Y MANTENIMIENTO. Corresponde a la UMAPS, la operación, administración, mantenimiento y reposición de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el artículo anterior.
La Gaceta No. 35763 — 20211104
La Gaceta No. 35,763
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
SECRETARIA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos números 378-2021, 788-2021, 790-2021, 808-2021, 809-2021 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. CNE-001-2021 ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Certificación, Acuerdo No. 019 A. 1 - 16 A. 17-32 A. 33-36
Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”, en el mismo orden de ideas el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada…”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitió Resolución A.L. 583-2019-2019 de fecha tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la cual en su parte resolutiva literalmente establece: “RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por el abogado JORGE ALEXIS SAUCEDA, en su condición ya expresada, en virtud de estar acreditado en las presentes diligencias que el señor RENE ANTONIO ZELAYA GOMEZ, ya canceló el valor total de la venta del bien inmueble que se identifica como Lote No. 8 del Bloque D ubicado en la Finca Viera, ahora Nuevo Barrio de Viera, y en el cual se constituyó primera y especial hipoteca a favor del Estado de Honduras, pero según documentos acreditativos que obran en este expediente ha quedado totalmente pagado, así mismo acredita que no tiene cuentas pendientes con el Estado de Honduras En Consecuencia: PRIMERO: Autorizar la liberación de la Hipoteca por la cantidad de SIETE MIL CIENTO TRECE LEMPIRAS CON 50/100 (Lps.7,113.50) que fue constituida a favor del Estado de Honduras para garantizar la venta al señor RENE ANTONIO ZELAYA GOMEZ, el cual se encuentra inscrito el gravamen bajo matrícula a folio real 0001103607-00000 compra venta con garantía hipotecaria bajo el número 47 del Tomo 2823 del Libro de la Propiedad Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 378-2021
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Hipoteca y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazan, de un bien inmueble que se describe así: Lote No. 8 del Bloque D con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (142.27 Mts 2) con las colindancias siguientes: Al Norte: con lote número nueve (9) del mismo bloque D; Al Sur: Con lote número siete (7) del mismo bloque D; Al Este: Con lote número cinco (5) del mismo Bloque D; y, Al Oeste: Con lote número cinco (5) del Bloque E calle de por medio el cual forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la finca Viera ahora nuevo Barrio de Viera.- SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral. TERCERO: realizar el trámite correspondiente del Acuerdo Ejecutivo para que, en caso de aprobación por parte del señor Presidente de la República, se autorice a la Procuraduría General de la República a firmar el Acta de Liberación de Gravamen Hipotecario…” CONSIDERANDO: Que según Testimonio del Instrumento número setenta y uno (71) de fecha 15 de julio de 1997, “comparecen los señores JORGE REYES DIAZ, Abogado, en su condición de Procurador General de la Rep ública, y como tal, representante legal del ESTADO DE HONDURAS, con facultades suficientes para este otorgamiento, su poder me lo acredita con el documento que relaciono al final de este instrumento, quien se identificar á en lo sucesivo como EL SEÑOR PROCURADOR, el señor GERMAN ROLANDO FLORES, Perito Mercantil, quien en lo sucesivo se identificará como EL CEDENTE y RENE ANTONO ZELAYA, Albañil, quien en lo sucesivo se identificar á como EL ADQUIRIENTE, todos mayores de edad, casados, hondureños, de este domicilio; quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declaran: PRIMERO: EL SEÑOR PROCURADOR, que su representado El ESTADO DE HONDURAS es dueño del siguiente lote de terreno: “LOTE NO. 8 DEL BLOQUE “D” Del Hito 16 al 15 con una distancia de 6.98 metros rumbo sur 15 grados, 58 minutos 01 segundos Este, del Hito 15 al 11 con una distancia de 19.00 metros rumbo Norte 75 grados, 06 minutos 45 segundos Este, del Hito 11 al 10 con una distancia de 8.02 metros, rumbo Norte 16 grados, 14 minutos 06 segundos Oeste, del Hito 10 al 16 con una distancia de 18.97 metros, rumbo Sur 71 grados, 58 minutos 29 segundos Oeste, CON UNA AREA SUPERFICIAL DE CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (142.27 mts2).- Con las colindancias siguientes: Al Norte: con lote número nueve (9) del mismo bloque “D”; Al Sur; Con lote número siete (7) del mismo bloque “D”; Al Este, con lote
número cinco (5) del mismo bloque “D”; y Al Oeste, con lote número cinco (5) del bloque “E” calle de por medio; el cual forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la Finca Viera ahora NUEVO BARRIO DE VIERA, el inmueble lo obtuvo por adjudicación judicial que le hiciera el Juzgado de Letras Primero de lo Civil de este departamento, en la demanda ejecutiva promovida por la Dirección General de Tributación dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público en contra de los señores Manuel David Agurcia Ugarte y Roberto Agurcia Ugarte.- Inscrito bajo Asiento No. 28 del Tomo 130 y la remedida e Individualización bajo No. 33 del Tomo 2,595 ambos del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este departamento”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 047-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre del 2015 establece en su artículo 4 numeral 2) lo siguiente: “Autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales” y en el mismo orden de ideas el artículo 8 párrafo primero preceptúa: “En todo acto de compra, venta, permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, conforme a los procedimientos en ley y lo dispuesto en los Reglamentos de esta Ley.” CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución A.L. 583-2019 de fecha tres (03) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), la cual literalmente establece: “TERCERO: realizar el trámite correspondiente del Acuerdo Ejecutivo para que, en caso de aprobación por parte del señor Presidente de la República, se autorice a la Procuraduría General de la República a firmar el Acta de Liberación de Gravamen Hipotecario… ” autoriza al titular de la Procuraduría General de la República a comparecer en representación del Estado de Honduras, a suscribir a favor del señor Rene Antonio Zelaya Gómez, liberación de hipoteca por la venta de un lote de terreno propiedad del Estado de Honduras, el cual se identifica como lote de terreno número 8 del bloque “D”, ubicado en Nuevo Barrio de Viera, Distrito Central, Francisco Morazán, con un área de 142.27 m², por el precio de SIETE MIL CIENTO TRECE LEMPIRAS CON 50/100 (L.7,113.50), según Testimonio de Instrumento número setenta y uno (71) de fecha 15 de julio de 1997 autorizado por el notario Nelson Danilo Mairena Franco, y por lo cual se constituyó primera y especial hipoteca sobre el mismo inmueble quedando registrada la compra venta con garantía hipotecaria bajo el número 47 del Tomo 2823 del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán y Folio Real Inmueble Matrícula No. 0001103607-00000, lo anterior por haber cancelado en su totalidad el valor acordado en la venta. CONSIDERANDO: Que el titular de la Procuraduría General de la Rep ública deberá comparecer en representación del Estado de Honduras a suscribir la correspondiente acta de liberación de gravamen, para que formalice el traspaso del bien inmueble mencionado anteriormente y se obtenga la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad, y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán y dé copia de dicha escritura pública para posteriormente ser adjudicado al señor Rene Antonio Zelaya Gómez, por haber cancelado la totalidad del crédito otorgado en la compra de un bien inmueble el cual pertenecía al Estado de Honduras el cual se identifica como lote de terreno
número 8 del bloque “D”, ubicado en Nuevo Barrio de Viera, Distrito Central, Francisco Morazán, con un área de 142.27 CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: … 3. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación…”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.043- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, acordó delegar en el Secretario de Coordinación General de Gobierno Carlos Alberto Madero Erazo. Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En uso de las facultades de que est á investido y en aplicación de los artículos: 228 y 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de Honduras; 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 4 numeral 2) y 8) de la Ley de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, Decreto Ejecutivo Número PCM 047-2015; Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 043-2020. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar al titular de la Procuraduría General de la República, para que en nombre y representación del gobierno de la República de Honduras, proceda a acudir ante notario público a otorgar la correspondiente escritura pública de liberación de gravamen de un bien inmueble que se identifica como lote de terreno número 8 del bloque “D”, ubicado en Nuevo Barrio de Viera, Distrito Central, Francisco Morazán, con un área de 142.27 m², según Testimonio de Instrumento número setenta y uno (71) de fecha 15 de julio de 1997, autorizado por el abogado y notario Nelson Danilo Mairena Franco, inscrito bajo el número 47 del Tomo 2823 del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán de fecha 04 de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). ARTÍCULO 2: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NO. 043-2020 LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 788-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”, en el mismo orden de ideas el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada…”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitió Resolución A.L. 607-2020 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), la cual en su parte resolutiva textualmente expresa lo siguiente: “PRIMERO : Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada IVETTE MIREYA ESCALANTE SALINAS, en su condición de apoderada de los señores FRANK HEDMAN ALAS y IVING RUTH HEDMAN ALAS. En virtud que, por sentencia judicial se declaró sobreseimiento definitivo a favor del señor Pedro Hernández Deras, por suponerle responsable del delito de homicidio consumado mediante imprudencia temeraria, causa por la cual se constituyó la garantía hipotecaria sobre el bien inmueble ubicado en la Aldea de “Paso Hondo” en Siguatepeque, departamento de Comayagua a favor de la Hacienda Pública constituida por el señor Alex Hedman Deras (Q.D.D.G). Asimismo, la apoderada legal aportó medios de prueba documentales que confirman la finalización del proceso en materia penal. EN CONSECUENCIA: PRIMERO: Autorizar la liberación de la hipoteca del bien inmueble consiste en un solar de dos mil varas de extensión superficial el cual colinda: al sur, con la propiedad del señor Mariano Martinez Argueta y el Doctor Edgardo Sierra, calle de por medio; al este, propiedad del señor Martin Rittenhouse y al Norte, propiedad del señor Martin Rittenhouse, el cual se encuentra ubicado en la Aldea “Paso Hondo” en Siguatepeque, departamento de Comayagua; e inscrito bajo número 47 del Tomo 396 del registro de la propiedad hipoteca y anotaciones preventivas del departamento de Comayagua. SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del acuerdo ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante notario público a firmar la correspondiente acta de liberación de hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales
del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral…” CONSIDERANDO: Que según copia fotostática de la certificación de la escritura de fianza hipotecaria de fecha quince (15) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), extendida por el Juez de Paz de lo Criminal del Departamento de Comayagua, se constituyó fianza hipotecaria por el señor Alex Hedman Deras en su condición de fiador hipotecario a favor de la Hacienda Pública hasta por NOVECIENTOS SESENTA LEMPIRAS (L 960) sobre el siguiente inmueble: Un solar de dos mil varas de extensión superficial ubicado en la aldea de “Paso Hondo” de Siguatepeque; con las siguientes colindancias: al Norte, propiedad del señor Martin Rittinhousse, al Sur, propiedad de Mariano Martinez Argueta y el Doctor Edgardo Sierra, carretera pavimientada de por medio, al Este, propiedad del señor Samy J. Jarufe; y, al Oeste, también propiedad de Martín Rittinhousse; en la causa instruida contra el individuo Pedro Hernández Deras, por el delito de homicidio consumado mediante imprudencia temeraria en perjuicio de los señores Rubén Marcia Maldonado Bonilla y José Isaac Maldonado Romero. CONSIDERANDO: Que los señores Frank Hedman Alas e Iving Ruth Hedman Alas, solicitan liberación de hipoteca por haber trascurrido más de cuarenta y un años (41) de haber constituido la garantía hipotecaria a favor de Hacienda Pública, para que el señor Pedro Hernández Deras, pudiera defenderse en libertad, y éste fuera sobreseído definitivamente y confirmado por la Corte de Apelaciones de Comayagua del proceso instruido en su contra, con ello habiendo resolución del derecho por el cual fuera constituida por el fiador hipotecario el señor Alex Hedman Deras (Q.D.D.G.) inscrita bajo matricula 1100402 asiento dos (2) del Instituto de la Propiedad, oficina registral de Siguatepeque. CONSIDERANDO: Que según copia fotostática de la certificación emitida por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán en la cual se certifica la sentencia de fecha 20 de octubre, 2014, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de herencia ab-intestato presentada por el señor Frank Hedman Alas y declara heredero de los bienes, derechos y acciones y obligaciones, dejados por su difunta madre la señora Antonia Alas Hueso conocida también como Antonia Alas Hueso y Antonia Alas. Asimismo, según certificación extendida por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el cual certifica la sentencia en el expediente 0801-2014-05964-CV de fecha 15 de junio del 2015, la cual falla con lugar la solicitud de declaratoria de herederos ab-intestato presentada por los señores Iving Ruth Hedman Alas y Alexander Hedman Alas
de los bienes, derechos y acciones y obligaciones dejados por su difunta madre la señora Antonia Alas Hueso (Q.D.D.G). CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución A.L. 607-2020 de fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veinte (2020), la cual literalmente establece: “SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del acuerdo ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante notario público a firmar la correspondiente acta de liberación de hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble ...” autoriza al titular de la Procuraduría General de la República a comparecer en representación del Estado de Honduras, a suscribir a favor de los señores Frank Hedman Alas e Iving Ruth Hedman Alas, liberación de hipoteca. En virtud que, por sentencia judicial se declaró sobreseimiento definitivo a favor del señor Pedro Hernández Deras, por suponerle responsable del delito de homicidio consumado mediante imprudencia temeraria, causa por la cual se constituyó la garantía hipotecaria sobre el bien inmueble ubicado en la Aldea de “Paso Hondo” en Siguatepeque, departamento de Comayagua a favor de la Hacienda Pública constituida por el señor Alex Hedman Deras (Q.D.D.G). CONSIDERANDO: Que el titular de la Procuraduría General de la República deberá comparecer en representación del Estado de Honduras a suscribir la correspondiente acta de liberación de gravamen, para que formalice el traspaso del bien inmueble mencionado anteriormente y se obtenga la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil; y proporcione copia de dicha escritura pública para posteriormente ser adjudicado a los señores Frank Hedman Alas e Iving Ruth Hedman CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.” CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: … 3. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación…”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, acordó delegar en el Secretario de Coordinación General de Gobierno Carlos Alberto Madero Erazo . Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 228 y 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de Honduras; 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 043-2020. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar al titular de la Procuraduría General de la República, para que en nombre y representación del gobierno de la República de Honduras, proceda a acudir ante notario público a otorgar la correspondiente escritura pública de liberación de gravamen de un bien inmueble que se identifica como un solar de dos mil varas de extensión superficial el cual colinda: al Sur, con la propiedad del señor Mariano Martinez Argueta y el Doctor Edgardo Sierra, calle de por medio; al este, propiedad del señor Martin Rittenhouse y al Norte, propiedad del señor Martin Rittenhouse, el cual se encuentra ubicado en la Aldea “Paso Hondo” en Siguatepeque, departamento de Comayagua; e inscrito bajo número 47 del Tomo 396 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Comayagua. ARTÍCULO 2: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta“. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NO. 043-2020 LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 790-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”, en el mismo orden de ideas el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada…”. CONSIDERANDO: Que la Secretar ía de Estado en el Despacho de Finanzas emitió Resolución A.L. 113-2020 de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020), la cual en su parte resolutiva establece: “RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por los abogados TONY ALTAMIRANO ANDINO y JORGE HUMBERTO SOSA LAINEZ, en su condición ya expresada, en virtud de estar acreditado en las presentes diligencias que el señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, fue cancelado de su cargo mediante Acuerdo Número 411 de fecha 06 de abril de 1990 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien brindó una caución hipotecaria a favor de la Hacienda Pública estableciendo primera y especial Hipoteca sobre un bien inmueble ubicado en la colonia El Pedregal de San José de la ciudad de Comayagüela, Distrito Central del plano respectivo con el número veintinueve (29) Bloque 15, mismo que se encuentra inscrito bajo el asiento No. 53 del Tomo 915 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán, actualmente trasladado al Sistema Automatizado del Folio Real bajo el asiento No. 2 de la Matrícula 0000163893-00000, así mismo acredita que no tiene cuentas pendientes con el Estado de Honduras mediante Constancia PGR-S-6639-6639-6639-2019 de fecha 08 de Agosto del 2019, emitida por la Procuraduría General de la República. En Consecuencia: PRIMERO: Autorizar la liberación de la Hipoteca por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO LEMPIRAS (LPS. 2,125.00), que fue constituida a favor del Estado de Honduras como caución por parte del señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, el cual se encuentra inscrito el gravamen bajo matrícula 0000163893-00000 compra venta con garantía hipotecaria inscrito bajo el asiento número 91 del Tomo 960 del Registro de la Propiedad, Hipoteca y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán, de un bien inmueble que se describe
así: número veintinueve (29) del Bloque Quince (15) cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORESTE: Seis metros (6.00 MTS.) Con calle peatonal, AL SUROESTE: Doce metros (12.00 Mts.) con casa número veintiocho del mismo bloque; al NOROESTE: Doce metros (12.00 Mts.) con casa número treinta del mismo bloque y AL SURESTE: Seis metros (6.00 Mts.) con casa número cuatro del mismo bloque, lote tiene un área superficial de SETENTA Y DOS METROS (72.00 Mts.).- SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral…” CONSIDERANDO: Que según copia fotostática de la certificación No. 319-B, de fecha 07 de marzo de 1986, emitida por la Contraloría General de la República, que textualmente expresa lo siguiente: “Admítase la caución hipotecaria ofrecida por el señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, consistente en un inmueble de su propiedad, ubicada en la colonia “El Pedregal de San José”, de la ciudad de Comayagüela, el cual se encuentra inscrito a su favor bajo el No. 53 Tomo 915 del Libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán. A efecto de que el propietario del inmueble anteriormente descrito proceda a otorgar escritura de hipotecas a favor de la Hacienda Pública, hasta por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00), para garantizar su gestión como Sub- Administrador de Aduana de Agua Caliente, Departamento de Ocotepeque, razónese el título de dominio acompañado y devuélvase a la persona interesada, con la transcripción de esta resolución.- NOTIFÍQUESE. SELLO. CONTRALOR GENERAL. HERNÁN LUDOVICO HERNÁNDEZ. SELLO. SECRETARIO ROMEO ISAAC CARPINTERO”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 411 de fecha 06 de abril de 1990, se procede a cancelar al ciudadano JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, del puesto de Sub-Administrador de Aduana y/o Rentas I, clave de puesto 00002, Escala-Pasos 30-01. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución A.L 113-2020 de fecha treinta de enero de dos mil veinte, la cual literalmente establece: “SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor
Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca…” autorizar al titular de la Procuraduría General de la República a comparecer en representación del Estado de Honduras, a suscribir a favor del señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, liberación de Hipoteca de un bien inmueble, el cual se identifica como lote de terreno ubicado en la colonia “El Pedregal de San José” de la ciudad de Comayagüela, Distrito Central, del plano respectivo con el número veintinueve (29), Bloque 15, mismo que fue adjudicado por la Junta Directiva del Instituto de la vivienda según consta en el Testimonio de Escritura Públicas No. 44 de fecha veintinueve de mayo de 1985, autorizada por el Notario Leo Valladares Lanza, mismo que se inscribió bajo el asiento No. 53 del Tomo 915 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán, y por lo cual se constituyó primera hipoteca sobre el mismo bien inmueble quedando registrada la caución hipotecaria a favor de la Hacienda Pública bajo el asiento No. 91 del Tomo 960 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán, y Folio Real del Inmueble bajo el asiento número 2 de la matrícula No. 0000163893-00000, lo anterior por haber sido cancelado en el cargo de Sub-Administrador de Aduana y/o Rentas. CONSIDERANDO: Que el titular de la Procuraduría General de la República deberá comparecer en representación del Estado de Honduras a suscribir la correspondiente acta de liberación de gravamen, para que formalice la liberación de la hipoteca del bien inmueble mencionado anteriormente y se obtenga la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad, y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán a favor del señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO por haber sido cancelado en el puesto de Sub-Administrador de Aduana y/o Rentas. CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.” CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: … 3. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento
de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación…”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, acordó delegar en el Secretario de Coordinación General de Gobierno Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 228 y 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de Honduras; 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 043-2020. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar al titular de la Procuraduría General de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, proceda a acudir ante notario público a otorgar la correspondiente escritura pública de liberación de gravamen de un bien inmueble que se identifica como: lote de terreno ubicado en la colonia “El Pedregal de San José” de la ciudad de Comayagüela, Distrito Central, del plano respectivo con el numero veintinueve (29), Bloque 15, mismo que fue adjudicado por la Junta Directiva del Instituto de la Vivienda según consta en el Testimonio de Escritura Públicas No. 44 de fecha veintinueve de mayo de 1985, autorizada por el notario Leo Valladares Lanza, mismo que se inscribió bajo el asiento No. 53 del Tomo 915 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán. ARTÍCULO 2: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NO. 043-2020 LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 808-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 22 de octubre de 2021 CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DM-155- 2021 de fecha 22 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado por Ley en la Ingeniera Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, únicamente por el período del veintiséis (26) octubre, de dos mil veintiuno (2021); para atender varias reuniones sobre temas presupuestarios en Casa Presidencial; debido a que el Licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, asistirá a las reuniones de la Quinta Misión de Revisión del Programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI), junto
al Gabinete Económico, en el viaje oficial a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. 4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el período del veintiséis (26) de octubre, de dos mil veintiuno (2021); en virtud que el Licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, asistirá a las reuniones de la Quinta Misión de Revisión del Programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI), junto al Gabinete Económico, en el viaje oficial a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 809-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 22 de octubre de 2021 CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DM-155- 2021 de fecha 22 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado por Ley en la Licenciada Liliam Odalis Rivera Ochoa, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, por el período del veintisiete (27) al veintinueve (29) de octubre, de dos mil veintiuno (2021); debido a que el Licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, asistirá a las reuniones de la Quinta Misión de Revisión del Programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI), junto al Gabinete
Económico, en el viaje oficial a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. 4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Liliam Odalis Rivera Ochoa, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el período del veintisiete (27) al veintinueve (29) de octubre, de dos mil veintiuno (2021); en virtud que el Licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, asistirá a las reuniones de la Quinta Misión de Revisión del Programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI), junto al Gabinete Económico, en el viaje oficial a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General
Consejo Nacional de Educación ACUERDO EJECUTIVO N o. CNE-001-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación se crea el Consejo Nacional de Educación como el órgano responsable de dar seguimiento a la política educativa nacional, de articular horizontal y verticalmente el Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que Honduras es miembro de la Alianza Mundial para la Educación (AME) en la circunscripción de América Latina y el Caribe, siendo esta una alianza conformada por múltiples partes interesadas y una plataforma de financiamiento que estimula el apoyo mundial y nacional a la educación en los países en desarrollo, centrándose en los niños y jóvenes más pobres y en condiciones de vulnerabilidad. Siendo esta la única asociación a nivel mundial dedicada por completo a la educación en los países en desarrollo. CONSIDERANDO: Que en el 2017 Honduras se organiza con la participación de todos los actores nacionales e internacionales que están directa e indirectamente apoyando al Sistema Nacional de Educación, es así como se llega a estructurar un equipo denominado “Actores de Interés” y se logra acceder a fondos de subvención para elaborar un análisis de la situación educativa en el país y, con esta base, formular el Plan Estratégico del Sector Educación (PESE) 2018-2030. CONSIDERANDO: Que el equipo de actores de interés es llamado, Grupo Local de Educación en Honduras – GLE/HN siendo este un mecanismo de gestión impulsado por la AME que propone reunir a actores del campo educativo en países en desarrollo para apoyar los esfuerzos de sus gobiernos por la garantía del derecho a la educación. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Sector Educación fue elaborado bajo una metodología participativa, contribuyente a su apropiación por parte de los principales actores involucrados en su ejecución y cumplimiento siendo el principal actor de construcción el Grupo Local de Educación, contando con la participación de autoridades educativas, representantes de más de 50 instituciones públicas de cuatro gabinetes sectoriales (gobernabilidad, social, económico e infraestructura) y privadas, la comunidad educativa y la cooperación internacional. CONSIDERANDO: Que para el Estado de Honduras es de suma importancia instituir el Grupo Local de Educación de manera permanente bajo el principio de apoyo colectivo para el proceso de desarrollo, respaldo e implementación del Plan Estratégico del Sector Educación. Además de fortalecer los procesos de toma de decisiones para políticas efectivas e inclusivas, mediante un diálogo sobre políticas del sector educativo bajo el liderazgo del gobierno, creándose la necesidad que el mismo sea constituido en el marco del SNE. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación cuenta con un brazo operativo que efectúa los mandatos de este, siendo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Educación (STCNE), según lo establece el artículo 29 de su Reglamento. CONSIDERANDO: Que los aspectos generales, normativos y operativos del Grupo Local de Educación se han establecido en un Manual el que debe ser aprobado mediante acuerdo ejecutivo para su oficialización. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 043- 2020 de fecha 06 de octubre del año 2020, se delega al Sr. Carlos Alberto Madero Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmas los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que investido y en aplicación de los artículos; 151 de la Constitución de la República, 28 de la Ley Fundamental de Educación, 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Institucionalizar el Grupo Local de Educación en Honduras debiendo ser conocido también por sus siglas GLE/HN, con organizaciones que intervienen en el que hacer educativo del país, el cual se divide en dos grupos: El Grupo de las Instituciones Gubernamentales provenientes de los diferentes gabinetes sectoriales (instituciones gubernamentales centralizadas, descentralizadas y autónomas) y el Grupo de Socios para el Desarrollo (los donantes presentes en el país, los organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales, los representantes de los docentes, el sector privado, las asociaciones de padres y madres de familia y la entidad gestora en el caso que se tenga apoyo financiero de la AME). SEGUNDO: El Grupo Local de Educación en Honduras con tendrá las siguientes funciones: a. Revisa y discute diagnósticos y análisis del sector. b. Sirve como un foro consultivo para el desarrollo de los planes de acciones del Plan Estratégico del Sector Educación. d. Discute los resultados de la evaluación independiente del Plan Estratégico del Sector Educación. e. Funciona como el canal para diseñar e implementar todos los procedimientos, estrategias, iniciativas que mejoren la operativización del PESE. f. Sirve como un foro asesor para el gobierno sobre los ajustes para la finalización del Plan Estratégico del Sector Educación. g. Participa en procesos para solicitar subvenciones a la AME, incluida la selección de un agente de subvenciones de las agencias de cooperación. h. Contribuye a la organización de una revisión sectorial conjunta liderada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación. i. Contribuye a la compilación de información sobre los avances y desafíos del sector de la educación y sobre el financiamiento del Sector de la Educación de todas las fuentes, nacionales y externas.
j. Recibe actualizaciones e informes de los agentes de subvenciones sobre la financiación de la AME. k. Garantiza la coordinación y el intercambio de información a lo interno de sus respectivas instituciones para la debida planificación institucional. l. Aplica los procedimientos de resolución de conflictos y desacuerdos de la AME. TERCERO: Conformar el Grupo Local de Educación con la integración de los siguientes órganos:
- La Asamblea del GLE/HN: Los miembros propietarios del Grupo Local de Educación serán delegados de las 33 instituciones que se encuentran descritas en el Manual del Grupo Local de Educación, mediante la formal acreditación por escrito, preferiblemente un funcionario como subsecretario (a), subdirector (a), vicerrectores (as), etc.) o en su defecto un funcionario que pueda garantizar la debida representativa y poder de toma de decisión, la coordinación del GLE/HN recae en la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación (STCNE) con acompañamiento de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
- Comités de Apoyo del GLE/HN: Los comités que se constituyan deben quedar fundamentadas la razón de ser con las funciones para los que fueron creados.
- Comisión de Coordinación Estratégica del GLE/ HN: Estará conformada por las instituciones como ser la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y las instituciones rectoras del Sistema Nacional de Educación (Secretar ía de Educación, Universidad Nacional Autónoma de Honduras y el Instituto de Formación Profesional), con el apoyo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación.
- La Agencia Gestora : En los casos en los que el Gobierno de Honduras aplique a fondos de préstamo o subvención ante la AME, el GLE/HN incorporará al menos un representante de la agencia elegida como administradora de dichos fondos a que integre el GLE/
- El Punto Focal: El Punto Focal de Honduras integra a nivel mundial la circunscripción de América Latina y el Caribe el cual debe de asistir a las reuniones convocada para participar en la consulta de toma de decisiones en la circunscripción o circunscripciones, es a través del Punto focal se remite toda la información oficial en vista que la AME está focalizada para la educación prebásica a Media, esta persona debe ser elegida por el Secretario(a) de Estado en el Despacho de Educación considerando el perfil idóneo para dicha representatividad y notificar al CNE, para los fines consiguientes. CUARTO: Aprobar el Manual de institucionalización del Grupo Local de Educación en Honduras, el cual tendrá como misión impulsar y acompañar la implementación efectiva y eficiente del Plan Estratégico del Sector Educación – PESE 2018- 2030, mediante un diálogo participativo, inclusivo, articulado y propositivo entre todos los actores directos e indirectos de Sistema Nacional de Educación para la gestión de recursos funcionales financieros y técnicos. QUINTO: El Manual del Grupo Local de Educación en Honduras deberá de leerse de la siguiente manera:
Manual GRUPO LOCAL DE EDUCACIÓN Organización y Funcionamiento junio, 2021
ANTECEDENTES En el 2015 Gobierno de Honduras con el fin de establecer una ruta de Fortalecimiento del Sistema Educativo con una visión a mediano y largo plazo se propuso diseñar un Plan del Sector Educación que dictará las líneas estratégicas para el mejoramiento del acceso, cobertura y calidad de los aprendizajes. La Alianza Mundial para la Educación - AME (GPE sus siglas en inglés) está integrada por (i)los países socios (ii) los países donantes; (iii) los organismos multilaterales; y, (iv) las organizaciones no gubernamentales. Los países socios integrado por los pises en desarrollo divididos en seis circunscripciones y están clasificados de la siguiente manera: África 1 - Eritrea, Kenya, Lesotho, Malawi, Mozambique, Ruanda, Somalia (Federal, Puntlandia, Somalilandia), Tanzania (continente, Zanzíbar), Uganda, Zambia, Zimbabwe. África 2 - Benin, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Côte d’Ivoire, Djibouti, Guinea, Guinea- Bissau, Madagascar, Malí, Mauritania, Níger, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Senegal, Togo. África 3 - Gambia, Ghana, Etiopía, Liberia, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Sudán del Sur. Asia y el Pacífico - Bangladesh, Bhután, Camboya, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Maldivas, Sm. Micronesia, Mongolia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Papua Nueva Guinea, República Democrática Popular Lao, Samoa, Tonga, Tuvalu, Timor Leste, Vanuatu, Vietnam. Europa Oriental, Oriente Medio y Asia - Afganistán Central, Albania, Georgia, República Kirguisa, Moldova, Sudán, Tayikistán, Uzbekistán, Yemen. América Latina y el Caribe : Dominica, Granada, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas. Por su parte, los países donantes son CONTENIDO ANTECEDENTES MISIÓN, VISIÓN Y PROPOSITO COMPOSICIÓN DEL GLE/HN RESPONSABILIDADES POR GRUPO Instituciones Gubernamentales Socios de Desarrollo GRUPOS DE TRABAJO ORGANOS DEL GLE/HN I. Asamblea del GLE/HN: II. Comités de Apoyo del GLE/HN: III. Comisión de Coordinación Estratégica del GLE/HN: IV . La Agencia Gestora: V . Punto Focal:
los siguientes: Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Suiza, Dinamarca, Suecia, Canadá, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos, Finlandia, Irlanda, Noruega, Comisión Europea, Alemania, Italia, España, Australia, Japón, Corea y Estados Unidos. Honduras es miembro de la - AME (GPE) en la circunscripción de América Latina y el Caribe, siendo esta una alianza conformada por múltiples partes interesadas y una plataforma de financiamiento que estimula el apoyo mundial y nacional a la educación en los países en desarrollo, centrándose en los niños y jóvenes más pobres y en condiciones de vulnerabilidad. Se trata de la única asociación mundial dedicada por completo a la educación en los países en desarrollo. En el 2017 Honduras se organiza con la participación de todos los actores nacionales e internacionales que están directa e indirectamente apoyando el sector educación, es así como se llega a estructurar un equipo denominado “Actores de Interés” y se logra acceder a fondos de subvención para elaborar un Análisis de la situación educativa en el país y, con esta base, formular el Plan Estratégico del Sector Educación (PESE) 2018-2030. Es así como nace el Grupo Local de Educación en Honduras – GLE/HN siendo este un mecanismo de gestión impulsado por la AME que propone reunir a actores del campo educativo en países en desarrollo para apoyar los esfuerzos de sus gobiernos por la garantía del derecho a la educación. Por la importancia que reviste el PESE 2018-2030 para el país y en concordancia con una metodología participativa que contribuye a su apropiación por parte de los principales actores involucrados en su ejecución y cumplimiento, su elaboración contó con la participación de autoridades educativas, representantes de más de 50 instituciones públicas de cuatro gabinetes sectoriales (gobernabilidad, social, económico e infraestructura) y privadas, la comunidad educativa y la cooperación internacional. Las instituciones gubernamentales con el propósito de potenciar el cumplimiento de las políticas y objetivos a nivel general, sectorial, y satisfacer eficaz y eficientemente las necesidades de la población, se organizó en Gabinetes Sectoriales. Es así como el GLE, incorporó en el PESE 2018-2030 los aportes de más de 250 personas que participaron en los Talleres de Planificación Estratégica. Este proceso fue complementado, además, con la socialización del Diagnóstico del Sector Educativo y del correspondiente Plan Estratégico en todas las regiones del país que contó con la participación de los líderes locales del Sector de Educación, aportando sus criterios e ideas que enriquecieron la formulación del plan. Para Honduras es de suma importancia instituir el Grupo Local de Educación de manera permanente bajo el principio de apoyo colectivo para el proceso de desarrollo, respaldo e implementación del Plan Estratégico del Sector Educación. Además de fortalecer los procesos de toma de decisiones para políticas efectivas e inclusivas, mediante un diálogo sobre políticas del sector educativo bajo el liderazgo del gobierno,
donde la consulta primaria sobre el desarrollo del sector educativo se lleva a cabo entre un gobierno y sus socios. MISIÓN, VISIÓN Y PROPOSITO MISIÓN Impulsar y acompañar la implementación efectiva y eficiente del Plan Estratégico del Sector Educación – PESE 2018-2030, mediante un diálogo participativo, inclusivo, articulado y propositivo entre todos los actores directos e indirectos de Sistema Nacional de Educación para la gestión de recursos funcionales financieros y técnicos. VISIÓN Al 2030 Fortalecidas las capacidades organizativas y colaborativas de todas las instituciones que conforman el Grupo Local de Educación – GLE/HN orientando sus recursos técnicos, financieros y funcionales hacia una educación de calidad que permita a todos los hondureños adquirir conocimientos y desarrollar capacidades y competencias que le permita construir su propio bienestar y contribuir al desarrollo sostenible del país. PROPÓSITO A través de mecanismos y procedimientos de planificación, monitoreo y revisión que sean transparentes e inclusivos, el GLE/HN tiene como propósito ser el garante ante los ciudadanos(as) de Honduras, de promover la participación, la movilización de recursos, acelerar el progreso del sector y presentar informes transparentes de los resultados del sector educativo, incluidos los resultados del aprendizaje. Los miembros del GLE/HN contribuyen al diálogo constructivo de concertación y coordinación del sector de la educación basado en la evidencia y se mantienen informados entre sí de los avances y desafíos del sector. COMPOSICIÓN DEL GLE/HN El Grupo Local de Educación – GLE/HN, está integrado por instituciones y/o organizaciones que intervienen en el que hacer educativo del país y se divide en dos grupos. El grupo de las Instituciones Gubernamentales provenientes de los diferentes gabinetes sectoriales (instituciones gubernamentales centralizadas, descentralizadas y autónomas) y el Grupo de Socios para el Desarrollo (los donantes presentes en el país, los organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales, los representantes de los docente, el sector privado, las asociaciones de padres y madres de familia y la entidad gestora en el caso que se tenga apoyo financiero de la AME. Las Instituciones Gubernamentales pertenecen a los diferentes Gabinetes Sectoriales quienes estarán siendo acompañados por la Coordinación General de Gobierno Adjunta en el Gabinete Social.
están representadas de la siguiente manera:
Gabinete de Gobernabilidad: Con el objetivo de reorganizar y fortalecer el Estado y sus Instituciones, para que sean más eficientes y transparentes, con rendición de cuentas y servidores públicos con mayor compromiso de servicios hacia el pueblo.
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB);
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) Además, como promotores de gobernabilidad:
Secretaría de la Presidencia (SDP)
Comisión de Educación del Congreso Nacional
Gabinete Social: Tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población más pobre, mediante la implementación de la inversión social de programas y proyectos de Vida Mejor.
Consejo Nacional de Educación (CNE) • Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); • Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); • Secretaría de Desarrollo e inclusión Social (SEDIS) • Secretaría de Educación (SEDUC) • Secretaría General de Coordinación de Gobierno (SGCG)
Comisión Nacional para la Educación Alternativa no Formal (CONEANFO)
Consejo de Educación Superior (CES)
Gabinete Económico: Busca incrementar el empleo para todos los hondureños y hondureñas, sobre todo para que los más jóvenes ingresen al mercado laboral, con empleos dignos.
Secretaría de Finanzas (SEFIN)
Secretaría de Desarrollo Económico (SDE)
Secretaría del Trabajo y Seguridad Social (STSS)
Instituto Hondureño de Ciencia Tecnología e Investigación (IHCIETI)
Instituto de Formación Profesional (INFOP)
Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET)
Gabinete de Infraestructura Servicios y Empresas Públicas. Reforzar y modernizar la infraestructura productiva, para posicionar al país como centro logístico regional y potenciar el desarrollo productivo.
Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) El Grupo de Socios para el Desarrollo está integrado por:
Mesa Redonda de Cooperantes (MERECE), la agencia Coordinadora.
Comité Coordinador de la Red de Educación (CONCORDE)
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON)
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)
Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH)
Federación Nacional de Instituciones Educativas Privadas de Honduras (FENIEPH)
Colegio de Pedagogos de Honduras (COLPEDAGOGOH)
Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH)
Colegio Profesional Unión Magisterial de Honduras (COPRUMH)
Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros (PRICPHMA)
Colegio Profesional Superación Magisterial (COLPROSUMAH)
Sindicato Profesional de Docentes de Honduras (SINPRODOH)
Asociación de Padres de Familia V olvamos a Clases
Asociación de Padres de Familia de Honduras (ASONPAFAH)
Red de Instituciones por los Derechos de la Niñez (COIPRODEN)
Asociación para una Sociedad más Justa
Asociación de Medios de Comunicación de Honduras (AMCH)
Foro Nacional de Convergencia (FONAC)
Foro DAKAR RESPONSABILIDADES POR GRUPO Instituciones Gubernamentales El gobierno es responsable del desarrollo, implementación, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico del Sector Educación, que promueven el acceso equitativo a una educación de calidad para todos. El gobierno es principalmente responsable ante los ciudadanos, compartiendo los resultados de esta rendición de cuentas con los demás miembros. El gobierno es responsable de: a. Desarrolla e implementa un Plan Estratégico del Sector Educación basado en evidencia que se basa en una amplia consulta y diálogo de políticas, es creíble y de buena calidad, y es centrado en la equidad, la eficiencia y el aprendizaje.
b. Asegura la implementación efectiva del Plan Estratégico del Sector Educación al crear, liderar y utilizar mecanismos efectivos e inclusivos para el desarrollo, implementación y monitoreo de políticas, estrategias y actividades basados en datos confiables y desagregados del sector educativo. c. Prioriza una financiación nacional suficiente y equitativa para la educación y asegura informes transparentes de presupuestos y gastos. d. Fortalece sistemas de información y gestión de la educación y prioriza la recopilación, el uso y el intercambio de educación confiable y desglosada datos del sector, incluida la equidad, la eficiencia y los resultados del aprendizaje. e. Dirige mecanismos efectivos e inclusivos para el diálogo sobre políticas que permiten participación significativa de las partes interesadas, incluidos representantes de los ministerios competentes, la sociedad civil, los docentes, los socios del sector privado, según corresponda, y los socios para el desarrollo. f. Desarrolla propuestas para actividades para la financiación por GPE en consulta dentro del GLE/HN. g. Garantiza que los recursos de GPE se gestionen de acuerdo con las políticas de GPE y las políticas y procedimientos de los agentes de subvenciones. h. Hace todo lo posible para proporcionar las condiciones necesarias para permitir una óptima implementación de programas financiados por la GPE. i. Nombrar en cada institución un enlace responsable de dar seguimiento interno al cumplimiento de las responsabilidades del PESE y mantener comunicación constante con la ST/CNE. Socios de Desarrollo Los socios para el desarrollo incluyen representantes locales de socios para el desarrollo bilaterales y multilaterales y otros donantes (incluidas fundaciones filantrópicas privadas). FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Los socios para el desarrollo son responsables de: a. Apoyar los esfuerzos del gobierno para lograr los objetivos del ODS 4 y la GPE y objetivos. b. A través de mecanismos de diálogo de seguimiento y políticas inclusivos y dirigidos por el gobierno, brindar un apoyo significativo y eficaz al análisis del sector y al desarrollo, implementación y monitoreo del Plan Estratégico del Sector Educación, aportando conocimientos técnicos, voz, innovación y experiencia para abordar los complejos desafíos de brindar educación. c. Facilitar la evaluación independiente del Plan Estratégico del Sector Educación y participar en la discusión de los resultados de la evaluación, trabajando activamente para ayudar a asegurar que el
plan sectorial esté basado en evidencia, sea de buena calidad y se centre en la equidad, la eficiencia y los resultados del aprendizaje. d. Ayudar al gobierno a movilizar financiamiento a largo plazo y predecible para complementar el financiamiento interno para financiar la implementación del Plan Estratégico del Sector Educación respaldado. e. Monitorear y promover el progreso hacia una mejor armonización y alineación de todo el apoyo financiero y técnico al sector educativo. f. Alinear la filantropía y el trabajo del programa con las necesidades y prioridades del Plan Estratégico del Sector Educación. g. Informar al gobierno sobre los compromisos de financiación anuales y los desembolsos reales, así como los planes de ejecución / gastos continuos indicativos. h. Promover la transparencia y compartir de manera proactiva la evidencia y las lecciones aprendidas dentro de la Plan Estratégico del Sector Educación. i. Participar en un proceso transparente de selección del agente de subvenciones para las subvenciones para el desarrollo del Plan Estratégico del Sector Educación y las subvenciones, cumpliendo los criterios acordados, explorar las posibilidades de asumir este papel. j. Desempeñar un papel activo en el apoyo, según corresponda, a las propuestas gubernamentales de actividades para el financiamiento de la GPE y brindar apoyo continuo durante la implementación de esas actividades. GRUPOS DE TRABAJO La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación coordina y dirige diferentes mesas técnicas temáticas para la elaboración de políticas, iniciativas, estrategias, instrumentos legales y organizativos para operativizar las diferentes líneas de acción del Plan Estratégico 2018-2030 con la coordinación del Comité Técnico Consultivo. Y con la participación del GLE-HN y de otras instituciones, organizaciones o personas individuales que intervienen en procesos o expertos en la temática a desarrollar. Para este proceso la ST/CNE tiene su metodología de trabajo. La temática es posible que varía dependiendo del año operativo en que se está desarrollando el plan, de las variables que puedan surgir a nivel nacional o mundial, pudiéndose instaurar otras mesas de trabajo a través de la STCNE según las prioridades metas e indicadores del PESE 2018-2030, sin embargo, actualmente se han visualizado temas que a lo largo de los años se estarán desarrollando como base para la mejora de la calidad y equidad educativa A continuación, se detalla cada una de ella:
Formación docente
Educación técnica
Desarrollo y actualización curricular.
Infraestructura educativa con condiciones dignas
Innovación tecnológica y SIIE
Alfabetización
Financiamiento del sector educación
Educación informal
Investigación científica
Acreditación, evaluación y certificación de la calidad educativa
Descentralización del sector educación
Educación inclusiva
Supervisión Educativa
Monitoreo y Seguimiento de las metas del PESE 2018- 2030 (PLAN DE ACCIÓN 2019-2022) ORGANOS DEL GLE/HN I. Asamblea del GLE/HN: Los miembros propietarios del Grupo Local de Educación serán los delegados de las 33 instituciones anteriormente mencionadas, mediante la formal acreditación por escrito, preferiblemente un funcionario como ser: subsecretario (a), subdirector (a), vicerrectores (as), etc.) o en su defecto alguien que pueda garantizar la debida representativa y poder de toma de decisión, la coordinación del GLE/HN recae en la STCNE del Consejo Nacional de Educación con acompañamiento de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. ATRIBUCIONES Tendrán las siguientes atribuciones: • Diseñan, planifican y desarrollan la estrategia de elaboración e implementación del plan para el sector de la educación y la ejecución de sus políticas y planes; • Monitorear y promover el progreso hacia una mejor armonización y alineación de toda la ayuda financiera y técnica para el sector de la educación y realizar un plan de mejoramiento o mitigación de riesgos • Elaboran los procedimientos de monitoreo, revisión conjunta establecidos y presentarlos a la CNE para su aprobación. • Remiten al CNE a través de la Secretaría Técnica los avances y desafíos de la implementación del PESE 2018-2030. • Apoyar el proceso hacia una Educación para Todos a través de actividades de promoción y el diálogo sobre la política educativa y la aplicación con la financiación adecuada, la calidad, los resultados del aprendizaje, así como los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas; • Apoyar el desarrollo, la implementación y el seguimiento del plan del sector educativo en todos sus niveles y componentes. • Participar en la aprobación y la evaluación del plan sectorial de educación del país, así como los planes de acción de cada periodo.
• Garantizar la coordinación y el intercambio de información a lo interno de sus respectivas instituciones para la debida planificación institucional. FUNCIONES El Grupo Local de Educación – GLE/HN deberá cumplir con una serie de funciones recurrentes de diálogo que permitan discutir y apoyar el desarrollo, implementación y seguimiento del PESE 2018-2030. El valor del diálogo con las partes interesadas radica en la oportunidad de considerar diversas perspectivas, recopilar un conjunto más amplio de aportaciones e información de seguimiento y responder a las necesidades emergentes, Además, crea conciencia sobre los factores institucionales y técnicos detrás del nivel de implementación del PESE 2018-2030 y ayuda a fortalecer la responsabilidad mutua entre todos los actores, como foro de múltiples partes interesadas. El GLE/HN como grupo tiene las siguientes funciones: l. Revisa y discute diagnósticos y análisis del sector. m. Sirve como un foro consultivo para el desarrollo de los planes de acciones del Plan estratégico del Sector Educación. n. Discute los resultados de la evaluación independiente del Plan estratégico del Sector Educación o. Funciona como el canal para diseñar e implementar todos los procedimientos, estrategias, iniciativas que mejoren la operativización del PESE p. Sirve como un foro asesor para el gobierno sobre los ajustes para la finalización del Plan estratégico del Sector Educación q. Participa en procesos para solicitar subvenciones a la ME/GPE, incluida la selección de un agente de subvenciones de las agencias de cooperación. r. Contribuye a la organización de una revisión sectorial conjunta liderada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación. s. Contribuye a la compilación de información sobre los avances y desafíos del sector de la educación y sobre el financiamiento del sector de la educación de todas las fuentes, nacionales y externas. t. Recibe actualizaciones e informes de los agentes de subvenciones sobre la financiación de GPE. u. Garantiza la coordinación y el intercambio de información a lo interno de sus respectivas instituciones para la debida planificación institucional v. Aplica los procedimientos de resolución de conflictos de GPE para resolver los desacuerdos relacionados con los procesos relacionados con GPE. II. Comités de Apoyo del GLE/HN: Los integrantes de la Asamblea integrarán los comités que la Asamblea o la Comisión Especial Estratégica estime
conveniente para la gestión eficiente y efectiva de las acciones estratégicas que conlleve a la eficiente elaboración, implementación y evaluación del PESE. Los comités que se constituyan deben quedar fundamentadas la razón de ser con las funciones para los que fueron creados. III. Comisión de Coordinación Estratégica del GLE/HN: Será integrado por instituciones que pertenecen a la asamblea del GLE/HN. La designación de los representantes estará debidamente acreditada por las máximas autoridades institucionales u organizacionales. Los funcionarios seleccionados para la Comisión de Coordinación Estratégica del GLE/HN deberá recaer, en lo posible, en personal interno que puedan garantizar conocimiento, competencias y cierto grado de continuidad en sus funciones, (preferiblemente personal técnico estable, de planta permanente, no sujeto a remociones propias de los cargos de confianza y preferiblemente de las unidades que tengan funciones afines a las del PESE como ser planificación, presupuestación, evaluación y gestión de cambio y riesgo). Estará conformada por las instituciones como ser la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y las instituciones rectoras del Sistema Nacional de Educación (Secretaría de Educación, Universidad Nacional Autónoma de Honduras y el Instituto de Formación Profesional) Esta Comisión será convocar á a través del delegado de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación con el acompañamiento del Punto Focal de Educación a las sesiones de trabajo, informativas y de socialización quien dirigir á el debate sobre los temas de interés para la implementación del PESE 2018-2030. Tendrán las siguientes atribuciones: • Proponer la agenda de las reuniones • Proponer la calendarización y agenda de las sesiones, debiéndose de reunir al menos 1 vez al mes el comité coordinador y 4 veces al año el pleno del GLE/HN. • Participar en el proceso de diseño metodológico para la elaboración del plan sectorial de educación. • Dirigir el debate sobre los temas de interés para la implementación del PESE 2018-2030. • Conocer los avances de las mesas temáticas para la implementación del PESE 2018-2030 a fin de informar al Pleno del GLE/HN. • Promover el diálogo permanente entre los miembros del GLE/HN • Asegurar que todas las instituciones, organizaciones y autoridades competentes participen en todas las etapas y procesos del plan sectorial de educación. • Elaborar propuestas para la financiación de la Alianza Mundial por la Educación u otro organismo nacional o internacional en consulta con el Grupo de Socios para el Desarrollo. • Elaborar un reglamento de procedimientos
La Comisión puede invitar a otras instituciones u organizaciones o persona que estimen pertinentes como apoyo a acciones propias, así mismo puede solicitar el apoyo de la Cooperación Internacional o Nacional. IV. La Agencia Gestora: En los casos en los que el Gobierno de Honduras aplique a fondos de préstamo o subvención ante la AME, el GLE/HN incorporará al menos un representante de la agencia elegida como administradora de dichos fondos a que integre el GLE/ Tendrá las siguientes atribuciones: • Enlace de comunicación entre la Comisión de Coordinación del GLE/HN y la AME. • Fomenta y desarrolla aún más la relación entre los miembros del GLE/HN • Coordina la ejecución de los fondos con el acompañamiento de la Comisión de Coordinación del GLE/HN. • Facilitador en relación con el desembolso oportuno y eficiente de todos los fondos de apoyo a la aplicación del plan del sector educativo; y, • Participar en los informes sobre el progreso de la implementación del plan del sector educativo, incluyendo los compromisos de financiación y desembolsos al país. V. Punto Focal: El Punto Focal de Honduras integra a nivel mundial la circunscripción de América Latina y el Caribe el cual debe de asistir a las reuniones convocada para participar en la consulta de toma de decisiones en la circunscripción o circunscripciones, es a través del Punto focal se remite toda la información oficial en vista que la AME está focalizada para la educación prebásica a Media, esta persona debe ser elegida por el Secretario(a) de Estado en el Despacho de Educación considerando el perfil idóneo para dicha representatividad y notificar al CNE, para los fines consiguientes. Las reuniones de las circunscripciones son para la rendición de cuentas, revisión de los avances, desafíos y cuellos de botella, el intercambio de lecciones, la consulta y la promoción. También, es en estas reuniones donde se hace la selección tanto del propietario como el suplente que representarán a la circunscripción ante el Consejo de Administración de la AME. Los cuales duran dos años en el cargo. En el caso que recaiga en Honduras la representatividad ante el consejo de Administración sea de propietario o suplente, la representatividad es delegada al Secretario (a) de Estado en el Despacho de Educación o en su defecto el Subsecretario de estado en el Despacho de Educación que delegue.
El Punto Focal de Honduras ante la AME Tendrá las siguientes atribuciones: a. Revisar el progreso del país sobre la base de los informes realizados para informar en la circunscripción b. Proporcionar una oportunidad para el debate y una plataforma para la promoción en apoyo de la movilización continua de recursos, la mejora de eficacia de la ayuda, y la inclusión de nuevos socios c. Promover el intercambio de información y buenas prácticas, las estrategias, políticas y objetivos del país y las actividades del GLE d. Movilizar y mantener la coordinación de alto nivel, el compromiso político y el impulso para lograr la Educación para Todos. e. Proporcionar un canal de comunicación para todos los actores de la sociedad. f. Informar al Secretario de Estado en el Despacho de Educación de los puntos a tratar en el Consejo de Administración y apoyarle en el caso que Honduras tenga la representatividad. g. Informar a las máximas autoridades CNE, Secretario de Estado en el Despacho de Educación y al GLE/HN de las decisiones que se toman en la AME. h. Integrarse al GLE/HN para apoyar las solicitudes de las subvenciones a la AME y movilizar todas las acciones que conlleven al logro del PESE. SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEPTIMO: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 043-2020 de fecha 06 de octubre del año 2020 SANDRA MARIBEL SÁNCHEZ RIVERA Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación
Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.019 CONTENIDO EN EL ACTA EXTRAORDINARIA No.011 DE FECHA TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EL CUAL LITERALMENTE “ACUERDO No.019.- CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables; así mismo estipula que la titularidad a la que se refiere este Artículo es permanente e intransferible.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del Distrito Central según Acuerdo No. 011 contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental. - CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento establece que los ingresos derivados de los servicios de agua potable y saneamiento, se invertirán en actividades relacionadas con su mantenimiento, mejoramiento, el manejo de cuencas o ampliación en los sistemas; asimismo, las municipalidades promoverán la gestión de recursos para el desarrollo de estos servicios, estableciendo las prioridades de desarrollo de proyectos, criterios de recuperación de la inversión y asignación de capital, los cuales se determinarán en base a estudios socio-económicos y tomando en consideración la capacidad financiera respectiva.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del Distrito Central, mediante Acuerdo No. 021 contenido en el Acta No. 014 de fecha 25 de noviembre del año 2020, aprobó el Acuerdo de Desempeño de los Servicios de la UMAPS, el cual en su artículo 15 establece que los ingresos percibidos por la UMAPS, relacionados con la prestación de los servicios o por otras actividades conexas, así como los que provengan de otras fuentes (donaciones, transferencias, fuentes de financiamiento externa, gobierno central o municipal cuando corresponda u otros recursos obtenidos de conformidad con las leyes), se invertirán en actividades relacionadas con la operación, mantenimiento, mejoras y ampliaciones de los sistemas de agua potable y saneamiento.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la UMAPS, mediante el Acuerdo No. 043 contenido en el Acta No. 025 de fecha 13 de diciembre del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de enero del año 2018 en su edición número 34,544.- CONSIDERANDO: Que en virtud de la precaria situación de los sistemas de agua potable y saneamiento, se hace necesario realizar inversiones para la construcción de nueva infraestructura, mejora y ampliación de
los sistemas, por lo que la Comisión de Traspaso Municipal, efectuó la revisión del Reglamento de Funcionamiento de la UMAPS, revisión que tiene como finalidad mejorar sus alcances, enmendar situaciones no contempladas y que son necesarias para el óptimo funcionamiento de la UMAPS. - POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos de los presentes y en aplicación de los artículos 12, 12-A numerales 2), 3), 6), 7) y 8); 13 numerales 1), 4), 14); 24 numeral 4); 25 numerales 1) y 21); 65 numerales 1) y 5) de la Ley de Municipalidades; 4, 16, 20, 21 y 29 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 9, 57 y 58 literal b) del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 25, 27 literal a), b) y f), 30 y 41 numeral 7) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; el Acuerdo No. 011 contenido en el Acta No. 008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, mediante el cual se creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), sus Reformas, Reglamento General y Acuerdo de Desempeño de los Servicios.- ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 4 numerales 6) y 7), 6 párrafo segundo, 16, 19, 23, 24 literales b), w) y x), 50 literal d), 51, 52, 54, 56, 57, 67, 68 y 70 del Acuerdo No. 043 contenido en el Acta No. 025 de fecha 13 de diciembre del año 2017, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la UMAPS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de enero del año 2018 en su edición número 34,544, los cuales deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para los fines de aplicación del presente Reglamento de Funcionamiento, se entenderá por: 1…, 2…, 3…, 4…, 5… 6. AMDC: Alcaldía Municipal del Distrito Central, titular de los servicios públicos municipales de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial en la jurisdicción del Municipio del Distrito Central. 7. Área de Servicio: Área urbana dentro del término municipal en el que se prestan efectivamente los servicios de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial. 8…, 9…, 10…, 11…, 12…, 13…, 14…, 15…, 16…, 17…, 18…, 19…, 20…, 21…, 22…, 23…, 24…, 25…, 26…, 27…, 28…, 29…, 30…, 31…, 32…, 33…, 34…, 35…, 36…, 37…, 38…, 39…, 40...
Artículo 6 — OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN
Artículo 16 — PLANES DE INVERSIÓN. Corresponde
a la AMDC la formulación, aprobación y ejecución de planes maestros para el desarrollo de nueva infraestructura o mejoramiento de los sistemas de agua potable y saneamiento, de conformidad con el Plan de Gestión y Resultados (PGyR) de la UMAPS y el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial vigente en el Municipio del Distrito Central, a fin de cumplir gradualmente con las metas de cobertura y de calidad previstas. Dichas obras se realizarán de acuerdo con el plan de inversiones y demás estudios de orden técnico y financiero que presente la UMAPS a la AMDC para su aprobación. Al inicio de la ejecución de los proyectos, la AMDC coordinará lo pertinente con la UMAPS y ésta adoptará todas las medidas que fueren necesarias para la inspección de los trabajos, la coordinación de acciones, la adopción de las medidas requeridas para prevenir molestias a los usuarios o para resolver otros inconvenientes que pudieran presentarse. A su finalización, las nuevas obras o equipamiento se incorporarán a los activos de la AMDC, los que serán puestos a disposición de la UMAPS, para la prestación de los servicios.
Artículo 19 — GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO Y
NUEV AS INVERSIONES. Es responsabilidad de la AMDC la gestión del financiamiento para la ejecución de nuevas
inversiones en infraestructura de proyectos de agua potable y saneamiento, para la mejora en la prestación de los servicios en el Municipio del Distrito Central. Para los efectos del párrafo anterior y conforme lo establecido en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, la AMDC y la UMAPS establecerán las prioridades de desarrollo de proyectos, criterios de recuperación de la inversión y asignación de capital, los cuales se determinarán en base a estudios socio-económicos y tomando en consideración la capacidad financiera respectiva; en tal sentido, la UMAPS garantizará a favor de la AMDC el repago de las inversiones y financiamientos que hayan sido gestionados por ésta, conforme al mecanismo que la AMDC establezca.
Artículo 23 — FACULTADES DE LA UMAPS. Además
de las previstas en su Acuerdo de Creación, su reforma y Reglamento General, la UMAPS ostenta las siguientes facultades: a…, b…, c…, d…, e…, f…
Artículo 24 — OBLIGACIONES DE LA UMAPS.
Además de las previstas en su Acuerdo de Creación, su reforma y el Reglamento General, son obligaciones de la UMAPS, las siguientes: a…, b…, c…, d…, e…, f…, g…, h…, i…, j…, k…, l…, m…, n…, o…, p…, q…, r…, s…, t…, u… v . Financiar todas las inversiones para las obras de infraestructura, con los ingresos que perciba, derivados de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, para tales efectos establecerá los mecanismos con la AMDC para la planificación y ejecución de dichas obras. w. Garantizar el pago derivado del apalancamiento de los préstamos gestionados por la AMDC, en virtud de las inversiones para las obras de infraestructura y otros, que sean objeto de préstamos o empréstitos contraídos con terceros, según las condiciones de amortización que se establezcan en los instrumentos correspondientes y conforme al Plan de Inversiones. x. Garantizar el pago derivado de las inversiones realizadas por la AMDC con fondos municipales, conforme al Plan de Inversiones aprobado por la AMDC a propuesta de la UMAPS.
Artículo 50 — PÁGINA WEB. La UMAPS deberá contar
con una página web, con la siguiente información disponible al usuario: a…, b…, c…, d. Plan de Arbitrios AMDC/Pliego Tarifario e…, f…, g…
Artículo 51 — APROBACIÓN DE LA AMDC. Las tarifas
aplicables a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario serán aprobadas por la AMDC y consignadas en el Plan de Arbitrios Municipal, las mismas serán propuestas por la Junta Directiva de la UMAPS, de acuerdo con los criterios, metodología, procedimientos y fórmulas establecidas por el ERSAPS y de acuerdo a la metodología para la valoración económica del agua establecida por el CONASA. También serán aprobadas por la AMDC las tarifas por servicios complementarios a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento de Funcionamiento, las que se consignarán en el Plan de Arbitrios Municipal respecto del Pliego Tarifario.
Artículo 52 — BASES DE LA ESTRUCTURA
TARIFARIA. La estructura tarifaria se sustenta en la medición de los consumos, como base equitativa para el cálculo de las tarifas del servicio de agua potable, procurando que la tarifa de alcantarillado sanitario sea proporcional a la de agua potable; excepcionalmente podrá facturarse con base
en el consumo presunto, estimado de acuerdo con los criterios que se determinen en el Reglamento de Servicios.
Artículo 54 — ESTRUCTURA TARIFARIA BÁSICA.
Se establecerán, además, tarifas especiales por los siguientes conceptos: Conexión de los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario, reconexión en caso de corte, instalación de medidores y otros servicios complementarios, según disponga el Plan de Arbitrios Municipal respecto del Pliego Tarifario.
Artículo 56 — PUBLICACIÓN DEL PLIEGO
TARIFARIO. El Pliego Tarifario y sus modificaciones se consignarán en el Plan de Arbitrios Municipal, será publicado por la AMDC en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web de la UMAPS y por cualquier medio de comunicación nacional, a efecto de que sea del conocimiento e información de la mayor cantidad de personas y de los usuarios en particular.
Artículo 57 — INVERSIÓN DE LAS TARIFAS.
Conforme dispone el presente Reglamento de Funcionamiento, los ingresos por concepto de tarifas serán percibidos por la UMAPS e invertidos en las actividades correspondientes a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas; así como en las inversiones en infraestructura, instalaciones o la adquisición de equipamiento, que realice la UMAPS y la AMDC para la expansión y mejoras de los servicios, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 67 — INFORMES FINANCIEROS Y
MEMORIA ANUAL. La UMAPS preparará los informes financieros y la memoria con los resultados e indicadores de su gestión, para su presentación a la AMDC, conforme a lo establecido en el Reglamento General y el Acuerdo de Desempeño de la UMAPS.
Artículo 68 — MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS. Para la solución de los conflictos que se susciten entre la AMDC con la UMAPS y entre la UMAPS con las JAAS, se resolverán a través de los procedimientos que se establecen en el Artículo 19 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; asimismo la solución de los conflictos entre la UMAPS y el usuario, se resolverán conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de la Ley Marco y el Reglamento que la UMAPS apruebe para estos efectos.
Artículo 70 — NORMATIV A TRANSITORIA. En tanto
no se aprueben los reglamentos, manuales y cualquier otra disposición que sea necesaria para el funcionamiento de la UMAPS, ésta adoptará la normativa y procedimientos que al efecto la AMDC y el SANAA han venido aplicando.…” SEGUNDO.- El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse a la Junta Directiva y Gerencia General de la UMAPS, COMAS y UGASAM, así como a las demás dependencias de la Alcaldía Municipal que estén relacionadas, para su conocimiento y ejecución.- PUBLÍQUESE.- Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zúniga y Joselyn Marisol Ardón Munguía.- Sello f) Cossette A. López- Osorio A., Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C.
Sección “B”
INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 10-2021 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en todas las Categorías, y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL PARA EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE VILLA DE SAN FRANCISCO DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” , mismo que será financiado con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 8 de noviembre de 2021 , de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. , y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en la Plataforma del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS 1). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día lunes 15 de noviembre de 2021 , a las 10:00 a.m. junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Juzgado de Paz de villa de San Francisco. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el miércoles 24 de noviembre de 2021 , último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 03 de diciembre de 2021 de 2021 a las 9:00 a.m. en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • El plazo de ejecución del proyecto es de Doscientos Diez (210) días calendario. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. UNIDAD DE LICITACIONES 4 N. 2021
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 012/2021
- “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 012/2021, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACES DE DATOS E INTERNET PARA EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 102/105, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 a.m. a 4:30 p.m., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación, a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras1” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse de manera física en el primer (1er.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del martes 09 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C., 01 de octubre de 2021. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIV A BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 4 N. 2021 _________ Poder Judicial Honduras A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE
TITULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por DIANA JAMILETH SOTO PORTILLO, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., del título valor que se solicita cancelar siendo éste: certificados de depósitos a plazo fijo en lempiras No. 018045, 018046, 018047, 018048 y 018049 , que posee la sociedad mercantil denominada BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. San Pedro Sula, Cortés, veintidós (22) de agosto del año dos mil veintiuno (2021). SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA. 4 N. 2021 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA A VISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las compañías Aseguradoras Nacionales, interesadas a participar en la realización del proceso de Licitación Pública Nacional Número DNII-LPN01-2021, con financiamiento de fondos propios, a fin de suscribir un contrato para la adquisición de dos Pólizas de Seguros para los Vehículos y Motocicletas de la DNII. Las Bases de Licitación podrán ser retiradas por los interesados en la Secretaría General de la DNII, ubicada en el edificio principal, Aldea El Ocotal, carretera al Primer Batallón, contiguo a Gasolinera Texaco, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, República de Honduras; a partir del día lunes ocho (8) de noviembre al viernes doce (12) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en un horario de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., debiendo pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante Recibo de Pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes, la presentación de las ofertas será a las 8:30 a.m., y la apertura será a las 9:00 a.m., ambas el día lunes veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en el Edificio de la DNII, Salón de Sesiones, segunda planta.-Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. El contacto para el proceso de Licitación Pública Nacional será la Secretaría General, teléfono 2280-9095, correo electrónico: legal@dnii.gob.hn Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 3 y 4 N. 2021
Poder Judicial Honduras A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora ANA DILCIA TABORA ROQUE, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0406-1973-00018; con domicilio el municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar El Níspero, jurisdicción del municipio de la Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero (0) al punto uno (1), con rumbo Norte, mide veinticuatro punto ochenta metros (24.80 mts), del punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo Este, mide cuarenta y uno punto cero cero metros (41.00 mts), del punto dos (2) al punto tres (3) rumbo Sur, mide diez punto cincuenta metros (10.50 mts), del punto tres (3) al punto cuatro (4) rumbo Oeste, mide dieciocho punto sesenta metros (18.60 mts), de punto cuatro (4) al punto cinco (5) rumbo Oeste, mide dieciséis punto cero cero metros (16.00 mts); y, del punto cinco (5) al punto cero (0) rumbo Oeste, mide diecisiete punto diez metros (17.10 mts); con un área total de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (863.00 m 2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública; Al Sur, colinda con Adelmo Lara; Al Este, colinda con Sebastián Tabora; y, Al Oeste, colinda con calle pública.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de diez años.- Lo que será afirmado por los testigos MARIANO LARA, DANIA FLORISBELLA RIVERA ZELAYA Y DIGNA RODRIGUEZ ZELAYA.- Santa Rosa de Copán, 26 de octubre del año 2021 ABG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA 4 N., 4 D. 2021 y 4 E. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor MANUEL DE JESÚS MEJIA GONZALES contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, demanda con orden de ingreso número 0801-2021-00314. contraída para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en acuerdo de cancelación de nombramiento DGMM No. 28-2021, por infracción de ley, quebrantamiento de formalidades esenciales y violación de garantías constitucionales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Que se me reintegre mi cargo en igual o mejores condiciones laborales, en concepto de daños y perjuicios. Que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, notificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre atento oficio a la dirección General de la Marina Mercante a fin que proporcione copia certificada del expediente disciplinario.- Se confiere poder.- Petición.-.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2021 _________
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION El infrascrito, Registrador del Departamento Legal Dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, por medio de la presente CERTIFICA la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.466-2019.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 18 días de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). VISTA:... RESULTA PRIMERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO:.... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación voluntaria con ingreso No. 33559-19 de la marca de fábrica denominada “CA VIAHUE HIDRISAGE” en la clase internacional (03), con registro No. 123330 a favor de la Sociedad Mercantil “MEGA LABS, S.A.”, presentada en fecha 11 de Septiembre del 2019, por el abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “MEGA LABS, S.A.”, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarara la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77”; que se archiven las presentes diligencias sin más trámite. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.- NOTIFIQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Legal. ABOGADA MARIA LIDIA PAZ SALAS. Oficial Jurídico. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal N. 2021.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.015-2020 de fecha 14 de Enero del año 2020, que en su parte contundente dice: "VISTA: (...) RESULTA PRIMERO: (...)RESULTA SEGUNDO: (...) RESULTA TERCERO: (...) RESULTA CUARTO: (...) RESULTA QUINTO: (...)RESULTA SEXTO: (...) CONSIDERANDO PRIMERO: (...) CONSIDERANDO SEGUNDO: (...) CONSIDERANDO TERCERO: (...) CONSI- DERANDO CUARTO: (...) POR TANTO: (...) RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso No.2019-9159 de la de fábrica denominada "QUPROX" clase internacional (05) con registro No.66416 a favor de la Sociedad LABORATORIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., de la marca de fábrica, en virtud: Que la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa los productos bajo la marca. "QUPROX" clase internacional (05), durante los tres años, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial y revisando en la base de datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, se encontró que dicha marca no ha pagado las tasas anuales de mantenimiento ni ha sido rehabilitada. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial la Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico". Tegucigalpa M.D.C., 12 de abril del 2021 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 4 N. 2021.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de letras de la Sección Judicial de Choluteca, al publico en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ V ALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada legal de la señora NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE, hondureña, con domicilio en Colonia "Cristo de Esquipulas" de esta Ciudad de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1995-00444, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de siete (7) lotes de tierra de Veintinueve punto sesenta y cuatro manzanas de extensión superficial de Naturaleza Jurídica los cuales se detallan de la manera siguiente: Lote No.1) Un predio ubicado en la Aldea Río Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final: JB-11, Extensión del predio 03 Has, 72 as, 99.92 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIV ADO.- Santa Teresa.- el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con VICTOR GALEANO, MANUEL DA VILA: AL SUR; con RIO GUALE DE POR MEDIO CON AGUSTIN GONZALES, ALONZO GONZALES AL ESTE; Con DIGNO CASTRO, DONALDO GONZALES, ROBERTO ALV ARADO, y AL OESTE; Con NICOMEDES VELASQUEZ. Lote No. 2) Un predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca Mapa Final: JB-11, Extensión del predio 03 Has, 22 as, 99.04 Cas equivalente a 4 manzanas más 6325.12 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIV ADO.- Santa Teresa.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JULIA CASTRO, ALONZO GONZALES, AGUSTIN GONZALES, RIO GUALE DE POR MEDIO CON ROBERTO ALV ARADO; AL SUR, con PEDRO QUIÑONEZ, ELIU QUIÑONEZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON MARTHA CARRANZA, NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE; AL ESTE , con RUBÉN MUÑOZ, JUANA GONZALES, RIO DE POR MEDIO CON ROBERTO ALV ARADO; Y, AL OESTE, con ELIU QUIÑONEZ, PEDRO QUIÑONEZ, ALICIA GONZALES, JULIA CASTRO. Lote No.31. Un predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea: Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final: JB-11, extensión del predio: 01 Has, 15 as, 00.41 Cas, equivalente a 1 manzanas más 6494.54 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO PROV ADO.- Santa Teresa.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ALICIA GONZALES, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE, JUANA GONZALES; AL SUR, con ARGELIA GONZALES; AL ESTE, Con ALICIA GONZALES; Al OESTE, con ARGELIA GONZALES, MARTHA CARRANZA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE. Lote No. 4. Un predio ubicado en la Aldea Río Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final. JB-11, extensión del predio 03 Has. 68 as, 28.56 Cas, equivalente a 5 manzanas más 2821.62 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO.- Santa Teresa.- con las colindancia siguientes: Al NORTE, colinda con DIGNO HERNANDEZ; AL SUR, ARGELIA GONZALES, CASIMIRO HERNANDEZ; AL ESTE, con FRANCISCO GARCIA, ARGELIA GONZALES; Al OESTE, con CASIMIRO HERNANDEZ, ENCAJONADA DE ACCESO, JUAN CASTRO, DIGNO HERNANDEZ.- Lote No. 5. Un predio ubicado en El Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea: Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JB-11, extensión del predio 01 Has, 90 as, 36.78 Cas, equivalente a 2 manzanas más 7303.63 varas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIV ADO.- Santa Teresa con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ALICIA GONZALES, RIO GUALE DE POR MEDIO CON REYNA GONZALES: AL SUR, con CLEMENTINA GUTIERREZ; AL ESTE, con CLEMENTINA GUTIERREZ, RIO GUALE DE POR MEDIO CON REYNA GONZALES; AL OESTE,
con ENCAJONADA DE ACCESO, CLEMENTINA GUTIERREZ, ALICIA GONZALES. Lote No. 6 . Un predio ubicado en El Caserío Santa Teresa Abajo; Aldea Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final; JB-11, extensión del predio; 05 Has, 16 as, 81.33 Cas, equivalente a 7 manzanas más 4124.31 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO.- Santa Teresa, con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con CAYETANO GONZALES, ARGELIA GONZALES, JOSE GUTIERREZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE; AL SUR, con CRISTINA ALV ARADO, MODESTA PASTRANA, RAMON HUETE; AL ESTE, con CLEMENTINA GUTIERREZ, MANUEL DA VILA; AL OESTE, con RAMON HUETE, MODESTA PASTRANA, AMINTA GUTIERREZ, CLEMENTINA GUTIERREZ. Lote No. 7). Un Predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final: JB-11, extensión del predio 01 Has, 80 as, 53.47 Cas, equivalente a 2 manzanas más 5893.32 varas cuadradas Naturaleza Jurídica SITIO PRIV ADO.- Santa Teresa, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ROSINDA GONZALES, CLEMENTINA GUTIERREZ; AL SUR, con TEODORA V ALLEJO, AMINDA GUTIERREZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE; AL ESTE, con AMINDA GUTIERREZ; AL OESTE, con TEODORA V ALLEJO, CALLE DE POR MEDIO CON TEODORA V ALLEJO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de catorce años consecutivos. Choluteca, 12 de octubre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 N., 4 D. 2021 y 4 E. 2022 Número de Solicitud: 2021-1855 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRENDIMIENTOS INTELIGENTES, S.A. DE C.V . Domicilio: Plaza urbana, frente a Ferretería La Mundial, Bulevar Suyapa, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Wilfredo Alejandro Padilla Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONVENIENCIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica la forma del diseño, el tipo de letra, las frutas contenidas en el nombre las cuales son un mango y una zanahoria, se reivindica el color Anaranjado y el color Verde Oscuro. J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021
Número de Solicitud: 2020-5651 Fecha de presentación: 2020-02-05 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IGLESIA BAUTISTA INDEPENDIENTE GRACIA ADMIRABLE Domicilio: LA DEMOCRACIA, SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARLON OSMIN DONAIRE COELLO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consejería matrimonial, juvenil, infantil, tanto grupal como individual, presentación de la Palabra de Dios en conferencias presenciales o mediante la difusión masiva en redes sociales o medios de comunicación y otros temas de desarrollo personal espirituales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021 IGLESIA BAUTISTA INDEPENDIENTE GRACIA ADMIRABLE
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1368- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, 25 de julio de 2019. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 21 de enero del 2019, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-21012019-51 por la abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF , quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha 21 de enero del 2019, compareció ante esta Secretaría de Estado, la abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos corno el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios 5 al 32 los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su art ículo 18 literalmente enuncia "Las Juntas Administradoras de Agua tendra persona lidad jurí dica otorgada que otorgar á l a Secretar ía de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipa l, que constatará de la le galidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá l a organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociaci ón Civil de beneficio mutuo JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se crea como asociaclon civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrar ían las leyes del pa ís, el orden p úblico, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANE.AMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, la Asamblea General, es la m áxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados, para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. OCTAVO: Que el Presidente de la Rep úlica emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del a ño dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia espec ífica para la emisi ón de este acto administrativo de conformidad con los Art ículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administraci ón Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN: POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el art ículo 245 numeral 40 de la Constitución de la Rep ública; 56 y 58 del C ódigo Civil y en aplicación de los Art ículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018 Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018 y 58-2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jur ídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Créase la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, como una asociación civil, sin fines de lucro, sin credo religioso, ni político que se regirá por los presentes estatutos.
Artículo 2 — La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA se constituye por tiempo indefinido y tendrá su domicilio en la Aldea de Cantor Jutiapa, Atlántida.
Artículo 3 — El asidero legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se basar á en su personalidad jurídica, estatutos y reglamento interno; para ser apta de todos los derechos y responder a las obligaciones que como tal están establecidas en las leyes del país.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, en adelante denominada Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, persigue los siguientes fines: Asegurar el abastecimiento de agua de calidad y en cantidad a sus abonados Lograr la operaci ón, administración y mantenimiento de manera eficiente del sistema de agua potable e implementar técnicas y medidas para mejorar las condiciones ambientales de la Aldea de Cantor. Mantener una buena relación entre sus abonados a. Mantener estrecha relaci ón con Instituciones Gubernamentales y Privadas, para asegurar la gesti ón de sus actividades b. Asegurar la infraestructura de saneamiento ambiental a la población de la Aldea de Cantor. C. Obtener la participación efectiva de los abonados de la Aldea de Cantor. en la operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable y saneamiento ambiental. d. Efectuar trabajos de promoción y educ ación s anitaria entre los habitantes de la Aldea de Cantor para hacer un buen uso y mantenimiento en las instalaciones del servicio de agua. e. Lograr que cada abonado tenga el cuidado de toda la infraestructura de abastecimiento de agua y del micro medidor instalado en su vivienda. f. Proponer perfiles o proyectos ante organismos nacionales e internacionales, para el mejoramiento, ampliación o reconstrucción del a cueducto y otro tipo de proyectos que tengan como materia prima el agua o que tengan como fuente primaria todos los recursos naturales dentro de la fuente que abastece de agua a la comunidad y para el mejoramiento ampliación del acueducto y acciones en donde participen las poblaciones de las comunidades con fines de salud y ambiente g. Realizar acciones de protección y conservación de la fuente abastecedora de agua. h. Establecer el mecanismo de Compensación Ambiental de Bienes y Servicios Ecosist émicos; tendientes a la sostenibilidad del Proyecto de Agua y Saneamiento. i. Formar parte de una organización de segundo grado con referencia al tema del agua (Asociaci ón de Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento del Municipio de Jutiapa).
Artículo 5 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, entrará en
función una vez que esté debidamente organizada y los miembros elegidos, posesionados de sus cargos y la Corporación Municipal de Jutiapa, Atlántida extienda un acta de Registro Municipal, el cual especifica la autorización de la administración del sistema de
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6 — Podrán ser miembros abonados todas las
personas que se beneficien de los servicios prestados por el
sistema de agua y saneamiento, siempre y cuando se le conozca solvencia moral, que est én al d ía con sus pagos, que sea mayor de edad y que resida permanentemente en la comunidad. a. Requisitos para ser abonado: l.- Ser mayor de 18 años 2. Ser dueño de un lote de terreno en la comunidad 3.- Que se encuentre en pleno goce de sus derechos civiles a. Calidad de abonado 1.- l. La calidad de abonado se adquiere obteniendo un pegue debidamente autorizado 2. 2. Estando al d ía con sus cuotas de pago 3.- Atendiendo efectivamente y con prontitud las actividades planificadas por la junta administradora de agua C. C. Pérdida de calidad de abonado. 1. Por muerte 2. Por cambio definitivo de domicilio. 3. Por amenaza de muerte de un abonado. 4. Por instalar pegues no autorizados. 5. Por difamación y calumnias comprobadas. 6. Por alta morosidad (6 meses) 7. y por no asistir sin causa justificada a 5 reuniones de manera consecutiva y siendo debidamente convocado.
Artículo 7 — Son derechos de los abonados: a. Gozar del servicio
de agua potable, en la forma más eficiente, que lo permitan los recursos y circunstancias del sistema. b. Ser informado sobre el estado de cuentas de la organización por la junta directiva. c. Proponer mociones y sugerencias a la junta directiva siempre que estén relacionadas con el proyecto de agua d. Denunciar ante la asamblea a cualquier abonado o directivo cuando tenga pruebas o testigos que está haciendo actividades ilícitas e. Heredar su pegue a una segunda persona por caso de muerte de acuerdo al derecho hereditario. f. Participar en asamblea de abonados con derecho a voz y voto. g. Elegir y ser elegido para cargos de la Junta Directiva y comités. h. Presentar reclamos por causa justificada. l. Si solicitaran una copia de los estatutos se le facilitará para que puedan sacarle copia. j. Solicitar la conexión del servicio de agua de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de la junta administradora de agua. Art. 7 Ser án deberes de los abonados: a. Asistir a las reuniones cuando fuere debidamente convocado b. Asistir personalmente a todas aquellas actividades planificadas por la junta administradora del agua c. Informar a la junta de agua de cualquier anormalidad que observe en el sistema de agua potable o en la jurisdicción de la microcuenca. d. Mantener sus instalaciones interiores en perfectas condiciones. La Junta administradora de agua controlará las instalaciones internas, vigilando su estado de conservación para evitar que los defectos existentes pongan en peligro la calidad del agua o la eficiencia del servicio. e. El abonado permitirá libre acceso a personal debidamente autorizado por la Junta Directiva de agua para inspeccionar la instalaci ón domiciliaría. f. Cuidar el micro medidor instalado en su vivienda g. Los abonados deberán pagar las reparaciones que requieran las instalaciones internas de su vivienda. h. El uso del servicio de agua es para fines del hogar y en caso que sea utilizado para fines empresariales, comerciales se aplicar á un a tarifa especial diferenciada de la doméstica cuyo monto será definido al momento de establecer las tarifas. i. El incumplimiento en el pago de esta tarifa causará la aplicaci ón de las medidas de control previstas en el Reglamento Interno. j. En caso del fraccionamiento del lote, el nuevo inquilino tendr á la obligación de solicitar una nueva conexión y pagar lo que está contemplado en el reglamento.
Artículo 8 — Está absolutamente prohibido que el abonado venda agua
o comparta el uso de su conexión con usuarios no residentes en su vivienda, que no colaboraron en la construcción del proyecto. La infracción de esta disposición dará lugar al corte inmediato de la conexión y a las medidas de control correspondientes, que están reguladas en el Reglamento Interno.
Artículo 9 — En caso de fraccionamiento del lote de un abonado,
el nuevo abonado tendrá la obligación de solicitar una nueva conexión y pagar lo que esta contemplado en el reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 10 — La Junta Administradora de Agua se organizar á
mediante una Asamblea General de abonados, una Junta Directiva y Comités específicos. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11 — La Asamblea General, es la máxima autoridad y estará
conformada por todos los abonados legalmente inscritos como tales, que son beneficiarios del servicio de agua, la que podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria: Ordinarias: se celebrarán 3 asambleas al año, una cada 4 mes siendo convocados por la Junta Directiva. - Extraordinarias: se celebran en cualquier mes y fecha del año, para discutir asuntos de car ácter urgente que no puedan esperar a ser discutidas en asamblea general ordinaria, podrán ser convocadas por mayoría de votos en una sesi ón de Junta Directiva.
Artículo 12 — Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a. Elegir la Junta Directiva, involucrando representantes de cada barrio, por un periodo de dos a ños y por mayoría de votos de la asamblea presente. Los directivos pueden ser propuestos para ser reelectos para un segundo periodo de forma alterna. b. Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva Administradora de Agua, a quién se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto en asamblea extraordinaria. El sustituto completará el período del directivo sustituido. c. Discutir y aprobar el plan de trabajo y presupuesto del año siguiente presentado por la Junta Directiva. d. Presentar y aprobar necesidades que requiera el sistema de agua y proponer acciones a la Junta Directiva. e. Aprobar el nombramiento de representantes legales de la junta administradora de agua, propuestos por la asamblea. f. Discutir, aprobar y participar en la elección de los miembros de los Comités de cada barrio cuya creación haya sido aprobada por la Asamblea General a petición de la Junta Directiva. g. Aprobar las tarifas propuestas por la junta directiva, a cobrar a los abonados por el servicio prestado o sus ajustes. Estas tarifas serán de las categorías siguientes: Comercial, de instituciones de gobierno, industrial y doméstica. h. Tomar acuerdos que escapen de lo enunciado en los presentes estatutos y estos deberán ser oficialmente establecidos en el libro de actas y considerados como de legal, estricto y obligatorio cumplimiento.
Art 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a. Decidir la disolución y liquidación de la Junta Directiva Administradora de Agua, el cual será reformado con un cincuenta por ciento más uno de la asamblea. b. Destituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, a través de una justificación avalada. c. Cualquier otro asunto que tenga carácter urgente y no pueda esperar a ser discutido en asamblea general ordinaria.
Artículo 14 — Podrán tener voz, pero no derecho a voto en la asamblea,
personas ajenas a la Junta Administradora de agua con autorización expresa de la Junta Directiva.
Artículo 15 — Durante las sesiones quedará expresamente
prohibido iniciar discusiones con contenido político, religioso o de cualquier índole ajena a los intereses del sistema de agua y de la misión de la Junta Directiva Administradora de Agua.
Artículo 16 — La agenda a ser discutida ser á la que determine la
Junta Directiva, siendo el orden de los asuntos a tratar el siguiente: a. Comprobación del Quórum b. Apertura de la sesión. c. Lectura, discusi ón y aprobación de la agenda del d ía d. Lectura, discusi ón y aprobación del acta anterior. e. Lectura de correspondencia f. Informes g. Discusión y resoluciones específicas h. Asuntos varios (no salirse del tema que se está tratando o de com ún a cuerdo con la junta directiva y los abonados). i. Acuerdos j. Cierre de la sesión.
Artículo 17 — El quórum necesario de asistencia para dar inicio a una sesión
de la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los miembros representantes delegados por sus barrios. Las resoluciones y acuerdos se decidir án por el voto favorable de la mayor ía simple de los miembros presentes en la sesión. El quórum de asistencia para las Asambleas Generales Extraordinarias ser á d e las 2/3 partes de los miembros legalmente inscritos y las resoluciones serán aprobadas por mayoría absoluta, es decir, dos tercios de los miembros asistentes.
Artículo 18 — De no haber quórum en la primera
convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, se realizará una hora más tarde con los miembros que asistan. El mismo procedimiento se seguirá para la Asamblea General Extraordinaria. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19 — Es el Órgano encargado de la administración, dirección
y representaci ón de la junta administradora de agua y estar á integrada por 7 miembros, con equidad de género internamente organizados, un presidente(a) , un vicepresidente(a), un secretario(a), un tesorero(a), un fiscal y cuatro vocales, los que durar án en sus funciones dos años , pudiendo ser reelegidos por un periodo más.
Artículo 20 — Todos los miembros de la Junta Directiva
tendrán voz y voto en la planificaci ón de l plan operativo y la elaboraci ón del presupuesto anual con la responsabilidad de que se cumpla una vez aprobado. Igual en cada una de las decisiones.
Artículo 21 — La elección de la Junta Directiva Administradora
de agua se llevar á a cabo cada dos años, en Asamblea General Ordinaria o extraordinaria convocada por decisión de la asamblea de abonados. La mitad de los cargos serán elegidos al cabo de dos años y la otra mitad al siguiente año, para asegurar que siempre haya miembros con experiencia institucional. Los Directivos como trabajan ad honorem, no tendrán un salario, únicamente en aquellos casos donde se requiera su habilidad técnica para labores operativas y de mantenimiento del sistema de agua y que no haya otras personas que lo sustituyan.
Artículo 22 — La Junta Directiva tendr á dos clases de
sesiones: a. Ordinarias b. Extraordinarias Las sesiones ordinarias: Se realizar án cada dos meses el primer viernes de cada mes. Las ses iones extraordinarias:se realizarán cuando sea necesario, convocados a trav és del presidente u otro miembro de la Junta Directiva.
Artículo 24 — El qu órum necesario para dar inicio a las sesiones de
la Junta Directiva ser á la presencia de la mitad m ás uno de los Directivos. A. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 25 — La Junta Directiva tendr á las siguientes funciones: a.
Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas y aprobarlas con la ratificación de los asambleístas. b. Autorizar la suspensión de los servicios domiciliarios, conforme a estos estatutos y reglamento interno de la Junta Administradora de agua. c. Solicitar colaboraci ón para trabajos de operaci ón y mantenimiento sin remuneraci ón, en caso de desastres naturales que hayan afectado el sistema de agua. d. Realizar los tr ámites necesarios para abrir tres cuentas bancarias a nombre de la Junta Directiva Administradora de Agua, una para fondo ambiental, otra para recuperaci ón de inversi ón y la última para operaci ón y mantenimiento y gastos administrativos. e. Fortalecer los comit és formados, saneamiento b ásico, operación y mantenimiento y de cuencas, tomando en cuenta que la operaci ón del sistema requiere de formas organizativas y técnicas actualizadas para operar. f. Fomentar la utilizaci ón adecuada del sistema controlando el desperdicio de agua, y otros usos no autorizados por la Junta Directiva Administradora de agua. g. Realizar acciones de Vigilancia, conservaci ón y protección de la fuente de abastecimiento de agua. h. Velar para que las nuevas instalaciones se construyan con materiales adecuados por parte de los abonados para asegurar el buen funcionamiento del servicio. i. Conocer, aprobar, desaprobar o reformar el plan de trabajo, el informe anual de actividades, el presupuesto, los Estados Financieros auditados y los contratos que presente la oficina operativa. j. Dictar y
discutir las pol íticas de administraci ón en adquisici ón de bienes de la oficina operativa. k . Resolver de manera r ápida, todos los asuntos que se le sometan a la Junta administradora de agua. l. Presentar un informe anual de ingresos y egresos, de la situaci ón actual del sistema y hacerlo del conocimiento público a los abonados del sistema en asamblea comunitaria. m. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua o mejora para la sostenibilidad del proyecto. A. ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS.
Artículo 26 — Son atribuciones del Presidente(a): a. Ejercer
representación oficial de la Junta de Agua. b. Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. c. Ordenar junto con el Fiscal las auditor ías internas anuales. d. Responder con el Tesorero y el Fiscal sobre el manejo de los fondos. e. Firmar juntamente con el Secretario las actas de sesiones, acuerdos y resoluciones. f. Supervisar la administración y operaci ón de los servicios de agua. g. Gestionar con otros miembros de la junta directiva fondos para el sistema de agua. h. Firmar junto con el tesorero o el fiscal, los egresos ya sea efectivo o cheque.
Artículo 27 — Son atribuciones del Vicepresidente (a): a. Sustituir
al presidente en todas sus funciones cuando este se encuentre ausente. b. Asistir al presidente en todas sus funciones. c. Presentar a la Junta administradora de agua informes mensuales del estado y funcionamiento del sistema de agua potable. d. Es el coordinador del comit é de Construcción/Operación y Mantenimiento. e. Otras atribuciones que le delegue la Junta directiva y la Asamblea.
Artículo 28 — Son atribuciones del Secretario (a): a.
Elaborar las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva, Abonados y asamblea general ordinaria y extraordinaria. b. Firmar junto con el presidente las actas y memorias de reuniones y eventos. c. Elaborar las actas de sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General y registrarlas en el libro respectivo. d. Mantener un archivo actualizado de la correspondencia enviada y recibida. e. Documentar para la historia el proceso de participación de los abonados en la ejecución del proyecto, mediante videos, manuales, fotografías, boletines, convenios, Etc.
Artículo 29 — Son atribuciones del Tesorero (a): a. Administrar
correctamente los fondos y activos del sistema de agua. b. Encargarse de los cobros y pagos de los servicios. Todo cobro o pago deberá ir acompañado de un acuse de recibo o factura debidamente firmado y sellado. b. Administrar los registros contables de las operaciones de la Junta de Agua. c. Depositar los fondos en las respectivas cuentas bancarias por concepto de cobros por los servicios prestados. d. Mantener activas las cuentas bancarias necesarias para el manejo de los fondos. e. Autorizar junto con el Presidente o el Fiscal los pagos de bienes y servicios. f. Presentar informes económicos mensuales en las sesiones ordinarias de la Junta. g. Mantener al día los libros contables. h. Brindar información a cualquier socio que solicite.
Artículo 30 — Son atribuciones del Fiscal: a. Velar por el
cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Junta Administradora de Agua. b. Fungir como auditor interno. c. Velar por la contratación de los servicios de Auditoría Externa si así lo decidiere la Asamblea General. d. Autorizar junto con el Presidente o el Tesorero los pagos de bienes y servicios. e. Informar a la Junta Directiva los resultados de sus funciones. f. Realizar la fiscalización de la tesorer ía de la junta administradora de agua por lo menos una vez al mes.
Artículo 31 — Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir a los
miembros principales de la Junta Directiva cuando estos est én ausentes y lo harán según su orden de precedencia. Menos sustituir al Presidente si está el Vicepresidente b. Realizar labores específicas encomendadas por el presidente de la Junta Directiva y Asamblea General. c. El vocal 1 es el coordinador del comité de Saneamiento Básico y el vocal 2 es el coordinador del comité de Microcuenca.
Artículo 32 — Los libros y registros indispensables
para ser llevados por la Junta Directiva son los siguientes: a. Un libro de actas b. Plano de ubicaci ón y conexiones del sistema de agua potable y alcantarillado en un futuro. c. Registro de los abonados. d. Estados de cuenta de los abonados. e. Libro de inventario. f. Libro de asistencia. g. Libro de registro de visitas h. Libro de registro de Medidas Disciplinarias. i. Libro de entradas y salidas j. Libro de recaudación mensual k. Cualquier otro libro que requiera la organización. l. Y otros libros, según se expandan las operaciones de la Junta de Agua
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTBLE Y SANEAMIENTO
Artículo 33 — La Junta Administradora de Agua será responsable
del control y manejo de los bienes materiales, económicos, y documentales que la acrediten como propietaria en el presente; así como los que se adquieran en el futuro con un fin común.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Artículo 34 — La Junta Directiva podrá disolverse por los
siguientes motivos: a. Por apartarse de los objetivos para los cuales fue constituida. b. Por no contar con un número de miembros suficientes para lograr sus objetivos. c. Por resolución judicial. d. Por acuerdo de tres cuartas partes de los abonados en asamblea comunitaria.
Artículo 35 — La resolución para la disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua será tomada en Asamblea General ordinaria
con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes.
Artículo 36 — En caso de disoluci ón los bienes de la junta
administradora pasarán a una instituci ón u organizaci ón con compromiso social comunitario de la jurisdicción de la aldea de Corinto y se deber á aprobar en la misma asamblea disolutiva.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 37 — Todo lo no previsto en los presentes
estatutos, estará regido por la Ley Marco de Agua y Saneamiento y demás leyes que sean aplicables en nuestro país.
Artículo 38 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser
aprobados por la junta administradora de agua el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gobernación y Justicia y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, por la asamblea general de abonados.
Artículo 39 — El valor de la tarifa de agua se pagará mensualmente
según los metros cúbicos de agua que indique el micromedidor.
Artículo 40 — Todo socio que adeudare dos meses de servicio ser á
considerado en mora, por lo tanto, acreedor de las medidas de control estipuladas en el Reglamento Interno.
Artículo 41 — Los siguientes términos son aplicados en los
estatutos presentes: SISTEMA DE AGUA POTABLE: Obra que capta las aguas de la naturaleza, para hacerlas aptas para el consumo humano a través de un tratamiento de purificaci ón perm anente y las distribuye en la comunidad, hasta llegar a las llaves, para que los abonados puedan utilizarla. SERVICIO: Es el suministro de agua en cantidad, calidad y equidad por parte de la Junta Administradora de Agua con destino a los abonados. ABONADO: Propietario de una vivienda, Casa Comercial, Unidad Productiva, Empresa, Hotel o predio que posea una conexión domiciliaria que establece relación contractual con la Junta Administradora de Agua para formar parte de la organización. ASAMBLEA DE ABONADOS: Reunión de abonados convocada para tratar asuntos relacionados con la operación, administración, mantenimiento y otras situaciones que se presenten en el sistema de agua. TARIFA:Es la tabla de precios fijada por la Junta por lo cual se rige el cobro de los servicios prestados a los abonados. CONEXIÓN CLANDESTINA: Instalación no autorizada por la Junta Administradora de Agua. REPARACIÓN MAYOR: Corrección de daños ocurridos en el sistema, incluyendo la reconstrucción de obras de toma, reposición de tramos enteros de tubería en la línea de conducción y distribución. AMPLIACIÓN: Construcción de obras con el propósito de aumentar la capacidad o la cobertura del servicio.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CONEXIONES
Artículo 42 — La persona que solicite la prestación de servicio deberá pagar
un derecho de conexión que fijará la Junta administradora de agua. 1. Abonados que deseen una nueva conexión 2. Personas que estando en el casco urbano no participaron en el proyecto 3. Persona que vienen a avecindarse en Jurisdicción de la aldea de Corinto.
Artículo 43 — En el supuesto que el propietario de un inmueble
ubicado fuera del radio del servicio solicite la conexión, se someterá a la Junta Directiva el caso para su consideración a efecto de que se determine si las condiciones técnicas hacen posible que se acceda a lo solicitado. En caso afirmativo, se procederá a suscribir con el interesado, un contrato especial en el que se determinen las condiciones de financiaci ón de la obra y el pago de las mismas.
CAPÍTULO IX
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 44 — La tarifa por consumo doméstico de agua potable, se
determinará por micromedición de acuerdo al consumo domiciliar.
Artículo 45 — La Junta Directiva de Agua está facultada
para aplicar a los abonados las siguientes medidas de control: a. Amonestaci ón por escrito, que se aplicará en el caso de infracciones leves, graves y muy graves a los abonados no reincidentes. b. Suspensión temporal del abastecimiento del agua, que se aplicará en los siguientes casos: incumplimiento en el pago de las tarifas, mal funcionamiento de las instalaciones internas que permitan el derroche de agua, conexiones clandestinas, comercialización ilícita del agua, suministro de agua a vecinos a los que se les haya cortado previamente el agua, morosidad en pago de la tarifa, amenazas a la integridad física de cualquier miembro o representante autorizado de la Junta Directiva. c. Suspensión definitiva del abastecimiento de agua en caso de da ños intencionales a las instalaciones del servicio o de reincidencias en las demás infracciones. d. Recargo de las tarifas por mora en el pago de las mismas, equivalente al 10% de la suma adecuada por retraso, el cobro del recargo por morosidad se efectuará automáticamente.
Artículo 46 — En los casos de suspensi ón temp oral, se proceder á
a la reconexión cuando además de corregidas las causas de infracción, se pague el derecho Equivalente al valor de (100) por reinstalación, más el pago del 10% por morosidad si existiere.
Artículo 47 — Toda infracción comprobada, se asentará en un acta y se
procederá a anotar la medida de control impuesta, en el registro disciplinario de abonados.
Artículo 48 — Sin perjuicio de lo que se establece en el Artículo
25 la Junta directiva queda facultada para: a. Proceder al desmantelamiento, por cuenta del infractor de las conexiones e instalaciones clandestinas y el decomiso de los materiales usados en la misma. b. A realizar por cuenta del i nfractor, las obras necesarias para colocar las instalaciones en condiciones reglamentarias. c. Las acciones legales pertinentes para el cobro de las deudas contraí das por los infractores y obtener la reparación de los daños y perjuicios.
Artículo 49 — El incumplimiento de los presentes estatutos por parte
de la Junta Directiva, causar en destituci ón de los miembros culpables y su inhabilitación permanente de volver a ser miembros de la misma, sin perjuicio de la acción legal correspondiente a que hubiere lugar en caso de malversación de fondos. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se inscribirá en la Secretar ía de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralizaci ón, Indicando nombre completo, direcci ón exacta, as í como los nombres de sus representantes y dem ás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetar á a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretar ía de Estado, a trav és del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA y presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, as םcomo las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a trav és de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetar án a la normativa jur ídica imperante en el pa ís, aplicable seg ún sea el caso, a trav és de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se somete a las disposiciones legales y pol íticas establecidas por la Secretar ía de Estado y los y dem ás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administraci ón, quedando obligada, adem ás, a presentar informes peri ódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disoluci ón y liquidaci ón de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se har á de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el pa ís, de la que una vez canceladas las obligaciones contra ídas, el excedente pasar á a formar parte de una organizaci ón legalmente constituida en Honduras, que re úna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tr ámite se har á bajo la Supervisi ón de esta Secretar ía de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referenc ia el pá rrafo primero de este mismo art ículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrar án en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CANTOR, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL” . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece d ías del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2924 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADIMEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARCO TULIO ANDARA SAUCEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADIMEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta pero no se reivindica la palabra la Operaciones Logísticos. J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. a) operar como auxiliar de la función aduanera en la modalidad de depósito aduanero temporal: b) prestar el servicio de custodia y conservación temporal de mercancías, que están bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera de Honduras; e) prestar el servicio aduanero en general, así como de depositario para la custodia y conservación temporal de mercancías con la finalidad de recibir. manipular, procesar y transportar mercancías sujetas al control aduanero; d) podrá dedicarse a cualquier operación pues la enumeración anterior es explicativa, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.
Número de Solicitud: 2020-19792 Fecha de presentación: 2020-07-13 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V . Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNICORNIO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación “LA NEVERIA” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, paletas, pasteles, café, chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-938 Fecha de presentación: 2021-03-02 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: JESUS CASTULO PALACIOS INTERIANO (INVERSIONES PALACIOS) S iglas “INVEPA” Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ALEJANDRO ANDINO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVEPA H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la parte denominativa sin protección de colores o diseños. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a construcción, reparación, servicios de instalación, específicamente en el mantenimiento de sistemas para purificar agua para el uso y consumo humano y demás actividades relacionadas; así como el mantenimiento y reparación de plantas potabilizadoras de agua, de distribución y dragado, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-937 Fecha de presentación: 2021-03-02 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVCIO A.- TITULAR Solicitante: JESUS CASTULO PALACIOS INTERIANO Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ALEJANDRO ANDINO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H20 SOLUTIONS y Diseño H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción: reparación: servicios de instalación, (además, se dedica a la instalación, reparación y mantenimiento de sistemas para purificar agua para el uso, consumo humano y demás actividades relacionadas, reparación n mantenimiento e instalación de plantas potabilizadoras de agua, de distribución y dragado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3512 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, aritibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales: productos farmacéuticos cardiovasculares: preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario: preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiente, de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología: preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparacione, farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorios y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3492 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, antibacterianos; antibiótico, preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas, para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3490 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares: preparaciones farmacéuticas dermatológicas: preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario: preparaciones farmacéuticas, para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-4123 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRABAIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. FERRABAIT
Número de Solicitud: 2021-2000 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE HERSHEY COMPANY Domicilio: 19 East Chocolate Avenue, Hershey, Pennsylvania, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERSHEY’S COOKIES ‘N’ H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “GALLETAS EN CREMA DE HERSHEY . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales procesados; preparaciones a base de cereales, incluidos los cereales para el desayuno, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. HERSHEY’S COOKIES ‘N’
Número de Solicitud: 2021-3772 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BASF SE Domicilio: Carl-Bosh-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EFFICON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: EFFICON Número de Solicitud: 2021-3052 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, N°. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEVEDAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la depresión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. DEVEDAX Número de Solicitud: 2021-3053 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, N°. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELIZINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar procesos inflamatorios intestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. MELIZINA
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2144 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Shopify Inc. Domicilio: 151 O’C onnor Street, Ground Floor, Ottawa, Ontario, K2P 2L8, Canadá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGALs RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S SHOPIFY H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Canadá. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista para permitir a los usuarios realizar la gestión empresarial a través de una red informática global. a saber, gestión de bases de datos, seguimiento de ventas y de clientes y gestión de inventario; software descargable para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para transacciones en el punto de venta; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable que permite a los desarrolladores crear aplicaciones de software para su uso en la industria minorista y de comercio electrónico; terminales de punto de venta; lectores de tarjetas para tarjetas de crédito y débito; lectores de tarjetas con chip; lectores de tarjetas con codificación magnética; kits de desarrollo de software descargables (SDK); herramientas de desarrollo de software informático descargable; software informático descargable para la creación de scripts de lenguaje de marcado; software descargable para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para la gestión de la cadena de suministro, envío directo, desarrollo de productos y personalizaciones; software descargable para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista que permite a los usuarios realizar la gestión empresarial a través de una red informática global, a saber, automatización de precios de productos, seguimiento del rendimiento de ventas, cumplimiento de pedidos, seguimiento de envíos, gestión de bases de datos, seguimiento de clientes y ventas y personalización y gestión de inventario; software descargable para su uso en la gestión de relaciones, información y contactos comerciales; software descargable para gestionar información de contacto de terceros, para capturar, registrar, organizar y gestionar transacciones comerciales y para gestionar interacciones sociales entre personas relacionadas con relaciones comerciales; software descargable para mensajería y comunicaciones; software educativo descargable que ofrece instrucción en comercio electrónico, desarrollo y gestión empresarial, publicidad, marketing digital, diseño de sitios web y servicio al cliente; software descargable para transacciones de punto de venta (POS), seguimiento del rendimiento de ventas y gestión de clientes, pedidos e inventario; software descargable para compras en línea, seguimiento de entregas, uso como billetera digital y descubrimiento de negocios locales; software descargable para promoción, publicidad y marketing en línea, a saber, para la optimización de motores de búsqueda y sitios web, publicidad dirigida y de reorientación, mensajería electrónica y marketing de texto, gestión de datos de clientes y gestión de relaciones con clientes; software descargable para publicidad mediante transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; software descargable para publicidad en internet para terceros; software descargable para publicitar productos y servicios de terceros a través de medios electrónicos y. específicamente, el internet; software descargable para la recopilación de anuncios para su uso como páginas web en internet, difusión de publicidad para terceros a través de internet; software descargable para publicidad en línea para terceros en redes informáticas y Número de Solicitud: 2021-1823 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DC Comics Domicilio: 2900 West Alameda Avenue, Burbank, California 91505, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE FLASH H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de New York. La marca está escrita en idioma inglés “THE FLASH” cuya traducción al español es “EL RELAMPAGO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes y artículos deportivos. incluyendo juegos y artículos de juego, a saber, muñecos de acción y accesorios para los mismos; sets de juegos para figuras de acción; muebles de juguete; juguetes de peluche; globos; juguetes para la bañera; juguetes para montar: naipes y juegos de cartas; vehículos de juguete: muñecas; discos voladores; unidad de juego de mano electrónica; equipo de juego vendido como una unidad para jugar un juego de mesa un juego de cartas. un juego de manipulación. un juego de salón y un juego de objetivos de tipo acción; máquinas de juego de salida de vídeo independientes: máquinas tragamonedas: equipos de juego. a saber, máquinas tragamonedas con o sin salida de vídeo; máquinas de juego, a saber. dispositivos que aceptan apuestas; equipos reconfigurables de juegos de casino y lotería. a saber, máquinas de juego y software operativo de juegos informáticos vendidos como una unidad; rompecabezas y acertijos manipulativos; mascarillas de papel, patinetas: patines de hielo; juguetes para arrojar agua; pelotas a saber. pelotas de juegos, pelotas de fútbol, pelotas de béisbol, pelotas de baloncesto; guantes de béisbol; flotadores de natación para uso recreativo: dispositivos de flotación de tablas de nado para uso recreativo; tablas de surf; tablas de natación para uso recreativo; aletas de natación; utensilios para hornear de juguete y utensilios de cocina de juguete; sets de juguetes; globos de nieve de juguete; sombreros de fiesta de papel; adornos para árboles de navidad; equipos de.juegos para jugar a juegos de ordenador de tipo salón; recuerdos de fiesta de papel; máscaras de halloween, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
colocación de anuncios para terceros; software descargable para la prestación de servicios de comercio electrónico en asociación con compras en directo en línea; software descargable para su uso en la generación de anuncios en streaming en los sitios web de terceros. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1801 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Beaver Cosmetic Co. Ltd. Domicilio: No. 5 Zhenxing Rd., High-tech Industrial Park, Taiping Development Zone, Guangzhou, 510990, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica grafía especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello; cosméticos; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; productos de perfumería; preparaciones para el baño que no sean para uso médico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2019-29892 Fecha de presentación: 2019-09-20 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NCI GROUP, INC. Domicilio: 5020 Weston Parkway Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 55220 de fecha 20/03/2019 de Trinidad y Tobago C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORNERSTONE BUILDING BRANDS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción metálicos, a saber edificios metálicos prefabricados y partes de los mismos, zócalos, molduras, sofitos, fascias, molduras, canales tipo J, canales tipo F, listones para acabado, listones de arranque y accesorios relacionados con revestimientos, cenefas y accesorios relacionados con cenefas, bloques de montaje, persianas, respiraderos, canalones y protectores de canalones, canalones enrollables, cenefas enrollables, cubiertas protectoras perforadas para canalones de lluvia, puertas y accesorios relacionados con puertas, ventanas y accesorios relacionados con ventanas, techos metálicos y accesorios relacionados con techos, paneles metálicos aislados, paneles metálicos, sistemas de construcción metálicos, portones de garaje y portones basculantes, materiales de cercado, a saber, paneles, listones, piquetes, postes y accesorios relacionados con cercas, barandas metálicas accesorios relacionados con barandas, vigas, faldones, tabiques y paneles de cabecera y kits de paneles de cabecera, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-686 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shanghai Ramentalk E-Commerce Co., Ltd. Domicilio: Room 2153, Bulding No. 2, Zixing Road No. 588, Minhang District, Shanghai, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAMEN TALK H.- Reservas/Limitaciones: Los carácteres chinos (LA) y (MIAN) en su conjunto significan “RAMEN” (un tipo de fideo), (SHUO) significa “HABLAR”. “LA MIAN SHUO” significa “RAMEN HABLA”. I.- R eivindicaciones: El solicitante reivindica el conjunto de la marca, pero renuncia a los derechos exclusivos de marca para los carácteres chinos “LA” y “MIAN”, o sea “RAMEN”. J.- Para Distinguir y Proteger: Ramen; fideos; fideos udon; fideos udon instantáneos; ramen japónes; fideos de arroz; salsas [condimentos] salsas de carne; semillas de sésamo [condimentos]; piccalilli [encurtido]; chow-chow [condimento]; bechamel [salsa]; arroz instantáneo: fideos instantaneos; espaguetis, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1802 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Beaver Cosmetic Co., Ltd. Domicilio: No. 5, Zhenxing Rd., High-tech Industrial Park, Taiping Development Zone, Guangzhou, 510990, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUXLISS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica grafía especial J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello; cosméticos; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; productos de perfumería; preparaciones para el baño que no sean para uso médico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1042 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Professional by Fama Srl Domicilio: Via e. Fermi, 21 - 24066 Pedrengo (BG), Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BULBS&ROOTS H.- Reservas/Limitaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “YOU. HAIR. WE CARE.”. Se protege la marca en su conjunto. NO SE PROTEGE LA FRASE ‘YOU. HAIR. WE CARE’. I.- Reivindicaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Italia. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Protege la marca en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Decolorante para el cabello, acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello; productos depilatorios, a saber, cremas depilatorias, ceras depilatorias; productos para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes (alisette) para el cabello; preparaciones para ondular el cabello, champús, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-7130 Fecha de presentación: 2021-02-13 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAY MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO , SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189946 de fecha 06/12/2019 de República de C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquetas de vehículos; vehículos a escala controlados por radio; vehículos a escala a control remoto; carros de juguete; juguetes diseñados para fijarse a asientos de automóvil; coches eléctricos de juguete para niños o infantes: pelotas de golf, pelotas de práctica de golf: marcadores para pelotas de golf, tee de golf, guantes de golf, bolsas de golf con o sin ruedas; soportes para bolsas de golf; proveedores automáticos de pelotas de golf, contadores para golf; fundas para palos de golf; herramientas de reparación de terrón de césped [accesorios de golf]; fundas ajustadas para cabezas de palos de golf, carritos de bolsas de golf, carros para bolsas de golf; marcadores de pelotas de golf, retorno de pelota de golf; proveedores de pelotas de golf, bolsas de palos de golf, fundas de palos de golf, empuñaduras de palos de golf, cabezas de palos de golf; ejes de palos de golf, palos de golf: conductores de golf; banderas de golf, redes de golf, redes de práctica de golf, palos (putters) de golf, aparatos de alineamiento de golf, aparatos de ejercicios/práctica de golf, colchoneta de golf; aparatos de alineación de swing de golf, analizador de swing de golf, aparatos para ejercitar/practicar el swing de golf, etiquetas de golf, bolsas de tee de golf, aparatos de reparación para reparar terrón de césped; soportes especialmente adaptados para sostener palos de golf; bolsas con ruedas para equipos de golf; colchonetas de práctica de conducción [artículos de golf]; correas para bolsas de golf, fundas de formas para bolsas de golf; recuperadores de pelotas de golf, planchas de golf; banderas de golf [artículos deportivos]; equipo de golf, cintas de agarre para palos de golf, fundas protectoras equipadas especialmente adaptadas para palos de golf, fundas de forma para palos (putters) de golf, carritos de golf rnotorizados, carritos de golf no motorizados; modelos de autos; triciclos para niños (juguetes); modelos de vehículos para niños; juguetes; patinetes para juguetes; muñecas; juguetes. de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-12120 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCHCAPE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas; administración de negocios. servicios de adquisición para terceros; organización de compra de bienes para terceros: servicios de marketing: servicios de investigación de mercado, servicios de agencias de importación. servicios de agencias de exportación; servicios de venta minorista relacionados con la venta de vehículos, vehículos de motor terrestres y vehículos automotores de pasajeros. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1820 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Peloton Interactive, Inc. Domicilio: 125 West 25 th Street, 11th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de materiales de audio y vídeo en internet; transmisión de materiales de audio y vídeo en internet sobre aptitud física, clases de aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación, entrenamiento e instrucción; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado anteriormente, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2019-48318 Fecha de presentación: 2019-11-25 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASALUNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama; cortinas para baño; protectores de colchón; ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, sobre camas acolchadas, colchas y cubre colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; cortinas; toallas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
CASALUNA Número de Solicitud: 2021-1753 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Align Technology, Inc. Domicilio: 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos. médicos y dentales para su uso en el campo de la odontología y la ortodoncia; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos de ortodoncia; aparatos e instrumentos para su uso en odontología restauradora; aparatos de ortodoncia; aparatos ortodónticos para enderezar los dientes; protectores de dientes para uso dental; espejos dentales; sets (juegos) de dientes artificiales; fresas dentales; accesorios dentales, pónticos e instrumentos y aparatos protésicos para su uso en la colocación de prótesis dentales; contenedores especiales para el almacenamiento, limpieza y transporte de aparatos de ortodoncia; cámaras de escaneo para su uso en el campo dental y ortodóncico; cámaras de escaneo para capturar imágenes médicas y dentales; escáneres intraorales utilizados para la captura, almacenamiento, recuperación y transmisión de imágenes digitales médicas y dentales a través de medios de telecomunicaciones; instrumentos de diagnóstico ultrasónico para su uso en el campo de dental y de la ortodoncia; protectores dentales; bandejas de mordida dentales para proteger contra el rechinar de dientes; bandejas desechables para aplicaciones tópicas de medicamentos dentales; herramientas para masticar y herramientas para morder para ejercitar los músculos de la boca, aliviar la tensión de la mandíbula y para usar en aparatos de ortodoncia colocados correctamente; raspadores de lengua; herramientas de extracción para dentaduras postizas, protectores bucales (dentales), retenedores, aparatos de ortodoncia removibles otros aparatos de ortodoncia,- de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24691 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: HARD ROCK LIMITED Domicilio: JERSEY , ISLAS DEL CANAL, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARD ROCK BET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles: software descargable y no descargable, a saber, juegos de azar. juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas gratuitas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3453 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC. Domicilio: 423 Washington Street Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware, se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje. inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte y depósito de mercancías, redistribuición, fabricación, embalaje. inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24689 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: HARD ROCK LIMITED Domicilio: JERSEY , ISLAS DEL CANAL, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARD ROCK DIGITAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles: software descargable y no descargable, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas gratuitas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-24688 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARD ROCK LIMITED Domicilio: JERSEY , ISLAS DEL CANAL, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARD ROCK BET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, la facilitación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de internet: servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos: servicios de entretenimiento en forma de ligas y torneos deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales: servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea, servicios de apuestas deportivas en línea: facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y, las competencias: suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea: servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios de apuestas deportivas y de otros de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3763 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Merz Pharma GmbH & Co. KGaA Domicilio: Eckenheimer Landstr, 100, 60813 Frankfurt am Main, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERZ AESTHETICS H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca está compuesta del término de fantasía “MERZ” el cual no tiene traducción y del término en idioma inglés “ASTHETICS” cuya traducción al español es “ESTÉTICA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1844 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Peloton Interactive, Inc. Domicilio: 125 West 25th Street, 11th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PELOTON H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware, la marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas estáticas y sus componentes; asientos de bicicleta y pedales de bicicleta que se venden por separado para bicicletas estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, a saber, consola de ordenador, micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, reproductores de video y barras de dominadas (entrenamiento); barras de dominadas (entrenamiento); bloques de yoga; correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates, a saber, bandas de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio; equipo de ejercicio; caminadoras; máquinas de remo; bolsas y contenedores especialmente adaptados para cargar y transportar los productos mencionados; partes, piezas y accesorios para todo lo mencionado anteriormente. de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3482 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Pinula S.A. Domicilio: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sensations by Silueta H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para higiene personal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2950 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima Domicilio: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABX SILVER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para la incontinencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2949 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima Domicilio: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABX SILVER H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2020-2712 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALFAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema endocrinológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-7898 Fecha de presentación: 2020-02-18 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA TOP ZONA LIBRE S.A. Domicilio: Provincia de Colón, distrito de Colón, zona Libre de Colón, calle 15 E, edificio Cohen y Attia, S.A. Local 7, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPSONIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos o instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución, el uso de la electricidad; aparatos audiovisuales, fotográficos, cinematográficos, aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonidos, imágenes o datos; dispositivos de cálculo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas impregnadas de lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2334 Fecha de presentación: 2021-05-18 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HYBRICO ENERGY TECHNOLOGIES LTD. Domicilio: Marcy Building, 2nd Floor, Purcell Estate, P.O. Box 2416, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYBRICO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Solución de energía como servicio de extremo a extremo para sitios de misión crítica, tanto fuera de la red como con mala red en el mercado, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3504 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LORATANOVUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-4534 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALVIARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de problemas respiratorios, asma y EPOC, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3502 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NITANOVUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3503 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOSARNOVUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22643 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RINNAI KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS RINNAI CORPORATION) Domicilio: 2-26, FUKUZUMI-CHO, NAKAGA WA-KU, NAGOYA-SHI, AICHI- KEN 454-0802, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINNAI H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calderas, que no sean partes de motores o impulsores primarios no eléctricos; calderas de gas; aires acondicionados para uso industrial; aparatos de calefacción de espacios de aire caliente para uso industrial; hornos de aire caliente para uso industrial; aparatos de calefacción de espacios de agua caliente para uso industrial; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; aparatos de calefacción de vapor para uso industrial; deshumidificadores industriales; aires acondicionados inducidos localmente para uso industrial; radiadores para acondicionamiento de aire industrial; instalaciones centrales de aire acondicionado para uso industrial; aires acondicionados de montaje en ventanas para uso industrial; colectores solares térmicos [calefacción]; máquinas y aparatos de congelación para uso industrial; refrigeradores de gas para uso industrial; congeladores para uso industrial; secadoras de ropa eléctricas para uso industrial; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas secadoras de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes de platos para uso comercial; encimeras de cocina con fregaderos integrados para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; freidoras para uso comercial; ollas arroceras para uso comercial; cocinas de inducción electromagnética para uso comercial; ollas para cocinar para uso comercial; tostadores para uso comercial; hornos de cocción para uso comercial; calentadores de agua solares; aparatos electrotérmicos domésticos que no sean para uso estético o sanitario; ollas eléctricas para cocinar para uso doméstico; cafeteras eléctricas para uso doméstico; estufas eléctricas para cocinar para uso doméstico; máquinas eléctricas para hacer helados para uso doméstico; secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico; humidificadores eléctricos para uso doméstico; purificadores de aire eléctricos para uso doméstico; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; ionizadores de agua eléctricos para uso doméstico; placas eléctricas para uso doméstico; aparatos eléctricos de refrigeración de espacios para uso doméstico; campanas de estufa eléctricas [campanas extractoras] para uso doméstico; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; calentadores radiantes eléctricos para uso doméstico; calientapiés eléctricos para uso personal; tostadoras eléctricas para uso doméstico; aparatos japoneses para calentar las manos para uso doméstico [Hibachi eléctrico]; ollas térmicas eléctricas para uso doméstico; refrigeradores eléctricos para uso doméstico; congeladores eléctricos para uso doméstico; hornos de cocción eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; hornos microondas [aparatos de cocina] para uso doméstico; aparatos eléctricos de purificación de agua de baño para uso doméstico; calentadores de agua a gas para uso doméstico; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; encimeras de cocina con fregaderos integrados para uso doméstico; fregaderos de cocina para uso doméstico; hornos de cocina de gas para uso doméstico; hornos de cocina japoneses para uso doméstico [Kamado]; estufas de carbón japonesas para cocinar para uso doméstico [Shichirin]; estufas de aceite para uso doméstico; hornos de cocción no eléctricos para uso doméstico; parrillas de barbacoa no eléctricas para uso doméstico; quemadores de alcohol; encendedores de gas; filtros de agua del grifo no eléctricos; unidades de inodoro con chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; asientos de inodoro; accesorios de baño; unidades de bañera integrales con piso de baño; baño de burbujas; duchas; unidades de bañera integrales con piso de baño y lavabo; bañeras; calderas de baño; aparatos de bañera de hidromasaje; lavamanos [partes de instalaciones sanitarias]; lavabos [partes de instalaciones sanitarias]; accesorios para baños de aire caliente; instalaciones de baño; estufas para uso doméstico que no sean eléctricas; estufas de gas [aparatos de calefacción] para uso doméstico; estufas de carbón [aparatos de calefacción] para uso doméstico; estufas de aceite [aparatos de calefacción] para uso doméstico; estufas de combustión lenta [ estufas de leña] para uso doméstico; calentadores japoneses de carbón para uso doméstico [Hibachi]; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; calentadores de agua; calentadores para baños; bombas de calor; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; aparatos desinfectantes; ventiladores [ aire acondicionado]; campanas de ventilación; recalentadores de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; aparatos de desodorización del aire; aparatos de refrigeración de aire; secadores de aire; aparatos desodorizantes que no sean para uso personal; aparatos de calefacción eléctricos; radiadores eléctricos; instalaciones de calefacción de agua caliente; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; estufas [aparatos de calefacción]; instalaciones de calefacción; instalaciones de calefacción [agua]; aparatos de calefacción de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; congeladores; aparatos y máquinas de refrigeración; refrigeradores; armarios frigoríficos; secadoras de ropa eléctricas; estufas eléctricas; placas calefactoras; campanas extractoras para cocinas; percoladoras eléctricas; freidoras eléctricas; utensilios de cocina eléctricos; cocinas de cuscús eléctricas; hervidores eléctricos; cafeteras eléctricas; cocinas al vacío eléctricas; tajines eléctricos; ollas a presión eléctricas; vaporeras de alimentos eléctricos; ollas térmicas eléctricas; hornos microondas [aparatos de cocina]; tostadoras; tostadoras de pan; calentadores de platos; asadores; parrillas [aparatos de cocina]; tostadoras; cocinas; aparatos e instalaciones de cocina; hornos de panadería; cocinas [hornos]; ollas para cocinar de múltiples usos; estufas para cocinar; aparatos para asar; planchas [aparatos de cocina]; hornos de aire caliente; aparatos de barbacoas; máquinas para hornear pan; platos calientes; jacks (máquina giratoria) para asar; broquetas para asar; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de gas; generadores de microburbujas para baños; incineradores de basura para uso doméstico; hornos de calefacción que no sean para experimentos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; aparato de secado; calentadores de alimentación de agua [aparatos]; equipos de cocina para uso industrial (aparatos); precalentadores de aire [aparatos]; vapores [para procesamiento químico]; hornos de calcinación; estufas de combustible líquido [aparatos de calefacción]; estufas para cocinar de combustible líquido; chimeneas; soportes para ollas, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1659 Fecha de presentación: 2021-04-13 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as ISUZU MOTORS LIMITED) Domicilio: 26-1, Minami-Oi 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2020-132287 de fecha 26/10/2021 de C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Japón. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos deportivos utilitarios y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; elementos mecánicos para vehículos terrestres; barras, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; embarcaciones y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; bicicletas y sus partes y accesorios; parachoques para automóviles; tomas de fuerza, elementos de máquinas para vehículos terrestres; capotas de automóviles para reducir la resistencia del aire, sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapas de depósito de gasolina para automóviles; rickshaws; trineos [vehículos]; carritos; carretillas; carruajes tirados por caballos; riyakah [carros de dos ruedas], de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3243 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6- 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelización; organización de exposiciones o de eventos con fines comerciales o publicitarios; patrocinio y mecenazgo publicitarios y comerciales; servicios de suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros) para publicaciones; servicios de administración, de facturación y de contabilidad a cuenta de terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el abastecimiento de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos; suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito de la energía; servicios de lectura de medidores a efectos de facturación; promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo de energía; servicios de asesoramiento comercial y recopilación de información comercial en materia de consumo energético (mejora y control del consumo energético); servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o al por menor de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de mantenimiento), partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias, productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para el hogar, productos de audio y vídeo, juguetes, flores, prendas de vestir y calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de lotería, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1794 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Nueva York. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza; talcos de tocador; esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de Colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. ARTISTIQUE PARFUMIERS
Número de Solicitud: 2021-3261 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6- 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, cocción, producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y la descontaminación del aire, del agua y del suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas; instalaciones y aparatos para la distribución y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; calderas que no sean partes de máquinas; lámparas de alumbrado, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3644 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. BOLSAZA Número de Solicitud: 2020-24687 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HARD ROCK LIMITED Domicilio: JERSEY , ISLAS DEL CANAL, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; Software descargable y no descargable, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas gratuitas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
HARD ROCK BET Número de Solicitud: 2021-1821 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Peloton Interactive, Inc. Domicilio: 125 West 25th Street, 11th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; servicios de esparcimiento; clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet; servicios de entretenimiento. a saber. provisión de podcasts a través de vídeo y audio en los campos de ejercicio, pérdida de peso, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una red informática global; servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; servicios educativos, a saber, presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo· personal; provisión de clases, talleres y seminarios en los campos de la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la conciencia, la meditación y el ejercicio; provisión de instalaciones para la aptitud física y ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios de estudios de acondicionamiento físico, a saber, provisión de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; revistas en línea, a saber, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; provisión a un sitio web con información sobre ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia y meditación; provisión de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables que ofrecen clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia, meditación y aptitud física; provisión de cursos en línea en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado anteriormente, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1749 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Align Technology, Inc. Domicilio: 2820 Orchard Parkway, San Jose, California 95134, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales para su uso en el campo de la odontología y la ortodoncia; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos de ortodoncia; aparatos e instrumentos para su uso en odontología restauradora; aparatos de ortodoncia; aparatos ortodónticos para enderezar los dientes; protectores de dientes para uso dental; espejos dentales; sets (juegos) de dientes artificiales; fresas dentales; accesorios dentales, pónticos e instrumentos y aparatos protésicos para su uso en la colocación de prótesis dentales; contenedores especiales para el almacenamiento, limpieza y transporte de aparatos de ortodoncia; cámaras de escaneo para su uso en el campo dental y ortodóncico; cámaras de escaneo para capturar imágenes médicas y dentales; escáneres intraorales utilizados para la captura, almacenamiento, recuperación y transmisión de imágenes digitales médicas y dentales a través de medios de telecomunicaciones; instrumentos de diagnóstico ultrasónico para su uso en el campo de dental y de la ortodoncia; protectores dentales; bandejas de mordida dentales para proteger contra el rechinar de dientes; bandejas desechables para aplicaciones tópicas de medicamentos dentales; herramientas para masticar y herramientas para morder para ejercitar los músculos de la boca, aliviar la tensión de la mandíbula y para usar en aparatos de ortodoncia colocados correctamente; raspadores de lengua; herramientas de extracción para dentaduras postizas, protectores bucales (dentales), retenedores, aparatos de ortodoncia removibles y otros aparatos de ortodoncia, de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-134 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU DEARBODY COSMETICS CO., LTD. Domicilio: No.86 Xiangyi Road, Yiting Town., Yiwu City, Zhejiang, P. R. CHINA, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN dear baby H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de P.R. China. I.- Reivindicaciones: La marca está compuesta de los términos en inglés “DEAR BABY” cuya traducción al español es QUERIDA BEBE”. J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; cosméticos; loción de baño; perfumes; agua de tocador; pintalabios; polvo de maquillaje; pasta dental; aceites esenciales; loción corporal; loción corporal hidratante; lociones para las manos; mascarillas de belleza; limpiador facial; toallitas impregnadas con una preparación de limpieza, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. dear baby Número de Solicitud: 2021-562 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIANJIN BRIDGE GROUP CO., L TD. Domicilio: 8TH FLOOR, OFFICE BUILDING, N0.35 JlNGANG ROAD, XIQING ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, TIANJIN P. R. CHINA, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIDGE H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de China. La marca consiste de un diseño de puente, una palabra estilizada “BRIDGE” cuya traducción al español es “PUENTE” y tres caracteres chinos, que se transcriben como “DA QIAO PAI” y se traducen como “Marca Puente”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de soldadura eléctricos; aparatos de soldadura por arco eléctricos; aparatos de soldadura accionados por gas; electrodos para máquinas de soldar; soldadores eléctricos; aparatos de corte por arco eléctricos; sopletes de gas; lanzas térmicas [máquinas]; lámparas de soldadura; robots industriales, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23750 Fecha de presentación: 2020-10-26 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DERMOFARM, S.A. Domicilio: Leonardo Da Vinci, 16-22, Pare Can Sant Joan, 08191 - RUBÍ (BARCELONA), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; productos farmacéuticos para la higiene íntima femenina; productos farmacéuticos para el cuidado ginecológico, a saber, geles lubricantes para uso personal; geles antiinflamatorios; geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles para uso farmacéutico; lipo-gel protector; lubricantes vaginales; lubricantes íntimos; lubricantes sexuales; lubricantes higiénicos; lubricantes acuosos para uso personal; preparados para su uso como lubricante vaginal; productos vaginales hidratantes; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; espuma limpiadora antibacteriana; soluciones de limpieza para uso médico; complementos alimenticios para uso médico; complementos nutricionales de isoflavonas de soja; preparados a base de triptófano; complementos alimenticios a base de aceite de pescado; suplementos nutricionales que consisten principalmente en magnesio; complementos dietéticos que consisten principalmente en magnesio; óvulos vaginales (protectores, lubricantes y emolientes); sustancias dietéticas para uso médico; suplementos nutricionales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINACASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. CUMLAUDE LAB:
Número de Solicitud: 2021-1062 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: United Industries Corporation Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca está escrita en idioma inglés “CUTTER” cuya traducción al español es “CORTADOR”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas; insecticidas; ungüentos contra la picazón; preparaciones contra la picazón para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis, roble venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para el tratamiento de los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir las rozaduras; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
CUTTER Número de Solicitud: 2021-1843 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peloton lnteractive, Inc Domicilio: 125 West 25th Street, 11 th Floor, New York, New York 10001. Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería; ropa deportiva, a saber, camisas, leggings, camisas sin mangas, camisetas, camisetas sin mangas, sujetadores deportivos, jerséis; sombrerería, incluyendo gorros; ropa deportiva, incluyendo pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas, sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas; guantes; diademas; muñequeras; partes, piezas y accesorios para todo lo mencionado anteriormente, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. PELOTON Número de Solicitud: 2021-3524 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELLO HOBBY H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca está escrita en idioma inglés “HELLO HOBBY” cuya traducción al español es “HOLA PASATIEMPO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lápices de colores; papel para manualidades; brillantina para papelería; pegamento con brillantina para papelería; bolígrafos con brillantina para papelería; marcadores; aplicadores de pintura; pinceles; bandejas de pintura; cartulina; plantillas para transferir diseños gráficos a cualquier superficie; pegatinas; pinceles de artistas; kits de arcilla para manualidades y artes; kits de pintura para artes y manualidades; lienzos para pintar; pegamento para manualidades para uso con papelería o el hogar; pegamento para tejidos para uso doméstico; marcadores con punta de fieltro; plantillas de letras; cinta de papel; lápices para pintar y dibujar, de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3454 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC. Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1767 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Align Technology, Inc. Domicilio: 2820 Orchard Parkway, San Jose, California 95134. Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios dentales; servicios médicos y de ortodoncia; servicios y tratamientos dentales, de ortodoncia, periodoncia, endodoncia y odontopediatría; diseño y creación de planes de tratamiento de ortodoncia para particulares; provisión de información y asesoramiento relacionados con técnicas, materiales y productos dentales y de ortodoncia; servicios de consultoría en el campo de la odontología y la ortodoncia; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con ortodoncia, endodoncia, odontopediatría, periodoncia y tratamientos dentales restaurativos, incluyendo la prestación de dichos servicios en línea a través de internet o extranet, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24690 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARD ROCK LIMITED Domicilio: JERSEY , ISLAS DEL CANAL. Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARD ROCK DIGITAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, la facilitación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carrera de caballos; servicios de entretenimiento en forma de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea: servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-3423 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; asistencia de gestión empresarial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas y equipos de oficina; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de puestos de venta; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; agencia de empleo; servicios de agencias de información comercial; mercadeo; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1043 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de China. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos en bruto o semielaborados; estuches para joyas; ágatas; pulseras de joyería; dijes para joyería; broches de joyería; collares de joyería; joyería; adornos de metales preciosos en forma de joyería; alfileres de joyería ornamentales de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos; instrumentos cronométricos; perlas [joyería]: piedras preciosas; anillos [joyería]; adornos para sombreros de metales preciosos; aretes; gemelos; alfileres que son joyas; llaveros compuestos de anillos partidos con llaveros decorativos o baratijas; jade [joyería]; esculturas de jade; obras de arte de plata; adornos, joyería y obras de arte de cuerno, hueso, marfil y concha; obras de arte de Cloisonné, de la clase 14 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
DECAKILA
Número de Solicitud: 2021-2644 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anasac International Corporation S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Protege Herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
ZEAMAX GOLD Número de Solicitud: 2021-3712 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Farmacéutico Internacional, Sociedad Anónima Domicilio: 29 Avenida 8-50 Zona 4 Finca El Naranjo, Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para utilizar como calmante en las alteraciones nerviosa; preparaciones farmacéuticas para tratar tensión; preparaciones farmacéuticas utilizadas como relajante muscular; preparaciones farmacéuticas para tratar alteraciones del sueño; preparaciones farmacéuticas para tratar problemas del climaterio, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Nervadina Plus Número de Solicitud: 2020-6149 Fecha de presentación: 2020-02-07 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEOSBRANDS S.L. Domicilio: PLAZA POETA MARQUINA N°. 2 PRINCIPAL. CP: 17002 GIRONA, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la palabra ESTIU y el diseño de la etiqueta, no se protegen las palabras SANGRIA FRIZZANTE, por ser descriptivas del producto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SANGRÍA, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-544 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DE LA VID, S. DE R.L. Domicilio: Edificio Plaza del Caribe, segundo nivel, Boulevard Juan Bosco, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Brindar asesoría de comunicación, importación y exportación de mercadería en general y cualquier otra actividad a fin de lícito comercio, así como a la comercialización y fabricación de productos alimenticios, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
LA CREPERÍA Número de Solicitud: 2021-543 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DE LA VID, S. DE R.L. Domicilio: Edificio Plaza del Caribe, segundo nivel, Boulevard Juan Bosco, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CREPERÍA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica “Restaurant & Coffee Shop” que aparece en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: “la prepararcion de alimentos y bebidas para el consumo, asi como los servicios de puesta a disposicion de alojamiento temporal; servicios de restauracion (alimentacion); decoracion de alimentos, el alquiler de aparatos de coccion; el alquiler de sillas, mesas, manteleria y cristaleria; los servicios de chefs de cocina a domicilio”, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: País de origen del Registro Basíco: Unión Europea, Código de País: EU Número de Solicitud: 2021-4122 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kumiai Chemical Industry Co., Ltd Domicilio:4-26 Ikenohata, 1-chome, Taito-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOMINEE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021
NOMINEE Número de Solicitud: 2021-4124 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corteva Agriscience LLC Domicilio:9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NA VIUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas agrícolas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021
NAVIUS Número de Solicitud: 2021-2489 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVE TECHNOLOGIES NV Domicilio:Hoogveld 93, 9200 Dendermonde, Bélgica B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018345581 de fecha 27/11/2020 Union Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEP-Art SEP-Art J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la acuicultura; partículas magnéticas; fluidos magnéticos; revestimientos magnéticos; composiciones para el uso en el recubrimiento de quistes de artemia con partículas magnéticas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-4092 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Castrol Limited Domicilio:Technology Center, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIKE POINT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O. y 4, 19 N. 2021
BIKE POINT Número de Solicitud: 2021-1680 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. Domicilio:1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “NICKELODEON LA LEYENDA DE KORRA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta, principalmente, papel para notas y hojas de papel sueltas, series de libros de ficción, historietas, en concreto, historietas, calcomanías. pegatinas de parachoques, tarjetas coleccionables, tarjetas para notas, carteles, carpetas, lápices, bolígrafos, calendarios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021 NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA
Número de Solicitud: 2021-1500 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 18 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florencia Italia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 18326322 de fecha 27/10/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI PILLS OF INNOV ATION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blanco, Rojo y Azul, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; artículos de papelería de papel; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones; artículos de papelería, articulos de papelería y escritura; cajas de cartón; bolsas de papel; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles enmarcados; fotos; letreros de papel; carteles de cartón; vallas publicitaria de papel; calendarios, almanaques; titular de la copia; pisapapeles; titular de la pluma; portalápiz; estuches para papelería; plumas; cuadernos; diarios y diarios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-3331 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen NJY Technology Co., Ltd Domicilio: 201, Block B, Jiada R&D Building, No. 5 Songpingshan Road, Songpingshan Community, Xili Street, Nanshan District Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICROWEAR H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita Poder, se acompaña copia. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial; cargadores de baterías para teléfonos móviles; auriculares; computadoras; relojes inteligentes; aparatos de procesamiento de datos; circuitos integrados; teléfono celular; baterías; aparatos de radio; cascos protectores; dispositivos de memoria de computadora; dispositivos periféricos informáticos; monitores de visualización de vídeo portátiles; rastreadores de actividad portátiles; computadoras portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021 Número de Solicitud: 2021-1121 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC. Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 921636318 de fecha 17/12/2021 de Brasil C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, incluyendo delantales, gorras, abrigos, camisas de vestir, guantes, camisas de golf, sombreros, chaquetas, corbatas, polos, ropa impermeables, batas, bufandas, ropa de dormir, pantuflas, viseras para el sol, pantalones deportivos, sudaderas, suéteres, camisetas; sombrerería, calzado, camisas jerséis, cortavientos, calcetines, ropa interior, trajes de conducción, monos, trajes, medias, calcetería, pantalones cortos, blusas, tops, pantalones, pantalones, faldas, vestidos, capas, impermeable, chalecos, prendas de vestir de punto silenciadores, batas, albornoces, ropa para niños y bebés, baberos, ropa formal, artículos de ropa deportiva, ropa deportiva, ropa de ocio, ropa de dormir, cárdigan, chalecos, pañuelos, cinturones, guantes, mitones, leotardos, jeans, corbatines, corbatas, trajes de baño, muñequeras y calzado incluyendo zapatos, sandalias, botas, zapatillas deportivas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-3334 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFINITRO H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita poder, se acompaña copia. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierra y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021 Microwear INFINITRO MENARINI
Número de Solicitud: 2021-3511 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología, preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1661 Fecha de presentación: 2021-04-13 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG. Domicilio: 4002 BASEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología, preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.
BACRELBA Número de Solicitud: 2021-1870 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema el sistema musculoesque lético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología, preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021. RIVJOI
Número de Solicitud: 2021-2421 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras de mano; tabletas; computadoras portátiles; telefónos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargables; gafas 3D anaglíficas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2422 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1871 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2522 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfono móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador de cargable; gafas 3d anaglíficas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021.
YOSIVO Número de Solicitud: 2021-2524 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021. YOSIVO
Número de Solicitud: 2021-2742 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 82296 de fecha 23/12/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLE FIND MY H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege en su conjunto y no de forma separada de sus elementos denominativos que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y vídeo; software para organizar, transmitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar audio, vídeo, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables; webcasts y podcasts descargables con audio, vídeo y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones digitales descargables de audio, vídeo y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, concielios, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; gafas 3d; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras teclados, APPLE FIND MY ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores.y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, principalmente, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos gps); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores) decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; pilas cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras, teléfonos móviles, computadoras de mano, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; cubiertas, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de estampación; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad; obleas solares; baterías solares; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-1124 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC. Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921636393 de fecha 17/12/2020 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes, juguetes, y equipos deportivos, vehículos de juguete, bicicletas de juguete, bicicletas eléctricas de juguete; palos de golf, pelotas de golf, bolsas de golf, bolsas de palos de golf, guantes de golf, camisetas de golf, herramientas de reparación de divots, juegos, juguetes, artículos de juego y equipo deportivo en esta clase; guantes deportivos, aparatos y artículos de ejercicio y entrenamiento físico; jugar juguetes de desarrollo en esta clase; tapetes de juego; caballos mecedores; coches de juguete, modelos de coches y coches tragamonedas y sus partes; rompecabezas; bolsas adaptadas para equipos deportivos, vehículos de juguete a control remoto operados con baterías, vehículos de ..../ juguete accionados por fricción y estuches de manualidades en miniatura de juguete; juegos de mesa, juegos de ordenador de mano; globos, muñecos, peluches, peonzas, máscaras de juguete, juegos de mesa, bloques de construcción de juguetes, casas de muñecas, patines y patinetas, patines de hielo, tablas de surf, aletas de natación, columpios; cuerdas y redes para artículos deportivos, juegos y raquetas; raquetas para jugar al tenis, squash, pelota de pádel; equipo de tiro con arco, equipo de pista y campo; pelotas, guantes, almohadillas, bates, palos, palos, marcadores y camisetas, todos utilizados para juegos deportivos; guardaespaldas, rodilleras y muñequeras, todo para cada tipo de juego; aparatos para montañismo, tiro con arco, esgrima, gimnasia y boxeo; barras y equipo de ejercicio de accionamiento mecánico; cañas, líneas, anzuelos, cebos y señuelos, flotadores, plomos y carretes, todo para la pesca, esquís, bastones; jugando a las cartas, juegos electrónicos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-2743 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Honduras. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 82296 de fecha 23/12/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLE FIND MY
Número de Solicitud: 2021-2744 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Honduras. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 82296 de fecha 23/12/2020 de Jamica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLE FIND MY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de vídeo; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software no descargable en línea; servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internes que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021 APPLE FIND MY APPLE FIND MY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; difusión, transmisión y difusión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión, y cable; servicios de difusión, transmisión y radiodifusión por suscripción y pago por ver por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de vídeo por pedido; emparejar usuarios para la transferencia de música, audio, vídeo y multimedia mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión de datos electrónicos, audio conferencias y videoconferencias; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-1129 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC. Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroi, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad de No. 921636636 de fecha 17/12/2020 de Brazil C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de información sobre situaciones de tráfico y carreteras y sobre el estado operativo de vehículos y servicios de alerta de vehículos; información de ubicación y dirección de vehículos, incluyendo los servicios prestados con la ayuda de sistemas de navegación por satélite; suministro de información sobre carreteras y tráfico; enrutamiento de vehículos por computadora; alquiler, contratación y arrendamiento financiero de vehículos de motor y sus partes, piezas y accesorios; suministro de información de ubicación y dirección de vehículos; servicios de transporte y almacenamiento; recogida y entrega de vehículos de motor; alquiler de vehículos de motor; transporte, embalaje, almacenamiento, recogida, entrega de vehículos de motor, electrodomésticos, muebles, equipo de oficina y otros bienes; servicios de mudanza para empleados; alquiler de vehículos de motor terrestres, bicicletas y bicicletas, scooters y bicicletas motorizadas; servicios de vehículos terrestres compartidos, servicios de transporte de pasajeros y carga, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-3142 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNILEVER GLOBAL IP LIMITED . Domicilio: Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Registro Basico MU/M2020/3286 de Fecha 30 Dic. 2020, Mauricio. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dove body love H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita Poder, se acompaña copia, ofrezco presentar oportunamente el documento de prioridad correspondiente. La denominación de la marca arriba indicada es "PALOMA CUERPO AMOR". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; perfumería; agua de tocador, preparaciones para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para el peinado del cabello; pasta dental; enjuague bucal que no sea para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones para antes y después del afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; maquillaje y preparaciones removedoras de maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; polvos de talco; algodón, palitos de algodón; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; almohadillas, pañuelillos o paños para limpieza prehumectados o impregnados; máscaras de belleza, compresas faciales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021
Número de Solicitud: 2020-24499 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: STEREO APP LIMITED . Domicilio: 1 Dover Place, 5th Floor, Ashford Commercial Quarter, Ashford, Kent, TN23 1FB, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STEREO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio [PaaS] con plataforma de software para cargar, transmitir y recopilar análisis; plataforma como un servicio [PaaS] con plataformas de software para la transmisión de contenido y mensajes digitales; software como un servicio [SaaS] para redes sociales; suministro de una plataforma para permitir a los usuarios transmitir archivos a través de sitios web y aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones [API] para cargar, compartir, gestionar y transmitir archivos digitales; investigación en el campo de las redes sociales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, blogs, enlaces, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación; facilitación de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de contenido digital; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-1856 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Intertek Group Plc. Domicilio: 33 Cavendish Square, London, W1G 0PS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERTEK H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Reino Unido. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de prueba; servicios de inspección industrial, servicios de inspección técnica, servicios de inspección científica, servicios de inspección de calidad, servicios de inspección ambiental, servicios de inspección de higiene; servicios de certificación; servicios de evaluación técnica; servicios de evaluación de calidad; servicios de evaluación científica; evaluación del diseño o desarrollo de productos; servicios de evaluación relacionados con la aplicación de normas industriales; servicios de verificación de cantidad; servicios de verificación de calidad, verificación de datos técnicos; servicios de análisis industrial; servicios de análisis técnico; servicios de análisis científico; servicios de análisis de ingeniería; servicios de análisis informático; servicios de autenticación; servicios de pruebas no destructivas; pruebas, inspección, certificación, verificación o análisis de sistemas comerciales, sistemas de gestión, sistemas de gestión de la calidad, sistemas de gestión medioambiental, sistemas de fabricación, métodos y procesos, incluyendo la gestión de la cadena de suministro; servicios de garantía de la sostenibilidad: servicios de certificación de sostenibilidad: certificación de funciones de operaciones comerciales; certificación de procesos de gobierno corporativo; certificación de prácticas corporativas relacionadas con seguridad, calidad, gestión de riesgos, seguridad empresarial, cumplimiento normativo, personal, gestión medioambiental, bienestar social, ética, gobernanza, comunicaciones y sostenibilidad; pruebas, inspección, certificación, verificación o análisis de bienes, incluyendo materiales, productos de consumo, productos de construcción, materiales de construcción, estructuras de hormigón armado, componentes de ingeniería, estructuras marinas, componentes marinos, tuberías, productos de fontanería, materiales de fontanería, vehículos, motores, componentes de vehículos, ganado, aves de corral, alimentos, bebidas, equipos médicos, productos médicos, productos farmacéuticos; servicios de prueba, inspección, certificación, evaluación, verificación o análisis de productos básicos, incluyendo recursos naturales, productos agrícolas y productos energéticos; pruebas, inspección, certificación, verificación y análisis ambientales; servicios de pruebas, inspección, certificación, verificación y análisis electrónicos, eléctricos, fisicos, químicos, metalúrgicos, mecánicos, ultrasónicos, radiográficos y ópticos; servicios de prueba, inspección, certificación, verificación y análisis, todo para el cumplimiento de normas reglamentarias, calidad, cantidad, consistencia, desempeño, éticas o de seguridad; servicios de inspección previos y posteriores al envío; servicios de escaneo; servicios de escaneo láser; escaneo de contenedores; servicios de evaluación y control de calidad y seguridad; auditoría de la capacidad de control de calidad; servicios de calibración; servicios científicos y tecnológicos; servicios de laboratorio; servicios de ciencia forense con fines de investigación; servicios de análisis industrial; servicios de investigación industrial y científica; servicios de investigación y pruebas de corrosión; modelado y seguimiento de la corrosión; servicios de integridad mecánica, servicios de integridad de oleoductos; servicios de monitoreo de integridad; pruebas de estrés; desarrollo de protocolos de estudios científicos; servicios de gestión de proyectos; monitoreo ambiental y evaluaciones de amenazas; servicios de diseño; servicios de diseño de seguridad; servicios de diseño de distribución de locales; servicios de topografia; servicios de ingeniería; preparación de análisis e informes de ingeniería: servicios geológicos y geotécnicos; provisión de información de referencia y de evaluación comparativa relacionada con el rendimiento del producto y con
los estándares medioambientales, de ingeniería de bienestar social o de seguridad ética o de calidad; provisión de información de referencia y de evaluación comparativa en relación con datos e información metoceánicos, geofísicos, geotécnicos o de riesgo geológico; cualquiera de los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática, una red de información y / o Internet; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en la gestión, consecución y autenticación de normas de seguridad, calidad, sostenibilidad y regulatorias, servicios informáticos del tipo software como servicio (SaaS), a saber, alojamiento de software informático y servicios de utilización de software para el acceso, la descarga o el uso por parte de terceros; servicios informáticos del tipo software como servicio (SaaS), a saber, la provisión en línea (desde sitios web o a través del Internet) de recursos de software para su uso por terceros; servicios de computación en la nube que incluyen software para su uso en la gestión, consecución y la autenticación de normas de seguridad, calidad, sostenibilidad y regulatorias; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en la gestión, consecución y autenticación de normas de seguridad, calidad, sostenibilidad y regulatorias; servicios de asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-2142 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation. Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estado Unidos deAmérica. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 81977 de fecha 16/11/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizadaba bajo las leyes de Maryland. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles que ofrecen un programa de premios de incentivo; servicios de listado, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas vacacionales y villas que ofrecen un programa de premios de incentivo; emisión de tarjetas de crédito; servicios de autorización, verificación, procesamiento de pago y procesamiento de transacción de tarjetas de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021
Número de Solicitud: 2021-3652 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzho Industrial Park, Suzhou City, Jisangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial; robots de vigilancia de seguridad; programas informáticos [software descargable]; robots de telepresencia; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aparatos de control remoto; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021 DECABOT
Número de Solicitud: 2021-3264 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE. Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La Marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles); folletos, revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y promocionales de papel; etiquetas adhesivas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-1862 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOTAL SE. Domicilio: 2, place Jean Millier - La Défense 6,92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 472786 de fecha 01/02/2021 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: La marca se protege tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para su uso en la industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura; fertilizantes y abonos ; materias plásticas en bruto en todas sus formas; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; productos petroquímicos y sus derivados; polímeros y aditivos químicos para polímeros; resinas artificiales y sintéticas en bruto; todos de perforación y aditivos químicos para todos de perforación; disolventes químicos; litio; sodio; hidrocarburos; hidrógeno; derivados de hidrocarburos y de gas natural; metano; detergentes para uso industrial; productos desengrasantes para procesos de fabricación; productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos, productos químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto petrolífero; líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; productos químicos para su uso en el refinado del crudo; productos químicos para su uso en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; urea productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria; aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes; fluidos refrigerantes; fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; líquidos de frenos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021
Número de Solicitud: 2020-8210 Fecha de presentación: 2020-02-19 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLUEVOYANT LLC . Domicilio: 335 Madison Avenue, Suite 5G, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de sistemas de tecnología de la información en la naturaleza de los servicios de ciberseguridad informática a saber, monitoreo, detección, localización y neutralización, y advertencia contra actividades sospechosas o maliciosas de los usuarios y amenizn, y ataques técnicos relacionados con la cibernética en redes de comunicaciones, hardware y software informático y redes informáticas; gestión in situ de sistemas de tecnología de la información en la naturaleza de los servicios de ciberseguridad informática in situ, a saber, localizar y neutralizar actividades sospechosas o maliciosas de los usuarios y amenazas y ataques técnicos relacionados con la cibernética en redes de comunicaciones, hardware y software informático y redes informáticas; servicios de calificación de riesgo de ciberseguridad, a saber, análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos e información; consultoría informática en ciberseguridad; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría de seguridad informática en el campo de la inteligencia de amenazas, inteligencia de seguridad, inteligencia de delitos electrónicos, inteligencia de vulnerabilidad, inteligencia de credenciales comprometidas y credenciales comprometidas y publicaciones en foros de web profunda, web oscura y darknet, a saber, proporcionar evaluaciones de vulnerabilidad y compromiso; servicios de consultoría en seguridad informática en la naturaleza de servicios de gestión de riesgos de ciberseguridad. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021 BLUEVOYANT
Número de Solicitud: 2021-3244 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE. Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La Marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de información financiera; servicios bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros; prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas con fines financieros y servicios financieros relacionados con los mismos; transferencia electrónica de fondos, asesoramiento e información financiera en el campo de la energía; servicios de recuperación de impuestos a cuenta de terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero; servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de capital privado y de capital de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa en el campo energético; corretaje de materias primas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021
Número de Solicitud: 2021-3252 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE. Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La Marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de control de seguridad de las instalaciones de producción, de almacenamiento, de transformación y de distribución de energía, de agua y de petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos; concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la propiedad intelectual, de tecnologías y de conceptos de franquicia a terceros; servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía; asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de redes sociales en línea. de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-1699 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APT and Advanced Polymer Technology Corp. Domicilio: 109 Conica Lane, Harmony, Pennsylvania 16037, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Pennsylvania. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Revestimientos acrílicos, en especial, revestimientos en la naturaleza de rellenos de emulsión acrílica, aglutinantes acrílicos y emulsiones acrílicas formuladas para uso en áreas recreativas de asfalto o concreto, tales como canchas de tenis; pinturas acrílicas; revestimientos en la naturaleza de revestimientos aplicados en una película sobre una base para crear una superficie recreativa sintética para actividades deportivas; revestimientos en la naturaleza de materiales para superficies de canchas deportivas, en especial, capas superiores de una variedad de colores, revestimientos de relleno, y abrigos acolchonados, de la clase 2 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021
LAYKOLD Número de Solicitud: 2021-3643 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC . Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021 BOLSAZA
Número de Solicitud: 2021-1864 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOTAL SE. Domicilio: 2, place Jean Millier - La Défense 6,92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 472786 de fecha 01/02/2021 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: La marca esta escrita en forma estilizada. Se protege la grafica tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para la producción de energía; generadores de gas y electricidad; turbinas eólicas y sus partes; partes de motores; filtros de motores-, máquinas de refinación del petróleo; generadores de energía para vehículos; surtidores de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; robots industriales; aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021
Número de Solicitud: 2021-1863 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOTAL SE. Domicilio: 2, place Jean Millier - La Défense 6,92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4727686 de fecha 01/02/2021 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TotalEnergies H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- R eivindicaciones: La marca se protege tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Petróleo crudo o refinado; energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes, combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; gas natural y gases de petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base ; aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas-, solventes del petróleo, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-1438 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Consorcio Comex, S.A. de C.V . Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMEX LÍNEA CLÁSICA H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México. La marca consiste del término de fantasía "COMEX" el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los tonos de color PANTONE Process Cyon C, PANTONE Process Cyon C-40%, PPG blue (307 C), PANTONE 1375 C, PANTONE 1535 C, PANTONE 209 C y color Negro tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Brochas para pintores, rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura, felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura, rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas, almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021
Número de Solicitud: 2020-24686 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARD ROCK LIMITED . Domicilio: JERSEY , ISLAS DEL CANAL, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, la facilitación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de intemet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de ligas y torneos deportivos de fantasía. organización y celebración de eventos sociales; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021 HARD ROCK DIGITAL
Número de Solicitud: 2021-1234 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HELVETIA PHARMA LABORATORIES, S.A . Domicilio: 12 Calle 2-25, zona IO, Edificio Avía, Nivel 12, oficina No. 1200, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELVETIA PHARMA LABORATORIES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos, trabajos de oficina, administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor, suministro de información comercial por sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales, servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021
Número de Solicitud: 2021-3134 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANSFORMADORA METALURGICA , S.A. Domicilio: República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANSMETAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2021-1235 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HELVETIA PHARMA LABORATORIES, S.A . Domicilio: 12 Calle 2-25, zona IO, Edificio Avía, Nivel 12, oficina No. 1200, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELVETIA PHARMA LABORATORIES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros, fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas, servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-3133 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANSFORMADORA METALURGICA , S.A. Domicilio: República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANSMETAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021 J.- Para Distinguir y Proteger: Carretillas de mano de metal, troquets de metal, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021
Número de Solicitud: 2021-2195 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Agrícola Comercial VN S. de R.L. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nubia Milagro Torres Chávez E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alma Lenca H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindican las palabras "Bio Productos". J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas y mermeladas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2193 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Agrícola Comercial VN S. de R.L. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nubia Milagro Torres Chávez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alma Lenca H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE, NI SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA "LENCA" I.- Reivindicaciones: No se reivindican las Palabras "Bio Productos". J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2158 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Agrícola Comercial VN S. de R.L. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nubia Milagro Torres Chávez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alma Lenca H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindican las palabras "Bio Productos". J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, té, cacao, pinol, Harinas y preparaciones hechas de cereales, confitería, miel, vinagres, salsas (condimentos) y especias, helados cremosos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2159 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Agrícola Comercial VN S. de R.L. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nubia Milagro Torres Chávez E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Tita H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: No se reivindican las palabras "Valle de Agalta, San Esteban Olancho", "Lácteos" y "Proceso y Distribución". No se le da protección a la palabra lácteos que aparece en la etiueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Lácteos, bebidas en la que predomine la leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2194 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Agrícola Comercial VN S. de R.L. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nubia Milagro Torres Chavéz E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alma Lenca H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE, NI SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA "LENCA" I.- Reivindicaciones: No se reivindican las Palabras "Bio Productos". J.- Para Distinguir y Proteger: Champús y jabone medicinales; herbicidas y fungicidas, toallas sanitarias. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 6 D. 2021.