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La Gaceta No. 36483 — 20240312

La Gaceta No. 36,483

PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 17-2024, 18- 2024, 35-2024, 38-2024, 41-2024, 42-2024, 45-2024, 51-2024, 52-2024, 64-2024 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 21-2024, 26- 2024, 36-2024, 39-2024, 56-2024, 61-2024 A. 1 - 9 A. 10-12

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 17-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Tomás Eduardo Vaquero Morris, como Miembro Ad-Honorem del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 2 de enero del 2024 al 30 de abril de 2024 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 18-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Francisco Fúnez, como Miembro Ad-Honorem del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 2 de enero del 2024 al 30 de abril del 2024 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 35-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Alberto Murillo Izaguirre, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS); asimismo, asumirá el cargo de Gerente Administrativo Ad-Honorem en el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). SEGUNDO: EL ciudadano Murillo Izaguirre, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución

de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 38-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Mirtha Claudina Gutiérrez Reyes, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). SEGUNDO: La ciudadana Gutiérrez Reyes tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 41-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 35, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Laura Graciela Borjas Rodríguez, en el cargo de Secretaria General de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEGUNDO: La ciudadana Borjas Rodríguez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 42-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 35, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Gloria Evelia Arana Canales, en el cargo de Gerente Administrativo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEGUNDO: La ciudadana Arana Canales, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 45-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Heidy Waleska Barahona Alachán, en el cargo de Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Justicia, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEGUNDO: La ciudadana Barahona Alachán, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 51-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Héctor Longino Becerra Lanza, en el cargo de Sub Secretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos. SEGUNDO: El ciudadano Becerra Lanza, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 52-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Angélica Lizeth Álvarez Morales, en el cargo de Sub Secretaria de Promoción de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos. SEGUNDO: Hacer recaer en la ciudadana Angélica Lizeth Álvarez Morales, la representación por Ley de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, hasta que se incorpore la Titular de esa Secretaría de Estado. TERCERO: La ciudadana Álvarez Morales , tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN


Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 64-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Andrea Michelle Reyes John, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. SEGUNDO: La ciudadana Reyes John, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la Promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 21-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Guido Fabricio Eguigure Borjas, del cargo de Sub Secretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 26-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los servidores del Servicio excluido. POR TANTO: En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la Republica, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Jackeline Lizzette Pinto Dubón, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a partir del treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 36-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Mirtha Claudina Gutiérrez Reyes, del cargo de Sub Secretaria de Promoción de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 39-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Carmen Haydeé López Flores, del cargo de Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Justicia, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 29 de febrero del año 2024 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 56-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Víctor Manuel Moreno Torres, del cargo de Gobernador Departamental de Olancho, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 29 de febrero del año 2024 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 61-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano César Augusto Paz Oliva, del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA la Resolución No.101-2/2024 aprobada el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que literalmente dice: «RESOLUCIÓN No.101-2/2024.- Sesión No.4074 del 29 de febrero de 2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS.- VISTA para resolver la solicitud presentada el 13 de junio de 2023 por la abogada Roseli Nicolle Landa Raudales, colegiada con el No.24865, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa), contraída a que se apruebe reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de Dinelsa en virtud del aumento de capital.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero.- CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83-2021 del 7 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de octubre de 2021, tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras, así como, regular estos servicios; disponiendo además que las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que, con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el mismo.- CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.12/2022 del 18 de agosto de 2022, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, con el objeto de regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico.- CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento, en su Artículo 13, dispone que las Instituciones no Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL) requerirán autorización del BCH, previo dictamen favorable de la CNBS, cuando se produzca modificación de la escritura pública de constitución y de sus estatutos, así como la liquidación voluntaria de sus operaciones, lo que debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente.- CONSIDERANDO: Que el 4 de noviembre de 2022, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, Departamento de Francisco Morazán, la sociedad mercantil Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) celebró la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, según consta en la Certificación del Acta No.02-2022, la cual fue protocolizada ante los oficios del Notario Oscar Armando Melara Facussé,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 mediante el Instrumento Público Número 126 del 23 de noviembre de 2022, inscrita con el No.78564, Matrícula No.2523812 en el Registro Mercantil de Francisco Morazán; resaltando que en dicha Asamblea se aprobó el aumento del capital social de ciento veinte millones de lempiras (L120,000,000.00) a la cantidad de doscientos cuarenta y un millones ochocientos doce mil lempiras (L241,812,000.00), es decir, un aumento de capital de ciento veintiún millones ochocientos doce mil lempiras (L121,812,000.00), equivalente a ciento veintiún mil ochocientas doce (121,812) acciones con un valor nominal de un mil (L1,000.00) lempiras cada una, reformándose las Cláusulas Sexto y Octavo de la Escritura Social y el Artículo 7 de los Estatutos Sociales.- CONSIDERANDO: Que la Asamblea precitada fue rectificada por el Acta No.03-2023, contentiva de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Dinelsa, celebrada el 25 de mayo de 2023, la cual fue protocolizada ante los oficios del Notario Oscar Armando Melara Facussé, en el Instrumento Público Número 88 del 9 de junio de 2023, inscrito con el Número 82845, Matrícula 2523812 en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, destacando que la rectificación consistió en la redacción de la Cláusula Sexto de la Escritura de Constitución y del Artículo 7 de los Estatutos Sociales, lo cual fue acordado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 4 de noviembre de 2022.- CONSIDERANDO: Que la CNBS, mediante Resolución GEE No.048/26-01-2024 del 26 de enero de 2024, resolvió dictaminar favorablemente ante el BCH sobre la solicitud presentada por Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa), referente a que se le autorice reformar las cláusulas SEXTO y OCTA VO de la Escritura de Constitución y el Artículo 7 de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de capital social de L121,812,000.00 "a realizarse con aportes en efectivo de los socios fundadores"; de conformidad con lo acordado en las Actas 02-2022 y 03-2023 correspondientes a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la institución peticionaria, celebradas el 4 de noviembre de 2022 y 25 de mayo de 2023 respectivamente, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de la Escritura.- CONSIDERANDO: Que la Gerencia, vista la opinión de las subgerencias de Operaciones y de Estudios Económicos y de los departamentos de Sistema de Pagos, Estabilidad Financiera y Jurídico, mediante memorándum SP-620/2024 del 26 de febrero de 2024, ha recomendado a este Directorio autorizar a Dinelsa para que incremente su capital social y reforme las Cláusulas Sexto y Octavo de su Escritura de Constitución Social y el Artículo 7 de sus Estatutos Sociales.- POR TANTO: Con fundamento en los artículos 80 y 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo No.83-2021 del 7 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de octubre de 2021; 1, 25, 26, 54, 60, literal b), 64 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 169, 170, 172, 191, 240 y 246 del Código de Comercio; 5, 13 y 18 del Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico; y en el dictamen favorable emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GEE No.048/26-01-2024 del 26 de enero de 2024, RESUELVE: 1. Autorizar a la sociedad mercantil Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) para que incremente su capital social de ciento veinte millones de lempiras (L120,000,000.00) con que actualmente cuenta, a doscientos cuarenta y un millones ochocientos doce mil lempiras (L241,812,000.00), es decir, un aumento de capital de ciento veintiún millones ochocientos doce mil lempiras (L121,812,000.00), a realizarse mediante la emisión de ciento veintiún mil ochocientas doce (121,812) acciones con

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 un valor nominal de un mil lempiras cada una, de conformidad con lo acordado en el Acta No.02-2022 contentiva de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 4 de noviembre de 2022, la cual fue rectificada mediante Acta No.03-2023 contentiva de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de mayo de 2023.- 2. Autorizar a la institución peticionaria para que reforme las Cláusulas Sexto y Octavo de su Escritura de Constitución Social y el Artículo 7 de sus Estatutos Sociales, derivado del aumento de capital social referido en el numeral que antecede, los cuales en lo sucesivo deberán leerse de la manera siguiente: ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN "SEXTO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social será fijo, estableciéndose en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL LEMPIRAS (L241,812,000.00), dividido en doscientas cuarenta y un mil ochocientas doce (241,812) acciones, con un valor nominal de mil lempiras (L 1,000.00) cada una. Las acciones son nominativas, comunes y confieren los mismos e iguales derechos a cada uno de los accionistas. Los certificados de acciones deberán ser librados por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. El procedimiento para la transmisión de acciones de la sociedad será regulado por los Estatutos de la Sociedad y por el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, Acuerdo No.12-2022, sus reformas posteriores y demás resoluciones que emita el Banco Central de Honduras (BCH). En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciocho (18) del referido Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, para la adquisición o traspaso de acciones con derecho a voto a nuevos accionistas, la Sociedad debe contar con la autorización del Banco Central de Honduras (BCH), previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cuando se transfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista de manera individual o varios accionistas pertenecientes a un mismo grupo económico alcance o rebase una participación directa o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social y cuando siendo las acciones transferidas un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia puede implicar un cambio de control en la Sociedad. De ser el caso, una vez emitida la referida autorización por el Banco Central de Honduras (BCH), se podrá llevar a cabo la transmisión de las acciones mediante el simple endoso de los títulos, y la anotación respectiva en el Libro de Registro de Accionistas que al efecto deberá manejar la Sociedad."- "OCTA VO: SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES: El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado en acciones de numerario de la siguiente manera: 1) El accionista MILLICOM INTERNATIONAL V N.V . suscribe y paga la cantidad de ciento sesenta y un mil doscientas ocho (161,208) acciones, con un valor nominal de mil lempiras (L1,000.00) cada una, que equivalen a ciento sesenta y un millones doscientos ocho mil lempiras (L 161,208,000.00); y, 2) El accionista COMUNICACIONES IBW EL SALV ADOR, S.A. DE C.V ., suscribe y paga la cantidad de ochenta mil seiscientas cuatro (80,604) acciones, con un valor nominal de mil lempiras (L 1,000.00) cada una, que equivalen a ochenta millones seiscientos cuatro mil lempiras (L80,604,000.00); lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHO- CIENTOS DOCE MIL LEMPIRAS (L241,812,000.00) que es el Capital Social que se encuentra suscrito y pagado en las cantidades señaladas."- ESTATUTOS SOCIALES"Artículo 7. Capital de la Sociedad: El Capital de la Sociedad será Fijo, estableciéndose en la suma de DOSCIENTOS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL LEMPIRAS (L241,812,000.00), dividido en doscientas cuarenta y un mil ochocientas doce (241,812) acciones, con un valor nominal de mil lempiras (L 1,000.00) cada una. Las acciones serán comunes, nominativas y confieren los mismos e iguales derechos a cada uno de los accionistas. Los certificados de acciones deberán ser librados por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. El procedimiento para la transmisión de acciones de la sociedad será regulado por los Estatutos de la Sociedad y por el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, Acuerdo No.12-2022, sus reformas posteriores y demás resoluciones que emita el Banco Central de Honduras (BCH). En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciocho (18) del referido Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, para la adquisición o traspaso de acciones con derecho a voto a nuevos accionistas, la Sociedad debe contar con la autorización del Banco Central de Honduras (BCH), previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cuando se transfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista de manera individual o varios accionistas pertenecientes a un mismo grupo económico alcance o rebase una participación directa o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social y cuando siendo las acciones transferidas un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia puede implicar un cambio de control en la Sociedad. De ser el caso, una vez emitida la referida autorización por el Banco Central de Honduras (BCH), se podrá llevar a cabo la transmisión de las acciones mediante el simple endoso de los títulos y la anotación respectiva en el Libro de Registro de Accionistas que al efecto deberá manejar la Sociedad."- 3. Extender certificación íntegra de lo resuelto a la institución peticionaria, a fin de que el respectivo Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones en el Instrumento Público correspondiente, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas.- 4. La sociedad mercantil Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) deberá publicar en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país el aumento de capital, las modificaciones a la Escritura de Constitución y sus Estatutos Sociales autorizados mediante esta resolución.- 5. La institución peticionaria deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros copia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública de aumento de capital y reformas autorizadas por esta resolución, una vez que la misma haya sido inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.- 6. Notificar esta resolución en legal y debida forma a la apoderada legal de la institución peticionaria para los efectos legales correspondientes.- 7. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.- 8. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha.- REBECA P. SANTOS, Presidente.- GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN, Secretario del Directorio». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN Secretario del Directorio 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 A VISO DE LICITACION PÚBLICA República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP No. INJUPEMP-CPN-002-2024-DA CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. INJUPEMP-CPN-002-2024-DA PARA CONTRATAR COSULTORÍA PARA ESTUDIO DE SUELOS EN SITIOS: MOLINÓN Y ARMENTA Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en presentar ofertas selladas para EL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. INJUPEMP- CPN-002-2024-DA. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, a partir del día viernes 01 de marzo de 2024, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. EDGARDO CANTILLANO, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con Teléfono 22908000 al 8005 en la siguiente dirección: edificio Principal del INJUPEMP, ubicado en la Colonia Loma Linda Norte, avenida La FAO, contiguo a la SAG, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Se solicita que en la petición se consigne correo electrónico para enviar las Bases del referido proceso. Sólo los que retiren oficialmente estas bases podrán participar en el presente proceso. Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el cuarto nivel del edificio principal Tegucigalpa, el día lunes 08 de abril de 2024 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se pretendan presentar fuera del día y hora señalado serán rechazadas. Las ofertas se abrirán acto seguido de su presentación en presencia de la comisión receptora y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. LIC. EDGARDO CANTILLANO Jefe División Administrativa 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP No. INJUPEMP-LPN-015-2023-DA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE UN TALLER QUE BRINDE LOS SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHÍCULOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP, POR LOTES: LOTE 1; FLOTA VEHICULAR DE TEGUCIGALPA Y LOTE 2; FLOTA VEHICULAR OFICINAS REGIONALES SAN PEDRO SULA. Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en presentar ofertas selladas para LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INJUPEMP- LPN-015-2023-DA. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, a partir del día viernes 01 de marzo de 2024, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. EDGARDO CANTILLANO, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con Teléfono 22908000 al 8005 en la siguiente dirección: Edificio Principal del INJUPEMP, ubicado en la colonia Loma Linda Norte, avenida La FAO, contiguo a la SAG, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1 :00 p.m. a 4:00 p.m. donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectué, en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Se solicita que en la petición se consigne correo electrónico para enviar las Bases del referido proceso. Sólo los que retiren oficialmente estas bases podrán participar en el presente proceso. Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el cuarto nivel del edificio principal Tegucigalpa, el día martes 09 de abril de 2024 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se pretendan presentar fuera del día y hora señalado serán rechazadas. las ofertas se abrirán acto seguido de su presentación en presencia de la comisión receptora y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. LIC. EDGARDO CANTILLANO Jefe División Administrativa 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS LPN-CNBS-002-2024 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO, DETECCIÓN Y RESPUESTA A INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA CNBS Y DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS" ENMIENDA No.2 La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica a las sociedades que retiraron el Documento Base de Licitación e interesados en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-002-2024 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO, DETECCIÓN Y RESPUESTA A INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA CNBS Y DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS", que, se modifica la fecha para aclaraciones de los pliegos así como la fecha de recepción y apertura de ofertas , señaladas en las cláusulas IAO 7.7, IAO 24.1 e IAO 27.1 de la sección II Datos de la Licitación y párrafo quinto del Aviso de Licitación del documento base, las cuales ahora deberán leerse de la siguiente manera: IAO 7.1 Para efectos de aclaraciones de los pliegos solamente, la dirección del Comprador es: Atención: Ing. Fernando González Villars, Gerente Administrativo. Dirección: Edificio Sede de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicado en Residencial La Hacienda, esquina entre Boulevard Suyapa y La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A. Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2290 4500 Dirección correo electrónico: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn Las solicitudes de aclaración, si las hubiere, deberán ser presentadas al Comprador por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha límite para la presentación de ofertas, es decir, del VIERNES 01 DE MARZO DE 2024. Se realizarán dos (2) reuniones informativas en las siguientes fechas: el día VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024 y MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024, ambas a las 11:00 a.m. en el salón de reuniones de la CNBS, segundo piso en la dirección antes mencionada. (ASISTENCIA OPCIONAL)

IAO 24.1 Para propósitos de la presentación de ofertas, la dirección del comprador es: Atención: Ing. Fernando González Villars, Gerente Administrativo.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 Dirección: Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa. Número del Piso/Oficina: Segundo piso, Recepción CNBS Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, CA. Fecha limite para presentación de ofertas: LUNES 18 DE MARZO DE 2024 Hora: 11:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. IAO 27.1 La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Salón de reuniones de la Gerencia Administrativa, ubicado en el Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa. Número de Piso/Oficina: Segundo piso, Recepción CNBS. Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, C.A. Fecha de apertura: LUNES 18 DE MARZO DE 2024 Hora: 11:15 a.m. hora oficial de la República de Honduras Las ofertas se recibirán en sobre cerrado y se levantará un acta para consignar lo actuado, la que será suscrita por los miembros del Comité de Apertura de Ofertas y firmada por los oferentes o sus representantes acreditados que estuvieren presentes. En el acta se incluirá el número y designación de la licitación, lugar, fecha y hora de apertura, monto de las ofertas, montos y tipos de las garantías acompañadas, las observaciones que resulten y cualquier otro dato que fuere de importancia. Es de carácter mandatorio que entre la hora de recepción de ofertas y la hora de apertura de las mismas, debe mediar un breve espacio de tiempo para los asuntos de logística (15 minutos máximo). Aviso de Licitación "5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción CNBS, segundo piso del Edificio Sede de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicado en Residencial La Hacienda, esquina entre Boulevard Suyapa y La Hacienda; Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 11.00 a.m. del día LUNES 18 DE MARZO DE 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a 1as 11:15 a.m. del día LUNES 18 DE MARZO DE 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento base de la licitación .... " La presente Enmienda No. l forma parte integral del documento base, en lo relativo a las demás cláusulas del pliego de condiciones éstas quedan vigentes y sin afectación alguna. Asimismo, este documento deberá consignarse expresamente en el Formulario de Presentación de la Oferta. FERNANDO GONZÁLEZ VILLARS Gerente Adminstrativo 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el señor Luis Alberto Ramirez Franco, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 31-2024, con correlativo No. 0501-2024-00030-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular consistente en la notificación de cancelación de fecha veintidós de diciembre del año 2023 por infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad tanto de forma como de fondo, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo el compareciente solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada de los derechos que se reclaman y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, mediante indemnización de perjuicios ocasionados, así mismo para que se condene al Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI), al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacación proporcional, bono de vacaciones pendientes período 2022-2023, bono de proporcional período 2023-2024, décimo tercer mes proporcional, décimo cuarto mes proporcional y a

título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir

desde la fecha de cancelación o despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria definitiva, más el pago de beneficios salariales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, pago de ajuste salarial enmarcado en el Acuerdo SETRASS 033-2023, bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se habiliten días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro (2024) la señora Lucia Idalia Otero Carvajal.- Interpone demanda con número de correlativo 0501-2024-00027-LAP y número asignado por el Juzgado 28-2024.S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional para Atención a Menores Infractores (INAMI); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular consistente en la Notificación de Cancelación de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, así como cualquier cláusula de contratos que el Inami presente durante el juicio que disminuya o tergiverse el derecho laborales de la señora Lucia Idalia Otero Carvajal, por infringir el ordenamiento jurídico contener vicio de nulidad tanto de forma cono de fondo, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley que se reconozca una situación jurídica individualizada de los derechos que se reclaman y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas mediante indemnización de perjuicios ocasionados así mismo para que se condene al Instituto Nacional para Atención de Menores Infractores (INAMI), pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones proporcional, bono de vacaciones Pendientes del 2022-2023, bono de vacaciones proporcional período 2023- 2024, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación o despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales que de firme la sentencia. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció la Abogada NORMA PATRICIA REYES CRUZ, en su condición de apoderada legal del señor ABIMELEC MORAZAN RAMIREZ, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801- 2022-01494, contra EL ESTADO DE HONDURAS Y LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo No. DGSC-079-2022 de fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022). Por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Dirección General de Servicio Civil de la Secretaría de Estado de la Presidencia, el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representado y a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas, reconocimiento de los incrementos salariales y quinquenios.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier Actuación Judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.

ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Flor Angélica Almendares Santos, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No. 0801-2023-01194, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS- DE-GNGTH-255-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras y notificado el 18 de octubre del año 2023, por no haber sido dicto conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones a las establecidas y como daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir en su ausencia, desde su ilegal e injusta cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro en su cargo del cual fue cancelada por cesantía sin causa alguna al margen de la Ley. Costas del Juicio. Que se habiliten días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al articulo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el señor Carlos Antonio Alvarado Hernández, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMl); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 29-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00028-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular consistente en la notificación de cancelación de fecha veintidós de diciembre del año 2023 por infringir el ordenamiento Jurídico, contener vicios de nulidad tanto de forma como de fondo, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo el compareciente solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada de los derechos que se reclaman y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, mediante indemnización de perjuicios ocasionados, asi mismo, para que se condene al Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI); al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacación proporcional, bono de vacaciones pendientes período 2022-2023, bono de proporcional período 2023-2024, décimo tercer mes proporcional, décimo cuarto mes proporcional y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria definitiva, más el pago de beneficios salariales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, pago de ajuste salarial enmarcado en el Acuerdo SETRASS 033-2023, bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se habiliten días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-1638 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V . Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSÉ MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDUFOAM DELUXE H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INDUFOAM DELUXE" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma, no se da exclusividad sobre el vocablo Deluxe. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones para camas, almohadas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024.


Número de Solicitud: 2022-389 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP . Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIVE MOTORS H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, administración comercial; importación, exportación y comercialización de motocicletas, vehículos automotores, sus componentes, repuestos y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Edith Dalinda Quintero Santos, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 113-2023, con correlativo No. 0501-2023-00107-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Número SE-IP-335-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que se le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Contrato de Trabajo.- MÁS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Ada Nelly Cruz Perdomo, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 116-2023, con correlativo No. 0501-2023-00110- LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SE-IP-334-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás, derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su Acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Contrato de Trabajo, que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de abril del 2022 comparece el Abogado Guillermo Samir Peña Jiménez, representante legal de la señora Bessy Clementina Mejía Zelaya interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00280, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud interpuso demanda en materia de personal impugnado un acto tácito de carácter particular consistente en nota de separación de fecha 29 de marzo del año 2022 emitida por el hospital general San Francisco adscrito a la Secretaría en los Despachos de Salud, generando un acto ilegal, infracción al ordenamiento jurídico, cometiendo abuso y desviación de poder, separando a un servidor totalmente de manera ilegal e injusta, se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan sus derechos según ley. Reintegro. Se adjunta documentos. Poder MARGARITA ALV ARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZÚNIGA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil de la OPERADORA HONDUREÑA DE CINES, S.A. DE C.V ., interponiendo demanda especial en materia Ordinaria, con número de ingreso 0801-2024 00156, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo consistente en la Resolución número 194-2023 de fecha diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023), dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de violentar la Constitución de la República, el Código de Trabajo y el ordenamiento jurídico vigente. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y medidas para su pleno restablecimiento. Anexos. Costas. En relación a la Resolución número 194-2023 de fecha 10 de julio del año 2023 y notificada en fecha 20 de diciembre del año 2023. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIA, POR LEY 12 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora MARIA ELENA ALV ARADO MARTINEZ, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil GRUPO GUTIERREZ S. de R.L. de C.V ., interponiendo demanda en materia Ordinaria ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01321, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido con abuso y desviación de poder ante sanción administrativa registrada bajo expediente No ILN- 19564, consistente en una multa por valor de L. 250,000.00 impuesta la que es contrario a derecho. Indemnización por daños y perjuicios derivado del presente proceso. Que se reconozca la situación jurídica individualizada Se confiere poder. Petición. - En relación a la Resolución ILN-19564 de fecha 25 de julio del año 2023, notificada en fecha 17 de noviembre del mismo año. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor HENRRY HONATT GUEV ARA CHA VEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00786.- Demanda en Materia de Personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Se promueve demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir.- Pago de los derechos adquiridos durante el transcurso del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones.- Y otros derechos que me pudieran corresponder.- Condena en costas.- Petición y poder. Se acompañan documentos. - En relación al Acuerdo No.511- 2023 de fecha 29 de junio 2023. Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIA, POR LEY 12 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de la señora JULIA VIRGINIA DEL CARMEN CARIAS V ALLADARES, interponiendo demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-01896, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCION SDN No. 172-2022, de fecha 14 de noviembre del año 2022, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la resolución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, documento donde se niega el derecho a el pago del complemento, de auxilio de cesantía laboral a una exmiembro de las Fuerzas Armadas de Honduras.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citaron y emplazamiento al Procurador General de la República como representante legal del Estado de Honduras.- Librar comunicaciones.- Inspección personal del Juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2024


PODER JUDICIAL A VISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y

para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 64 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil dos mil veintitrés, el Abogado JONY ALEXANDER ESQUIVEL DUBON en su condición de Apoderado Legal del señor RAUL ANDRES BARDALES NEDA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en Un Certificado de Depósito a Plazo Fijo a

Título personal con No. 000000200007820517 a un plazo

de 360 días con un saldo actual de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L 2,800,000.00) con fecha de apertura el ocho de noviembre del año dos mil veintidós con fecha de vencimiento el ocho de noviembre del año dos mil veintitrés emitido por la sociedad mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANONIMA (FICOHSA).- San Pedro Sula, Cortés, 14 de febrero del 2024 RENE ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para tos efectos legales correspondientes; HACE SABER. Que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) la Paola Maricela lraheta Morales , en su condición de apoderada judicial de la Entidad mercantil Zeta Gas Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya siglas son ZETA GAS HONDURAS S.A DE C.V . - Interpone demanda con número de Correlativo 0501- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procubrador General de la República; Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas , por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Protección al Consumidor. Demanda en materia ordinaria de primera instancia para que se declare la nulidad total de una resolución administrativa número DGPC-515-2023 en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintitrés emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, por no ser conforme a derecho ya que la misma violenta principios constitucionales como el debido proceso, defensa, congruencia y legalidad de actuaciones por quebrantamiento de las formalidades esenciales y la errónea valoración para sancionar, San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2023 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro (2024) la señora Patricia Margarita Sánchez Raudales.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2024-00015.-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración, demanda en materia personal, para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. 132-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) efectivo el dos de enero del año dos mil veinticuatro (2024) Patricia Margarita Sánchez Raudales, emitido por el Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas, necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se orden el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalado en el puesto de trabajo, reconocimiento de las vacaciones adeudadas, reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha que inicie la labor mediante suscripción de contratos de servicios personales.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General 12 M. 2024


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro (2024) la abogada Elvia Marceny Sabillon Gutiérrez, en su condición de apoderada Judicial del señor Erik Orlando Cerna Peratto,- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024- 00019-LAP y número asignado por el Juzgado 20-2024.S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), demanda en materia personal, para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 284-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés Erik Orlando Cerna Peratto, emitido Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), se declare la ilegalidad y su nulidad se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto en materia de personal, que se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el pago de sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla la reinstalación. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado GILBERTO LEZAMA TORO en su condición de representante procesal de los señores MELVIN ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, KARINA JASMIN RIVERA ALV ARADO, JOSE LUIS RODRIGUEZ GIRON, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2023-00372. "Se interpone demanda de nulidad de actos administrativos en materia de personal, reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior, violación a la ley y reglamento de la Ley de Servicio Civil y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a sus mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarlos dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.- Documentos.- Poder.- ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 12 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales corespondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor José Fernando Quesada Andino, con orden de ingreso número 0801-2023-01314, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda contencioso administrativo en materia de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-219-2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2024


PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE MUERTE PRESUNTA El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER : Que en fecha veintiséis de enero del dos mil veinticuatro se dictó sentencia en la solicitud de muerte por presunción registrada bajo el No. 0801-2022-07731-CV en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de muerte presunta presentada ante este Despacho de justicia por la abogada LINDA ELISA MARTINEZ REYES , en su condición de representante procesal de la señora KARLA XIOMARA MEDINA ZUNIGA . -SEGUNDO: Declarar la muerte presunta al señor JEFRY ANTHONY COLINDRES MEDINA. LIC. ELSA A VILA SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de agosto del año dos mil veintitrés, la señora La Piedad de María Matute Martínez, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad ; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 115-2023, con correlativo No. 0501-2023-00109-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto Administrativo de carácter particular consístente en el Acuerdo de Cancelación Número SE-IP-337-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaría General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que se canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inició relación laboral mediante Contrato de Trabajo.- MÁS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER : Que en fecha once de agosto del año dos mil veintitrés, el señor Marvin Geovany Perdomo Juarez , actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad ; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 114-2023, con correlativo No. 0501-2023-00108-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número SE-IP-338-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaría Ejecutiva, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás, derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su Acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento, que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2024 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.08/2024, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico, renovación de licenciamiento y actualización de versiones de la plataforma de seguridad Next Generation Security Information and Event Management (SIEM) Trellix/McAfee, por el período de un (1) año comprendido del 27 de abril 2024 al 26 de abril de 2025.

El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG- 5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones a partir del 22 de febrero de 2024 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5), Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República., hasta el 11 de marzo de 2024, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. JUAN CLIMACO GARCÍA MARTÍNEZ GERENCIA 12 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Acxinia Pamela Nuñez Pagoaga, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2023-00731, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE- IP-187-2023, de fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por infringir el ordenamiento jurídico vigente violentando los principios de legalidad y debido proceso. Asimismo, se me reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos. De igual manera se ordene el reintegro al puesto de trabajo que desempeñaba en iguales o mejores condiciones laborales y se cancele el acuerdo de la persona que sea nombrada en este. Consecuentemente, se le reconozca a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde el veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fecha en que fue emitido el Acuerdo No. SE-IP-187-2023, hasta que sea reintegrada al puesto mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndole además los incrementos salariales y derechos laborales que se otorguen durante la secuela del juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros. Finalmente se alega notificación defectuosa, con especial condena en costas. Poder. Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado DIEGO DANIEL GARCÍA VILLALTA, en su condición de Apoderado Legal de los señores LOURDES DESSIREE ENAMORADO SANDOV AL Y BRAYAN NOÉ CERRATO GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01288, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 276-2023 y No. 275-2023, ambos de fecha 15 de noviembre de 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 12 M. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6563 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLENDA XIOMARA ZA V ALA VIEDA Domicilio: 20 A VENIDA, 5 CALLE, SUR OESTE # 161, BARRIO RIO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARTY TIME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “PARTY TIME” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de diversión y entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M,. 2024 Número de Solicitud: 2022-5356 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRUE SMILE CENTER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Plaza Cipreses, avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUE SMILE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de odontología; servicios médicoquirúrgicos que estudia, diagnóstica, trata y rehabilita las enfermedades congénitas o adquiridas de la cavidad oral, el esqueleto facial y las estructuras cervicales relacionadas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. y 12 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-670 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, SOBRE A VENIDA COSTA RICA, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNÁNDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mi Remesa BAC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “REMESA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-388 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIVE MOTORS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 15 A. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 Número de Solicitud: 2022-3014 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHAMBRE DE COMMERCE INTERNATIONALE Domicilio: 33-43 avenue du Président Wilson, 75116 Paris, Francia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°43517 de fecha 01/12/2021 de Andorra. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica colores Negro, Azul claro, así como muestra la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Auditorías de empresa (análisis de negocios); sondeos de opinión; consultoría de gestión gubernamental, en particular, suministro de información en el ámbito de asuntos gubernamentales; consultoría en comunicación (publicidad); sistematización de datos e información en bases de datos informáticas; asesoramiento empresarial y comercial; distribución de material publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras); investigación de marketing; gestión de trabajadores autónomos; trabajo de oficina; administración comercial; servicios de suministro de información empresarial mediante bases de datos empresariales y servicios empresariales; consultoría de comunicación (relaciones públicas); contabilidad; publicidad; realización, organización y montaje de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; gestión de empresas relacionadas con servicios de beneficencia; información y asistencia a las empresas en materia de sostenibilidad, conservación, reciclaje, energías renovables, reducción de la huella de carbono, cambio climático y medio ambiente; estudios de mercados; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo de publicidad en cualquier medio; servicios de oficinas de empleo; optimización del tráfico en sitios web; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines profesionales o comerciales; gestión de asuntos comerciales; organización y realización de programas de incentivos; servicios de información empresarial prestados a través de bases de datos para facilitar la creación de relaciones comerciales en línea o a través de internet; servicios de información empresarial; organización empresarial y consultoría de gestión; servicios de consultoría empresarial y prestación de asesoramiento empresarial; servicios de análisis de datos empresariales; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de suscripción a periódicos para terceros; servicios administrativos; servicios de fotocopia; relaciones públicas; compilación de información en bases de datos informáticas; publicidad en línea por una red informática; servicios de tienda al por menor, disponibles a través de catálogos y redes informáticas mundiales; publicación de textos publicitarios; previsiones económicas; servicio de publicidad; servicios de gestión informática de archivos; servicios de suministro de documentación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1512 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SKYWORTH GROUP CO., LTD. Domicilio: 22-24/F, Skyworth Semiconductor Design Bldg, 18 High-Tech Sout 4th Rd, Nanshan Dist Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKYWORTH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inversores fotovoltaicos; células fotovoltaicas; módulos fotovoltaicos; dispositivos y equipos fotovoltaicos para la generación de energía solar; pilas solares; equipos de generación de energía fotovoltaica; módulos de celdas solares; paneles solares para producir electricidad; células fotovoltaicas de silicio cristalino; pilas eléctricas; cargadores para acumuladores eléctricos; cargadores de energía móviles (baterías recargables), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2022-5412 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Overnia, S.A. de C.V . Domicilio: Calle Medellín, No. 174, Colonia Roma Norte, C.P. 06700 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Overnia H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica colores Azul y Verde, así como muestra la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Búsqueda de negocios; demostración de productos; estudios de mercado; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales; promoción de ventas para terceros; servicios administrativos de derivación médica; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; base de datos (administración de -) de inventarios; comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios; estrategias promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas originada de una compra; outsourcing (servicios de -) [intermediación] [asistencia comercial]; representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 Número de Solicitud: 2019-33858 Fecha de presentación: 2019-08-07 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ELIANE S/A- REVESTIMENTOS CERAMICOS Domicilio: Rua Maximialiano Gaidzinski, 245, Cocal Do Sul, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Azulejos no metálicos de pared; revestimientos cerámicos de pared; baldosas no metálicas, pisos cerámicos; porcelanatos; decorados de pared, a saber, revestimientos de pared [materiales de construcción no metálico, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024 ELIANE


Número de Solicitud: 2022-6348 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Talent Network Matrix S.A. de C.V . Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma N 250 Piso 9-964 Col. Juárez Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06600 Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TALENT LAND H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "TALENT LAND"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-747 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG TAYO MOTORCYCLE TECHNOLOGY CO., Domicilio: NO. 188, JINOU ROAD, JIANGMEN CITY , GUANGDONG PROVINCE, PEOPLE'S, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZONTES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motores para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; cubiertas de vehículos (con forma) portaequipajes para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; ciclomotores, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2023-1602 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAECOO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de pulverización de automóviles; reencauchado de neumáticos; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 Número de Solicitud: 2022-6619 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Protector gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. y 12 M. 2024 PROTUMS


Número de Solicitud: 2022-6534 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Procduto farmacéutico mucolítico y expectorante que trata las afecciones agudas y crónicas del aparato respiratorio por hipersecreción y broncoespasmo. Bronquitis asmatiforme. EPOC. Cuadros asmáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. y 12 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6582 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Microorganismos antidiarréicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. y 12 M. 2024 LACTERMINA


Número de Solicitud: 2022-6621 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático de la osteoartritis, la artritis reumatoide y la espondilitis anquilosante, en pacientes con riesgo de desarrollar antiinflamatorios no esteroideos (AINE) y úlceras gástricas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. y 12 M. 2024 REUMOGAST

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 Número de Solicitud: 2023-692 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VOLCÁN HONDURAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. 12 M. 2024.


VOLCÁN Número de Solicitud: 2022-6891 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 42 calle, 20-91, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rufo pro H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad del término "PRO" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. 12 M. 2024. Número de Solicitud: 2022-6896 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 42 calle, 20-91, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUFO PRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "RUFO PRO", así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre la palabra "PRO" ni protección de los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. 12 M. 2024.


Número de Solicitud: 2023-627 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Knight Therapeutics Europe, S.A. Domicilio: 70 Routed d'Esch, 1470, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAMINANDO JUNTOS", en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la coforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos asociados a programas de acompañamiento a pacientes, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. 12 M. 2024. Caminando Juntos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 Número de Solicitud: 2022-7574 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JDV Markco S.A.P.I de C.V . Domicilio: México, D.F, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL V ALLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Blanco, tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Refrescos, bebidas azucaradas sin alcohol de zumos de frutas diluidos; bebidas de frutas sin alcohol; agua saborizada; agua de coco [bebida]; agua de glaciar; agua de litines; agua mineral de manantial; agua fortificada con vitaminas (productos para beber), de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1381 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Vitol Holding B.V . Domicilio: Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1473408 de fecha 10/11/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento de energía, distribución de energía renovable, distribución y suministro de energía, almacenamiento de baterías y sistemas de almacenamiento de batería, servicios de logística en la naturaleza de servicios de almacenamiento de energía para servicios públicos o utilidades, principalmente el almacenaje de energía eléctrica en rejillas de energía para negocios e industria, almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicios con terceras partes; almacenamiento de energía a través de tecnología de energía-a-X, incluyendo energía-a-amonio, energía-a-químicos, energía-a-combustible, energía-a-gas, energía-a-calor, energía-a-hidrógeno, energía-a-líquido, energía-a-metano. energía-a-movilidad, energía-a-energía y energía-a-gas de síntesis; almacenamiento de energía, principalmente almacenamiento de hidrógeno; almacenamiento de energía, principalmente almacenamiento de energía de rejilla, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024 VCRenewables Número de Solicitud: 2023-1388 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Vitol Holding B.V . Domicilio: Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1473412 de fecha 10/11/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VCRenewables H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “RENEWABLES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía eléctrica de fuentes renovables; generación de electricidad de energía solar; producción de energía hidroeléctrica, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-3265 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 6 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: SE-106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes; artículos deportivos y de gimnasia, bandas de goma para ejercicios, mancuernas, pesas de ejercicio, bloques de yoga, pelotas de gimnasia para yoga, correas de yoga, pesa rusa, anillos para deportes, anillos manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo, pelotas de pilates de tonificación, cuerdas de saltar, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024 HOWEVER YOU MOVE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 Número de Solicitud: 2022-6140 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercializadora Lyon S.A.S Domicilio: CARRERA 9 # 11-24 PISO l OFI. 101 BOGOTA D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENGOL COLLECTIONS H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra “COLLECTIONS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso cosmético; aerosoles cosméticos para la piel; almohadillas de limpieza impregnadas con cosméticos; autobronceadores y bloqueadores solares para uso cosmético; colonias y perfumes; sombras; labiales; rubores; iluminadores; delineadores; brillos; tintas para labios; hidratantes de labios; bases; polvos; betún; agua micelar; praimer [prebase]; fijador de maquillaje; correctores de imperfecciones; lápiz para ojos; pestañinas-rimel-máscara de pestañas; sueros exfoliantes para rostro; lápiz para cejas-labios; productos para cuidado facial; voluminizador de labios; pans stick [textura cremosas y compactas para contornos del rostro]; composición para aclarar la piel; aceites para bronceado; aceites perfumados para la fabricación de preparados; champús; acondicionadores; lociones; tintes para el cabello; cremas hidratantes; iluminadores corporales; cremas limpiadoras; geles para el cuerpo; exfoliantes corporales; mantequilla corporal con fragancias; endurecedor de uñas; removedor de uñas; esmaltes para uñas; cremas y geles para cara y manos; jabones; preparaciones limpiadoras para la piel; maquillaje; toallitas desmaquillantes; toallitas para limpieza de manos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-5517 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Protagonist Therapeutics, Inc. Domicilio: 7707 Gateway Boulevard, Suite 140 Newark, California 94560, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018673888 de fecha 18/03/2022 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación e información médica sobre productos farmacéuticos, oncología y enfermedades y trastornos de la sangre, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024 RELINIFY Número de Solicitud: 2022-1581 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ape Foundation Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box 31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman. Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas; libros; cartas coleccionables que no sean para juego; revistas; fotos; carteles; papelería; tarjetas coleccionables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024


APECOIN Número de Solicitud: 2022-7712 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENFIT Domicilio: 885 avenue Eugéne Avinée, Parc Eurasanté, 59120 LOOS, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias para la prevención y el tratamiento de las enfermedades hepáticas, metabólicas, gastroenterológicas, inflamatorias, inmunológicas y del cáncer; reactivos químicos para uso médico o farmacéutico; preparaciones para diagnóstico con fines médicos; agentes y sustancias para pruebas de diagnóstico con fines médicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024 IQIRVO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 Número de Solicitud: 2023-7090 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: USA RICE FEDERATION Domicilio: 2101 WILSON BLVD. ARLINTONG, V A 22201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: ARROZ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-3303 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: USA RICE FEDERATION Domicilio: 2101 WILSON BLVD. ARLINGTON, V A 22201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIENSA EN ARROZ H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda está ligada a la marca figurativa con número de solicitud 2023-7090, asimismo no se protege la frase “USA RICE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: ARROZ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-2507 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA MEXICANA DE MANUFACTURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Av. Pedro Ramírez Vázquez No. 200-13 Parque Valle Oriente, Torre Valmex Piso 5° Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66269 , México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tubería, conexiones y válvulas de PVC, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024 CRESCO


Número de Solicitud: 2021-6965 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG APOLLO MOTORCYCLE MANUFACTURER CO., Domicilio: jinyan hill industrial area, quanxi town, wuyi county„ zhejiang province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Patinetes [vehículo]; motocicletas; bicicletas eléctricas; bombas para bicicletas; neumáticos; teleféricos; carros; neumáticos para ruedas de vehículo; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas; coches de niño/ carriolas; trineos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire ; vehículos espaciales; chalupas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483 Número de Solicitud: 2022-5030 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLUMENAU ILUMINAÇÃO LTDA. Domicilio: Rua Carlos Alberto Pamplona, 170, Passo Manso, Blumenau, Santa Catarina , CP CEP: 89032-520., Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUMENAU ILUMINAÇÃO H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION Y ETIQUETA EN SU CONJUNTO, SIN DARLE EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS POR SEPARADO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación; aparatos eléctricos de iluminación nocturna; aparatos y dispositivos de iluminación; aparatos e instalaciones de iluminación; apliques de iluminación; artefactos de iluminación; boquilla para lámparas; bombillas de iluminación; bombillas de iluminación LED; bombillos de iluminación; bombillos de iluminación LED; dispositivos de iluminación; dispositivos de iluminación sobre rieles; dispositivos de iluminación y reflectores de alumbrado; dispositivos de protección para iluminación eléctrica; faroles de decoración; globos para lámparas; instalaciones de iluminación con diodos electroluminiscentes; instalaciones de iluminación con led; instalaciones de iluminación de diodos electroluminiscentes; instalaciones de iluminación de fibra óptica; instalaciones de iluminación para vehículos; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de iluminación; lámparas para la iluminación; lámparas de iluminación para proyectores; luces de seguridad para cascos [aparatos de iluminación]; luminarias; opalina o tulipas para lámparas; pantallas de lámparas; pies de lámparas; plafones [lámparas]; portalámparas; portapantallas para lámparas; proyectores de iluminación láser; reflectores de iluminación de bolsillo; reflectores de lámparas; rieles de iluminación [aparatos de iluminación]; rieles para lámparas; soportes de lámparas; soportes para aparatos de iluminación; torres de iluminación móviles; tubos de descarga eléctrica para la iluminación; tubos de lámparas; tubos de lámparas fluorescentes; tubos luminosos para iluminación de techo, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024 , _______ Número de Solicitud: 2022-4699 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA LABORATÓRIOS S/A Domicilio: Rodovia Presidente Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A – Ingahi / Itapevi – SP, Sao Paulo, CP 06.696-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOMENTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Están formados por un degradado con dos verdes. Pantones Nos. 339C y 335C. J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos médicos y comercialización de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-2969 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MENDA VIA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: KILOMETRO 19 BODEGA 3, COMPLEJO AYCO, CARRETERA A SAN JOSE PINULA, FINCA LA PRIMA VERA ZONA 7, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARFIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de frutas, vino de uva, sidra con alcohol , vino espumante y bebida alcohólica preparada, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-1290 Fecha de presentación: 2023-03-02 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Josue Salomon Urbina Venegas Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés , CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SA VE” los demás elementos denominativos y numerológicos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café en grano; café tostado; café sin tostar; café molido; café instantáneo; café descafeinado; bebidas de café; bebidas a base de café con chocolate; bebidas a base de café con leche; bebidas a base de café con cacao; bebidas a base de café con saborizantes; aromatizantes de café; saborizantes de café; esencias de café; y productos sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2024