tienen por objeto regular las operaciones electrónicas que se realicen a través de la “Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO”, en cu anto a iniciación de transacciones, autorización y rechazos; así como, las responsabilidades de los participantes directos e indirectos de acuerdo con la presente normativa y demás leyes vigentes aplicables en la materia.
La Gaceta No. 36434 — 20240115
La Gaceta No. 36,434
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO SEDS NÚMERO 2193-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdos SEDS Número 2193-2023, 2194-2023, 2195-2023, 2196-2023 A. 1 - 32
Avisos Legales B. 1 - 56 Desprendible para su comodidad SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policial Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública,
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, en su Artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de
LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones, Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 numeral 5) de la Ley de la Carrera Policial establece: “Son derechos de los miembros de la Carrera Policial los siguientes: 1), 2), 3), 4), 5) Al uniforme, indumentaria, armamento y demás equipo necesario para el cumplimiento de sus funciones, el cual debe ser provisto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad…”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de la Carrera Policial, en su Artículo 63 establece: “UNIFORME, el uniforme de la Policía Nacional, constituye un honor y un orgullo para sus miembros y quien lo use o lo porte, debe hacerlo con decoro, dignidad y ética, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento respectivo, entendiéndose como tal, camisa, pantalón, prenda de cabeza, insignias, zapatillas, botas autorizadas y es responsabilidad del Alto Mando Policial, proveer lo mismo en una dotación anual”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57, establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o
Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial, se estableció que la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA POLICIAL (INPOL), se debe crear como una Dirección de apoyo, encargada de desarrollar el diseño, confección y la dotación de la indumentaria policial necesarias para el cumplimiento de la función e identificación de los miembros policiales, misma que funcionará bajo la coordinación y mando de la Dirección General de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General que entre otras cosas refiere: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-470-2023 de fecha 8 de diciembre del Año 2023, dictaminó sobre la procedencia de la Creación de la Dirección de Industria Policial (INPOL) en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS-No.2356-2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando el ACTA DE SESION DEL DIRECTORIO ESTRATEGICO DE LA POLICIA NACIONAL y DICTAMEN TÉCNICO DGPN- DEP para la creación: …de la Dirección de Industria Policial (INPOL)…, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el
artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículo 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica SEDS que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que est á investido y en aplicación de los Artículos 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 9, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-470-2023 de fecha 8 de diciembre del Año 2023, de la Unidad de Servicios Legales SEDS. ACUERDA PRIMERO: CREAR la DIRECCION DE INDUSTRIA POLICIAL (INPOL), como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, encargada de desarrollar el DISEÑO, CONFECCIÓN Y DOTACIÓN DE LA INDUMENTARIA POLICIAL de todos los miembros de la Carrera Policial, funcionarios y empleados; indispensables para la Identificación Institucional y el cumplimiento de sus funciones, según mandato Constitucional.
SEGUNDO: La DIRECCION DE INDUSTRIA POLICIAL (INPOL), tendrá la Estructura Organizacional Interna, siguiente:
Dirección
Sub Dirección
Secretaría Ejecutiva
Departamento Administrativo. 4.1 Unidad Administrativa. 4.1.1 Sección de Compras y Contabilidad. 4.1.2 Sección de Planificación y Presupuesto. 4.2 Unidad de Recursos Humanos. 4.2.1 Sección Gestión y Administración de Personal por Contrato. 4.2.2 Sección de Procedimientos Disciplinarios y Administrativos. 4.2.3 Sección de Bienestar Social. 4.2.4 Sección Médica.
Departamento de Control de Calidad. 5.1 Sección de Control de Materia Prima. 5.2 Sección de Prendas Terminadas.
Departamento de Producción. 6.1 Sección de Diseño y Desarrollo del Producto.
Departamento de Mantenimiento de Producción. 7.1 Sección de Soldadura y Mecánica de Banco. 7.2 Sección de Electricidad y Control Numérico Computarizado. 7.3 Sección de Climatización Industrial.
Departamento de Logística. 8.1 Sección de Infraestructura. 8.2 Sección de Bienes Nacionales. 8.3 Sección de Almacenamiento y Abastecimiento. 8.4 Sección de Transporte.
Departamento de Seguridad Industrial.
Departamento de Seguridad Interna. TERCERO: INSTRUIR a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Sub Gerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de la DIRECCION DE INDUSTRIA POLICIAL (INPOL), para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su Publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO SEDS NÚMERO 2194-2023 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policial Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su
vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: ¨Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por lo respectivos Secretarios Generales¨. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Los actos de los Órganos de la Administración Pública, adoptara la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”; relacionado con el artículo 118 que dispone: “Se emitirán por Acuerdo:
- Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la Autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.” CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al
Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 30 último párrafo indica: “…El Secretario General tendrá funciones de Fedatario y será responsable de Coordinar los Servicios Legales, la Comunicación Institucional y la Cooperación Externa relacionada con la correspondiente Secretaria de Estado”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su Artículo 27 establece: “Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios…”; relacionado con el Artículo 28 del mismo cuerpo legal que dice: “Corresponde también a los Secretarios Generales, la coordinación y supervisión de las siguientes funciones: Servicios Legales, Comunicación Institucional y Servicios de Gestión de la Cooperación Externa”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece: “La Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la Secretaría General , a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece: “SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General, tiene a su cargo la responsabilidad de asistir al Secretario de Estado y Sub-Secretarios de Estado, refrendar los actos que firmen, recibir y contestar solicitudes y demás peticiones y asuntos que les delegue el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. La Secretaría General,
además de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, debe ejercer la Supervisión y Coordinación de los Órganos siguientes: 1) Archivo General; 2) Control y Registro; y, 3) Otras que se creen de acuerdo a Ley o Reglamento”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, establece: “La Unidad de Servicios Legales… tiene la responsabilidad de ejercer la Procuración Administrativa y Judicial de LA SECRETARÍA y de la POLICÍA NACIONAL en los casos que corresponda; emitir Opiniones y Dictámenes, preparar Convenios, Contratos e Iniciativas de Ley o Reglamentos y asistir en los asuntos Legales Institucionales que le delegue el Titular de la Secretaría”; relacionado con el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional, el cual dispone: “Además de las atribuciones definidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica, cuenta con las siguientes:
- Ejercer la procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA en representación de los intereses institucionales; 2…, 3… y 4). Ejercer la Defensa Legal de los Empleados de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, sometidos a Proceso Judicial por Actos derivados del Servicio; sin perjuicio que éste pueda asignar su propia defensa, previa renuncia al Servicio Legal Institucional…”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del
Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 47, señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 1) Velar porque se cumpla la Constitución de la República, tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, dentro del ámbito de sus funciones; …3) Velar por la correcta administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Policía Nacional; …5) Dirigir el diseño del plan estratégico institucional de la Policía Nacional de Honduras; 6) Dictar y establecer los lineamientos y mecanismos necesarios para
una eficiente gestión de los procesos de administración de personal de la Carrera Policial; …8) Direccionar los procesos de operatividad policial para la prestación de un mejor servicio de seguridad pública y ciudadana; 9) Ejecutar las políticas de bienestar definidas por LA SECRETARÍA, para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia; 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 14) Presentar y sustentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el anteproyecto de presupuesto anual para la Policía Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57, establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP, de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial, se estableció que se debe crear la DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA JURÍDICA POLICIAL (DDJP), como una Dirección que ejercerá únicamente la Representación Legal y Defensoría Jurídica a nivel Nacional, en Sede Fiscal y Judicial de los miembros de la Carrera Policial y Empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras,
cuando incurran en la supuesta comisión de un hecho constitutivo de delito, derivado de actos propios de sus funciones, sin perjuicio de que estos puedan asignar su propia defensa; fortaleciendo y apoyando con ética, calidad, prontitud y gratuidad a la prestación de este servicio, ajustándose a los principios del debido proceso, misma que funcionará bajo la coordinación y mando de la Dirección General de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General que entre otras cosas refiere: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el Artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contablefinanciero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS- USL-No.471-2023 de fecha 8 de Diciembre del Año 2023, Dictaminó sobre la PROCEDENCIA de la CREACIÓN de la DIRECCIÓN DE DEFENSORIA JURIDICA POLICIAL (DDJP), como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, Dirección que ejercerá únicamente la Representación Legal y Defensoría Jurídica a nivel Nacional, en Sede Fiscal y Judicial de los miembros de la Carrera Policial y Empleados
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuando incurran en la supuesta comisión de un hecho constitutivo de delito, derivado de actos propios de sus funciones, sin perjuicio de que estos puedan asignar su propia defensa; en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS-No.2356-2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando el ACTA DE SESION DEL DIRECTORIO ESTRATEGICO DE LA POLICIA NACIONAL y DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP para la Creación: …de la DIRECCIÓN DE DEFENSORIA JURIDICA POLICIAL (DDJP)…, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículo 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica SEDS que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4, 30, 36 numerales 1) y 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 27, 28 y 40 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 4, 6, 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20, Artículos 9, 23, 44, 54, 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Artículos 12, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-471-2023 de fecha 8 de diciembre del año 2023 de la Unidad de Servicios Legales SEDS. ACUERDA PRIMERO: CREAR la DIRECCION DE DEFENSORÍA JURÍDICA POLICIAL (DDJP) como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, al mando de un Director de Defensoría Jurídica Policial, miembro activo de la Policía Nacional y Profesional del Derecho; Dirección que ejercerá únicamente la Representación Legal y Defensoría Jurídica a Nivel Nacional, en Sede Fiscal y Judicial de los Miembros de la Carrera Policial y Empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuando incurran en la supuesta comisión de un hecho constitutivo de delito, derivado de Actos propios de sus Funciones y del Servicio, sin perjuicio de que estos puedan asignar su propia defensa. La DDJP brindará este servicio institucional con ética, prontitud y gratuidad, ajustándose a los principios del debido proceso; concentrando bajo su Dirección los Miembros de la Carrera Policial que sean Profesionales del Derecho, asignados por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional como ente responsable de la Administración del Recurso Humano en Servicio de la Policía Nacional de Honduras y cualquier otro Profesional del Derecho o de otra Rama del conocimiento afín, necesarias para el eficaz y eficiente funcionamiento. La DIRECCION DE DEFENSORÍA JURÍDICA POLICIAL (DDJP) ejercerá sus funciones sin trasgredir lo establecido en la Constitución de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Leyes Especiales, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Ley de la Carrera Policial, Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, Reglamento General de la Ley de la Carrera Policial, Reglamento Disciplinario Aplicable al Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Miembros de la Policía Nacional, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales y otras Leyes y Reglamentos
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO SEDS NÚMERO 2195-2023 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policial Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: aplicables, en lo relativo a las Competencias y Facultades de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. SEGUNDO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Subgerencia de Presupuesto IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de la DIRECCION DE DEFENSORIA JURIDICA POLICIAL (DDJP), para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS
Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por lo respectivos Secretarios Generales¨. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad , previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir
directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación
técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57, establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General que entre otras cosas refiere: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contablefinanciero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial, se estableció que se debe crear la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL (DSP), como una Dirección de apoyo, siendo la Red Sanitaria responsable de la Atención Médica de los Miembros de la Carrera Policial, Funcionarios y Empleados,
con funciones enfocadas en la Seguridad Social, de conformidad a las políticas y lineamientos de la Institución. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS- USL-No.472-2023 de fecha 8 de diciembre del año 2023, Dictaminó sobre la procedencia de la creación de la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL (DSP) en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS- No.2356-2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando el ACTA DE SESION DEL DIRECTORIO ESTRATEGICO DE LA POLICIA NACIONAL y DICTAMEN TÉCNICO DGPN- DEP para la Creación: …de la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL (DSP)…, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículo 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica SEDS que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades
de que est á investido y en aplicación de los Artículos 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4, 36 numerales 1), 8), 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20, Artículos 23, 44, 54, 57 y 66 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Artículos 9, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-472-2023 de fecha 8 de diciembre del año 2023 de la Unidad de Servicios Legales SEDS. ACUERDA PRIMERO: CREAR la DIRECCION DE SANIDAD POLICIAL (DSP), como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, quien Coordinará la Red Sanitaria de la Policía Nacional de Honduras, responsable de la Atención Médica de los Miembros de la Carrera Policial, Funcionarios y Empleados, con funciones enfocadas en la Seguridad Social, de conformidad a las políticas y lineamientos de la Instituci ón; Coordinando todas las Funciones de Sanidad que tengan asignadas las demás Direcciones de la Policía Nacional de Honduras, conforme a Ley y Reglamentos. SEGUNDO: La DIRECCION DE SANIDAD POLICIAL (DSP), tendrá la estructura organizacional siguiente:
- Dirección. 1.1 Auditoría Interna
- Subdirección.
- División Administrativa. 3.1 Departamento Logístico. 3.1.1 Sección de Almacén General. 3.1.2 Sección de Transporte. 3.1.3 Sección de Abastecimiento. 3 . 1 . 4 Sección de Bienes Patrimoniales. 3.2 Departamento de Recursos Humanos. 3.2.1 Sección de Bienestar Social. 3.2.2 Sección Legal. 3.2.3 Sección Orden y Disciplina. 3.2.4 Sección Nóminas. 3.3 Departamento Administrativo. 3.3.1 Sección de Finanzas. 3.3.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad. 3.3.3 Sección de Afiliaciones. 3.4 Departamento de Seguridad Interna. 3.5 Departamento de Comunicaciones Estratégicas. 3.6 Departamento de Planeamiento, Operaciones y Mejora Continua.
3.6.1 Sección de Planes y Programas. 3.6.2 Sección de Procedimientos Operativos. 3 . 6 . 3 Sección de Gestión y Desarrollo de Proyectos. 3.6.4 Sección de Enlaces. 4. División Médica. 4.1 Departamento de Vigilancia de Salud. 4.1.1 Sección de Epidemiología. 4.1.2 Sección de Estadística Médica. 4.1.3 Sección de Archivo. 4.2 Departamento Médico. 4.2.1 Sección de Especialidades Médicas. 4.2.2 Sección de Medicina General. 4.2.3 Sección de Biomédica. 4.3 Departamento de Farmacia. 4.4 Departamento de Enfermería. 4.5 Departamento de Odontología. 4.6 Departamento de Laboratorio. 4.7 Departamento de Radiología e Imagen. 4.8 Departamento de Psicología. 4.9 Departamento Médico Legal. 4.9.1 Sección de Incapacidades. 4.9.2 Sección de Ternas Médicas. 4.9.3 Sección de Análisis de Jubilaciones y Pensiones. 4 . 1 0 Red Sanitaria Regional, Departamental y Metropolitana. HOSPITAL POLICIAL. TERCERO: INSTRUIR a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Sub Gerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de la DIRECCION DE SANIDAD POLICIAL (DSP), para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los Derechos Humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO SEDS NÚMERO 2196-2023
vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias
vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y
un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones, Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57, establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General que entre otras cosas refiere: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo
la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contablefinanciero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial, se estableció que la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (DBS) se debe de crear, con la finalidad de promover los beneficios sociales, equidad de género, igualdad de oportunidades y programas de formación y capacitación continua, a fin de brindar de manera oportuna los beneficios institucionales, que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida laboral, personal y familiar de los miembros de la Carrera Policial, a través de planes, programas y estrategias que fortalezcan la prestación de un efectivo servicio en la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-No.473-2023 de fecha 8 de diciembre del Año 2023, Dictaminó sobre la procedencia de la Creación de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (DBS) en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS- No.2356-2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando el ACTA DE SESION DEL DIRECTORIO ESTRATEGICO DE LA
POLICIA NACIONAL y DICTAMEN TÉCNICO DGPN- DEP para la Creación: …de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (DBS)…, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículo 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica SEDS que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que est á investido y en aplicación de los Artículos 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4, Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20, Artículos 23, 44, 54, 57 y 66 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Artículos 9, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-473-2023 de fecha 8 de diciembre del Año 2023, de la Unidad de Servicios Legales SEDS. ACUERDA PRIMERO: CREAR la DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL (DBS), como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, quien Coordinará todas las Funciones de Bienestar Social que tengan asignadas las demás Direcciones de la Policía
Nacional de Honduras, conforme a Ley y Reglamentos. SEGUNDO: La DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL (DBS) tendrá la Estructura Organizacional Interna, siguiente:
- Dirección.
- Sub Dirección.
- Secretaría Ejecutiva.
- Departamento Administrativo. 4.1 Sección de Recursos Humanos. 4.2 Sección Administrativa. 4.3 Sección de Logística.
- Departamento de Prestación de Servicios Sociales. 5.1 Sección de Asistencia Social. 5.2 Sección de Atención al Personal en Condiciones Especiales. 5.3 Sección de Gestión de Previsión Social.
- Departamento de Planificación de Programas y Proyectos Sociales. 6.1 Sección de Planes, Programas y Proyectos. 6.2 Sección de Proyección Social, Recreación y Deporte. 6.3 Sección de Capellanía. 6.4 Sección de Capacitación.
- Departamento de Psicología. 7.1 Sección de Atención Psicológica. 7.2 Sección de Mantenimiento a la Salud Mental.
- Departamentos de Seguridad Social. 8.1 Sección de Seguro de Vida. 8.2 Sección de Gestión del Fondo de Atención Médica Hospitalaria de Emergencia. TERCERO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Subgerencia de Presupuesto IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de la DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL (DBS), para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434
Sección “B”
RESOLUCIÓN No.510-12/2023.- Sesión No.4061 del 14 de diciembre de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República, 6, 16 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde al BCH formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.97- 3/2023 del 16 de marzo de 2023, este Órgano Colegiado aprobó las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, con el objeto de regular las operaciones electrónicas que se realizan a través de ese sistema. CONSIDERANDO: Que el Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban) ha creado un subsistema basado en códigos QR (código de respuesta rápida, por sus siglas en inglés), por lo que mediante nota del 6 de noviembre de 2023, solicitó al BCH que se modifique el Apéndice 7 “Códigos de Rechazo” de las Normas Operativas de la ACH PRONTO; en consecuencia, es necesario adicionar el numeral 25 al Artículo 3 de las Normas antes referidas. CONSIDERANDO: Que la Gerencia mediante el memorándum SP-3827/2023 del 11 de diciembre de 2023, vista la opinión
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 del Departamento de Sistema de Pagos contenida en el memorándum SP-3825/2023 del 5 de diciembre de 2023, ha recomendado a este Directorio aprobar las reformas a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 6, 16 literales b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; en el Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP) y vista la opinión del Departamento de Sistema de Pagos de esta Institución, R E S U E L V E: I. Reformar por adición el numeral 25) al Artículo 3 y los R41, R42, R43, y R44 al numeral 1 del Apéndice 7 de las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, que en lo sucesivo se leerán de la forma siguiente: “ARTÍCULO 3. Definiciones: Para efectos de la presente Normativa se entenderá por: 25) Código QR (Quick Response Code/ Código de Respuesta Rápida): Matriz de puntos o código de barras bidimensional, con estructura cuadrada. El Código QR para pagos permite almacenar, de manera codificada, la información requerida para el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos en la ACH PRONTO. APÉNDICE 7 CÓDIGOS DE RECHAZO
- Códigos de rechazo de transacciones a ser utilizados por los PD: R41 QR Vencido o Expirado. La transacción está basada en un código QR que está siendo usado en una fecha y hora posterior a la fecha y hora de vencimiento de este. R42 QR Número de Ejecuciones Agotado. La transacción está basada en un código QR que está siendo usado más del número de veces autorizado en su creación. R43 QR Inexistente. La transacción está basada en un código QR que no está previamente registrado en el sistema.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 R44 QR Inválido. La transacción está basada en un código QR que está en el sistema, pero con datos diferentes a los enviados en la transacción. II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicha Normativa, incluidas las adiciones, en lo sucesivo se leerá así:
“NORMAS OPERATIV AS DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE PAGO, ACH PRONTO
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1 — Objeto: Las presentes normas operativas
Artículo 2 — Alcance: Las Normas Operativas de la ACH
PRONTO, en adelante denominadas como “La Normativa”, son de aplicación general para todas las transacciones electrónicas que procese o envíe cualquier institución participante que sea admitida en dicha Cámara conforme lo establecido en la presente Normativa.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3 — Definiciones: Para efectos de la presente
Normativa se entenderá por:
- ACH (Automated Clearing House / Cámara de Compensación Automatizada): Sistema de compensación electrónico en el que las órdenes de pago son intercambiadas entre participantes de forma electrónica y es administrada por un centro de procesamiento de datos, establecido para compensar este tipo de pagos.
- ACH PRONTO: Nombre asignado al sistema ACH en Honduras.
- Administrador de la ACH PRONTO: Entidad autorizada por el Banco Central de Honduras (BCH) para la operación y funcionamiento de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, quien ejecutará las acciones necesarias para coordinar las actuaciones de los participantes, de conformidad con las presentes Normas.
- Afidávit: Declaración jurada que empleará el destinatario para efectuar un reclamo cuando reciba un débito o crédito a su cuenta sin la debida autorización.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 5) Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de organizar, reglamentar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de pago en el país. 6) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que supervisa las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, a la cual, entre otras atribuciones, le corresponde vigilar que éstas cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia y con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así como con buenas prácticas que permitan una adecuada gestión de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas. 7) Compensación: La conversión de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencias de fondos aceptadas por el sistema, en un único crédito u obligación de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso de las instituciones participantes. 8) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop): Institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. 9) Crédito Directo: Orden de pago iniciada por el ordenante para ser aplicada en la cuenta transaccional de un destinatario. 10) Cuenta Operativa: Cuenta de depósito constituida por los participantes indirectos en un Participante Directo (PD) en moneda nacional y/o extranjera la cual será utilizada para debitar o acreditar las órdenes de transferencias de fondos realizadas por el Participante Indirecto (PI) a través de la ACH PRONTO. 11) Cuenta Transaccional: Cuenta de ahorro, cuenta corriente y cualquier otra modalidad de registro monetario que permite almacenar, transferir y debitar fondos en moneda nacional o extranjera, constituida en un participante por una persona natural o jurídica. Asimismo, en la recepción de fondos de los destinatarios de las operaciones de crédito se considerarán como cuentas transaccionales las tarjetas de crédito y préstamos. 12) Débito Directo: Orden de pago previamente autorizada por el titular de una cuenta transaccional, para que, con
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 cargo a la misma, un participante realice el cobro de fondos a favor de un tercero por concepto de la venta de un bien, servicio o préstamo. 13) Destinatario: Persona natural o jurídica que recibe en su cuenta transaccional, a través de un participante, una orden de transacción de débito o crédito directo por medio de la ACH PRONTO. 14) Exclusión de Transacciones: Si llegada la hora de la liquidación y uno o más PD no cuentan con los recursos necesarios para liquidar sus operaciones en las cuentas de depósito mantenidas en el BCH, el administrador de la ACH PRONTO procederá a realizar el proceso de exclusión de transacciones o recomposición de resultados hasta cubrir la deficiencia y ejecutar la liquidación. 15) Institución No Bancaria de Dinero Electrónico (INDEL): Persona jurídica, nacional o extranjera, autorizada por el BCH para proveer dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias electrónicas de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos en forma de dinero electrónico a través de su circuito de transacciones. Estas instituciones son distintas a las reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de Cooperativas de Honduras. 16) Liquidación: Acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre los PD y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un PD a la cuenta de liquidación de otro PD en el BCH, producto de la compensación neta de las transacciones procesadas a través de la ACH PRONTO. 17) Mensaje: Una (1) o más órdenes de pago o transferencias de fondos enviadas entre PD autorizados para operar en la ACH PRONTO. 18) Norma ISO 20022: Estándar internacional definido por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO por sus siglas en inglés) para el intercambio de mensajes utilizados en la ACH PRONTO. 19) Número de Ruta y Tránsito: Corresponde al número único por tipo de moneda que identifica a la institución participante en la ACH PRONTO, codificación que será asignada por el Administrador del Sistema y publicada en su página Web.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 20) Ordenante: Persona natural o jurídica que ordena a un participante realizar transacciones de débito o crédito directo a través de la ACH PRONTO. En el caso de las operaciones de débito directo, el ordenante sólo podrá ser una persona jurídica. 21) Participantes: Cuando en el texto de las presentes Normas se utilice la expresión participantes, se entenderá que comprende al participante directo y al indirecto. 22) Participante Directo (PD): Institución financiera o entidad pública, que haya suscrito un contrato para participar en la ACH PRONTO con el propósito de recibir o enviar instrucciones de débito o crédito directo para ser aplicadas en la cuenta transaccional del ordenante o del destinatario. Asimismo, es responsable de asumir las obligaciones de liquidación derivadas de las órdenes de transferencias introducidas en la ACH PRONTO. 23) Participante Indirecto (PI): Persona jurídica que puede acceder a la ACH PRONTO única y exclusivamente de manera indirecta y a través de un PD, mediante un acuerdo suscrito con éste para enviar y recibir órdenes de débito y crédito directo, de conformidad con las disposiciones establecidas en las presentes Normas y demás normativa emitida en esta materia. Para efectos de esta normativa los PI se refieren a las Instituciones no Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL), sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por Consucoop y otras instituciones supervisadas por la CNBS que decidan participar de manera indirecta. 24) Transacción Electrónica: Instrucción electrónica de débito o crédito directo iniciada por el ordenante para débito o crédito a la cuenta transaccional del destinatario. 25) Código QR (Quick Response Code/ Código de Respuesta Rápida): Matriz de puntos o código de barras bidimensional, con estructura cuadrada. El Código QR para pagos permite almacenar, de manera codificada, la información requerida para el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos en la ACH PRONTO.
CAPÍTULO III
GENERALIDADES
Artículo 4 — Medidas Mínimas de Seguridad Informática:
Todo PD, PI y el Administrador de la ACH
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 PRONTO deberán cumplir con las medidas mínimas de seguridad contenidas en el Apéndice 1 “Medidas Mínimas de Seguridad Informática de la ACH PRONTO” de la presente Normativa que le sean aplicables y demás disposiciones que emita la CNBS en materia de seguridad de la información, continuidad del negocio, riesgo operativo y tecnológico.
Artículo 5 — Almacenamiento de Registros: Los
PD, PI y el Administrador de la ACH PRONTO deben almacenar por un período de cinco (5) años los registros de todas las transacciones electrónicas, incluyendo transacciones rechazadas, transmitidas desde o hacia el administrador de la ACH PRONTO. Los PD o el administrador de la ACH PRONTO deberán proporcionar información de forma impresa o digital relacionada con la transacción electrónica a cualquier PD que la originó, recibió o rechazó. Queda a criterio de los PD y del administrador de la ACH PRONTO imponer un cobro para suministrar dicha información de acuerdo con lo que se establece en el Apéndice 4 “Cargos Interbancarios” de la presente Normativa.
En el caso de los PI, toda la información requerida debe ser gestionada a través de los
Artículo 6 — Transacciones Electrónicas. Todas las
transacciones electrónicas que se originen deberán ser de bajo valor, de acuerdo con los límites establecidos por el Directorio del BCH. Cada PD establecerá sus propios límites sin exceder el monto establecido por el BCH.
Artículo 7 — Prelación para Registrar las Transacciones
Electrónicas: El número de cuenta transaccional tendrá prelación para el registro de las transacciones electrónicas cuando el nombre contenido en la transacción esté incompleto o incorrecto.
Artículo 8 — Modificaciones a las Normas Operativas:
Las modificaciones a la presente Normativa serán aprobadas por el Directorio del BCH, las que podrán realizarse a iniciativa de los PD, del Administrador de la ACH PRONTO o del BCH.
Artículo 9 — Caracteres Especiales: La ACH PRONTO
deberá cumplir con la Norma ISO 20022, por tal razón se deberá utilizar los caracteres permitidos detallados así:
- Caracteres Válidos Los números del 0 al 9 Las letras de la A hasta la Z Los valores ASCII mayores que 31 Los valores EBCDIC mayores que 63
- Caracteres Inválidos Las tildes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Los valores ASCII del 0 al 31 Los valores EBCDIC del 0 al 63 La letra ñ.
Artículo 10 — Medios de Transmisión de Mensajes: Los
únicos medios certificados para enviar o recibir mensajes de transacciones de pago son los establecidos por el Administrador de la ACH PRONTO.
Artículo 11 — Control Interno: Los participantes deben
cumplir con las medidas de control interno descritas en el Apéndice 9 “Medidas Mínimas de Control Interno” de la presente Normativa.
Artículo 12 — Solución de Conflictos: Los conflictos
que surjan entre los PD y entre éstos y el administrador de la ACH PRONTO, deben ser investigados y resueltos de acuerdo con el procedimiento establecido en los Apéndices 2 “Investigaciones” y 3 “Procedimiento de Arbitraje” de la presente Normativa. Los reclamos presentados por los ordenantes o destinatarios con relación a las transferencias electrónicas enviadas o recibidas, deberán ser resueltos por los PD de conformidad al proceso y al plazo establecido en las normas vigentes en materia de transparencia, emitidas por la CNBS, sin perjuicio de que sean sometidos expresamente a la jurisdicción del juzgado correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL ADMINISTRADOR DE LA ACH PRONTO
Artículo 13 — Responsabilidades del Administrador
de la ACH PRONTO: El administrador de la ACH PRONTO debe cumplir con lo siguiente:
- Informar al BCH y al resto de PD sobre los PD y PI autorizados para participar en la ACH PRONTO.
- Procesar las transacciones electrónicas recibidas, así como los archivos o mensajes de las posiciones finales netas de fondos de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 48 de esta Normativa.
- Mantener disponibles las transacciones electrónicas correspondientes a los PD de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Artículos 46 y 47 de esta Normativa.
- Garantizar que los fondos a compensar entre los PD sean el producto de las transacciones electrónicas aceptadas y que fueron recibidas dentro de los horarios y plazos de procesamiento de la ACH PRONTO establecidos en el
Capítulo X de esta Normativa. Además,
que los resultados de la compensación y las instrucciones para la liquidación sean transmitidos oportunamente por la ACH PRONTO. 5) Garantizar la integridad de las transacciones electrónicas transmitidas a través del sistema ACH PRONTO.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 6) Emitir manuales operativos que incluyan, entre otros aspectos, el proceso de las operaciones de débitos y créditos directos de los PD y PI.
Artículo 14 — Incumplimiento de Responsabilidades: Por
el incumplimiento de las responsabilidades establecidas en la presente Normativa, el administrador de la ACH PRONTO indemnizará a los PD de los reclamos monetarios debidamente comprobados relacionados con las transacciones que dieron origen a dichos reclamos, de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre ambas partes.
CAPÍTULO V
DEL PARTICIPANTE DIRECTO
Artículo 15 — Requisitos para la Participación Directa
en la ACH PRONTO: Para tener acceso al servicio de transacciones electrónicas, a través de la ACH PRONTO, los participantes directos deberán cumplir con lo siguiente:
- Firmar un contrato de participación con el administrador de la ACH PRONTO, aceptando regirse bajo la presente Normativa y los acuerdos alcanzados en dicho contrato.
- Cumplir con la presente Normativa, acuerdos, contratos y otras disposiciones que le sean aplicables, tanto a nivel nacional como internacional.
- Mantener una cuenta de depósito en el BCH en moneda nacional y/o extranjera la cual será utilizada para garantizar la liquidación de los resultados netos de la compensación de las transacciones electrónicas procesadas a través de la ACH PRONTO.
Artículo 16 — Responsabilidades: El PD en la ACH
PRONTO debe cumplir con lo siguiente:
- Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el ordenante el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas.
- Contar con la no objeción de la CNBS para cada contrato suscrito con un PI e informar al administrador de la ACH PRONTO.
- Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el PI, cuando aplique, en el que se garantice que el PI cumplirá con todas las disposiciones emanadas de esta Normativa y demás que le sean aplicables. El contrato antes mencionado deberá contener como mínimo las cláusulas establecidas en el Apéndice 10 “Cláusulas Mínimas que debe Contener el Contrato de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Prestación de Servicios entre un Participante Directo y un Participante Indirecto” de la presente Normativa. 4) Permitir el envío y la recepción de transferencias electrónicas de débito y crédito directo a los diferentes tipos de cuentas transaccionales constituidas en los PD y PI. 5) Identificar plenamente al ordenante en todas las transacciones que inicie. 6) Garantizar que cada transacción electrónica que transmita al administrador de la ACH PRONTO fue recibida de su ordenante y no ha sufrido alteraciones. 7) Enviar obligatoriamente la adenda No.1 que el ordenante ha ingresado por cada transacción de débito o crédito directo. 8) Cuando la transacción electrónica origine un débito directo a la cuenta transaccional del destinatario, el PD que origine el mismo debe requerir del ordenante la autorización en forma física o digital emitida por el destinatario, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa y observar lo dispuesto en el capítulo VIII del Débito Directo. 9) Proporcionar la información completa de las transacciones electrónicas de sus ordenantes conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente Normativa. 10) Enviar las transacciones electrónicas recibidas de sus ordenantes al administrador de la ACH PRONTO dentro de los horarios definidos por la Gerencia del BCH de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la presente Normativa. 11) Enviar al administrador de la ACH PRONTO la confirmación de los mensajes de las transacciones electrónicas aceptadas o rechazadas dentro de los períodos de tiempo establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa. 12) Obtener diariamente los mensajes de transacciones electrónicas que el administrador de la ACH PRONTO transmita, cumpliendo los tiempos establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa.
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Artículo 17 — Incumplimiento de Responsabilidades: El
PD que incumpla con sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados y al administrador de la ACH PRONTO contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones enviadas y recibidas por el mismo, a través de la ACH PRONTO.
Artículo 18 — Incumplimiento de Horarios y Plazos: El
incumplimiento de los horarios establecidos por la Gerencia del BCH y los plazos de procesamiento de transacciones señalados en la presente Normativa por parte de los PD, sólo será justificado si a juicio de la CNBS se originó por emergencia extrema calificada o por grave calamidad pública, previa comprobación de haberse realizado todos los esfuerzos necesarios para cumplir con los tiempos límites definidos.
Artículo 19 — Disponibilidad de Fondos: Los PD deben
registrar en las cuentas transaccionales de sus ordenantes o destinatarios las transacciones electrónicas de débito o crédito directo, las cuales deberán ser efectivas a más tardar treinta (30) minutos posteriores a la recepción del mensaje de aceptación de la transacción, siempre que hayan cumplido con la presente Normativa.
Artículo 20 — Devolución de Fondos: Si el intercambio
de fondos no se lleva a cabo entre los PD, el PD que recibe estará autorizado para debitar la cuenta de fondos del destinatario por el monto previamente acreditado y la transacción iniciada por el ordenante se considerará anulada.
Artículo 21 — Avisos de Transacciones Electrónicas
de Crédito o Débito Directo y Adendas: El PD que envía o recibe una orden de transferencia debe notificar a su cliente sobre las transacciones de débito o crédito directo que afecten sus cuentas transaccionales. Esta notificación se debe realizar por medios electrónicos y debe contener información sobre el monto, la fecha, el tipo de operación (débito o crédito) y la Adenda contenida en dicha transacción.
Artículo 22 — Deber de Informar al Administrador de
la ACH PRONTO: El PD que actúe por cuenta de un PI está obligado a proporcionar al Administrador de la ACH PRONTO como mínimo lo siguiente:
- Cantidad y nombre de los PI que actúen en su nombre.
- Copia del contrato de prestación de servicios firmado entre el PD y el PI.
Artículo 23 — Servicios al Ordenante: El PD deberá
prestar a sus ordenantes y a sus PI los servicios siguientes:
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- Proveer entrenamiento operativo, técnico y de seguridad sobre el funcionamiento de la ACH PRONTO.
- Proporcionar planes de contingencia que garanticen la continuidad del negocio.
- Mantener actualizado al ordenante sobre los números de ruta y tránsito de los PD en la ACH PRONTO.
- Informar sobre el significado de los códigos de rechazo.
- Informar oportunamente a los ordenantes de las transacciones electrónicas que no fueron procesadas o que fueron rechazadas por los PD o el administrador de la ACH PRONTO.
- Informar oportunamente al ordenante cuando se introduzcan cambios en la presente Normativa.
CAPÍTULO VI
DEL PARTICIPANTE INDIRECTO
Artículo 24 — Requisitos para la Participación Indirecta
en la ACH PRONTO: Para tener acceso al servicio de transacciones electrónicas en la ACH PRONTO, los participantes indirectos deberán cumplir con lo siguiente:
- Ser instituciones supervisadas por la CNBS o Consucoop.
- Cumplir con la presente Normativa, contratos y otras disposiciones que le sean aplicables.
- Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el PD, en el que garantice que cumple con todas las disposiciones emanadas de esta Normativa y demás que le sean aplicables. El contrato antes mencionado deberá contener como mínimo las cláusulas establecidas en el Apéndice 10 “Cláusulas Mínimas que debe Contener el Contrato de Prestación de Servicios entre un Participante Directo y un Participante Indirecto” de la presente Normativa.
- Mantener una cuenta de depósito operativa en el PD en moneda nacional y/o extranjera para garantizar las transacciones efectuadas por los ordenantes.
- Ser considerado como sujeto obligado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos.
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Artículo 25 — Responsabilidades de los Participantes
Indirectos: El PI deberá cumplir con las responsabilidades siguientes:
- Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el ordenante el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas.
- Permitir el envío y la recepción de transferencias electrónicas de débito y crédito directo a los diferentes tipos de cuentas transaccionales constituidas en los PD y PI.
- Identificar plenamente al ordenante en todas las transacciones que inicie.
- Garantizar que cada transacción electrónica que transmita al PD fue recibida de su ordenante y no ha sufrido alteraciones.
- Enviar obligatoriamente la adenda No.1 que el ordenante ha ingresado por cada transacción de débito o crédito directo.
- Cuando la transacción electrónica origine un débito directo a la cuenta transaccional del destinatario, el PI que origine el mismo debe requerir del ordenante la autorización en forma física o digital emitida por el destinatario, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa y observar lo dispuesto en el
Capítulo VIII del Débito Directo.
- Proporcionar la información completa de las transacciones electrónicas de sus ordenantes conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente normativa.
- Enviar las transacciones electrónicas recibidas de sus ordenantes al PD dentro de los horarios definidos por la Gerencia del BCH de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la presente Normativa.
- Enviar al PD la confirmación de los mensajes de las transacciones electrónicas aceptadas o rechazadas debiendo cumplir el tiempo establecido en el Artículo 46 de esta Normativa.
- Obtener diariamente los mensajes de transacciones electrónicas que el PD transmita, cumpliendo los tiempos establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa.
- Realizar por cuenta propia cualquier implementación, configuración,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 monitoreo y mantenimiento de los canales establecidos para comunicación con su PD. 12) Acatar las disposiciones de seguridad de la información establecidas por su 13) Cumplir con lo establecido en la Ley Especial contra el Lavado de Activos y su Reglamento.
Artículo 26 — Incumplimiento de Responsabilidades: El
PI que incumpla con sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados y al PD contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones enviadas y recibidas por el mismo, a través de la ACH PRONTO.
CAPÍTULO VII
DEL ORDENANTE
Artículo 27 — Responsabilidades del Ordenante:
El ordenante que envíe una transacción electrónica deberá cumplir con lo siguiente:
- Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con su PD o PI, el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas.
- Contar con una autorización del destinatario que avale las transacciones electrónicas de débito directo, para lo cual proporciona el formato conforme lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa.
- Contar con los fondos suficientes para cumplir con sus pagos ordenados al PD o al PI.
- Enviar el formato de Adenda de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 6 “Adendas” de esta Normativa.
- Garantizar que las transacciones electrónicas de débito directo iniciadas estén de acuerdo con la autorización suministrada por el destinatario.
Artículo 28 — Incumplimiento de Responsabilidades: El ordenante que incumpla con
sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados, al PD o PI contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones que se originaron, de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre ambas partes.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434
Artículo 29 — Información Mínima a Presentar: El
ordenante deberá incluir en la orden de transferencia como mínimo lo siguiente:
- Cuando la transferencia deba ser acreditada en un PI debe incluir tanto el Código del PD como del PI que recibe la transferencia.
- Tipo de cuenta transaccional del destinatario.
- Número de cuenta transaccional del destinatario.
- Nombre completo del destinatario.
- Tipo de documento y número de identificación del destinatario (Documento Nacional de Identificación, Pasaporte, Carné de Residente).
- Monto de la transacción.
- Adenda o descripción de la transacción.
CAPÍTULO VIII
DEL DÉBITO DIRECTO
Artículo 30 — Disponibilidad del Servicio: El servicio para
originar débito directo de la ACH PRONTO estará disponible para las personas jurídicas que cumplan con el perfil de credibilidad establecido por el PD o PI.
Artículo 31 — Condiciones de Participación: El PD y el
PI deben suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con las personas jurídicas, previamente evaluadas, que soliciten utilizar el servicio de débito directo en la ACH PRONTO.
Artículo 32 — Autorización del débito directo: El
ordenante que solicite un débito directo debe contar con la autorización previa del destinatario. El destinatario podrá autorizar débitos a su cuenta para una o varias transacciones dentro de un período de tiempo previamente determinado. El valor indicado en la orden de débito directo enviada por el ordenante al PD o PI no debe superar el valor de la autorización de débito directo brindada por el destinatario.
Artículo 33 — Cumplimiento de Condiciones
Establecidas en la Autorización de Débito: El ordenante del débito directo será responsable de verificar que la orden de cobro enviada a la ACH PRONTO cumpla con las condiciones establecidas en la autorización del débito directo brindada por
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 el destinatario. Los errores en la información de la transferencia serán de exclusiva responsabilidad del ordenante e indemnizará al PD o PI de acuerdo a lo establecido en esta Normativa y en sus respectivos contratos de servicios.
Artículo 34 — Requisitos Mínimos de la Autorización
de Débito Directo: La autorización de débito directo deberá incluir como mínimo lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo”.
Artículo 35 — Disponibilidad de Fondos: El destinatario
que autorice débitos directos con cargo a su cuenta transaccional debe contar con los fondos suficientes para cumplir con sus pagos ordenados.
CAPÍTULO IX
RECHAZOS Y RECLAMOS
Artículo 36 — Derecho de Rechazar Transacciones
Electrónicas: Los PD, PI y el administrador de la ACH PRONTO sólo podrán rechazar aquellas transacciones electrónicas cuya razón esté contenida en la lista de códigos de rechazos del Apéndice 7 “Códigos de Rechazo” de esta Normativa.
Artículo 37 — Condiciones Especiales para Rechazar
Transacciones:
- Los PD y PI podrán rechazar transacciones electrónicas si sus normas internas le prohíben aceptar tales transacciones. Estas transacciones rechazadas deben ser justificadas en forma escrita y comunicadas al PD o PI que las originó a más tardar el siguiente día hábil y en horas laborables.
- Si las transacciones electrónicas no están identificadas con el nombre del ordenante, los PD o los PI que las reciban podrán rechazarlas.
Artículo 38 — Requerimientos de los Rechazos: Los PD
y los PI deberán enviar las transacciones electrónicas rechazadas dentro del período de tiempo que se establece en el Artículo 47 de esta Normativa, de conformidad con lo siguiente:
- Los PD deberán enviar las transacciones electrónicas rechazadas al administrador de la ACH PRONTO.
- Los PI deberán enviar las transacciones electrónicas rechazadas a los PD.
Artículo 39 — Aceptación de Transacciones Electrónicas
Rechazadas por los PD o PI: Los PD deben aceptar las transacciones electrónicas que fueron rechazadas y transmitidas por un PD
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 o PI dentro de los horarios establecidos en la presente Normativa.
Artículo 40 — Reclamo por Transacciones Electrónicas
no Autorizadas por el Destinatario: El destinatario tendrá derecho a reclamar ante el PD cuando se apliquen en su cuenta transacciones electrónicas sin su debida autorización.
Artículo 41 — Derechos del Destinatario sobre Débitos
no Autorizados a su Cuenta: El destinatario a quien se le debitó su cuenta transaccional indebidamente tiene el derecho a que se le acrediten nuevamente los fondos por el total debitado.
Artículo 42 — Proceso de Reclamo por Parte del Destinatario: Para realizar un reclamo, el destinatario
deberá observar lo siguiente:
- Que el reclamo sea presentado en tiempo y forma dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario, desde la fecha en que la cuenta transaccional del destinatario fue afectada por dicha transacción. Sin perjuicio de lo anterior, el destinatario podrá presentar reclamos posteriores al plazo antes indicado, en caso de haber sido objeto de fraude.
- Presentar una declaración jurada (afidávit) ante el PD o PI, en la que declara que no ha firmado o brindado autorización alguna (ya sea manuscrita, electrónica o por cualquier otro medio tecnológico de pagos) para que afecten su cuenta. (Ver formato estándar en el Apéndice 8 “Afidávit” de la presente Normativa).
Artículo 43 — Proceso de Atención de Reclamos por
parte del PD: Cuando el PD reciba un reclamo de parte del destinatario debe observar lo siguiente:
Recibir la declaración jurada (Ver Apéndice 8 Afidávit) firmada por el destinatario.
Verificar que la fecha en que el destinatario presenta el reclamo no excede los sesenta (60) días calendario desde la fecha en que fue afectada su cuenta, salvo en casos de fraude.
Entregar una copia al PD que originó la transacción para que proceda a normalizar con el PD destino el monto de la transacción reclamada.
Resuelto el reclamo, acreditar o debitar en la cuenta transaccional del destinatario el monto de la transacción. Por el contrario, si el PD cuenta con toda la documentación o evidencia
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 electrónica en la cual sustenta que el destinatario brindó una autorización para que le debitaran o acreditaran su cuenta, deberán someterse a un proceso de arbitraje conforme con lo establecido en los Apéndices 2. “Investigaciones” y 3. “Procedimiento de Arbitraje” de la presente Normativa.
CAPÍTULO X
HORARIOS Y PLAZOS DE PROCESAMIENTO DE LA ACH PRONTO
Artículo 44 — Ciclos de Compensación: Las transacciones en la ACH PRONTO se realizarán
hasta en dos ciclos de compensación en los horarios definidos por la Gerencia del BCH. Los PD deben procesar en forma obligatoria todas las transacciones generadas entre el primer ciclo y el segundo ciclo de compensación. Cada PD debe informar al Administrador de la ACH PRONTO el horario disponible para la recepción de transacciones que se generen después del segundo ciclo de compensación. El Administrador de la ACH PRONTO debe brindar a los PD el listado de horarios disponibles.
Artículo 45 — Transmisión de Transacciones Electrónicas
de los Ordenantes: Los PD deben establecer el período de recibo de transacciones electrónicas de sus ordenantes, de acuerdo con sus políticas internas de procesamiento; sin embargo, el PD y el ordenante deben regirse según lo establecido en el Artículo 46 de esta Normativa.
Artículo 46 — Transmisión de Transacciones Electrónicas de los PD: Los PD que originen
transacciones electrónicas deben transmitir las mismas al administrador de la ACH PRONTO en tiempo real, quien las pondrá a disposición de los PD que las reciben, inmediatamente al efectuarse cada transacción. Las transacciones que se realicen después del segundo ciclo de compensación deben ser enviadas de acuerdo al listado de horarios disponibles de cada PD, proporcionado por el Administrador de la ACH PRONTO. Todas las transacciones electrónicas que se transmitan o confirmen después de realizado el segundo ciclo de compensación, serán incluidas en el primer ciclo de compensación del día hábil siguiente.
Artículo 47 — Transmisión de Confirmación de
Transacciones Electrónicas de los PD: Los PD que reciben transacciones electrónicas
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 deben transmitir al administrador de la ACH PRONTO la confirmación de aceptación o rechazo de las mismas en un plazo máximo de treinta (30) minutos después que el administrador de la ACH PRONTO haya puesto a su disposición los mensajes de transacciones. Las transacciones electrónicas que fueron confirmadas como aceptadas o rechazadas serán puestas a disposición de los PD que las originaron en forma inmediata por el administrador de la ACH PRONTO. Toda transacción electrónica recibida por el PD que no fue aceptada o rechazada durante los treinta (30) minutos después de su recepción, será rechazada por el administrador de la ACH PRONTO.
Artículo 48 — Liquidación de Posiciones: El administrador de la ACH PRONTO obtendrá
el archivo de las posiciones finales de las compensaciones realizadas, mismas que serán transmitidas al BCH para su liquidación en las cuentas de depósito de los PD, este proceso se llevará a cabo en el horario que establezca la Gerencia del
CAPÍTULO XI
MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS
Artículo 49 — Exclusión Total o Parcial de Transacciones
Electrónicas: Si llegada la hora de la liquidación, uno o varios PD no cuentan con los recursos necesarios para la liquidación de las posiciones netas, el BCH le comunicará al administrador de la ACH PRONTO que realice el proceso de exclusión de transacciones o recomposición de resultados, excluyendo del sistema de compensación las últimas transacciones de aquellos PD deficitarias, hasta cubrir el déficit y se pueda ejecutar la liquidación en las cuentas de depósitos en el BCH.
La exclusión de las transacciones del sistema ACH PRONTO de un PD será comunicada por el BCH a la CNBS.
CAPITULO XII
VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA ACH PRONTO
Artículo 50 — Vigilancia: El BCH realizará la función de
vigilancia de la ACH PRONTO y velará porque se alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a través del seguimiento de las operaciones del sistema y la evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 51 — Supervisión: La función de supervisión del
administrador de la ACH PRONTO y de los PD estará a cargo de la CNBS. En cuanto a los PI deberán ser supervisados por la CNBS o Consucoop, según corresponda.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 La CNBS y Consucoop, en el ámbito de su competencia, velarán porque el Administrador de la ACH PRONTO, los PD y PI cumplan con lo dispuesto en las presentes normas operativas y con las demás disposiciones que sobre la materia emita el BCH y la CNBS.
Artículo 52 — Requerimientos de Información: El BCH
podrá requerir al administrador de la ACH PRONTO y a las instituciones participantes (directos e indirectos) la información necesaria para cumplir con la función de vigilancia. Dicha información debe proporcionarse en los términos y plazos que el BCH determine. De igual forma la CNBS para cumplir con la función de supervisión, podrá requerir al administrador de la ACH PRONTO la información necesaria de las instituciones participantes (directos e indirectos). Dicha información debe proporcionarse en los términos y plazos que la CNBS determine.
Artículo 53 — Sanciones: El incumplimiento a lo
dispuesto en la presente Normativa, será sancionado por la CNBS de conformidad con lo establecido en la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, la Ley del Sistema Financiero y demás disposiciones legales o normativas que sean aplicables emitidas por el BCH o la CNBS.
Artículo 54 — Auditorías o Evaluaciones: La CNBS
debe llevar a cabo auditorías o evaluaciones que comprueben el cumplimiento de la presente Normativa por parte de los PD y el Administrador de la ACH PRONTO. En caso de los PI deben ser auditados y evaluados por la CNBS o Consucoop, según corresponda.
CAPITULO XIII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 55 — Casos no Previstos: Los casos no previstos
Artículo 56 — Apéndices: Forman parte de esta Normativa
los apéndices que se adjuntan a la presente resolución y que se detallan a continuación: Apéndice 1 Medidas Mínimas de Seguridad Informática de la ACH PRONTO. Apéndice 2 Investigaciones. Apéndice 3 Procedimiento de Arbitraje. Apéndice 4 Cargos Interbancarios. Apéndice 5 Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Apéndice 6 Adendas. Apéndice 7 Códigos de Rechazo. Apéndice 8 Afidávit. Apéndice 9 Medidas Mínimas de Control Interno. Apéndice 10 Cláusulas Mínimas que debe Contener el Contrato de Prestación de Servicios entre un Participante Directo y un Participante Indirecto.
Artículo 57 — Vigencia: La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.” III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop) para los fines pertinentes, a los bancos del sistema financiero nacional, a las cooperativas de ahorro y crédito y a las instituciones no bancarias de dinero electrónico. IV . La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. APÉNDICES APÉNDICE 1 MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DE LA ACH PRONTO Esta sección establece las medidas mínimas de seguridad que los PD y PI en la ACH PRONTO deben cumplir, incluyendo al Administrador de la ACH PRONTO.
- Medidas Orientadas a Proteger los Mensajes de Transacciones Electrónicas:
1.1. En el medio donde residen: a través de medidas de protección de acceso al computador. 1.2. En el medio de transmisión: al utilizar un método seguro que garantice la integridad del mensaje que se transmite. 1.3. En la recepción de los mensajes electrónicos: por medio de la verificación de la integridad del contenido del mensaje en la validación del total de control y autenticidad del origen de las entradas. 1.4. Adicionalmente, se establecen requerimientos de reportes, recuperación de mensajes y continuidad de servicio. 1.5. Se permitirá a los PD y PI implementar medidas de seguridad adicionales y reemplazar las presentes, previo la autorización del Administrador de la ACH PRONTO. En el caso del PI, la autorización del Administrador de la ACH PRONTO debe ser gestionada por el PD. 1.6. El Administrador de la ACH PRONTO debe seguir el mismo procedimiento que se establece en el Artículo 8 de esta Normativa, para aprobar el reemplazo de una medida mínima de seguridad.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 2. Control Sobre los Números de Ordenantes: Los números de los ordenantes deberán cumplir con lo siguiente: 2.1. Deben ser creados y asignados por el PD. En el caso que el ordenante sea cliente del PI, el número debe ser creado y asignado por el PI. 2.2. Los ordenantes no pueden crear o utilizar números de ordenantes que no hayan sido creados y asignados por su correspondiente PD 3. Segregación de Funciones: 3.1. Todo PD y PI en la ACH PRONTO debe mantener una clara segregación de funciones de las personas que realizan las actividades en el proceso operativo de la ACH PRONTO, para lo cual es importante la definición de procedimientos internos en las funciones siguientes: 3.1.1. Tener un Administrador de Seguridad. 3.1.2. Ofrecer a los ordenantes mecanismos que le permitan contar con niveles de seguridad tales como: 3.1.2.1. Un (1) Creador de Transacciones. 3.1.2.2. Un (1) Verificador/ Autorizador. 3.1.3. Los PD y PI originadores contarán con: 3.1.3.1. Un (1) Receptor/Cargador/ Generador de mensajes electrónicos. 3.1.3.2. Un (1) Verificador/ Autorizador. 3.1.4. Los PD y PI que reciben deben contar 3.1.4.1. Un (1) Verificador 3.1.5. El Administrador de la ACH PRONTO debe contar con: 3.1.5.1. Un (1) Verificador. 3.2. La segregación anterior tiene como objetivo que se definan en los procedimientos internos las funciones del personal que procesa transacciones electrónicas en forma clara, evitando que una sola persona realice todo el proceso de una transacción, por lo que se requiere como mínimo dos personas en el procesamiento de las transacciones electrónicas. 4. Los Participantes Directos e Indirectos como Ordenantes de Transacciones: 4.1. Un PD o PI puede originar sus propias transacciones. Cuando esto ocurre, el área del PD o PI que origina las transacciones se convierte de acuerdo con las Normas Operativas de la ACH PRONTO en un ordenante y, por lo tanto, debe cumplir con las responsabilidades y garantías definidas. 4.2. El área del PD o PI que actúa como ordenante debe ser distinta de aquella área que opera en la ACH PRONTO.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 5. Protección de Computadoras, Archivos y Programas de ACH PRONTO: Esta sección es de cumplimiento obligatorio para los PD o PI en la ACH PRONTO: 5.1. Las computadoras donde residan los programas que se utilizan para crear o procesar transacciones electrónicas o en donde se guarden los archivos de ACH PRONTO deben estar ubicadas en áreas seguras. 5.2. Las computadoras y los programas de ACH PRONTO deben contar con un control de acceso donde solamente aquellos usuarios autorizados puedan utilizarlo. El usuario debe ser creado con una identificación única y una clave secreta de acceso. 5.3. Los programas y archivos de la ACH PRONTO deben contar con un control de acceso que impida la creación, modificación o eliminación de los mismos. 5.4. La clave secreta debe cumplir con los siguientes parámetros: 5.4.1. Longitud mínima de 8 caracteres numéricos o alfanuméricos. 5.4.2. Período de expiración cada treinta (30) días, después del cual no se permitirá el acceso a menos que el usuario cambie su clave secreta. 5.4.3. La nueva clave secreta no puede ser igual a ninguna clave secreta anterior. 5.4.4. La clave secreta debe ser seleccionada por el usuario. 5.4.5. La transmisión de la clave secreta debe ser encriptada. 5.4.6. Después de tres (3) intentos inválidos en la identificación o clave secreta se debe inhabilitar a quien está intentando ingresar al sistema. 5.4.7. La contraseña debe estar compuesta de algún carácter no estándar, mayúsculas, minúsculas y números. 5.5. En caso de enviar una identificación o clave secreta inválida se debe enviar un mensaje de rechazo no descriptivo del acceso denegado y un mensaje descriptivo al administrador de seguridad. 5.6. Los programas de ACH PRONTO deben proteger las claves secretas a través de: 5.6.1. No mostrar la clave secreta en pantalla. 5.6.2. Encriptar las claves secretas de los usuarios. 6. Transmisión y Recepción de Archivos de ACH PRONTO:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 6.1. Esta sección tiene como objetivo la protección de los archivos electrónicos, desde que se trasmiten desde su punto de origen (Ordenante, PD, PI o Administrador de la ACH PRONTO) hasta que son recibidos por su destinatario (PD, PI o Administrador de la ACH PRONTO), mediante el canal siguiente: 6.1.1. Internet: Transmisión Ordenante-PD o PI. Las transmisiones de archivos originados se realizarán conectándose el ordenante al sitio Web de su PD o PI a través de una conexión segura, autenticada y encriptada. Antes de comenzar a operar, cada PD o PI debe de ser autorizado para que sus clientes puedan enviar archivos de una manera segura. Al momento de la transmisión, el empleado del ordenante encargado debe introducir su identificación y clave que le permita transmitir los mensajes. 6.2. Transmisión de las Transacciones Electrónicas: 6.2.1. Se utilizará la red de telecomunicaciones existente que comunica a los PD con el Administrador de la ACH PRONTO para la transmisión de archivos relacionados con la compensación de cheques. Esta red es privada, segura y los archivos deberán viajar encriptados; sin embargo, deberá ser certificada por una empresa certificadora competente en cuanto a su seguridad. 6.2.2. Los PD se conectarán a la red desde un servidor que utilicen para la captura y consolidación de archivos. La persona que transmita los mensajes deberá contar con un computador personal, con un identificador y una clave de acceso. Una vez conectados podrán enviar los mensajes originados de rechazo o recibir los mensajes de transacciones a procesar (recibidas o de rechazo). 6.2.3. En casos de emergencia, se utilizará el mecanismo que el Administrador de la ACH PRONTO considere apropiado. 7. Reportes de Seguridad: 7.1. Todos los PD, PI y el Administrador de la ACH PRONTO deben contar con reportes de seguridad. 7.2. En caso de que los programas de la ACH PRONTO no cuenten con reportes de seguridad disponibles, se debe establecer lo siguiente: 7.2.1. Los PD y PI deben establecer claramente, a través de los contratos, las responsabilidades de los ordenantes con relación a las transacciones que transmitan. 7.2.2. Buscar reportes alternos que sirvan como reemplazo a éstos, como ser: reportes de actividad o reportes creados por otros programas de seguridad.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 8. Respaldo y Contingencias: 8.1. Todo PD, PI y el Administrador de la ACH PRONTO, deben contar con procedimientos de respaldo y contingencia que garanticen la continuidad del servicio. 8.2. Los medios que se utilicen para el almacenamiento de los respaldos deben estar en áreas seguras. 8.3. Los procedimientos de contingencias deben cubrir como mínimo situaciones tales como: 8.3.1. Fallas en los canales de comunicación o en los equipos de comunicación. 8.3.2. Daños en el computador en que se procesan las entradas a la ACH PRONTO. 8.3.3. Medios alternos para transmisión de mensajes. 8.3.4. Almacenamiento de los respaldos fuera y dentro de las instalaciones y que estén debidamente identificados. 8.3.5. Personal capacitado para mantener el normal funcionamiento de las operaciones cuando, por cualquier razón, se presenten inasistencias en el personal responsable. 9. Prevención de Software Malicioso (del término en inglés malware) Informático: Con la finalidad de prevenir la introducción de software malicioso informático a la ACH PRONTO, los PD y PI deben considerar lo siguiente: 9.1. Asegurarse que los mensajes que transmitan o reciban no contengan software malicioso informático, para lo cual deben utilizar un programa de antivirus. 9.2. Mantener actualizado los programas antivirus. APÉNDICE 2 INVESTIGACIONES El objetivo de este apéndice es dar a conocer los procedimientos para uniformar criterios en las investigaciones solicitadas entre los PD. Para este propósito, las solicitudes de investigación deben ser firmadas por un oficial del PD que la solicita y será enviada al PD correspondiente, a más tardar sesenta (60) días calendario después que la transacción en investigación se haya llevado a cabo, siguiendo el procedimiento siguiente:
- Procedimientos de Investigación entre los PD: 1.1. Para presentar una investigación el PD debe: 1.1.1. Haber recibido por escrito un reclamo por irregularidad en una transacción. 1.1.2. Haber agotado todos los medios a su alcance para el esclarecimiento de la misma y de la parte interesada.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 1.1.3. Llenar la solicitud de investigación, conforme los requisitos mínimos establecidos en el numeral 3 de este Apéndice. 1.2. El PD que presenta el reclamo se limitará a dar respuesta al cliente hasta haber obtenido los resultados de la investigación. 1.3. El PD que recibe el reclamo debe: 1.3.1. Asegurarse que la transacción del cliente fue procesada. 1.3.2. Obtener una fotocopia del registro donde aparece la transacción. 1.3.3. El PD que recibe el reclamo sólo dispondrá de tres (3) días hábiles, a partir del día en que se recibió la solicitud de investigación, para responder en forma escrita. 2. Disposición de la Investigación: Si la investigación demostrara que efectivamente la transacción fue realizada de acuerdo con la presente Normativa, el PD reclamado debe proceder a cargar por compensación la cantidad de cien lempiras (L100.00) o su equivalente en dólares al PD reclamante; este último se reserva el derecho de asumir el costo de la investigación o transferir dicho valor al cliente. Todo PD procederá a mantener por un período de cinco (5) años, según sean sus controles, un archivo físico o electrónico de las investigaciones efectuadas y resueltas. 3. Requisitos mínimos que debe contener la solicitud de investigación: 3.1. Lugar y fecha. 3.2. Nombre del PD que presenta la investigación y su número de ruta y tránsito. 3.3. Nombre del PD al que se envía la investigación y su número de ruta y tránsito. 3.4. Número de referencia: Es la numeración secuencial que debe controlar cada PD para referencias. 3.5. Motivo de la investigación. 3.6. Fecha en que se realizó la transacción investigada. 3.7. Tipo de transacción (débito o crédito directo). 3.8. Monto de la transacción que se está investigando. 3.9. Tasa de interés aplicable de cada PD que se dejó de pagar, devengar o sobregiro debido a que la transacción no se llevó a cabo. 3.10. Fecha efectiva de la transacción desde la cual se inicia el cálculo de intereses. 3.11. Detalle de otros cargos. El PD que solicita la investigación debe incluir y justificar los cargos adicionales que se incluyan. 3.12. Resultado de la investigación. 3.13. Firma de la institución financiera reclamante.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 APÉNDICE 3 PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE Este procedimiento de arbitraje tiene como objetivo resolver las diferencias que surjan entre los PD en la ACH PRONTO o entre estos y el Administrador de la ACH PRONTO; una solicitud de arbitraje sólo será procesada si el monto de la transacción reclamada es mayor a cuatro mil lempiras (L4,000.00) o su equivalente en dólares. Cantidades menores deben ser resueltas entre las partes en conflicto de manera directa.
- Definición de Términos: 1.1. Arbitraje: Es el método alterno de solución de controversias mediante el cual se busca resolver una disputa entre dos PD o un PD con el Administrador de la ACH PRONTO. 1.2. Demandante: PD o el Administrador de la ACH PRONTO que envía la solicitud de arbitraje al Coordinador. 1.3. Demandado: PD o el Administrador de la ACH PRONTO que mantiene una disputa con el Demandante. 1.4. Coordinador: PD o el Administrador de la ACH PRONTO que gestiona y coordina el procedimiento de arbitraje.
- Selección del Coordinador: El Administrador de la ACH PRONTO será el Coordinador en los procedimientos de arbitraje entre los PD. Si en el arbitraje el Administrador de la ACH PRONTO es Demandante o Demandado, el Coordinador será seleccionado por el PD y el Administrador de la ACH PRONTO de común acuerdo.
- Solicitud de Arbitraje: Para iniciar el procedimiento de arbitraje el Demandante deberá enviar una solicitud de arbitraje al Coordinador.
- Contenido de la Solicitud de Arbitraje: 4.1. Identificación de las partes Los nombres, direcciones y teléfonos del demandante como del demandado. 4.2. Resumen de los Hechos Deberá presentarse un resumen de los hechos de la disputa, así como las secciones de las Normas Operativas que fueron incumplidas. El resumen también debe incluir información que permita la identificación de las transacciones involucradas y la secuencia de eventos ocurridos y precisar la naturaleza del incumplimiento de la Normativa. 4.3. Monto en Disputa Se debe incluir una declaración del monto en lempiras o su equivalente en dólares en disputa. Este monto debe incluir separadamente, tanto la cantidad de la transacción en conflicto como los gastos relacionados en que ha incurrido el demandante.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 4.4. Documentos Adicionales y Comisiones Toda solicitud de arbitraje deberá estar acompañada de lo siguiente: 4.4.1. Documentos Relacionados al Reclamo: Se deberá incluir todo documento disponible que tenga el demandante que ayude a resolver la disputa y cualquier comunicación escrita entre las partes en conflicto relacionado con el reclamo presentado. 4.4.2. Costo de una Solicitud de Arbitraje: Una solicitud de arbitraje tendrá un costo inicial de cuatro mil lempiras (L4,000.00) o su equivalente en dólares, los cuales no serán reembolsados y se utilizarán para cubrir los gastos administrativos de la solicitud de arbitraje. El demandante deberá cubrir este costo inicial. 5. Autorización para Entregar una Solicitud de Arbitraje: Toda solicitud de arbitraje deberá estar firmada por un oficial de la institución demandante y ser entregado al Coordinador a más tardar tres (3) meses después de que ocurrió el hecho del reclamo presentado, caso contrario el Demandante perderá todo derecho a reclamar sobre el hecho correspondiente. 6. Demandas que Involucran Varios PD: En el caso de que la solicitud de demanda involucre a más de un demandado, el demandante deberá presentar una solicitud de arbitraje por separado por cada institución demandada. 7. Arbitraje: 7.1. El arbitraje es obligatorio para las partes afectadas, desde el momento en que se presenta una solicitud de arbitraje que cumpla con lo que se establece en este apéndice. 7.2. La parte demandante presentará su solicitud de arbitraje ante el Coordinador, según sea el caso. 7.3. El Coordinador debe notificar formalmente al demandado que ha recibido una solicitud de arbitraje y trasladará los documentos correspondientes dentro de un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, a partir de haber recibido la solicitud de arbitraje del demandado. 7.4. El demandado tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para responder la demanda ante el Coordinador, quien le dará trasladado a la parte demandante dentro de un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, a partir de haber recibido dicha contestación. 7.5. El Coordinador procederá a seleccionar a los árbitros que conformarán el tribunal arbitral, de acuerdo a lo establecido en la sección 8 de este Apéndice. 7.6. Una vez seleccionados los árbitros, el Coordinador enviará toda la información recibida sobre la solicitud de arbitraje a los árbitros seleccionados.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 7.7. El Coordinador citará a una audiencia a las partes involucradas y a los árbitros seleccionados, señalando lugar, fecha y hora de la misma; la cual se debe celebrar no antes de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha en que se le envió la información a los árbitros. De ser necesario, cualquiera de los árbitros podrá solicitar información adicional a las partes afectadas, a través del Coordinador. En esta audiencia se expondrán las pretensiones de las partes y se evacuarán las pruebas correspondientes. Si los árbitros lo estiman necesario, podrán convocar hasta un máximo de dos (2) audiencias adicionales. A las audiencias debe asistir un máximo de tres (3) representantes por cada institución financiera en conflicto, los árbitros seleccionados y el Coordinador. El Coordinador estará presente para actuar como moderador y levantar el acta de la reunión. No se permitirá en la audiencia clientes, ordenantes o destinatarios y sólo podrán asistir las instituciones financieras. Cada una de las partes en controversia hará una presentación en un tiempo prudencial de la posición de su institución sobre el arbitraje, iniciando quien efectuó la solicitud de arbitraje. Durante este período el Coordinador actuará como moderador y dará su opinión no vinculante si le es solicitada. Los árbitros podrán hacer todas las preguntas que estimen conveniente relacionadas al arbitraje a los representantes de las instituciones en conflicto. 7.8. Cualquiera de las partes podrá ser representada en la audiencia por un apoderado legal. 7.9. El tribunal arbitral se conformará por tres (3) árbitros, quienes decidirán sobre la solicitud de arbitraje presentada y serán seleccionados de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 de este Apéndice. 7.10. Cada PD, cuyo personal fue seleccionado como árbitro, obtendrá mil lempiras (L1,000.00) o su equivalente en dólares por su participación en el arbitraje. 7.11. El coordinador recibirá como pago mil lempiras (L1,000.00) o su equivalente en dólares. 8. Selección de los Árbitros:
Sólo pueden ser árbitros aquellas personas que trabajen para los PD y que conozcan las Normas Operativas de la ACH PRONTO. El Coordinador, para seleccionar los tres (3) árbitros que formarán el tribunal de arbitraje, se ajustará al procedimiento siguiente: 8.1. El Coordinador enviará a los PD en controversia una lista de tres (3) árbitros propuestos, los cuales no deben estar relacionados a ninguna de las partes.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 8.2. Cada PD en conflicto tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para notificar al Coordinador su objeción con alguno(s) de los árbitros propuestos. De no recibir respuesta dentro del período establecido, el Coordinador asumirá que los árbitros propuestos fueron aceptados por las partes. 8.3. En caso de que alguno de los PD en conflicto solicite el reemplazo de alguno(s) de los árbitros propuestos, el Coordinador tendrá que proponer otro(s) arbitro(s). Nuevamente, se repite los pasos precedentes hasta obtener tres (3) árbitros aceptados por las partes en conflicto. 8.4. Si después de tres (3) intentos para lograr obtener un consenso sobre la selección de los árbitros no se llega a un acuerdo, el Coordinador seleccionará el o los árbitro(s) faltante(s) basándose en su mejor criterio. 9. Decisión: 9.1. Al terminar la última audiencia, los representantes de las instituciones en conflicto y el Coordinador deben salir del salón antes de que inicien las deliberaciones de los árbitros.
9.2. Una vez que los árbitros tomen una decisión deben comunicársela al Coordinador. 9.3. El Coordinador debe notificar a las instituciones en arbitraje la decisión y enviarles una copia del acta de la reunión de arbitraje. 10. Reclamos Sobre la Decisión del Arbitraje (Laudo): Si una de las instituciones en conflicto está en desacuerdo con la decisión del Tribunal Arbitral, podrá acudir ante la autoridad judicial competente. APÉNDICE 4 CARGOS INTERBANCARIOS Para la prestación de otros servicios a los PD en la ACH PRONTO se establecen los costos siguientes:
- Copias de transacciones a ser utilizadas en investigaciones, costo máximo de doscientos lempiras (L200.00) o su equivalente en dólares.
- Investigaciones infructuosas, costo de doscientos lempiras (L200.00) o su equivalente en dólares.
- Solicitud de arbitraje tendrá un costo inicial de cuatro mil lempiras (L4,000.00) o su equivalente en dólar. APÉNDICE 5 REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LAS AUTORIZACIONES DE DÉBITO Y CRÉDITO DIRECTO El propósito de este apéndice es ofrecer una guía sobre los requisitos mínimos que deben contener las autorizaciones de débito y crédito firmadas por el destinatario que reciba o realice transacciones en el Sistema ACH PRONTO. Los requisitos mínimos serán los siguientes:
- Lugar y fecha.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 2. ID de la compañía: Corresponde al número único de ordenante, este número es proporcionado por el PD, quien se encarga de administrar la secuencia numérica de sus ordenantes. 3. Autorización expresa a la persona natural o jurídica que generará los débitos o créditos a la cuenta del cliente. 4. Concepto por el cual se realizará la transacción electrónica. 5. Número de contrato que respalda las transacciones electrónicas (si existiera). 6. ID de Participante: Corresponde al número único del participante, este número es proporcionado por el PD, quien se encarga de administrar la secuencia numérica. 7. Nombre del PD que registrará el débito o crédito en la cuenta de su cliente. 8. Número y nombre del titular de la cuenta a la cual se harán los débitos o créditos directos. 9. Tipo de cuenta. 10. Moneda en que se realiza la transacción: Lempiras o Dólares estadounidenses. 11. Vigencia: indefinido o definido. 12. Fecha de finalización: en la que se hace por última vez el débito o crédito. 13. Cantidad de débitos o créditos que afectarán la cuenta seleccionada. 14. Monto máximo autorizado para ser debitado o acreditado cada vez que se realice una transacción que afecte la cuenta seleccionada. 15. Indicar si el ordenante va a realizar débitos o créditos que pueden variar. 16. Fecha en que el PD envía la autorización de débito a la entidad bancaria generadora del débito. 17. Nombre y cargo que desempeña el empleado del PD que revisa y envía la autorización de débito. 18. Nombre del empleado de la entidad bancaria generadora del débito o crédito que valida la información contenida en la autorización de débito o crédito. 19. Cargo que desempeña el empleado del PD generador del débito o crédito que valida la información contenida en la autorización de débito o crédito. 20. Línea telefónica directa del empleado del PD generador del débito o crédito que valida la información contenida en la autorización de débito o crédito. APÉNDICE 6 ADENDAS Este apéndice tiene como objeto proveer a todos los PD en la ACH PRONTO de un estándar para el formato de adenda.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434
- Cada transacción electrónica tendrá uno o más campos llamados adenda. La adenda es un campo de longitud definida por la Norma ISO 20022.
- El ordenante utiliza la primera adenda para enviar información relacionada con la transacción que está creando (ejemplo: número de facturas, préstamos, pólizas, entre otros). Después que el ordenante envía sus mensajes de transacciones a su PD o PI, dicha adenda no será modificada por los PD o PI previo a su envío a la ACH PRONTO. Es obligación del PD o PI enviar esta adenda al PD que recibe.
- Estructura de la primera adenda: El ordenante podrá usar cualquier estructura o codificación de campos que desee o que se hayan puesto de acuerdo con el destinatario usando los caracteres válidos definidos en el Artículo 9.
- Las demás adendas de la transacción serán para uso exclusivo de los PD y la ACH PRONTO para incluir información adicional a la transacción que permita su adecuado procesamiento en los PD que reciben. Según sea el caso, será obligación del PD que origina enviar estas adendas al PD que recibe.
- El PD procesará las transacciones extrayendo de ellas las adendas.
- La primera adenda será enviada a su correspondiente destinatario en un formato previamente establecido.
- De ser necesario, el PD utilizará la información incluida en el resto de las adendas para el correcto procesamiento de las transacciones. APÉNDICE 7 CÓDIGOS DE RECHAZO
- Códigos de rechazo de transacciones a ser utilizados por los PD: R01 Fondos Insuficientes. La cantidad de dinero disponible en la cuenta no es suficiente para cubrir la cantidad contenida en la entrada de débito. R02 Cuenta Cerrada. La cuenta transaccional del destinatario ha sido cerrada. R03 Número de Cuenta Inexistente. El número de cuenta que se recibió en la entrada no existe en el PD o PI. R04 Número de Cuenta Inválido. El formato del número de cuenta es inválido. Contiene un formato de cuenta inválido o una cantidad de números incorrecta. R06 Rechazada a Solicitud del PD. La transacción fue rechazada por el PD o PI a solicitud del participante directo ordenante. R07 Autorización Revocada por el Destinatario. El destinatario revocó su autorización previamente concedida al ordenante. R08 Suspensión de Pago. La transacción fue rechazada debido a que el PD o PI recibió una autorización para
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 suspensión de pago de una transacción electrónica de débito. R09 Fondos no Disponibles. El destinatario tiene los fondos en su cuenta, pero no están disponibles para realizar la transacción solicitada. R10 No Existe Autorización del Destinatario. El PD o PI rechaza la entrada debido a que no existe una autorización del titular de la cuenta para aceptar la entrada de débito. R11 La Transacción de Débito Excede el Monto Autorizado. El PD o PI rechaza la entrada debido a que el monto de la transacción excede el autorizado por el ordenante en la autorización de débito. R14 Falleció el Dueño de la Cuenta. El destinatario ha fallecido. No se deben enviar nuevas transacciones a la cuenta de este destinatario. R16 Cuenta Bloqueada o Inactiva. La cuenta transaccional del destinatario se encuentra bloqueada o inactiva en el PD o PI, por ello la entrada es rechazada. R17 Monto Inválido de Transacción. El monto de la transacción excede el límite permitido por la ACH PRONTO. R20 Registro de Adenda Inválida. El PD o PI rechaza la transacción debido a que el formato de la adenda es inválido y no cumple con el formato establecido en el Apéndice 6. R21 Nombre Inválido del Ordenante. La transacción es rechazada debido a que el nombre del ordenante está vacío o es inválido. R22 Identificación de Ordenante Inválido. La transacción es rechazada debido a que el campo de identificación del ordenante está vacío o es inválido. R23 Entrada de Crédito Rechazada por el Destinatario. El destinatario, el PD o el PI pueden rechazar la transacción de crédito por las siguientes razones: a. La cuenta se encuentra bajo litigio y el destinatario no puede aceptar transacciones. b. El ordenante no es conocido por el destinatario. c. El destinatario no ha autorizado este crédito a la cuenta. R24 Entrada Duplicada. El PD o PI rechaza la entrada por que la misma es una duplicación de una entrada que se procesó con anterioridad.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 R29 La Fecha de la Transacción de Débito ha Expirado. El PD o PI rechaza la transacción de débito ya que la misma fue enviada después de la fecha límite de la autorización de débito. R31 Rechazos Especiales. El PD o PI rechaza la transacción debido a que sus políticas internas no le permiten realizar transacciones con el ordenante, PD o PI (Ver Artículo 37, numeral 1 de las Normas Operativas de la ACH PRONTO). R41 QR Vencido o Expirado. La transacción está basada en un código QR que está siendo usado en una fecha y hora posterior a la fecha y hora de vencimiento de R42 QR Número de Ejecuciones Agotado. La transacción está basada en un código QR que está siendo usado más del número de veces autorizado en su creación. R43 QR Inexistente. La transacción está basada en un código QR que no está previamente registrado en el sistema. R44 QR Inválido. La transacción está basada en un código QR que está en el sistema, pero con datos diferentes a los enviados en la transacción. 2. Códigos de rechazos usados por el Administrador de la ACH PRONTO:
1001 Error inesperado Se produjo un error en Pay Expedite. 1002 El PD no está autenticado El nombre del PD no existe o el Certificado de conexión no concuerda con el nombre.
1003 El PD no existe El PD al que se quiere comunicar no está definido en el sistema. 1004 Identificación de Mensaje duplicado El identificador único del mensaje que se desea transmitir ya existe previamente en el sistema.
1005 Error en Ventana de Procesamiento No existe una ventana de procesamiento para este tipo de mensaje enviado.
1006 Código de Moneda en el Encabezado del Mensaje Inválido El código de moneda definido en el mensaje enviado no pertenece a esta instancia.
1011 El Número de Transacciones no Concuerda con el Encabezado El número total de transacciones enviadas en el mensaje no concuerda con el número establecido en el encabezado del mensaje.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 1012 Monto Invalido en el Mensaje El monto total del mensaje no concuerda con el monto total definido en el encabezado del mensaje.
1013 Monto en el mensaje negativo El monto total del mensaje enviado debe ser un valor positivo. 1051 Monto Excede liquidez disponible El monto total del mensaje excede la disponibilidad de liquidez definida en el sistema. 1052 Monto Excede Límite Mensual El monto total del mensaje excede la cantidad disponible para el presente mes. 1053 Monto Excede Límite Diario El monto total del mensaje excede la cantidad disponible para el presente día. 1054 Monto Excede Límite disponible El monto total del mensaje excede la cantidad disponible para la ventana de procesamiento actual.
1055 Monto Excede Límite de Crédito Definido por PD El monto total del mensaje enviado excede el límite de crédito interbancario establecido por el PD. 1056 Monto Excede Límite de Liquidez Definido por PD El monto total del mensaje enviado excede el límite de liquidez interbancario establecido por el PD. 1210 Error en el Protocolo de Conexión con el No es posible establecer conexión con el PD debido a un error con la URL o el protocolo de comunicación es incorrecto. 1211 Error de Conexión con el PD Un error inesperado ocurrió al momento de establecer conexión con el PD, problemas con la URL.
1212 Error de Conexión con el PD No es posible establecer conexión con el WCF del PD. 1213 URL Inválida del PD No es posible establecer conexión con la URL del PD, URL incorrecta. 1214 Error de Certificado del PD No es posible establecer conexión con el PD, canal de comunicación no seguro o el certificado de conexión es inválido.
1215 Tiempo Expirado con el PD Tiempo de conexión entre los PD agotado, estado de las transacciones expirado.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 1216 Error de Conexión con el PD que recibe Conexión inválida con el PD que recibe, se puede establecer una conexión, pero el canal de comunicación presenta un problema.
1217 Certificado del PD Inválido El certificado de conexión IIS del PD es inválido no se puede establecer una conexión segura. 1218 Error de Conexión con el PD Canal no Seguro El canal de comunicación del PD no es seguro, se puede establecer una conexión, pero el servidor de autenticación no es válido.
1219 Error de Conexión con el PD No se puede establecer una conexión. Se detectó un error en la red de comunicaciones.
2001 Identificación de Transacción Duplicada El código de identificación de la transacción enviada es duplicado.
2002 Código de Moneda Inválido en la Transacción El código de moneda definido en la transacción no es igual a la instancia definida en el sistema.
2003 Monto de la Transacción Excede el Límite Permitido El monto de la transacción excede el límite permitido por el PD o por la ventana de procesamiento actual. APÉNDICE 8 AFIDÁVIT Este apéndice tiene como objetivo, proveer a todos los participantes en la ACH PRONTO un formato estándar para la declaración jurada realizada por el destinatario. Por este medio, ________________________ declaro(amos) bajo juramento que he(mos) examinado el estado de cuenta adjunto o __________________________ (identificar otro documento o notificación remitida por el PD), correspondiente a la cuenta bancaria No. _____________________________ de la cual soy (somos) titular(ares) en el banco _______________________________ , en el cual aparece indicado un registro a través de la ACH PRONTO efectuado el día _______ de __________________ de _______ por la cantidad de L (USD)__________, (valor en letras), el cual no he(mos) autorizado. Entiendo(emos) y acepto(amos) que un débito (o crédito) no autorizado significa: (i) Una transferencia electrónica de fondos de una cuenta bancaria iniciada por una persona que no estaba autorizada por escrito por el titular o las firmas autorizadas de dicha cuenta para iniciar la transferencia. (ii) Una transferencia electrónica de fondos por una cantidad superior que la autorizada, ó (iii) Una transferencia electrónica de fondos que resulte en un débito (o crédito) a la cuenta bancaria en una fecha anterior o posterior a la fecha en la cual se autorizó que se hiciera la misma.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 De igual forma, entiendo(emos) y acepto(amos) que una transferencia electrónica de fondos, iniciada con intenciones fraudulentas por mi persona (nosotros) o por cualquier firma autorizada de la cuenta, así como por cualquier persona actuando en colusión conmigo (nosotros) o con cualquier firma autorizada de la cuenta, no constituye un débito (o crédito) no autorizado. Asimismo, declaro(amos) bajo juramento que: (elija uno de los que se describen a continuación) no autoricé(zamos), y nunca he(mos) autorizado, por escrito a ____________________ a originar una o más entradas para debitar (o acreditar) fondos de cualquier cuenta en instituciones financieras. autoricé(zamos) a ________________ a originar una o más entradas para debitar fondos de mi (nuestra) cuenta, pero el día ______ de _________________ de ______ revoqué(camos) esa autorización notificando a ________________________ en la manera especificada en la autorización. autoricé(zamos) a ________________ a originar una o más entradas para acreditar fondos de mi (nuestra) cuenta, pero el día ______ de ________________ revoqué(camos) esa autorización notificando a ________________________ en la manera especificada en la autorización. autoricé(zamos) a ________________ originar una o más entradas para debitar fondos de una cuenta en (Institución Financiera) pero: la cantidad debitada excede la cantidad que autoricé(zamos) a ser debitada. La cantidad que autoricé(zamos) es L(USD)_________ ó el débito fue efectuado a mi (nuestra) cuenta en una fecha anterior a la fecha en la cual autoricé(zamos) que se hiciera el débito. Autoricé(zamos) que se hiciera dicho débito contra la cuenta y no antes del día ___ de _______ de _______ y/o después del día _______ de ______ de . autoricé(zamos) a ________________ originar una o más entradas para acreditar fondos de una cuenta en (Participante Directo) pero: la cantidad acreditada excede la cantidad que autoricé(zamos) a ser acreditada. La cantidad que autoricé(zamos) es L(USD)_ . Adicionalmente, declaro(amos) también bajo juramento que la transacción no fue originada con intenciones fraudulentas por mi (nosotros) o por cualquier otra persona actuando en colusión conmigo (nosotros) y que la firma que estampo(amos) abajo es mi (nuestra) propia firma. En fe de lo cual, suscribo(imos) la presente declaración jurada en la ciudad de ________________, República de Honduras, el día _____ de _________ de _____.
NOMBRE
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 APÉNDICE 9 MEDIDAS MÍNIMAS DE CONTROL INTERNO El objetivo de este apéndice es proporcionar una guía sobre aspectos de seguridad y segregación de funciones a ser utilizados por los participantes en la ACH PRONTO, para efectos de control interno, como ser:
- Funciones del Administrador de Seguridad Tendrá como función principal la administración de la seguridad de la plataforma tecnológica. Por lo tanto, no debe estar involucrado en los procesos de creación, verificación o procesamiento de transacciones electrónicas. El Administrador de Seguridad deberá: 1.1. Asegurar el cumplimiento de la presente Normativa, especialmente lo relacionado con las medidas mínimas de seguridad y requerimientos de auditorías o evaluaciones. 1.2. Revisar los reportes de seguridad y documentar y reportar hechos irregulares o sospechosos. 1.3. Administrar el manejo de las claves secretas. 1.4. Documentar todos los procesos administrativos de seguridad que están bajo su control.
- Políticas Administrativas 2.1. Investigar los antecedentes del personal que se seleccione para laborar en el área de la ACH PRONTO. 2.2. Rotar las actividades en el área de operaciones de la ACH PRONTO, periódicamente, a fin de que la misma persona no realice en forma permanente las mismas funciones. 2.3. Segregación de funciones, ejemplo: una persona que crea transacciones no debe ser la misma que lo valida. 2.4. No emplear personal que mantengan nexos familiares en otras áreas sensitivas de las operaciones de la ACH PRONTO, tales como: operaciones y programación. 2.5. Conocer a sus empleados y actuar rápidamente cuando estos presentan conductas inusuales. Una conducta inusual puede ser el resultado de problemas personales no relacionados con el trabajo, indicativo que el empleado esté realizando actividades fraudulentas. 2.6. Actualizar las claves secretas de identificación y los controles de acceso con veinticuatro (24) horas como mínimo antes que un empleado deje de laborar para su organización. 2.7. Conocer a sus clientes. La Administración debe estar familiarizada con el negocio de sus clientes. Además, debe conocer las personas responsables de originar transacciones electrónicas. 2.8. Realizar una labor efectiva de supervisión y asegurar el cumplimiento de la presente Normativa. Un buen supervisor deberá conocer
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 el negocio, los procedimientos, el personal y deberá estar alerta a cualquier signo de hechos irregulares y de crear un clima en el cual las actividades fraudulentas no se efectuarán ni se intentarán realizar. APÉNDICE 10 CLÁUSULAS MÍNIMAS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE UN PARTICIPANTE DIRECTO Y UN PARTICIPANTE INDIRECTO
El propósito de este apéndice es ofrecer una guía sobre algunas cláusulas que deberá contener el contrato de prestación de servicios firmado entre un PD y un PI, para actuar en representación del segundo en el Sistema ACH PRONTO. Las cláusulas mínimas serán las siguientes:
- Objeto y vigencia del Contrato.
- Domicilio de las Partes.
- Confidencialidad de la Información y Protección de Datos.
- Garantías de los Servicios Ofrecidos por el PI.
- Mecanismo de Solución de Conflictos.
- Prevención Contra el Delito de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.
- Límites Transaccionales Determinados por el PD y que no Excedan de los Establecidos por el Directorio del BCH.
- Responsabilidades del PI.
- Medidas mínimas de seguridad informática.
- Reglas de Operación.
- Monto Inicial de la Cuenta Operativa para la Implementación del Servicio.
- Costos y Comisiones …..Firmas.- REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA , PRESIDENTE.- MIGUEL DARIO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CESAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Ligia Mariel López Actuando en representación de la empresa: ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: BALEAR 72 SC Compuesto por los elementos: 72% Chlorothalonil Grupo al que pertenece: Cloronitrilo Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: ARYSTA LIFESCIENCE OUGREE PRODUCTION SPRL / BELGICA; INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA; LAOTING YOLOO BIO-TECHNOLOGY CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2308-2945 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. ‘‘ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA’’. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E. 2024 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE EXCLUSIVO , otorgada mediante Resolución Número 950-2023 de fecha 05 de diciembre del año 2023, mediante contrato comercial de distribución de fecha 24 de mayo del año 2023. que LITERALMENTE DICE : La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada ANPHAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, como AGENTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DIAGNOSTAR, S.A. de nacionalidad panameña, para agenciar los productos establecidos en el anexo III del contrato de distribución suscrito entre la empresa concedente y la empresa concesionaria, que obra en los folios No. 49, 50 y 51 del expediente de mérito, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO. MSC. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DELEGADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 133-2023. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, SECRETARIO GENERAL. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del diciembre del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS A VISO TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE ARTURO LARA ALV ARENGA, mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1967-00029, con domicilio en el municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, sobre un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Cerrón y Casitas Viejas, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NOR-ESTE; colinda con propiedad del señor Fredy Armando Espinoza Gomez y calle de por medio, AL SUR-ESTE; colinda con propiedad del señor Fredy Armando Espinoza Gomez, AL SUR-OESTE; colinda con propiedad del señor Marco Tulio Madrid Serrano; y, AL OESTE; colinda con propiedad del señor Luis Alonso Cortez Saavedra; el cual consta con un área total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (139,445.00 MTS.2) equivalente a VEINTE PUNTO CERO CERO MANZANAS (20.00 MZN). El cual ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez (10) años. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 15 N., 15 D. 2023 y 15 E. 2024_______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA
A VISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRES RODAS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor DA VID REYES, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número No.0601-1947-00008, con domicilio en el Caserío La Chaperna, Aldea El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado, Solicitud de Título Supletorio sobre un predio ubicado en el Caserío S/C, Aldea El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y en tránsito por esta ciudad: _Mapa Final: IC-21, con una extensión del predio 0 HAS, 86 AS, 53.36 CAS, Equivalente a 1 Manzanas, MZ+2411.14Vr2 Naturaleza Jurídica y Sitio PRIV ADO/ El Carrizo con las colindancias siguientes: AL NORTE; colinda con calle de por medio con Elda Marina Martínez, Francisco Hernández, AL SUR; con Ramón Castro; AL ESTE; Ramón Castro; y AL OESTE; Ramón Castro. Dicho lote lo ha obtenido desde hace más de diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 13 de diciembre del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 15 E., 15 F y 15 M. 2024
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2385 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Zinereo Pharma, S.L.U. Domicilio: A Relva, s/n - Torneiros, 36400 O Porriño (Pontevedra), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GINIWA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios; suplementos o complementos dietéticos; complementos nutricionales; suplementos probióticos; preparaciones con vitaminas y/o minerales, probióticos; de uso médico y/o dietético que ayudan a mantener el equilibrio natural de la microbiota incluyendo todas las microbiotas; digestiva, urogenital; vaginal, mamaria, oral, cutánea; productos que refuerzan y mantienen una microbiota equilibrada en el organismo durante el embarazo y la lactancia; durante el ciclo completo de la vida de la mujer; preparaciones bacterianas con probióticas para uso médico; suplementos y preparaciones dietéticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-7185 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MEDIPROCESOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Avenida Reforma nueve guión cero cero de la zona nueve, Edificio Plaza Panamericana, nivel dos, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIPROCESOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al diseño, manejo y administración de programas de beneficios de vida y gastos médicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-5189 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Lago Tangañica número dieciocho, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOSEVERIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico antipirético, antiinflamatorio con acción analgésica para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-7475 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STAY UNIQUE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “STAY UNIQUE”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; botones [insignias], de la clase 26 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2022-5556 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEREXIL PAILL H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN EN SU FORMA CONJUNTA “CEREXIL PAILL” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antibióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6177 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAILL ACURAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, especialmente un antiinflamatorio no esteroideo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6789 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAINT-GOBAIN WEBER. Domicilio: 2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-en-Brie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores Pantone Amarillo C y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de residuos [transformación]; reciclaje de residuos; reciclaje [reciclaje de residuos]; información técnica y asesoramiento, en relación con el tratamiento, reciclado y reciclaje de residuos; reciclaje de edificios y escombros de construcción; tratamiento de materiales de construcción, proceso de materiales aislantes; montaje personalizado de materiales para terceros, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6788 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAINT-GOBAIN WEBER. Domicilio: 2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-en-Brie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores Pantone Amarillo C y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte y almacenamiento de residuos; recogida de residuos industriales; adquisición transporte, entrega de materiales de construcción y aislantes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2023-6812 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OSCAR IGNACIO TRIMARCHI ZEA Y MAYEN SARAHI MELENDEZ OCHOA. Domicilio: COLONIA SAN ANGEL, BLOQUE 13, CASA 12, PEATONAL 11, FRENTE A BULEV AR FUERZAS ARMADAS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras y COLONIA 3 CAMINOS, 4 CALLE, EDIFICIO AMARILLO, APARTAMENTO 4, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MILTON RUBEN SANDOV AL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALMITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tajadas de plátano, papa, malanga, yuca, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2024
Número de Solicitud: 2022-7220 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA DE COLCHONES SAMPEDRANOS S. DE R.L. Domicilio: ENTRADA EL ZAPOTAL, SECTOR RIO BLANCO, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALTHY SLEEP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "HEALTHY SLEEP", sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de camas, colchones y muebles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2022-6755 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACE HARDWARE CORPORATION Domicilio: 2200 Kensington Court, Oak Brook, Illinois 60521, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, pinturas para interior y exterior, imprimaciones, pinturas con imprimación, tintes para madera, tintes para suelos, diluyentes, lacas, barnices, barniz de poliuretano, selladores de pintura, selladores de hormigón en forma de revestimiento, veladuras, esmaltes para pintar, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2023-1869 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIA CAMILA EGAS CASCO Domicilio: Colonia Tara 13, casa 37, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DX GEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DX GEN” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de exámenes médicos, servicios de exámenes genéticos con fines médicos, servicios de consulta y asesoramiento genético, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-7252 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VON DUTCH COMPANY , S.A. Domicilio: Urbanización Obarrio, calle 58, P.H. Time Square Plaza, piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Frenchie Bonie H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda de departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, jabones, perfumes, colonias, aceites esenciales, cosméticos, cremas, baúles, cajas, maletas, maletines, bolsas, bolsos, mochilas, morrales, billeteras, monederos, carteras, estuches, correas, camisas, camisetas, camisolas, suéteres, blusas, chaquetas, abrigos, pantalones largos, pantalones cortos, jeans, overoles, vestidos, faldas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras, viseras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2021-4900 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BARILLA G. E R. FRATELLI - SOCIETA PER AZIONI Domicilio: Via Mantova 166, Parma, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada a la marca de fábrica “BARILLA y DISEÑO” inscrita bajo el registro No. 146276. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té; cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; pasta; galletas; pastelería y confitería; helados; azúcar; miel;melaza, levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre salsa (condimentos); especias; hielo; de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023 y 15 E. 2024 A SIGN OF LOVE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2020-22799 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMALI FOODS, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle L-3, Boulevard Si Ham, Pol. A-19, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, La libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMALI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023. y 15 E. 2024 Número de Solicitud: 2020-18829 Fecha de presentación: 2020-06-30 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DUCHESNAY INC. Domicilio: 950 Boul. Michéle-Bohec Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéuticas para el tratamiento de las náuseas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023. y 15 E. 2024
XONVEA Número de Solicitud: 2019-51262 Fecha de presentación: 2019-12-13 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COTY US LLC. Domicilio: 350 Fifth Avenue New York, NEW YORK, UNITED STATES, 10118, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumería y jabonería, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023. y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2020-23769 Fecha de presentación: 2020-10-28 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CRIO INVERSIONES, S.A. DE C.V . Domicilio: URBANIZACIÓN INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, BLOCK “B” #14, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA LITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan dulce, productos de pastelería y otros panes con o sin relleno de frutas; galletas y otros productos horneados similares; tortillas rellenas con carne, queso y/o vegetales llamados “pupusas”; masa de maíz rellena con carne, queso y/o vegetales llamados “tamales”, otros panes rellenos con carne, queso y/o vegetales; pastelería con relleno de frutas llamadas peperechas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023. y 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2023-2784 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A Domicilio: BOULEV ARD SUYAPA, EDIFICIO EL REY , CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMU BABY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EMU BABY" en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de uso sobre la palabra BABY . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2023-5059 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLUTION BOX HONDURAS S.A DE C.V . Domicilio: Torre 2 Metropolis, Piso 9, Local 20906, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central F.M., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERLE ENID LAITANO BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLUTION BOX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencias de importación y exportación, alquiler de equipos de oficina, gestión de negocios comerciales por representación, franquiciado de marcas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Número de Solicitud: 2023-5057 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLUTION BOX HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: Torre 2 Metropolis, Piso 9, Local 20906, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERLE ENID LAITANO BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software de computadoras, procesamiento de datos, sistemas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2023-5058 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLUTION BOX HONDURAS, S.A DE C.V . Domicilio: TORRE 2 METROPOLIS, PISO 9, LOCAL 20906, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL F.M, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERLE ENID LAITANO BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de procesamiento de datos y ordenadores, soporte de registro magnético, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, cajas registradoras, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2021-5554 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ekaterra Group IP Holdings B.V . Domicilio: Weena 455 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 1440653 de fecha 15/04/2021 de Reino de los Países Bajos. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EKATERRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol; bebidas deportivas; bebidas energizantes; aguas minerales y gaseosas; agua aromatizada; bebidas carbonatadas y no carbonatadas; bebidas y zumos de frutas; jugos de vegetales; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2021-5553 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ekaterra Group IP Holdings B.V . Domicilio: Weena 455 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 1440653 de fecha 15/04/2021 de Reino de los Países Bajos. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EKATERRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café artificial; té; productos de té; extractos de té; té helado; té helado carbonatado y no carbonatado; polvos de mezcla de té helado; infusiones y tés de hierbas no medicinales; cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pasteles confitería; chocolate; postres galletas; helado; helados de agua; productos de confitería congelados; hierbas en conserva, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6308 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOKYO MIDNIGHT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "TOKYO MIDNIGHT"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6458 Fecha de presentación: 2022-11-02 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unilever IP Holdings B.V . Domicilio: Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIBUZZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche malteada para alimentos; productos proteicos a base de soja y suero; productos a base de frutas y vegetales secos y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas y preparaciones alimenticias preparadas con leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2023-5371 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INVERMOSA) Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, EDIFICIO A VENUE, SEGUNDA PLANTA, LOCAL H, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DENIS ORLANDO BANEGAS OVIEDO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTROMEDIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos médicos quirúrgicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-5670 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 20 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEDICARD, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio Corporativo PORSALUD, Barrio PuebloNuevo, Ave, República Dominicana, 2 cuadra abajo de Ministerio Público, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELOISA AMAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "RESCATE MÉDICO MOVIL"; sin dar exclusividad de los palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para pacientes en ambulancias o viajes programados con fines médicos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 RESCATE MÉDICO MOVIL Número de Solicitud: 2023-419 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Soluciones Eficientes S. de R.L. Domicilio: Bulevar Morazán, Plaza Los Almendros Local Tacologia, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ISABELLA MARIE YANEZ MIDENCE E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada al desarrollo, creación y modificación de aplicaciones informáticas de software generales o programas de utilidad especializada; el desarrollo soluciones de software diseño o personalización de software, análisis y diseño de bases de datos dentro de un área de aplicación y en fin todo lo relacionado con el desarrollo de aplicaciones informática, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Tacologia Número de Solicitud: 2023-5370 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INVERMOSA) Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, EDIFICIO A VENUE, SEGUNDA PLANTA, LOCAL H, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DENIS ORLANDO BANEGAS OVIEDO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTROMEDIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espadadrapo; gasas; acetaminofén, ibuprofeno, preparación a base de paracetamol para su administración oral, preparados a base de penicilina, de la clse 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2022-5435 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRI-UNION SEAFOODS, LLC Domicilio: 2150 East Grand Avenue, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mariscos, no vivos; pescado, no vivo; atún, no vivo; crustáceos, no vivos; carne, no viva; platos principales preparados que consisten principalmente en mariscos; pez congelado; mariscos congelados; atún congelado; crustáceos congelados; carne congelada; mariscos enlatados; pescado enlatado; atún enlatado; crustáceos enlatados; carne enlatada; platos principales pre envasados congelados que consisten principalmente en mariscos; kits de alimentos preparados compuestos de carne, pescado, atún, crustáceos, mariscos y/o verduras y que también incluyen salsas o condimentos, listos para preparar como una comida; combinaciones de comidas envasadas que consisten principalmente en mariscos; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2021-1324 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAESTRO TEQUILERO, S.A. DE C.V . Domicilio: Guillermo González Camarena # 800 - 4th Piso, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, México City, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAESTRO DOBEL DIAMANTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas: tequila; cócteles y bebidas alcohólicas que contengan tequila, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-5357 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97302993 de fecha 09/03/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISV AXDEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-5358 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97303007 de fecha 09/03/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESVELDEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2022-7459 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "STAY BOLD"; sin dar exclusividad de las palabras por separado, esta señal de propaganda será usada con la marca LUCKY STRIKE Sol. No. 7217-2022 en clase 25. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 _______________ STAY BOLD Número de Solicitud: 2022-680 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WILMAN ARMANDO CASTILLA VERANO; GREGORIO WILMAN CASTILLA ATENCIO; SAUL ANTONIO CASTILLA VERANO; EV A DANIELA CASTILLA VERANO. Domicilio: Calle Francisco del Castillo Nro. 627, departamento 402, Distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, República del Perú, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antitranspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 KERATIMASK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de tocador, cosméticos; tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético; peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antitranspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 _______________ BE NATURAL Número de Solicitud: 2022-679 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WILMAN ARMANDO CASTILLA VERANO; GREGORIO WILMAN CASTILLA ATENCIO; SAUL ANTONIO CASTILLA VERANO; EV A DANIELA CASTILLA VERANO. Domicilio: Calle Francisco del Castillo Nro. 627, departamento 402, Distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, República del Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2022-6641 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MIGUEL ANGEL TABORA MEARS Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRODUCTOS DE MI FINCA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "PRODUCTOS DE MI FINCA" sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, café aromatizado; café exprés; café molido; café sin tostar; extracto de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2022-7728 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: JOHNSON & JOHNSON SURGICAL VISION INC. Domicilio: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivo quirúrgico oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmicos de material artificial; lente intraocular, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024___________ TECNIS ODYSSEY Número de Solicitud: 2022-6785 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAINT-GOBAIN WEBER Domicilio: 2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-en-Brie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reinvindicación de los colores Pantone Amarillo C y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; concreto; cemento; lima; yeso; yeso [material de construcción]; revestimientos [materiales de construcción]; agregados; asfalto; betún; preparaciones bituminosas para la construcción; paneles de construcción no metálicos; tejidos de fibra de vidrio para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; piedras y ladrillos artificiales, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6556 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI MOTORS, LTD. Domicilio: 1-1, Kawasaki-cho, Akashi-shi, Hyogo 673-8666, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Embarcaciones y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; bicicletas para niños; motocicletas; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; hidroaviones; vehículos alimentados con hidrógeno; motos acuáticas personales; vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aire o marítimo; vehículos todo terreno; vehículos de lado a lado; vehículos utilitarios, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-7019 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPA DE OZONO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2022-6440 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11-41), zona tres (03), sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva del departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Laky Men H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LAKY MEN" en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; agua envasada (bebidas); aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebidas (preparaciones para elaborar; bebidas (esencias para elaborar) siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2023,15 y 30 E. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2020-23647 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 28 D. 2023,15 y 30 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6237 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11-41), zona tres (03), sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva del departamento de Guatemala, en la República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Naturaloe H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Naturaloe" No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de aloe vera sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2023,15 y 30 E. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-6236 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11-41), zona tres (03), sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva del departamento de Guatemala, en la República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Naturaloe H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Naturaloe" No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de aloe vera sin alcohol, de la clase 32 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2023,15 y 30 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2022-6739 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NGK SPARK PLUG CO., LTD. Domicilio: 1-1-1, Higashisakura, Higashi-ku, Nagoya-shi, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2022057441 de fecha 20/05/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte siendo partes de máquinas; troqueles para uso con máquinas herramienta; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas para fabricar tejas; máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero; generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; bombas dosificadoras de combustible para estaciones de servicio; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; bombas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; equipos de estaciones de hidrógeno para vehículos de pila de combustible; correas de ventilador para motores y máquinas; transmisiones para máquinas; válvulas [partes de máquinas); máquinas de pesca industrial; máquinas y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición química de vapor para la fabricación de cristales líquidos: máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar obleas de semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la fabricación de cristales líquidas; máquinas de implantación de iones para procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación de iones para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; partes y accesorios de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido; reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua, partes para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluyendo distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de inyección de combustible y sus partes, válvulas de arranque en frío y sus partes, componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de recirculación de gases de escape (EGR) y sus partes, cables de encendido y sus partes; reguladores de presión (partes de máquinas); bobinas de encendido [partes de motores], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Niterra Número de Solicitud: 2022-2521 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin dar exclusividad a lo términos por separado. Está señal de propaganda está vinculada a la marca KIA, Registro No.159262. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas expendedoras; bombas lubricantes; aparatos de manejo para abrir y cerrar puertas de vehículos; mecanismos de apertura electrónica de ventanas, de vehículo; transportadores de neumático; rejas automáticas para propósitos marinas; excavadoras; partes de excavadoras; quitanieves; aparatos para mecanizado, tapas (partes de máquinas, máquinas o motores); tamices (máquinas o partes de máquinas); máquinas químicas para propósitos industriales; máquinas para trabajo de vidrio; máquinas y aparatos para pintar; máquinas de empaque; bombas de combustible para motores de vehículo terrestre; tubas de escape para vehículos terrestres; pistones para motores de vehículo terrestre; inyectores de combustible licuado para vehículos terrestres; partes de inyectores de combustible para motores de vehículos acuáticos y terrestres; motores para buques marinos; motores de aeroplanos; motores aeronáuticos; bloques de motor automotriz; filtros de aceite para motores de automóvil; economizadores de combustible para máquinas y motores; máquinas y motores para la generación de electricidad; máquinas y motores para modelos de vehículos, aeronaves y barcos; bombas para motores de vehículo terrestre; bombas como partes de máquinas, máquinas y motores; bielas para motores de vehículo terrestre; correas de sincronización para motores de vehículo terrestre; correas de ventilador para motores de vehículo terrestre; engranajes de cambio de velocidad siendo partes de máquinas; engranajes de cambio de velocidad para barcos y aeronaves; amortiguadores de resorte para máquinas; discos de frenos siendo partes de máquinas; cojinetes para motores; máquinas para lavar vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas de procesamiento de plástico; máquinas de impresión para la fabricación de productos tridimensionales; motor de arranque; generadores de corriente para automóviles; dispositivos de ignición para motores de vehículos terrestres; robots para máquinas herramientas; dispositivos de manejo para robots; electrodos de soldadura: igniciones electrónicas para vehículos; bombas de aireación para acuarios; bombas de gas (equipo de gasolineras); aparatos para abrir y cerrar puertas eléctricas; grúas; retroexcavadoras cargadoras; acumuladores hidráulicos siendo partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajo en metal; tapas (máquinas herramientas); máquinas de clasificación para uso industrial; maquinarias para ingeniería civil; máquinas para lácteos; máquinas de impresión; máquinas de coser; máquinas para pintar; partes de motor mecánico para vehículos terrestres; máquinas y motores (excepto para vehículos terrestres); bombas para máquinas; acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; lavadoras para propósitos industriales; impresoras 3D; generadores de electricidad; motores de arranque eléctricos; robots de asistencia para trabajo en casa para propósitos domésticos; máquinas para fabricación de pilas secas; robots industriales; mecanismos de control para máquinas robóticas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Movement that inspires
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2022-3640 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 085296 de fecha 21/12/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco ( no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fosforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillos para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco, bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHUTO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 VUSE GO MAX
Número de Solicitud: 2022-7463 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "STAY LUCKY"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; botones [insignias], de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 STAY LUCKY Número de Solicitud: 2022-5618 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018676825 de fecha 23/03/2022 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Cal.Al". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación móvil descargable para la gestión de la calidad en el campo de la radiología, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Cal.Al
Número de Solicitud: 2022-6306 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Truck Intellectual Property Company, LLC. Domicilio: 2701 Navistar Drive, Lisle, IL, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97399018 de fecha 06/05/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de tren de potencia para vehículos terrestres, principalmente, mecanismos de tren de potencia de vehículos compuesto por motor diésel, embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; sistemas de propulsión para vehículos terrestres, compuestos por máquinas, motores eléctricos, transmisiones y baterías, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ENERO DEL 2024 No. 36,434 Número de Solicitud: 2022-6705 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Reckitt Benckiser Health Limited Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL13UH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes higiénicos y desinfectantes para usarse en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes personales; humectantes para la vagina; preparaciones tópicas a saber, esprays, geles, líquidos y cremas para la salud sexual y para intensificar la estimulación sexual; preparaciones y sustancias farmacéuticas a saber suplementos para la salud sexual y/o intensificar la estimulación sexual; preparaciones y sustancias para diagnóstico todos para exámenes ginecológicos o para el diagnóstico de enfermedades de transmisión sexual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6629 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Abbott Laboratories Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois, 60064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pedialyte H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas para uso médico; soluciones de reemplazo de electrolitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6667 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Subsidiary Unlimited Company. Domicilio: 70 Sir John Rogerson's Quay, Dublin 2, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estuches de diagnóstico que comprenden biorreactivos; estuches de pruebas de diagnóstico médico; tiras reactivas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; ensayos de diagnóstico médico in vitro; estuches de pruebas de diagnóstico médico in vitro; tiras reactivas de diagnóstico médico in vitro; reactivos de diagnóstico médico in vitro; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, cribado y confirmación de virus e infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
PANBIO Número de Solicitud: 2022-6457 Fecha de presentación: 2022-11-02 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unilever IP Holdings B.V . Domicilio: Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; bebidas de leche malteada para uso médico; suplementos dietéticos de proteínas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024
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