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La Gaceta No. 36706 — 20241204

La Gaceta No. 36,706

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE-106-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo SEN-123-2024 A V ANCE A. 1-18 A. 19-23 A. 24

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-106-2024 “APROBACIÓN DE INFORME DE RESULTADOS DE CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-01-2024, NORMA TÉCNICA DE COGENERACIÓN Y MODIFICACIONES ASOCIADAS A LOS COSTOS VARIABLES DE GENERACIÓN”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veinticuatro (24) días de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Resultando: I. Que mediante Acuerdo CREE-15-2024 de fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó y ordenó el inicio de la consulta pública CREE-CP-01-2024 denominada “Norma Técnica de Cogeneración y Modificaciones asociadas a los Costos Variables de Generación”. II. Que mediante Acuerdo CREE-23-2024 de fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó la ampliación de la consulta pública denominada “Norma Técnica de Cogeneración y Modificaciones asociadas a los Costos Variables de Generación”. III. Que la consulta pública relacionada en el apartado anterior tuvo como objeto someter ante los distintos actores del subsector eléctrico y de la ciudadanía en general, las propuestas regulatorias en materia de Cogeneración y modificaciones asociadas a los costos variables de generación, de manera específica: i) Propuesta de Norma T écnica de Cogeneración , ii) Propuesta de modificaciones al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista y la Norma Técnica de Programación de la Operación. IV. Que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), concluyó el término para que los interesados efectuaran sus comentarios y

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL observaciones al proceso de consulta pública objeto del presente acuerdo, admitiendo aquellos comentarios que cumplieron con los criterios pertinentes a las propuestas de normativa. V. Que mediante sus unidades internas, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) valoró posiciones, observaciones y comentarios admisibles, en particular los fundamentos de dichas opiniones con el fin de incorporarlos de forma parcial o total a la propuesta final del documento puesto en consulta. VI. Que como parte del procedimiento de Consulta Pública, la Dirección de Regulación emitió el Informe de Comentarios Recibidos intitulado “Informe de Comentarios Recibidos Consulta Pública CREE- CP-01-2024 Norma Técnica de Cogeneración y modificaciones asociadas a los Costos Variables de Generación”. VII. Que en fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Centro Nacional de Despacho remitió a esta Comisión el oficio No. GD-CND-422-VIII-2024 contentivo de una serie de comentarios y observaciones a la propuesta de normativa de Cogeneración. Los puntos abordados en el oficio relacionado fueron los siguientes:

  1. Restricciones asociadas a los procesos industriales.
  2. Autorizaciones emitidas por el Operador del Sistema.
  3. Flexibilidad en el cambio de clasificación del Cogenerador No Gestionable, cuando represente total o parcialmente un aumento de su capacidad a las órdenes del Operador del Sistema.
  4. Determinación de la energía inyectada y retirada por el Cogenerador dentro de un periodo de mercado. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo entre ellas la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como la de emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley

General de la Industria Eléctrica y el adecuado funcionamiento de este. Que el artículo 6. Relativo a Otros Agentes del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista establece en su literal B que: “Empresas Generadoras con equipos de cogeneración . Los equipos de cogeneración son aquellas que producen de manera integrada, en un único proceso que mejora la eficiencia del uso de los recursos energéticos y dentro de un mismo predio, electricidad y otras formas de energía útil para los procesos industriales de una empresa conectada en redes de media o alta tensión. Las Empresas Generadoras que posean equipos de cogeneración deberán cumplir con los requerimientos y disposiciones aplicables a los Agentes Productores, no obstante, estarán sujetas a la excepción siguiente: El Consumo Propio de Generación de dichas empresas será la suma del consumo de electricidad requerido para la producción de energía eléctrica y el consumo para sus procesos industriales. Debido a la naturaleza de sus actividades, el consumo propio de generación referido en el presente artículo podrá ser suministrado por medio de una solicitud de servicio ante la Empresa Distribuidora, en calidad de Usuario, aplicando la tarifa que corresponde al nivel de tensión en el punto de conexión a la red eléctrica. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) establece que, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitirá normas t écnicas de obligatorio cumplimiento para las actividades de generación, transmisión, comercialización y distribución de electricidad, operación del sistema, alumbrado público y en general, de todos aquellos aspectos del subsector eléctrico que considere necesarias para la debida aplicación de la Ley y sus reglamentos. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) convocará e iniciará la consulta pública, cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-63-2024 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.

Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano III, artículo 16 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar el informe intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-01-2024 Norma Técnica de Cogeneración y modificaciones asociadas a los Costos Variables de Generación” contentiva de la propuesta de elementos normativos para regular la actividad de las empresas generadoras con equipos de cogeneración. SEGUNDO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la Norma Técnica de Cogeneración, la cual se deberá leerse de la siguiente forma: Norma Técnica de Cogeneración

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 — Objeto . El objeto de la presente Norma

Técnica (en adelante, esta Norma Técnica, o NT-CO) es establecer los requisitos, responsabilidades aplicables, procedimientos de programación, operación y liquidación de las transacciones asociadas a Empresas Generadoras con equipos de cogeneración. Los equipos de cogeneración son aquellos que producen de manera integrada, en un único proceso que mejora la eficiencia del uso de los recursos energéticos y dentro de un mismo predio como parte de su propia cadena de producción, electricidad y otras formas de energía útil para los procesos industriales de una empresa conectada en redes de media o alta tensión.

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ACUERDO CREE-106-2024

Acuerda:

PRIMERO: Aprobar el i nforme intitulado " Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-01-2024 Norma Técnica de Cogeneración y modificaciones asociadas a los Costos Variables de Generación ” contentiva de la propuesta de elementos normativos para regular la actividad de las empresas generadoras con equipos de cogeneración. SEGUNDO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la Norma Técnica de Cogeneración, la cual se deberá leerse de la siguiente forma:

Norma Técnica de Cogeneración

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 — Objeto. El objeto de la presente Norma Técnica (en adelante, esta Norma Técnica, o NT-CO) es

establecer los requisitos, responsabilidades aplicables, procedimientos de programación, operación y liquidación de las transacciones asociadas a Empresas Generadoras con equipos de cogeneración. Los equipos de cogeneración son aquellos que producen de manera integrada, en un único proceso que mejora la eficiencia del uso de los recursos energéticos y dentro de un mismo predio como parte de su propia cadena de producción, electricidad y otras formas de energía útil para los procesos industriales de una empresa conectada en redes de media o alta tensión.

CAPITULO II

ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES

Artículo 2 — Siglas.

CCSDM Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo CVG Costo Variable de Generación ENEE Empresa Nacional de Energía Eléctrica LGIE Ley General de la Industria Eléctrica MEN Mercado Eléctrico Nacional

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ACUERDO CREE-106-2024

MER Mercado Eléctrico Regional NT-PF Norma Técnica de Potencia Firme NT-PO Norma Técnica de Programación de la Operación ROM Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista SIN Sistema Interconectado Nacional

Artículo 3 — Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en la Ley General de la Industria

Eléctrica (LGIE), su Reglamento, y demás normativa regulatoria, para los efectos de esta Norma Técnica, se entenderá por:

CAPÍTULO II

ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES

Artículo 2 — Siglas.

Artículo 3 — Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), su

Reglamento, y demás normativa regulatoria, para los efectos de esta Norma Técnica, se entenderá por:

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ACUERDO CREE-106-2024

Empresa Generadora con equipos de cogeneración o Cogenerador Son aquellas empresas generadoras que poseen equipos de cogeneración que producen de manera integrada, en un único proceso que mejora la eficiencia del uso de los recursos energéticos y dentro de un mismo predio como parte de su propia cadena de producción , electricidad y otras formas de energía útil para los procesos industriales de una empresa conectada en redes de media o alta tensión. Cogenerador Gestionable Cogenerador sujeto a despacho del Operador del Sistema. Cogenerador No Gestionable Cogenerador que por razones justificadas en forma técnica (presentadas por el Agente y aprobadas por el Operador del Sistema) no estará, total o parcialmente, sujeto al despacho del Operador del Sistema siempre y cuando no se afecte la seguridad del Sistema Interconectado Nacional (SIN). No obstante, para los efectos de la planificación operativa que realiza el Operador del Sistema, deberá declarar sus pronósticos de inyección a efectos de ser considerado dentro del Despacho Económico que realiza el Operador del Sistema. Consumo Específico de Combustible Cantidad de combustible, dada en litros (L), kilogramos (kg) o british thermal units (BTU), requerida por una unidad de generación térmica para producir una unidad de energía eléctrica (kWh) funcionando a un determinado nivel de carga. Consumo Propio del Cogenerador Consumo de electricidad que una central cogeneradora requiere para la operación de sus equipos auxiliares, necesarios para la producción de energía eléctrica y los procesos industriales. Contrato Pre-existente Es un contrato de compra de capacidad y energía que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tenga a la entrada en vigencia de la Ley General de la Industria Eléctrica, cuyo tratamiento se establece en el Título XI “Disposiciones Transitorias”, lite ral B del artículo 28 de la LGIE. Costo Variable de Operación y Mantenimiento Costo variable necesario para operar y mantener una unidad generadora, que depende del grado de carga de la unidad o central generadora.

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ACUERDO CREE-106-2024

Despacho Económico Es la programación optimizada de las centrales o unidades generadoras y la importación regional, que resulta de minimizar los costos variables para suministrar la demanda eléctrica del SIN y la exportación, cumpliendo con las restricciones operativas de las centrales o unidades generadoras y las restricciones que imponen los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo (CCSDM). Operador del Sistema Entidad de capital público que forma parte de la estructura de la ENEE y que se reconoce como Centro Nacional de Despacho (CND), encargada de la operación del SIN y su coordinación con el Sistema Eléctrico Regional, y de la administración del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y su coordinación con el Mercado Eléctrico Regional (MER). Período de Mercado Es el intervalo mínimo de tiempo en que se divide el día para efectos del Predespacho de transacciones de energía en el MER y en el MEN y el cálculo de precios en cada nodo de la Red de Transmisión Regional (RTR) y el sistema principal de transmisión en el mercado de oportunidad. Este periodo será horario.

CAPITULO III

CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 4 — Campo de Aplicación. La presente Norma Técnica aplica a:

• El Operador del Sistema; • Toda central o unidad cogeneradora (sujeta al despacho y/o la coordinación operativa del Operador del Sistema), y las Empresas Generadoras propietarias de dichas centrales o unidades generadoras; con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Norma Técnica. • Empresas Distribuidoras propietarias u operadoras de dichos sistemas de distribución.

Artículo 5 — Registro Público. El Agente Productor deberá figurar en el documento de inscripción del

Registro Público de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como “Empresa Generadora con equipos de cogeneración”. Para tal efecto, deberá seguir los lineamientos emanados por la LGIE, llenando el formulario con información actualizada, y suministrará información relacionada a sus procesos de cogeneración.

CAPITULO IV

GENERALIDADES

CAPÍTULO III

CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 4 — Campo de Aplicación . La presente Norma

Técnica aplica a: • El Operador del Sistema. • Toda central o unidad cogeneradora (sujeta al despacho y/o la coordinación operativa del Operador del Sistema) y las Empresas Generadoras propietarias de dichas centrales o unidades generadoras; con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Norma Técnica. • Empresas Distribuidoras propietarias u operadoras de dichos sistemas de distribución.

Artículo 5 — Registro Público. El Agente Productor deberá

figurar en el documento de inscripción del Registro Público de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), como “Empresa Generadora con equipos de cogeneración”. Para tal efecto, deberá seguir los lineamientos emanados por la LGIE, llenando el formulario con información actualizada y suministrará información relacionada a sus procesos de cogeneración.

CAPÍTULO IV

GENERALIDADES

Artículo 6 — Clasificación . Los Cogeneradores, de acuerdo

con sus características técnicas, con el fin de definir las particularidades de la programación de la operación de las unidades, se clasificarán de la manera siguiente: • Se denominará Cogenerador Gestionable al Cogenerador sujeto a despacho del Operador del Sistema. • Se denominará Cogenerador No Gestionable al Cogenerador que por razones técnicas justificables no esté sujeto al despacho del Operador del Sistema, en forma parcial o total.

Artículo 7 — Declaración de Cogenerador No Gestionable.

A los fines de ser considerado dentro de la categoría de Cogenerador No Gestionable, el Cogenerador deberá presentar una solicitud formal conforme a ley, acompañada de un informe técnico que justifique su inclusión. El informe deberá como mínimo incluir: • Una memoria técnica del proceso de producción de electricidad y otras energías útiles. • Una memoria técnica incluyendo el cálculo de la eficiencia energética del proceso. • La justificación detallada de las inflexibilidades asociadas al proceso de producción. • Cualquier otra información que solicite el Operador del Sistema. • El Cogenerador deberá presentar adjunto al informe técnico, una declaración jurada suscrita por el representante legal sobre la veracidad de la información proporcionada. Los Cogeneradores con Contratos Preexistentes podrán presentar la Declaración de Cogenerador No Gestionable en cualquier momento durante la vigencia de su contrato. Sin embargo, la resolución que recaiga sobre dicha solicitud surtirá efecto a partir del vencimiento del contrato. En consecuencia, la información contenida en la solicitud deberá corresponder con la que se proyecte como vigente al momento del vencimiento del contrato. El Operador del Sistema es responsable de evaluar las declaraciones de no gestionable presentadas, aprobar o rechazar las mismas, asegurando una consistencia en sus decisiones.

Una vez que el Operador del Sistema verifique el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente Norma Técnica y se realicen los respectivos análisis sobre las declaraciones solicitadas, deberá emitir un dictamen técnico que servirá de sustento para la resolución, aceptando o rechazando la solicitud dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de su recepción, debiendo de notificarla al solicitante con copia a la CREE. El Operador del Sistema deberá publicar en su página web, un listado actualizado de todos los Cogeneradores con carácter de no gestionable. En los casos en donde el Operador del Sistema autorice una declaración de Cogenerador No Gestionable, el carácter de no gestionable entrará en vigor a partir de la nueva programación semanal posterior a la resolución emitida por el Operador del Sistema. En caso de que la declaración de cogenerador no gestionable no sea autorizada por el Operador del Sistema y el Cogenerador se considere afectado por dicha decisión, este tiene derecho de impugnar la decisión tomada ante el órgano superior jerárquico del Operador del Sistema de acuerdo con lo dispuesto en la LGIE.

Artículo 8 — Cambios en la Declaración de Cogenerador

No Gestionable. El Cogenerador tiene la potestad de cambiar el estatus de Generador No Gestionable ante cambios en sus procesos industriales. En los casos en donde el Cogenerador decida finalizar su condición de Cogenerador No Gestionable, el mismo notificará por medio de una declaración simple al Operador del Sistema. El carácter de no gestionable quedará sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la primera programación semanal posterior a la aceptación de la presentación por el Operador del Sistema. El Operador del Sistema deberá de informar el cambio de condición al Agente y a la CREE para su conocimiento. El Operador del Sistema deberá publicar en su página web el listado actualizado de todos los Cogeneradores con carácter de no gestionable. El Cogenerador tendrá la potestad de realizar una nueva declaración para clasificarse o modificar su estado de Cogenerador Gestionable a No Gestionable, o siendo parcialmente No Gestionable aumente sus restricciones ante cambios en sus procesos productivos, siempre y cuando lo justifique y siguiendo en lo aplicable el procedimiento indicado en el Artículo 7 de esta Norma Técnica.

TÍTULO II

PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 9 — Cogeneradores conectados a la Red de

Distribución. Lo dispuesto en el presente título relativo a la planificación operativa que realiza el Operador del Sistema, excluye a las centrales o unidades cogeneradoras conectadas a la red de distribución y con potencia instalada menor a (5) MW y las personas jurídicas propietarias de dichas centrales o unidades generadoras, exceptuando los casos en donde la operación de dichas centrales impacte en la calidad, seguridad y desempeño del SIN.

Artículo 10 — Derechos y Obligaciones. El Cogenerador

posee los mismos derechos y obligaciones que el resto de los

Agentes Productores del MEN y aquellos que emanen de lo expresamente establecido en esta Norma Técnica.

Artículo 11 — Derecho a ser Retribuido. Los Cogeneradores

tendrán derecho a recibir una retribución por la energía eléctrica inyectada, esto de conformidad con los costos marginales determinados por el Operador del Sistema, así como los contratos suscritos conforme a la normativa vigente. De igual manera, podrán recibir una retribución por la potencia firme y los servicios complementarios remunerables, en caso de que aplique el pago de los mismos.

Artículo 12 — Obligación de Declarar Capacidad de

Inyección. Como lo dispone la LGIE, todos los Cogeneradores conectados al SIN están obligados a poner cada día su capacidad excedente disponible gestionable o su pronóstico de inyección no gestionable, a las órdenes del Operador del Sistema.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN PARA PRESENTAR POR LOS COGENERADORES

Artículo 13 — Información para Presentar. El Cogenerador,

en su carácter de Agente Productor, deberá suministrar la información que el Operador del Sistema le solicite para el ejercicio de sus funciones dentro de los plazos y por los medios que requiera el Operador del Sistema. En particular: • Informar sus disponibilidades previstas y reales al Operador del Sistema para realizar la Programación Operativa de Largo Plazo, Programación Semanal, Predespacho, Operación en Tiempo Real y Redespacho, dentro de los plazos establecidos en la NT-PO y la Norma Técnica de Mantenimientos, para la coordinación de mantenimientos programados, o inmediatamente en el caso de indisponibilidad forzada. • En el caso del Cogenerador No Gestionable deberá informar su capacidad disponible, Consumo Propio del Cogenerador y pronóstico de inyecciones previstas y reales al Operador del Sistema para realizar la Programación Operativa de Largo Plazo, Programación Semanal, Predespacho, Operación en Tiempo Real y Redespacho, dentro de los plazos establecidos en la NT-PO. • En el caso del Cogenerador Gestionable deberá informar su capacidad disponible, mínimos técnicos, restricciones operativas y Consumo Propio del Cogenerador ante el Operador del Sistema para realizar la Programación Operativa de Largo Plazo, Programación Semanal, Predespacho, Operación en Tiempo Real y Redespacho, dentro de los plazos establecidos en la NT-PO. • Declarar al Operador del Sistema sus Costos Variables de Generación (CVG), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente a tal efecto.

CAPÍTULO III

COSTOS VARIABLES DE GENERACIÓN

Artículo 14 — Obligación de Declarar Costos Variables de

Generación. Todos los titulares de centrales generadoras de cogeneración, o los compradores que hayan adquirido el derecho de producción de estas, están obligados a poner a disposición del Operador del Sistema toda la potencia disponible de sus unidades o centrales cogeneradoras, declarando la información de sus CVG, para el Despacho Económico, de acuerdo con lo que se establece en la regulación vigente a tal efecto.

Artículo 15 — Costo Variable de Generación. El CVG, se

determina como el costo variable de combustible más el costo de operación y mantenimiento (costo no combustible).

El costo variable de combustible de una unidad cogeneradora se calcula como el costo del combustible, por unidad de combustible, multiplicado por el Consumo Específico de Combustible (curva de rendimiento de cada unidad generadora, según su grado de carga asignado al proceso de producción de energía eléctrica) y dividido por el poder calorífico inferior del combustible. El costo variable no combustible está dado por el costo variable de operación y mantenimiento, es decir, el costo de operación y mantenimiento relacionado a la generación de energía eléctrica.

Artículo 16 — Costo Variable de Generación del Cogenerador

No Gestionable. El CVG será considerado nulo a los fines del Despacho Económico y la fijación de precios en el mercado de oportunidad. En el caso de los Cogeneradores parcialmente No Gestionables, los mismos deberán declarar su CVG de forma similar a un Cogenerador Gestionable.

Artículo 17 — Costo Variable de Generación del Cogenerador

Gestionable y parcialmente No Gestionable. El CVG será su costo operativo que como mínimo considerará el costo variable de operación y mantenimiento, declarado por el Agente a los fines del Despacho Económico y la fijación de precios en el mercado de oportunidad, de acuerdo con lo que se establece en la regulación vigente a tal efecto. En los casos donde el costo operativo incluya el costo variable de combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, el mismo deberá se justificado a partir de las facturas de compra de combustible de estos. El costo variable de combustible deberá descontar los beneficios asociados al mejor aprovechamiento de la fuente primaria de energía en su proceso de cogeneración. Estos se deberán aplicar como un descuento al costo de combustible, los cuales deberán ser justificados mediante estudios u otros antecedentes. Esto implica que en el cálculo del costo variable de combustible debe calcularse la energía primaria entregada por el combustible y su precio, la proporción de energía útil transformada en energía eléctrica y la proporción de energía útil transformada en vapor. El costo variable de combustible para generación eléctrica debe computar como máxima la proporción del costo total asociada a la energía eléctrica útil. El costo variable no combustible está dado por el Costo Variable de Operación y Mantenimiento, es decir, el costo de operación y mantenimiento relacionado a la generación de energía eléctrica.

Artículo 18 — Responsabilidad del Operador del Sistema. El

Operador del Sistema es responsable de realizar la validación de los CVG, declarados por las Empresas Generadoras con equipos de cogeneración.

CAPÍTULO IV

DESPACHO DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN

Artículo 19 — Programación de la Operación de los

Cogeneradores parcialmente No Gestionables. El Operador del Sistema incorporará en la programación de la operación, para el caso de los Cogeneradores parcialmente No Gestionables, una restricción que represente su proporción de generación no gestionable.

Artículo 20 — Administración del Exceso de Generación.

El Operador del Sistema tiene la autoridad para reducir la generación despachada en períodos de exceso de oferta de generación, priorizando con criterio técnico y operativo los CCSDM y los servicios complementarios, inclusive para los

Cogeneradores No Gestionables, con restricciones aprobadas asociadas al proceso productivo industrial. La administración de los excesos de generación será realizada por el Operador del Sistema, en función de los criterios establecidos en la NT-PO en su capítulo 11.8 “Administración del Exceso de Generación”. El Operador del Sistema deberá establecer una guía con el detalle del procedimiento para realizar la administración del exceso de generación.

TÍTULO III

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 21 — Servicios Complementarios. El Cogenerador,

a los fines de la prestación de los Servicios Complementarios definidos en el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM) y la Norma Técnica respectiva que establezca la obligación de proveer servicios complementarios, posee los mismos derechos y obligaciones que, en su calidad de Agente Productor tienen el resto de los Agentes Productores del MEN. A dicho fin, los requisitos de prestación de los Servicios Complementarios por parte del Cogenerador, en su calidad de Agente Productor, estarán vinculados en función de su potencia activa generada.

TÍTULO IV

MEDICIÓN COMERCIAL Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS

CAPÍTULO I

MEDICIÓN COMERCIAL

Artículo 22 — Medición Comercial. El Cogenerador deberá

contar con un sistema de medición comercial bidireccional, en el punto de conexión eléctrica con la red de transmisión o distribución, que permita la medición de la energía inyectada y retirada de la red para cada Período de Mercado. Estos sistemas de medición deben cumplir con los requisitos fijados en la Norma Técnica de Medición Comercial (NT-MC). Para fines de verificación del consumo industrial del Cogenerador, el Cogenerador deberá instalar adicionalmente al equipo de medición comercial, un equipo de medición exclusivo para el equipo de generación, el cual deberá ser instalado de acuerdo con la potencia instalada y los flujos energía de conformidad con lo establecido en la NT-MC.

CAPÍTULO II

LIQUIDACIÓN

Artículo 23 — Valorización del Registro de Inyecciones.

Las inyecciones de energía a la red de los Cogeneradores registradas por la medición comercial bidireccional que se vendan al mercado mayorista serán valorizadas según corresponda. Las ventas de energía en el mercado de oportunidad se valorizarán al precio nodal de la energía.

Artículo 24 — Facturación del Consumo Propio del

Cogenerador. La Empresa Distribuidora es responsable de los retiros asociados al Cogenerador ante el mercado mayorista según corresponda. Será la encargada de facturar dichos retiros del Cogenerador de la red, registrados por la medición en el punto de conexión eléctrica con la red a tarifa regulada. El Distribuidor podrá establecer una nueva categoría tarifaria para los Cogeneradores.

Artículo 25 — Garantías. Los Cogeneradores que participan en

el mercado de oportunidad, como Generador, deberán rendir una garantía ante el Operador del Sistema para respaldar las obligaciones económicas que se deriven de sus transacciones en el mercado de oportunidad. Las garantías serán las establecidas por la norma técnica vigente a tal efecto.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 26 — Vigencia. La presente Norma Técnica entrará

en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 27 — Transición. En el caso en que el Cogenerador no

declare sus CVG en los plazos establecidos, el Operador del Sistema tendrá la potestad de continuar utilizando los últimos costos declarados vigentes. Para los efectos de todos los derechos y obligaciones formales y materiales que emanan de la presente norma, las empresas generadoras con equipos de cogeneración tendrán un período máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de la presente norma para realizar todas las adecuaciones correspondientes. Durante el plazo antes mencionado, las empresas que se encuentren en proceso de transición hacia la figura de cogenerador, continuarán operando bajo el esquema regulatorio en el cual estén enmarcadas al momento de la entrada en vigor de la NT-CO. Para aquellas Empresas Generadoras que, a la fecha de aprobación de la NT-CO, ya se encuentren preparadas para su transición a la figura de Cogenerador, no les será aplicable el plazo establecido en el apartado anterior. En estos casos, la CREE llevará a cabo las acciones administrativas y técnicas necesarias para verificar y validar dicha transición.

Artículo 28 — Contratos Renegociados . Los contratos que

hayan sido renegociados hasta la fecha de publicación de la presente norma, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 46-2022, titulado “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social”, tendrán los mismos efectos regulatorios que para con los contratos preexistentes. TERCERO: Aprobar las modificaciones asociadas a los Costos Variables de Generación en las normativas que se detallan a continuación, las cuales entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Modificar el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) contenido en el Acuerdo CREE-073, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de julio de dos mil veinte (2020), el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo 11 — Organización del Mercado Eléctrico Nacional.

B. Mercado de Oportunidad. El mercado de oportunidad estará basado en el Despacho Económico de las unidades de generación. En este mercado se determinarán los precios de la energía eléctrica en el corto plazo para cada Periodo de Mercado y en cada nodo del Sistema Principal de Transmisión. Los Precios Nodales reflejarán los costos asociados con las pérdidas de energía y las restricciones técnicas al despacho impuestas por los elementos del Sistema Principal de Transmisión. El Despacho Económico se realizará con base en los costos variables de las unidades de generación presentados por las

Empresas Generadoras y verificados por el ODS según la metodología definida en la regulación aplicable a tal efecto. Los costos variables de las unidades de generación podrán ser auditados por la CREE e incluirán los costos de operación y mantenimiento que dependen del nivel de producción de las unidades de generación. En el caso de las centrales hidroeléctricas con embalse, el costo variable incluirá también el valor del agua, el cual deberá ser determinado por el ODS según la metodología que establezca la normativa correspondiente. El ODS será responsable … Modificar el artículo 6 modificado mediante Acuerdo CREE- 01-2023 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de marzo del dos mil veintitrés (2023) y Modificar los artículos 10 y 116 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha tres (03) de julio del dos mil veinte (2020) y, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 6 — Otros Agentes. También se consideran agentes

del Mercado Eléctrico Nacional, los siguientes: A. Consumidores Calificados con equipos de generación. Los Consumidores … B. Empresas Generadoras con equipos de cogeneración. Los equipos de cogeneración son aquellas que producen de manera integrada, en un único proceso que mejora la eficiencia del uso de los recursos energéticos y dentro de un mismo predio, electricidad y otras formas de energía útil para los procesos industriales de una empresa conectada en redes de media o alta tensión. Las Empresas Generadoras que posean equipos de cogeneración deberán cumplir con los requerimientos y disposiciones aplicables a los Agentes Productores, no obstante, estarán sujetas a la excepción siguiente: El Consumo Propio del Cogenerador de dichas empresas será la suma del consumo de electricidad requerido para la operación de sus equipos auxiliares, necesarios para la producción de energía eléctrica y los procesos industriales. Debido a la naturaleza de sus actividades, el Consumo Propio del Cogenerador referido en el presente artículo podrá ser suministrado por medio de una solicitud de servicio ante la Empresa Distribuidora, en calidad de Usuario, aplicando la tarifa que corresponde al nivel de tensión en el punto de conexión a la red eléctrica.

Artículo 10 — Funciones del Operador del Sistema.

H. Verificar los costos variables de las unidades generadoras de acuerdo con la metodología definida en la normativa correspondiente para tal efecto e informar a la CREE sobre aquellos generadores cuyos costos variables no cumplan con lo establecido en este Reglamento y las Normas Técnicas, o que no representen el costo real de generación.

Artículo 116 — Despacho de unidades de generación con

contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley sin compromiso de despacho. Las unidades de generación que a la entrada en vigor de la Ley tuvieran suscritos contratos de suministro de energía eléctrica sin compromiso de despacho, serán consideradas por el ODS en el Despacho Económico con un costo variable igual al costo de combustible más el Costo Variable de Operación y Mantenimiento. Modificar la sección n úmero 3.2 Coordinados del SIN y el Anexo 3: Costos Variables de Generación, sección 4.1 Precios de Referencia y sección 8 Obligaciones de la

Generación y Declaración de Costos Variables los cuales forman parte de la Norma Técnica de Programación de la Operación (NT-PO) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha tres (03) de julio de dos mil veinte (2020), los cuales deberán leerse de la siguiente manera: 3.2 Coordinados del SIN Cada Empresa Generadora tiene además las siguientes obligaciones: • Declarar al ODS sus Costos Variables de Generación, de acuerdo a lo que establece esta Norma Técnica; ANEXO 3: COSTOS VARIABLES DE GENERACIÓN 4 PRECIOS DE COMBUSTIBLE

Sección 4.1 Precios de Referencia

El precio de combustible para el cálculo de los Costos Variables Térmicos estará dado por el precio internacional más el costo de internación y de transporte hasta la central. El ODS debe establecer los precios de referencia de los combustibles con base en una fuente de referencia reconocida. Para aquellos combustibles en que exista un precio de referencia oficial en el país, el ODS podrá utilizar dichas referencias nacionales. Para los otros combustibles, el ODS definirá las referencias a utilizar, por ejemplo, la publicación Platts. El ODS propondrá las fuentes para precios de referencias de combustibles a la CREE para su aprobación. En tanto la CREE no emita su opinión, el ODS debe utilizar la referencia propuesta. La CREE puede rechazar una fuente de precio de referencia propuesta por el ODS, indicando al mismo tiempo la fuente de referencia que debe utilizar el ODS, con la correspondiente justificación. A partir de ser notificada esta decisión, el ODS debe utilizar la referencia indicada por la CREE. El ODS actualizará los precios de combustibles cada semana con base en las variaciones en los precios de referencia. Para información de los Coordinados, el ODS incluirá en el Informe de Planificación Operativa de Largo Plazo los precios de referencia utilizados en el estudio, y en la Programación Semanal, los precios de referencia vigentes. El ODS debe utilizar para el cálculo de los Costos Variables Térmicos en la planificación y programación, los precios de referencia de los combustibles. 8 OBLIGACIONES DE LA GENERACIÓN Y DECLARACIÓN DE COSTOS VARIABLES Todos los titulares de centrales … La declaración de costos variables será según la tecnología de acuerdo a lo siguiente: • Generación térmica: La Empresa Generadora debe suministrar una declaración mensual de Costos Variables Térmicos y Costo de Arranque y Parada para el mes siguiente junto con los datos para la Planificación Operativa de Largo Plazo. El Costo Variable Térmico por el ODS se utilizará para el Despacho Económico del mes siguiente. En caso de que la Empresa Generadora no suministre la información dentro de los plazos requeridos, el ODS podrá continuar utilizando el Costo Variable Térmico vigente o ajustarlo de acuerdo a precios de referencia. o Generación con Contrato Pre-existente: Suministrar la información para los Costos Variables Térmicos de acuerdo a lo que establece este Anexo, dado por los precios de combustibles, costos de transporte, consumo específico con curva por nivel de carga, poder calorífico inferior del combustible (kcal / unidad de combustible), Costo Variable de Operación

y Mantenimiento, y el Costo de Arranque y Parada. La Empresa Generadora debe informar el precio de la energía en el contrato para que, en caso de existir capacidad disponible que no resulte generando en el Predespacho, el ODS pueda ofertar dicha capacidad disponible al mercado de oportunidad del MER. La Empresa Distribuidora, que es la parte compradora en el contrato, validará la información a través de notificar al ODS que la información suministrada por la Empresa Generadora corresponde a lo que establece el contrato. En caso de que no se informe al ODS el precio de la energía en el contrato, el ODS no ofertará al MER la capacidad disponible cuando exista, debido a la información faltante. o Generación sin Contrato Preexistente: suministrar la información para los Costos Variables Térmicos de acuerdo a lo que establece este Anexo, dado por los precios de combustibles, costos de transporte, consumo específico con curva por nivel de carga, poder calorífico inferior del combustible (kcal/ unidad de combustible), Costo Variable de Operación y Mantenimiento, y el Costo de Arranque y Parada. El ODS llevará a cabo una auditoría técnica para validar la curva de rendimiento de cada unidad generadora según su grado de carga, y los Costos de Arranque y Parada. En caso de que la Empresa Generadora no realice la declaración mensual durante dos (2) meses, el ODS deberá realizar una auditoría técnica para verificar los Costos Variables Térmicos, y el costo de dicha auditoría será a cargo de la Empresa Generadora dado el incumplimiento en su obligación a la declaración mensual. • Centrales generadoras hidroeléctricas:… • Generación geotérmica, solar fotovoltaica y eólica o Generación con Contrato Pre-existente: El costo variable se considera nulo para el Despacho Económico, de acuerdo a lo establecido en el marco legal. La Empresa Generadora debe informar el precio de la energía en el contrato para que, en caso de existir excedentes que no resultan previstos generando en el Predespacho, el ODS pueda ofertar dicha energía al mercado de oportunidad del MER. La Empresa Distribuidora, que es la parte compradora en el contrato, validará la información a través de notificar al ODS que la información suministrada por la Empresa Generadora corresponde a lo que establece el contrato. En caso de que no se informe al ODS el precio de la energía en el contrato, el ODS no ofertará al MER excedentes cuando existan debido a la información faltante. o Generación sin Contrato Pre-existente: La Empresa Generadora debe suministrar, junto con los datos para la Planificación Operativa de Largo Plazo, una declaración mensual del Costo Variable de Operación y Mantenimiento para el mes siguiente, incluyendo cuando sea necesario o lo requiera el ODS la documentación que lo valida. El costo variable validado por el ODS se utilizará para el Despacho Económico del mes siguiente. En caso de que la Empresa Generadora no suministre la información

dentro de los plazos requeridos, el ODS podrá continuar utilizando el costo variable vigente. Modificar los artículos 7, 10, 11, 13 y 22 de la Norma Técnica de Potencia Firme (NT-PF) aprobado mediante Acuerdo CREE-65-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023), los cuales deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 7 — Clasificación de centrales generadoras. Para

los propósitos del cálculo de la potencia firme, las centrales generadoras se clasifican como sigue: a) Centrales térmicas, no asociadas a procesos de cogeneración que utilizan combustibles fósiles, o centrales que utilizan biomasa o biomasa más combustibles fósiles y que operan todo el año y centrales geotérmicas. b) Cogeneradores c) Centrales generadoras que utilizan como fuente de energía recursos renovables diferentes de la geotermia: i. Centrales sin capacidad de almacenamiento ni de regulación. ii. Centrales con capacidad de almacenamiento y regulación diaria, semanal o mensual. iii. Centrales hidroeléctricas con embalse anual o plurianual.

Artículo 10 — Determinación del período crítico del sistema.

Una vez determinado… Con el objetivo de realizar este cálculo el Operador del Sistema deberá considerar lo siguiente: a. Tomará la… b. La potencia disponible de cada central se determinará en función de su tecnología como a continuación se describe: i. Para las centrales… ii. Para las centrales… iii. Para las centrales térmicas que utilizan combustibles fósiles, cogeneradores, centrales que utilizan biomasa o biomasa más combustibles fósiles y centrales geotérmicas considerará para el año de estudio, la capacidad instalada, los mantenimientos programados y el factor de indisponibilidad forzada proyectado. iv. Para las centrales eólicas…

Artículo 11 — Determinación del factor de disponibilidad

promedio anual y definición de potencia efectiva. En el proceso de determinar la potencia firme de las centrales, el Operador del Sistema utilizará el factor de disponibilidad de cada central como se explica más adelante. El Operador del Sistema calculará el factor de disponibilidad de una central usando la siguiente expresión: D=(1-ΔD) Donde ΔD es la reducción de disponibilidad de la central durante el año en estudio. El Operador del Sistema considerará las siguientes cuatro causas de reducción de disponibilidad: (1) Los mantenimientos programados consistentes en mantenimientos mayores para el año de estudio y mantenimientos menores de los últimos dos años, incluyendo los de las líneas radiales propiedad del agente productor que conectan la central a la red de transmisión o a la red de distribución según corresponda; (2) las indisponibilidades forzadas, incluyendo las fallas de las líneas radiales mencionadas en el numeral anterior; (3) cualquier reducción temporal de la capacidad disponible

de unidades generadoras no asociada a ninguna de las otras causas; y (4) cualquier reducción de capacidad asociada a una afectación en el suministro de la fuente primaria de energía, sea esta debida a retrasos, interrupciones o disminuciones. Esta última causa será considerada únicamente para centrales térmicas que usan combustibles fósiles, cogeneradores, centrales que utilizan biomasa o biomasa más combustibles fósiles y para las centrales geotérmicas. El Operador del Sistema calculará...

Artículo 13 — Determinación de la potencia firme de

centrales térmicas no asociadas a procesos de cogeneración, geotérmicas y biomasa no estacional. Para las centrales térmicas no asociadas a procesos de cogeneración que utilizan combustibles fósiles, para las centrales térmicas que utilizan biomasa o biomasa más combustibles fósiles y que operan todo el año y para las centrales geotérmicas, el Operador del Sistema calculará la potencia firme de cada central usando la siguiente expresión:.. Artículo 13 bis. Reconocimiento de Potencia Firme de Cogeneradores. El Operador del Sistema calculará la potencia firme de cada central usando la siguiente expresión: Donde: F: es la potencia firme de la central, en kW o en MW. D: es el factor de disponibilidad de la central, calculado por el Operador del Sistema para el año en estudio según la metodología indicada en el artículo 11 de la NT-PF. En el caso de los Cogeneradores Estacionales, se deberá acotar el período de análisis a el período de máximo requerimiento térmico para el año en estudio. Kco: es la potencia efectiva neta de la central en kW o en La potencia efectiva neta de la central se calcula como: Donde: Kco: es la potencia efectiva neta de la central en kW o en K: es la potencia efectiva de la central en kW o en MW. Dmax: es la demanda máxima asociada a los procesos industriales del Cogenerador determinada por el Operador del Sistema para el año en curso. Será estimada por el Operador del Sistema como el máximo valor histórico observado de la diferencia entre la medición asociada a los activos de generación del Cogenerador y la medición comercial bidireccional, durante el período del último año calendario, pero acotando el período de análisis a las horas pertenecientes al período crítico. Para Cogeneradores nuevos que entren en operación, el Operador del Sistema calculará la potencia firme en el primer año de funcionamiento aplicando un factor de disponibilidad promedio anual de centrales nuevas de la misma tecnología, tomando de una fuente internacional o de información histórica de centrales cogeneradoras del SIN que cuentan con características semejantes. El Operador del Sistema podrá someter la fuente de información para definir dicho factor de disponibilidad a aprobación de la CREE. Una vez transcurrido el primer año de funcionamiento, calculará la potencia firme para el segundo año con base en la potencia efectiva y disponibilidad registradas en el primer año. A partir del segundo año de funcionamiento aplicará el método general descrito en el artículo 11 de la NT-PF y en este artículo. En el caso de Cogeneradores nuevos, que no cuenten con mediciones históricas disponibles o que prevean modificar su proceso industrial, estos deberán presentar mediante declaración jurada, su estimación de demanda máxima asociada a los procesos industriales.

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Artículo 13 — Determinación de la potencia firme de centrales térmicas no asociadas a procesos de

cogeneración, geotérmicas y biomasa no estacional. Para las centrales térmicas no asociadas a procesos de cogeneración que utilizan combustibles fósiles, para las centrales térmicas que utilizan biomasa o biomasa más combustibles fósiles y que operan todo el año, y para las centrales geotérmicas, el Operador del Sistema calculará la potencia firme de cada central usando la siguiente expresión:..

Artículo 13 bis. Reconocimiento de Potencia Firme de Cogeneradores. El Operador del Sistema calculará la potencia firme de cada central usando la siguiente expresión:

𝐹𝐹𝐹𝐹 = 𝐷𝐷𝐷𝐷 × 𝐾𝐾𝐾𝐾co Donde: F: es la potencia firme de la central, en kW o en MW. D: es el factor de disponibilidad de la central, calculado por el Operador del Sistema para el año en estudio según la metodología indicada en el artículo 11 de la NT -PF. En el caso de los Cogeneradores Estacionales, se deberá acotar el período de análisis a el período de máximo requerimiento térmico para el año en estudio. Kco: es la potencia efectiva neta de la central en kW o en MW.

La potencia efectiva neta de la central se calcula como:

𝐾𝐾𝐾𝐾co = Max (𝐾𝐾𝐾𝐾 - Dmax , 0) Donde: Kco: es la potencia efectiva neta de la central en kW o en MW. K: es la potencia efectiva de la central en kW o en MW. Dmax: es la demanda máxima asociada a los procesos industriales del Cogenerador determinada por el Operador del Sistema para el año en curso. Será estimada por el Operador del Sistema como el máximo valor histórico observado de la diferencia entre la medición asociada a los activos de generación del Cogenerador y la medición comercial bidireccional, durante el período del último año calendario, pero acotando el período de análisis a las horas pertenecientes al período crítico. Para Cogeneradores nuevos que entren en operación, el Operador del Sistema calculará la potencia firme en el primer año de funcionamiento aplicando un factor de disponibilidad promedio anual de centrales nuevas de la misma tecnología, tomando de una fuente internacional o de información histórica de centrales cogeneradoras del SIN que cuentan con características semejantes. El Operador del Sistema podrá someter la fuente de información para definir dicho factor de disponibilidad a aprobación de la CREE. Una vez transcurrido el primer año de funcionamiento, calculará la potencia firme para el segundo

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Artículo 13 — Determinación de la potencia firme de centrales térmicas no asociadas a procesos de

cogeneración, geotérmicas y biomasa no estacional. Para las centrales térmicas no asociadas a procesos de cogeneración que utilizan combustibles fósiles, para las centrales térmicas que utilizan biomasa o biomasa más combustibles fósiles y que operan todo el año, y para las centrales geotérmicas, el Operador del Sistema calculará la potencia firme de cada central usando la siguiente expresión:..

Artículo 13 bis. Reconocimiento de Potencia Firme de Cogeneradores. El Operador del Sistema calculará la potencia firme de cada central usando la siguiente expresión:

𝐹𝐹𝐹𝐹 = 𝐷𝐷𝐷𝐷 × 𝐾𝐾𝐾𝐾co Donde: F: es la potencia firme de la central, en kW o en MW. D: es el factor de disponibilidad de la central, calculado por el Operador del Sistema para el año en estudio según la metodología indicada en el artículo 11 de la NT -PF. En el caso de los Cogeneradores Estacionales, se deberá acotar el período de análisis a el período de máximo requerimiento térmico para el año en estudio. Kco: es la potencia efectiva neta de la central en kW o en MW.

La potencia efectiva neta de la central se calcula como:

𝐾𝐾𝐾𝐾co = Max (𝐾𝐾𝐾𝐾 - Dmax , 0) Donde: Kco: es la potencia efectiva neta de la central en kW o en MW. K: es la potencia efectiva de la central en kW o en MW. Dmax: es la demanda máxima asociada a los procesos industriales del Cogenerador determinada por el Operador del Sistema para el año en curso. Será estimada por el Operador del Sistema como el máximo valor histórico observado de la diferencia entre la medición asociada a los activos de generación del Cogenerador y la medición comercial bidireccional, durante el período del último año calendario, pero acotando el período de análisis a las horas pertenecientes al período crítico. Para Cogeneradores nuevos que entren en operación, el Operador del Sistema calculará la potencia firme en el primer año de funcionamiento aplicando un factor de disponibilidad promedio anual de centrales nuevas de la misma tecnología, tomando de una fuente internacional o de información histórica de centrales cogeneradoras del SIN que cuentan con características semejantes. El Operador del Sistema podrá someter la fuente de información para definir dicho factor de disponibilidad a aprobación de la CREE. Una vez transcurrido el primer año de funcionamiento, calculará la potencia firme para el segundo

Para Cogeneradores existentes que estén fuera de operación y que planifican operar nuevamente en el año de aplicación del informe de potencia firme, el Operador del Sistema podrá calcular su potencia firme aplicando las metodologías de cálculo descritas en el artículo 11 de la NT-PF y en el presente artículo. Los datos para realizar dichos cálculos se podrán basar en información histórica disponible. El Operador del Sistema deberá incorporar el resultado del cálculo de la potencia firme reconocida para las centrales de cogeneración, consideradas en el presente artículo, dentro del Informe de Potencia Firme de Centrales Generadoras, tanto en su versión preliminar como en la versión final.

Artículo 22 — Determinación de la potencia firme disponible

mensual de las centrales generadoras no asociadas a procesos de cogeneración. Para determinar la potencia firme que tuvo disponible durante el mes m una central térmica no asociada a procesos de cogeneración, que utiliza combustibles fósiles, una central no asociada a procesos de cogeneración que utiliza biomasa o una central no asociada a procesos de cogeneración que utiliza biomasa más combustibles fósiles y que opera todo el año, o una central geotérmica, el Operador del Sistema tomará el menor de los dos valores siguientes: (1) la potencia firme de la central, publicada por el Operador del Sistema en su informe definitivo de potencia firme de centrales generadoras, o (2) el producto del factor de disponibilidad de la central determinado para el mes m multiplicado por su potencia efectiva como indica la siguiente expresión:… Artículo 22 bis. Determinación de la Potencia Firme Disponible Mensual de Cogeneradores. Para determinar la potencia firme que tuvo disponible durante el mes m una central cogeneradora que adquiere el suministro de su Consumo Propio del Cogenerador por medio de una solicitud de servicio ante la Empresa Distribuidora, el Operador del Sistema tomará el menor de los dos valores siguientes: (1) la potencia firme de la central, publicada por el Operador del Sistema en su informe definitivo de potencia firme de centrales generadoras, o (2) el producto del factor de disponibilidad de la central determinado para el mes m multiplicado por su potencia efectiva como indica la siguiente expresión: Donde: Fm: es la potencia firme mensual de la central, en kW o en Dm: es el factor de disponibilidad mensual de la central durante el mes m, calculado por el Operador del Sistema según la metodología indicada en el artículo 21 de la NT-PF. Kco: es la potencia efectiva neta de la central en kW o MW del mes. La potencia efectiva neta de la central se calcula como: Donde: Kco: es la potencia efectiva neta de la central en kW o en MW del mes. K: es la potencia efectiva de la central en kW o en MW. Dmax: es la demanda máxima asociada a los procesos industriales del Cogenerador determinada por el Operador del Sistema. Será estimada por el Operador del Sistema como el máximo valor observado de la diferencia entre la medición asociada a los activos de generación del Cogenerador y la medición comercial bidireccional del agente durante el mes. Para efectos de la determinación de la potencia firme disponible de una central cogeneradora durante el mes m se definirá el período crítico del mes tomando la semana modelo

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año con base en la potencia efectiva y disponibilidad registradas en el primer año. A partir del segundo año de funcionamiento aplicará el método general descrito en el artículo 11 de la NT-PF y en este artículo. En el caso de Cogeneradores nuevos, que no cuenten con mediciones históricas disponibles o que prevean modificar su proceso industrial, estos deberán presentar mediante declaración jurada, su estimación de demanda máxima asociada a los procesos industriales. Para Cogeneradores existentes que estén fuera de operación y que planifican operar nuevamente en el año de aplicación del informe de potencia firme, el Operador del Sistema podrá calcular su potencia firme aplicando las metodologías de cálculo descritas en el artículo 11 de la NT-PF y en el presente artículo. Los datos para realizar dichos cálculos se podrán basar en información histórica disponible. El Operador del Sistema deberá incorporar el resultado del cálculo de la potencia firme reconocida para las centrales de cogeneración, consideradas en el presente artículo, dentro del Informe de Potencia Firme de Centrales Generadoras, tanto en su versión preliminar como en la versión final.

Artículo 22 — Determinación de la potencia firme disponible mensual de las centrales generadoras no

asociadas a procesos de cogeneración. Para determinar la potencia firme que tuvo disponible durante el mes m una central térmica no asociada a procesos de cogeneración, que utiliza combustibles fósiles, una central no asociada a procesos de cogeneración que utiliza biomasa o una central no asociada a procesos de cogeneración que utiliza biomasa más combustibles fósiles y que opera todo el año, o una central geotérmica, el Operador del Sistema tomará el menor de los dos valores siguientes: (1) la potencia firme de la central, publicada por el Operador del Sistema en su informe definitivo de potencia firme de centrales generadoras, o (2) el producto del factor de disponibilidad de la central determinado para el mes m multiplicado por su potencia efectiva como indica la siguiente expresión:…

Artículo 22 bis. Determinación de la Potencia Firme Disponible Mensual de Cogeneradores. Para determinar la potencia firme que tuvo disponible durante el mes m una central cogeneradora que adquiere el suministro de su Consumo Propio del Cogenerador por medio de una solicitud de servicio ante la Empresa Distribuidora, el Operador del Sistema tomará el menor de los dos valores siguientes: (1) la potencia firme de la central, publicada por el Operador del Sistema en su informe definitivo de potencia firme de centrales generadoras, o (2) el producto del factor de disponibilidad de la central determinado para el mes m multiplicado por su potencia efectiva como indica la siguiente expresión:

𝐹𝐹𝐹𝐹m = 𝐷𝐷𝐷𝐷m × 𝐾𝐾𝐾𝐾co Donde: Fm: es la potencia firme mensual de la central, en kW o en MW. Dm: es el factor de disponibilidad mensual de la central durante el mes m, calculado por el Operador del Sistema según la metodología indicada en el artículo 21 de la NT-PF. Kco: es la potencia efectiva neta de la central en kW o MW del mes.

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La potencia efectiva neta de la central se calcula como:

𝐾𝐾𝐾𝐾co = Max (𝐾𝐾𝐾𝐾 – Dmax , 0) Donde: Kco: es la potencia efectiva neta de la central en kW o en MW del mes. K: es la potencia efectiva de la central en kW o en MW. Dmax: es la demanda máxima asociada a los procesos industriales del Cogenerador determinada por el Operador del Sistema. Será estimada por el Operador del Sistema como el máximo valor observado de la diferencia entre la medición asociada a los activos de generación del Cogenerador y la medición comercial bidireccional del agente durante el mes. Para efectos de la determinación de la potencia firme disponible de una central cogeneradora durante el mes m se definirá el período crítico del mes tomando la semana modelo de horas críticas del informe de potencia firme aplicable, la cual resulta de emplear el procedimiento detallado en el artículo 10 de la NT- PF, y replicando lo establecido en esta semana a lo largo del mes m según el tipo de día. En el caso de que una central cogeneradora haya comenzado a operar en el transcurso del mes y esté incluida en el informe definitivo de potencia firme, el Operador del Sistema realizará el cálculo de la potencia firme disponible de manera proporcional, considerando que la central estuvo indisponible desde el inicio del mes hasta la fecha en que haya comenzado a operar. Para el caso de centrales cogeneradoras o modificaciones de capacidad de centrales de cogeneración que no se encuentren en el informe definitivo de potencia firme, el Operador del Sistema podrá determinar su potencia firme disponible mensual utilizando las metodologías de cálculo que corresponden en función de su tecnología previa aprobación de la CREE. Mientras no se haya efectuado una prueba de potencia efectiva, el Operador del Sistema podrá determinar la potencia efectiva de la central como lo dispone e l artículo 11 de la NT- PF. En caso de que durante el año se determine un nuevo valor de potencia efectiva de una central, producto de la realización de una prueba de potencia efectiva, el Operador del Sistema tomará en consideración el nuevo valor para actualizar la potencia firme de la central del informe de potencia firme y calcular su potencia firme disponible mensual a partir del mes siguiente. CUARTO: Instruir a las Direcciones competentes de esta Comisión que procedan con las gestiones administrativas y regulatorias pertinentes, a fin de verificar y validar a las empresas generadoras que, a la fecha de emisión del presente acto administrativo, cumplan con los requisitos para transitar hacia la figura de Cogenerador. QUINTO: Aprobar la modificación al Formulario de inscripción como Empresa Generadora en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico aprobada mediante el Acuerdo CREE-093, al efecto de la presente norma técnica.

de horas críticas del informe de potencia firme aplicable, la cual resulta de emplear el procedimiento detallado en el artículo 10 de la NT-PF, y replicando lo establecido en esta semana a lo largo del mes m según el tipo de día. En el caso de que una central cogeneradora haya comenzado a operar en el transcurso del mes y esté incluida en el informe definitivo de potencia firme, el Operador del Sistema realizará el cálculo de la potencia firme disponible de manera proporcional, considerando que la central estuvo indisponible desde el inicio del mes hasta la fecha en que haya comenzado a operar. Para el caso de centrales cogeneradoras o modificaciones de capacidad de centrales de cogeneración que no se encuentren en el informe definitivo de potencia firme, el Operador del Sistema podrá determinar su potencia firme disponible mensual utilizando las metodologías de cálculo que corresponden en función de su tecnología previa aprobación de la CREE. Mientras no se haya efectuado una prueba de potencia efectiva, el Operador del Sistema podrá determinar la potencia efectiva de la central como lo dispone el artículo 11 de la NT- PF. En caso de que durante el año se determine un nuevo valor de potencia efectiva de una central, producto de la realización de una prueba de potencia efectiva, el Operador del Sistema tomará en consideración el nuevo valor para actualizar la potencia firme de la central del informe de potencia firme y calcular su potencia firme disponible mensual a partir del mes siguiente. CUARTO: Instruir a las Direcciones competentes de esta Comisión que procedan con las gestiones administrativas y regulatorias pertinentes, a fin de verificar y validar a las empresas generadoras que, a la fecha de emisión del presente Acto Administrativo, cumplan con los requisitos para transitar hacia la figura de Cogenerador. QUINTO: Aprobar la modificación al Formulario de inscripción como Empresa Generadora en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico aprobada mediante el Acuerdo CREE-093, al efecto de la presente norma técnica. SEXTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión para

  1. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública.
  2. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas.
  3. Proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-123-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-085-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de noviembre del 2016, se modificó parcialmente el Artículo 2, literal a) del Decreto Ejecutivo Número PCM- 02-2007, del 13 de enero del 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 530-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de junio de 2012, se reformo parcialmente el Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-100-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicas del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SEN 59- 2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de agosto de 2023, se reformó parcialmente el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el bienestar de la colectividad nacional, el Estado por medio del Poder Ejecutivo ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar precios del Gas Licuado del Petróleo y los Combustibles Líquidos; y, el diferencial resultante ser cancelado en concepto de subsidio. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 247, 248 de la Constitución de la República; 36 numerales 1, 5, 8, 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017, publicado en fecha 7 de agosto del año 2017 en el Diario Oficial La Gaceta; Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2020, publicado en fecha 7 de abril del año 2020 en el Diario Oficial La Gaceta; Decreto Ejecutivo PCM-062- 2017; publicado en fecha 29 de septiembre del año 2017 en el Diario Oficial La Gaceta; Acuerdo SEN-59-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de agosto de 2023; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Reformar parcialmente el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-085-2016, Gaceta No. 34,197 del 26 de noviembre de 2016 y que se relaciona con el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del 2007 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma: ARTICULO 2… a) Gasolina Regular sin plomo, cuyo precio FOB de referencia para la Costa Atlántica y Costa Pacífica en centavos de US$ dólar por galón, será el promedio de veintidós (22) días de precios medios entre valores “high” y “low” publicados diariamente por Platts para los mercados de la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América (USGC) Waterborne, de la Gasolina “Unleaded 93 non supplemental”, y Gasolina Regular “Unleaded 87 non supplemental”, basado en la siguiente fórmula:

UNLEADED 87 + [1/6 (UNLEADED 87 - UNLEADED 93)] El precio Ex-_Ship es el precio FOB de referencia antes calculado. En caso de que Platts publique precios diferenciados por RVP para la gasolina “Premium unleaded 87 non supplemental”, para calcular el precio de referencia se usarán los precios de la calidad con RVP más cercano a 10 psi. La anterior reforma no implica la derogatoria de las reformas que haya sufrido Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007, en tanto no se le opongan. Con la reforma anterior se eleva el valor mínimo permitido de octanaje RON (por sus siglas en inglés, Research Octane Number) de 88 a 91 para la gasolina regular a ser comercializada a nivel nacional. SEGUNDO: Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No. SEN 59-2023, Gaceta No. 36,302 del 08 de agosto de 2023 y que se relaciona con el Acuerdo 530-2011 contentivo de reforma al Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del 2007 y sus reformas, únicamente en los incisos b) y l), que se leerán de la siguiente forma: ARTÍCULO 1… b) Flete marítimo: Para todos los combustibles derivados del petróleo que se encuentren incluidos dentro del Sistema de Precios Paridad de Importación, con exención del GLPV (Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y GLP (Gas Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones, su cálculo, en centavos de US$ por galón, es de la siguiente forma: • Para las Terminales del Océano Atlántico.

  1. Valor del Lumpsum (From USGC To Caribbean) de la Plataforma Platts, promedio de 22 días hábiles y reportado en miles de Dólares americanos (US$). Este promedio se divide entre 12,600,000 galones (capacidad promedio de un barco que transporta combustibles a estos puertos), para dar el Promedio Lumpsum.
  2. Se reconoce un segundo puerto de desembarque (Atlántico de Guatemala), cuyo costo se calcula tomando el valor MR Demurrage de la Plataforma Platts, promedio de 22 días hábiles y reportado en US$ por día, este promedio se divide entre 12,600,000 galones y por un día que incluye el viaje a ese segundo puerto. Los valores anteriores calculados en 1) y 2), se suman para obtener el valor del Flete Marítimo en el Atlántico, en US$ por galón de combustible. • Para las Terminales del Océano Pacífico.
  3. Valor del Lumpsum (From USGC To WCCenAmerica) de la Plataforma Platts, promedio de 22 días hábiles y reportado en miles de US$. En este valor ya se incluye el Costo por el paso por el Canal de Panamá del barco. Este promedio se divide entre 12,600,000 galones, para dar el Promedio Lumpsum.
  4. Se reconoce un segundo puerto de desembarque (Pacífico de El Salvador), cuyo costo se calcula tomando el valor MR

Demurrage de la Plataforma Platts, promedio de 22 días hábiles, y reportado en US$ por día, este promedio se divide entre 12,600,000 galones, y por un día que incluye el viaje a ese segundo puerto. Los valores anteriores calculados en 3) y 4), se suman para obtener el valor del Flete Marítimo en el Pacífico, en US$ por galón de combustible. l) Costos Financieros: Se considera costo financiero operativo y el costo financiero de mantener un inventario de seguridad de ocho días de consumo. Es de obligatorio cumplimiento mantener dichos inventarios, y se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente: CFO = T X (CIF + PET) X (SOFR + 4%) En donde: CFO: Costos Financieros. T: Es el factor tiempo en el costo financiero. Para los combustibles líquidos, T = 5 días si estos son descargados en las Terminales de Almacenamiento de Combustibles en el Atlántico de Honduras, y T = 12 si son descargados en las Terminales de Almacenamiento de Combustibles del Pacífico. Para el GLPV (Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y GLP (Gas Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones, se considera T = 7. CIF: La suma de los Precios Base FOB del Producto, más el Flete Marítimo, más el Seguro Marítimo respectivo. PET = Pérdidas en tránsito (pérdidas de combustible durante el viaje marítimo). SOFR: Es la tasa de interés Secured Overnight Financing Rate, publicado por Banco de la Reserva Federal de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York), y se utilizará el valor publicado por el Banco Central de Honduras a la fecha del último día del cálculo de los precios. TERCERO: Reformar parcialmente el Artículo 5 del Acuerdo No. 530-2011, Gaceta No. 32,845 del 13 de junio de 2012, y que se relaciona con el Decreto Ejecutivo No. PCM- 02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del 2007 y sus reformas, únicamente en el inciso f), el cual se leerá de la siguiente forma: ARTÍCULO 5… f ) Sobrestadía: Para los combustibles líquidos se considera 36 horas (1.5 días) de sobreestadía. Se aplica según el valor MR Demurrage de la Plataforma Platts, promedio de 22 días hábiles, y reportado en US$ por día, este promedio se divide entre 12,600,000 galones, y se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente: Sobrestadía: MR Demurrage X 1.5 12,600,000 CUARTO: Reformar el Artículo 2 del Acuerdo No. SEN 59- 2023, Gaceta No. 36,302 del 08 de agosto de 2023, y que se

relaciona con el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del 2007 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despacho

Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar en forma total, parcial o, disponer no aplicar estos valores de flete marítimo dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación. Para la actualización y modificación de estos valores, consideraciones del número y los puertos de carga, del número y puertos de descarga, tamaño de buques (en toneladas métricas y /o barriles), días de demora y cualquier otro valor aquí considerado, se utiliza las siguientes fuentes: • Servicio de la Plataforma de Platts. • Información estadística que las empresas importadoras remiten a la DGHB, acatando el Acuerdo Ejecutivo 47- 2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de octubre de 2009 y sus reformas. QUINTO: La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Direccion General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-100-2021 en forma total, parcial o, disponer no aplicar esta reforma dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en carácter experimental y en forma progresiva, dicha vigencia será a partir cuando el mismo sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de febrero del año 2019, comparece la Abogada ROSANGEL SANDOV AL CARRASCO, representante procesal de la Sociedad Mercantil CERVECERIA HONDUREÑA S.A. DE C.V ., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00020 Fiscal, contra la Municipalidad de Gualaco, se interpone demanda para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo contendió en el punto 17.7 del acta número 18 de la sesión ordinaria de fecha 1 de noviembre de 2018, de la Corporación Municipal de la Municipalidad de Gualaco, departamento de Olancho, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene a la Municipalidad, declarar con lugar el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de pago de impuestos y servicios en mora N°1 de fecha 12 de octubre de 2018, revocando dicho requerimiento de pago; se anuncia medios de prueba; se acompañan documentos; habilitación de horas y días inhábiles. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2024

Sección “B”


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFÍA ESCALANTE MARADIAGA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor ALDON JA VIER VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00778, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 051-2024, de fecha 23 de septiembre de 2024, emitido por el Secretario General de SENPRENDE, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo y como medida para su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones legales correspondientes, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, vacaciones, junto con sus bonificaciones y los incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, se acompañan documentos, se acredita representación, costas.

ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 D. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de agosto del 2024, compareció ante este Juzgado la Abogada ERMELINDA CASTELLON MARTINEZ, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil HR CONSTRUCCIONES S. DE R.L. DE C.V ., por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA IMPOSITIV A, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN NO. 30-2024 de fecha 05 de abril del 2024; RESOLUCIÓN SDN No. 127- 2024 de fecha seis de junio del 2024 y la RESOLUCIÓN SDN No.185-2024 de fecha 18 de julio del 2024, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias para dejar sin valor y efecto la sanción impuesta, se reconozcan los intereses devengados desde el momento del depósito hasta el día de su devolución, en caso de ser pagada la misma; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00572. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor MANUEL EDGARDO PEREZ CONTRERAS , interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00226.- Demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Gobernación, Justicia y Descentralización.- Se promueve demanda Contencioso Administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un Acuerdo de Cancelación en periodo de prueba.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi antiguo cargo o a otro de igual o categoría y salario.- Pago de los sueldos dejados de percibir; pagos de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulten en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio. Asimismo, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo que me corresponde desde que se emitió el acto careciente de legalidad hasta que con apego a las normas se declare procedente la presente demanda hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, con condena en costas, se acompaña documentos.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No.134-2022, de fecha 22 de marzo del año 2022. ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 4 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora DANIELA CAROLINA RIOS RIVERA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-00936, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL (SEDIS)., para que se declare “la ilegalidad y la nulidad de un acto el administrativo carácter particular, de reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora Linda María Martínez Ardón, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente , con orden de ingreso número 0801-2023-00005, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administración de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 1030-2022 , de fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. - Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su antiguo cargo, o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha en que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulte en relación a su cargo durante la secuela del juicio. Así mismo, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, con condena en costas, reconocimiento de antigüedad .- Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 D. 2024


medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones o en su defecto a la nueva institución que sea creada o la dependencia del Estado correspondiente, a títulos de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal cancelación mediante Acuerdo No. CTL 1294-2022, hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, los incrementos de salarios, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y sus proporcionales, Juzgado de Letras, nulidad del Acuerdo de Nombramiento del empleado que se sustituya en el cargo, costas del juicio.- Se acompañan documentos. "Esto en relación con el Acuerdo No. CTL 1294-2022 de fecha 04 de Julio del 2022. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 4 D. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS La representante o Apoderada Legal: Tania Elizabeth Elvir Lopez Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS De Nombre Comercial: UNIFORM 43.44 SE Ingrediente activo: 31.38% Azoxystrobin, 12.06% Metalaxyl-M Grupo al que pertenece: Estrobilurina, Anilida. Tipo de formulación: Suspensión o Emulsión (SE) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: CHEMARK ZRT / HUNGRÍA; SYNGENTA GROP PROTECTION, LLC / USA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2401-0003 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No-344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicacion. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 D . 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS La representante o Apoderada Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: SUPERAGRO S. DE R.L. DE C.V . Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS De Nombre Comercial: SUPER GLUFOSINATO -P 15 SL Ingrediente activo: 15% Glufosinate-P Grupo al que pertenece: Organofosforado Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2402-0295 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicacion. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 D . 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de febrero del año 2019, comparece la Abogada Rosangel Sandoval Carrasco, representante procesal de la sociedad mercantil CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V ., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00022 Fiscal, contra la Municipalidad de San Esteban, se interpone procedimiento especial, materia tributaria o impositiva. Se interpone demanda para que se declare no conforme a derecho y se anule un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en la resolución que declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de pago de impuestos y servicios en mora n o1, de fecha 12 de octubre de 2018, resolución contenida en el punto 13 del Acta número 118 de la Sesión Extraordinaria de la Corporación Municipal PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada IRENE GUADALUPE MORENO DIAZ , actuando en su condición de representante procesal de la señora ALIS MARGARITA RODRIGUEZ SORIANO, mayor de edad, soltera por viudez, hondureña, con Tarjeta de Identidad Número 0601-1979-03646, con domicilio en el caserío Las Marías, aldea El Banquito, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de

Título Supletorio de un predio ubicado en Caserío Las Marías,

aldea El Banquito, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-33; Extensión del Predio 00 HAS, 28 AS, 83.65 CAS, el predio está ubicado en el sitio GUANIJIQUIL O CAYANINI , de Naturaleza Jurídica PRIV ADA, según Información digital proporcionada por la Oficina Central I.N.A. AL NORTE, Carlos Alvarado; SUR, Carretera Panamericana de por medio con: Herederos Guevara; ESTE, Carlos Alvarado; OESTE, Herederos Guevara, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de treinta años de poseerlo. Choluteca, 11 de septiembre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 4 O., 4 N. y 4 D. 2024


de la municipalidad de San Esteban, departamento de Olancho, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2018, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene a la municipalidad, declarar con lugar el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de pago de impuestos y servicios en mora no1 de fecha 12 de octubre de 2018, revocando dicho requerimiento de pago; se anuncia medios de prueba; se acompaña documentos; habilitación de horas y días inhábiles. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de junio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora Joseline Michell Galeano Zepeda, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras (A.A.H.), con orden de ingreso No.0801-2024-00465, para que se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acto Administrativo denominado Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-067-2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH), notificada en fecha veintiuno (21) mayo del año dos mil veinticuatro (2024).- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago de los sueldos dejados de percibir desde su cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se enuncian medios de prueba. Citación y emplazamiento. Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 4 D. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor ABILIO DE JESUS RODRIGUEZ CARRANZA, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801- 2024-00440, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, incoando demanda demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación Nº ADUANAS-DE-GNGTH-065-2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley. Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago de sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, el pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente.- Se enuncian medios de prueba. Citación y emplazamiento. Especial condena en costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. -En relación cancelación Nº ADUANAS-DE-GNGTH-065-2024 de fecha diez (10) de mayo del dos mil veinticuatro. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron a este Juzgado los Abogados MARLON JA VIER MEZA SANTOS Y MIRIAN NOHEMÍ GÓMEZ, quienes actúan en su condición de representantes procesales de la señora CAROLYN MICHELLE PACHECO CÁCERES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00564, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo Ministerial No. 0276-2024, de fecha 08 de julio de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal cancelación mediante Acuerdo Ministerial No. 0276- 2024, hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, los incrementos de salarios, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y sus proporcionales, nulidad del Acuerdo de Nombramiento del empleado que se sustituya en el cargo, costas del juicio, se acompañan documentos. ABG. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 4 D. 2024

Número de Solicitud: 2023-7795 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico #670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre la letras “DX”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso oftalmológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024


DROXPAN DX Número de Solicitud: 2023-7794 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico #670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MODEXIN DX” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las letras “DX”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso oftalmológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024 MODEXIN DX Número de Solicitud: 2023-7080 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hehe Family Growth Limited Domicilio: 5/F MANULIFE PLACE 348 KWUN TONG RD KLN HONG KONG, Hong B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de trigo; té; bocadillos a base de harina; gluten preparado como alimento; aperitivos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; bebidas a base de té; picalilli [encurtido]; almidón para alimentos; condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024


LAPANDA Número de Solicitud: 2023-3491 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Av. Paseo del Pacífico # 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones farmacéuticas oftálmicas; productos farmacéuticos de uso oftálmico; medicamentos para enfermedades o condiciones oculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024 ALLEANCE OFTENO Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2023-7373 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY , S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: INSECTICIDAS, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


VERMIPROL Número de Solicitud: 2023-5109 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26-09, INTERIOR 5, ZONA 18, BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos; cremas cosméticas; crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; leches para el cuerpo, cara y manos; lociones, cremas, aceites, geles y polvos cosméticos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on; aceites esenciales, a saber, aceites de perfumes; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de baño; perfumería; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-5714 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abonos para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


FORAGRO Número de Solicitud: 2023-7244 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

Número de Solicitud: 2024-1337 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRESTATEC, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Reforma 3-48, zona 9, Edificio Anel, 5to. nivel, oficina 503, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asuntos financieros; asuntos monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-7758 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos. fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 BATA VIA Número de Solicitud: 2023-4976 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPORTS FACTORY , S.A. Domicilio: Urbanización Obarrio y Calle 58, P.H. Time Square, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Running Balboa H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda de departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, tales como: Camisas; camisetas; pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior; medias; zapatos; zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para damas, caballeros y niños; maletas, maletines, bolsas y mochilas; accesorios deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-1774 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bath & Body Works Brand Management, Inc. Domicilio: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas al por menor que ofrecen productos de cuidado personal, cosméticos, productos de fragancias para el hogar y accesorios de fragancias para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos de cuidado personal, cosméticos, productos de fragancias para el hogar y accesorios de fragancias para el hogar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

Número de Solicitud: 2023-5033 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso medicinal en cardiología, dermatología, diabetología, ginecología, endocrinología y urología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


DENSULENT Número de Solicitud: 2024-2092 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano especialmente en cardiología, endocrinología, ginecología, urología, dermatología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 SERVILUM Número de Solicitud: 2024-2093 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA. REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano especialmente para dermatología, uroginecología y sistema cardiometabólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


ENDACURE Número de Solicitud: 2024-556 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY ., Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el aparato cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 XOCRAN LFG

Número de Solicitud: 2023-4012 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zydus Lifesciences Limited Domicilio: “Zydus Corporate Park”, Khoraj (Gandhinagar), Nr. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para el desorden bipolar, epilepsia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


ZYV ALPREX Número de Solicitud: 2023-7286 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VON PRODUCTS INC. Domicilio: 1 A VON PLACE, SUFFERN, NEW YORK 10901, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mascaras de pestañas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 EXXTRA V AGANT Número de Solicitud: 2023-8208 Fecha de presentación: 2023-12-28 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BMA PHARMA, S.A. Domicilio: RUTA 8, KM. 17.500, EDIF. 100, LOCAL 134A, APTO. 102, ZONAMERICA, MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY ., Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “TOPIC”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para combatir las aftas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


ORALSONE TOPIC Número de Solicitud: 2022-4053 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54, Rue La Boétie, 75008, PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 GLARITUS

Número de Solicitud: 2023-5056 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 11 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-7375 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GELSA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 6a avenida 7-39 zona 10, edificio Las Brisas, oficina 501, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C PROCREA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos de ginecología; servicios de control y seguimiento del embarazo; servicios de control prenatal; servicios de exámenes de laboratorio ginecológicos; servicios de uroginecología; servicios de tratamiento de la incontinencia urinaria; servicios de estudios genéticos; servicios de provisión de tratamientos para aumentar la fertilidad humana; servicios de inseminación artificial; servicios de inseminación artificial homóloga; servicios de inseminación heteróloga; servicios de provisión de servicios de fertilización in vitro; servicios de tratamiento médico de la diabetes; servicio de tratamiento médico de trastornos alimenticios: servicio de tratamiento de trastornos y desórdenes metabólicos; servicios médicos de tratamiento nutricional; servicios médicos de tratamiento de sobrepeso; servicios médicos de provisión de tratamientos y terapias hormonales y nutricionales para aumentar la fertilidad; servicios de salud consistentes en tratamiento de la infertilidad; servicios terapéuticos de tratamiento de la infertilidad; servicios de banco de tejidos humanos; servicios de banco de embriones humanos; servicios de banco de semen y ovarios humanos; servicios de banco de preservación de la fertilidad, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-5717 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORAGRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola, eliminación de malas hierbas, exterminación de animales dañinos para la agricultura, horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-7245 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 HADUKEN

Número de Solicitud: 2023-1956 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte Figurativa, sin dar exclusividad sobre las letras y números que puedan visualizarse en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-8007 Fecha de presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alchem Europe SA Domicilio: 45 A Rue de Lausanne, Ginebra 1201, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alchemlife H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos; anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos; antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos; cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética/fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines farmacéuticos/pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-1957 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte Figurativa, sin dar exclusividad sobre las letras y números que puedan visualizarse en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines (que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones ( cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

Número de Solicitud: 2024-400 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km. Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COMPLETA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-401 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km. Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COMPLETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-4016 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zydus Lifesciences Limited Domicilio: "Zydus Corporate Park", Khoraj (Gandhinagar), Nr. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para la dislipidemia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


EZTA-SM Número de Solicitud: 2023-4014 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zydus Lifesciences Limited Domicilio: "Zydus Corporate Park", Khoraj (Gandhinagar), Nr. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para la hipertensión; angina de pecho, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 AMLODAC

Número de Solicitud: 2023-8006 Fecha de presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alchem International Private Limited Domicilio: 201, Empire Plaza, M.G. Road, Sultanpur, Delhi-110030., India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinagre; harina de trigo; cúrcuma; levadura; tapioca; tamarindo; azúcar; almidón para la alimentación; especias; anís estrellado; regaliz en rama; semillas de sésamo; sémola; azafrán; sagú; sal para la conservación de alimentos; arroz; pulpa de arroz; pimienta; pimientos; azúcar de palma; harina de avena; copos de avena; harinas de frutos secos; mazapán; menta; mostaza; extracto de malta para uso alimentario; malta para consumo humano; maltosa; pastillas; linaza; linaza; miel; hielo; infusiones; sémola de maíz; jengibre molido; hierbas de jardín; pasta de jengibre; glucosa para uso culinario; aditivos de gluten para uso culinario; harina; esencias para uso alimentario; excepto esencias etéricas y aceites esenciales; azúcar de roca cristalizado; zumo de limón cristalizado; cera de abeja comestible; panales de miel comestibles; papel comestible; esencias para productos alimenticios; cebada triturada; avena triturada; sal de cocina; harina de maíz; café; cacao; condimentos; confitería; jarabe de ágave [edulcorante natural]; anís; mezcla de especies [all spice]; salsa de manzana; edulcorantes artificiales para uso culinario; aspartamo para uso culinario; bicarbonato sódico; levadura en polvo; pasta de almendras; confitería de almendras; preparaciones aromáticas para la alimentación; edulcorantes artificiales para uso culinario, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Phytorelief Número de Solicitud: 2023-8002 Fecha de presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Huascarán Investment Group S.A.C. Domicilio: Mártir Jose Olaya No. 129, San Miguel de Miraflores, 15046, Miraflores, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDES-IX H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre "IX". I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, blanco, verde y morado. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de conexión telemática a una red informática


mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; difusión por la red; difusión en red [difusión mediante redes informáticas mundiales]; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica, internet y redes externas; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de servicios de internet; facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a intemet; suministro de conexiones a internet; servicios de proveedores de acceso a internet; suministro de acceso de alta velocidad a internet; transmisión por satélite; servicios de telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-8008 Fecha de presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alchem International Private Limited Domicilio: 201, Empire Plaza, M.G. Road, Sultanpur, Delhi-110030., India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos; anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos; antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos; cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética/fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines farmacéuticos/pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Phytorelief

Número de Solicitud: 2023-1648 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Central America Spinning Works de El Salvador, S.A. de C.V . Domicilio: Apopa, Departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas de cuello abierto, camisa, con cuello, camisas de manga larga, camisas de vestir, camisas deportivas de manga corta, camisas informales, ropa de deporte, pantalones cortos de gimnasia; lenguetas para zapatos y botas; suelas de zapatos; zapatos; zapatos de cuero; zapatillas de tenis; gorras y sombreros deportivos (que no sean cascos) sombreros para el sol; gorras; gorras de deporte, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 ____________ Upsipin Número de Solicitud: 2023-6945 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRIMERA DEFENSA" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 PRIMERA DEFENSA Número de Solicitud: 2023-1646 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Central America Spinning Works de El Salvador, S.A. de C.V . Domicilio: Apopa, Departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Regen Yarns" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas de cuello abierto, camisas con cuello, camisas de manga larga, camisas de vestir, camisas deportivas de manga-corta, camisas informales; ropa de deporte, pantalones cortos de gimnasia; lengüetas para zapatos y botas; suelas de zapato; zapatos; zapatos de cuero; zapatillas de tenis; gorras y sombreros deportivos (que no sean cascos); sombreros para el sol; gorras; gorras de deporte, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 ____________ Regen Yarns Número de Solicitud: 2023-1955 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte Figurativa, sin dar exclusividad sobre las letras y números que puedan visualizarse en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

Número de Solicitud: 2023-1975 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas (descargables), incluyendo, revistas y libros electrónicos presentando componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024


Número de Solicitud: 2024-482 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED. Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JEMLYNK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, desórdenes muscoesqueléticos, pseudoxantoma, desórdenes dermatológicos, lupus eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del hígado, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-481 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED. Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DATVERZO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, desórdenes muscoesqueléticos, pseudoxantoma, desórdenes dermatológicos, lupus eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del hígado, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024


Número de Solicitud: 2023- 7359 Fecha de presentación: 2023-11-20 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o 98013335 de fecha 25/05/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOL X GOL AMERICA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "GOL X GOL AMERICA" sin dar exclusividad de la palabra "AMERICA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de una serie de televisión presentando deportes, proporcionar información en línea en el campo de televisión y vídeo entretenimiento presentando deportes vía el internet; servicios de entretenimiento en la naturaleza de vídeos e imágenes no descargables de programas de televisión sobre deportes transmitidos vía el internet y redes de comunicación inalámbricas; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar podcasts en el campo de deportes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

Número de Solicitud: 2023-7306 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: V ARIEDADES GABRIELA SOFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Cuarta (4ta) avenida, Barrio Concepción, Comayagüela, CP 12101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fredy Leon Calle Gallo E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAULIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PAULIS” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de cosméticos, como ser; base líquida, base barra, polvo compacto, polvo suelto, sombras de ojos, contornos polvo, contornos líquido, primer, fijador spray, delineador, rímel, lápiz de ojo, lápiz de labio, corrector líquido, corrector barra, labial líquido, labial barra, tinta de labios, bálsamo de labios, gloss, sombra de cejas, lápiz de cejas, gel para cejas, crema facial, jabón facial, agua micelar, leche desmaquillante, desmaquillante para ojos y labios, brochas, iluminadores, blush polvo, blush crema, blush líquido, pigmentos, pestañas postizas, espejos, cosmetiqueras, mascarillas hidratantes faciales, parches de ojos, splash corporal, crema corporal, perfume para cabello, serum para pestañas y cejas, tinte de cejas, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024.


Número de Solicitud: 2024-314 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Las Brasas Steak House & Bar, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Frente al Parque Central, esquina opuesta al antiguo cine Hispano, 1 NE, 41101, Santa Rosa de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Emilio Castillo Mateo E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Las Brasas Steak House H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de “Steak house” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante con especialidad en carnes, asados parrilladas; bebidas, servicios de restauración a domicilio, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024. Número de Solicitud: 2024-686 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 14 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL DEL CARIBE, S. DE R.L. Domicilio: Bordo Río Blanco, 19 calle, 1/2 cuadra intersección con el segundo anillo periférico, sector El Roble, SPS., Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alex Montoya Montoya E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYDRONEX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HYDRONEX”, así como la apariencia de su etiqueta; sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida hidratante, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024.


Número de Solicitud: 2024-694 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ju Agri Sciences Pvt. Ltd. Domicilio: Unidad No. 2302, 3er piso, Express Trade Torre-2, B-36, Sector-132, Noida, UP, India-201301, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Spirofen H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024.

Número de Solicitud: 2023-6354 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Everbridge, Inc. Domicilio: 25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98186762 de fecha 19/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software en línea no descargable para su uso en la instalación de software de computadoras; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; prestación de soporte técnico para software informático; servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software, bases de datos de software y sistemas de bases de datos en línea; servicios de software informático, en concreto, administración y gestión remota de dispositivos de centros de datos internos y alojados, bases de datos y aplicaciones de software; servicios de programación informática; todo lo anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación de emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; software informático en línea no descargable para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; software informático en línea no descargable para uso en emergencias, crisis, eventos críticos y predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de amenaza; software informático en línea no descargable para uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención de delitos, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos, actividades e incidentes públicos, para gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación de personal de campo; software informático en línea no descargable para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, información del directorio de personal e información de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; software informático en línea no descargable para su uso en la recopilación de datos de una variedad de fuentes y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación, seguimiento y notificación y apoyo a la toma de decisiones para la gestión de emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones amenazas; software informático en línea no descargable para uso en cartografía de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación, seguimiento y asignación de inventario y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo con el fin de prevenir, planificar, monitorear, responder, gestionar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley, la seguridad pública y la gestión de crisis y eventos críticos; software informático en línea no descargable para acceder y analizar información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronósticos, condiciones futuras, seguimiento y notificación, y apoyo a decisiones; software informático en línea no descargable para su uso en la configuración y monitoreo de parámetros de geocercas para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viajes, notificaciones de ubicación y socorro y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas de proximidad personal, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas; software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para uso en emergencias, crisis, eventos críticos y predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de amenazas; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención de delitos, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos, actividades e incidentes públicos, para la gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación de personal de campo; software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, información del directorio de personal e información de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenazas; software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en la recopilación de datos de una variedad de fuentes y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y apoyo a la toma de decisiones para la gestión de emergencias, crisis y situaciones críticas, situaciones de eventos o amenazas; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para su uso en mapeo de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación, seguimiento y asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo para los fines de prevenir, planificar, monitorear, responder, gestionar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley, la seguridad pública y la gestión de crisis y eventos críticos; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para acceder y analizar información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, previsión de condiciones futuras y apoyo a la toma de decisiones; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercas para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viajes, ubicación y notificaciones de socorro y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas de proximidad personal y noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-2567 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCCAIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura regenerativa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

Número de Solicitud: 2023-4013 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zydus Lifesciences Limited. Domicilio: "Zydus Corporate Park", Khoraj (Gandhinagar), Nr. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALFATAM-D H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para la hiperplasia prostática benigna, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-7618 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG. Domicilio: Dorfstrasse 38, BAAR ZUG 6340, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEBRIUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades digestivas y gastrointestinales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2022-1938 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG. Domicilio: Dorfstrasse 38, BAAR ZUG 6340; Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERATOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento en jarabe o cualquier otra forma líquida, tabletas, cápsulas, polvo para reconstituir, inyectables o cualquier forma farmacéutica, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-421 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GAMBRO LUNDIA AB. Domicilio: Magistratsvägen 16, 22643 LUND, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 4979590, de fecha 24/07/2023 de Suecia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ANTIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas en materia de reparación y puesta a punto en materia de mantenimiento de equipos médicos, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en relación con equipos de diálisis; servicios de instalación, configuración y reparación a distancia y a domicilio de equipos médicos, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en relación con equipos de diálisis; instalación, localización de averías en forma de reparación y puesta a punto en forma de mantenimiento de equipos médicos a través de servicios de asistencia en línea y telefónica, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en relación con equipos de diálisis; organización de servicios de campo que proporciona soporte técnico local, a saber, servicios de reparación y mantenimiento de equipos médicos, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en conexión con equipos de diálisis, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-1336 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRESTATEC, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Reforma 3-48, zona 9 Edificio Anel, 5to. nivel, oficina 503, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de tecnología de información, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-1772 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bath & Body Works Brand Management, Inc. Domicilio: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas, de la clase 4.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-1777 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUX EZ SA V AL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para disminuir el colesterol y otros lípidos en la sangre, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-7980 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Establecimientos Ancalmo, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUGLIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, específicamente antidiabéticos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D. 2024 y 7 E. 2025

Número de Solicitud: 2023-2150 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Best Value USA, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEST V ALUE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BEST V ALUE"; sin dar exclusividad de los términos por separado. Asimismo no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos para la conducción de electricidad, a saber, accionadores [eléctricos]; acumuladores [eléctricos]; adaptadores [eléctricos]; cambiadores de género en forma de adaptadores eléctricos; alambres fusibles; armarios de distribución [electricidad]; divisores de voltaje; medidores de voltaje; detectores de voltaje; reguladores de voltaje, reguladores de voltaje para inducción, reguladores de voltaje para energía eléctrica; estabilizadores de voltaje; transformadores de voltaje eléctricos; módulos de monitores de voltaje; interruptores, interruptores eléctricos, interruptores electromagnéticos, interruptores táctiles, interruptores de sensor, otros interruptores comprendidos en esta clase; conductores eléctricos, indicadores para conductores eléctricos, cajas de terminales para conductores eléctricos; cables para la conducción de electricidad, a saber, cables eléctricos; cables electrónicos; cables coaxiales; cables electrónicos esmaltados; cables de resistencia; cables adaptadores eléctricos; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento, a saber; alarmas, alarmas antirrobo, alarmas personales, alarmas eléctricas, alarmas de incendio, alarmas de humo, alarmas de seguridad; anillos de calibración; arneses de salvamento; candados, candados electrónicos, candados inteligentes, candados de huella dactilar, candados [eléctricos] para bicicletas; cerraduras, cerraduras eléctricas, cerraduras electrónicas, cerraduras electromagnéticas, cerraduras inalámbricas, cerraduras inteligentes, cerraduras biométricas, cerraduras metálicas [eléctricas]; chalecos de seguridad refractantes; equipos de comunicaciones comprendidos en esta clase, tales como; antenas, antenas parabólicas, mástiles para antenas, postes metálicos [antenas], antenas para radar, antenas de radiofrecuencia, antenas de televisión, antenas de radio, antenas de satélite, antenas y sus componentes; aparatos de intercomunicación; dispositivos de medición, detección, supervisión y control, a saber, aparatos de control remoto, aparatos eléctricos de control remoto, aparatos de control remoto por infrarrojos, aparatos de control remoto para controlar la iluminación, controles remotos de señales, aparatos de control remoto para instalaciones de aires acondicionados, aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas; aparatos de control térmico; aparatos de extinción de incendios, aparatos [automáticos] de riego para la extinción de incendios; aparatos de medición, tales como, aparatos eléctricos de medición, aparatos de medición volumétrica, aparatos de medición del viento; cintas métricas, cintas métricas de acero para medir; niveles para medir, tales como; niveles de mercurio, niveles de burbuja, niveles de plomada, niveles de anteojos, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; escuadras de medición, escuadras graduadas; calibradores, calibradores de referencia, calibradores espesores, calibradores de apertura, calibradores de anillo tipo pasa, calibradores pasa y no pasa; plomadas; romanas; multímetros; balanzas, balanzas electrónicas, balanzas eléctricas, balanzas de presión, balanzas de precisión; reglas [instrumentos de medición] reglas telescópicas, reglas graduadas, reglas plegables, reglas de cálculo, reglas [de medidas], reglas electrónicas de balanza; reglas de cálculo circulares, de la clase 9.

lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2022-7546 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VONKER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles y partes estructurales de los mismos como ser: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, carros eléctricos, máquinas motrices para vehículos terrestres, frenos para automóviles, transmisiones para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, neumáticos para automóviles, rodamientos, cigüeñales, plataformas elevadoras para vehículos terrestres, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025

Número de Solicitud: 2022-7549 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPERTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “EXPERTO”, no se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación para vehículos automotores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-7264 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Cistexel H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos relacionados con el tracto urinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-2577 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: B.H. LIZENZ GmbH Domicilio: Dortmund, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXSTASE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza y productos cerveceros; bebidas sin alcohol; preparaciones para hacer bebidas, bebidas energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

Número de Solicitud: 2023-2601 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sanofi Mature IP Domicilio: 82 Avenue Raspail, 94250 GENTILLY , Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4937179 de fecha 14/02/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas para uso médico; dispositivo de seguridad para jeringas para uso médico; dispositivo de seguridad para aguja para uso médico; sistema de seguridad para agujas de jeringas para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-831 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALCON INC. Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de información en el campo de la oftalmología proporcionada en línea a través de una red de comunicación global; proporcionar información en el campo de la oftalmología, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-830 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALCON INC. Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial en el ámbito de los productos oftálmicos y de la cirugía oftálmica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-420 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAMBRO LUNDIA AB Domicilio: Magistratsvägen 16, 22643 LUND, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4979574 de fecha 24/07/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ANTIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de diálisis y productos desechables para su uso en máquinas de diálisis; equipos de diálisis renal a domicilio y accesorios para los mismos; máquinas y aparatos para preparar soluciones de diálisis; equipos de purificación de agua compuestos por un sistema de desinfección, un sistema médico de ósmosis inversa, un sistema de distribución de agua y accesorios para los mismos, todo ello para su uso en relación con el tratamiento de diálisis, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

Número de Solicitud: 2023-3510 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 2 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y administración de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición para propósitos educativos o culturales; producción de programas de radio o televisión; actividades culturales y deportivas; servicios educativos, principalmente, conducción de clases, seminarios, conferencias, webinars y talleres en el campo de computadoras, servicios de computadora, información tecnológica, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de audio e imagen, telecomunicaciones y redes globales de computadora; capacitación en el campo de computadoras, servicios de computadora, información tecnológica, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de audio e imagen, telecomunicaciones y redes globales de computadoras; conducción de exhibiciones de entretenimiento en la naturaleza de demostraciones de información tecnológica; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar juegos de computadora en línea; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente, competiciones de atletismo en tiempo real vía una red de computadora global; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente, proporcionar demostraciones en sitios web presentando exhibiciones de museo, eventos deportivos, exhibiciones de galería de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y diarios; producción de películas y espectáculos; dirección de exhibiciones con propósitos culturales o educativos; reservación de asientos para espectáculos; proporcionar entrenamiento en los campos de información tecnológica, administración de negocios, emprendimiento y desarrollo profesional, capacitación de negocios capacitación de negocios en el campo de información tecnológica; enseñanza y capacitación en negocios, industria e información tecnológica; organización y conducción de cursos de capacitación en los campos de administración de negocios, emprendimiento, desarrollo profesional, e información tecnológica; servicios de capacitación y educación de negocios, principalmente, proporcionar capacitación de negocios, educación de negocios, capacitación de emprendimiento y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de tecnología de la información; servicios educativos, principalmente, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de información tecnológica, administración de negocios, emprendimiento y desarrollo profesional para profesionales de tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales vendedores independientes y distribución de materiales de capacitación en conexión con los mismos; organización y conducción de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-3512 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 2 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programación de computadora; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para administración de data; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para tecnología blockchain; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para construcción, análisis y ejecución de programas cuánticos y algoritmos cuánticos: servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para desarrollo y prueba de algoritmos cuánticos; servicios de programación de computadoras y servicios de consultoría de computadora en inteligencia artificial; servicios de programación de computadoras y servicios de consultoría de computadora en computación cognitiva; servicios de programación de computadoras y servicios de consultoría de computadora en administración de información; servicios de programación computadoras y servicios de consultoría de computadora en administración de data; servicios de programación de computadoras y servicios de consultoría de computadora en computación en la nube; servicios de programación de computadoras y servicios de consultoría de computadora en tecnología blockchain; servicios de programación de computadoras servicios de consultoría de computadora en computación cuántica; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en software como un servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para otros y servicios de consulta en el campo de computadoras; servicios de computadora, principalmente, diseñando, creando y manteniendo sitios web para otros; análisis de sistemas de computadora, base de datos y red de integración, programación de computadora para otros todas para usarse en interacciones comerciales en redes de computadora global; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas de programas de computadora y problemas de software; diseño de sistemas para interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, conexión electrónica de computadoras y software para cada uno; servicios de prueba de software y hardware de computadora (calidad y controles técnicos); estudios de proyectos técnicos en el campo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo de hardware de computadora, principalmente consultoría relacionada a investigación y desarrollo de computación; servicios de consultoría y asesoría relacionados al uso de Internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación industrial y científica, principalmente investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en el cuidado de la belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica para propósitos médicos; consultoría de información tecnológica (IT); servicios de integración de sistemas de computadora; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de hardware de computadora y sistemas software de computadoras para otros; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas de hardware de computadora software de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora para otros; interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, integración de sistemas de computadora y redes; servicios de prueba de software y hardware de computadora, principalmente, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para asegurar la adecuada funcionalidad; servicios de computación en la nube, principalmente, servicios de hardware y software de computadora de red integrada para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición de consumo de recursos de computadora; proporcionar sistemas de computadora virtual y ambientes de computadora virtual a través de computación en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para almacenamiento de data en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de data electrónica y recuperación de data; servicios de seguridad de data; asistencia computacional por programadores; diseño de hardware de computadora para redes de computadora; servicios de soporte técnico, principalmente solucionando problemas de hardware de computadora; proporcionar información relacionada a tecnología de información vía un sitio web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

Número de Solicitud: 2024-1220 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TALISMAN BRANDS, INC. Domicilio: 2001 Kirby Drive, Suite 1002, Houston, TX 77019, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

THOMSON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; aparatos de iluminación con diodos, emisores de luz [LED]; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; bombillas; tubos luminosos para iluminación; encender antorchas eléctricas; aparatos de calefacción eléctrica; calentadores de agua; tanques de agua caliente; calderas de calefacción; bolsas de agua caliente; calentadores eléctricos para biberones; calentadores de platos; hervidores eléctricos; cafeteras eléctricas; teteras eléctricas; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas eléctricas para elaborar cerveza para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer yogur; gofreras eléctricas; freidoras eléctricas; estufas para cocinar; hornos; hornos de microondas; estufas; asadores; ollas a presión eléctricas; vaporizadores de alimentos eléctricos; ollas arroceras; barbacoas; aparatos para tostar; hornos eléctricos para pizzas; sandwicheras y tostadoras eléctricas; parrillas para raclette y set de fondue; woks eléctricos; tostadoras; deshidratadores de alimentos eléctricos; refrigeradores; congeladores; máquinas y aparatos de hielo; vinotecas eléctricas; neveras portátiles eléctricas; máquinas para hacer helados y sorbetes; aparatos de secado; secadoras de ropa eléctricas; aparatos para secar las manos; secadoras de cabello; vaporizadores de prendas; estaciones de vapor para ropa; aparatos de ventilación; campanas extractoras para cocinas; aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; humidificadores de aire; deshumidificadores de aire; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos de bronceado [hamacas]; aparatos desodorizantes y purificadores de aire; difusores de aromas para fragancias; mantas eléctricas; calentadores de pies eléctricos; esterilizadores dentales; instalaciones de baños sauna; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; acumuladores de calor; regeneradores de calor; colectores solares térmicos [calefacción]; calentadores de agua con bomba de calor; bombas de calor; hornos solares; lámparas solares; colectores solares térmicos; incineradores; bidés; lavabos; lavabos; retretes [inodoros]; baños inteligentes [inodoros]; grifos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D., 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-3679 Fecha de presentación: 2023-06-08 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG. Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ESGIELTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de alergias, asma y enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardíacos y cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiometabólicos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos psicológicos y psiquiátricos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos músculo esqueléticos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos urogenitales y ginecológicos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos reproductivos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades hormonales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas y médicas con propiedades antiinflamatorias, antipiréticas y analgésicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D., 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-5295 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple lnc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2023138, de fecha 21/02/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

SPATIAL PHOTOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SPATIAL PHOTOS” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadora portátil; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos de multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de computadora; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadora para uso como un interfaz de programación de aplicaciones (IPA), para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D., 2024 y 7 E. 2025

Número de Solicitud: 2023-7838 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Compi Technologies, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio Metropolis, torre 2, piso 18, local 21807, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Guillermo Enrique Montes Cárcamo E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocio comercial dedicado al desarrollo de tecnologías y software, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-7837 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Compi Technologies, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio Metropolis, torre 2, piso 18, local 21807, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Guillermo Enrique Montes Cárcamo E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPI TECHNOLOGIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del término “TECHNOLOGIES” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocio comercial dedicado al desarrollo de tecnologías y software, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-5054 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERLEASE S.A. DE C.V . Domicilio: COLONIA LAS MESETAS, 15 CALLE BOULEV ARD DEL SUR, SAN PEDRO SULA, CP 1801195l00409, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL VILMA IRACEMA PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos automotores; vehículos eléctricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


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Número de Solicitud: 2024-4229 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RENSASH HONDURAS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: RESIDENCIAL PASEO REAL, BLOQUE F, CASA No. 37, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO ADOLFO RENDON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAY LAND BARK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLAY LAND BARK", sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización, venta al por mayor y por menor de productos para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 N. y 4 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-4230 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RENSASH HONDURAS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: RESIDENCIAL PASEO REAL, BLOQUE F, CASA NO. 37, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO ADOLFO RENDON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAY LAND BARK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLAY LAND BARK" sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de peluquería canina, servicios sanitarios de mascotas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 N. y 4 D. 2024


Número de Solicitud: 2024-4270 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SEGURIDAD MOVIL GPS, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL PASEO REAL, BLOQUE F, CASA No. 37, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO ADOLFO RENDON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTIMUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación OPTIMUS y la apariencia de la etiqueta sin otorgar exclusividad de uso de las palabras HONDURAS C.A. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguimiento, localización y supervición de vehículos, servicios seguimiento de vehículos de carga por ordenador o gps, seguimientos de vehículos de pasajeros o de carga por ordenador o sistema de posicionamiento mundial (gps), (información sobre transporte), seguimiento de vehículos de carga para ordenador, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 N. y 4 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-7377 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA SALV AMED, S. DE R. L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insumos médicos, quirúrgicos, ortopédicos y material de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 SALV AMED


Número de Solicitud: 2024-223 Fecha de presentación: 2024-01-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMA DEVELOPPEMENT Domicilio: CHEMIN DE MARCY , ZONE INDUSTRIELLE 58800, CORBIGNY , Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en pieles irritadas por quemaduras de sol o en cualquier irritación, úlceras, quemaduras y con efecto cicatrizante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 ACALMICINE Número de Solicitud: 2024-222 Fecha de presentación: 2024-01-15 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMA DEVELOPPEMENT Domicilio: CHEMIN DE MARCY , ZONE INDUSTRIELLE 58800, CORBGNY , FRANCIA, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos para aliviar pieles irritadas por quemaduras de sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 ACALMICINE Número de Solicitud: 2023-7219 Fecha de presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C. V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "PIERSAN- BRONCO-FENIL" en su conjunto. Sin dar exclusividad sobre las palabras BRONCO y FENIL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Broncodilatador, mucolítico y espectorante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


PIERSAN-BRONCO-FENIL

Número de Solicitud: 2023-3994 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAST FOODS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAST FOODS" y su apariencia en la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio; papel film, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-2564 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCCAIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados a proporcionar: Educación sobre alimentos, cocina y nutrición; proporcionar información nutricional sobre alimentos; proporcionar información de interés general en el ámbito de la cocina; proporcionar recetas e información sobre alimentos; servicios de entretenimiento en el ámbito de los alimentos, la cocina, la nutrición y las recetas, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-3996 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAST FOODS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAST FOODS" y su apariencia en la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sardinas enlatadas; maíz enlatado; chícharos enlatados; vegetales mixtos enlatados, garbanzos enlatados; jalapeños enlatados; cóctel de frutas enlatado, leche de coco enlatada; leche condensada enlatada; leche evaporada enlatada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-7824 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QPOWER H.- Reservas/Limitaciones: Se considera un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres; automóviles; automóviles eléctricos; automóviles híbridos; motores de combustión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024


Número de Solicitud: 2022-2832 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software; software de aplicaciones móviles; hardware de la computadora; software para redes sociales y creación e interacción con comunidades en línea; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; herramientas de desarrollo de software; software para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles y tabletas informáticas; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para la organización de eventos, la búsqueda de eventos, el calendario y la gestión de eventos; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloquear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeos, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de comunicación; software para encontrar contenido y editores de contenido y para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos de fotografía y vídeo, en concreto, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, contenido audiovisual, contenido de vídeo y texto y datos asociados; software para permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; software para tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para recopilar, gestionar, organizar, modificar, transmitir, sincronizar y almacenar datos e información; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas y de comunicación globales; software y software de aplicaciones móviles que proporcionan un mercado virtual; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software para compartir archivos; software de mensajería; software de motor de búsqueda; software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, en concreto, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; software para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; software para publicidad basada en geolocalización y promoción de productos y servicios; software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas para crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de marketing; software de realidad virtual descargable; software descargable de realidad aumentada; software descargable de realidad mixta; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual, software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada; software OTHERSIDE para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para permitir que ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para operar, configurar y administrar visores y controladores de realidad virtual; software para reconocimiento de gestos, seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual y realidad aumentada; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada, hardware informático de juegos de realidad virtual; hardware informático de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware informático de realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada; hardware informático de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware de realidad virtual, en concreto, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, en concreto, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software de juegos; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de cadena de bloques; software de juegos electrónicos descargable del tipo de videojuegos, juegos de ordenador, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta, software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de visualización de vídeo, software para acceder y visualizar textos, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de software; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), en concreto, bous, agentes virtuales y asistentes virtuales; software, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de inteligencia artificial, en concreto, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software de asistente virtual que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la información en línea; software para proporcionar información al consumidor; software para proporcionar mapas electrónicos; software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para buscar e identificar oportunidades de empleo; software para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; software que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software que proporciona, vincula o transmite noticias o información

sobre eventos actuales; software de control para padres; software de ordenador; sistemas operativos informáticos; software para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; dispositivos periféricos de computadora; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; auriculares; auriculares para juegos; periféricos de juegos de computadora; hardware de visualización de vídeo, en concreto, controladores de vídeo para gafas de vídeo; cámaras; baterías; cajas de batería; paquetes de baterías; dispositivos de baterías eléctricas recargables, en concreto, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; cargadores de batería; paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos de gestión de energía y carga de energía para dispositivos electrónicos móviles; soportes de carga para dispositivos electrónicos móviles; cargadores externos para su uso con ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de carga inalámbrica para su uso con ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y conectores eléctricos; bolsas y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; fundas protectoras y estuches para dispositivos electrónicos móviles; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, auriculares, auriculares y dispositivos de juego; soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables electrónicos; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; pantalla de vídeo montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; tarjetas SIM; software para su uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM); software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; equipos de telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de vídeo, datos y voz en redes de comunicaciones globales, en concreto, computadoras móviles y de acceso y terminales de telefonía móvil, estaciones transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores de datos, enrutadores y conmutadores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores de nube móvil, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puertos remotos, puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de datos, inalámbricos redes y pasarelas de recogida, transmisión y gestión de datos, voz y vídeo; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a internet; equipo de telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio; receptores GPS; software para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de internet y redes de comunicación, software de comunicaciones; software que permite a los usuarios realizar pagos y transferir fondos; software de procesamiento de pagos electrónicos; software para procesar transacciones electrónicas; software informático del tipo de un motor de consultas; software para facilitar el aprendizaje automático; software para construir interfaces de usuario; publicaciones electrónicas descargables; software para sondeos de opinión; software que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; equipos interactivos de fotografía y vídeo, en concreto, hardware informático de quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales; software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal; software de integración de dispositivos domésticos y domótica; software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software de reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software y mercados de aplicaciones de software; software para conectar y controlar dispositivos electrónicos de internet de las cosas (IOT); software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, en concreto, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; software para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y visualizar archivos de texto, multimedia y de datos; software, para programación de televisión (TV) personalizada e interactiva y para su uso en la visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; software del tipo de una aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones para proporcionar transmisión de voz, datos, vídeo y contenido multimedia a través de internet y la red mundial para ordenadores u otros dispositivos electrónicos portátiles de consumo, software para buscar guías de exploración de entretenimiento televisivo; software para buscar, localizar, compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática mundial, software para mejorar el acceso móvil a internet a través de ordenadores, ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; software para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y ordenadores; software para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas, equipos e instrumentos de comunicación electrónica, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, en concreto, altavoces y micrófonos vendidos como componentes de ordenadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales y para su uso para proporcionar acceso a la internet, blocs de notas electrónicos; organizadores personales electrónicos; aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web y otros textos, datos, gráficos e imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar,

decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo, y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de datos, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; cadena de bloques; software de cadena de bloques; criptomoneda; software de criptografía; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software en el ámbito de la cadena de bloques; software para su uso con criptomonedas; software para su uso con moneda digital; software para su uso con moneda virtual; software de servicios de almacenamiento y monedero de moneda digital; software para su uso como monedero de criptomonedas; monedero de hardware de criptomonedas; software informático descargable para su uso como monedero digital; software informático descargable para su uso como monedero electrónico; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos; software para proporcionar una billetera digital; software para transacciones de cambio y pago de moneda digital, software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como monedero electrónico; software para la creación y gestión de monederos electrónicos; software para servicios de monedero electrónico; monederos electrónicos descargables; software de registro distribuido; software de plataforma de contabilidad distribuida; software para su uso con tecnología de registros distribuidos; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para ejecutar y registrar transacciones financieras, software de registro distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras, software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en registros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio financiero; software para su uso en el intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias de mercado; software para facilitar la autenticación de las partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras, software para transferencias electrónicas de fondos; software para la conversión de divisas; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago, software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos consultables de información y datos; software para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para crear, ejecutar y gestionar contratos inteligentes; software para la gestión de pagos y transacciones de cambio; software y hardware para su uso como monedero de moneda digital, monedero de moneda virtual, monedero de activos digitales, monedero de fichas criptográficas y monedero de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en transacciones basadas en blockchain; software para finanzas descentralizadas; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software para la gestión y gobierno de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software para organizar y realizar subastas; software para votar; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y administrar tokens o appcoins basados en blockchain; software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de plataforma de cadena de bloques; software para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software para su uso en la gestión e implementación de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una plataforma de cadenas de bloques para su uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para gestionar cuentas de criptomonedas y monedas digitales; software para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para usar en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte; software para desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de token de seguridad; convertidores de moneda electrónica; software, en concreto, plataforma financiera electrónica que se adapta a múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, un asistente digital personal (PDA) y un entorno basado en la web; software para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden comercializar o intercambiar por valor en efectivo; software para gestionar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y pagos de tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; software para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware informático; software para autenticar el acceso de usuarios a ordenadores y redes informáticas; software para facilitar transacciones seguras; software para su uso en el acceso, la lectura, el seguimiento y el uso de la tecnología de cadena de bloques; software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software para su uso como token de seguridad, software utilizado para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; tokens criptográficos y tokens de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual,

criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servidor de anuncios, en concreto, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; gafas de realidad aumentada; cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; cables, en concreto, cables electrónicos y cables de conexión; estuches, correas, muñequeras y brazaletes para dispositivos electrónicos de control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en los ámbitos del fitness y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de condición física; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; hardware informático para visualizar datos y vídeo; hardware informático para su uso en la medición del ritmo cardíaco; hardware informático para su uso en la realización de electrocardiogramas; software de sistema operativo de computadora; equipos periféricos informáticos para su uso con relojes inteligentes, en concreto, correas para relojes inteligentes y correas para relojes inteligentes; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, en concreto, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, en concreto, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles, en concreto, dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, física nivel de actividad, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y brinda asesoramiento y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario, software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de fitness, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de fitness personalizadas; software y firmware informáticos, en concreto, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, navegación y búsqueda en bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software informático para comunicarse con consolas de juegos en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la habilidad atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio, la coordinación y la flexibilidad; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para fitness y control de peso; software informático para fitness, evaluaciones de fitness y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), en concreto, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de internet, y/u otros datos a uno o más dispositivos electrónicos portátiles de comunicación inalámbrica desde un almacén de datos en o asociado con una computadora personal o un servidor; software informático para el

seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, fitness y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, estado físico, ejercicio y bienestar para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos tomados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de fitness, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de fitness personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico futuros y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, en concreto, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas para el ojo, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas para el ojo, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; gafas; gafas de sol; gafas de vídeo digital; anteojos de vídeo digital, pantallas de vídeo montadas en la cabeza, en concreto, micropantallas y óptica asociada, cascos de realidad virtual, electrónica asociada, en concreto, cables de conexión y adaptadores, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos y detectar y mostrar el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software de computadora descargable para permitirla captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con datos biométricos, de salud y otros datos de rendimiento superpuestos e integrados en la grabación; software de ordenador descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, en concreto, aplicación móvil para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario, dispositivos de control electrónico que incorporan microprocesadores pantallas digitales y acelerómetros, para detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos de deportes, entrenamiento

físico y actividades a internet y comunicación con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la habilidad atlética, las calorías quemadas, el ritmo cardíaco y corporal, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la información meteorológica y de navegación; instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; sensores de actividad física y ejercicio, monitores y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; software de reconocimiento de gestos; gafas con la función de comunicación inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); gafas para permitir experiencias mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware y software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de vídeo montada en la cabeza; dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y sus componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo; auriculares para su uso con ordenadores; software de entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, a saber, circuitos de interfaz de controladores de vídeo para gafas de vídeo digital; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micropantallas, en concreto, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo cerca del ojo; hardware informático de realidad mixta; gafas de realidad mixta; cascos de realidad mixta; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar en internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación, información meteorológica, temperatura, la velocidad del viento y la declinación de las frecuencias corporal y cardíaca, la altitud y la velocidad; dispositivos electrónicos multifuncionales para visualizar, medir y cargar en internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación, cambios en la frecuencia cardíaca, nivel de actividad, horas dormidas, calidad del sueño y despertador silencioso; óptica de visualización cerca del ojo, en concreto, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización cerca del ojo compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de orientación de punta e inclinación; sistemas de visualización de cerca del ojo que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden hardware informático, interfaces de pantalla electrónica y software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización del ojo cercano que comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; visualizaciones cerca del ojo; aparatos de comunicación en red, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para dispositivos móviles, en concreto, podómetros y altímetros; software de asistente personal; asistentes digitales personales; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y estadísticas de fitness; rastreadores personales de actividad física; dispositivos personales de visualización de vídeo del tipo de pantallas portátiles para ver contenido digital, incluidos contenido de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo personales; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; aparatos de control remoto para hardware informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales móviles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para relojes inteligentes; relojes inteligentes; aparatos de control remoto para hardware informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales móviles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para relojes inteligentes; relojes inteligentes; aparatos de control remoto para hardware informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales móviles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para relojes inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de vídeo y procesamiento de vídeo proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de

recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos, software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de marketing; software, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, en concreto, altavoces y micrófonos vendidos como componentes de ordenadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales y para su uso para proporcionar acceso a internet; gafas de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual: software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para su uso en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para brindar experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; relojes, pulseras y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; rastreadores de actividad portátiles; periféricos portátiles de computadora; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; dispositivos electrónicos portátiles compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, anteojos, gafas protectoras y auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, anteojos, gafas protectoras y auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, anteojos, gafas protectoras y auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes; computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; letreros de diodos emisores de luz (LED); señales de neón; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música de tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de vídeo de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, vídeo y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); imágenes digitales, archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos de computadora; software para crear NFT; software para acuñar, crear y emitir activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y proporcionar acceso a activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir, comercializar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y virtuales monedas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2024

Número de Solicitud: 2023-5836 Fecha de Presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; bañeras para bebés (portátiles); calientabiberones no eléctricos; cepillos para el calzado; hormas para el calzado (formas); tensores para el calzado; calzadores; tensores de camisas; dispositivos para mantener en forma las corbatas; aparatos para el desmaquillaje no eléctricos; estuches para peines; guantes de jardinería; guantes para pulir; guantes de uso doméstico; huchas no metálicas; jaboneras, neceseres de tocador; colgadores de pantalones; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; pinzas y tendederos para la ropa; utensilios de tocador; portarrollos de papel higiénico; portaesponjas; botellas; platos; vasos; tazas; tazones; distribuidores de jabón; toalleros, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 SKHUABAN Número de Solicitud: 2023-1961 Fecha de Presentación: 2023-03-30 Fecha de ernisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte Figurativa, sin dar exclusividad sobre las letras y números que puedan visualizarse en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones [bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025



Número de Solicitud: 2023-8004 Fecha de Presentación: 2023-12-15 07:01:49 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alchem Europe SA Domicilio: 45 A Rue de Lausanne, Ginebra 1201, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinagre; harina de trigo; cúrcuma; levadura; tapioca; tamarindo; azúcar; almidón para la alimentación; especias; anís estrellado; regaliz en rama; semillas de sésamo; sémola; azafrán; sagú; sal para la conservación de alimentos; arroz; pulpa de arroz; pimienta; pimientos; azúcar de palma; harina de avena; copos de avena; harinas de frutos secos; mazapán; menta; mostaza; extracto de malta para uso alimentario; malta para consumo humano; maltosa; pastillas; linaza; linaza; miel; hielo; infusiones; sémola de maíz; jengibre molido; hierbas de jardín; pasta de jengibre, glucosa para uso culinario; aditivos de gluten para uso culinario; harina; esencias para uso alimentario; excepto esencias etéricas y aceites esenciales; azúcar de roca cristalizado; zumo de limón cristalizado; cera de abeja comestible; panales de miel comestibles; papel comestible; esencias para productos alimenticios; cebada triturada; avena triturada; sal de cocina; harina de maíz; café; cacao; condimentos; confitería; jarabe de ágave [edulcorante natural]; anís; mezcla de especies [all spice]; salsa de manzana; edulcorantes artificiales para uso culinario; aspartamo para uso culinario; bicarbonato sódico; levadura en polvo; pasta de almendras; confitería de almendras; preparaciones aromáticas para la alimentación; edulcorantes artificiales para uso culinario, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Alchemlife

Número de Solicitud: 2023-7613 Fecha de Presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como fue presentada en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho en bruto o semielaborado; gutapercha; goma de mascar cruda o parcialmente procesada; mica cruda o parcialmente procesada; anillos de sellado, juntas; productos, láminas y placas de plástico semi-manufacturados; materiales de relleno [relleno] de caucho o plástico; lana mineral para relleno [calafateo]; topes de caucho; tapones de goma; aisladores; lana mineral, cintas, listones, tubos para aislamiento térmico y acústico; bandas aislantes; tejidos aislantes; pinturas, barnices y revestimientos aislantes; materiales aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; materiales de acolchado de caucho o plástico; compuestos selladores para juntas; tubos y tuberías flexibles no metálicos, uniones para los productos antes mencionados; tubos de plástico de contracción térmica; juntas para conexiones de tuberías; aislamiento para tuberías; manguitos de tubería que no sean metálicos; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; materiales aislantes de fibra de vidrio para la construcción; aisladores para conductos eléctricos; tiras de fibra de vidrio para aislamiento eléctrico; películas de plástico flexibles que no sean para envolver; películas plásticas reflectantes para ventanas; películas adhesivas; película de poliuretano para uso como aislamiento de edificios; caucho en bruto o semielaborado; gutapercha; goma de mascar cruda o parcialmente procesada; mica cruda o parcialmente procesada, anillos de sellado, juntas; productos, láminas y placas de plástico semi-manufacturados; materiales de relleno [relleno] de caucho o plástico; lana mineral para relleno [calafateo]; topes de caucho; tapones de goma; aisladores; lana mineral, cintas, listones, tubos para aislamiento térmico y acústico; bandas aislantes; tejidos aislantes; pinturas, barnices y revestimientos aislantes; materiales aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; materiales de acolchado de caucho o plástico; compuestos selladores para juntas; tubos y tuberías flexibles no metálicos, uniones para los productos antes mencionados; tubos de plástico de contracción térmica; juntas para conexiones de tuberías; aislamiento para tuberías; manguitos de tubería que no sean metálicos; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; materiales aislantes de fibra de vidrio para la construcción; aisladores para conductos eléctricos; tiras de fibra de vidrio para aislamiento eléctrico; películas de plástico flexibles que no sean para envolver; películas plásticas reflectantes para ventanas; películas adhesivas; película de poliuretano para uso como aislamiento de edificios, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-1771 Fecha de Presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bath & Body Works Brand Management, Inc. Domicilio: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antitranspirantes; colonia; perfume; champús; después de afeitar; lociones para después del afeitado; lociones para después del sol; cremas para después del sol, bombas de baño; jabones de baño en forma líquida, sólida o en gel; espuma de baño; espumas de baño; geles de baño, loción de baño; jabones de baño; cremas corporales; lociones corporales; exfoliación corporal; spray corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; aerosoles corporales; aerosoles corporales, principalmente, agua en recipientes atomizados utilizados para producir un efecto refrescante; gel de baño; baño de burbujas; jabones cosméticos; preparaciones cosméticas protectoras del sol; preparaciones cosméticas para broncearse; lociones bronceadoras cosméticas; jabones en crema; desodorantes y antitranspirantes, agua de colonia, agua de perfume; agua de perfume, agua de tocador; cremas para la cara y el cuerpo; lociones para la cara y el cuerpo; cremas para la cara; limpiadores faciales; exfoliantes faciales; lavados faciales; baño de espuma; mechas emisoras de fragancias para fragancias ambientales; fragancias para automóviles; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; lociones para el cabello; pomadas para el cabello; champú para el pelo; preparaciones para el peinado del cabello; limpiadores de manos; preparaciones para la limpieza de manos, cremas de manos; lociones para las manos; bolas de lavandería que contienen detergente para ropa; preparaciones para blanquear la ropa; acondicionador para la ropa; remojo previo de la ropa; aceites de masaje; baños corporales no medicinales; crema para pies no medicinal; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; protectores labiales no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; cremas para la piel no medicinales; sábanas para ropa impregnadas de detergente; sábanas de lavandería impregnadas de suavizante; almidón de lavandería; detergente de lavandería; jabón de ropa; bálsamo labial; brillo de labios; detergentes líquidos para ropa; perfumes líquidos jabones líquidos para lavar la ropa; lociones para el cuidado del rostro y del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado solar; cremas perfumadas; jabones perfumados; detergentes en polvo para lavandería; cremas para antes del afeitado; recargas para difusores eléctricos para preparaciones perfúmadoras del aire; recargas para difusores no eléctricos para preparaciones aromáticas; fragancias de ambiente; preparaciones para aromatizar habitaciones; spray corporal perfumado; aerosoles perfumados para lino; aceites aromáticos utilizados para producir aromas cuando se calientan; aerosoles perfumados para la habitación; crema de afeitar; cremas de afeitar; loción de afeitar; lociones de afeitar; preparaciones para el afeitado; espuma de ducha y baño; cremas de ducha; geles de ducha, bronceador de piel; preparaciones para el cuidado de la piel, principalmente, abrillantadores corporales; cremas para la piel en forma líquida y sólida; lociones para la piel; máscaras para la piel; jabón para la piel; lociones de protección solar; bloqueador solar; preparaciones de protección solar; lociones para el cuidado solar, protector solar; preparaciones de protección solar; lociones para después del afeitado; cremas para después del afeitado; cremas a base de aceites esenciales para uso en aromaterapia; suavizantes de telas para lavandería; jabones líquidos de baño; jabón de baño no medicinal; jabones de baño no medicinales en forma líquida, sólida o en gel; jabones de manos no medicinales; jabón líquido no medicinal; acondicionadores de champús; gel de ducha y baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

Número de Solicitud: 2022-6819 Fecha de Presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD Domicilio: Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARIA LIDIA PAZ SALAS Acuerdo de Delegación de Firma N° 002-2024 de fecha 17 de abril de 2024 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 LIMPIOX CON ACTIESPUMA


Número de Solicitud: 2023-7621 Fecha de Presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL HADA MARA VILLA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. Se considera de tipo de signo, Denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas comestibles tales como aceites; mantecas; margarinas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-408 Fecha de Presentación: 2023-01-18 Fecha de ernisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD Domicilio: Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN "MAX PODER COMPLETE" EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectante para inodoros; desinfectantes para uso higiénicos; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes aromáticos para inodoros; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes y preparaciones para esterilizar suelos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 MAX PODER COMPLETE


Número de Solicitud: 2023-7620 Fecha de Presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo Denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones de toda clase; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir; perfumería; aceites escenciales; cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

Número de Solicitud: 2023-3506 Fecha de Presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 2 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware de computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de computadora para análisis tecnológico de la información y administración de data; hardware de computadora y software de computadora para desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para computación en la nube; hardware de computadora y software de computadora para computación cognitiva; hardware de computadora y software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para tecnología blockchain; hardware de computadora y software decomputadora para computación cuántica y programación cuántica; hardware de computadora, principalmente unidades de bandas magnéticas (procesamiento de data), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclado de computadora, discos compactos (audio-vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de data), disquetes, portadores de datamagnética; hardware de computadora, principalmente pantallas de vídeo, escáneres (equipo de procesamiento de data), impresoras, interfaces (procesamiento de data), lectores (procesamiento de data), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias de computadora, periféricos de computadora; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de data; aparatos de procesamiento de data para administración de información y data; semiconductores; media electrónica legible por máquina; discos magnéticos; unidades de discos; cintas grabadoras; máquinas calculadoras; cajas registradoras; máquinas facsímiles; grabadores de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tableros de circuitos; hardware de computadora, principalmente, servidores de computación de comunicaciones; maletines para computadora; tableros de interface de computadora; cables de computadora y partes de cable de computadora; tarjetas de modem de fax de computadora; accesorios de computadora, principalmente, filtros de pantalla, almohadillas de ratón, radio buscapersonas, joysticks; convertidores de energía, principalmente, digital a análogo, análogo a digital e interruptores de voltaje paso-a-paso; ratones para computadora; tarjetas de circuito integrado y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores para tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; controles remoto para computadoras; protectores de sobrevoltaje y fuentes de energía ininterrumpidas; terminales de puntos de venta; servidores de computadora; dispositivos de almacenamiento de computadora, principalmente, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y copia de seguridad de data electrónica de forma local o vía una red de telecomunicaciones; software de computadora y programas de computadora descargables y grabados; software de vídeo juegos; software y programas de sistemas operativos computacionales; software de computadora usado para accesar a una red de computadora global; software de computadora usado para administración de documentos; software de computadora usado para administración de bases de datos; software de computadora usado para localización, recuperación y recepción de texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes de computadora interna a nivel empresarial y locales y redes de computadora global y ancho de área; software de computadora usado para desarrollo de software y creación de páginas web y manuales de usuario en formato electrónico vendido como una unidad con estos productos; software de computadora para su uso en controlar la operación y ejecución de sistemas de computadora, programas y redes; software de computadora para su uso en conectar redes de computadora dispares y sistemas, dispositivos de almacenamiento y servidores de computadora; software de computadora para conectar computadoras y para permitir la computación a través de una red accesible mundialmente; software de computadora para administrar hardware, software y procesos que existen dentro de un ambiente tecnológico de información; sistemas de computadora combinando hardware y software para uso en administración y análisis de data y manuales de instrucción digital vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, principalmente redes integrando hardware y software de computadora para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición de consumo de fuentes de computadora, software de computación en la nube descargable o grabado para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas de computadora, principalmente, hardware de computadora y software de computadora para desarrollo e integración de inteligencia artificial, principalmente, aprendizaje de máquina, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar data; sistemas de computadora, principalmente, hardware de computadora y software de computadora para integrar el procesamiento de Lenguaje Natural (NLP), Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje de máquina (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software de computadora para desarrollo, construcción y operación de aplicaciones de blockchain; hardware de computadora y software de computadora para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucción grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados a computadoras o programas de computadoras; publicaciones electrónicas, descargables; publicaciones electrónicas en medios de computadora, principalmente, manual de usuarios, guías, folletos, hojas de información, presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de computadoras, redes de computadora, almacenamiento de computadora, sistemas operativos de computadora, información tecnología, adminístración de bases de datos, computación en la nube, inteligencia artificial, tecnología blockchain y computación cuántica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025