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La Gaceta No. 36404 — 20231208

La Gaceta No. 36,404

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 267-2022

PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 267-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 668-2023, 698-2023 A. 1 - 2 A. 3 - 4

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad, pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución, de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establece que las Disposiciones Reglamentarias se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Con base al principio de Idoneidad y Disposiciones Legales supra relacionadas para este caso administrativo, es PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos (Honoris Causa) y reconocidos, el Ascenso del Capitán Ángel Romelio Fúnez Juárez de Capitán de Bomberos a Mayor de Bomberos, de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General según acta de fecha 31 de marzo del 2022. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Capítulo I y II, artículos 1., 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos (Acuerdo 012-98); capítulo II artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo No.56-2019, contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero, 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Capitán de Bomberos a Mayor de Bomberos. ÁNGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y debe publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 668-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de, la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 667-2022 de fecha 17 de octubre del año 2023, se delegó en la ciudadana DIGLINA NOHEMI RAMÍREZ PADILLA, Asistente de Secretaría General, la facultad de firmar las Resoluciones de Solicitudes de Extranjería como ser: Naturalizaciones y Residencias que se encuentran comprendidas dentro del Artículo 21 de la Ley de Migración Extranjería, a partir del diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados, es necesario ampliar las funciones delegadas en la ciudadana DIGLINA NOHEMI RAMÍREZ PADILLA. POR TANTO: En aplicación de los artículos 246, 247 y 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras, 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la delegación contenida en el Acuerdo No. 667-2023, de fecha 17 de octubre del año 2023, en la ciudadana DIGLINA NOHEMI RAMÍREZ PADILLA, Asistente de Secretaría General, adicionando la facultad de firmar las providencias de Solicitudes de Extranjería como ser: Naturalizaciones y Residencias que se encuentran comprendidas dentro del Artículo 21 de la Ley de Migración y Extranjería. SEGUNDO: La ciudadana Ramírez Padilla, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada. TERCERO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la ciudadana Ramírez Padilla, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALV ARADO Secretario General

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 698-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que de conformidad al PCM 34- 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de agosto del año 2023, se aprobó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia de República de Honduras y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para la reparación y reconstrucción de por lo menos 12 mil centros educativos. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que, la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que por las múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es necesario delegar las funciones en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 29, numeral 1), 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4, 5 y 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo No. 34-2023, publicado en el Diario Oficial 2709-SE-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 19 de octubre del año 2023. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ, Subsecretario de Estado en el. Despacho de Gobernación y Descentralización, el cumplimiento de las actividades de recepción de documentación, así como todo lo relacionado con la gestión de transferencia de los recursos financieros a los Gobiernos Municipales, bajo concepto de transferencias de capital para la atención del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar, conforme al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM 34-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de agosto del año 2023 y lo señalado en el Acuerdo No. 2709-SE-2023, contentivo del Reglamento del Decreto Ejecutivo Número PCM 34-2023. SEGUNDO: El funcionario ante mencionado será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALV ARADO Secretario General

Sección “B”

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora LILIAN CAROLINA MALDONADO TORRES, quien confirió poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00654, J.5, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL; interponiendo demanda especial en materia de personal para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal, consistente en Acuerdo de Cancelación No. 264-SRH-2022 de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldos, décimo cuarto en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 D. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de agosto del dos mil veintidós (2022), el señor JIUVER ADONIS PUERTO PINEDA, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01224, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a solicitar: “La nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas.-” Esto en relación con el Acuerdo No. 660-22 notificado en fecha 24 de agosto del 2022. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 8 D. 2023

Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente, CERTIFICA la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN 581/2023 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D., 01 de noviembre de 2023. VISTA: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... CONSIDERANDO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación voluntaria 2023-000632 de la marca “JOYSPUN” en la clase internacional (3). Con número de Registro 164634 a favor de la Sociedad Mercantil Denominada “WALMART APOLLO, LLC.” presentada en fecha 20 de julio del año 2023 por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida ...” SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarara la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77”; que se archiven las presentes diligencias sin más trámite. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.- NOTIFIQUESE.-(S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés 2023. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 8 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-5238 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PERLA YOLANY GARCIA PAYÁN (AGRO ALIMENTOS ALICIA) Domicilio: Aldea Zambrano, Barrio Concepción, Kilómetro 33 al Norte, atrás de Comercial Los Urracos, calle al Primer Batallon de Artillería, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIO PINEDA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAMBRANO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles y arroz, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-7189 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V . (PROGCARNE). Domicilio: DESVIO A LAS CAÑADAS, MUNICIPIO DE VILLANUEV A, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA CONSUELO SANDOV AL E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL JARAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chorizo barbacoa, choripollo (chorizo mixto de cerdo y pollo), jamonada, chorizo ranchero, chorizo copetín, chuleta ahumada, mortadela, costilla ahumada, chorizo uruguayo, chorizo longaniza, jamón bavaria, carne molida de res condimentada, chorizo olanchano, chorizo extremeño, chorizo popular, chorizo el jaral, chorizo parrillero, mortadela con chile, salami, chorizo yoreño, salchicha, hot dog, chorizo criollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024

Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1765 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 4. Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal g) … RESOLUCIÓN GEE No.746/14-11-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.518/04-08-2023 resolvió entre otros autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) incrementar su capital social de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,709,522,500.00) a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) equivalente a un aumento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), quien pagó adicionalmente una prima sobre el valor nominal de las acciones de Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,400.00), lo que equivale a una inversión total de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00). CONSIDERANDO (2): Que el 28 de agosto de 2023, el Abogado Elvin Florentino Carranza García, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FICOHSA, presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÒN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISION DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”, con el fin de que se le autorice reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales en virtud de incremento de capital social de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) a CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,739,522,500.00), equivalente a un aumento

de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) mediante la emisión de Cien Mil (100,000) acciones preferentes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una a ser suscritas por el socio INPREMA, quien adicionalmente pagará una prima sobre el valor nominal de las acciones de Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,400.00); lo que se traduce en una inversión total de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00). CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que señalan entre otros aspectos, que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Considerando que el capital social autorizado de BANCO FICOHSA al 30 de septiembre de 2023 asciende a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00), el análisis realizado determinó que la emisión de acciones preferentes propuesta por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00), más la emisión de acciones preferentes por VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) autorizada por esta Comisión en la Resolución GEE No.518/04-082023 referida en el CONSIDERANDO (1) precedente, se enmarca en lo establecido en el mencionado Artículo 5, debido a que un tercio del referido capital equivale a Un Mil Novecientos Nueve Millones Ochocientos Cuarenta Mil Ochocientos Treinta y Tres Lempiras con Treinta y Tres Centavos (L1,909,840,833.33), monto que resulta superior al capital preferente que estaría alcanzando el Banco. CONSIDERANDO (4): Que los acuerdos adoptados por BANCO FICOHSA, que comprenden incremento de capital social y reformas a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, fueron aprobados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.94 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 17 de agosto de 2023. Lo anterior según Instrumento Público No.45 del 23 de agosto de 2023, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, contentivo de protocolización de Certificación de la referida Acta, inscrito bajo el No.84516, matrícula 62938 del Registro Mercantil del Centro Asociado al Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el Dictamen y Proyecto de Resolución correspondientes, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-903-2023 notificada el 21 de septiembre de 2023, se requirió a BANCO FICOHSA, a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud.

En atención al requerimiento planteado, el Apoderado Legal de BANCO FICOHSA, presentó el 17 de octubre de 2023 ante la Secretaría General de este Ente Supervisor, escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACIÓN ORDENADA MEDIANTE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-903-2023 RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISION DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA)”, acompañado de varios documentos. Posteriormente, el 2 de noviembre de 2023, mediante escrito intitulado “SE PRESENTA INFORMACION PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCESO DE REFORMA DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES PARA INCREMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES”, el Apoderado Legal del Banco manifiesta que comparece con el fin de presentar nuevamente el proyecto de reforma de escritura. De la revisión realizada a la documentación presentada se determinó que BANCO FICOHSA atendió los aspectos señalados, evidenciado mediante la presentación de los Instrumentos Públicos Nos. 51 y 52 autorizados por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro en los cuales se rectificó el Instrumento Público No.45 contentivo de la protocolización del Acta No.94 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco antes relacionada. Los precitados Instrumentos de Rectificación fueron inscritos bajo los Nos. 85170 y 85262 respectivamente, Matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Asimismo, se adjuntó el Oficio GFINOP No.105-2023 suscrito por el Comisionado Presidente y el Secretario del Comité de Inversiones de INPREMA donde manifiestan la intención del Instituto de invertir Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras en el capital del mencionado Banco, la que devengará un dividendo anual de 9.5% que será pagado en la fecha de aniversario de la inversión; entre otros documentos. CONSIDERANDO (6): Que con la emisión de Cien Mil (100,000) nuevas acciones preferentes equivalentes a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000,00), el INPREMA alcanzaría una participación minoritaria en el capital social del Banco de aproximadamente 0.52% representada por un total de Trescientas Mil (300,000) acciones sin derecho a voto que equivalen a TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000,000.00), considerando el incremento de capital social por VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) aprobado por esta Comisión en la precitada Resolución GEE No.518/04-08-2023. Por otra parte, en virtud que el INPREMA adicionalmente paga una prima de Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,400.00) por cada acción emitida, el total de la inversión de dicho Instituto considerando los dos bloques de inversión asciende a Setecientos Cincuenta Millones de Lempiras (L750,000,000.00). CONSIDERANDO (7): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la suma de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS

(L10,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Cien Mil (100,000) acciones preferentes a ser suscritas por el socio INPREMA, es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución Bancaria y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con el crecimiento de esta. Asimismo, en virtud que la petición comprende la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del mencionado incremento de capital social, con base en el Dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico SBOUA-OP-15-2023 de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en relación con la petición de mérito, señala que con base al análisis realizado a la situación financiera y la documentación presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras concluye es procedente autorizar la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por la emisión de cien mil (100,000) acciones preferentes con un valor nominal de L100.00 cada una equivalente a un total de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) con prima de Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,400.00) por acción para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L240,000,000.00) a favor del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), lo anterior sin perjuicio de las opiniones emitidas por las demás áreas técnicas de la Comisión. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico SPVUA-ME594/2023 de fecha 1 de noviembre de 2023, emitido por la Superintendencia de Pensiones y Valores, en relación con la petición de mérito concluye entre varios aspectos, específicamente en el numeral 6) de la sección “CONCLUSIONES” del mencionado Memorándum, lo siguiente: 6. Que, del análisis realizado por la Superintendencia de Pensiones y Valores, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, en el Memorando GEEEE- ME-328-2023 del 18 de octubre de 2023, resulta procedente señalar: 6.1 Las inversiones que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) son autorizadas por el Directorio de Especialistas, en atención a las atribuciones establecidas en el Artículo 14 numeral 26 de la Ley orgánica de dicho Instituto Previsional. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 del “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, es obligación de los Órganos de Dirección Superior, evaluar las inversiones tomando en consideración la oportunidad, conveniencia, rentabilidad y mitigantes del riesgo, por lo cual, no es facultad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, emitir opinión sobre las inversiones que realiza dicho Instituto Previsional. 6.2 El INSTITUTO NACIONAL DE

PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), al cierre del mes de septiembre de 2023, no refleja excesos respecto al cumplimiento de los límites por Sector, Instrumento y Emisor, establecidos en los Artículos 42, 43 y 44 del “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”; además, en caso que el INPREMA decida invertir DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L250,000,000.00) en la adquisición de acciones preferentes del BANCO FICOHSA, los limites reglamentarios continúan cumpliéndose. 6.3 En atención a lo indicado en el Artículo 62 del Reglamento de Inversiones en referencia, el INPREMA debe remitir para conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el expediente correspondiente a la inversión realizada, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a su realización, en el cual se evidencie el cumplimiento del proceso legal de autorización y verificación de requisitos realizados por los Órganos de Dirección del Instituto, sobre el cual la Superintendencia de Pensiones y Valores, realizará posteriormente la verificación de la debida diligencia ejecutada por el Instituto en el proceso de inversión; sin embargo, la Comisión no emitirá opinión alguna sobre la oportunidad, conveniencia, mérito, términos y condiciones de la financiación negociada, pero en caso de identificar deficiencias, procederá conforme lo establecido en el marco legal vigente aplicable. Adicionalmente, el referido Memorándum en el numeral 7) de la sección “CONCLUSIONES” cita que en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Pensiones y Valores, considera procedente indicar a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de esta Comisión, que dada la intención manifiesta del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÒN DEL MAGISTERIO (INPREMA), de invertir DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L250,000,000.00) en la adquisición de las acciones preferentes que emita BANCO FICOHSA, y considerando que, según cifras al 30 de septiembre de 2023, el Instituto no presentan excesos en los límites de inversión establecidos en el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”; la inversión del INPREMA en el capital social del BANCO FICOHSA, bajo la adquisición de acciones preferentes, es responsabilidad exclusiva de los miembros del Órgano de Dirección Superior y del Comité Ejecutivo de Inversiones de dicho Instituto Previsional, y no corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, emitir opinión alguna sobre la oportunidad, conveniencia, mérito, términos y condiciones de la financiación negociada, y que en caso de identificar deficiencias, se procederá conforme lo establecido en el marco legal vigente aplicable. Finalmente recomienda que sin perjuicio de la opinión que emita la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera u otras dependencias de esta Comisión, la Superintendencia de Pensiones y Valores, recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, considerar lo indicado en las conclusiones del presente Dictamen. CONSIDERANDO (10): Que el Dictamen Legal GLEAIDL-741/2023 de fecha 3 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye que en atención a los requerimientos señalados en la providencia del 21 de septiembre de 2023, el Abogado

Elvin Florentino Carranza García, Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en la solicitud de autorización para incrementar el capital social mediante emisión de acciones preferentes, así como la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; subsanó los aspectos legales requeridos, según las observaciones en la matriz inserta en el presente Dictamen. En consecuencia, es procedente autorizar a dicho Banco el aumento de capital social mediante emisión de acciones preferentes, así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 17 de agosto de 2023. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GEEEE-DT-22-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) lo siguiente: 1) Incrementar su capital social de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) con que cuenta en la actualidad a CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,739,522,500.00) equivalente a un aumento de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Cien Mil (100,000) acciones preferentes a ser suscritas por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y, b) Reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social; de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.94 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 17 de agosto de 2023. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 5, 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 42, 43 y 44 de Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.334/31-07-2020; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) incrementar su capital social de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) con

que cuenta en la actualidad a CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,739,522,500.00) equivalente a un aumento de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Cien Mil (100,000) acciones preferentes a ser suscritas por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.94 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Entidad Bancaria, celebrada el 17 de agosto de 2023. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (8), (9), (10), (11) y (12) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social, de conformidad con el acuerdo adoptado en el Punto TERCERO del Acta No.94 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 17 de agosto de 2023; y, de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos, legales señalados en los Considerandos (8), (9), (10), (11) y (12) de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO FICOHSA. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a la Superintendencia de Pensiones y Valores y Gerencia Legal, para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 8 D. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor VICTOR ANTONIO CRUZ MARADIAGA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso 0801-2022-01935 incoando demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la garantía constitucional del debido proceso, normas esenciales y sus reglamentos.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, para lo cual solicito se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser la restitución en mi cargo con antigüedad laboral y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás derechos adquiridos desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación DNBE 030-2022 de fecha 21 de noviembre del 2022 . LIC CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro Martinez Raudales en su condición de representante procesal de los señores 1) Milagro Aurora Ortega Hernandez y 2) Douglas Reniery Ortega Aguilar, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con orden de ingreso No. 0801-2023-01072, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en: Un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora SULMY YAMILETH ORTEZ MALDONADO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00921, contra el Estado de Honduras a través del CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que la sentencia que recaiga quede firme conforme a la sujeción de las normas procesales.- Pago de las vacaciones que debería haber gozado.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. - Se acompañan documentos. Se acredita representación. - Costas. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CNDS-003-2023 de fecha 10 de julio del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2023 Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Habilitación de días y horas inhábiles. - Se delega poder, cotejo y devolución.- Se acompañan Documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 D. 2023



CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General Interina del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), CERTIFICA: La parte conducente del Punto SÉPTIMO del Acta de la Sesión Ordinaria No. 27-2023, celebrada por la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) en fechas seis (06) y once (11) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), contentivo de la Resolución No. CI-GBEN/280/06-09-2023, por medio de la que modificó Punto V , Numeral 3, del Acta No. 439, de fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), emitida por Directorio del INPREMA, contentiva del "REGLAMENTO DEL PREMIO ANUAL "PROF. TORIBIO BUSTILLO DIAZ" y que literalmente dice: "SÉPTIMO: APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL PUNTO V , NUMERAL 3, DEL ACTA No. 439, DE FECHA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987), EMITIDA POR DIRECTORIO DEL INPREMA, CONTENTIV A DEL "REGLAMENTO DEL PREMIO ANUAL "PROF. TORIBIO BUSTILLO DIAZ", CONFORME A LA RECOMENDACIÓN DEL COMITE DE INV ALIDEZ". ... La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), RESUELVE: Resolución No. CI-GBEN/280/06-09-2023. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, a los (06) días del mes de septiembre del dos mil veintitrés (2023). ... RESUELVE: PRIMERO: Aprobar, conforme a la recomendación del Comité de Invalidez, la modificación del Punto V , Numeral 3, del Acta No.439, de fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), emitida el Directorio del INPREMA, contentiva del “REGLAMENTO DEL PREMIO ANUAL “PROF. TORIBIO BUSTILLO DIAZ”, mismo que deberá leerse a partir de ahora de la manera siguiente: REGLAMENTO DEL PREMIO ANUAL “PROF. TORIBIO BUSTILLO DIAZ”

CAPITULO I

OBJETO Y FINES Artículo No. 1: El Instituto mediante el otorgamiento del premio anual: “PROF. TORIBIO BUSTILLO DÍAZ”, tendrá por objeto reconocer en forma pública la labor y proyección social, cultural, técnica y científica de los maestros jubilados, pensionados por vejez e invalidez. Artículo No. 2: Coadyuvar hacia el engrandecimiento y desarrollo del país, con el aporte y reinserción en la sociedad del maestro jubilado y pensionado por vejez e invalidez.

Artículo No. 3: Estimular el estilo de vida activo del maestro (a) jubilado y pensionado.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Artículo No. 4: Crease la Comisión Pro-Otorgamiento del Premio Anual “PROF. TORIBIO BUSTILLO DIAZ”, órgano que se encargará de todo el proceso de selección del concurso. Esta Comisión será electa en la primera sesión ordinaria de la Comisión. Artículo No. 5: Sobre los tiempos del premio anual “PROF. TORIBIO BUSTILLO DÍAZ", en cuanto a participación, reunión de la Comisión Pro-Otorgamiento y recepción de Hojas de Vida. a. La participación para el premio anual “PROF. TORIBIO BUSTILLO DÍAZ, se comunicará en la primera quincena del mes de junio y el cierre de recepción de las hojas de vida,

será hasta el 31 de julio; si a la fecha de cierre de recepción de hojas de vida se cuenta con menos de cinco (5) participantes, se podrá extender la fecha de recepción de hojas de vida, hasta diez (10) días hábiles. b. La primera reunión de la Comisión Pro-Otorgamiento del premio anual “PROF. TORIBIO BUSTILLO DÍAZ, será en los primeros quince días (15) del mes de junio de cada año. c. La recepción de las hojas de vida de los docentes que participan en Premio Toribio Bustillo, se recibirá el último día hábil del mes de julio de cada año, con la documentación soporte. Esta Comisión será electa en su primera sesión ordinaria, en la primera quincena del mes de junio de cada año y convocará a participar en el concurso del premio, dentro de la segunda quincena del mismo mes. Artículo No. 6: La Comisión Pro-Otorgamiento del premio anual, estará integrado por cinco (5) miembros:

a. Un (1) miembro de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien la presidirá. b. Dos (2) miembros de la Asociación de los Maestros Jubilados y Pensionados de Honduras (AMAJUPENH). c. El Gerente de Beneficios, quien será Secretario. d. El Jefe del Departamento de Servicios Sociales. La Comisión deberá organizarse en su primera sesión de trabajo, designando a los miembros en los cargos de: 1.- Un (1) Presidente. 2.- Un (1) Secretario. 3.- Tres (3) vocales, siendo electos en la primera sesión. Artículo No. 7: Las Resoluciones de la Comisión se votarán por mayoría simple, no obstante, el Presidente conservará el voto de calidad. Artículo No. 8: La Comisión se considerará disuelta una vez que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), haya aprobado y ratificado el Acta de Otorgamiento del premio anual.

CAPITULO III

DE LA PARTICIPACIÓN Artículo No. 9: Podrán participar y optar por el premio anual “PROF. TORIBIO BUSTILLO DÍAZ”, todos los maestros y maestras que se encuentran gozando del beneficio de jubilación y/o pensión por vejez e invalidez. Artículo No. 10: Se establecen como requisitos de participaa. Pertenecer a la Asociación de Maestros Jubilados y pensionados de Honduras (AMAJUPENH). b. Haber sido propuesto oficialmente por la Seccional de AMAJUPENH de su domicilio, previa selección conforme al Reglamento. c. Presentar en tiempo y forma la Hoja de Vida, debidamente actualizada, con sus respectivos documentos de soporte que compruebe su estilo de vida activo como jubilado y/o pensionado debidamente ordenada según la categoría de méritos a calificar establecida en el Artículo No. 14 Artículo No. 11: Cada seccional de AMAJUPENH previa selección, propondrá oficialmente un participante ante la Comisión Pro-Otorgamiento Premio Anual PROF. TORIBIO BUSTILLO DÍAZ.

CAPITULO IV

DE LA SELECCIÓN Artículo No. 12: La Comisión Pro-Otorgamiento del Premio Anual en sesión ordinaria en la primera quincena del mes de agosto de cada año, revisará y cotejará los currículos vitae y seleccionará el ganador o ganadora.

Artículo No. 13: La elección del maestro ganador del premio, se hará sobre la base de calificación de méritos propios demostrados por el participante y solo le serán reconocidos y aceptados los obtenidos en la etapa de vida como jubilados y/o pensionado por vejez e invalidez principalmente en la continuación de su labor social como docente o como gestor en el desarrollo comunitario. Artículo No. 14: La calificación de méritos se hará conforme a la valoración de las siguientes categorías de méritos con sus respectivas valoraciones: a. Como Participantes en actividades de Proyección Social y Cultural (voluntariados, clubes, asociaciones, cooperativas, patronatos etc.) 3 c/u. b. Como participantes en cursos, seminarios, módulos (1c/u). c. Como participante en diplomados, licenciatura, (3c/u). d. Como participante en Maestría, Doctorado, (4c/u). e. Como organizador, coordinador, director, de obras y proyectos de mejoramiento social y cultural (10c/u). f. Como instructor y/o participante de obras y proyectos de mejoramiento social, cultural y comunal (8c/u). g. Como miembro de directivo en representación de la Sociedad Civil, junta directiva etc, de obras y proyectos de mejoramiento social, cultural y comunal (7c/u). h. Distinciones honorificas recibidas 5c/u. i. Producciones literarias:

  1. Artículos, reportajes, folletos 5c/u.
  2. Obras literarias completas, tales como: libros, revistas, novelas etc. 7c/u. Artículo No. 15: Cada mérito se reconocerá una sola vez en la categoría que mejor beneficie al participante. Artículo No. 16: El participante que obtenga en la sumatoria, el puntaje más alto, será el Maestro galardonado del año. En ningún caso se le dará a conocer al ganador a los participantes, el porcentaje obtenido con el claro propósito de evitar manifestaciones que dañen su autoestima. Artículo No. 17: En el caso de resultar un empate en el Concurso de Méritos, la Comisión definirá el ganador, mediante la valorización de otros aspectos como ser: Mayor edad del participante, mayor antigüedad como Maestro Jubilado y de no lograrse aún definir el ganador, se recurrirá como último recurso al voto de calidad del Presidente de la Comisión. Artículo No. 18: En caso de no haber participantes en el Concurso del Premio, este se declarará desierto por la Comisión quien a su vez trasladará la declaratoria al Directorio de Especialistas para la aprobación respectiva.

CAPITULO V

DE LA CELEBRACIÓN

Artículo No. 19: La gestión de la organización y desarrollo del evento de celebración, estará a cargo de la Gerencia de Beneficios, por medio del Departamento de Servicios Sociales, quien propondrá a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), la planificación correspondiente, para su análisis y aprobación respectiva. Artículo No. 20: El acto solemne de otorgamiento del premio anual, se realizará en el mes de septiembre de cada año, en ocasión de la celebración del Día del Maestro Hondureño. Artículo No. 21: La celebración del evento se desarrollará en el lugar que el Instituto determine de preferencia en la seccional de maestros jubilados y/o pensionado que haya

propuesto al Maestro ganador del premio, siempre y cuando resulte factible presupuestaria y financieramente su ejecución por parte del Instituto y/o que en el lugar de la celebración existan las condiciones suficientes para el alojamiento y alimentación para todos los asistentes al evento. De no concurrir de algunas de las condiciones antes apuntadas, la Comisión podrá proponer ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el cambio de la sede de celebración del evento.

CAPITULO VI

DE LA PREMIACIÓN Artículo No. 22: El Instituto, otorgará en carácter de premio al Maestro galardonado una placa de reconocimiento y un premio en efectivo, por la cantidad equivalente a una Pensión y media promedio mensual de todas las Pensiones del Instituto (1½), asimismo se premiará al segundo con una placa de reconocimiento y un premio en efectivo equivalente a una Pensión promedio mensual y al tercer lugar con una placa de reconocimiento y un premio en efectivo equivalente a media Pensión promedio mensual. A los demás participantes se les otorgará un obsequio y un diploma de reconocimiento por su participación en el evento. Artículo No. 23: La placa de reconocimiento que se otorgue al ganador deberá contener: Nombre del Instituto, Nombre completo del Maestro(a) seleccionado, Denominación del premio anual, Lugar y Fecha, mención de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE). Artículo No. 24: La Comisión Pro-Otorgamiento del Premio Anual “PROF. TORIBIO BUSTILLO DIAZ”, está obligada a no difundir información oficial y/o no oficial de este premio, hasta que haya sido comunicado por resolución respectiva. Artículo No. 25: Previo a la celebración del Premio Anual “PROF. TORIBIO BUSTILLO DIAZ”,S se solicitará a todos los docentes participantes documentación necesaria para trámite de su premio (DNI, RECIBO ORIGINAL CON NOMBRE Y FIRMA, AUTORIZACIÓN FIRMADA Y NÚMERO DE CUENTA BANCARIA).

CAPITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES Artículo No. 26: Queda derogado el Reglamento del Premio Anual “PROF. TORIBIO BUSTILLO DIAZ”, aprobado en fecha cuatro (4) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por el Honorable Directorio del INPREMA, según Acta No. 439. Artículo No. 27: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y podrá ser modificado en función de las necesidades del Instituto, teniendo la responsabilidad de socializarlo con las seccionales de AMAJUPENH a nivel nacional... ... Con el voto favorable de los tres (3) Comisionados, queda aprobado por unanimidad... F) y S) HÉCTOR WILFREDO DIAZ ROMERO, Comisionado Presidente; F) y S) JORGE ADALID RODRÍGUEZ MURILLO, Comisionado Adjunto; F) y S), FRANCISCO ALBERTO BOCANEGRA MURCIA, Comisionado Adjunto". Y para los fines que interesen, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023). DOY FE. ABG. YARIXSA MICHELL LANZA LARA Secretaria General Interina 8 D. 2023

Banco Central de Honduras CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN No.466-11/2023.- Sesión No.4055 del 16 de noviembre de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultada para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine. CONSIDERANDO: Que los precios internacionales de materias primas, alimentos y combustibles se mantienen en niveles históricamente altos, reflejando este último, un incremento y mayor volatilidad durante 2023 generando presiones en los precios internos y a su vez, en el mercado cambiario. Asimismo, se ha observado una moderación de los flujos de ingresos de divisas al país, debido al menor crecimiento económico de los principales socios comerciales que ha generado una reducción de las exportaciones y el menor crecimiento de las remesas familiares. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la evolución reciente de los indicadores monetarios, se registran excesos adicionales en la liquidez del sistema financiero, representando una fuente de financiamiento para el crédito al sector privado, el cual refleja tasas de crecimiento históricamente altas, presionando los precios internos y el mercado cambiario; siendo necesario implementar medidas de política monetaria para normalizar los niveles de liquidez, que sean congruentes con el objetivo de estabilidad de precios y el fortalecimiento de la posición externa del país. Cabe mencionar que, el Gobierno mantiene la disponibilidad de los recursos canalizados mediante el “Fondo de Inversión entre el BCH y Banhprovi”, establecido con recursos del BCH y administrados por Banhprovi, direccionados a apoyar los sectores productivos y vivienda. CONSIDERANDO: Que al evaluar el contexto macroeconómico reciente, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria

No. 204/31-05-2023 del 31 de mayo de 2023, recomendó a este Directorio adoptar medidas prospectivas con el fin de reducir las presiones inflacionarias y salvaguardar la posición externa del país, mediante la modificación del requerimiento de encaje legal en moneda nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.336- 8/2023 del 24 de agosto de 2023, el Directorio del BCH aprobó la Revisión del Programa Monetario 2023-2024, donde manifiesta su compromiso de evaluar el entorno económico prevaleciente, con el fin de adoptar las medidas necesarias para mantener el valor interno y externo de la moneda nacional. CONSIDERANDO: Que en el contexto económico actual, el Directorio del BCH mediante Resolución No.392-9/2023 del 28 de septiembre de 2023, modificó el requerimiento de encaje legal para los recursos captados del público en moneda nacional, el cual se estableció en nueve punto cinco por ciento (9.5%) a partir de la catorcena que inició el 2 de noviembre de 2023 y diez por ciento (10.0%) a partir de la catorcena que comenzará el 16 de noviembre de 2023; manteniendo a su vez, el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional en tres por ciento (3.0%). CONSIDERANDO: Que con el propósito de fortalecer la transmisión de la política monetaria, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto en Sesión Ordinaria No.206/13- 11-2023 del 13 de noviembre de 2023, recomendó a este Directorio modificar el cumplimiento del mínimo diario de encaje requerido a las Instituciones del Sistema Financiero, el que actualmente es de ochenta por ciento (80.0%) sobre la base diaria computada. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16, literales f) y v) 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras y 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE:

  1. Instruir a las instituciones del sistema financiero lo siguiente: a. Las instituciones del sistema financiero mantendrán el encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y préstamo, así como cualesquiera otras cuentas del pasivo o recursos provenientes del público para invertir o prestar, en forma directa o indirecta, en moneda nacional o extranjera, independientemente de su documentación y registro contable. Se exceptúan del requerimiento de encaje los recursos que las instituciones del sistema financiero obtengan mediante préstamos internacionales o reciban en préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas a encaje. Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos captados a través de las bolsas de valores por colocación de las obligaciones inscritas en el Registro

Público del Mercado de Valores, cuando se efectúe de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Banco Central de Honduras, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, no estarán sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones de reporto realizadas de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en las que las instituciones del sistema financiero actúen como reportadas mediante la utilización de valores gubernamentales u otros títulos valores que para este propósito previamente califique la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b. Para los recursos captados del público en moneda nacional, el requerimiento de encaje será de diez por ciento (10%) a partir de la catorcena que inicia el 16 de noviembre de 2023 y el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional se mantendrá en tres por ciento (3.0%). c. Para los recursos captados del público en moneda extranjera, se mantiene el requerimiento de encaje en doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias de doce por ciento (12.0%). d. La posición de encaje en moneda nacional y extranjera de las instituciones del sistema financiero se establece cada (14) días calendario, comenzando un día jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje se aplicará a los promedios diarios registrados en los saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a encaje durante la catorcena inmediata anterior. e. El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá, en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras y deberá mantenerse sobre la base diaria el cien por ciento (100%) del mismo. f. Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la información del encaje que comprenda el período de catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. g. Si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros advierte deficiencias de encaje e inversiones obligatorias aplicará las sanciones señaladas en los artículos 53 de la Ley del Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las instituciones del sistema financiero que incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de la posición de encaje e inversiones obligatorias se sujetarán a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero. 2. Derogar la Resolución No.392-9/2023, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 28 de septiembre de 2023. 3. Comunicar la presente resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 30 de noviembre de 2023 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.- ... Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARIO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- RINA MARIA OLIV A BRIZIO, DIRECTORA.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DR. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 8 D. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer de la señora Fiscal del Despacho BIBIAM YULETH MORALES en representación del Ministerio Público, FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO, presentada ante este Despacho de Justicia por la señora MARIA ELIZABETH SANTOS SILV A; cuyas generales se encuentran expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDERA AB-INTESTATO la señora MARIA ELIZABETH SANTOS SILV A por Derecho de Representación de su difunto padre el señor JOSE ASTERIO SANTOS CARIAS (Q.E.P.D.) de los bienes, derechos y acciones de su difunto abuelo CORNELIO SANTOS CRUZ (Q.E.P.D.); en consecuencia, se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del CPC referente a la publicación, archivo y registro de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante QUINCE (15) DÍAS, extendiendo oportunamente la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los trámites legales correspondientes.-NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C 28 de noviembre 2023 MAUDIRI DANELIA V ALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2023


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha uno (01) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado la abogada DIANA MARIBEL MATUTE CRUZ, en su condición de representante procesal de la señora ANA LOURDES NOLASCO BARAHONA incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01177, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, demanda en materia de personal para que se declarar la ilegalidad y nulidad o en su defecto la anulación de un acto administrativo de carácter particular contenido en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-202-2023, de fecha 18 de octubre del 2023 el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesaria para el pleno restablecimiento de las mismas estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-202-2023 hasta que reconozca el reintegro al puesto de trabajo. Los incrementos de los salarios. Pago de décimo cuarto mes. Vacaciones. Nulidad de los acuerdos de nombramientos de los empleados de se sustituyan en el cargo. Apertura a pruebas costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2023


JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de febrero del año 2022 comparece el Abogado MAX RICARDO SALGADO LAGOS representante procesal de la sociedad mercantil denominada FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00005 fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda de nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución No. 189-2019-ss de fecha 28 de octubre del 2019 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública (SESAL) por no ser conforme a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de declarar que ha operado la prescripción de acción y como consecuencia inaplicar la multa impuesta. Que no se apliquen sanciones accesorias a la multa por encontrarse prescrita también dicha acción, y como pretensión alternativa, sin tratar de aceptar la procedencia de la imposición de la multa por los motivos de nulidad expuestos, se proceda conforme a los parámetros que establece la cláusula décimo quinta del contrato tal como lo dispuso la Gerencia Administrativa de SESAL mediante oficio No. 1636-2012-gass de fecha 12 de diciembre del 2012. Acompañan documentos. Condena en costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de mayo del 2023, compareció a este Juzgado por la ciudadana Ruth Graciela Cano Lunati, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. DE-GNGTH-085-23 de fecha 13 de abril del año 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00591 . Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Ana Maribel Rivas Vallecillo, con orden de ingreso número 0801-2023-00531, contra la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DEGNGTH-073-2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) en fecha 21 de marzo del año 2023, notificada en fecha veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés (2023). - Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley. - Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago de los sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido canceladas injustamente.- Se enuncian medios de prueba. - Citación y emplazamiento. - Especial condena en costas del juicio. -Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-073-2023 de fecha 21 de marzo del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2023


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley.- HACE SABER: Que el señor: JOSE FAUSTO ORELLANA CORDOV A, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado el Aguate, jurisdicción del municipio de San Francisco del Valle, Ocotepeque, mide Dos Manzanas con Treinta y Seis Centésimas de Manzana (2.36 MZS) de extensión superficial, con la colindancias siguientes.-AL NORTE: Manuel Pineda López; AL SUR; Con Salvador Santos antes hoy de Rommel Gerardo López Fajardo; AL ESTE; con María Judith Pineda Arita; AL OESTE;con Carretera que conduce a San Marcos, Ocotepeque: Los cuales ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de veinte años no existiendo en el mismo otros poseedores Proindiviso.- Actúa como Representante Legal el Abog. RENE EDGARDO DIAZ. Ocotepeque, 20 de enero del 2022 ABG. CINDY JOSELIN CARTAGENA SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 8 D. 2023

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “Adquisición Equipo Pesado para Trabajo Exclusivo de INFOP, Camión Semipesado Rodaje Sencillo y Camión Pesado de Doble Rodaje” LPN No. 12/2023

  1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 12/2023 a presentar ofertas selladas para la Adquisición Equipo Pesado para Trabajo:
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del 1NFOP.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Col. Miraflores primera entrada, Boulevard Centroamérica. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” ( www.honducompras.gob.hn) Dichos documentos son sin costo alguno.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP. ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP. frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 22 de noviembre del año 2023, en horario de oficina. 7:30 a.m. a 3:30 p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es: El día 23 de enero del 2024 a las 9:30 a.m.- La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Auditorio principal, INFOP Miraflores; contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Lic. Carlos Francisco Suazo Director Ejecutivo 8 D. 2023 Lote No 1 Cantidad Vehículo Partida 1 1 Camión semipesado rodaje sencillo Partida 2 1 Camión pesado doble rodaje

ENMIENDA No. (3) LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. NUMERO 08-2023-SESAL “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) PARA LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2024” A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. NUMERO 08-2023-SESAL “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) PARA LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2024” a ser financiado con FONDOS NACIONALES, en atención a lo establecido en la Sección 8 de las Instrucciones a los oferentes; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (3) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica el lugar de Presentación Recepción y Apertura de Ofertas, teniendo como nuevo lugar para recepción y apertura de ofertas: Salón Auditorium INFOP, ubicado frente a la entrada de la Colonia Miraflores, contiguo a la Dirección Nacional de Tránsito (DNT). a) Por lo que se modifica lo indicado en las DDL, numerales IAO 23.2 literal c), que se leerá: Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección del Comprador es: Atención: Abogado Florentino Pavón Salazar; Gerente Administrativo Secretaría de Estado en el Despacho de Dirección: Salón Auditorium INFOP, ubicado frente a la entrada de la Colonia Miraflores, contiguo a la Dirección Nacional de Tránsito (DNT). Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. Código postal: País: Honduras, C.A. La fecha límite para presentar las ofertas es: día Lunes Cuatro (04) de diciembre 2023, Hora: 10:00 a.m. (después de esta hora y fecha establecida no se recibirán ofertas). b) DDL, numerales IAO 27.1 literal c), que se leerá: La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Salón Auditorium INFOP, ubicado frente a la entrada de la Colonia Miraflores, contiguo a la Dirección Nacional de Tránsito (DNT). Cíudad: Tegucigalpa, M.D.C., País: Honduras, C.A. Fecha: día Lunes Cuatro (04) de diciembre 2023 Hora: 10:15 am Es de carácter mandatorio que, entre la fecha y hora de recepción de ofertas y fecha y hora de apertura de las mismas solo debe mediar un breve espacio de tiempo para los asuntos de logística (No más de 15 minutos).

II. Se unifica el nombre del Formulario para la descripción de los insumos ofertados, siendo lo correcto “DESCRIPCIÓN DE LOS INSUMOS (ÍTEMS) OFERTADOS”. a. Aplicar la siguiente modificación a lo establecido en la página número 145, correspondiente a la Sección VI. Lista de Requisitos numeral 1 Presentación de Muestras, último párrafo, que se leerá: i) La muestra servirá para revisar las características del producto, por lo tanto, al existir discrepancia en la información de está y la que aparezca en el cuadro de Descripción de los Insumos (ÍTEMS) Ofertados, se podrá considerar que la oferta es ambigua y no será considerada. III. Se modifica de la Parte 2- Requisitos de los Bienes y Servicios, Sección VI. Lista de Requisitos, numeral uno Lista de Bienes y Plan de Entregas que se lee: PARTE 2-Requisitos de los Bienes Y: Servicios

Sección VI. Lista de Requisitos

  1. Lista de Bienes y Plan de Entregas Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, para efectos de Aclaratorias remitirse al Portal de HonduCompras, en el cual se encuentra mayor detalle, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Pública Nacional. Todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (3) emitida el día Miércoles (22) de noviembre del 2023 DR. JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 8 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Trasporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA LPN-SIT-168-2023, LPN-SIT-169-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Especialidad V Obras de Paso Categorías 1 y 2 vigente (año 2022), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto:

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Especialidad V Obras de Paso Categoría 1 y 2 vigente (año 2022), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 20 de noviembre de 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: directorinfraestructuranacional@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, seguidamente a la hora máxima establecida se realizará el acto recepción pública de las Ofertas Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada y sellada por los representantes debidamente identificados o acreditados de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 20 de noviembre del 2023 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 8 D. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Trasporte (SIT) LICITACION PÚBLICA LPN-SIT-168-2023, LPN-SIT-169-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Articulas No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Especialidad V Obras de Paso Categorías 1 y 2 vigente (año 2022), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: LPN-SIT-168-2023. REPARACIÓN DEL PUENTE SOBRE RIO GRANDE, todas las Empresas precalificadas en Salón- de Usos Múltiples de la MUNICIPIO DE JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA Especialidad V Obras de Paso SIT, identificado a más tardar Categoría 1 y 2 vigente (año el día 21 de DICIEMBRE de 2022) 2023, hasta las 10:30 a.m. LPN-SIT-169-2023. "REPARACIÓN DE PUENTE EN EL KM 29, MUNICIPIO todas las Empresas precalificadas en Salón de Usos Múltiples de la DE JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA" Especialidad V Obras de Paso SIT, identificado a más tardar Categoría 1 y 2 vigente (año el día 21 de DICIEMBRE de 2022) 2023, hasta las 1:30 p.m.

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Especialidad V Obras de Paso Categoría 1 y 2 vigente (año 2022), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT} y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 20 de noviembre de 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: directorinfraestructuranacional@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, seguidamente a la hora máxima establecida se realizará el acto recepción pública de las Ofertas Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada y sellada por los representantes debidamente identificados o acreditados de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública.

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de la oferta y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente.

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de Ley A VISA: Que en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por los señores BENJAMIN EDSON CLARK Y SABRINA JEAN DAKE , mayor de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, para adoptar a la menor EMMA V ALENTINA NICOLAS V ASQUEZ, quien nació el veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. HAYDEE CERRATO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en el expediente 0801-2023-03193-CV , compareció en fecha treinta de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la señora NADIA BETZABE MEJIA VELASQUEZ, solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor consistente en: Certificado de Depósito número 31-434-000039-1 por un valor de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL LEMPIRAS (L. 328,000.00), con fecha de apertura 08 de julio del 2008, en el BANCO DE OCCIDENTE, S.A., a favor del señor JOSE RIV ALDO FONSECA (Q.D.D.G.). ABG. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2023-03193-CV 8 D. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN El infrascrito, secretario del juzgado de letras civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley; HACE SABER: Que en el expediente número 0801-2022-06155-CV , comparecen ante este juzgado los señores RIGOBERTO FONSECA Y ABRAHAM FONSECA en su condición personal, en fecha diez (10) de octubre del dos mil veintidós (2022), presentando solicitud de Cancelación y Reposición de un

título Valor, consistente en un certificado de depósito número

512600081/12789 a nombre del señor JOSE RIV ALDO FONSECA (QDDG) con el BANCO FICENSA por el valor de CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 400,000.00) con fecha de apertura en 01/08/2017. ABG. JUNIOR MENDOZA SECRETARIO ADJUNTO 8 D. 2023

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-4670 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAGO GROUP S.A. Domicilio: Calle Bernardo de Irigoyen, 248, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JAZNA V ANESSA OQUELI JUAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAXAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; en específico medicamento para tratamientos de enfermedades e insuficiencias cardiacas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-334 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nextmune Holding B.V . Domicilio: Vijzelweg 11 8243 PM Lelystad, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de pruebas veterinarias; kit de pruebas de diagnóstico para diagnosticar alergias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-1005 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS FINCA S.A.S. Domicilio: Calle 36 No. 56-76 ITAGUI ANTIOQUIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIRRINGO + PRO H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “+PRO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales y mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-4825 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nextmune Holding B.V . Domicilio: Vijzelweg 118243 PM Lelystad, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diagnósticos veterinario; pruebas veterinarias de animales domésticos con fines de diagnósticos; servicios de pruebas de alergia a mascotas; consultoría y asesoramiento en el ámbito de las alergias y la sanidad animal, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023

Número de Solicitud: 2022-5731 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Claris International lnc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 86989 de fecha 18/07/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARIS WEBDIRECT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de la palabra WEBDIRECT. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de vídeo y juegos de computadora; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad aumentada y virtual; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear vídeos y juegos de realidad aumentada y virtual; servicios de programación informática principalmente, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultorías de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros; creación y mantenimiento de sitios web para otros; suministro de software no descargable; software como un servicio (Saas); plataforma como un servicio (PaaS); infraestructura como un servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; proporcionar software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, cascos auriculares, dispositivos electrónicos digitales manuales, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable: suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; proporcionar software no descargable para uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles y teléfonos móviles que proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministros de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministros de sistema informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos y servicios de asistencia técnica informática; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbóno; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de computadoras; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; monitoreo electrónico de actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de internet; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para la internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de trabajos de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para otros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 23 N., 8 y 26 D. 2023

Número de Solicitud: 2023-4979 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSE GUSTA VO CANALES FERNANDEZ Domicilio: SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIV AS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TALANGUEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL TALANGUEÑO” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Rosquillas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., y 8 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-7173 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FLOR JASMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAC Credomatic H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO

La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DE HONDURAS (SIEMPSARH), con domicilio ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V Folio N°. 774 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIV A ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 7, 8, 9 D. 2023


SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha primero de agosto del año dos mil veintitrés (2023), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SAN JUAN TEXTILES S. DE R.L. DE C.V . (SITRASJUANTEXTILES), con domicilio Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N°. 775 del

Libro de Registro de Organizaciones Sociales.

ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIV A ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 7, 8, 9 D. 2023


SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley A VISA: Que en fecha diecisiete de julio del año dos mil veintitrés (2023), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNITED TEXTILE OF AMERICA S. DE R.L. DE C. V . (SlTRAUTEXA), con domicilio Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V Folio No. 776 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIV A ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 7, 8, 9 D. 2023

Número de Solicitud: 2022-5400 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN +TECHRON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Combustibles, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8 y 26 D. 2023, y 10 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-5401 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN +TECHRON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca +TECHRON y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para combustibles; limpiador para combustibles, sistemas de combustible y motores, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8 y 26 D. 2023, y 10 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6997 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Benlow, Ingeniería, Comercio y Finanzas, S. de R.L. de Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8 y 26 D. 2023, y 10 E. 2024 Kisses


Número de Solicitud: 2023-3558 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SOL ´E DISTRIBUCIONES S.A. DE CAPITAL FIJO Domicilio: Barrio de los Andes 7 calle A entre 11 y 12 Avenida NO,?San Pedro Sula, Cortés?21102?Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a distribución; venta de productos en tiendas libre de impuesto, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8 y 26 D. 2023, y 10 E. 2024 PARADISO DUTY FREE

Número de Solicitud: 2023-1140 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shell Brands International AG Domicilio: Baarermatte, CH-6340 Baar, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Shell café H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Shell Café” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a la palabra “Café”. -La palabra “CAFÉ” que forma parte de la denominación en esta clase se considera un término arbitrario. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas; nueces [frutas]; semillas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 26 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-807 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 26 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-1089 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO, SAS. Domicilio: Calle 140 # 17-15 OF 203, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MUÑECO PIN PON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y world wide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y vídeo descargables; grabaciones de vídeo y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de vídeos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y vídeo descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 26 D. 2023 BRIXSUCRE


Número de Solicitud: 2022-6972 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOURTEX INDUSTRIES PRIV ATE LIMITED Domicilio: Survey No. 80, GIDC, Pandesara, Surat —394221, Gujarat, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLOURTEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, productos químicos de uso industrial para avivar los colores, gomas (adhesivos) para uso industrial, productos químicos para impregnar el cuero, químicos para la prevención de manchas para su uso en telas; resinas sintéticas, resinas en bruto/ artificiales, químicos para avivar los colores en materias textiles, químicos para impregnar materias textiles, químicos para impermeabilizar materias textiles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 26 D. 2023

Número de Solicitud: 2022-6051 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RA V AGO S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl. L - 2146, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Principios farmacéuticos activos e ingredientes de excipientes; productos farmacéuticos y médicos previamente mezclados y semielaborados, preparaciones veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de alimentación para animales; complementos nutricionales para animales; vitaminas para animales; laxantes para animales; complementos dietéticos de glucosa para animales, alimentos medicinales para animales; suplementos medicinales para piensos de animales; suplementos dietéticos minerales para animales; complementos nutritivos para alimentos para animales; productos farmacéuticos para animales; productos para eliminar animales dañinos; complementos de proteínas para animales; complementos vitamínicos para animales, complementos alimenticios para animales para uso veterinario; alimentos dietéticos para animales, para uso médico; preparaciones farmacéuticas para cuidados cutáneos para los animales; polvos antipulgas para animales; suplementos nutricionales no medicinales para piensos de animales; complementos nutritivos para alimentos para animales, para uso médico, preparados de oligoelementos para su uso en animales, complementos nutricionales; complementos dietéticos y nutricionales; complementos minerales nutricionales; complementos nutricionales para piensos; complementos nutricionales de uso veterinario; sustancias nutritivas para microorganismos; suplementos nutritivos para seres humanos y para animales; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; agentes de administración en forma de recubrimientos de comprimidos para la administración de suplementos nutricionales; agentes de administración en forma de películas que pueden disolverse para la administración de suplementos nutricionales; complementos dietéticos; complementos alimenticios minerales; antioxidantes utilizados como suplementos de alimentación; complementos alimenticios que consisten en aminoácidos. minerales u oligoelementos; extractos de malta para uso farmacéutico, complementos alimenticios a base de levadura; levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura con una finalidad farmacéutica; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; levadura para usos médicos, veterinarios o farmacéuticos; extractos de levadura para usos médicos, veterinarios o farmacéuticos preparaciones para la fabricación de bebidas medicinales; vacunas veterinarias; reactivos diagnósticos para uso veterinario; productos de lavado insecticidas para uso veterinario; cultivos para uso veterinario, grasas para uso veterinario; productos y sustancias veterinarias; preparados radiactivos para diagnósticos veterinarios: antibióticos para uso veterinario; reactivos para análisis químicos (de uso veterinario]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; preparados farmacéuticos para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; medios de cultivo para uso veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; suplementos dietéticos para uso veterinario; complementos de uso veterinario para piensos; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparaciones bioquímicas para uso veterinario; preparaciones sanitarias para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones bacterianas para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de corteza para uso veterinario; preparados a base de cantáridas para uso veterinario; extractos de corteza para uso veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; preparaciones de aminoácidos para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; productos antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios medicinales para uso veterinario; reactivos para ánalisis clínicos de uso veterinario; reactivos para ánalisis microbiológicos [con fines veterinarios]; papel reactivo para uso médico o veterinario; aminoácidos para uso médico o veterinario; preparaciones para diagnóstico de uso médico o veterinario; reactivos para su uso con analizadores con fines veterinarios; prepraciones de micoorganismos para uso médico o veterinario; ninguno de los productos mencionados sirve directamente para su uso en el tratamiento de enfermedades sanguíneas o cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 26 D. 2023 VIDARA Número de Solicitud: 2023-1110 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RA V AGO S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl. L - 2146, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ingredientes farmacéuticos activos y materiales excipientes; productos farmacéuticos y médicos premezclados y semi-acabados; preparaciones veterinarios; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para humanos y animales; desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de alimentación para animales; complementos alimenticios para animales; vitaminas animales; laxantes para animales; vitaminas para animales; suplementos dietéticos de glucosa para animales; alimentos medicados para animales; suplementos medicados para alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos; complementos proteicos para animales; complementos vitamínicos para animales; complementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria; alimentos dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplementos nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones de oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales minerales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; complementos nutricionales para la alimentación del ganado; suplementos nutricionales para uso veterinario; sustancias nutritivas para microorganismos; suplementos nutricionales para humanos y animales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; agentes de entrega en forma de recubrimientos para tabletas que facilitan la entrega de suplementos nutricionales; agentes de entrega en forma de películas solubles que facilitan la entrega de suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; complementos alimenticios para uso veterinario, complementos alimenticios minerales; antioxidantes para uso como suplementos alimenticios; complementos alimenticios a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; extractos de malta para uso farmacéutico; suplementos dietéticos de levadura; levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso médico; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; extractos de levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas medicinales; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario; lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para diagnóstico veterinario; preparaciones radiactivos diagnóstico veterinario; antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas [veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparaciones biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para uso veterinario; preparaciones de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso veterinario, complementos de forraje para uso veterinario, complementos alimenticios para uso veterinario, preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparaciones bioquímicos para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones bacterianas para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de corteza para uso veterinario; preparaciones de cantáridas para uso veterinario; extracto de corteza para uso veterinario; preparaciones químicos para uso veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones bacteriológicos para uso veterinario; preparaciones de aminoácidos para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; productos antiinfecciosos para uso veterinario; preparaciones antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios médicos para uso veterinario; reactivos para fines analíticos [ para uso veterinario]; reactivos para ánalisis microbiológicos [para uso veterinario]; papel reactivo para uso médico o veterinario; aminoácidos para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos para uso con analizadores [ para uso veterinario]; preparaciones de microorganismos para uso médico y veterinario; preparaciones médicos; productos farmacéuticos; suplementos diéteticos para seres humanos y animales; complementos alimenticios antibióticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; vitaminas para animales; complementos vitamínicos para animales; alimentos dietéticos para animales para uso médico; suplementos nutricionales no medicados para alimentación animal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 26 D. 2023

Número de Solicitud: 2023-1014 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELZULISSE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 26 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-1141 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shell Brands International AG Domicilio: Baarermatte, CH-6340 Baar, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Shell café H.- Reservas/Limitaciones : Se protege la denominación “Shell Café” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a la palabra “Café”. - La palabra “CAFÉ” que forma parte de la denominación en esta clase se considera un término arbitrario. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; aguas minerales; soda; agua gaseosa; bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 26 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-1015 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LYNKUET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 26 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-1016 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 26 D. 2023

Número de Solicitud: 2022-3501 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018627948 de fecha 22/12/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sucedáneos de tejidos; tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de vestir, telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros impermeables de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024. SoftMove


Número de Solicitud: 2022-3500 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018619713 de fecha 13/12/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sucedáneos de tejidos; tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de vestir, telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros impermeables de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024. StormMove Número de Solicitud: 2022-3502 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018619712 de fecha 13/12/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sucedáneos de tejidos; tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de vestir, telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros impermeables de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024. DryMove


Número de Solicitud: 2022-3503 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018619712 de fecha 13/12/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, artículos de sombrerería; ropa de atletismo; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; albornoces; biquinis; trajes pantanlón; pantalones de gimnasia; pañuelos de cuello; guantes [prendas de vestir]; chaquetas deportivas; chaquetillas; chaquetas ajustadas suaves; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; bermudas para practicar deportes; faldas; ropa interior para el deporte; camisas de manga corta; jerséis de deporte; monos de trabajo; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas de cuello alto; ropa de lluvia; bufandas de cuellos; camisetas de deporte; ropa de playa; camisetas de deporte sin mangas; sujetadores de deporte; mallas deportivas; calcetines para el deporte; suéteres (jerseys pulóver); camisas de sport, chalecos; ropa interior; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; prendas de vestir para niños; camisetas [de manga corta]; short; medias sin pie; camisetas de tirantes; calzones; jerseys [prendas de vestir]; medias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 D. 2023 y 10 E. 2024. DryMove