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La Gaceta No. 34758 — 20181001

La Gaceta No. 34,758

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0583-SE-2018 A. 1 - 32

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Secretaría de Educación ACUERDO No. 0583-SE-2018 Comayagüela, M.D.C., 16 de julio del 2018. La Infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para su conocimiento y demás fines legales transcribe a usted el Acuerdo No.0583-SE-2018 el que literalmente dice: EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Secretaría de estado en el Despacho de Educación, actúa por Mandato Constitucional por Delegación del Estado de Honduras, con las atribuciones de autorizar los Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demás disposiciones que sean de su competencia en materia Educativa-Administrativa. CONSIDERANDO: Que la Constitución de La República de Honduras, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, preocupada por establecer un sistema de Archivo que contribuya a facilitar el Acceso a la Información, en el desenvolvimiento Educativo Nacional, a través de un sistema archivístico, crea un vínculo Educativo- Administrativo en el manejo de la documentación que fluye de la Actividad que realiza la Secretaría de Educación, estableciendo un sistema de Archivo que se caracteriza por ser en base a una nomenclatura que se utilizará a nivel nacional. CONSIDERANDO: En cumplimiento al Artículo 16 del Acuerdo de Creación del Archivo INSTITUCIONAL No.1275-SE-2016, de fecha 20 de julio del 2016, que ordena la creación de un Reglamento Interno, basado en un sistema de Nomenclatura, se da vigencia a lo expresado en el referido artículo 16, creando el presente Reglamento de Archivo por Sistema de Nomenclatura. CONSIDERANDO: Que es deber de todo funcionario y empleado público cumplir y hacer que se cumplan lo establecido en la Constitución de la República, Leyes Generales del País, Convenios Internacionales, en este caso los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación cumplir con los preceptos legales establecidos en la Ley Fundamental de Educación, Leyes Educativas, y lo establecido en los Reglamentos que rigen el Sistema de

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Archivo INSTITUCIONAL de la Secretaría de Educación a nivel Nacional. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, reconoce que es necesario crear un Sistema de Archivo, que contribuya al fácil acceso del usuario, así como al manejo y control interno, por lo que reconoce que Los Documentos Públicos o Privados son fuente informativa primaria sobre el desarrollo económico, político y social de la Nación, y constituyen por lo mismo una parte de su patrimonio cultural. CONSIDERANDO: El presente reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas y técnicas que regularan la estandarización de la documentación que se genera en la Secretaría de Educación a Nivel Nacional, con la finalidad de establecer políticas, objetivos, normativas que deben aplicarse en todas las Unidades, Jefaturas, Direcciones, Sub Direcciones, Programas y Proyectos, Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales, Distritales y Centros Educativos a Nivel Nacional. Además, tiene la finalidad para que se implementen varias normativas para proteger, salvaguardar, organizar, clasificar todos los acervos documentales existentes y se proteja para las futuras generaciones mediante el proceso de la Digitalización, tanto en las Instituciones Educativas Público y Privadas. CONSIDERANDO: Que el mundo actual está regido por la era digital, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, está interesada en implementar este sistema hasta los últimos rincones de Honduras bajo la visión de digitalizar su documentación para dejar un legado a las futuras generaciones y así mejorar en sus procesos internos. Es necesario la pronta aplicación del sistema Archivístico por Nomenclatura. El presente Reglamento, regula el Sistema de Archivo por Nomenclatura, el que ha sido elaborado tomado como base el número asignado a cada Departamento y Municipio usado por el Registro Nacional de las Personas. En los Centros Educativos se adoptará como base el Código CONSIDERANDO: La máxima autoridad ha aprobado, la creación de las nomenclatura de las unidades dependientes para mejorar el proceso de la correspondencia interna dentro de las Direcciones, Sub Direcciones, Jefaturas, Programa y/o Proyecto, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales, Centros Educativos y Unidades Dependientes si la correspondencia interna y externa es de un gran volumen lo recomendable la creación de unidades con autoridad de generar su propia documentación siempre cuando respetando el orden de la nomenclatura, siendo la Nomenclatura aprobada por esta ley, la que se utilizará, para su uso y manejo en las Direcciones Departamentales que deberán adoptar en su documentación al momento de generarla. CONSIDERANDO: Que son considerados Archivos Oficiales, los que existen bajo la jurisdicción del Estado, ya se trate del archivo que ha venido siendo utilizado a nivel Nacional tradicional, Archivos Ministeriales, Archivos que manejan las autoridades Departamentales de Educación, Municipales, Distritales, Comunitarias. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO INSTITUCIONAL POR NOMENCLATURA:

Título I

Capítulo I

Generalidades PROPÓSITO, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1 — Propósito. El propósito de esta ley nace para

regular el Sistema archivístico que será implementado tanto en el sector público como en el privado. La Secretaría de Estado en el Despacho Educación a través de la Secretaria General será el ente regulador y controlador de los Acervos Documentales, Implementación de las normas y sistemas archivísticos que se maneje en sus dependencias tanto a Nivel Central, Descentralizada así como el sector privado a Nivel Nacional, que contribuya con el ordenamiento de varios procesos: a. Incorporar el sistema Archivístico bajo un sistema de Nomenclatura que se regirá conforme se establezca el presente acuerdo. b. Recuperar y regular el funcionamiento de las Bibliotecas. c. Implementar normativas archivísticas de uso general para la protección de la documentación que se maneje en los Centros Educativos a Nivel Nacional Públicos y Privados. Cumplimiento de los procesos archivísticos de Clasificación, Ordenación, Selección, Conservación y Preservación establecidos en la presente ley. d. Normativas de control, manejo y uso de la correspondencia Física, Digital y de Redes Sociales. Con esta normativa archivística, se busca mejora el control interno, se reduce el lapso de tiempo en la búsqueda de documentos, se acelera el proceso de digitalización de los documentos existentes en los acervos documentales y al momento de guardarlos en formato digital se debe de respetar la nomenclatura de esta ley, debido a que todas las unidades de la Secretaría de Educación deben de aplicarla.

Artículo 2 — Fines. El presente reglamento contiene las

disposiciones legales, administrativas y técnicas que regularan la estandarización de la documentación que se genera en la Secretaría de Educación a Nivel Nacional, con la finalidad de establecer políticas, objetivos, normativas que deben de aplicarse en todas las Unidades, Jefaturas, Direcciones, Sub Direcciones, Programas y Proyectos, Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales, Distritales y Centros Educativos a Nivel Nacional. Además, tiene la finalidad para que se implementen varias normativas para proteger, salvaguardar, organizar, clasificar todos los acervos documentales existentes y se proteja para las futuras generaciones mediante el proceso de la Digitalización, tanto en las Instituciones Educativas Público y Privadas.

Artículo 3 — Objetivos. El presente Reglamento tiene como

objetivos los siguientes: Establecer disposiciones que regulen el manejo para la estandarización de la documentación (Tanto Nivel Central como Descentralizado) que genera la Secretaría de Educación. Utilizar de manera obligatoria la nomenclatura de este acuerdo a nivel nacional y respetar las nomenclaturas de las unidades de línea ya establecidas en los Acuerdo No. 1965-SE-14 del 27 de noviembre del 2014, Gaceta No. 33,592 y Acuerdo Ejecutivo No. 1374-SE-14 del 17 de Septiembre del 2014, Gaceta No. 33,533. a) Cumplir con todas y cada una de las Indicaciones preestablecidas en el Acuerdo de Creación # 1275-SE-2016 y su correspondiente reglamento según acuerdo 1276-SE-2016. b) Que todas las Direcciones, Sub Direcciones, Unidades, Jefaturas u otros del Nivel Central, Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales, Direcciones Distritales y Centros Educativos y sus dependencias procedan con la digitalización de todo documento que genere, reciba y en general todo trámite documentado que se realice c) ante su instancia. d) Que en todos los acervos físicos y/o digitales se aplique los siguientes procesos: Clasificación, Ordenación, Selección, Conservación y Preservación para su protección y uso. e) Con el presente acuerdo se cumplimenta y da cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del acuerdo de creación # 1275-SE-2016.

Capítulo II

Conceptos

Artículo 4 — Los Conceptos técnicos empleados en el presente

reglamento tendrán los siguientes significados: a) Fondo documental: constituye la mayor agrupación

documental o el conjunto de documentos existente en un archivo, de cualquier formato o soporte, producidos orgánicamente y/o reunidos, recibidos y utilizados por una persona particular, familiar u organismo en el ejercicio de sus actividades”. También es un conjunto de documentos producidos o generados y recibidos por una persona natural o jurídica, o una institución en todas sus oficinas o unidades y en las diferentes unidades administrativas durante el desarrollo de sus funciones o actividades. b) Sub Fondo Documental: es el conjunto de documentos dentro de un fondo mayor, producido por una unidad administrativa subordinada y posee cierto grado de autonomía, pero subordinada a una autoridad o sección documental. O sea, los subfondos son una subdivisión de un fondo mayor comprende un conjunto de documentos relacionados entre sí. c) Los Fondos y sus Subfondos: están divididas en agrupaciones funcionales similares de la propia Documentación. La cuales son: a.- Sección b.- Subsección c.- Serie d.- Subserie e.- Tipo de documento d) Sección: Es la división mayor dentro del fondo y conviene que concuerde con las funciones de las instituciones, En teoría la sección documental es una subdivisión del fondo, identificada con la producción documental de e) una unidad o división administrativa o funcional de la institución que produce el fondo. La sección es, pues, el conjunto de documentos generado debido a la actividad. (se puede determinar fácilmente por el Organigrama de la entidad) f) Subsección: Coincide con las actividades de cada función. Puede haber varios niveles decrecientes. Dependiendo de las unidades subordinadas y la documentación que cada uno genera. g) La Serie Documental: se refiere a un conjunto de documentos que tienen un mismo origen, es decir, que responden a una misma función administrativa, tienen el mismo uso administrativo o están sujetos al mismo trámite. Además, estos documentos, tienen características similares en lo que se refiere a su contenido. A veces también tienen similitudes en su aspecto externo. h) Subserie Documental: que es el conjunto de documentos o unidades agrupados dentro de una serie por cualquier razón derivada de su creación, recepción o utilización. i) Unidad Documental: Es entendida como una unión de documentos en pro de generar una acción administrativa para que en su posterior trámite realice la función con motivo de su creación. Una unidad documental puede ser simple o compuesta dependiendo de los documentos que hagan parte de esta unión. j) Correlativo: es lo que se sucede uno detrás de otro, o guardando un cierto orden o relación entre sí; ya se trate de números cada correlativo comenzará desde el número uno en adelante y se reiniciará cada año, cabe hacer la observación que cada correlativo tiene vigencia por año. Los correlativos deben de considerarse siempre dentro de la nomenclatura oficial. k) Digitalizar: La digitalización es un proceso de convertir información analógica en formato digital. l) Escáner: dispositivo de entrada que permite digitalizar imágenes, datos, señales y otro tipo de información con el propósito de leerla y hacer uso de ella para diversos fines. m) Escanear: Pasar un documento físico y convertirlo en una imagen a través de un escáner. n) Resolución de imagen: Es el grado de detalle o calidad de una imagen digital ya sea escaneada, fotografiada o impresa. Este valor se expresa en ppp (píxeles por pulgada) o en inglés dpi (dots per inch). Cuantos más píxeles contenga una imagen por pulgada lineal, mayor calidad tendrá. o) Formatos de salida: formato digital en el cual se puede guardar los documentos escaneados son:

n.1: formato PDF: PDF (sigla del inglés Portable Document Format, «formato de documento portátil») es un formato de almacenamiento para documentos digitales independiente de plataformas de software o hardware. n.2: JPG: son las siglas de Joint Photographic Experts Group, el nombre del grupo que creó este formato. jpg es un formato de compresión de imágenes, tanto en color como en escala de grises, con alta calidad (a todo color). Se considera que el formato jpg es mejor para fotografía digital. n.3: JPEG : (Join Photograph Expert Group). Unión de Grupo de Expertos Fotográficos. Formato gráfico con compresión con pérdidas que consigue elevados ratios de compresión. Un formato de archivo gráfico que se utiliza para mostrar imágenes en color de alta resolución. Las imágenes JPEG aplican un esquema de compresión especificado por el usuario que puede reducir considerablemente los tamaños de archivos grandes asociados normalmente a imágenes en color con un mejor realismo fotográfico. n.4 PNG: png (son las siglas de Portable Network Graphics, un formato de compresión de imágenes aprobado por el World Wide Web Consortium (W3C) como sustituto del formato .gif. Los archivos tipo .gif utilizan algoritmo de compresión de datos que está patentado, mientras que el formato. png no está patentado y no necesita licencia para su utilización. n.5 BMP: Es la extensión correspondiente a los archivos BitMaP o Mapa de Bits. Es el formato de archivos gráficos de Windows. Son archivos gráficos de gran tamaño. n.6 TIFF: Es un formato de gráficos antiguo que permite almacenar imágenes de mapas de bits (raster) muy grandes (más de 4 GB comprimidos) sin pérdida de calidad y sin considerar las plataformas o periféricos utilizados. p) Nomenclatura: primera definición de este término se puede inferir de su etimología y es la lista de nombres de cosas o personas. Otras definiciones son: el conjunto de las palabras que son específicas de un arte, técnica, ciencia, lista de palabras que se ordenan por temas; método uniforme y sistemático que se utiliza en las ciencias, con el fin de fijar nombres para hacer clasificaciones y eludir ambigüedades en los nombres. q) Taxonomía: Ciencia que trata de los principios, métodos y fines de la clasificación, generalmente científica; se aplica, en especial, dentro de la biología para la ordenación jerarquizada y sistemática de los grupos de animales y de vegetales. “la taxonomía se ocupa de la clasificación de los seres vivos, encuadrándolos en categorías como orden, familia o género”, Clasificación u ordenación en grupos de cosas que tienen unas características comunes. r) Archivo: Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha de generación o el sistema utilizado para la generación del mismo, así como su forma empleada para generar los mismos y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona, entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos. s) Archivo de Gestión: se les asignará a todos aquellos documentos que tienen menos de 5 años desde la fecha de generación. t) Archivo de Fondo: se les asignará a todos aquellos documentos que tienen mayor de 5 años desde la fecha de generación. u) Según su ubicación topográfica y el uso continuo los archivos también se clasificarán de la siguiente manera: T1: archivo de Trámite: Aquél en el cual se reúne la documentación en trámite en busca de solución a los asuntos indicados, sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas u otras que lo soliciten. T2: Archivos Centrales: Unidad administrativa donde se agrupan documentos transferidos o trasladados por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, una vez finalizado su trámite, que siguen siendo vigentes y objeto de consulta administrativa por las mismas oficinas u otras que los soliciten. v) Ciclo Vital del Documento : Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producción o recepción en la oficina y su conservación temporal, hasta su eliminación o integración a un archivo permanente.

w) Función Archivística: Todas las actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde fa elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente. x) Gestión Documental : Conjunto de actividades administrativas y técnicas pertinentes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación. y) Plataforma de Retención Documental: Listado digital de los Docentes y del personal de Servicio Civil dependientes de la Secretaría de Educación Nivel Central y de todas las Direcciones Departamentales de Educación con sus correspondientes tipos documentales.

Capítulo III

Nomenclatura

Artículo 5 — Debido a que la Secretaría de Educación es la

institución más grande de nuestro país, con más de 23,000 Centros Educativos, 50 Unidades en Nivel Central, Programas y Proyectos, 18 Direcciones Departamentales, 298 Direcciones Municipales y más de 20 Direcciones Distritales y cada unidad, Dirección y Centro Educativo lleva o maneja su propia Nomenclatura en toda su documentación, nace la Necesidad de dar una ordenación lógica a toda la Correspondencia oficial que se genera y se maneja a nivel nacional. Además, se tiene planeado el Proceso de Digitalización y debe ser en orden para su debida búsqueda. Esta nomenclatura será de carácter obligatorio y deberán de aplicarla a la brevedad posible en todas las Unidades, Jefaturas y Direcciones arriba descritas y los Centros Educativos Privados y Públicos al momento de su generación o creación.

Artículo 6 — La Nomenclatura que las Unidades, Direcciones

Jefaturas, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales y Centros Educativos utilizaran y/o aplicarán, serán las que ya están establecidas en los Acuerdos: No. 1965-SE-14 del 27 de noviembre del 2014, Gaceta No. 33,592 y Acuerdo Ejecutivo No. 1374-SE-14 del 17 de septiembre del 2014, Gaceta No. 33,533.

Artículo 7 — Las Unidades, Jefaturas, Direcciones, Programas

y Proyectos, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales y Centros Educativos y Unidades dependientes que no aparecen mencionadas en los acuerdos del artículo anterior, el Director, Jefe y/o el Secretario de cada Unidad deberán de levantar una acta mediante la cual asignaran una Nomenclatura de Unidad Dependiente, también en esa misma acta plasmaran las personas que serán los responsables de firmar esos documentos y sus reemplazos en caso de ausencia del titular.

Artículo 8 — Al Momento de asignar la nomenclatura de

una unidad dependiente, se deberá registrar mediante acta la persona responsable de firmar la Correspondencia oficial y un sustituto que firmará en caso de su ausencia. Se deja a criterio del jefe hacer un reglamento en el cual se estipule el límite de autorización de su documentación. Cabe hacer la aclaración que en el Acta estará plasmada las Autoridades que asignan la nomenclatura de la documentación, se detallará los nombres de las personas que firmaran y si es necesario un reglamento detallando el límite de autoridad otorgada por su autoridad inmediata.

Artículo 9 — Sera obligación de las máximas autoridades

al momento de asignar o crear una nomenclatura de unidad dependiente informar mediante un Oficio a las siguientes entidades: al Archivo Institucional en la Secretaria General, al Director Departamental, al Secretario general de la Dirección Departamental detallando las nomenclaturas autorizadas y los responsables de cada unidad también adjuntaran copia del el acta de creación. Cada vez que se haga un cambio de nomenclatura será mediante acta e informarán a la brevedad posible cualquier cambio.

Artículo 10 — Queda a criterio de la máxima autoridad la

creación de las nomenclatura de las unidades dependientes para mejorar el proceso de la correspondencia interna dentro de las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas, Programa y/o Proyecto, Direcciones Departamentales, Municipales, Distritales, Centros Educativos y Unidades Dependientes si la correspondencia interna y externa es de un gran volumen lo recomendable es la creación de unidades con autoridad de generar su propia documentación siempre y cuando respetando el orden de la nomenclatura.

Artículo 11 — La presente es la Nomenclatura aprobada por

esta ley para uso y manejo de las Direcciones Departamentales. Que deberán adoptar en su documentación al momento de uu

Artículo 12 — Todas las Unidades dependientes Internas que se ubican o encuentran dentro de cada Dirección Departamental

deberán de incluir en su nomenclatura al momento de general documentación, la nomenclatura de su Dirección Departamental respectivamente.

Artículo 13 — Las Direcciones Municipales y Direcciones Distritales al momento de la generación de documentos deberán de

adoptar después de sus siglas el código de área respectivo de su municipio.

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0206 Santa Fe 0207 Santa Rosa de Aguán 0208 Sonaguera 0209 Tocoa 0210 Bonito Oriental Departamento de Comayagua 0301 Comayagua 0302 Ajuterique 0303 El Rosario 0304 Esquías 0305 Humuya 0306 La libertad 0307 Lamaní 0308 La Trinidad 0309 Lejamaní 0310 Meambar 0311 Minas de Oro 0312 Ojos de Agua 0313 San Jerónimo 0314 San José de Comayagua 0315 San José del Potrero 0316 San Luis 0317 San Sebastián 0318 Siguatepeque

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0319 Villa de San Antonio 0320 Las Lajas 0321 Taulabé Departamento de Copán 0401 Santa Rosa de Copán 0402 Cabañas 0403 Concepción 0404 Copán Ruinas 0405 Corquín 0406 Cucuyagua 0407 Dolores 0408 Dulce Nombre 0409 El Paraíso 0410 Florida 0411 La Jigua 0412 La Unión 0413 Nueva Arcadia 0414 San Agustín 0415 San Antonio 0416 San Jerónimo 0417 San José 0418 San Juan de Opoa 0419 San Nicolás 0420 San Pedro

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0206 Santa Fe 0207 Santa Rosa de Aguán 0208 Sonaguera 0209 Tocoa 0210 Bonito Oriental Departamento de Comayagua 0301 Comayagua 0302 Ajuterique 0303 El Rosario 0304 Esquías 0305 Humuya 0306 La libertad 0307 Lamaní 0308 La Trinidad 0309 Lejamaní 0310 Meambar 0311 Minas de Oro 0312 Ojos de Agua 0313 San Jerónimo 0314 San José de Comayagua 0315 San José del Potrero 0316 San Luis 0317 San Sebastián 0318 Siguatepeque

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0421 Santa Rita 0422 Trinidad de Copán 0423 Veracruz Departamento de Cortés 0501 San Pedro Sula 0502 Choloma 0503 Omoa 0504 Pimienta 0505 Potrerillos 0506 Puerto Cortés 0507 San Antonio de Cortés 0508 San Francisco de Yojoa 0509 San Manuel 0510 Santa Cruz de Yojoa 0511 Villanueva 0512 La Lima Departamento de Choluteca 0601 Choluteca 0602 Apacilagua 0603 Concepción de María 0604 Duyure 0605 El Corpus 0606 El Triunfo

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0607 Marcovia 0608 Morolica 0609 Namasigue 0610 Orocuina 0611 Pespire 0612 San Antonio de Flores 0613 San Isidro 0614 San José 0615 San Marcos de Colón 0616 Santa Ana de Yusguare Departamento de El Paraíso 0701 Yuscarán 0702 Alauca 0703 Danlí 0704 El Paraíso 0705 Güinope 0706 Jacaleapa 0707 Liure 0708 Morocelí 0709 Oropolí 0710 Potrerillos 0711 San Antonio de Flores 0712 San Lucas 0713 San Matías

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0714 Soledad 0715 Teupasenti 0716 Texiguat 0717 Vado Ancho 0718 Yauyupe 0719 Trojes Departamento de Francisco Morazán 0801 Distrito Central 0802 Alubarén 0803 Cedros 0804 Curarén 0805 El Porvenir 0806 Guaimaca 0807 La Libertad 0808 La Venta 0809 Lepaterique 0810 Maraita 0811 Marale 0812 Nueva Armenia 0813 Ojojona 0814 Orica 0815 Reitoca 0816 Sabanagrande 0817 San Antonio de Oriente

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 0818 San Buenaventura 0819 San Ignacio 0820 San Juan de Flores 0821 San Miguelito 0822 Santa Ana 0823 Santa Lucía 0824 Talanga 0825 Tatumbla 0826 Valle de Ángeles 0827 Villa de San Francisco 0828 Vallecillo Departamento de Gracias a Dios 0901 Puerto Lempira 0902 Brus Laguna 0903 Ahuas 0904 Juan Francisco Bulnes 0905 Ramón Villeda Morales 0906 Wampusirpe Departamento de Intibucá 1001 La Esperanza 1002 Camasca 1003 Colomoncagua 1004 Concepción 1005 Dolores

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1006 Intibucá 1007 Jesús de Otoro 1008 Magdalena 1009 Masaguara 1010 San Antonio 1011 San Isidro 1012 San Juan de Flores 1013 San Marcos de la Sierra 1014 San Miguel Guancapla 1015 Santa Lucía 1016 Yamaranguila 1017 Sn.Francisco de Opalaca Departamento de Islas de la Bahía 1101 Roatán 1102 Guanaja 1103 José Santos Guardiola 1104 Utila Departamento de La Paz 1201 La Paz 1202 Aguantequerique 1203 Cabañas 1204 Cane 1205 Chinacla 1206 Guajiquiro

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1207 Lauterique 1208 Marcala 1209 Mercedes de Oriente 1210 Opatoro 1211 San Antonio del Norte 1212 San José 1213 San Juan 1214 San Pedro de Tutule 1215 Santa Ana 1216 Santa Elena 1217 Santa María 1218 Santiago de Puringla 1219 Yarula Departamento de Lempira 1301 Gracias 1302 Belén 1303 Candelaria 1304 Cololaca 1305 Erandique 1306 Gualcince 1307 Guarita 1308 La Campa 1309 La Iguala 1310 Las Flores

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1311 La Unión 1312 La Virtud 1313 Lepaera 1314 Mapulaca 1315 Piraera 1316 San Andrés 1317 San Francisco 1318 San Juan Guarita 1319 San Manuel Colohete 1320 San Rafael 1321 San Sebastián 1322 Santa Cruz 1323 Talgua 1324 Tambla 1325 Tomalá 1326 Valladolid 1327 Virginia 1328 San Marcos de Caiquín Departamento de Ocotepeque 1401 Nueva Ocotepeque 1402 Belén Gualcho 1403 Concepción 1404 Dolores Merendón 1405 Fraternidad

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente, CERTIFICA: La RESOLUCIÓN No. 254-2018. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2018. VISTO:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición No. 24466- 2018, de fecha 31 de mayo del 2018, contra la Resolución No. 190-2018, de fecha 16 de mayo del 2018, presentado por el Abogado JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “FONTERRA TM LIMITED”, con domicilio en el 9 Princes Street, Aukland NZ., actuando en la solicitud de Cancelación del Registro No. 100110 correspondiente a la Marca de Fábrica denominada “FONTERRA”, perteneciente a la Sociedad Mercantil denominada FONTERRA TM LIMITED, presentada por el Abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ZOETIS SERVICES LLC, quien sustituyó poder en el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, en virtud que: a) Que el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado la marca y en el presente caso el titular de la marca FONTERRA aportó medios de prueba documental, consistentes en: Guías de Embarques; Certificados de Análisis y Libre venta; Certificados de Seguro; Certificados de Leche y Productos Lácteos; Exportados a Honduras; Correspondencia con P & G Services, S.A.; Facturas Comerciales; y Lista de Fechas de Producción; que corresponden al año 2,014 y 2,015; y que los mismos no son contundentes, ya que no acreditan que la marca “FONTERRA” ha sido comercializada en el Mercado Nacional; que si bien es cierto demostró que ha exportado su producto a este País, pero que el mismo, ha sido exportado como materia prima, el que después es transformado como producto final por la empresa Lácteos de Honduras, S.A. de C.V ., y es puesto a la venta en nuestro Mercado Nacional con otro nombre, diferente a la marca FONTERRA.- Asimismo la documentación presentada data de los años 2014 y 2015 y conforme al Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial, para que proceda la cancelación del Registro 100110 la marca no debe ser usada durante los tres (3) años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación; y la acción de cancelación fue iniciada en el año 2015 y la documentación presentada data de los años 2014 y 2015, por lo que se concluye que el titular de la marca “FONTERRA” NO acreditó el uso de dicha marca. b.) Que se realizó un nuevo análisis en base al Recurso de Reposición interpuesto por el abogado JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO, en su condición arriba indicada, se considera que el mismo no aporta nuevos elementos como para cambiar la opinión emitida por esta Oficina de Registro, en la resolución No. 190-2018 de fecha 16 de mayo del 2018. SEGUNDO: Se Ratifica, en todas sus partes, la Resolución No. 190-2018 de fecha 16 de mayo del año 2018.- Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 100110, de la marca de fábrica “FONTERRA”, propiedad de la Sociedad Mercantil FONTERRA TM LIMITED, previo al pago y publicación. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Apelación correspondiente, el que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa corespondiente Artículo 174 numeral 7 Ley de Propiedad Industrial. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. REGISTRADOR. MARÍA LIDIA PAZ SALAS. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 1 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancias afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa BIOATLANTICA, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TWEEN 20, compuesto por los elementos: POLISORBATO 20 (MONOLAURATO DE POLIOXETILEN (20) SORBITANO) 99.40%. TOXICIDAD: IV PRESENTACIONES: 180 (L) BIDONES DE 200 KILOS / 900 (L) BIDONES DE 1000 KILOS. GRUPO AL QUE PERTENECE: TENSOACTIVO NO IONICO. Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y país de origen: CRODA IBÉRICA, S.A./ESPAÑA Tipo de uso: COADYUV ANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., TRES 18 DE JULIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 O. 2018.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancias afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa BIOATLANTICA, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERPENOS DE LIMÓN, compuesto por los elementos: LIMONENO 99.25%. TOXICIDAD: IV PRESENTACIONES: 210 L BIDONES DE 180 KILOS. Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y país de origen: DESTILERÍAS MUÑOZ GALVEZ, S.A./ ESPAÑA Tipo de uso: COADYUV ANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., TRES 17 DE JULIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 O. 2018. ________ [1] Solicitud: 2017-037779 [2] Fecha de presentación: 31/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1]Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BULEV AR CENTROAMÉRICA, TEGU- CIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATLÁNTIDA ROAD SHOW Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA YOLANDA BATRES LAITANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:

Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por la Abogada MARIA ELENA REYES DUKE, en representación del señor FIDEL ANTONIO ROMERO MOLINA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en El Suptillo, jurisdicción de Corquín, departamento de Copán, con Identidad número 0405-1950- 00070, es dueño de los inmuebles siguientes: 1) Un Lote de terreno ubicado en el lugar denominado Injerto, jurisdicción de San Pedro Copán, departamento de Copán, el cual tiene un área total de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (75,950.00M2) equivalentes a DIEZ PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS (10.85 MZ), el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo N 36’09´29.47” E, distancia treinta y dos punto veinte metros; del punto uno al punto dos, rumbo N 45’38’11.74” E, distancia ciento veintisiete punto veintinueve metros; del punto dos al punto tres, rumbo N 27’41´58.10” E, distancia noventa punto treinta y cinco metros; del punto tres al punto cuatro, rumbo N 43’20´22.98” E, distancia noventa y siete punto sesenta y dos metros; del punto cuatro al punto cinco, rumbo N 45’00´00.00” E, distancia cuatro punto veinticuatro metros; del punto cinco al punto seis, rumbo N 56’32´48.09” E, distancia ciento treinta y cuatro punto veinticuatro metros; del punto seis al punto siete, rumbo N 36’12´57.73” E, distancia sesenta y nueve punto treinta y nueve metros; del punto siete al punto ocho, rumbo S 38’46´27.02” E, distancia ochenta y cuatro punto sesenta y tres metros; del punto ocho al punto nueve, rumbo S 21’28´36.45” E, distancia sesenta y cinco punto cincuenta y cinco metros; del punto nueve al punto diez, rumbo S 82’14´05.40” W, distancia veintidós punto veinte metros; del punto diez al punto once, rumbo S 03’36´15.91” W, distancia ciento veintisiete punto veinticinco metros; del punto once al punto doce, rumbo S 84’05’37.89” W, distancia cincuenta y ocho punto treinta y uno metros; del punto doce al punto trece rumbo S 41’27´18.84” W, distancia ochenta punto cero seis metros; del punto trece al punto catorce, rumbo S 75’57´49.52” W, distancia cuarenta y uno punto veintitrés metros; del punto catorce al punto quince, rumbo S 85’08´07.75” W, distancia cuarenta y siete punto diecisiete metros; del punto quince al punto dieciséis, rumbo N 24’26´38.24” W, distancia veinticuatro punto diecisiete metros; del punto dieciséis al punto diecisiete, rumbo S 36’52´11.63” W, distancia sesenta y cinco metros; del punto diecisiete al punto dieciocho, rumbo S 24’56´38.06” W, distancia cuarenta y siete punto cuarenta y dos metros; del punto dieciocho al punto diecinueve, rumbo N 80’58´50.44” W, distancia sesenta y tres punto setenta y nueve metros; del punto diecinueve al punto veinte, rumbo S 85’38´56.12” W, distancia noventa y dos punto veintisiete metros; del punto veinte al punto veintiuno rumbo S 60’ 15’ 18.43” E, distancia cuarenta y ocho punto treinta y siete metros; del punto veintiuno al punto veintidós, rumbo N 38’59´27.58” E, distancia veintisiete punto cero dos metros; del punto veintidós al punto cero, rumbo N 66’15’01.82” E, distancia veintisiete punto treinta y uno metros, colinda: del punto cero al punto seis con Pablino Melgar, Ricardo Moreno, José Iván Melgar Lara y José Porfirio Melgar; del punto seis al punto diez, colinda con Carlos Arturo Portillo, José Saúl Estévez y Berta Isabel Pinto Ramírez; del punto diez al punto diecisiete, colinda con Oscar Danilo Serrano, Wilman Arturo Serrano, calle por medio, Fermín Pineda y Oscar Danilo Monge; del punto diecisiete al punto veintidós colinda con calle por medio y José Armando Monge.- 2) Un Lote de terreno ubicado en el lugar denominado Los Cedros Chile, jurisdicción de Corquín, departamento de Copán, el cual tiene un área total de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS (54,809.12M2) equivalentes a CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO DE HECTÁREAS (5.48 HAS) o SIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS DE MANZANAS (7.86 MZ) con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo N 83’30´02.35” E, distancia setenta y nueve punto cincuenta y uno metros; del punto uno al punto dos, rumbo N 56´18´35.76” E, distancia veinticinco punto veinticuatro metros; del punto dos al punto tres, rumbo S 55’00´28.73” E, distancia veinticuatro punto cuarenta y un metros; del punto tres al punto cuatro, rumbo N 78´21´06.04” E, distancia ciento ochenta y cuatro punto cuarenta y un metros; del punto cuatro al punto cinco, rumbo S 12’28’36.88” W, distancia ciento treinta y cuatro punto cero ocho metros; del punto cinco al punto seis, rumbo N 78’59´47.25” W, distancia ochenta y dos punto dieciséis metros; del punto seis al punto siete, rumbo S 24’19´44.34” W, distancia doscientos tres punto cero siete metros; del punto siete al punto ocho, rumbo N 86’12´50.43” W, distancia sesenta y cinco punto cincuenta y un metros; del punto ocho al punto nueve, rumbo S 78’31´04.83” W, distancia sesenta y cinco punto treinta y un metros; del punto nueve al punto cero, rumbo N 04’47´29.89” E, distancia doscientos sesenta y tres punto sesenta y tres metros, colinda: del punto cero al punto cuatro con Fidel Romero Molina y Laureano Tito; del punto cuatro al punto siete, colinda con Carlos Romero, calle por medio y Moisés Peña; del punto siete al punto nueve, colinda con Dimas Siguenze y calle por medio; del punto nueve al punto cero colinda con Fidel Romero Molina. Representa Abogada MARIA ELENA REYES DUKE, Santa Rosa de Copán, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. ENA ZOBEIDA V ASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 S., 1 O. y 1 N. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual Certifica la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.-289-2018. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto del año 2018. VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.85096 con escrito de ingreso No. 37463-17 de fecha 29 de Agosto del 2017, perteneciente a la marca de Fábrica denominada “EL FOGON Y DISEÑO”, en clase internacional (30) a favor de la Sociedad Mercantil denominada QUALA INC., presentada por el Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA, actuando en condición de Apoderado Legal de “GRUMA, S.A.B. DE C.V .”., para lo cual se citó en legal y debida forma al Apoderado Legal, el Abogado FERNANDO GODOY en representación de la Sociedad Mercantil QUALA, INC.; y no habiéndose personado, no contestó y no aportó medios de prueba en el expediente de mérito, en la Acción interpuesta ante estas oficinas administrativas; en virtud de: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso el titular de la marca “EL FOGON Y DISEÑO” NO aportó medios de prueba, para acreditar que la marca “EL FOGON Y DISEÑO” está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca “EL FOGON Y DISEÑO” NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 85096, de la Marca de Fábrica “EL FOGON Y DISEÑO” propiedad de la Sociedad “QUALA INC.”, por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 85096, de la marca “EL FOGON Y DISEÑO”, a favor de la Sociedad Mercantil denominada QUALA INC. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 1 O. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Marco Antonio Cálix Molina, en su condición de Representante Procesal de la señora Fidelia Molina Flores, con orden de ingreso número 0801-2018-00171, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, incoando demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia:

  1. La nulidad total de la resolución número 001-SP-2018 de la fecha del 18 de enero del 2018, emitida por la Secretaría de Estado de la Presidencia; y, 2) la nulidad total de la resolución número 002-SP-2018 de la fecha del 26 de febrero del 2018, emitida por la Secretaría de Estado de la Presidencia; todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, resoluciones dictadas prescindiendo de el Procedimiento establecido, con infracción del párrafo segundo del artículo 35 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) y el exceso de poder porque se alteraron los hechos y el derecho invocado fue apreciado incorrectamente, lo que se constituye un vicio inherente a la causa o contenido del acto, produciendo infracción al artículo número 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consecuencia del segundo párrafo del artículo 35 de la ley porque los actos no se sustentan en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y por error de derecho en la causa o motivo al haber invocado incorrectamente normas jurídicas inaplicables para justificar la emisión del acto administrativo impugnado, ocasionando la infracción del artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo e incurriendo la administración en desviación de poder por haberse ejercido utilizando potestades administrativas con fines distintos a los fijados por la ley, actos que contrarían a lo dispuesto en el artículo 8, numerales 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Se ejerce la acción para que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento.- Admisión.-Publicaciones.- Emplazamientos.- Audiencia preliminar.- Pruebas.- Conclusiones.- Se acompañan documentos.- Se señala el procedimiento administrativo como el lugar donde obra los originales.- Anexos.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 1/ Solicitud: 19590-18 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU SANIWIPERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentrífricos, toallas húmedas, champú, aromatizantes, jabón líquido antibacterial.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018


SANITISU SANIWIPERS 1/ Solicitud: 19600-18 2/ Fecha de presentación: 7-5-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel higiénico.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018


1/ Solicitud: 19601-18 2/ Fecha de presentación: 7-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel higiénico.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018


1/ Solicitud: 23611-18 2/ Fecha de presentación: 28-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pequitas by Baby DREAMS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones higiénicas y sanitarias, alimentos para bebés, desinfectantes, pañales desechables.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-07-2018 12/ Reservas: Se reivindican los colores del diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018


1/ Solicitud: 23612-18 2/ Fecha de presentación: 28-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pequitas by Baby DREAMS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentrífricos, toallas húmedas, aromatizantes, champú, jabón líquido antibacterial.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-07-2018. 12/ Reservas: Se reivindican los colores del diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018 Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 1/ Solicitud: 19597-18 2/ Fecha de presentación: 7-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU SANIWIPERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Trapos de limpieza, esponjas, cepillos, material de limpieza

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018


SANITISU SANIWIPERS 1/ Solicitud: 2018-019591 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU PROFESSIONAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales desechables, toallas sanitarias, tampones sanitarios, desinfectantes.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018


1/ Solicitud: 19598-18 2/ Fecha de presentación: 7-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU PROFESSIONAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallitas humedas, champú, aromatizantes, jabón líquido antibacterial.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018


1/ Solicitud: 19599-18 2/ Fecha de presentación: 7/5/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel higiénico.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018


1/ Solicitud: 29458-18 2/ Fecha de presentación: 6-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZILAFUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: (Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018. ZILAFUR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 1/ Solicitud: 29382-2018 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURELEAF PURELEAF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-08-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 01 O. 2018.


1/ Solicitud: 25814-2018 2/ Fecha de presentación: 11-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building. Third Floor 53 RD, East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA COFFEE INVESTMENTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, sucedáneos del café; saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 01 O. 2018.


1/ Solicitud: 26805-2018 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLIEF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 01 O. 2018. COLIEF 1/ Solicitud: 29381-2018 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURELEAF PURELEAF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-08-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 01 O. 2018.


1/ Solicitud: 28005-2018 2/ Fecha de presentación: 27-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53 RD, East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTONETAS ACIDITAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería / dulces / golosinas; caramelos y caramelos blandos, ácidos y con sabor a frutas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-08-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “aciditas” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 01 O. 2018.


1/ Solicitud: 28006-2018 2/ Fecha de presentación: 27-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTI BOTONETAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería / dulces / golosinas; caramelos y caramelos blandos, ácidos y con sabor a frutas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 01 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 [1] Solicitud: 2017-043523 [2] Fecha de presentación: 17/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA “EL LIBANO”. [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LIBANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café tostado en grano; café tostado molido, café procesado en todas sus formas, incluyendo todos los derivados del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRINA MELGHEM GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre el año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.


[1] Solicitud: 2018-005062 [2] Fecha de presentación: 30/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TEREX SOUTH DAKOTA, INC. [4.1] Domicilio: 500 Oakwood Road, Watertown, South Dakota 57201, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos que incorporan apartos de elevación; carretillas elevadoras; transportadores aéreos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre el año 2018. 12] Reservas: Se reivindica el uso del logotipo en cualquier color y en virtud de existir traspaso a la sociedad TEREX SOUTH DAKOTA IC, según Resolución No. 1136-2018 de fecha 30 de mayo del 2018. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.


[1] Solicitud: 2018-005063 [2] Fecha de presentación: 30/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TEREX SOUTH DAKOTA, INC. [4.1] Domicilio: 500 Oakwood Road, Watertown, South Dakota 57201, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Equipo motivado para elevación y movimiento; elevadores; manipuladores telescópicos; plataformas de trabajo elevadas y aéreas; plataformas elevadoras de tijera, plataformas elevadoras, elevadores de mástil; máquinas de manipulación de materiales; piezas de metal y accesorios para equipos de elevación operados a motor; máquinas y máquinas herramientas; motor y núcleos de máquinas (excepto para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas; equipos de elevación; elevadoras y elevadoras de personal y material; partes, adaptaciones y accesorios para todos los productos mencionados D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre el año 2018. 12] Reservas: Se reivindica el uso del logotipo en cualquier color y en virtud de existir traspaso a la sociedad TEREX SOUTH DAKOTA IC, según Resolución No. 1137-2018 de fecha 30 de mayo del 2018. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.


[1] Solicitud: 2018-011496 [2] Fecha de presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS TRADICIONALES ALEJANDRA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIVINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en todas sus formas y presentaciones; tostado en grano; tostado molido, procesado en todas sus formas incluyendo sus derivados D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRINA MELGHEM GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio el año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.


1/ Solicitud: 2018-22890 2/ Fecha de presentación: 22-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Electrodomésticos Navar, S.A. 4.1/ Domicilio: La Recta, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NA V AR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua. Plantillas de inducción magnética, plantillas eléctricas de resistencia, secadoras de cabello, ventiladores, hornos eléctricos, hornos de gas, plantillas de gas, cocinas de gas con horno, cocinas de inducción con horno, cocinas eléctricas de resistencia con horno, campanas extractoras de grasa, ollas arroceras, ollas de cocimiento lento, ollas multifuncionales, ollas de presión eléctricas, planchas eléctricas, teteras eléctricas, sartenes eléctricos, aparatos eléctricos para preparar café, tostadores, hornos de microondas, cafeteras eléctricas, freidoras eléctricas, freidoras de inducción magnética, sandwicheras eléctricas, freidoras eléctricas de convección forzada, parrillas eléctricas y de gas, planchas eléctricas de inducción, de resistencia y de gas, aire acondicionado, calentadores de agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 1/ Solicitud: 46657- 2016 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUSTA VO ANTONIO RAMIREZ CASTILLO. 4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León número doscientos cincuenta y cuatro interior trescientos uno, colonia Hipódromo, Delagación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KROMASOL .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018. KROMASOL


1/ Solicitud: 29377-2018 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Buikding, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Panamá 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEST Y ETIQUETA .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galleta cubierta de chocolate con crema de chocolate oscuro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018.


1/ Solicitud: 29378-2018 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Buikding, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Panamá 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEST Y ETIQUETA .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galleta cubierta de chocolate con sabor a fresa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018. 1/ Solicitud: 25815-2018 2/ Fecha de presentación: 11-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA COFFEE Y DISEÑO .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, sucedáneos del café; saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018.


1/ Solicitud: 18624-2018 2/ Fecha de presentación: 2-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BONAGE IN. 4.1/ Domicilio: PAITILLA, EDIFICIO DA VIMAR, PISO #2, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOST WANTED Y DISEÑO .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018.


1/ Solicitud: 23190-2018 2/ Fecha de presentación: 24-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALBERT SÁNCHEZ GAMBOA. 4.1/ Domicilio: San José, Curridabat, Oficinas de Café Rey, detrás de los condominios Hacienda Vieja, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARACACAO Y DISEÑO .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Chocolate; chocolate en polvo; bebidas a base de chocolate, unturas de chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 [1] Solicitud: 2017-048753 [2] Fecha de presentación: 23/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A (IG) A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CATACAMAS CCICAT. [4.1] Domicilio: CATACAMAS, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORGULLO OLANCHANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA MARGARITA GUILLEN MORENO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2018. 12] Reservas: CONSTA EL NUEVO REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIV A DE FECHA 20/07/2018 COMO TITULARIDAD LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CATACAMAS; ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN POR: AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE CATACAMAS (A.D.E.L-CAT) UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL (U.D.E.M.) DE SANTA MARÍA DEL REAL Y LAS MESAS SECTORIALES DE AGROINDUSTRIA, TURISMO, LÁCTEOS, MADERA, CAFÉ ENTRE OTROS. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018.


1/ Solicitud: 21785-2018 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VILLA MARÍA ESTATE LIMITED. 4.1/ Domicilio: 118 MONTGOMERIE ROAD, MANGERE, AUCKLAND 2022, NEW ZEALAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “VILLA MARIA” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); vino vinos, fortificados; vinos espumosos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018.


VILLA MARIA 1/ Solicitud: 21786-2018 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 300 FRANK W. BURR BOULEV ARD, TEANECK, NEW JERSEY , 07666, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “PHI-CHLOR” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de USA No. 87812663 presentada el 27 de febrero del 2018. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Aditivos nutricionales y de salud no medicados para la alimentación animal para su uso como suplementos nutricionales; aditivos y suplementos para alimentación animal no humano para su uso como complementos nutricionales para uso veterinarios, suplementos dietéticos para animales no humanos; suplementos alimenticios para animales aditivos para su uso como suplemento nutricional con fines veterinarios en la alimentación animal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-07-18. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018. PHI-CHLOR [1] Solicitud: 2018-008954 [2] Fecha de presentación: 23/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BULEV AR CENTROAMÉRICA, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAMOND PRESIDENT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA YOLANDA BATRES LAITANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 1/ Solicitud: 2018-29461 2/ Fecha de presentación: 06-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIDONAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018.


FIDONAR 1/ Solicitud: 18-19599 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU SANIWIPERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-06-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018.


SANITISU SANIWIPERS 1/ Solicitud: 19589-18 2/ Fecha de presentación: 7/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU SANIWIPERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales desechables; toallas sanitarias, protectores y tampones sanitarios, desinfectantes. SANITISU SANIWIPERS 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018.


1/ Solicitud: 19596-18 2/ Fecha de presentación: 7-5-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU PROFESSIONAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018.


1/ Solicitud: 2018-29460 2/ Fecha de presentación: 06-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEMAZIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018. SEMAZIC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 [1] Solicitud: 2018-023047 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE SANTOS MORALES SÁNCHEZ [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: German Herrera Simon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O., 2018.


PEPTO-RA V 1/ Solicitud: 27278-2018 2/ Fecha de presentación: 21-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSE SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RavTos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: German Herrera Simon E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018.


RavTos 1/ Solicitud: 27277-2018 2/ Fecha de presentación: 21-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RavGrip y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. RavGrip 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: German Herrera Simon E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018.


1/ Solicitud: 27275-2018 2/ Fecha de presentación: 21-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apetito-Rav y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: German Herrera Simon E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-08-2018. 12/ Reservas: No se protege “Apetito”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018.


Apetito-Rav 1/ Solicitud: 27276-2018 2/ Fecha de presentación: 21-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSE SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RelajanteRav y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: German Herrera Simon E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Relajante”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018. RelajanteRav

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 [1] Solicitud: 2018-029320 [2] Fecha de presentación: 05/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NULL ART STUDIO [4.1] Domicilio: COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NULL ART STUDIO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad personal como virtual nacional como internacional; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina de toda clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Suyapa Enamorado O. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O., 2018.


1/ Solicitud: 29076-2018 2/ Fecha de presentación: 04-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WENDY SUYAPA ENAMORADO ORELLANA 4.1/ Domicilio: COMAYAGUELA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BUFETE HN “W&E” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios jurídicos de toda clase, trámites administrativos de toda clase, servicios notariales de toda clase, asesorías legales a personas naturales y jurídicas, tanto de forma personal como virtual nacional e internacional. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-08-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de “El Bufete HN” para esta clase de servicios en clase 45. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018. 1/ Solicitud: 29078-2018 2/ Fecha de presentación: 04-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Chapizz y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: PREPARACIONES PARA LIMPIAR: líquido para limpiar muebles de cocina, líquido para limpiar vidrios, líquido para limpiar interiores y exteriores de vehículos, líquidos para limpiar muebles de madera. JABONES: Jabón líquido para lavar manos, jabón líquido para lavar ropa, jabón líquido para lavar platos, jabón líquido para lavar muebles, jabón en barra para lavar ropa, jabón en barra para lavar platos, jabón en barra para cuerpo, jabón líquido para cuerpo, jabón líquido para lavar cabello, líquido suavizante de telas, jabón en polvo, jabón líquido para lavar metales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018. 1/ Solicitud: 29077-2018 2/ Fecha de presentación: 04-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Chapizz y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: DESINFECTANTES: Para pisos, para manos, para servicios y baños, antisépticos para uso de hospitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 1/ Solicitud: 26801-2018 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA CULINARY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de chile, especias, ketchup (salsa), chiles (productos para sazonar) paprika (productos para sazonar), salsa picante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018. 1/ Solicitud: 26802-2018 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA CULINARY INVESTMENT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de chile, especias, ketchup (salsa), chiles (productos para sazonar) paprika (productos para sazonar), salsa picante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018. [1] Solicitud: 2016-027353 [2] Fecha de presentación: 06/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. [4.1] Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACA LACA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O., 2018. LACA LACA 1/ Solicitud: 26803-2018 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA CULINARY INVESTMENT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, salchichas/salchichones, (vienna sausages), carne enlatada (conservas); chiles en conserva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018. 1/ Solicitud: 20014-2018 2/ Fecha de presentación: 08-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ HORACIO LÓPEZ VÁSQUEZ 4.1/ Domicilio: FINCA LOS ACHIOTES, ALDEA EL PLATANAR, SAN JOSE PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANJAS TIERRA NUEV A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave orgánica y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, compotas, huevos, huevos orgánicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-06-18. 12/ Reservas: No se reivindica “Granjas”, para este género. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018. 1/ Solicitud: 29379-2018 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURELEAF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 1 O. 2018. PURELEAF

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 [1] Solicitud: 2018-031439 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHLORAPEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Marcela Serrano Carías USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.


[1] Solicitud: 2018-031437 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GELAZUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Marcela Serrano Carías USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “GELAZUL y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.


[1] Solicitud: 2018-031438 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETAPEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Marcela Serrano Carías USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.


[1] Solicitud: 2018-031443 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTIVET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Marcela Serrano Carías USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.


[1] Solicitud: 2018-031441 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLCHE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinal para la tos reseca, carraspera, moquera, ardor e inflamación en la garganta, afecciones del aparato respiratorio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Marcela Serrano Carías USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege como denominación únicamente “DOLCHE, así como su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,758 1/ Solicitud: 33742-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARGOS HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPOTECA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, toda clase de cemento, concreto, piedras naturales y artificiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Teresa del Carmen Valle Leiva E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018. [1] Solicitud: 2018-008955 [2] Fecha de presentación: 23/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BULEV AR CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAMOND PRESIDENT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Yolanda Batres Laitano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 O. y 2 N. 2018. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2017-06165-CV , ante este Despacho de Justicia, compareció la señora KAREN FABIOLA OSORIO CASTILLO en su condición personal, solicitando la cancelación y reposición de UN título de Capitalización DABuena Vida #1012004552 con fecha de apertura 06 de junio del año dos mil dieciséis, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON VEINTE CENTA VOS (L. 105,347.20), emitido por el Banco DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. ABOG. ARELIS M. MONTIEL FLORES SECRETARIA ADJUNTA 1 O. 2018. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1406 La Encarnación 1407 La Labor 1408 Lucerna 1409 Mercedes 1410 San Fernando 1411 San Francisco del Valle 1412 San Jorge 1413 San Marcos 1414 Santa Fe 1415 Sensenti 1416 Sinuapa Departamento de Olancho 1501 Juticalpa 1502 Campamento 1503 Catacamas 1504 Concordia 1505 Dulce Nombre de Culmí 1506 El Rosario 1507 Esquipulas del Norte 1508 Gualaco 1509 Guarizama 1510 Guata 1511 Guayape 1512 Jano

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1513 La Unión 1514 Mangulile 1515 Manto 1516 Patuca 1517 Salamá 1518 San Esteban 1519 San Francisco de Becerra 1520 San Francisco de la Paz 1521 Santa María del Real 1522 Silca 1523 Yocón Departamento de Santa Bárbara 1601 Santa Bárbara 1602 Arada 1603 Atima 1604 Azacualpa 1605 Ceguaca 1606 Colinas 1607 Concepción del Norte 1608 Concepción del Sur 1609 Chinda 1610 El Níspero 1611 Gualala 1612 Ilama

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1613 Macuelizo 1614 Naranjito 1615 Nuevo Celilac 1616 Petoa 1617 Protección 1618 Quimistán 1619 San Francisco de Ojuera 1620 San Luis 1621 San Marcos 1622 San Nicolás 1623 San Pedro Zacapa 1624 Santa Rita 1625 San Vicente Centenario 1626 Trinidad 1627 Las Vegas 1628 Nueva Frontera Departamento de Valle 1701 Nacaome 1702 Alianza 1703 Amapala 1704 Aramecina 1705 Caridad 1706 Goascorán 1707 Langue

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 1708 San Francisco de Coray 1709 San Lorenzo Departamento de Yoro 1801 Yoro 1802 Arenal 1803 El Negrito 1804 El Progreso 1805 Jocón 1806 Morazán 1807 Olanchito 1808 Santa Rita 1809 Sulaco 1810 Victoria 1811 Yorito

Capítulo IV

Aplicación

Artículo 14 — La nomenclatura de correspondencia oficial que será asignada

para las Unidades de Nivel Centra l estará formada de la siguiente manera: Primero: Serie Documental, Segundo: El correlativo, Tercero: La nomenclatura de la Unidad, Cuarto: el Año actual. Si las unidades tienen dentro de ellas mismas sub secciones o unidades dependientes subordinadas deberán aplicar la nomenclatura de unidad dependiente después del año, así se añadirá la nomenclatura de la unidad dependiente. Ejemplo # 1 Nomenclatura para las Unidades Nivel Central

Capítulo IV .

Aplicación

Artículo 14 — La nomenclatura de correspondencia oficial que será asignada para las Unidades de Nivel Central, estará

formada de la siguiente manera: Primero: Serie Documental, Segundo: El correlativo, Tercero: La nomenclatura de la Unidad, Cuarto: el Año actual. Si las unidades tienen dentro de ellas mismas subsecciones o unidades dependientes subordinadas deberán aplicar la nomenclatura de unidad dependiente después del año, así se añadirá la nomenclatura de la unidad dependiente.

Ejemplo # 1 Nomenclatura para las Unidades Nivel Central

Ejemplo # 2 Nomenclatura para las Unidades de Nivel Central que cuentan con unidades internas unidades dependientes

Artículo 15 — La nomenclatura de correspondencia oficial que será asignada para las Direcciones Departamentales y sus

unidades dependientes estará formada de la siguiente manera: Primero: Serie Documental, Segundo: El correlativo, Tercero: La nomenclatura de las Dirección Departamental, Cuarto: el Año actual. Si las Direcciones tienen dentro de ellas mismas sub secciones o unidades dependientes subordinadas deberán aplicar la nomenclatura de unidad dependiente después del año, así se añadirá la nomenclatura de la unidad dependiente. Ejemplo # 3 Nomenclatura para las Direcciones Departamentales y Municipales Ejemplo # 4 Nomenclatura para las unidades existentes en las Direcciones Departamentales Ejemplo # 5 Nomenclatura de correspondencia oficial para las unidades dependientes dentro de otra unidad dependiente como el caso en las Direcciones Departamentales la Unidad de Modalidades Educativas que maneja varios procesos internos de diferentes y/o tipos de actividades. Las unidades dependientes que pertenecen dentro de otras unidades dependientes.

Artículo 16 — La nomenclatura que será asignada para las Direcciones Municipales y Direcciones Distritales estará formada

de la siguiente manera: Primero: Serie Documental, Segundo: El correlativo, Tercero: La nomenclatura de las Dirección Municipal y/o, Cuarto: Para las Direcciones Distritales después del año actual. Se le asignara el número de área del municipio. En el caso de las Direcciones Distritales después del año deberá asignarse el número correspondiente de la Distrital, Quinto: Después de año las Direcciones Distritales deberán de asignársele un número de correlativo. Ejemplo # 6 Nomenclatura para las Direcciones Municipales. Ejemplo # 7 Nomenclatura para las Direcciones Distritales aquí un ejemplo en el Departamento de Atlántida en el municipio de La Ceiba con dos Direcciones Distritales.

Artículo 17 — La nomenclatura que será asignada para los Centros Educativos Públicos y Privados estará formada de la

siguiente manera: Primero: Serie Documental, Segundo: El correlativo, Tercero: la nomenclatura asignada del SACE o sea su número o código SACE, Cuarto: el año actual. Quinto: después del año puede ir las Unidades dependientes que pertenecen al Centro Educativo se debe detallar su nomenclatura asignada. Sexto: la jornada de trabajo si el centro cuenta con varias jornadas. Ejemplo # 8 Centros Educativos

Artículo 18 — Se aclara que debajo de la nomenclatura oficial

de correspondencia se debe de detallar la Unidad, Programa Proyecto, Dirección, Subdirección Jefatura, Dirección Departamental, Dirección Municipal, Dirección Distrital y Centro Educativo respectivamente. Ejemplo # 9 de la aplicación de la Nomenclatura. OF - 021 - DDE01 - 2016 – SDE Dirección Departamental Atlántida / Secretaría MM – 018 -SDGTHA – 2017 Subdirección de Talento Humano Administrativo CIR – 112 - DDI0101 - 2017 – 02 Dirección Distrital # 2 de La Ceiba, Atlántida

Artículo 19 — Se estipula que toda la Nomenclatura de

correspondencia oficial en los documentos debe ir separado por Espacio, Guión, Espacio, como se detalla en los ejemplos del artículo 18.

Capítulo V

Las Bibliotecas

Artículo 20 — Es deber de todos los Directores, Subdirectores

y todo el personal de los Centros Educativos Públicos y Privados velar por la conservación, protección y las mejoras continuas de su Bibliotecas, fortalecerlas y adaptarlas a las nuevas tecnologías existentes hoy en día.

Artículo 21 — Los Bibliotecarios de cada Centro Educativos

deberán tener un inventario de todas las obras literarias que contienen en sus bibliotecas con los siguientes datos: en un formato de Excel. a. Autor de la Obra “Primero el Apellido y después el Nombre” b. Nombre de la obra literaria c. Lugar de Edición d. Numero de Edición e. Casa Editorial, colección f. Fecha de publicación o impresión. g. Número de páginas de la obra h. Números de ejemplares en su posesión.

Capítulo VI

Normativas de uso general para todo el Centro Educativo a Nivel Nacional Públicos y Privados

Artículo 22 — En esta sección se estipula algunas normativas

que serán de carácter obligatorio para todas los Centros Educativos a Nivel Nacional, tanto Público como Privados.

Artículo 23 — Los Centros Educativos Privados deberán

adoptar en toda su documentación generada por ellos mismos la nomenclatura oficial de correspondencia del presente acuerdo.

Artículo 24 — Los Centros Educativos Privados que cierren

por cualquier causa sus operaciones deberán de transferir la documentación completa y/o pertinente del alumnado a la Dirección Municipal a la que pertenecen, siendo ésta la autoridad competente para autorizar cualquier documento que sea solicitado.

Artículo 25 — Queda terminantemente prohibido que los

dueños, propietarios, socios, accionistas de los colegios Privados que cerraron su centro educativo se queden o adueñen con la documentación referente a los expedientes, registros, notas, calificaciones, cuadros de los alumnos en los Centro Educativos.

Artículo 26 — Los dueños de los Centros Educativos que

cerraron, deberán de enviar al momento de su cierre toda esta documentación mediante oficio y listados y/o inventario debidamente organizados en un orden cronológico, en físico al Director Municipal. Enviando una copia del oficio al Director y al Secretario Departamental.

Artículo 27 — Los Centros Educativos Públicos y Privados a

nivel nacional deben de velar por elaborar planes estratégicos para poder digitalizar toda su documentación desde la más actual hasta la más anterior, al momento de su digitalización debe de guardarse con el nombre del documento guía. “Respetando la nomenclatura oficial de este acuerdo”.

Artículo 28 — Los Centros Educativos Públicos y Privados

a Nivel Nacional cuando cambien de Nombre o Razón Institucional deben de custodiar y mantener en orden toda su documentación. Y así preservar la información histórica de la Institución anterior.

Capítulo VII

Normativas del manejo y uso de la correspondencia Física y Digital y las Redes Sociales

Artículo 29 — Al momento de emitir un oficio tanto el remitente

(el que envía o solicita) y el destinatario (el que recibe) deberán de respetar el contenido del mismo, no se permitirá ninguna alteración, tachadura, modificación o borrón del documento una vez recibo con su respectivo sello de recibido.

Artículo 30 — Para corregir cualquier error u omisión

involuntario cometido en un oficio o documento entregado y sellado se deberá proceder de la siguiente manera: a.- Devolverlo al remitente mediante oficio detallando las observaciones y/o correcciones pertinentes, quien a su vez deberá elaborar un nuevo oficio con las correcciones u observaciones correspondientes y anulando el oficio anterior en el que se cometió el error. b.- No se permite utilizar el mismo número de oficio, para mantener la formalidad y el orden interno en la correspondencia enviada y recibida.

Artículo 31 — Las solicitudes de prestación de servicios o

cualquier otro trámite interno que deba realizarse ante la autoridad superior deberá remitirse una copia a la persona o unidad solicitante, agregándole la fórmula cc: xx (con copia a xx persona o unidad).

Artículo 32 — Los medios de comunicación conocidos como

redes sociales Facebook, Whatsapp, Twitter, Instagram, portales como blogs, etc, podrán ser usadas para transmitir comunicados e información a todos los empleados públicos de la Secretaría de Educación siempre y cuando se envíe adjunto la fotografía del Documento “Oficio, Circular, Memorando, Convocatoria y/o Invitaciones”, debidamente Escaneada Firmada y Sellada.

Artículo 33 — Se aclara que el funcionario que gire

instrucciones mediante las redes sociales debe de cerciorarse de que el documento oficial escaneado esté debidamente firmado y sellado por la autoridad que emite el comunicado.

Artículo 34 — Los Directores Departamentales, Directores

Distritales, Directores Municipales deberán de avocarse al encargado que maneja o administra la página web oficial de cada Dirección Departamental para subir sus comunicados, en donde podrán ser descargados por todos los interesados. Y a la vez podrán ser verificados su autenticidad si está en la página oficial de la Dirección Departamental.

Artículo 35 — El funcionario que envíe instrucciones por

cualquier medio arriba mencionado sin el debido soporte físico

(Foto Digital del oficio firmado y sellado) será responsable de los lineamientos y/o indicaciones que giré.

Artículo 36 — La Unidad que queda exenta de adoptar esta

Nomenclatura es: la Unidad de Auditoría Interna debido a que dependen del Tribunal Superior de Cuentas.

Artículo 37 — Sobre las Series Documentales y Subseries

Documentales que se mencionan en los Artículos 14,15, 16, 17, 18 de esta ley se debe de consultar la página del archivo Institucional ubicada dentro de la página de la Secretaría de Educación en la Sección de Institucional, debido a que el proceso de la actualización de las Series sigue creciendo según vaya siendo creadas y puestas en uso por las diferentes unidades.

Artículo 38 — Sobre las Certificaciones de Estudio que

se realizan en los centros educativos públicos y privados que no están registradas en el Sistema Administrador de Centro Educativo SACE, se debe de aclarar que al momento de elaborarlas no debe ir el logo de la Institución ni la nomenclatura de correspondencia oficial del Centro Educativo emisor.

Artículo 39 — Cualquier documento de peso legal que se

genere en la unidad legal de un Centro Educativo o Dirección Departamental no deberá de llevar logo ni nomenclatura también aquellos que están siendo generado para un traslado o dar fe de un trámite legal. También aquellos que sirven para un trámite al exterior. La unidad si debe de llevar un registro de los documentos que emite.

Artículo 40 — Los centros educativos deberán tener libros de

registro en su haber tales como: a)Libro diario pedagógico, b) Libro diario administrativo, c) Libro de asistencia diaria del docente, d) Libro de promoción o promedios finales, e) Libro de comunicación o convocatorias, f) Libros de acuerdos, g)

Libro de actas de supervisión de autoridades, h) Libros de vida

del centro educativo, i) Libro de actas de reunión del consejo de profesores, j) Libro de actas de acompañamiento interno, k)

Libro de registro de conducta estudiantes, l) Libro de Registro

de alumnos con excelencia académica, m) Libro de actas de visitas, n) Libro de actas de la sociedad de padres, ñ) Libro de actas del Himno Nacional, o) Libro de Actas de Graduación, p) Libro de registro de Títulos, q) libro de práctica profesional, r) Libro del examen General, s) De calificaciones finales de los alumnos, t) Libros de vida, de matrícula, u) De Sesión de consejo de profesores, v) De incidencias, w) Libros de trabajo educativo social, x) De licencias, y) De sociedad de padres de familia, entre otros los cuales deben estar debidamente foliados, sellados y autorizados por la autoridad competente .y tenerlos actualizados.

Artículo 41 — Todo centro educativo debe organizar en su

archivo los expedientes de los alumnos, carpetas profesionales de docentes, los cuales constituyen documentos de carácter oficial y pertenecen al centro educativo como parte de su historia.

Artículo 42 — Se autoriza la elaboración de documentos,

inclusive correspondencia, manuscritos (escrita a mano) en aquellas zonas postergadas del país (en aquellas áreas rurales alejadas y de difícil acceso a las ciudades) donde no existan medios mecánicos, electrónicos o digitales.

Artículo 43 — Se detalla a continuación las Series Documentales

que serán aplicadas al momento de la elaboración del sistema por Nomenclatura, dejándolos abiertos para agregar nuevas series que vayan surgiendo. Estas son las Series Documentales que se mencionan en los Artículos 14,15, 16, 17, 18 de este reglamento y deberán de aplicarse al momento de generar un nuevo documento.

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 19 Circular CIR 20 Concursos CONC 21 Constancia CONS 22 Contestación CONTS 23 Contrato CONTR 24 Control CONTL 25 Convenios CONV 26 Convocatoria CONVC Creación de código del SIAR para estructura presupuestaria CRESIAR 28 Creaciones de plazas CREAP 29 Credencial CRED 30 Cronograma CRON 31 Cuadro de valores CVL 32 Denuncias DENUN 33 Devolución de acuerdos DEVACU 34 Diagnostico DIAG 35 Diario Pedagógico DIAPED 36 Dictamen DICT 37 Diplomado DIPL 38 Diseño y análisis DIAN 39 Embargos por Tesorería General de la República EMBA

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 40 Emisión EMIS 41 Estimaciones ESTIM 42 Estudios ESTUD 43 Expedientes EXP 44 F1 F1 45 F4 F4 46 F=01 F=01 47 F=02 F=02 48 F=03 F=03 49 F=05 F=05 50 Ficha FICH 51 Formato FORMT 52 Formulario FORML 53 Funcionamiento y Donaciones de Institutos Oficiales FUNCI 54 Gacetas GACE 55 Gastos de Movilización GASTM 56 Generación GENE 57 Historial HISTORI 58 Hoja de cálculo HOCAL 59 Impugnación IMPUN 60 Informe INFO 61 Ingreso INGRE

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 62 Instrumento INSTU 63 Invitaciones INVI 64 Kardex KARD 65 Levantamiento LEVAT 66 Libro de control LIBCOT 67 Licitación LICI 68 Liquidación LIQU 69 Listados LISTAD 70 Manual MANUL 71 Material Educativos MATEE 72 Memorándum MM 73 Memoria MEMO 74 Modelo MODE 75 Modificaciones MODI 76 Modulo MODU 77 Narrativas NARRA 78 Nombramientos NOMBR 79 NP2 NP2 80 Oficio OF 81 Organigrama OG 82 Opiniones OPIN 83 Orden ORD

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 84 PEI PEI 85 Permisos PERM 86 Personamiento PERSN 87 Personería PERS 88 Planes PLAN 89 Planilla PLANL 90 Planos PLANS 91 POA POA 92 Presupuestos PRESP 93 Programaciones PROG 94 Propuestas PROPE 95 Recepciones RECP 96 Rechazos RECHA 97 Recibe RECIB 98 Recibido RECIBO 99 Recibos RECI 100 Reclamo RECLA 101 Recursos de Apelación RECUA 102 Recursos de Revisión RECUR 103 Registros REGISTR 104 Reglamento REGLM 105 Reincorporaciones REINCOR

Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional” 106 Remisión REMI 107 Reparos REPAR 108 Requerimientos REQU 109 Requisición REQUI 110 Resolución RESO 111 Respuestas RESP 112 Retiro RETIRO 113 Revisión de acuerdos REVACU 114 Revisión y Ajuste REVIA 115 Revista REVI 116 Sanciones SANCI 117 Seguimiento T.S.C. SEGU 118 Solicitudes SO 119 Suministros SUMI 120 Suspensiones SUSPEN 121 Términos de referencia TERDR 122 Toma de Posesión TOMP 123 Transferencias TRANSF 124 Trifolio TRIF 125 Validación en el SIAFI de las Cuentas Bancarias VALIDA 126 Verificación y Validación de Planillas VERIFI 127 Viáticos VIAT

Artículo 44 — El presente Reglamento entrará en vigencia

a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: La Aplicación de este Acuerdo es de Ejecución inmediata a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para su ejecución. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio del año dos mil dieciocho. COMUNIQUESE. PUBLIQUESE. MARCIAL SOLIS PAZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA, SECRETARIA GENERAL. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL


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