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La Gaceta No. 36551 — 20240604

La Gaceta No. 36,551

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR Certificación, Acuerdo, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicios y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) A. 1 - 52

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR CERTIFICACIÓN, ACUERDO La suscrita, Secretaria General de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR), por este medio CERTIFICA: La resolución del punto número ocho (8) Informe, DISCUSIÓN Y EMISIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE OBSERVACIONES DE SECRETARÍA DE FINANZAS AL REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR), de la sesión número setenta y cinco (75), celebrada por el Consejo de Dirección Universitario el 5 de abril de 2024. resolución que consta en el acta en la forma siguiente: PUNTO NÚMERO OCHO: INFORME, DISCUSIÓN Y EMISIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE OBSERVACIONES DE SECRETARÍA DE FINANZAS AL REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). Suficientemente discutido el tema y habiendo escuchado y aprobado el dictamen emitido por la Titular del Órgano de Apoyo Asesoría Legal, el Consejo de Dirección Universitario a solicitud del Dr. Emilio Esbeih, Presidente de dicho

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ente colegiado, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar por unanimidad de votos la aprobación del REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) con la incorporación de las observaciones realizadas por la Secretaría de Finanzas; SEGUNDO: Autorizar al Rector para que en su condición de Representante Legal de la UNACIFOR ordene a quien corresponda, se realicen las gestiones pertinentes para la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y posteriormente obtener la no objeción de la Secretaría de Finanzas para su aplicación. TERCERO: EL REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR), para su publicación, aplicación y efectos legales correspondientes deberá leerse en la forma siguiente: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). APROBADO POR EL CONSEJO DE DIRECIÓN UNIVERSITARIO SIGUATEPEQUE, 05 DE ABRIL, 2024

REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

Contenido

TITULO I ............................................................................................................................................ 8

DE LA V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS ........................................................................................................................................ 8

CAPÍTULO I ................................................................................................................................... 8

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ................................................................... 8

SECCIÓN I ..................................................................................................................................... 8

DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................... 8

SECCIÓN II ................................................................................................................................ 8

DEFINICIONES ......................................................................................................................... 8

CAPÍTULO II ................................................................................................................................. 9

DE LA V ALORACIÓN DE PUESTOS. ......................................................................................... 9

SECCIÓN I ............................................................................................................................... 10

DEL MÉTODO DE PUNTOS .................................................................................................. 10

SECCIÓN II .............................................................................................................................. 10

DE LOS FACTORES Y SUB-FACTORES COMPENSABLES .............................................. 10

CAPÍTULO III .............................................................................................................................. 21

DE LA CLASIFICACIÓN ............................................................................................................ 21

CAPÍTULO IV .............................................................................................................................. 23

ESCALA SALARIAL ................................................................................................................... 23

TÍTULO II ......................................................................................................................................... 25

DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNACIFOR ...................................................................... 25

CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 25

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. ................................................. 25

SECCION I ............................................................................................................................... 25

DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 25

SECCION II .............................................................................................................................. 26

DEFINICIONES ....................................................................................................................... 26

CAPÍTULO II ............................................................................................................................... 27

DE LOS OBJETIVOS DE LA CARRERA DOCENTE ............................................................... 27

CAPÍTULO III .............................................................................................................................. 28

DEL CAMPO DE LA APLICACIÓN ........................................................................................... 28

CAPÍTULO IV .............................................................................................................................. 29

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA ........ 29

SECCIÓN I ............................................................................................................................... 29

DEL CONSEJO DE LA CARRERA DOCENTE ..................................................................... 29

SECCIÓN II .............................................................................................................................. 31

DE LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS .................................................................. 31

CAPÍTULO V ............................................................................................................................... 31

DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE ............................................................................ 31

CAPÍTULO VI .............................................................................................................................. 32

DE LA CONVOCATORIA ........................................................................................................... 32

CAPÍTULO VII............................................................................................................................. 32

DE LOS CONCURSOS ................................................................................................................ 32

CAPÍTULO VIII ........................................................................................................................... 33

DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN. ................................................................................ 33

CAPÍTULO IX .............................................................................................................................. 34

DEL PERIODO DE PRUEBA ...................................................................................................... 34

CAPÍTULO X ............................................................................................................................... 34

EL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) CONSIDERANDO: Que la UNACIFOR para gestionar su personal debe cumplir lo preceptuado en la Constitución de la República, el C ódigo de Trabajo, las Leyes Laborales y Convenios Internacionales. CONSIDERANDO: Que es un deber de la UNACIFOR definir el proceso y los criterios utilizados para valorar los puestos de trabajo, del personal administrativo, T écnico y de servicio y de la carrera docente, incluyendo entre otros factores la formación académica, la experiencia, el nivel de responsabilidad, la complejidad de tareas y otros aspectos relevantes. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la UNACIFOR establecer una valoraci ón de puestos y una escala salarial que establezca los diferentes niveles de responsabilidad y experiencia de sus empleados, de manera que los salarios pagados sean congruentes con las competencias, con las responsabilidades y el desempeño del empleado en cada puesto de trabajo. CONSIDERANDO: Que es un deber de la UNACIFOR aprobar y aplicar una política de administración salarial transparente, que permita a cada empleado conocer cómo se determinan sus salarios y cómo pueden avanzar en la escala salarial. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la UNACIFOR incorporar disposiciones para garantizar la igualdad salarial REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ................................................................................. 34

CAPÍTULO XI .............................................................................................................................. 35

DE LA EV ALUACIÓN ................................................................................................................. 35

CAPÍTULO XII ............................................................................................................................ 36

DE LOS MÉRITOS ...................................................................................................................... 36

SECCIÓN I ............................................................................................................................... 38

DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS ....................................................................................... 38

SECCIÓN II .............................................................................................................................. 39

DE LOS MERITOS EN PUBLICACIONES E INVESTIGACIÓN ........................................ 39

SECCIÓN III ............................................................................................................................. 41

DE LOS MERITOS EN LA VINCULACION UNIVERSIDAD-SOCIEDAD ........................ 41

SECCIÓN IV ............................................................................................................................ 41

DE LOS MERITOS EN LA PRODUCCIÓN ........................................................................... 41

CAPÍTULO XIII ........................................................................................................................... 42

DE LA CLASIFICACIÓN DEL DOCENTE ................................................................................ 42

CAPÍTULO XIV ........................................................................................................................... 43

DE LAS PROMOCIONES ........................................................................................................... 43

CAPÍTULO XV ............................................................................................................................ 43

DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS Y DISTENSIONES DE LOS DOCENTES. .................... 43

CAPÍTULO XVI ........................................................................................................................... 45

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO .......................................................................................... 45

CAPÍTULO XVII .......................................................................................................................... 46

DE LAS REMUNERACIONES Y LA ESCALA MÓVIL SALARIAL....................................... 46

CAPÍTULO XVIII ........................................................................................................................ 47

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ....................................................................... 47

entre hombres y mujeres, así como la consideración de la diversidad. CONSIDERANDO: Que el artículo 152 del Estatuto de la UNACIFOR establece que los docentes constituyen el principal núcleo de la enseñanza de la Universidad y que en ellos recae la responsabilidad de cumplimiento de los fines académicos de la misma. CONSIDERANDO: Que el artículo 160 del Estatuto de la UNACIFOR establece que el docente deberá recibir un trato irrestricto digno y respetuoso, además, de un salario digno homologado con las demás instituciones educativas del nivel de educación según su formación académica y su antigüedad. CONSIDERANDO: Que el docente es un profesional universitario legalmente reconocido, responsable de las áreas académicas, tanto a nivel de docencia, investigación, vinculación, orientación, supervisión, bibliotecología y administración académica. CONSIDERANDO: Que es deber de la UNACIFOR garantizar y proteger los derechos laborales y beneficios del personal docente, incluyendo aspectos como salarios, condiciones de trabajo, seguridad laboral y beneficios adicionales como seguros de salud, pensiones y licencias. CONSIDERANDO: Que la UNACIFOR debe establecer claramente las diferentes categorías de personal docente y definir los requisitos de empleo, las calificaciones y las expectativas para cada categoría. Esto incluye criterios de contratación, promoción y permanencia. CONSIDERANDO: Que es esencial reconocer y salvaguardar la independencia académica de los docentes, asegurando que tengan la libertad para llevar a cabo investigaciones y enseñanzas de acuerdo con estándares éticos y profesionales, sin interferencias indebidas. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un sistema de evaluación del desempeño docente que sea equitativo y transparente, fomentando el desarrollo profesional y proporcionando condiciones para la mejora continua. También es crucial definir los mecanismos de promoción y reconocimiento de logros. CONSIDERANDO: Que debe impulsarse el compromiso del personal docente con la misión, valores y objetivos de la UNACIFOR, promoviendo la excelencia académica, la investigación, la innovación y la contribución a la comunidad universitaria y a la sociedad en general. CONSIDERANDO: Que la ley garantiza a los profesionales universitarios que ejercen la docencia su estabilidad laboral, un nivel de vida adecuado a su elevada misión y condiciones justas para su retiro. CONSIDERANDO : Que es responsabilidad del Estado promover y respaldar la difusión de las producciones de docentes universitarios, ya sean nacionales o extranjeros, que constituyan creaciones legítimas en los ámbitos filosófico, científico o literario y que contribuyan al desarrollo nacional, asimismo, se debe reconocer y proteger la libertad de investigación, aprendizaje y enseñanza. CONSIDERANDO: Que el crecimiento de las universidades, la diversidad de carreras y los niveles de formación que caracterizan la labor universitaria hacen que esta actividad sea

compleja y única, lo que justifica un tratamiento legislativo especial en lo que respecta a los derechos, obligaciones y, en general, las condiciones laborales y de vida en las que deben llevar a cabo su labor. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la UNACIFOR asegurarse de que el reglamento y la política de administración salarial estén alineados con la misión y los valores de la universidad, fomentando la excelencia académica y la contribución a la comunidad y la sociedad. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Dirección Universitario es el órgano máximo de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de las más altas autoridades de la UNACIFOR establecer un Sistema de Remuneración (compensación) global que permita la administración del talento humano en las áreas de reclutamiento, selección, inducción, capacitación en servicio, planificación estratégica de desarrollo y retiro de los Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que EL REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) constituye un documento técnico normativo, el cual describe los puestos según la naturaleza y funciones que permitan un desempeño institucional eficiente y eficaz para el cumplimiento de la visión y misión de la UNACIFOR, de sus objetivos estratégicos y de las competencias y funciones que manda su Estatuto. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales realizó un análisis específico sobre el costo de la canasta básica y salario mínimo en Honduras, y cuyos resultados validan la propuesta el REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) introducido al pleno del Consejo de Dirección Universitario para su aprobación. CONSIDERANDO: Que las cifras del Tabulador Salarial que actualmente mantiene indican un claro desajuste salarial pagado por la UNACIFOR en comparación con el salario de mercado. CONSIDERANDO: Que, determinado el impacto financiero de la propuesta del REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR), el cual representa un incremento porcentual en la planilla mensual y según la opinión oficial correspondiente la institución está en capacidad de absorber. POR TANTO: El Consejo de Dirección Universitario en aplicación de los artículos 16, literal “o”, del Estatuto y “p” del Reglamento del Estatuto.

ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

TITULO I

DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto: El presente título I tiene por objeto

regular las relaciones en materia salarial del personal administrativo, técnico y de servicios de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), el cual busca establecer la equidad salarial, la retención del talento humano, la competitividad en el mercado laboral y el estímulo a la excelencia; permitiendo un desempeño institucional eficiente y eficaz para el cumplimiento de la misión y visión de la institución, de sus objetivos estratégicos y las competencias y funciones que manda el Estatuto y demás disposiciones legales institucionales.

Artículo 2 — Ámbito de Aplicación: El presente título I será

aplicable al personal administrativo, técnico y de servicios que trabaja de forma permanente para la UNACIFOR.

DEFINICIONES

Artículo 3 — Para los fines del presente Reglamento, los

siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: Valoración de Puestos: Consiste en un sistema metodológico para determinar la importancia de cada puesto en la estructura organizacional. Tiene como principal finalidad lograr una adecuada representación de la jerarquía que facilite la organización y permita una remuneración de acuerdo con el perfil del puesto. Diseño de Escala Salarial: Detalla cómo se realiza el análisis de equidad interna, el estudio del mercado con la competitividad y el diseño del tabulador final. Política de Administración Salarial: Es una exposición detallada de las directrices principales en la gestión de salarios para la UNACIFOR. En este apartado se incluyen los temas de promociones y contrataciones. Condiciones Laborales : Término que se refiere a las condiciones particulares de cada puesto de trabajo. Estructura Salarial o Tabulador de Salarios: Distribución y orden de los distintos niveles de salarios que la UNACIFOR establece para remunerar a sus empleados.

Evaluación del Desempeño: Consiste en medir el desempeño de los empleados comparado con el perfil del puesto para el cual fue contratado. Esfuerzo Físico: Mide la precisión, el patrón, la fuerza y la velocidad de movimientos que un empleado tiene que realizar para desempeñar sus actividades. Esfuerzo Mental: Se refiere al grado de utilización de la mente para atender las responsabilidades del puesto. Experiencia: Práctica adquirida a través del tiempo en el desempeño de un puesto. Factor: Conjunto de conceptos a medir en una valoración de puestos, a la vez, se divide en subfactores cuya característica es la similitud entre sí. Grados: Se definen como los distintos niveles que pueden alcanzar los subfactores, e indican la intensidad que manifiestan en ese factor los diferentes puestos. Habilidades: Conjunto de conocimientos generales y/o especializados que son indispensables para el desempeño del trabajo, independientemente de cómo se hayan adquirido. Modelo de Puntos: Estándar donde el puesto se divide en partes o factores, los cuales son la base para la asignación de salarios en una institución. Ponderación de Factores: Establecimiento de los factores y subfactores compensables, cuyos pesos componen el modelo en general. Equidad Interna: Busca compensar a los empleados con respecto a su grado de responsabilidad. Entre mayor es la responsabilidad que se desempeña en un puesto, mayor debería ser su compensación. Para efectos prácticos de aplicación, la equidad interna es la medición que permite determinar el valor en unidades monetarias (Lempiras) que cada punto tiene asignado al puesto. La relación que debe existir entre los valores de los puestos asignados internamente y las unidades monetarias que la institución debe pagar es una relación lineal.

CAPÍTULO II

DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS. Artículo 4: Los objetivos de la valoración de puestos, escala salarial y política de administración salarial son: a) Equidad interna: Garantizar que exista una justa y equitativa relación salarial entre los distintos puestos dentro de la organización. Esto implica que los empleados que desempeñan funciones similares o de igual valor perciban salarios comparables. b) Atracción y retención de talento: Establecer salarios competitivos en el mercado laboral para atraer a profesionales calificados y retener a empleados talentosos. Una política salarial atractiva puede mejorar la imagen de la Universidad como empleador y reducir la rotación de personal. c) Motivación y compromiso: Utilizar la compensación como herramienta para motivar a los empleados y fomentar su compromiso con la organización. Ofrecer incentivos y beneficios salariales puede contribuir a un ambiente laboral más positivo y productivo.

d) Eficiencia operativa: Alinear los salarios con las responsabilidades y la contribución de cada puesto puede mejorar la eficiencia operativa, ya que los empleados se sienten reconocidos y valorados por su trabajo. e) Cumplimiento legal: Asegurarse de que la política salarial cumpla con las leyes laborales y regulaciones vigentes en la jurisdicción donde opera la organización. Esto incluye el cumplimiento de normas sobre salarios mínimos, igualdad salarial y otros aspectos legales relacionados con la compensación. f) Transparencia: Establecer procesos transparentes de valoración de puestos y determinación de salarios para promover la confianza y la comprensión entre los empleados. La transparencia ayuda a reducir la percepción de inequidad salarial y mejorar la moral. g) Adaptabilidad: Mantener flexibilidad en la estructura salarial para adaptarse a cambios en el entorno empresarial, fluctuaciones económicas y evolución en las demandas del mercado laboral.

DEL MÉTODO DE PUNTOS

Artículo 5 — En relación con el método utilizado para la

valoración de puestos, la UNACIFOR aplicará el método de asignación de puntos, debido a que permite una comparación sistemática de los puestos, este modelo consta de factores, grados y puntos que luego se convierte en un valor salarial.

Artículo 6 — Al aplicar el método de valoración de puestos por

puntos, se realizará de forma automática la Categorización/ Nivelación de los puestos en la UNACIFOR, asignando el número de unidades de valor llamados puntos, correspondientes a cada puesto de trabajo.

DE LOS FACTORES Y SUBFACTORES COMPENSABLES

Artículo 7 — Los factores y subfactores son aquellos atributos

en los puestos de trabajo por los cuales la UNACIFOR compensa o remunera al empleado que desempeña el puesto.

Artículo 8 — Son características de los factores y subfactores.

a) Que estén presenten en todos los puestos de la UNACIFOR, es decir, que sean observables. b) Que sea posible determinar la intensidad de los factores en los distintos puestos. c) Ser independientes o no traslaparse. d) El factor compensable debe derivarse del puesto de trabajo. e) Los factores deben estar expresamente descritos en el Manual de Descriptor de Puestos.

Artículo 9 — Los factores compensables se dividen en cuatro

categorías: a) Habilidades. b) Responsabilidad. c) Esfuerzo. d) Condiciones de trabajo.

Artículo 10 — Cada factor posee un conjunto de Subfactores,

los cuales están presentes y debidamente identificados en el Manual de Descriptores de Puestos.

Artículo 11 — Son factores y Subfactores compensables los

siguientes Factor Sub-Factor Habilidades Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Responsabilidad Nivel de gestión Ubicación Organizacional Esfuerzo Esfuerzo mental Esfuerzo físico Condiciones de trabajo Riesgo físico Lugar de trabajo

Artículo 12 — Para los fines del presente reglamento cada

Subfactor se entenderá como a continuación se describe: Formación Académica: Es el equivalente a grados de estudios, respaldados por sus títulos debidamente homologados o incorporados a educación superior. Experiencia: Años de experiencia necesaria para el desempeño de un puesto, al momento de su contratación. Competencias Genéricas: Se refieren a habilidades y atributos personales que son aplicables a una variedad de roles y funciones laborales, independientemente de la industria o el campo específico. Estas competencias se centran en características más amplias y transferibles que contribuyen al desempeño exitoso en el entorno laboral y que son valiosas en diversos contextos profesionales. Competencias Específicas: Se refieren a las habilidades, conocimientos y características particulares que son necesarias para llevar a cabo las responsabilidades y tareas asociadas a un puesto de trabajo específico. Estas competencias están diseñadas para reflejar las cualidades y capacidades esenciales que un individuo debe poseer para desempeñarse de manera efectiva en una posición determinada. Conocimientos Técnicos: Conjunto de habilidades, conocimientos y capacidades específicas que un empleado debe poseer para desempeñar eficientemente las tareas y responsabilidades asociadas con un puesto de trabajo particular. Estas competencias técnicas están directamente relacionadas con las funciones específicas y los requisitos especializados de la posición en cuestión. Nivel de Gestión: Son las distintas responsabilidades de naturaleza no acumulable que desarrollan los empleados y que son inherentes a sus puestos de trabajo. Ubicación organizacional: Es la ubicación del empleado en la estructura organizativa de la Universidad. Esfuerzo Mental: Se refiere al grado de utilización de la mente para resolver los tipos de problemas inherentes al puesto. Esfuerzo Físico: Mide la precisión, el patrón, la fuerza y la velocidad de movimientos que un trabajador tiene que realizar para desempeñar sus actividades laborales. Riesgo Físico: Se refiere a la probabilidad de sufrir un daño corporal debido a las actividades que realiza. Lugar de Trabajo: Se refiere a las instalaciones o espacios en donde se desempeñan las labores diarias. a) El trabajo externo: Se refiere a la realización de tareas y responsabilidades fuera de las instalaciones físicas de la empresa o empleador.

b) Trabajo interno: Describe el desempeño de funciones y responsabilidades dentro de las instalaciones físicas de la universidad o en una ubicación designada por el empleador. c) Trabajo Mixto: Es la combinación de trabajo interno y externo.

Artículo 13 — Cada uno de los Subfactores posee niveles de

complejidad que indican la intensidad que manifiestan en ese factor los diferentes puestos. Estos niveles de complejidad son los que dan objetividad o valor a cada puesto de trabajo.

Artículo 14 — El Subfactor Formación Académica, tendrá los

siguientes grados. Formación Académica Grados Doctorado V Maestría/Especialidad IV Licenciatura III Técnico II Secundario I

Artículo 15 — El Subfactor Experiencia, tendrá los siguientes

grados. Experiencia Grados Más de 8 años V Mas de 6 hasta 8 años IV Mas de 4 hasta 6 años III Mas de 2 hasta 4 años II De 0 a 2 años I

Artículo 16 — El Subfactor Competencias Genericas, tendrá

los siguientes grados. Competencias genéricas Grados A (Superior) IV B (Alto) III C (Medio) II D (Básico) I

Artículo 17 — El Subfactor Competencias Específicas, tendrá

los siguientes grados. Competencias especificas Grados A (Superior) IV B (Alto) III C (Medio) II D (Básico) I

Artículo 18 — El Subfactor Competencias Técnicas, tendrá

los siguientes grados. Conocimientos técnicos Grados A (Superior) IV B (Alto) III C (Medio) II D (Básico) I

Artículo 19 — El Subfactor Nivel de Gestión, tendrá los

siguientes grados. Nivel de gestión Grados Administra personal N/A Administra presupuesto N/A Toma decisiones N/A Rinde fianza N/A En el caso de los niveles de gestión no aplican los grados.

Artículo 20 — El Subfactor Ubicación Organizacional, tendrá

los siguientes grados. Ubicación Organizacional Grados Rectoría V Vicerrectoría IV Direcciones III Departamento o jefatura II Operativo I

Artículo 21 — El Subfactor Esfuerzo Mental, tendrá los

siguientes grados. Esfuerzo Mental Grados Alto III Medio II Básico I

Artículo 22 — El Subfactor Esfuerzo Físico, tendrá los

siguientes grados. Esfuerzo Físico Grados Alto III Medio II Básico I

Artículo 23 — El Subfactor Riesgo Físico, tendrá los siguientes

grados. Riesgo Físico Grados Severo III Moderado II Leve I

Artículo 24 — El Subfactor Lugar de Trabajo, tendrá los

siguientes grados. Lugar de trabajo Grados Externo III Variado (Mixto) II Interno I

Artículo 25 — Para asignar el peso a cada elemento

compensable, se seleccionó un puntaje máximo de 1850 puntos. Esto quiere decir que el puesto con mayor valoración no puede exceder ese valor.

Artículo 26 — Cada Subfactor tendrá los pesos siguientes.

Factor Sub-Factor Máximo Habilidad Grado académico 500 Experiencia 300 Competencias Genéricas 100 Competencias Específicas 100 Conocimientos Técnicos 60 Responsabilidad Ubicación en la estructura 100 Nivel de gestión 300 Esfuerzo Esfuerzo mental 120 Esfuerzo físico 90 Condiciones Laborales Riesgo físico 90 Lugar de trabajo 90 Valor Máximo 1850

Artículo 27 — La asignación de los puntos según los niveles

para cada Subfactor compensable se hará observando la tabla siguiente:

Artículo 28 — El Subfactor Formación Académica, tendrá los

siguientes puntos. Formación Académica Puntos Doctorado 500 Maestría/Especialidad 400 Licenciatura 300 Técnico 200 Secundario 100

Artículo 29 — El Subfactor Experiencia, tendrá los siguientes

puntos. Experiencia Puntos De 8 años o más 300 Entre 6 y 8 años 240 Entre 4 y 6 años 180 Entre 2 y 4 años 120 De 1 a 2 años 60

Artículo 30 — El Subfactor Competencias Gen éricas, tendrá

los siguientes puntos. Competencias Genéricas Puntos A (Superior) 100 B (Alto) 75 C (Medio) 50 D (Básico) 25 REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

Artículo 26 — Cada Sub-Factor tendrá los pesos siguientes.

Factor Sub-Factor Máximo Habilidad Grado académico 500 Experiencia 300 Competencias Genéricas 100 Competencias Específicas 100 Conocimientos Técnicos 60 Responsabilidad Ubicación en la estructura 100 Nivel de gestión 300 Esfuerzo Esfuerzo mental 120 Esfuerzo físico 90 Condiciones Laborales Riesgo físico 90 Lugar de trabajo 90 Valor Máximo 1850

Artículo 27 — La asignación de los puntos según los niveles para cada Sub -Factor compensable se

hará observando la tabla siguiente:

Factor Compensable Factor Máximo PUNTUACIÓN 1 2 3 4 5 Habilidad Formación académica 500 100 200 300 400 500 Experiencia 300 60 120 180 240 300 Competencias Genéricas 100 25 50 75 100 Competencias Específicas 100 25 50 75 100 Conocimientos Técnicos 60 15 30 45 60 Responsabilidad Ubicación Organizacional 100 20 40 60 80 100 Nivel de gestión (Acumulable) 300 75 75 75 75 Esfuerzo Esfuerzo mental 120 40 80 120 Esfuerzo físico 90 30 60 90 Condiciones laborales Riesgo físico 90 30 60 90 Lugar de trabajo 90 30 60 90

Artículo 28 — El Sub-Factor Formación Académica, tendrá los siguientes puntos.

Formación Académica Puntos Doctorado 500 Maestría/Especialidad 400 Licenciatura 300 Técnico 200 Secundario 100

Artículo 29 — El Sub-Factor Experiencia, tendrá los siguientes puntos.

Experiencia Puntos De 8 años o más 300 Entre 6 y 8 años 240 Entre 4 y 6 años 180 Entre 2 y 4 años 120 De 1 a 2 años 60

Artículo 31 — El Subfactor Competencias Específicas, tendrá

los siguientes puntos. Competencias Especificas Puntos A (Superior) 100 B (Alto) 75 C (Medio) 50 D (Básico) 25

Artículo 32 — El Subfactor Competencias Técnicas, tendrá

los siguientes puntos. Competencias Técnicas Puntos A (Superior) 60 B (Alto) 45 C (Medio) 30 D (Básico) 15

Artículo 33 — El Subfactor Ubicación Organizacional, tendrá

los siguientes puntos. Ubicación Organizacional Puntos Rectoría 100 Vicerrectoría 80 Direcciones 60 Departamento o jefatura 40 Operativo 20

Artículo 34 — El Subfactor Nivel de Gestión, tendrá los

siguientes puntos, acumulables. Nivel de gestión Puntos Administra personal 75 0 Administra presupuesto 75 0 Toma decisiones 75 0 Rinde fianza 75 0 Únicamente en el caso de los Niveles de Gestión, cada elemento es acumulable.

Artículo 35 — El Subfactor Esfuerzo Físico, tendrá los

siguientes grados. Esfuerzo Físico Puntos Alto 90 Medio 60 Básico 30

Artículo 36 — El Subfactor Esfuerzo Mental, tendrá los

siguientes grados. Esfuerzo Mental Puntos Alto 120 Medio 80 Básico 40

Artículo 37 — El Subfactor Riesgo Físico, tendrá los siguientes

puntos. Riesgo Físico Puntos Severo 90 Moderado 60 Leve 30

Artículo 38 — El Subfactor Lugar de Trabajo, tendrá los

siguientes puntos. Lugar de Trabajo Puntos Exterior 90 Variado 60 Interior 30

Artículo 39 — La valoración por sistema de puntos de los

181 puestos administrativos y de servicio de la UNACIFOR quedan como a continuación se describe.

REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

Artículo 37 — El Sub-Factor Riesgo Físico, tendrá los siguientes puntos.

Riesgo Físico Puntos Severo 90 Moderado 60 Leve 30

Artículo 38 — El Sub-Factor Lugar de Trabajo, tendrá los siguientes puntos.

Lugar de Trabajo Puntos Exterior 90 Variado 60 Interior 30

Artículo 39 — La valoración por sistema de puntos de los 181 puestos administrativos y de servicio

de la UNACIFOR quedan como a continuación se describe.

No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo 1 Asistente de Rectoría 300 180 100 100 60 40 0 120 60 60 30 1050 2 Motorista 200 120 50 50 60 20 0 80 60 90 60 790 3 Conserje de Rectoría 100 60 25 25 15 20 0 40 30 30 30 375 4 Jefe de Transparencia 300 120 75 75 45 40 150 80 90 60 30 1065 5 Asistente de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 6 Jefe de Recursos Humanos 400 180 100 100 60 60 225 120 90 90 60 1485 7 Asistente de Recursos Humanos 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 8 Analista de Planillas y Beneficios 300 120 75 75 45 20 75 80 60 60 30 940 9 Asesora Legal 400 180 100 100 60 60 225 120 90 90 60 1485 10 Analista de Estadística 300 180 75 75 45 20 0 80 60 60 30 925 11 Jefe de Registro 300 180 75 75 45 20 0 80 60 60 30 925 12 Jefe de Auditoría Interna 400 180 100 100 60 60 225 120 90 90 60 1485 13 Auditor II 300 180 75 75 45 20 75 80 60 60 30 1000 14 Asistente de Auditoría 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 15 Asistente de Vicerrectoría Administrativa 300 120 100 100 60 20 0 80 60 60 30 930 16 Director de Administración y Finanzas 400 180 100 100 60 60 300 120 60 60 30 1470 17 Asistente de Dirección de Administración y Finanzas 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo 18 Contador General 300 180 100 100 60 40 300 80 60 60 60 1340 19 Contador Asistente 300 120 75 75 45 20 75 80 60 60 30 940 20 Encargada de Presupuesto 300 120 75 75 45 20 75 80 60 60 30 940 21 Analista de Cobros y Recuperaciones 300 60 50 50 30 20 75 80 60 60 30 815 22 Jefe de Bienes Nacionales y Tenencia de la Tierra 300 120 75 75 45 40 225 80 60 60 30 1110 23 Encargada de Tesorería 300 120 75 75 45 40 225 80 60 60 30 1110 24 Encargada de Archivo 300 60 25 25 15 20 0 40 30 60 30 605 25 Jefe de Compras y Suministros 300 120 50 50 60 40 300 80 40 60 60 1160 26 Encargado de Almacén General 300 60 75 75 45 40 150 80 60 60 30 975 27 Asistente de Compras y Suministros 300 120 50 50 30 20 75 80 60 60 30 875 28 Asistente de Compras y Suministros 300 120 50 50 30 20 75 80 60 60 30 875 29 Asistente de Compras y Suministros 300 120 50 50 30 20 75 80 60 60 30 875 30 Jefe de Aula Taller 300 60 75 75 45 40 150 80 60 60 30 975 31 Recepcionista 300 60 25 25 15 20 0 40 30 60 30 605 32 Encargada de Flota V ehicular 300 120 50 50 30 40 225 80 60 60 60 1075 33 Jefe de Taller Mecánico 200 120 50 50 30 20 150 40 90 90 60 900 34 Mecánico 200 60 25 25 15 20 75 40 90 90 60 700 35 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 36 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 37 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 38 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 39 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 40 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 41 Jefe de Guardias de Seguridad 200 120 75 75 45 40 225 80 30 90 60 1040 42 Asistente de Jefe de Guardias de Seguridad 200 60 50 50 30 20 150 40 30 90 60 780 43 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 44 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 45 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 46 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 47 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 48 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 49 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 50 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 51 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 52 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 53 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 54 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 55 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 56 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 57 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625

REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo 58 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 59 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 60 Arquitecto 300 180 75 75 45 20 225 80 60 60 90 1210 61 Jefe de Mantenimiento 200 120 50 50 30 20 150 40 60 60 90 870 62 Electricista 200 120 50 50 60 20 0 40 60 90 90 780 63 Auxiliar de Mantenimiento 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 64 Asistente de Servicios Generales 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 65 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 66 Asistente de Servicios Generales 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 67 Asistente de Servicios Generales 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 68 Jardinero 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 69 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 70 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 71 Electricista 200 120 50 50 60 20 0 40 60 90 90 780 72 Director de Producción y Comercialización 400 180 100 100 60 60 300 120 60 60 30 1470 Asistente de Dirección de Producción y Comercialización 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 74 Jefe de Producción 300 120 75 75 45 40 150 80 60 60 60 1065 75 Técnico Agrícola Jefe de Vivero Forestal 300 120 75 75 75 40 150 80 60 60 60 1095 76 Viverista 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 77 Auxiliar de Vivero 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 78 Auxiliar de Vivero 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 79 Laboratorista 300 120 50 30 60 20 75 80 90 90 30 945 80 Jefe de Procesamiento de Semillas 300 60 50 50 60 40 300 80 40 60 60 1100 81 Jefe de Manejo Forestal Sostenible 300 60 50 50 60 40 300 80 40 60 60 1100 82 Técnico Forestal 300 60 75 75 75 40 75 40 60 60 60 920 83 Jefe de Brigada 200 60 25 25 30 20 150 40 60 90 90 790 84 Trabajador Forestal / Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 85 Trabajador Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 86 Trabajador Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 87 Trabajador Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 88 Trabajador Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 89 Auxiliar Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 90 Jefe del Aserradero 300 60 50 50 60 40 300 80 40 60 60 1100 91 Aserrador 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 92 Auxiliar de Aserradero 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 93 Auxiliar de Aserradero 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 94 Trabajador Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 95 Jefe de Carpintería 300 60 50 50 60 40 300 80 40 60 60 1100 96 Carpintero 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 97 Carpintero 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655

REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo 98 Ayudante de Carpintería 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 Asistente de Vicerrectoría de Relaciones Internacionales 300 120 100 100 60 20 0 80 60 60 30 930 100 Director de Cooperación Externa 300 180 100 100 60 60 150 80 60 60 60 1210 101 Jefe de Redes Universitarias 300 120 75 75 45 40 75 80 60 30 60 960 102 Director de Movilidad Internacional 300 180 100 100 60 60 150 80 60 60 60 1210 103 Encargada de Becas 300 120 50 50 45 40 0 80 60 30 60 835 104 Director de Protocolo y Comunicaciones 300 180 100 100 60 60 150 80 60 60 60 1210 105 Encargada de Protocolo 300 120 50 50 45 40 0 80 60 30 60 835 106 Asistente de Vicerrectoría Académica 300 120 100 100 60 20 0 80 60 60 30 930 107 Asistente Pedagógica 300 180 75 100 45 40 75 80 60 60 30 1045 108 Asistente de Laboratorio 300 60 50 30 60 20 75 40 60 60 30 785 109 Director de Evaluación y Acreditación 400 180 100 100 60 60 150 120 60 60 30 1320 110 Director de Bienestar Estudiantil 400 180 100 100 60 60 225 120 90 90 60 1485 Asistente de la Dirección de Bienestar Estudiantil 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 112 Orientador Estudiantil 300 120 100 100 45 20 75 120 60 60 60 1060 113 Supervisor de Disciplina Estudiantil 300 60 75 75 45 20 75 80 60 90 60 940 114 Supervisor de Disciplina Estudiantil 300 60 75 75 45 20 75 80 60 90 60 940 115 Supervisor de Disciplina Estudiantil 300 60 75 75 45 20 75 80 60 90 60 940 116 Jefe de Clínica Estudiantil 300 180 100 100 60 60 150 80 60 60 60 1210 117 Enfermera 200 60 50 50 45 20 75 40 60 90 60 750 118 Auxiliar de lavandería 100 60 25 25 15 20 0 40 30 30 30 375 119 Jefe de Informática 300 60 100 100 60 20 150 80 60 90 60 1080 120 Jefe de Centro de Computo 200 120 75 100 45 20 75 80 60 90 60 925 121 Jefe del Sistema Bibliotecario 300 180 75 100 60 40 150 80 60 60 60 1165 122 Auxiliar de Biblioteca 200 60 75 75 45 20 0 40 60 90 60 725 123 Auxiliar de Biblioteca 200 60 75 75 45 20 0 40 60 90 60 725 124 Director de Docencia y Desarrollo Curricular 400 180 100 100 60 60 225 120 90 90 60 1485 125 Asistente de Direcciones Académicas 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 126 Jefe de Desarrollo Curricular 300 180 75 100 45 40 75 80 60 60 30 1045 Asistente de Dirección de la Escuela de Ciencias Forestales 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 128 Encargado de Genética y Plantaciones 300 120 75 100 60 40 75 80 90 90 60 1090 129 Asistente de Genética y Plantaciones 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 Asistente de Dirección de la Escuela de Negocios 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 Asistente de Dirección de Escuela de Ambiente y Desarrollo 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 Asistente de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado 300 120 100 100 60 20 0 80 60 60 30 930

REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo 133 Jefe de Proyectos de Capacitación 300 120 75 75 45 40 75 80 60 60 30 960 134 Asistente de Laboratorio 300 60 50 30 60 20 75 40 60 60 30 785 135 Encargada de Admisiones de Posgrado 300 120 50 50 45 40 0 80 60 30 60 835 136 Asistente de Capacitación 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 137 Auxiliar de Capacitación 200 60 50 25 60 20 0 40 60 60 30 605 138 Camarera 100 60 50 25 60 20 0 40 60 60 30 505 139 Camarera 100 60 50 25 60 20 0 40 60 60 30 505 140 Jefe de Vinculación Universidad-Sociedad 300 120 75 75 45 40 75 80 60 60 30 960 Jefe del Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla 300 120 75 75 45 60 300 80 60 30 60 1205 Asistente del Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 Administrador del Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla 300 60 75 75 45 40 225 80 60 30 60 1050 Asistente Administrativo del Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla 300 60 50 50 45 20 0 80 60 60 30 755 Técnico Forestal Jefe de Conservación Exsitu, Plantaciones Experimentales y Arboretum 300 60 75 75 75 40 75 40 60 60 60 920 146 Guía Ambiental 100 60 75 75 60 20 0 40 90 90 90 700 147 Guía Naturalista 100 60 75 75 60 20 0 40 90 90 90 700 148 Coordinador de Guías de Lancetilla 200 60 50 50 60 20 150 40 60 90 60 840 149 Educadora Ambiental 300 60 50 50 60 20 150 80 60 90 90 1010 150 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 151 Jefe de Mantenimiento 200 120 50 50 30 20 150 40 60 60 90 870 152 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 153 Guarda Recursos 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 154 Guarda Recursos 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 155 Auxiliar de limpieza 100 60 50 30 60 20 0 40 60 60 30 510 156 Guarda Recursos 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 157 Guarda Recursos 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 158 Auxiliar de ventas 100 60 75 75 15 20 0 40 90 90 30 595 159 Viverista 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 160 Laboratorista 300 120 50 30 60 20 75 80 90 90 30 945 161 Escalador 200 60 25 25 60 20 40 60 90 90 670 162 Jefe de Estación Experimental La Soledad 300 120 50 50 30 20 225 80 90 90 60 1115 163 Asistente Estación Experimental La Soledad 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 164 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 165 Viverista 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 166 Auxiliar de Servicios V arios 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 167 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525

CAPÍTULO III

DE LA CLASIFICACIÓN

Artículo 40 — Los intervalos y la anchura de clase son como

a continuación se describe. No. Intervalo 9 1440 1574 8 1305 1439 7 1175 1309 6 1040 1174 5 905 1039 4 770 904 3 635 769 2 500 634 1 365 499

Artículo 41 — Dentro de cada intervalo, existen 5 intervalos

con una anchura de 27 puntos (135/5), que permiten establecer diferencias en el sistema de puntos y ubicar objetivamente cada uno de los puestos. Los rangos de puntos dentro del nivel 1 (uno) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 365 391 Q1 392 418 Promedio 419 445 Q3 446 472 Máximo 473 499

Artículo 42 — Los rangos de puntos dentro del nivel 2 (dos)

son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 500 526 Q1 527 553 Promedio 554 580 Q3 581 607 Máximo 608 634

Artículo 43 — Los rangos de puntos dentro del nivel 3 (tres)

son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 635 661 Q1 662 688 Promedio 689 715 Q3 716 742 Máximo 743 769

Artículo 44 — Los rangos de puntos dentro del nivel 4 (cuatro)

son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 770 796 Q1 797 823 Promedio 824 850 Q3 851 877 Máximo 878 904 REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo 168 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 169 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 170 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 171 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 172 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 173 Asistente de Estación Experimental San Juan 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 174 Auxiliar de Servicios V arios 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 175 Auxiliar de Servicios V arios 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 176 Auxiliar de Servicios V arios 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525

CAPÍTULO III

DE LA CLASIFICACIÓN

Artículo 40 — Los intervalos y la anchura de clase son como a continuación se describe.

No. Intervalo 9 1440 1574 8 1305 1439 7 1175 1309 6 1040 1174 5 905 1039 4 770 904 3 635 769 2 500 634 1 365 499

Artículo 41 — Dentro de cada intervalo, existen 5 intervalos con una anchura de 27 puntos (135/5) ,

que permiten establecer diferencias en el sistema de puntos y ubicar objetivamente cada uno de los puestos. Los rangos de puntos dentro del nivel 1 (uno) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 365 391 Q1 392 418 Promedio 419 445 Q3 446 472 Máximo 473 499

Artículo 42 — Los rangos de puntos dentro del nivel 2 (dos) son los siguientes.

Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 500 526 Q1 527 553 Promedio 554 580 Q3 581 607 Máximo 608 634

Artículo 45 — Los rangos de puntos dentro del nivel 5 (cinco)

son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 905 931 Q1 932 958 Promedio 959 985 Q3 986 1012 Máximo 1013 1039

Artículo 46 — Los rangos de puntos dentro del nivel 6 (seis)

son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 1040 1066 Q1 1067 1093 Promedio 1094 1120 Q3 1121 1147 Máximo 1148 1174

Artículo 47 — Los rangos de puntos dentro del nivel 7 (siete)

son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 1175 1201 Q1 1202 1228 Promedio 1229 1255 Q3 1256 1282 Máximo 1283 1309

Artículo 48 — Los rangos de puntos dentro del nivel 8 (ocho)

son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 1305 1331 Q1 1332 1358 Promedio 1359 1385 Q3 1386 1412 Máximo 1413 1439

Artículo 49 — Los rangos de puntos dentro del nivel 9 (nueve)

son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 1440 1466 Q1 1467 1493 Promedio 1494 1520 Q3 1521 1547 Máximo 1548 1574

CAPÍTULO IV

ESCALA SALARIAL

Artículo 50 — La tabla de rangos iniciales de salarios en función

a la valoración de sistema de puntos es la siguiente: REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

Artículo 49 — Los rangos de puntos dentro del nivel 9 (nueve) son los siguientes.

Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 1440 1466 Q1 1467 1493 Promedio 1494 1520 Q3 1521 1547 Máximo 1548 1574

CAPÍTULO IV

ESCALA SALARIAL

Artículo 50 — La tabla de rangos iniciales de salarios en función a la valoración de sistema de puntos

es la siguiente: Niveles Mínimo Máximo Mínimo Q1 Promedio Q3 Máximo 9 1440 1574 44.514,10 44.758,92 45.003,75 45.248,58 45.493,41 8 1305 1439 36.296,55 36.496,19 36.695,82 36.895,45 37.095,08 7 1175 1309 30.225,72 30.391,96 30.558,20 30.724,44 30.890,69 6 1040 1174 25.717,45 25.858,90 26.000,34 26.141,79 26.283,23 5 905 1039 22.367,86 22.490,89 22.613,91 22.736,93 22.859,96 4 770 904 19.896,69 20.006,13 20.115,56 20.224,99 20.334,42 3 635 769 18.110,13 18.209,73 18.309,34 18.408,95 18.508,55 2 500 634 16.876,46 16.969,28 17.062,10 17.154,92 17.247,74 1 365 499 16.110,41 16.199,02 16.287,62 16.376,23 16.464,84

A la fecha de aprobación del presente Reglamento la tabla de rangos se inicia en el nivel 1 mínimo aplicando el salario mínimo establecido para el año 2024.

Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda sin valor y efecto la CLÁUSULA No. 21 (Capitulo VIII) del IV Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado entre la UNACIFOR y el SITRAUESNACIFOR, relacionada con las “PRESTACIONES ECONÓMICAS”. Es decir, a partir de su vigencia los S alarios que se otorgue a los empleados administrativos, técnicos y de servicios de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales estarán regulados exclusivamente por el presente reglamento. Queda terminantemente prohibido negociar algo distinto a lo aquí descrito.

La aplicación de la presente escala salarial para los empleados administrativos, técnicos y de servicios estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales en cada ejercicio fiscal. Si en un ejercicio fiscal no se cuent a con la disponibilidad presupuestaria para aplicar la escala salarial, la misma no se moverá en ese ejercicio fiscal y no es acumulable cuando en un futuro ejercicio fiscal se cuente con dicha disponibilidad presupuestaria.

Cuando no exista la disponibilidad presupuestaria para aplicar la escala salarial y esta sea obtenida en el transcurso del ejercicio fiscal en el cual se pretende aplicar la misma, esta no será aplicable de manera retroactiva para ese ejercicio fiscal.

Para la aplicación de la escala salarial para el personal administrativo, técnico y de servicios, además de lo descrito en el presente Reglamento se observará lo que establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto para cada ejercicio fiscal.

Artículo 51 — Cada año se actualizará la tabla de rangos con el Salario Mínimo. Para su actualización

se tendrá en cuenta que la diferencia entre el rango mínimo y máximo dentro de un mismo nivel será de un 2.2% en relación con el mínimo del mismo nivel; este porcentaje no es acumulable. Asimismo, la diferencia entre el máximo de un nivel y el mínimo del nivel siguiente será del 2.5%, acumulable en cada nivel. A la fecha de aprobación del presente Reglamento la tabla de rangos se inicia en el nivel 1 mínimo aplicando el salario mínimo establecido para el año 2024.

Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda sin valor y efecto la CLÁUSULA No. 21 (Capítulo VIII) del IV Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado entre la UNACIFOR y el SITRAUESNACIFOR, relacionada con las “PRESTACIONES ECONÓMICAS”. Es decir, a partir de su vigencia los Salarios que se otorgue a los empleados administrativos, técnicos y de servicios de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales estarán regulados exclusivamente por el presente reglamento. Queda terminantemente prohibido negociar algo distinto a lo aquí descrito. La aplicación de la presente escala salarial para los empleados administrativos, técnicos y de servicios estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales en cada ejercicio fiscal. Si en un ejercicio fiscal no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para aplicar la escala salarial, la misma no se moverá en ese ejercicio fiscal y no es acumulable cuando en un futuro ejercicio fiscal se cuente con dicha disponibilidad presupuestaria. Cuando no exista la disponibilidad presupuestaria para aplicar la escala salarial y esta sea obtenida en el transcurso del ejercicio fiscal en el cual se pretende aplicar la misma, esta no será aplicable de manera retroactiva para ese ejercicio fiscal. Para la aplicación de la escala salarial para el personal administrativo, técnico y de servicios, además de lo descrito en el presente Reglamento se observará lo que establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto para cada ejercicio fiscal.

Artículo 51 — Cada año se actualizará la tabla de rangos con

el Salario Mínimo. Para su actualización se tendrá en cuenta que la diferencia entre el rango mínimo y máximo dentro de un mismo nivel será de un 2.2% en relación con el mínimo del mismo nivel; este porcentaje no es acumulable. Asimismo, la diferencia entre el máximo de un nivel y el mínimo del nivel siguiente será del 2.5%, acumulable en cada nivel.

Artículo 52 — La base del artículo 50 se moverá únicamente

cuando se conozca el Salario Mínimo para cada ejercicio fiscal y la misma deberá ser aplicada de manera retroactiva. No está permitido asignar un salario distinto ya sea en menor o mayor valor al que establece este reglamento.

Artículo 53 — Cuando exista la necesidad de crear nuevas

plazas, se deberá crear su descriptor de puestos, el cual deberá contener todos los Factores y Sub-Factores que permitan valorar objetivamente el puesto de trabajo y asignarlo al nivel que le corresponde. Las instancias responsables de este proceso son la jefatura de Recursos Humanos, el superior jerárquico del puesto que se pretenda crear y el titular de órgano.

Artículo 54 — Los empleados administrativos, técnicos y de

servicios que al momento de entrar en vigencia este reglamento se encuentren con un salario superior al que corresponde según la categorización establecida, se les aplicará para el ejercicio fiscal 2024 y por esta única vez el ajuste al Salario correspondiente al IPC. Para los ejercicios fiscales siguientes se les aplicará anualmente el valor del ajuste al Salario Mínimo que establezca el Gobierno

de la República. Este procedimiento se seguirá entre tanto, el empleado no lo alcance la tabla de rangos salariales. Una vez que el salario que goce corresponda a su nivel, se le deberá aplicar el reglamento. Lo anterior con el fin de mantener la equidad salarial, como fin último de este reglamento.

Artículo 55 — La Fórmula Rectoral no está contemplada en la

Tabla del Sistema de Valoración de Puntos contenido en el artículo 39, ni en la tabla de Rangos salariales descrita en el artículo 50, en virtud de ser cargos de elección, quienes para su ingreso deberán reunir los requisitos contemplados en el Estatuto y demás disposiciones legales aplicables al momento de la elección; por lo tanto, solamente se les aplicará de forma anual el ajuste inflacionario que corresponde al IPC establecido por el Banco Central de Honduras.

Artículo 56 — El personal administrativo que ha servido a la

docencia podrá aplicar y tendrá preferencia en los concursos abiertos para la docencia que realice la UNACIFOR, siempre que cumplan con el perfil del docente que se requiera.

Artículo 57 — En las promociones internas se tendrá en cuenta

al momento de la valoración del nuevo puesto, la experiencia acumulada en el puesto anterior.

Artículo 58 — Al momento de entrar en vigencia este

Reglamento, la UNACIFOR pagará el salario establecido en el presente instrumento. Aquellos empleados que no se ajusten al perfil establecido en el Manual de Descriptores de Puestos, deberán cumplir con las reglas siguientes: a) Si el empleado tiene nivel primario y el perfil requiere un grado de secundaria, se le concede un plazo de 4 años a partir de la vigencia del Reglamento, para que alcance el nivel del perfil requerido. Para este caso se tendrá en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeña. b) Si el empleado tiene nivel de secundaria y el perfil requiere un grado de licenciatura, se le concede un plazo de 5 años a partir del 2024, para que alcance el nivel del perfil requerido. c) Si el empleado tiene nivel de licenciatura y el perfil requiere un grado de Maestría, se le concede un plazo de 3 años a partir del 2024, para que alcance el nivel del perfil requerido La UNACIFOR se reserva el derecho de realizar el traslado o reubicar al personal, en aquellos puestos que se adecuen a su perfil, si no logran profesionalizarse en el tiempo estipulado.

TÍTULO II

DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNACIFOR

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59 — El Título II tiene la finalidad regular la Carrera

Docente en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), conforme a lo dispuesto en el Título VI del

Régimen del Personal Docente, Capítulo I referente a los docentes, específicamente en los Artículos 152 al 162 del estatuto de la UNACIFOR. Su propósito es establecer las normas que definen los derechos, obligaciones y principios esenciales que orientan la labor de los docentes en la UNACIFOR, con el fin de impulsar la excelencia académica y cumplir con la misión educativa de la institución.

Artículo 60 — La Carrera Docente tiene como objetivo formar

y proporcionar a los docentes las habilidades necesarias en lo que respecta a la planificación, investigación, gestión, implementación y evaluación de las actividades académicas de nivel superior.

Artículo 61 — La Carrera Docente se basa en méritos y

principios Los méritos serán clasificados de acuerdo con cuatro (4) dimensiones: a. Méritos académicos b. Méritos en Publicaciones e Investigación c. Méritos en Vinculación Universidad-Sociedad d. Méritos en Producción

Artículo 62 — Los Principios en los cuales se basa la Carrera

Docente son los siguientes: a) El requisito mínimo de ingreso a la carrera docente es tener una licenciatura o su equivalente. b) El acceso a la carrera docente se realiza exclusivamente a través de las Escuelas vigentes. c) Para que las labores de investigación, enseñanza, vinculación universidad-sociedad, dirección, administración, orientación y capacitación docente se consideren parte de la carrera universitaria, es necesario que quienes las desempeñen estén incorporados a la carrera docente a través de alguna de las escuelas mencionadas en el punto anterior o de otra dependencia universitaria que lleve a cabo dichas funciones. d) La única vía de promoción para el personal docente es la carrera docente. e) Durante el tiempo en que un docente sea asignado a tareas administrativas, mantendrá su categoría docente. f) Para organizar la carrera docente universitaria, se revisará la clasificación actual de los docentes con el objetivo de que, si cumplen con los requisitos exigidos, puedan ser ubicados en la categoría docente que les corresponde de acuerdo con el presente reglamento. g) Los años de servicio podrán ser reconocidos y compensados, pero no será el único criterio para avanzar en la carrera docente. h) La evaluación del desempeño de los docentes se llevará a cabo de manera continua, con la participación de los estudiantes, y los resultados serán un requisito para determinar las promociones.

DEFINICIONES

Artículo 63 — Las siguientes definiciones tendrán el siguiente

significado:

A. Docente: Es el profesional universitario debidamente reconocido, responsable de tareas académicas en cualquier de los siguientes campos: Docencia, Investigación, Vinculación Universidad-Sociedad, Orientación, Supervisión, Bibliotecología y Administración Académica. B. Investigación: Constituye la actividad fundamental en el ámbito científico, implicando una búsqueda reflexiva, sistemática y crítica con el propósito de descubrir nuevos datos, hechos, principios y leyes en cualquier campo del conocimiento para resolver problemas. C. Vinculación Universidad-Sociedad : Se refiere a las actividades académicas de proyección social y de servicio que se llevan a cabo como parte del plan de estudios de la formación profesional y como parte de la labor cotidiana de la UNACIFOR. D. Capacitación Docente : Es la actividad que forma parte de la carrera docente y se realiza con el fin de mejorar el dominio de su propia disciplina (a través de la obtención de títulos académicos superiores y conocimientos especializados), adquirir las habilidades pedagógicas y didácticas necesarias para la enseñanza universitaria, y comprender adecuadamente los contextos teóricos, prácticos y socio-políticos en los que se desarrolla su labor docente. E. Administración Académica : Corresponde a la planificación, coordinación y control de las funciones administrativas, académicas en los aspectos relacionados con registros, ingresos y demás trámites estudiantiles. F. Orientación : Se refiere a un proceso educativo continuo, sistemático e integral que forma parte del sistema educativo y que actúa como un factor humanizador, facilitando la comunicación y promoción del desarrollo de las capacidades de los estudiantes. G. Carga Académica: Consiste en las responsabilidades asignadas a los docentes en función de su especialización y las necesidades de la UNACIFOR en actividades relacionadas con investigación, enseñanza, vinculación universidad-sociedad, administración académica, orientación y capacitación docente. H. Mérito Académico: Se refiere a las contribuciones académicas que un docente realiza en los ámbitos de investigación, docencia, vinculación universidadsociedad, administración académica, orientación y capacitación docente que van más allá de sus responsabilidades habituales. I. Jornada de Trabajo: Se define como el número de horas efectivas que un docente dedica exclusivamente a las actividades de investigación, enseñanza, vinculación universidad-sociedad, administración académica, orientación y capacitación docente. J. Años de servicio : Es el tiempo real de servicio en la institución contado desde el ingreso a la carrera docente. También se considera como tiempo de servicio el periodo en el que un docente se dedica a su formación, ya sea dentro o fuera de la UNACIFOR, en el país o en el extranjero, con el permiso correspondiente. K. Formación Académica: Indica el valor académico de los conocimientos y habilidades adquiridos por

un individuo, reflejando la profundidad y amplitud de estos conocimientos y habilidades. Incluye estudios de pregrado y posgrado (Licenciatura, Maestría y Doctorado), así como especialidades que sean equiparables a alguno de estos grados. Las especialidades que no cumplan con estos requisitos se considerarán como parte de los méritos en la capacitación docente. L. Título Académico: Es el documento legal que otorga la UNACIFOR u otras instituciones estatales, privadas nacionales o extranjeras, y que está reconocido o incorporado por la Dirección de Educación Superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Este

título certifica la calidad y denominación profesional

de una persona y demuestra que ha obtenido un grado académico. M. Docente Interino: Se refiere al profesional universitario que, tras un concurso específico, es contratado para cubrir una vacante temporal de acuerdo con las normativas establecidas en el presente reglamento. N. Docente Emérito: Es un docente a quien la institución honra de manera especial debido a sus excepcionales méritos y servicios a la UNACIFOR, demostrados durante al menos 20 años de antigüedad como docente. La designación como “Docente Emérito” se realiza por parte del Consejo de la Carrera Docente, siguiendo la propuesta de las juntas directivas de las escuelas. O. Docente Ad-Honorem: Se refiere a un profesional con un título académico mínimo de Licenciado que colabora voluntariamente, sin recibir remuneración, en actividades académicas de la UNACIFOR mediante un contrato específico. Si el docente ingresa al escalafón del régimen de la carrera docente universitaria, se le reconocerá el tiempo servido ad-honorem. P. Docente Jubilado: Se refiere al docente universitario que se retira de sus actividades académicas en la UNACIFOR y puede acogerse al sistema de jubilaciones y pensiones establecido por la institución o por el Instituto de Jubilaciones y Pensiones

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DE LA CARRERA DOCENTE Artículo 64: El propósito de la Carrera Docente Universitaria es lograr un alto nivel de motivación, profesionalismo y compromiso por parte del personal docente que brinda su trabajo en la UNACIFOR, proporcionando el ambiente adecuado para que puedan cumplir con sus responsabilidades de organizar, dirigir y promover la educación superior y profesional, contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, difundir la cultura en general, estudiar los problemas nacionales y participar en la transformación de la sociedad hondureña. Los objetivos de la Carrera Docente son los siguientes: a) Implementar la Carrera Docente Universitaria a través de un sistema basado en méritos. b) Definir normas que aseguren una selección efectiva del personal a través de procesos de concurso, así como las relacionadas con la formación, compensación y asignación del personal, para brindar igualdad de oportunidades en el ingreso y la promoción en la docencia universitaria, valorando los méritos,

habilidades, aptitudes y capacidades de los docentes, sin importar su género, raza, religión, afiliación política o clase social. c) Emplear el sistema de concurso o evaluación curricular como método de ingreso en la carrera docente en la UNACIFOR. d) Proporcionar capacitación, responsabilidad, protección y dignidad al docente universitario. e) Fomentar la mejora continua de la calidad académica. f) Garantizar la estabilidad laboral de los docentes universitarios a través del cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento. g) Vincular la formación, evaluación y especialización a la promoción del docente universitario. h) Fortalecer la identidad institucional promoviendo y respetando la proyección laboral dentro de la propia entidad. i) Motivar a los docentes y estimular su creatividad y liderazgo. j) Promover la honestidad en la enseñanza y en el desempeño de sus funciones. k) Consolidar un equipo profesional capacitado para asumir roles de orientación y liderazgo en la UNACIFOR, garantizando su estabilidad técnica. l) Desarrollar progresivamente un cuerpo docente altamente calificado al servicio de la institución, con un profundo dominio de su disciplina y una comprensión sólida de la coyuntura académica, social y política, así como de las interacciones con otras disciplinas y prácticas que permitan organizar, administrar, ejercer y evaluar la educación superior. m) Alcanzar y mantener un alto nivel de enseñanza superior a través de la institucionalización de la carrera docente, capacitando para establecer y garantizar relaciones multidimensionales entre docentes y estudiantes. n) Valorar la importancia social de la enseñanza universitaria mediante la promoción continua del docente, el reconocimiento del mérito y una remuneración justa que permita llevar una vida digna dedicada a sus responsabilidades. o) Garantizar las mejores condiciones de trabajo, la estabilidad en el empleo y una mejor calidad de vida para el personal docente.

CAPÍTULO III

DEL CAMPO DE LA APLICACIÓN

Artículo 65 — Este reglamento será aplicable a los docentes

universitarios que desempeñen funciones de gestión, organización, dirección, enseñanza, orientación o supervisión en los ámbitos de la docencia, la investigación y la vinculación universidad-sociedad. Para que esta aplicación sea efectiva, los docentes deben haber sido seleccionados y contratados siguiendo las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 66 — El cuerpo docente universitario tendrá las

siguientes categorías: docente auxiliar, docente titular, docente visitante, docente asociado, con sus respectivas escalas y de conformidad a las definiciones que a continuación se expresan:

A. Docente Auxiliar: Docente que se incorpora a la UNACIFOR después de cumplir con los requisitos establecidos por este reglamento y que está sujeto a un período de prueba bajo la supervisión de un docente titular. B. Docente Titular: Docente con formación y reconocidos méritos avalados por el Consejo de la Carrera Docente, que tiene a su cargo la enseñanza de una cátedra o una actividad universitaria fundamental. Existen cinco niveles posibles, que son ordinalmente ascendentes. C. Docente Visitante: Docente de una universidad extranjera cuyos servicios han sido contratados de manera temporal por la UNACIFOR. D. Docente Asociado: Docente altamente calificado, ya sea del país o del extranjero, contratado para brindar asesoría en proyectos o para participar en el desarrollo de un programa académico por un período específico. La remuneración se acordará mediante convenio con las autoridades universitarias, en línea con la categoría y experiencia del docente, guardando proporción con otros profesionales de similar categoría o permanencia en la UNACIFOR. E. Docente por hora: Profesional que trabaja como profesor o maestro, pero que no está contratado a tiempo completo en una institución educativa. Es contratado por horas para enseñar clases específicas o realizar actividades educativas durante un período determinado de tiempo, generalmente en base a un contrato por hora o por sesión. F. Profesor emérito: Es un título honorífico otorgado por la UNACIFOR a un docente que ha alcanzado la jubilación después de una destacada carrera académica. Este título se otorga en reconocimiento a los logros sobresalientes del docente durante su tiempo en la institución y su contribución significativa al campo de estudio en el que se especializa.

Artículo 67 — Los estudios de los docentes serán validados a

través de la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por universidades o centros universitarios, ya sean nacionales o extranjeros. En el caso de títulos otorgados en el extranjero, el solicitante también deberá demostrar que su título ha sido reconocido o incorporado de acuerdo con la legislación aplicable (DES-UNAH). Por otro lado, la experiencia se certificará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por el representante legal de la entidad oficial o privada correspondiente. La responsabilidad de garantizar el estricto cumplimiento de lo establecido en este artículo recaerá en la jefatura de Recursos Humanos de la UNACIFOR. En caso de contraversión, al responsable se le aplicarán las medidas disciplinarias previstas en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA

Artículo 68 — Son instancias que participan en la organización

de la carrera docente universitaria: a) El consejo académico a través del Vicerrector Académico y las escuelas.

b) El Consejo de la Carrera Docente. c) La jefatura de Recursos Humanos d) La junta directiva de las escuelas o consejos directivos de los centros universitarios; este último cuando hubiere.

DEL CONSEJO DE LA CARRERA DOCENTE

Artículo 69 — El Consejo de la Carrera Docente está formado

a) El Vicerrector Académico, quien coordina. b) Vicerrectoría de investigación c) Director de docencia d) Los directores (as) de las escuelas. e) Los representantes propietarios de los docentes de cada escuela ante el Consejo Académico. f) Un representante propietario de la Asociación de Docentes de la UNACIFOR g) La jefatura de Recursos Humanos o su representante. Deberá estar siempre integrado por un número impar y sus decisiones serán colegiadas. Por cada representante de cada escuela se deberá nombrar un suplente, igual para el representante de la asociación de docentes de la UNACIFOR.

Artículo 70 — El Consejo de la Carrera Docente es el órgano

colegiado encargado de asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la UNACIFOR. Además, tiene la responsabilidad de planificar la política de la carrera docente, así como de aplicar el presente reglamento y las disposiciones que emitan los organismos de gobierno universitario en esta materia.

Artículo 71 — Son atribuciones del Consejo de la Carrera

Docente: a) Proponer, desarrollar y aplicar la política de la carrera docente universitaria. b) Proponer al consejo académico los reglamentos y normas que regulan la carrera docente universitaria. c) Conocer y decidir sobre los asuntos relacionados con la carrera docente universitaria. d) Brindar información y asesoramiento a la Rectoría y a los demás órganos universitarios en asuntos relacionados con la carrera docente. e) Elaborar y presentar su reglamento interno ante el Consejo Académico, para su aprobación por el consejo de dirección universitario. f) Proponer el proyecto de plan operativo anual del Consejo de la Carrera Docente al consejo académico. g) Elaborar y mantener actualizado el manual de clasificación de puestos de la carrera docente para su aprobación por el Consejo Académico. h) Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto anual de la carrera docente universitaria. i) Elaborar el informe anual de las actividades del sistema. j) Elaborar manuales de procedimientos del sistema. k) Cumplir con otras responsabilidades asignadas por la ley y las autoridades competentes.

l) Llevar a cabo la selección y presentar propuestas de capacitación para el personal docente de acuerdo con lo establecido en este reglamento. m) Brindar información y asesoramiento a las autoridades y al personal docente de sus respectivas unidades académicas en temas relacionados con la carrera docente. n) Ejecutar, en lo que respecta a su unidad académica, programas de la carrera destinados a mejorar y elevar el nivel académico, científico y laboral del personal docente. o) Mantener un registro actualizado en el Departamento de recursos humanos de las actividades académicas llevadas a cabo por el personal docente en su unidad. p) Presentar al consejo académico el plan de desarrollo y propuesta de las escuelas. q) Revisar en su área la situación actual de los docentes con el propósito de reclasificarlos de acuerdo con la r) Asignar a los docentes en la escuela correspondiente según su formación de pregrado y posgrado. s) Cumplir con otras responsabilidades que establezca la ley o las autoridades competentes.

Artículo 72 — Los representantes de los docentes de las escuelas,

ante el consejo de la carrera docente, serán seleccionados siguiendo los lineamientos ya establecidos para ser parte del consejo de dirección universitario y durarán en su cargo lo ya establecido. Los miembros del consejo de la carrera docente serán reconocidos por su labor como parte de su carga académica, sin que esto implique dedicación exclusiva.

Artículo 73 — Para que un docente sea miembro del Consejo

de la carrera docente se requiere: A. Ser docente titular B. Desempeñarse a tiempo completo C. Tener un mínimo de cinco (5) años consecutivos de trabajo docente en UNACIFOR D. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio profesional En las escuelas que no dispongan de docentes con al menos cinco años de trabajo consecutivo en la UNACIFOR, los miembros del consejo de la carrera docente serán elegidos entre los docentes con mayor antigüedad, dando preferencia a aquellos que tengan la categoría de docente titular.

Artículo 74 — La secretaría del consejo de la carrera docente

estará a cargo de la jefatura de Recursos Humanos.

Artículo 75 — En caso de una ausencia definitiva de un

representante propietario, su respectivo suplente ocupará la vacante. Si esta ausencia ocurre durante la primera mitad de su período, se procederá a la elección de un nuevo representante. Sin embargo, si la ausencia se produce en la segunda mitad de su período, el suplente completará el término restante para el cual fue designado el representante propietario.

Artículo 76 — Son funciones del coordinador del consejo de

la carrera docente: a. Convocar a través del secretario a sesiones del consejo de la carrera docente. b. Presidir las reuniones del consejo de la carrera docente.

c. Designar comisiones para la elaboración de dictámenes. d. Ejecutar otras funciones que establezca la legislación.

Artículo 77 — Son funciones del secretario del consejo de la

carrera docente: a. Emitir las convocatorias correspondientes para las sesiones del consejo de la carrera docente. b. Preparar y presentar el informe anual de las actividades del sistema de la carrera docente. c. Garantizar el cumplimiento de las resoluciones del consejo de la carrera docente. d. Redactar y mantener el registro de las actas de las sesiones del consejo de la carrera docente, así como emitir certificaciones. e. Gestionar y mantener actualizado el archivo del consejo de la carrera docente. f. Ejecutar otras responsabilidades que le sean asignadas por la ley, el consejo de la carrera docente o la autoridad competente. g. Firmas actas resolutivas del consejo de la carrera docente. h. Otras que le asigne el consejo de la carrera docente.

LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 78 — La jefatura de Recursos Humanos es el órgano

encargado de planificar, coordinar y ejecutar las acciones relacionadas con el proceso de la carrera docente, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de la Carrera Docente. Artículo 79: Además de sus responsabilidades como secretario del consejo de la carrera docente, la jefatura de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: a. Participar en las reuniones técnico-administrativas inherentes a su cargo. b. Brindar información y asesoramiento a la Rectoría y a los demás órganos universitarios en lo que respecta a las actividades del sistema de la carrera docente. c. Emitir dictámenes y resoluciones en asuntos relacionados con la carrera docente. d. Ejecutar otras actividades que correspondan a la gestión de recursos humanos, así como aquellas que le sean asignadas por la ley, reglamentos y otras disposiciones aplicables. e. Informar a las máximas autoridades de la UNACIFOR sobre el estado actual de la carrera docente, cuando se solicite.

CAPÍTULO V

DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

Artículo 80 — Para ingresar a la carrera docente en la

UNACIFOR se requiere: a. Poseer un título universitario debidamente reconocido o incorporado ante la dirección de educación superior, que acredite el grado académico requerido para el cargo y estar en pleno goce de sus derechos. b. Tener experiencia en el área profesional o en la docencia universitaria. c. Presentar una certificación médica que acredite buena salud integral.

d. Cumplir con las condiciones especiales exigidas para el cargo, si las hubiera. e. Haber aprobado los exámenes de competencia de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento. f. Haber recibido el nombramiento respectivo por parte de la autoridad competente. g. Haber superado satisfactoriamente el período de prueba. h. Cumplir con las condiciones requeridas por la constitución, las leyes, los reglamentos y los manuales de funciones para desempeñar la docencia. i. No haber sido condenado a pena de prisión, a menos que la condena haya sido resultado de un delito culposo. j. Otras, basadas en ley, que establezca la comisión de concurso.

Artículo 81 — Cualquier vacante docente, ya sea temporal o

permanente, que se produzca en la UNACIFOR será ocupada mediante un proceso de concurso, a excepción de las que establece el Artículo 199 de este Reglamento.

Artículo 82 — Las plazas vacantes generadas por licencia,

vacaciones, permisos, becas y otras causas temporales se cubrirán de manera interina, siempre y cuando exista una necesidad. Los sustitutos serán contratados únicamente por el período en que el titular del puesto esté ausente por alguna de estas razones. En ningún caso se dividirán en categorías menores de las autorizadas por los titulares del puesto.

Artículo 83 — El concurso será llevado a cabo por el consejo

de la carrera docente, que considerará principalmente los estudios, cursos específicos, experiencia, producción bibliográfica o científica (libros, artículos), honestidad de los candidatos, entre otros aspectos que considere pertinente la comisión de concurso.

CAPÍTULO VI

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 84 — La jefatura de Recursos Humanos llevará a

cabo la promoción de las vacantes a través de medios de publicidad, incluyendo boletines que se exhibirán durante ocho (8) días hábiles en los tablones de anuncios de la UNACIFOR. Además, se publicarán anuncios en la prensa nacional de ser necesario y por una sola vez, en los cuales se indicará el nombre del puesto, el salario base, la naturaleza y los requisitos del puesto, así como las características del concurso, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. También se publicarán en las redes sociales de la institución.

CAPÍTULO VII

DE LOS CONCURSOS

Artículo 85 — Los organismos que tendrán responsabilidad en

la realización de los concursos serán los siguientes: a) Consejo de la Carrera Docente b) Comisión de Concurso

Artículo 86 — Todo concurso se realizará a petición de la

Rectoría, mediante comunicación escrita hacia la jefatura de Recursos Humanos, quien deberá darle trámite según el proceso que establece este reglamento.

Artículo 87 — Los concursos se llevarán a cabo utilizando

como base los descriptores de puestos de la UNACIFOR. La jefatura de Recursos Humanos será la responsable de crear un descriptor de puesto para cada categoría docente.

Artículo 88 — Cualquier nombramiento que se realice sin seguir

el proceso de concurso o en violación de lo establecido en la ley o en este reglamento será considerado nulo y no otorgará ningún derecho, excepto en lo que respecta al pago por los servicios prestados. Las acciones llevadas a cabo de acuerdo con la ley en el ejercicio del cargo por la persona nombrada serán válidas. Se excluyen de esta disposición de nulidad a los docentes visitantes y a los docentes asociados.

Artículo 89 — Los concursos según la convocatoria serán de

dos clases: A. Cerrado: Convocado exclusivamente para los docentes de la UNACIFOR. B. Abierto: Convocado para los docentes de la UNACIFOR y personas no vinculadas a la misma. El Consejo de la Carrera Docente es el responsable de elaborar y aplicar las políticas y procedimientos específicos que se seguirán en los procesos de concurso cerrado y abierto.

Artículo 90 — Si no se presentan aspirantes, o si los candidatos

no cumplen con los requisitos establecidos o ninguno de ellos obtiene el puntaje necesario para aprobar el concurso, el consejo de la carrera docente declarará el concurso como desierto mediante una resolución. En el caso de que se declare desierto un concurso cerrado para un cargo docente que requiera experiencia específica, se podrá convocar a un concurso abierto.

Artículo 91 — La selección de docentes por concurso se hará

aplicando el sistema de puntos, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de la Carrera Docente y aprobado por el Consejo de Dirección Universitario, la Comisión de Concurso está en la obligación de cumplir esta disposición.

Artículo 92 — Cada año, el consejo de la carrera docente

designará una comisión de concurso compuesta por tres (3) de sus miembros con mayor experiencia profesional. El periodo para llevar a cabo un concurso no podrá ser mayor a 30 días calendario.

Artículo 93 — La Comisión de Concurso presentará un informe

en un plazo de tres días hábiles después de la realización del concurso ante el Consejo de la Carrera Docente, adjuntando las certificaciones pertinentes.

Artículo 94 — El Consejo de la Carrera Docente verificará

la validez del proceso y emitirá un dictamen a favor de los candidatos que hayan ocupado los primeros tres puestos en orden descendente en un plazo no mayor de tres días hábiles. Luego, remitirá este dictamen y el expediente a la Rectoría mediante una certificación. La Rectoría en un plazo de cinco (5) días hábiles deberá nombrar al candidato a contratar.

Artículo 95 — Los dictámenes emitidos por la comisión de

concurso tienen prioridad en su aplicación. Sin embargo,

las instancias superiores pueden hacer observaciones sobre posibles vicios o errores técnicos o legales. En este caso, la comisión de concurso deberá revisar el dictamen y realizar las correcciones necesarias si se mantiene la discrepancia. En caso de que persista la discrepancia entre las instancias, la resolución final recaerá en el consejo de dirección universitario. Esto se hará sin perjuicio de las acciones legales que puedan emprender los interesados.

Artículo 96 — Están inhabilitados para inscribirse en los

concursos: a. Los candidatos que hayan obtenido una calificación insatisfactoria en la respectiva evaluación de desempeño dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de convocatoria del concurso respectivo. b. Los candidatos internos que hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria del respectivo concurso. c. Aquellos que se encuentren inhabilitados para el ejercicio de sus funciones públicas.

CAPÍTULO VIII

DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN.

Artículo 97 — La contratación del personal aprobado en el

concurso, así como su remoción es potestad del Rector. La contratación para un cargo docente no podrá recaer en una persona que no cumpla con los requisitos o que haya reprobado en el concurso correspondiente. Tampoco podrá recaer en una persona que haya concursado por un cargo diferente. La contratación se otorgará al concursante que hayan obtenido la calificación más alta en el concurso. La contravención de lo dispuesto en esta norma será nula de pleno derecho.

Artículo 98 — El Rector podrá o deberá, según el caso,

modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar un contrato en cualesquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando el contrato se haya realizado a través de un acto administrativo inadecuado. b. Cuando la persona designada manifieste que no acepta el cargo. c. Cuando el contrato recaiga en una persona que no cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento. d. Cuando el contrato sea declarado lesivo a los intereses de la UNACIFOR.

Artículo 99 — Se considerará que un docente ha asumido su

puesto una vez que se hayan seguido adecuadamente los procedimientos indicados en los artículos precedentes y se le haya notificado oficialmente su nombramiento.

Artículo 100 — La toma de posesión de un cargo en la carrera

docente determina el ingreso y la clasificación en términos de escalafón, siempre y cuando se hayan satisfecho todos los requisitos y procesos establecidos.

CAPÍTULO IX

DEL PERIODO DE PRUEBA

Artículo 101 — Un docente que contrate UNACIFOR ingresará

a la carrera docente, pero estará sujeto a un período de prueba que durará 60 días según lo establece el Código de Trabajo. Durante este período, tanto el docente como la institución tendrán la opción de finalizar la relación laboral sin incurrir en ninguna responsabilidad.

Artículo 102 — Si el período de prueba ha transcurrido sin que

ninguna de las partes haya expresado su deseo de poner fin a la relación laboral, entonces se seguirán los procedimientos y disposiciones establecidos en el presente reglamento.

Artículo 103 — El período de prueba será remunerado, y

durante este tiempo, los docentes contratados disfrutarán de los derechos que se encuentren estipulados en este reglamento.

CAPÍTULO X

DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 104 — La UNACIFOR tiene la responsabilidad

de proporcionar capacitación a los empleados docentes y administrativos, lo que es tanto un derecho como un deber de estos profesionales. La institución establecerá un sistema de desarrollo con el objetivo de elevar su conocimiento teóricopráctico y mejorar sus habilidades y destrezas, con el fin de promover la excelencia.

Artículo 105 — La Dirección de Docencia, en colaboración con

la jefatura de Recursos Humanos, tendrá la responsabilidad de crear y llevar a cabo un plan anual de entrenamiento y desarrollo para el personal docente. Este plan se adaptará en función de las necesidades identificadas en cada escuela. Las dependencias relacionadas serán responsables de diseñar y evaluar los programas de capacitación y formación. Estos programas deberán basarse en las necesidades identificadas. En la elaboración de dichos programas, se deberán considerar los objetivos y planes de la institución, garantizando que beneficien tanto a los docentes, administrativos, como a los estudiantes.

Artículo 106 — La UNACIFOR incluirá las partidas

presupuestarias necesarias para llevar a cabo de manera efectiva todos los procesos de formación y capacitación destinados al desarrollo de su persona. Queda estrictamente prohibido utilizar estos fondos para otros fines distintos a los que los originaron.

Artículo 107 — Son objetivos de la capacitación:

a. Fomentar el fortalecimiento del conocimiento en su disciplina y su capacidad para establecer conexiones con otras áreas del saber. b. Estimular la adquisición de competencias que permitan una interacción efectiva entre el docente y el estudiante. c. Promover la formación continua, incluyendo una comprensión de los contextos nacionales e internacionales. d. Mejorar la gestión y dirección de la UNACIFOR a través del desarrollo de habilidades gerenciales, administrativas y técnicas de su personal.

Artículo 108 — Los docentes que hayan sido becados para

participar en capacitación formal (Licenciatura, Maestría, Doctorado) financiados por la institución no podrán dejar su puesto de manera voluntaria, en tal efecto se deberá observar lo que establecen las Disposiciones Presupuestarias vigentes en cada año. Cualquier acción contraria a esta norma resultará en la imposición de una sanción equivalente al doble de la cantidad total invertida. Además, el deudor deberá pagar la tasa de interés activa más alta que esté en vigor en el sistema bancario nacional en la fecha del último desembolso. Estas disposiciones deberán estar claramente establecidas en el contrato correspondiente. Nadie podrá ser eximido del cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 109 — Las dependencias, de acuerdo con sus

características y requerimientos, elaborarán cada año un Plan de Formación y Capacitación. Este plan será ejecutado junto a la jefatura de Recursos Humanos y la Dirección de Docencia y Desarrollo Curricular.

Artículo 110 — El plan de formación y capacitación será

un conjunto flexible y cohesivo de actividades destinadas a promover el crecimiento intelectual, científico, ético, pedagógico y político del personal. Estas actividades tendrán diferentes duraciones, modalidades y niveles de intensidad.

Artículo 111 — El plan de formación y capacitación docente

de cada escuela constará, por lo menos, de tres dimensiones que, de mayor a menor importancia son: a. La progresiva adquisición de conocimientos teóricos y habilidades prácticas en la propia disciplina, así como la comprensión de sus conexiones con otras áreas de estudio. Esta dimensión es esencial en la carrera docente universitaria e involucra la realización de estudios para obtener títulos de maestría y doctorado, así como especializaciones y otros cursos que contribuyan al dominio de la disciplina. b. El desarrollo constante de competencias para promover y enseñar la disciplina con excelencia, integridad científica y ética. Esto abarca la aplicación de la didáctica específica y otras técnicas que faciliten una interacción efectiva entre el docente y el estudiante, contribuyendo al éxito del proceso educativo. c. El progresivo entendimiento de la realidad académica, social y política, tanto a nivel nacional como internacional. Esto comprende el estudio de aspectos sociológicos, económicos, epistemológicos, históricos, entre otros, que permiten comprender los contextos que influyen en la enseñanza universitaria.

Artículo 112 — Los estudios y actividades relacionadas con la

formación y capacitación docente serán integrados en la carga académica regular de los docentes, sin que esto resulte en una reducción de sus responsabilidades de enseñanza.

Artículo 113 — La UNACIFOR se esforzará por fomentar el

logro del más alto nivel académico entre su personal docente, y como parte de su política educativa, buscará que todos los docentes de la institución alcancen el grado de doctorado.

CAPÍTULO XI

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 114 — La evaluación del desempeño docente en

la UNACIFOR se basa en una calificación que considera criterios como la calidad, eficiencia y eficacia en las responsabilidades asignadas, productividad, iniciativa, ejecución y responsabilidad en el desempeño laboral, cumplimiento de deberes y obligaciones, capacidad de adaptación a las condiciones de trabajo, identificación con la institución, y otros aspectos que la dirección de docencia y desarrollo curricular considere pertinentes. La evaluación del desempeño será comunicada al docente y podrá solicitar una revisión. La solicitud de revisión debe presentarse el día hábil siguiente a la notificación de la evaluación. La revisión se llevará a cabo en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si la evaluación se relaciona con aspectos académicos, la revisión será realizada por la vicerrectoría académica a través de la dirección de docencia y desarrollo curricular. Si la evaluación fue realizada, la jefatura de Recursos Humanos, la revisión se llevará a cabo por el mismo funcionario que realizó la calificación. En otros casos, la revisión se realizará ante el supervisor inmediato del evaluador.

Artículo 115 — El desempeño de las tareas del docente

universitario en diversos ámbitos académicos debe someterse a una evaluación constante, que incluye, entre otros, los siguientes factores: A. Capacitación en la propia disciplina B. Capacitación en la enseñanza universitaria C. Capacidad de relacionar la docencia con la investigación y la vinculación universidad-sociedad. D. Actitudes (responsabilidad, puntualidad, relaciones interpersonales, etc.). E. Resultado de la supervisión integral a) Calidad y eficacia en la enseñanza y tutoría. b) Contribuciones a la investigación y producción académica. c) Participación en actividades de Vinculación universidad-sociedad. d) Cumplimiento de deberes y responsabilidades académicas. e) Colaboración y trabajo en equipo. f) Desarrollo de competencias pedagógicas y didácticas actuales. g) Actualización en el campo de conocimiento. h) Integración y compromiso con la institución. i) Ética y valores profesionales. j) Otras que establezca el Consejo de la Carrera Docente.

Artículo 116 — La evaluación del docente será un proceso

constante. Los instrumentos de evaluación se aplicarán a cada docente al menos una vez al año, pero los puntajes solo podrán influir en su escalafón una vez por cada categoría docente. Estos puntajes se tomarán en cuenta a partir de las evaluaciones realizadas en una misma categoría.

Artículo 117 — Los instrumentos de evaluación del desempeño

serán diseñados por el Departamento de Recursos Humanos y participar en ella:

a) Las direcciones de las escuelas. b) La dirección de docencia y desarrollo curricular. c) Los estudiantes. d) El propio docente.

CAPÍTULO XII

DE LOS MÉRITOS

Artículo 118 — La evaluación de la actividad docente se

llevará a cabo desde la perspectiva del docente universitario, que requiere una formación específica y que desempeña actividades claramente distintivas una vez que ha ingresado a la carrera docente y las realiza en la UNACIFOR o que esta institución reconozca según lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 119 — Con el objeto de evitar confusiones entre

experiencia académica universitaria y experiencia profesional no académica: a) No se separan en la carrera docente actividades extrañas a la misma y que no sean de nivel superior. b) Se valorará de igual manera actividades semejantes sin importar en qué escuela se realiza. c) Se prohíben las clasificaciones y reclasificaciones por vías no establecidas en el reglamento. d) No se aceptarán como méritos del nivel superior aquellas habilidades y conocimientos aprendidos en la UNACIFOR que deberán aprenderse en los niveles primario o secundario.

Artículo 120 — Las actividades académicas ordinarias

que desarrolla el docente como obligación contraída con la UNACIFOR para llevar a cabo los procesos de profesionalización de estudiantes, regulados en los planes de estudio, se considerará como mérito.

Artículo 121 — De todas las actividades para la formación de

docentes se considerarán sobre todo las que estén orientadas directamente a la formación docente y secundariamente las que se cooperan indirectamente a su formación.

Artículo 122 — Para efectos de mérito se consideran los

siguientes aspectos: A. Méritos Académicos a. Grados académicos obtenidos. b. Cargos de dirección académica desempeñados. c. Tiempo de ejercer la docencia. d. Capacitaciones en la propia disciplina que no conduce a obtener un grado (Diplomados, Especialidades, Postdoctorados) e. Cursos de aprovechamientos f. Dominio de idiomas. B. Méritos en Publicaciones e Investigación a. Asesoría de tesis. b. Publicación de artículos científicos. c. Publicación de libros o capítulos de libros. d. Ensayos académicos. e. Notas técnicas.

f. Ponencias en congresos nacionales o internacionales. g. Equipo editor de la revista TATASCAN en línea. h. Equipo revisor de la revista TATASCAN en línea. i. Expediciones científicas. C. Méritos en actividades de Vinculación Universidad- Sociedad. a. Docente de cursos de capacitación, no remunerados. b. Proyectos sociales tanto internos como externos en las asignaturas propias o de otros. Para este efecto la jefatura de Vinculación de la UNACIFOR elaborará un reglamento especial sobre los proyectos que deben o no considerarse como “vinculación universidad-sociedad”. c. Organizador de congresos, simposios y otros relacionados. d. Actividades culturales y deportivas. D. Méritos en Producción a. Gestión de proyectos universitarios. b. Dirección de proyectos universitarios.

Artículo 123 — Los puntos máximos que puede acumular en

cada una de las categorías descritas en el artículo anterior se describen a continuación.

DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS

Artículo 124 — El grado académico no capacita por sí mismo

para actuar como un docente. Ejercer la docencia requiere aprendizaje teórico y práctico. Sólo valdrán los estudios didácticos pedagógicos de la enseñanza que tengan que ver con el nivel universitario. No contarán las experiencias obtenidas en otros niveles de educación.

Artículo 125 — Por estudios completos distintos a la propia

disciplina como docente, se considerarán: a. Licenciatura, reconocida por la DES-UNAH, 20 puntos b. Especialidad, reconocida por la DES-UNAH, 25 puntos c. Maestría, reconocida por la DES-UNAH, 30 puntos d. Doctorado, reconocida por la DES-UNAH, 50 puntos Para ascender de una categoría a otra, por concepto de grados académicos el máximo a acumular será de 60 puntos. REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

Artículo 120 — Las actividades académic as ordinarias que desarrolla el docente como obligación

contraída con la UNACIFOR para llevar a cabo los procesos de profesionalización de estudiantes, regulados en los planes de estudio, se considerará como mérito.

Artículo 121 — De todas las actividades para la formación de docentes se considerarán sobre todo las

que estén orientadas directamente a la formación docente y secundariamente las que se cooperan indirectamente a su formación.

Artículo 122 — Para efectos de mérito se consideran los siguientes aspectos:

A. Méritos Académicos a. Grados académicos obtenidos. b. Cargos de dirección académica desempeñados. c. Tiempo de ejercer la docencia. d. Capacitaciones en la propia disciplina que no conduce a obtener un grado (Diplomados, Especialidades, Postdoctorados) e. Cursos de aprovechamientos f. Dominio de idiomas.

B. Méritos en Publicaciones e Investigación a. Asesoría de tesis. b. Publicación de artículos científicos. c. Publicación de libros o capítulos de libros. d. Ensayos académicos. e. Notas técnicas. f. Ponencias en congresos nacionales o internacionales. g. Equipo editor de la revista TATASCAN en línea. h. Equipo revisor de la revista TATASCAN en línea. i. Expediciones científicas.

C. Méritos en actividades de Vinculación Universidad-Sociedad. a. Docente de cursos de capacitación, no remunerados. b. Proyectos sociales tanto internos como externos en las asignaturas propias o de otros. Para este efecto la jefatura de Vinculación de la UNACIFOR elaborará un reglamento especial sobre los proyectos que deben o no considerarse como “vinculación universidad-sociedad”. c. Organizador de congresos, simposios y otros relacionados. d. Actividades culturales y deportivas. D. Méritos en Producción a. Gestión de proyectos universitarios. b. Dirección de proyectos universitarios.

Artículo 123 — Los puntos máximos que puede acumular en cada una de las categorías descritas en

el artículo anterior se describen a continuación. Méritos Puntos Académicos 50 Publicación e investigación 50 Vinculación universidad-sociedad 25 Producción 15

Artículo 126 — Por cada año en actividades de administración

académica entendiéndose como tal, entre otras actividades de planificación, orientación, dirección, ejecución y evaluación de labor educativa, se reconocerán los puntos de acuerdo con lo siguiente. a) Rector ía y Vicerrectorías: 5 puntos por año de servicio. b) Direcciones: 3 puntos por año de servicio. c) Jefaturas de departamento: 2 puntos por año de servicio. Para ascender de una categoría a otra, por estas actividades lo máximo a acumular es de 20 puntos.

Artículo 127 — Por cada año de servicio docente en la

UNACIFOR se reconocerá 2 puntos. Para ascender de una categoría a otra, podrá acumular un máximo de 10 puntos por años de servicios a la docencia en la UNACIFOR.

Artículo 128 — Por Postdoctorados, Especialidades,

Diplomados y Cursos de aprovechamiento relacionados con el área académica de su profesión o su trabajo se reconocerán con la siguiente puntuación A. Capacitación en la propia disciplina que no consisten en la obtención de un grado académico a. Postdoctorados diez (10) puntos b. Especialidades cinco (5) puntos. c. Diplomados impartidos por instituciones nacionales o internacionales, cinco (5) puntos d. Cursos de aprovechamiento mínimo de 80 horas, 3 puntos B. Capacitación en enseñanza universitaria que no consiste en la obtención de un grado académico. a. Postdoctorados cinco (5) puntos b. Especialidades cinco (5) puntos. c. Diplomados impartidos por instituciones nacionales o internacionales debidamente reconocidas, tres (3) puntos d. Cursos de aprovechamiento mínimo de 80 horas, 2 puntos. C. Capacitaciones relacionadas con otras actividades que desempeña para la UNACIFOR que no consisten en la obtención de un grado académico a. Postdoctorados tres (3) puntos b. Especialidades cinco (2) puntos. c. Diplomados impartidos por instituciones nacionales o internacionales debidamente reconocidas, dos (2) puntos. d. Cursos de aprovechamiento mínimo de 80 horas, 1 punto. En todos los casos el diploma que acredite deberá constar la cantidad de horas que el docente ha dedicado al mismo. Para ascender de una categoría a otra, en lo relacionado al presente artículo, el puntaje máximo a acumular es de 15 puntos.

Artículo 129 — El dominio de otros idiomas se tendrá en

cuenta, siempre y cuando se cuente con la certificación de instituciones prestigiosas nacionales o internacionales, o si se ha estudiado el idioma en cuestión de forma destacada. Esto

será considerado al evaluar el nivel de dominio del idioma solicitado.

Artículo 130 — La puntuación que se otorgue por el dominio de

idiomas demostrará la habilidad de la persona en cuanto a la lectura, comprensión, escritura o conversación, y se asignará de acuerdo con ello. a) Por el dominio completo del idioma 5 puntos. b) Por el dominio parcial del idioma y por lo menos 3 aspectos, se asignarán 1 punto. c) Por la comprensión de lecturas, por cada idioma, se asignará un (1) punto. Para ascender de una categoría a otra, el puntaje máximo que podrá acumular por el dominio de idiomas es de 5 puntos. Para evaluar este merito el Consejo de la Carrera Docente nombrar á una comisión especial, integrada por tres (3) miembros con experiencia en idiomas (según sea el caso), para que emita los dictámenes que corresponden en término de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud del docente.

DE LOS MERITOS EN PUBLICACIONES E INVESTIGACIÓN

Artículo 131 — Por cada asesoría de tesis de pregrado se

asignará 0.5 puntos, para tesis de posgrado se asignará 1 punto. Para tal efecto la vicerrectoría de investigación y postgrado hará el informe que corresponde a petición del docente. Para pasar de una categoría a otra, por las asesorías de tesis de pre y postgrado únicamente se podrán acumular un total de 10 puntos. A los docentes que participen como miembros de terna en las tesis de pre y postgrado se les reconocerá el 50% de los puntos asignados a los asesores. Este art ículo elimina el pago en dinero que reciben los docentes por motivos de asesoría de tesis de pre o postgrado.

Artículo 132 — Los artículos científicos que los docentes

publiquen junto a los estudiantes, producto de las asesorías en el marco de la elaboración de tesis de pre y postgrado, tendrán un valor del 50% de los puntos que establece el artículo 133, sin perjuicio de los puntos asignados por las actividades de asesoría.

Artículo 133 — Las publicaciones e investigaciones se

evaluarán de la siguiente forma. a) Por cada libro publicado, 10 puntos. b) Por capítulo de libro publicado, 5 puntos. c) Ensayos científicos en revistas de WOS y Scopus, 5 puntos. d) Ensayos científicos en revistas distintas a de WOS y Scopus, 2 puntos. e) Artículos en revistas científicas en revistas de WOS y Scopus, 10 puntos. f) Artículos de revistas científicas distintas a WOS y Scopus, 5 puntos. g) Artículos en la revista científica TATASCAN en línea, 2 puntos.

h) Notas técnicas publicadas en revistas científicas indexadas, 1 punto. i) Artículo de opinión periodística publicados en medios escritos de circulación nacional de 0.5%. j) Compilaciones, antologías y manuales, 3 puntos cada k) Creación artística, 3 puntos cada uno. l) Creación tecnológica, 3 cada uno. m) Ponencias en congresos nacionales o internacionales en modalidad virtual, 1 punto. Se asignará el doble de puntos cuando los gastos en el congreso hayan sido erogados por el docente. n) Ponencias en congresos nacionales o internacionales en modalidad presencial, 2 puntos. Se asignará el doble de puntos cuando los gastos en el congreso hayan sido erogados por el docente. o) Conferencias nacionales e internacionales en representación de la UNACIFOR, 2 puntos. p) Formar parte del equipo editor de la revista TATASCAN, 2 puntos por número publicado. q) Revisor de artículos para la revista TATASCAN, un (1) punto por artículo revisado. r) Expediciones científicas 10 puntos. En todas las publicaciones (Libros, capítulos de libro, artículos científicos, ensayos, compilaciones, antologías y manuales, artículos de opinión, etc.) deberá aparecer la UNACIFOR como la institución a la cual está afiliado el docente, caso contrario no deberá ser considerada para su evaluación. Para ascender de una categoría a otra, en las publicaciones científicas a las que se refiere el presente artículo se podrá acumular un máximo de 50 puntos.

Artículo 134 — El tiempo que debe trascurrir para ascender de

una categoría a otra, podrá ser menor a 5 años, siempre que el 100% de los puntos sean producto de méritos relacionados a Publicaciones e Investigación.

Artículo 135 — Se reconocerán las investigaciones registradas

y avaladas por la UNACIFOR sin confundir los medios o instrumentos que la investigación requiere, con la investigación misma. No se tomarán como investigaciones las prácticas de sondeo que realizan los docentes con los alumnos para enseñar lo que ya se sabe.

Artículo 136 — La investigación deberá constituir una

contribución personal de su autor o autores a la ciencia, la técnica o el arte. Sólo se valora la investigación que haya sido publicada.

Artículo 137 — En la asignación de puntajes por producción

científica, técnica o artística, se aplicarán los criterios siguientes: A. Toda la publicación u obra resultado de la producción científica, técnica o artística de un docente, en el área de su especialización, será sometida por el docente al consejo de la carrera docente y este constituirá, una comisión de docentes, la cual asignará puntaje de acuerdo con los resultados de evaluación de la publicación o de la obra que he realizado. La comisión

se formará con tres (3) docentes nombrados por el consejo de la carrera docente, preferiblemente con experiencia investigativa. B. El informe de la comisión de docentes se remitirá al Consejo de la Carrera Docente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para su dictamen y trámite ante el Departamento de Recursos Humanos. C. La producción científica de los docentes en los campos diferentes a su especialidad será igualmente reconocida y evaluada de acuerdo con el procedimiento anterior.

Artículo 138 — En la evaluación de una investigación o

publicación de una obra, la comisión de docentes deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: A. Que aparezca la UNACIFOR como institución afiliada. B. En el caso de artículos científicos y notas técnicas que la revista tenga su OJS. C. En las publicaciones científicas, preferiblemente que cuente con un DOI. D. En el caso de los libros o capítulos de libro los mismos deben contar con su ISBN y con el respaldo de una casa editorial. E. Otros que designe el Consejo de la Carrera Docente o la comisión nombrada. Para los efectos de la aplicación del presente artículo no se considerarán, por ningún motivo, los documentos de tesis de grado.

Artículo 139 — La UNACIFOR aceptará autorías en las

publicaciones científicas de sus docentes, hasta un máximo de ocho (8) investigadores, sean todos internos o parte de ellos externos.

DE LOS MERITOS EN LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD

Artículo 140 — Se conceptuará como tal la vinculación

universidad-sociedad, las actividades que impliquen un servicio al país; con trabajo académicamente regulado que sólo el nivel superior de la ciencia, las artes, las humanidades y las tecnologías pueden dar para cumplir con el mandato constitucional y se valorará así: a) Dirigir proyecto de vinculación universidad-sociedad 2 puntos b) Participar en proyectos de vinculación universidadsociedad 1 punto. c) Docentes de cursos de capacitación, no remunerados 1 punto por curso, máximo de 10 puntos del total. d) Proyectos sociales, tanto internos como externos en las asignaturas propias o de otros, 1 punto e) Organizar congresos, simposios y otros relacionados, nacionales 5 puntos f) Organizar actividades culturales y deportivas 2 puntos por actividad deportiva y/o cultural. g) Cuando los eventos de los incisos e y f sean internacionales se reconocerá el doble de puntos. Para ascender de una categoría a otra, en la vinculación universidad-sociedad podrá acumular en máximo de 25 puntos.

La unidad de vinculación de la UNACIFOR deberá elaborar un reglamento especial para poder evaluar los méritos en esta área.

DE LOS MERITOS EN LA PRODUCCIÓN

Artículo 141 — En torno a los proyectos con fondos externos

se tomarán en cuenta los siguientes aspectos para asignar los puntos: a) Por gestión de proyectos que implique su formulación y concurso, 5 puntos por proyecto. b) Por dirección de proyectos, 5 puntos c) Por gestión (que implique su formulación y concurso) y dirección de proyectos, 10 puntos. Para ascender de una categoría a otra, en los méritos por producción podrá acumular en máximo de 15 puntos. La vicerrectoría administrativa será la responsable de emitir las constancias que corresponden a los méritos en la producción.

CAPÍTULO XIII

DE LA CLASIFICACIÓN DEL DOCENTE

Artículo 142 — El Consejo de la Carrera Docente es el encargado

de organizar a los docentes universitarios y establecer las normas para las relaciones entre ellos y la institución. La estructura del régimen está conformada por el personal de la Carrera Docente, dividido en las siguientes categorías: A. Docente auxiliar B. Docente titular I C. Docente titular II D. Docente titular III E. Docente titular IV F. Docente titular V

Artículo 143 — Para ascender de una categoría a otra se

necesitan 100 puntos.

Artículo 144 — Por adquisición de título de posgrado en la

propia disciplina la reclasificación es automática. El Consejo de la Carrera Docente es el responsable de emitir dictamen sobre si un título es o no de su propia disciplina.

Artículo 145 — Se reconoce la experiencia didáctica de nivel

superior adquirida fuera de la UNACIFOR y toda otra experiencia docente que sea obtenido en otro centro de nivel superior antes de ingresar a la Carrera Docente.

Artículo 146 — El máximo de puntos acumulables puede ser

superior a los 100 que se necesitan para ascender a cada categoría y el excedente podrá valer para ascender a la siguiente.

Artículo 147 — Aquellos docentes que previamente a la

aprobación de este reglamento fueron nombrados y que poseen grado de licenciatura, tendrán la categoría de Docente Titular I. Aquellos docentes que tengan grado de maestría o doctorado en su propia disciplina, se les reclasificara siempre que

tengan una antigüedad de cinco (5) años con nombramiento permanente de docente.

Artículo 148 — Por la adquisición de título que acredite

estudios de posgrado en la propia disciplina y con cinco años de antigüedad de ostentar el nombramiento de docente permanente, la reclasificación es automática siendo el docente clasificado en la categoría que corresponde al grado académico obtenido, siempre que se desempeñe como docente en el área que obtiene el posgrado, caso contrario se aplicará el artículo 125 de este reglamento.

Artículo 149 — Los docentes con grado de maestría en la

propia disciplina y con cinco años de antigüedad de ostentar el nombramiento de docente permanente, tendrán la categoría de Docente titular II.

Artículo 150 — Los docentes que ostenten el grado académico

de doctor en el nivel de posgrado en la propia disciplina y con cinco años de antigüedad de ostentar el nombramiento de docente permanente, tendrán la categoría de Docente titular

Artículo 151 — Para ascender de una categoría a otra, hasta la

categoría de Docente titular V, se requiere cumplir cinco años de servicio y acumular 100 puntos en concepto de méritos entre una y otra categoría.

Artículo 152 — El personal que ingrese a la carrera docente por

medio de concurso Abierto o Cerrado ingresarán a la carrera docente como titular I, no obstante, deberá ser reclasificado en la categoría que corresponde según la evaluación de méritos después de haber cumplido con cinco años de antigüedad de ostentar el nombramiento de docente permanente. La categorización a la que se refiere el presente artículo no aplicará para los niveles de docente titular IV y V.

Artículo 153 — El docente que al momento de entrar en vigencia

este reglamento tenga méritos acumulados y que no hayan sido evaluados para llegar a la categoría que en ese momento ostente, tendrá derecho a que en futuras reclasificaciones se le valore dichos méritos para ascender a la categoría siguiente, observando siempre el máximo de puntos en cada categoría de méritos.

Artículo 154 — Las plazas de docentes que se encuentren

en estatus de permiso o licencia, por ser miembros de la Fórmula Rectoral (Rector, Vicerrector académico, Vicerrector de Investigación y Postgrado, Vicerrector de Relaciones Internacionales, Vicerrector Administrativo y Secretario General), deber án retornar a sus plazas reservadas en la nómina de empleados permanentes, al dejar sus cargos se les deberá evaluar los méritos (Académicos, Investigación y Publicación, Vinculación Universidad Sociedad y Producción) y recategorizarlos conforme a lo establecido en el Reglamento.

CAPÍTULO XIV

DE LAS PROMOCIONES

Artículo 155 — Si un docente desea ascender de categoría,

deberá cumplir con los requisitos necesarios y presentar una

solicitud ante la Secretaria del Consejo de la Carrera Docente. En la solicitud, deberá incluir los documentos de respaldo y se le entregará una constancia de recibido de los mismos.

Artículo 156 — El Docente que aspire a una siguiente categoría,

estará en la obligación de informar por escrito al Consejo de la Carrera Docente el ejercicio fiscal probable en el cual pretende obtener dicha categoría, esta comunicación deberá hacerla a más tardar en el mes de octubre del año anterior al que pretende dicha reclasificación; lo anterior, con la finalidad de que la jefatura de Recursos Humanos reserve la asignación presupuestaria.

Artículo 157 — El Consejo de la Carrera Docente revisará

el caso y dictaminará sobre el ascenso solicitado, para lo cual elaborará y presentará un dictamen dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles, de acuerdo con las normas de evaluación de méritos establecidas en este reglamento. La secretaria del Consejo de la Carrera Docente remitirá el expediente completo a la Rectoría para que resuelva según lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 158 — La jefatura de Recursos Humanos se asegurará

de incluir en el presupuesto ordinario de cada año los gastos que implique la promoción del personal docente, para ejecutar todas las dimensiones de la carrera docente. Se prohíbe la transferencia de esta asignación presupuestaria y ser utilizada por otros fines que no sean los aquí estipulados.

Artículo 159 — La reclasificación surtirá efectos a partir del

mes siguiente de la fecha en la cual el docente presentó la solicitud, siempre que el dictamen de Consejo de la Carrera Docente sea favorable.

CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS Y DISTENSIONES DE LOS DOCENTES.

Artículo 160 — Además de los derechos establecidos en las

leyes, los docentes universitarios tendrán el derecho a: a) Recibir un trato justo respetuoso en el ejercicio de su cargo y a su personal dignidad. b) Percibir el sueldo asignado a su cargo en este reglamento. c) Gozar de estabilidad absoluta y relativa en su cargo por lo que no podrán ser trasladados, degradados o despedidos sin justa causa y sin observancia de los procedimientos señalados por este reglamento. d) Promovidos a cargo de mayor jerarquía y sueldos previa comprobación de su eficiencia, honestidad y méritos. e) No ser objeto de discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales o de cualquier otra naturaleza. f) Recibir periódicamente capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones, dentro o fuera del país y para participar en concursos que le permita obtener promociones en el campo académico científico en la escuela a la cual pertenece. g) Gozar de estímulo de carácter moral o pecuniario conforme a las disposiciones correspondientes. h) Gozar de los beneficios que establece la ley del seguro social, el sistema de pensiones y jubilaciones y demás

leyes de previsión social y a ser jubilado de acuerdo con lo establecido en las mismas. i) Ser miembro de gremios profesionales de conformidad con la ley. j) Ejercer la actividad académica fundamental en el dominio de su disciplina, como en la libertad de cátedra y la norma de ética profesional. k) Recibir acreditación para los efectos de la aplicación de este reglamento, por el tiempo de duración de estudios de especialización o posgrado autorizados por la UNACIFOR. l) Elegir y ser electo para cargo de gobierno de administración universitaria en la forma que determina los distintos reglamentos de la UNACIFOR, el presente reglamento y demás reglamentos internos de la institución. m) Utilizar racionalmente los recursos de la UNACIFOR necesarios para el ejercicio eficiente de las funciones académica. n) Conocer y completar la información institucional que contiene su expediente personal y que este utilice con discreción. o) Obtener la resolución de su solicitud y peticiones en los plazos legalmente establecidos. p) Participar en la concepción, elaboración y ejecución de proyectos y planes académicos. q) Gozar de las vacaciones remuneradas y feriados que determina la ley. r) Solicitar y obtener permisos, con o sin goce de salario, de conformidad las disposiciones y procedimientos del presente reglamento. s) Participar en el sistema de jubilaciones y pensiones que la institución adopte. t) Recibir asistencia en defensa legal por parte de la institución cuando sean procesados por supuesto delito ocurrido dentro jornada de trabajo siempre que no hay existido dolo del docente, ni sobre hechos imputables al docente.

Artículo 162 — La asignación de plus o sobresueldo por

administración que se otorgue por decisión administrativa, al personal docente que realiza una actividad adicional diferente al cargo para el que fue nombrado o contratado en propiedad será regulado por este reglamento.

Artículo 163 — El personal directivo docente está constituido

por las Direcciones del Consejo de Dirección Universitario, jefes de departamentos y estaciones experimentales.

Artículo 164 — Las compensaciones por cargos directivos

desempeñados por personal docente se estimarán como un plus del cargo que corresponde a las responsabilidades adicionales adquiridas a su trabajo docente por ocupar un cargo directivo. El plus de salario para los docentes que desempeñan un cargo directivo será de L 5,000.00 mensuales y L 3,000.00 para jefes de departamento y estaciones experimentales. Condición que deberá contar en el contrato de trabajo y que en ningún momento se considerará derecho adquirido, es decir, solo aplicará por el tiempo que permanezca en el puesto directivo. La aplicación del Plus no podrá ser en el presente ejercicio fiscal y en los ejercicios subsiguientes. Estará sujeto a la

disponibilidad presupuestaria de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales.

CAPÍTULO XVI

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 165 — Para lo no previsto en este capítulo sobre la

jornada de trabajo se regulará por lo establecido en el Código de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo. La jornada académica máxima legal será de ocho (8) horas diarias. La UNACIFOR no remunerará las horas extraordinarias trabajadas cuando el docente las utilice para subsanar errores imputables a él y que haya cometido durante la jornada ordinaria de trabajo. Cuando al docente se le asigne un horario diario de clases distinto al establecido, tiene derecho a que las mismas sean consideradas dentro de las 40 horas laborales semanales. El trabajo en días inhábiles se compensar á con el doble de tiempo utilizado. Los servicios prestados por los docentes jamás podrán ser efectuados por particulares. La contra versión de esta disposición tipificará el delito de cohecho y será sancionado conforme lo establecido en el código penal y no causará obligación alguna de pago.

Artículo 166 — La asignación de la carga académica en cada

período será propuesta por los directores de cada una de las escuelas en funcionamiento ante el consejo académico y aprobado por el consejo de dirección universitario. Una vez aprobada la carga acad émica, la dirección de docencia hará la comunicación respectiva a cada docente, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación al inicio del período. Para la distribución de la carga académica se deberá tomar en consideración los aspectos siguientes: a) En primer lugar, se deberá asignar la carga académica a los docentes a tiempo completo. b) Solamente cuando la planta de docentes a tiempo completo no pueda cubrir las exigencias de carga académica, se llamará a cubrirla a docentes por hora. c) En casos en que un docente sea prestado a otra institución del gobierno central o descentralizada, deberá contar con el dictamen favorable del Consejo de la Carrera Docente para posterior aprobación de la rectoría.

Artículo 167 — El Consejo de Dirección Universitario procurará

la distribución equitativa de la carga académica entre todos los docentes.

Artículo 168 — La jornada semanal de trabajo será de 40 horas

semanales, distribuidas de lunes a viernes, de lunes a sábado o lunes a domingo, en función a las necesidades de las escuelas correspondientes.

Artículo 169 — Las modalidades de la jornada de trabajo pueden

ser: tiempo completo, por hora, que esta a su vez pueden ser en modalidad presencial, distancia y virtual. Los docentes no podrán realizar trabajos ajenos a su función universitaria dentro de su horario de trabajo.

Artículo 170 — La jornada por hora es la que debe cumplir un

docente para cubrir las diversas necesidades académicas que

implica el desarrollo de una asignatura, el personal docente en esta jornada será contratado hasta por un máximo de 10 horas semanales salvo en aquellos casos que la asignatura tenga horas superior o practicas modulares.

Artículo 171 — Cuando la UNACIFOR requiera los servicios

del docente, durante su período de vacaciones, le notificará con la debida anticipación el traslado de sus vacaciones y seguir el procedimiento establecido por el Código de Trabajo para estos casos.

CAPÍTULO XVII

DE LAS REMUNERACIONES Y LA ESCALA MÓVIL SALARIAL

Artículo 172 — La retribución debe ser digna de un docente

universitario. Se aplicará una escala salarial que reconozca de forma diferenciada las cuatro dimensiones por las cuales se asciende a las distintas categorías de la carrera docente universitaria.

Artículo 173 — Los salarios por pagar no podrán ser diferentes

a los que figuran en este reglamento. La violación de esta norma será causa de despido justificado y hará personalmente responsable del pago convenido al funcionario que lo haya autorizado, sin perjuicio de qué se le seguirá juicio por el delito de abuso de autoridad.

Artículo 174 — La escala salarial se establece teniendo como

referencia el salario mínimo oficial del Estado, dado que en el se incorpora periódicamente el costo de vida para determinar la base salarial de las diferentes categorías.

Artículo 175 — La base salarial será siempre el resultado de

multiplicar el factor asignado a cada categoría docente por el monto actualizado del salario mínimo de cada año. Todo aumento del salario mínimo se trasladará automáticamente a la base salarial de las diferentes categorías. Lo anterior implica que los salarios docentes tendrán su ajuste al momento de conocerse el Salario Mínimo de cada ejercicio fiscal y la misma deberá ser aplicada de manera retroactiva, no obstante, si el Salario Mínimo se conoce desde el mes de enero de cada año, se aplicará desde este mismo mes.

Artículo 176 — La escala de categoría base salarial es la

siguiente: REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

CAPÍTULO XVII

DE LAS REMUNERACIONES Y LA ESCALA MÓVIL SALARIAL

Artículo 172 — La retribución debe ser digna de un docente universitario. Se aplicará una escala salarial

que reconozca de forma diferenciada las cuatro dimensiones por las cuales se asciende a las distintas categorías de la carrera docente universitaria.

Artículo 173 — Los salarios por pagar no podrán ser diferentes a los que figuran en este reglamento.

La violación de esta norma será causa de despido justificado y hará personalmente responsable del pago convenido al funcionario que lo haya autorizado, sin perjuicio de qué se le seguirá juicio por el delito de abuso de autoridad.

Artículo 174 — La escala salarial se establece teniendo como referencia el salario mínimo oficial del

Estado, dado que en él se incorpora periódicamente el costo de vida para determinar la base salarial de las diferentes categorías. Artículo 1 75. La base salarial será siempre el resultado de multiplicar el factor asignado a cada categoría docente por el monto actualizado del salario mínimo de cada año. Todo aumento del salario mínimo se trasladará automáticamente a la base salarial de las diferentes categorías. Lo anterior implica que los salarios docentes tendrán su ajuste al momento de conocerse el Salario Mínimo de cada ejercicio fiscal y la misma deberá ser aplicada de manera retroactiva, no obstante, si el Salario Mínimo se conoce desde el mes de enero de cada año, se aplicará desde este mismo mes.

Artículo 176 — La escala de categoría base salarial es la siguiente:

A. Categorías y bases salariales de docentes para docentes permanentes. Categoría Número de salarios mínimos según categoría Puntos Formación en su propia disciplina Docente auxiliar 1.5 Docente Titular I 2.0 100 Licenciatura o equivalente Docente Titular II 2.5 100 Maestría Docente Titular III 3.5 100 Doctorado Docente Titular IV 4.5 100 Docente Titular V 5.5 100

Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda sin valor y efecto la CLÁUSULA No. 21 (Capitulo VIII) del Cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado entre la UNACIFOR y el SITRAUESNACIFOR, relacionada con las “PRESTACIONES ECONÓMICAS”. Es decir, a partir de su vigencia los salarios que se otorguen a los docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales estarán regulados exclusivamente por el presente reglamento. Queda terminantemente prohibido negociar algo distinto a lo aquí descrito.

La aplicación de los salarios para los docentes estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales en cada ejercicio fiscal. Si en un ejercicio fiscal no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, la escala no se moverá en ese ejercicio fiscal y no es acumulable cuando en un futuro ejercicio fiscal se cuente con dicha disponibilidad presupuestaria.

Cuando no exista la disponibilidad presupuestaria y esta sea obtenida en el transcurso del ejercicio fiscal en el cual se pretende aplicar la misma, esta no será aplicable de manera Retroactiva para ese ejercicio fiscal.

Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda sin valor y efecto la CLÁUSULA No. 21 (Capitulo VIII) del Cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado entre la UNACIFOR y el SITRAUESNACIFOR, relacionada con las “PRESTACIONES ECONÓMICAS”. Es decir, a partir de su vigencia los salarios que se otorguen a los docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales estarán regulados exclusivamente por el presente reglamento. Queda terminantemente prohibido negociar algo distinto a lo aquí descrito. La aplicación de los salarios para los docentes estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales en cada ejercicio fiscal. Si en un ejercicio fiscal no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, la escala no se moverá en ese ejercicio fiscal y no es acumulable cuando en un futuro ejercicio fiscal se cuente con dicha disponibilidad presupuestaria. Cuando no exista la disponibilidad presupuestaria y esta sea obtenida en el transcurso del ejercicio fiscal en el cual se pretende aplicar la misma, esta no será aplicable de manera Retroactiva para ese ejercicio fiscal. Para la aplicación de los salarios docentes, además de lo descrito en el presente Reglamento se observará lo que establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto para cada ejercicio fiscal.

Artículo 177 — Los docentes que al momento de entrar en

vigencia este reglamento se encuentren con un salario superior al que le corresponde según la categorización establecida, se les aplicará para el ejercicio fiscal 2024 por esta única vez el ajuste al Salario correspondiente al IPC. Para los ejercicios fiscales siguientes se les aplicará anualmente el valor del ajuste al Salario Mínimo que establezca el Gobierno de la República (no se entenderá que es en función a la cantidad de salarios mínimos que establece la tabla del artículo 176). Este procedimiento se seguirá entre tanto, el docente no lo alcance la tabla de rangos salariales. Una vez que el salario que goce corresponda a su nivel, se le deberá aplicar el reglamento. Lo anterior con el fin de mantener la equidad salarial, como fin último de este reglamento.

Artículo 178 — El pago de la hora clase de los docentes por hora,

en el nivel de Pregrado se calculará tomando como referencia el salario base a la categoría del “Docente Titular I” teniendo en cuenta que son 20 los días laborables del mes y ocho (8) las horas hábiles día, aplicando la fórmula siguiente: Ejemplo: S.H. = Salario por Hora S.T.1. = Salario del Docente Titular I 20: Número de días laborables en el mes 8: Número de horas diarias Este artículo deja sin valor y efecto las políticas internas anteriores utilizadas para hacer el pago del Docente por Hora.

Artículo 179 — Para la aplicación del artículo anterior se tendrá

en cuenta los niveles académicos, los cuales se aplicarán de la forma siguiente: REGLAMENTO DE V ALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

Para la aplicación de los salarios docentes, además de lo descrito en el presente Reglamento se observará lo que establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto para cada ejercicio fiscal.

Artículo 177 — Los docentes que al momento de entrar en vigencia este reglamento se encuentren con

un salario superior al que le corresponde según la categorización establecida, se les aplicará para el ejercicio fiscal 2024 por esta única vez el ajuste al Salario correspondiente al IPC.

Para los ejercicios fiscales siguientes se les aplicará anualmente el valor del ajuste al Salario Mínimo que establezca el Gobierno de la República (no se entenderá que es en función a la cantidad de salarios mínimos que establece la tabla del artículo 176). Este procedimiento se seguirá entre tanto, el docente no lo alcance la tabla de rangos salariales. Una vez que el salario que goce corresponda a su nivel, se le deberá aplicar el reglamento. Lo anterior con el fin de mantener la equidad salarial, como fin último de este reglamento.

Artículo 178 — El pago de la hora clase de los docentes por hora, en el nivel de Pregrado se calculará

tomando como referencia el salario base a la categoría del “Docente Titular I” teniendo en cuenta que son 20 los días laborables del mes y ocho (8) las horas hábiles día, aplicando la fórmula siguiente: 𝑆𝑆𝑆𝑆. 𝐻𝐻𝐻𝐻. = 𝑆𝑆𝑆𝑆. 𝑇𝑇𝑇𝑇1./(20)(8) Ejemplo: S.H. = Salario por Hora S.T.1. = Salario del Docente Titular I 20: Número de días laborables en el mes 8: Número de horas diarias

Este artículo deja sin valor y efecto las políticas internas anteriores utilizadas para hacer el pago del Docente por Hora.

Artículo 179 — Para la aplicación del artículo anterior se tendrá en cuenta los niveles académicos, los

cuales se aplicarán de la forma siguiente: a) Docente con nivel de Licenciatura en base a la formula b) Docente con nivel de maestría, en su propia disciplina, 50% superior a la base. c) Docente con nivel de doctorado, en su propia disciplina, 50% superior al docente de maestría El salario de los docentes por clase/asignatura de Postgrado será de L. 18,4 00.00 para docentes con nivel de maestría y L. 25,000.00 para docentes con nivel de Doctorado. Estos valores de pago de docentes por hora tanto de pregrado como de Postgrado serán aplicables a partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial la Gaceta. Queda terminantemente prohibido pagar valores distintos a los aquí planteados. Este artículo deja sin valor y efecto las políticas internas anteriores utilizadas para hacer el pago del Docente de Postgrado

Artículo 180 — Todos los derechos y beneficios adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del

presente reglamento serán reconocidos y respetados.

CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 181 — Al entrar en vigencia el presente reglamento, la UNACIFOR garantiza los derechos

adquiridos por el personal administrativo, técnico, de servicio y de la carrera docente.

a) Docente con nivel de Licenciatura en base a la fórmula b) Docente con nivel de maestría, en su propia disciplina, 50% superior a la base. c) Docente con nivel de doctorado, en su propia disciplina, 50% superior al docente de maestría. El salario de los docentes por clase/asignatura de Postgrado será de L. 18,400.00 para docentes con nivel de maestría y L. 25,000.00 para docentes con nivel de Doctorado. Estos valores de pago de docentes por hora tanto de pregrado como de Postgrado serán aplicables a partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Queda terminantemente prohibido pagar valores distintos a los aquí planteados. Este artículo deja sin valor y efecto las políticas internas anteriores utilizadas para hacer el pago del Docente de Postgrado

Artículo 180 — Todos los derechos y beneficios adquiridos

con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento serán reconocidos y respetados.

CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 181 — Al entrar en vigencia el presente reglamento, la

UNACIFOR garantiza los derechos adquiridos por el personal administrativo, técnico, de servicio y de la Carrera Docente.

Artículo 182 — A partir de la vigencia de este reglamento,

ningún empleado podrá disfrutar de dos (2) beneficios salariales en un mismo ejercicio fiscal, so pena de nulidad del acto y de la deducción de responsabilidad al funcionario o empleado que haya autorizado.

Artículo 183 — Queda derogado por este reglamento todas

las disposiciones contrarias a el, en materia de salarios, sin perjuicio de los beneficios y derechos anteriormente adquiridos por el personal. Asimismo, queda derogado el pago a los docentes por concepto de asesoría de tesis, por ser una obligación inherente a la categoría docente/investigador; no así, a los administrativos o externos, para los cuales queda vigente el pago por concepto de asesoría de tesis.

Artículo 184 — Al momento de entrar en vigencia este

reglamento, para tener derecho a la reclasificación automática a las categorías que conceden las Maestrías y Doctorados en su propia disciplina, el docente debe tener 5 años de antigüedad como docente con nombramiento permanente.

Artículo 185 — Todos los docentes que al entrar en vigencia

este reglamento ostenten el grado de Licenciatura o su equivalente, deben ser reclasificados al “Docente “Titular I” con su respectivo salario.

Artículo 186 — Todos los docentes que al entrar en vigencia este

reglamento tienen una maestría distinta a la de su disciplina de Licenciatura o su equivalente, deben ser reclasificados, siempre que demuestran que han impartido clases para la UNACIFOR en el área su postgrado que ostentan. Para su

aplicación también se debe observar una antigüedad de cinco años en su nombramiento de docente permanente.

Artículo 187 — Los derechos adquiridos por los docentes

descritos en el contrato colectivo vigente serán respetados.

Artículo 188 — Todos aquellos docentes que al entrar en

vigencia este reglamento ostenten los grados académicos de maestría o doctorado, con carácter de posgrado, en la disciplina que está impartiendo clases (o haya ejercicio la docencia) y cuyos títulos se encuentren reconocidos incorporados por la UNAH, serán reclasificados automáticamente en la categoría que según su título corresponda.

Artículo 189 — El Consejo de la Carrera Docente podrá revisar

el presente reglamento cada cinco años contados a partir de su vigencia, con el objeto de proponer al Consejo de Dirección Universitario la reformas normativas y salariales necesarias de acuerdo con el desarrollo dinámico de la universidad.

Artículo 190 — El Consejo de la Carrera Docente a más tardar

60 días después de su instalación elaborará y aprobará el manual de procedimientos y toda la normativa necesaria para la aplicación del presente reglamento, en lo que corresponde a la Carrera Docente.

Artículo 191 — El presente Reglamento se aplica y obliga

a todos los empleados de la UNACIFOR. Sin perjuicio de reconocimiento de sus derechos adquiridos, a partir de la vigencia de éste, ningún empleado podrá disfrutar simultáneamente de un mismo derecho contemplado en distintos instrumentos jurídicos.

Artículo 192 — Previo a la aplicación del presente Reglamento

se requiere el dictamen favorable de la Secretar ía de Estado en los Despachos de Finanzas.

Artículo 193 — Para aquellos empleados administrativos, de

servicio, técnicos y docentes que al momento de hacer la reclasificación que establece este reglamento les beneficie más la aplicación del IPC, por esta única vez para el ejercicio fiscal 2024 se les aplicará el mismo (IPC), para los ejercicios fiscales siguientes deberá aplicarse lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 194 — Los docentes que al entrar en vigencia el

presente Reglamento, estén cursando estudios de Maestría y Doctorado a propuesta de la UNACIFOR y con beca otorgada por la Universidad, aunque no sean es su propia disciplina, serán reclasificados de forma automática en la Categoría II o III, según sea el caso, para tal efecto deberán acreditar solamente su título incorporado en la Dirección de Educación Superior (UNAH). Este artículo únicamente aplica para el personal que actualmente mantiene un nombramiento docente y que cumpla con la condición antes descrita, es decir, no es aplicable para el personal administrativo, técnico y de servicio que tenga actualmente o haya gozado de una beca otorgada por la UNACIFOR.

Artículo 195 — Previo a la clasificación de la categoría o

nivel que le corresponde con relación al grado académico, el personal docente deberá acreditar su grado académico

(título), ante el Departamento de Recursos Humanos, el cual deberá estar reconocido o incorporado por la Dirección de Educación Superior. En aquellos casos en que los títulos no estén reconocidos o incorporados, por esta única vez y para efectos de esta primera clasificación, el personal docente podrá ser clasificado con la entrega de la copia del título, el cual deberá estar debidamente cotejado con su original, por la Secretaría General. Esta información deberá ser anexada a la solicitud que la UNACIFOR envíe a la Secretaría de Finanzas para la aplicación de este Reglamento, de manera que, quien no la entregue oportunamente será clasificado de acuerdo con la documentación que tenga en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 196 — Méritos de los docentes, previos a este

reglamento. Los docentes que por ostentar el grado académico de Maestría o Doctorado tengan derecho a la reclasificación automática de Docente Titular II o III, según sea el caso, y además, tengan méritos (Académicos, Publicación e investigación, Vinculación Universidad Sociedad y Producción), acumulados hasta por 100 puntos o más, que no hayan sido evaluados para llegar a la categoría que actualmente ostenta, tendrán derecho a que se les valore dichos méritos según lo establece este reglamento. Se entiende que entre los méritos se incluyen los artículos científicos publicados en la revista TATASCAN en su versión impresa y todos aquellos que se ajusten a lo solicitado en el presente reglamento. La reclasificación a la cual se refiere el presente artículo será aplicable, por esta única vez y solamente a los docentes que hayan acumulado méritos por 100 o más puntos hasta finales del ejercicio fiscal 2024. La nueva reclasificación se hará efectiva a partir de enero del año 2025, lo anterior para que un docente no acceda a dos (2) beneficios en un mismo ejercicio fiscal. Para tal efecto, el docente informará al Consejo de la Carrera Docente siguiendo los procedimientos que establece el presente reglamento.

Artículo 197 — Las plazas vacantes que no sean por licencias,

se les debe asignar el salario correspondiente a su categoría o nivel salarial que establece el presente Reglamento, en consonancia con el Art. 52 de las Disposiciones Generales de Presupuesto del año 2024.

Artículo 198 — Las plazas docentes que el Consejo de Dirección

Universitario otorgue al personal administrativo, previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se les aplicarán por esta única vez, lo siguientes criterios: a) Que hayan servido a la docencia y que cumplan los requisitos del puesto. b) Ingresarán si haber aplicado a concurso. c) Todos deberán ingresar a la categoría de docente titular I d) Cuando el salario de la plaza vacante sea mayor al salario del empleado administrativo que haya sido seleccionado, su salario deberá ser nivelado al salario de la plaza vacante. e) Cuando el salario del puesto administrativo sea superior al que le corresponde al docente titular I, se solicitaría opinión a la Asesoría Legal y a la jefatura de Recursos Humanos para adjudicar el nuevo salario.

Artículo 199 — Los salarios actuales que tienen las plazas que

están con licencias o con permisos se deben respetar y no sufrir modificaciones en el Desglose de Sueldos y Salarios del año 2024.

Artículo 200 — Se autoriza a Recursos Humanos para que

proceda a realizar los ajustes que corresponden, tanto en los Salarios como en el Renombramiento de Plazas que se deberán hacer en el Desglose de Sueldos y Salarios del año 2024 producto de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 201 — El presente Reglamento de Valoración de

Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicios y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Dado en Siguatepeque, Departamento de Comayagua, en la sala de juntas del Consejo de Dirección Universitario, a los cinco días del mes de abril de dos mil veinticuatro. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Presidente Consejo de Dirección Universitario Abg. Flor de María Batres Meana Secretaria General Con la asistencia de los consejeros: Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos, Rector; Máster Miguel Ángel Velásquez, Vicerrector Académico; Máster Elda Ninoska Fajardo, Vicerrectora de Investigación y Posgrado; Máster Mercedez Donayra Martínez, Vicerrectora Administrativa; Máster Oscar Leverón, Director de la Escuela de Ciencias Forestales; Máster Francy Nohemy Castañeda, Directora Escuela de Ambiente y Desarrollo; Dra. Karla Leticia Pineda, Directora de la Escuela de Negocios; Dr. Dani Oved Ochoa Cervántez; Director de Planificación y Desarrollo; Máster José Francisco López, Director de Innovación Educativa; Máster Vanessa López, Directora de Bienestar Estudiantil; Ingeniero José Luis Montesinos, Director de Estudios de Investigación; Máster Daniel Villatoro, Director de Administración y Finanzas; Máster Sergia Yaneth Vásquez, Directora de Docencia y Desarrollo Curricular; Máster Kenia Marisol Márquez, Directora de Evaluación y Acreditación; Máster Farah Marcela Girón, Representante Docente Escuela de Ambiente y Desarrollo; Bachiller Adonis Tache, Representante Estudiantil Escuela de Negocios; Abogado José Santos Hernández, Director de Auditoría Interna y Abogada Flor de María Batres, Secretaria General de la UNACIFOR. DOY FE. Se extiende la presente, en la ciudad de Siguatepeque, el 14 de mayo de 2024 Abg. Flor de María Batres Meana Secretaria General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN “SUMINISTRO DE BANDERAS NACIONALES PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”. LPN-004-SE-SSAAYF-DGA-2024

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004- SE-SSAAYF-DGA-2024, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE BANDERAS NACIONALES PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones; Abogado Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones y teléfonos 2220-5583, 2222-1225, ext. 1124 en la dirección indicada al final de este Llamado, 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de 9:00 am a 5:00 pm., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de la publicación el día martes 04 de junio de 2024. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 pm; del día lunes 15 de julio de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán

rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 pm, del día lunes 15 de julio de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta tal y como se establece en el artículo 99 de la ley de Contratación del Estado. LICENCIADO JAIME ATILIO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en el expediente registrado bajo el número 0801-2024-01181-CV, el señor ANGEL DA VID GODOY LOPEZ, mayor de edad, casado, Albañil con Documento Nacional de Identificación 0801 1968 03378, con domicilio en el lugar denominado Villa Real, aldea Jacaleapa, municipio del Distrito Central, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio de un inmueble que se describe como: Lote de Terreno con un área de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (16,510.83 M 2) equivalentes a VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y DOS V ARAS CUADRADAS (23,681.62 V 2); UNO PUNTO SEIS CINCO UNO UNO HA (1.6511 HA) equivalentes a DOS PUNTO TRES SEIS OCHO UNA MZ (2.3681 MZ), Perímetro: SEISCIENTOS TRECE PUNTO CINCUENTA Y TRES (613.53) METROS LINEALES, Ubicado en Caserío Villa Real, aldea de Jacaleapa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con las colindancias siguientes : AL NORTE, Pedro Garay, Ocupante Desconocido, Domingo Garay; AL SUR, Gerardo Ferrera, María del Rosario; AL ESTE, Felipe Garay, Coca Garay; y, AL OESTE, calle de por medio con Ocupante Desconocido No. 2.-El cual ha poseído en forma quieta pacifica e ininterrumpidamente por más de veinticuatro(24) años, siendo testigos YIMY YONAY FERRERA GOMEZ, ALV ARO EFRAIN BARRIENTOS MATAMOROS Y FRANCISCO VLADIMIR BARRIENTOS PALADA, representante procesal Abogado JOSE ARMANDO GALVEZ FLORES. (2024) ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 4 J., 4 J. y 5 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron a este Juzgado las señoras ELENA MARÍA GA V ARRETE ZEPEDA Y HERLY MERCEDES RODRIGUEZ PAZ, quienes confirieron poder al Abogado JULIO CESAR PERDOMO ORELLANA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 204-00295, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en las Resoluciones No. SE-IP-104-2023 y SE-IP-103-2023, ambas de fechas 25 de septiembre de 2023, declarar la ilegalidad de los actos y su nulidad, reconocimiento de unas situaciones jurídicas individualizadas y como medida para el pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y derechos adquiridos de conformidad al artículo 45 del II memorial respetuoso suscrito entre el Instituto de la Propiedad y el sindicato de Empleados del Instituto de la Propiedad en virtud de incumplimiento por terminaciones de las relaciones laborales por mutuos acuerdos, pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, se acompañan documentos, costas, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de apoderada legal del señor SOLNES JOEL LOPEZ PUERTO, interponiendo demanda especial en materia Ordinaria, con número de ingreso 0801-2023- 01056, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ; para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 01 de enero del 2013 hasta la fecha de retiro. Intereses. Costas. Se acompañan documentos. Habilitación de días y horas inhábiles. Delegación de poder. En relación al Acto Presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK PLUTARCO SOUZA MOURRA, quien delega poder en el abogado JUAN ÁNGEL BENA VIDEZ PAZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00338, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SEN-035-2024, de fecha 01 de abril de 2024, recibido en fecha 02 de abril de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue cancelado por cesantía de manera ilegal, costas del juicio, se acompañan documentos, se acredita representación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor MILTON ANDRÉS AMADOR ALV AREZ, quien confirió poder al Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01286, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acto tácito consistente en la constancia de fecha 07 de noviembre del 2023, emitida por el jefe de Recursos Humanos del Cuartel General Naval de las Fuerzas Armadas de Honduras. Por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder, por la cancelación realizada y materializada a través de un acto administrativo tácito consistente en la constancia de fecha 07 de noviembre del año 2023 extendida por el jefe de Recursos Humanos (N-1) del Cuartel General Naval, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de las indemnizaciones laborales y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, desde la fecha de la cancelación ilegal de que fui objeto, hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado WILSON VENANCIO LAÍNEZ SÁNCHEZ, en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS V ALENTIN URBINA ZELAYA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01044, contra El Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en un acto tácito, consistente en la nota de despido de fecha 22 de agosto de 2023 y notificada en fecha 07 de septiembre de 2023, emitida por el comisionado Presidente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo o a otro en mejores condiciones, más los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, a

título de daños y perjuicios, incrementos salariales que

en su caso tuviera el puesto del cual mi representado fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, intereses, especial condena en costas a la parte demanda y vencida en juicio en primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos, poder.

ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR EXP. 0801-2023-06644-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo el número 0801-2023-06644-CV , presentada por el Abogado CARLOS ALFONSO FORTIN LARDIZÁBAL, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad CENTROAMERICAN CONSULTING AND CAPITAL S.A. DE C.V ., solicitando la cancelación y reposición en que se pretende cancelar y reponer un certificado de Acciones Nominativas Serie A, No. 01 por un total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (4,999,999) acciones, por un valor de L 10.00 cada una, representativas por tanto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA LEMPIRAS EXACTOS (L 49,999,990.00), extendida por la Sociedad DROGUERÍA Y FARMACIAS DEL AHORRO S.A., antes conocida como FARMACIAS DEL AHORRO S.A., a favor de la Sociedad CENTROAMERICAN CONSULTING AND CAPITAL S.A. DE C.V ., de fecha 01 de marzo de 2012, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José María Juárez Pacheco, Representante Procesal del señor Ronny Lambert, con orden de ingreso número 0801-2022-00079, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad de acto administrativo de carácter particular.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2022-6653 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIV A RESPONSABLE (AHPESCAR). Domicilio: Coxen Hole, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LETIZIA ELIZABETH GUILLEN SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE ROATAN INTERNATIONAL FISHING TOURNAMENT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “THE ROATAN INTERNATIONAL FISHING TOURNAMENT” en su conjunto, sin dar exclusividad a “Roatan” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento para fomentar la pesca deportiva de manera responsable y sostenible, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Ligia Mariel Lopez Barahona Actuando en representación de la empresa: AMV AC DE COSTA RICA S.R.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: NORDOX 45 WG Compuesto por los elementos: 45% Oxido cuproso Grupo al que pertenece: Inorgánico Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos Dispersables (WG) Formulador y País de Origen: NORDOX AS/NORUEGA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2304-1120 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4240 Fecha de presentación: 2023-06-30 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACEN PAJARO AZUL, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Paz Barahona, 3 Avenida, 11 Calle, San Pedro Sula, Cortés, CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (15) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORENCIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acordeones, afinadores de cuerdas, alzas de arcos para instrumentos musicales, aparatos para pasar páginas de partituras, arcos para instrumentos musicales, armónicas, atriles para partituras, bajos, banjos, baterías robóticas, boquillas de instrumentos musicales, cajas de música, cajas de ritmos, campanillas, címbalos, clarines, clarinetes, clavijas para instrumentos musicales, concertinas, contrabajos, cornetines de pistones, correas para instrumentos musicales, crin de caballo para arcos de instrumentos musicales, cuerdas para instrumentos musicales. diapasones, estuches para instrumentos musicales, flautas, flautas de bambú, guittas, huqin, instrumentos de cuerda, instrumentos musicales, instrumentos musicales electrónicos, instrumentos musicales para niños, liras, mandolinas. melódicas, mentoneras de violín, palillos de tambor, panderetas, parches de tambor, pedales de instrumentos musicales, pianos, pies para timbales, pipa, puentes para instrumentos musicales, saxofones, soporte y sordina para instrumentos musicales, suona, tambores, teclados de instrumentos musicales, teclados de piano, timbales, triángulos, trombones, trompas, trompetas, tubos para órganos musicales. válvulas para instrumentos musicales, varillas de arcos para instrumentos musicales, violas, violines, de la clase 15. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-5776 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SWIMC LLC. Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNFIRE PRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recubrimientos para automóviles, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2019-17587 Fecha de presentación: 2019-04-24 Fecha de emisión: 30 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BAC LATAM SSC SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: SAN JOSE, ESCAZU, DISTRITO SAN RAFAEL, CENTRO CORPORATIVO PLAZA ROBLE, EDIFICIO TERRAZAS B, SEGUNDO PISO, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POSIBILIDADES BAC CREDOMATIC Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 19 J., y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-2309 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AINHOA SANTESTEBAN LARRAINZAR. Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801, Ciudad de Guatemala Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas carbonatadas y aguas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-7526 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TALPA S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENDITTA PIZZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración; preparación de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2023-2105 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2183 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2213 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY UNO”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2023-3216 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, Edificio Centro Morazán, Torre II, Piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de internet; suministro de acceso a TV por protocolo de internet; servicios de acceso a internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4364 Fecha de presentación: 2023-07-06 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Blvd. Centroamérica, esquina opuesta a edificio de INPREMA, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLÁNTIDA DESTINOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ATLÁNTIDA DESTINOS” en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra “DESTINOS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, emisión de cheques de viajero, investigación y gestión financiera, servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3214 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, Edificio Centro Morazán, Torre II, Piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2023-3361 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yemail & Daphne SAS. Domicilio: Cra 7 Nº. 23-54 de la Ciudad de Cali, Valle, Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

OVERTURE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería y fragancias corporales; aceites para perfumes y fragancias; lociones corporales; cremas cosméticas corporales; cremas y lociones corporales; cremas cosméticas para las manos; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; cremas para el rostro; aceites de aromaterapia; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado; colonias para después del afeitado; colonias; perfumes y productos cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-740 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Justice Mission. Domicilio: 1235 S Clark St., Suite 1100, Arlington, V A, USA 22202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

International Justice Mission H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para recaudación de fondos para caridad, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-5524 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BROKALTER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes cardiológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2360 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES T&L, S.A. Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLOS FÉNIX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “POLLOS FENIX” en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, elaboración y venta de comidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2023-1536 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lo.Li. Pharma S.r.l. Domicilio: Via Sabatino Gianni 14, ROME, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: P reparaciones farmacéuticas en forma de tableta, cápsula dura, cápsula de gel blanda, polvo, jarabe o pastilla para usar en la prevención, control y/o tratamiento de un fibroma; preparaciones médicas, como suplementos a base de hierbas, para beneficios específicos para la salud; preparados nutracéuticos, como suplementos nutricionales para apoyar la salud y el bienestar general; productos sanitarios para uso médico, como paquetes de suplementos para mayor comodidad y mantenimiento de la salud; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, como barritas nutricionales especializadas para personas con necesidades dietéticas u objetivos de salud específicos; complemento alimenticio; suplementos dietéticos para personas y animales; nutracéuticos para su uso como complemento dietético; suplementos nutricionales; complementos dietéticos para el sector ginecológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


DELPHYS Número de Solicitud: 2023-2085 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARIBE TIRE, LLC Domicilio: Cayman Islands 89 Nexus Way Camana Bay, Cayman Islands KY1- 9007, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas de automóviles, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 MICKEY THOMPSON Número de Solicitud: 2022-2834 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 085901 de fecha 07/03/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas; libros; cartas coleccionables que no sean para juegos; revistas; fotos; carteles; papelería; tarjetas coleccionables (que no sean para juego), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


OTHERSIDE Número de Solicitud: 2022-1587 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ape Foundation Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box 31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas, es decir, bebidas carbonatadas, zumos de frutas, bebidas de malta; cócteles sin alcohol; refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 APECOIN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2022-4525 Fecha de presentación: 2022-08-01 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SESAMI CASH MANAGEMENT TECHNOLOGIES CORPORATION Domicilio: 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor, Montreal, QC H3B 4W8, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de dinero en efectivo; servicios de consultas financieras, a saber, servicios de pronóstico de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, específicamente, servicios de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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SESAMI Número de Solicitud: 2022-5505 Fecha de presentación: 2022-09-16 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NEXUS LOGISTICS S.A. Domicilio: Av. Kennedy 5757, oficina 201, Las Condes, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXUS LOGISTICS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NEXUS LOGISTICS” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística, específicamente, servicios de carga de mercancía y de transporte internacional de mercaderías; servicios y corretaje de transporte; transporte marítimo, fluvial. terrestre y aéreo, de personas y todo tipo de bienes, incluyendo carga, estiba, descarga, distribución, reparto, envío, almacenaje, depósito, embalaje y empaquetado de todo tipo; servicios portuarios para buques y barcos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2020-21097 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY , INC. Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd, Ewing, New Jersey 08628, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado oral, preparaciones medicinales para pulir los dientes, preparaciones medicinales para blanquear los dientes, enjuagues bucales medicinales, preparaciones medicinales para blanquear, chicles medicinales y pastillas para la higiene dental, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1105 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SENGI SOLAR IMPORTACAO E EXPORTACAO INDUSTRIA E COMERCIO Domicilio: Av. Aracy Tanaka Biazetto. No.6508/BRCAO 03 Cascavel - PR, 85816-455, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SENGI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acumuladores eléctricos, baterías solares; cables eléctricos; cajas de baterías; cajas de unión para albergar juntas de cables; células fotovoltaicas; conversores eléctricos; inversores eléctricos; paneles solares para producir electricidad; transformadores eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2023-1449 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACINO PHARMA AG Domicilio: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculoesqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y víricos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre, trastornos del crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, apoplejía, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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CORDUALT Número de Solicitud: 2022-7494 Fecha de presentación: 2022-12-09 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BUILD PRO, S.A. Domicilio: Corregimiento de BELLA VISTA, Urbanizacion Bella Vista, Calle CALLE 50, Edificio TORRE CREDICORP BANK Departamento PISO 31 OFICINA 31 A, Ciudad de Panama, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TROHPI OH!”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chips de plátano verde, maduro y verde con picante, yuca, camote tubérculos mixtos, taro o malanga, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 TROHPI OH! Número de Solicitud: 2022-2619 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACINO PHARMA AG Domicilio: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculoesqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos, trastornos del crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, accidentes cerebrovasculares, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, en concreto, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y reparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


CADIPREV Número de Solicitud: 2022-5639 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IZY Products LLC. Domicilio: 1800 NE 114 St. Unit 1006, Miami FL 1006, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALACTIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; artículos de limpieza dental, especialmente, cepillos dentales, hilo dental e instrumentos de uso doméstico para la limpieza de dientes y encías utilizando agua a alta presión, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2021-7192 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO ATLANTIDA. S.A. Domicilio: PLAZA BANCATLAN FRENTE DIUNSA, INPREMA, BLVD. CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLV AREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN #DigitalDondeEstés H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la Solicitud de Registro de marca de servicios FIGURATIV A con número de expediente 2021-5935, No se brinda exclusividad sobre el uso del símbolo "#". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; servicios financieros relacionados con los negocios; servicios de negocios monetarios servicios de seguros inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3201 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, Torre 11, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLV AREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos, programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para


terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT], facilitación de software en línea no descargable para trámita pagos sin contacto, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3217 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, Edificio Centro Morazán, Torre II, Piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLV AREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para internet, servicios alojamiento de sitios web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2022-4067 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHINA NATIONAL HEA VY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. Domicilio: SINOTRUK TOWER, NO. 777 HUA'AO ROAD, INNOV ATION ZONE, JINAN, SHANDONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; camión; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; motor coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; automóvil chasis; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; vista trasera espejos; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [seguridad dispositivos para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para automóvil asientos; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; antireflejante dispositivos para vehículos; forros de freno para vehículos; bloque de freno para tierra vehículos; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ORINER


Número de Solicitud: 2023-4927 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CITGO PETROLEUM CORPORATION Domicilio: 1293 Eldridge Parkway, P.O. Box 4689, Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite para motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 SUPERGARD Número de Solicitud: 2023-4926 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CITGO PETROLEUM CORPORATION Domicilio: 1293 Eldridge Parkway, P.O. Box 4689, Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite para motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 CITGARD


Número de Solicitud: 2023-5166 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SGM Industria de Cosmeticos Ltda. Domicilio: Calle Coronel Sobral, 1460 – Nossa Senhora Aparecida, Encantado – RS, 95960-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VINILADY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; acondicionadores para el cabello; cremas de tratamiento para el cabello; crema para peinar el cabello: aceites para el cabello; serum protector para el cabello; geles para el cabello; jabón líquido corporal; lociones hidratantes para la piel; jabón íntimo; crema desodorante; desodorantes roll on; crema para el cuerpo; crema facial; aceites corporales: gel exfoliante: agua micelar; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2020-24746 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNBOUND Domicilio: 1 Elmwood Avenue Kansas City, Kansas 66103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fundaciones benéficas, es decir, prestación de apoyo financiero, financiación para servicios de diagnóstico y tratamiento individuales y becas para niños, ancianos y sus familias en todo el mundo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-3402 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2022-0001167 de fecha 09/02/2022 de Costa Rica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, descubrimiento de fármacos, productos de descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnósticos médicos, productos bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos, pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el campo de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2020-24749 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNBOUND Domicilio: 1 Elmwood Avenue Kansas City, Kansas 66103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia. a saber, prestación de servicios de atención médica en forma de programas de bienestar basados en la comunidad para niños ancianos y sus familias en todo el mundo, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-3399 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS. England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2022-0001165 de fecha 09/02/2022 de Costa Rica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, descubrimiento de fármacos, productos de descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnósticos médicos, productos bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el campo de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2023-1513 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKYWORTH GROUP CO., LTD. Domicilio: 22-24/F, Skyworth Semiconductor Design Bldg, 18 High-Tech Sout 4th Rd, Nanshan Dist Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKYWORTH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de rehabilitación física para uso médico; dispositivos y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades y síntomas respiratorios; concentradores de oxígeno para uso médico; pulverizadores de aerosol para uso médico; pistolas de masaje eléctricas; respiradores; respiradores médicos; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia: aparatos de tratamiento estético facial mediante ondas ultrasónicas; dispositivos de ayuda auditiva; dispositivos de ayuda auditiva accionados eléctricamente; audífonos eléctricos; ayudas auditivas para uso médico; audífonos digitales; bolsas de oxígeno; tapones para los oídos (dispositivos de protección auditiva); anillos biomagnéticos con fines terapéuticos o médicos; grúas de elevación para pacientes; aparatos para proteger el oído; filtros nasales para uso médico; mascarillas higiénicas para uso médico; sacaleches; preservativos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4769 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG USHAS COSMETICS CO., LTD. Domicilio: No. 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Girls Crush H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica Grafía Especial. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares; exfoliante corporal; cosméticos; perfumes; pintalabios; base de maquillaje líquida; pasta de dientes; aceites esenciales; emulsiones corporales; cremas para la piel; sombra de ojos; leche limpiadora facial; mascarillas de belleza; desmaquilladoras; lápices para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con varillas. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 Girls Crush Número de Solicitud: 2023-2765 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou yikewo Breeding Technology Co., Ltd. Domicilio: No. al783, 28th floor, building 371-1, Wushan Road, Tianhe District, Guangzhou (office only), China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de aireación para acuarios; incubadoras de huevos; máquinas para generar gas por electrólisis; bombas centrífugas; sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; máquinas de soplado; bombas [máquinas]; desaireadores [desgasificadores] de agua de alimentación; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; aparatos de lavado; trituradoras de residuos; filtradoras; máquinas de labranza para uso agrícola; plantas de generación de oxígeno para la industria acuícola; máquinas agrícolas; turbinas hidráulicas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas de envolver, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2021-6404 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREATE THAT FEELING H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA GRAFIA ESPECIAL J.- Para Distinguir y Proteger: Potes de metal para bebidas [vacíos]; potes de metal, vendidos vacíos; cierres de metal; tapones de metal; cierres de metal para recipientes; latas [vacías]; recipientes de metal para el almacenamiento de gases; contenedores de metal [almacenamiento, transporte]; envases metálicos para aerosol [vacíos]; recipientes metálicos para aerosol que se venden sin contenido; tapones metálicos de rosca; tapones metálicos de sellado; cierres metálicos para botellas; láminas de estaño; láminas metálicas para recubrimiento; láminas de metal para cocinar; aluminio; chapas metálicas; hojas de aluminio; aleaciones de metal; aluminio y sus aleaciones; artículos metálicos para empaquetar, envolver y embalar; cápsulas metálicas [contenedores]; recipientes metálicos para almacenamiento; potes de metal para bebidas alcohólicas [vacíos]; potes de metal para aceite [vacíos]; cajas de metales comunes; acero para potes, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2023-1361 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS ALBERTO MEZA MEJIA Domicilio: INVERZA segundo nivel de plaza Sandres, barrio San Juan, avenida Gabriela Núñez, frente al bulevar Morazán, Siguatepeque, Comayagua, CP 12111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS MIGUEL MEZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAMESI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRAMESI" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tomate manzano, tomate cherry, tomate uva, pataste, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1362 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARLOS ALBERTO MEZA MEJIA Domicilio: Inversiones Meza, Plaza Sandres, Avenida Gabirela Nuñez, Barrio San Juan, frente al bulevar Morazán, Siguatepeque, Comayagua , CP 12111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS MIGUEL MEZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVERSIONES MEZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INVERSIONES MEZA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Préstamos prendarios, préstamos hipotecarios, préstamos fiduciarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1363 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Carlos Alberto Meza Mejia Domicilio: Inversa, Plaza Sandres, Barrio San Juan Frente al Bulevar Morazán, CP 12111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS MIGUEL MEZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHELY´S H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Chely's" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la palabra "CAFE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2020-24743 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNBOUND Domicilio: 1 Elmwood Avenue Kansas City, Kansas 66103, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios benéficos, a saber, proporcionar orientación profesional a niños, ancianos y sus familias en todo el mundo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ UNBOUND Número de Solicitud: 2021-6549 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAHLE ENGINE COMPONENTS JAPAN KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN CONOCIDA COMO MAHLE ENGINE COMPONENTS JAPAN CORPORATION) Domicilio: 2-17, AKABORI, OKEGAWA, SAITAMA, JAPAN, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pistones (piezas de máquinas o motores); pistones para cilindros; pistones para motores (incluyendo los motores para vehículos terrestres y buques); segmentos de piston; piezas y accesorios para pistones; cilindros y/o cubiertas de cilindros para máquinas y cilindros para motores y máquinas; piezas y accesorios para cilindros y/o cubiertas de cilindros; culata de cilindros para máquina; casquillos [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-998 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SONGBOOK B.V . Domicilio: Kingsfordweg 151, 1043GR Amsterdam, Netherlands B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico; preparaciones hormonales mixtas; hormonas para uso médico; preparaciones hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales; preparados de androgenos; preparaciones para aumentar la fertilidad en hombres como ser el aumento en la producción de esperma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ PROVIRON Número de Solicitud: 2021-6769 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INICIATIVES DE COMUNICACIONS GEMINIS, S.L. Domicilio: C/Mestral S/N 25123 TORREFARRERA (LLEIDA), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (software descargables, electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 HIOFFICE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2023-3203 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, Torre II, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-3189 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IO EPIK, S.A. Domicilio: Blvd. Morazán, Torre Centro Morazán, Torre II, piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLV AREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3212 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, Torre II, piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para Internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2023-2486 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDISON CARDENAS SAA VEDRA Domicilio: Colonia Trejo, casa de esquina entre calle 12 y 22 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FENIX CENTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "CENTER". I.- Reivindicaciones: La marca Fénix Center es un isólogo compuesto por una figura en forma de llama combinada entre los colores gris claro, blanco y azul oscuro ubicada sobre la palabra FENIX en letra mayúscula, color gris oscuro, con fuente tipo Horizon y debajo la palabra Center también en color gris oscuro con fuente tipo Agrandir. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios inmobiliarios y administración de bienes inmuebles, alquiler de edificios, apartamentos, locales comerciales y bodegas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-2487 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDISON CARDENAS SAA VEDRA Domicilio: Colonia Trejo, casa de esquina entre calle 12 y 22 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESQUINA DE LA 4TA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores tal como se muestran en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios inmobiliarios y administración de bienes inmuebles, alquiler de edificios, apartamentos, locales comerciales y bodegas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2485 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDISON CARDENAS SAA VEDRA Domicilio: Colonia Trejo, casa de esquina entre calle 12 y 22 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDIFICIO 77 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso por separado. I.- R eivindicaciones: La marca Edificio 77 es un isólogo compuesto de dos dígitos número siete de color naranja impuestos parcialmente uno sobre otro ubicados contiguo a un rectángulo vertical con fondo color naranja oscuro dentro del cual se forma la palabra EDIFICIO en letras mayúsculas, color blanco, escrita en orientación vertical de abajo hacia arriba con fuente estilo Times New Roman. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios inmobiliarios y administración de bienes inmuebles, alquiler de edificios, apartamentos, locales comerciales y bodegas de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-2551 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDISON CARDENAS SAA VEDRA Domicilio: Colonia Trejo, casa de esquina entre calle 12 y 22 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORDESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios inmobiliarios y administración de bienes inmuebles, alquiler de edificios, apartamentos, locales comerciales y bodegas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2023-4258 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER FAST H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "SUPER FAST" y la apariencia de la etiqueta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios para uso doméstico; recipientes de cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-2046 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Support and Development Domicilio: 455 C Street Washougal, WA 98671, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de respuesta a incidentes de emergencia, en concreto equipos de respuesta a desastres; transporte de mercancías y mercancías a granel; logística de la cadena de suministro para el transporte de mercancías y mercancías a granel, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2047 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Support and Development Domicilio: 455 C Street Washougal, WA 98671, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamiento medioambiental, en concreto, tratamiento de agua potable; servicios de purificación de agua, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-2045 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Support and Development Domicilio: 455 C Street Washougal, WA 98671, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos caritativos para los esfuerzos de respuesta a desastres. de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2022-7068 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE MOTORES, S.A. Domicilio: 1era. avenida de Comayagüela, una cuadra después del SANAA, contiguo a ALUCOM, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIDEMO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de motocicletas, cuatrimotos, motores de borda, repuestos, lubricantes, accesorios y llantas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-7071 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE MOTORES, S.A. Domicilio: 1era. avenida de Comayagüela, una cuadra después del SANAA, contiguo a ALUCOM, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones:


Número de Solicitud: 2022-7070 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE MOTORES, S.A. Domicilio: 1era. avenida de Comayagüela, una cuadra después del SANAA, contiguo a ALUCOM, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIDEMO ES OTRA ONDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. Esta señal de propaganda está ligada a la marca de servicio "DIDEMO", solicitud N°.2022-7068. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de motocicletas, cuatrimotos, motores de borda, repuestos, lubricantes, accesorios y llantas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad es distribuir bicicletas, motocicletas y toda clase de vehículos automotores de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 DIDEMO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,551 Número de Solicitud: 2023-3521 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema muscoloesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergías; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA ÁVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 ____________ TILPAZAN


Número de Solicitud: 2023-3008 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V . Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, 03630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETERNAL SECRET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2998 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V . Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, 03630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETERNAL SECRET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales), para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolon) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos] geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024