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La Gaceta No. 35618 — 20210604

Decreto No. 31-2021 La Gaceta No. 35,618

Poder Legislativo DECRETO N o. 31-2021

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 31-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo Ejecutivo número 007-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 121-2021 A. 1-49 A. 49-51 A. 52

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.2271 suscrito el 13 de Mayo de 2021 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares (USD35,000,000.00), recursos destinado a financiar la ejecución del “Programa Apoyo para la Implementación del Plan Nacional de Introducción de la Vacuna Contra la COVID-19 en Honduras”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17- CONSIDERANDO: Que el “Programa Apoyo para la Implementación del Plan Nacional de Introducción de la Vacuna Contra la COVID-19 en Honduras” tiene como objetivo contribuir a la implementación del Plan Nacional de Introducción de la Vacuna contra la COVID-19 a través de la vacunación de la población priorizada de la República de Honduras.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 1, 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes; aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Contrato de Préstamo No.2271 suscrito el 13 de Mayo de 2021 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares (USD35,000,000.00), recursos

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE INTRODUCCIÓN DE LA V ACUNA CONTRA LA COVID-19 EN HONDURAS”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONTRATO DE PRÉSTAMO No. SECTOR PÚBLICO COMPARECENCIA DE LAS PARTES .........................

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS ..

Sección 1.01 Definiciones. ..............................................

Sección 1.02 Referencias. ...............................................

Artículo 2 — DEL PROGRAMA ................................

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. ..........

Sección 2.02 Destino de los Fondos. ............................

Sección 2.03 Organismo ejecutor. ................................

Artículo 3 — TERMINOS Y CONDICIONES DEL

FINANCIAMIENTO .........................................................

Sección 3.01 Monto. .......................................................

Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. .....................

Sección 3.03 Moneda. .....................................................

Sección 3.04 Tipo de Cambio. ..........................................

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de

Intereses, Comisiones y Cargos. .....................................

Sección 3.06 Lugar de Pago. ..........................................

Sección 3.07 Imputación de Pagos. ................................

Sección 3.08 Amortización. ...........................................

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. ................................

Sección 3.10 Intereses. ....................................................

Sección 3.11 Cargos por Mora. .....................................

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. ....................

Sección 3.13 Pagos Anticipados. ....................................

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. ...............

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados

(Recursos BCIE). ..............................................................

Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados

(Recursos Externos). ......................................................

Sección 3.17 Pena lización por Pagos Anticipados

(Recursos Mixtos). ..........................................................

Artículo 4 — GARANTIAS ..........................................

Sección 4.01 Garantías. ..................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS ....................................

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los

Desembolsos. .....................................................................

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los

Desembolsos. .....................................................................

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. ...

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del

Prestatario. .......................................................................

Sección 5.05 Perturbación de Mercado. ......................

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS

DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO ..............................

Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer

Desembolso. ......................................................................

Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las

Condiciones Previas al Primer Desembolso. ................

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier

Desembolso. ......................................................................

Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros

Desembolsos. .....................................................................

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. ........

Sección 6.06 Documentación Justificativ a. ..................

Sección 6.07 Reembolsos. ................................................

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES

ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS .......

Sección 7.01 Fuente de Recursos. .................................

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL

PRESTATARIO ..................................................................

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades

Jurídicas. ...........................................................................

Sección 8.02 Efecto Vinculante. ..................................

Sección 8.03 Autorización de Terceros.......................

Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. .........

Sección 8.05 Información Completa y Veraz. .............

Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y

Garantías. .........................................................................

Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y

Viabilidad del Programa. ..............................................

Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones

del Prestatario. ................................................................

Sección 8.09 Declaraciones en relación con la v ado de

activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción. ...............................................................

Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones. ..............

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE

HACER ................................................................................

Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida

Diligencia y Destino del Préstamo. ..............................

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. ......

Sección 9.03 Normas Ambientales. ................................

Sección 9.04 Contabilidad. ............................................

Sección 9.05 Provisión de Fondos. ................................

Sección 9.06 Visitas de Inspección. ...............................

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de

Circunstancias. ................................................................

Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y

Sociales y Entrega de Instrumentos de Ev aluación de Impacto Ambiental y Social. .....................................

Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. ..........

Sección 9.10 Publicidad. ................................................

Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones

en el Marco de la Prevención de La v ado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Sanciones. ..............

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

HACER ................................................................................

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE

NO HACER .........................................................................

Sección 11.01 Programa. ................................................

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. ........................

Sección 11.03 Pagos. ........................................................

Sección 11.04 Enajenación de Activos. ........................

Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de

Circunstancias. ................................................................

Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. ........................

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

NO HACER .........................................................................

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO .......

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. ..

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. ..

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas...................

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación

de Saldo Deudor. ............................................................

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES

APLICABLES. ....................................................................

Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. ....

Sección 14.02 Disposicion es para la Prevención de

La v ado de Activos. ...........................................................

Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y

Listas de Sanciones. .........................................................

Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. ....................

Sección 14.05 Principios Contables. .............................

Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. ...........

Sección 14.07 Renuncia de Derechos. ..........................

Sección 14.08 Exención de Impuestos. ..........................

Sección 14.09 Modificaciones........................................

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES. ............

Sección 15.01 Comunicaciones. .........................................

Sección 15.02 Representantes Autorizados. ...............

Sección 15.03 Gastos. ......................................................

Sección 15.04 Ley Aplicable. .........................................

Sección 15.05 Arbitraje. .................................................

Sección 15.06 Nulidad Parcial. .....................................

Sección 15.07 Confidencialidad. ..................................

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. ..........

Sección 15.09 Fecha de Vigencia. .................................

Sección 15.10 Aceptación. ..............................................

LISTA DE ANEXOS .......................................................... ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN ..... ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO ................................................. ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO ......................................... ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS ............................................................... ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO ................................................................. ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO ......................................... ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA ........ ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ................................................ ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES .................................................................... ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO .................................................................... ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ............................................................................. ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD ......... ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES.................. ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA .................... COMPARECENCIA DE LAS PARTES En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el día trece del mes de mayo del año dos mil veintiuno; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señ or Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG- 17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1° de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en

lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por el señor Marco Antonio Midence Milla, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado en Administración Pública, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1984-03401, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS

Sección 1.01 Definiciones.

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador o, (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE. “BCIE” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones ” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la

Sección 3.11 del presente Contrato.

“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la

cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la

Sección 15.09 del presente Contrato.

“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (i) los costos de captación de recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii) el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” significa registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas so bre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Org anismo Sancionador, entre estas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC), y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets” y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones, programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la

Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre

la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Programa. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa. “Programa” se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Asso ciation” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 A.M. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 A.M. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses.

Sección 1.02 Referencias.

A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

Artículo 2 — DEL PROGRAMA

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.

Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar la ejecución del Programa “Apoyo para la Implementación del Plan Nacional de Introducción de la Vacuna Contra la COVID-19 en Honduras”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.

Sección 2.02 Destino de los Fondos.

Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

Sección 2.03 Organismo Ejecutor.

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), de la República de Honduras.

Artículo 3 — TERMINOS Y CONDICIONES DEL

FINANCIAMIENTO

Sección 3.01 Monto.

El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$35,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América.

Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia.

El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de gracia contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo.

Sección 3.03 Moneda.

El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares.

Sección 3.04 Tipo de Cambio.

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vi gente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amor tización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,

Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.06 Lugar de Pago.

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2271 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

Sección 3.07 Imputación de Pagos.

Todo pago efectua do por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

Sección 3.08 Amortización.

El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o e n día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil.

Sección 3.10 Intereses.

Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Actualmente el margen para el trimestre abril – junio de 2021 es de ciento setenta y cinco (175) puntos básicos, cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N Disposición Supletoria de este Contrato. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.

Sección 3.11 Cargos por Mora.

A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.

a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato de préstamo, y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. Esta comisión se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o en su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios. b) Comisión de Seguimie nto y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) calculada sobre el monto del Préstamo señalado en la Sección 3.01 del presente Contrato. Esta comisión se pagará de una sola vez, del primer desembolso del Préstamo, en dólares de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios, en caso de que correspondan. c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato.

Sección 3.13 Pagos Anticipados.

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. En los casos en que los cargos por Pago Anticipado establecidos en este Contrato se calculen con base en la tasa LIBOR, y ésta dejara de calcularse, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente los cargos por Pago anticipado que resulten de la implementación de la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N del presente Contrato.

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.

Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por

contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 ó 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

BCIE). Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes: a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs). b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs). c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs).

Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

Externos). Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.

Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.

Artículo 4 — GARANTIAS

Sección 4.01 Garantías.

El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable.

Artículo 5 — DESEMBOLSOS

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los

Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido.

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.

El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la

Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este

Contrato.

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.

La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del

Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo.

Sección 5.05 Perturbación de Mercado.

En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la

Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea

suficiente para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE po drá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS

DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO

Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:

(a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (c) Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Contrato de Préstamo, el Programa, y/o los Documentos Principales. (d) De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarias para la operación de sus actividades y la ejecución del Programa en lo que respecta a este desembolso. (e) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (f) Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo, bajo los términos señalados en el anexo I, Romano IV , numeral 2 del presente Contrato. (g) Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (h) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato.

Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones

Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de la prórroga que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justifi caciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o

ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; (ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (d), anterior; y, (iv) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección (v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato.

Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos.

La obligación de l BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato.

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.

a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente, por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo original señalado o de cualquier ampliación de dicho plazo que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, dar por terminado este Contrato, debiéndose notificar al Prestatario mediante aviso por escrito, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE. En caso de ampliación de plazo se podrán considerar las siguientes premisas: i. Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. ii. Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.

Sección 6.06 Documentación Justificativa.

El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito d e amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requi era ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un año.

La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa.

Sección 6.07 Reembolsos.

Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES

ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS

Sección 7.01 Fuente de Recursos.

El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL

PRESTATARIO

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.

El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.

Sección 8.02 Efecto Vinculante.

El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras.

Sección 8.03 Autorización de Terceros.

El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.

Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.

El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en

contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que de teriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo.

Sección 8.05 Información Completa y Veraz.

A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea rel evante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y

Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mism o, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.

Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad

del Programa. El Prestatario a t ravés del Organismo Ejecutor declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.

Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones

del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario.

Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de

activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción. Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita. Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas. Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas por Organismos Sancionadore s. Además, actualiza sus políticas, normativas, procedimientos y controles internos, con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita, y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal.

Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones.

Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia

y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a

cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.

Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.

Sección 9.03 Normas Ambientales.

Cuando corresponda, cumplir con: i) Las normas y medidas de conservación y protección ambie ntal que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Honduras; y, ii) Las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Am biental y Social (SIEMAS) y sus actualizaciones.

Sección 9.04 Contabilidad.

Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato.

Sección 9.05 Provisión de Fondos.

Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.

Sección 9.06 Visitas de Inspección.

Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable pertinente a las inversiones realizadas y otros que el Banco solicite, a fin de colaborar con el BCIE en la realización de visitas de campo que, al efecto, éste requiera efectuar.

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

Sección 9.08 C umplimiento de Planes Ambientales y

Sociales y Entrega de Ins trumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K

del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, deberá de entregar por escrito el I-BCIE ex post y la documentación soporte requerida antes de que hayan transcurrido seis (6) meses después del último desembolso con recursos del BCIE, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. .

Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.

El Organismo Ejecutor deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías del BCIE y sus normas de aplicación, exceptuando lo concerniente a la contratación directa de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y para la adquisición de vacunas.

Sección 9.10 Publicidad.

Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente.

Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones

en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Sanciones. (a) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de Lavados de Activos, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por éste para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus funcionarios y sus partes relacionadas (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos o r esulten en una coincidencia en alguna Lista de Sanciones. (c) El BCIE podrá incorporar, a su entera discreción, a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las Contrapartes y sus Relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo a través de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Se entenderá como Contrapartes y sus Relacionados según lo definido en el Anexo de Integridad que forma parte integral de este contrato. (d) Es entendido y aceptado por ambas partes que el incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Polí tica para la Prevención de Lavado de Activos del BCIE y del presente contrato, tendrá como consecuencia el derecho y la facultad expresa del Banco de retener, suspender, rechazar definitivamente o ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente contrato, en el tanto en que

la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con estas disposiciones. (e) Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo u otros ilícitos, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE

NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

Sección 11.01 Programa.

No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.

No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora.

Sección 11.03 Pagos.

No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental.

Sección 11.04 Enajenación de Activos.

No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor.

Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha.

Sección 11.06 Privilegio del Préstamo.

No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Sección 11.07 Disposiciones de Integridad.

Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo L.

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO

Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.

Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o

cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación par a el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modific ación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del B CIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa.

g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos. j) En caso de que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacc ión u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables. k) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las di sposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del presente Contrato.

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.

En caso de produ cirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la S ección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y,

por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas.

Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.

No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación

de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES

APLICABLES.

Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios.

Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.

Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado

de Activos. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE.

Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.

Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas

de Sanciones. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato este sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Por otro lado, el BCIE se reserva el derecho de no financiar a ninguna persona o entidad especialmente designada en cualquiera de las Listas de Sanc iones, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones.

Sección 14.04 Cesiones y Transferencias.

El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.

Sección 14.05 Principios Contables.

Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras.

Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo.

El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.

Sección 14.07 Renuncia de Derechos.

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección 14.08 Exención de Impuestos.

Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.

Sección 14.09 Modificaciones.

Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá

ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.

Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado.

El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE, facultará de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES.

Sección 15.01 Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPUBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras

Teléfono (504) 2222-1211

Atención: Abog. Marco Antonio Midence Milla Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA

Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Apartado Postal 772 Fax: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati

Sección 15.02 Representantes Autorizados.

Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Sección 15.03 Gastos.

Todos los gastos, ex cepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros y por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso

correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el

Sección 15.04 Ley Aplicable.

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras.

Sección 15.05 Arbitraje.

Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y, a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitución del Tribunal . El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

Sección 15.06 Nulidad Parcial.

Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

Sección 15.07 Confidencialidad.

El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico1, objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén

  1. Consultar la siguiente dirección de correo electrónico: accesinfo@bcie.org basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nac ional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.

Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.

Sección 15.09 Fecha de Vigencia.

Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.

Sección 15.10 Aceptación.

Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.

FIRMAS: (F) (F Y S)


POR EL BCIE POR EL PRESTATARIO

DANTE ARIEL MOSSI REYES MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Presidente Ejecutivo Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas TESTIGO DE HONOR JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO Presidente Constitucional de la República de Honduras CATHERINE CHANG CARIAS Directora por Honduras LISTA DE ANEXOS Anexo A - Documentos de Autorización Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso Anexo F - Formato de Certificación de Firmas Anexo G - Formato de Opinión Jurídica Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo K – Plan de Acción Ambiental Anexo L – Disposiciones de Integridad Anexo M – Listado de Exclusiones Anexo N - Disposición Supletoria

ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local co - rrespondiente a la República de Honduras] ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contra to de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de ______________________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$_______________) La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente,

Nombre: Cargo: ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de ______, por este medio se solicita realizar el desembolso No. por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ ). La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

El repres entante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO D –2 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de Préstamo. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.

Atentamente, Nombre: Cargo: 2. No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos.

ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Prestatario] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].


Nombre: Cargo: (Sello y Firma) ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE AUTORIDAD En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [] de 20 [], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [_____] DOLARES DE NORTEAMERICA (US$__), f o n d o s d e s t i n a d o s a fi n a n c i a r l a e j e c u c i ó n d e l [“ ____________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIV A VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIV A DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Programa ___________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito(a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del año [20_] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)]

ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión considere necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

  1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras.

  2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) c elebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.

  3. Decisiones. Las d ecisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.

  4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.

  5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus activi dades, se encuentran vigentes o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa.

  6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras.

  7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.

  8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad d e carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.

  9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente.

  10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.

(Firma y Nombre del Procurador General) ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. A. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del préstamo; el prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:

  1. Evidencia de la aprobación del contrato de préstamo para este financiamiento por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  2. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, indicando los rubros de inversión de la operación.
  3. Presentar proyección futura o documentación de compromisos de pago, en donde se evidencie el destino del desembolso solicitado.
  4. En caso de que el primer desembolso sea un reintegro de gastos ya efectuados deberá presentarse toda la evidencia documental que demuestre que se han realizado los pagos a los diversos proveedores. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso de los recursos del préstamo del BCIE, excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario o en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:
  5. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución de la o peración, de conformidad con el Plan Global de Inver siones (PGI) aprobado por el Banco. Cuando no sea posible entregar contratos y/o facturas por temas relacionados con cláusulas de confidencialidad o similares, deberá presentar

declaración jurada por parte del Organismo Ejecutor en que dé fe de la existencia de contratos y el uso de los recursos de desembolsos anteriores, y que éstos han sido utilizados de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. 2. Presentar proyección futura o documentación de compromisos de pago, en donde se evidencie el destino del desembolso solicitado. III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos.

No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos. IV . Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes:

  1. Utilizar los recursos del préstamo exclusivamente para la ejecución del programa, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el
  2. Mantener los recursos que financia el BCIE para el programa en cuentas separadas en el Banco Central de Honduras.
  3. Mantener vigentes los acuerdos, autorizaciones y permisos necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del programa.
  4. Cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías del BCIE y sus normas de aplicación, exceptuando lo concerniente a la contratación directa de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y para la adquisición de vacunas.
  5. Entregar al BCIE informes de la supervisión externa, que deberá incluir la descripción en el avance y cumplimiento de las medidas ambientales y sociales correspondientes definidas por el BCIE. La periodicidad de estos informes será bimestral, a partir de su contratación y hasta la finalización de ejecución del programa. Estos informes se deberán presentar en un plazo no mayor a treinta (30) días después de terminado el respectivo período.
  6. Entregar al BCIE informes cuatrimestrales del avance técnico y financiero de la ejecución del programa emitidos por SESAL. Estos informes se deberán presentar en un plazo no mayor a treinta (30) días después de terminado el respectivo período.
  7. Proporcionar al BCIE to da la documentación que este requiera con relación al Programa, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprob antes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y electrónica. Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera llevar a cabo.
  8. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, declara que a sume plena responsabilidad por las especificaciones técnicas, adquisición, almacenamiento, insumos complementarios y aplicación de vacunas contra la COVID-19, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
  9. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, que reciban recursos provenientes de esta operación, se obligan a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica

prohibida. En consecuencia y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medi das pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros. 10. Presentar anualmente o cuando el BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por este, para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco y demás normativa aplicable sobre la materia. 11. Entregar al BCIE un informe de auditoría externa anual, que incluirá la re visión y verificación de las diversas cuentas, al igual que los documentos contables que se elaboren en el marco del proyecto y de las normas aplicables. Dicho informe deberá ser presentado en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después el cierre anual. 12. Proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al proyecto, ya sea técnica, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica, con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). V . Obligaciones Especiales de no Hacer. No se contemplan obligaciones especiales de no hacer para esta operación.

ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos, programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapar tes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva : Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberad amente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales

de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que estos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime perti nentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la informaci ón presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relaci onada con los programas o proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e inves tigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los programas o proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier person a debidamente designada por éste, rel acionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y

permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorpor ar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados A. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación de menores. B. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. C. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.

E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. F. Producción o comercio de materiales radiactivos. G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. I. Producción o comercio de productos que contengan bifenilos policlorados. J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias. ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA Disposición Supletoria A. Provisión Operativa

Sección 1. Efecto del Evento de Transición del Índice de

Referencia (a) Índice de Referencia de Reemplazo. Sin menoscabo de cualquier estipulación en este literal, si un Evento de Transición del Índice de Refer encia o un Evento de Entrada V oluntaria Anticipada, según corresponda, y su correspondiente Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido antes que la Hora Efectiva respecto de cualquier determinación del Índice de Referencia en cualquier fecha, el Índice de Referencia de Reemplazo reemplazará el hasta ahora actual Índice de Referencia para todos los fines de este contrato con respecto a la determinación en esa fecha y todas las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado con relación a los numerales (1) o (2) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese Índice de Referencia de Reemplazo entra rá en vigencia en la “Hora Efectiva” aplicable en l a “Fecha del Reemplazo del Índice de Referencia” sin necesidad de ninguna enmienda o cualquier acción posterior o consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado en concordancia con el numeral (3) de la definición del “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese reemplazo

del Índice de Referencia será efectivo a las 5:00 pm en el quinto (5to) Día Hábil posterior a la recepción de la notificación que dicho reemplazo ha sido informado al Prestatario sin ninguna enmienda, acción subsecuente o consentimiento de cualquiera de las partes del presente contrato. (b) Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia. En relación con la implementación del Índice de Referencia de Reemplazo, el BCIE tendrá el derecho de realizar los Cambios Consecuentes del Índice de Referencia de Reemplazo con la frecuencia requerida, sin menoscabo de cualquier dato en contrario en este Contrato, cualquier enmienda que implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia serán efectivos sin ninguna acción o consentimiento de cualquiera de las partes en el presente Contrato. (c) Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE notificará oportunamente al prestatario de (i) la ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de Referencia o Evento de Entrada V oluntaria Anticipada, según corresponda, y su necesaria Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia, (ii) la implementación de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, (iii) la efectividad de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo y sus Cambios Consecuentes del Reemplazo Índice de Referencia, (iv) la remoción o reincorporación de cualquier periodo del SOFR a Plazo referente al siguiente literal (d) y (v) el comienzo o conclusión de cualquier Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. Cualquier decisión o elección que pueda ser realizada por el BCIE referente a la sección titulada “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”, incluyendo cualquier decisión con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento o no acaecimiento de cualquier evento, circunstancia o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar o cualquier selección, será concluyente y vinculante en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser tomada en el marco de la discreción y sin contar con el consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada caso, lo expresamente requerido en la sección “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”. (d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo. No obstante cualquier determinación en contrario estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier momento y con respecto al Período de Interés, si el Índice de Referencia en este momento es el SOFR a Plazo y el SOFR a Plazo para el período aplicable no está detallado en ninguna plataforma o cualquier otro servicio de información referente que publique dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i) modificar la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de ese tiempo en aras de sustituir el plazo que no esté disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique, por el periodo aplicable está disponible en dicha plataforma o servicio de información referente después de su remoción con relación al ordinal (i) previamente detallado, modificará la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de dicho tiempo a fin de reincorporar el periodo previamente sustituido. (e) Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. En el momento de recepción por parte del prestatario de la notificación del Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia, el Prestatario puede revocar cualquier solicitud de desembolso dentro de las 48 horas después de la hora de entrega de la solicitud. En caso de no recibir esta solicitud de revocación en el plazo indicado, el Prestatario entenderá que el desembolso se ejecutará utilizando el Índice de Referencia de Reemplazo aplicable. B. Definiciones:

Según han sido utilizados en la Sección I, las siguientes definiciones tendrán el significado detallado a continuación: “Índice de Referencia” significa inicialmente LIBOR, bajo el entendido que si se da un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Anticipada, según aplique y que haya ocurrido su relacionada Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a la LIBOR o el Índice de Referencia vigente, en ese momento el “Índice de Referencia” significará el aplicable Índice de Referencia de Reemplazo en la medida que ese Índice de Referencia de Reemplazo entre en vigencia según lo estipulado en la Sección 1 (Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia). “ Índice de Referencia de Reemplazo ” significa, para cualquier Período de Interés, la primera alternativa detallada en el orden siguiente que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia: (1) La suma de: (a) El SOFR a Plazo o, si el BCIE determina que el SOFR a Plazo para el Período Correspondiente no puede ser determinado, el Siguiente SOFR a Plazo Disponible, y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia. (2) La suma de: (a) el SOFR Compuesto y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (3) La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido seleccionada por el BCIE y el Prestatario como el Índice de Referencia de Reemplazo vigente para el Correspondiente Período aplicable dándole la debida consideración a: (i) cualquier selección o recomendación de una tasa de reemplazo o mecanismo que determine dicha tasa por la Entidad Gubernamental Competente en ese momento; o (ii) cualquier evolución o en ese momento de la fórmula de determinación en el mercado para determinar la tasa de interés como re emplazo para el Índice de Referencia vigente en ese momento para las facilidades crediticias sindicadas que tengan el Dólar de Estados Unidos de América como moneda contractual en ese momento; y (b) El Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia, bajo el entendido, que si el BCIE y el Prestatario no han logrado una determinación con respecto a lo previamente expuesto en 30 días calendario contados a partir de las negociaciones de este numeral (3), entonces; (4) En cualquier fecha de determinación, una tasa anual equivalente a la suma de: (a) el cálculo mayor de: (i) la Federal Funds Rate en esa fecha más 1%, y (ii) la tasa por año en efecto y anunciada públicamente por Citibank, N.A. en efecto en ese día, más, (b) el margen de ese día/ ABR4, bajo el entendido que cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento después del día 45 de cualquier determinación referente a esta cláusula (4) que las partes realicen una nueva determinación de Índice de Referencia de Reemplazo relacionado con las cláusulas (1), (2), (3) y (4) de este término definido; Bajo el entendido que, en el caso de los numerales (1) y (2) anteriores, dicha tasa, o las tasas subyacentes compuestas, o detalladas en la plataforma o cualquier servicio de información que publique dicha tasa o tasas periódicamente como sea seleccionado por el BCIE, en el marco de su razonable discreción. Si el Índice de Referencia de Reemplazo de acuerdo con lo determinado según el criterio de los numerales (1), (2), (3) o (4) antes mencionadas, resultan menores a cero, el Índice de Referencia de Reemplazo será de cero para los fines de este contrato. “Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia” significa para cualquier Período de Interés: (1) Para los fines de los numerales (1) y (2) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo” como primera alternativa en el orden previamente expuesto que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia: (a) El ajuste del margen, o el método para calcular la determinación del ajuste del margen, (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que ha sido seleccionado o recomendado por la Entidad 4. Alternate Base Rate

Gubernamental Competente para el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado; (b) El ajuste del margen (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que aplicará a la tasa alternativa para las transacciones de derivados reflejadas en las Definiciones del ISDA con respecto al evento del cese del índice en relación con la USD LIBOR para el Correspondiente Periodo; y, (2) Para los propósitos del numeral (3) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, el ajuste del margen o el método para calcular o determinar dicho ajuste del margen (que en cualquier caso puede ser un valor positivo, negativo o igual a cero) que haya sido seleccionado por el BCIE y el Prestatario para el Período Correspondiente tomando en consideración lo siguiente: (i) cualquier selección o recomendación de ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste de margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado por la Entidad Gubernamental Correspondiente en ese momento; o (ii) cualquier convención de mercado que se encuentre en desarrollo o imperando para determinar ese ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste del margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado para Dólares de Estados Unidos de América en las facilidades sindicadas en ese momento; Bajo el entendido que, en el caso del numeral (1), dicho ajuste está proyectado en una plataforma o servicio de información que publique dicho Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia periódicamente como sea seleccionado por el BCIE a su razonable discreción. “Cambios Consecuentes del Reemplazo de Índice de Referencia ” significa, con respecto a cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la definición de “Período de Interés”, momento y frecuencia para la determinación de tasas y pagos de interés y cualquier otro tema administrativo) que sea consistente con e l Índice de Referencia y que el BCIE considere sea apropiado a fin de reflejar la adopción e implementación de dicho Índice de Referencia de Reemplazo y permitir la administración por parte del BCIE de una manera consistente con las prácticas de mercado (o, si el BCIE decide que la adopción o cualquier proporción de dicha práctica de mercado no es viable desde el punto de vista administrativo, o si el BCIE determina que ninguna práctica de mercado para la administración del Índice de Referencia de Reemplazo existe, de forma tal que la administración que el BCIE decida sea razonablemente necesaria en relación con la administración de presente Contrato). “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia” significa lo primero que ocurra con respecto a los siguientes eventos relacionados al Índice de Referencia vigente: (1) En el caso del numeral (1) y (2) de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha última de (a) la declaración pública o publicación de la información referenciada y (b) cuando el administrador del Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, cese de proveer dicho índice; (2) En el caso del numeral (3) de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha de la declaración pública o publicación de la información referenciada; (3) En el caso del numeral (4) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, cualquier fecha posterior al acaecimiento de la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia relacionado con los numerales (1) y (2) previos o el numeral (4) posterior; o (4) En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer Día Hábil posterior a la Notificación de Elección de la Tasa suministrada a cada una de las partes de este Contrato. Para prevenir cualquier duda o desavenencia entre las partes, si el evento que dio lugar a la Fecha de Reemplazo del Índice

de Referencia ocurre el mismo día, pero previo al Tiempo de Referencia con respecto a cualquier determinación, la Fecha del Reemplazo de Índice de Referencia se considerará que tuvo lugar previo al Tiempo de Referencia para dicha determinación. “Evento de Transición del Índice de Referencia” se refiere a la ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos con respecto al Índice de Referencia vigente: (1) Una declaración pública o publicación de información emitida por o en nombre del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho administrador ha cesado o cesará de suministrar el Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, bajo el entendido que, en el momento de dicha declaración o publicación, no habrá ningún sucesor administrativo que continuará suministrando el Índice de Referencia; (2) Una declaración pública de información emitida por parte del supervisor regulatorio para el administrador del Índice de Referencia, el banco central para la moneda del Índice de Referencia, un oficial de insolvencia con jurisdicción sobre el admin istrador del Índice de Referencia, una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para el Índice de Referencia o la corte o entidad con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, el cual declare que el administrador del Índice de Referencia ha cesado o cesará de proveer el Índice de Referencia permanente o indefinidamente, bajo el entendido, que al momento de dicha declaración o publicación, no hay sucesor del administrador que continúe suministrando el Índice de Referencia; o (3) Una declaración pública o publicación de información emitida por el supervisor regulador del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho Índice de Referencia ya no será representativo. “Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia ” significa, que si un Evento de Transición del Índice de Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido con respecto al Índice de Referencia vigente y solamente en tanto que el Índice de Referencia vigente no haya sido reemplazado por el Índice de Referencia de Reemplazo con relación a los numerales (1) y (2) de la definición de la “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia”, del período (x) comenzando en el momento en que la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a los numerales (1) o (2) de la definición han ocurrido, y en dicho momento, ningún Índice de Referencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de Referencia vigente para los fines de este Contrato de Préstamo con relación a la Sección 1 “Efecto de Transición del Índice de Referencia” y (y) terminando al momento que el Índice de Referencia de Reemplazo haya sustituido el Índice de Referencia vigente para todos los propósitos bajo este Contrato de Préstamo con relación a la Sección titulada “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”. “SOFR Compuesto” significa el promedio compuesto de SOFRs para el Período Correspondiente aplicable, con la tasa o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa (las cuales pueden incluir composición de las obligaciones previas con una visión retroactiva y/o suspensión del período como mecanismo para determinar la cantidad de interés pagadera previo a la terminación de cada Período de Interés) que sea establecido por el BCIE de acuerdo con: (1) La tasa, o metodología para esta tasa, y las convenciones para esta tasa seleccionadas o recomendadas por la Entidad Gubernamental Competente para determinar el SOFR compuesto, considerando que: (2) Si al momento que, el BCIE determine que el SOFR compuesto no puede ser determinado en concordancia con el numeral (1) previamente detallado, entonces dicha tasa, o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa que el BCIE determine son consistentes con al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares de Estados Unidos de América en dicho momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente acordado) que estén disponibles públicamente para revisión;

Considerando que, si el BCIE decide que dicha tasa, metodología o convención determinada de acuerdo con el numeral (1) o el numeral (2) no es administrativamente viable para el BCIE, entonces el SOFR Compuesto será considerado imposible de ser determinado para los propósitos de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”. “Período Correspon diente” con respecto al Índice de Referencia de Reemplazo significa un período (incluyendo la noche) teniendo aproximadamente la misma duración (sin tener en cuenta ajustes durante los días hábiles) que el plazo aplicable para el Período de Interés con respecto al Índice de Referencia vigente. “Evento de Entrada Anticipada” significa el acaecimiento de lo siguiente: (1) Una notificación por parte del BCIE (o solicitada por el Prestatario al BCIE) que al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares de Estados Unidos de América tienen en ese momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa de interés, en lugar del LIBOR, el SOFR a Plazo más el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (y dichas facilidades crediticias sindicadas son identificadas en dicha notificación y están públicamente disponibles para revisión), y (2) La decisión conjunta del BCIE y el Prestatario a fin de declarar ha ocurrido un Evento de Entrada Anticipada y la entrega por parte del BCIE de la notificación de dicha elección al Prestatario (la “Notificación de Selección de la Tasa”) “Portal Web del Banco de la Reserva Federal de New York” significa la página oficial del Banco de la Reserva de New York http://www.newyorkfed.org, o cualquier fuente que le suceda. “Definiciones del ISDA” significa Definiciones del ISDA del 2006, publicadas por la International Swaps and Derivatives Association o cualquier entidad que le suceda, y conforme sean modificadas, complementadas en cualquier momento, o cualquier otro folleto publicado posteriormente y que sustituya las definiciones de tasas de interés de derivados. “Siguiente SOFR a Plazo Disponible” significa, en cualquier momento, para cualquier Período de Interés, SOFR a Plazo para el mayor período que puede ser determinado por el BCIE que sea más corto que el Periodo Correspondiente. “Hora Efectiva” con respecto a cualquier determinación del Índice de Referencia significa (1) si el Índice de Referencia es Libor, 11:00 am (Hora de Londres) o cualquier día que sea dos días hábiles en Londres antes a la fecha de dicha determinación y (2) si el Índice de Referencia no es LIBOR, el tiempo determinado por el BCIE con relación a los Consecuentes Ajustes del Índice de Referencia de Reemplazo. “Entidad Gubernamental Competente” significa la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York, o un comité oficialmente avalado o acordado por la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York o su sucesor. “SOFR” con respecto a cualquier día significa “secured overnight financing rate” publicada dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia, (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York. “SOFR a Plazo ” significa una tasa a plazo conocida de antemano para el Periodo Correspondiente basado en SOFR y seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente. “Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado” significa el Índice de Referencia de Reemplazo excluyendo el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia.

Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,

entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, re cargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entra en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 007 -2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo previsto en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adaptación de un Plan de Nación para Honduras, el proceso de desarrollo deberá basarse en el uso y explotación racional de los recursos nacionales existentes y por desarrollar, dentro del sector de desarrollo económico; y que es necesario el tratamiento estratégico de los recursos naturales no renovables, asegurando que las actividades hidrocarburíferas, se desarrollen de la manera más eficiente posible, constituyendo aportación económica y social a la reducción de la pobreza, el desarrollo humano y la generación de prosperidad para la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha priorizado, como una necesidad nacional de interés público, la exploración y subsiguiente explotación de potenciales fuentes de petróleo o gas natural cuya producción, en un marco ambientalmente sustentable que pueda abastecer las necesidades de consumo naciona l, garantizar la seguridad energética y aportar nuevos e importantes recursos financieros para impulsar sostenidamente el desarrollo humano de la Nación hondureña. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 194-84, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de febrero de 1985, se aprobó la Le y de Hidrocarburos, con la finalidad de establecer el régimen jurídico de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas; designando a la Secretaría de Recursos Naturales, actualmente Secretaría de Recursos

Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), con potestad para autorizar o contratar la investigación, negociar y celebrar contratos de operación con Compañías especializadas, a través de la Dirección General de Energía; entre otras atribuciones desarrolladas por dicha Ley. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 de fecha 7 de agosto de 2017, como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía, la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asimismo, está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, el cual, entre otras materias comprende, pero no se limita a los siguientes aspectos: c. la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos; d. La regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos”. CONSIDERANDO: Que el 25 de julio del año 2013, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en la Zona Marítima de la República de Honduras, suscrito por el Gobierno de la República de Honduras y la empresa BG International Limited, Sucursal Honduras estableciéndose expresamente en la cláusula I del mismo la existencia y funcionamiento de un Comité de Administración como órgano de administración, con el objetivo de dar cumplimiento a las funciones que se le encomiendan bajo este Contrato, siendo integrado el Comité de Administración por dos represe ntantes titulares y dos representantes alternos por parte del Estado, designados por el Presidente de la República y dos representantes titulares y dos representantes alternos designados por el Contratista. CONSIDERANDO: Que mediante Certificación SG-1- XII-2020 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de enero de 2021, se certifica la Resolución SEN-039-2020 de fecha 17 de diciembre de 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, se declara Con Lugar la Notificación del Cambio de Denominación o Razón Social de la Sociedad Mercantil AZIPETROL HONDURAS S.A. a HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A., pudiendo utilizar el nombre comercial H2P Honduras; asimismo se declara Con Lugar la Autorización de Notificación de Cesión de Porcentajes entre Contratistas, referente a Ceder por parte de HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS, S.A., el cuarenta por ciento (40%) indiviso de los derechos, obligaciones y derech os potestativos establecidos en el Contrato de Operación a CARIBX, quedando la titularidad del Contrato de Operación de la siguiente manera; (1) HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS (OPERADOR): Cuarenta y cinco por ciento (45%) (2) CARIBX (UK) LIMITED, SUCURSAL HONDURAS (No Operador): Cincuenta y cinco por ciento (55%). HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS, S.A., continuará siendo el operador del Contrato de Operación, y junto con CARIBX (UK) LIMITED SUCURSAL HONDURAS, responderán solidariamente frente al Estado de Honduras; de acuerdo a como se establece en el Instrumento Número Ciento Diez (110) de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinte (2020) y a lo establecido en los artículos 28 de la Ley de Hidrocarburos y 49 del Reglam ento; relacionados con la Cláusula 21 del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo No. 90-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de julio del año 2013; mismo que fue modificado en cuanto a la Cláusula 21, al ser Autorizada la Cesión de Derechos del Contrato por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, mediante Resolución No. 0382-2017 y publicada mediante Certificación No. 008-R-2017 en el Diario Oficial CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 043- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en f echa 6 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la Republica, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, Ingeniero Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, y otros actos que por Ley deba firmar el Presidente de la República.

POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; 11, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número 194-84 publicado en fecha 28 de febrero de 1985 y su reforma mediante el Decreto Legislativo Número 94-85 de fecha 28 de junio de 1985, contentivo de la Ley de Hidrocarburos; Decreto Legislativo Número 90-2013 contentivo del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras; Acuerdo 1276 contentivo de Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, publicado en fecha 26 de julio de 1985; y demás aplicables; Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, publicado en el Diario Oficial Número PCM-007-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre del 2020, Acuerdo Ejecutivo 043-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de Octubre de 2020 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Designar representantes por parte del Estado de la República de Honduras, en el Comité de Administración del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras; designación que literalmente dice:

Artículo 1 — Para el cumplimiento de los compromisos

adquiridos por el Estado de Honduras mediante la suscripción del Contrato y sus modificaciones se designa a los siguientes funcionarios públicos: Representantes Titulares: Secretario de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+). Representantes Alternos: Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía (SEN). Subsecretario de Ambiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. En ausencia de los Subsecretarios de Estado estos serán representados por las Direcciones Generales competentes de cada Secretaría de Estado.

Artículo 2 — Los nombres de los Representantes Titulares y los

Representantes Alternos serán nombrados mediante Acuerdo Ministerial por cada una de las Secretarías de Estado.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Energía (SEN) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), deben suministrar el apoyo logístico, técnico y científico, así como el equipo o herramientas para el desempeño de las funciones del Comité de Administración.

Artículo 4 — El Comité de Administración elaborará su

Reglamento Interno.

Artículo 5 — Facúltese al Comité de Administración para que

gestione recursos a nivel nacional e internacional a fin de fortalecer las capacidades del Comité.

Artículo 6 — El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución

inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 de fecha de 01 de octubre de 2020. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL 121 -2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N o. 45-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Articulo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 03 de junio hasta el viernes 04 de junio del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618

Sección “B”

PROPUESTA DE REFORMA REGLAMENTO PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA COLONIA UNIVERSITARIA 21 DE ABRIL DEL 2021 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO (CDU) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) CONSIDERANDO: Que el Consejo de Dirección Universitario es el máximo órgano de Gestión y decisión del Gobierno de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, responsable de definir la política Institucional de la Universidad, de establecer las estrategias, la metodología, la conducta académica y administrativa de la Institución. CONSIDERANDO: Que las viviendas y apartamentos de la colonia Universitaria son un patrimonio valioso para la UNACIFOR, en el que se ha iniciado un programa de reparación, restauración y por etapas en toda su infraestructura, así como un programa de mantenimiento preventivo rutinario, que permita salvaguardar este patrimonio y dotar a los beneficiarios de mejores espacios de convivencia. CONSIDERANDO: Que la persona Humana es el fin supremo del Estado y que se hace necesario replantear y reformar algunos artículos del Reglamento para la Asignación y Arrendamiento de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del Pleno del Consejo de Dirección Universitario emitir y aprobar las reformas al Reglamento para la Asignación y Arrendamiento de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria. CONSIDERANDO: Que las iniciativas que se planteen por el Consejo de Dirección Universitario conforme a la ley para derogar y reformar un reglamento aprobado por dicho órgano se deberán aprobar mediante acuerdo. POR TANTO: Este Órgano de gestión y decisión, en el uso de las facultades que la Ley le confiere: ACUERDA: Reformar el Reglamento para la Asignación y Arrendamiento de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 30, 32, 35, 37, 41, 43, 44, 45, 48, 53, 56, 57, 58, 60, 62, 64, los que en adelante deberán de leerse así:

Artículo 3 — Podrán ser beneficiarios de la asignación y

arrendamiento de viviendas y apartamentos de la Universidad los funcionarios, decanos y directores del Consejo de Dirección Universitario, el auditor interno, el asesor legal, el jefe de recursos humanos, el personal docente e investigador, el médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y los profesionales técnicos que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan, siempre y cuando cuenten con una relación laboral de naturaleza permanente y cuyo centro de trabajo sea el campus central de la ciudad de Siguatepeque, entendiéndose que la UNACIFOR nunca pierde la propiedad de las mismas.

Artículo 4 — Para los efectos de asignación y arrendamiento

de las viviendas y apartamentos, así como el uso

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618 de las distintas facilidades ubicadas en la Colonia Universitaria, se faculta al Rector, para que conforme a lo establecido en este Reglamento y a los planes de interés institucional asigne según la prioridad establecida y los cargos que desempeña a cada uno de los solicitantes y que instruya a la Vicerrectoría Administrativa, a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Asesoría Legal para que redacten los contratos de arrendamiento, se aseguren que firmen los arrendatarios y coordinen que el titular de bienes y tenencia de la tierra realice la posterior entrega de las viviendas y apartamentos.

Artículo 5 — La Vicerrectoría Administrativa y la Dirección de

Administración y Finanzas son los responsables de aplicar y vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento, así como el establecer los criterios necesarios para resolver los conflictos que se presenten en la Colonia Universitaria, sean estos internos o externos y los que se presenten en la apreciación y aplicación del presente Reglamento, siendo una de sus facultades poder proponer modificaciones al Rector para que éste los pueda someter a consideración del Consejo de Dirección Universitario para su discusión y aprobación.

Artículo 6 — Los pagos mensuales por concepto de

arrendamiento que realicen los usuarios de las viviendas y apartamentos serán menores en relación al valor del arrendamiento de una vivienda o apartamento de la misma categoría en la ciudad de Siguatepeque, además de contar con los beneficios de seguridad, mantenimiento de áreas verdes comunes, espacios recreativos y agua potable permanente, con el que se cuenta dentro de la Colonia Universitaria. Este valor de arrendamiento deberá deducirse por planilla previa autorización por escrito realizada por parte de los usuarios, quienes deberán firmarla al momento de la firma del contrato de arrendamiento.

Artículo 7 — Derogado

Artículo 9 — La UNACIFOR como parte de su patrimonio,

posee 28 viviendas y 4 apartamentos categorizados, cada una de ellas cuenta con un área verde de tamaño variable y están distribuidas en 13 hectáreas de terreno de las 20 hectáreas que componen el total del inmueble que comprende la Colonia Universitaria.

Artículo 12 — De acuerdo con la disponibilidad de viviendas y

apartamentos, tendrán derecho a la asignación y arrendamiento de estas, los siguientes: a. Los funcionarios, entiéndase por funcionario, Rector, Vicerrectores y Secretario General. b. Los Decanos y Directores miembros del Consejo de Dirección Universitario. c. El Auditor Interno d. El Asesor Legal. e. El Jefe de Recursos Humanos. f. Los docentes e investigadores. g. El médico de planta. h. Los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas. i. Personal técnico que se considere de importancia por el cargo que desempeñan.

Artículo 13 — Para ser usuario de una vivienda o apartamento

en la Colonia Universitaria se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 12. b. Contar con modalidad de contratación permanente. c. Tener como sede de trabajo el campus universitario de la ciudad de Siguatepeque. d. No poseer vivienda propia en la ciudad de Siguatepeque. e. Presentar por escrito solicitud REG- ADM-60 a la jefatura de su dependencia con los documentos correspondientes y por su intermedio se remitirá al Rector.

Artículo 16 — El Rector, asignará las viviendas o apartamentos

a los usuarios para su arrendamiento, conforme a la categorización de viviendas y apartamentos y a la categorización del empleado, según lo establece este reglamento.

Artículo 17 — En caso de no existir disponibilidad de

apartamentos, el Rector podrá asignar y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618 arrendar una vivienda a usuarios sin familia, siempre y cuando el beneficiario esté dispuesto a compartir dicha vivienda con uno o más usuarios que presenten igual condición familiar.

Artículo 18 — El mecanismo de asignación y arrendamiento

de las viviendas y apartamentos será responsabilidad exclusiva del Rector, no estando otra entidad facultada para tal fin.

Artículo 19 — Una vez revisada la solicitud y el cumplimiento

de los requisitos por parte del empleado solicitante, el Rector emitirá una resoluci ón referente a la asignación de la vivienda o apartamento y si la resolución es favorable se procederá a instruir a la Vicerrectoría Administrativa la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda o apartamento. El titular de bienes y tenencia de la tierra de la Universidad har á la respectiva entrega inventariada de la vivienda o apartamento, dejando evidencia del estado en que se entrega la misma a fin de que al cese del contrato, el usuario la entregue en iguales condiciones.

Artículo 20 — Para los efectos de aplicación de este

reglamento a la UNACIFOR se le denominará “El Arrendador”, al Funcionario, Decano o Director miembro del Consejo de Dirección Universitario CDU, Auditor Interno, Asesor Legal, Jefe de Recursos Humanos, Docente e Investigador, M édico de Planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se considere de importancia por el cargo que desempeñan que se le asigne una vivienda o apartamento se le denominará “El Arrendatario”, al conjunto de viviendas y apartamentos, calles, áreas verdes e instalaciones que conforman la urbanización se le denominará “La Colonia Universitaria” de la UNACIFOR.

Artículo 21 — La UNACIFOR conforme a la resolución

favorable por escrito del Rector, autorizará la entrega del inmueble mediante la firma previa de un contrato de arrendamiento y autorización de deducci ón por planilla y las partes serán responsables de su cumplimiento.

Artículo 22 — Los contratos de arrendamiento tendrán una

duración de un año, los cuales serán renovados anualmente, hasta un máximo de cinco años, la renovación del contrato está sujeta al dictamen técnico emitido por la Jefatura de Obras Civiles donde se informe a la Rector ía, a la Vicerrectoría Administrativa y a la Dirección de Administración y Finanzas el estado de la vivienda o apartamento.

Artículo 24 — Según la categorización de las viviendas y

apartamentos, podrán asignarse y arrendarse de acuerdo con la jerarquía de los órganos de gobierno universitario y la estructura organizacional, misma que deberá de realizarse bajo la siguiente categorización y según el tipo de arrendatario de la vivienda.

Artículo 21 — La UNACIFOR conforme a la resolución favorable por escrito del Rector, autorizará la entrega del inmueble

mediante la firma previa de un contrato de arrendamiento y autorización de deducción por planilla y las partes serán responsables de su cumplimiento.

Artículo 22 — Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de un año, los cuales serán renovados anualmente, hasta

un máximo de cinco años, la renovación del contrato está sujeta al dictamen técnico emitido por la Jefatura de Obras Civiles donde se informe a la Rectoría, a la Vicerrectoría Administrativa y a la Dirección de Administración y Finanzas el estado de la vivienda o apartamento.

Artículo 24 — Según la categorización de las viviendas y apartamentos, podrán asignarse y arrendarse de acuerdo con la

jerarquía de los órganos de gobierno universitario y la estructura organizacional , misma que deberá de realizarse bajo la siguiente categorización y según el tipo de arrendatario de la vivienda.

No. Categoría de la Vivienda Categoría según el tipo de Arrendatario 1 Categoría A Rector 2 Categoría B Vicerrectores, Secretario General y Decanos 3 Categoría C Directores miembros del CDU, Auditor Interno, Asesor Legal y Jefe de Recursos Humanos. 4 Categoría D Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan. 5 Categoría E Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan.

Artículo 26 — Según la categorización de las viviendas y apartamentos, se determinan los siguientes valores en concepto de

arrendamiento mensual, a partir de la entrada en vigor de las reformas de este reglamento.

No. Categoría de la Vivienda Valor de Arrendamiento a partir de la vigencia de la reforma 1 Categoría A 2 Categoría B L. 3,000.00 3 Categoría C L. 2,250.00 4 Categoría D L. 1,875.00 5 Categoría E L. 1,125.00

La Universidad procederá a la reparación, restauración y mantenimiento de las viviendas , conforme a la disponibilidad presupuestaria y según las prioridades establecidas en el diagnóstico de cada una de las viviendas.

Artículo 28 — Los servicios de recolección de basura, vigilancia, alcantarillado sanitario y uso racional del agua potable son

gratuitos y son cubiertos por UNACIFOR.

Artículo 29 — La UNACIFOR, conforme a sus planes de desarrollo institucional, podrá asignar y arrendar viviendas y

apartamentos a funcionarios de organismos cooperantes y/o de apoyo estratégico, que por una razón u otra tengan vínculos institucionales y que sean prioridad dentro de la Universidad.

Artículo 30 — Cuando existan proyectos de carácter nacional e internacional dentro de la universidad y soliciten viviendas y

apartamentos dentro de la Colonia Universitaria para garantizar la seguridad de sus funcionarios, la Universidad con base a la disponibilidad de las viviendas y apartamentos les asignará y arrendará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, considerando las siguientes categorías:

No. Categoría de la Vivienda Valor de Arrendamiento en US$ a partir de la vigencia de la reforma 1 Categoría C US$. 225.00 2 Categoría D US$. 150.00 3 Categoría E US$. 112.50

Este valor podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en lempiras, a la tasa de cambio oficial al momento que ocurra el pago.

Artículo 32 — El servicio de energía eléctrica será pagado por El Arrendatario en forma mensual a la Empresa Nacional de

Energía Eléctrica ENEE , en cualquier institución bancaria nacional, de acuerdo con la lectura del contador efectuada por la E mpresa Energía Honduras (EEH) u otra que esta se designe y deberá entregar copia del

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618

Artículo 26 — Según la categorización de las viviendas y

apartamentos, se determinan los siguientes valores en concepto de arrendamiento mensual, a partir de la entrada en vigor de las reformas de este reglamento. La Universidad procederá a la reparación, restauración y mantenimiento de las viviendas, conforme a la disponibilidad presupuestaria y según las prioridades establecidas en el diagnóstico de cada una de las viviendas.

Artículo 28 — Los servicios de recolección de basura,

vigilancia, alcantarillado sanitario y uso racional del agua potable son gratuitos y son cubiertos por UNACIFOR.

Artículo 29 — La UNACIFOR, conforme a sus planes

de desarrollo institucional, podrá asignar y arrendar viviendas y apartamentos a funcionarios de organismos cooperantes y/o de apoyo estratégico, que por una razón u otra tengan vínculos institucionales y que sean prioridad dentro de la Universidad.

Artículo 30 — Cuando existan proyectos de carácter nacional

e internacional dentro de la universidad y soliciten viviendas y apartamentos dentro de la Colonia Universitaria para garantizar la seguridad de sus funcionarios, la Universidad con base a la disponibilidad de las viviendas y apartamentos les asignará y arrendará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, considerando las siguientes categorías: Este valor podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en lempiras, a la tasa de cambio oficial al momento que ocurra el pago.

Artículo 32 — El servicio de energía eléctrica será pagado

por El Arrendatario en forma mensual a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE, en cualquier institución bancaria nacional, de acuerdo con la lectura del contador efectuada por la Empresa Energía Honduras (EEH) u otra que esta se designe y deberá entregar copia del recibo del mes pagado en la Vicerrectoría Administrativa, en caso de no pagar este servicio y encontrarse en mora por más de tres meses, será motivo para rescindir el Contrato de Arrendamiento.

Artículo 34 — Derogado

Artículo 35 — El Arrendatario podrá utilizar su área verde

para plantar árboles, arbustos y flores, haciendo un riego racional por medio de baldes, cubetas o regaderas de mano.

Artículo 37 — El Arrendador ofrecerá gratuitamente el

servicio de vigilancia, quienes controlar án el ingreso de personas y vehículos a la Colonia Universitaria. El acceso a las viviendas y apartamentos será permitido a los residentes, sus familiares y al personal de la Universidad debidamente autorizado. La vigilancia previo al ingreso de los visitantes, deberá de verificar con El Arrendatario, la autorización del ingreso del visitante.

Artículo 41 — Para los efectos de la aplicación de este

reglamento, en lo concerniente a la presentación de solicitudes de vivienda y apartamentos, el enlace entre El Arrendador y El Arrendatario será de la siguiente manera: a. La solicitud de petición vivienda y apartamento deberá ser dirigida y presentada directamente a la Rectoría. b. Derogado c. En caso de requerir mantenimiento correctivo El Arrendatario deberá llenar el formato REG-ADM-11 y lo remitirá directamente a la jefatura de obras civiles. d. En caso de recibo o retiro de la vivienda o apartamento, deberá notificar a la Vicerrectoría Administrativa y al Oficial de Bienes Nacionales y Tenencia de la Tierra,

Artículo 21 — La UNACIFOR conforme a la resolución favorable por escrito del Rector, autorizará la entrega del inmueble

mediante la firma previa de un contrato de arrendamiento y autorización de deducción por planilla y las partes serán responsables de su cumplimiento.

Artículo 22 — Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de un año, los cuales serán renovados anualmente, hasta

un máximo de cinco años, la renovación del contrato está sujeta al dictamen técnico emitido por la Jefatura de Obras Civiles donde se informe a la Rectoría, a la Vicerrectoría Administrativa y a la Dirección de Administración y Finanzas el estado de la vivienda o apartamento.

Artículo 24 — Según la categorización de las viviendas y apartamentos, podrán asignarse y arrendarse de acuerdo con la

jerarquía de los órganos de gobierno universitario y la estructura organizacional , misma que deberá de realizarse bajo la siguiente categorización y según el tipo de arrendatario de la vivienda.

No. Categoría de la Vivienda Categoría según el tipo de Arrendatario 1 Categoría A Rector 2 Categoría B Vicerrectores, Secretario General y Decanos 3 Categoría C Directores miembros del CDU, Auditor Interno, Asesor Legal y Jefe de Recursos Humanos. 4 Categoría D Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan. 5 Categoría E Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan.

Artículo 26 — Según la categorización de las viviendas y apartamentos, se determinan los siguientes valores en concepto de

arrendamiento mensual, a partir de la entrada en vigor de las reformas de este reglamento.

No. Categoría de la Vivienda Valor de Arrendamiento a partir de la vigencia de la reforma 1 Categoría A 2 Categoría B L. 3,000.00 3 Categoría C L. 2,250.00 4 Categoría D L. 1,875.00 5 Categoría E L. 1,125.00

La Universidad procederá a la reparación, restauración y mantenimiento de las viviendas , conforme a la disponibilidad presupuestaria y según las prioridades establecidas en el diagnóstico de cada una de las viviendas.

Artículo 28 — Los servicios de recolección de basura, vigilancia, alcantarillado sanitario y uso racional del agua potable son

gratuitos y son cubiertos por UNACIFOR.

Artículo 29 — La UNACIFOR, conforme a sus planes de desarrollo institucional, podrá asignar y arrendar viviendas y

apartamentos a funcionarios de organismos cooperantes y/o de apoyo estratégico, que por una razón u otra tengan vínculos institucionales y que sean prioridad dentro de la Universidad.

Artículo 30 — Cuando existan proyectos de carácter nacional e internacional dentro de la universidad y soliciten viviendas y

apartamentos dentro de la Colonia Universitaria para garantizar la seguridad de sus funcionarios, la Universidad con base a la disponibilidad de las viviendas y apartamentos les asignará y arrendará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, considerando las siguientes categorías:

No. Categoría de la Vivienda Valor de Arrendamiento en US$ a partir de la vigencia de la reforma 1 Categoría C US$. 225.00 2 Categoría D US$. 150.00 3 Categoría E US$. 112.50

Este valor podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en lempiras, a la tasa de cambio oficial al momento que ocurra el pago.

Artículo 32 — El servicio de energía eléctrica será pagado por El Arrendatario en forma mensual a la Empresa Nacional de

Energía Eléctrica ENEE , en cualquier institución bancaria nacional, de acuerdo con la lectura del contador efectuada por la E mpresa Energía Honduras (EEH) u otra que esta se designe y deberá entregar copia del

Artículo 21 — La UNACIFOR conforme a la resolución favorable por escrito del Rector, autorizará la entrega del inmueble

mediante la firma previa de un contrato de arrendamiento y autorización de deducción por planilla y las partes serán responsables de su cumplimiento.

Artículo 22 — Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de un año, los cuales serán renovados anualmente, hasta

un máximo de cinco años, la renovación del contrato está sujeta al dictamen técnico emitido por la Jefatura de Obras Civiles donde se informe a la Rectoría, a la Vicerrectoría Administrativa y a la Dirección de Administración y Finanzas el estado de la vivienda o apartamento.

Artículo 24 — Según la categorización de las viviendas y apartamentos, podrán asignarse y arrendarse de acuerdo con la

jerarquía de los órganos de gobierno universitario y la estructura organizacional , misma que deberá de realizarse bajo la siguiente categorización y según el tipo de arrendatario de la vivienda.

No. Categoría de la Vivienda Categoría según el tipo de Arrendatario 1 Categoría A Rector 2 Categoría B Vicerrectores, Secretario General y Decanos 3 Categoría C Directores miembros del CDU, Auditor Interno, Asesor Legal y Jefe de Recursos Humanos. 4 Categoría D Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan. 5 Categoría E Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan.

Artículo 26 — Según la categorización de las viviendas y apartamentos, se determinan los siguientes valores en concepto de

arrendamiento mensual, a partir de la entrada en vigor de las reformas de este reglamento.

No. Categoría de la Vivienda Valor de Arrendamiento a partir de la vigencia de la reforma 1 Categoría A 2 Categoría B L. 3,000.00 3 Categoría C L. 2,250.00 4 Categoría D L. 1,875.00 5 Categoría E L. 1,125.00

La Universidad procederá a la reparación, restauración y mantenimiento de las viviendas , conforme a la disponibilidad presupuestaria y según las prioridades establecidas en el diagnóstico de cada una de las viviendas.

Artículo 28 — Los servicios de recolección de basura, vigilancia, alcantarillado sanitario y uso racional del agua potable son

gratuitos y son cubiertos por UNACIFOR.

Artículo 29 — La UNACIFOR, conforme a sus planes de desarrollo institucional, podrá asignar y arrendar viviendas y

apartamentos a funcionarios de organismos cooperantes y/o de apoyo estratégico, que por una razón u otra tengan vínculos institucionales y que sean prioridad dentro de la Universidad.

Artículo 30 — Cuando existan proyectos de carácter nacional e internacional dentro de la universidad y soliciten viviendas y

apartamentos dentro de la Colonia Universitaria para garantizar la seguridad de sus funcionarios, la Universidad con base a la disponibilidad de las viviendas y apartamentos les asignará y arrendará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, considerando las siguientes categorías:

No. Categoría de la Vivienda Valor de Arrendamiento en US$ a partir de la vigencia de la reforma 1 Categoría C US$. 225.00 2 Categoría D US$. 150.00 3 Categoría E US$. 112.50

Este valor podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en lempiras, a la tasa de cambio oficial al momento que ocurra el pago.

Artículo 32 — El servicio de energía eléctrica será pagado por El Arrendatario en forma mensual a la Empresa Nacional de

Energía Eléctrica ENEE , en cualquier institución bancaria nacional, de acuerdo con la lectura del contador efectuada por la E mpresa Energía Honduras (EEH) u otra que esta se designe y deberá entregar copia del

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618 para efectuar el trámite respectivo, previo al informe de la Vicerrectoría Administrativa. e. Dichas solicitudes una vez recibidas, serán presentadas ante el Rector, quien dará una respuesta en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 43 — El Arrendatario deberá firmar autorizaci ón

para deducir por planilla una mensualidad por adelantado como depósito en garantía que servirá de respaldo Al Arrendador para cubrir cualquier deterioro de la vivienda o apartamento. Cuando terminen las relaciones laborales y de arrendamiento entre El Arrendador y El Arrendatario , se devolverá dicho valor, siempre y cuando la vivienda o apartamento se reciba en las mismas condiciones que fue entregada al momento de firmar el contrato de arrendamiento.

Artículo 44 — Son obligaciones del Arrendatario las

siguientes: a. Firmar un contrato de arrendamiento para el uso de la vivienda o apartamento. b. Firmar autorización Al Arrendador para la deducción por planilla del depósito en garantía y del valor mensual del arrendamiento. c. Cubrir el costo de los servicios públicos (energía eléctrica). d. Hacer buen uso de la vivienda o apartamento, sus accesorios y anexos. e. No cambiar el destino de todo o parte de la vivienda o apartamento. f. No modificar, construir anexos o agregados o efectuar trabajos mayores en el inmueble sin autorización de Rectoría y previo dictamen de la Jefatura de Obras Civiles. g. Permitir las reparaciones o modificaciones que efectúe El Arrendador. h. Permitir en cualquier momento la inspección de las instalaciones por personal de Obras Civiles encargados al efecto. i. Las que oficialmente disponga la Rectoría y que no vulnere el derecho al arrendamiento.

Artículo 45 — Además de las obligaciones anteriores El

Arrendatario deberá observar lo siguiente: a. Mantener la vivienda o apartamento limpia, libre de malos olores y en el estado en que la recibe, salvo el deterioro propio del uso. b. Conservar en buen estado los muebles, enseres e instalaciones que le fuesen asignados, dándosele el uso adecuado. c. Usar la vivienda que se le asigne para habitarse con sus dependientes directos o parientes declarados en la solicitud enviada al Rector. d. Cumplir con las disposiciones y normas que determine El Arrendador, con el fin de lograr una mejor higiene y un mejor ambiente habitacional en la Colonia Universitaria. e. Observar buenas costumbres a fin de mantener la armonía y las buenas relaciones con sus vecinos inmediatos y con el resto de los habitantes de la Colonia Universitaria. f. Mantener limpias las cunetas y áreas verdes delimitadas de cada una de las viviendas.

Artículo 48 — Derogado.

Artículo 53 — Son causas de terminación del contrato de

arrendamiento entre las partes las siguientes: a. La muerte del Arrendatario. En estos casos los familiares del empleado fallecido tendrán derecho a permanecer en la vivienda o apartamento hasta por tres (3) meses. b. La terminación de la relación laboral entre la UNACIFOR y El Arrendatario. c. Ser propietario o la adquisición de una vivienda o apartamento por El Arrendatario, su cónyuge o hijos dependientes económicamente a una distancia no mayor de 15 kilómetros del Campus Universitario. d. Cuando se detecte que no se habite permanentemente en un periodo de tres meses, sin causa justificada, la vivienda o apartamento asignada en forma personal por El Arrendatario y su familia. e. A partir de la vigencia del presente reglamento haber cumplido un período

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618 de (5) cinco años de asignación y arrendamiento de la vivienda o apartamento, de acuerdo con lo que se establece en el Artículo No. 22 del presente reglamento. f. Incumplir lo establecido en la Ley de Inquilinato. g. No cumplir con lo establecido en el Artículo No. 44. h. Cometer un acto que afecte la armonía o convivencia vecinal de acuerdo con lo que establece a la Ley de Convivencia Ciudadana. i. No estar comprendido en los artículos 3,12 y 13 de este reglamento.

Artículo 55 — En todos los contratos de arrendamiento que se

celebren con base en el presente reglamento, deberá incluirse la cláusula resolutoria expresa, en virtud de la cual El Arrendador acepta y se obliga a que una vez que se haya incurrido en algunas de las causas de terminación o rescisión del contrato de arrendamiento, estas operarán sin necesidad de declaración de las autoridades judiciales, bastando para que surtan sus efectos tanto la terminación como la rescisión del contrato y la declaración del Rector en tal sentido.

Artículo 56 — Los Arrendatarios que soliciten cambios

de vivienda o apartamento deber án hacerlo mediante solicitud por escrito ante el Rector, en la cual deberá constar lo siguiente: a. Que la vivienda o apartamento que pretenda cambiar sean de la misma categoría. b. Describir por escrito al Rector los motivos de sus solicitud de cambiar la vivienda o apartamento. c. Derogado.

Artículo 57 — Los solicitantes de permuta o cambio de

vivienda o apartamento deberán esperar que el Rector por medio de la Vicerrectoría Administrativa notifique la aprobación de su solicitud, para poder ocupar la vivienda o apartamento respectivo. Cualquier acción por adelantado motivará la anulación de la solicitud.

Artículo 58 — Con el objeto de optimizar el uso de las

viviendas y apartamentos, el Rector revisará y de ser necesario las reasignará, sujetándose a las siguientes disposiciones: a. El Arrendatario evitará en todo lo posible la subutilización de las viviendas; por tanto, efectuará la asignación de acuerdo con lo estipulado para empleados solteros o con familias. La revisión y reasignación tomará en cuenta la categoría de las viviendas o apartamentos y la categoría del empleado.

Artículo 59 — Derogado

Artículo 60 — El Arrendador a través de la Vicerrectoría

Administrativa tendrá un periodo máximo de (6) meses para efectuar la revisión y reasignación de las viviendas o apartamentos de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 61 — Derogado

Artículo 62 — El presente reglamento podrá ser revisado

y modificado por el Consejo de Direcci ón Universitario (CDU) a petición del Rector, si éste así lo amerita. Esta reforma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Siguatepeque, municipio del departamento de Comayagua, a los 19 días de abril del año Dr. Emilio Esbeth Rector UNACIFOR Abg. Flor de María Batres M. Secretaria General UNACIFOR 4 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618 Poder Judicial ADENDUM N°. 2 Licitación Pública Nacional N°. 4-2021 “Construcción del Edificio Judicial de Olanchito, Departamento de Yoro” El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum N°. 2:

  1. La fecha de Recepción y Apertura de Ofertas : Se mantiene para el día MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021 , a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
  2. También incluye las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes , durante el período de preguntas y respuestas y se incluye el protocolo de bioseguridad.
  3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo 98 del Decreto Legislativo 182-2020 , los sobres a los que hace referencia el Artículo 111 del reglamento de la Ley de Contratación de Estado , serán los sobres electrónicos que se encuentran en la plataforma de HONDUCOMPRAS 2 , según lo disponga el Pliego de Condiciones en relación a los documentos que conforma la oferta, deberán ser escaneados de manera íntegra anexados al archivo digital para ser enviados a través de la plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2.honducompras.gob.hn/STS/Users/ Login/Index?SkinName=HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo la presentación en físico de dicha documentación, en la fecha y hora indicada en este Adendum N° 2, para las evaluaciones correspondientes. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. UNIDAD DE LICITACIONES 4 J. 2021. Poder Judicial A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: En la

solicitud de Título Supletorio promovida por la señora EMELDA SANABRIA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y residente en la aldea El Zapote; San Pedro; departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno en el lugar denominado El Zapote, San Pedro de Copán, con un área total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (133,682 MTS2); con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de la señora María Transito Sanabria; y los señores Jesús Edgardo Peña Sanabria y Melvin Danilo Peña Sanabria; al SUR, colinda con calle por medio con Marina Espinoza y Arturo Rodríguez Miranda; al ESTE, colinda con calle por medio con el señor Juan Ramón Rojas, Bernabe Rojas y Emelda Sanabria Martínez. al OESTE: colinda con propiedad de las señoras Norma Iris Paz Paz y Maria Suyapa Paz Paz. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años; lo que será afirmado por los testigos BERNABE ROJAS, SANTOS SANABRIA MARTINEZ Y NORMA IRIS PAZ PAZ. REPRESENTA: Abogado MARLON ARTURO PEÑA SANABRIA. Santa Rosa de Copán, 04 de mayo del año 2021. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 4 J., 5 J. y 4 A. 2021. ZONA INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO SAN JOSE, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercatil “ZONA INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO SAN JOSE, S.A.”, (Zip San José) por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se desarrollará mediante la plataforma ZOOM, a las diez en punto de la mañana (10:00 A.M.) del día martes 22 de junio de 2021, para tratar los asuntos siguientes: a) Inscripción. b) Nombramiento de escrutadores. c) Informe de escrutadores. d) Informe del Consejo de Administración. e) Informe del Comisario. f) Declaración de dividendos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el siguiente día a la misma hora y por la misma vía, con los accionistas que participen. San Pedro Sula, Cortés, 01 de junio de 2021. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 4 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-048583 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DANIELA MARÍA KATTAN SAIDE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRELOVED BY ROSE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEV ARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2019-041916 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V .). [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER-BOND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica la frase "ADHESIVO CEMENTICIO MODIFICADO CON POLIMEROS TIPO C1. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2019-041914 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V .). [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWERMIX [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2019-041913 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V .). [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTI-BOND Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pex y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2019-041918 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V .). [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIUM-BOND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pex y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica "ADHESIVO MODIFICADO CON POLIMEROS". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618 [1] Solicitud: 2020-022596 [2] Fecha de presentación: 11/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HELM AG [4.1] Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022595 [2] Fecha de presentación: 11/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HELM AG [4.1] Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 J. 2021. HELMTIOFAN


1/ No. Solicitud: 22594/20 2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELM AG 4.1/ Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRONNUSPAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 TRONNUSPAC 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 J. 2021


1/ No. Solicitud: 22593/20 2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELM AG 4.1/ Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELMSTAR PRISMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 J. 2021 HELMSTAR PRISMA


1/ No. Solicitud: 22592/20 2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELM AG 4.1/ Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIKUM FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 J. 2021 UNIKUM FORTE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618 Número de Solicitud: 2020-23081 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRADUO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material, para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-23079 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONCEVID H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-23080 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . (O rganizada bajo las leyes de Islas Vírgenes Británicas) Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMA UP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-23082 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NASMARIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material, para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618 [1] Solicitud: 2020-016010 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LECCURATE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-003860 [2] Fecha de presentación: 24/01/2020 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRELOVED BY ROSESTYLE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022675 [2] Fecha de presentación: 21/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


UN ABOGADO AL ALCANCE DE TU MANO [1] Solicitud: 2020-022676 [2] Fecha de presentación: 21/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UN ABOGADO AL ALCANCE DE TU MANO Un abogado al alcance de tu mano. [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la solicitud número 2020-15489 denominada ULAW Y DISEÑO en clase 45. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022736 [2] Fecha de presentación: 26/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UN ABOGADO AL ALCANCE DE TU MANO Un abogado al alcance de tu mano. [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y administración comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,618 [1] Solicitud: 2017-042409 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: KATTAN APPAREL DIVISION (KAD), S.A. [4.1] Domicilio: EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la comercialización de productos como instrumentos ópticos (lentes), prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Emblema que sirve para identificar la Marca Tauro (Nombre Comercial) 2017-424011. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-024147 [2] Fecha de presentación: 24/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO LARV A AQUACULTURE, S.A. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMARÓN SUREÑO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos acuícolas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de forma separada. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022693 [2] Fecha de presentación: 24/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA U [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud 2020-16069 denominada ULAW Y DISEÑO. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022692 [2] Fecha de presentación: 24/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA U [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y administración comercial D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud 2020-16068 denominada ULAW Y DISEÑO. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-015489 [2] Fecha de presentación: 05/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULAW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.