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La Gaceta No. 35092 — 20191107

Decreto No. 119-2019 La Gaceta No. 35,092

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 093-2019

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 093-2019, 094-2019, 095-2019, 096-2019, 097-2019 CONACAFE CONSEJO NACIONAL DEL CAFE Certificación del Acuerdo Conacafe S.O. No. 167-2019 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 119-2019 A. 1-13 A. 14-15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 48 Desprendible para su comodidad 28 de octubre del año 2019 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 12, 13 literal a) y b); 15, 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006 y su reforma mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126-2011 y Ordinales primero, segundo y tercero del Acuerdo Ejecutivo No. 119-2006 del 11 de mayo del 2006. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:

SEGUNDO: Para las importaciones del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), según lo establecido en el Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007, únicamente deberán presentar solicitud de Registro de Importador para el caso de nuevos importadores. El correspondiente certificado de importación será asignado en régimen de subasta realizada por la Central American Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ) de los Estados Unidos de Norteamérica. TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de arroz granza, arroz pilado y maíz blanco deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2019 en el horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Copia del R.T.N. d) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2019 en el horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica;

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL b) Dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; En el caso de las personas naturales, fotocopia de Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la Escritura de Constitución y de su Registro Tributario Nacional; Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. odas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consu midor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado de importación. QUINTO: Para las mercancías de leche en polvo, mantequilla, queso, helados, otros productos lácteos y pollo (muslos, piernas, incluso unidos) no es necesario la presentación de solicitud en la Secretaría de Desarrollo Económico, ya que el Tratado establece primer llegado primer servido en la aduana de ingreso, en los productos lácteos y subasta en la importación de pollo no obstante para la importación de leche en polvo, mantequilla, queso, helados y otros productos lácteos, deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. SEXTO: Para maíz amarillo y carne de cerdo, no es necesario la presentación de solicitud en la Secretaría de Desarrollo Económico, ya que dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 15 (2020) de conformidad con las disipaciones de la categoría de desgravación E del Anexo 3.3, párrafo 1(e) y categoría de desgravación O del párrafo 3(c) de las Notas Generales de Honduras al Anexo 3.3. SÉPTIMO: La asignación de arroz pilado y maíz blanco para el año 2020 será distribuido de la siguiente manera: el 95% correspondiente a las empresas históricas y el 5% restante para las empresas nuevas se asignará en el proceso de reasignación de conformidad al Acuerdo 013-2016 y Acuerdo 014-2016 OCTA VO: Los importadores beneficiados con una cuota de contingente de importación de arroz granza, arroz pilado y maíz blanco se les entregará un certificado de importación que tendrá vigencia del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que los productos al amparo de los certificados de importación, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos. NOVENO: La presentación de las solicitudes deberá hacerse en la ventanilla de la Secretaría General de esta

Secretaría de Estado y el retiro de los certificados en la ventanilla de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial / Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, ambos procedimientos deberán hacerse por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. DÉCIMO: Para efectos del Artículo 19 literal b) del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo del 2006, esta Secretaría de Estado se reserva el derecho de hacer ajustes a todas las personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiere asignado un certificado una vez que se compruebe en la base de datos SARAH-DARA, la no utilización de los Certificados de Importación emitidos para el año 2019. DÉCIMO PRIMERO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2020 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional. DECIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2019. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 094-2019 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto N°. 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Nota N°. 337-EMC-14, de fecha 12 de agosto de 2014 y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado. CONSIDERANDO: Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial N°. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado. CONSIDERANDO: Que en el Anexo I del Acuerdo Ministerial N°. 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados

bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto N°. 251-2013 del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo N°. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: SEGUNDO: Los interesados en participar en la asignación de contingentes de importación, establecidos en el numeral 1 del presente Acuerdo, deberán presentar una solicitud de reserva de cuota previo a la presentación de una solicitud de emisión de Certificado de Importación, ante la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, se reserve un determinado monto dentro de un contingente arancelario específico, de acuerdo con la disponibilidad al momento de la solicitud de reserva, que adjunte la factura proforma original debidamente sellada y firmada o documento equivalente que demuestre el compromiso de compra-venta entre el importador y un proveedor extranjero. Para la importación de carne de bovino, se deberá indicar en la factura proforma, el tipo de carne a importar (prime, AAA, AA y A). La reserva del contingente arancelario únicamente será válida por treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reserva.

TERCERO: Para la solicitud de un certificado de importación de Contingentes Arancelarios, deberán presentar una solicitud, por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de la SDE, expresando claramente el monto solicitado en toneladas métricas y kilogramos de conformidad a la solicitud de reserva, acompañada de la siguiente documentación: (i) Identificación del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; (ii) En el caso de las personas naturales, número de Tarjeta de Identidad y del Registro Tributario Nacional, y en el caso de extranjeros fotocopia del Carné de Residencia; (iii) Dirección física, teléfono, fax y correo electrónico designado para recibir notificaciones; (iv) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de personas jurídicas; (v) En el caso de las personas jurídicas fotocopia de la escritura de Constitución y Registro Tributario Nacional de la sociedad mercantil;

(vi) Registro de importador de productos cárnicos vigente, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Permiso zoosanitario de importación vigente de productos de origen animal, emitido por SENASA, dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); (viii)

Licencia sanitaria vigente, emitida por la Secretaría de Salud; Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el Artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011; Solicitud original de reserva de contingente firmada y sellada de recibido por la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados como Autoridad Competente, en la cual estará indicado el volumen a importar en kilogramos; (xii) Conocimiento de embarque (B/L) o documento equivalente, en el caso que la importación sea terrestre o aérea; (xiii) Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne prime, AAA, AA y A según se define en el Tratado. CUARTO: Que para efectos de facilitación de los trámites sucesivos, los agentes económicos interesados que hayan realizado una primera importación bajo la presente Regulación y sometan nuevas solicitudes de emisión de Certificados de Importación y cuyas generales de ley estén disponibles en la SDE, podrán presentar las mismas únicamente con la documentación indicada en los subpárrafos (vi) al (xiii) del Artículo 3 (a). QUINTO: Que no se aceptarán solicitudes de emisión de Certificados de Importación cuando las mercancías se encuentren en puerto hondureño. SEXTO: Que la SDE entregará al apoderado legal, de las personas naturales o jurídicas que cumplieron con los requisitos establecidos, un Certificado de Importación válido y vigente, el que deberán acreditar ante la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), previo a la realización de la importación, a fin de ser registrado en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH). SÉPTIMO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes arancelarios de importación para el año 2020, detallados en el ordinal Primero de este Acuerdo, en 2 diarios de circulación nacional y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. OCTA VO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al 28 de octubre del año 2019. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 095-2019 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013. CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes. CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación. CONSIDERANDO: Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y de conformidad con los Artículos 29 numeral 9; 36 numeral 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 2 del Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de julio de 2013, que contiene el Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad al Apéndice 1 al Anexo I, aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para el período comprendido de enero a diciembre del año 2020, que a continuación se detallan:

SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administradas bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras leyes que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. No obstante para la importación de leche en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico el respectivo Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. Asimismo, deberán presentar el Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de actos administrativos. CUARTO: Remitir a la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras (DARA) para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página Web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2019. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica: Los Estatutos presentados mediante expediente No.PJ-24092019-816, que literalmente dicen: Estatutos de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH).

CAPÍTULO I

CLASE, DOMICILIO Y OBJETIVOS

Artículo 1 — Se constituye por mandato de asamblea

general la organizaci ón; ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS AUXILIARES DE HONDURAS (ANEEAH), denominada asociaci ón civil, independiente, de interés Gremial y público general, sin fines de lucro, apol ítica en el sentido partidario, sin distinción de raza o credo, de libre ingreso y voluntario egreso. Que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas como ANEEAH.

Artículo 2 — La duraci ón de la Organizaci ón ANEEAH

será por tiempo indefinido tendr á su propia personería jurídica, se regirá por lo establecido en los Estatutos y sus reglamentos, así como por el Có digo Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, la ley de Servicio Civil, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes y con primacía la Constitución de la República de Honduras.

Artículo 3 — El domicilio de la organización ANEEAH

será, la ciudad de TEGUCIGALPA, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán Honduras, C.A., con número de contacto 2232-5579 y 2235-7852 correo electr ónico aneeah_25@yahoo.com y podr á establecer oficinas Regionales en todo el territorio nacional, previa aprobaci ón de la asamblea de delegados.

Artículo 4 — La Asociaci ón podr á afiliarse a la

Federación o Confederaci ón Nacional o Internacional que estime conveniente de acuerdo con la ley o retirarse de ella.

Artículo 5 — La Organizaci ón ANEEAH tiene como

finalidad los objetivos siguientes: a) Organizar Filiales en todo el territorio nacional las cuales estar án formadas por un número no menor de 20 afiliados(as). b) Promover el mejoramiento cultural, educacional, técnico y econ ómico de sus afiliados. c) Proteger y defender los intereses del personal Auxiliar de Enfermería, que se desempe ñe en instituciones p úblicas y privadas, Centralizadas, Descentralizadas, Fundaciones, ONG y otros, siempre que medie justa causa. d) Velar porque sus afiliados se desempe ñen en las mejores condiciones de trabajo, estableciendo junto con los empleadores normas para garantizar esas condiciones. e) Representar judicial y extrajudicialmente o ante cualquier autoridad u organismo, los intereses económicos, comunes y generales de los afiliados, representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos, procurando ante todo la conciliaci ón. f) Administrar el fondo de Auxilio Mutuo y Plan de Retiro estableciendo los mecanismos para la sostenibilidad financiera del mismo, Administrar el proyecto del Seguro Colectivo de Vida e Invalidez, para beneficio de todos los afiliados, implementar el plan cooperativo. g) Crear el Fondo de Ayuda para casos de índole de ayuda humanitaria el cual se regirá por un Reglamento espec ífico, mismo que será elaborado por la Junta Directiva Central para el cual se asignará su propio presupuesto. h) Declarar Asambleas Informativas de acuerdo con los preceptos establecidos en la ley y los Estatutos.

CAPÍTULO II

CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE ADMISIÓN

Artículo 6 — Formarán parte de la ANEEAH, las Enfermeras

y Enfermeros Auxiliares de los hospitales p úblicos y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 privados, Centralizados, Descentralizados, Fundaciones, ONG, centros de salud y otros. Los miembros afiliados de la asociación se clasificarán de la manera siguiente: a) Afiliados Activos. b) Afiliados Pasivos.

Artículo 7 — Los afiliados Activos son aquellos que están al

día con sus obligaciones y tendrán todos los derechos que los presentes Estatutos les otorguen.

Artículo 8 — Los afiliados pasivos son aquellos miembros

que por diversas razones no laboran para el sistema de salud temporalmente por permiso o licencia y los que se encuentren cesanteados, jubilados y Pensionados, pero que continúan con el pago de sus cuotas a través del pago por ventanilla.

Artículo 9 — Para ser miembro de la Asociación se requiere:

a) En calidad de Afiliado Activo prestar sus servicios en cará cter permanente como Auxiliar de Enfermería en el sistema de salud p úblico, privado, Centralizados, Descentralizados, Fundaciones, ONG y otros. b) en calidad de afiliado pasivo Prestar sus servicios mediante contrato como Auxiliar de Enfermería en el sistema de salud público y privado, Centralizado, Descentralizado, Fundaciones, ONG y otros, debiendo ser egresado de los centros de formaci ón públicos o privados. c) A partir de la vigencia del presente estatuto, haber egresado como Auxiliar de Enfermería de los centros de formaci ón públicos y privados. d) cuando el auxiliar de enfermería ingrese a la asociaci ón tendr á que llenar la solicitud de afiliación en el formulario correspondiente para efectos de control de Número de Afiliados y para que la junta directiva central, proceda a su autorizaci ón e inscripción, de lo contrario la simple solicitud no tendrá validez legal, y no se tomará como afiliado en consecuencia no podr á exigir de la ANEEAH ning ún tipo de derecho por no existir vínculo jurídico que lo vincule con la Asociaci ón. Cualquier tipo de afiliaci ón que no siga el trámite antes referido será de pleno derecho nulo y no surtir á ningún tipo de efecto. De igual forma todo enfermero o enfermera que por cualquier raz ón, causa o motivo haya dejado de pertenecer a la ANEEAH, ya sea por retiro voluntario, renuncia, incumplimiento de sus obligaciones, despido, deberá de someterse al procedimiento establecido en este numeral para su reingreso y posterior afiliaci ón. Exceptuándose el caso de los expulsados que tienen un tratamiento y sanci ón específica en los estatutos de no reingreso por causa de expulsi ón. e) Pagar la cuota de afiliación de acuerdo con estos Estatutos. f) No ser miembro de otra organizaci ón del mismo gremio de Enfermería. g) Prestar juramento de lealtad a los presentes Estatutos de la Asociación, ante el Presidente de la Filial respectiva. h) En los casos de los Auxiliares de enfermería cesanteados, jubilados y pensionados podr án continuar perteneciendo a la asociaci ón en calidad de afiliado Pasivo siempre que cumpla con el pago de sus có digos de afiliación. Mismos que realizará por ventanilla previa autorización de la junta directiva central. i) En los casos excepcionales en los que un afiliado(a) se encuentre desempeñando un cargo Directivo Filial o Central y esté sea despedido del Sistema Sanitario Público por razones de Naturaleza Laboral, se les permitir á cotizar por ventanilla a los códigos de la asociaci ón manteniendo así su vigencia como afiliado activo y el pleno goce de sus derechos y representatividad para la cual fue electo como Directivo Central o Filial.

Artículo 10 — No podr án ser miembros de la Asociaci ón

los siguientes: a) Los que hayan sido expulsados de otra organizaci ón gremial y sindical por faltas graves debidamente comprobadas a criterio de la Asociaci ón. b) Los que por resolución de la Asamblea General hayan sido expulsados antes de las presentes reformas. c) Los que hayan sido expulsados por resoluci ón de la Junta Directiva Central junto con el Tribunal de Honor, a partir de las presentes reformas.

CAPÍTULO III

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 11 — Son deberes de los afiliados Activos

y pasivos a la Organizaci ón: a) Respetar y cumplir fielmente las obligaciones establecidas en los presentes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 estatutos. b) Acatar las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las resoluciones que emitan los demás órganos competentes, de conformidad a los presentes estatutos. c) Externar y defender las ideas de la Asociación. d) Deponer cualquier interés personal al de la Asociación. e) Guardar el orden y compostura dentro de las asambleas y demás actos que organice la Asociaci ón. f) Observar buena conducta y mantener buenas relaciones con sus compañeros y con el usuario de los servicios de la dependencia en que labore. g) Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias, extraordinarias en los términos señalados por los presentes estatutos, así como también lo relacionado a los c ódigos establecidos por la Asociaci ón. Esta obligaci ón es aplicable al personal que labora en cará cter permanente, a diferencia del personal que labora bajo contrato, quienes pagarán solamente lo que corresponde a su cuota ordinaria y la cuota del seguro de vida previa autorización de la Junta Central. h) Guardar absoluta reserva de los asuntos que se trate en las asambleas cuya divulgaci ón pueda perjudicar en alguna forma los intereses de la asociaci ón, así como discreci ón en aquellos de inter és que le sean encomendados. i) Desempeñar fielmente con eficiencia todas las comisiones que le sean encomendadas, lo que ordenen los Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva Central o Filial. j) cumplir y fomentar el cumplimiento de las regulaciones de conducta establecidas en el c ódigo de ética de la asociación. k) Informar con la debida prontitud a la Junta Directiva de las dificultades que en materia de trabajo haya tenido con el patrono o sus representantes, a efecto de que tomen las medidas que el caso requiera. l) Llevar consigo el comprobante de identificaci ón que lo acredita como miembro de la Asociaci ón para los casos que sean requeridos. m) Asistir con puntualidad a las asambleas o reuniones a las que se le haya convocado. n) Asistir con puntualidad a las asambleas informativas que decrete la Asociaci ón. ñ) En general, todos aquellos deberes que tiendan al logro de los fines que persigue esta organización.

Artículo 12 — En el caso de los y las Afiliados Activos y

Pasivos a la Organizació n que no se les deduzcan por planilla la cuota de aportación al plan de retiro, cuota de Afiliación, cuota de seguro Colectivo de Vida, cuota del plan cooperativo una vez que haya sido aprobado su implementación por la asamblea ordinaria, todos los códigos antes mencionados se le autorizará a cada afiliado a través de la Junta Directiva Central para que realice el pago correspondiente por Ventanilla. El incumplimiento de este pago correspondiente en un periodo máximo de 60 días dará lugar a la p érdida de su derecho como afiliado y de recibir el Beneficio del Plan de retiro, en el caso del pago de la cuota de cotizaci ón al seguro de vida, el incumplimiento de pago por un periodo mayor a 30 d ías dará lugar a la pérdida del beneficio ya que la aseguradora exige el pago puntual de la póliza de seguro mensualmente. Artículo13. Son derechos de los afiliados Activos a la Organizaci ón: a) Participar en los debates de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva Filial o Junta Directiva Central, con derecho a voz y voto. b) A ser electo como delegado de la Filial a la que pertenece para participar en las Asambleas Generales la Ordinaria y Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva Central, con derecho a voz y voto. c) Elegir y ser electo como miembro de la Junta Directiva Filial o Central, órganos adjuntos y de las comisiones, siempre que re úna los requisitos establecidos en cada acápite de los presentes estatutos. d) Gozar de los beneficios que otorga la asociaci ón. e) Solicitar la intervenci ón de la Asociaci ón por medio de la Junta Directiva Central y/o Filial, conforme a los Estatutos para el estudio y soluci ón de los conflictos de trabajos individuales o colectivos y solicitar por escrito la representación ante el patrono. f) Considerarse miembro activo de la Asociación desde el momento en que la junta directiva haya autorizado las deducciones respectivas y su incorporación. g) Presentar iniciativas de anteproyectos para el mejoramiento de la organizaci ón. h) Presentar reclamos o quejas siempre que lo haga por escrito. i) Pedir el estricto cumplimiento de lo estipulado en los presentes Estatutos, siempre que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles y como afiliado. j) Obtener su carné con

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 su respectivo número de registro que lo identifique como miembro activo de la Asociaci ón, en caso de extravió el afiliado deberá pagar el costo de la reposici ón. k) Recibir en lo general la ayuda econ ómica, moral y de acci ón de sus compañeros que por distintas causas se acuerden en la Asamblea, Junta Directiva Central o Filial, en beneficio de sus miembros con apego a sus Reglamentos. l) Recibir capacitación y orientación técnica, profesional y gremial. m) En general todos aquellos derechos que la Constitución de la República, la Ley del Servicio Civil, el Có digo de Trabajo y las demás leyes secundarias y reglamentos le otorguen como afiliado.

Artículo 14 — Son derechos de los afiliados Pasivos a la

Organización: a) Gozar de los beneficios que otorga la asociación, en el caso del personal de contrato no podr á acceder al beneficio del plan de retiro por las regulaciones de su reglamento. Y en el caso del Seguro Colectivo de Vida su inscripci ón en la p óliza y cotizaci ón al mismo deberá ser aprobado por la Junta Directiva Central. b) Solicitar la intervenci ón de la Asociació n por medio de la Junta Directiva Central y/o Filial, conforme a los Estatutos para el estudio y soluci ón de los conflictos de trabajos individuales o colectivos y solicitar por escrito la representación ante el patrono. c) Considerarse miembro pasivo siempre que cumpla con el pago de las cuotas de afiliación. d) Presentar iniciativas de anteproyectos para el mejoramiento de la organización. e) Presentar reclamos o quejas siempre que lo haga por escrito. f) Pedir el estricto cumplimiento de lo estipulado en los presentes Estatutos, siempre que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles y como afiliado. g) Obtener su carné con su respectivo número de registro que lo identifique como miembro Pasivo de la Asociaci ón, en caso de extravió el afiliado deberá pagar el costo de la reposición. h) recibir apoyo moral y de acci ón de sus compa ñeros que por distintas causas se acuerden en la Asamblea, Junta Directiva Central o Filial, en beneficio de sus miembros con apego a sus Reglamentos. i) Recibir capacitaci ón y orientación técnica, profesional y gremial. j) En general todos aquellos derechos que la Constituci ón de la República, el reglamento de personal de la Secretaría de salud, el Código de Trabajo y las demás leyes secundarias y reglamentos le otorguen como afiliado.

Artículo 15 — Son prohibiciones de los afiliados Activos

y Pasivos a la Organizaci ón: a) Personalizar los asuntos gremiales de la Asociación. b) Difamar, intrigar e injuriar en contra de los miembros de la Junta Directiva Central, Filial y demás afiliados. c) Hacer uso de los fondos de la asociación para beneficio propio. d) Otorgar préstamos de los fondos de la organizaci ón. e) Hacer mal uso de los bienes de la asociaci ón. f) Promover o participar en la formación de otra organización del gremio de Enfermería. g) Promover la divisi ón de la Asociaci ón. h) Divulgar información confidencial de nuestra asociación a otras Organizaciones, o personas ajenas a la misma. i) Presentarse en estado de ebriedad a las Asambleas. j) En general, cualquier otra conducta que contravenga los principios éticos, morales y demás establecidos en los estatutos de la Asociaci ón y en el Có digo de Ética de nuestra asociación.

CAPÍTULO IV

SANCIONES DISCIPLINARIAS, MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN.

Artículo 16 — Corresponde al Tribunal de Honor conocer

de las denuncias sobre violaciones a lo preceptuado en los estatutos y sus reglamentos, por parte de alg ún afiliado activo o pasivo. El tribunal de honor es el único órgano facultado para realizar las investigaciones del caso y proceder a la ejecuci ón de los procesos de Audiencias de descargo y la aplicación de medidas disciplinarias. Previo conocimiento exhaustivo del caso y resolución de la Junta Directiva Central, Apegándose en todo momento a lo establecido en el reglamento del Tribunal de Honor y los presentes estatutos.

Artículo 17 — Los miembros Activos y Pasivos de la

organización según la gravedad y magnitud de sus faltas se harán acreedores a las siguientes sanciones impuestas por la Junta Directiva Central: a) Multas por no asistir a las asambleas, salvo por causas justificadas debidamente

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 comprobadas. b) Amonestaci ón verbal y privada. c) Amonestación por escrito. d) Suspensión Temporal de sus derechos de la Asociaci ón. e) Expulsión Definitiva de la Asociación.

Artículo 18 — Los miembros Activos y Pasivos ser án

sancionados en los siguientes casos: a) Serán amonestados verbalmente los afiliados de la Asociaci ón cuando no guarden la debida compostura dentro de la asamblea y/o cuando sus acciones contravengan la moral y las buenas costumbres o violenten lo reglamentado en el C ódigo de Ética de la asociaci ón. b) Ser án amonestados por escrito los afiliados a la Asociación cuando se presenten en estado de ebriedad a las asambleas o que reincidan en las faltas señaladas en el inciso a. c) Cuando no se presenten a las asambleas o sesiones de Junta Directiva sin justificaci ón, serán multados con L. 100.00 y los miembros Directivos con L. 200.00. d) Estas sanciones se aplicará n siempre que los afiliados y directivos hayan sido convocados de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos, las multas serán impuestas por las Juntas Directivas Filiales y Central.

Artículo 19 — Los miembros Activos y pasivos podr án ser

suspendidos temporalmente de sus derechos gremiales por un periodo m ínimo de noventa (90) días, hasta un máximo de un a ño (365) días, en los siguientes casos: a) Cuando reincidan en cualquiera de las faltas que señala el art ículo anterior. b) Por desobediencia a lo mandado por la Junta Directiva Central, Filial, los Estatutos y sus reglamentos o Acuerdos de la Asamblea. c) Ser án sancionados con suspensión de noventa (90) días hasta un año, en sus derechos gremiales, los miembros directivos o de las comisiones que sin causa justificada se negaren a desempe ñar dichos cargos para los que han sido electos en Asamblea Generales o en sesiones convocadas por las Juntas Directivas Central y Filiales.

Artículo 20 — Son causas para expulsar a los miembros

Activos y Pasivos de la Asociaci ón las siguientes: a) Cuando reincidan en cualquiera de las faltas que señala en el artículo 19 de los presentes estatutos. b) Por hacer labor divisionista entre los miembros de la organizaci ón. c) Rehusar a acatar los Acuerdos de una Asamblea, siempre que estén apegados en todas sus partes a las normas que señale la ley y a los principios de la Asociación. d) El uso indebido de los fondos de la Asociaci ón. e) Traicionar la organización prestando servicios de espionaje a solicitud de personas ajenas a la Asociaci ón. f) No acatar las disposiciones de la Junta Directiva Central y Filiales, en el desarrollo de las asambleas informativas. Esta medida disciplinaria será aplicable por la Junta Directiva Central a los agremiados y directivos filiales que no acaten estas disposiciones, previo informe del Tribunal de Honor. En el caso de las asambleas informativas convocadas por las filiales, estas medidas deberán ser previamente respaldadas por la Junta Directiva Central, para que el afiliado pueda ser sujeto a sanci ón, tal como lo establece este art ículo. g) En general por todas las causas de importancia y de gravedad que a juicio de la Junta Directiva Central ameriten expulsión, previo informe del Tribunal de Honor.

Artículo 21 — No podr á ser sancionado ning ún miembro

de la Asociación sin previa comprobaci ón de la falta que se le imputa y sin haber sido oí do el supuesto infractor, quien tiene derecho de presentar las pruebas que sustenten su defensa en la audiencia de descargo que realice el Tribunal de Honor para tal efecto. La Junta Directiva Central, conocerá de las denuncias que ameriten sanciones disciplinarias para los afiliados incluyendo los casos que ameriten expulsi ón, debiendo emitir la resoluci ón correspondiente previo informe del Tribunal de Honor. Es entendido que toda determinación de la Junta Directiva Central en que se resuelva aplicar sanciones disciplinarias a los afiliados, es apelable ante la Asamblea General de la Asociación. En este caso el afiliado sancionado podr á hacerse representar ante la Asamblea General por medio de un delegado legalmente electo en asamblea.

CAPÍTULO V

DEL HABER SOCIAL. DEL PATRIMONIO.

Artículo 22 — El Patrimonio Organizaci ón ANEEAH

corresponde, únicamente a la organizaci ón inclusive

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 sus cr éditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Organizaci ón, no podrán constituirse grav ámenes de ning ún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Organización ANEEAH, estar á constituido por: a) Las Cuotas de inscripción. b) Las Cuotas de las aportaciones Ordinarias y Extraordinarias previstas en los presentes estatutos. e) Las multas establecidas en los presentes estatutos. d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera de forma l ícita. d) Donaciones nacionales o internacionales, que ser án reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralizaci ón, de acuerdo al art ículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). e) Herencias y legados. f) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestaci ón de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. g) Ingresos derivados de las actividades económicas l ícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deber án sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto sostenibilidad de sus operaciones. CUANTÍA Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE LA ASOCIACIÓN Y FORMAS DE PAGO

Artículo 23 — Queda establecido como cuota de

afiliación la cantidad de cien lempiras (L.100.00) por una sola vez, todo Auxiliar de enfermería que solicite su afiliación ante la Junta Directiva Central de la Asociación y previa autorización de la afiliaci ón deberá entregar a la Tesorería de la Filial la cantidad estipulada, recibiendo a cambio el recibo correspondiente.

Artículo 24 — Todo Auxiliar de Enfermería permanente o

por contrato que se encuentre laborando o que ingrese al sistema de salud en instituciones Centralizadas y Descentralizadas, Fundaciones y ONG, obligatoriamente pagará, una cuota mensual equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de su salario correspondiente a la cuota de afiliación y una cuota extraordinaria del 2.0% misma que se aplicará anualmente con cada aumento salarial que se acredite, debi éndose celebrar un convenio con las instituciones contratantes la cuota correspondiente se hará efectiva por cada afiliado mediante deducci ón por planilla aplicada a su salario mensual, a la vez, cotizará a los có digos del Plan de Retiro y Seguro Colectivo de Vida y sólo podr á dejar de cotizar por expulsi ón de la Asociación, renuncia del afiliado a la asociaci ón o que deje de trabajar en el sistema de salud nacional Centralizadas, Descentralizadas, Fundaciones y ONG, En caso de afiliados pasivos o de otra índole las cuotas mensuales deberán ser pagada por ventanilla en la tesorería de la Junta Directiva Central. En el caso de los egresados de los centros de formaci ón públicos o privados, pagarán por ventanilla en la Tesorería de la Junta Directiva de l a fi l i a l , u n a c u o t a m e n s u a l d e c i n c u e n t a L e m p i r a s (L. 50.00) mientras permanezcan fuera del sistema de salud; en caso de ingresar a dicho sistema deber án pagar la cuota en el porcentaje y forma que se establece en el presente Art ículo. La tesorería de cada Filial deber á entregar un informe mensual a la Junta Directiva Central sobre las aportaciones percibidas.

CAPÍTULO VI

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN, ÉPOCA Y PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, QUÓRUM, DEBATES Y VOTACIONES

Artículo 25 — Los organismos directivos de la asociación

son: A) Asamblea General. B) Junta Directiva Central. C) Tribunal de Honor. D) Consejo Consultivo. E) Juntas Directivas Filiales. F) Comisiones especiales a nivel de filiales.

Artículo 26 — La Asamblea General de delegados es la

máxima autoridad de la Asociació n y la constituyen la

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 Junta Directiva Central, sus órganos adjuntos Consejo Consultivo, Tribunal de Honor y los delegados electos en la asamblea general de cada filial. En el caso de los miembros de la Junta Directiva Central, estos asistirán a la Asamblea en car ácter de delegados solamente en caso de resultar electos en la filial a la que pertenecen. Los delegados tendr án derecho a voz y voto, a elegir y ser electos.

Artículo 27 — El Qu órum de la Asamblea General de

delegados estará integrado por la totalidad de los delegados o su mayoría simple entendiendo por ésta la mitad más uno de los delegados. Si por falta de qu órum en la primera convocatoria no se constituye la Asamblea, la Junta Directiva acordar á una segunda convocatoria, una hora después y la asamblea se constituirá en el mismo lugar con los delegados presentes debidamente acreditados.

Artículo 28 — El miembro que, por causa justificada

comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser reemplazado por otro miembro, elegido como delegado suplente mismo que se presentará al evento con una acreditación extendida por la junta directiva filial. En los casos Fortuitos en los que el Delegado propietario y Suplente no puedan Asistir se asignará delegación a una de los suplentes de los otros delegados propietarios quien será electo por la junta directiva filial y En ning ún caso se puede dar la doble representación.

Artículo 29 — Las Asambleas Generales se celebrarán de la

siguiente manera: a) Se celebrar á una Asamblea General ordinaria obligatoria que estar á compuesta por la Junta Directiva Central, Órganos Adjuntos y dos (2) Delegados los cuales deber án ser electos en asamblea de las filiales constituidas en todo el país, misma que se desarrollará en el lugar señalado para su celebración cada dieciocho (18) meses después de la elección de la Junta Directiva Central y Órganos Adjuntos y tendr á los objetivos siguientes: 1) Reformas estatutarias, 2) Presentaci ón de los informes del Tribunal de Honor y Consejo consultivo, 3) Sanci ón o Remoci ón de miembros de la Junta Directiva Central y Órganos adjuntos. 4) Presentaci ón de propuestas de anteproyectos por parte de los delegados. 5) Conocer los informes de las actividades administrativas y econó micas realizadas durante el periodo por la Junta Directiva Central. b) Las Asambleas Generales Extraordinarias contingenciales se celebrar án tantas veces como las circunstancias lo exijan, mediante convocatoria por escrito girada por la Junta Directiva Central con quince días de anticipaci ón por lo menos, indicando en ella el día, la hora y el lugar de celebraci ón y acompa ñando a dicha convocatoria la Agenda respectiva. La Asamblea estará conformada por la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo Consultivo y dos (2) delegados por cada una de las diferentes filiales constituidas a nivel nacional. Corresponde a la Junta Directiva Central la convocatoria para la Asamblea extraordinaria, sin perjuicio del derecho que para tal fin estos Estatutos le conceden al Fiscal de la Junta Directiva Central y a los afiliados a la asociaci ón. c) La Asamblea General Ordinaria de delegados se celebrar á en la segunda quincena del mes de junio de cada tres a ños, a la hora y en lugar que designe la Junta Directiva Central. C) La Asamblea General Ordinaria de elecciones estar á conformada por la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo Consultivo y tres (3) delegados de cada una de las diferentes filiales constituidas a nivel nacional, y tendrá los siguientes objetivos; 1) Reformas estatutarias, 4) Presentaci ón de informes del Tribunal de Honor y Consejo Consultivo. 4) Presentaci ón de propuestas de anteproyectos por parte de los delegados. 5) Conocer los informes que deber án rendir los miembros de la Junta Directiva Central saliente sobre las actividades de las funciones que hayan realizado durante el periodo para el cual fungieron; 6) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo Consultivo. Que deber án fungir en el periodo siguiente. La nueva Junta Directiva que resultare electa tomar á posesión el 01 de agosto. En caso del informe financiero, la Junta Directiva saliente presentar á a la Asamblea un informe hasta el 31 de mayo, anterior a la fecha de celebraci ón de la misma, no obstante, la nueva Junta Directiva recibir á de la saliente un informe actualizado al 31 de julio

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 al momento de tomar posesi ón de sus cargos, a efecto de obtener informaci ón actualizada para asumir las responsabilidades financieras de la Asociaci ón, debiendo elaborarse las correspondientes actas de traspaso.

Artículo 30 — Además de la Junta Directiva Central,

podrá convocar a una asamblea extraordinaria el Fiscal a solicitud de un número no inferior al 51% del total de las filiales; podrá hacer uso de la facultad anterior el Fiscal cuando se cumpla con el porcentaje señalado de filiales, cuando previamente hayan solicitado a la Junta Directiva Central la convocatoria y ésta se haya negado en forma tácita a ello, se podr á realizar dicha convocatoria cuando existan los argumentos suficientes que motiven la misma. La orden del d ía en esta asamblea extraordinaria será única y exclusivamente la de resolver el conflicto que generó la realización de la misma.

Artículo 31 — Son atribuciones de la Asamblea General de

Delegados: a) Estudiar, aprobar e improbar los informes, actas y acuerdos que la Junta Directiva Central haya realizado. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Central, los que ejercerán sus funciones por el término de tres años, pudiendo ser reelectos. c) Sustituir en propiedad a los Directivos que llegaren a faltar y remover total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva en los casos previstos por los estatutos y la ley. d) Aprobar los Estatutos y las reformas que a los mismos se les pretenda introducir. e) Aprobar acuerdos conciliatorios, compromisos de arbitraje u otros convenios de aplicación general para los miembros de la Asociaci ón. f) Revisar el cumplimiento de los acuerdos que la asamblea haya tomado durante la realizaci ón de la última asamblea. g) La votación de las asambleas informativas, en los casos que prevea la ley. h) Decidir sobre la afiliaci ón a una Federación o Confederaci ón o retirarse de ellas. i) Acordar la disolució n y liquidación de la asociaci ón. j) Autorizar la realizaci ón de Asambleas de Presidentes, en aquellos casos que por urgencia no puedan ser tratados en Asamblea General y su agenda ser á exclusiva a los puntos espec íficos que generaron su convocatoria. k) Cualesquiera otras atribuciones que le confieren los Estatutos o las leyes o que sean propias del car ácter de suprema autoridad de la organización.

Artículo 32 — Las resoluciones de la Asamblea General

deberán tomarse por simple mayoría, pero en los casos de aprobaci ón de los Estatutos, las reformas que se les pretenda introducir, fijar el monto de las cuotas Ordinarias, Extraordinarias y c ódigos aprobados por la Junta Directiva Central, deber á ser aprobada por dos tercios de los votos de los asistentes, asimismo cuando se trate de resolver si la asociaci ón debe afiliarse a una Federaci ón, crear una federaci ón o afiliarse a una confederación o retirarse de ella y acordar la disoluci ón o liquidación de la Asociación. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros delegados a la Asamblea General, cuando est én en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislaci ón hondure ña vigente; impugnaci ón que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes a la celebraci ón de la asamblea en la que se tomaron estas decisiones, quien las remitir á a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Artículo 33 — Para la validez de las decisiones tomadas en

las Asambleas Generales, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes: a) Que las convocatorias se expidan en la forma y con las condiciones previstas en los Estatutos. b) Que las decisiones sean tomadas con la mayoría que corresponda según en el art ículo anterior. c) Que se levante el acta de cada sesión de asamblea, firmada por quien la presida y el respectivo secretario(a) de actas, en la cual se expedir á el número de los miembros concurrentes a la sesión de asamblea, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 34 — Al final de cada Asamblea General se

formulará el acta de la misma, que contendr á las decisiones tomadas y será sometida a la consideraci ón

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 de los asistentes en la m isma asamblea. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la Junta Directiva Central en funciones, acta que será firmada por el presidente(a) y secretario(a), el cual estar á en custodia del secretario(a) y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia.

Artículo 35 — Las sesiones ordinarias y extraordinarias

de las Asambleas Generales de delegados ser án presididas: a) Por la Junta Directiva Central. b) En el caso de Asamblea Generales Extraordinarias convocadas por el Fiscal o por un n úmero no menor del 51% de las Filiales de la Asociaci ón, si hubiese negativa o ausencia de los miembros de la Junta Directiva Central, presidir á la Asamblea un Directorio de debates electo por la propia Asamblea compuesta de un presidente, un secretario y dos vocales. c) Las sesiones de la Junta Directiva ya sean ordinarias o extraordinarias será n presididas por el Presidente y en su defecto por el Secretario General y a la falta de ambos por el Vicepresidente.

Artículo 36 — La orden del día o agenda de las sesiones

ordinarias se pondr án a discusi ón de la Asamblea y una vez aprobada no podrá ser alterada por ningún concepto.

Artículo 37 — La asamblea general de delegados se

dará por instalada desde el primer acto de apertura de la misma, con el sustento de los listados de inscripción de los delegados(as).

Artículo 38 — En todos los debates de los organismos de

dirección de la Asociación se concederá a cada miembro activo asistente, un máximo de dos oportunidades para que intervengan en cada caso sin exceder de 3 minutos por cada ocasi ón, a menos que la directiva acuerde su ampliación. El presidente de Debates no tolerar á que ningún miembro haga uso de la palabra sin antes habérsela concedido, ni consentirá diálogos, ni alusiones personales.

Artículo 39 — Las delegaciones presentes en la asamblea

nacional de delegados tendrán el obligatorio compromiso de trasladar un informe a la base de su filial de los acuerdos y resoluciones establecidas en dicha asamblea. Acción que deberán realizar en un periodo no mayor a 45 días calendario contados a partir de la fecha de clausurado el evento.

Artículo 40 — Las votaciones en los órganos de direcci ón

de la Asociación en sesiones ordinarias o extraordinarias pueden ser: Ordinarias o directas, nominales y/o secretas, pero la elección de la Junta Directiva Central estará regulada por el reglamento electoral de la asociaci ón mismo que se crea a partir de la presente reforma. La aplicaci ón del reglamento electoral en las Filiales dependerá del número de afiliados y/o de la decisión de la mayoría simple de los miembros de la filial.

CAPÍTULO VII

NÚMERO, DENOMINACIÓN, PERIODO Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A, MODO DE INTEGRARLA, REGLAMENTOS DE SUS REUNIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE REMOCIÓN.

Artículo 41 — La Junta Directiva Central es el órgano

Ejecutivo encargado de la direcci ón y funcionamiento de sus agremiados y de los asuntos de la asociaci ón y será responsable de la administración de la misma, la responsabilidad será solidaria entre los miembros de la Junta Directiva a menos que algunos de ellos salven su voto, haciéndolo constar en el libro de actas. La representaci ón general y legal de la asociaci ón la tendrá el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto el Secretario General.

Artículo 42 — El número de miembros que integrará la junta

Directiva Central de la Asociaci ón será de doce (12) así : Un Presidente(a), un Vicepresidente, una Secretaría de Actas, un Tesorero(a), un (a) Fiscal, un Secretaría General, una Secretaría de Juventud y Gé nero, una Secretaría de Prensa y Propaganda, una Secretaria de Planes Cooperativos, una Secretaria de Educación, una Secretaría de Asuntos Laborales, una Secretaria de Vivienda. Los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 cargos Directivos será n ad honorem, sin embargo, se les reconocerá una dieta, transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones en beneficio de la asociación, en caso de movilización fuera de su domicilio de los miembros directivos tanto de las filiales como de la Junta Directiva Central se les reconocer á sus viáticos y gastos de viaje, previa reglamentación aprobada por la Junta Directiva Central.

Artículo 43 — Para ser miembro de la Junta Directiva

Central y órganos adjuntos de la Asociación se requiere: a) Ser hondure ño por nacimiento o naturalizado. b) Ser mayor de edad. c) Estar al d ía con las obligaciones de la asociaci ón. d) Estar libre de todo tipo de sanci ón por parte de la asociación, y que no haya renunciado a un cargo electo por la asamblea general de filial o nacional. e) Ser persona de reconocida solvencia moral. f) No ser cónyuge con otro miembro de la Junta Directiva Central o familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. g) No tener cuentas pendientes con la justicia. h) Tener dos a ños como m ínimo de ser afiliado de la Asociaci ón, y estar en el ejercicio en función como Enfermera o Enfermero Auxiliar. i) Estar presente en la Asamblea como delegado en el momento de la elecci ón. j) No ser miembro activo ni directivo de otra organizaci ón dentro del sistema sanitario público y privado. centralizado o descentralizado.

Artículo 44 — Para ser miembro de la Junta Directiva

filial de la Asociaci ón se requiere: a) Ser hondure ño por nacimiento o naturalizado. b) Ser mayor de edad. c) Estar al día con las obligaciones de la asociaci ón. d) Estar libre de todo tipo de sanción por parte de la asociación y que no haya renunciado a un cargo electo por la asamblea filial. e) Ser persona de reconocida solvencia moral. f) No ser cónyuge con otro miembro de la Junta Directiva filial o familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. g) No tener cuentas pendientes con la justicia. h) Tener seis meses como m ínimo de ser afiliado a la Asociación y estar en el ejercicio en funci ón como Enfermera o Enfermero Auxiliar i) Estar presente en la Asamblea en el momento de la elecci ón. j) No ser miembro directivo de otra organización dentro del sistema sanitario público y privado. centralizado o descentralizado.

Artículo 45 — Son atribuciones de la Junta Directiva

Central: a) Cumplir las atribuciones estatutarias y las resoluciones de la Asamblea General. b) Dictar de acuerdo con los estatutos de la organizaci ón las resoluciones necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos. c) Presentar un informe anual detallado de sus labores y cuentas circunstanciadas de la administraci ón de fondos ante el ente regulador y cada 18 meses ante la asamblea general de acuerdo con los estatutos y obligaciones que le competen. d) Elaborar al inicio de su periodo una revisión al Reglamento Interno de la Junta Central para controlar la conducta de los miembros directivos e) Garantizar el fiel cumplimiento de todos sus miembros a lo establecido en el Código de Ética.

Artículo 46 — El Presidente de la Junta Directiva Central,

tiene la representación general y legal de la Asociación.

Artículo 47 — Son funciones y obligaciones del Presidente:

a) Presidir sesiones de Asamblea General, de la Junta Directiva, cuando haya el qu órum estatutario: Elaborar el orden del d ía de las respectivas sesiones y dirigir los debates. b) Tendrá la representación general a la Asociación de acuerdo con la ley y los presentes estatutos ante las autoridades administrativas y judiciales, ante el patrono y su representante y ante cualquier persona natural o jur ídica, que en alguna forma se relacionen o puedan relacionarse con sus intereses. Así como tambi én supervisar la labor de los demás miembros de la Junta Directiva y de las diversas comisiones, cumpliendo y haciendo cumplir los reglamentos en general, así como los acuerdos que emanen de las asambleas. c) Convocar a las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, sean éstas ordinarias o extraordinarias, firmando las convocatorias juntamente con el Secretario de Actas. d) Autorizar con su firma la documentaci ón expedida por el resto de los directivos y revisar la documentación expedida por los mismos y los nuevos miembros directivos o de comisiones especiales. Sólo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 podrá faltar por razones de suma importancia siendo en este caso el Secretario General el que tendr á las atribuciones inherentes al cargo. e) Resolver y ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes estatutos, así como los diversos acuerdos emanados de la asamblea, en la forma que ésta los disponga en el menor tiempo posible, quedando facultado para obrar de acuerdo a sus criterios en aquellos asuntos de gravedad o importancia que ameriten una decisión r ápida, informando en su oportunidad a los demás miembros de la Junta Directiva y si el caso lo requiere, haci éndolo también en la pr óxima asamblea. f) Formular las demandas, reclamaciones o peticiones que la Asociaci ón acuerde, en conjunto con el resto de los miembros de la Junta Directiva. g) Dar cuenta en su oportunidad al miembro que le sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado por medio del inventario firmando el acta correspondiente de la entrega. h) Firmar junto con el Tesorero y el Fiscal todo cheque y autorizaci ón para retiro de los fondos de la asociaci ón del banco donde obligatoriamente estarán depositados. i) Al finalizar su periodo rendir á un informe general de las actividades de la Asociaci ón, ante la Asamblea General. j) Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas filiales electas legalmente. k) En general, adoptar todas las medidas tendientes a la realizaci ón de los objetivos de la Asociaci ón y a la protecci ón de los intereses de sus miembros.

Artículo 48 — Son funciones y obligaciones del Vicepresidente: a) Llevar un libro de registro de miembros

de la Asociaci ón consignado en cada uno de ellos los siguientes datos: 1. Fecha de ingreso. 2 Nombre completo del miembro. 3. Lugar y fecha de nacimiento. 4. Edad. 5. Estado Civil. 6. Domicilio actual. 7. Trabajo que desempeña. 8. Fecha de ingreso al trabajo. 9. Salario. 10. Grado Académico. b) Anotar en forma especial el nombre de la(s) persona(s) con car ácter de beneficiario para los efectos consiguientes de ley. c) Registrar el n úmero de miembros en su aumento o disminuci ón consignando además los cambios de trabajo que sufran los mismos; hacer un recuento trimestral de los miembros e informar detalladamente a la Asamblea del resultado y pasar lista para la comprobación del quórum en las asambleas generales. d) Atender todo lo relacionado con la organizaci ón de la Asociaci ón, prestar su colaboraci ón a los demás miembros directivos cuando lo soliciten, proponer todas las medidas adecuadas para lograr una mejor perfección en la organizaci ón. e) Tratar de obtener datos de otras organizaciones Nacionales e internacionales similares a ésta, para comparar las condiciones de vida en que se desarrollan sus actividades. Estas informaciones deben contener: Salarios, prestaciones sociales, viviendas, transportes, hospitales o indemnizaciones. f) Llevar un inventario de todos los bienes de la Asociación. g) Presidir las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General en los casos que procedan. h) Llevar un registro de Juntas Directivas filiales a nivel nacional. i) En general, todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Artículo 49 — Son funciones y obligaciones del Secretario

de Actas: a) Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y de las Asambleas. b) Dar lectura en cada sesi ón al acta que se levante en las reuniones de asambleas realizadas y reuniones de Junta Directiva y Órganos adjuntos para someterla a consideraci ón y aprobaci ón en su caso. c) Juntamente con el presidente firmará las actas ya aprobadas y toda la documentaci ón que corresponda al cargo que desempeña. d) Llevar un archivo de la correspondencia recibida y de la enviada. La correspondencia debe ser conocida y discutida por los miembros de la Junta Directiva. e) Pasar lista de asistencia en todas las sesiones que la organización celebre en ausencia del vicepresidente. f) Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo general, siendo responsable de la correspondencia relacionada con la secretar ía. g) Brindar su cooperaci ón a los demás miembros de la Junta Directiva. h) Ejercer las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 50 — Son funciones y obligaciones del

Tesorero: a) Tener a su cargo los fondos pertenecientes a la organizaci ón bajo su más estricta vigilancia y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 responsabilidad, recaudar los fondos correspondientes y depositarlos en una institución bancaria nacional, previo acuerdo tomado por la Junta Directiva, para el retiro parcial de fondos, firmar los cheques o autorizaciones respectivas con el Presidente y el Fiscal. b) Rendir la cuantía de la cauci ón que le fije la Asamblea General. c) Será responsable de las cantidades que maneje y procurará que las aplicaciones de éstos sean de beneficio exclusivo de la asociaci ón. d) Pagar toda orden de recibo que est é debidamente legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. e) Llevar el estado de cuenta de los fondos de la Asociación en un libro autorizado para tal efecto e informar del mismo mensualmente o cuando sea requerido por la Asamblea o Junta Directiva. f) No tener en su poder cantidad que exceda de cinco mil lempiras (Lps. 5,000.00) para casos de emergencia. g) Hará entrega en su oportunidad al directivo que lo sustituya en presencia de la comisi ón nombrada al efecto y de conformidad con el corte final de caja, de toda la documentaci ón relacionada con el cargo que desempe ña por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente a la entrega. h) Sujetarse para el manejo de la tesorería al presupuesto general de gastos de la Asociación aprobado por la asamblea general. i) Exigir a las filiales un informe económico trimestral de lo transferido por la Junta Directiva Central el cual deber á ser firmado por el Tesorero, Fiscal y Presidente. j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 51 — Son funciones y obligaciones del Fiscal: a)

Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados y Junta Directiva Central y Filiales. b) Dar su opinión acerca de todos los puntos que se sometan a su consideraci ón, por la Asamblea General o por la Junta Directiva Central. c) Firmar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva. d) Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero, si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que notare. e) Controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva de las faltas encontradas a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva, podr á convocar extraordinariamente a la Asamblea General. f) Presentar un informe mensual de las actividades de los miembros de la Junta Directiva, con las observaciones que estime conveniente. g) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violaci ón de los estatutos. h) Emitir dictámenes en los casos de expulsión de afiliados, este dictamen formará parte de la respectiva documentaci ón que debe presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General. i) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos. j) Fiscalizará el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva. l) Ejercer las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 52 — Son funciones y obligaciones del Secretario

General: a) Sustituir al Presidente o Vicepresidente en ausencia del mismo y acatar á las obligaciones que determinan los artículos 47 y 48 de los presentes Estatutos en defecto del Presidente. b) Servir de enlace para coordinar actividades relacionadas con las diferentes Secretarías de Estado, organizaciones afines, federaciones y confederaciones. c) Asimismo podr á sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva Central cuando no lo haga a la vez sustituyendo a otro miembro, debiendo rendir informe de las actividades realizadas. d) certificar las resoluciones emitidas por la Junta Directiva Central. e). Prestar su cooperaci ón activa a la Secretaría de Educación y cualquier otro miembro directivo que lo solicite.

Artículo 53 — Son funciones de la Secretaría de la

Juventud y Gé nero: a) Asesorar e inculcar a los afiliados las bondades y beneficios de pertenecer a la Asociación. b) Fomentar la afiliación de los (las) Auxiliares de Enfermería dentro de la Asociación. c) elaborar junto al vicepresidente el censo nacional de j óvenes y la peri ódica actualización del mismo. d) Promover, coordinar y ejecutar seminarios de capacitaci ón en asuntos de juventud y género y la integración de comités auxiliares, asistiéndolos en la orientación y capacitaci ón, funcionamiento, objetivos y metas a lograr. e) Acatar los acuerdos de la Junta Directiva Central y de la Asamblea y asistir puntualmente

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 a las sesiones de estos organismos directivos. f) coordinar y programar la realizaci ón del encuentro anual de jóvenes, en conjunto con la Secretaría de Educaci ón. g) Organizar un comité nacional de j óvenes que durara en funciones 12 meses a partir de su elecci ón. Mismo que se regulará por un reglamento interno, los estatutos y sus reglamentos. h) procurar que en las acciones al interno de las filiales prevalezca la equidad de género. i) Realizar otras actividades en apoyo a la Junta Directiva Central y demás Secretarías y rendir el informe correspondiente.

Artículo 54 — Son funciones de la Secretaría de

Comunicación, Prensa y Propaganda: a) La divulgaci ón de la información de la Asociación. b) La elaboraci ón de boletines, afiches, cuñas radiales. c) Acatar los acuerdos de la Junta Directiva Central y de la Asamblea y asistir puntualmente a las sesiones de estos organismos directivos. d) Realizar otras actividades en apoyo a la Junta Directiva Central y demás Secretarías y rendir el informe correspondiente.

Artículo 55 — Son funciones de la Secretaría de Planes

Cooperativos: a) Promover, fomentar y ejecutar entre los afiliados el plan cooperativo. b) Supervisar y coordinar el trabajo de los planes cooperativos de la Asociaci ón. c) Promover, coordinar y ejecutar seminarios a nivel nacional de capacitación en asuntos cooperativos y la integraci ón de comit és auxiliares para impartir dicha capacitaci ón. d) Acatar y cumplir fielmente los acuerdos de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General. e) Realizar otras actividades en apoyo a la Junta Directiva Central y demás Secretarías y rendir el informe correspondiente.

Artículo 56 — Son funciones de la Secretar ía de

Educación: a) Elaborar un plan educativo nacional para ser desarrollado con todos los agremiados a nivel nacional para el fortalecimiento de nuestra Asociaci ón. b) Coordinará con otras instituciones y organizaciones nacionales e internacionales afines a nuestra asociaci ón, la ejecuci ón de los planes educativos para fortalecer el conocimiento de nuestros agremiados. c) Promover á la educaci ón técnica, gremial y formal con temas de actualidad con el fin de preparar mejor a los agremiados. d) Constituir y coordinar un equipo de educaci ón que estará formado por las Secretarías de Educaci ón de las filiales. e) Acatar y cumplir fielmente los acuerdos de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General. f) coordinar y programar la realizaci ón del encuentro anual de jóvenes, en conjunto con la Secretaria de Juventud y Género. g) Realizar otras actividades en apoyo a la Junta Directiva Central y demás Secretarías y rendir el informe correspondiente.

Artículo 57 — Son funciones de la Secretaría de Asuntos

Laborales: a) Atender oportunamente la resolución de los diferentes conflictos que se presenten en la Junta Directiva Central. b) Procurar la resoluci ón de los diferentes problemas que se presenten en las filiales y en los diferentes centros de trabajo donde presten sus servicios los agremiados. c) Acatar y cumplir fielmente los acuerdos de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General. d) Realizar otras actividades en apoyo a la Junta Directiva Central y demás Secretarías y rendir el informe correspondiente.

Artículo 58 — Son funciones de la Secretaría de Vivienda;

a) Promover y ejecutar dentro de los agremiados planes de vivienda para solventar el problema habitacional de los mismos. b) Acatar y cumplir fielmente los acuerdos de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General. c) Realizar otras actividades en apoyo a la Junta Directiva Central y demás Secretarías y rendir el informe correspondiente. REUNIONES, DURACIÓN Y REMOCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 59 — La Junta Directiva Central celebrará

sesiones ordinarias una vez al mes si es necesario y extraordinariamente cuantas veces lo estime conveniente previa convocatoria del Presidente o en su defecto del Secretario General.

Artículo 60 — Los miembros de la Junta Directiva Central

de la Asociaci ón (ANEEAH) durará n en sus funciones un periodo de tres (3) a ños, contados a partir de la fecha

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 de su elecci ón, que se verificará la segunda quincena del mes de julio de cada tres años, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos total o parcialmente de sus cargos por las razones siguientes: a) La inhabilidad de sus obligaciones. b) Incumplimiento de sus obligaciones. c) Violaci ón al mandato de los Estatutos. El acuerdo de la remoci ón deberá ser acordado por la Asamblea General con mayoría de por lo menos dos tercios de votos de los asistentes.

CAPÍTULO VIII

REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y FONDOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 61 — Los fondos de la Asociación deben mantenerse

en una institución bancaria, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que no puedan exceder en ning ún caso de CINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 5,000.00). Todo giro u orden de pago debe estar autorizado por las firmas conjuntas del Presidente, Tesorero y Fiscal. Todo gasto hecho por la Asociaci ón deberá ser acreditado mediante factura o recibo numerado, que además de anotarlo en el

libro respectivo será archivado cada uno ordenándolos por

meses.

Artículo 62 — Será obligación de la Junta Directiva Central

proveerse de por lo menos de los siguientes libros: a) De afiliación. b) Actas de la Asamblea General. c) Actas de la Junta Directiva. d) Inventarios y Balances. e) Ingresos y egresos. Estos libros serán previamente autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. sellados, foliados y rubricados por el mismo funcionario en cada una de sus páginas.

Artículo 63 — La Junta Directiva al elaborar el presupuesto

general lo distribuirá de la siguiente manera: a) 41% para gastos de administraci ón; 13% para subvenciones; 9% para el fondo de navidad; 9% para el fondo del D ía de la Enfermera; 10% para el fondo de educación; 3% para el fondo de ayudas econ ómicas; 12% para el fondo de celebración de Congresos; 3% para el fondo de celebración de asambleas informativas.

Artículo 64 — La Junta Directiva al elaborar la distribución

del presupuesto de la cuota extraordinaria señalada en el art ículo 24 de las presentes reformas lo har á de la siguiente manera: un 35% que se acumular á anualmente para fondo de inversión espec íficamente adquisici ón de bienes ra íces. 55% para la compra anual de camisetas para todos los afiliados cotizantes. 10% para la realización de un encuentro anual de jóvenes.

Artículo 65 — Todos los gastos con excepción de los

sueldos asignados en el presupuesto, requieren la autorización y aprobación previa de la Junta Directiva Central.

CAPÍTULO IX

ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES REGLAMENTARIAS Y ACCIDENTALES

Artículo 66 — Para conocer de todos los casos de violación de

los presentes estatutos de la Asociación y sus reglamentos, la Asamblea General de Delegados elegir á el Tribunal de Honor con cará cter de permanente y que fungirá por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos. Art ículo 67. El Tribunal de Honor estar á integrado por tres (3) miembros quienes deber án ser afiliados de reconocida solvencia moral y honorabilidad dentro de la Asociació n, que tengan experiencia como directivos dentro de la asociaci ón y que cumpla con los requisitos establecido en el artículo 43 de los presentes estatutos.

Artículo 68 — Una vez electo el Tribunal de Honor

deberá estar integrado por: un Presidente, un Secretario, un V ocal.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092

Artículo 69 — El Tribunal de Honor tendrá las atribuciones

siguientes: a) Encargarse de la investigaci ón a cualquier miembro de la Asociaci ón, por violaci ón seg ún el caso de los presentes estatutos o acuerdos de los órganos de la asociación. El informe será presentado a la Junta Directiva para aplicación de la sanción o liberación de la misma. b) Revisar sorpresivamente las cuentas, libros e inventarios de la Asociación cuando lo estime conveniente o a solicitud de una Filial del Consejo Consultivo, la Junta Directiva Central o uno de sus miembros. c) Pedir la Intervenci ón de la entidad competente, para practicar fiscalizaci ón de las cuentas de la Tesorer ía y haberes de la Asociaci ón. d) Rendir informe de sus labores a la Junta Directiva Central y a la Asamblea General de Delegados. e) Para que un miembro de la Asociaci ón sea llevado al Tribunal de Honor es necesario que primero se haya presentado una denuncia y la aportaci ón de medios probatorios de la supuesta infracción a la Junta Directiva Central, quienes después de analizar el informe planteado lo remitir án por medio del Fiscal al Tribunal de Honor. f). para los efectos de garantizar el derecho de defensa, toda notificaci ón se realizará en la tabla de avisos en la sede central de la ANEEAH, a su vez, se realizar á mediante el correo electrónico o cualquier medio electr ónico que exista en los archivos generales de la ANEEAH correspondiente al afiliado sancionado. g) en el caso de las citaciones para audiencia de descargo la misma se realizar á en la sede central de la ANEEAH en la ciudad de Tegucigalpa. En el caso de que el supuesto infractor sea un miembro de la Junta Directiva Central, el directivo cuestionado deberá excusarse o ser recusado en el conocimiento de la discusi ón del informe, teniendo igual responsabilidad el Fiscal para remitir el informe al Tribunal de Honor. Cuando se trate de una falta cometida dentro de lo que establece el Reglamento Interno de la Junta Directiva Central, el Fiscal o el Secretario General deber á remitir el informe correspondiente al Tribunal de Honor. Una vez recibido el informe o denuncia remitido por el Fiscal o en su defecto el S ecretario General, el Tribunal de Honor citará a audiencia de descargo al infractor (a), quien tendrá la oportunidad de proponer los medios de prueba pertinentes para su defensa. CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 70 — El Consejo Consultivo de la Asociaci ón se

integrará por tres (3) miembros de las diferentes zonas del país que hayan sido presientes(as) de filiales, de reconocida solvencia moral, siempre que sean parte de la Asamblea como delegados. Estar á conformado por: Un Presidente, un Secretario (a) de Actas y un V ocal y se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva Central.

Artículo 71 — El Consejo Consultivo tendr á las obligaciones siguientes: a) Realizar revisiones anuales al

reglamento del plan de retiro y su reglamento de pago. b) realizar la presentación de Propuestas de anteproyectos de mejoramiento del funcionamiento operacional de la asociación. c) Apoyar a la Junta Directiva Central para la toma de decisiones en aquellas situaciones en que se necesite de su apoyo técnico. b) Velar por el engrandecimiento de la Asociación a nivel nacional. A trav és de campa ñas de promoción que coordinará y realizará en conjunto con la Secretaria de Prensa y Propaganda. DE LAS FILIALES

Artículo 72 — Las Juntas Directivas Filiales, ser án electas

por sus respectivas Asambleas de acuerdo con los requisitos que señala el Artículo 44 de estos Estatutos y durar án en sus funciones conforme lo establecido en el Artículo de esta normativa. En los casos en los que las Juntas Directivas demuestren inoperancia en el cumplimiento de sus funciones en la defensa del derecho colectivo y representación ante el patrono y/o Cualquier accionar que contravenga los objetivos de la Asociaci ón gremial. La asamblea de la Filial representada por la mitad más uno de los afiliados podrá acordar la restructuración total o parcial de la Junta Directiva Filial. Para tal acción deberán notificar por escrito y con listado de solicitantes a la Junta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 Directiva Central quien será la encargada de establecer la fecha de la asamblea eleccionaria y la elaboraci ón de la convocatoria.

Artículo 73 — Las filiales no gozan de autonomía propia y

tendrán la jurisdicción o competencia que les dicte la Junta Directiva Central, teniendo en cuenta las necesidades de la Asociación, la situaci ón topográ fica del pa ís, las condiciones de trabajo y s ólo podr án ejercer su acci ón inmediata y directa en el lugar que radiquen o en la jurisdicción que les demarque la Junta Directiva Central. No obstante, cuando el caso lo amerite, podr á brindar su apoyo a otra filial previa consulta a la Junta Directiva Central.

Artículo 74 — El número de filiales podrá aumentarse

o disminuirse de acuerdo con las circunstancias o necesidades de la Asociación siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el Artículo 5 inciso (a.) en los casos fortuitos en los que la filial disminuya su membresía por debajo del número de afiliados establecidos en artículo 5. los afiliados podrán anexarse a la filial más cercana o continuar representada por un comit é Especial integrado por cinco miembros (coordinador, subcoordinador, secretario, tesorero y fiscal) quienes representar án localmente a los afiliados existentes. Artículo No. 75. Las diferentes filiales, Junta Central y sus miembros en todo el pa ís se regirán por los presentes estatutos y los reglamentos; Auxilio Mutuo y plan de retiro, Reglamento de Pagos de Auxilio Mutuo y plan de retiro, Reglamento electoral, C ódigo de Ética, Reglamento del Tribunal de Honor.

Artículo 76 — Las Juntas Directivas Filiales informar án de

manera escrita y oportuna. A la Junta Directiva Central, las acciones realizadas por su equipo de Directivos filiales, los problemas laborales y/o de otra naturaleza ya sean individuales o colectivos encontrados dentro de los centros de trabajo, sea que éstos hayan sido resueltos o est én pendientes de resolver. Cuando las juntas directivas filiales hayan agotado sus recursos de negociación en la resolución de problemas y los mismos persistan deberán solicitar por escrito el apoyo a la junta directiva central para que interponga sus buenos oficios en la resolución del problema a trav és de la negociaci ón con los mandos intermedios o Autoridades centrales de la Secretaría de Salud.

Artículo 77 — Las filiales celebrar án con todos los

afiliados de sus respectivas jurisdicciones. Asambleas ordinarias mensualmente seg ún sus necesidades y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 78 — Las Juntas Directivas Filiales celebrar án

sesiones una vez al mes o cuando sea necesario.

Artículo 79 — Las Juntas Directivas de las Filiales tendrán

las obligaciones y atribuciones siguientes: a) Representar a sus afiliados ante los jefes superiores con quienes trabajan. b) Orientar y asesorar a los miembros en la debida interpretación de los convenidos de trabajo, leyes laborales y sociales del pa ís, as í como tambi én de los presentes estatutos y sus reglamentos. c) Vigilar porque sus representados observen disciplina en el trabajo y fuera de el. d) Derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias donde les corresponda participar. e) Promover entre sus compañeros de trabajo el crecimiento educacional de liderazgo y sobre acciones encaminadas a el aumento de la membres ía. f) Estudiar con responsabilidad y a conciencia los Estatutos y Reglamentos de la Asociaci ón, reglamentos internos de trabajo de la instituci ón, leyes laborales y sociales, para estar en capacidad de desempe ñar con efectividad su misión.

CAPÍTULO X

NORMAS PARA LA REGULACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS AFILIADOS

Artículo 80 — Se constituye la creaci ón del C ódigo

de Ética de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092

CAPÍTULO XI

NORMAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 81 — La duración de la Asociación será indefinida

y sólo podr á disolverse por acuerdo, de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación y acreditado con las firmas.

Artículo 82 — En caso de disoluci ón de la Asociaci ón, la

junta liquidadora nombrada por la Asamblea General, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas de la Asociación incluyendo los gastos de liquidaci ón. El remanente se traspasará a título gratuito a una asociaci ón sin fines de lucro con objetivos similares o de beneficencia legalmente constituida en el país, que decida la Asamblea General.

Artículo 83 — Por mandato de los asambleístas delegados

de la VIII Asamblea Extraordinaria realizada los d ías 14, 15 y 16 de Julio de 2017 se establece que, si en alg ún momento de la vida gremial de la asociación, sus afiliados llegasen a cambiar de puesto nominal en su acuerdo de nombramiento, la asociación a través de su Junta Directiva Central estará facultada para autom áticamente modificar el nombre y las siglas de la Asociación.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 84 — Cuando la Junta Directiva Central considere

que los acuerdos tomados por la Asamblea General violentan los presentes estatutos, son ilegales o perjudiciales para la organización, se abstendr á de ejecutarlos y convocará a una asamblea extraordinaria para informar al respecto mediante un estudio detallado donde consten las causas que originaron tal medida a efecto que una vez enterada la Asamblea, modifique o ratifique dichos acuerdos.

Artículo 85 — Los afiliados que sin causa justificada dejaren

de cubrir dos cuotas ordinarias o dos extraordinarias de inmediato dejarán de ser miembros de la asociación y perderán todos sus derechos como afiliados.

Artículo 86 — A partir de las presentes reformas en aras

de salvaguardar la operatividad y gobernabilidad de los organismos directivos se establece que todo miembro Directivo Central electo en Asamblea Nacional que se enfrente a situación de despido de la Secretaría de Salud en el cumplimiento de sus funciones al mismo continuará en el desempe ño de su cargo hasta su culminación del periodo. Pudiendo así mismo optar a la reelecci ón en cualquier cargo por un periodo más.

Artículo 87 — La Asociaci ón Nacional de Enfermeras y

Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), fue fundada el 25 de abril de 1972, fecha en la que celebrar á a nivel nacional el aniversario de nuestra organización.

Artículo 88 — Los presentes Estatutos y sus reformas

entrarán en vigencia luego de su aprobaci ón por la asamblea general de delegados y al ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta, previo registro en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia, y descentralización. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL RESOLUCIÓN AS 229/19 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTA: Para resolver la solicitud presentada por la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., en la solicitud de asignación de Recursos de Numeración, contenida en el expediente número 20190201SM01. CONSIDERANDO: Que es atribución de esta Comisión, Otorgar Concesiones, Permisos, Registros y Licencias, para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de ser el caso los renueva, modifica o declara su caducidad o los revoca de conformidad con la Ley Marco, su Reglamento General y demás normas que al respecto se expidan. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución AS356/14 de fecha 25 de agosto del año 2014, esta Comisión dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Renovar a favor de la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), el Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador otorgado inicialmente bajo el número RC-SO-009/04, renovado posteriormente bajo el número RC-SO-009/09, para que continúe prestando los Servicios Extendidos de HONDUTEL, conforme lo establecido en la Resolución Normativa NR018/03 emitida en fecha veintiuno de noviembre de dos mil tres y publicada en el Diario Oficial En consecuencia y conforme a los datos mostrados en el SITAE1, se emitió el registro número RC-SO-003/14, cuya vigencia es hasta la fecha 23 de noviembre del año 2019. CONSIDERANDO: Que en conformidad a lo estipulado en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, en su calidad antes expresada presentó ante CONATEL, escrito en el cual expresa: “Petición: Admitir el presente escrito de solicitud junto con el Poder para Gestiones Administrativas a mi favor otorgado por SERCOM DE HONDURAS y los documentos acompañados (Resolución AS356/14, Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador RC-SO-003/14), que en virtud de los nuevos proyectos de expiación de la HFC correspondiente a las Zonas B, D y E respectivamente, proceder a la asignación a favor de SERCOM DE HONDURAS, la cantidad de dieciocho mil quinientos (18,500) números geográficas adicionales para 1 Sigla que hace referencia al Sistema Integrado de Telecomunicaciones y Administración del Espectro.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 la prestación del servicio de Telefonía Fija Alámbrica, de conformidad a lo establecido en la Resolución NR021/03 emitida por CONATEL y publicada en el Diario Oficial a su solicitud: documentos que acreditan la cancelación del Aviso de Trámite No.85372 (folios 00013, 00014 y 00017), las constancias de solvencia económica y documental (folios número 00015 y 00016). CONSIDERANDO: Que mediante Providencia de fecha 11 de febrero de 2019, fue Admitida la presente solicitud y se ordenó dar traslado a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y posteriormente a la Dirección Legal a fin pronunciarse sobre el asunto. La Dirección de Servicios de Telecomunicaciones emitió su pronunciamiento favorable en fecha 14 de marzo de 2018, estableciendo la estructura de los Recursos de Numeración vigente, más la solicitada y asimismo las condiciones regulatorias de operación. De igual forma, la Dirección Legal emitió su pronunciamiento favorable en fecha 18 de julio del año 2019. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a esta Comisión. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean éstos numéricos o alfanuméricos. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 018-2003 de fecha 23 de septiembre de 2003 se aprobó el Programa denominado: “TELEFONIA PARA TODOS.- MODERNIDAD PARA HONDURAS”, el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo 159-2003. Que el programa “TELEFONIA PARA TODOS – MODERNIDAD PARA HONDURAS” en su formulación, ordena a CONATEL normar y regular, entre otros aspectos, lo concerniente a los recursos de numeración a ser utilizados por los Comercializadores de Tipo Sub-Operador, puesto que es función de CONATEL establecer las normas de administración y regulación del Plan Nacional de Numeración, considerando las proyecciones de crecimiento, las condiciones competitivas del mercado de telecomunicaciones y las recomendaciones de los organismos internacionales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR021/03 de fecha 21 de noviembre de 2003, cita lo siguiente: “SEGUNDO: CONATEL realizará la asignación de recursos de numeración a los Sub-Operadores, a petición de parte siguiendo los procedimientos establecidos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 Los Sub-Operadores podrán solicitar modificaciones en cuanto a la cantidad de recursos de numeración asignados”. CONSIDERANDO: Que habiéndose escuchado previamente el dictamen de los órganos consultivos correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, se ha determinado el cumplimiento por parte del interesado, de los requisitos legales, formales, técnicos y económico-financieros establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y por consiguiente la acción ejercida es conforme a derecho y por ende esta Comisión estima procedente autorizar la Asignación de Recursos de Numeración solicitado en las presentes diligencias, sujeto a los términos y condiciones que este Ente Regulador establezca; consecuentemente se emite la presente Resolución. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Resolución en su parte dispositiva resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, hayan sido o no promovidas por aquellos, por lo que esta Comisión emite la presente Resolución la cual pone fin al procedimiento administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República, 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 27, 54, 55, 56, 60, 61, 64, 72, 83, 84, 87, 88, 89, 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 7, 13, 14, 20, 25, 30 y 33 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 49, 49-A, 49- B, 49-C, 49 D, 72, 73, 75, 78, 79, 79 A, 84, 90, 91, 97, 102, 145, 146 y demás aplicables de su Reglamento General; Decreto Ejecutivo número PCM 018-2003 de fecha 23 de septiembre de 2003, ratificado por el Congreso Nacional conforme el Decreto número 159-2003 de fecha 07 de octubre de 2003 y publicado este último en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre del mismo año; Resoluciones Normativas: NR018/03, NR021/03; Resoluciones: AS356/14 y las Resoluciones sobre Derechos y Tasas vigentes emitidas por CONATEL. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar Nueva Asignación de Recursos de Numeración a favor del Comercializador Tipo Sub Operador SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS (SERCOM), S.A. DE C.V ., del Servicio de Telefonía Fija, siendo Titular del Registro número RC-SO-003/14 que le fue otorgado por esta Comisión mediante la Resolución AS356/14 de fecha 25 de agosto del año 2014. Concretamente la nueva asignación consiste en 18,500 números geográficos adicionales, a los ya asignados, distribuidos de la forma siguiente:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 SEGUNDO: Establecer que la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), en su condición de Comercializador de Tipo Sub Operador, tiene asignado el recurso de numeración geográfica asignado en la presente Resolución, la cantidad de dieciocho mil quinientos (18,500), más los que ya tiene autorizados que es la cantidad de dos cientos treinta y cinco mil seiscientos (235,600); lo habilitarán para contar con una Numeración Geográfica total de doscientos cincuenta y cuatro mil cien (254,100), tal como se detalla a continuación:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 Numeración Geográfica Zona B Zona Ciudad Departamento Bloque Bloque Inicial Bloque Cantidad Asignada Resolución Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Yoro (Oriental) 2405 2405- 0000 2405- 5499 5,500 AS098/04 La Ceiba Atlántida 2405 2405-5500 2405-6499 1,000 AS077/17 Tela Atlántida 2405 2405-6500 2405-7399 900 AS077/17 El Porvenir Atlántida 2405 2405-7400 2405-8099 700 AS077/17 Esparta Atlántida 2405 2405-8100 2405-8499 400 AS077/17 Jutiapa Atlántida 2405 2405-8500 2405-8899 400 AS077/17 San Francisco Atlántida 2405 2405-8900 2405-9299 400 AS077/17 Arizona Atlántida 2405 2405-9300 2405-9599 300 AS077/17 La Masica Atlántida 2405 2405-9600 2405-9899 300 AS077/17 Roatán Islas de la Bahía 2405 2405-9900 2405-9999 100 AS077/17 La Ceiba Atlántida 2458 2458-0000 2458-0299 300 AS261/10 Roatán Islas de la Bahía 2458-0300 2458-0399 100 AS261/10 Roatán Islas de la Bahía 2458 2458-0400 2458-0899 500 AS077/17 José Santos Guardiola Islas de la Bahía 2458 2458-0900 2458-1299 400 AS077/17 Utila Islas de la Bahía 2458 2458-1300 2458-1699 400 AS077/17 Arenal Yoro 2458 2458-1700 2458-1899 200 AS077/17 Olanchito Yoro 2458 2458-1900 2458-2099 200 AS077/17 Roatán Islas de la Bahía 2458 2458-2100 2458-4599 2500 Nueva Asignación TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA ZONA B 14,600

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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 TERCERO: Establecer que la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S. A. DE C. V ., en su condición de Comercializador de Tipo Sub Operador, debe cumplir con las siguientes Condiciones de Operación:

  1. La Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V . (SERCOM), deberá notificar a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones con los que tenga interconexión; sea esta directa o indirecta, sobre los nuevos recursos de numeración que tiene asignados para que efectúen las respectivas coordinaciones.
  2. Ningún Comercializador Tipo Sub- Operador de servicios de telecomunicaciones podrá hacer alteraciones en su estructura de recursos de numeración y de los códigos de puntos de señalización asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL.
  3. CONATEL condiciona a la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V . (SERCOM), con la finalidad de no degradar el servicio en el afán de obtener más abonados, sobre la presente asignación y a las futuras solicitudes de ampliaciones de rangos de numeración a cumplir con el Marco Regulatorio vigente en conformidad a: a) El artículo 36 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador , en lo referente a enviar mensualmente en los primeros diez (10) días calendario de cada mes, la información detallada sobre la instalación de servicios que incluya, el número de activaciones por localidad y detalle de cada número telefónico asignado con el nombre del suscriptor y dirección correspondiente. b) Conforme disposiciones establecidas en la Resolución NR015/16 Resuelve Tercero, ítem 2, iv. Y lo determinado en la Resolución NR010/15 en el Resuelve Décimo, párrafo tercero, relativo a que los operadores del Servicio de Comercializador Tipo Sub-Operador están obligados a presentar a CONATEL los Informes Regulatorios Periódicos los cuales deberán entregar en forma electrónica o dirigirlos al correo electrónico informes.regulatorios@conatel.gob.hn. c) El Resuelve Tercero, numeral 1, literal f de la Resolución NR021/03, en virtud del cual el Sub-Operador podrá solicitar ampliación de los rangos de numeración asignados en cada localidad en forma independiente cuando se alcance un setenta por ciento (70%) de utilización efectiva de la numeración asignada para dicha localidad.
  4. En aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 36 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub- Operador, con la finalidad de comprobar la utilización efectiva de la numeración asignada en cada zona geográfica, la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de

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  1. C.V . (SERCOM), deberá presentar los listados de la numeración utilizada y libre, detallando para cada número ocupado, el nombre del suscriptor y su dirección correspondiente, esta información se requiere se presente en electrónico y procesado en Microsoft Office Excel.
  2. Las asignaciones de recursos de numeración tendrán vigencia, sujeta a la vigencia del Registro de Comercializador otorgado por CONATEL a la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V . (SERCOM); si en un futuro el Sub-Operador cambiase su condición a Operador del Servicio de Telefonía mantendrá los recursos de numeración que le fueran asignados en su condición de Sub-Operador.
  3. Esta nueva asignación de recursos de numeración geográfica a otorgarse a la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V . (SERCOM), le permitirá sumar un total de doscientos cincuenta y cuatro mil cien (254,100), números asignados hasta la fecha, para uso comercial del servicio telefónico fijo. CUARTO: Establecer que la nueva asignación implica la ampliación de la obligación económica de la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), de efectuar el pago de “Derecho por Numeración” por la asignación de 18,500 recursos de numeración geográfica adicionales, para la operación del Servicio de Telefonía fija, en conformidad con lo establecido en el marco regulatorio vigente. (Resolutivo Octavo, NR021/03). El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración, que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración. QUINTO: Los recursos de numeración asignados al Sub- Operador y que no hayan sido utilizados en un término de tiempo de un (1) año, contado desde la vigencia de la autorización, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub-Operador. Esto sin perjuicio del derecho de los Sub-Operadores a solicitar una prórroga por un plazo de tiempo hasta por la mitad del periodo inicial otorgado, prórroga que deberá ser debidamente justificada y acreditada. La prórroga deberá ser solicitada con anticipación mínima de sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo otorgado. Una reserva del veinte por ciento (20%) con respecto a la última asignación, al final del periodo de un (1) año contado desde la vigencia de la última asignación, será considerada como numeración utilizada y no será sujeta a recuperación. SEXTO: CONATEL podrá realizar modificaciones a los números asignados al Sub-Operador, ya sea para armonizar las asignaciones de los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 recursos de numeración con el Plan Nacional de Numeración, o cuando en bien del desarrollo de las telecomunicaciones deban realizarse modificaciones al Plan Nacional de Numeración para garantizar la disponibilidad de recursos de numeración o bien para optimizar la utilización de la numeración asignada; para lo cual, se otorgará un plazo mínimo de cuatro (4) meses, acorde con la magnitud de la modificación ordenada. Dichos cambios serán realizados por cuenta del Sub- Operador. SEPTIMO: La Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), queda obligada a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, puesto que constituye un acto de carácter general y de interés público. Lo anterior se dispone en concordancia a lo establecido en el Artículo 79 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean éstos numéricos o alfanuméricos”. OCTA VO: CONA TEL realizará las diligencias inspectivas que considere convenientes para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa NR021/03 y en la presente Resolución. El Sub- Operador está en la obligación de permitir el acceso, de forma inmediata y sin demora, a sus instalaciones, equipos y sistemas automatizados, al personal de CONATEL y a brindarles todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará aplicándose lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. NOVENO: Disponer que la vigencia de la asignación de los recursos de numeración al Sub-Operador, está sujeta a la prestación del servicio comercializado que utilice tales recursos; es decir sujeta a la vigencia del Registro número RC-SO-003/14. En el caso que el Sub-Operador no pudiera seguir prestando el servicio por cualquier causa los recursos de numeración asignados pasarán al Operador o Sub-Operador responsable de garantizar la continuidad del servicio (Resolutivo Quinto NR021/03). -NOTIFIQUESE. ABOG. DA VID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DIAZ SECRETARIO GENERAL CONATEL 7 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 Poder Judicial Honduras A VISO DE MUERTE PRESUNTA LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, CERTIFICA EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE : JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- ANTECEDENTES. Ante el Tribunal se promueve Solicitud de Declaración de Muerte Presunta por parte de la señora: CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Identidad número 1702-1962-00312 y con domicilio en la once calle, cuarta y cinco avenida de la colonia Palermo de esta ciudad de El Progreso, Yoro, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su desparecido hijo: señor KRISTIAN WALBERTO ORELLANA RODRIGUEZ.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO. PRIMERO: De conformidad a la normativa el Tribunal es competente, objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al Tribunal por disposición del Artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor KRISTIAN WALBERTO ORELLANA RODRIGUEZ.- TERCERO: Que de conformidad al Artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la Declaración de Muerte Presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar; Artículo 86 del texto legal citado.- CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el Artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIV A. PRIMERO: Admitir la Solicitud de Muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la señora: CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la Muerte Presunta de su desparecido hijo: señor KRISTIAN WALBERTO ORELLANA RODRIGUEZ.- SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria del Despacho proceda en atención al Artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto.- TERCERO: Estimado que fuese por el Fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora: CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- CUARTO: Téngase a la Abogada: REINA ISABEL NAJERA, con carné de colegiación número (03515), con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO. ABOG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA

SECCION JUDICIAL. FIRMA Y SELLO. ABOG. JANINE

TOME ROSALES, SECRETARIA, POR LEY. Actúa la Abogada REINA ISABEL NAJERA, en su condición de Apoderada Legal de la señora CANDIDA ROSA RODRIGUEZ.- El Progreso, departamento de Yoro, 19 de febrero del 2019. ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2019. INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES ENMIENDA No. 2 DE EXTENSIÓN DE PLAZO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-007-2019-INAMI EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), a todas las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados que ya retiraron las bases para participar con sus ofertas en la Licitación Pública N°. LPN-007-2019-INAMI para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN EN LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2020”, misma se llevaría a cabo el día martes 05 de noviembre del año 2019 a las 10:30 a.m. en las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras de circulación nacional El Heraldo y La Tribuna en fecha veintiséis de septiembre del año 2019, SE EXTIENDE el plazo para la audiencia pública de presentación y aperturas de ofertas para el día jueves 28 de noviembre del año 2019 a las 10:30 A.M., en el mismo lugar ya designado, en atención a que no se ha podido publicar la invitación a presentación y apertura ofertas en el Diario Oficial La GACETA tal y como lo establece el artículo 46 de la Ley de Contratación del

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 Estado en atención a los siguientes términos del documento de Licitación elaborado para este efecto:

SECCION I: INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES

Enmienda a los Documentos de Licitación 8.4 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO. 24.2 El Comprador podrá a su discreción, extender el plazo para la presentación de ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 8 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Comprador y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha prorrogada. Para aclaraciones dirigirse a las oficinas de la Secretaría General del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., info@inami.gob.hn octubre del año 2019. DIRECCION EJECUTIV A 7 N. 2019.


INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES ENMIENDA No. 1 DE EXTENSIÓN DE PLAZO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.LPN-008-2019-INAMI EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), a todas las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados que ya retiraron las bases para participar con sus ofertas en la Licitación Pública N°. LPN-008-2019- INAMI para los “SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A MEDIDAS SUSTITUTIV AS (LOTE 1-TEGUCIGALPA), Y DE LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE 2-SAN PEDRO SULA) PARA EL AÑO 2020”, misma se llevaría a cabo el día jueves 31 de octubre del año 2019 a las 10:30 A.M., en las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., que fuera publicada en los diarios de circulación nacional El Heraldo y La Tribuna en fecha catorce de octubre del año 2019, SE EXTIENDE el plazo para la audiencia pública de presentación y apertura de ofertas para el día martes 26 de noviembre del año 2019 a las 10:30 A.M., en el mismo lugar ya designado, en atención a que no se ha podido publicar la invitación a presentar ofertas en el diario oficial la GACETA, tal y como lo establece el artículo 46 de la Ley de Contratación del Estado en atención a los siguientes términos del documento de Licitación elaborado para este efecto:

SECCIÓN I: INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES

Enmienda a los Documentos de Licitación 8.4 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO. 24.2 El Comprador podrá a su discreción, extender el plazo para la presentación de ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 8 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Comprador y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha prorrogada. Para aclaraciones dirigirse a las oficinas de la Secretaría General del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., info@inami.gob.hn. octubre del año 2019. DIRECCIÓN EJECUTIV A 7 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 Aviso de Licitación Pública República de Honduras

Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) Adquisición de: Lote No.1 Póliza de Seguro de Vida Colectivo para los Empleados Permanentes del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) periodo 2020; Lote No.2 Póliza de Seguro de Vehículos; Lote No.3 Póliza de Fianzas de Fidelidad para Empleados del SANAA. LPN-SANAA-SGFA-01-2020

  1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-SGFA-01-2020 a presentar ofertas selladas para la adquisición de: Lote No.1 Póliza de Seguro de Vida Colectivo para los Empleados Permanentes del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) periodo 2020; Lote No.2 Póliza de Seguro de Vehículos; Lote No.3 Póliza de Fianzas de Fidelidad para Empleados del SANAA.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Ing. Cinthia Borjas Valenzuela, Gerente General, por Ley en la dirección indicada al final de este Llamado de 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L.800.00). Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha hasta el jueves 07 de noviembre del 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (wwwhonducomprasgob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección : Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas en la Primera Avenida, trece calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:50 A.M. del día Viernes 22 de Noviembre del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día viernes 22 de noviembre del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 14 de octubre del 2019. ING. CINTHIA BORJAS V ALENZUELA GERENTE GENERAL POR LEY 7 N. 2019. PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha dos de agosto del año dos mil diecinueve, el señor MARCO ANTONIO MELGAR PEREZ, a través de su Apoderado Legal Abog. OSCAR MANUEL DURON RAMIREZ, presentó ante este Despacho solicitud de Título Supletorio de Dominio de un inmueble con domicilio en El Ciruelo San Nicolás, Copán, con Tarjeta de Identidad número 0419-1962-00120, en virtud de ser poseedor de un lote de terreno, ubicado en el sitio conocido como El Ciruelo, municipio de San Nicolás, Copán, con un área de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES PUNTO QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (73,803.575 Mts2) equivalente a SIETE HECTÁREAS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMAS DE HECTÁREA (7.38 Has) con las colindancias generales siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores TERESA SANABRIA, MARIA ANGELICA CHA VEZ Y ELVIS ANTONIO GARCIA; al SUR, COLINDA CON PROPIEDAD DE LOS SEÑORES WALDINA MIRANDA Y TERESA SANABRIA; al ESTE, COLINDA CON PROPIEDAD DE LOS SEÑORES NAPOLEON ENRIQUE SANABRIA Y WALDINA MIRANDA; y, al OESTE, COLINDA CON LA SEÑORA: TERESA SANABRIA, el cual hubo por compra que le hiciera al señor NAPOLEON ENRIQUE SANABRIA ARITA y que posee en forma quieta, pacífica desde hace más de diez años. La Entrada, Copán, 22 de agosto del año 2019. ABOG. KAREN JACKELI V ALENCIA REYES SECRETARIA 7 S., 7 O. y 7 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 1/ Solicitud: 2019-15484 2/ Fecha de presentación: 05/04/19 3/ SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio : KM 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS AL NORTE, MANAGUA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUFRUTTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/5/2019 12/ Reservas: Abogad CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.


1/ Solicitud: 35552-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GSMEDIC Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/9/2019 12/ Reservas: No se reivindica grupo de servicios “Médicos” Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.


TUFRUTTA [1] Solicitud: 2019-003444 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS. AL NORTE, MANAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORIA CLASICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019


[1] Solicitud: 2018-011958 [2] Fecha de presentación: 14/03/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS. AL NORTE, MANAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORIA FROST Y ETIQUETA [1] Solicitud: 2018-011957 [2] Fecha de presentación: 14/03/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS. AL NORTE, MANAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORIA Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019. [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019


VICTORIA FROST VICTORIA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 [1] Solicitud: 2018-012419 [2] Fecha de presentación: 16/03/2018 [3] Solicitud de registro de : MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. [4.1] Domicilio:VENIDA ISLA GRACIOSA, No. 13, 28703 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (MADRID), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTENA 3 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación e instrucción; servicios de formación; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico. servicios de entretenimiento , actividades deportivas y culturales; servicios de diversión radiofónicos y televisivos; servicios de recreo; servicios de montaje de programas de radio y de televisión; exhibición de películas cinematográficas; servicios de composición de páginas que no sean con fines publicitarios; alquiler de grabaciones sonoras; servicios de juegos no descargables disponibles en línea a través de una red informática; microedición; microfilmación; servicios de producción de películas para la televisión y el cine; programas de entretenimiento por radio programas de entretenimiento por televisión; redacción de guiones; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; distribución de películas cinematográficas; producción musical; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de producciones musicales; facilitación de música digital (no descargable) desde sitios web mp3 en internet; entretenimiento interactivo; facilitación de juegos; juegos de azar o apuestas; facilitación de información a jugadores sobre la clasificación de la puntuación de sus partidas a través de páginas web; facilitación de instalaciones de casinos y juegos de azar; servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos de ordenador en línea prestados por medio de una red informática global; servicios de apuestas; entretenimientos interactivos; organización de concursos, juegos y competiciones; organización y realización de loterías; organización de apuestas; servicios para la explotación de bingo informatizado; facilitación de juegos por medio de un sistema basado en ordenadores; servicios de salones de bingo; servicios de casino [juegos]; alquiler de máquinas de juegos de azar; arrendamiento de máquinas de juegos; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática (no descargables); facilitación de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de internet y redes de comunicaciónes electrónicas; organización de juegos. suministro de boletines informativos sobre juegos de ordenador por correo electrónico. producción de esparcimiento en forma de series de televisión, series de televisión vía satélite. prestación de servicios de entretenimiento a través de películas de vídeo, presentación de películas. exhibición de películas, edición de películas, distribución de películas, alquiler de películas, servicios de esparcimiento en forma de películas cinematográficas, servicios de programación de noticias para su transmisión a través de internet; facilitación de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; esparcimiento facilitado a través de internet; organización de concursos por internet; celebración de concursos por internet; contratación de artistas para actos (servicios de promotor); servicios de artistas del espectáculo; editoriales; servicios de edición musical; servicios de programas informativos para radio o televisión; producción de programas radiofónicos y de televisión; producción de programas de televisión en directo; proyección de programas de entretenimiento pregrabados”. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY 1/ Solicitud: 10090/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FONDATION ALLIANCE FRANÇAISE 4.1/ Domicilio: 101 Boulevard Raspail 75006 París Francia, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AF ALLIANCE FRANCAISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Negro y Gris, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de información y de consultoría en el ámbito de la formación, de la educación, de la enseñanza; enseñanza y formación de la lengua y de la civilización francesa; servicios de juegos propuestos en línea a partir de una red informática; servicios de formación y enseñanza en particular por correspondencia, por red informática y en línea por medio de un sitio de internet (aprendizaje electrónico); organización de concursos en materia de educación o de esparcimiento; exámenes pedagógicos; organización y dirección de talleres de formación; servicios de edición y de publicación de impresos, periódicos, magacines, revistas, publicaciones periódicas, libros, cartillas [cuadernillos], fichas, manuales y obras escolares, álbumes, catálogos y folletos, carteles, calendarios, agendas, almanaques, fotografías (impresas), en cualquier soporte, incluyendo digitales; servicios de publicación en línea de impresos, periódicos, magacines, revistas, publicaciones periódicas, libros, cartillas [cuadernillos], fichas, manuales y obras escolares, álbumes, catálogos y folletos, carteles, calendarios, agendas, almanaques, fotografías (impresas); suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación de textos e ilustraciones distintas de las publicitarias en cualquier soporte; ediciones de textos de carácter pedagógico; publicación y préstamo de libros, de soportes audiovisuales; servicios de organización de exposiciones, ferias, salones y cualquier manifestación con fines culturales o educativos; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums; servicios de organización de concursos en materia de educación, de entretenimiento, con o sin distribución de premios o atribución de distinciones; servicios de ocio; actividades deportivas y culturales; producción y presentación de espectáculos, de conciertos; servicios de artistas del espectáculo; producción de películas, de cortometrajes, de documentales, de magacines radiofónicos o de televisión; montaje de programas radiofónicos o televisivos; proyección de películas; entretenimientos radiofónicos o de televisión; alquiler de películas, de vídeos, de casetes de audioy vídeo, de discos digitales, discos ópticos, discos compactos (audio y vídeo) discos DVD, CD-ROM y de grabaciones fonográficas; educación; formación; servicios de entretenimiento, gestión de museos.” 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO A. GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N 2019. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2019 [12] Reservas: SE REIVINDICA EL COLOR NARANJA Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 [1] Solicitud: 2019-037600 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: WAFFLO’S [4.1] Domicilio: COLONIA AMÉRICA, 1a. CALLE FRENTE A FARMACIA KIELSA, COMAYAGÜELA, M. D. C. departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WAFFLO’S Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo en restaurantes, bares y cafeterías d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: EL DISEÑO DE LAS LETRAS Y LOS COLORES AMARILLO Y ROJO Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O y 7 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-037601 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: WAFFLO’S [4.1] Domicilio: COLONIA AMÉRICA, 1a. CALLE FRENTE A FARMACIA KIELSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, bares y cafeterias d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O y 7 N. 2019.

WAFFLO’S [1] Solicitud: 2019-035453 [2] Fecha de presentación: 19/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFETERIA MICHELL [4.1] Domicilio: COLONIA BRISAS DEL MAR, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 226, FRENTE AL MINI SUPER EL LIDER, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAUCOFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE HERNAN BATRES RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAUCOFFEE y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O y 7 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-037858 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSTRUCTORA WILLIAM MOLINA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTRO REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DURACRETO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación; servicios de instalación. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERLE ENID LAITANO BARAHONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “DURACRETO y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O y 7 N. 2019.

[1] Solicitud: 2019-038360 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FERNANDEZ [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otro Registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETO’S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos, chicharrones de lonja de cerdo, chicharrones de carne de cerdo, miga de chicharrón, carne de cerdo, manteca de cerdo, pollo, chicharrones de pollo, pollo frito y asado, carne de res, leche, queso, quesillo, mantequilla, requesón, cuajada y encurtido. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA PATRICIA LUQUE MIDENCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O y 7 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 1/ Solicitud: 30849-19 2/ Fecha de presentación: 18-7-19 3/ SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO SORELLE, S. DE. R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio:Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOM MADE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: INGRID V ALESKA CAMPOS MUÑOZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N 2019.


1/ Solicitud: 159-2019 2/ Fecha de presentación: 03-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYLENTIS, S.A.U. 4.1/ Domicilio: Plaza del Descubridor Diego de Ordas, 3-5° E-28003 Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECIFYE 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindica prioridad de la Unión Europea con N°. 017927396 con fecha 05/07/2018. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: “Pulverizadores para los ojos; preparados oftalmológicos; preparados farmacéuticos para prevenir el síndrome de los ojos secos; loción ocular; preparados farmacéuticos para prevenir enfermedades y transtornos oculares; preparaciones y sustancias farmacéuticas; colirio; ungüentos para los ojos: preparaciones medicinales para baños oculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de la sequedad de los ojos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas; almohadillas oculares para uso médico; soluciones estériles y antisépticas; geles; crema y soluciones medicinales para uso ocular; gotas para los ojos.” 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019.


1/ Solicitud: 2019-29848 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL CASA BUESO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: 1 era. calle, 2da Ave. S.E, Barrio Santa Teresa, Santa Rosa de Copán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON JORGE Y DISEÑO [1] Solicitud: 2019-000160 [2] Fecha de presentación: 03/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYLENTIS, S. A. U. [4.1] Domicilio: Plaza del Descubridor Diego de Ordas, 3-5° E-28003 Madrid, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 017927395 [5.1] FECHA: 05/07/2018 [5.2] PAÍS DE ORIGEN : EUROPA [5.3] CÓDIGO DE PAÍS: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DRINZYA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas; preparados farmacéuticos para prevenir enfermedades y trastornos oculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de la sequedad de los ojos; preparados farmacéuticos para prevenir el síndrome de los ojos secos; colirio; preparados oftalmológicos; soluciones estériles y antisépticas; geles; cremas y soluciones medicinales para uso ocular; gotas para los ojos; loción ocular; pulverizadores para los ojos; preparaciones medicinales para baños oculares; ungüentos para los ojos; almohadillas oculares para uso médico. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019. [1] Solicitud: 2017-014879 [2] Fecha de presentación: 27/03/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL TERRANOV A, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 6: A.M. COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de Junio del año 2019 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada de sus elementos denominativos. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019.


DRINZYA ECIFYE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; habanos, puros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 1/ Solicitud: 2019-18781 2/ Fecha de presentación: 06-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate AG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


Smart Climate AG 1/ Solicitud: 18789-2019 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate Solution 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


Smart Climate Solution 1/ Solicitud: 18791-2019 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate Technology Smart Climate Technology 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


1/ Solicitud: 19-18794 2/ Fecha de presentación: 06-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OpenAg 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


OpenAg 1/ Solicitud: 19-18796 2/ Fecha de presentación: 6-5-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OpenAg 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. OpenAg

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 [1] Solicitud: 2019-018782 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE AGRICULTURE [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


Smart Climate Agriculture 1/ Solicitud: 18790-2019 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate Technology 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas y flores naturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


Smart Climate Technology [1] Solicitud: 2019-018778 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE AG [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Smart Climate AG D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto y no de manera separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-018788 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE SOLUTION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


Smart Climate Solution 1/ Solicitud: 2019-18780 2/ Fecha de presentación: 06-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate AG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. Smart Climate AG

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 [1] Solicitud: 2019-037201 [2] Fecha de presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PRIMER LALA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimento y sustancias alimenticias para bebés e infantes, preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés, leche en polvo para bebés, fórmulas para infantes, bebidas para bebé, fórmulas lácteas para bebé, alimentos dietéticos adaptados para bebés, bebidas como complemento dietético, bebidas dietéticas para bebé, harinas lacteadas para bebés, preparaciones alimenticias para bebés, sustacias dietéticas para bebés; alimentos y sustancias alimenticias de uso médico para madres lactantes; complementos nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; complementos nutricionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


MI PRIMER [1] Solicitud: 2019-037203 [2] Fecha de presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PRIMER LALA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas a base de cereales MI PRIMER [1] Solicitud: 2019-033455 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACINOS SIGNATURE INC. [4.1] Domicilio: 314 CLEMATIS ST SUITE 203, WEST PALM BEACH FL 33401 MIAMI, FLORIDA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Planchas enfriadoras del cabello para el acondionamiento del cabello, aparatos de mano para rizar el cabello, cortadoras de cabello de accionamiento manual, cortadoras de cabello no eléctricas, maquinillas eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas para recortar el cabello, pinzas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, tenacillas eléctricas para ondular el cabello, tenacillas para rizar el cabello, tijeras para cortar el cabello, trenzadores eléctricos para el cabello, aparatos de mano eléctricos para rizar el cabello, cortadoras de cabello eléctricas o no, planchas eléctricas de planchas enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello, aparatos de mano para rizar el cabello, cortadoras de cabello de accionamiento manual, cortadoras de cabello no eléctricas, maquinillas eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas para recortar el cabello, pinzas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, tenacillas eléctricas para ondular el cabello, tenacillas para rizar el cabello, tijeras para cortar el cabello, trenzadores eléctricos para el cabello, aparatos de mano eléctricos para rizar el cabello, cortadoras de cabello eléctricas o no, planchas eléctricas de mano para peinar el cabello, aparatos de mano no eléctricos para rizar el cabello, cortadoras de cabello eléctricas y a pilas, estuches especialmente diseñados para planchas eléctricas para rizar el cabello, máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello, maquinillas eléctricas y a pilas para recortar el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. PACINOS SIGNATURE LINE Y DISEÑO comprendidas en esta clase; cereales, cereales para el desayuno, barritas de cereales, cereales listos para el consumo, preparaciones a base de cereales; aperitivos a base de cereales; productos alimenticios a base de arroz, harina, harina de avena o cereales, asimismo en forma de platos cocinados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 [1] Solicitud: 2019-038418 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FARMACEUTICAS, S.A., (INVEFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLA ESMERALDA, 2DA A VENIDA, 4 CALLE, BL. E, CASA # 6, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOTEC [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Ayuda a la explotación o la dirección de una empresa comercial, o en la ayuda en la dirección de un negocio o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancias o de servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS ARTURO ALV ARADO VEGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N., y 9 D. 2019.


Apotec [1] Solicitud: 2019-038416 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FARMACEUTICAS, S.A., (INVEFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLA ESMERALDA, 2DA A VENIDA, 4 CALLE, BL. E, CASA # 6, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOTEC [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Producción de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS ARTURO ALV ARADO VEGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N., y 9 D. 2019.


Apotec [1] Solicitud: 2019-038415 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FARMACEUTICAS, S.A., (INVEFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLA ESMERALDA, 2DA A VENIDA, 4 CALLE, BL. E, CASA # 6, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOTHEKE [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Apotheke Ayuda a la explotación o la dirección de una empresa comercial, o en la ayuda en la dirección de un negocio o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancias o de servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS ARTURO ALV ARADO VEGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N., y 9 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-038483 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FARMACEUTICAS, S.A., (INVEFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLA ESMERALDA, 2DA A VENIDA, 4 CALLE, BL. E, CASA # 6, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOTHEKE Apotheke [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Producción de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dientífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS ARTURO ALV ARADO VEGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N., y 9 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-038422 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FARMACEUTICAS, S.A., (INVEFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLA ESMERALDA, 2DA A VENIDA, 4 CALLE, BL. E, CASA # 6, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMOFARMACIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o en la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS ARTURO ALV ARADO VEGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de farmacia. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N., y 9 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 [1] Solicitud: 2019-029807 [2] Fecha de presentación: 11/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUETIAKAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de la esquizofrenia, trastorno de la personalidad, trastorno por strees postraumático, síndrome de las piernas inquietas, autismo, alcoholismo, depresión mayor, sedante y otros trastornos psicóticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-003197 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS , S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMIKACIN ULTIMATE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico de consumo humano, consistente en un antibiótico semisintético del grupo de los aminoglucosidos derivado de la kanamicina, de acción bactericida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-026790 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS , S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIZZMIN FIZZMIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Tabletas efervescentes que contienen vitaminas, minerales, aminoacidos, etc., con ingredientes solos o combinados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.


1/ Solicitud: 34520/19 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA,CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Blanco tal como aparece en la etiqueta 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-016558 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores Negros, beis, Amarillo, Azul, tal como aparece en la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 [1] Solicitud: 2019-033454 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACINOS SIGNATURE INC. [4.1] Domicilio: 314 CLEMATIS ST SUITE 203 WEST PALM BEACH FL 33401 MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACINOS SIGNATURE LINE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Aceites para el cabello, acondicionadores para el cabello, bálsamos para el cabello, cera para el cabello, champús para el cabello, colorantes para el cabello, cremas para el cabello, decolorantes para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, fijadores para el cabello, geles para el cabello, lacas para el cabello, lociones para el cabello, máscaras para el cabello, mascarillas para el cabello, pomadas para el cabello, revitalizantes para el cabello, suavizantes para el cabello, tintes para el cabello, tinturas para el cabello, tonificantes para el cabello, aceite japonés para fijar el cabello, aceites suavizantes para el cabello, agua oxigenada para el cabello, champús para el cabello humano, champús y aceites para el cabello, acondicionadores para el cabello, bálsamos para el cabello, cera para el cabello, champús para el cabello, colorantes para el cabello, cremas para el cabello, decolorantes para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, fijadores para el cabello, geles para el cabello, lacas para el cabello, lociones para el cabello, máscaras para el cabello, mascarillas para el cabello, pomadas para el cabello, revitalizantes para el cabello, suavizantes para el cabello, tintes para el cabello, tinturas para el cabello, tonificantes para el cabello, aceite japonés para fijar el cabello, aceites suavizantes para el cabello, agua oxigenada para el cabello, champús para el cabello humano, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues de color para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para lavar el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, productos decolorantes para el cabello, productos de enjuague para el cabello, productos hidratantes para el cabello, productos para aclarar el cabello, productos para desrizar el cabello, revitalizantes para el cabello de uso cosmético, suavizantes para el cabello de uso cosmético, tintes y decolorantes para el cabello, tinturas para el cabello [tintes], tonificantes para el cabello para uso cosmético, espumas y geles para peinar el cabello, geles para dar forma al cabello, lacas y geles fijadores para el cabello, lociones para ondular el cabello de forma permanente, máscaras para el cabello y el cuero cabelludo, mascarillas para el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, preparaciones para ondular y amoldar el cabello, preparaciones para ondular y marcar el cabello, preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas para impedir el crecimiento del cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado y la limpieza del cabello, preparaciones para limpiar, cuidar y arreglar el cabello, preparaciones para ondular permanentemente y amoldar el cabello, preparaciones para ondular permanentemente y marcar el cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para limpiar, colorear, teñir, decolorar, amoldar o para ondular permanentemente el cabello, preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado del rostro, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello, exfoliantes para la cara, mascarillas para la cara, hidratantes cosméticas para la cara, lociones cosméticas para la cara, pastas cosméticas matificantes para la cara, preparaciones para lavar la cara, preparaciones cosméticas para la cara, tónicos cosméticos para la cara, cremas y geles cosméticos para cara, manos y cuerpo, cremas y lociones cosméticas para el cuidado de la cara y el cuerpo, polvos, cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el cuerpo, cremas, leches, lociones, geles y polvos cosméticos para la cara, el cuerpo y las manos, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 1/ Solicitud: 1907-2019 2/ Fecha de presentación: 15-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAINT-GOBAIN GLASS FRANCE 4.1/ Domicilio: LES MIROIRS 18 A VENUE D´ALSACE 92400 COURBEVOIE FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Materiales térmicos y aislantes acústicos y artículos; aislantes térmicos y acústicos, materiales térmicos y aislantes acústicos, vidrio aislante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. 1/ Solicitud: 1908-2019 2/ Fecha de presentación: 15-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAINT-GOBAIN GLASS FRANCE 4.1/ Domicilio: LES MIROIRS 18 A VENUE D´ALSACE 92400 COURBEVOIE FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Vidrio no trabajado; vidrio prensado; obras de arte hechas de vidrio; vidrio hilado; vidrio pintado; vidrio esmaltado; láminas planas de vidrio; vidrio plano procesado; placas suavizadas de vidrio; vidrio plano laminado no apto para construcción; vidrio flotado semitrabajado; vidrio no trabajado o semitrabajado, vidrio protector de calor (semitrabajado); vidrio semitrabajado adaptado para absorber el calor y el sonido; vidrio reflector de calor (semitrabajado). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. 1/ Solicitud: 1906-2019 2/ Fecha de presentación: 15-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAINT-GOBAIN GLASS FRANCE 4.1/ Domicilio: LES MIROIRS 18 A VENUE D´ALSACE 92400 COURBEVOIE FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Vidrios moldeado; materiales de construcción hechos de vidrio; vidrio endurecido; vidrio de seguridad; vidrio de seguridad; vidrio colado; vidrio esmaltado para construcción; vidrio filtrado, vidrio reflector, vidrio aislante; vidrio absorbente de rayos infrarrojos para construcción; vidrio de energía eficiente; vidrio aislador térmico para uso en construcción, vidrio aislante para construcción, cristal en forma de hoja para uso en puertas y ventanas; vidrio reflector de calor para construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. [1] Solicitud: 2018-047650 [2] Fecha de presentación: 12/11/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ARGOS, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 40 LAS FLORES, BARRANQUILLA, ATLANTICO, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. 12] Reservas: Señal de propaganda asociadad a la marca “ARGOS”, No. de expediente 2016-6493. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. IMAGINA TODO LO QUE PODEMOS CONSTRUIR JUNTOS 1/ Solicitud: 2019-28930 2/ Fecha de presentación: 05-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CEMENTOS ARGOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 40 Las Flores Barranquilla, Atlántico, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO MULTIPROPÓSITO ARGOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE 2768 C, PANTONE 382 C. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 [1] Solicitud: 2019-037202 [2] Fecha de presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PRIMER LALA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas; jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. MI PRIMER [1] Solicitud: 2019-037204 [2] Fecha de presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PRIMER LALA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yogur, carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, embutidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. MI PRIMER 1/ Solicitud: 34421/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HAMZI, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Colón, Barrio Sur, Calle 16E, Zona Libre de Colón, edificio 42, local 4, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRAKTIPLAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Bañeras, vasenillas, envases plásticos de cocina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. PRAKTIPLAS [1] Solicitud: 2019-015383 [2] Fecha de presentación: 05/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MULTISERVICIOS AG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: 33 A V . SUR, CO. DREYFUS, #1108, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIAFF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de diseño y desarrollo de un software para ser aplicado en los procesos financieros, fiscales y laborales de empresas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación SIAFF y su DISEÑO los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-034657 [2] Fecha de presentación: 14/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEV A, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTAMOS CONTIGO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurantes de autoservicio, snack-bars (Bar de aperitivos), servicios de bar, cafetería y catering (servicio de abastecimiento). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se asocia a la marca SUPER 7 Y DISEÑO, con registro número 18002. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. ESTAMOS CONTIGO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 [1] Solicitud: 2019-029812 [2] Fecha de Presentación: 11/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y cuadriciclos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019.


SERPENTO ASPID 1/ Solicitud: 2019-29813 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO SPIRIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas y cuadriciclos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019. SERPENTO SPIRIT [1] Solicitud: 2019-001144 [2] Fecha de Presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABOR MENTOLADO & MAS FRESCURA Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de julio del año 2019. 12] Reservas: Esta señal de Propaganda va ligada al registro número 136819 denominada L&M. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-001145 [2] Fecha de Presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABOR MENTOLADO & MEZCLA DE SENSACIONES Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de julio del año 2019. 12] Reservas: La presente señal de propaganda será asociada con el Registro No. 136819 correspondiente a la marca de fábrica denominada "L & M", inscrita bajo el tomo 466, folio 50, en Clase Internacional 34. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 1/ Solicitud: 37228/19 2/ Fecha de presentación: 02/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUSTA VO ADOLFO MATUTE MELGAR. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSULTORIAS ADV ANCE AND PROGRESS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios, consultoría de gestión de negocios comerciales; consultoría de gestión de personal, consultoría profesional sobre negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Óscar Andres Moreno Cáceres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019.


1/ Solicitud: 37525/19 2/ Fecha de presentación: 04/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa, final Lote 50, Ciudad Real I, zona 12, Ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, goma para recauchar neumáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Óscar Andres Moreno Cáceres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13/09/19 12/ Reservas: No se reivindica "Para Reencauche La nueva banda". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019. 1/ Solicitud: 34755/19 2/ Fecha de presentación: 14/Agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEGACY INVESTMENTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGACY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Administración, alquiler, compraventa, corretaje y tasación de bienes raíces; desarrollo de proyectos inmobiliarios, comerciales, industriales y de vivienda; todo lo demás relacionado con bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21/08/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019.


1/ Solicitud: 34754/19 2/ Fecha de presentación: 14/Agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PINNACLE INVESTMENTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINNACLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Administración, alquiler, compraventa, corretaje y tasación de bienes raíces; desarrollo de proyectos inmobiliarios, comerciales, industriales y de vivienda; todo lo demás relacionado con bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 ALWAYS DESIGNING FOR PEOPLE [1] Solicitud: 2019-031354 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUUL LABS, INC. [4.1] Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y materias vegetales para uso doméstico, a saber, cajas de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de baterías para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software de cómputo para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos; software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral; software descargable para dispositivos móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumar, a saber, software para permitir o impedir el acceso para el uso de un dispositivo de vaporizador oral; accesorios para cigarrillos electrónicos, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. JUUL C1 [1] Solicitud: 2019-014924 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADP , LLC. [4.1] Domicilio: ONE ADP BOULEV ARD, ROSELAND, NEW JERSEY 07068, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALWAYS DESIGNING FOR PEOPLE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y de capacitación, que incluyen servicios educativos y de capacitación en el campo de administración de negocios, contabilidad, administración de nóminas, administración de compensación por desempleo, registro de tiempo y asistencia de empleados, subcontratación de empleados, comercio electrónico, recursos humanos y gestión de talento, administración de beneficios de empleados y planes de jubilación, seguro de salud y seguro de compensación para trabajadores, administración financiera y administración de datos, administración de nóminas, cumplimiento tributario, registro de tiempo y asistencia de los empleados, administración de beneficios, subcontratación de empleados y capacitación de empleados; planificación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; publicación de libros y publicaciones periódicas; proporcionar publicaciones electrónicas no descargables, podcasts, vídeo y programación multimedia en el campo de administración comercial, contabilidad, administración de nóminas, administración de compensación por desempleo, registro de tiempo y asistencia de empleados, subcontratación de empleados, comercio electrónico, recursos humanos y administración de talento, beneficios de empleados y administración de planes de jubilación, seguros de salud y seguros de compensación de trabajadores, administración financiera y administración de datos, administración de nóminas, cumplimiento tributario, registro de asistencia y registro de beneficios, administración de beneficios, subcontratación de empleados y capacitación de empleados D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 1/ Solicitud: 18786-2019 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: UPL LTD. 4/1/Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VIILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate Solution 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-07-2019 12/Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por separado. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


Smart Climate Solution 1/ Solicitud: 2019-18795 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UPL LTD. 4/1/Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VIILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: OpenAg 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas y flores naturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01/08/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


OpenAg [1] Solicitud: 2017-039803 [2] Fecha de presentación: 18/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IDEASTREAM CONSUMER PRODUCTS LLC (DELAWARE CORPORATION). [4.1] Domicilio: 812 Huron Road, Suite 390 Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V AULTZ [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: VAULTZ Cables de conexión de metal; cables metálicos para la seguridad de objetos personales; cajas de herramientas metálicas; candados metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


[1] Solicitud: 2017-036890 [2] Fecha de presentación: 24/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LUZI AG [4.1] Domicilio: INDUSTRIESTRASSE 9, 8305 DIETLIKON, S uiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 52888/2017 [5.1] Fecha: 06/03/2017 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Codigo País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUZI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Suministro por medio de internet de información en el ámbito de productos cosméticos y de maquillaje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


[1] Solicitud: 2017-039805 [2] Fecha de presentación: 18/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IDEASTREAM CONSUMER PRODUCTS LLC. (DELAWARE CORPORATION). [4.1] Domicilio: 812 Huron Road, Suite 390 Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V AULTZ [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cajas y estuches de almacenamiento; portapapeles; cajas de seguridad de archivos; archivos empotrables; cajas y estuches para guardar artículos escolares y de oficina, a saber, instrumentos de redacción, crayones, marcadores, borradores, rotuladores, carpetas, cuadernos, papel, transportadores, clips, sacapuntas, sujetadores para escribir, pegamento, reglas para dibujo, gomas, grapadoras, grapadoras, recortadoras de papel y cintas adhesivas, cajas y estuches para el almacenamiento de registros comerciales o personales, revistas; cajas y estuches; cajas de lápices y estuches; cajas y estuches para almacenar suministros de arte; cajas y estuches para almacenar y exhibir fotografías; cajones de archivo, cofres de documentos de tamaño carta y legal, cofres de documentos portátiles y legales de tamaño legal, cajas para archivos de revistas, cajas para fichas de índice, cajas y estuches para artículos de papelería o de uso doméstico; cajas y estuches de almacenamiento de tarjetas de presentación; archivos de pared; monederos; cremalleras; cajitas y caretillas para artículos de arte, escuela y oficina. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. VAULTZ

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092 [1] Solicitud: 2019-018793 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI-400 051, I ndia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE TECHNOLOGY [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


Smart Climate Technology [1] Solicitud: 2019-018783 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI-400 051, I ndia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE AGRICULTURE [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semilla de hortalizas, plantas y flores naturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


Smart Climate Agriculture 1/ Solicitud: 2019- 18656 2/ Fecha de presentación: 03-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED. 4/1/Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURITIUS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Mauricio B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMAJ 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29/7/19 12/Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


1/ Solicitud: 2019- 18655 2/ Fecha de presentación: 03-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED. 4/1/Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURITIUS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Mauricio B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMAJ 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/7/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.


1/ Solicitud: 2019-18779 2/ Fecha de presentación: 6-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UPL LTD. 4/1/Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate AG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestale en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas y flores naturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. Smart Climate AG

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,092


[1] Solicitud: 2019-013233 [2] Fecha de Presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRONEGOCIOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAFER-L Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Potenciador sexual de alta potencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA ELIZABETH RAMOS.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2019. 1/ Solicitud: 2019-15178 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Ministerio Cristiano Presencia de Dios. 4/1/Domicilio: Barrio San Pedrito, municipio de Copán Ruinas. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Presencia de Dios y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios religiosos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Miguel Antonio Castillo Gamero E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-05-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.P


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada MILAGRO SUYAPA V ALIENTE HERRERA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor SANTOS OBDULIO LAGOS RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, contratista, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0610-1961-00231, del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. en tránsito por esta ciudad, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en la aldea La Anona, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final: KD-11 extensión del Predio 01 Has, 82 as, 23.38 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: Privado.- Guajiniquil o Cayanini, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MANUEL CENTENO; al SUR, con HEREDEROS MONDRAGON, CALLE DE POR MEDIO y DANILO RODRIGUEZ; al ESTE, con HEREDEROS MONDRAGON; y, al OESTE, con FAUSTINO RODRIGUEZ, CALLE DE POR MEDIO y DANILO RODRIGUEZ, el cual es de naturaleza Jurídica Privada y tiene más de treinta años de poseerlo de manera quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 16 de agosto del año 2019 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 7 S., 7 O. y 7 N. 2019. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, Que la Abogada MARBETH IVETH V ALLADARES SOLORZANO, comparece solicitando la Cancelación Y CONSECUENTE REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NÚMERO 400007983 emitido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC CREDOMATIC) por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTA VOS (L.725,862.88), emitido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC CREDOMATIC). ABOG. LILLIE STEPAHNIE VELASQUEZ MORENO SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2019.

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 096-2019 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto N°. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, acordando corrección del Anexo 3.4 del

Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías

al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece, será del cero por ciento (0%). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020 el contingente arancelario de importación que a continuación se detalla:

SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2019 en el horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Copia del R odas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2019 en el horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla: ntificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica; Dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; En el caso de las personas naturales, fotocopia de la arjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. odas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de contingente, previamente deben cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicables a la importación de productos animales. No se aceptarán solicitudes que no evidencien el cumplimiento de tales requisitos. CUARTO: La presentación de las solicitudes deberá hacerse en la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado y el retiro de los certificados en la ventanilla de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial / Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, ambos procedimientos deberán hacerse por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. QUINTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2020 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional. SEXTO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en El Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los 28 días del mes de octubre del año 2019. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 097-2019 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación. CONSIDERANDO: Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá. CONSIDERANDO: Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, Resolución No 331-2013, del 12 de diciembre de 2013. ACUERDA: PRIMERO: Implementar y administrar los contingentes arancelarios de importación de Panamá a Honduras, de conformidad a lo establecido en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana. SEGUNDO: Aperturar para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:

TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de carne de bovino, carne de cerdo, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT, queso fundido excepto el rallado en polvo, aceite de palma en bruto, deberán presentar ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, a través de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 del 15 de noviembre del año 2019 en el horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Los interesados en importar carne de bovino y carne de cerdo, deberán presentar el correspondiente Certificado de Registro de importador de Productos Cárnicos vigente al menos al 31 de diciembre del año d) Copia de R.T.N. das las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2019 en el horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica; b) Dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual.

d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la Escritura de Constitución y de su Registro Tributario Nacional; En el caso de las solicitudes de carne de cerdo y carne de bovino se requiere el correspondiente Certificado de Registro de Importador extendido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) vigente al menos al 31 de diciembre de 2019. Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. h) T odas las fotocopias deberán estar debidamente

autenticadas. Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado de importación. QUINTO: Para las mercancías, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT y queso fundido excepto el rallado en polvo, deberán solicitar el Número de Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar una licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. SEXTO: La presentación de las solicitudes deberá hacerse en la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado y el retiro de los certificados en la ventanilla de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, ambos procedimientos deberán hacerse por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. SÉPTIMO: Para la importación de medias y calcetines, no deberán presentar solicitud de certificado de importación, ya que se asignarán bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. OCTA VO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2020 detallados en el ordinal segundo, en dos diarios de circulación nacional. NOVENO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en El Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2019. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General

CONACAFE Consejo Nacional del Café CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario del Consejo Nacional del Café (CONACAFE), por este medio CERTIFICA el ACUERDO CONACAFE S.O. No. 167 - 2019, aprobado en sesión ordinaria No. 03/2019 de fecha 30 de octubre de 2019, mismo que literalmente dice: ACUERDO CONACAFE S.O. No. 167- 2019 CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ (CONACAFE). - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Comercialización del Café, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de julio de 2016, en su artículo 10 establece los requisitos para inscribirse como Exportador, el cual, entre otros, exige acreditar un capital social mínimo de US$ 1.0 Millón y de US$ 5.0 Millones, si el solicitante cuenta con la propiedad o disponibilidad de instalaciones, maquinaria y equipo, respectivamente. Asimismo, el artículo 11 del Referido Reglamento, al prescribir los requisitos de inscripción como Productor-Exportador, manda que debe acreditar, entre otros, la propiedad de instalaciones, maquinaria y equipo. CONSIDERANDO: Que, por demanda de cooperativas, empresas mercantiles y productores individuales interesados en desarrollar la actividad de exportación de café, se hace necesario flexibilizar los requerimientos para inscribirse en el Registro Cafetero bajo las figuras contempladas en el mismo, a fin de permitir mayor competencia en la compraventa nacional e internacional del café, con mayores beneficios para los productores de café. CONSIDERANDO: Que los permisos Especiales de Exportación, regulados en el Reglamento para la Comercialización del Café, tuvieron su justificación en el hecho de dar oportunidad a aquellas personas naturales o jurídicas que no cumplieran con los requisitos establecidos para inscribirse como Exportador o Productor-Exportador y que realizaren exportaciones de café por cantidades menores a un lote de 250 sacos de 69 kilogramos de café; sin embargo, al flexibilizarse los requisitos para la inscripción de estas figuras de exportación, se hace innecesario mantener dichos permisos especiales, siendo procedente su derogatoria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo J.D.S.O. No. 002-2019/2020 de fecha 29 de octubre de 2019, la Junta Directiva de IHCAFE recomendó a este Consejo, la Reforma al Reglamento para Comercialización del Café en cuanto a la facilitación de la inscripción de exportadores en el Registro Cafetero, mediante la eliminación de requisitos que pudieran resultarle rigurosos a los solicitantes, manteniendo la figura de Productor – Exportador lo que permitirá que cada caficultor pueda exportar su propia producción respetando las normas de calidad pactadas para garantizar la buena imagen del Café de origen hondureño. Por tanto: En aplicación de los artículos 5, numeral 1) y 14 del Decreto Legislativo No. 145-2000, publicado en el Diario Oficial Legislativo No. 182-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2012.

ACUERDA ogar el inciso c) del numeral 1 y reformar el inciso b) del numeral 2) del artículo 10, así como reformar el inciso b) del numeral 2) del artículo 11 del Reglamento para la Comercialización de Café, publicado en el Diario Oficial se leerán así: tículo 10: Requisitos para inscribirse como Exportador. Toda persona natural o jurídica para inscribirse como Exportador de café debe presentar ante la Secretaría General lo siguiente: Formato de solicitud de inscripción y emisión de

la Licencia correspondiente, dirigida a la Gerencia General, conteniendo como mínimo la siguiente información: DEROGADO; cha solicitud se acompañará de los siguientes documentos: Copia del documento que acredite la

propiedad o disponibilidad (mediante contrato de arrendamiento, contrato de maquilado u otros) de las instalaciones, de la maquinaria y equipo descrito por el solicitante para ser utilizado en sus operaciones; “Artículo 1 1: Requisitos para inscribirse como Productor-Exportador. Toda persona natural o jurídica para inscribirse como Productor-Exportador debe presentar ante la Secretaría General lo siguiente: 2) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos: Copia del documento que acredite la

propiedad o disponibilidad (mediante contrato de arrendamiento, contrato de maquilado u otros) de las instalaciones y de la maquinaria y equipo descritos por el solicitante para ser utilizado en sus operaciones; ...; y Derogar el artículo 12 del Reglamento para la Comercialización de Café, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de julio de 2016. presente acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial NELSON OMAR FUNEZ FLORES Secretario, CONACAFE

Poder Legislativo DECRETO N o. 119-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en el Decreto No.130-2017 del 18 de enero de 2018, que contiene el Código Penal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 10 de mayo del 2019, contiene 635 artículos y en su Artículo 635 se lee de la forma siguiente: “ARTÍCULO 635.- VIGENCIA. El presente Código entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Lo anterior significa que habiendo sido publicado en fecha 10 de mayo de 2019, esta normativa entraría en vigencia el día 10 de noviembre de 2019. CONSIDERANDO: Que es importante ampliar el período en mención con el propósito de que el Sistema de Administración de Justicia Penal, pueda introducir los mecanismos de capacitación y difusión de esta normativa jurídico penal en todo el territorio nacional, para que los operadores de justicia sean dotados de una herramienta jurídica que les permita combatir eficazmente la violencia y el delito. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional siendo consecuente con el proceso descrito en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de este Poder del Estado, luego de oír la opinión de la Corte Suprema de Justicia, es factible ampliar por un término de seis (6) meses más el período de vacatio legis del nuevo Código Penal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 635 del Decreto

No.130-2017 del 18 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,940 de fecha 10 de mayo de 2019, que contiene el CÓDIGO PENAL, el que debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 635.- VIGENCIA. El presente Código entrará en vigencia a partir del 10 de mayo del año 2020”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

V ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 6 de noviembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA