jerarquía dentro de la Iglesia y estará compuesta por todos los
miembros que debidamente estén inscritos como tal. Las
Resoluciones emitidas por la Asamblea General expresarán la
voluntad colectiva y son de carácter obligatorio y general para
todos los miembros de la Iglesia. La Asamblea General podrá
sesionar en forma Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo No. 11.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las
siguientes atribuciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
b) Conocer y resolver sobre las renuncias o revocaciones en el
cargo de las mismas. c) Aprobar o improbar los estados financieros
e informes presentados por la Junta Directiva. d) Autorizar el Plan
de Trabajo y presupuesto anual presentado por El Concilio. e)
Acordar la declaratoria de pérdida de la calidad de miembros de
la Iglesia. f) Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento
de los objetivos y funciones de la Iglesia que no sea atribuido a
otro Órgano. g) Decidir sobre la compra o venta de propiedades
de uso general de la Iglesia, con el propósito de alcanzar sus
objetivos.
Artículo No. 12.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá
las siguientes atribuciones: a) Discutir y decidir sobre la reforma,
enmiendas o modificación de los presentes Estatutos. b) Discutir
sobre la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra de
carácter urgente, que no pueda esperar a la celebración de la
Asamblea General Ordinaria para discutirlas y resolverlas.
Artículo No. 13.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará
a cabo una vez al año en la tercera semana del mes de marzo
cada año y la Asamblea General Extraordinaria se llevará a cabo
cuantas veces sea necesario, para resolver asuntos de carácter
urgente.
Artículo No. 14.- Las Asambleas Generales serán presididas
por el Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya
legalmente. La convocatoria se hará a través del Secretario de
Actas y correspondencia o quien lo sustituya legalmente, con la
indicación de la agenda. Esta convocatoria se hará por los medios
que garanticen su conocimiento a todos los miembros y de acuerdo
con el Reglamento o Resoluciones que se emitan. Entre la
convocatoria y la Asamblea General debe existir un plazo no
menor de treinta (30) días calendario.
Artículo No. 15.- El quórum de la integración de la Asamblea
General y de toma de resoluciones serán los siguientes:
a) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: En primera
convocatoria, requiere debidamente inscritos la presencia de la
mayoría simple, o sea, la mitad más uno de sus miembros, en
segunda convocatoria con los miembros que asistan. Las
resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de la mayoría
simple, o sea la mitad más uno de los miembros asistentes en la
Asamblea General. b) ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA: En primera convocatoria será necesaria
la presencia de las dos terceras partes del total de sus miembros.
En segunda convocatoria los miembros que asistan, las decisiones
serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los
miembros asistentes en la Asamblea General.
DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo No. 16.- La Junta Directiva es el órgano de
administración y representación de la Iglesia, estará integrado de
la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un
Secretario(a). d) Un Tesorero(a). e) Un Fiscal. f) Tres V ocales.
Deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el
país, sesionará de forma Ordinaria una vez al mes y de forma
Extraordinaria cada vez que sea necesaria o así lo acuerde la
mayoría simple de sus integrantes. La representación judicial, extrajudicial de la Iglesia corresponde a la Junta Directiva, que
actuará por medio de su Presidente o quien legalmente lo sustituya.
Artículo No. 17.- Los miembros de la Junta Directiva fungirán
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un solo
período más, si así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria.
Artículo No. 18.- La convocatoria para sesionar de la Junta
Directiva, la hará el Presidente por medio del Secretario(a) o
quien legalmente lo sustituya, indicando el día, lugar, agenda, fecha
y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones de la Junta
Directiva el quórum se establece en la mitad más uno de los
miembros debidamente inscritos y las decisiones se tomarán por
unanimidad o consenso. En caso de lo lograrse la unanimidad o
consenso se decidirá por las dos terceras partes de los votos de
los miembros asistentes.
Artículo No. 19.- Todas las deliberaciones y acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, deberán constar en un
formada por el Presidente y Secretario(a).
Artículo No. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Cumplir y velar porque se cumplan los principios doctrinales
establecidos en la Palabra de Dios, estos Estatutos, los
Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea General y demás
disposiciones que se emitan. b) Emitir las disposiciones que se
consideren convenientes para la buena marcha de la Iglesia. c)
Presentar ante la Asamblea General, los estados financieros e
informes de actividades. d) Proponer a la Asamblea General la
admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales. e)
Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan a la Iglesia.
f) Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o
jurídicas, nacionales o internacionales legalmente constituidas,
constituyendo las garantías que fuesen necesarias, siempre que
sean con el propósito de alcanzar sus objetivos. g) Llevar un libro
de Actas para asentar sus resoluciones. h) Señalar la fianza que
deban rendir las personas que administren fondos. i) Preparar los
proyectos de reglamento y someterlos a aprobación de la
Asamblea General. j) Autorizar la compraventa, constitución de
servidumbres y demás derechos reales sobre los bienes de la
Iglesia previa aproabción de la Asamblea General. k) Las demás
de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad
de la Iglesia le corresponda.
Artículo No. 21.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a) Representar legalmente a la Iglesia. b) Convocar y
presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Conjuntamente con el Secretario de Actas, recibir y contestar
la correspondencia, autorizar con su firma la documentación que
lo requiera. d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta
a la consideración de la Asamblea General. e) Otorgar poderes
conforme a la ley. f) Abrir cuentas bancarias a nombre de la Iglesia
para el manejo de los fondos de la Iglesia, previa autorización de
la Junta Directiva, teniendo la firma mancomunada junto con el
Tesorero. g) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.
Artículo No. 22.- Son atribuciones del Secretario(a) de Actas
y correspondencia: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones
del Concilio y Asamblea General. b) Llevar un registro de los
miembros de la Iglesia. c) Manejar la correspondencia y dar cuenta
a la Junta Directiva. d) Librar las convocatorias que ordene el
Presidente o quien haga sus veces. e) Expedir las certificaciones
que correspondan. f) Cualquier otra propia de la naturaleza de su
cargo. g) Dar lectura en Asamblea General el acta anterior para
su respectiva aprobación.
Artículo No. 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar la
contabilidad de la Iglesia y revisar todo lo concerniente a los
estados financieros de la misma. b) Preparar y presentar a la Junta
Directiva los estados financieros e informes que se le soliciten. c)
Realizar auditorías en los l ibros contables de la Iglesia para verificar
las entradas y salidas de efectivo, para conocimiento de la
Asamblea General. d) Tener firma mancomunada con el Presidente
en las cuentas que se abran a nombre de la Iglesia, previa
aprobación de la Junta Directiva. e) Firmar las órdenes de pago
de la Iglesia junto con el Presidente y el Tesorero. f) Cualquier
otra función propia de la naturaleza de su cargo.
Artículo No. 24.- Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar el
control de las operaciones y velar por el cumplimiento de las Leyes,
Reglamentos y Resoluciones de la Iglesia. b) Firmar las órdenes
de pago de la Iglesia junto con el Presidente y Tesorero. b)
Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.
Artículo No. 25.- Son atribuciones de los V ocales: a) Sustituir
temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros
de la Junta Directiva por su orden. b) Cualquier otra función que
se le asigne en los Reglamentos o por resolución de la Junta
Directiva. Pueden presidir grupos de coordinación.
DEL PATRIMONIO
Artículo No. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará formado
por: a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobados
en Asamblea General. b) Las propiedades, donaciones, herencias
y legados que reciba a nombre de la Iglesia a título lícito. c)
Cualesquiera otros bienes que por cualquier medio lícito adquiera.
d) Los fondos que provengan de actividades que la Iglesia realice,
las cuales únicamente se destinarán al logro de sus objetivos.
Artículo No. 27.- Los recursos económicos que obtengan la
Iglesia se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los
objetivos señalados en los presentes Estatutos.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo No. 28.- La Iglesia se disolverá por: a) Acuerdo de
las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea General en Sesión
Extraordinaria convocada para ese efecto. b) Por apartarse de
los objetivos para los cuales se constituyó. c) Por sentencia judicial. d) Por fusionarse con otra Asociación de modo que la
absorba. e) Por Resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo No. 29.- En caso de liquidación de la Asociación se
nombrará una comisión liquidadora, la cual estará integrada por
los miembros que señale la Asamblea General Extraordinaria,
cumpliendo con los compromisos adquiridos a nombre de la Iglesia
con terceros y si hubiere remanente se traspasarán a otra
Asociación cuyos objetivos y posición doctrinal sean compatibles
con los de la Iglesia o en su defecto con una Organización de
beneficencia, ambas legalmente constituidas, que señale la
Asamblea General Extraordinaria.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo No. 30.- Los presentes Estatutos podrán ser
reformados por resolución de la Asamblea General Extraordinaria,
convocada para tal efecto. Dichas reformas surtirán efecto a partir
de la fecha en que sean aprobadas por la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población.
SEGUNDO: La IGLESIA EV ANGÉLICA CENTRAL
DE ALCANZAMIENTO, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno,
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La IGLESIA EV ANGÉLICA CENTRAL
DE ALCANZAMIENTO , presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La IGLESIA EV ANGÉLICA CENTRAL DE
ALCANZAMIENTO”, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
EV ANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, se
hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabildiad de esta Secretaría de Estado, sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio prócedase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
1 O. 2015
A VISO A LICITACIÓN
PÚBLICA
JUZGADO DE LETRAS
DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por
Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público
en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han
presentado por los señores PETER ANTHONY Y SUSAN
ANN, ambos de apellidos, SPACAGNA, mayores de edad,
casados, estadounidenses y en tránsito por esta ciudad, solicitando
autorización Judicial para adoptar al menor JOSUÉ ANDRÉS
RIV AS. Se hace del conocimiento al público en general para el
efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente
adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
GLADYS ORALIA OSORTO
SECRETARIA ADJUNTA
1 O. 2015
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA/
SERVICIO AGUAS DE COMAYAGUA
LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA L A
ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO TIPO CAMION
PARA USO
EN SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, EN ZONAS DE
DIFICIL ABASTECIMIENT O
LPN-AMC-SAC-001/2015
- La MUNICIPALIDAD DE COMAYAGUA/SERVICIO
AGUAS DE COMAYAGUA “SAC”, INVITA a las
empresas interesadas en participar en la licitación pública
nacional LPN-AMC-SAC-001/2015 a presentar oferta
sellada para la adquisición de:
• LOTE 1: UNO (1) VEHICULO TIPO CAMION
CISTERNA, 4x2 DIESEL
- El financiamiento para el presente proceso proviene de
fondos propios de Servicio Aguas de Comayagua, la
licitación se efectuará conforme a los procedimiento de
licitación pública nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
- Las bases de la presente licitación estarán a la disposición
de los interesados en la Administración de Servicio Aguas
de Comayagua con Ángel Fernando Machado
(Administrador) 2772-0449/0247/4076 Ext. 27, a partir
del día jueves 01 de octubre en horarios de oficina (8:00
A.M. – 4:00 P.M.), hasta lunes 12 de octubre del presente
- Las ofertas serán presentadas en la oficina administrativa
de Servicio Aguas de Comayagua, en la dirección referida,
a más tardar el día lunes 26 de octubre a las 10:00 A.M.
Las ofertas recibidas después de la hora establecida serán
rechazadas. Las ofertas serán abiertas en acto público, en
presencia de los oferentes que deseen observar el proceso.
- La apertura de las ofertas se hará en presencia de los
miembros del comité de licitación y de los oferentes o sus
representantes debidamente acreditados, en el salón de
reuniones de Servicio Agua de Comayagua en la ciudad
de Comayagua, municipio de Comayagua, en el Barrio Abajo,
contiguo a las instalaciones del edificio de la ENEE. A partir
de las 2:00 P.M., del día lunes 26 de octubre.
Comayagua, Comayagua, 30 de septiembre del 2015.
CARLOS MIRANDA CANALES
ALCALDE MUNICIPAL DE COMAYAGUA
1 O. 2015
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
F ACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMP ASTES DE LIBROS
REVISTAS.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintitrés de julio del dos mil quince, compareció a este Juzgado
la Abogada Francisca Banegas Rodríguez, incoando
demanda Personal No.256-15, contra el Estado de
Honduras, a través del Instituto de la Propiedad (I.P.), para
que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo
de carácter particular identificado como el Acuerdo
DGRCYG-196/2015, de fecha dieciocho de mayo del dos
mil quince emitido por el Director General de Registro,
Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad, efectivo
a partir del 19 de mayo del 2015, por no ser conforme a
derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la Ley, si por contener vicios de anulabilidad como el exceso
de poder y desviación de poder, que se reconozca la situación
jurídico individualizada y como medidas para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene
mediante Sentencia Definitiva, el pago de prestaciones
laborales incluyendo en su cálculo todos los beneficios que
otorgue la autoridad nominadora durante el proceso judicial,
el pago de las horas extras trabajadas no pagadas y a título de
daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de cancelación hasta la firmeza de la
sentencia.- Poder.- Relacionada con el Acuerdo de
cancelación No. DGRCYG-196/2015, de fecha dieciocho de
mayo del dos mil quince emitido por el Director General de
Registro, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad,
efectivo a partir del 19 de mayo del 2015.
LIC. WALTER ALEXANDER CARÍAS GOZAINE
SECRETARIO ADJUNTO
1 O. 2015
CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A.,
como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente UNILEVER BRASIL INDUSTRIAL, LTDA.,
de nacionalidad brasileña; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL, de los productos que fabrica
en su planta ubicada en Brasil, amparados bajo la Marca de
Fábrica TRESEMMÉ; otorgada mediante Resolución Número
772-2015 de fecha 07 de septiembre del 2015, mediante Carta
de fecha 26 de mayo de 2015. Fecha de Vencimiento: POR
TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. ALEX JA VIER BORJAS LAINEZ, Encargado
de la Secretaría General. Acuerdo No. 094- 2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de septiembre del año dos
mil quince.
ALEX JA VIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 094-2015
1 O. 2015
1/Solicitud: 24032-2015
2/ Fecha de presentación: 16-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel, No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalis co,
México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocció n, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalacio nes sanitarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 31167-2015
2/ Fecha de presentación: 05-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MENESES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: Local 101 del primer nivel del edificio Soles, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CZAR PETER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-034010
[2] Fecha de presentación: 25/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISEÑO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. (DARCO).
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DARCO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Diseños arquitectónicos de inmuebles; compraventa, alquiler, co nstrucción y supervisión de
inmuebles; remodelación de casas y fachadas; organización de ev entos; diseños mobiliarios; compraventa de materiales y equipos de pintura; importación, exportac ión, distribución, aplicación e
instalación de materiales; diseños y asesoramiento en el aréa de construcción; venta y preparación
de barnices y acabados de madera; compraventa y distribución de pisos de madera y cerámica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS ANTONIO MELENDEZ PADILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño ni las palabras “DISEÑO ARQU ITECTURA
CONSTRUCCIÓN”.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2013-042391
[2] Fecha de presentación: 27/11/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MUNDO ELECTRICO, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOL MOUNTAIN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aires acondicionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA ISAULA CARDONA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2013.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-024911
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ICA INVERSIONES, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COL. MIRAFLORES, BLOQUE # 56, CASA # 1850, TELEFONO 2230-2120,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q BLOQ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IVAN ALFREDO VIGIL MOLINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
1, 19 O. y 4 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-030625
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiale s de alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: P AOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-030627
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, vestidos y uniformes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: P AOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-030620
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, los productos de papel y los artículos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: P AOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-030618
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, vestidos, uniformes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: P AOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-030619
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiale s de alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: P AOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-019989
[2] Fecha de presentación: 20/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA 2SA CALLE,
FRENTE A LA CASA DEL PARTIDO NACIONAL SAN PEDRO SULA,
DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TITAN YDISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos
terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aq uellos para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incub adoras de huevos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCT OR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-030389
[2] Fecha de presentación: 30/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA MÉDICA CENTROAMERICANA, S. DE R.L. DE C.V.
(DROMECA, S. DE R.L. DE C.V .).
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL DE MERENDON, BOULEV ARD MACKAY ,
CASA No. 7, SAN PEDRO SULA, TELÉFONO 9600-0916-9953-3986,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAM-E
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEJANDRO ESPINOZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2014-018419
[2] Fecha de presentación: 26/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CORPORATIV AS DEL ATLÁNTICO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENAS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño presentado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013198
[2] Fecha de presentación: 06/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CAHE, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOPLANET YDISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos tecnológicos, así como servicios de inves tigación y diseño en
estos ámbitos, diseño y desarrollo de equipo informático y soft ware.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROBERTO ANTONIO CRUZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 0. 2015.
[1] Solicitud: 2015-015310
[2] Fecha de presentación: 21/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: H ONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIACT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Anticonceptivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IV AN FLORES HERCULES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
UNIACT
1/Solicitud: 15-15309
2/ Fecha de presentación: 21-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRESBIOT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Crema antiinfecciosa.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ODÍN ALBERTO GUILLÉN LEIVA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: IVÁN FLORES HÉRCULES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
TRESBIOT
[1] Solicitud: 2015-021502
[2] Fecha de presentación: 29/05/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: H ONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGUS SALUD
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
ARGUS SALUD
1/Solicitud: 21503-2015
2/ Fecha de presentación: 29-05-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPLIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la distribución y venta de productos farmacéuticos de consumo humano y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas pa ra uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y pa ra improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ODÍN ALBERTO GUILLÉN LEIVA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: IVÁN FLORES HÉRCULES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
CAPLIN
Establecimiento dedicado a la distribución y venta de productos farmacéuticos de consumo humano y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, sutancias dietéticas par a uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y pa ra improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IV AN FLORES HERCULES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
1/Solicitud: 26077-2015
2/ Fecha de presentación: 01-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPLIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano y/o veterinario, produc tos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, ma terial para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ODÍN ALBERTO GUILLÉN LEIVA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: IVÁN FLORES HÉRCULES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
CAPLIN
1/Solicitud: 2015-18624
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEDICARD, S.A. DE C.V
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONFIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Servicios médicos, creación, administración e invers ión en toda clase de establecimiento, sistemas y
servicios relacionados específicamente con la salud y la vida e n cualquiera de sus aspectos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
CONFIA
1/Solicitud: 15-32787
2/ Fecha de presentación: 14-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: A venida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamás.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XABIROD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
XABIROD
[1] Solicitud: 2010-010423
[2] Fecha de presentación: 09/04/2010
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE LA TIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
[4.1] Domicilio: Avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANALGOVAN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2012.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
ANALGOVAN
[1] Solicitud: 2011-010836
[2] Fecha de presentación: 23/03/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
[4.1] Domicilio: EDIFICIO COMOSA, A VENIDA SAMUEL LEWIS, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMELATIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2011.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
GAMELATIN
1/Solicitud: 2015-18625
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEDICARD, S.A. DE C.V
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONFIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización d e viajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
CONFIA
1/Solicitud: 2015-18623
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEDICARD, S.A. DE C.V
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONFIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
CONFIA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2015-029561
[2] Fecha de presentación: 24/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO RA VEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE
1.5, OESTE, FRENTE A MUL TIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENARA VEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015
[1] Solicitud: 2015-029559
[2] Fecha de presentación: 24/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO RA VEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE
1.5, OESTE, FRENTE A MUL TIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPEXT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015
[1] Solicitud: 2015-029560
[2] Fecha de presentación: 24/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO RA VEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE
1.5, OESTE, FRENTE A MUL TIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMEPRAZOL RA VEN
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015
[1] Solicitud: 2015-029564
[2] Fecha de presentación: 24/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO RA VEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE
1.5, OESTE, FRENTE A MUL TIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUDEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015
[1] Solicitud: 2015-029563
[2] Fecha de presentación: 24/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO RA VEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE
1.5, OESTE, FRENTE A MUL TIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENRA VEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015
1/Solicitud: 32075-2015
2/ Fecha de presentación: 12-08-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO POPULAR, S.A.
4.1/ Domicilio: Col. Castaño Sur, Ave. Ramón Ernesto Cruz, bloque A , 3/2 cuadras al
Sur del Centro Comercial Los Castaños, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TU BANCO ALERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios bancarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESÚS ENRIQUE BOQUÍN BENDAÑA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/08/15
12/ Reservas: Se usará con la marca “Banco Popular y Logo Registro 16351
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
S., 1 y 19 O. 2015
[1] Solicitud: 2012-002667
[2] Fecha de presentación: 25/01/2012
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JARDINES CAFÉ, RESTAURANT
[4.1] Domicilio: BOULEV ARD JARDINES DEL V ALLE, COLONIA JARDINES
DEL V ALLE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JARDINES
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REYNA LIZET MATUTE VIERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica CAFÉ RESTAURANT.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
JARDINES CAFÉ RESTAURANT
[1] Solicitud: 2015-030624
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO # 13,
SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, los productos de papel y los artículos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la ley de la jurisdicción de lo Contencioso de
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 25 de junio
del año 2014, el Abogado OSCAR ARMANDO ROMERO
GALÁN, en su condición Personal interpone Demanda, contra
LA DIRECCIÓN EJECUTIV A DE INGRESOS (D.E.I),
dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-
2014-00020-LAO, en este Despacho y tiene como finalidad que
se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el
Acuerdo No. DEI 98-2014, mediante el cual se le cancela del
cargo que venía ostentando, que se Reconozca una Situación
Jurídica Individualizada y se adopten las medidas para su pleno
restablecimiento como ser el pago de las prestaciones e
indemnizaciones laborales y a título de daños y perjuicios los
salarios dejados de percibir.
San Pedro Sula, Cortés, 10 de noviembre del 2014
KELLYN JENNIFER FRANCISCO MENDEZ
SECRETARIA, ADJUNTA
1 O. 2015
contribución local al Proyecto durante el respectivo año, si la
hubiere. CAPÍTULO VII Sistema de Información
Financiera y Control Interno, Inspecciones, Informes y
Auditoría Externa ARTÍCULO 7.01. Sistema de
Información Financiera y Control Interno: (a) El Prestatario
o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según
corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información
financiera aceptable al Banco que permita el registro contable,
presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros
y otros informes relacionados con los recursos del
Financiamiento y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el
caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el
manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre
la información financiera, registros y archivos físicos,
magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las
disposiciones previstas en el presente Contrato. (b) El
Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, según corresponda, se compromete a conservar
los registros originales del Proyecto por un período mínimo de
tres (3) años después de la fecha estipulada para el último
desembolso del Financiamiento de manera que: (i) permitan
identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii)
consignen, de conformidad con el sistema de información
financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el
Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los
demás fondos que deban aportarse para su total ejecución;
(iii) incluyan el detalle necesario para identificar las obras
realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados,
así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (iv)
evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago
de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos
registros incluyan la documentación relacionada con el proceso
de adquisición, contratación y ejecución de los contratos
financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo
que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación,
los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de
las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y
borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes
de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados
con el pago de comisiones y pagos a representantes,
consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las
inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero
de las obras, bienes y servicios. Cuando se trate de programas
de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos
otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de
éstas. (c) El Prestatario se compromete a que en los
documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los
contratos financiados con un préstamo del Banco que el
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante
celebre, se incluya una disposición que exija a los proveedores
de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores
y sus representantes, miembros del personal, subconsultores,
subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los
documentos y registros relacionados con actividades
financiadas por el Banco por un período de siete (7) años
luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo
contrato. ARTÍCULO 7.02. Inspecciones .: (a) El Banco
podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto. (b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el
Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco
que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo
y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El
personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento
de este propósito como investigadores, representantes o
auditores o expertos deberá contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario,
el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso,
deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado
de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los
relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar
razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo
Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la
disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación
razonable, su personal para que respondan a las preguntas
que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría
de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los
documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada
en la que consten las razones por las cuales la documentación
solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) Si el
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud
presentada por el Banco o de alguna otra forma obstaculiza la
revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su
sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere
apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o
el Organismo Contratante, según sea del caso. (e) El
Prestatario se compromete a que en los documentos de
licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos
financiados con un préstamo del Banco que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante celebre, se
incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes o servicios y su representante,
contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes,
miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o
concesionarios: (i) permitan al Banco revisar cualesquiera
cuentas, registros y otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato
y someterlos a una auditoría por auditores designados por el
Banco; (ii) presten plena asistencia al Banco en su investigación;
y (iii) entreguen al Banco cualquier documento necesario para
la investigación de denuncias de comisión de Prácticas
Prohibidas y hagan que sus empleados o agentes que tengan
conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén
disponibles para responder a las consultas relacionadas con la
investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier
investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente
designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes o
servicios y su representante, contratistas, consultor, miembro
del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes
o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento
del Banco o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación
por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá
tomar las medidas apropiadas contra el solicitante, oferente,
proveedor de bienes o servicios y su representante, contratista,
consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor
y sus representantes o concesionario. ARTÍCULO 7.03.
Informes . El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco,
los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de
los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados
de conformidad con las normas que al respecto se acuerden
con el Banco; y los demás informes que el Banco
razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas
prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas
sumas y el progreso del Proyecto. ARTÍCULO 7.04.
Auditoría Externa : (a) El Prestatario se compromete a
presentar al Banco, por si mismo o por intermedio del
Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período
y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato, los estados financieros y otros informes y la
información financiera adicional que el Banco le solicitare, de
conformidad con estándares y principios de contabilidad
aceptables al Banco. (b) El Prestatario se compromete a que
los estados financieros y otros informes señalados en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por
auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad
con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco
y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco, la
información relacionada con los auditores independientes
contratados que éste le solicitare. (c) El Prestatario se
compromete a seleccionar y contratar, por sí mismo o por
intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores
independientes necesarios para la presentación oportuna de
los estados financieros y demás informes mencionados en el
inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del
cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, a partir de
la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en
otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los
procedimientos y los términos de referencia previamente
acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberán autorizar a los auditores para que
proporcionen al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros y otros informes auditados. (d) En los casos en
que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de
fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos,
durante el período y la frecuencia estipulados en este Contrato,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda
seleccionará y contratará los servicios de auditores
independientes aceptables al Banco de conformidad con lo
indicado en el inciso (c) anterior. (e) Sin perjuicio de lo
establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma
excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar
y contratar los servicios de auditores independientes para la
preparación de los estados financieros y otros informes
auditados previstos en este Contrato cuando: (i) los beneficios
de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean
mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores
públicos independientes calificados en el país sean limitados;
o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen
que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (f) El
Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al
Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra
clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la
auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades
relacionadas, del sistema de información financiera y de las
cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza,
frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas
de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección
y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo
entre la partes. (g) Los documentos de licitación y los contratos
que el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante celebre con un proveedor de bienes o servicios,
contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro
del personal o concesionario deberán incluir una disposición
que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y
otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a
una auditoría por auditores designados por el Banco.
Exenciones ARTÍCULO 8.01. Compr omiso sobr e
gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere
en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte
de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,
habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice
al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este
Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:
(a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar
el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a
los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no
excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea
un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a
toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o
a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 8.02.
Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo
se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo
impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran
establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo
impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción
y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO IX Procedimiento
Arbitral ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal: (a)
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco;
otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado
el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los
árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del
Dirimente o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro,
éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisieren o no pudiere actuar o
seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Si la controversia
afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere,
ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.