generales usuales
en el BCIE para este tipo de préstamos y con las
siguientes:
Utilizar los recursos del préstamo exclusivamente
para la ejecución del proyecto, conforme con el Plan
Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.
Mantener los recursos que financia el BCIE para el
Proyecto en cuentas separadas en el Banco Central
de Honduras.
El Organismo Ejecutor deberá proporcionar al BCIE
toda la documentación que este requiera en relación
con el Proyecto, ya sea técnica, financiera, legal,
ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza,
así como medidas de mi tigación ambiental,
conciliaciones bancarias, copias de facturas y de
comprobantes de pago y otros que el BCIE solicite,
en forma física y electrónica. Deberá además
colaborar con el BCIE en la organización y en la
realización de visitas de campo que, al efecto, este
requiera llevar a cabo.
Cumplir con la Política Antifrau de, Anticorrupción
y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás
normativa aplicable sobre la materia. Asimismo,
el Prestatario y el Organismo Ejecutor que reciban
recursos provenientes de esta operación se obligan
a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE
en caso de comprobarse la comisión de cualquier
acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En
consecuencia, y en cumplimiento de la normativa
interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las
medidas pertinentes para cumplir con la misma,
incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de
desembolsos, desobligación de recursos, solicitud
del pago anticipado de los recursos desembolsados,
solicitud de restitución de los fondos utilizados
indebidamente y el reembolso de los gastos o costos
vinculados con las investigaciones efectuadas, entre
otros.
Presentar anualmente, o cuando el BCIE lo requiera,
la declaración jurada relacionada con la prevención
de lavado de activos y otros ilícitos de similar
naturaleza, así como cualquier otra documentación
relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad
con los formatos e instrucciones proporcionadas
por este para el cumplimiento de la Política para
la Prevención de Lavado de Activos del Banco y
demás normativa aplicable sobre la materia.
El Organismo Ejecutor deberá entregar el I-BCIE
ex post una vez transcurrido un (1) año del último
desembolso del último tramo con recursos del BCIE
y antes de que hayan transcurrido dos (2) años del
mismo, de conformidad con los modelos que al
efecto le comunique el BCIE.
El Organismo Ejecutor deberá, cuando corresponda,
cumplir con: i) las normas y medidas de conservación
y protección ambiental que se encuentren vigentes
en la legislación ambiental de la República de
Honduras; y, ii) las medidas que oportunamente le
señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental
y Social (SIEMAS) y sus actualizaciones.
Previamente al primer desembolso de los recursos del
presente Contrato de Préstamo, correspondiente al
componente del PGI relacionado con reasentamiento
y adquisición de terrenos, el Organismo Ejecutor
deberá presentar el plan de reasentamiento para el
proyecto.
Previamente al primer desembolso para la ejecución
de obra que técnicamente corresponda, el Organismo
Ejecutor deberá presentar a satisfacción del BCIE
evidencia de los avances de implementación del plan
de reasentamiento de conformidad con lo requerido
en el diseño de la obra.
Previo a la firma del contrato del diseño y
construcción del puente y del inicio de las
actividades, contenidas en los componentes de
infraestructura, reasentamiento y adquisición de
terrenos y generación de oportunidades locales, se
deberá realizar por parte del Organismo Ejecutor
la contratación de la supervisión ampliada de obra.
Dicha contratación deberá contar con la no objeción
del BCIE.
Mantener la Unidad Ejecutora del Proyecto durante
el período de ejecución del mismo de acuerdo
con la estructura organizativa, operativa y de
funcionamiento, a satisfacción del BCIE. Cualquier
cambio en su estructura requerirá la no objeción del
Banco.
El Organismo Ejecutor deberá entregar al BCIE
informes trimestrales de la Unidad Ejecutora
indicando el avance físico y financiero obtenido en
la ejecución de la operación, a partir de la fecha de
entrada en vigencia del Contrato de Préstamo y hasta
la finalización del Proyecto. Estos informes deberán
ser presentados de conformidad con el formato que
le indique el Banco en un plazo no mayor a treinta
(30) días después de terminado el respectivo período.
El Organismo Ejecutor deberá presentar informes
mensuales emitidos por la supervisión ampliada
de obra sobre la ejecución del Proyecto, los cuales
deberán incluir la descripción en el avance en el
cumplimiento de los planes de gestión ambiental
o, en su defecto, informes individuales de la
implementación y cumplimiento de las medidas de
mitigación establecidas en los permisos ambientales
y los planes de manejo ambiental del Proyecto.
El Organismo Ejecutor deberá presentar, en un plazo
no mayor a cuatro (4) meses después de terminado
cada ejercicio anual y durante la vigencia del Contrato
de Préstamo, el informe anual de la Auditoría
Externa realizada por una firma independiente. Si al
cierre del primer año calendario el Proyecto tiene
menos de tres (3) meses de haber realizado el primer
desembolso, la auditoría externa de dicho período
se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio
anual. El Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberá presentar planes de acción para atender las
observaciones de la Auditoría Externa.
El Organismo Ejecutor deberá mantener vigentes
los permisos necesarios para la adecuada ejecución
del Proyecto, incluyendo los permisos ambientales y
municipales, ya sea en el ámbito nacional y/o local,
de conformidad con la legislación de la República
de Honduras, y cuando se requieran conforme con
el avance en la ejecución del Proyecto.
El Organismo Ejecutor deberá, cuando aplique,
presentar informes mensuales sobre el avance del
reasentamiento y adquisición de terrenos, elaborados
por la Unidad Ejecutora de conformidad con el plan
de reasentamiento.
El Organismo Ejecutor deberá proporcionar al BCIE
toda la documentación que este requiera en relación
con el Proyecto, ya sea técnica, financiera, contable
o de cualquier otra naturaleza que el BCIE solicite,
en forma física y/o electrónica, con el propósito de
realizar el Reporte de Seguim iento de la Operación
(RSO).
V . Obligaciones Especiales de no Hacer.
No se contemplan obligaciones especiales de no
hacer para esta operación.
- 85 -
ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
(Montos en Dólares moneda de Estados Unidos de América)
No. Componente Fondos BCIE Total %
1 Preinversión 5,830,000.00 5,830,000.00 60.53%
2 Infraestructura 0.00 0.00 0.0%
3 Supervisión Ampliada de Obras 976,330.00 976,330.00 10.14%
4 Imprevistos y Escalamiento 2,500,000.00 2,500,000.00 25.96%
5 Reasentamiento y Adquisición de
Terrenos 0.00 0.00 0.0%
6 Generación de Oportunidades Locales 0.00 0.00 0.0%
7 Administración y Auditoria 300,960.00 300,960.00 3.12%
8 Comisión BCIE** 24,078.27 24,078.27 0.25%
Total 9,631,368.27 9,631,368.27 100.0%
ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
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ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen
o presten servicios en proyectos programas u
operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su
condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios,
organismo ejecutor, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores,
beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios,
empleados, repres entantes y agentes), así como
cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante
referidos como Contrapartes y sus Relacionados,
deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción
que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica
Prohibida conforme lo establece el literal (B) del
presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el
mecanismo para denunciar e investigar irregularidades,
así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida,
en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por
Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier
hecho u omisión, incluyendo
la tergiversación de hechos y
circunstancias, que deliberadamente
o por negligencia, engañe o intente
engañar a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra índole,
propio o de un tercero o para evadir
una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar, de
manera directa o indirecta, algo de
valor para influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva : Consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar
con perjudicar o causar daño, de
manera directa o indirecta, a cualquier
parte o a sus bienes para influen ciar
en forma indebida las acciones de una
parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado
entre dos o más partes con la intención
de alcanzar un propósito indebido o
influenciar indebidamente las acciones
de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste
en: (a) deliberadamente destruir,
falsificar, alterar u ocultar pruebas
materiales para una investigación,
o hacer declaraciones falsas en las
investigaciones, a fin de impedir
una investigación sobre denuncias
de prácticas corruptas, fraudulentas,
coercitivas o colusorias; y/o amenazar,
acosar o intimidar a cualquiera de las
partes para evitar que ellas revelen el
conocimiento que tienen sobre temas
relevantes para la investigación, o evitar
que siga adelante la investigación, o
(b) emprender intencionalmente una
acción para impedir físicamente el
ejercicio de los derechos contractuales
de auditoría y acceso a la información
que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados
(subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores,
supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones
y similares) las siguientes declaraciones debiendo
establecer las mismas de forma expresa en la
documentación contractual que rija la relación entre
la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo
anterior será aplicable a operaciones financiadas con
recursos del BCIE o administrados por éste, con el
fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de
Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte
como sus Relacionados a acatar las acciones y
decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso
de comprobarse la existencia de cualesquiera de las
Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del
BCIE, como un mecanismo para
denunciar e investigar irregularidades
o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida en el uso de los fondos del
BCIE o de los fondos administrados
por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y
registros relacionados con actividades
financiadas por el BCIE por un período
de diez (10) años, contados a partir de
la finalización del presente Contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no
se ha cometido de forma propia ni
través de relacionados (funcionarios,
empleados, representantes y agentes)
o como cualquier otro tipo de relación
análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda l a información presentada es
veraz y por tanto no ha tergiversado
ni ocultado ningún hecho durante los
procesos de elegibilidad, selección,
negociación, licitación y ejecución del
presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios,
su personal, contratistas, consultores y
supervisores de programas o proyectos
(i) se encuentran inhabilitados o
declarados por una entidad como
inelegibles para la obtención de
recursos o la adjudicación de contratos
financiados por cualquier otra entidad;
o, (ii) declarados culpables de delitos
vinculados con Prácticas Prohibidas
por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y
funcionarios ha sido director,
funcionario o accionista de una entidad
(i) que se encuentre inhabilitada o
declarada inelegible por cualquier otra
entidad, (ii); o, haya sido declarado
culpable de un delito vinculado con
Prácticas Prohibidas por parte de la
autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica
Prohibida en los programas, proyectos
u operaciones financiados con
fondos propios del BCIE o fondos
administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de
selección, negociación y ejecución
del c ontrato, por medio del Canal
de Reportes, cualquier irregularidad
o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida relacionada con los
programas o proyectos financiados por
el BCIE o con los fondos administrados
por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE,
los gastos o costos vinculados con
las actividades e investigaciones
efectuadas en relación con la comisión
de Prácticas Prohibidas. Todos los
gastos o costos antes referidos deberán
ser debidamente documentados,
obligándose a reembolsar los mismos
a solo requerimiento del BCIE en un
período no mayor a noventa (90) días
naturales a partir de la recepción de la
notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE
o sus representantes debidamente
autorizados para visitar o inspeccionar
las oficinas o instalaciones físicas,
utilizadas en relación con los programas
o proyectos financiados con fondos
propios del BCIE o administrados
por éste. Asimismo, permitirán y
facilitarán la realización de entrevistas
a sus accionistas, directivos, ejecutivos
o empleados de cualquier estatus
o relación salarial. De igual forma,
permitirán el acceso a los archivos
físicos y digitales relacionados
con dichos programas, proyectos u
operaciones, debiendo prestar toda la
colaboración y asistencia que fuese
necesaria, a efectos que se ejecuten
adecuadamente las actividades
previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las
consultas relacionadas con cualquier,
indagación, inspección, auditoría o
investigación proveniente del BCIE
o de cualquier inve stigador, agente,
auditor, o consultor apropiadamente
designado, ya sea por medio escrito,
virtual o verbal, sin ningún tipo de
restricción.
vi. Atender y observar cualquier
recomendación, requerimiento
o solicitud emitida por el BCIE o
a cualquier persona debidamente
designada por éste, relacionada con
cualesquiera de los aspectos vinculados
a las operacion es financiadas por el
BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las
Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y
permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente
contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud
del mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de
irre gularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar
los procedimientos de auditoría e investigación
que le asisten pudiendo emitir una notificación
administrativa derivada de los análisis, evidencias,
pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier
otro elemento disponible que se relaciona con el hecho
o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o
la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá
las acciones y recomendaciones que se enumeran a
continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de
observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior,
sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de
denunciar el caso correspondiente a las autoridades
locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los
riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable
conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus
Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas,
que para tal efecto, ha instituido. L a inhabilitación
de forma temporal o permanente en dicha Lista de
Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por
caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados
la oportunidad para presentar sus argum entos de
descargo, a través de la realización de un procedimiento
administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente Contrato,
por lo que la Contraparte acepta cada una de las
disposiciones aquí estipuladas.
ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES
El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no
financiará operaciones, programas o proyectos relacionados
A. Producción o actividades que impliquen alguna
forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya
explotación de menores.
B. Producción de cualquier producto o comercio en
cualquier actividad considerada ilegal en la legislación
o en los reglamentos del país receptor de los recursos
financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
C. Producción o comercio de armas y municiones u otras
actividades relacionadas con la industria bélica.
D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.
E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de
fauna o flora silvestre protegida por legislaciones
nacionales o internacionales.
F. Producción o comercio de materiales radiactivos.
G. Producción o comercio de fibras de asbestos no
protegidas o uso de las mismas.
H. Operaciones de explotación comercial de bosques
o compra de equipo de explotación forestal para su
utilización en bosques tropicales primarios húmedos.
I. Producción o comercio de productos que contengan
bifenilos policlorados.
J. Producción o comercio de productos farmacéuticos
sujetos a eliminación gradual o prohibición
internacional.
K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o
cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual
o prohibición internacional.
L. Producción o comercio de sustancias que agotan
la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o
prohibición internacional.
M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con
redes de más de 2.5 km. de largo.
N. Producción, comercio o elaboración de drogas o
sustancias psicotrópicas consideradas ilegales.
O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde
se realice la operación.
P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a los principios éticos y morales consagrados
en el Código de Ética del BCIE y sus normas
complementarias.
ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA
Disposición Supletoria
A. Provisión Operativa
Referencia
(a) Índice de Referencia de Reemplazo. Sin menoscabo
de cualquier estipulación en este literal, si un Evento
de Transición del Índice de Referencia o un Evento de
Entrada V oluntaria Anticipada, según corresponda, y su
correspondiente Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia
han ocurrido antes que la Hora Efectiva respecto de cualquier
determinación del Índice de Referencia en cualquier fecha,
el Índice de Referencia de Reemplazo r eemplazará el hasta
ahora actual Índice de Referencia para todos los fines de
este contrato con respecto a la determinación en esa fecha
y todas las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si
el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado con
relación a los numerales (1) o (2) de la definición de “Índice
de Referencia de Reemplazo”, ese Índice de Referencia de
Reemplazo entrará en vigencia en la “Hora Efectiva” aplicable
en la “Fecha del Reemplazo del Índice de Refer encia” sin
necesidad de ninguna enmienda o cualquier acción posterior o
consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si el Índice
de Referencia de Reemplazo es determinado en concordancia
con el numeral (3) de la definición del “Índice de Referencia
de Reemplazo”, ese reemplazo del Índice de Referencia será
efectivo a las 5:00 pm en el quinto (5to) Día Hábil posterior
a la recepción de la notificación que dicho reemplazo ha
sido informado al Prestatario sin ninguna enmienda, acción
subsecuente o consentimiento de cualquiera de las partes del
presente contrato.
(b) Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de
Referencia. En relación con la implementación del Índice
de Referencia de Reemplazo, el BCIE tendrá el derecho de
realizar los Cambios Consecuentes del Índice de Referencia
de Reemplazo con la frecuencia requerida, sin menoscabo
de cualquier dato en contrario en este Contrato, cualquier
enmienda que implemente los Cambios Consecuentes del
Reemplazo del Índice de Referenc ia serán efectivos sin
ninguna acción o consentimiento de cualquiera de las partes
en el presente Contrato.
(c) Notificaciones: Estándares para Decisiones. El BCIE
notificará oportunamente al prestatario de (i) la ocurrencia de
un Evento de Transición del Índice de Referencia o Evento
de Entrada V oluntaria Anticipada, según corresponda, y su
necesaria Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia,
(ii) la implementación de cual quier Índice de Referencia
de Reemplazo, (iii) la efectividad de cualquier Índice de
Referencia de Reemplazo y sus Cambios Consecuentes
del Reemplazo Índice de Referencia, (iv) la remoción o
reincorporación de cualquier periodo del SOFR a Plazo
referente al siguiente literal (d); y, (v) el comienzo o
conclusión de cualquier Período de Indisponibilidad del
Índice de Referencia. Cualquier d ecisión o elección que
pueda ser realizada por el BCIE referente a la sección titulada
“Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”,
incluyendo cualquier decisión con respecto al plazo, tasa,
o ajuste o el acaecimiento o no acaecimiento de cualquier
evento, circunst ancia o fecha y decisión que se tome o se
abstenga de tomar o cualquier selección, será concluyente y
vinculante en ausencia de cualquier error manifiesto y puede
ser tomada en el marco de la discreción y sin contar con el
consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada caso, lo
expresamente requerido en la sección “Efecto del Evento de
Transición del Índice de Referencia”.
(d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo. No
obstante cualquier determinación en contrario estipulada
expresamente en este Contrato, en cualquier momento y con
respecto al Período de Interés, si el Índice de Referencia en
este momento es el SOFR a Plazo y el SOFR a Plazo para el
período aplicable no está detallado en ninguna plataforma o
cualquier otro servicio de información referente que publique
dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el BCIE a su
razonable discreción, el BCIE podrá (i) modificar la definición
de “Período de Interés” para todas las determinaciones de
interés en o después de ese tiempo en aras de sustituir el
plazo que no esté disponible; y, (ii) si el SOFR a Plazo, según
aplique, por el periodo aplicable está disponible en dicha
plataforma o servicio de información referente después de su
remoción con relación al ordinal (i) previamente detallado,
modificará la definición de “Período de Interés” para todas
las determinaciones de interés en o después de dicho tiempo
a fin de reincorporar el periodo previamente sustituido.
(e) Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia.
En el momento de recepción por parte del prestatar io de la
notificación del Perí odo de Indisponibilidad del Índice de
Referencia, el Prestatario puede revocar cualquier solicitud
de desembolso dentro de las 48 horas después de la hora de
entrega de la solicitud. En caso de no recibir esta solicitud de
revocación en el plazo indicado, el Prestatario entenderá que
el desembolso se ejecutará utilizando el Índice de Referencia
de Reemplazo aplicable.
B. Definiciones:
Según han sido utilizados en la Sección I, las siguientes
definiciones tendrán el significado detallado a continuación:
“Índice de Referencia” significa inicialmente LIBOR, bajo el
entendido que si se da un Evento de Transición del Índice de
Referencia o un Evento de Entrada Anticipada, según aplique
y que haya ocurrido su relacionada Fecha de Reemplazo del
Índice de Referencia con relación a la LIBOR o el Índice de
Referencia vigente, en ese momento el “Índice de Referencia”
significará el aplicable Índice de Referencia de Reemplazo en
la medida que ese Índice de Referencia de Reemplazo entre
en vigencia según lo estipulado en la Sección 1 (Efecto del
Evento de Transición del Índice de Referencia).
“ Índice de Referencia de Reemplazo ” significa, para
cualquier Período de Interés, la primera alternativa detallada
en el orden siguiente que puede ser determinado por el BCIE
desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia:
(1) La suma de: (a) El SOFR a Plazo o, si el BCIE determina
que el SOFR a Plazo para el Período Correspondiente
no puede ser determinado, el Siguiente SOFR a Plazo
Disponible; y, (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de
Referencia.
(2) La suma de: (a) el SOFR Compuesto; y, (b) el Ajuste del
Reemplazo del Índice de Referencia
(3) La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido
seleccionada por el BCIE y el Prestatario como el Índice de
Referencia de Reemplazo vigente para el Correspondiente
Período aplicable dándole la debida consideración a:
(i) cualquier selección o recomendación de una tasa de
reemplazo o mecanismo que determine dicha tasa por la
Entidad Gubernamental Competente en ese momento; o,
(ii) cualquier evolución o en ese m omento de la fórmula
de determinación en el mercado para determinar la tasa
de interés como reemplazo para el Índice de Referencia
vigente en ese momento para las facilidades crediticias
sindicadas que tengan el Dólar de Estados Unidos de
América como moneda contractual en ese momento; y,
(b) El Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia,
bajo el entendido, que si el BCIE y el Prestatario
no han logrado una determinación con respecto a lo
previamente expuesto en 30 días calendario contados a
partir de las negociaciones de este numeral (3), entonces;
(4) En cualquier fecha de determinación, una tasa anual
equivalente a la suma de: (a) el cálculo mayor de: (i) la
Federal Funds Rate en esa fecha más 1%; y, (ii) la tasa
por año en efecto y anunciada públicamente por Citibank,
N.A. en efecto en ese día, más, (b) el margen de ese día/
ABR , bajo el entendido que cualquiera de las Partes
puede solicitar en cualquier momento después del día 45
de cualquier determinación referente a esta cláusula (4)
que las partes realicen una nueva determinación de Índice
de Referencia de Reemplazo relacionado con las cláusulas
(1), (2), (3) y (4) de este término definido;
Bajo el entendido que, en el caso de los numerales (1) y (2)
anteriores, dicha tasa, o las tasas subyacentes compuestas, o
detalladas en la plataforma o cualquier servicio de información
que publique dicha tasa o tasas periódicamente como sea
seleccionado por el BCIE, en el marco de su razonable
discreción. Si el Índice de Referencia de Reemplazo de
acuerdo con lo determinado según el criterio de los numerales
(1), (2), (3) o (4) antes mencionadas, resultan menores a cero,
el Índice de Referencia de Reemplazo será de cero para los
fines de este contrato.
“Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia” significa
para cualquier Período de Interés:
(1) Para los fines de los numerales (1) y (2) de la definición
de “Índice de Referencia de Reemplazo” como primera
alternativa en el orden previamente expuesto que puede
ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo
del Índice de Referencia:
(a) El ajuste del margen, o el método para calcular
la determinación del ajuste del margen, (el cual
puede ser un valor positivo, negativo o cero) que
ha sido seleccionado o recomendado por la Entidad
Gubernamental Competente para el Índice de
Referencia de Reemplazo No Ajustado;
(b) El ajuste del margen (el cual puede ser un valor
positivo, negativo o cero) que aplicará a la tasa
alternativa para las transacciones de derivados
reflejadas en las Definiciones del ISDA con respecto
al evento del cese del índice en relación con la USD
LIBOR para el Correspondiente Periodo; y,
(2) Para los propósitos del numeral (3) de la definición de
“Índice de Referencia de Reemplazo”, el ajuste del margen
o el método para calcular o determinar dicho ajuste del
margen (que en cualquier caso puede ser un valor positivo,
negativo o igual a cero) que haya sido seleccionado por
el BCIE y el Prestatario para el Período Correspondiente
tomando en consideración lo siguiente: (i) cualquier
selección o recomendación de ajuste del margen, o método
para calcular o determinar dicho ajuste de margen, para el
reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice
de Referencia de Reemplazo No Ajustado por la Entidad
Gubernamental Correspondiente en ese momento; o (ii)
cualquier convención de mercado que se encuentre en
desarrollo o imperando para determinar ese ajuste del
margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste
del margen, para el reemplazo del Índice de Referencia
4 Alternate Base Rate
vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No
Ajustado para Dólares de Estados Unidos de América en
las facilidades sindicadas en ese momento;
Bajo el entendido que, en el caso del numeral (1), dicho ajuste
está proyectado en una plataforma o servicio de información
que publique dicho Ajuste del Reemplazo del Índice de
Referencia periódicamente como sea seleccionado por el
BCIE a su razonable discreción.
“Cambios Consecu entes del Reemplazo de Índice de
Referencia ” significa, con respecto a cualquier Índice
de Referencia de Reemplazo, cualquier cambio técnico,
administrativo u operacional (incluyendo cambios a la
definición de “Período de Interés”, momento y frecuencia
para la determinación de tasas y pagos de interés y cualquier
otro tema administrativo) que sea consistente con el Índice
de Referencia y que el BCIE conside re sea apropiado a fin
de reflejar la adopción e implementación de dicho Índice de
Referencia de Reemplazo y permitir la administración por
parte del BCIE de una manera consistente con las prácticas
de mercado (o, si el BCIE decide que la adopción o cualquier
proporción de dicha práctica de mercado no es viable desde
el punto de vista administrativo, o si el BCIE determina
que ninguna práctica de mercado para la administración del
Índice de Referencia de Reemplazo existe, de forma tal que
la administración que el BCIE decida sea razonablemente
necesaria en relación con la administración de presente
Contrato).
“Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia” significa
lo primero que ocurra con resp ecto a los siguientes eventos
relacionados al Índice de Referencia vigente:
(1) En el caso del numeral (1) y (2) de la definición de “Evento
de Transición del Índice de Referencia”, la fecha última de
(a) la declaración pública o publicación de la información
referenciada; y, (b) cuando el administrador del Índice
de Referencia, permanente o indefinidamente, cese de
proveer dicho índice;
(2) En el caso del numeral (3) de la definición de “Evento
de Transición del Índice de Referencia”, la fecha de la
declaración pública o publicación de la información
referenciada;
(3) En el caso del numeral (4) de la definición de “Índice de
Referencia de Reemplazo”, cualquier fecha posterior al
acaecimiento de la Fecha de Reemplazo del Índice de
Referencia relacionado con los numerales (1) y (2) previos
o el numeral (4) posterior; o,
(4) En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer
Día Hábil posterior a la Notificación de Elección de la Tasa
suministrada a cada una de las partes de este Contrato.
Para prevenir cualquier duda o desavenencia entre las partes,
si el evento que dio lugar a la Fecha de Reemplazo del Índice
de Referencia ocurre el mismo día, pero previo al Tiempo
de Referencia con respecto a cualquier determinación, la
Fecha del Reemplazo de Índice de Referencia se considerará
que tuvo lugar previo al Tiempo de Referencia para dicha
determinación.
“Evento de Transición del Índice de Referencia” se refiere
a la ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos con
respecto al Índice de Referencia vigente:
(1) Una declaración pública o publi cación de información
emitida por o en nombre del administrador del Índice
de Referencia anunciando que dicho administrador ha
cesado o cesará de suministrar el Índice de Referencia,
permanente o indefinidamente, bajo el entendido que,
en el momento de dicha declaración o publicación, no
habrá ningún sucesor administrativo que continuará
suministrando el Índice de Referencia;
(2) Una declaración pública de información emitida por parte
del supervisor regulatorio para el administrador del Índice
de Referencia, el banco central para la moneda del Índice
de Referencia, un oficial de insolvencia con jurisdicción
sobre el administrador del Índice de Referencia, una
autoridad con jurisdicción sobre el administrador para el
Índice de Referencia o la corte o entidad con jurisdicción
sobre el administrador del Índice de Referencia, el cual
declare que el administrador del Índice de Referencia
ha cesado o cesará de proveer el Índice de Referencia
permanente o indefinidamente, bajo el entendido, que
al momento de dicha declaración o publicación, no hay
sucesor del administrador que continúe suministrando el
Índice de Referencia; o,
(3) Una declaración pública o publicación de información
emitida por el supervisor regulador del admin istrador
del Índice de Referencia anunciando que dicho Índice de
Referencia ya no será representativo.
“Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia ”
significa, que si un Evento de Transición del Índice de
Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia
han ocurrido con respecto al Índice de Referencia vigente y
solamente en tanto que el Índice de Referencia vigente no haya
sido reemplazado por el Índice de Referencia de Reemplazo
con relación a los numerales (1) y (2) de la definición de la
“Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia”, del período
(x) comenzando en el momento en que la Fecha de Reemplazo
del Índice de Referencia con relación a los numerales (1) o
(2) de la definición han ocurrido, y en dicho momento, ningún
Índice de Referencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de
Referencia vigente para los fines de este Contrato de Préstamo
con relación a la Sección 1 “Efecto de Transición del Índice
de Referencia”; y, (y) terminando al momento que el Índice
de Referencia de Reemplazo haya sustituido el Índice de
Referencia vigente para todos los propósitos bajo este Contrato
de Préstamo con relación a la Sección titulada “Efecto del
Evento de Transición del Índice de Referencia”.
“SOFR Compuesto” significa el promedio compuesto de
SOFRs para el Período Correspondiente aplicable, con la tasa
o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha
tasa (las cuales pueden incluir composición de las obligaciones
previas con una visión retroactiva y/o suspensión del período
como mecanismo para determinar la cantidad de interés
pagadera previo a la terminación de cada Período de Interés)
que sea establecido por el BCIE de acuerdo con:
(1) La tasa, o metodología para esta tasa, y las convenciones
para esta tasa seleccionadas o recomendadas por la Entidad
Gubernamental Competente para determinar el SOFR
compuesto, considerando que:
(2) Si al momento que, el BCIE determine que el SOFR
compuesto no puede ser determinado en concordancia con
el numeral (1) previamente detallado, entonces dicha tasa,
o metodología para dicha tasa, y las c onvenciones para
dicha tasa que el BCIE determine son consistentes con al
menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes
denominadas en Dólares de Estados Unidos de América en
dicho momento (como resultado de la enmienda o como
estaba originalmente acordado) que estén disponibles
públicamente para revisión;
Considerando que, si el BCIE decide que dicha tasa,
metodología o convención determinada de acuerdo con el
numeral (1) o el numeral (2) no es administrativamente viable
para el BCIE, entonces el SOFR Compuesto será considerado
imposible de ser determinado para los propósitos de la
definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”.
“Período Correspondiente” con respecto al Índice de
Referencia de Reemplazo significa un período (incluyendo
la noche) teniendo aproximadamente la misma duración (sin
tener en cuenta ajustes durante los días hábiles) que el plazo
aplicable para el Período de Interés con respecto al Índice de
Referencia vigente.
“Evento de Entrada Anticipada” significa el acaecimiento
de lo siguiente:
(1) Una notificación por parte del BCIE (o solicitada por
el Prestatario al BCIE) que al menos cinco facilidades
crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares
de Estados Unidos de América tienen en ese momento
(como resultado de la enmienda o como estaba
originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa
de interés, en lugar del LIBOR, el SOFR a Plazo más el
Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (y dichas
facilidades crediticias sindicadas son identificadas en
dicha notificación y están públicamente disponibles
para revisión); y,
(2) La decisión conjunta del BCIE y el Prestatario a fin de
declarar ha ocurrido un Evento de Entrada Anticipada y
la entrega por parte del BCIE de la notificación de dicha
elección al Prestatario (la “Notificación de Selección
de la Tasa”).
“Portal Web del Banco de la Reserva Federal de New
York” significa la página oficial del Banco de la Reserva de
New York http://www.newyorkfed.org, o cualquier fuente
que le suceda.
“Definiciones del ISDA” significa Definiciones del ISDA del
2006, publicadas por la International Swaps and Derivatives
Association o cualquier entidad que le suceda, y conforme
sean modificadas, complementadas en cualquier momento, o
cualquier otro folleto publicado posteriormente y que sustituya
las definiciones de tasas de interés de derivados.
“Siguiente SOFR a Plazo Disponible” significa, en cualquier
momento, para cualquier Período de Interés, SOFR a Plazo
para el mayor período que puede ser determinado por el BCIE
que sea más corto que el Periodo Correspondiente.
“Hora Efectiva” con respecto a cualquier determinación del
Índice de Referencia significa (1) si el Índice de Referencia
es Libor, 11: 00 am (Hora de Londres) o cualquier día que
sea dos días hábiles en Londres antes a la fecha de dicha
determinación; y, (2) si el Índice de Referencia no es LIBOR,
el tiempo determina do por el BCIE con relación a los
Consecuentes Ajustes del Índice de Referencia de Reemplazo.
“Entidad Gubernamental Competente” significa la Junta
Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva
Federal de New York, o un comité oficialmente avalado o
acordado por la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el
Banco de la Reserva Federal de New York o su sucesor.
“SOFR” con respecto a cualquier día significa “secured
overnight financing rate” publicada dicho día por la Reserva
Federal de New York, como administrador del índice de
referencia, (o el administrador sucesor) en el portal web de
la Reserva Federal de New York.
“SOFR a Plazo ” significa una tasa a plazo conocida de
antemano para el Periodo Correspondiente basado en SOFR
y seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental
Competente.
“Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado ”
significa el Índice de Referencia de Reemplazo excluyendo
el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia.