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La Gaceta No. 36788 — 20250312

La Gaceta No. 36,788

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 027-A-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-003-2024 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Acuerdo No. 001-2025 A. 1 - 4 A. 5 - 6 A. 7 - 8

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Acuerdo S.D.N. No. 027-A-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 272 primer párrafo establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia especifica en el numeral “1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 párrafo primero establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 2 establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman

una categoría de servidores del Estado denominados militares”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 26, establece las funciones especiales que le corresponden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 4) literal a) “En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 2, establece “Control Interno: Es un proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y a la ética, con motivo de su gestión y administración de los bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente. CONSIDERANDO (10): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 45, establece las atribuciones que tiene el Tribunal haciendo referencia específica en su numeral 9) “Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI)”. CONSIDERANDO (11): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 47 establece “OBLIGATORIEDAD. Los sujetos pasivos aplicarán bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal, asegurando su confiabilidad, para el ejercicio de

la fiscalización a posteriori que le corresponde al Tribunal”. CONSIDERANDO (12): Que el Comité de Control Interno (COCOIN), es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad Institucional o Ejecutiva, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno. POR TANTO: En aplicación a los artículos 247, 272 y 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículo 36 numeral 1) de la Ley General de La Administración Pública; artículos 4 párrafo primero y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1 párrafo primero, 2 y 26 numeral 4) literal a) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y artículos 2, 45 numeral 9) y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y demás disposiciones aplicables de la Legislación Nacional. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la señora Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 068-2023, de fecha uno (01) de marzo del dos mil veintitrés (2023), la facultad de juramentar a los miembros del Comité de Control Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia hasta la formalización del proceso de juramentación descrito en el párrafo anterior. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO No. SEDH-003-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley (artículo 235, 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Procuraduría General de la República (PGR) tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo 228). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia (artículo 247). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Asimismo, dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada (artículos 116 y 118). CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención (artículo 19 numeral 1). CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió el 28 de diciembre de 2012 una petición presentada por la Red Lésbica “CATTRACHAS”, sobre la presunta responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la muerte de Leonela Zelaya, quien era una mujer trans y la situación de impunidad sobre lo ocurrido. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 84/18 y posteriormente el informe de fondo No. 450/21, en el cual se concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, la honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y, del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Leonela Zelaya y Talía Rodríguez. CONSIDERANDO: Que el 11 de abril de 2024, la CIDH sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); siendo notificado el Estado de Honduras sobre el sometimiento y su tramitación ante la Corte IDH con la referencia: “CDH-6-2024 Caso Zelaya vs. Honduras”.

CONSIDERANDO: Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resulta conveniente para el Estado de Honduras contar con el Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se otorguen a la Procuraduría General de la República (PGR) las facultades de expresa mención de desistir, absorber posiciones, renunciar de los recursos o términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios, de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades durante el litigio del caso “Zelaya vs Honduras” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que dadas las particularidades del caso se hace necesario contar con la autorización de la Presidenta Constitucional de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República (PGR), en su condición de representante del Estado de Honduras, para actuar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que si bien en el presente caso la Procuraduría General de la República (PGR) ostenta la representación legal del Estado, conforme a su Ley Orgánica para poder hacer uso de las facultades de expresa mención contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante acuerdo en cada caso (artículo 19 numeral 1). POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 228, 235, 245 numerales 2) y 11) y 247 de la Constitución de la República, artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, demás aplicables. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Procuraduría General de la

República (PGR), en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absorber posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios, contempladas en el artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, en vista de la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados en el caso “Caso Zelaya vs. Honduras” (CDH-6- 2024), actualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución inmediata

y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY

Instituto Nacional de Migración ACUERDO No. 001-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, EN EL USO DE SUS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN A LOS DECRETOS EJECUTIVOS PCM 031-2014 Y PCM 063-2014 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, mediante el cual se crea El INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, suprimiéndose la Dirección General de Migración y Extranjería. Y en fecha 27 de septiembre de 2014, mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se reforman los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 29 de septiembre de 2014, como ente desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional financiera. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, manda que, el Instituto Nacional de Migración (INM), será dirigido por un Director Ejecutivo, nombrado por la Presidenta de la República. CONSIDERANDO: Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Simplificación Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo No. 255-2002, de fecha treinta de julio de dos mil dos (2002) y publicado el 10 de agosto de dos mil dos (2002), todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deben seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos de la Ley en mención. CONSIDERANDO : Que el artículo 36 Numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública, establece la facultad de delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley general de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo: “Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula ‘ACUERDA’ ”. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida

genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación además de indicar el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental, en los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO : Que el artículo 1 de la Ley de Simplificación Administrativa el objeto general de esta Ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativo a fin de garantizar que todos los órganos del estado actúen con apego a las normas de economía, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa establece que: Todo órgano del Estado tiene obligación de realizar permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo con los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.

POR TANTO En aplicación de los artículos 36.19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4, y 6 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014; 1 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM 063-2014; 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO, nombrado en el cargo de Secretario General del Instituto Nacional de Migración, mediante Acuerdo Ejecutivo No.199-2022 de fecha 17/03/2022, las potestades, atribuciones y facultades de firmar Providencias de admisión, requerimientos, autorizaciones de movimientos migratorios y de constancias varias que se soliciten ante el Instituto Nacional de Migración. SEGUNDO : Establecer que el funcionario delegado es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Para los fines que correspondan se firma el presente, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). WILSON REYNEL PAZ REYES Director Ejecutivo Instituto Nacional de Migración

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788

Sección “B”

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA A VISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas a participar en la realización del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO DNII-LPN-002-2025 con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional, a fin de suscribir un Contrato de “ADQUISICIÓN DE EQUIPO TECNOLÓGICO, SISTEMA CONTRA INCENDIOS Y LICENCIAS PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DNII”. Los pliegos de condiciones podrán ser retirados, por los interesados, en el Departamento de Contrataciones, Adquisiciones y Licitaciones de la DNII, previa cita al teléfono 2234-9905 o al correo electrónico: licitacionesdnii@ gmail.com, a partir del miércoles doce (12) de marzo al martes primero (01) de abril del dos mil veinticinco (2025), en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., para el retiro de los mismos se deberá pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante recibo de pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes.- La presentación de las ofertas será a las 02:00 p.m. y la apertura será a las 02:15 p.m., ambas el viernes veinticinco (25) de abril del dos mil veinticinco (2025), en el edificio de la DNII, salón de sesiones.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 12 N. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA A VISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las Compañías Aseguradoras, legalmente constituidas, interesadas a participar en la realización del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO DNII-LPN-003-2025 con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional, a fin de suscribir un Contrato de “ADQUISICIÓN PÓLIZAS DE SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR Y SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MÉDICO HOSPITALARIO PARA LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DNII”. Los pliegos de condiciones podrán ser retirados, por los interesados, en el Departamento de Contrataciones, Adquisiciones y Licitaciones de la DNII, previa cita al teléfono 2234-9905, o al correo electrónico: licitacionesdnii@gmail.com, a partir del miércoles doce (12) de marzo al martes primero (01) de abril del dos mil veinticinco (2025), en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., para el retiro de los mismos se deberá pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante recibo de pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes.- La presentación de las ofertas será a las 10:00 a.m. y la apertura será a las 10:15 a.m., ambas el viernes veinticinco (25) de abril del dos mil veinticinco (2025), en el edificio de la DNII, salón de sesiones.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 12 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-ENAG-002-2025

  1. La Empresa Nacional de Artes Gráficas, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar oferta de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-ENAG-002-2025 para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE TRABAJO Y CARGA PARA LA GESTIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS” LOTE No.1: Un (1) Vehículo Tipo Camión con Cajón y Plataforma Elevadora, LOTE No.2: Un (1) Montacargas, LOTE No.3: Rotador para Montacargas (Clamp para Bobinas de Papel), para ser entregados e instalados en la Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG; al correo electrónico comitedecompras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 (Quinientos Lempiras Exactos), en la Oficina de Receptoría de Fondos. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1“ (www.honducompras1.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS, colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 a.m., del día jueves 15 de mayo de 2025. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 a.m., del día jueves 15 de MAYO de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE GERENTE GENERAL 12 y 27 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora WENDY JAMILETH RECONCO LÓPEZ, quien confirió poder a la Abogada LIANA RODRIGUEZ V ALLADARES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2024-00788, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. ARSA-0482-2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por no ser conforme a derecho al haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en mi derecho a la estabilidad en el empleo, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene mi restitución al cargo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de: A) Salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta que sea restituida; y, B) pago de los demás derechos que reciban los empleados y funcionarios del ARSA durante mi ausencia, incluidos ajustes o incrementos salariales, así como los colaterales correspondientes al décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, pago de vacaciones doblemente remuneradas, costas del juicio, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano KEVIN ALEXANDER MARADIAGA SARMIENTO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00009, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número ACUERDO SAR- No. 576-2024, de fecha veinticinco de noviembre de 2024, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Especialista de Gestión de Aplicaciones de la Dirección Nacional de Tecnología, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y demás derechos.- Poder.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 12 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete de febrero del año dos mil veinticinco, la Abogada Denia Geraldina Escalón Posada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Proteína Animal Centroamericana , S. DE R.L.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00014- LAO.- contra la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés representado legalmente por el Licenciado Marlon Javier Pineda Leiva, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés y por Ede Representante Judicial; dicha demanda eps para la Impugnación parcial de un acto de carácter general consistente en el Plan de Arbitriosd de la Municipalidad Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, correspondiente al año Dos Mil Veinticinco.- Con suspensión del acto administrativo reclamado. Reconocimiento de situación jurídica individualizada y la adopción de la medidas necesarias con el pleno reconocimiento de las mismas-. 26 de febrero del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General M. 2025. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de la Jurisdicción de lo Con tencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete de febrero del año dos mil veinticinco, la Abogada Denia Geraldina Escalón Posada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Cargil de Honduras, S. DE R.L.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00012-LAO.- Contra la municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, representado legalmente por el Licenciado Marlon Javier Pineda Leiva, en su condición de Alcalde Municipal de la municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés y por Ede Representante Judicial; dicha demanda es para la Impugnación parcial de un acto de carácter general consistente en el Plan de arbitrios de la municipalidad Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, correspondiente al año Dos Mil Veinticinco.- Con suspensión del acto administrativo reclamado. Reconocimiento de situación jurídica individualizada y la adopción de la medidas necesarias con el pleno reconocimiento de las mismas-. 26 de febrero del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General M. 2025.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada DARLY ONEYDA REYES LOPEZ, en su condición de representante procesal del FA VIO CABALLERO MEJIA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00868, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, se promueve demanda ordinaria, por quebrantamiento del ordenamiento jurídico nacional y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, al pago de salarios base de un Odontólogo para los años anteriores al 2017, pago retroactivo, incrementos adeudados de salarios desde el mes de octubre del año 2017 hasta el mes de octubre del año 2019, conforme lo manda el artículo 22 de la Ley del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista, interpretando mediante Decreto Legislativo número 68-2018 reajuste de salarios con base al IPC. Reajuste de salarios conforme a los índices inflacionarios para los años anteriores al 2018. Reajuste de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, pago del bono de vacaciones, pago de vacaciones profilácticas y bono por riesgo laboral. Más los intereses legales por el no pago conforme a derecho. Costas. Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado la RESOLUCIÓN-SEDS- NO.1560-2024 de fecha 14 de agosto del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita. Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE HELEODORO ZAMORA, apoderado legal de la señora LAURA MARINA LANDA CUBAS, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con orden de ingreso 0801-2022-00856, incoando demanda contenciosa administrativa especial en materia personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación números 123-2022, de fecha trece (13) de julio del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representada y a títulos de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condenas en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicia1.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 123-2022 de fecha 13 de julio del LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El representante o Apoderado Legal: Bernabé Sorto Ramírez Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V . (FENORSA) Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De Nombre Comercial: ZAMOT 76.85 SL Ingrediente Activo: 14.70% Potassium Polysulfide, 62.15% Sodium Polysulfide Grupo al que pertenece: Inorgánico Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: EUROPLANT NOV AAG BIOTECNOLOGIA INDUSTRIAL L TDA. / BRASIL Tipo de Uso: Repelente EXPSENASA: 2408-2890 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa M.D.C., jueves 16 de enero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 12 F . 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Adniministrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de febrero del año dos mil veinticinco, la Abogada Denia Geraldina Escalón Posadas, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Proyectos Agropecuarios, S. DE R. DE C.V .; interpone demanda contra la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de de Cortés; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 13-2025, con correlativo No. 0501-2025-00012-LAO, en este despacho de dicha demanda ordinaria tiene como finalidad la impugnación parcial de un acto de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, correspondiente al año fiscal 2025, con suspención del acto administrativo reclamado, asimismo la compareciente solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma, reconocimiento de nota de crédito. San Pedro Sula, Cortés, 26 de febrero del año 2025 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA ST. JOHN APPAREL (SITRASANT JOHN) del domicilio, municipio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V , Folio Nº 784 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. WILMER JA VIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025


SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES/ AS DE AGRICULTORES INDEPENDIENTES COMUNITARIOS DE YORO (SITRAICY), del domicilio, Comunidad Plan Grande del municipio de Yoro, departamento de Yoro, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V , Folio Nº 785 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. WILMER JA VIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025


SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha cuatro de febrero del año dos mil veinticinco, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (SITRAUMAPS), del domicilio de Tegucigalpa, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V , Folio Nº 786 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. WILMER JA VIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE OCCIDENTE (SITRAHOCCI), del domicilio, de ciudad de Santa Rosa departamento de Copán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V , Folio Nº 787 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. WILMER JA VIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 La Procuraduría General de la República (PGR), COMUNICA. A los interesados(as) en particular en el proceso de selección de Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la PGR, que para postularse al cargo deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  1. REQUISITOS MÍNIMOS El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:
  2. Ser hondureño en el ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad;
  3. Ser Licenciado en Contaduría Pública, preferiblemente con estudios de Post-grado o cualquier otro

título profesional Universitario que además tenga el

de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado; 3. Tener experiencia mínima de cinco (5) años en actividades o prácticas de Auditoría interna o externa, principalmente en aspectos de previsión, seguros y financieros; 4. Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral; 5. Facilidad de comunicación verbal y de redacción ejecutiva de informes; 2. REQUISITOS ESPECIALES

  1. Tener experiencia y conocimientos de la administración pública hondureña.
  2. Conocimiento en auditorías de gestión y evaluación de riesgos;
  3. Conocimiento en evaluación y monitoreo de inversiones, proyectos y presupuesto;
  4. Amplio conocimiento en el Manejo de Sistemas Informáticos afines a la naturaleza de su trabajo y en Microsoft Office;
  5. Conocimiento en metodología y técnicas moderas de investigación, la mejora de procesos y de controles internos;
  6. Conocer y tener experiencia en la aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento; Normas de Regulación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); Marco Rector del Control Interno y las Normas Generales de Auditoría Gubernamental emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas;
  7. Capacitación y experiencia en la aplicación e implementación de las Normas Internacionales de Información (NIFF).
  8. INHABILIDADES No podrán ser nombrados como Director de la Unidad de Auditoría Interna de los entes Públicos:
  9. Los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del Ministro o Secretario de Estado, Director, Gerente, Jefe de Oficina o cualquier otra denominación que tenga la Máxima Autoridad Ejecutiva responsable de la entidad, o de los miembros de la junta directiva o CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS PARA OPTAR AL CARGO DE JEFE DE UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR).

La Procuraduría General de la República (PGR), COMUNICA: A los interesados (as) en particular en el proceso de selección de Jefe de la Unidad de Auditoria Interna de la PGR, que para postularse al cargo deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  1. REQUISITOS MINIMOS El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:

  2. Ser hondureño en el ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad;

  3. Ser Licenciado en Contaduría Pública, preferiblemente con estudios de Post-grado o cualquier otro título profesional Universitario que además tenga el de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado;

  4. Tener experiencia mínimo de cinco (5) años en actividades o prácticas de Auditoría interna o externa, principalmente en aspectos de previsión, seguros y financieros;

  5. Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral

  6. Facilidad de comunicación verbal y de redacción ejecutiva de informes.

  7. REQUISITOS ESPECIALES

  8. Tener experiencia y conocimientos de la administración pública Hondureña.

  9. Conocimiento en auditorias de gestión y evaluación de riesgos

  10. Conocimiento en evaluación y monitoreo de inversiones, proyectos y presupuesto.

  11. Amplio conocimiento en el Manejo de Sistemas Informáticos afines a la naturaleza de su trabajo y en Microsoft Office.

  12. Conocimiento en metodología y técnicas moderas de investigación, la mejora de procesos y de controles internos.

  13. Conocer y tener experiencia en la aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento; Normas de Regulación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); Marco Rector del Control Interno y las Normas Generales de Auditoría Gubernamental emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas.

  14. Capacitación y experiencia en la aplicación e implementación de las Normas Internacionales de Información (NIFF)

  15. INHABILIDADES No podrán ser nombrados como Director de la Unidad de Auditoría Interna de los entes Públicos

  16. Los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del ministro o Secretario de Estado, Director, Gerente, Jefe de Oficina o cualquier otra denominación que tenga la Máxima Autoridad Ejecutiva responsable de la entidad, o de los miembros de la junta directiva o de los miembros de la Corporación Municipal, según fuera el caso o del Director Ejecutivo de la ONADICI: ni los cónyuges y parientes entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  17. Quienes como producto de relaciones contractuales tengan reclamaciones pendientes contra el Estado

  18. Quienes sean socios o representantes legales de entidades privadas que tengan relaciones contractuales con la respectiva institución.

  19. Quienes estén mencionados en responsabilidades o en investigaciones de enriquecimiento ilícito, o aquellos que el Tribunal Superior de Cuentas haya remitido su expediente al Ministerio Publico por considerar que han cometido un ilícito penal.

  20. Quienes hayan sido condenados por delito doloso

  21. Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente en el ejercicio de su respectiva profesión

  22. Los deudores morosos del Estado.

  23. Los miembros del Órgano Central de Dirección y Gobierno de los partidos políticos, en los últimos doce (12) meses.

  24. Quienes han pertenecido a la entidad y no han cumplido doce (12) meses de haberse retirado y.

  25. Quienes han desempeñado el cargo de jefe Administrativo o Jefe Financiero de la entidad y no han cumplido cinco (5) años de haberse retirado.

  26. DOCUMENTOS A PRESENTAR

  27. Hoja de vida con fotografía recientes

  28. Constancia de experiencia laboral, especificando cargo y tiempo de laborar

  29. Dos (2) constancias personales.

  30. Constancia de antecedentes penales

  31. Constancia de antecedentes policiales

  32. Constancia de Conducta y Solvencia del Colegio Profesional al que pertenece.

  33. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras, emitida por el TSC.

  34. Declaración jurada en donde cada aspirante debe manifestar no estar inhabilitado por algunas de las causas o motivos previstos en la Norma General TSC -NOGRNAIG-08 "Inhabilidades!. (Solicitar formato a la ONADICI: direccion@onadici.gob.hn).

  35. Carta de expresión de interés para participar en el concurso, debidamente firmada, dirigida al Director de la ONADICI.

  36. Declaración Citada por la TSC-NOGENAIG-06 del Marco Rector de la Al del Sector Público. Los postulantes debe de remitir toda la documentación en un sobre sellado al Msc. Ericka Arely Suazo Bonilla, Directora Ejecutivo de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), INDICANDO “CONCURSO Jefe de la Unidad de Auditoría Interna para la PGR” en sobre sellado se debe presentar a más tardar el 11 de febrero del 2025, a las 5:00 pm. En las oficinas de ONADICI, ubicadas en Colonia Florencia Norte, edificio EDUCREDITOS 2do nivel contigo al colegio de ingenieros civiles, Tegucigalpa, M.D.C. CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA OPTAR AL CARGO DE JEFE DE UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR).

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 de los miembros de la Corporación Municipal, según fuera el caso o del Director Ejecutivo de la ONADICI: ni los cónyuges y parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Quienes como producto de relaciones contractuales tengan reclamaciones pendientes contra el Estado. 3. Quienes sean socios o representantes legales de entidades privadas que tengan relaciones contractuales con la respectiva institución. 4. Quienes estén mencionados en responsabilidades o en investigaciones de enriquecimiento ilícito, o aquellos que el Tribunal Superior de Cuentas haya remitido su expediente al Ministerio Público por considerar que han cometido un ilícito penal. 5. Quienes hayan sido condenados por delito doloso. 6. Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente en el ejercicio de su respectiva profesión. 7. Los deudores morosos del Estado. 8. Los miembros del Órgano Central de Dirección y Gobierno de los partidos políticos, en los últimos doce (12) meses. 9. Quienes han pertenecido a la entidad y no han cumplido doce (12) meses de haberse retirado; y, 10. Quienes han desempeñado el cargo de Jefe Administrativo o Jefe Financiero de la entidad y no han cumplido cinco (5) años de haberse retirado. 4. DOCUMENTOS A PRESENTAR

  1. Hoja de vida con fotografía recientes.
  2. Constancia de experiencia laboral, especificando cargo y tiempo de laborar.
  3. Dos (2) constancias personales.
  4. Constancia de Antecedentes Penales.
  5. Constancia de Antecedentes Policiales
  6. Constancia de Conducta y Solvencia del Colegio Profesional al que pertenece.
  7. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras, emitida por el TSC.
  8. Declaración jurada en donde cada aspirante debe manifestar no estar inhabilitado por algunas de las causas o motivos previstos en la Norma General TSC-NOGRNAIG-08 “Inhabilidades” (Solicitar formato a la ONADICI: direccion@onadici.gob.hn).
  9. Carta de expresión de interés para participar en el concurso, debidamente firmada, dirigida al Director de la ONADICI.
  10. Declaración Citada por la TSC-NOGENAIG-06 del Marco Rector de la Al del Sector Público. Los postulantes debe de remitir toda la documentación en un sobre sellado al Msc. Ericka Arely Suazo Bonilla, Directora Ejecutivo de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), INDICANDO “CONCURSO Jefe de la Unidad de Auditoría Interna para la PGR” en sobre sellado se debe presentar a más tardar el 21 de marzo del 2025, a las 4:30 pm. En las oficinas de ONADICI, ubicadas en colonia Florencia Norte, edificio EDUCREDITOS 2do. nivel contigo al Colegio de Ingenieros Civiles, Tegucigalpa, M.D.C. Abg. Manuel Antonio Díaz Galeas Procurador General de la República 12 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA

“A VISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN

TÍTULO V ALOR”

La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO V ALOR, promovida por la señora MARIA OLIV A CRUZ CRUZ, actuando en su condición de Heredera Ab-Intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones de su difunto hermano el señor JOSE ISMAEL CRUZ CRUZ, para que se reponga un Título Valor, consistente en un depósito a plazo fijo bajo el No. 31- 902-000878-3 por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 2,383,000.00) a favor de del señor JOSE ISMAEL CRUZ CRUZ. Registrada bajo el expediente No. S-01-2025.- Se dictó auto de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, para que se reponga el mismo. Siguatepeque, 19 de Febrero del 2025. ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 12 M. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), comparecen a este Juzgado la KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, representante procesal de los señores WILMER DA VID JACOME DIAZ, CARMEN GERALDINA CASTILLO PAZ y ESTELA GERALDINA ZELAYA OBANDO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00577, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, interpone demanda ordinaria, en vista de haber operado silencio administrativo presunto en sentido negativo, por quebrantamiento del ordenamiento juridico nacional y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras al pago retroactivo de reajuste por concepto de reclasificación a la categoría que les corresponde a mis representados, se les nivele el salario según la categoría por concepto de incrementos adeudados por índice inflacionario desde el año 2012 a la fecha que se ejecute la presente demanda, asimismo, se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bono de vacaciones todo con base al Estatuto del Profesional de la Psicología. Costas. Se acompañan documentos; en relación a la resolución Nº598-2024- SS de fecha 17 de junio del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 M. 2025


SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, A VISA: Que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES/AS COMUNITARIAS DE LA LAGUNA VERDE DE AZACUALPA (SITRACLA V A), del domicilio de Comunidad de La Laguna Verde, municipio de Azacualpa, departamento de Santa Bárbara, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V , Folio Nº. 783 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. WILMER JA VIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10, 11 y 12 M. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-2433 Fecha de presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ____________ ZAKOPIL Número de Solicitud: 2024-1136 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCREO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COCREO como un solo término, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los siguientes colores: Pantone 248C; Pantone 17213C; Pantone 348C; Pantone 148C; Pantone 1794C. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y formación enfocada en la enseñanza de la administración de negocios comerciales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-2292 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO COLCHONERO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3a calle 15-51 zona 2, colonia San Jose Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar; ropa de cama; colchas; cobertores; cubrecamas; edredones, faldones de cama; fundas de almohadas; fundas de colchón; fundas decorativas para almohadones de cama y sábanas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ____________ SIENNA Número de Solicitud: 2023-5254 Fecha de presentación: 2023-08-17 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMA, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos escolares específicamente textos escolares, libros, artículos impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ASCEND

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2024-3180 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CH COMERCIAL S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Palmira, calle Brasil, casa 2101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Yasmin del Carmen Ordoñez Laínez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Sophieʼs H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación, venta y comercialización de productos de cuidados de higiene y belleza para personas (manicura y pedicura), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-4584 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ENERGIA Y COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Arenales, boulevard salida a La Lima, Ofibodegas Satelite, local N2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERCOM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de todo tipo de obras, civiles, eléctrica y mecánica, consultorías y servicios de ingeniería, mantenimiento y venta de materiales y equipos de maquinaria industrial como de uso doméstico, todo tipo de construcciones edificaciones, remodelaciones de casas, edificios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2024-2566 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DOCTORA GREYSI LOPEZ S. DE R.L. Domicilio: COL. ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE POSEIDON, A VE. ALTIPLANO, 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALBERT ABERY CARCAMO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PODYCLINIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios Médicos con especialidad o especialistas en pies, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025


Número de Solicitud: 2023-6240 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IVETH AURISTELA CRUZ CLAROS Domicilio: Colonia El Castaño, 2 cuadras a la izquierda y una a la derecha de la caseta de seguridad, Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JOSE TORRES RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LÁCTEOS OPOA H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “LACTEOS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla, queso seco, queso semiseco, queso crema, queso frijolero, quesillo y cuajada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2024-1550 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025


Número de Solicitud: 2024-1551 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso domestico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2024-1549 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025


Número de Solicitud: 2024-1548 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2024-2923 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V . Domicilio: Waarderweg 39 NL-203l BN Haarlem, The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, enfermedades y trastornos renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de empapado para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025


Número de Solicitud: 2020-16796 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de emisión: 4 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G CORPORATION Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMELESS TIME SILVER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2023-4042 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WordDive Group Oy Domicilio: Verstaankatu 1, 33100 Tampere, Finland, Finlandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Master English FLNT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para teléfonos móviles y ordenadores. para su uso en la enseñanza de idiomas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025


Número de Solicitud: 2021-583 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERRY GROUP PLC Domicilio: PRINCE'S STREET, TRALEE, COUNTRY KERRY , Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERRYNOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche: proteínas de la leche para consumo humano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Acuerdo de Delegación de Firma N°. 002-2024 de fecha 17 de abril del 2024 12., 27 M. y 11 A 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2022-4239 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peerless, Media Ltd. Domicilio: 17877 V on Karman Avenue, Suite 300 Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY . E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos para el hogar y de vidrio, es decir, vasos, tazas, recipientes de plástico para el hogar para alimentos o bebidas, cristalería para bebidas, vasos para beber, adornos de cristal, loncheras, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2019-38691 Fecha de presentación: 2019-09-11 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRIDA KAHLO CORPORATION Domicilio: Av. Balboa, Galerías Balboa, local n° 2, Bella Vista, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIDA KAHLO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestimenta; albornoces; peleles; monos de vestir; abrigos; baberos de tela; baberos de plástico para bebés; baberos que no sean de papel; ropa de playa; trajes de baño; bañadores; pijamas; calcetines; camisas; camisetas; chaquetas; jerséis; suéteres; pantalones; corbatas; faldas; guantes [vestimenta]; vestidos; ropa interior; cinturones; pañuelos [ropa]; bufandas; fulares; chales; calzado; zapatillas; zapatos; chanclas; gorras; artículos de sombrerería; calzado de deporte; calzado de playa de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2022-5764 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "K KENVUE"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-963 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Praxity IVZW Domicilio: 57 Church StreetSuite 2, BeechwoodEpsom, Surrey, KT17 4PXUnited Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRAXITY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en materia de transacciones comerciales, asistencia en la gestión empresarial, consultoría en organización y gestión de empresas consultoría en fusiones y adquisiciones de empresas, consultoría en ventas de activos, consultoría en gestión empresarial, incluida la gestión de empresas, contabilidad, control financiero, preparación de declaraciones de impuestos, preparación de nóminas, consultaría en temas de personal, cuentas corrientes, tasación contable, auditaría, servicios de auditaría interna y externa en asuntos comerciales, negociación y celebración de transacciones y contratos comerciales, gestión empresarial, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2023-6377 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN JUAN BAUTISTA GUTIERREZ Domicilio: 5ta avenida 15-45, zona 10, edificio Centro Empresarial, torre I, nivel 8, ciudad de Guatemala,Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fundación Juan Bautista Gutiérrez H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación profesional y vocacional; organización y dirección de conferencias, congreso y simposios; organización de exposiciones con fines culturales, educativos y e entretenimiento, de la clase 4l.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-7649 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MALV AC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente, vacunas contra la malaria, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-7646 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOV AXIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, vacunas para el tratamiento de la viruela del mono, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-7647 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MNQV AXIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, vacunas para el tratamiento de la viruela del mono, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2024-1553 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600. Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EquiPlus H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EQUIPLUS" como una sola palabra sin dar exclusividad de uso sobre la palabra EQUI y PLUS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano. especialmente productos naturales para mejorar el sistema inmunológico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-7685 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Spasmoval H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto de uso humano indicado como espasmolítico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2513 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOBERAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para matar las malas hierbas y destruir los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-2563 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESKADI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas. animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2024-4392 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones bacterianas graves, tratamiento de neumonía, nosocomial, neumonía adquirida en la comunidad, infecciones de piel y tejidos blandos e infecciones por enterococos resistentes a la vancomicina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Lezopisa Número de Solicitud: 2024-4391 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos; farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones bacterianas diversas, tratamiento de neumonías adquiridas, exacerbación aguda de bronquitis crónica, sinusitis aguda, infecciones osteoarticulares, infecciones intraabdominales, infecciones del tracto genitourinario, infecciones de piel y tejidos blandos y ántrax por inhalación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Fluoning Número de Solicitud: 2023-967 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (no de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores para fumadores (no de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


ESSE DOUBLE Número de Solicitud: 2023-968 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; rapé; papel de fumar; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (no de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores para fumadores (no de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (no de metales preciosos) para fumadores; cortador de cigarro, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ESSE CHANGE DOUBLE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2024-2498 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para rosácea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Ivercrem Número de Solicitud: 2024-2496 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para el acné, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2497 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmecéutico indicado para la dermatosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Dermexane Número de Solicitud: 2024-2493 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para pieles atópicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Atopix

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2024-7793 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VENTURE TECHNOLOGIES S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LINDA OSIRIS LAGOS MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÁS PISTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MÁS PISTO” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se da protección del término .com. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de prendas de vestir, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5862 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Olaplex, Inc. Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98437859 de fecha 07/03/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento relacionado con el cuidado del cabello; servicios de cuidados de belleza; servicios de consultoría de belleza; servicios de cuidado del cabello; servicios de peluquería; suministros de información sobre cuidados de belleza; suministro de noticias e información en el campo de belleza personal; suministro de asesoramiento e información en los campos de peluquería, cuidado del cabello y mantenimiento del cabello, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


OLAPLEX Número de Solicitud: 2024-1986 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, principalmente preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 YAPAZVY Número de Solicitud: 2024-2263 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DuPont Electronics, Inc. Domicilio: 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Película plástica; película de poliimida; película flexible, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


KAPTON

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2024-4339 Fecha de Presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEEZER Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEEZER H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, información de telecomunicaciones; terminales de computadora o comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones radiotelefónicas o telefónicas; servicios de comunicaciones por telefonía móvil; acceso a una red informática global para usuarios; servicios de visualización electrónica (telecomunicaciones); servicios de agencias de noticias; alquiler de dispositivos de telecomunicaciones; programas de radio o televisión; servicios de teleconferencia; mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales; radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, también a través de internet; difusión de programas de radio o televisión en línea a través de una red informática global; servicios de acceso a un sitio web de obras musicales y videoclips bajo demanda; servicios de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de música y vídeos musicales; servicio de comunicación audiovisual; radiodifusión; difusión de programas de televisión; transmisión y recepción de mensajes e imágenes asistidas por computadora; servicios de transmisión de datos por medios telemáticos, servicios de transmisión de datos visuales y audios por cualquier medio de telecomunicaciones, incluyendo internet; facilitación de acceso en línea a bases de datos musicales; servicios de comunicación a través de redes informáticas globales; servicios de intercambio (transmisión) de datos electrónicas; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicio de transmisión de información y datos visuales o audios contenidos en bases y bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicación global; facilitación de acceso a foros de debate en línea y salas de chat virtuales; operar foros de discusión en línea y salas de chat virtuales; coordinación de foros de discusión interactivos en línea; transmisión de material de audio a través de internet; transmisión de material de vídeo a través de internet; transmisión de podcasts; transmisión de archivos de datos, multimedia, vídeo y audio, incluyendo archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; facilitación de acceso bajo demanda a un sitio web de obras musicales, grabaciones de sonidos y vídeos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de obras musicales, grabaciones de sonido y videoclips; suministro de acceso en línea a bases de datos musicales, que proporcionan acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de comunicación mediante la vinculación de usuarios para la transferencia de grabaciones musicales, de vídeo y de audio a través de redes de comunicación transmisión bajo demanda de secuencias de vídeo y música; transmisión de datos visuales y de audio, intercambio y transmisión de datos a través de cadena de bloque; provisión de acceso a una red cadena de bloque; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas a carteras de activos digitales; prestación de acceso a un mercado en línea para los usuarios que permite el intercambio, la compra o la venta de música, podcasts, conciertos, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos y contenidos digitales culturales, educativos y de entretenimiento ofrecidos en forma de activos no fungibles registrados y autenticado en una cadena de bloques; transmisión y visualización electrónica [telecomunicaciones] de archivos digitales descargables que representan objetos coleccionables digitales en forma de programas musicales, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales representados mediante archivos digitales descargables autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red cadena de bloques, en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y la educación; servicio de conexión a carteras de activos digitales, principalmente suministro de acceso a una base de datos informática compuesta de activos digitales descargables ofrecidos como una billetera digital; telecomunicaciones; información de telecomunicaciones; terminales de computadora o comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones radiotelefónicas o telefónicas; servicios de comunicaciones por telefonía móvil; acceso a una red informática global para usuarios; servicios de visualización electrónica (telecomunicaciones); servicios de agencias de noticias; alquiler de dispositivos de telecomunicaciones; programas de radio o televisión; servicios de teleconferencia; mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales; radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, también a través de internet, difusión de programas de radio o televisión en línea a través de una red informática global; servicios de acceso a un sitio web de obras musicales y videoclips bajo demanda; servicios de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de música y vídeos musicales; servicio de comunicación audiovisual; radiodifusión; difusión de programas de televisión; transmisión y recepción de mensajes e imágenes asistidas por computadora; servicios de transmisión de datos por medios telemáticos; servicios de transmisión de datos visuales y audios por cualquier medio de telecomunicaciones, incluyendo internet; facilitación de acceso en línea a bases de datos musicales; servicios de comunicación a través de redes informáticas globales; servicios de intercambio (transmisión) de datos electrónicos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicio de transmisión de información y datos visuales o audios contenidos en bases y bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicación global; facilitación de acceso a foros de debate en línea y salas de chat virtuales; operar foros de discusión en línea y salas de chat virtuales; coordinación de foros de discusión interactivos en línea; transmisión de material de audio a través de internet; transmisión de material de vídeo a través de internet; transmisión de podcasts; transmisión de archivos de datos, multimedia, vídeo y audio, incluyendo archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial, facilitación de acceso bajo demanda a un sitio web de obras musicales, grabaciones de sonidos y vídeos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de obras musicales, grabaciones de sonido y videoclips; suministro de acceso en línea a bases de datos musicales, que proporcionan acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de comunicación mediante la vinculación de usuarios para la transferencia de grabaciones musicales, de vídeo y de audio a través de redes de comunicación transmisión bajo demanda de secuencias de vídeo y música; transmisión de datos visuales y de audio, intercambio y transmisión de datos a través de cadena de bloque; provisión de acceso a una red cadena de bloque; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas a carteras de activos digitales, prestación de acceso a un mercado en línea para los usuarios que permite el intercambio, la compra o la venta de música, podcasts, conciertos, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos y contenidos digitales culturales, educativos y de entretenimiento ofrecidos en forma de activos no fungibles registrados y autenticado en una cadena de bloques; transmisión y visualización electrónica [telecomunicaciones] de archivos digitales descargables que representan objetos coleccionables digitales en forma de programas musicales, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales representados mediante archivos digitales descargables autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red cadena de bloques, en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y la educación; servicio de conexión a carteras de activos digitales, principalmente suministro de acceso a una base de datos informática compuesta de activos digitales descargables ofrecidos como una billetera digital, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2024-3789 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Instituto Ganassini S.p.A. di Ricerche Biochimiche Domicilio: Via Gaggia 16 - 20139 Milano, ltalia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; productos de maquillaje; desmaquillantes; productos de perfumería para lacas y quitaesmaltes; jabones para uso personal; jabones líquidos; jabón anti-transpirante; jabón desodorante; preparaciones de limpieza; champús; bálsamo, lociones para el cabello, cremas para manos y pies; cremas, geles, lociones y emulsiones para el cuidado del rostro y del cuerpo; aceites esenciales; baño y ducha lociones; aceite de baño y ducha; preparaciones para el baño y la ducha: desodorantes para uso personal; desodorantes íntimos; pastas de dientes; lociones y cremas bronceadoras; cremas y lociones para después del sol; cremas y lociones para después del afeitado; cremas y espumas de afeitar; pasta dental, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025


VIDERMINA


Número de Solicitud: 2023-3982 Fecha de Presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MJN U.S. HOLDINGS LLC Domicilio: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0002, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENFAMIL PREMIUM PROMENTAL CONFORT PRO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para hacer bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, principalmente, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; yogures; batidos a base de yogur, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2569 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratamiento de osteoratritis y padecimientos del tejido conectivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025 PersiMax Número de Solicitud: 2024-4307 Fecha de Presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MyoKardia, Inc. Domicilio: 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, California 94005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025 OPZYOS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 Número de Solicitud: 2023-4886 Fecha de Presentación: 2023-07-31 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo; productos cárnicos de pollo y sus derivados; tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Pollón Navideño de Pollo Rey


Número de Solicitud: 2023-8011 Fecha de Presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Los Olivos Domicilio: Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ágata" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de manos antibacterial jabón líquido para platos; jabón líquido para ropa "blanca y colores"; desinfectante multi superficies; ambiental líquido; crema para la cara de noche antiedad; crema para la cara de día con protector solar 45 antiedad; crema para la cara de día antiedad; suero antiedad; jabón líquido para cuerpo; jabón líquido para cara; shampoo para cabello; acondicionador para cabello; crema para el cuerpo; contorno de ojos antiedad; maquillaje facial sólido; ambiental en barra aromatizadora; jabón en líquido para desmaquillar; agua miscelar para desmaquillar de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-7482 Fecha de Presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABORES DEL MUNDO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SABORES DEL MUNDO" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, productos cárnicos de pollo y sus derivados, tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6888 Fecha de Presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A. Domicilio: Av. Materiales N°. 2354, distrito de cercado de Lima, providencia y departamento de Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMI" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas acrílicas, semielaboradas; bolsas [sobres, fundas] de caucho, para embalaje; materiales filtrantes de películas de plástico semitransformadas; materiales filtrantes de espumas semielaboradas de plástico; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de caucho o plástico; materias de relleno de caucho o plástico; fibras plásticas, excepto las de uso textil; filamentos de plástico para impresión 3D; películas de plástico, excepto para envolver; láminas de plástico para uso agrícola; materias plásticas, semielaboradas; resinas sintéticas, semielaboradas; hilos de materias plásticas para soldar; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025