objetivo regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Supervisión General del Poder Judicial , en adelante SGPJ, especialmente los procedimientos para la realización de las visitas de inspección, así como el procedimiento para evacuar las denuncias que se presenten contra las personas que laboran en el Poder Judicial.
La Gaceta No. 34845 — 20190115
La Gaceta No. 34,845
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 839-A-2018
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo número: 839-A-2018, Acuerdo Ejecutivo 844-2018 Acuerdo No. 001-2019 COPRISAO Acuerdo Coprisao No. 35-2018 PODER JUDICIAL Acuerdo No. 04-2018 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 140-2018, 151-2018, 157-2018 AVANCE A. 1-4 A. 5-6 A. 7-21 A. 21-39 A. 40
Avisos Legales B. 1 - 60 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 733-2018, de fecha 22 de agosto del 2018, se aprobaron las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2018, que concluye el 31 de diciembre del 2018 y Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Programación Mensual de Gastos todas las Instituciones deben realizar la Ejecución Presupuestaria en tiempo y forma. CONSIDERANDO: Que a efecto de cumplir con el Artículo 197 del Decreto 141-2017 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio 2018, se deben hacer las modificaciones presupuestarias y firma de documentos con anticipación. CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de diciembre del 2018, mediante Acuerdo Número 820-2018, se realizó modificación a las Normas de Cierre 2018, con el objetivo de que las Instituciones hagan registro en el Sistema de Administración Financiera y que la fecha establecida no fue suficiente para lograr el objetivo. POR TANTO: En aplicación de los Artículo 36 numeral 8), de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: REVERSIÓN/ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS DE GASTO
Los documentos de Cuota de Gasto Trimestral (CGT), que se encuentren en los diferentes estados a nivel de UE (Elaborado, Verificado, Aprobado UE), GA (Elaborado, Verificado, Aprobado_GA ), TGR (Elaborado, Verificado), al 29 de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL diciembre del 2018, serán eliminados y/o revertidos de Oficio como parte del pre-cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal, por parte de la Tesorería General de la República, con la frase “Eliminación/Reversión por cierre de Gestión”, conservando los nombres de los usuarios consignados en los documentos originales. Las Solicitudes de Cuota de Gasto Trimestral (CGT), que se encuentren en estado Aprobado-Disponibles pendientes de distribuir por parte de las Instituciones al 29 de diciembre del 2018, serán distribuidas como parte de un pre-cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal, por parte de la Tesorería General de la República. Para los saldos de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) no utilizadas por parte de las Instituciones, distribuidas en las diferentes clases de Gastos, se realizará un proceso automático de decremento en el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) como parte de un pre-cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal al 29 de diciembre del 2018, por parte de la Tesorería General de la República. SEGUNDO: EJECUCIÓN DE GASTOS.- FECHA ÚLTIMA DE FIRMA DE DEVENGADOS DE GASTOS. Las Instituciones que tengan operaciones de registro a nivel de la Ejecución Presupuestaria deberán solicitar al titular de la Secretaría de Finanzas, la autorización correspondiente. Dichas solicitudes serán analizadas a lo interno y será posible su autorización siempre que no afecte los indicadores que se deben cumplir conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal. La habilitación para el registro de la ejecución del Ejercicio Fiscal 2018, se hará por medio de la identificación de las estructuras presupuestarias a afectar y las Instituciones tendrán hasta el 29 de diciembre del 2018, para concluir con los registros respectivos. TERCERO: MODIFICACIONES PRESUPUES- TARIAS.- Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que son autorizadas por la Secretaría de Finanzas, deben ser remitidas en físico por el titular de cada institución con las justificaciones del caso al Despacho del Secretario de Estado de la Secretaría de Finanzas a más tardar el 30 de noviembre, las cuales deben estar debidamente registradas en el sistema, cumpliendo en lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2018, salvo aquellos casos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas estime procedente aceptar la solicitud en fecha posterior, la que no debe exceder del 29 de diciembre del 2018.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA Secretario General
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO: 844-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 18 de diciembre de 2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Electrificación Rural en Lugares Aislados”. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo apoyar al incremento de la cobertura eléctrica en Honduras, mediante la implementación de proyectos de generación de energía renovable descentralizada y distribuida en micro-redes. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o al Licenciado TOMÁS ANTONIO CÁLIX MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretario de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir el Convenio de Financiamiento No Reembolsable Para Inversión No.GRT/SX-17123-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Electrificación Rural en Lugares Aislados”, hasta por un monto de Seis Millones Cuatrocientos Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$6,420,000.00). ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación Número 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 001-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 733-2018, de fecha 26 de septiembre del 2018, se aprobaron las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2018, que concluye el 31 de diciembre del 2018, y Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Programación Mensual de Gastos todas las Instituciones deben realizar la Ejecución Presupuestaria en tiempo y forma. CONSIDERANDO: Que a efecto de cumplir con el Artículo 197 del Decreto 141-2017 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio 2018, se deben hacer las modificaciones presupuestarias y firma de documentos con anticipación. CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de diciembre del 2018, mediante Acuerdo Número 820-2018, se realizó modificación a las Normas de Cierre 2018, con el objetivo de que las Instituciones hagan registro en el Sistema de Administración Financiera y que la fecha establecida, no fue suficiente para lograr el objetivo. CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de diciembre del 2018, mediante Acuerdo No. 839-A-2018, se realizó la segunda modificación a las Normas de Cierre 2018, con el objetivo de que las Instituciones hagan registro en el Sistema de Administración Financiera y que la fecha establecida, no fue suficiente para lograr el objetivo. POR TANTO: En aplicación de los Artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: PRIMERO: EJECUCIÓN DE GASTOS.- FECHA ÚLTIMA DE FIRMA DE DEVENGADOS DE GASTOS. Las Instituciones que tengan operaciones de registro a nivel de la Ejecución Presupuestaria deberán solicitar al titular de la Secretaría de Finanzas, la autorización correspondiente. Dichas solicitudes serán analizadas a lo interno y será posible su autorización siempre que no afecte los indicadores que se deben cumplir conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
La habilitación para el registro de la ejecución del Ejercicio Fiscal 2018, se hará por medio de la identificación de las estructuras presupuestarias a afectar y las Instituciones tendrán hasta el 4 de enero del 2019, para concluir con los registros respectivos. SEGUNDO: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.- Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que son autorizadas por la Secretaría de Finanzas, deben ser remitidas en físico por el titular de cada institución con las justificaciones del caso al despacho del Secretario de Estado de la Secretaría de Finanzas a más tardar el 30 de noviembre, las cuales deben estar debidamente registradas en el sistema, cumpliendo en lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del Ejercicio fiscal 2018, salvo aquellos casos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas estime procedente aceptar la solicitud en fecha posterior, la que no debe exceder del 4 de enero del TERCERO: El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General, por Ley Acuerdo de Delegación No.841-2018 del 14 de diciembre del 2018
Coprisao ACUERDO COPRISAO N o. 35-2018 Tegucigalpa, M, D.C., 27 de diciembre de 2018. La Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-082-2015 del 26 de noviembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2016, escinde la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 del 21 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016. el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado creó la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), como una junta interventora del servicio aduanero, misma que fue ampliada en sus atribuciones como una junta de transición a la nueva Administración Aduanera contenida en el Código Tributario conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017. dispone que la COPRISAO, como Junta Interventora y de Transición, tendrá bajo su autoridad directa a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), incluyendo el presupuesto asignado a ésta, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. Para realizar estas funciones se le asignará a la COPRISAO un presupuesto propio para su funcionamiento dentro del presupuesto asignado a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que conforme al Acta No 1. Punto 5. del 24 de noviembre de 2016, se autorizó a la Presidenta de la Comisión para emitir los Acuerdos de delegación que sean necesarios para los funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que conforme al Acta No. 029- 2018, punto l), DELEGACIÓN DE FACULTADES del consejo de Comisionados de COPRISAO celebrado el 24 de diciembre del 2018 hace mención que en vista que la Licenciada Jessy Lisbeth Raudales Archaga, tomó posesión como Gerente Administrativo de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras. POR TANTO: En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República 36, numeral 19; 116, 118 y de la Ley General de la Administración Pública, 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 60, numeral 8, del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; el Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2016 del 21 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016 y del Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017. ACUERDA: PRIMERO: En vista que la Licenciada JESSY LISBETH RAUDALES ARCHAGA, tomó el cargo como Gerente
Administrativo de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, efectivo a partir del 27 de diciembre del 2018 se le delega las potestades, atribuciones y facultades para suscribir todos los documentos órdenes, contratos y autorizaciones necesarias para la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras(DARA) y a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), Asimismo, será la responsable de convocar, conducir, adjudicar y contratar los proveedores y contratistas producto de procesos de contrataciones directas, concursos, licitaciones y otros procesos de contratación previstos en la ley, tanto con fondos nacionales como internaciones destinados al Servicio Aduanero. Asimismo, será la responsable de ejecutar los recursos del presupuesto y de otras fuentes nacionales e internacionales autorizadas, en el marco de la declaratoria de emergencia en el sistema aduanero nacional, por el período de tiempo mientras se institucionaliza las Administración Aduanera, creada mediante el Código Tributario, efectuando procedimientos abreviados, sin interrumpir las operaciones aduaneras del país y garantizando el mínimo de trastornos en los servicios que se prestan a todos los usuarios de este servicio público, según lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017. Será igualmente responsable de la administración y custodia de todos los bienes de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) y Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras(DARA),así como de lograr el traslado de todos los bienes, sistemas y activos que actualmente se encuentran en el Servicio de Administración de Rentas(SAR) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN) y deben pasar al haber de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras(DARA), de conformidad con los Decretos Ejecutivos antes referidos, No se incluyen en la presente delegación las potestades, atribuciones y facultades para realizar traslados o modificaciones presupuestarias y otros que sean responsabilidad de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), dentro del presupuesto de la misma o de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras(DARA), Tampoco comprende la facultad de firmar contratos, acuerdos y demás acciones de personal relacionado con el recurso y talento de la institución. SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. Asimismo, la ciudadana delegada es responsable de coordinar todo lo pertinente con el recurso y talento humano con la Gerencia de Recursos Humanos. TERCERO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Presidente de la COPRISAO y a la Directora Adjunta de Rentas Aduaneras, un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco de la presente delegación. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada; el presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE ENY YAMILETH BAUTISTA GUEV ARA PRESIDENTE COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO MARCO TULIO ABADIE AGUILAR SECRETARIO COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO
Poder Judicial ACUERDO N o. 04-2018 Acuerdo de aprobación del Reglamento de la Supervisión General del Poder Judicial Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central 04 diciembre del 2018. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre otras: “[…] 8) Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias […]”. CONSIDERANDO: Que el “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2017-2021”, cuenta con cinco ejes temáticos:
- Estructura orgánica eficiente; 2. Personal calificado y motivado; 3. Gestión judicial eficaz; 4. Comunicación con la ciudadanía; y, 5. Uso de nuevas tecnologías, estableciendo en su tercer eje como uno de sus objetivos estratégicos: “Eficientar la labor de la Supervisión General de Tribunales” CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, el Poder Judicial ha iniciado un proceso de modernización en el sistema de vigilancia judicial que incluye a la Supervisión General de Tribunales, de tal manera que se convierta en una instancia que, sin afectar el principio de independencia judicial, permita valorar el esfuerzo dedicado a la impartición de la justicia como instrumento para garantizar que sea efectivo el derecho de los ciudadanos a una justicia rápida, eficiente y sin dilaciones CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear una estructura orgánica y funcional eficiente para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia. Con el fin de implementar efectivamente la reorganización de la Supervisión General del Poder Judicial es necesario emitir nuevas disposiciones reglamentarias para establecer un marco normativo acorde con las necesidades de una Administración de Justicia más eficiente y eficaz. POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden en uso de las facultades que la ley le confiere, este Supremo Tribunal de Justicia, emite el siguiente: “REGLAMENTO DE LA SUPERVISIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Título I
Capítulo I
Ámbito de Aplicación
Artículo 1 — Objetivo. El presente reglamento tiene como
Artículo 2 — Ámbito de aplicación El presente reglamento
rige en todo el territorio nacional y se aplica a todas las personas que laboran en el Poder Judicial, para regular lo atinente a deberes, incompatibilidades, obligaciones y prohibiciones, establecidas en la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y en el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales.
Toda infracción disciplinaria deberá ser acreditada mediante investigación instruida conforme a las normas del presente Reglamento sin perjuicio de las medidas correctivas que los tribunales de justicia puedan aplicar, procediendo breve y sumariamente de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales, en adelante
Artículo 3 — Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones
establecidas en los Códigos, Leyes y Reglamentos existentes, para los fines del presente reglamento se establecen las siguientes: a) Autonomía Técnica y Funcional: Principios que se garantizan a quienes son Supervisores del Poder Judicial en el ejercicio de sus atribuciones frente a cualquier influencia indebida e ilegal. b) Denuncia: Todo acto por el que una persona natural o jurídica pone en conocimiento de la SGPJ de manera verbal, escrita, telefónica, telemática o por cualquier otro medio la ocurrencia de un hecho o acto, así como todo hallazgo resultante de las visitas de inspección generales o especiales. c) Denunciante: Persona natural o jurídica que informa o comunica una situación de hecho o un proceder particular, de naturaleza supuestamente irregular, para que se tomen las medidas correspondientes. d) Denunciado: Persona que labora en el Poder Judicial contra quien se formula una denuncia. e) Informe: Es el documento motivado que elabora el Inspector de Juzgados y Tribunales después de reali - zada la investigación. -Contiene las diligencias de investigación realizadas, los hallazgos encontrados y las conclusiones en relación con los hechos denunciados. f) Inspector de Juzgados y Tribunales: Es la persona que, laborando en el Poder Judicial con rango de funcionaria, se encarga de la investigación de denuncias interpuestas contra una o más personas que laboran en el Poder Judicial, garantizando en cada proceso de investigación los derechos y garantías que les competen. Asimismo, es el funcionario que colabora en la ejecución de las visitas de inspección, generales y especiales. g) Supervisión General de Tribunales: Es la dependencia técnica del Poder Judicial que, con independencia funcional y administrativa por delegación de la Corte Suprema de Justicia, se encarga de velar porque la administración de justicia sea oportuna y eficaz, mediante el examen de la conducta de los funcionarios y empleados, así como el cuidado del cabal desempeño de sus deberes. h) Investigación: Es el conjunto de diligencias que, en el marco de una denuncia, desarrolla quienes son Inspectores de Juzgados y Tribunales a fin de obtener, de forma exhaustiva y objetiva, información o conocimiento sobre el asunto denunciado. i) Vigilancia Judicial: Es la gestión ejercida por la SGPJ para el aseguramiento que las personas que laboran en el Poder Judicial realicen una gestión administrativajudicial eficaz, eficiente y expedita. j) Visita de Inspección Especial: Es la visita realizada a un órgano judicial o administrativo con el fin de constatar o investigar un hecho específico, en el marco de la competencia asignada a la SGPJ. k) Visita de Inspección General: Es la visita realizada de forma programada a un órgano judicial o administrativo, con la finalidad de verificar el buen funcionamiento de los órganos judiciales y/o administrativos y procurar el apoyo a la mejora en la gestión de esas oficinas. l) Visita de Inspección Preventiva: Son las diligencias que realiza el Inspector de Juzgados y Tribunales a fin de solventar un hecho denunciado que puede resolverse en el acto y de forma inmediata, sin necesidad de dar el trámite formal de evacuación de una denuncia por tratarse de situaciones de mero trámite o de incidencias que permiten su inmediata solución.
Capítulo II
Principios y derechos.
Artículo 4 — Principios que rigen la SGPJ: La labor de la
SGPJ se regirá por los principios de respeto a la independencia judicial, profesionalización, transparencia, potenciación de los sistemas de información y formación continua de quienes son Inspectores de Juzgados y Tribunales.
Artículo 5 — Principios que rigen el proceso de investigación.
Los procesos de investigación de las faltas disciplinarias que se realicen en la SGPJ, se regirán por los principios de:
a) Confidencialidad: Toda persona que labora en la SGPJ, deberá guardar estricta confidencialidad en el desempeño de sus funciones. Les queda prohibido en consecuencia, hacer uso o aprovechar la información que se recabe en ocasión de la investigación de una denuncia, para fines distintos a los establecidos en el presente Reglamento, la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento; la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y demás leyes aplicables b) Independencia: El personal que realiza las labores de inspectoría en la SGPJ es independiente, estando sometido solamente a la Constitución y a las leyes, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa. c) Imparcialidad: No debe mediar ningún interés directo o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en una investigación o en la actividad propia de la SGPJ. d) Legalidad: Sometimiento pleno de la actividad de vigilancia judicial a la Constitución de la República, los Convenios Internacionales ratificados por Honduras, la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales, Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT) y demás normas vigentes relacionadas con los objetivos y funciones que competan a la SGPJ. e) Lesividad: Al investigar una denuncia, la SGPJ deberá constatar si el hecho denunciado causa o ha causado perjuicio al denunciante o a la función del órgano jurisdiccional o administrativo del que forma parte la persona denunciada. f) Probidad y Ética: Quienes desempeñan tareas en la SGPJ respetarán las disposiciones normativas que regulan la función inspectora y se ajustarán estrictamente a los hechos constatados durante las diligencias de inspección, en estricta aplicación del Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales. g) Transparencia: Se debe informar a las partes involucradas en una investigación sobre sus derechos y obligaciones, lo que se espera de ellos bajo el mandato del presente reglamento y lo que pueden esperar de los servicios de la SGPJ. Asimismo, se llevará registro, documentación y oportuna custodia de la documentación relevante a los procedimientos investigativos y su resultado, a modo de contribuir a la toma de decisiones basadas en evidencia y cumplir con cualquier solici - tud de información en cumplimiento de las políticas y normas de transparencia y acceso a la información vigentes. h) Objetividad: La actividad de la Supervisión General del Poder Judicial, se realizará siempre libre de prejuicios y fundada en criterios certeros de la investigación.
Artículo 6 — Derechos de la persona investigada. Durante
el proceso de investigación, la SGPJ deberá garantizar a la persona denunciada el respeto al debido proceso y en particular el derecho de defensa, garantía del estado o presunción de la inocencia y demás garantías fundamentales establecidas en la Constitución de la República y los Convenios de Derechos Humanos de los que Honduras forma parte, como fundamento para la motivación del Informe de Cierre y Auto Resolutivo.
Título II
De la Supervisión General del Poder Judicial
Capítulo Único
Naturaleza y Organización
Artículo 7 — Naturaleza. La Supervisión General del Poder
Judicial es un ente estratégico desconcentrado del Poder Judicial para el control interno que, por delegación de la Corte Suprema de Justicia, ejerce la vigilancia judicial administrativa en forma transversal en todas las dependencias que conforman este Poder del Estado, verificando que las actividades y servicios que se presten se hagan en forma eficiente, oportuna, eficaz e imparcial, mediante el examen de la conducta de los funcionarios y empleados judiciales y el cuidado del correcto desempeño de sus deberes.
Artículo 8 — Estructura Organizativa. La SGPJ contará con
los siguientes órganos: a) Supervisión General; b) Supervisión Adjunta; c) Coordinación Nacional;
d) Secretaría General; e) Oficinas Regionales de Supervisión; f) Administración.
Artículo 9 — Dependencia Jerárquica. La SGPJ dependerá del
Pleno de la Corte Suprema de Justicia a través de su Presidente y estará conformada por el Supervisor General y el Supervisor Adjunto quien lo sustituirá por Ley en sus ausencias, constituyendo las máximas autoridades, responsables de la administración y gestión de la dependencia, así como de la administración de los fondos que les sean asignados y de los cuales presentará las correspondientes liquidaciones a la Dirección Administrativa. Dependiendo directamente del Supervisor General está la Coordinación Nacional, de quien dependen las Oficinas Regionales de Supervisión, que controlan y dirigen el trabajo del cuerpo de inspectores que forman la Inspectoría de Juzgados y Tribunales.
Artículo 10 — Funcionamiento progresivo. El Poder Judicial
en forma gradual y progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, establecerá oficinas de la Supervisión General del Poder Judicial en cada una de las regiones en que está dividido administrativamente el Poder Judicial, hasta tener presencia en todo el país.
Artículo 11 — De las Atribuciones de la SGPJ. Sin perjuicio
de las facultades de vigilancia y disciplinarias que el artículo 61 de la Ley de la Carrera Judicial les confiere a los superiores jerárquicos y las establecidas en los artículos 27, 28, 42 al 46, 56 al 60 de la LOAT a los titulares de los órganos jurisdiccionales, la SGPJ tendrá las siguientes atribuciones: a) Realizar visitas de inspección generales o especiales a los despachos judiciales, de manera periódica y por lo menos una vez al año, dejando constancia de la visita en acta que se levantará al efecto con las conclusiones y recomendaciones del caso; b) Atender, recepcionar y evacuar las denuncias que se formulen sobre el desempeño, asistencia, comporta - miento ético y rendimiento del personal que labora en el Poder Judicial; c) Recabar elementos de prueba durante el trámite y evacuación de las denuncias, sin más restricciones que las establecidas en la Constitución y las leyes a efecto de comprobar los extremos de la denuncia, garantizando en todo momento los derechos a la persona denunciante y denunciada; d) Practicar cualquier diligencia de investigación que sea pertinente y útil y solicitar documentos con el propósito de recabar la información necesaria para completar una investigación, en cualquier institución pública o privada con vinculación fundada a la investigación conducida; e) Emitir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la admisión de la denuncia, el informe y auto resolutivo en forma motivada, declarando con o sin mérito la denuncia. En caso de declararla con mérito con fundamento en las investigaciones realizadas, deberá calificar el hecho denunciado de acuerdo a las faltas disciplinarias establecidas en la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y cualquier otra ley aplicable. Si es declarada sin mérito, se ordenará el archivo correspondiente; f) Remitir el informe y auto resolutivo de la denuncia que resulte declarada con mérito, junto con el expediente que contiene las actuaciones realizadas a la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial, para que de inicio al procedimiento disciplinario establecido en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento; g) Dictar el auto resolutivo que ordene la remisión del Informe y el resto de actuaciones al Ministerio Público cuando, en base a las investigaciones realizadas, resulten indicios que puedan configurar la comisión de supuestos delitos; y, h) Emitir las respectivas recomendaciones con fundamento en los hallazgos encontrados al realizar las visitas de inspección, generales o especiales.
Título III
Del Personal de la Supervisión General del Poder Judicial
Capítulo I
Del personal de la SGPJ
Artículo 12 — Del Proceso de selección y nombramiento.
La selección y nombramiento del personal que labora en la
SGPJ, se hará de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y los requisitos establecidos para cada uno de los cargos en el presente Capítulo.
Artículo 13 — Del Supervisor General. El Supervisor General
es la máxima autoridad de la SGPJ, actúa por delegación de la Corte Suprema de Justicia y es responsable de la administración, gestión, representación y dirección de la Supervisión General del Poder Judicial.
Artículo 14 — Del Supervisor Adjunto. Es la persona responsable de apoyar al Supervisor General en el proceso de
gerenciamiento que resulta en inspeccionar administrativa y jurisdiccionalmente el normal funcionamiento de los órganos judiciales y administrativos que forman el Poder Judicial a nivel nacional. Lo sustituye por Ley en su ausencia y ejerce las funciones delegadas.
Artículo 15 — Requisitos para ser Supervisor General y Supervisor Adjunto. Toda persona que pretenda optar al cargo
de Supervisor General o Supervisor Adjunto deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser hondureño en el goce de sus derechos civiles, b) Ser de reconocida honorabilidad, c) Ser mayor de 30 años, d) Ser Abogado miembro del Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente con el mismo, e) Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o haber ejercido la profesión durante diez (10) años, f) Haber aprobado el concurso público; y, g) Otros requisitos que establezca la Comisión de Selección.
Artículo 16 — Del Coordinador Nacional. Es la persona
responsable de colaborar en la supervisión de las tareas que desempeñan las Oficinas Regionales de Supervisión y el cuerpo de inspectores e inspectoras que forman la SGPJ a nivel nacional, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las dependencias que conforman el Poder Judicial. Deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Supervisor General o Supervisor Adjunto.
Artículo 17 — De la Secretaría General. Es la persona encargada de coordinar la Unidad de Secretaría General, supervisar y
asegurar los procesos de atención al público, registro, archivo y demás actos de comunicación de las denuncias llevadas a cabo bajo la SGPJ; refrenda las firmas del Supervisor General, Supervisor Adjunto y Coordinador Nacional insertas en los autos resolutivos que se emitan declarando con o sin mérito la denuncia.
Artículo 18 — De los requisitos para optar al cargo de
Secretario(a) General. Son requisitos para optar al cargo de Secretario(a) General de la SGPJ, los siguientes: a) Ser hondureño en el goce de sus derechos civiles, b) Ser de reconocida honorabilidad, c) Ser mayor de 30 años, d) Ser Abogado miembro del Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente con el mismo, e) Haber ejercido la profesión del derecho por lo menos durante seis(6) años o haber sido Secretario(a) de un órgano jurisdiccional o administrativo durante tres (3) años,
Artículo 19 — Del Supervisor Regional. Es la persona encargada de la Oficina Regional, responsable de la administración
y gestión de la sede asignada, que se encarga de supervisar y aprobar las labores operativas de vigilancia judicial que desempeñan los Inspectores de Juzgados y Tribunales a nivel regional, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las dependencias que conforman el Poder Judicial en su jurisdicción.
Artículo 20 — Requisitos para ser Supervisor Regional. Toda
persona que pretenda optar al cargo de Supervisor Regional deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser hondureño en el goce de sus derechos civiles, b) Ser de reconocida honorabilidad, c) Ser mayor de 30 años, d) Ser Abogado miembro del Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente con el mismo, e) Haber ejercido la profesión del derecho por lo menos durante ocho (8) años o haber sido Juez de Letras durante cuatro (4) años, f) Haber aprobado el concurso público; y,
g) Otros requisitos que establezca la Comisión de Selección.
Artículo 21 — De los Inspectores de Juzgados y Tribunales.
Son los funcionarios judiciales, encargados de realizar las visitas de inspección, generales y especiales, así como de investigar las denuncias asignadas en el marco de la competencia de la SGPJ y presentar los informes correspondientes.
Artículo 22 — Requisitos para ser Inspector de Juzgados y
Tribunales. Son requisitos para optar al cargo de Inspector de Juzgados y Tribunales los siguientes: a) Ser hondureño en el goce de sus derechos civiles, b) Ser de reconocida honorabilidad, c) Ser mayor de 28 años, d) Ser Abogado miembro del Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente con el mismo, e) Haber ejercido la profesión del derecho por lo menos durante seis(6) años o haber sido Juez de Letras durante tres (3) años, f) Haber aprobado el concurso público: y, g) Otros requisitos que establezca la Comisión de Selección.
Artículo 23 — Del Administrador. Es la persona encargada de
coordinar la Unidad Administrativa, manejar y controlar los fondos y bienes asignados por la Corte Suprema de Justicia y organismos internacionales a la SGPJ y de elaborar el Plan Operativo Anual (POA), conforme a las actividades administrativas y normativas.
Artículo 24 — Requisitos para optar al cargo de
Administrador. El Administrador de la SGPJ deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser hondureño en el goce de sus derechos civiles, b) Ser de reconocida honorabilidad, c) Ser mayor de 30 años, d) Poseer título universitario en Administración de Empresas, Administración Pública u otra área de las ciencias económicas, e) Haber ejercido 3 a 5 años en actividades administrativas similares, f) Rendir fianza por los fondos que maneja.
Artículo 25 — De la Juramentación. Las personas titulares de
la Supervisión General y Adjunta serán juramentadas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La Coordinación Nacional, la Secretaría General, la Supervisión Regional y los Inspectores de Juzgados y Tribunales serán juramentados por la Supervisión General o Adjunta. En ambos casos prestarán la siguiente promesa de ley “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
Artículo 26 — Funciones del Personal de la SGPJ. Las
funciones del Supervisor General, Supervisor Adjunto, Coordinador Nacional, Secretario(a) General, Supervisor Regional, Inspectores de Juzgados y Tribunales, Administrador y personal de apoyo que labora en la SGPJ, están descritas en los perfiles de los cargos que forman el Manual de Puestos y Salarios que al efecto lleva la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial.
Artículo 27 — Causas de cesación y suspensión de los cargos.
El personal de la SGPJ sólo podrá ser separado, suspendido, trasladado o jubilado de los cargos por las causas previstas y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y demás leyes aplicables.
Capítulo II
De las Normas que debe seguir el Inspector(a) durante la Investigación de una denuncia
Artículo 28 — De la Manera de actuar del Inspector de
Juzgados y Tribunales. En virtud de la alta investidura que ostenta el Inspector de Juzgados y Tribunales, deberá tener presente que sus funciones las desarrollará con estricto apego a la ley, observando en todo momento y durante el cumplimiento de sus deberes, una conducta intachable, las normas, procedimientos y reglamentos propios del Poder Judicial y aquellos requeridos a la función pública, observando en todo momento un trato respetuoso respecto de la persona investigada.
Artículo 29 — Reuniones periódicas. Quienes cumplen roles
de Inspectores de Juzgados y Tribunales deberán reunirse periódicamente entre sí o al menos trimestralmente por sede, con el objeto de unificar criterios, planificar y orientar el
trabajo, estudiar los problemas comunes relacionados con el cumplimiento de sus deberes y buscar soluciones concretas a los mismos.
Artículo 30 — Prohibición. Se prohíbe a los Inspectores de
Juzgados y Tribunales al llevar a cabo cualquier proceso de investigación o realizar visitas de inspección, discutir con la persona que esté siendo investigada; debiendo acreditar únicamente su representación y el motivo de la visita.
Artículo 31 — Excusa y recusación. Al cargo de Inspector de
Juzgados y Tribunales, le comprende las causales de recusación y excusa establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOAT y quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales relacionadas, deberán excusarse del conocimiento del caso sin esperar a que se les recuse.
Artículo 32 — Trámite en caso de Excusa o Recusación: En
caso que se encuentre incursa la investigación de una denuncia, invocada la causal de excusa o recusación, la denuncia junto con las actuaciones realizadas será remitida a la Supervisión General para su aprobación o negativa, previa rendición del informe por parte del inspector recusado, absteniéndose éste de seguir investigando la misma. La Supervisión General resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se reciben las diligencias. En caso de negativa de la excusa o recusación, se devolverá la misma al lugar de su procedencia para que continúe substanciando la investigación de la denuncia el Inspector actuante; en caso de aprobación se reasignará la misma tanto en físico como en el sistema de denuncias a otro Inspector.
Artículo 33 — De la Responsabilidad Derivada. La SGPJ
será responsable por la opinión que se emita en ocasión de las actuaciones que practique. Además, el Inspector actuante, deberá mantener la debida diligencia profesional tanto en la ejecución de sus funciones como en la elaboración del informe respectivo, sin menoscabo del normal funcionamiento administrativo del órgano donde se efectúe la inspección y vigilancia.
Artículo 34 — Ética Profesional. Todo el personal que labora
en la SGPJ mantendrá absoluta reserva respecto de los datos e información recabada durante una investigación o las inspecciones que realice, aún después de haber cesado en sus funciones. En ningún caso retendrán documentos que por su naturaleza deban permanecer en los archivos de la SGPJ, debiéndose abstener en todo tiempo de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones de personas involucradas o interesadas en una investigación.
Capítulo III
Atención al usuario
Artículo 35 — Trato al usuario. Los usuarios de la SGPJ
merecen un trato de calidad por parte del personal que labora en esta dependencia, apegado a las normas de la civilidad como el respeto a sus derechos, amabilidad, cortesía y educación. Justo es que los usuarios asuman el mismo comportamiento, en aras de que prevalezca un clima de respeto, cordial e inclusivo en los procesos que se realizan.
Artículo 36 — Acceso a la Justicia. La SGPJ garantizará que
las personas puedan acudir a denunciar cualquier irregularidad que consideren se ha cometido por parte de personal que labora en el Poder Judicial, indistintamente de su estatus económico, social, político, migratorio, racial, étnico, religioso, edad, identidad de género u orientación sexual, otorgando a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares de conformidad a lo establecido en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Artículo 37 — Horarios de Atención. Las oficinas de la SGPJ
prestarán sus servicios al público en un horario de las 7:30 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Durante los días de asueto y en los períodos de vacaciones unificadas, se atenderá al público a través de un sistema de turnos establecido para conocer asuntos de urgencia o de necesidad absoluta, conforme al calendario que al efecto elabore la SGPJ.
Artículo 38 — Deber de Orientación. Si en el momento de la
recepción o del análisis de una denuncia se determina que está fuera de la competencia de la SGPJ, se registrará siempre y se proporcionará a la persona denunciante la orientación y el asesoramiento legal sobre el trámite a seguir, indicándole la autoridad o dependencia ante quien recurrir.
Título IV
Del sistema de Vigilancia Judicial
Capítulo I
Generalidades de la Vigilancia Judicial
Artículo 39 — Finalidad. El sistema de Vigilancia Judicial
ha de entenderse como un medio para verificar el buen funcionamiento de los órganos judiciales y administrativos a fin de procurar el apoyo a la mejora de la gestión judicial, teniendo por finalidad: a) La captación de información actualizada y fiable sobre la situación y funcionamiento de los órganos judiciales y administrativos; b) El control y fiscalización de la actividad de los órganos judiciales, excluida la función estrictamente jurisdiccional; c) El apoyo a la modernización y mejora de la gestión judicial y administrativa y los métodos de trabajo utilizados en los órganos judiciales, debiendo transversalizar junto con el rendimiento y la calidad del servicio, la idoneidad y excelencia en la función judicial.
Artículo 40 — Del alcance de la Vigilancia Judicial. La
Vigilancia Judicial comprende el examen objetivo, sistemático, profesional, continuo y permanente de los órganos judiciales y administrativos que conforman el Poder Judicial, con el propósito de verificar la calidad del servicio que se presta. Se excluye de esta vigilancia judicial a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que, por estar comprendidas sus atribuciones en la Constitución de la República, no son sujetos de este tipo de vigilancia.
Artículo 41 — Deber de colaboración. Los funcionarios y
empleados del Poder Judicial están obligados a prestar a la SGPJ toda la colaboración que se requiera. Además, deberán proporcionar un espacio privado y adecuado durante el tiempo que se realice la visita judicial de inspección o investigación correspondiente, a fin de que puedan revisar con discreción los expedientes y documentos objeto de investigación. Incurrirá en responsabilidad el funcionario o empleado judicial que no prestare la colaboración requerida por la SGPJ para los fines de la investigación o tratare de obstruir la misma.
Artículo 42 — Colaboración de los otros poderes del Estado
e instituciones. Todos los Poderes Públicos y demás instituciones están obligados a prestar colaboración a la SGPJ en la realización de las investigaciones, inspecciones y demás diligencias que realizan, ya que actúan por delegación de la Corte Suprema de Justicia.
Capítulo II
De las Visitas de Inspección
Artículo 43 — De las Visitas de Inspección: La vigilancia
judicial se ejercerá por medio de visitas de inspección que realizará la SGPJ. Estas visitas de inspección son de naturaleza didáctica-correctiva y pueden ser generales, especiales, por denuncia o preventiva.
Artículo 44 — De las Visitas de Inspección General. Son
visitas de alcance general realizadas por la SGPJ, por lo menos una (1) vez al año en cada despacho judicial u oficina administrativa, comprende la revisión y el examen de la gestión judicial o administrativa en su conjunto durante el período inspeccionado para verificar la eficiencia y buen servicio que se debe prestar en las diferentes dependencias que conforman el Poder Judicial como garante en la preservación de la Justicia. También se realizan como apoyo a la actividad jurisdiccional a efecto de verificar su funcionamiento y las mismas coadyuvan eficazmente en el pronto despacho de las causas y en la eficaz administración de Justicia.
Artículo 45 — De la Finalidad de la Visita de Inspección
General. La visita de inspección general tiene por finalidad: a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de la Carrera Judicial, su reglamento y demás leyes conexas, respecto del manejo de casos en los Juzgados y Tribunales de la República y demás dependencias; b) Comprobar la asistencia de los funcionarios y empleados al respectivo despacho y oficinas adminis - trativas, su presentación personal, comportamiento y rendimiento; c) Establecer la exactitud de los datos estadísticos proporcionados al Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ);
d) Verificar el cumplimiento de los términos y plazos judiciales, el manejo de los títulos de depósitos judiciales y la existencia de los efectos que pertenecen a cada asunto; e) Verificar y dejar constancia del volumen de trabajo realizado en cada juzgado, tribunal y demás dependencias; f) Revisar de manera exhaustiva y sin restricción de ninguna naturaleza, los registros, expedientes y controles de los diferentes Tribunales y oficinas administrativas que forman parte del Poder Judicial; g) Observar y dejar constancia de las instalaciones y condiciones de trabajo del Tribunal u oficina administrativa inspeccionada; y, h) Emitir recomendaciones que tiendan a corregir fallas estructurales detectadas y turnar las mismas a la oficina que corresponda y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para la toma de decisiones oportunas.
Artículo 46 — De las Visitas de Inspección Especial. Son
visitas que realiza la SGPJ por disposición de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia o a petición de uno o varios Magistrados de ese Alto Tribunal, para verificar un determinado hecho o circunstancia que afecte el servicio judicial. - Comprende entre otros la evaluación de la gestión judicial y el desempeño profesional.
Artículo 47 — De la Finalidad de la Visita de Inspección
Especial. Se realizan con el propósito de verificar que el órgano jurisdiccional o administrativo cumpla con los deberes que le impone el ordenamiento jurídico nacional, el Código de Ética de Empleados y Funcionarios Judiciales, el Estatuto del Juez Iberoamericano, así como el Plan Estratégico Institucional aprobado.
Artículo 48 — Procedimiento para Realizar la Visita de
Inspección General o Especial. De toda visita de inspección se levantará la respectiva acta con las conclusiones y recomendaciones del caso, pudiendo entregar copia al titular del órgano inspeccionado. En el marco de una inspección general, los informes de la SGPJ concluirán con la proposición de mejora o recomendaciones, tenderán a ser informes de gestión de las dependencias del Poder Judicial inspeccionadas, verificando entre otros aspectos, la división del trabajo, distribución de carga procesal, los sistemas de información, los procedimientos de documentación y archivo, el espacio físico y el ambiente o el clima laboral. Si en las conclusiones se evidencian prácticas que atenten contra la dignidad o la eficacia de la Administración de Justicia, se dejará constancia de ello sin calificar la falta, a fin de que se inicie de oficio la denuncia correspondiente. En todo caso se comunicará a la Corte Suprema de Justicia y a las respectivas dependencias del Poder Judicial los hallazgos encontrados, haciendo las recomendaciones para las coordinaciones y correcciones correspondientes.
Artículo 49 — De la Visita de Inspección por Denuncia. Es
la que se realiza a razón de una denuncia presentada contra un empleado o funcionario del Poder Judicial, tiene el propósito de investigar y documentar los extremos denunciados, citar y recibir las declaraciones necesarias para el esclarecimiento de la misma.
Artículo 50 — De la Visita de Inspección Preventiva: La
inspección preventiva es la que se realiza al tener conocimiento de la comisión de un hecho supuestamente irregular, en el que se evidencia que el asunto se puede resolver de forma inmediata. En estos casos se registra el hecho como gestión preventiva, se dialoga con la persona denunciada y se resuelve el asunto, constituyendo éste un mecanismo de mediación entre el usuario denunciante y el funcionario o empleado judicial denunciado.
Artículo 51 — Procedimiento para Evacuar la Visita de
Inspección Preventiva. La SGPJ al tener conocimiento del hecho lo registra como gestión preventiva, abrirá el respectivo expediente, procediendo a comunicar a la persona denunciada del contenido de la misma. Si en el acto la persona denunciada se compromete a resolver en forma inmediata el asunto, se comunicará el resultado de la gestión a la persona denunciante, procediendo a elaborar un informe sucinto de cierre, que será
presentado para su visto bueno a la Inspectoría Regional. Este procedimiento en ningún caso superará los diez (10) días calendario desde la presentación del reclamo hasta el visto bueno del Inspector Regional, actuación que dará por terminado el procedimiento ante la SGPJ. Mensualmente, los encargados de las Oficinas Regionales informarán a la Supervisión General sobre las visitas de inspecciones preventivas realizadas y los hallazgos encontrados, a efecto de que ésta tome las decisiones correspondientes.
Título V
La Denuncia.
Capítulo I
Presentación y Admisión de la Denuncia
Artículo 52 — Formas de iniciar el procedimiento. La SGPJ
podrá iniciar de oficio, a solicitud de cualquier órgano del Poder Judicial, por denuncia de persona interesada o de su representante legal, cualquier investigación conducente a la investigación de faltas administrativas por parte de las personas que laboran en el Poder Judicial.
Artículo 53 — Formas de presentación de las denuncias. Las
denuncias podrán presentarse de la siguiente forma: a) Verbalmente, compareciendo personalmente el denunciante ante cualquiera de las oficinas de la SGPJ; b) Por escrito mediante carta, nota, telegramas, fax, etc. c) En forma electrónica; y, d) Por cualquier otro medio idóneo y de evidente legitimidad.
Artículo 54 — De la actuación de oficio. La actuación
oficiosa se iniciará mediante orden interna emitida por las máximas autoridades de la SGPJ, la Coordinación Nacional, Supervisores Regionales o el inspector de Juzgados y Tribunales con instrucciones del inmediato superior, en virtud de las resultas de una investigación realizada en el marco de otra denuncia, un hecho notorio de público conocimiento o de los hallazgos encontrados en el desarrollo de una visita de inspección, o por compulsa de un expediente administrativo disciplinario.
Artículo 55 — De la denuncia a solicitud de una dependencia
judicial. El empleado o funcionario judicial que tenga conocimiento de irregularidades cometidas en perjuicio de la administración de justicia, deberá formular la correspondiente denuncia a la SGPJ, la que podrá realizar mediante oficio, nota, resolución, correo electrónico o verbalmente.
Artículo 56 — De la denuncia presentada por parte interesada. Podrán presentar denuncias a la SGPJ cualquier persona
natural o jurídica, por sí o mediante apoderado legal que se sienta afectada por actos que atenten contra la dignidad y/o eficacia en la administración de justicia, o mala conducta del personal que labora en el Poder Judicial. Las denuncias podrán ser presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 53 del presente Reglamento.
Artículo 57 — De la denuncia presentada contra el personal
de la SGPJ. Toda denuncia presentada contra el personal que labora en la SGPJ deberá ser evacuada por el superior jerárquico inmediato de la forma siguiente: a) Las denuncias interpuestas contra el personal administrativo y de apoyo serán evacuadas por el Inspector de Juzgados y Tribunales al que se le asignen en forma aleatoria; b) Las denuncias presentadas contra un Inspector de Juzgados y Tribunales serán evacuadas por el funcionario encargado de la Oficina Regional de Supervisión que corresponda; c) Las denuncias presentadas contra un Supervisor Regional y la Secretaría General serán evacuadas por la Coordinación Nacional; d) Las presentadas contra la Coordinación Nacional las evacuará la Supervisión Adjunta; y, e) Las presentadas contra la Supervisión Adjunta y la Supervisión General serán evacuadas por el funcionario delegado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. En este último caso, al recibir la denuncia la SGPJ, la remitirá a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que designe
al funcionario delegado, quien estará facultado para emitir la providencia de admisión, realizar las investigaciones, emitir el correspondiente Informe de Cierre y Auto Resolutivo, auto que requerirá el Visto Bueno de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia para que adquiera el carácter de firme y sea trasladado a la Dirección de Administración de Personal para que se inicie el procedimiento disciplinario.
Artículo 58 — Requisitos de la denuncia. Toda denuncia
interpuesta ante la SGPJ, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) La identificación de la persona denunciante o de su representante legal, con expresión de nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio, número de Identidad o pasaporte, domicilio, nacionalidad y la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, números telefónicos y correo electrónico; a excepción de aquella denuncia en la cual la persona denunciante se niega a proporcionar su nombre, o Identidad y solicita expresamente el carácter de reservado. b) Los hechos, actos, omisiones, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad el objeto de la denuncia y las pruebas que acompaña en su caso; c) La identificación de la persona denunciada, cargo que ostenta y el tribunal u oficina administrativa donde trabaja o se encontraba a cargo, a excepción que se desconozca los datos generales del denunciado. d) La firma o huella digital del dedo índice derecho de la persona denunciante o de su representante legal, si fuere el caso.
Artículo 59 — Criterios de inadmisibilidad de la denuncia.
La SGPJ registrará y acusará recibo de las denuncias que se le presenten, las tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en forma motivada, informando al interesado las acciones que pueda ejercitar. La SGPJ rechazará de plano las denuncias que se le presente en los siguientes casos: a) Por falta de competencia, cuando se presente en contra de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. b) Cuando sea evidente la falta de fundamento o verosimilitud; c) Cuando haya transcurrido más de un (1) año desde que ocurrieron los hechos denunciados o tuvo conocimiento el denunciante, sin perjuicio de la facultad de la SGPJ para iniciar investigación de oficio si la naturaleza o circunstancias del caso lo ameritan; d) Cuando se refiera a la interpretación y aplicación de la ley que realicen los jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, entiéndase esto como el razonamiento lógico y motivacional que efectúa el juzgador al momento de emitir una resolución o sentencia.
Artículo 60 — Del procedimiento en caso de inadmisión de
la denuncia. La SGPJ, ordenará el archivo del expediente cuando se declare en la providencia de inicio la no admisión de la denuncia, por adolecer de alguno de los criterios de inadmisibilidad establecidos en el artículo anterior. En estos casos, las providencias serán enviadas en consulta a la Coordinación Nacional, la que podrá ratificarlas o revocarlas, en el plazo de cinco (5) días hábiles que comenzarán a contarse al día siguiente en que se reciba el expediente. - En caso de ratificarla le pondrá el visto bueno a la providencia, enviando el expediente a la correspondiente Oficina Regional de Supervisión para su archivo, quedando el expediente original en el archivo de la oficina central. Si se revoca la providencia lo devolverá a la oficina de origen junto con el auto motivado, explicando las razones de la decisión y dando las instrucciones pertinentes para darle el curso correspondiente a la denuncia.
Artículo 61 — Providencia de admisión de la denuncia.
Previa constatación de que la denuncia no adolece de ninguna causa de inadmisibilidad, la SGPJ procederá a su registro, emitiendo la respectiva providencia de admisión que contendrá: a) Fecha de ingreso de la denuncia; b) La circunstancia que dio origen a la apertura del expediente, si es de oficio o por cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 52 del presente reglamento. c) Si es por denuncia: el nombre y datos personales de la persona denunciante o de su apoderado legal;
d) Si es de oficio: los datos que permitan identificar su motivación; e) Si es con identidad reservada: El código de identificación correspondiente que permita su individualización en caso de ser necesario; f) Nombre del empleado o funcionario denunciado y cargo que ostenta al momento en que ocurrieron los hechos, si conoce el dato; g) Descripción sucinta del hecho denunciado; h) La admisión o no de la denuncia; i) La orden de apertura del expediente con su respectivo número asignado; j) La fijación del término que se dispone para investigar. k) El nombre del inspector a quien se le asigna la investigación, asignación que se hará de forma aleatoria; l) El lugar y la fecha en que se emite la providencia.
Artículo 62 — Plazo para investigar la denuncia. Las
denuncias admitidas por la SGPJ deberán evacuarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, los que comenzarán a contarse al día siguiente de la fecha del auto de admisión de la denuncia y finalizarán con la remisión por parte de la Oficina Regional de Supervisión del Informe de Cierre y Auto Resolutivo a la autoridad superior para su visto bueno. En aquellos casos de mayor complejidad y previa autorización del Supervisor General, se podrá ampliar este plazo por una sola vez y por un período máximo de quince (15) días calendario.
Artículo 63 — Protección al Denunciante. Toda actuación que
se lleve a cabo con el fin de investigar algún asunto sometido a la SGPJ, debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de la persona que presentó la denuncia. En tal sentido los trámites se realizarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a particulares como a las dependencias y demás organismos públicos. Para tal efecto, en los registros de la SGPJ se sustituirá el nombre del denunciante por un Código o número que se le asignará.
Artículo 64 — De la Reserva en la Investigación. Las
diligencias de investigación que realice la SGPJ se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como con respecto a las dependencias y demás organismos públicos, pudiendo ser examinadas solo por las partes involucradas o sus apoderados legales, cuidando en todo tiempo de no vulnerar el derecho al honor y a la presunción de inocencia de la persona denunciada.
Artículo 65 — Del Impulso del Procedimiento. El impulso
de la investigación de una denuncia hasta su conclusión corresponde a la SGPJ, dependencia que tendrá a su cargo la carga de la prueba; sin embargo, cuando el empleado o funcionario denunciado afirme la existencia de un hecho determinado, deberá proporcionar los medios probatorios para su constatación, los que serán evacuados por el Inspector de Juzgados y Tribunales.
Artículo 66 — De la Renuncia o Desistimiento de Parte
Agraviada. La renuncia o desistimiento podrá detener el proceso de investigación de la denuncia, siempre y cuando el acto denunciado no haya causado perjuicio al denunciante o a la dignidad y/o eficacia de la administración de justicia.
Artículo 67 — De la Acumulación de Expedientes. Cuando
una nueva denuncia tenga relación directa o conexión con cualquier otra denuncia que se encuentre en trámite, podrá la Supervisión General, la Coordinación o los Supervisores Regionales, ordenar la sustanciación de ambas denuncias bajo un mismo expediente, a solicitud de parte o de oficio, a fin de evitar decisiones contradictorias.
Capítulo II
Investigación de la denuncia
Artículo 68 — Del Plan de Investigación. Al recibir la denuncia,
el Inspector de Juzgados y Tribunales deberá elaborar el plan de investigación en el que incorporará todas las diligencias y actuaciones que pretenda realizar para confirmar o descartar los extremos de la denuncia, debiendo indagar y agregar al expediente tanto los antecedentes que puedan perjudicar al denunciado como los que puedan exculparlo, garantizándole su derecho a la presunción de inocencia, defensa y debido proceso.
Artículo 69 — Formación del expediente. El expediente de
investigación se llevará foliado en letras y números, se formará en orden cronológico con las declaraciones, actuaciones y diligencias a medida que se vayan produciendo y los documentos que se vayan incorporando.- Toda actuación deberá ser registrada y firmada por el Inspector actuante.
Artículo 70 — Colaboración con la investigación y
declaración del denunciado. Todas las personas que laboran en el Poder Judicial, cualquiera que sea su jerarquía o la naturaleza del cargo que ostenten, tienen el deber de colaborar con el Inspector en la investigación de una denuncia.
Artículo 71 — Declaración del denunciado. El Inspector
actuante notificará de la denuncia al funcionario o empleado denunciado y coordinará día y hora para la prestación de su declaración, la cual podrá rendir o abstenerse -en su caso- en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente que se le notificó y se le haya entregado copia de la denuncia, notificación que podrá hacerse mediante nota o correo electrónico.
Artículo 72 — Proposición de pruebas de descargo. En
la audiencia de declaración de la persona denunciada, el Inspector de Juzgados y Tribunales deberá invitarle a proponer los elementos de prueba, antecedentes o documentos que estime pertinentes para su defensa. La SGPJ admitirá todos los medios de prueba idóneos y permitidos conforme a la legislación hondureña.
Artículo 73 — Evacuación de Pruebas. El Inspector de
Juzgados y Tribunales evacuará tanto las pruebas de cargo como las de descargo y en general aquellas que estime pertinentes para el establecimiento de la verdad, las que podrán ser practicadas no solo en el Poder Judicial, sino que también en instituciones públicas y privadas cuando la ley lo permita. Las actas que se levanten como resultado de las investigaciones realizadas, harán prueba sin perjuicio de las acciones que puedan oponerse en la instancia correspondiente, actas que contendrán los hallazgos de información recabada en el desarrollo de la investigación.
Capítulo III
Informe de Cierre de la Denuncia
Artículo 74 — Del Informe de Cierre y Auto Resolutivo.
Concluida la investigación, el Inspector actuante emitirá el informe de cierre y el proyecto de auto resolutivo, los que serán redactados en forma motivada recomendando declarar con o sin mérito la denuncia. En el Informe de Cierre se valorarán los elementos probatorios recabados, relacionando de manera sucinta las razones que tuvo para emitir la recomendación.
Artículo 75 — Aprobación del Informe de Cierre y Auto
Resolutivo. El Informe de Cierre deberá contar con el visto bueno del Supervisor Regional, quien además autorizará y firmará el auto Resolutivo. Los Informes de Cierre y Autos Resolutivos en los que se declara con o sin mérito la denuncia, deberán ser enviados para visto bueno a las autoridades nacionales, quienes tendrán el plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre ellos, plazo que comenzará a contarse al día siguiente en que se reciba el informe de cierre y el respectivo auto resolutivo.
Artículo 76 — De los Informes de Cierre y Autos Resolutivos
declarados sin mérito. Si después de realizadas las investigaciones del caso, en el Informe de Cierre y Auto Resolutivo se declara sin mérito la denuncia, el Supervisor Regional los deberá enviar para visto bueno junto con el expediente a la Coordinación Nacional quien podrá ratificarlo o reformarlo total o parcialmente.- En caso de ratificarlo le pondrá el visto bueno al Informe de Cierre y Auto Resolutivo e informará a la Supervisión General y Regional enviándoles una copia digital de los mismos, quedando los originales en el expediente en físico que se conservará en el archivo de la oficina central.- Si se reforma total o parcialmente se devolverá a la oficina de origen junto con el auto motivado explicando las razones de la decisión dando las instrucciones pertinentes.
Artículo 77 — De los Informes de Cierre y Autos Resolutivos
declarados con mérito. Si la denuncia es declarada con mérito, el Supervisor Regional deberá enviar el Informe de Cierre y Auto Resolutivo junto con el expediente para visto bueno de
la Supervisión General quien en forma conjunta o separada con la Supervisión Adjunta podrá ratificar o reformar total o parcialmente lo actuado. En caso de ser aprobado el Informe de Cierre y Auto Resolutivo, la Supervisión General lo remitirá junto con el expediente a la Dirección de Administración de la Carrera Judicial, a efecto de que esta dependencia dé inicio al procedimiento disciplinario. En este caso se dejarán una copia física o digital del expediente en la oficina central de la SGPJ. Si el Informe de Cierre y Auto Resolutivo no son aprobados, la Supervisión General o la Adjunta los devolverá a su lugar de origen mediante auto motivado indicando las actuaciones que se deben realizar y ampliando el plazo para la investigación hasta por quince (15) días calendario, los que comenzarán a contarse al día siguiente que se reciba el expediente en la oficina de origen. Si se revoca el Informe de Cierre y Auto Resolutivo por considerar la Supervisión General o Adjunta que se debe declarar sin mérito la denuncia, así se plasmará en el Auto Resolutivo que se emita al efecto mandando a archivar las diligencias. En todo caso se deberá informar a la Supervisión Regional correspondiente de la decisión final adoptada, enviando copia digital de los documentos para que sean agregados a la copia digital que se conservará en la sede de origen.
Artículo 78 — Del procedimiento a seguir en caso de resultar
indicios de responsabilidad penal. Si con base en las investigaciones realizadas aparecieren cargos que configuren supuestos ilícitos penales, se remitirá copia íntegra del expediente al Ministerio Público.
Artículo 79 — Del seguimiento al Expediente Disciplinario.
La SGPJ dará seguimiento a las denuncias declaradas con mérito y por ende remitidas a la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial, con el fin de llevar un expediente único que permita conocer todo el proceso disciplinario tanto de la investigación de las faltas como de las sanciones disciplinarias impuestas. A tal efecto, las dependencias involucradas en el proceso disciplinario deberán remitir a la SGPJ copia de las resoluciones emitidas una vez se encuentren firmes.
Capítulo IV
Comunicación
Artículo 80 — Comunicación a las partes. Una vez finalizada
la investigación, el Informe de Cierre y Auto Resolutivo deberá ser comunicado tanto al denunciante como al denunciado, comunicación que se hará personalmente mediante nota, oficio o correo electrónico institucional, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido aprobado el informe de cierre y auto resolutivo.
Artículo 81 — De los Recursos. Contra el auto resolutivo
declarado con mérito emitido por la SGPJ no cabe recurso alguno, por cuanto la persona denunciada, podrá ofrecer los descargos correspondientes ante la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial, conforme a lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento; sin embargo contra el auto resolutivo declarado sin mérito podrá interponerse recurso de reposición siempre y cuando se acredite que no se han investigado todos los extremos de la denuncia, recurso que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes después de realizada la notificación.
Título VI
Capítulo Único
Disposiciones Finales y Transitorias.
Artículo 82 — Período de transición. La investigación de las
denuncias que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, pudiendo invocar la persona denunciada cualquier normativa del presente reglamento que le favorezca.
Artículo 83 — De las dudas en la interpretación. Las dudas
que se susciten en la interpretación del presente Reglamento, así como los asuntos no previstos en él, serán resueltos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845
Sección “B”
CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No 1272 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta, JOSE ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN A. ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General; que dice: “…2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a)… RESOLUCION GES No.1109/19-12- 2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 24 de abril de 2018, el Abogado Guillermo Antonio Vega Flores, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACION DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DE CAPITAL Y POR TEMAS REGULATORIOS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL OFICIO SBOUC-NO- 33/2017, MODIFICACIONES ESTAS CONTENTIV AS A LAS CLAUSULAS SEXTA ARTİCULO 5, CLAUSULA OCTA V A, CLAUSULA OCTA V A-A, CLAUSULA OCTA V A-B, CLAUSULA OCTA V A- C, CLAUSULA OCTA V A- D, CLAUSULA OCTA V A-E; CAPITULO V , DE LA EXCLUSION DE ACCIONISTAS, ARTÍCULO 9-A, ARTÍCULO 9-B-1,
Artículo 9 — B-2, ARTICULO 9-C, ARTICULO 9-D,
Artículo 9 — E DE LA ESCRITURA SOCIAL Y
ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA BANCO DA VI- VIENDA HONDURAS, S.A- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER”., tendente a que se le autorice reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado de: a) Incremento de capital social de Un Mil Doscientos Ochenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,280,042,400.00) con que cuenta actualmente a Un Mil Quinientos Veinte Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,520,042,400.00) lo que equivale a un aumento de Doscientos Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L240,000,000.00), a realizarse con recurso provenientes de los resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2017, y b) Cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en los Comisión Nacional de Bancos y Seguros
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero CONSIDERANDO (2) : Que anteriormente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No. 106/12-02-2018, resolvió no objetar a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, SA., el proyecto de distribución de utilidades en acciones y en efectivo a favor de sus accionistas por un monto total de Trescientos Sesenta Millones de Lempiras Exactos (L360,000,000.00), a realizarse de la siguiente manera: a) Dividendos en efectivo por Ciento Veinte Millones de Lempiras Exactos (L120,000,000.00); y, b) Dividendos en acciones por Doscientos Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L240,000.000.00) señalándose adicionalmente en el numeral 2) de la misma Resolución que a efectos de concretizar el aumento de capital social mediante capitalización de utilidades, esa Institución bancaria debía contar previamente con la autorización de este Ente Supervisor, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (3): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero - Decreto 160-2016, que establecen lo siguiente: 1) Artículo 22, las instituciones financieras tendrán derecho a separar uno o varios de sus accionistas, en caso de que le sobrevengan algunas de las causales descritas en dicho Artículo; y, 2) Artículo 103, numeral 5), considera como una causal de acción temprana la existencia de riesgos que pudieran afectar o impacten financieramente en la institución y que surgieren de los actos de uno o más socios, consejeros o directores o principales funcionarios, en violación de la Ley, reglamentos, resoluciones u obligaciones contractuales o pérdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación o conductas no apropiadas y contrarias a la función corporativa de la institución. CONSIDERANDO (4): Que la solicitud presentada por BANCO DA VIVIENDA HONDURAS S.A. se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos Sociales de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se presenta en atención a la Circular referida en el Considerando (3) precedente. CONSIDERANDO (5): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Providencia SEGSE- NE-578/2018, notificada el 2 de julio de 2018, se requirió a la institución bancaria, para que en el término máximo
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 de diez (10) días hábiles contados a partir de dicha notificación, subsanará su solicitud. En virtud de lo anterior, BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. mediante escrito titulado “SE SOLICITA PRORROGA PARA PRESENTAR SUBSANACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y ESCRITURA SOCIAL NOTIFICADA A BANCO DA VIVIENDA HONDURAS EN FECHA 2 DE JULIO DEL 2015 MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE- NE-578/2018 PODER.” solicitó prórroga de plazo para dar cumplimiento al preciado requerimiento de subsanación, misma que fue otorgada mediante carta GESGE-NO-273/2018 del 16 de agosto de 2018, suscrita por el Gerente de Estudios de esta Comisión, notificada el 17 del mismo mes y año. Consecuentemente, la institución bancaria mediante escrito titulado “SE SUBSANA DOCUMENTACIÓN CONTENTIV A A LA AUTORIZACION PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DE CAPITAL Y POR TEMAS REGULATORIOS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL OFICIOS SBOUC-NO 33/2017, MODIFICACIONES ESTAS CONTENTIV AS A LAS CLÁUSULAS SEXTA, ARTÍCULO 5, CLAUSULA OCTA V A, CLAUSULA OCTA V A-A, CLÁUSULA OCTA V A-B, CLÁUSULA OCTA V A- C, CLÁUSULA OCTA V A-D, CLAUSULA OCTA V A-E:
CAPITULO V . DE LA EXCLUSIÓN DE ACCIO-
NISTAS, ARTÍCULO 9-A, ARTÍCULO 9-B-1,
Artículo 9 — B-2, ARTÍCULO 9-C, ARTICULO 9-D,
Artículo 9 — E DE LA ESCRITURA SOCIAL Y
ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, del 24 de agosto de 2018, atendió de forma parcial lo solicitado. No obstante, el 5 de noviembre del presente año, dicha entidad presentó ante la Secretaría General de esta Comisión escrito titulado “MANIFES- TACIÓN, SE PRESENTAN CORREC-CIONES A LA SUBSANACIÓN DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018 CONTENTIV A A LA PROVIDENCIA SEGSE- NE-578/2018.”, señalando que habiéndose analizado y verificado los diferentes puntos a subsanar contenidos en los numerales 1 y 2 de la providencia antes relacionada, se presenta manifestación sobre algunas correcciones que se han realizado en donde se da respuesta a cada uno de los puntos. La revisión realizada por la Gerencia de Estudios en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal determinó que BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. dio cumplimiento en su totalidad a los requerimientos formulados por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (6): Que la solicitud de mérito presentada por BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S A. señala que en virtud del acuerdo de incremento de capital social de Un Mil Doscientos Ochenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L1,280,042,400.00) a Un Mil Quinientos Veinte Millones
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,520,042,400.00), y en cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante la Circular anteriormente señalada, se acordó reformar las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, además de la incorporación de las nuevas Cláusulas, Octava-A, Octava-B, Octava-C, Octava-D y Octava-E y de los Artículos 9-А, 9-B-1, 9-B-2, 9-С, 9-D, 9-E 9-F, 9-G y 9-H, contenidos estos Artículos en el nuevo “Capítulo V - DE LA EXCLUSION DE ACCIONISTAS”; acuerdos que fueron adoptados en el Punto 4) del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de febrero de 2018, protocolizada en el Instrumento Público No.44 autorizado ante los oficios del notario Cristian René Stefan Handal, el 13 de marzo de 2018, inscrita bajo el número 45849, matrícula 63147 del Registro Mercantil de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, misma que posteriormente fue rectificada en Instrumento Público No.191 autorizado por el referido notario el 21 de agosto de 2018, inscrito bajo el número 48453 de la misma matrícula, y finalmente rectificada una vez más en Instrumento Público 325 autorizado por el mismo notario el 31 de octubre de 2018 e inscrito bajo el No.63147. Cabe señalar que las reformas acordadas por BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. fueron ajustadas a los requerimientos de este Ente Supervisor, en virtud del acuerdo adoptado en el Punto 5) contenido en la referida Acta, donde se facultó al Ejecutor Especial de los acuerdos que en caso de introducirse por la Honorable Comisión Nacional de Bancos y Seguros cambios al Proyecto de Reformas al Pacto Social y Estatutos, que los mismos se cumplimentasen sin necesidad de acuerdo posterior en Asamblea de Accionistas, quedando la Administración del banco obligada a informar a los accionistas en la siguiente Asamblea que sea convocada. CONSIDERANDO (7): Que según el balance general con cifras al 30 de septiembre de 2018, BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L26,429,978,273.85, pasivos por L23,282,055,444.95, así como un patrimonio de L3,147,922,828.90 de los cuales L1,280,042,400.00 corresponden al capital autorizado, L219,999,278.20 a patrimonio restringido no distribuible, aportes patrimoniales no capitalizados L240,000,000.00, primas sobre acciones L51,490,000.00, reservas de capital L1,364,250.29, resultados de ejercicios anteriores por L1,131,720,120.24 y resultados del ejercicio por L223,306,780.17. Por su parte, los principales indicadores financieros registrados a esa misma fecha, presentan los siguientes resultados: el indicador de adecuación de capital ajustado es de 13.42%; Total Obligaciones/Capital y Reservas 10.94 veces; Depósitos del Público/Capital y Reservas 6.77 veces; Mora Cartera Crediticia/Cartera Crediticia Directa 2.05%; intereses por cobrar sobre Préstamos/Cartera Crediticia Directa 0.8% y la liquidez
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 medida por la relación Disponibilidades e Inversiones Líquidas/Depósitos del Público resulta en 28.61%. CONSIDERANDO (8): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-1090/2018 del 20 de noviembre de 2018, refiere que de conformidad con el informe de evaluación practicado a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. con cifras al 31 de mayo de 2017 y seguimiento al mismo, dicha institución bancaria no tiene ajustes pendientes que afecten la solvencia de la misma. Igualmente señala que el Índice de Adecuación de Capital (IAC) de la entidad resulta en 13.42%, el cual ya contempla el aporte por capitalizar en utilidades no distribuidas por Doscientos Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L240,000,000.00) autorizado por este Ente Supervisor en Resolución GES No.106/12-02-2018, concluyendo a su vez que el banco cumple con el coeficiente de apalancamiento y la cobertura de conservación de capital. CONSIDERANDO (9): Que de acuerdo con la documentación que acompaña la solicitud de mérito, el aumento de capital por Doscientos Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L240,000,000.00), para el cual se pide autorización, se realizar á mediante capitalización de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2017, lo que fu e previamente aprobado por esta Comisión mediante Resolución GES No.106/12-02-2018, en la cual se resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en efectivo y en acciones de la institución bancaria por Ciento Veinte Millones de Lempiras (L120,000,000.00) Exactos y Doscientos Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L240,000,000.00), respectivamente. En tal sentido, BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. según estados financieros al 30 de septiembre de 2018 Registra aportes patrimoniales no capitalizados por el orden de Doscientos Cuarenta Millones de Lempiras (L240.000.000.00) monto que corresponde a la capitalización sujeta de autorización y que permitirá que el banco cuente con un capital autorizado de Un Mil Quinientos Veinte Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L1, 520, 042,400.00). Asimismo, la Entidad Bancaria registra resultados de ejercicios anteriores por Un Mil Ciento Treinta y Un Millones Setecientos Veinte Mil Ciento Veinte Lempiras con Veinticuatro Centavos (L1,131,720,120.24) y resultados del ejercicio por la suma de Doscientos Veintitrés Millones Trescientos Seis Mil Setecientos Ochenta Lempiras con Diecisiete Centavos (L223,306,780.17). CONSIDERANDO (10): Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. ya que con la capitalización de utilidades frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores; ajustándose a las disposiciones contenidas en el Artículo 40 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (11): Que el análisis realizado al Proyecto de Escritura Pública de Reformas que acompaña la solicitud de mérito, concluye que las reformas planteadas a las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, además de la incorporación de las nuevas Cláusulas Octava-A, Octava-B, Octava-C, Octava-D y Octava-E y de los Artículos 9-A, 9-B-1, 9-B-2, 9-C, 9-D, 9-E, 9-F, 9-G y 9-H, contenidos estos Artículos en el nuevo “Capítulo V- DE LA EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS”, derivadas del cumplimiento de la Circular SBOUC-NO 33/2017, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia se considera como bien hecho y conforme a derecho. CONSIDERANDO (12): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL- DL457/2018 del 19-de diciembre del 2018, refiere que es del parecer que se autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. Lo anterior en virtud que el mismo se encuentra de conformidad al requerimiento efectuado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia del 27 de junio de 2018 y notificada el 2 de julio del mismo año. CONSIDERANDO (13): Que mediante Memorando GESGE-DT-185/2018 del 19 de diciembre de 2018 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. incrementar el capital social de Un Mil Doscientos Ochenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L1,280,042,400.00) a Un Mil Quinientos Veinte Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,520,042,400.00), lo que equivale a un aumento de Doscientos Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L240,000,000.00), a realizarse con recurso provenientes de los resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2017; así como reformar las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, además de la incorporación de las nuevas Cláusulas, Octava-A, Octava-B, Octava-C, Octava-D y Octava-E y de los Artículos 9- A, 9- B-1, 9-B -2, 9-С, 9- D, 9- E, 9-F, 9-G y 9-H, contenidos estos Artículos en el nuevo “Capítulo V- DE LA EXCLUSION DE ACCIONISTAS”, referentes entres otros al capital social, transferencia de acciones, exclusión y separación de accionistas, directores y principales funcionarios de la institución Bancaria, derivadas del precitado incremento de capital social y del cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, respecto a modificar los estatutos sociales o constitutivos en virtud de lo establecido en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero; de conformidad con lo acordado en el punto 4) del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 Extraordinaria de Accionistas en esa institución bancaria, celebrada el 22 de febrero de 2018. Lo anterior, en virtud que tanto la información remitida el 20 de noviembre de 2018 por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en los estados financieros remitidos por la propia institución supervisada con cifras al 30 de septiembre de 2018 determinaron que BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. tiene la capacidad y disponibilidad financiera para realizar el aumento de capital solicitado ya que cuenta con los recursos necesarios registrados en la cuenta aportes patrimoniales no capitalizados, además de resultados de ejercicios anteriores por Un Mil Ciento Treinta y Un Millones Setecientos Veinte Mil Ciento Veinte Lempiras con Veinticuatro Centavos (L1.131,720,120.24) y resultados del ejercicio por la suma de Doscientos Veintitrés Millones Trescientos Seis Mil Setecientos Ochenta Lempiras con Diecisiete Centavos (L223,306,780.17); igualmente, según la información proporcionada por la referida Superintendencia, el índice de adecuación de capital a la fecha en referencia es de 13.42%, superior al porcentaje actual establecido por este Ente Supervisor del 10% y de conformidad con el informe de evaluación practicado a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. con cifras al 31 de mayo de 2017, dicha Institución Bancaria no tiene ajustes pendientes que afecten la solvencia de la misma. Asimismo, las reformas planteadas a la Escritura Social y Estatutos Sociales, según dictamen DALDL- DL-457/2018 del 19 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y la revisión de efectuada por la Gerencia de Estudios, de esta Comisión cumplen con los requerimientos de Ley. CONSIDERANDO (14): Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como en la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se concluye que es procedente autorizar a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales por incremento de capital y ajustes al marco Regulatorio, de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240 y 246 del Código de Comercio; y, en la Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión. RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. incrementar el capital social de Un Mil Doscientos Ochenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,280,042,400.00) a Un Mil Quinientos Veinte Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,520,042,400.00) lo que equivale a un aumento de Doscientos Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L240,000,000.00), a realizarse con recurso provenientes de los resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 de 2017 de conformidad con lo acordado en el Punto 4) del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria, celebrada el 22 de febrero de 2018. Lo anterior, en virtud que los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (8), (12), (13) y (14) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. reformar las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, además de la incorporación de las nuevas Cláusulas, Octava-A, Octava-B, Octava-C, Octava-D y Octava-E y de los Artículos 9-A, 9-B-1, 9-B- 2, 9-C, 9-D, 9-E, 9-F, 9-G y 9-H, contenidos estos Artículos en el nuevo Capítulo V - DE LA EXCLUSION DE ACCIONISTAS, referentes entre otros al capital social, transferencia de acciones, exclusión y separación de accionistas, Directores y Principales Funcionarios de la Institución Bancaria, de conformidad con lo acordado en el Punto 4) del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 22 de febrero de 2018, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (12), (13) y (14) de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaria General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie Íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el ínstrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. Asimismo, el banco deberá inscribir el Instrumento Público de Reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. Para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad. …F) ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta; JOSE ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN A. ANDRADE , Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 15 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.685-2018 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, misma que corre a Exp. No . PJ- 20042018-201, por las Abogadas GABRIELA MICHELLE RODRIGUEZ ANARIBA y MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de apoderadas legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELEN MANAZAPA, con domicilio en la comunidad de Belén Manazapa, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de ésta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.674-2018 de fecha 02 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELEN MANAZAPA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No.80-2018 de fecha 09 de abril de RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELEN MANAZAPA, con domicilio en la comunidad de Belén Manazapa, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELÉN MANAZAPA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Belén Manazapa.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será la comunidad de Belén Manazapa, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS.
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V .
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII.
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 E. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 789- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de abril del dos mil dieciocho, misma que corre a Expediente No PJ-20042018- 199, por el Abogado JORGE LUIS CÁLIX ESPINAL , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS PLANES, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de LOS PLANES , DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDÍCA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 756-2018 de fecha dieciocho de mayo del 2018. CONSIDERANDO : Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS PLANES, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial Número 80-2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS PLANES, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de LOS PLANES , DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS PLANES, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS PLANES, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Tronconeras.
Artículo 2 — Con domicilio en la COMUNIDAD DE
LOS PLANES, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS PLANES, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRAD ORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS PLANES, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS PLANES, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS PLANES, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LOS PLANES, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, (F) SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 E. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley HACE CONSTAR: Que la señora FLORIDALMA PERAZA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en El Pacayal, municipio de La Encarnación, departamento de Ocotepeque, que consta de TRECE PUNTO VEINTE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (13.20 MZS), con las límites: ALNORTE, con Marta Licia López, Raúl Rosa, AL SUR, colinda con Manuel Chinchilla; AL ESTE, con ELIBERTO CHINCHILLA; AL OESTE, con Juan Peraza y Florencio Chinchilla, calle pública de por medio. Apoderado Legal Abog. EDGAR ULISES MEJÍA GUEV ARA. Ocotepeque, 11 de octubre del 2018. ABOGADA CINDY JOSELIN CARTAGENA PINTO SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 N., 15 D. 2018 y 15 E. 2019.
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA “A VISO REPOSICIÓN TÍTULO V ALOR” La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, promovida por la señora ESLY YAMALY CASTAÑEDA MAZARIEGOS, se dictó auto de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, para que se reponga un Título Valor, denominado Dabuena Vida, consistente en una POLIZA DE CAPITALIZACIÓN EN MONEDA NACIONAL IDENTIFICADO CON LA CUENTA DEL
TÍTULO NÚMERO 1161206793 Y EL NÚMERO DEL
TÍTULO 248053-248053, por la cantidad de CINCO MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00), a favor de la señora ELSY YAMALY CASTAÑEDA MAZARIEGOS, el cual fue extraviado involuntariamente. Siguatepeque, 12 de diciembre del 2018. MARÍA DE JESÚS AGUILAR MIRANDA SECRETARIA, POR LEY 15 E. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Darwin Lindolfo García, Apoderado Legal del señor Luis Roberto Ramírez Enamorado, con orden de ingreso número 0801-2018-00001, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda en materia de personal.- Para que se declare la nulidad o la anulabilidad de un acto administrativo de carácter particular dictado por la Secretaría de Educación con exceso, desviación de poder y notificaciones defectuosas que violentan el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento consistente en el reintegro al cargo de catedrático el taller de madera en el Instituto departamental la Independencia y en el cargo de catedrático de taller de madera en el Instituto Técnico Eulogio Galeano Trejo del municipio de Santa Bárbara, pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, aguinaldos, décimo cuarto mes y demás derechos que por Ley le correspondan desde la fecha de su cancelación hasta que la sentencia tenga el carácter de firme.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se ofrecen y anuncian medios de pruebas. Se acompañan documentos. Poder. Relacionado con el acto impugnado con las Resoluciones 092-DDE-SB-2015 de fecha 10 de junio del 2015; 056-SE-2017 de fecha 21 de febrero 2017 y 0393- SE-2017 de fecha 10 de octubre del 2017 dictadas por la Dirección Departamental de Educación de Santa Bárbara y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. LIC. CINTHIA C. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 15 E. 2018.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA N°. 11-2018 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas en el área de Construcción, y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL EN EL MUNICIPIO DE QUIMISTAN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, misma que será financiada con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 14 al viernes 18 de enero de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día viernes 1 de febrero de 2019, a las 9:00 A.M. , junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528, punto de reunión actual Juzgado de Paz del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta el viernes 8 de febrero de 2019 , último día para hacer las preguntas. - Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día jueves 28 de febrero de 2019, a las 9:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. UNIDAD DE LICITACIONES 15 E. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EMBESTIDA 30.4 SL, compuesto por los elementos: 2,4- D 24%, PICLORAM 6.40%. Toxicidad del Tipo: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Grupo al que pertenece: FENOXI, PIRIDINA. Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO.LTD/CHINA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento, Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 31 DE OCTUBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Adquisición e Instalación de un Ascensor para el edificio del Régimen del Seguro de Previsión Social (IVM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en Tegucigalpa, LPN/036/2018 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 036/2018. A presentar ofertas selladas para la Adquisición e Instalación de un Ascensor para el Edificio del régimen del Seguro de Previsión Social (IVM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en Tegucigalpa. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L. 300.00), mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del Instituto Hondureño de Seguridad Social, deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día 27 de noviembre de 2018. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., el día lunes 07 de enero del 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en Auditorio, 11 piso del edificio administrativo, en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 15 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1402-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-17082018-575, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA , con domicilio en el municipio de Yarula, departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, compareció ante esta esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por las impetrantes, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cinco y del seis al doce (2, 3-5, 6-12), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia de los abonados, elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un Abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1327-2018 de fecha treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “… DICTAMEN F AVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, con domicilio en el municipio de Yarula, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de Tierra Colorada, municipio de Yarula, departamento de La Paz.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento, será la comunidad de Tierra Colorada, municipio de Yarula, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la micro cuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo, reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio do agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores : Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: Conectarse
al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845
Artículo 11 — DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La
Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Artículo 13 — DE LA JUNTA DIRECTIV A. Después de la
Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Artículo 14 — Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.
Artículo 15 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 16 — Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar
a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 17 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 18 — Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar
el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 19 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 20 — Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 21 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 22 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Artículo 23 — DE LOS COMITÉS DE APOYO La Junta
Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia
Artículo 24 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — Causas de disolución: Por Sentencia Judicial.
Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIERRA COLORADA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 29589-18 2/ Fecha de presentación: 9-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad en línea en una red informática, consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoría de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial, consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización [asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 29595-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas, descargables; programas de computador [software descargable]; aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo/aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de vídeo; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad [fotografía]; instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; cajas negras [registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos [programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopladores [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada caracter por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 42990-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la gafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores para plantas, específicamente maceteros y macetas para flores; estatuas de vidrio; jarrones; cubetas; tamices para propósitos domésticos; candeleros; urnas; contenedores para alimentos y bebidas para uso doméstico; vajilla; copas; utensilios de bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; mantequeras; tarteras; picheles; juegos de platos para golosinas y salsas conformados por vajilla; percha para banano en la naturaleza de utensilios de cocina para el hogar; rejillas para secar platos; botes para almacenar alimentos para el hogar que se venden vacíos; bandejas para alimentos; dispensadores de papel toalla para uso en el hogar; anillos para servilletas, que no sean de metal precioso; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; contenderos para uso en el hogar o en la cocina; tendederos para ropa; basureros; cestos para basura; vasijas decorativas que no sean de metal; platos y vasijas; accesorios decorativos para el hogar, específicamente platos decorativos, candeleros, coronas de candelas; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio; esculturas, vasos y tazones de cerámica, platos para velas de pilar; herramientas y accesorios de cocina, específicamente jarrones para galletas, jarras, servilleteros que no sean de metal, posavasos que no sean de papel o de tela y que no sean ropa de mesa, paneras, salseras, molinillos de pimienta accionados manualmente y juegos de tazones para ensaladas que comprenden tazones de ensalada; ollas; productos para hornear; platos para servir; azucareras y jarritas para crema; saleros y pimenteros; teteras que no sean de metal precioso; trébedes; utensilios para el hogar, específicamente espátulas, pinzas, portaesponjas, ralladores, escurridores, torneros de cocina, batidoras; utensilios de barbacoa, específicamente ente pinzas, tenedores y torneros; tenedores para servir; caddies para cubiertos, específicamente caddies para sostener platos para uso en el hogar; enfriadores de bebidas portátiles que no sean eléctricos; utensilios de cocina, específicamente cestas de alambre para uso doméstico; estatuas y estatuillas de cerámica; descansador de cucharas; herramientas y accesorios de cocina, específicamente agitadores de bebidas, estantes para especias; utensilios de cocina, específicamente ollas y sartenes, bandejas para asar; palillos de cóctel; soportes para bebida; cestas para lavandería para uso doméstico y en el hogar; guantes de horno; tapones de botellas de vidrio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 42547-18 2/ Fecha de presentación: 09-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRLPOOL PROPERTIES, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Renaissance Drive Suite 101, St. Joseph Michigan 49085, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Michigan B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHIRLPOOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de pesaje, de medición y de control; básculas de cocina; termostatos para la cocina; termómetros para hornos y asadores; computadoras personales y de mano; software y firmware de computadora para usar en la operación y control remoto de electrodomésticos, de aparatos eléctricos pequeños, de sistemas de iluminación, de sistemas de entretenimiento doméstico y de control, de sistemas de seguridad y de dispositivos de comunicación; escáneres ópticos; impresoras de computadora; monitores de computadora; periféricos de computadora; mandos domóticos operados a través de un panel web, específicamente paneles eléctricos de control para la operación y control digital basada en la web de electrodomésticos, de aparatos eléctricos pequeños, de sistemas de iluminación, de sistemas de entretenimiento doméstico y de control, de sistemas de seguridad y de dispositivos de comunicación; hardware de entrada de comunicación central para el hogar para facilitar la integración de medios de comunicación múltiples a una entrada de comunicación única; módems de internet de banda ancha; software operativo a través de un USB (Universal Serial Bus (Bus Universal en Serie) por sus siglas en inglés) temporizadores automáticos para utilizar con aparatos de cocina; temporizadores automáticos para utilizar con máquinas para elaborar bebidas; temporizadores eléctricos; termómetros para vinos; programas de computadora relacionados con alimentación y cocina; aparatos de almacenamiento de datos para información pregrabada relacionada con cocinar, preparar alimentos, procesar alimentos, utensilios de cocina o electrodomésticos; dispositivos de control remoto (electrónicos); controles remotos para operar calentadores y aires acondicionados; mecanismos para aparatos operados por monedas; alarmas; baterías eléctricas; cargadores de baterías; indicadores de temperatura; transformadores; extintores; estabilizadores de voltaje; estabilizadores de energía; suministros de energía; aparatos de suministro de energía ininterrumpida; televisores, antenas, reproductores de CD y DVD (reproductores de CD y reproductores de DVD), radios y radio grabadoras (sistemas mini y micro), relojes con radio, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa (cine en casa o teatro en casa), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (portátiles), monitores, impresoras, teléfonos y máquinas de fax; repuestos y accesorios para todos los productos antes mencionados no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. WHIRLPOOL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 29579-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas descargables; programas de computador [software descargable]; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo/aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de vídeo; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad [fotografía]; instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; cajas negras [registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos [programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopladores [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045175 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Cubertería, específicamente tenedores, cuchillos y cucharas; cortadores de pizza no eléctricos; herramientas para cortar, específicamente cuchillos, afilador de cuchillos, abrelatas no eléctricos y tijeras; peladores de frutas y vegetales no eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 40114-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Desarrollo de software de control para equipos eléctricos de vehículo; diseño de dispositivo de control para vehículos autónomos; desarrollo de software para vehículos autónomos; diseño de partes de vehículos de motor; investigación de tecnología del automóvil; desarrollo de vehículos; investigación avanzada de productos en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de investigación y de consultoría relacionados con la inteligencia artificial; servicios de apoyo técnico y comercial, a saber, desarrollo de tecnologías para terceros en los ámbitos de la inteligencia artificial; proveer de información sobre tecnología informática y programación vía un sitio web; diseño y desarrollo de software en los ámbitos de realidad aumentada, la inteligencia artificial, el aprendizaje de máquinas y el internet de las cosas; consultoría en investigación científica en los ámbitos del aprendizaje de máquinas, de inteligencia artificial y de robótica; suministro de información, asesoramiento y consultoría científica en los ámbitos de aprendizaje de máquinas, de inteligencia artificial y de robótica; desarrollo de nuevas tecnologías en los ámbitos del aprendizaje de máquinas, de inteligencia artificial y de robótica; investigación y desarrollo científico en los ámbitos del aprendizaje de máquinas, de inteligencia artificial y de robótica; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y software informático para robótica y tecnología de automatización; diseño y desarrollo de bases de datos; programación de computadoras y diseño de software; servicio de automatización y recolección de datos utilizando software; servicios de soporte de tecnología informática; provisión de una base de datos en línea en los ámbitos de tecnología, de la información, de soporte tecnológico y de gestión de redes informáticas; programación informática colaborativa; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de proveedor de alojamiento (hosting) en la nube de base de datos electrónicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 [1] Solicitud: 2018-045179 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsas de lona de rollo; insertos para equipaje, específicamente cubos para empacar y bolsas de compresión; etiquetas de equipaje; bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; carteras; bolsones; bolsos de playa; estuches de artículos de tocador y de cosméticos que se venden vacíos; bolsas de joyas que se venden vacías; portafolios; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas; bases para paraguas; baúles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 29586-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio [SaaS]; consultoría en tecnología de la información [IT]; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-045184 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisas y pantalones; chaquetas; suéteres; vestidos; prendas de exteriores, específicamente abrigos, sombreros, guantes; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de descanso (pijamas); bañadores, calzado; sombrerería; vinchas; calcetines; calcetería; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, específicamente bandanas y bufandas; delantales; botas para jardinería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 29602-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio [SaaS]; consultoría en tecnología de la información [IT]; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 [1] Solicitud: 2018-045181 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Almohadas para el cuello; muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas mecedoras, sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; carros de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos de cortinas no metálicos; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico o madera; tableros de exhibición; pantallas de chimenea; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; almohadas de baño; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento elaborados de madera y plástico para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; productos y accesorios de almacenamiento y orden, específicamente estantes de almacenamiento, gabinetes de almacenamiento, cajones organizadores y sistemas de almacenamiento que comprenden estantes y gavetas, estantes de almacenamiento; alacenas; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes; cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquín de medicinas; mesas de noche; colgadores de ropa para sostener corbatas, pantalones, abrigos, camisas, vestidos; colgadores de abrigos; estantes para sombreros; estatuas de escritorio elaboradas de madera y plástico; tableros de corcho tableros de anuncios; escaleras de mano que no sean de metal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-045185 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras; alfombras con relieve; alfombras de puerta; alfombras en la naturaleza de corredoras de piso; alfombras de baño; batas de baño de tela; almohadillas de alfombras, específicamente almohadillas de alfombra antideslizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-045183 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Ropa de casa; cortinas de baño; forros de cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubrecamas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; ropa de mesa que no sea de papel, específicamente manteles individuales, servilletas, manteles, caminos de mesa de tela; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas; toallas; paños para limpiar; paños para platos; cobertores para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 41280-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, perfume, colonia, fragancias, perlas de baño, copos (hojuelas) de baño, aceites de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en la naturaleza de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón corporal, gel de baño corporal, aerosol corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema para la cara, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños (remojos) no medicados para pies, rocío refrescante corporal perfumado, rocío corporal perfumado, lociones, lociones para manos, lociones faciales, bálsamo labial, brillo labial, champú, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites para el cabello, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmaltes de uñas, polvos corporales, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos, preparaciones desinfectantes para manos, limpiadores no medicados para la piel; popurrí, incienso, saquitos perfumados; fragancias para habitaciones; dispensadores de fragancias para habítaciones; recargas de fragancias para habitaciones para dispensadores no eléctricos de fragancias para habitaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. STARS ABOVE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 [1] Solicitud: 2018-010354 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG [4.1] Domicilio: SE-405 03 GÖTEBORG, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUENOS DIAS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia; almohadillas sanitarias; toallas sanitarias femeninas; preparaciones para uso en la higiene vaginal (médicas); protectores diarios para ropa interior; toallitas húmedas (médicas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir el Cambio de Titular entre la sociedad SCAHygiene Products Aktiebolag a la Sociedad Essity Hygiene and Health Aktiebolag, según Resolución No. 464-2018. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. BUENOS DIAS 1/ Solicitud: 29593-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited (ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE ISLAS CAIMAN) 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación/ servicios de enseñanza/servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil/servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 42991-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de casa; cortinas de baño; forros de cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubrecamas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; ropa de mesa que no sea de papel, específicamente manteles individuales, servilletas y manteles que sean de tela, caminos de mesa de tela; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas; toallas; paños para limpiar; paños para platos; cobertores para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 40895-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calcetines, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, chancletas, sombreros, sombreros tejidos, gorras siendo artículos de sombrerería, viseras siendo artículos de sombrerería, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisetas, camisas de disparo, camisas tipo polo, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, prendas de vestir exteriores como ser parkas, abrigos, chaquetas, chalecos, sudaderas, todo lo antes mencionado para promover el deporte de básquetbol profesional. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 43014-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CID Resources, Inc. 4.1/ Domicilio: 601 S. Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOE + CHLOE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Ropa de uso médico, a saber, blusas y pantalones; ropa de uso médico, a saber, pantalones para personal de emergencias médicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
ZOE + CHLOE 1/ Solicitud: 44986-18 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALV A VIDA EXTRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
SALV A VIDA 1/ Solicitud: 45756-18 2/ Fecha de presentación: 30/10/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRECISION TRADING CORP. 4.1/ Domicilio: 7000 NW 33 rd Terrace, Miami, FL 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Calderos; batidora de mano; ollas a presión no eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 43001-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, cintas para el cabello, moños para el cabello, palillos para el cabello, listones para cabello, coleteros, pasadores para el cabello, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello y peines para usar como adornos para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 43000-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, específicamente jeans, camisetas sin mangas, camisetas, camisas y pantalones, vestidos, faldas, cárdigans; prendas de exteriores, específicamente chaquetas, abrigos, guantes, mitones, bufandas como pañuelos de cuello, orejeras, botas; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de descanso (pijamas), bañadores; calzado; sombrerería; calcetines; cinturones; prendas para el cuello, específicamente bandanas y bufandas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 38926-18 2/ Fecha de presentación: 07-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA 4.1/ Domicilio: 1-19, Higashi-Shinbashi, 1-Chome, Minato-ku, Tokyo, 105-8660, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YAKULT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista o mayorista de comidas y bebidas; servicios de venta minorista o mayorista de bebidas que contienen bacteria de ácido láctico; servicios de venta minorista o mayorista de leche fermentada, leche y productos lácteos; servicios de venta minorista o mayorista de té, café y cacao; servicios de venta minorista o mayorista de refrescos; servicios de venta minorista o mayorista de bebidas no alcohólicas de frutas; servicios de venta minorista o mayorista de jugos de vegetales [bebidas]; servicios de venta minorista o mayorista de complementos dietéticos para consumo humano; servicios de venta minorista o mayorista de cosméticos, productos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045382 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) [4.1] Domicilio: 1ERA. CALLE, 11 Y 12 A VE. N.E., COLONIA SAN FERNANDO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Para utilizarse con el reg. 16974 de la marca DIUNSA Y LOGO en clase 35. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. LA SEMANA MAS BARATA DEL VERANO [1] Solicitud: 2018-045381 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) [4.1] Domicilio: 1ERA. CALLE, 11 Y 12 A VE. N.E., COLONIA SAN FERNANDO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: LA SEMANA MAS BARATA DE PAPA Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Para utilizarse con el reg. 16974 de la marca DIUNSA Y LOGO en clase 35. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018., 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 43921-18 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones 4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KERN´S LA CRIOLLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 45201-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Flores artificiales; fruta artificial; plantas artificiales; guirnaldas de flores, frutas y follaje artificiales; coronas de flores artificiales; topiario artificial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 43679-18 2/ Fecha de presentación: 16-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Samsung Galaxy Fit 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Pulseras y correas de reloj; piezas y accesorios para relojes de pulseras, estuches de reloj (piezas de relojes). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
Samsung Galaxy Fit 1/ Solicitud: 45200-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Delantales; botas de jardinería; sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 43002-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas de tienda por departamento; servicios minoristas de tienda por departamento en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 40887-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN´ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas; aceites y grasas comestibles; cubierta de fruta; cubierta de nueces; mantecas vegetales; vegetales cocidos; sopas; ensaladas; crema; sustituto de crema no láctea; bocadillos a base de fruta; bocadillos a base de nueces; humus; queso crema; yogurt. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 40889-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN´ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, bebidas de fruta y jugos de fruta; bebidas a base de nieve derretida (aguanieve) con sabor a fruta; batidos (smoothies); refrescos con sabor a café; siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de frutas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 41287-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Básculas digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
STARS ABOVE 1/ Solicitud: 43007-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes; joyería; estuches para joyería y accesorios; estuches organizadores para joyería; pulseras y correas de reloj. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 43013-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minoristas y servicios de tienda minoristas en línea que comprenden una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 29599-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada caracter por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 29600-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/09/18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 42949-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas y servicios minoristas de tienda por departamento en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 42946-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches de tocador y cosméticos que se venden vacíos; portafolios; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 18-44035 2/ Fecha de presentación: 18-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1 Piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HKPRO 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste de las letras H, K y P escritas en mayúscula de mayor tamaño que las letras R y O las cuales tienen un menor tamaño que las anteriores. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Lavadoras y secadoras comprendidas dentro de esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 41767-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, Zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
PURELA 1/ Solicitud: 29592-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourt Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 42553-18 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. 4.1/ Domicilio: 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, SINGAPUR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKSHIELD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software de computadora. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
THINKSHIELD 1/ Solicitud: 34771-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA COBOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Nacional 7 y calle Costa Flores, PERDRIEL, MENDOZA 5507, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCODRILO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
COCODRILO 1/ Solicitud: 41766-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: McCormick & Company, Incorporated 4.1/ Domicilio: 24 Schilling Road, Hunt Valley, Maryland 21031, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: McCORMICK FIESTA MIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 McCORMICK FIESTA MIX 8/ Protege y distingue: Mayonesa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 43008-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches de tocador y cosméticos que se venden vacío; bolsas de joyería; portafolios; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 43005-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Herramientas para el cuidado de las uñas, específicamente limas para uñas, cortauñas, pulidores de uñas y raspadores y cortadores de callos; juegos (sets) de manicura; implementos de manicura y pedicura, específicamente pulsadores de cutículas, tijeras de uñas y cutículas; pinzas; rasuradoras y tijeras para cortar el cabello; rizadores y separadores de pestaña; planchas manuales eléctricas para peinar el cabello; planchas alisadoras de cabello eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ No. Solicitud: 40113-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD 4.1/ Domicilio: 129, Sansung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Terminal telemático; equipo de redes informático y de comunicaciones de datos para automóviles; teléfonos móviles para uso en vehículos; aparatos telefónicos de emergencia; software para vehículos; software de mensajería de internet para vehículos; software de comunicaciones para vehículos; software de comunicaciones de datos para vehículos; software de procesamiento de datos para vehículos; software informático que proporciona actualizaciones por el aire a otro software; computadoras para automóviles; aparatos para la transmisión y reproducción de imágenes para vehículos; transmisores de señales electrónicas; aparatos OBD (Diagnosis a Bordo, por sus siglas en Inglés) para automóviles; pantallas en metros para automóviles; aparatos de audio y vídeo para automóviles; aparatos de audio para automóviles; aparatos para reproducir imágenes para automóviles; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; radios de vehículo instalados en automóviles; receptor de satélite instalado en automóviles; aparato receptor de vídeo acoplable en automóviles; aparato de comunicación acoplable en automóviles; aparatos de navegación para automóviles acoplables a vehículos; aparatos de control remoto acoplables en automóviles; aparatos SAMSUNG de navegación acoplables a automóviles que utilizan satélites; transmisor inalámbrico de información de sonido acoplable a automóviles; aparato de recepción para comunicación acoplable a automóviles; micrófono para aparatos de comunicación acoplable a automóviles; auriculares inalámbricos para vehículos; auriculares para aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales de vehículos; software informático para controlar la operación de dispositivos de audio y vídeo; software para diagnóstico y solución de problemas; software de gestión de visualización; paneles de visualización para automóviles; paneles LED para automóviles; paneles táctiles para automóviles; unidades electrónicas de visualización (pantallas) para automóviles; visualizaciones electrónicas de conductor-interfaz para automóviles; válvulas solenoides; aparatos de detección y control de temperatura para instalaciones de enfriamiento de agua; sensores electrónicos para instrumentación de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a bordo); navegaciones de automóviles; aparatos de control remoto para vehículos autónomos; equipos inalámbricos de transmisión y recepción para uso en conexión con la conducción autónoma y con manos libres, con características de seguridad del automóvil y con funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico; cámaras para vehículos; cámaras de vigilancia de red; cámara de caja negra para automóviles; aparatos autom áticos de control de velocidad de vehículo; sensores de detección de movimiento; indicadores de detección de posición; sensores de medición de aceleración para automóviles; aparatos de autodiagnóstico para registro de funcionamiento de automóviles; cámaras que reconocen automóviles; aparatos e instrum entos para controlar la iluminación; cables para transmisión de señales eléctricas y ópticas para automóviles; software para procesadores de vehículos autónomos; software para controlar vehículos autónomos; sistemas operativos para automóviles autónomos; software informático para uso en conexión con la conducción autónoma y con manos libres, con características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o de alarma, con prevención de accidentes y alertas de tráfico; software informático grabado para una conducción segura de automóviles; software informático descargable de seguridad; aparatos de registro de funcionamiento para automóviles; procesadores para controlar vehículos autónomos; simulado res para la dirección y el control de vehículos; caja negra para automóviles; aparatos complejos de caja negra para la navegación
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 de automóviles; hardware informático que permite el intercambio de información en tiempo real y el acceso a información de personas, dispositivos, máquinas y equipos; unidad de control electrónico para automóviles, a saber, aparatos electrónicos para interactuar con un centro de servicio al cliente de automóviles; controles informáticos para aparatos e instrumentos de iluminación; aparato de seguridad de datos; tarjeta inteligente para conducir tecnología de chip de seguridad; memoria electrónica para seguridad; terminal de seguridad para autenticación; controladores y reguladores para velocidad de marcha inactiva, velocidad, limitación de velocidad y pedales eléctricos de gas; aparatos de dirección automática para vehículos, a saber, ayudas de dirección eléctricas y electrohidráulicas; aparato de monitoreo de carga del eje; aparatos de alarma para automóviles; aparatos de advertencia y control de distancia para vehículos; aparato de detección antirrobo; dispositivos de advertencia de somnolencia para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de advertencia de velocidad ópticos y acústicos para vehículos; indicadores de mantenimiento para vehículos; cámaras de red con software y hardware para el internet de las cosas; cámaras digitales con software y hardware para el internet de las cosas; cámaras de televisión con software y hardware para el internet de las cosas; alarmas con software y hardware para el internet de las cosas; aparatos de control remoto con software y hardware para el internet de las cosas; aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales con software y hardware para el Internet de las cosas; instalaciones de vídeovigilancia eléctrica y electrónica con software y hardware para el internet de las cosas; dispositivos de grabación de imágenes de televisión de circuito cerrado con software y hardware para el internet de las cosas; altavoces con software y hardware para el internet de las cosas; televisión con software y hardware para el internet de las cosas; dispositivos de comunicación inalámbrica para el internet de las cosas; aparatos de control remoto para el internet de las cosas; software de aplicación para el internet de las cosas; software de aplicación móvil para el internet de las cosas; software de informático para el control remoto de aparatos electrónicos; software informático para el intercambio de datos y la comunicación entre dispositivos electrónicos, interfaz para una computadora que permite el internet de las cosas, unidades flash USB pregrabadas que destacan software utilizado para permitir que dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ellos; módulos de hardware informático para uso en dispositivos electrónicos del internet de las cosas (IoT, por sus siglas en Inglés); software de aplicación para automóviles para el internet de las cosas; biochips con software y hardware para el internet de las cosas; aparatos de prueba de glucosa en sangre con software y hardware para el internet de las cosas; básculas con software y hardware para el internet de las cosas; máscaras respiratorias con software y hardware para el internet de las cosas; máquinas e implementos de telecomunicación portátiles de vestir con software y hardware para el internet de las cosas; interfaces de software con dispositivos múltiples de salud para registrar las condiciones de salud; sensores para el internet de las cosas; señalización digital; software informático para la gestión de información personal; software de entretenimiento interactivo para uso con computadoras; software de computadora interactivo; software de computadora para dictado; software de computadora utilizado para procesar comandos de voz; software de conversión de voz a texto; software de reconocimiento de voz; software informático utilizado para el control de dispositivos de información y de comunicación controlados por voz; software para que los usuarios compartan información para proporcionar inteligencia interactiva y personalizada para uso de sus dispositivos duros de computadora y software para interactuar con el internet; software para programar citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico; software informático para permitir la provisión de información vía redes de comunicación; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de gestos; software informático para sistemas biométricos para la identificación y la autenticación de personas; herramientas de desarrollo de software informático para uso en el ámbito de la inteligencia artificial; software para uso en la gestión y el control de programas de producción, calendarios de envío, compra de materiales, inventarios y cuentas; software y programas informáticos para uso en relación con la inteligencia artificial, el aprendizaje de máquinas, el aprendizaje en profundidad y la construcción de redes neuronales; software de sincronización de datos; software informático para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; software de desarrollo de aplicaciones; software de sistema operativo; programas informáticos operacionales de robots; programas informáticos utilizados como herramientas de desarrollo de software para programas operativos de robots; programas informáticos utilizados como herramientas de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 desarrollo de software para dispositivos de control que realizan control de secuencia, servocontrol, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico; programas informáticos para dispositivos de control que realizan control de secuencia, servocontrol, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico; software informático utilizado para la configuración, el mantenimiento o la operación de prueba de dispositivos de control que realizan control de secuencia, servocontrol, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico; programas informáticos de control del inversor; programas informáticos para controlar convertidores electrónicos de potencia; programas informáticos de control de servo motores electrónicos; programas informáticos para unidades de control electrónicas; software de control de procesos industriales; aparatos electrónicos con inteligencia artificial, en particular para controlar, regular y operar robots; hardware y software informáticos, en particular con inteligencia artificial para controlar, regular y simular robots, plataformas móviles y herramientas; software informático para uso en el análisis de big data; software informático para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software informático para el respaldo, recuperación y archivo de datos; software informático para el almacenamiento de datos; software informático para la protección de datos y la seguridad de datos; software informático para la transferencia y migración de datos; software informático para registrar cambios dentro de una base de datos; software informáticos para buscar en bases de datos; software de gestión de bases de datos; software para crear, configurar, provisionar y escalar bases de datos; software informático para mejorar el desempeño de la base de datos; software informático para configurar, provisionar y escalar el almacenamiento de caché de datos para bases de datos; software informático para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a los datos; software empresarial de inteligencia; software de análisis comercial para recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones de negocios; software informático para el reconocimiento de voz, facial y de caracteres ópticos; software informático para el análisis, la identificación, el procesamiento, la conversión, el recorte, el cambio de tamaño y la mejora de imágenes; software informático para el registro, informe, análisis y generación de alertas de eventos; software informático para crear bases de datos de información y de datos con disponibilidad para consulta; software informático que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada y en tiempo real mediante la combinación de información de diversas bases de datos; software informático para permitir que dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al mismo tiempo que retengan los beneficios de la analítica y los servicios de alto nivel en la nube; software informático que automatiza el procesamiento de información y datos no estructurados, semiestructurados y estructurados almacenados en redes informáticas y en el internet; software informático que provee acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software informático de procesamiento de datos; software informático para la captura, la transmisión, el almacenamiento y la indexación de datos y de documentos; pantallas de diodos emisores de luz (LED, por sus siglas en Inglés); auriculares de realidad virtual; unidades flash USB en blanco, tarjetas de memoria flash en blanco, cerraduras digitales de puertas, paneles de señalización de visualización digital, relojes inteligentes, discos de estado sólido, teléfonos inteligentes, rastreadores de actividad portátiles de vestir, computadoras tipo tabletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 29581-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Islas Caiman B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoría de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización [asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 29587-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La Marca está escrita en letras minúsculas. 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas, descargables; programas de computador [software descargable]; aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo / aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de vídeo; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad [fotografía]; instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifra]; cajas negras [registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos [programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopladores [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; software de juegos de computador, soportes ópticos de datos; letreros digitales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 45202-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, alfombras con relieve, alfombras de puerta, alfombras en la naturaleza de corredoras de piso, alfombras de baño, batas de baño de tela, almohadillas de alfombra, específicamente almohadillas de alfombra antideslizantes.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 42947-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisas y pantalones; vestidos; prendas de exteriores, específicamente abrigos, sombreros, orejeras y pasamontañas; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de descanso (pijamas); bañadores; calzado; sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, específicamente bandanas y bufandas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045180 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Piedra de alfarería, piedras no preciosas para uso ornamental o en el jardín, estatuillas de barro y piedra. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045186 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tienda minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, servicios de tienda minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045383 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA). [4.1] Domicilio: 1ERA. CALLE 11 Y 12 A VE. N.E., COLONIA SAN FERNANDO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Para utilizarse con el Reg. 16974 de la Marca DIUNSA Y LOGO en Clase 35. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. LA SEMANA MAS BARATA DE ANIVERSARIO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 42995-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Adornos y decoraciones para árbol de navidad; soportes y cobertores para árbol de navidad adaptados especialmente para árboles de navidad; faldas y medias para árbol de navidad; juegos de actividades al aire libre en la naturaleza de juegos de croquet, bolas de bochas y juegos de boliche que comprenden bolas de boliche y bolos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 42994-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, alfombras con relieve, alfombras de puerta, alfombras en la naturaleza de corredoras de piso, alfombras de baño, batas de baño de tela, almohadillas de alfombra, específicamente almohadillas de alfombra antideslizantes.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 43369-18 2/ Fecha de presentación: 15-10-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante:Cervecería Hondureña, S. A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAN INTENSA COMO DESCUBRIR 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 123207 de la marca TROPICAL BANANA SALV AJE en Clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
TAN INTENSA COMO DESCUBRIR 1/ Solicitud: 43368-18 2/ Fecha de presentación: 15-10-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante:Cervecería Hondureña, S. A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABOR INTENSO COMO TUS EMOCIONES SABOR INTENSO COMO TUS EMOCIONES 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 123207 de la Marca TROPICAL BANANA SALV AJE en Clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045379 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA). [4.1] Domicilio: 1ERA. CALLE 11 Y 12 A VE. N.E., COLONIA SAN FERNANDO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Para utilizarse con el Reg. 16974 de la Marca DIUNSA Y LOGO en Clase 35. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. EL FIN DE SEMANA MAS BARATO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 41283-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Luces (lamparillas) nocturnas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minenesota. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
STARS ABOVE 1/ Solicitud: 42999-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito, billeteras, carteras, mochilas, bolsas de playa, estuches de tocador y cosméticos que se venden vacíos, portafolios, estuches para llaves y tarjetas de presentación, paraguas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 40888-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN´y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Donas; productos de pastelería; galletas; pasteles; tartas; panecillos; pasteles fritos simples, glaseados, recubiertos y rellenos; bagels; sándwiches; pizza; azúcar; harina; extractos saborizantes; chips de confitería para repostería; miel; levadura; polvos para hornear; rellenos a base de natillas para pasteles; rellenos a base de chocolate para pasteles; coberturas a base de chocolate; café y bebidas a base de café; té y bebidas a base de té; cacao y bebidas a base de cacao; bebidas a base de nieve derretida (aguanieve) con sabor a café.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 40894-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN´y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de café, (cafetería), servicios de cafetería, servicios de restaurante de comida rápida.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 34770-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA COBOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Nacional 7 y Calle Costa Flores, PERDRIEL, MENDOZA 5507, ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRAMARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. BRAMARE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 43009-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Soportes para joyas y árboles para joyas para mostrar y organizar joyería.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 42997-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 29588-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La Marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; boletines informativos; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 29601-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación/ servicios de enseñanza / servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil / servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-09-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 18-28464 2/ Fecha de presentación: 02-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE 4.1/ Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Seguro Migrante Azteca 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad del término “SEGURO”, que aparece en la denominación y en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, seguros específicamente, seguros por muerte accidental y repatriación de restos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. Seguro Migrante Azteca
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 42993-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Flores artificiales, fruta artificial, plantas artificiales, coronas de flores artificiales, topiario artificial.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 42945-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes, joyería, estuches para joyería y accesorios de joyería, estuches organizadores para joyería, pulseras y correas de reloj.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 40893-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN´y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, bebidas a base de nieve derretida (aguanieve) con sabor a fruta, batidos (smoothies), refrescos con sabor a café, siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de frutas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-11-18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 29591-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La Marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de televisión; envio de mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 18-8546 2/ Fecha de presentación: 21-02-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Citigroup Inc. 4.1/ Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 81395 5.1 Fecha: 21-08-2017 5.2 País de Origen: KAZAJSTAN 5.3 Código País: KZ C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITI WELCOME WHAT´S NEXT 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el registro No. 14105 de la Marca CITI en Clase 36. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. CITI WELCOME WHAT’S NEXT
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 40049-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios telemáticos; transmisión de datos vía redes telemáticas; transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales; transmisión y recepción de información de bases de datos vía la red de telecomunicaciones; servicio de comunicación telemática integrado el vehículo para la navegación y el rastreo inalámbrico del vehículo; servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial; transmisión, difusión y recepción de audio, de vídeo, de imágenes fijas y en movimiento, de texto y de datos que utilizan inteligencia artificial; difusión digital que utiliza inteligencia artificial; servicios de teletexto y de radiodifusión interactiva que utilizan inteligencia artificial; diseño de productos que utiliza inteligencia artificial; diseño de productos que utiliza inteligencia artificial, valoración de diseños que utiliza inteligencia. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019.
SAMSUNG 1/ Solicitud: 40048-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMSUNG C&T CORPORATION 4.1/Domicilio: 123, Olympic-ro 35-gil, Songpa-gu, Seoul, República de Corea. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de información médica provistos vía el internet; consulta médica y farmacéutica; cuidado higiénico y de belleza para humanos y para animales; servicios cosméticos y médicos para el cuidado de la piel; odontología; realización de evaluaciones físicas médicas; hospitales; clínicas médicas; servicios de telemedicina; proporcionar información de salud; alquiler de equipos médicos; realización de evaluaciones físicas médicas a través de internet. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018, 15 y 30 E. 2019. SAMSUNG 1/ Solicitud: 42728-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ABLOY OY 4.1/Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FINLANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático y aplicaciones para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección, señalización y dispositivos y aparatos de apertura y cierre de puertas; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización; cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos de control y decodificación para cerraduras; dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos; dispositivos para cerraduras eléctricas, electrónicas y electromecánicas; aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus cartas o fichas, llaves electrónicas o magnéticas, tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, sistemas de control y vigilancia, en concreto sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y sistemas de vídeo vigilancia. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 42727-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ABLOY OY 4.1/Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FINLANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Cerraduras y cajas de cerraduras; cilindros para cerraduras; llaves; llaves sin cortar, mecanismos de seguridad; placas de traba; empuñaduras y accesorios (de metal) para puertas y ventanas; cierrapuertas y abre puertas (no eléctricos); cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal); marcos de puertas, bisagras y tiradores (de metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos de metal.
8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 40666-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSUGR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y hardware informático para uso en los ámbitos de la medicina y de diagnósticos; software informático para uso en el ámbito de la diabetes; software informático para uso con instrumentos de monitoreo de glucosa en sangre; software informático para la evaluación, monitoreo y administración de datos médicos; aplicaciones móviles para aplicaciones médicas y de diagnósticos; aplicaciones móviles para uso en los ámbitos del estilo de vida, la salud y la modificación del comportamiento; aplicaciones móviles para proporcionar servicios de atención médica, a saber, software para monitorear y rastrear información para fines de control de la diabetes; software informático para registrar resultados de análisis de sangre obtenidos de un medidor de glucosa en sangre; software informático para uso médico y de diagnósticos, a saber, para uso en la transferencia de datos, desde dispositivos médicos a sistemas electrónicos de gestión de datos.
8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019.
MYSUGR 1/ Solicitud: 42215-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Starwood Hotels & Resorts Worldwide, LLC 4.1/Domicilio: 10400 Fernwood Road, Dept. 955.23, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MARYLAND B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT ALOFT STAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Proporcionar instalaciones para eventos de entretenimiento y espectáculos en vivo; servicios de entretenimiento en forma de música en vivo y espectáculos de comedia; organización, promoción y puesta en escena de competiciones (de música, canto, comedia, etc.) y eventos competitivos; servicios de entretenimiento con música y entretenimiento, a saber, (conciertos, concursos de juegos, concursos de canto, etc.) prestados a través de internet, televisión, satélite, medios impresos, audio y medios de vídeo; cinematografia, radio, videograbación y producción de programas televisivos y servicios de distribución; provisión de un sitio web que presenta actuaciones musicales, comedias y vídeos musicales, clips cinematográficos, fotografia y otros materiales multimedia; servicios de publicación de música; servicios de composición musical; grabación de audio y producción de música; servicios de estudio de grabacion; información de entretenimiento.
8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05/11/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019. PROJECT ALOFT 1/ Solicitud: 42548-18 2/ Fecha de presentación: 09-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: WHIRLPOOL PROPERTIES, INC. 4.1/Domicilio: 500 Renaissance Drive Suite 101, St. Joseph Michigan 49085, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Michigan B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WHIRLPOOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra, venta, distribución comercial, representación y promoción de los siguientes productos: máquinas lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadoras de alimentos, batidoras, televisores, antenas, reproductores de CD y DVD (reproductores de CD y reproductores de DVD), radios y radio grabadoras (sistema mini y micro), relojes con radio, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa o teatro en casa, planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (portátiles), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax; estufas (incluyendo placas de cocción), hornos (incluyendo estufas incorporadas), refrigeradoras, congeladores, secadoras de ropa, hornos microondas, purificadores de aire, extractoras eléctricas, aires acondicionados, ventiladores, purificares de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, fuentes de agua para beber eléctricas, máquinas de café, máquinas tostadoras; máquinas para hacer pan, máquinas para hacer emparedados, máquinas tostadoras, parillas, todas que sean eléctricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-11-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019.
WHIRLPOOL 1/ Solicitud: 45190-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Canastas de metal común, ganchos metálicos, cajas decorativas elaboradas de metal no precioso, estatuas de escritorio elaboradas de metal no precioso, obra decorativa de hierro forjado, equipo y accesorios decorativos elaborados de metal, específicamente manijas de puerta, asas para puerta, picaportes, manivelas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 43678-18 2/ Fecha de presentación: 16-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Samsung Galaxy Fit 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Teléfonos inteligentes montados sobre la muñeca; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; dispositivos electrónicos digitales portátiles de vestir que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; dispositivos electrónicos digitales portátiles de vestir, compuestos principalmente de bandas de reloj inteligente que comunican datos a teléfonos inteligentes, compuestos principalmente de software y de pantallas de visualización para ver, enviar y recibir mensajes de texto, correos electrónicos, datos e información a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes, a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y a dispositivos de asistentes personales digitales (PDAs, por sus siglas en Inglés); computadoras portátiles de vestir; periféricos informáticos portátiles de vestir; relojes inteligentes (smartglasses); dispositivos digitales de comunicación electrónica portátiles de vestir; software de aplicación informática para dispositivos móviles para el interfuncionamiento con accesorios de dispositivos móviles, a saber, audífonos, auriculares, baterías recargables, cargadores de batería, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips de Comunicación de Campo Cercano (NFC, por sus siglas en Inglés), cubiertas abatibles para teléfonos móviles con chips de Comunicación de Campo Cercano (NFC, por sus siglas en Inglés), altavoces inalámbricos y gafas 3D; bandas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; correas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, cargadores para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, cables para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019.
Samsung Galaxy Fit 1/ Solicitud: 40046-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMSUNG C&T CORPORATION 4.1/Domicilio: 123, Olympic-ro 35-gil, Songpa-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Monitores de respiración; aparatos para monitorear pacientes y analizar arritmias; equipos para la tecnología respiratoria, a saber, máscaras respiratorias para fines médicos; aparatos para el tratamiento SAMSUNG de la sordera en niños con discapacidad auditiva; equipo médico para la audición y el habla para niños con discapacidad auditiva; equipo médico para personas con problemas de audición, para fines de diagnóstico y de terapia; equipo para la localización de tumores; aparatos para la planificación de dosificación y la documentación de la radioterapia tumoral; aceleradores lineales para radioterapia tumoral; aparatos y equipos para registrar, procesar, almacenar y reproducir imágenes médicas; aparatos, equipos e instrumentos de diagnóstico de puntos de cuidado para fines médicos; dispositivos protectores y pantallas protectoras para proteger contra la exposición a los rayos X, para fines médicos; aparatos para el almacenamiento a largo plazo de ECG y para la electroencefalografía electrocardiográfica de evaluación computarizada; aparatos y equipos electro-médicos para diagnóstico por rayos X y terapia de rayos X; equipos médicos para la grabación de imágenes digitales, para el análisis de medios de contraste con reproducción de imágenes en tiempo real; aparatos de análisis de orina; aparatos de medición para el cateterismo cardíaco; escáneres TC médicos; dispositivos -periféricos de escáneres TC médicos; escáneres TC dentales; partes y accesorios de escáneres TC dentales aparatos de imagen de resonancia magnética [IRM]; unidades de cloración para hospitales; guantes para fines médico, sensores y alarmas de monitoreo de pacientes, escáneres biométricos, aparatos de identificación biométrica. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 40045-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SAMSUNG C&T CORPORATION 4.1/Domicilio: 123, Olimpic-ro 35-gil, Songpa-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer colorrectal; productos biofarmacéuticos para el tratamiento del cáncer; anticuerpos para fines médicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias; productos biofarmacéuticos; productos farmacéuticos, biosimilares y preparaciones biológicas para fines médicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la leucemia; vacunas contra infecciones neumocócicas; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; medicamento farmacéutico para el tratamiento de la anemia; preparaciones farmacéuticas, para el tratamiento de enfermedades inflamatorias; preparaciones bioquímicas para fines, médicos, preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; nutracéuticos para uso como suplementos dietéticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/NOV . /18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D., 2018 y 15 y 30 E. 2019. SAMSUNG
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 51619-18 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: MOMENTUM, S.A. 4.1/Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Zombis y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Material de limpieza, mechas de trapeador, escobas, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DA VID ARITA ELVIR E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-12-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2019 _______ 1/ Solicitud: 22688-2018 2/ Fecha de presentación: 21-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INMOBILIARIO SANTA ANA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINIBODEGAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HERIBERTO GUSTA VO NA V ARRETE BOQUIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: No se reivindica “Soluciones de todo tamaño”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 20 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-046028 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRESENCIA ESCOTO V ALLADARES. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE ANTAÑONA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR NOEL PINEDA BETANCOURT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica DELICIA INOLVIDABLE Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 51620-18 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Servicios de Salud Ambulatorios, S.A. “SERVISA ” 4.1/Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Farmacias De Remate y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Venta de productos farmacéuticos y de tocador, venta de productos cosméticos, servicios médicos, cuidados de higiene y de belleza para personas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DA VID ARITA ELVIR E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-12-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 [1] Solicitud: 2018-045176 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNE- SOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Balanzas para equipaje; soportes para televisores; separadores de audífonos; distribuidores de cables; antenas; adaptadores para casetes; lectores de tarjetas electrónicas; auriculares; reproductores de DVD portátiles; tocadiscos; bolsos y estuches para cámaras; correas para cámaras; trípodes para cámaras y videocámaras; postes para cámaras; empuñaduras para cámaras; almohadillas de carga inalámbricas para cargar dispositivos móviles inalámbricos; balanzas digitales; termómetros meteorológicos, que no sean para uso médico; cucharas y tazas de medir; cables de extensión; tomas de corriente múltiples; protectores contra sobretensiones; altavoces de audio; cables de audio; conectores y adaptadores de alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; estuches, cubiertas y películas de plástico ajustadas conocidas como máscaras para teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas, dispositivos informáticos de mano y teclados; estuches de protección para equipos de audio como altavoces y auriculares; televisores; bolsas, paquetes y bolsas de transporte especialmente adaptados para sostener, transportar y cargar dispositivos electrónicos portátiles, especialmente, teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas, dispositivos informáticos de mano y sus accesorios; fundas para ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; arneses, fundas especiales y soportes para dispositivos electrónicos digitales de mano, específicamente, teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano; protectores de pantalla de visualización que proporcionan sombra, privacidad y resistencia a los arañazos, especialmente adaptados para dispositivos electrónicos, como computadoras portátiles, teléfonos celulares, asistentes personales digitales y dispositivos informáticos de mano; estuches para teléfonos móviles con baterías recargables; baterías y cargadores de baterías; estuches de transporte, soportes, estuches de protección y soportes con conectores de fuente de alimentación, adaptadores, altavoces y dispositivos de carga de baterías especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano; correas de teléfono móvil y placas posteriores; dispositivos para el uso de teléfonos móviles a manos libres; auriculares para teléfonos móviles; cargadores de baterías para teléfonos celulares; barras de sonido; altavoces inalámbricos; altavoces de audio; auriculares y audífonos; cámaras; radios; monópodos para teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano; brazalete especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, específicamente, teléfonos móviles, reproductores de MP3; cables usb y unidades flash usb en blanco; rastreadores de actividad portátiles; correas y bandas para relojes inteligentes; hardware (equipo) de computación; teléfonos móviles, tabletas PC, PDA ’S; ratones de ordenador y almohadillas para usarse con ratones de ordenador; teclados de ordenador; impresoras portátiles de fotos y documentos; tocadiscos, casetes y reproductores de CD; micrófonos; regletas, cables y alargadores; cubiertas de tomacorrientes eléctricos; lentes para teléfonos celulares; clips y soportes; proyectores de videoportátiles; convertidores; adaptadores de unidades flash y de ethernet; auriculares de realidad virtual, gafas, auriculares y controladores de mano; teléfono celular USB, tabletas PCS, cargadores de pared pda, enchufes, adaptadores y enchufes; software de aplicaciones informáticas para controlar productos de red y del internet de las cosas ( IOT), tales como productos portátiles para el hogar inteligente; ordenadores portátiles; periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles para medir, rastrear, analizar, visualizar, cargar y transmitir datos de relojes inteligentes, computadoras portátiles o rastreadores de actividad portátiles; monitores para bebés; dispositivos electrónicos, especialmente, computadoras, termostatos, sensores y cámaras para monitorear entornos domésticos, incluida la temperatura, los sistemas de seguridad, la iluminación, HV AC (sistemas de climatización), sistemas electrónicos de purificación de aire; software descargable para conectar, operar y administrar dispositivos en red, incluidos electrodomésticos de cocina, sistemas de climatización HV AC en el internet de las cosas (IOT); controles remotos para controlar computadoras, alarmas y sistemas de seguridad, dispositivos de detección de humo y monóxido de carbono, dispositivos de ahorro de energía, cobertores y cubiertas para ventanas, puertas de estacionamientos, aparatos eléctricos; sistemas de vigilancia de seguridad electrónica; mandos a distancia para dispositivos de iluminación, ventiladores, sistemas de sonido, cerraduras de puertas; marcos fotográficos digitales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon - diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de Noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 [1] Solicitud: 2018-045182 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Contenedores para plantas, específicamente maceteros y macetas para flores; estatuas de vidrio; jarrones; cubetas; tamices para propósitos domésticos; candeleros, urnas; contenedores para alimentos y bebidas para uso doméstico; vajilla; copas; utensilios de bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; mantequeras; tarteras; picheles; juegos de platos para golosinas y salsas conformados por vajilla; percha para banano en la naturaleza de utensilios de cocina para el hogar; rejillas para secar platos; botes para almacenar alimentos para el hogar que se venden vacíos; bandejas para alimentos; dispensadores de papel toalla para uso en el hogar; anillos para servilletas, que no sean de metal precioso; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; contenderos para uso en el hogar o en la cocina; tendederos para ropa; basureros; cestos para basura; vasijas decorativas que no sean de metal; platos y vasijas; accesorios decorativos para el hogar, específicamente platos decorativos, candeleros, coronas de candelas; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio; esculturas, vasos y tazones de cerámica, platos para velas de pilar; herramientas y accesorios de cocina, específicamente jarrones para galletas, jarras, servilleteros que no sean de metal, posavasos que no sean de papel y que no sean ropa de mesa, paneras, salseras, molinillos de pimienta y juegos de tazones para ensaladas que comprenden tazones de ensalada; ollas; productos para hornear; platos para servir; azucareras y jarritas para crema; saleros y pimenteros; teteras que no sean de metal precioso; trébedes; utensilios para el hogar, específicamente espátulas, pinzas, porta esponjas, ralladores, escurridores, torneros de cocina, batidoras; utensilios de barbacoa, específicamente pinzas, tenedores y torneros; tenedores para servir; caddies para sostener cubiertos y platos para uso en el hogar; enfriadores de bebidas portátiles que no sean eléctricos; utensilios de cocina, específicamente cestas de alambre para uso doméstico; estatuas y estatuillas de cerámica; descansador de cucharas; herramientas y accesorios de cocina, específicamente agitadores de bebidas, estantes para especias; utensilios de cocina, específicamente ollas y sartenes, bandejas para asar; palillos de coctel; estantes para vasos; cestas para lavandería para uso doméstico o en el hogar; guantes de horno; ollas de presión no eléctricas; tostadoras no eléctricas, escobas; tapones de botellas de vidrio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 45198-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores para plantas, específicamente maceteros y macetas para flores; estatuas de vidrio; jarrones; cubetas; tamices para propósitos domésticos; candeleros; urnas; contenedores para alimentos y bebidas para uso doméstico; vajilla; copas; utensilios de bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; mantequeras; tarteras; picheles; juegos de platos para golosinas y salsas conformados por vajilla; percha para banano en la naturaleza de utensilios de cocina para el hogar; rejillas para secar platos; botes para almacenar alimentos para el hogar que se venden vacíos; bandejas para alimentos; dispensadores de papel toalla para uso en el hogar; anillos para servilletas, que no sean de metal precioso; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; contenderos para uso en el hogar o en la cocina; tendederos para ropa; basureros; cestos para basura; vasijas decorativas que no sean de metal; platos y vasijas; accesorios decorativos para el hogar, específicamente platos decorativos, candeleros, coronas de candelas; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio; esculturas, vasos y tazones de cerámica, platos para velas de pilar; herramientas y accesorios de cocina, específicamente jarrones para galletas, jarras, servilleteros que no sean de metal, posavasos que no sean de papel o de tela, paneras, salseras, molinillos de pimienta accionados manualmente y juegos de tazones para ensaladas que comprenden tazones de ensalada; ollas; productos para hornear; platos para servir; azucareras y jarritas para crema; saleros y pimenteros; teteras que no sean de metal precioso; trébedes; utensilios para el hogar, específicamente espátulas, pinzas para servir, pinzas para ensalada, pinzas para azúcar, pinzas para hielo, porta esponjas, ralladores, escurridores, torneros de cocina, batidoras; utensilios de barbacoa, específicamente pinzas, tenedores y torneros; tenedores para servir; caddies para cubiertos, específicamente caddies para platos; enfriadores de bebidas portátiles que no sean eléctricos; utensilios de cocina, específicamente cestas de alambre para uso doméstico; estatuas y estatuillas de cerámica; descansador de cucharas; herramientas y accesorios de cocina, específicamente agitadores de bebidas, estantes para especias; utensilios de cocina, específicamente ollas y sartenes, bandejas para asar; palillos de coctel; soportes para sostener dispensadores de bebidas portátiles; cestas para lavandería para uso doméstico y el hogar; guantes de horno; manteles individuales que no sean de papel o tela; utensilios para el hogar en forma de pinzas de cocina; tapones de botellas de vidrio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO A NÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 [1] Solicitud: 2018-045178 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Impresiones; papelería, estantes para cartas, sostenedores de libros de cocina; tableros de tizas, pizarras, tableros magnéticos; juegos (sets) de escritorio; bandejas de escritorio para archivos; organizadores de escritorio, sujetalibros; cajas de archivos para el almacenaje de registros personales y de negocios, bandejas para archivos, álbumes de fotografías y cajas de almacenamiento; pinceles de pintura; globos; plantillas (patrones); plantillas de papel tapiz; cuadernos; lápices; plumas, libretas (papelería); tarjetas de notas (papelería); papeles de notas (papelería); rotulador fluorescente; marcadores; borradores; grapadoras de papel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 45197-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicolet Mall, Minneapolis, Minnesota 55405-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; carros de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, barras transversales, barras para cortinas, barras de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos de cortinas no metálicos; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico o madera; tableros de exhibición; pantallas de chimenea; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; almohadas de baño; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento elaborados de madera y plástico para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; productos y accesorios de almacenamiento y orden, específicamente estantes de almacenamiento, gabinetes de almacenamiento, cajones organizadores y sistemas de almacenamiento que comprenden estantes y gavetas, estantes de almacenamiento; alacenas; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes; cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquí de medicinas; mesas de noche; colgadores de ropa, específicamente bastidores de almacenamiento de ropa; colgadores de abrigos; estantes para sombreros; estatuas de escritorio elaboradas de madera y plástico; tableros de corcho tableros de anuncios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 42729-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABLOY OY. 4.1/ Domicilio: Wahlforssinkatu 20, FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FINLANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por mayor y al por menor de cerraduras y cajas de cerradura, cilindros de cerradura, llaves, mecanismos de seguridad, placas de traba, manijas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas, pestillos de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras, asas, componentes y accesorios de los productos mencionados; servicios de venta al por mayor y al detalle de máquinas para llaves y herramientas para máquinas para llaves, aparatos eléctricos para abrir puertas y cierrapuertas y sus sistemas de control y aparatos de accionamiento de puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos); servicios de venta al por mayor y al por menor de software y aplicaciones informáticas para dispositivos de bloqueo, dispositivos de seguridad, protección y señalización o dispositivos para apertura y cierre de puertas; servicios de venta al por mayor y al detalle de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos y aparatos de control y decodificación de cerraduras; servicios de venta al por mayor y al por menor de dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, y dispositivos de cilindro de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos; servicios de venta mayorista y minorista de aparatos de identificación, lectores de tarjetas y equipos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos y sus tarjetas; servicios de venta mayorista y minorista de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; Servicios mayoristas y minoristas de sistemas de control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 43010-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Herramientas cosméticas; aplicadores e instrumentos usados en la aplicación de cosméticos, específicamente brochas, peines, palitos aplicadores para aplicar maquillaje, esponjas, aplicadores de esponja para maquillaje, borlas para empolvarse, brochas cosméticas, brochas para asombras de ojo y brochas para labios; cepillos y peines para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-029597 [2] Fecha de presentación: 09/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAINIAO SMART LOGISTCS HOLDING LIMITED. [4.1] Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KYI - 1103, Islas Caimán. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAÍMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de interdimedicación comercial; negociación y conclusión de transacciónes comerciales para terceros; proporcionar; información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoría de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización [asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de Septiembre del año 2018. 12] Reservas: La marca consiste en caracteres chinos, cuya traducción al español es “CAINIAO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-045177 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Accesorios de iluminación; pantallas de lámpara, bases de lámpara; pináculos de lámpara; luces de noche eléctricas; accesorios de luz solar, específicamente unidades y accesorios de iluminación solar de interiores y exteriores; accesorios de iluminación de lámparas decorativas; unidades dispensadoras para ambientadores y desodorantes de interiores; candelas eléctricas; fogatas portátiles; ollas de cocción lenta eléctricas; tostadores eléctricos; purificadores de agua; hornos tostadores eléctricos; ollas de presión eléctricas; arroceras eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras portátiles; hornos microondas; cafeteras eléctricas; tostadoras eléctricas; vaporizadores de telas; vaporizadores de prendas; linternas; humidificadores; purificadores de aire; deshumidificadores; luces portátiles operadas con batería que se pueden colocar sobre superficies en donde otras fuentes de luz no están disponibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de Noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 45191-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cubertería específicamente tenedores, cuchillos y cucharas; cortadores de pizza no eléctricos, herramientas para cortar, específicamente cuchillos, afilador de cuchillos, abrelatas no eléctricos y tijeras; peladores de alimentos no eléctricos; caddies de cubertería diseñados especialmente para sostener tenedores, cuchillos y cucharas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 [1] Solicitud: 2018-045174 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADE BY DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Candados de metal para maletas; canastas de metal común; ganchos metálicos; cajas decorativas elaboradas de metal no precioso; estatuas de escritorio elaboradas de metal no precioso; obra decorativa de hierro forjado, equipo y accesorios decorativos elaborados de metal, espéficicamente manijas de puerta, asas para puerta, picaportes, manivelas; escaleras de mano de metal; banquillos de metal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 18-44675 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Marriot Worldwide Corporation. 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Myland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; programas de premios de incentivo; promoción de servicios de hotel, servicios de resortes, servicios de aerolíneas, servicios de alquiler de coches, servicios de tiempo compartido, servicios de viaje y servicios de vacaciones a través de un programa de premios de incentivo; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. BONVOY 1/ Solicitud: 43011-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneápolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisas y pantalones; vestidos; prendas de exteriores, específicamente, abrigo, sombreros, orejeras y pasamontañas, ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de descanso (pijamas); bañadores; calzado; sombrerería; calcetines; cinturones; aguantes y mitones; prendas para el cuello, específicamente bandanas y bufandas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 43012-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, cintas para el cabello, moños para el cabello, palillos para el cabello, listones para cabello, coleteros, pasadores para el cabello, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello y peines para usar como adornos para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 29583-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador-, servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chas por internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/09/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 29594-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio [SaaS]; consultoría en tecnología de la información [1T]; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. 1/ Solicitud: 29585-2018 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación/ servicios de enseñanza / servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil / servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 29584-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 41276-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes de pulsera; relojes de pared; joyería; cajas de joyas y de accesorios; estuches organizadores de joyas; bandas y correas para relojes de pulsera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
STARS ABOVE 1/ Solicitud: 42944-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 40667-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH . 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSUGR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos; medidores de glucosa en la sangre, bombas de insulina y juegos de infusiones 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. MYSUGR
1/ Solicitud: 41277-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte de uso múltiple; mochilas; bolsos de playa; estuches para artículos de tocador y para cosméticos (neceseres) vendidos vacíos; bolsos para joyas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
STARS ABOVE 1/ Solicitud: 29580-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver/ papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; boletines informativos; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 1/ Solicitud: 42998-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL THREAD GOODS CO. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes, joyería; estuches para joyería y accesorios de joyería; estuches organizadores para joyería; pulseras y correas de reloj. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 43006-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 42992-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Delantales; botas de jardinería, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 29598-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a plazos / financiación de compra - alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles, gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso / fiduciario; préstamos con garantía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada caracter por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 29590-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca está escrita en letras minúsculas. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a plazos / financiación de compra - alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles, gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso / fiduciario; préstamos con garantía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 [1] Solicitud: 2018-035044 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENEBRE GROUP , S.L. [4.1] Domicilio: Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L’HOSPITALET DE LLOBREGAT, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Bocas de riego, cisternas, desagües, fuentes; grifería, instalaciones de suministro de agua, lanzas de riego, reguladores de chorro, válvulas reguladoras de nivel en los depósitos, filtros para agua potable, aparatos para secar el cabello y las manos, componentes sanitarios, bombas de calor, sifones para fregadores, mezcladores controlados que forman parte de instalaciones de ducha, mezcladores de ducha, mezcladores para lavabos (grifos), mezcladores termostáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 29596-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited. 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O., Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones períodicas]; boletines informativos; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada caracter por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 43004-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Candelas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 34769-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA COBOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Nacional 7 y calle Costa Flores, PERDRIEL, MENDOZA 5507, ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 8-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 42955-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; mochilas; estuches de tocador que se venden vacíos; portafolios; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/11/18. 12/ Reservas: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 [1] Solicitud: 2018-044987 [2] Fecha de presentación: 24/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAMBOSS CORPORATION, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ID LOVE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Calcomanías (pegatinas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar protección sobre las palabras “A V AILABLE y TAKEN”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 18-41735 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Becton, Dickinson and Company 4.1/ Domicilio: One Becton Drive, Franklin Lakes, New Jersey 07417-1880, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BD V ACUTAINER ECLIPSE ULTRAFILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Agujas para la recolección de sangre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
BD V ACUTAINER ECLIPSE ULTRAFILL 1/ Solicitud: 43015-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CID Resources, Inc. 4.1/ Domicilio: 601 S. Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOE + CHLOE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: ZOE + CHLOE Uniformes de enfermería, incluyendo blusas y pantalones, uniformes, batas médicas, gabachas y pantalones (uniformes) sin propósitos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Corporación, organizada bajo las leyes de Delaware. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 40669-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSUGR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios médicos en el ámbito de las enfermedades crónicas; gestión de datos en el ámbito de las enfermedades crónicas, a saber, proporcionar información y datos en el ámbito de las enfermedades crónicas a través del internet; servicios de telemedicina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
MYSUGR 1/ Solicitud: 42948-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. NEW DAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, cintas para el cabello, moños para el cabello, palillos para el cabello, listones para cabello, coleteros, pasadores para el cabello, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello y peines para usar como adornos para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 [1] Solicitud: 2018-001692 [2] Fecha de presentación: 12/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLACK ICE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julia R. Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la frase “LLENADA EN FRÍO”, que aparecen en el ejemplar. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 41765-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo; URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIBERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios; productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
LIBERO 1/ Solicitud: 41764-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo; URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIBERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. LIBERO 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 2018-13816 2/ Fecha de presentación: 23-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD 4.1/ Domicilio: No. 35 Jiu Huan Road, Jiang Gan Zone, Hangzhou, Zhejiang Province, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EverBrite 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en una fuente estilizada la cual combina letras mayúsculas con minúsculas. Inicia con la Letra E mayúscula seguida de tres letras minúsculas (ver), seguidamente la letra B mayúscula y cuatro letras minúsculas (rite). 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Vasos de acumuladores; recipientes de baterías; cajas de acumuladores; cajas de baterías; placas para baterías; baterías para iluminación; baterías de ánodo; baterías de alta tensión; cargadores para baterías eléctricas; celdas galvánicas; baterías galvánicas; rejillas para baterías; baterias eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías solares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 2018-13817 2/ Fecha de presentación: 23-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD 4.1/ Domicilio: No. 35 Jiu Huan Road, Jiang Gan Zone, Hangzhou, Zhejiang Province, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EverBrite 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en una fuente estilizada la cual combina letras mayúsculas con minúsculas. Inicia con la Letra E mayúscula seguida de tres letras minúsculas (ver), seguidamente la letra B mayúscula y cuatro letras minúsculas (rite). 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Luces para vehículos; luces de automóviles; bengalas de acetileno; linternas chinas; linternas eléctricas; candelabros; reflectores; luces eléctricas para árboles de navidad; calentadores de bolsillo; utensilios eléctricos de cocina; aparatos e instalaciones de iluminación; lámparas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ENERO DEL 2019 No. 34,845 [1] Solicitud: 2018-013022 [2] Fecha de presentación: 20/03/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG [4.1] Domicilio: SE-405 03 GOTEBORG, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTECCIÓN Y DESCANSO MÁS HORAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Material para vendaje, fajas sanitarias, toallas sanitarias, pañales y otros artículos absorventes para propósitos de higiene y para uso por personas que padecen de incontinencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: La presente señal de propaganda será utilizada con el registro de marca No. 77407, Tomo 89, folio 06, denominada “TENA”, en Clase Internacional 05. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 43922-18 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: POST FOODS, LLC 4.1/ Domicilio: 20802 Kensington Boulevard, Lakeville, Minnesota 55044, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHREDDIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales para el desayuno. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
SHREDDIES 1/ Solicitud: 43681-18 2/ Fecha de presentación: 16-10-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡SABOR EN QUE CONFIAS! 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 97015 de la marca DELICIA Y LOGOTIPO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: ¡SABOR EN QUE CONFIAS! Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
1/ Solicitud: 40051-18 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NADA ES COMO GATORADE 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 51666 de la marca GATORADE en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019.
NADA ES COMO GATORADE 1/ Solicitud: 42549-18 2/ Fecha de presentación: 09-10-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRPOOL PROPERTIES, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Renaissance Drive Suite 101, St. Joseph Michigan 49085, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Michigan B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA. 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 42254 de la marca “WHIRLPOOL” en clase 07. 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas de lavandería y para lavar y secar ropa; lavadoras de platos, disponedores y compactadores de desechos de periódicos y basura, piezas de repuesto, accesorios y motores para todo lo que antecede. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2018, 15 y 30 E. 2019. WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA.
por la SGPJ de conformidad a lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, la LOAT, el Código de Procedimientos Administrativos y cualquier otra disposición análoga aplicable al caso concreto, así como las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 84 — De la organización del archivo. La SGPJ en la
medida de sus posibilidades procederá a crear el expediente único digital para cada uno de los procesos, el que se conservará en físico en el archivo de la oficina central y en digital en las regionales. Para el manejo de los expedientes actuales en los que hay duplicidad de información en físico en la oficina central y en las regionales, en lo pertinente se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Archivos Judiciales publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,436 del 7 de febrero de 2011 y otras disposiciones vigentes en materia de acopio, conservación y custodia de documentos emitidas por el Poder Judicial.
Artículo 85 — De la Vigencia. El presente Reglamento entrará
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. El presente ACUERDO se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en Sesión del 6 de noviembre de 2018, conforme al punto número 7, del acta número 31-2018. COMUNÍQUESE. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Poder Legislativo DECRETO N o. 140-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que por iniciativa del señor Presidente de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, se presentó iniciativa de Ley al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación del ACUERDO EJECUTIVO No. 00010-DGAJT-C, de fecha 17 de mayo del 2017, mismo que contiene el “ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República contempla que es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una
de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 00010-DGAJT-C, de fecha 17 de mayo del 2017,
mismo que contiene el “ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.00010-DGAJT-C-2017. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República contempla “Todos los tratados i nternacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del Derecho Interno”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 205 numeral 30) establece: Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: “Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Aeronáutica Civil, establece: “Es finalidad de la presente Ley: Promover el desarrollo nacional apoyando y fomentando la realización de las actividades vinculadas al subsector de aeronáutica civil, creando las condiciones necesarias y ejecutando acciones administrativas operacionales de regulación y promoción para operar servicios de transporte aéreo interno e internacional en forma ordenada, segura, eficiente y confiable, cumpliendo con los objetivos siguientes. 1) Facilitar el acceso al mercado, vigilar la libre competencia y regular la operación de las empresas de servicios de transporte aéreo que sirvan al mercado hondureño, combatiendo prácticas desleales que limiten este derecho o el abuso de posiciones dominantes o monopólicas; 2) Incrementar el turismo receptivo a través de la libre determinación de la capacidad de oferta de asientos desde y hacia Honduras; 3) Promover, fomentar y desarrollar la tecnología aeronáutica en el país, otorgando prioridad al establecimiento de fábricas de aeronaves, partes, piezas, repuestos y de talleres aeronáuticos privados; así como sistemas que faciliten el control del tráfico aéreo, los servicios de ayuda a la navegación aérea y a la seguridad aeroportuaria y operacional;”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley de Aeronáutica Civil estipula: “Honduras adopta la política aérea de los Cielos Abiertos y de acuerdo a la misma otorga irrestrictamente a todos los países, con respecto a los servicios aéreos comerciales internacionales, regulares y no regulares, las Cinco (5) Libertades del Aire, de la Primera a la Quinta reconocidas en la Convención de Aviación Civil Internacional y sus protocolos, limitadas únicamente a los aspectos de seguridad y responsabilidad señalados en la presente Ley.” POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 205 numeral 30), 213, 245 numeral 13), 221 y 255
de la Constitución de la República; 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 118,122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. ACUERDA: I.- Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Turquía. ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA. CONTENIDO ARTÍCULO. TÍTULO. 1 DEFINICIONES 2 CONCESIÓN DE LOS DERECHOS 3 DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN 4 REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN 5 CAPACIDAD 6 TARIFAS 7 LOS IMPUESTOS, DERECHOS ADUANEROS Y OTROS GRA VÁMENES 8 TRANSPORTE DIRECTO 9 CARGOS A LOS USUARIOS 10 OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS 11 CONVERSIÓN DE MONEDA Y REMESAS DE UTILIDADES 12 RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS Y LICENCIAS 13 SEGURIDAD AÉREA 14 SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN 15 SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE 16 SISTEMAS DE RESERV A INFORMATIZADOS (SRI) 17 PROHIBICIÓN DE FUMAR 18 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 19 APLICABILIDAD DE VUELOS CHARTER / NO REGULARES 20 RENTA O ALQUILER 21 PRESENTACIÓN DE HORARIO DE VUELO 22 ESTADÍSTICAS 23 APLICACIÓN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES 24 CONSULTAS Y MODIFICACIÓN 25 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 26 REGISTRO 27 ACUERDOS MULTILATERALES 28 TÍTULOS 29 V ALIDEZ Y TERMINACIÓN 30 ENTRADA EN VIGOR ANEXO I HORARIOS DE RUTA ANEXO II CÓDIGO COMPARTIDO El Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Honduras en lo sucesivo “las Partes Contratantes”, Siendo Partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales, abiertos a firma en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, deseando facilitar la expansión de las oportunidades de servicios aéreos internacionales, reconociendo que los servicios aéreos internacionales eficientes y competitivos incrementan el crecimiento económico, el comercio, el turismo, la inversión y el bienestar de los consumidores, deseosos de asegurar el más alto grado de seguridad en los servicios aéreos internacionales y reafirmando su grave preocupación por los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de las personas o la propiedad, afectando negativamente a la explotación de servicios aéreos y socavan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil, y Deseando concluir un Convenio con el fin de establecer y operar servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, han acordado lo siguiente:
Artículo 1 — DEFINICIONES. Para interpretación y los
efectos del presente Acuerdo, a menos que el contexto indique otra cosa, los términos abajo expuestos tendrán el siguiente significado: a. “Autoridades Aeronáuticas” significa, en el caso de la República de Turquía, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y en el caso del Gobierno de la República de Honduras la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, o en ambos casos cualquier persona u organismo autorizado para desempeñar las funciones actualmente asignadas a dichas autoridades; b. “Acuerdo” incluye el presente texto, sus Anexos y sus modificaciones; c. “Servicios convenidos” significa, los servicios aéreos internacionales que puedan ser operados, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo en las rutas especificadas; d. “Anexo” significa el anexo del presente Acuerdo o de cualquier enmienda al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 (Consultas y Enmienda) de este Acuerdo; e. “Servicio aéreo”, “servicio aéreo internacional”, “línea aérea” y “escala para fines no comerciales” tienen los significados que se indican en el Artículo 96 de la Convención; f. “Capacidad”, significa: a) En relación con una aeronave, la carga útil de la aeronave disponible en la ruta o sección de una ruta; b) En relación con un servicio aéreo especificado, la capacidad de la aeronave utilizada en dicho servicio multiplicado por la frecuencia operada por dicha aeronave durante un período determinado en una ruta o sección de una ruta. g. “Convención” significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a la firma en Chicago el día 7 de diciembre de 1944 e incluye: I. Toda enmienda que haya entrado en vigor en virtud del Artículo 94 a) de la Convención y que haya sido ratificada por ambas Partes Contratantes. II. Cualquier Anexo o enmienda al mismo, adoptada en virtud del Artículo 90 de la Convención, en la medida que tal Anexo o enmienda se encuentre en vigor, para ambas partes. h. “Línea aérea designada (s)” significa una línea aérea que ha sido d esignada por ambas Partes Contratantes y autorizada de conformidad con el artículo 3 (Designación y Autorización) de este Acuerdo; i. “OACI”: la Organización de Aviación Civil Internacional; j. “Transporte aéreo internacional” significa el transporte aéreo que atraviesa el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado; k. “Aerolínea Marketing” significa una aerolínea que ofrece servicios de transporte aéreo con un avión operado por otra aerolínea, a través de códigos compartidos; l. “Programa” significa el programa de las rutas para la explotación de servicios aéreos anexo al presente Acuerdo y cualquier modificación del mismo, según lo acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 (Consultas y Enmienda) del presente Acuerdo; m. “Rutas especificadas” significa las rutas establecidas o que se establezcan en el anexo del presente Acuerdo; n. “Repuestos” significa, artículos de reparación o reemplazo de la naturaleza para su incorporación en un avión, incluyendo los motores; o. “Tarifa” significa cualquier flete, precio o tasa a ser cobrados por el transporte de pasajeros, equipaje y carga, así como a las condiciones en que estos precios son aplicados, pero excluye los ingresos y las condiciones para el transporte de correspondencia; p. “Territorio” tiene el significado que se especifica en el Artículo 2 de la Convención; q. “Tránsito” significa, pasajeros, equipaje, carga y correo; r. “El equipo habitual” se refiere a los artículos, distintos de las tiendas y las piezas de repuesto de tipo extraíble, para uso a bordo de una aeronave durante el vuelo, incluyendo primeros auxilios y equipo de supervivencia; s. “Cargos al usuario” significa un cobro impuesto a las aerolíneas por las autoridades competentes, o que permiten que se apliquen, para la disposición del aeropuerto, la navegación aérea o la seguridad de las instalaciones o servicios aéreos que incluyen los servicios y las instalaciones relacionadas. ARTÍCULO 2. CESIÓN DE DERECHOS. 1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para la realización de servicios aéreos internacionales regulares en las rutas
especificadas en el Anexo I del presente Acuerdo por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante: a. Sobrevolar sin aterrizar el territorio de la otra Parte Contratante, b. Hacer escalas en dicho territorio para fines no comerciales, c. Embarcar y desembarcar en el territorio de una Parte Contratante, en los puntos especificados en el Anexo del presente Acuerdo, pasajeros, carga y correo en forma separada o en combinación con destino a, o desde puntos del territorio de la otra Parte Contratante. 2. Nada en el párrafo (1) del presente artículo se considerará que confiere a las líneas aéreas de una Parte Contratante el privilegio de embarcar, en el territorio de la otra Parte Contratante, tráfico transportado por remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en el territorio de esa Parte Contratante. 3. Si debido a un conflicto armado, desastre natural, disturbio o tensión interna, la(s) aerolínea(s) designada(s) de una de las Partes Contratantes no pueda operar un servicio en su ruta normal, la otra Parte Contratante realizará sus mejores esfuerzos para facilitar la operación continua de dicho servicio a través del adecuado reordenamiento de dichas rutas. ARTÍCULO 3. DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN. 1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar a una o más líneas aéreas con el fin de operar los servicios convenidos en las rutas especificadas. Dicha designación se efectuará en virtud de una notificación escrita por vía diplomática. 2. Al recibir dicha designación, la otra Parte Contratante, previa solicitud de la empresa aérea designada, concederá sin demora autorización para operar sujeta a las disposiciones del numeral 3 de este artículo y a las disposiciones legales aplicables en la citada parte contratante. 3. Las Autoridades Aeronáuticas de cada una de las Partes Contratantes podrán solicitar a la empresa aérea designada por la otra Parte contratante, que le demuestre que está calificada para cumplir con las obligaciones prescritas en las leyes y reglamentos, que normal y razonablemente sean aplicados por esas Autoridades a la explotación de servicios aéreos internacionales, de conformidad con la Convención. Así como que la línea aérea designada cumpla y administre las normas enunciadas en el Artículo 13 y 14 del presente Convenio. 4. Cada Parte Contratante tendrá el derecho a denegar la concesión de las autorización para la explotación a que se refiere en el párrafo (2) del presente artículo, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de una línea aérea designada de los derechos especificados en el Artículo 2 (Concesión de los Derechos) de este Acuerdo, en cualquier caso, cuando la Parte Contratante no esté convencida de que: a. Propiedad sustancial y el control efectivo de dicha línea aérea pertenezcan a la Parte Contratante que designa la línea aérea o de sus nacionales, y / o, b. El Gobierno que designa a la aerolínea mantenga y administre las normas establecidas en el Artículo 13 (Seguridad aérea) y Artículo 14 (Protección de la aviación) de este Acuerdo. 5. Cuando una empresa aérea haya sido designada y autorizada, podrá comenzar en cualquier momento a explotar los servicios convenidos, deberá iniciar las operaciones de los servicios acordados dentro del plazo establecido en la legislación de la Parte Contratante, siempre que la capacidad acordada y una tarifa establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 (capacidad) y el Artículo 6 (Aranceles) de este Acuerdo esté en vigor respecto de ese servicio. ARTÍCULO 4. REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO. 1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de revocar una autorización de explotación o de suspender el ejercicio de los derechos especificados en el Artículo 2 (Concesión de derechos) del presente Acuerdo por una línea aérea /s designada por la otra Parte Contratante, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de estos derechos: a) En cualquier caso en que no esté convencido de que la propiedad substancial y el control efectivo de esa aerolínea pertenecen a la Parte Contratante que la designó o a nacionales de esa Parte Contratante; o, b) En caso de incumplimiento por parte de dicha compañía aérea para cumplir con las leyes o reglamentos de la Parte Contratante que otorga los derechos, o bien, c) En caso de que dicha línea aérea deje de explotar, de conformidad con
las condiciones prescritas en virtud del presente Acuerdo. 2. A menos que la inmediata revocación, suspensión o imposición de las condiciones mencionadas en el párrafo (1) del presente artículo sea fundamental para evitar nuevas infracciones de las Leyes o Reglamentos, tal derecho se ejercerá solamente después de consultar las autoridades aeronáuticas del Estado de una Parte Contratante. En tal caso, las consultas se iniciarán dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la solicitud presentada por cualquiera de las Partes Contratantes de consultas. ARTÍCULO 5. CAPACIDAD. 1. La línea aérea designada (s) de cada Parte Contratante gozará de oportunidades justas y equitativas para la explotación de servicios aéreos entre los territorios de ambas Partes Contratantes. 2. En la operación de la línea aérea designada (s) de cualquiera de las Partes Contratantes de los servicios aéreos especificados, los intereses de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante, se tendrán en cuenta a fin de no afectar indebidamente los servicios que esta última preste en todo o parte de la misma ruta. 3. Los servicios convenidos que proporcionen las aerolíneas designadas de las Partes Contratantes deberán tener estrecha relación con las exigencias del público de transporte en las rutas especificadas y tendrán como finalidad primordial la prestación, con un factor de carga razonable, de capacidad adecuada para llevar a las necesidades actuales y previstas razonablemente de pasajeros y carga, incluido el correo entre los territorios de las Partes Contratantes. 4. En la operación de los servicios convenidos, la capacidad total que deba prestarse y la frecuencia de los servicios a ser operados por las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante deberá, en principio, ser determinadas de común acuerdo por las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes antes que los servicios sean inaugurados. Dicha capacidad y frecuencia de los servicios inicialmente determinado pueden ser revisados ocasionalmente por dichas autoridades. ARTÍCULO 6. ARANCELES. 1. Cada Parte Contratante permitirá a las tarifas de los servicios aéreos internacionales operados a/ desde/a través de su territorio que se establezcan por las empresas aéreas designadas en niveles razonables, teniendo debidamente en cuenta todos los factores relevantes, incluyendo el costo de explotación, un beneficio razonable y las tarifas de otras compañías aéreas. La intervención de las Partes Contratantes se limitará a: a) Prevenir de los precios o prácticas injustificadamente discriminatorias; b) La protección de los consumidores de los precios que son excesivamente altos o restrictivos debido al abuso de una posición dominante, y c) La protección de las líneas aéreas de los precios que son artificialmente bajos debido al subsidio o apoyo gubernamental directo o indirecto. 2. Las tarifas establecidas bajo el párrafo (1) no requerirán ser presentadas por las aerolíneas designadas de una Parte Contratante ante las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante para su aprobación. Las tarifas se someterán a registro de las Autoridades Aeronáuticas de ambas partes, de conformidad con lo establecido en la legislación de cada Parte. 3. Ninguna de las Partes Contratantes permitirán a su empresa o empresas designadas, en el establecimiento de las tarifas, ya sea en conjunto con cualquier otra línea aérea o líneas aéreas o por separado, los abusos del poder de mercado de una manera que tenga o pueda tener por objeto o el efecto de debilitar severamente un competidor, al ser una línea aérea designada de la otra Parte Contratante, o excluir a un competidor de la ruta. 4. Las Partes Contratantes convienen en que las prácticas de compañías aéreas siguientes, en relación con el establecimiento de tarifas, puede considerarse como posibles prácticas de competencia desleal que puedan merecer un examen más detallado: a. El cobro de Tarifas y costos en las rutas a niveles que son, en su conjunto, insuficiente para cubrir los costos de la prestación de los servicios a los que se refieren; b. Las prácticas en cuestión son prolongadas en lugar de temporales; c. Las prácticas en cuestión tienen un grave efecto económico en, o causar daños considerables aerolínea(s) designada de la otra Parte Contratante; y d. Comportamiento que indica un abuso de posición dominante en la ruta. 5. En caso de que cualquiera de las Autoridades Aeronáuticas no esté satisfecho con una
tarifa propuesta o de que está en vigor por una compañía aérea de la otra Parte Contratante, las autoridades aeronáuticas se esforzarán por resolver el asunto a través de consultas, si así lo solicita cualquiera de las autoridades. En cualquier caso, la autoridad aeronáutica de una Parte Contratante no podrá tomar medidas unilaterales para evitar la entrada en vigencia o la continuación de una tarifa de una línea aérea de la otra Parte Contratante. 6. No obstante lo anterior, las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante proporcionará, previa solicitud, a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante la información relacionada con el establecimiento de las tarifas, en la forma y formato especificado por dichas autoridades. ARTÍCULO 7. IMPUESTOS, DERECHOS DE ADUANA Y OTROS CARGOS. 1. Las aeronaves utilizadas en los servicios aéreos internacionales por la empresa aérea designada de una Parte Contratante, así como su equipo regular, piezas de repuesto (incluidos motores), suministros de combustibles y lubricantes (incluidos líquidos hidráulicos) y suministros para la aeronave (incluyendo alimentos, bebidas, licores, y otros productos destinados a la venta o uso de los pasajeros durante el vuelo) a bordo, tales aeronaves, estarán exentos de toda clase de derechos de aduana, derechos de inspección y otros derechos o impuestos al entrar en el territorio de la otra Parte Contratante, siempre y cuando dichos equipos y provisiones permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento en que sean reexportados o se utilizan a bordo de aeronaves en la parte del viaje que se realice sobre ese territorio. 2. Los siguientes artículos también estarán exentos de los mismos derechos e impuestos, en relación con la excepción del transporte correspondiente a los servicios prestados: a. Suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, dentro de los límites fijados por las autoridades de dicha Parte Contratante, para su consumo a bordo de las aeronaves dedicadas a servicios internacionales de la otra Parte Contratante, b. Piezas de repuesto (incluidos motores) y los equipos de a bordo regulares que entraron en el territorio de una Parte Contratante, ya sea para el mantenimiento o reparación de las aeronaves utilizadas en servicios internacionales por la empresa aérea designada(s) de la otra Parte Contratante, c. Combustibles y lubricantes (incluidos líquidos hidráulicos) destinados al abastecimiento de las aeronaves operadas en servicios internacionales por la empresa aérea designada de la otra Parte Contratante, aun cuando dichos suministros se vayan a utilizar en la parte del viaje que se realice sobre el territorio de la otra Parte Contratante en la cual se llevaron a bordo, d. Reserva de boletería y cualquier material impreso, que lleve la insignia de la aerolínea designada de una Parte Contratante y material publicitario usual distribuido gratuitamente por la línea aérea designada, destinados a ser utilizados en la explotación de servicios internacionales hasta el momento en que sean reexportados.3. Los Materiales que se refiere el párrafo (2) anterior estará sujeto a la supervisión o control de las autoridades aduaneras. 4. El equipo regular de vuelo, piezas de repuesto (incluidos motores), suministros de la aeronave y los suministros de combustibles y lubricantes (incluidos líquidos hidráulicos), así como los materiales y suministros retenidos a bordo de las aeronaves de una Parte Contratante o bien podrán ser descargados en el territorio de la otra Parte Contratante sólo con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicho territorio. En tal caso, deberá estar bajo la supervisión de dichas autoridades hasta el momento en que sean reexportados o cedidos de acuerdo con las regulaciones aduaneras de dicha Parte Contratante. 5. Las tasas correspondientes a los servicios prestados en relación con el almacenamiento y el despacho de aduana se cobrará de acuerdo con las leyes nacionales y los reglamentos del Estado de las Partes Contratantes.
Artículo 8 — TRÁNSITO DIRECTO. Los pasajeros, el
equipaje y la carga en tránsito directo a través del territorio de cualquiera de las Partes Contratantes y que no abandonen el área del aeropuerto reservado para dicho propósito, estarán sujetos a un control simplificado, únicamente por razones de seguridad aérea, control de drogas, prevención de entrada
ilegal o en circunstancias especiales. ARTÍCULO 9. CARGOS DEL USUARIO. 1. Aeropuertos, seguridad de la aviación y otras instalaciones relacionadas y servicios que se presten en el territorio de una Parte Contratante, deberá estar disponible para su uso por las empresas aéreas de la otra Parte Contratante, en condiciones no menos favorables que las condiciones más favorables disponibles a cualquier línea aérea dedicada a servicios aéreos internacionales similares al momento al que los arreglos para su uso se realicen. 2. La empresa o empresas designadas de una Parte Contratante, estará autorizado, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales de ambas Partes Contratantes, para llevar a cabo su propio terreno específicamente los servicios de asistencia en tierra de la otra Parte Contratante y, a su elección, para tener servicios de asistencia en tierra proporcionada en su totalidad o en parte por cualquier agente autorizado, si es requerido por las leyes y reglamentos nacionales, por las autoridades competentes de la Parte Contratante que proporcione tales servicios. 3. El proceso para fijar y cobrar los derechos y cargas impuestas en el territorio de una Parte Contratante en líneas aéreas de la otra Parte Contratante por el uso de aeropuertos, seguridad de la aviación y otras instalaciones y servicios conexos serán justos e imparciales. Dichas tarifas y cargos serán impuestos en una línea aérea de la otra Parte Contratante, en condiciones no menos favorables que las condiciones más favorables de que cualquier línea aérea dedicada a servicios aéreos internacionales similares en el momento de los cánones o tasas que se impongan. 4. Cada Parte Contratante promoverá discusiones entre las autoridades competentes que cobran los derechos y las aerolíneas que utilizan los servicios e instalaciones, o cuando sea posible, a través de las organizaciones representativas de las líneas aéreas. Los usuarios deberán ser informados, con un preaviso lo más antes posible, de todas las propuestas de modificación de los cargos a los usuarios, para que puedan expresar sus puntos de vista antes de que se realicen los cambios. ARTICULO 10. OPORTUNIDADES COMERCIALES. • A la(s) aerolínea(s) designada(s) de cada una de las Partes Contratantes se le(s) deberá permitir mantener los representantes adecuados en el territorio de la otra Parte Contratante. Dichos representantes podrán ser comerciales, operacionales, técnicos y de otras especialidades quienes podrán ser transferidos o contratados localmente, según se requiera, para brindar los servicios aéreos internacionales en cumplimiento con las leyes y normas de la otra Parte Contratante que se relacionan con su ingreso, residencia y empleo. • Las autoridades pertinentes de cada una de las Partes Contratantes deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse que los representantes de la(s) aerolínea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante puedan realizar sus actividades en forma ordenada. Particularmente cada una de las Partes Contratantes le garantiza a la(s) aerolínea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante, el derecho de participar en la venta y comercialización del servicio de Transporte aéreo en su territorio (directamente y, a discreción de la(s) aerolínea(s) designada(s) a través de sus agentes) incluyendo el derecho de establecer oficinas, conectadas a Internet. Cada aerolínea(s) designada(s) tendrá el derecho de vender y cualquier persona podrá comprar ese servicio en la moneda de ese territorio o en monedas libremente convertibles de cualquier otro país.
Artículo 11 — CONVERSIÓN DE DIVISAS Y REMESAS
DE UTILIDADES. 1. Cada línea aérea designada(s) tendrá el derecho de vender y emitir sus propios documentos de transporte en el territorio de la otra Parte Contratante a través de sus oficinas de ventas y, a su discreción, a través de sus agentes. Tales compañías aéreas tendrán derecho a vender dicho transporte, y cualquier persona será libre de adquirir dicho transporte en cualquier moneda convertible y/o en moneda local. 2. Cada línea aérea designada(s) tendrá el derecho a convertir y remitir a su país, a solicitud de una parte, la tasa de cambio oficial, el excedente de los ingresos sobre los gastos realizados en relación con el transporte de tráfico. A falta de disposiciones pertinentes de un acuerdo de pago entre las partes contratantes, la transferencia antes mencionada
se efectuará en moneda convertible y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de cambio aplicables. 3. La conversión y transferencia de dichos ingresos se permitirá sin restricción en el tipo de cambio aplicable a las transacciones que esté en vigor en el momento de esos ingresos se presentan para su conversión y transferencia, y no estarán sujetas a ningún cargo, salvo las que normalmente se hacen por bancos para llevar a cabo dicha conversión y remesa. 4. La línea aérea designada(s) de cada Parte Contratante tendrá el derecho, a su discreción para pagar los gastos locales, incluyendo la compra de combustible, en el territorio de la otra Parte Contratante en moneda local o, siempre esto concuerda con las regulaciones monetarias locales, en monedas libremente convertibles. ARTÍCULO 12. RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS Y LICENCIAS. 1. Los certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia y licencias, expedidos o convalidados por una Parte Contratante y todavía en vigor serán reconocidos como válidos por la otra Parte Contratante para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas, siempre que los requisitos bajo los que dichos certificados o licencias fueron expedidos o convalidados sean iguales o superiores a las normas mínimas que estén o puedan estar establecidas en virtud de la Convención. Sin embargo, cada Parte Contratante se reserva el derecho de no reconocer, a los efectos de los vuelos sobre su propio territorio, los certificados de aptitud y las licencias expedidos a sus propios nacionales o convalidados para ellos por la otra Parte Contratante o de cualquier otro Estado. 2. Si los privilegios o condiciones de las licencias o certificados mencionados en el apartado (1) anterior, expedido por las autoridades aeronáuticas de una Parte Contratante a cualquier persona o empresa designada o con respecto a una aeronave utilizada en la operación de los servicios convenidos, en caso de permitir que la diferencia de las normas mínimas establecidas por la Convención, y que la diferencia ha sido presentada en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Parte Contratante podrá solicitar consultas entre las autoridades aeronáuticas a fin de aclarar la práctica en cuestión. De no llegarse a un acuerdo satisfactorio será razón suficiente para la aplicación del artículo 4 (Revocación o suspensión de la autorización de funcionamiento) de este Acuerdo. ARTÍCULO 13. SEGURIDAD AÉREA. 1.- Cada Parte Contratante podrá solicitar consultas en cualquier momento en materia de normas de seguridad en cualquier área relacionada con las instalaciones y servicios aeronáuticos, a la tripulación, aeronave o su operación adoptada por la otra Parte Contratante. Dichas consultas tendrán lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha solicitud. 2.- Si, tras dichas consultas, una Parte Contratante considera que la otra Parte Contratante no es efectivo para mantener y administrar, en los aspectos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo, las normas de seguridad en alguno de esos espacios que son por lo menos iguales a las normas mínimas establecidas en ese momento de conformidad con la Convención, la primera Parte Contratante notificará a la otra Parte Contratante, de las conclusiones y de las medidas que se consideran necesarias para cumplir con las normas mínimas de la OACI, y que la Parte Contratante tomará las medidas correctivas adecuadas en un plazo convenido. Si no se toman las medidas oportunas en el plazo convenido, será motivo de la aplicación del Artículo 4 (Revocación, Suspensión o Limitación de Autorización) de este Acuerdo. 3.- A pesar de las obligaciones indicadas en el Artículo 33 del Convenio, se acuerda que cualquier aeronave operada por, o bajo contrato de arrendamiento, a nombre de la aerolínea o aerolíneas de una Parte Contratante sobre servicios hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante, podrá, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, ser sujeta de inspección revisión por los representantes autorizados de la otra Parte Contratante, a bordo y alrededor de la aeronave, a fin de poder verificar tanto la validez de los documentos de dicha aeronave y los de la tripulación, así como las condiciones de la aeronave y su equipo (en este Artículo llamado “inspección de rampa”), con el mínimo retraso posible. 4.- Si
una o más inspección en rampa conduce a: a) serias preocupaciones de que una aeronave o la operación de una aeronave que no cumpla con las normas mínimas establecidas en ese momento de conformidad con la Convención, o graves preocupaciones de que existe una falta de mantenimiento y administración efectivos de las normas de seguridad establecidas en ese momento de conformidad con la Convención, b) La Parte contratante que realice la inspección, a los efectos del Artículo 33 de la Convención, tendrá la libertad de concluir que los requisitos bajo los que el certificado o licencias con respecto a dicha aeronave, o su tripulación han sido emitidos o validados o los requisitos bajo los cuales opera esa aeronave no son iguales o exceden los estándares mínimos establecidos de conformidad con la convención. 5.- En el caso de que el acceso para realizar una inspección de rampa de una aeronave operada por la aerolínea o aerolíneas de una Parte Contratante según el párrafo 3 de este Artículo sea denegado por un representante de esa aerolínea o aerolíneas, la otra Parte Contratante será libre de inferir que han surgido asuntos serios del tipo a los que se hace referencia en el párrafo 4 de este Artículo y llegar a las conclusiones indicadas en ese párrafo. 6.- Cada Parte se reserva el derecho de suspender o modificar la autorización de explotación de la línea aérea de la otra Parte Contratante en el caso de la primera Parte Contratante concluye, ya sea como resultado de una inspección en pista, la negación de un acceso a una inspección en rampa o una consulta conforme a lo establecido en el inciso 1 del presente Artículo, o si se determina que es de suma importancia tomar acción inmediata, por la seguridad de la operación de una aerolínea. 7.- Cualquier acción de una de las partes contratantes de conformidad con los párrafos 2 o 6 será descontinuada una vez que la razón para su aplicación desaparece. ARTÍCULO 14. SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN. 1. De conformidad con sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de Septiembre de 1963, la Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de Diciembre de 1970, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de Septiembre de 1971 y el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los Aeropuertos que presten servicio a la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de Febrero de 1988 o el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el 1 de Marzo de 1991 o cualquier otro convenio sobre la seguridad de la aviación del que las Partes Contratantes sean partes. 2. Previa solicitud, las Partes Contratantes proporcionarán toda la asistencia necesaria a la otra para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y para hacer frente a cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes Contratantes, en sus relaciones mutuas, actuarán de conformidad con todas las normas de seguridad de la aviación y prácticas recomendadas establecidas por la OACI y que se denominan Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en la medida en que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes Contratantes. Se requerirá que los operadores de aeronaves de su matrícula o los operadores de aeronaves que tengan su centro de actividad principal o residencia permanente en su territorio y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación que sean aplicables a las Partes Contratantes. En consecuencia, cada Parte Contratante comunicará a la otra
Parte Contratante, de cualquier diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas de seguridad de la aviación de los anexos mencionados anteriormente. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar consultas inmediatas con la otra Parte Contratante en cualquier momento para discutir cualquier diferencia de este tipo que se efectúen de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 24 (Consultas y modificación) de este Acuerdo. 4. Cada Parte Contratante conviene en que dichos operadores de aeronaves pueden estar obligados a observar las disposiciones de seguridad de la aviación mencionadas en el párrafo (3) anterior exigidos por la otra Parte Contratante para la entrada, salida o permanencia en el territorio de dicha Parte Contratante. Cada Parte Contratante deberá asegurar que las medidas adecuadas se aplican efectivamente en su territorio para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, la tripulación, elementos de equipaje de mano, y los equipajes, la carga y la aeronave antes y durante el embarque o carga. Cada Parte Contratante también considerará favorablemente cualquier solicitud de la otra Parte Contratante para la aplicación de medidas de seguridad razonables a fin de afrontar una amenaza determinada. 5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas, destinadas a resolver rápidam ente y de forma segura dicho incidente o amenaza del mismo, con el mínimo riesgo para la vida. 6. Cada Parte Contratante tomará las medidas que, según lo juzgue factible, para asegurarse de que una aeronave que estén sujetos a un acto de apoderamiento ilícito u otros actos de interferencia ilícita, que ha aterrizado en el territorio del Estado respectivo se retenga en tierra, a menos que su salida está justificada por la necesidad imperiosa de proteger la vida humana. Siempre que sea posible, tales medidas se tomarán sobre la base de consultas mutuas.
Artículo 15 — SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS
DE VIAJE. 1. Cada Parte Contratante se compromete a adoptar medidas para garantizar la seguridad de sus pasaportes y otros documentos de viaje. 2. A este respecto, cada Parte Contratante se compromete a establecer controles en la elaboración, emisión, verificación y uso de pasaportes y otros documentos de viaje y documentos de identidad emitidos por, o en nombre de esa Parte Contratante. 3. Cada Parte Contratante se compromete también a que se establezcan o mejoren los procedimientos para asegurar que los documentos de viaje y de identidad expedidos por las partes son de una calidad tal que no puede ser mal utilizada y no pueden ser alteradas, reproducirse o expedirse. 4. De conformidad con el objetivo anterior, cada Parte Contratante deberá emitir los pasaportes y otros documentos de viaje de conformidad con el Doc. 9303, Documentos de viaje de lectura: Parte 1-pasaportes de lectura mecánica, Part 2-visados legibles mecánicamente, y/o Part3 de tamaño 1 y Tamaño 2 de lectura mecánica Documentos de viaje oficiales. 5. Cada Parte Contratante se compromete a intercambiar información operativa sobre los documentos de viaje falsos o falsificados, y para cooperar con el otro para fortalecer la resistencia al fraude de documentos de viaje, incluyendo la falsificación de documentos de viaje, el uso de documentos de viaje falsos o falsificados, el uso de los documentos de viaje válidos por impostores, el uso indebido de documentos de viaje auténticos por los titulares legítimos en cumplimiento de la comisión de un delito, el uso de documentos de viaje caducados o revocados y el uso de documentos de viaje obtenidos de forma fraudulenta. ARTÍCULO 16. SISTEMAS DE RESERV A INFORMATIZADOS (SRI). Cada Parte Contratante deberá aplicar el Código de Conducta de la OACI para la reglamentación y explotación de los sistemas de reserva por computadora dentro de su territorio. ARTÍCULO 17. PROHIBICIÓN DE FUMAR. 1. Cada Parte Contratante deberá prohibir o hacer que sus líneas aéreas prohíban fumar en todos los vuelos de transporte de pasajeros operados por
sus líneas aéreas entre los territorios de las Partes Contratantes. Esta prohibición se aplicará a todas las ubicaciones dentro de la aeronave y estará en vigor desde el momento que una aeronave comienza el abordaje de pasajeros hasta vez que se completa el desabordaje de pasajeros. 2. Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas que considere razonables para asegurar el cumplimiento por parte de sus compañías aéreas, sus pasajeros y tripulantes dentro de las disposiciones del presente artículo, incluida la imposición de sanciones adecuadas en caso de incumplimiento, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 18 — PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Las Partes contratantes apoyan la necesidad de proteger el medio ambiente mediante la promoción del desarrollo sostenible de la aviación. Las Partes Contratantes convienen en lo que respecta a las operaciones entre sus territorios respectivos para cumplir con las normas y métodos recomendados (SARPS) del Anexo 16 y la actual política de la OACI y orientación en materia de protección del medio ambiente. ARTÍCULO 19. APLICABILIDAD DE VUELOS CHARTER / no regulares. 1. Las disposiciones establecidas en los artículos 7 impuestos derechos de aduana y otros gravámenes, 9 derechos de usuarios, 10 oportunidades comerciales, 11 conversión de moneda y remesa de utilidades 12 reconocimiento mutuo de certificados y licencias, 13 seguridad aérea, 14 seguridad de la aviación, 22 estadísticas, 23 aplicación de leyes y reglamentos y 24 consultas y enmiendas a este acuerdo aplican igualmente a vuelos charter y no regulares operados por las aerolíneas de una parte contratante hacia o desde el territorio de la otra parte contratante y las aerolíneas que operen dichos vuelos. 2. Lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no afectará a las legislaciones y reglamentaciones nacionales que regulan la autorización de los vuelos charter o no regulares o la conducta de las compañías o las otras partes involucradas en la organización de este tipo de operaciones. ARTÍCULO 20. RENTA O ALQUILER. 1. Cada Parte Contratante podrá impedir la utilización de aeronaves arrendadas para servicios bajo este Acuerdo, que no cumple con los Artículos 13 (Seguridad aérea) y 14 (Protección de la aviación) de este Acuerdo. 2. Sin perjuicio del apartado 1 anterior, las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante podrá utilizar aeronaves arrendadas en cualquier empresa, incluyendo otras aerolíneas, siempre que ello no dé lugar a una menor aerolínea hacer uso de derechos de tráfico que no tiene. ARTÍCULO 21. PRESENTACIÓN DE HORARIO DE VUELO. 1. La línea aérea designada(s) de cada Parte Contratante presentará sus programas de vuelo previsto para la aprobación de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, en cada período horario (verano e invierno) por lo menos treinta (30) días antes de la operación de los Servicios acordados. 2. Para vuelos suplementarios que la línea aérea designada para una Parte Contratante desee operar en los servicios convenidos fuera del horario de vuelo aprobado, la línea aérea tiene que solicitar autorización previa de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante. Dichas solicitudes se presentarán de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales de las Partes Contratantes. El mismo procedimiento se puede aplicar a cualquier modifi cación de la misma. ARTÍCULO 22. ESTADÍSTICAS. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratante deberán proporcionar a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratant e, a petición de éstos, los estados periódicos o de otro tipo de estadísticas que puedan ser razonablemente necesarios para el propósito de revisar la capacidad ofrecida en los servicios convenidos por las líneas aéreas designadas de la primera Parte Contratante. Dichas declaraciones deberán incluir toda la información necesaria para determinar la cantidad de tráfico transportado por la línea aérea en los servicios convenidos y el origen y destino de dicho tráfico. ARTÍCULO 23. APLICACIÓN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES. 1. Las leyes y los reglamentos de una Parte Contratante relativas a la entrada, permanencia o salida de su territorio de aeronaves dedicadas a servicios aéreos internacionales, o a la operación y
navegación de dichas aeronaves o vuelos de tales aeronaves sobre dicho territorio se aplicarán a las aeronaves de la empresa designada por la otra Parte Contratante. 2. Las leyes y los reglamentos de una Parte Contratante que rigen la entrada en, permanencia y salida de su territorio de pasajeros, tripulación, equipaje o carga, incluyendo correo, tales como las formalidades relativas a la entrada, la salida, y permisos, emigración y la inmigración, la seguridad aérea, pasaportes, aduanas, moneda, correos, sanidad y cuarentena serán cumplidos por o representación de dichos pasajeros, tripulaciones, equipajes carga o correo transportados por las aeronaves de las empresas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, mientras se encuentren en dicho territorio. 3. Cada Parte Contratante deberá, proporcionar a solicitud de la otra Parte Contratante, de las copias de las leyes, reglamentos y procedimientos mencionados en el presente Acuerdo.
Artículo 24 — CONSULTAS Y ENMIENDA. 1. En un
espíritu de estrecha cooperación, las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes se consultarán mutuamente de vez en cuando con vistas a la aplicación, interpretación, aplicación o enmienda del presente Acuerdo y sus Anexos. 2. En caso de que una Parte Contratante solicite consultas con miras a modificar el presente Acuerdo o sus anexos, dichas consultas se iniciarán en la fecha más temprana posible, pero no más tarde de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la otra Parte Contratante reciba la solicitud por escrito, a menos que se acuerde otra cosa por las Partes Contratantes. Estas consultas podrán realizarse a través de la discusión o por correspondencia. Cada Parte Contratante deberá preparar y presentar dichas consultas, durante dichas consultas la evidencia pertinente en apoyo de su posición con el fin de facilitar las decisiones racionales y económicas que deban tomarse. 3. Si cualquiera de las Partes Contratantes estima conveniente modificar alguna de las disposiciones del presente Convenio, dicha modificación entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales. 4. Las modificaciones de los anexos podrán hacerse mediante acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. Serán aplicadas provisionalmente a partir de la fecha en que se hayan acordado y entrará en vigor cuando sean confirmadas mediante un intercambio de notas diplomáticas. ARTÍCULO 25. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1. Si surgiera alguna controversia entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, excepto las que surjan en relación con el Artículo 13 seguridad aérea y Artículo 14 seguridad de la aviación serán las autoridades aeronáuticas quienes discutirán de manera directa para lograr una resolución a través de consultas y negociación. 2. Si dichas autoridades aeronáuticas no llegan a una solución mediante negociaciones, la controversia se resolverá por vía diplomática. 3. Si las Partes Contratantes no llegan a un acuerdo de conformidad con los párrafos (1) y (2) anteriores, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, ser objeto del procedimiento de resolución de disputa de la OACI. 4. Cada Parte Contratante correrá con los gastos de sus propios árbitros. Los gastos del árbitro, que incluyen sus honorarios y/o costos incurridos por la OACI en relación a la designación del árbitro a que se refiere en el párrafo (3) del presente artículo serán compartidos en partes iguales por las Partes Contratantes. 5. En espera de la sumisión al arbitraje mientras tanto el tribunal publica la adjudicación, las Partes Contratantes, salvo en el caso de terminación, continuarán realizando todas sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo, sin perjuicio de un ajuste final, de conformidad con el citado adjudicación. ARTÍCULO 26. REGISTRO. El presente Acuerdo, sus Anexos y sus modificaciones serán registrados en la OACI. ARTÍCULO 27. ACUERDOS MULTILATERALES. En el caso de celebración de un convenio o acuerdo multilateral sobre transporte aéreo del que ambas Partes Contratantes se adhieren, el presente Acuerdo se modificará conforme a las disposiciones del convenio o acuerdo. ARTÍCULO 28. TÍTULOS. Los títulos se insertan en el presente Acuerdo en
la cabeza de cada artículo con el propósito de referencia y conveniencia y de ninguna manera define el límite, o describen el alcance o intención de este Acuerdo. ARTÍCULO 29. V ALIDEZ Y TERMINACIÓN. El presente Acuerdo se celebra por un período ilimitado de tiempo. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, notificar a la otra Parte Contratante su decisión de denunciar el presente Acuerdo, dicha notificación será comunicada simultáneamente a la OACI. En tal caso, el Acuerdo terminará doce (12) meses después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte Contratante, a menos que dicha notificación se retire por acuerdo mutuo antes de la expiración de dicho plazo. En ausencia de acuse de recibo por la otra Parte Contratante, la notificación se considerará recibida catorce (14) días hábiles siguientes a la fecha en que la OACI ha recibido comunicación de la misma. ARTÍCULO 30. ENTRADA EN VIGOR. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de sus formalidades jurídicas relativas a la celebración y la entrada en vigor de acuerdos internacionales. En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado, integrado por treinta (30) artículos y dos (2) Anexos y han puesto sus sellos. Hecho en Estambul el 20 de Abril del 2017 en duplicado, en los idiomas turco, español e inglés, siendo todos los textos igualmente autenticados. En caso de divergencia en la aplicación, interpretación o aplicación, el texto en inglés prevalecerá. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, (F) María Dolores Agüero Lara, Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. (F) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, Mevlüt Çavuşoğlu, Ministra de Asuntos Exteriores. ANEXO I PROGRAMA DE RUTAS
- Las aerolíneas designadas por la República de Turquía tendrán derecho a operar servicios aéreos en ambas direcciones de la manera siguiente: Desde Puntos Intermedios Puntos en Honduras Puntos más allá Puntos en Turquía Cualquier punto Tegucigalpa Cualquier punto () San Pedro Sula ()
- Las aerolíneas designadas por la República de Honduras tendrán derecho a operar servicios aéreos en ambas direcciones de la manera siguiente: Desde Puntos Intermedios Puntos en Turquía Puntos más allá Puntos en Honduras Cualquier punto Estambul Cualquier punto
() Ankara () Notas: () Los puntos intermedios y puntos más allá en las rutas anteriores, y los derechos de la quinta libertad del aire que puedan ser ejercidos en tales puntos por las aerolíneas designadas, serán determinados de manera conjunta entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes. () Los puntos intermedios y puntos más allá pueden ser omitidos por las aerolíneas designadas a su discreción en cualquier vuelo, siempre y cuando estos servicios en dicha ruta comiencen y terminen en el territorio de la Parte Contratante que designa la aerolínea.
ANEXO II CÓDIGO COMPARTIDO Las aerolíneas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes pueden suscribir arreglos de mercadeo tales como bloqueo de espacios, código compartido y otros arreglos comerciales con: a) una aerolínea o aerolíneas de la misma Parte Contratante b) una aerolínea o aerolíneas de la otra Parte Contratante c) una aerolínea o aerolíneas de un tercer país siempre y cuando todas las aerolíneas en los arreglos anteriores ostenten las rutas y derechos de tráfico apropiados, y con relación a cada boleto vendido, el comprador es informado al momento de la venta cual aerolínea operará cada sector del servicio. Para arreglos de código compartido con terceras partes todas las aerolíneas en dichos arreglos estarán sujetas a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes. En caso que esta tercer parte no autorice o permita arreglos comparables entre las aerolíneas de la otra Parte Contratante y otras aerolíneas en servicios desde, hacia y vía este tercer país, las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante interesada tendrán el derecho de no aceptar dichos arreglos. Es el entendimiento común de ambas Partes Contratantes que los servicios de código compartido no serán contados contra los derechos de frecuencia de la aerolínea de mercadeo. II.- Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE. FIRMA Y SELLO, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO. Por delegación del Presidente de la República. Ac uerdo Ejecutivo N°. 031- 2015, publicado el 25 de Noviembre de 2015, FIRMA Y SELLO, MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL”.
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO
SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA DOLORES AGÜERO
Poder Legislativo DECRETO N o. 151-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, autoriza el monto de endeudamiento público para cada Ejercicio Fiscal, incluyendo la contratación de endeudamiento interno a través de la colocación de títulos y valores. CONSIDERANDO: Que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la gestión y contratación de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional el desarrollo del mercado de capitales doméstico y que la expansión de la base de inversionistas en títulos de deuda interna es un aspecto fundamental para alcanzar dicha meta, ante el número limitado de participantes y la concentración de títulos domésticos en pocos inversionistas. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas buscar alternativas de financiamiento con la mejor mezcla de costo-riesgo que permitan salvaguardar la sostenibilidad de deuda pública del CONSIDERANDO: Que Global Depositary Notes (GDNs) son instrumentos reconocidos en el ámbito financiero que permiten el acceso de inversionistas internacionales a títulos domésticos en moneda nacional emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que la utilización de Global Depositary Notes (GDNs) permitirá continuar con el Plan de Financiamiento, que busca satisfacer las necesidades de recursos, disminuir gradualmente la dependencia de la deuda externa, no incrementar la exposición al tipo de cambio al colocarse títulos en moneda nacional y dar mayor liquidez al mercado interno al incrementar y diversificar el número de inversionistas. CONSIDERANDO: Que es necesario crear incentivos para atraer nuevos inversionistas internacionales en títulos domésticos en moneda nacional emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a fin de financiar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado por el Congreso Nacional y en aras de mantener el equilibrio de las finanzas pública s, conforme a la práctica internacional en esta materia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Autorizar al Poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, con cargo al monto autorizado del endeudamiento público interno en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para cada Ejercicio Fiscal, pueda realizar emisión de títulos en moneda nacional dirigida exclusivamente a inversionistas extranjeros en línea con el Plan Anual de Financiamiento y en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 2 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que, de ser necesario, contrate directamente los servicios especia lizados para la gestión de la estructuración, comercialización, fijación de precios y la colocación relacionados a la implementación de Global Depositary Notes (GDNs). Además, queda autorizada para identificar los recursos financieros y disponibilidad presupuestaria para el pago de dichos servicios. En caso de suscribirse contratos, en virtud de lo autorizado en el párrafo precedente de este Artículo, los mismos formarán
parte integral de este Decreto, los cuales una vez cerrada la operación, deberán someterse a aprobación del Congreso Nacional de la República para los efectos de lo establecido en el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República.
Artículo 3 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a crear las partidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en cada Ejercicio Fiscal, durante la vigencia de la obligación, para realizar los pagos correspondientes del servicio de deuda y cualquier pago por comisiones inherentes al manejo de la emisión durante los años de su vigencia.
Artículo 4 — El principal e intereses de los bonos que se
emitan en el mercado doméstico adquiridos por inversionistas extranjeros mediante Global Depositary Notes (GDNs) a través de un banco local o casa de bolsa, así como los contratos derivados realizados con personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior al amparo del Artículo 2 del presente Decreto, no estarán sujetos al pago de toda clase de tributos ya sean del Gobierno Central o de las Municipalidades durante el plazo o término que duren los contratos y en el caso de los bonos, mientras sean tenedores de los mismos. El principal e intereses de los bonos emitidos mediante Global Depositary Notes (GDNs) que sean adquiridos por inversionistas nacionales en operaciones de mercado secundario, se sujetarán a la tributación correspondiente. Lo anterior con el fin mejorar la captación de recursos, a la vez desarrollar el mercado doméstico y resguardar la sostenibilidad de la deuda al disminuir gradualmente la dependencia de la deuda externa, no incrementar la exposición al tipo de cambio y diversificar el número de inversionistas.
Artículo 5 — La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, queda autorizada a realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos que se emitan en amparo a este Decreto, entre los que se encuentran: la conversión, consolidación, compras y refinanciamientos anticipados de los bonos emitidos por dicha Secretaría.
Artículo 6 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, al Banco Central de Honduras (BCH) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) realizar las gestiones pertinentes para la implementación de Global Depositary Notes (GDNs).
Artículo 7 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA
Poder Legislativo DECRETO N o. 157-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de Diciembre de 2016, entró en vigencia el CÓDIGO TRIBUTARIO a partir del 1 de Enero de 2017. CONSIDERANDO: Que dentro de las Disposiciones Generales, Transitorias y Finales del Código Tributario en su Artículo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de Junio de 2017. Este beneficio fue extendido en su vigencia hasta el 30 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 2017, de conformidad con los Decretos No. 32-2017 y No. 93-2017 aprobados el 31 de Mayo de 2017 y el 27 de Septiembre de 2017, respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 129-2017 de fecha 18 de Enero de 2018 se aprobó nuevamente el beneficio de amnistía y regularización tributaria, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de Mayo de 2018, con excepción de la Amnistía Vehicular que tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018, así mismo mediante Decreto No. 51-2018 de fecha 7 de Junio de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Octubre de 2018, con una vigencia de sesenta (60) días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que en ambos decretos de Amnistía se contempla disposiciones, relacionadas a la nacionalización de vehículos, autorización de venta de vehículos y que la misma ha causado dudas en su aplicación tanto en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria como la Administración Aduanera y el Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que con el fin de despejar las dudas sobre el alcance y sentido del beneficio de regularización tributaria y aduanera, contenida en el Decreto No. 51-2018, específicamente en su Artículo 5 numerales 3) y 5) y obtener la correcta aplicación y consecuentemente el cumplimiento de manera efectiva de los objetivos para los cuales fue creado, se hace la siguiente interpretación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Interpretar el alcance de la AMNISTÍA
VEHICULAR contenido en el Decreto No. 51-2018 de fecha 7 de Junio de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 Octubre de 2018, en el sentido que es el único Decreto que deberá de aplicarse en las solicitudes relacionadas con amnistía vehicular en lo contemplado con el Artículo 5 numerales 3) y 5). Por lo tanto deberá de tener por derogado el Decreto No. 129-2017, en lo concerniente al Artículo 5 numeral 3) sobre la Amnistía Vehicular.
Artículo 2 — El pago único de Diez Mil Lempiras
(L.10,000.00) establecido en el Artículo 5 numeral 5) del Decreto No. 51-2018 de fecha 7 de Junio de 2018, es el único valor que debe pagar el obligado tributario para la nacionalización de los vehículos relacionados en dicho numeral, por lo que ninguna institución del Estado debe exigir el pago de valores adicionales. La distribución de los ingresos por el pago único que realizarán los obligados tributarios, para efecto de nacionalización de sus vehículos en el marco de cumplimiento del beneficio de Amnistía Vehicular contemplado en el Decreto No. 51-2018 de fecha 7 de Junio de 2018, se destinará a todas las instituciones estatales
relacionadas de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) para la Administración Aduanera, veinticinco por ciento (25%) para el Instituto de la Propiedad (IP), el restante veinticinco por ciento (25%) para la Alcaldía Municipal del domicilio del obligado tributario.
Artículo 3 — La Resolución de Autorización de Venta de
Vehículos Adquiridos con franquicias aduaneras que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, debe consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, una vez emitida la resolución por un período de un año (1) contado a partir de su fecha de notificación, en el caso de ser previo pago, la Administración Aduanera deberá de ajustar al valor del vehículo la depreciación correspondiente, de la siguient e manera: veinte por ciento (20%) por el primer año y un diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo; a excepción de la autorizaciones de vehículos automotores adquiridos con franquicias aduaneras otorgados a las misiones diplomáticas, agencias consulares y Organismos Internacionales y sus funcionarios, así como también a los Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, cuya autorización de venta será libre del pago de tributos, impuesto y demás gravámenes correspondientes. La venta o traspaso de vehículos a terceros no exentos será posterior a la fecha de la emisión de la Certificación. El valor que se deberá tasar de los vehículos con su depreciación será determinado por EL SERVICIO ADUANERO en el cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente para que pueda ser liberado y registrado en el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP).
Artículo 4 — La Amnistía es extensiva a las declaraciones
omisas que debieron hacerse en el 2018, pero que son del período fiscal 2017.
Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: Aprobar en todas y cada una de sus partes EL CONTRATO SAG-UAP-PROLENCA-GEF-COMP .2, CAT. INV . 5, CORR. 10, No. 24 firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Agrónomos Ambientalistas y Consultores S.A. (AGRACONSA), para la implementación de la Consultoría de Levantamiento de Diagnóstico a nivel organizacional, sobre necesidades de implementación de Medidas de Adaptación al Cambio Climático y Reducción de la Vulnerabilidad Ambiental en tres Regiones que literalmente dice: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: