denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Flores, municipio de Marcala, departamento de La Paz.
La Gaceta No. 35069 — 20191009
La Gaceta No. 35,069
Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 497-2019
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Nos. 497-2019, 518-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 107-2019 AVANCE A. 1-14 A. 15 A. 16
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que es objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, según lo establece el Artículo 96 de la Ley Orgánica del Presupuesto en su numeral 3, entre otros aspectos, “Producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 99 de la misma Ley, ordena que “Anualmente la Contaduría General de la República antes del treinta y uno de Octubre de cada año elaborará y remitirá a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 de la precitada Ley, establece que “La Contaduría General de la República, centralizará la información para la elaboración de la Rendición de Cuentas que sobre la gestión de la Hacienda Pública el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe elevar al Poder Legislativo el que incluirá:
- Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
- Balance General de la Administración Central que incorpora en sus activos los patrimonios netos de las Instituciones Descentralizadas.
- Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 102 de la enunciada Ley, establece que “La Contaduría General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico financieras y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector Público”.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO: En aplicación de los Artículos 96 numeral 3), 99, 100 y 102 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 36 Numeral 8; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2019 que concluye el 31 de diciembre de 2019 y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público. I EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
s solicitudes de modificaciones presupuestarias que son autorizadas por la Secretaría de Finanzas, deben ser remitidas en físico por el titular de cada institución con las justificaciones del caso al Despacho del Secretario de Estado de la Secretaría de Finanzas a más tardar el 29 de noviembre de 2019, las cuales deben estar debidamente registradas en el sistema, cumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 24 y 25 de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República año 2019. La fecha máxima para que las Instituciones del Sector Público hagan el registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de las modificaciones presupuestarias que son autorizadas a lo interno de las Instituciones es el 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias realizadas en el sistema que no hayan sido autorizadas al 20 de diciembre 2019 serán revertidas al momento de ejecutar el proceso de Cierre Presupuestario del Ejercicio Fiscal. Los Gobiernos Locales registrarán y aprobarán sus modificaciones presupuestarias a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a más tardar el 27 de diciembre de 2019 previo cumplimiento del Artículo 181 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, debiendo cumplir así mismo con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal. EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS A. FECHA ÚLTIMA DE FIRMA DE DEVENGADOS DE GASTOS. La fecha máxima para firma de Formularios de Gastos con Imputación Presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), será el 20 de diciembre de 2019. Con respecto a la firma de Documentos del Gasto de Tipo Operaciones Contables de Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados, los que deberán ser regularizados tal como lo manifiesta el numeral 1. F. RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS R OTATORIOS de estas Normas de Cierre; autorizados en la Ley Orgánica del Presupuesto en el TITULO V DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA, CAPÍTULO I DE LAS NORMAS COMUNES Artículo 89.- “FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATORIOS”; la fecha máxima será el 31 de octubre de 2019, exceptuando las Instituciones Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que será hasta el 26 de diciembre de 2019.
La firma de los documentos de Operaciones Contables que no requieran afectación presupuestaria ya que afectaron presupuesto en años anteriores, será hasta el 26 de diciembre de 2019. La fecha máxima de firma para los formularios de gasto F-01 de tipo Operación Contable (OPC), registrados por las instituciones del Sector Público para la creación o aumento del patrimonio Fideicometido deberá estar firmados a más tardar el 26 de noviembre de 2019 B. FECHA ÚLTIMA DE PROCESAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE GASTOS. Con respecto a los medios de pago Transferencias Bancarias (TRB), Pagos entre Entidades de la CUT (PEC), estará habilitado hasta el 30 de diciembre de 2019, los documentos que se encuentren firmados y no pagados al 30 de diciembre de 2019, se trasladarán a la gestión 2020. La Tesorería General de la República y aquellas Instituciones que cuenten con delegación de pago deben concluir a más tardar el 26 de diciembre de 2019 el proceso de pago de todos los documentos con los medios de pago siguientes: Oficio de Compra de Divisas (OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI). Lo anterior es debido al proceso interno de pago por parte de BCH. El proceso para hacer efectivo, los medios de pago denominados, Oficio Título Valor (OTV) deben estar concluidos a más tardar el 27 de diciembre de 2019 y Otros (OTR) a más tardar el 30 de diciembre. Caso contrario no se podrá ejecutar el proceso de cierre presupuestario. La fecha máxima de aprobación y envío de Traspaso Entre Cuentas (TEC) será el 27 de diciembre de 2019 excepto las que afecten cuentas bancarias en dólares que será el 26 de diciembre 2019, y las de euros el 20 de diciembre 2019 para los medios de pago TRB a más tardar el 30 de diciembre de 2019 y para los medios de pago Oficio de Compra de Divisas (OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI) deberán de hacerse a más tardar el 26 de diciembre de 2019, sin ninguna excepción debido a que provoca mayor diferencial cambiario en la ejecución de fondos externos. Las transferencias bancarias de pago que se encuentren en estado “GENERADO” y que no se enviaron en ningún lote de pago al 30 de diciembre de 2019, deben ser anuladas por parte de la Tesorería General de la República o usuarios de las Tesorerías en las Instituciones que tienen delegado el pago, la TGR una vez enviado el último lote solicitará deshabilitar los perfiles de “usuario de priorización”; el proceso de cierre presupuestario no se podrá finalizar si existen pagos generados no enviados en ningún lote. Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán pagos mediante cheque a través de la Cuenta Única de Tesorería Municipal, según saldos disponibles en las libretas a más tardar el 31 de diciembre de 2019.- La fecha máxima para el traslado de fondos entre cuentas bancarias y su debido registro en el sistema será el 30 de diciembre de 2019 C. REVERSIÓN Y ELIMINACIÓN DE FORMULARIOS DE GASTOS EN EL PROCESO DE CIERRE PRESUPUESTARIO: c. 1. REVERSIÓN DE DOCUMENTOS NO DEVENGADOS Los documentos del gasto que se encuentren en el momento del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos en estado “APROBADO” que no hayan sido devengados al 27 de diciembre de 2019, serán revertidos de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio por parte de la Contaduría General de la República/
Institución Descentralizada, con la frase “Reversión por cierre de Gestión”, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales. c. 2 REVERSIÓN DE DOCUMENTOS DEVENGADOS. Todas las Instituciones que tienen documentos en el momento del gasto de devengado en estado “APROBADO” y no “FIRMADO”, deben proceder a realizar la “Reversión de los Documentos” a más tardar el 31 de diciembre de 2019; de no hacerlo, el sistema en el proceso de cierre hará la “REVERSIÓN” de los documentos F-01 independientemente donde se originó su registro (interfaz o carga directa en el SIAFI). Los formularios de Operaciones Contables registrados por las Instituciones durante el Ejercicio Fiscal 2019, que se encuentren en estado “APROBADO” y/o “FIRMADO” y no pagados serán revertidos al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio, con la frase “Reversión por cierre de gestión”, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales. c. 3 ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS NO APROBADOS. Los documentos originales del gasto (F-01) y/o sus modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en estado “ELABORADO” o “VERIFICADO” al final del ejercicio, serán ELIMINADOS de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio por parte de la Contaduría General de la República o de la Institución Descentralizada que corresponda. c. 4 REVERSIÓN DE DOCUMENTOS CONVERTIDOS DE AÑOS ANTERIORES PENDIENTES DE PAGO. Los documentos del gasto (F-01) convertidos de ejercicios de años anteriores al 2018 en estado firmado y no pagados y que no exista compromiso legal de pago, deberán ser revertidos por los responsables de cada Institución antes del 17 de diciembre del 2019.
D. CONVERSIÓN DE FORMULARIOS DEVENGADOS NO PAGADOS Los documentos del gasto con imputación presupuestaria registrados como devengados y no pagados al final del ejercicio 2019 que se encuentren en estado “FIRMADO”; los formularios F-01 de Operaciones Contables correspondientes a documentos convertidos de ejercicios anteriores que no hayan sido pagados al cierre del ejercicio 2019 y que corresponden a gastos imputados presupuestariamente en años anteriores; se convertirán en formularios de gastos F-01 de tipo de ejecución Operaciones Contables para el Ejercicio 2020, afectando las cuentas contables según el gasto que corresponda, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales, quedando así disponibles para su priorización en dicha gestión. E. INGRESOS Y GASTOS PENDIENTES DE REGISTRO: e. 1. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE FONDOS EXTERNOS. Las Instituciones que ejecuten proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones y/o préstamos externos no administrados a través del módulo Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) o que hayan realizado gastos fuera de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) o bajo la modalidad de pagos o cargos directos efectuados por el Organismo Financiador en el presente ejercicio, deberán regularizarlo en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el registro simultáneo del formulario de F01 de tipo regularización en especie para la Ejecución de Gasto y F02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingreso, a más tardar el 27 de diciembre de
2019, siempre y cuando el pago (desembolso) del Organismo Financiador se haya efectuado en el presente ejercicio. La Dirección General de Crédito Público dará seguimiento a esta disposición y notificará el incumplimiento a los entes correspondientes. Para los proyectos administrados a través del Módulo de UEPEX, los gastos devengados firmados que se encuentren en una solicitud de desembolsos de tipo pago o cargos directos deberán ser notificados en el ejercicio fiscal vigente. Para que todos los proyectos/programas financiados con fondos externos migren exitosamente a la siguiente gestión, deberán tomar en cuenta lo siguiente en el módulo de UEPEX: erificar la fecha fin del convenio de financiamiento y ampliarla en caso de que esté autorizada por el Organismo Financiador. Asegurarse de que el Convenio tenga registrado el
Fin, Propósito, Indicadores y Plan Financiero en el Formulario de Marco Lógico. Las Unidades Ejecutoras que hayan generado pre compromiso y compromiso a través del Submódulo de Contratos y que a su vez estén asociados a un devengado pendiente de firma, deberán realizar la reversión del devengado que no pagarán en la gestión actual, para que al momento de ejecutar el proceso de cierre, se disminuyan estos valores pendientes de devengar. Así también deberán verificar la fecha fin de aquellos contratos que continuarán su ejecución en la siguiente gestión. Los proyectos que tendrán cambio de cabecera, deben asegurar lo siguiente: Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea de tipo Unidad Administradora de Proyectos (UAP) esté vigente y tenga código BIP principal. b. No de ben existir: solicitudes de desembolsos pendientes de notificar y en estado enviado, F01 pendientes de pago, F-07 pendientes de aprobación, F01 pendientes de incluir en una solicitud de desembolso, relación del código BIP con la estructura programática para la nueva institución y Pagos Directos pendientes de desembolsar. Lo anterior deberá ser coordinado y consensuadas entre la Dirección General de Crédito Publico (DGCP), Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a efectuar los registros de conversores en SIAFI. La devolución de fondos correspondientes a ejecución de gastos de ejercicios anteriores con fuente de financiamiento externo, deberá realizarse a más tardar el 21 de diciembre de 2019, mediante el depósito respectivo en las Cuentas Generales de Ingresos de la TGR (Lempiras, Dólares y/o Euros) y la elaboración del Formulario de Ejecución de Ingresos (F-02), en atención al procedimiento aprobado para tal fin e. 2. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL (FONDOS PROPIOS, DONACIONES Y CRÉDITOS FISCALES) Las Instituciones de la Administración Central que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener regularizadas todas las transacciones a más tardar el 27 de diciembre de 2019, utilizando el formulario F-01 de tipo regularización para la Ejecución de Gastos y F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingresos, afectando las cuentas bancarias donde se administran estos fondos, habiendo realizado previamente la incorporación presupuestaria respectiva. Así mismo las instituciones que e stán haciendo uso de lo dispuesto en los Decretos No. 26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto No. 45-2013 Programa de
Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo, Decreto No. 086-2013 Ley Programa V oluntario de Recorte, Promoción y Fomento del Sector de Comunicaciones, deberán realizar la regularización en el SIAFI, siguiendo los procedimientos establecidos a más tardar el 27 de diciembre de 2019. e. 3 REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. Las Instituciones Descentralizadas que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI deben tener regularizadas todas las transacciones a más tardar el 27 de diciembre de 2019, utilizando el mecanismo de F-01 de tipo regularización para la Ejecución de Gastos y F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingresos, afectando las cuentas bancarias donde se administran estos fondos, habiendo realizado previamente la incorporación presupuestaria respectiva. e.4 REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE GOBIERNOS LOCALES. Los Gobiernos Locales a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán de regularizar a más tardar el 31 de diciembre de 2019, todas aquellas operaciones del ejercicio vigente que en el sistema no se hayan registrado afectando las cuentas bancarias donde se administran los fondos municipales. A excepción de las que no operan en SAMI las cuales deberán de llevar un control propio de estos registros. F. RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS ROTATORIOS. Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que recibieron anticipos de la Tesorería General de la República o de Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios, mediante formularios de Registro de Ejecución de Gastos F-01 de Operación Contable, tal y como es mencionado en el numeral 1. A. de estas Normas de Cierre; deben elaborar los correspondientes formularios de Ejecución de Gastos F-07 Cambio de Imputación, aplicando las partidas de gastos efectivamente ejecutadas, a más tardar el 20 de diciembre de 2019. Cuando existan montos no utilizados, estos deben ser depositados en las cuentas corrientes de origen a más tardar el 27 de diciembre de 2019, utilizando el mecanismo boleta de depósito pre-emitida que se genera al elaborar un formulario de Reversión (F-07), por el monto correspondiente.- Los saldos no reintegrados de estos Fondos al 27 de diciembre de 2019, serán de responsabilidad directa del titular del fondo y por tal motivo sujeto a la aplicación de las fianzas/ garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones establecidas en las disposiciones legales en vigencia. En los Gobiernos Locales los anticipos otorgados para el manejo de fondos rotatorios se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), debiendo registrar y aprobar su liquidación final a más tardar el 27 de diciembre de 2019.- En caso de existir fondos remanente deberán reintegrarse a las cuentas de origen previo a su liquidación. G. RENDICIÓN DE ANTICIPOS. Todos los anticipos de fondos otorgados a la Administración Pública a liquidar deben estar registrados en el SIAFI a través de un formulario de gastos (F-07) de cambio de imputación a más tardar el 26 de diciembre de 2019, con excepción de los anticipos entregados a Empresas que desarrollan proyectos que trascienden el ejercicio fiscal, los cuales serán liquidados de acuerdo al avance de la obra. De existir remanentes de estos fondos deberán reintegrarlos a la cuenta de origen a más tardar el 27 de diciembre de 2019.
Los documentos relacionados a los OPC de fondos Fideicometidos deben ser regularizados en el SIAFI a través de un formulario de gastos (F-07) de cambio de imputación a más tardar el 26 de diciembre de 2019. La Contaduría General de la República deberá elaborar un informe de Anticipos no Liquidados de la Administración Central al cierre del 2019 y deberá remitirlo al Subsecretario de Finanzas y Presupuesto antes del 21 de enero de 2020, quien lo remitirá al Tribunal Superior de Cuentas, así mismo los demás entes Contables informarán al Tribunal Superior de Cuentas, caso contrario tomará las acciones legales conducentes para la aplicación del Artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto. II RECURSOS HUMANOS Para las instit uciones que procesan sus planillas de personal a través del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH), se establecen las siguientes disposiciones: Subgerencias de Recursos Humanos de las distintas Instituciones deberán gestionar y obtener la firma de los F-01’s que correspondan a la planilla mensual del mes de noviembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 14 de noviembre de 2019. as Subgerencias de Recursos Humanos de las distintas Instituciones deberán gestionar y obtener la firma de los F-01’s correspondientes a la planilla del decimotercer mes de salario, para todas las modalidades de contratación, el 05 de diciembre de 2019. Se establece la fecha 09 de diciembre de 2019, como fecha límite para la firma de los F-01’s correspondientes a planillas complementarias que se generen para el pago de este concepto. c) L as Subgerencias de Recursos Humanos de las distintas Instituciones deberán gestionar y obtener la firma de los F-01’s que correspondan a la planilla mensual de Diciembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 18 de diciembre de 2019. F-01’s de las planillas complementarias por cualquier concepto, deberán estar firmados el 27 de diciembre de 2019. Las planillas por cualquier concepto, para todas las Instituciones registradas en SIREP deben estar validadas al 27 de diciembre de 2019.- Las solicitudes de registro de servidores para actualizar acciones de personal en el SIREP se recibirán a más tardar el 23 de diciembre de 2019. III CONCILIACIÓN BANCARIA odas las cuentas bancarias incluyendo las libretas de las Cuentas Únicas de la Tesorería General de la República, deberán estar conciliadas a nivel de libro banco a más tardar el 15 de enero de 2020. a Tesorería General de la República, debe identificar los Débitos y Créditos pendientes de conciliar y gestionar con los responsables el registro de las transacciones correspondientes en el SIAFI, producto de las operaciones efectuadas por el Banco Central de Honduras en la Cuenta Única del Tesoro y el resto de cuentas bancarias, como por ejemplo los relacionados con el pago del servicio de la deuda, demandas judiciales, cargos bancarios u otros gastos. Estos trámites pendientes deben estar al día a más tardar el 27 de noviembre de 2019. Todos los créditos y débitos realizados en las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR) posteriores a esta fecha deben gestionar su registro inmediato a fin de conciliar en forma diaria para evitar su acumulación al cierre del ejercicio
- Una vez conciliadas las operaciones de libro banco, la Tesorería General de la República deberá cargar los saldos iniciales en la gestión 2020, tarea que debe ser completada a más tardar el 30 de enero 2020. Producto de las operaciones de Tesorería efectuadas por los Gobiernos Locales con las instituciones financieras, generadas por los Débitos y Créditos que se encuentren pendientes de regularizar deberán proceder a los registros correspondientes en el SAMI, los cuales deben estar al día a más tardar el 30 de noviembre de 2019 y en forma diaria para evitar su acumulación al cierre del ejercicio. A excepción de las que no operan en SAMI las cuales deberán de llevar un control propio de estos registros. odas las cuentas bancarias a título de la municipalidades, deberán estar conciliadas a nivel de libro banco a más tardar el 30 de enero de 2020. IV COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), antes del 28 de noviembre del 2019, notificará a las Instituciones Descentralizadas los valores pendientes de pago que por concepto de Servicios Públicos adeudan,
valores rán suministrados por las Instituciones prestadoras de los Servicio Públicos. La notificación tendrá como objetivo que las Instituciones deudoras procedan a conciliar valores con la Institución prestadora de los Servicios Públicos, una vez levantada el Acta de conciliación de cuentas por las instituciones involucradas, la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), procederá a coordinar las reuniones entre éstas
y la Dirección General de Presupuesto (DGP), para que posteriormente realicen la compensación con sus respectivos registros presupuestarios y contables, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 218 de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 2019 V BIENES DE USO Y DE CONSUMO. odas las Instituciones de la Administración Pública excepto los Gobiernos Locales tienen hasta el 10 de diciembre de 2019, para incorporar al Subsistema de Bienes Nacionales en ambiente SIAFI el Inventario de Bienes Muebles, Activos Biológicos e Intangibles por objeto del gasto. odas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales deben remitir a la Dirección Nacional de Bienes del Estado los Inventarios Físicos de Bienes Muebles e Inmuebles a más tardar el 27 de diciembre de 2019. odas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales deben remitir los inventarios de Bienes de Consumo que estén bajo su custodia más tardar el 27 de diciembre de 2019, a la Dirección Nacional de Bienes del Estado. Para el registro de compras, donaciones y solicitudes de catalogación el subsistema de Bienes Nacionales estará habilitado hasta el 10 de diciembre de 2019. Todos los documentos que se encuentren en estado “Elaborado” o “Verificado” serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del ejercicio. odas las Instituciones de la Administración Pública, deben registrar en el sistema y enviar sus solicitudes de descargo y reversiones de bienes muebles ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado a más tardar el 08 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Bienes del Estado deberá aprobar las solicitudes que cumplan con los requerimientos establecidos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1296-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diez de agosto de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de julio de dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-12072018-411, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, con domicilio en La comunidad de Las Flores, del municipio de Marcala, departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha doce de julio de dos mil dieciocho, compareció ante esta esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS , quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al diez, once al doce (3, 4, 5, 6-10, 11- 12), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia de sus abonados, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1218-2018 de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, con domicilio en la comunidad de Las Flores, del municipio de Marcala, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento, será la comunidad de Las Flores, municipio de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069
Artículo 11 — DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Artículo 13 — DE LA JUNTA DIRECTIV A. Después
de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
Artículo 22 — DE LOS COMITÉS DE APOYO La
Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendía en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 9 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 [1] Solicitud: 2019-001275 [2] Fecha de presentación: 10/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAFAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos oftalmológicos, para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RUY ADALID AMADOR FIALLOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2019.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Tribunal el señor JACOBO ANTONIO NASSER SOTO, incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2018- 00335. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo (Acuerdo de cancelación 1924-2018). El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. ANDRÉS DA VID ARDON SILV A SECRETARIO ADJUNTO 9 O. 2019. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, el abogado JOAQUIN ARISTIDES MUÑOZ FIGUEROA, en su condición personal presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en un CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO, NO. 1-101-1046, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 2,500,000,00), emitida a su favor por C OMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), debiendo dicha Institución Bancaria proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 29 de agosto del año 2019. ABOG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 O. 2019. Poder Judicial A VISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN Exp. 0501-2019-01669-LCV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado el día Siete (07) de Mayo del año dos mil Diecinueve (2019), la señora KENIA BETHZABE SÁNCHEZ MONCADA, en su condición personal, presentó solicitud para que se declare la Muerte Presunta de su esposo el señor ELVIS SIDNEY LOPEZ HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, casado, hondureño, con identidad número 0501-1982-09618, desaparecido en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el Tres (03) de Julio del año dos mil doce (2012), en virtud de haber transcurrido más de siete (07) años desde el riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra su vida, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, 19 de septiembre del año 2019. ABOG. HERNAN DANILO BAHR PINEDA, SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 9 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve el Abogado ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA, en su condición de Apoderado Judicial del señor MARCIO RENÉ ESPINAL PANIAGUA, interpone demanda con orden de ingreso N. 49-2019 S.P.S. y N°. de Correlativo 0501-2019- 00042-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogada Lidia Estela Cardona a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR) , demanda en materia de personal para que se declare la Nulidad absoluta de un acto administrativo en materia de personal concretizado en el Acuerdo N°. 352/2019; de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR), entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República y en cual se acuerda Cancelar por Despido, al ciudadano Marció René Espinal Paniagua, del cargo de Especialista Administrativo Financiero de la Dirección Regional Nor Oriental en las oficinas de Servicio de Administración de Renta (SAR) de la ciudad de Ceiba, departamento de Atlántida que se reconozca la situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones de pago, salarios caídos, más las Costas del Juicio. San Pedro Sula, Cortés, 17 de septiembre del año 2019. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GÚZMAN. SECRETARIO 9 O. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. TONY ALTAMIRANO ANDINO, actuando en representación de la empresa OLEFINAS, S.A, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX PRO 0.4% , compuesto por los elementos: 0.4% PYRIPROXYFEN. Toxicidad de Tipo: 5 Grupo al que pertenece: FENIL ETER Estado Físico: SOLIDO Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A/ GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA O. 2019
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha cinco (05) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Miguel Antonio Hernández Escobar, con orden de ingreso número 0801-2018-00306, contra el Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.), incoando demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 1932-2018, de fecha 17 agosto del 2018, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 O. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-035334 [2] Fecha de presentación: 19/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. Y SUCESORES. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MOTOR QUE TE MUEVE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Para distinguir, proteger y utilizar como un medio publicitario, para atraer al consumidor en la compra y venta de automotores, de partes y accesorios de los mismos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BESSY NADEZDA NUÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con el Nombre Comercial CASA JAAR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. El motor que te mueve
1/ Solicitud: 35335/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑIA, S. DE R.L. Y SUCESORES . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BESSY NADEZDA NÚÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019.
1/ Solicitud: 35332/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑIA, S. DE R.L. Y SUCESORES . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA JAAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BESSY NADEZDA NÚÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019.
1/ Solicitud: 35336/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑIA, S. DE R.L. Y SUCESORES . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA JAAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BESSY NADEZDA NÚÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019.
1/ Solicitud: 35333/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑIA, S. DE R.L. Y SUCESORES . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BESSY NADEZDA NÚÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 1/ Solicitud: 26303/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
1/ Solicitud: 26304/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y articulos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. 1/ Solicitud: 26305/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y poductos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
1/ Solicitud: 26306/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-6-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 1/ Solicitud: 10112/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANGELINO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
1/ Solicitud: 26302/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
1/ Solicitud: 2019-28532 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VSR, HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL, V ARIABLE, (VSR DE HONDURAS) . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAZADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
1/ Solicitud: 2019-28533 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VSR, HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, (VSR DE HONDURAS) . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAZADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
EL CAZADOR EL CAZADOR 1/ Solicitud: 2019-28535 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VSR, HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, (VSR DE HONDURAS) . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAZADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-07-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. EL CAZADOR
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069
[1] Solicitud: 2019-005057 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CON M DE MUJER [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. CON M DE MUJER 1/ Solicitud: 35337/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: EMILIO J. JAAR Y COMPAÑIA, S. DE R.L. Y SUCESORES 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MOTOR QUE MUEVE A HONDURAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Para distinguir, proteger y utilizar como un medio publicitario, para atraer al consumidor en la compra y venta de automotores, de partes y accesorios de los mismos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BESSY NADEZDA NÚÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-08-2019 12/Reservas: Señal de Propaganda será utilizada con el Nombre Comercial Casa Jaar 3121. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. El motor que mueve a Honduras [1] Solicitud: 2019-034674 [2] Fecha de presentación: 14/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANISTRO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Los Andes, 16 avenida, 5 calle, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANISTRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KEREN GABRIELA COTO DIAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “PANINSTRO y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-028408 [2] Fecha de presentación: 02/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETV AL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos oftalmológicos, para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RUY ADALID AMADOR FIALLOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2019. BETVAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 [1] Solicitud: 2019-003025 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTO DEL NORTE, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO REGIONAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERNESTO GUILLERMO RIVERA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar excluvisidad sobre la palabra “CEMENTO”. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2019. _________ [1] Solicitud: 2019-003026 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTO DEL NORTE, S.A. (CENOSA) [4.1] Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO CONSTRUCTOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERNESTO GUILLERMO RIVERA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra CEMENTO, la marca se protege en su conjunto. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-006634 [2] Fecha de presentación: 08/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTO DEL NORTE, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIXPACK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERNESTO GUILLERMO RIVERA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “MIXPACK”, en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 1/ Solicitud: 42679-18 2/ Fecha de presentación: 9-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TESCO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Óscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. 1/ Solicitud: 23521-19 2/ Fecha de presentación: 05-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVOLAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el Sistema Nervioso Central. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. INVOLAN 1/ Solicitud: 31173-19 2/ Fecha de presentación: 19-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Televisa, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 02010, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; canales de televisión enfocados a eSports y videojuegos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. 1/ Solicitud: 31172-19 2/ Fecha de presentación: 19-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Televisa, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 02010, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; programas de televisión y otras obras audiovisuales; canales de televisión enfocados a eSports y videojuegos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. 1/ Solicitud: 31171-19 2/ Fecha de presentación: 19-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Televisa, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 02010, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; canales de televisión enfocados a eSports y videojuegos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 1/ Solicitud: 2019-25330 2/ Fecha de presentación: 14-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 13 Avenida “A” 2-95 zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGYEROS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. ARGYEROS 1/ Solicitud: 2019-25331 2/ Fecha de presentación: 14/6/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 13 Avenida “A” 2-95 zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGYSENG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. ARGYSENG 1/ Solicitud: 25334/19 2/ Fecha de presentación: 14/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 13 Avenida “A” 2-95 zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGYBETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: ARGYBETA Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. 1/ Solicitud: 25333-19 2/ Fecha de presentación: 14-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 13 Avenida “A” 2-95 zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGYPOWER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. ARGYPOWER 1/ Solicitud: 25332-2019 2/ Fecha de presentación: 14/6/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 13 Avenida “A” 2-95 zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGYBRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019. ARGYBRAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 [1] Solicitud: 2019-031188 [2] Fecha de presentación: 19/07/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GMV , S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUICK MART [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la distribución y comercialización en general, sobre todo aquellas que se venden en tiendas de conveniencia y venta de productos para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mauricio Andino Bernhard USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-028961 [2] Fecha de presentación: 05/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GALERIA DE DISEÑO HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, COMAYAGUELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALERIA DE DISEÑO HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de productos alimenticios, abarrotería, productos artesanales y gestión de negocios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Daniel Valladares Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se pide exclusividad en la palabra Honduras. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-033496 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TELMA LORENA SEVILLA HERRERA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLA ROSALIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y compra de productos de belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Helga Carolina Guardiola Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. BEAUTY BAG HONDURAS [1] Solicitud: 2019-030517 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MELBA AIDA TORRES SUAZO, COMERCIANTE INDIVIDUAL (MATTES) [4.1] Domicilio: BARRIO AGUA DULCE, CALLE HACIA MIRA V ALLE, V ALLE DE ANGELES, F.M., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MATTES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Manuel Antonio Cerrato Núñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-030516 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MELBA AIDA TORRES SUAZO, COMERCIANTE INDIVIDUAL (MATTES) [4.1] Domicilio: BARRIO AGUA DULCE, CALLE HACIA MIRA V ALLE, V ALLE DE ANGELES, F.M., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MATTES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 26 [8] Protege y distingue: P u n t i l l a s y b o r d a d o s , c i n t a s y l a z o s ; b o t o n e s , c o r c h e t e s y o j e t e s , a l fi l e r e s y a g u j a s ; fl o r e s a r t i fi c i a l e s . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Manuel Antonio Cerrato Núñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 1/ No. Solicitud: 31170-19 2/ Fecha de presentación: 19-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Televisa, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 02010, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, programas de televisión y otras obras audiovisuales, canales de televisión enfocados a eSports y videojuegos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-28128 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemex, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: At. Av. Constitución 444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cemex 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, actividades culturales, principalmente a través de la organización y dirección de conferencias, foros, simposios, coloquios, congresos, cursos y exposiciones relacionadas con el sector de la construcción. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-28126 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemex, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: At. Av. Constitución 444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cemex 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles, servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información en materia de construcción) pavimentación de carreteras, servicios de instalaciones de pisos y banquetas, demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería, remodelación de inmuebles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-28127 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemex, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: At. Av. Constitución 444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cemex 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios relativos al transporte, abastecimiento, distribución, envío y descarga por cualquier medio de todo tipo de materiales para la construcción y en especial de concreto, cemento, clinker y materiales relacionados con los señalados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-28125 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemex, S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: At. Av. Constitución 444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cemex 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra, los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-8-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 1/ Solicitud: 26307/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-06-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019
1/ Solicitud: 26308/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-06-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019 1/ Solicitud: 26309/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-06-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019
1/ Solicitud: 26310/19 2/ Fecha de presentación: 20/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-06-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 [1] Solicitud: 2019-001737 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALV ADOR, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IGNACIO QUESADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Nachos, frituras de harina (boquitas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2019
[1] Solicitud: 2019-008409 [2] Fecha de presentación: 20/02/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALV ADOR, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡NACHO QUE SE RESPETA! [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Nachos, frituras de harina (boquitas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: se utilizará con Ignacio Quesada, cl. 30 expedientes No. 2019-001737 en trámite. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2019
[1] Solicitud: 2019-008410 [2] Fecha de presentación: 20/02/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALV ADOR, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: NACHOS, FRITURAS DE HARINA (BOQUITAS). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se utiliza con IGNACHO QUESADA, cl.30 expediente N0. 2019-001736 en trámite. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2019 ¡NACHO QUE SE RESPETA!
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,069 1/ Solicitud: 32223-19 2/ Fecha de presentación: 26-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (BOMOHSA) 4.1/ Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, COSTADO SUR HOSPITAL ESCUELA, FTE. FACULTAD DE MEDICINA, CONTIGUO A ULTRA MOTOR YAMAHA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAMA Y DISEÑO [1] Solicitud: 2019-032220 [2] Fecha de presentación: 26/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS, S.A. (BOMOHSA) [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, COSTADO SUR HOSPITAL ESCUELA, FTE. FACULTAD DE MEDICINA, CONTIGUO A ULTRA MOTOR YAMAHA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Generadores de energía, a diésel, gasolina y gas de diferentes capacidades. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VARGAS FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre, del año 2019 [12] Reservas: No se protegen las palabras “ENERGY EVERYWHERE” QUE APARECE EN LOS EJEMPLARES DE ETIQUETAS.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O y 11 N. 2019 1/ Solicitud: 32218-19 2/ Fecha de presentación: 26-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (BOMOHSA) 4.1/ Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, COSTADO SUR HOSPITAL ESCUELA, FTE. FACULTAD DE MEDICINA, CONTIGUO A ULTRA MOTOR YAMAHA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBUSCHI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Bombas para vacío y bombas sopladoras de aire para toda aplicación y capacidades. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANTONIO V ARGAS FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9,25 O y 11 N. 2019.
6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Motores estacionarios, gasolina, eléctricos y diésel, generadores, motobombas, chapeadoras, fumigadoras, motosierras, compactadoras y cualquier equipo o maquinaria de aplicación agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANTONIO V ARGAS FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: MARCO TULIO CALLIZO MOLINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-09-2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O y 11 N. 2019.
(requerimientos administrativos y registros en SIA- FI) para tal fin hasta el 13 de diciembre de 2019 y las Instituciones deben concluir el proceso a más tardar el 27 de diciembre 2019. Todos los documentos que se encuentren en estado Elaborado” o “Verificado” al cierre del ejercicio serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre. odas las Instituciones de la Administración Pública, deben hacer sus solicitudes de certificación de vehículos que estén registrados ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado en el Subsistema de Bienes Nacionales, a más tardar el 29 de noviembre del 2019, excepto cuando sean compras, transferencias o donaciones de primer ingresos al Subsistema de Bienes Nacionales en el ambiente SIAFI, que será hasta el 20 de diciembre del 2019. VI INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Las Instituciones que tiene n suscritos Contratos de Arrendamientos con terceros ya sea como Arrendador y/o Arrendatario deben enviar una lista con copia de los mismos a más tardar el 31 de octubre de 2019, la siguiente información: Nombre del Arrendador Nombre del Arrendatario ipo de Inmueble (Casa, apartamento, local, edificio, terreno) ipo de Uso (Oficina, bodega, parqueo, etc.) Ubicación del Inmueble (Dirección Exacta) ipo: Contrato o Adendum, Convenio iempo del Contrato (Inicio/Finalización) alor mensual del Arrendamiento Fotocopia del contrato de Arrendamiento
odas las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y los Gobiernos Locales deben presentar la Información Financiera cumpliendo con la NICSP 1, con sus respectivos Anexos, Notas a los Estados Financieros, Políticas Contables en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019, a más tardar el 31 de enero de 2020, respetando el Plan Único de Cuentas Contables (PUCC) del Sector Público vigente en el presente ejercicio. Los Estados Financieros deben ser presentados debidamente firmados y sellados y con cifras definitivas; la CGR no aceptará cifras preliminares. a Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno debe entregar a más tardar el 31 de enero de 2020, el Informe de las Donaciones recibidas al 31 de diciembre de 2019, éste debe indicar el monto firmado y ejecutado, el Organismo Financiador, Organismo Ejecutor (Sector Público y Privado) la finalidad de los Fondos y el respaldo del documento con el que se registró en el SIAFI Unidades Ejecutoras que ejecutan proyectos de Inversión Real deben enviar a más tardar el 31 de enero de 2020, un informe con copia a la Dirección Nacional de Bienes del Estado de las obras en proceso y finiquitadas al cierre del ejercicio 2019, adjuntando la documentación respectiva e incluyendo los costos imputados a las mismas por código BIP. Servicio de Administración de Rentas (SAR) deberá informar a más tardar el 31 de enero de 2020: ldo acumulado de los Impuestos y Derechos Tributarios por Cobrar, incluyendo propio cómputo y pagos a cuenta, por tipo de impuesto, multa, recargo e intereses del ejercicio anterior y del actual, al 31 de diciembre de 2019 y el
reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Saldos acumulados de l os Reparos Tributarios vigentes líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito, por tipo de impuesto, multa, recargo e intereses del ejercicio anterior y el vigente y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2019. ldos acumulados de los Planes de Pago vigentes por tipo de impuesto, multa, recargo e intereses del ejercicio anterior y del actual y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2019. Saldos acumulados pendientes de aplicar a
favor del Contribuyente mediante notas de crédito (Cuentas Impositivas por Pagar) del ejercicio anterior y del actual y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2019. Información sobre las Notas de Crédito Fiscal establecidas como instrumento de pago, emitidas mediante resolución de la Secretaría de Finanzas y el Comité Interinstitucional ejecutadas y pendientes de aplicar, resultantes de la aplicación de los Decretos No. 26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo, Decreto No. 086-2013 Ley Programa V oluntario de Recorte, Promoción y Fomento del Sector de Comunicaciones y otros que se aprueben en el transcurso del ejercicio 2019. Información sobre el inventario de las demandas a favor y en contra del Estado que contenga descripción, cantidad y monto. La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) deberá informar a más tardar el 31 de enero de 2020: Saldos acumulados por cobrar de los Impuestos y Derechos Aduaneros, por tipo de impuesto, multa, Recargo e Intereses del ejercicio anterior y actual, provenientes de las Declaraciones Únicas Aduaneras y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2019. Saldos acumulados por cobrar de los Reparos
Aduaneros líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito por tipo de impuesto, multa, recargo e intereses del ejercicio anterior y del actual y el reporte de los asientos Manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2019. ldos acumulados por cobrar de los Planes de Pago por tipo de impuesto, multa, recargo e intereses vigentes del ejercicio anterior y del actual y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2019. ldos acumulados a favor del Contribuyente (Cuentas Impositivas por Pagar) por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en
el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2019. En cum plimiento del Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Procuraduría General de la República deberá informar a más tardar el 31 de enero de 2020. l saldo detallado de la Responsabilidad Fiscal de Funcionarios públicos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2019. El inventario de las demandas a favor y en contra del Estado que se tenga la posibilidad de quedar en sentencia firme, con sus respectivos montos al 31 de diciembre de 2019. as Instituciones de la Administración Central deberán presentar a la Contaduría General de la República, un inventario al 31 de diciembre del 2019 de las Demandas a favor y en contra del Estado a más tardar el 31 de enero del 2020. La Superintendencia de Alianzas Público-Privadas (SAPP) deberá entregar a más tardar el 31 de enero de 2020. Informe del estado de los proyectos bajo la modali dad de Alianza Público Privada al 31 de diciembre de 2019. Detalle de los activos que se concedieron al 31 de diciembre de 2019. Ficha de cada uno de los proyectos que contengan inversión financiera al 31 de diciembre de 2019 debidamente firmada. Informe de supervisión y fiscalización de los
contratos bajo la modalidad de Alianza Pública Privada aprobados y en ejecución, fundamentado en el Artículo 78 del Acuerdo Ejecutivo No. 02073-2010 Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada.
Las instituciones del sector público que son beneficiarias de los Fondos de Fideicomisos deben presentar a más tardar el 31 de enero de 2020. liquidación de ingresos y gastos ejecutados al 31 de diciembre de 2019, incluyendo los Fideicomisos que se constituyen con Fondos Propios. reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en cuanto a las Instituciones que no forman parte de la Administración Central y son Beneficiarias de los Fondos en Fideicomisos, deberán ser registrados por la Gerencia Administrativa de la Institución Fideicomitente. Instituciones del Sector Público que son Fideicomitentes deberán presentar a la Contaduría General de la República los Estados Financieros al 31 de diciembre 2019, remitidos por los Bancos Fiduciarios a más tardar el 31 de enero de 2020.
Las instituciones de la Administración Central deberán elaborar y aprobar los asientos manuales para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos, y presentar a la Contaduría General de la República a más tardar el 31 de enero de 2020 la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes nacionales al 31 de diciembre de 2019.
Las Instituciones de la Administración Central deberán elaborar y aprobar los asientos manuales para el registro de bienes de consumo, capitalizaciones de
obras terminadas y las relacionadas con la concilia - ción bancaria al 31 de diciembre de 2019 y presentar a la Contaduría General de la República el informe de cumplimiento a los procesos antes mencionados, a más tardar el 31 de enero de 2020.
Las Instituciones de la Administración Central cabecera de Instituciones Descentralizadas que reciben transferencia de fondos de las cuentas especiales a las libretas operativas en la CUT, para proyectos financiados con fondos externos, deben regularizar las Transferencias entre Cuentas TEC a más tardar el 27 de diciembre de 2019 y presentar a la Contaduría General de la República el informe de cumplimiento del proceso antes mencionado, a más tardar el 15 de enero de 2020. VII REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS: Tesorería General de la República deberá informar a más tardar el 31 de enero de 2020, sobre los aspectos siguientes: De los Embar gos y de las Garantías al 31 de diciembre de 2019: a). 1. Movimientos por Secretaría a). 2. Conciliación Bancaria a). 3. Detalle de los Ingresos y Depósitos a). 4. Comprobantes de Depósitos y Oficios de Transferencias a). 5. Listado de Cheques en circulación 6. Informe de los asientos manuales registrados probados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) Informe de cumplimiento de la conciliación entre el Módulo de Contabilidad y Tesorería de las cuentas bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares y de las Instituciones Descentralizadas que operan con la Cuenta Única de Tesorería (CUT). Priorización de los Oficios de Títulos Valor, la Tesorería General de la República debe mantener actualizado el registro de la deuda flotante cancelada a través del medio de pago Oficio Título Valor (OTV), a fin de que ninguna de estas obligaciones canceladas a través de este mecanismo de pago quede sin su respectivo registro. Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al 31 de diciembre de 2019. La Dirección General de Crédito Público deberá entre gar referente al Sector Centralizado y Descentralizado y Gobiernos Locales a más tardar el 31 de enero de 2020 , lo siguiente: Informe al 31 de diciembre de 2019 de los Saldos de la Deuda Pública Interna y Externa de la Administración Central. Informe al 31 de diciembre de 2019 de los saldos de Préstamos de Alivios Externos de la Administración Central. Informe al 31 de diciembre de 2019 de Saldos de Préstamos Temporales Otorgados por la Administración Central. Informe al 31 de diciembre de 2019 de Saldos de Préstamos Reasignados Otorgados por la Administración Central. Informe de los Contratos de Cooperación, bajo la modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, vigentes al 31 de diciembre de 2019, con el siguiente detalle:
• No. de Convenio • Nombre del Proyecto • Nombre del organismo Financiador • Nombre de la Institución Beneficiaria • Monto del Convenio (en la moneda del contrato y su equivalente en lempiras) • Valor Desembolsado al 31 de diciembre de 2019 (en la moneda del contrato y su equivalente en lempiras) Informe de cumplimiento de la conciliación entre el
SIAFI y el SIGADE, de la Deuda Pública Interna, Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados por la Administración Central Dirección General de Presupuesto deberá remitir informe de las Instituciones y Gerencias Adminis - trativas que para la Formulación Presupuestaria de la gestión 2020 efectuaron cambios en su estructura presupuestaria a más tardar el 27 de diciembre 2019. La Unid ad de Contingencias Fiscales deberá remitir informes de obligaciones firmes producto de contingencias fiscales por contratos de Asociación Pública Privada al 31 de diciembre de 2019, a más tardar el 31 de enero 2020. VIII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CIERRE CONTABLE La Contaduría General de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, registrará en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las fechas máximas para cada tipo de tareas y dará el seguimiento a todo el proceso de cierre contable y de la liquidación presupuestaria en coordinación con las dependencias de la Secretaría de Finanzas. Con el Objetivo de cumplir con el Artículo 210 de la Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 2019 y dado que estas operaciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las realiza finalizado el 31 de diciembre del 2019, las tareas de las Normas de Cierre que involucra estas operaciones, serán habilitadas por la Contaduría General de la República hasta el 14 de febrero del 2020 previa solicitud de habilitación de tareas por parte de las Direcciones involucradas de la Secretaría de Finanzas. Por el no cumplimiento por parte de las instituciones en los plazos establecidos en estas Normas, la Contaduría General de la República preparará y remitirá un informe al Tribunal Superior de Cuentas a más tardar el 30 de marzo de 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y el incumplimiento de la presente Normas de Cierre dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; el Artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 5 del Decreto Legislativo No.180-2018 de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República año 2019. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. LIC.ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA Secretario General.
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 518-2019 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. CONSIDERANDO: por motivo de Viaje Oficial a la Ciudad de Washington, D.C., la Licenciada Rocío Izabel Tabora Morales, se encontrará fuera de sus funciones durante el periodo comprendido del miércoles 25 al sábado 28 de septiembre de 2019, con el propósito de participar en el Sexagésimo Aniversario de la creación del Banco Interamericano del Desarrollo (BID). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia de la titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del miércoles 25 al sábado 28 de septiembre del año 2019. SEGUNDO: La delegada es responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 107-2019 Tegucigalpa M.D.C., 09 de octubre de 2019 EL PODER EJECUTIVO CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 59-2019 de flecha 28 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta de fecha 4 de marzo de 2019 se aprobó el Reglamento de Uso de los Recursos Financieros Transferidos para la Realización de Obras de Infraestructura Municipal. CONSIDERANDO: Que el Reglamento en referencia tiene por objeto establecer los procedimientos para la asignación, manejo, control, seguimiento y liquidación de recursos destinados a la ejecución de obras de infraestructura Municipal, financiados mediante transferencia que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización efectuará a los municipios. CONSIDERANDO: Que se vuelve necesario determinar las entidades estatales que serán responsables de la supervisión de los proyectos que se realice al amparo del mencionado Reglarnento. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. POR TANTO En aplicación de los Artículos 245 numeral 11), 321, 323, y 371 de la Constitución de la República de Honduras; 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. 4 reformado del Presupuesto General de ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019, Acuerdo No. 59- 2019 de fecha 28 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de marzo de 2019. ACUERDA:
Artículo 1 — Reformar el numeral 6) del artículo 8 del
reglamento de Uso de los Recursos Financieros Transferidos para la Realización de Obras de Infraestructura Municipal, aprobado mediante Acuerdo No. 59-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de marzo de 2019, el cual debe leersede la forma siguiente: TÍCULO 8.- ACTIVIDADES PREVIAS: El Alcalde Municipal con el propósito de realizar una gestión eficiente y eficaz, previo a recibir la transferencia debe presentar a la SGJD a través de la UCSEL lo siguiente: 6. La supervisión de los proyectos estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo, Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y/o la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)”.
Artículo 2 — El presente Acuerdo entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: Cancelar a la ciudadana OLGA MARGARITA ALVARADO RODRÍGUEZ. del cargo de Encargada Presidencial AD HONOREM del Patronato Nacional de la Infancia; Coordinadora del CODIP ANI, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: