objeto la implementación y ejecución del cobro de tasas por servicio que presta la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).
CAPÍTULO II
DE LAS TASAS Y SERVICIOS
La Gaceta No. 34,886
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D.SENASA 005-2019
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo C.D.SENASA 005-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Número 59-2019 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo No. SCGG-00037-A-2019 A. 1 - 47 A. 48-52 A. 53-64
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de las los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficac ia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en la Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la Republica en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un ÓrganoTécnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General; CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante Decreto No. 344-2005, en su Título Primero, Capítulo II, establece en su artículo 9 inciso g) la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, relacionados con la adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios; CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente. CONSIDERANDO: Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan, así como fortalecer y asegurar la operatividad de los sistemas de inspección y certificación sanitaria de alimentos de origen agropecuario, se hace necesario establecer las respectivas tasas de acuerdo a los esfuerzos que conlleva la realización de los mismos y el costo real de los servicios, incorporando estas en un Reglamento conforme a las necesidades de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria y el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos del SENASA. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.001- 2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha
26 de agosto de 2016, fue aprobado el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios que contribuyen a mejorar la sanidad y desarrollo agropecuario. CONSIDERANDO: Que es necesario reformar algunos de los artículos del reglamento de Tasas por Servicio Prestados por el SENASA para adecuar dichos servicios y sus cobros a los costos que permitan la sostenibilidad del sistema y que las tasas cobradas por cada rubro de interés, reflejen su costo real conforme a los esfuerzos que conlleva su realización. POR TANTO: En aplicación de ARTÍCULO 245 Nº 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344- 2005 que reforma por adición la Ley Fito zoosanitaria, Decreto Nº 15794 y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM- 038-2016; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente “REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)” que literalmente dice: “REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)”
OBJETIVOS
objeto la implementación y ejecución del cobro de tasas por servicio que presta la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).
DE LAS TASAS Y SERVICIOS
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las tasas a cobrar por los servicios prestados en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos.
DE LA SANIDAD VEGETAL
prestados en el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas, las tasas siguientes:
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No. Descripción Registro 2 años Registro 5 años Renovación 2 años Renovación. 5 años 1 Registro de fabricante 10,920 24,570 6,825 15,356 2 Registro de formulador 9,450 21,263 6,825 15,356 Registro de Importador de plaguicidas y fertilizantes 9,450 21,263 6,825 15,356 Registro de Exportador de plaguicidas y fertilizantes 6,825 15,356 6,825 15,356 Registro de Re envasador de plaguicidas y fertilizantes 7,875 17,719 6,825 15,356 Registro de Distribuidor de plaguicidas y fertilizantes 4,725 10,631 4,725 10,631 Registro de expendedor de plaguicidas y fertilizantes 3,990 8,978 2,415 5,434 Registro de empresa aplicadora de plaguicidas (2 años) 4,725 4,725 Registro de almacenadores de plaguicidas y fertilizantes 3,675 8,269 4,200 9,450 Registro de plaguicidas formulados y coadyuvantes (10 años) 9,450 Registro de fertilizantes formulados o materias primas (10 años) 5,460 Renovación de registro de plaguicidas y coadyuvantes (10 años) 8,400 Renovación de registro de fertilizantes formulados y materias primas (10 años) 5,250 Modificación al registro de empresas/casas 3,150 Modificación al registro de plaguicidas y coadyuvantes (10 años) (hasta 3 modificaciones, L. 1,000 por cada modificación adicional) 4,200 Modificación al registro de fertilizantes formulados y materias primas (10 años) (hasta 3 modificaciones, L. 1,000 por cada modificación adicional) 4,200 Actualización de etiquetas y panfletos por modificación de normativa de Reglamentos Técnicos Centroamericanos 1,500 Reposición del certificado de registro de plaguicidas y coadyuvantes (10 años) 2,100
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Reposición de certificado de registro de fertilizantes 2,100 Extensión de certificado de libre venta de plaguicidas, coadyuvantes y fertilizantes (1 años) 2,100 Permiso de importación de plaguicidas y coadyuvantes transportados en contenedor/cisterna/carrotanque. Permiso de importación de plaguicidas y coadyuvantes transportados en contenedor y tasa ambiental por recolección de envases vacíos. 1,365 Permiso de importación de plaguicidas y coadyuvantes transportados en cisterna/carro-tanque. 2,100 Emisión de Permiso de importación de fertilizantes (30 días). Hasta 1,000,000 kg ó 1,000 toneladas largas. 1,155 Por cada tonelada larga o fracción de tonelada adicional (1,000.00 kg ó 2,204.6 Lb). 0.25 Renovación de permiso de importación de plaguicidas y coadyuvantes transportados en contenedor/cisterna/carro-tanque (30 días). 1,155 Renovación de permiso de importación de fertilizantes en kilogramos (30 días). 1,155 Modificación al permiso de importación de plaguicidas, coadyuvantes y fertilizantes (30 días) 840 Ensayo para establecimiento de eficacia de plaguicidas. 68,250 Comprobación de la calidad de los plaguicidas, formulaciones líquidas y sólidas (por cada muestra) 4,900 Costo por Inspección en caso de Retenciones, para cubrir viáticos, combustibles, depreciaciones y demás gastos administrativos (costo por día técnico regional). 3,000 31 Emisión de Constancia Jurídicas. 500 Constancia para productores o asociaciones de productores 200
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Revisión y validación de los protocolos para estudios de eficacia de Plaguicidas, Fertilizantes y sustancias afines 500 Seguimiento y evaluación de los estudios de eficacia de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines en campo. 1,750
Nota 1: en relación al cobro de tasas por servicios combinados de registro y renovación de Importadores, Distribuidores, Expendedores, Almacenadores y Exportadores, los cobros de estos se harán de la siguiente forma: se aplicará el 100% de la tasa más alta; 50% de la segunda tasa más alta; 40% de la tercera; 30% de la cuarta; y 15% para la quinta más alta. Nota 2 : # 26 y 27: Para la emisión del Permiso de Importación de Fertilizantes, cuando se deseen importar hasta 1,000,000 kg ó 1,000 toneladas largas, el usuario pagará un valor de L.1,155.00; sin embargo, cuando importe cantidades mayores a la anterior, se cobrarán los L.1,155.00 más el cargo adicional por tonelada larga, que será de L.0.25.
Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, las tasas siguientes: Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias: No. Descripción Tasa (L) 1 Registro de fincas menor a 1 ha. (2 años) 150 2 Registro de fincas de 1 ha. en adelante(2 años) 300 3 Certificación de fincas exportadoras:(2 años) 3.1 Certificación de fincas exportadoras hasta 24 has.(2 años) 300 3.2 Certificación de fincas exportadoras de 24 a 100has.(2 años) 600 3.3 Certificación de fincas exportadoras (más de 100has.)(2 años) 1,000 4 Costo anual por trampa (trampa y componentes) 4.1 Para Mosca de la Fruta: 4.1.1 Trampa multilure (costo por trampa por año) 615 4.1.2 Trampa jackson (costo por trampa por año) 1,500 4.2 Para otras Plagas 4.2.1 Trampa Delta (costo por trampa por año) 1,500
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4.2.2 Trampa Panel Amarillo, Azul, Verde. (Costo por trampa por año). 260 4.2.3 Picudo del camote 615 4.2.4 Picudo de la Palma (trampa Rhyncholure) 1,200 5 Cobro por Km Recorrido por instalación e inspección de trampeo. 6.0 Costo Mensual de mano de obra para instalación y monitoreo de trampas, plagas cuarentenarias y certificación de origen según el requerimiento de personal. 18,250 7 Costo diario de mano de obra por técnico para monitoreo de exploración. 1,750 8 Servicio de inspección y certificación fitosanitaria para exportación de productos y subproductos de origen vegetal (por contenedor). 700 9 Elaboración de análisis de riesgo de plagas por Vía (ARP) 63,000 10 Revisión y Validación de Análisis de Riesgo elaborado por terceros. 10,500 11 Certificación Fitosanitaria de Viveros Protegidos de cualquier especie (costo por Unidad de Vivero). 6,300
Agricultura Orgánica, las tasas siguientes: Nº Descripción Tasa L. 1 Registro y renovación de productor Independiente (1 año) 420.00 2 Registro y renovación de organizaciones, asociaciones y cooperativas de productores orgánicos, costo por agremiado. (1 año) 160.00 3 Registro y renovación de procesadoras de productos orgánicos: (1 año) 3.1 Registro y renovación de plantas procesadoras de productos orgánicos 1,575.00 3.2 Registro y renovación por plantas procesadoras anexas de productos orgánicos 525.00 4 Registro y renovación como importador y exportador de productos orgánicos (1 año) 2,100.00 5 Registro y renovación como comercializador local (1 año) 1,050.00 6 Registro de agencias certificadoras (1 año) 5,250.00 7 Registro de agencias certificadoras local (1 año) 3,150.00 8 Registro de inspectores orgánicos (1 año) 630.00 9 Registro y renovación por inscripción de Substancias de origen biológico para fines de nutrición de plantas (abonos) 525.00
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10 Constancia de Pre-Exportación 525.00 11 Inspección anual de verificación para tramite de certificación de la producción orgánica, costo por día: 11.1 Inspección efectuada por Inspector Técnico Regional de Agricultura Orgánica/costo por día: 630.00 11.2 Inspección efectuada por Oficial Técnico de Agricultura Orgánica/ costo por día 2,415.00 12 Cobro por Km recorrido por inspección de campo 6.00 13 Emisión de constancias por inscripción para productores orgánicos y en transición 500.00
Certificación de Semillas, las tasas siguientes: No Descripción Tasa (L) 1 Registro y renovación de registro de importador de semilla y material vegetativo (2 años). 3,150 2 Registro de productor de semilla (2 años). 1,050 3 Registro y renovación como procesador o beneficiador (2 años). 1,050 4 Renovación de registro de productor de semilla (2 años). 600 5 Registro y Renovación de Comerciante de Semilla (2 años). 800 6 Registro y renovación de exportador de semillas (2 años). 3,150 7 Cobro por km/ recorrido para inspecciones de campo. 6.0 8 Inscripción de lotes de producción (variedad mejorada) / Hectarea. 105 9 Inscripción de lotes de producción (híbridos) / Hectarea 210 10 Registro de material genético (variedad) (5 años). 1,050 11 Registro de material genético (línea) (5 años). 2,100 12 Registro de material genético por hibrido (5 años). 6,300 13 Constancias. 200
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14 Registro de Organismos vivos modificados genéticamente por evento (único). 10,500 15 Registro para la Protección de Obtenciones de Vegetales (Único). 10,500 16 Licencia de acreditación técnica para evaluar solicitudes de protección de obtenciones de vegetales. 525 17 Análisis de solicitud para la protección de obtenciones de vegetales. 1,050 18 Certificación de empresas internacionales en el exterior productoras de semilla [Tasa en US$]*. 19 Registro y renovación de Viveros (2 años). 2,000 20 Registro y renovación de viveros de aguacate y cacao (5 años) 5,000 21 Registro y renovación de Jardines Clónales y Huerta Madre (2 años). 1,050 22 Registro y renovación de jardines clónales y huerta madre de aguacate y cacao (5 años). 2,500 23 Registro de Material Genético Variedades (Palma, Cacao, Café, Cítricos y otros arbustivos frutales) (10 años). 3,000 24 Registro de Material Genético Híbridos (Palma, Cacao, Café, Cítricos y otros arbustivos frutales) (10 años). 6,000 25 Emisión de etiquetas de semilla producción nacional (variedad). Costo por Etiqueta. 20 26 Emisión de etiquetas de semilla producción nacional (hibrido convencional). Costo por Etiqueta. 30 27 Emisión de etiqueta de semilla importada (variedad e hibrido convencional). Costo por Etiqueta. 50 28 Renovación de etiquetas (variedad). Costo por Etiqueta. 10 29 Renovación de etiquetas (híbridos). Costo por Etiqueta. 20 30 Emisión de etiqueta de semilla producción nacional (hibrido con biotecnología). Costo por Etiqueta. 60 31 Emisión de etiqueta de semilla importada (hibrido con biotecnología). Costo por Etiqueta. 80 32 Renovación de etiquetas con biotecnología. Costo por Etiqueta. 40 33 Emisión de etiquetas de semilla de palma aceitera. Costo por Etiqueta. 25
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*Nota: En inspecciones internacionales en origen para la certificación,el interesado deberá cubrir los gastos según lo establecido en “El Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo”, vigente, más el costo del pasaje aéreo y movilización interna. TASA EN DOLARES.
SALUD ANIMAL DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE SALUD ANIMAL
Control de Productos Veterinarios y Alimentos de uso Animal, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa (L) 1 Registro y renovación de registro de producto veterinario o alimento de uso animal (5 años). 5,500 2 Emisión de certificados de origen y libre venta por producto. 2,200 Emisión de Certificado de BPM para laboratorios de productos veterinarios, fábricas de alimentos para uso animal, fábricas de químicos industriales de uso veterinario. Registro y renovación de registro en fábricas, laboratorios, importadoras, distribuidoras de productos veterinarios y alimentos para animales (5 años). 10,000 Registro y renovación de registro de establecimientos expendedores de productos veterinarios, farmacias yalimentos de uso animal, incluyendo sucursales (5 años). Registro y renovación de registros de químicos industriales utilizados en la industria procesadoras de alimentos, productos y subproductos de origen animal. 7 Modificación al registro de productos veterinarios y alimentos de uso animal. 1,500 8 Reposición de certificado de registro de productos veterinarios y alimentos de uso animal. 1,000 9 Modificación al permiso de importación de productos veterinarios. 1,000
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Inspecciones internacionales en origen (Pago por Inspección o Usuario). Adicionalmente el interesado deberá cubrir con los gastos según lo establecido en "El Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo" vigente, más el costo del pasaje aéreo. TASA EN US$. $500 o su equivalente en Lps. a la tasa de cambio vigente 11 Inspección para Registro y Renovación de Establecimientos Importadores de Medicamentos Veterinarios. 2,500 Inspección para Registro y Renovación de Establecimientos Comercializadores, Importadores y Elaboradores de productos utilizados en la alimentación animal. 13 Inspección para Registro y Renovación de Farmacias o Expendios de Medicamentos Veterinarios. 1,000 14 Inspección para Registro y Renovación de Expendios o distribuidoras de productos utilizados en la alimentación animal. 1,000 15 Inspección para bodegas y expendios de medicamentos veterinarios. 1,000 16 Inspección para bodegas de alimentos de uso animal. 1,000 17 Emisión de Constancias, Certificaciones y otra documentación. 500 18 Reconocimiento de Registro de Productos Veterinarios 2,000 20 Reconocimiento de Registro de Alimentos para Uso Animal 2,000
Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa Lps 1 Sangrado para diagnóstico de brucelosis 15 -- Diagnóstico de tuberculosis -- 2 a) Prueba ano-caudal (Aplicación y Lectura). 30 3 b) Doble comparativa cervical (Aplicación y Lectura). 35 4 Vacuna Brucelosis (1 dosis RB51).* 45 5 Vacuna de Encefalitis Equina (frasco de 10 dosis). 700 6 Tuberculina PPD Bovina (50 dosis). 400 7 Tuberculina PPD Bovina (20 dosis). 200
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8 Tuberculina PPD Bovina (10 dosis). 120 9 Tuberculina PPD Aviar (20 dosis). 200 10 Tuberculina PPD Aviar (10 dosis). 120 -- Registro y Renovación de inscripción de granjas al PAN. -- 11 a) De 500 a 10,000 aves 1,000 12 b) De 10,001 a 30,000 aves 1,500 13 c) De 30,001 a 60,000 aves 2,500 14 d) De 60,001 a 90,000 aves 3,500 15 e) De 90,001 en Adelante. 4,000 16 Certificado de Granja Libre. ** 800 17 Identificación Individual Bovina y Registro en el Sistema Nacional de Rastreabilidad. 65 18 Emisión de Talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10 Guías). 115 19 Movilización Bovina (por Animal). *** 25 20 Movilización Porcina (por Animal). 10
DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CUARENTENA AGROPECUARIA
Cuarentena Vegetal, por concepto de importaciones de productos de origen vegetal , las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Por Concepto de IMPORTACIONES
DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CUARENTENA AGROPECUARIA
de importaciones de productos de origen vegetal, las tasas siguientes:
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No. Descripción Tasa (L) Por Emisión o Revalidación de Permisos Fitosanitarios de Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal: Productos Varios (Descripción en Kilogramos): CARGA CONTENERIZADA 1.1.1 Hasta 5,000 300 1.1.2 De 5,001 a 15,000 350 1.1.3 De 15,001 a 25,000 420 1.1.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 1.2 Productos a Granel en Barco (Descripción en Kilogramos): 1.2.1 Hasta 25,000. 525 1.2.2 De 25,000 a 500,000 780 1.2.3 De 500,001 a 2,000,000 1,750 1.2.4 De 2,000,001 a 5,000,000 3,450 1.2.5 De 5,000,001 a 10,000,000 5,700 1.2.6 Mayor a 10,000,000 kg aplicará tasa por cada 100 kg de exceso.* 0.30 1.3 Emisión de Notificaciones MSF por Adquisición 1.3.1 Hasta 5,000 300 1.3.2 De 5,001 a 15,000 350 1.3.3 De 15,001 a 25,000 420 1.3.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. *Nota 1: En caso de diferencias entre lo autorizado en el permiso de importación y el resultado del pesaje de la carga a granel, los sobrantes no requerirán de un nuevo permiso, siempre que estos no sean mayores a cinco (5%) por ciento del peso o volumen, respecto de lo manifestado. Cuarentena Vegetal / Por Concepto de IMPORTACIONES
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certificación fitosanitaria de envíos de exportación de productos y sub productos de vegetal, las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Por Concepto de EXPORTACIONES: Correlativo Descripción Tasa (L) 1 Servicio de Inspección Fitosanitaria de Envíos para Exportación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal: 1.1 Servicio de inspección fitosanitaria de envíos para exportación de productos y subproductos de origen vegetal en el sitio de producción 1.2 Servicio de inspección fitosanitaria de envíos para exportación de productos y subproductos de origen vegetal en Centros de Inspección Oficial. 2 Por Emisión de Certificado Fitosanitario de Exportación para Productos y Subproductos de Origen Vegetal: 2.1 Hasta 25,000 kg 450 2.2 De 25,001 a 250,000 680 2.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 2.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 3 Emisión de Notificaciones MSF por Transferencia 3.1 Hasta 25,000 kg 450 3.2 De 25,001 a 250,000kg 680 3.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 3.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla.
exportación de productos y subproductos de vegetal, las tasas siguientes:
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Cuarentena Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje bajo norma NIMF 15, las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje de Madera: No. Descripción Tasa (L) 1 Registro de Plantas para tratamiento de Embalaje bajo norma NIMF 15. 5,000 2 Renovación de registro anual a las Plantas para tratamiento de Embalaje bajo norma NIMF 15. 2,500 3 Supervisión a las plantas de tratamiento de madera, dando seguimiento a la normativa NIMF 15. 3.1 a) Cobro por km/ recorrido para inspecciones de campo. 6.0 3.2 b) Costo por visita de Inspector Técnico regional de cada región según estructura del SENASA. 700 3.3 c) Costo por visita de Oficial Técnico del nivel Central 2,500
Cuarentena Animal, por concepto de importaciones de produc tos de origen animal, las tasas siguientes: Cuarentena Animal/ Por Concepto de IMPORTACIONES No. Descripción Tasa (L) 1 Por Emisión o Revalidación de Permisos Sanitarios de Importación de Animales: 1.1 Mascotas: 1.1.2 De 3 en adelante 750 1.2 Especies Mayores: 1.2.1 De 1 a 10 Unidades 750
Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje bajo norma NIMF 15, las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje de Madera:
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1.2.2 De 11 en adelante por unidad 70 Por Emisión o Revalidación de Permisos Sanitarios de Importación de Productos y Subproductos de Origen Animal, Productos Veterinarios, Alimentos y Materias Primas de Uso Animal: 2.1 Productos Varios (Descripción en Kilogramos): CARGA CONTENERIZADA 2.1.1 Hasta 5,000 300 2.1.2 De 5,001 a 15,000 350 2.1.3 De 15,001 a 25,000 420 2.1.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 2.2 Productos a Granel en Barco (Descripción en Kilogramos): 2.2.1 Hasta 25,000. 525 2.2.2 De 25,000 a 500,000 780 2.2.3 De 500,001 a 2,000,000 1,750 2..2.4 De 2,000,001 a 5,000,000 3,450 2.2.5 De 5,000,001 a 10,000,000 5,700 2.2.6 Mayor a 10,000,000 kg aplicará tasa por cada 100 kg de exceso. 0.30 Por Emisión o Revalidación de Permisos Sanitarios de Importación de Productos y Subproductos de Origen Animal: 3.1 Productos Varios (Descripción en Kilogramos): CARGA CONTENERIZADA 3.1.1 Hasta 5,000 300 3.1.2 De 5,001 a 15,000 350 3.1.3 De 15,001 a 25,000 420 3.1.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 4 Emisión de Notificaciones MSF (en kilogramos) 4.1 Hasta 5,000 300 4.2 De 5,001 a 15,000 350 4.3 De 15,001 a 25,000 420
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4.4 Para envíos arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 5 Registro y Renovación de Registro de Importadores de Productos y Subproductos de Origen Animal. 3,000 Nota: Cuando una solicitud de importación es > 25,000.00 kg se le cobrará en base al excedente de kg, según corresponda en el rango de la tabla. Nota 2: En caso de diferencias entre lo autorizado en el permiso de importación y el resultado del pesaje de la carga a granel, los sobrantes no requerirán de un nuevo permiso, siempre que estos no sean mayores a cinco (5%) por ciento del peso o volumen, respecto de lo manifestado.
zoosanitaria de mercancías de exportación de productos y sub productos de origen animal, las tasas siguientes: Cuarentena Animal / Por Concepto de EXPORTACIONES 1 Por Emisión de Certificado Zoosanitario de Exportación para Productos y Subproductos de Origen Animal: 1.1 Hasta 25,000 kg 450 1.2 De 25,001 a 250,000 680 1.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 1.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 2 Emisión de Notificaciones MSF por Transferencia 2.1 Hasta 25,000 kg 450 2.2 De 25,001 a 250,000kg 680 2.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 2.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla.
Inspección de Medios de Transporte c onteniendo productos y subproductos de origen animal y/o vegetal, Plantas, Animales vivos, vegetales e insumos para uso en la Agricultura y uso Agropecuario,que ingresen al paísespecíficamente bajo la modalidad de importación, las tasas siguientes: Cuarentena Agropecuaria / Servicio Especial de Protección Agropecuaria (SEPA) / Inspección de Medios de Transporte que ingresan al país:
de Medios de Transporte conteniendo productos y subproductos de origen animal y/o vegetal, plantas, animales vivos, vegetales e insumos para uso en la Agricultura y uso Agropecuario,que ingresen al país específicamente bajo la modalidad de importación, las tasas siguientes:
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No. Descripción Tasa (L) 1 Medios de Transporte Terrestre: Productos Varios 1.1 Hasta 500 kg 85 1.2 De 501 a 1,500 kg 140 1.3 De 1,501 a 5,000 kg 340 1.4 De 5,001 a 10,000 kg 550 1.5 De 10,001 a 15,000 kg 775 1.6 Mayor de 15,000 kg 1,050 2 Medios de Transporte Aéreo: 2.1 Por número de personas: 2.1.1 De 1 a 12 Personas 140 2.1.2 De 13 a 60 Personas 265 2.1.3 De 61 a 150 Personas 420 2.1.4 Mayor de 150 Personas 525 2.2 Por Transporte Aéreo de Carga: 2.2.1 Inspección de Avioneta Carga que ingresa al país. 265 2.2.2 Inspección de Avión de Carga que ingresa al país. 685 3 Medios de Transporte Marítimo (medidos en toneladas métricas) 3.1 Hasta 2,000 tm 950 3.2 De 2,001 a 5,000 tm 1,660 3.3 De 5,001 a 10,000 tm 2,590 3.4 De 10,001 a 15,000 tm 3,310 3.5 Mayor a 15,000 tm 4,780 3.2 Inspección de Buques Graneleros 3.2.1 Hasta 5,000 tm 950 3.2.2 De 5,001 a 10,000 tm 1,655 3.2.3 De 10,001 a 20,000 tm 3,310 3.2.4 Mayor a 20,000 tm 4,780 Cuarentena Agropecuaria / Servicio Especial de Protección Agropecuaria (SEPA) / Inspección de Medios de Transporte que ingresan al país:
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4 Otras Inspecciones Inspección de Bodegas, Almacenes, áreas de desecho y cocina de buques en aguas nacionales o atracados en puerto. 4.2 Inspección de Lanchas que ingresan al país. 340 Toma de muestras de productos y subproductos de origen Animal. (los costos del envío corren por cuenta del interesado). 4.4 Inspección de Mascotas(perros y gatos) en el puesto de la aduana de ingreso. 4.4.1 De 1 a 2 mascotas 525 4.4.2 Por cada mascota adicional 260 Toma de muestras de productos y subproductos de origen Vegetal e insumos para uso agrícola. (Los costos del envío corren por cuenta del interesado). 4.6 Re inspección de cada medio de transporte por presencia de plaga cuarentenaria. 1,365 Supervisión de Re -etiquetado de productos y subproductos de origen animal y vegetal, e insumos para uso agropecuario, por cada medio de transporte. 4.8 Supervisión de remoción de carga por cada medio de transporte para tratamiento cuarentenario. 1,025 Supervisión de transbordo de productos y subproductos de origen animal y vegetal, e insumos para uso agropecuario, por cada medio de transporte. Inspección a exportación de especies reguladas bajo la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), por cada medio de transporte. Inspección de carga no agropecuaria, a solicitud del SENASA por declaratoria de emergencia o por riesgo de ingreso de plagas, por cada medio de transporte. 4.12 Identificación de plagas insectiles u otros artrópodos. 315 Inspección de equipaje aéreo de pasajero Internacional mediante equipo de rayos X, pagadero en dólares americanos o su equivalente en lempiras al tiempo de cambio oficial. US$2.70 Inspección mediante el uso de rayos X de paquetes aéreos (Courier) y mercancías descargadas vía aérea que sean ingresadas a la zona primaria aduanera procedente del extranjero. US$1.00
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5 Autorización de tránsito de productos y subproductos de origen vegetal y animal e insumos agropecuarios: Autorización de tránsito internacional elaborada de animales vivos, productos y sub productos de origen vegetal y animal, e insumos agropecuarios. Se requiere una autorización de tránsito internacional por cada categoría de producto. Seguimiento de entrada y salida de animales vivos, productos y sub productos de origen animal y vegetal, e insumos agropecuarios en tránsito por el país con tecnología GPS. Tasa en Dólares (US$). US$16.00 Supervisión a descarga de animales vivos, productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos agropecuarios y no cuarentenarios cuando el medio de transporte circula por Honduras bajo la modalidad de tránsito internacional y se tiene que bajar algún tipo de estos productos en Honduras. 7 Supervisión de descarga de basuras internacionales. 1,500 Autorización de redestino de animales vivos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, e insumos para uso agropecuario en la aduana de entrada, por cada medio de transporte. Por la supervisión de la destrucción/desnaturalización e incineración de productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos para usos agropecuario por cada medio de transporte. Por la supervisión de la destrucción/desnaturalizac ión e incineración de productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos para uso agropecuario de pequeñas cantidades de 1 (uno) a 500 kg. Inspección de vaciado de productos no agropecuarios en almacén fiscal, por cada medio de transporte que traslade productos agropecuarios en tránsito internacional. 1,000.00 12 Supervisión de destrucción de productos y subproductos de origen animal, vegetal e insumos de uso agropecuario 1,000.00 Inspección por cada medio de transporte que acarrean productos de origen animal, vegetal e insumos de uso agropecuario redestinados que vengan consolidados y que contengan mas de 3 productos en adelante. 2,000.00 14 Por la elaboración en aduanas de Notificaciones MSF de oficio 125
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DE LA TASAS POR SERVICIOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
General de Inocuidad Agroalimentaria, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa por Servicio Registro y renovación de registro de establecimientos: productores, procesadores, elaboradores, almacenadores, importadores de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas, embarcaciones pesqueras congeladoras (Categorías según kg o L itros de producción, almacenamiento o importación al año). 1.1 Hasta 650,0000 7,500.00 1.2 650,001 a 1,200,000 8,000.00 1.3 1,200,001 a 2,000,000 9,000.00 1.4 De 2,000,001 en adelante 10,000.00 Inspección Oficial para efecto de Registro y Renovación de Registro de establecimientos productores, procesadores, elaboradores, almacenadores, importadores de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas, embarcaciones pesqueras congeladoras (Categorías según kg o Litros de producción, almacenamiento o importación al año). 2.1 Hasta 650,000 1,800.00 2.2 De 650,001 a 1,200,000 2,000.00 2.3 De 1,200,001 a 2,000,000 2,500.00 2.4 De 2,000,001 en adelante 5,000.00 Toma de muestras de agua para efecto de registro y renovación de registro de establecimientos productores, procesadores,elaboradores, almacenadores, importadores de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas. 3.1 Distancia total menor a 100 km 600.00 3.2 Distancia total 100 km – 200 km 1,200.00 3.3 Distancia total mayor a 200 km 1,500.00 4 Toma de muestras oficiales a nivel regional en productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas, piensos. 4.1 Distancia total menor a 100 km 600.00 4.2 Distancia total 100 km – 200 km 1,200.00 4.3 Distancia total mayor a 200 km 1,500.00 Inspección regional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento, importación de productos y subproductos de origen animal y piensos. Embarcaciones pesqueras congeladoras. (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento, almacenamiento o importación al año).
DE LA TASAS POR SERVICIOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
de Inocuidad Agroalimentaria, las tasas siguientes:
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No. Descripción Tasa por Servicio Inspección regional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento de productos y subproductos de origen animal y piensos con nivel de exportación. (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento, almacenamiento o exportación al año). 5.1.1 Hasta 650,000 800.00 5.1.2 De 650,001 a 1,200,000 1,000.00 5.1.3 De 1,200,001 a 2,000,000 1,500.00 5.1.4 De 2,000,001 en adelante 2,000.00 Inspección regional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento de productos y subproductos de origen animal y piensos sin nivel de exportación. (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento, almacenamiento al año). 5.2.1 Hasta 650,000 400.00 5.2.2 De 650,001 a 1,200,000 500.00 5.2.3 De 1,200,001 a 2,000,000 600.00 5.2.4 De 2,000,001 en adelante 1,000.00 5.3 Inspección regional y evaluación documental de embarcaciones pesqueras congeladoras 1,500.00 Inspección regional y evaluación documental periódica de establecimientos importadores de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas. 2,000.00 Supervisión nacional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas, piensos. Establecimientos importadores. (Categorías según kg o Litro s de producción, procesamiento, almacenamiento o importación al año). Supervisión nacional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento de productos y subproductos de origen animal, frutas y horta lizas, piensos con nivel de exportación. Establecimientos importadores. (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento, almacenamiento, importación o exportación al año). 6.1.1 Hasta 650,000 3,600.00 6.1.2 De 650,001 a 1,200,000 4,000.00 6.1.3 De 1,200,001 a 2,000,000 4,800.00 6.1.4 De 2,000,001 en adelante 5,500.00 Supervisión nacional y evaluación documental periódica de unidades productivas, plantas de procesamiento, almacenamiento de productos y subproductos de origen animal, frutas y hortalizas, piensos. Sin nivel de exportación. (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento o almacenamiento al año). 6.2.1 Hasta 650,000 1,800.00 6.2.2 De 650,001 a 1,200,000 2,000.00 6.2.3 De 1,200,001 a 2,000,000 2,400.00 6.2.4 De 2,000,001 en adelante 2,750.00
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No. Descripción Tasa por Servicio Inspección Oficial Regional de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en Unidades Productivas de Frutas y Hortalizas (excepto melón de exportación) producción/kg / año (Costo por Inspección o Visita). 7.1 Menor a 10 hectáreas. 300.00 7.2 De 10 a 20 has. 500.00 7.3 De 20 has. en adelante 900.00 Inspección Oficial Regional de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en plantas empacadoras de frutas y hortalizas (excepto melón de exportación) producción/kg/año (Costo por Inspección o Visita). 8.1 Hasta 650,000 800.00 8.2 De 650,001 a 1,200,000 1,000.00 8.3 De 1,200,001 a 2,000,000 1,200.00 8.4 De 2,000,001 en adelante 2,000.00 Verificación documental del cumplimiento de acciones correctivas sobre los hallazgos reportados por SENASAo la Autoridad Competente de un país importador. 3,750.00 Revisión Documental de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Procedimientos Operativos Estándares de Saneamiento (POES) y emisión deconstancias para aprobación de registro temporal hasta 90 días. 4,000.00 11 Ampliación o modificación en elRegistro o Renovación de Registro de establecimientos. 4,000.00 Auditoría de Programa HACCP (Costo Diario por Técnico), para efectosde Certificación y/oreconocimiento oficial. 6,000.00 Evaluación de los programas de gestión de inocuidad basados en Buenas Prácticas Agrícolas o Acuícolas (BPA) para efecto de certificación y/o reconocimientooficial. 1,000.00 Evaluación de programas de gestión de inocuidad basados en Buenas Prácticas Manufactura, Buenas Prácticas de Higiene (BPH) y Procedimientos Operativos Estándares de Saneamiento (POES) para efecto de certificación y/o reconocimientooficial. 2,000.00 Emisión de Certificados y/o reconocimiento oficial de los sistemas de gestión de inocuidad basados en BPM,BPH, BPA, BPA o HACCP. 600.00 Emisión de Certificado Veterinario o Certificado de Inspección Oficial para efectos de exportación en establecimientos de origen animal con Inspección Oficial Periódica (porCertificación de productos con volumen mayor a 100kg). 500.00 Participación de técnicos de nivel central en inspecciones in situ y evaluación documental a establecimientos requeridos por la autoridad competente de un país importador (Categorías según kg o Litros de producción, procesamiento, almacenamiento al año). (costo por técnico/establecimiento/día). 17.1 Hasta 650,000 1,800.00 17.2 De 650,001 a 1,200,000 2,000.00
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No. Descripción Tasa por Servicio 17.3 De 1,200,001 a 2,000,000 2,500.00 17.4 De 2,000,001 en adelante 4,500.00 18 Servicio de Capacitaciones técnicas (Costo por Técnicopor Hora) 500.00 Inspecciones internacionales en origen pago por establecimiento.Adicionalmente el país interesado deberá cubrir los gastos según lo establecido en “El Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo” vigente,más el costo del pasaje aéreo. TASA EN DOLARES $500.00 20 Inspección Local Permanente en establecimientos de procesamiento de productos cárnicos o avícolas. Inspección Ordinaria Oficial Veterinaria en Plantas Avícolas (Costo por Inspector Médico Veterinario pormes) 31,750.00 20.2 Inspección Ordinaria Oficial Auxiliar en Plantas Avícolas (Costo por Inspector por mes) 14,900.00 20.3 Inspección Ordinaria Oficial Veterinaria en Plantas cárnicas (Costo por Inspector Médico Veterinario por Mes). 29,100.00 20.4 Inspección Ordinaria Oficial Auxiliar en Plantas Cárnicas (Costo por Inspector por mes). 14,900.00 Inspección Técnica Oficial Ordinaria en Plantas de Procesamiento Cárnicos o Avícola (Costo por Inspector técnico por Mes) 24,300.00 21 Inspección regional a establecimientos productores y exportadores de melón. Inspección Oficial para evaluación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la exportación de melón (Costo por Visita). 2,547.00 Inspección Oficial para evaluación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la exportación de melón. (Costo por Visita). 2,547.00 • El SENASA realizará convenios de Cooperación Técnico Financiero, el cual definirá los cobros de acuerdo a las necesidades del servicio de inspección oficial prestado, el que dependerá del rubro o sector productor, tipo de producto, horas de servicio, cantidad de producción, temporada de producción. • Las Empresas deberán pagar el recargo que conforme a la ley laboral corresponda a los empleados del SENASA a cargo de las actividades por los servicios prestados en días inhábiles, feriados, horarios nocturnos o mi xtos y horas extraordinarias. Dichos montos serán calculados por el SENASA y notificados a las Empresas para la emisión del pago correspondiente dentro de los 10 días consecutivos siguientes.
DE LA TASAS POR SERVICIOS DE LOS LABORATORIOS
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de Investigaciones Médico Veterinarias (I.H.I.M.V.) y la Red de Laboratorios Veterinarios, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa (L) Por la Venta de Biológicos Producidos: -- 1 Vacuna antirrábica canina (frascos de 25 dosis). 215 2 Vacuna antirrábica canina (frascos de 2 dosis). 45 Antígeno para diagnóstico de brucelosis (frasco de 60 ml): -- 3 a) Rosa de Bengala 998 4 b) Anillo de Leche 998 5 c) Rivanol 998 6 d) Solución de rivanol1 315 7 e) Antígeno de placa buferado (BPA). 998 Derivado proteínico purificado PPD: -- a) Derivado proteínico purificado PPD Bovina: -- 8 Derivado proteínico purificado PPD Bovina (50 dosis). 420 9 Derivado proteínico purificado PPD Bovina (20 dosis). 210 10 Derivado proteínico purificado PPD Bovina (10 dosis). 125 b) Derivado proteínico purificado PPD Aviar: -- 11 Derivado proteínico purificado PPD Aviar (20 dosis). 210 12 Derivado proteínico purificado PPD Aviar (10 dosis). 125 13 Vacuna antipapilomatosa (frasco de3 dosis). 105 14 Evaluación de vacuna contra brucelosis RB51 420 15 Titulación de vacuna contra Newcastle 105 16 Venta de Unidad sangre de carnero 1,200 Antígeno para Diagnóstico de Brucelosis (frasco de 60 ml), para Exportación: -- 17 a) Rosa de Bengala 47 18 b) Anillo de Leche 47
DE LA TASAS POR SERVICIOS DE LOS LABORATORIOS
Investigaciones Médico Veterinarias (I.H.I.M.V .) y la Red de Laboratorios Veterinarios, las tasas siguientes:
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19 c) Rivanol 47 20 d) Solución de rivanol 16 21 e) Antígeno de placa buferado (BPA). 47 22 Vacuna de Encefalitis Equina Venezolana 75 Análisis y Diagnóstico Reproductivo: -- 23 Servicio de congelamiento de semen bovino por pajilla. 50 24 Evaluación de sementales en finca. -- 25 a) De 1 a 5 toros (Cada toro) 1,500 26 b) De 6 a 10 toros (Cada toro) 1,200 27 c) De 11 toros en adelante (Cada toro) 900 28 Prueba de preñez con ultrasonido 50 29 Evaluación de semen importado (Certificado de calidad) 125 30 Espermograma 100 31 Diagnóstico de progesterona (Radio Inmuno análisis) -- 32 a) De 1 a 10 muestras (Cada una) 500 33 b) De 11 a 30 muestras (Cada una) 450 34 c) De 31 muestras en adelante (Cada una) 400 Diagnósticos de Enfermedades Animales: -- 35 Fiebre Porcina Clasica (Elisa) 320 36 PRRS porcinos (Elisa) 320 37 Gastroenteritis Transmisible Porcino (Elisa) 320 38 Parvovirus Porcino (Elisa) 320 39 Aujezky o Pseudorabia (Elisa) 320 40 Circovirus (Elisa) 320 41 Anemia Infecciosa Equina (Técnica IDGA) 320 42 Encefalitis Equina (Elisa) 320 43 Salmonelosis Aviar (Técnica ARP) 25 44 Newcastle (Técnica HI) 25 45 Micoplasma Gallisepticum (Técnica HI) 25 46 Micoplasma Synoviae (Técnica HI) 25 Perfiles Serológicos para Aves (unidades de producción) --
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47 a) Gumboro (Técnica IDGA) de 1-25 muestras c/u. 75 48 c) Bronquitis Infecciosa Aviar (Técnica HI) de 1-25 muestras c/u. 75 49 d) Laringotraqueitis Aviar (Técnica IDGA) de 1-25 muestras c/u. 75 50 Leucosis Bovina (Técnica IDGA). 320 51 Influenza Aviar (Técnica IDGA) 84 52 Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (Elisa) 320 53 Diarrea Viral Bovina (Elisa) 320 54 Aislamiento viral huevos embrionados para aislamiento de Newcastle. 6,000 55 Hemograma completo (Biometría hemática). 120 56 Investigación de hemoparásito (Frotis sanguíneo) 30 57 Brucelosis por Elisa (Prueba confirmativa para exportación). 320 58 Brucelosis (Técnica ARP, CT, Rivanol) 25 59 Leptospira (Microaglutinación). 120 60 Investigación de endoparásitos (Flotación Mc master) 55 61 Hematocrito. 55 62 Bilirrubina. 100 63 Creatinina 100 64 Transaminasa glutánica oxaloacética 110 65 Urea 110 66 Glucosas 100 67 Proteína total 150 68 Albúmina 150 69 Triglicéridos 150 70 Colesterol 150 71 Uroanális 60 72 Identificación de ectoparásitos. 60 73 Identificación de trichomona. 60 74 Aislamiento e identificación de bacterias (Técnica cultivo). 320 75 Aislamiento e identificación de hongos y levaduras. 320 Microbiológico de alimentos (Técnica cultivo): --
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76 a) Recuento de bacterias Mesófilas 320 77 b) Coliformes totales 265 78 c) Coliformes fecales 265 79 d) Recuento de hongos y levaduras 320 80 e) Investigación de salmonella 320 81 f) Investigación se escherichia coli 320 82 Examen histopatolágico 600 83 Necropsia de especies menores (Laboratorio) 500 84 Necropsia de especies mayores (Laboratorio) 1,000 85 Necropsia de especies mayores (campos) 1,500 86 Evaluación de ixodicidas (Prueba Biologica). 15,240 87 Cultivo e identificación de bacterias anaeróbicas 420 88 Antibiograma 110 Microbiológico de Agua: -- 89 a) Coliformes totales (Fermentación en tubos múltiples). 265 90 b) Coliformes fecales (Fermentación en tubos múltiples). 265 91 c) E. Coli 320 92 Recuento de Staphylococus aureus 320 93 Aislamiento de Leptospira 320 94 Micoplasma porcino 320 95 Tuberculosis (ELISA) 320 96 Sangrado brucelosis de bovinos y otras especies. 12 97 Reposición de Resultados. 50
Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), las tasas siguientes: Por los Análisis de Residuos Químicos en Carne y Productos Cárnicos:
Análisis de Residuos (LANAR), las tasas siguientes:
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No. Descripción Tasapor servicio 1 Plaguicidas Clorinados 930.00 2 Bifenilos Policlorados (PCBs) 915.00 3 Plagucidas Fosforados 1,500.00 4 Avermectinas 1,582.00 5 Benzimidazoles 1,747.00 6 Antibióticos 745.00 7 Hormona DES 1,203.00 8 Sulfonamidas 2,300.00 9 Arsénico 990.00 10 Mercurio 990.00 11 Plomo 990.00 12 Cadmio 990.00 13 Cobre 990.00 14 Humedad 550.00 15 Análisis screening de Trenbolone (Método ELISA) 2,750.00 16 Análisis screening de Zeranol (Método ELISA) 2,139.00 17 Análisis screening de Ractopamina (Método ELISA) 3,375.00 18 Análisis screening de Clembuterol (Método ELISA) 3,690.00 19 Análisis de multiresiduos (Plaguicidas ) 4,900.00 20 Análisis de antibióticos screening Fluoroquinolonas (Método ELISA) 3,690.00 21 Hormona DES (Método ELISA) 3,690.00 22 Cloranfenicol (Método ELISA) 3,690.00 Por los Análisis de Residuos Químicos en Frutas y Vegetales: No. Descripción Tasa por servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 Por los Análisis de Residuos Químicos en Carne y Productos Cárnicos:
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2 Plaguicidas fosforados 1,500.00 3 Tiabendazol 1,747.00 4 Análisis de Multiresiduos (Plaguicidas) 4,900.00 5 Análisis de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas (prueba rápida) 150.00 Por los Análisis Químicos en Agua: No. Descripción Tasa por servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 2 Bifenilos policlorados (PCB`S) 915.00 3 Plaguicidas fosforados 1,500.00 4 Cloranfenicol 873.00 5 Ph 150.00 6 Nitritos 275.00 7 Nitratos 275.00 8 Bromo 195.00 9 Yodo 195.00 10 Nitrógeno amoniacal 195.00 11 Cianuro 260.00 12 Flúor 260.00 13 Fosfato 195.00 14 Cloro libre 195.00 15 Cloro combinado 195.00 16 Cloro total 195.00 17 Dureza total 325.00 18 Dureza de calcio 325.00 19 Dureza de magnesio 325.00 20 Sulfato 325.00
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2 Plaguicidas fosforados 1,500.00 3 Tiabendazol 1,747.00 4 Análisis de Multiresiduos (Plaguicidas) 4,900.00 5 Análisis de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas (prueba rápida) 150.00 Por los Análisis Químicos en Agua: No. Descripción Tasa por servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 2 Bifenilos policlorados (PCB`S) 915.00 3 Plaguicidas fosforados 1,500.00 4 Cloranfenicol 873.00 5 Ph 150.00 6 Nitritos 275.00 7 Nitratos 275.00 8 Bromo 195.00 9 Yodo 195.00 10 Nitrógeno amoniacal 195.00 11 Cianuro 260.00 12 Flúor 260.00 13 Fosfato 195.00 14 Cloro libre 195.00 15 Cloro combinado 195.00 16 Cloro total 195.00 17 Dureza total 325.00 18 Dureza de calcio 325.00 19 Dureza de magnesio 325.00 20 Sulfato 325.00
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21 Oxígeno disuelto 325.00 22 Conductividad 325.00 23 Arsénico 650.00 24 Mercurio 650.00 25 Plomo 455.00 26 Cadmio 455.00 27 Cobre 455.00 28 Cromo 455.00 29 Potasio 455.00 30 Sodio 455.00 31 Calcio 455.00 32 Magnesio 455.00 33 Hierro 455.00 34 Cobalto 455.00 35 Zinc 455.00 36 Manganeso 455.00 37 Níquel 455.00 38 Análisis químicos multiresiduos 4,900.00 Por los Análisis Químicos en Suelo: No. Descripción Tasa por servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 2 Plaguicidas fosforados 1,500.00 3 Arsénico 990.00 4 Mercurio 990.00 5 Plomo 990.00 6 Cadmio 990.00 7 Cobre 990.00
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8 Cromo 990.00 9 Potasio 990.00 10 Sodio 990.00 11 Calcio 990.00 12 Magnesio 990.00 13 Hierro 990.00 Por los Análisis de Residuos Químicos en Producto Pesquero y Acuícola: No. Descripción Tasa por servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 2 Plaguicidas fosforados 1,500.00 3 Arsénico 990.00 4 Mercurio 990.00 5 Plomo 990.00 6 Cadmio 990.00 7 Cromo 990.00 8 Histamina 1,500.00 9 Nitrógeno básico volátil total 625.00 10 Metabisulfito 700.00 11 Metabolitos de nitrofuranos 5,133.00 12 Verde de malaquita (método confirmatorio LC/MSMS) 5,305.00 13 Antihelmínticos 1,747.00 14 Sulfonamidas 2,415.00 15 Antibióticos 750.00 16 Verde de Malaquita /Cristal Violeta Método ELISA 3,690.00 17 Metiltestosterona Metodo ELISA 3,690.00 18 Hormona DES Metodo ELISA 3,690.00 19 Cloranfenicol Metodo ELISA 3,690.00
LLAMADO A LICITACIÓN A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Proyecto de Infraestructura Rural Préstamo BCIE 1736 Construcción de Sistema Integral de Micro Captación Pluvial y Saneamiento Básico, Aldea “El Coyolar”, municipio de San Marcos de la Sierra, departamento de Intibucá. Código: 107196 LPN-IDECOAS-FHIS-01-2019
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Suministro e Instalación de Generador, Instituto Nacional del Diabético, ubicado en Colonia Matamoros, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Código 107525. LPN-IDECOAS-FHIS-02-2019 El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- IDECOAS-FHIS-02-2019, a presentar ofertas selladas para Suministro e Instalación de Generador, con Construcción de Cuarto Eléctrico en el Instituto Nacional del Diabético, ubicado en Colonia Matamoros, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Código 107525.
Aviso de cancelación de Título Valor La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace Saber que en este Juzgado con fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho, se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO V ALOR; solicitud presentada por la señora Gloria Patricia Pineda Leiva, en su condición de representante legal del señor Marlon Javier Pineda Leiva y consistente en certificado de depósito a plazo fijo No. 00005186, en moneda nacional bajo la cuenta 31-201-009183-7 emitido por el Banco de los Trabajadores, S.A. San Pedro Sula, Cortés, once de febrero del dos mil diecinueve. ABOG. KARLA YULIETH MADRID SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2019.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil dieciocho (2018); La señora GLORIA PATRICIA PINEDA LEIV A, en su condición personal, presentó Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en un CERTIFICADO DEPÓSITO A PLAZO FIJO, bajo número 000000200003112836 emitido el nueve (09) de noviembre del 2013 por BANCO FICOHSA, S.A., a favor de MARLON JA VIER PINEDA LEIV A, debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 12 de febrero del año 2019. ABOG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS, C. A. A VISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, Atlántida, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, se presentó ante este despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
184-2 (NC), solicitada por el señor JOSE MEDARDO NA V AS URQUIA, mayor de edad, comerciante, casado, hondureño, con identidad número 0706-1931-00048 y de este domicilio; Quien solicita la Cancelación y Reposición de un Título Valor, número 31-301003613-9, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.200,000.00) con fecha de apertura el 15 julio del año dos mil diez (2010) con número de certificado 5586, de depósito a plazo fijo en la Institución Bancaria BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A.- La Ceiba, Atlántida, 18 de febrero de 2019. 0101-2018-184-2 (NC) ELDA JOHANA PADILLA PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2019
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DPTO. DE CORTÉS SAN PEDRO SULA. A V I S O Al Público en General se HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se presentó una SOLICITUD DE ADOPCIÓN POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, respecto a la menor SINDY MARIBEL RIVERA LEIV A, con acta de nacimiento No. 0501- 2012-11120, ubicada a folio 047. del tomo 04169, del año 2012 del Registro Nacional de las Personas, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, nacido el día catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011 ), en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, mismo quien es hija de la señora SINDY MARIBEL RIVERA LEIV A. Dicha Solicitud fue presentada por la señora JESSICA REINA ERAZO, mayor de edad, soltera, con Tarjeta de Identidad número 0501-1964-00307 y con domicilio en la colonia Santa Mónica, bloque 14 casa 27 de esta ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Dicha Solicitud consta bajo Expediente No. 0501-2018-01442 en el Despacho del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés. Y para los fines legales correspondientes se da a conocer el presente Aviso.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 11 DE ENERO 2019. ABOG. YESSI LISBETH FERRERA TORRES SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2019.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, el Abogado ARIO ANGEL AYALA MARZI, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la señora ELBA ARGENTINA MERAZ DIAZ, interponen demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por la Abogada LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social; demanda en materia personal para que se declare de pleno derecho la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho reconocimiento de una situación jurídica individualizada que se ordene el reintegro al cargo de Auditor Técnico de Inspección de Trabajo que venía desempeñando la señora ELBA ARGENTINA MERAZ DIAZ, más título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta aquella en que se produzca el reintegro o reinstalación definitivo. Se condenará a la demandada al pago de las Costas del Juicio y se ordenará también la nulidad del acto por el cual se designe al sustituto de mi representada. Que se tenga por acreditado el poder con que actúa apegado al principio de subsanación procesal en caso de ser necesario.- Y el pago de salarios dejados de percibir así como otros aumentos y beneficios de reciban los demás servidores públicos consistente en el Acuerdo de Despido No. STSS-504-2018; de fecha quince de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social. San Pedro Sula, Cortés, 13 de febero del año 2019. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 4 M. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROSTIM, compuesto por elementos: FOLCISTEINA 5.0%, ACIDO FOLICO 0.1%. En forma de: LÍQUIDO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: CHEMINOV A AGRO DE ARGENTINA, S.A. / ARGENTINA. Tipo de uso: BIOESTIMULANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 18 DE FEBRERO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) M. 2019.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado DENIS FERNANDO GALEAS REYES, quien actúa en su condición de Apoderado legal de la señora CRISTINA V ARELA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0605- 1972-00386, con domicilio y residencia en la Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en: la Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final: JD-22, extensión del predio 2.46 Has, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con Esteban Aguilar, Justo Varela, callejón de por medio con Esteban Aguilar; AL SUR, con Onofre Aguilera; AL ESTE, con Petronila Varela; y, AL OESTE, con Justo Varela, se encuentra cercado con alambre de púas por todos sus alrededores, donde personalmente se dedica a las actividades agrícolas, el cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida por más de 15 años, el cual lo obtuvo por un derecho de herencia que le dejó su difunta madre la señora VICTORIA ARMINDA V ARELA BAQUEDANO. Choluteca, 10 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 F., 4 M. y 4 A. 2019. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 ADDENDUM NÚMERO 03-2019 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas, en atención al PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- 001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, para la ejecución del proyecto denominado: Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el departamento de Comayagua; a todas las empresas Constructoras que adquirieron los Documentos Base de Licitación de acuerdo a los avisos publicados los días VIERNES VEINTIOCHO (28) Y SÁBADO VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), MARTES QUINCE (15) DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019) y que asistieron a la Visita de Campo Obligatoria llevada a cabo los días MARTES OCHO (08) y VIERNES (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019); y ADDENDUMS NÚMEROS 01-2019 y 02-2019; y según lo establecido en el Artículo Número 105, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se emite el presente ADDENDUM NÚMERO 03-2019 A LAS BASES DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP- IIAA-UCSP-2018, en las condiciones siguientes:
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 ADDENDUM NÚMERO 03-2019 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas, en atención al PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001- DGOP-IIAA-UCSP-2018, para la supervisión del proyecto denominado: Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el departamento de Comayagua; a todas las empresas Consultoras que adquirieron los Términos de Referencia de acuerdo a los avisos publicados los días VIERNES VEINTIOCHO (28) Y SÁBADO VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), MARTES QUINCE (15) DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019) y que asistieron a la Visita de Campo Obligatoria llevada a cabo los días MARTES OCHO (08) y VIERNES (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019); ADDENDUMS NÚMEROS 01-2019 y 02-2019; y según lo establecido en el Artículo Número 105, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se emite el presente ADDENDUM NÚMERO 03-2019 A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP- IIAA-UCSP-2018, en las condiciones siguientes:
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Reparación Planta de Tratamiento y Alcantarillado, Ubicado en Barrio San José, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, Código: 107405 LPN-IDECOAS-FHIS-03-2019 El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) , invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Agua y Saneamiento” , bajo las Clasificaciones A, B, C, y D para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1, 2 y 3 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS-FHIS-03-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Reparación Planta de Tratamiento y Alcantarillado”, Ubicado en Barrio San José, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, Código: 107405.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA OPTAR AL CARGO DE JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), COMUNICA: a los interesados en participar en el proceso de selección del jefe de la Unidad de Auditoría Interna, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), que para postularse al cargo deberán cumplir con los siguientes requisitos: A. REQUISITOS MÍNIMOS: El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:
[1] Solicitud: 2016-022497 [2] Fecha de presentación: 02/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARÍA MERCEDES SEVILLA GONZÁLEZ [4.1] Domicilio: 11 C. 6 Y 7 A VE. N.O. #46 B°. GUAMILITO, S.P.S., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERSÁTILES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Tiendas de manualidades artísticas, pinturas, incluyendo asistencia en la dirección de empresas comerciales consultoría profesional, demostración de productos en el área artística. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Mercedes Sevilla González USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-002137 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HECTOR DA VID VENEGAS TORRES [4.1] Domicilio: Residencial Casa Maya 1, bloque B #32, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACHENKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-002173 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRO DE ESPECIALIDADES DENTALES DE OCCIDENTE, RIE CENTRO DENTO FACIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, CASA C6, SUR ESTE, SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos y cuidados de higiene y de belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-038937 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORRALES Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: 3 avenida, 7 calle, Noroeste, #45, Bo. Guamilito, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLOMAX [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Producto alimenticio para animales de especie avícola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-038938 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORRALES Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: 3 avenida, 7 calle, Noroeste, #45, Bo. Guamilito, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CATYMAX [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-036521 [2] Fecha de presentación: 21/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 12 calle, Noroeste, No. 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Depto. de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINTEROL Y ETQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-050044 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA A VENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-050045 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA A VENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLEGIO MARISTA INSTITUTO LA INMACULADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-050046 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA A VENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS COMAYAGUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-050048 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA A VENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-050043 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA A VENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS COMAYAGUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de formación y educación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.
1/ Solicitud: 29830-18 2/ Fecha de presentación: 10-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Latam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Presidente Riesco No. 5711, Piso, 19, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATAM TRADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y gestión de programas de fidelización; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos. Servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas etas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase. Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promociónales, tales como premios y beneficios adicionales. Servicios de administración comercial de Aeropuertos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios. Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada; servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales; información y consultoría en materia de comercio exterior; servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet; servicios de gestión de llamadas (call center); servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, (world wide web) y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización, al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, máquinas, herramientas, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de Navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos para fumadores; sondeos de opinión; servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas; servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Todos los servicios anteriormente mencionados, exclusivamente en relación a programas de fidelización en el sector del transporte aéreo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
LATAM TRADE 1/ Solicitud: 29831-18 2/ Fecha de presentación: 10-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Latam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Presidente Riesco No. 5711, Piso, 19, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATAM CORPORATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y gestión de programas de fidelización; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos. Servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase. Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promociónales, tales como premios y beneficios adicionales. Servicios de administración comercial de Aeropuertos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios. Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada; servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales; información y consultoría en materia de comercio exterior; servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet; servicios de gestión de llamadas (call center); servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, (world wide web) y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización, al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, máquinas, herramientas, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e LATAM CORPORATE
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de Navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos para fumadores; sondeos de opinión; servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas; servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Todos los servicios anteriormente mencionados, exclusivamente en relación a programas de fidelización en el sector del transporte aéreo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2018.- 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ Solicitud: 30996-2018 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601Willow Road, Menlo, Park, California 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de intemet, Telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; Proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; Proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; Facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; Proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; Servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicación; Servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); Servicios de comunicación de telefonía; Proporcionar acceso a bases de datos informáticas en los campos de las redes sociales y la introducción social y la datación; Servicios de intercambio de datos y fotografiar de punto a punto, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografiar digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; Servicios informáticos de redes de telecomunicaciones de punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografiar, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e informaciones publicitarias en medios; Servicios de chat para redes sociales; Transmisión y transmisión en vivo de vídeos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; Servicios de videoconferencia; Brindar servicios de soporte técnico sobre el uso de equipos de comunicaciones; Proporcionar instalaciones y equipo para videoconferencia; Teleconferencia; Proporcionar un foro de comunidad en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; Servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación; Servicios de comunicación de telefonía móvil; Mensajería web; Videoconferencia; Servicios de mensajería instantánea; Intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; Transmisión electrónica encriptado y entrega de datos recuperados; Suministro de acceso a redes de telecomunicaciones e internet; Conectividad a internet; Información sobre telecomunicaciones; Consultoría en el campo de los servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2018.- 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053041 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4°, CALLE Y SEGUNDA A VENIDA “A”, LOTE 18 “A”, AMATITLAN, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBUMEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. IBUMEN [1] Solicitud: 2018-053042 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4 o. CALLE Y SEGUNDA A VENIDA “A”, LOTE 18 “A” AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMEGYN GEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos de uso humano para la higiene íntima.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.
1/ Solicitud: 34327-18 2/ Fecha de presentación: 7-08-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIKCO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán, Centro Comercial Los Castaños, primer piso, frente a Burger Hut 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COPITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Empresa que se dedica a la elaboración y venta de minutas, helados y semillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
COPITO [1] Solicitud: 2019-005727 [2] Fecha de presentación: 05/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA SERVICIOS NACIONALES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA SERVICIOS NACIONALES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de repuestos de refrigeración D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bessy Florisel López Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se protege DISEÑO Y COLOR, solamente la parte denominativa del NC. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ Solicitud: 51393-2016 2/ Fecha de presentación: 23-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: POPSOCKETS LLC 4.1/ Domicilio: 3033 Sterling Circle, Boulder, CO 80301 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Soportes para uso con dispositivos electrónicos digitales de mano, en específico celulares equipados con accesorios de extensión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suayap Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
PopClip [1] Solicitud: 2016-052440 [2] Fecha de presentación: 29/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLAS MANAGEMENT INTERNATIONAL, INC. [4.1] Domicilio: Marbella, calle 45 Este, #3a, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODUCTOS ATLAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no matálicos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2017. 12] Reservas: Se reivindica el color tal como se prosenta en la etiqueta, no se da exclusividad sobre la pabra “PRODUCTOS”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ Solicitud: 40049-2016 2/ Fecha de presentación: 03-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPLERONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietética para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
EPLERONA [1] Solicitud: 2017-005769 [2] Fecha de presentación: 03/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: D´ANGELICO GUITARS OF AMERICA, LLC. [4.1] Domicilio: 141 W, 28th Street, New York, NY , Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 15 [8] Protege y distingue: Guitarras; guitarras eléctricas; bajos; guitarras acústicas; cuerdas de guitarra; guitarras archtop; piezas/ partes y accesorios para guitarras y bajos incluidos en esta clase; accesorios de guitarra; estuches para guitarra; instrumentos musicales.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
D´ANGELICO 1/ Solicitud: 40050-2016 2/ Fecha de presentación: 03-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUXTAT FEBUXTAT6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietética para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-40635 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/10/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
CITINA 1/ Solicitud: 2018-40640 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEDOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-003178 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Bancatlán, sito a inmediaciones de Bulevar Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios academia, educación, organización y dirección de coloquios, organización competencias nivel educativo, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposio, talleres de formación, servicios entretenimiento orientados.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jose Roberto Espinal Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se solicita la exclusividad de la palabra HONDURAS.
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-40642 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODALERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
MODALERT [1] Solicitud: 2019-003177 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Bancatlán, sito a inmediaciones de Bulevar Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Organización de ferias con fines publicitarios y comerciales. Consultorías sobre organización de negocios, demostración de productos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jose Roberto Espinal Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se solicita la exclusividad de la palabra HONDURAS.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007148 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY -KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad primordial es la comercialización de dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgicos, artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud y aparatos e instrumentos adontológicos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007147 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY -KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad primordial es la comercialización de dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgicos, artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud y aparatos e instrumentos adontológicos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: El presente Emblema está ligado al Nombre Comercial: “MEDKO”.
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007146 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY -KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, compra y venta de equipos de uso médico, material e instrumental médico quirúrgico, ortopédicos y para el mejoramiento de la belleza.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007144 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY -KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgicos, artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos, dispositivos y asistencia para personas discapacitadas, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud y aparatos e instrumentos odontológicos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007145 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY -KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Sillas de rueda de todo tipo y Scooters para personas con movilidad reducida.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-052270 [2] Fecha de presentación: 13/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FARAHON, S.A. [4.1] Domicilio: Col. San Luis, calle Opalaca, contiguo a ESKIMO, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D Y E Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Desinfectante y antiácido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “D Y E” así como su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 18-51539 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, 2225, edificio Marive, Torre 2, tercer piso, calle República de Brasil, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CNDH 6.2/ Reivindicaciones: DISEÑO 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-039544 [2] Fecha de presentación: 12/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EVENTIA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPO IMAGEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON NATTAN ZAMORA MOREL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-003344 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NATURAL PLANET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS PRIMERA ETAPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RENEWBODY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugo natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon-diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “RENEWBODY y su DISEÑO” incluyen todos los elementos figurativos que conforman en su conjunto la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 18-39545 2/ Fecha de presentación: 12-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EVENTIA. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NELSON NATTAN ZAMORA MOREL E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
[1] Solicitud: 2016-050796 [2] Fecha de presentación: 21/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESEARCH & DEVELOMENT MARKETING INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEMBOS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
GEMBOS 1/ No. Solicitud: 25191-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Total Marketing System, Inc. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI TRONES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, caco, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre;. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 25194-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Total Marketing System, Inc. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI TRONES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 36908-2018 2/ Fecha de presentación: 24-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 36909-2018 2/ Fecha de presentación: 24-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
[7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2018-044437 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTA ELENA MUÑOZ RIVERA. [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, frente a Pricemart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La compra, venta, importación y exportación de repuestos industriales, tubería, varillas de soldar, varillas de construcción, autogenas eléctricas y el montaje de ferreterías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
TUV AYAC [1] Solicitud: 2018-044438 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTA ELENA MUÑOZ RIVERA. [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, frente a Pricemart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEWTON Tuberías, metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-044439 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTA ELENA MUÑOZ RIVERA. [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, frente a Pricemart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La prestación de servicios como agente de consolidación y desconsolidación, recolección, confirmación, envíos y almacenaje de carga aérea, marítima y terrestre; el transporte nacional e internacional de carga; la presentación de servicios como agentes de consolidación y desconsolidación; recolección, confirmación, envíos y almacenaje de carga aérea, marítima y terrestre; el transporte nacional e internacional de carga. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. TODO CARGO
[1] Solicitud: 2019-001939 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14 COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “PRODION y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001938 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14 COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protege “200 SC” que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-001935 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14 COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Regulador fisiológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “CIMA y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001934 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14 COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUSSION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “FUSSION y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2016-050127 [2] Fecha de presentación: 16/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KNAUF DE COLOMBIA, S.A.S. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 12 VIA MAMONAL, ZONA FRANCA LA CANDELARIA, CARTAGENA, BOLÍV AR, COLOMBIA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SP GLASS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2016-040177 [2] Fecha de presentación: 04/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI, ARGENTINA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APRIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Anticonceptivos femeninos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2016-040053 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI, ARGENTINA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINLIP [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: SINLIP Producto medicinal metabólico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 8941-2017 2/ Fecha de presentación: 21-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anastasia Beverly Hills, Inc. 4.1/ Domicilio: 438 N. Bedford Drive, Beverly Hills California 90201. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASTASIA BEVERLY HILLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares; dentífricos; cosméticos, es decir, base, corrector, polvo compacto, rubor, sombra de ojos, mascara de pestañas, delineadores, protectores labial, lápices de labios (pintalabios), brillos de labios, delineadores de labios, productos para coloración de cejas, lápices para cejas, polvo para cejas, pomada para cejas, gel para cejas, productos para el cuidado de la piel, es decir, humectantes faciales, cremas para ojos, gel para ojos, humectantes para ojos, gel para el área de los ojos, crema para el área de los ojos, sueros faciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
ANASTASIA BEVERLY HILLS [1] Solicitud: 2016-040056 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI, ARGENTINA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUBÍ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos hormonales femeninos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2015-038147 [2] Fecha de presentación: 28/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED. [4.1] Domicilio: AKURDI, PUNE - 411 035, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUTE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles, vehículos terrestres de dos ruedas, tres ruedas, cuatro ruedas, motocicletas; bicicletas; motonetas, ciclomotores, motores de motocicleta; carenados; manillares, suspensión, amortiguadores, marcos, sillines, carrocerías, defensas, bocinas, chasis, capotas, frenos, guardafangos, forros de freno, zapatas de freno, parachoques, ruedas, rines para ruedas de vehículos, neumáticos, portaequipajes, asientos, retrovisores, brazos móviles (articulados), ensamblaje de tanques para combustible/gasolina, cubos de ruedas de vehículos, cajas de cambio, cadenas de accionamiento y motores de accionamiento, motores, motor, embragues, sistemas de transmisión, cárteres, acoplamientos, todos los productos mencionados, constituyen partes y piezas, componentes y accesorios de vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 25588-2017 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTUNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas y fungicidas de uso agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. FORTUNE
1/ No. Solicitud: 16-50129 2/ Fecha de presentación: 16-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KNAUF DE COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 12 vía Mamonal, zona franca La Candelaria, Cartagena, Bolívar, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPERMASTICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar color. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2016-040047 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI, ARGENTINA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIRE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos hormonales femeninos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. DESIRE
[1] Solicitud: 2016-020558 [2] Fecha de presentación: 18/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: Costa Rica, San José Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:YANKEE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. YANKEE
[1] Solicitud: 2017-008940 [2] Fecha de presentación: 21/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANASTASIA BEVERLY HILLS, INC. [4.1] Domicilio: 438 N. Bedford Drive, Beverly Hills California 90201, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares; dentífricos; cosméticos, es decir, base, corrector, polvo compacto, rubor, sombra de ojos, máscara de pestañas, delineadores, protectores labial, lápices de labios (pintalabios), brillos de labios, delineadores de labios, productos para coloración de cejas, lápices para cejas, polvo para cejas, pomada para cejas, gel para cejas, productos para el cuidado de la piel, es decir, humectantes faciales, cremas para ojos, gel para ojos, humectantes para ojos, gel para el área de los ojos, crema para el área de los ojos, sueros faciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. 12] Reservas: El diseño especial corresponde a un diseño especial de la letra “A” conformado una corona. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 49332-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxemburg. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FELIZ NA VEGAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: La Señal de Propaganda está vinculada con la marca “Tigo” con número de Registro 23403. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. FELIZ NAVEGAR
[1] Solicitud: 2018-050071 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: RESERV ADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 3 Av. 0 - 43, zona 13 Pamplona, Guatemala, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMA VERA SUITES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación PRIMA VERA SUITES y su DISEÑO, sin dar exclusividad sobre la palabra “SUITES”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. 1/ No. Solicitud: 16-50128 2/ Fecha de presentación: 16-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KNAUF DE COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 12 vía Mamonal, zona franca la candelaria, Cartagena, Bolívar, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPERAGARRE 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar color. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo; composiciones exitintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-035316 [2] Fecha de presentación: 14/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROINTEL CORREDOR DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. PROINTEL
1/ No. Solicitud: 1493-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA EL MAYOREO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: PROGRESO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MAYOREO BEAUTY SUPPLY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Actividad comercial de venta de productos, demostración de productos, servicios de venta, venta de artículos de belleza aseo personal, ropa, cosméticos y mercadería en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/enero/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-031198 [2] Fecha de presentación: 16/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABEMOL SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: A VENIDA PEDRO DE MENDOZA 4963, MONTEVIDEO, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAINT CAFÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 45876-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, casa A21, zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Culatas; camisas o cilindros de motor; pistones; cojinetes para motor, empaques para motor; válvulas de presión, fajas de tiempo; repuestos o partes de motores; bombas de aceite, bombas de agua, bombas de vacío, bombas partes de máquina; motores de cambio, o motores, anillos, válvulas; guías de vehículos para motores; cámaras de combustión, empaques de motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 45875-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, casa A21, zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOKYO PISTONS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Culatas; camisas o cilindros de motor; pistones; cojinetes para motor, empaques para motor; válvulas de presión, fajas de tiempo; repuestos o partes de motores; bombas de aceite, bombas de agua, bombas de vacío, bombas partes de máquina; motores de cambio, o motores, anillos, válvulas; guías de vehículos para motores; cámaras de combustión, empaques de motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 45877-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, casa A21, zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANYCO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Repuestos para vehículos terrestres tales como motores, los acoplamientos, elementos y órganos de transmisión y amortiguadores, repuestos para vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001933 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LYON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “LYON” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001930 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEROE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegen los demás elementos denominativos incluidos en los distintivos solicitados. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001932 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIROMEX BRIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Insecticida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001931 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAZUGAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegen los demás elementos denomativos incluidos en los distintivos solicitados. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001937 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRABUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “BRABUS y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-000726 [2] Fecha de presentación: 08/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DEL NORTE, S. DE R.L., (INDALNOR) [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 15 AVE., BARRIO CABAÑAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON CHEF Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Mayonesa.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CELSA MARÍA ANDINO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-046361 [2] Fecha de presentación: 02/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL HENRY [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SUREÑA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de alimentos procesados en general.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ISMAEL ABISAI MORENO ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los Diseños o colores que pueda mostrarse en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-046360 [2] Fecha de presentación: 02/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES DÍAZ [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATAKO FORTE MEN [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ISMAEL ABISAI MORENO ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto, así como se muestra en los ejemplares de etiquetas, sin dar exclusividad de forma separada. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-044441 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA, S. DE R.L. DE C.V. (CERVECERÍA PERLA NEGRA). [4.1] Domicilio: BARRIO RÍO DE PIEDRAS, 4TA. CALLE, 23 AVENIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La fabricación, producción, distribución y comercialización de cervezas artesanal, productos propios para el consumo humano como ser: alimentos de origen vegetal y animal, bebidas naturales, carbonatadas, destiladas y fermentadas, compras, ventas, inversiones, representación y comercialización de productos iguales o similares de fabricación nacionales o extranjeras; montajes y ejecuciones de eventos culturales y artísticos nacionales e internacionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. CERVECERÍA PERLA NEGRA
1/ Solicitud: 37292-18 2/ Fecha de presentación: 27-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDWIN RICARDO ESCALANTE CALDERÓN 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, 36 calle 19-82, zona 12, Villa Sol 1, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAIREPUBLIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, champús para el cabello, productos para el cuidado del cabello, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
1/ Solicitud: 34087-18 2/ Fecha de presentación: 3-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: P.A.C.X. SOUTH AMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Parcela 1, Fundo San Lorenzo, Camino Valdivia de Paine, Buin, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACX y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para los animales, alfalfa seca, cubos de alfalfa, pellets de alfalfa, alimentos de animales en base a alfalfa y otros granos, alimentos de animales en base a heno.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-043156 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JUAN JOSÉ RUBIO CASTILLO [4.1] Domicilio: 14 CALLE 4-32 ZONA 10, EDIFICIO S y M, NIVEL 2, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATAMEMORY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, en especial soluciones de servicios de tecnología. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica la palabra americas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-034866 [2] Fecha de presentación: 09/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOGLOBAL PH7, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA EL TIGRE, NO. 2140, COLONIA EL TIGRE, C.P . 45203, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA B [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Gel para el cabello, cera para el cabello y crema para afeitar la barba. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente el DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “B”, los demás elementos denominativos que aperecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-043155 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLICACIONES THE LAWYER, S.A. [4.1] Domicilio: 14 CALLE 4-32 ZONA 10, EDIFICIO S y M, NIVEL 2, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE LAWYER REVISTA CENTROAMERICANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina en especial revistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre: “REVISTA CENTROAMERICANA”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.
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20 Florfenicol Metodo ELISA 3,690.00 21 Fluoroquinolona Metodo ELISA 3,690.00 22 Dimetridazol Metodo ELISA 3,690.00 23 Oxitetraciclina Metodo ELISA 3,690.00 24 Analisis químicos de multiresiduos 4,900.00 Por los Análisis Microbiológico en Agua: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Coliformes totales y fecales 400.00 2 Enterecocos intestinales 650.00 3 Escherichia coli 580.00 4 Enterobacterias 350.00 5 Recuento Total de Bacterias 250.00 6 Salmonella spp 800.00 7 Staphylococcus aureus 700.00 Por los Análisis Microbiológico en Carnes, Alimento, Utensilio y Ambiente: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Salmonella spp 800.00 2 Listeria monocytogenes 943.00 3 Especies (avícola) 1,855.00 4 Especies (Porcina) 1,854.00 5 Especies (Bovino) 1,735.00 6 Bacterias Aerobias Mesofilas 250.00 7 Determinación de E.coli 0157:H7 en productos cárnicos de exportación (Confirmatorio) 7,640.00
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8 Determinación de E.coli 0157:H7 en productos cárnicos de exportación (Screening) 4,575.00 9 Determinación de E.coli STEC (6 serotipos) en pr oductos cárnicos de exportación para stx y eae por PCR). 4,222.00 10 Determinación de E.coli STEC (6 serotipos) en productos cárnicos de exportación (Panel 1 y panel 2 por PCR). 4,657.00 11 Campylobacter screening por metodo Bax System 3,796.00 12 Campylobacter Bax System método confirmatorio 4,491.00 13 Aislamiento e Identificación de Campylobacter spp 3,600.00 Por los Análisis Microbiológico en Frutas y Vegetales: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Salmonella spp 800.00 2 Listeria monocytogenes 943.00 3 Coliformes totales y fecales 400.00 4 Escherichia coli 640.00 5 Shigella spp 400.00 6 Recuento total de bacterias 250.00 Por los Análisis Microbiológico en Producto Pesquero y Acuícola: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Coliformes totales 400.00 2 Escherichiacoli 580.00 3 Staphylococcus aureus 700.00 4 Levaduras y hongos 250.00 5 Bacterias mesófilas (ambiente) 250.00
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6 Salmonella spp 800.00 7 Listeria monocytógenes 943.00 8 Enterobacterias 350.00 9 Shigella spp 400.00 10 Vibrio parahaemolyticus 525.00 11 Vibrio cholerae 525.00 12 Recuento Total de Bacterias 250.00 Por los Análisis en Productos Lácteos: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Plaguicidas clorinados 930.00 2 Plaguicidas fosforados 1,500.00 3 Ivermectinas 1,582.00 4 Antibióticos 750.00 5 Plomo 990.00 6 Cadmio 990.00 7 Cobre 990.00 8 Hierro 990.00 9 Coliformes totales 400.00 10 Escherichia coli 580.00 11 Staphylococcus aureus 700.00 12 Salmonella spp 800.00 13 Listeria monocytogenes 943.00 14 Levaduras y hongos 250.00 15 Bacterias mesófilas 250.00
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Por los Análisis de Principio Activo: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Principio activo (fosforado) 1.500.00 2 Principio activo (ivernectina) 1,582.00 3 Amitraz 1,513.00 4 Fipronil 1.513.00 5 Piretroides 1,020.00 Por los Análisis de Producto Veterinario Comercial: No. Descripción Tasa por Servicio 1 pH 150.00 2 Densidad 200.00 3 Humedad 550.00 4 Análisis volumétricos 788.00 5 Análisis gravimétricos 158.00 Por los Análisis de Piensos o Alimentos Balanceados: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Cloranfenicol 873.00 2 Arsénico 990.00 3 Mercurio 990.00 4 Plomo 990.00 5 Cadmio 990.00
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6 Cromo 990.00 7 Plaguicidas clorinados 930.00 8 Bifenilos policlorados (PCB`S) 915.00 9 Plaguicidas fosforados 1,500.00 10 Aflatoxinas 1,386.00 11 Metabolitos de nitrofuranos 5,133.00 12 Verde de malaquita 5,305.00 13 Antibióticos 750.00 14 Salmonella spp 800.00 15 Listeria monocytogenes 943.00 16 Coliformes totales 400.00 17 Escherichia coli 580.00 18 Staphylococcus aureus 700.00 19 Levaduras y hongos 250.00 20 Recuento Total de Bacterias 250.00 Por servicios Administrativos: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Reposición de resultados c/u 50.00 2 Bolsas estériles 15.00 Por los servicios de Toma de Muestras que se requieren para los análisis descritos en el Capítulo VII, se realice de acuerdo a las zonas descritas: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Región Norte 1,350.00 2 Región del Litoral Atlántico 1,600.00
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3 Región Occidente 1,350.00 4 Región Central 300.00 5 Región Centro Occidental 800.00 6 Región Sur 1,000.00 7 Región Oriental (El Paraíso) 1,200.00 8 Región Nor-Oriental (Olancho) 1,600.00 Otros Servicios: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Prueba de Eficiencia de Escherichia coli genérico 990.00 2 Evaluación de laboratorios privados de análisis para la autorización de métodos de análisis de terceros (por método a autorizar por SENASA). 25,000.00 3 Evaluación del laboratorio de la planta o establecimiento 4,500.00 4 Talleres de capacitación para empresas y otrosusuarios (por persona)$ 325.00 5 Gastos por traslado del técnico para muestreo a solicitud del cliente, menor a 12 horas. $36.00 6 Gastos por traslado del técnico para muestreo a solicitud del cliente, mayor a 12 horas y por cada día adicional $ 90.00 7 Transporte de muestras de Comayagua a Tegucigalpa (por envío) L250.00 8 Transporte de muestras de Olancho a Tegucigalpa (por envío) L450.00 9 Transporte de muestras de Choluteca a Tegucigalpa (por envío) L300.00 10 Transporte de muestras de San Pedro Sula a Tegucigalpa (por envío)L400.00 Tasas en dólares serán pagadas en su equivalente en Lps. Nota 1: Por el análisis de muestra de alimentos balanceados o cualquier otro alimento de uso animal que sean para registro y renovación, se debe pagar el análisis proximal y mineral completo, más el monto de los análisis microbiológicos cuando corresponda. *Nota 2: Los viáticos del personal de laboratorio correrán por c uenta de la planta procesadora.
Control de Calidad SAN JOSE, las tasas siguientes:
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No. Descripción Tasa (L) Análisis Químico de Pastos y Forrajes: 1 Proteína bruta 270 2 Fibra detergente ácida FDA 160 3 Fibra detergente neutra FDN 160 4 Lignina 160 5 Extracto Etéreo 160 6 Humedad 160 7 Cenizas 110 8 Energía Bruta 320 Determinación de Proteínas Prohibidas en Alimentos Balanceados para Bovinos: 9 Proteínas Prohibidas de Origen Animal 600 10 Determinación de ADN para Rumiantes por PCR. 2,000 Análisis Químicos de Alimentos Balanceados de Uso Animal (Análisis Proximal): 11 Proteína cruda 270 12 Fibra Cruda 160 13 Extracto Etéreo 160 14 Humedad 160 Análisis Químicos para Alimentos Balanceados, Medicamentos y Otros Productos. 15 Cloruro 210 16 Índice de acidez 320 17 Índice de Peróxido 210 18 Energía Bruta 315 Análisis Minerales: 19 Calcio 158
de Calidad SAN JOSE, las tasas siguientes:
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20 Fósforo 158 21 Magnesio 158 22 Hierro 158 23 Cobre 158 24 Zinc 158 25 Cenizas 105 26 Sodio 158 27 Potasio 158 Análisis de Antibióticos, Antiparasitarios, Antiinflamatorios, Hormonas, Vitaminas y Minerales en Diferentes Presentaciones: 28 Pseudomonas 210 29 Staphylococuss áureos 242 30 Samonella spp 242 31 Recuento total de bacterias 215 32 Recuento total de hongos 215 33 E. coli 210 34 Pruebas Fisicoquímicas 263 Análisis de Antibióticos, Antiparasitarios, Antiinflamatorios, Hormonas, Vitaminas y Minerales en presentaciones inyectables: 35 Endotoxinas 1,120 36 Esterilidad 263 37 Pruebas fisicoquímicas 263 38 Análisis de Vacunas: 3,800 39 Por Análisis de Desinfectantes en sus diferentes Formulaciones Polvo, Líquido y Suspensión. 40 Prueba de eficacia 1,320 41 Pruebas fisicoquímicas 263 Análisis de Shampoo: 42 Pseudonomas 210 43 E. Coli 210
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44 Recuento Total de Bacterias 215 45 Recuento total de Hongos 215 46 Pruebas fisicoquímicas 263 Análisis de Agua: 47 Coliformes totales 210 48 Coliformes fecales 210 49 pH 210 50 E. coli 210 Análisis Químico para alimentos, medicamentos y otros productos veterinarios: 51 Energía bruta 315 Principio activo: 52 Principio Activo por Volumetría 315 53 Principio Activo por HPLC 1,600 54 pH 210 55 Pruebas fisicoquímicas 263 Análisis Microbiológico de Alimentos Balanceados: 56 Recuento total bacterias 215 57 Recuento levaduras y hongos 215 58 Coliformes totales 210 59 Coliformes fecales 210 60 E. Coli 210 61 Análisis de Aflatoxinas 736 62 Salmonella 631 63 Shigella 263 Por Servicios Administrativos: 64 Reposición de Resultados 53 65 Bolsas Estériles 16 66 Auditorías a Plantas Procesadoras de Productos y Subproductos de Origen Animal y Vegetal. 1,260
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67 Auditorías a Plantas elaboradoras de productos farmacológicos de Origen Animal. 1,260 Análisis de Plaguicidas: 68 Análisis de ingredientes activos $141.5 69 Análisis de propiedades físicas $50.4 70 Volumetría $25.9
Patología Acuática y Calidad de Agua "Dr. Gabino Zúñiga Arias”, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa (L) 1 Nitrógeno Total 500 2 Fósforo Total 500 3 Amoniaco Total 445 4 Demanda Bioquímica de Oxígeno 600 5 Sólidos Suspendidos Totales 350 6 Ph 275 7 Salinidad 120 8 Nitrato 350 9 Nitrito 350 10 Fósforo Filtrable 250 11 Clorofila a 660 12 Alcalinidad Total 384 13 Dureza Total 358 14 Sólidos Sedimentables 88 15 Silicato Reactivo 423 16 Conductividad 110 17 Demanda Química de Oxigeno 904
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18 Cloro Residual 215 19 Aceites y Grasas 650 20 Ph del Suelo 275 21 Microbiológico Completo de Agua 990 22 RTB (Recuento Total de Bacterias) 320 23 Coliformes Totales 337 24 Coliformes Fecales 315 25 Enterococos 528 26 Escherichia Coli 320 27 Enterobacterias 385 28 Listeria sp 1037 29 Salmonella sp 880 30 Vibrio Cholerae 354 31 Staphylococcus aureus 363 32 Identificación de Bacterias 385 33 Conteo de Vibrio 271 34 a) WSSV 1100 35 b) TSV 1100 36 c) YHV 1100 37 d) NHP 1100 38 e) IHHNV 1100 39 f) IMNV 1100 40 g) MrNV 1100 41 h) PvNV 1100 42 Histología 660 43 Recuento de Bacterias en muestras (agua y alimentos). 550 44 Recuento de Algas 275 45 Determinación Poder Bactericida 495
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Diagnóstico Fitosanitario, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa (L) 1 Mosca o fracción que contiene una sola especie. 250 2 Por cada especie adicional identificada 250 3 Identificación de plagas insectiles u otros artrópodos. 300 4 Análisis de nematodos 250 5 PCR en tiempo real prueba para HLB. 450 6 Diagnóstico de Bactericera cockerelli- Zebra chip 450 7 Diagnóstico de Xyllela fastidiosa (PCR en Tiempo Real) 450 8 Diagnóstico de Xyllela fastidiosa (ELISA) 1700 9 Diagnóstico de Clorosis Variegada de los Cítricos (PCR en Tiempo Real) 400 10 Diagnóstico de Fusarium oxysporum (PCR en Tiempo Real) 400 11 Diagnóstico de Virus (PVY, PVS, PVX PVRL) en papa (ELISA) 1700 12 Diagnóstico de Exocortis (PCR Convencional) 300 13 Diagnóstico de Cachexia –Xyleporosis (PCR Convencional) 300 14 Diagnóstico de Melón Necrotic Spot virus (ELISA) 1700 15 Diagnóstico de Squash Mosaic Virus (ELISA) 1700 16 Diagnostico Avocado Sunblotch virus (PCR Convencional) 300 17 Diagnóstico de Psorosis (PCR Convencional) 300 18 Diagnóstico de Virus de la Tristeza CTV (PCR Convencional) 300 19 Diagnóstico de Fitoplasma (PCR Convencional) 300 20 Análisis de Hongos (método tradicional) 300 21 Análisis de Bacterias Fitopatogenas (método tradicional) 300
Fitosanitario, las tasas siguientes:
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Certificación de Semillas, las tasas siguientes: No Descripción Tasa (L) 1 Análisis de humedad directa 50 2 Análisis de pureza física 50 3 Análisis de germinación 80 4 Análisis de pureza varietal visual 100 5 Análisis de semillas de otros cultivos 50 6 Análisis de semillas de malezas nocivas 100 7 Análisis de rompimiento de latencia (dormancia) 180 8 Prueba de vigor (en germinación) 150 9 Análisis de viabilidad de semillas (tetrazolio) 300 10 Toma de muestras (bolsa muestreada) 4 11 Cobro por km/recorrido para muestreo 6.0 Artículo 22: El SENASA cobrará por los servicios por concepto de trazabilidad y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal las tasas siguientes: No. Descripción Tasa por Servicio 1 Identificación individual bovina y Registro en el Sistema Nacional de Rastreabilidad (Por Bovino) 2 Talonarios de 10 unidades de Guía Única de Movilización y Control Sanitario para Bovinos y Porcinos (GUIASA Bovina/Porcina) 115.00 3 Movilización Bovina (Por Animal) 25.00 4 Movilización Porcina (Por Animal) 10.00 5 Emisión de Guía Única de Movilización y Control Sanitario Acuícola (GUIASA Acuícola) 6 Movilización de Camarón de Cultivo para Exporta ción (Costo por Libra de camarón exportado). 7 Movilización acuícola por millar de individuos. (Post larva). 0.25
Talonarios de 10 unidades de Guía Única de Movilización y Control Sanitario para Productos Pesqueros (GUIASA de Productos Pesqueros). 115.00 Etiquetas de identificación para trazabilidad de productos pesqueros, por bolsa, canasta o cualquier otro medio de embalaje usado para conservación y transporte desde la zona de captura hasta el punto de acopio o planta de proceso. Tasa de movilización por libra de cola de langosta para exportación. 1.70 Movilización por libra de productos pesqueros para la exportación (Langosta, Caracol, Camarón, Pepino de Mar, Medusa y Escama).
DEL MANEJO DE LOS FONDOS
fortalecimiento de las unidades ejecutoras de los Servicios descritos en el presente Reglamento.
Tesorería General de Republica mantiene en el Banco Central de Honduras. Los fondos captados por Servicios de Cuarentena Agropecuaria serán manejados de conformidad a lo estipulado en el Convenio de Cooperación Técnica, suscrito entre la SAG y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y los adendums q ue sobre el mismo se suscriban.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
revisadas en el segundo o tercer trimestre de cada año por el SENASA.
prestarse los mismos.
en establecimientos señaladas en el Articulo 13 del presente Reglamento entrarán en vigencia una vez rescindidos los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera referidos.
dirección Técnic a de Sanidad Vegetal, que se refieran a vigilancia fitosanitaria, las actividades de la Sub- dirección Técnica de Salud Animal que se refier an a vigilancia epidemiológica.
DEL MANEJO DE LOS FONDOS
unidades ejecutoras de los Servicios descritos en el presente Reglamento.
República mantiene en el Banco Central de Honduras. Los fondos captados por Servicios de Cuarentena Agropecuaria serán manejados de conformidad a lo estipulado en el Convenio de Cooperación Técnica, suscrito entre la SAG y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y los adendums que sobre el mismo se suscriban.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
tercer trimestre de cada año por el SENASA.
señaladas en el Artículo 13 del presente Reglamento entrarán en vigencia una vez rescindidos los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera referidos.
Vegetal, que se refieran a vigilancia fitosanitaria, las actividades de la Subdirección Técnica de Salud Animal que se refieran a vigilancia epidemiológica.
viernes veintiséis (26) de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
Deróguese el acuerdo C.D. SENASA-002-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete. Deróguese el Acuerdo C.D. SENASA-008-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha siete de enero de dos mil diecinueve. Se deja sin valor ni efecto el Acuerdo C.D. SENASA -001-2019, de fecha quince de enero de dos mil diecinueve, el cual no entró en vigencia por no haber sido publicado. SEGUNDO.- El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE, ING. MAURICIO GUEV ARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUB-SECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTA VO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO RICARDO ARTURO PAZ MEJIA SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO NÚMERO 59-2019 EL PODER EJECUTIVO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,825 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019 incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo. CONSIDERANDO: Que en virtud de Decreto Legislativo No. 4-2019 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), se reforma el artículo 4 del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019. CONSIDERANDO: Que el artículo No. 4 reformado del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019, autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la transferencia de fondos a los diferentes Municipios del País, con el propósito de financiar obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, para lo cual se crea la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación; asimismo se autoriza la elaboración del Reglamento para el uso de estos recursos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública. POR TANTO En aplicación de los Artículos 245 numeral 11), 321, 323, y 371 de la Constitución de la República de Honduras; 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 4 reformado del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Uso de los Recursos Financieros Transferidos para la realización de Obras de Infraestructura Municipal, que literalmente dice: REGLAMENTO DE USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
presente Reglamento es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer los procedimientos para la asignación, manejo, control, seguimiento y liquidación de recursos destinados a la ejecución de obras de infraestructura Municipal, financiados mediante transferencia que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización efectuará a los Municipios.
preminencia sobre cualquier otro Reglamento General o Especial, que verse sobre la misma materia, garantizando a través del mismo la transparencia del uso de los recursos, la rendición de cuentas y la satisfacción de la necesidad de la población a la que serán destinados dichos recursos.
principios generales de aplicación:
DEFINICIONES: Para efectos de aplicación de este Reglamento se entiende por:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
y Liquidación, creada mediante Decreto Legislativo No. 4-2019, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), estará adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, y su competencia será a nivel nacional.
Unidad estará conformada por un equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad de un Coordinador, Asistente Técnico de Control y Seguimiento, Asistente Administrativo, Oficiales de Revisión y Control, Oficiales Jurídicos y demás personal técnico-administrativo necesario para su operatividad.
Esta Unidad será la encargada del control, seguimiento, liquidación y transparencia de la ejecución de los fondos a ser transferidos a los Municipios, para el desarrollo de obras de infraestructura; elaboración de formatos, normas técnicas, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente, oportuna en debido tiempo y forma, eficaz y eficiente; llevará un registro de las transferencias realizadas a las Municipalidades.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS
Municipal con el propósito de realizar una gestión eficiente y eficaz, previo a recibir la transferencia debe presentar a la SGJD a través de la UCSEL lo siguiente:
La transferencia de los fondos bajo este reglamento serán única y exclusivamente para proyectos de infraestructura de desarrollo Municipal.
APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS
inicial se efectuará por medio de transferencia realizada por la SGJD a través de la UCSEL a la cuenta única de cheques registrada en el sistema SIAFI de la Municipalidad solicitante. Los desembolsos se efectuarán de la manera establecida en el Acta de Compromiso.
SUBSIGUIENTES: Para cada desembolso subsiguiente, la Municipalidad deberá presentar a la UCSEL lo siguiente:
Solicitud de transferencia de fondos, de conformidad a los términos establecidos en el Acta de Compromiso;
Recibo dirigido a la UCSEL, por el valor de la transferencia solicitada;
Liquidación de los fondos ejecutados de conformidad con los avances de la obra;
Informe firmado y sellado por el supervisor del proyecto, que detalle el avance de la obra de infraestructura, estando conforme para el próximo desembolso; y,
Visto bueno de la UCSEL para efectuar el desembolso subsiguiente.
UCSEL de la SGJD estará facultada para solicitar en cualquier momento información adicional que considere necesaria a la Municipalidad solicitante.
MUNICIPALIDADES: La Municipalidad solicitante de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, será la única responsable por los procesos de selección, adjudicación, contratación, garantías, ejecución, pagos, multas, cierre y liquidación de los proyectos de infraestructura. La asignación de los recursos para el financiamiento de los proyectos referidos no exime a la Municipalidad solicitante de cumplir con las disposiciones legales, tributarias y normativas respecto a la transparencia y uso debido de los fondos que le sean asignados y transferidos, así como de las demás obligaciones respecto a las cuales están sometidos en la rendición de cuentas.
CONTROL, SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN
UCSEL realizará directa o indirectamente por asignación inspecciones in situ, a efecto de verificar el avance de la obra, con relación a los desembolsos transferidos.
La ejecución de los fondos transferidos, será responsabilidad exclusiva de las Municipalidades solicitantes y quedará sujeta a cualquier tipo de revisión de Auditoría Interna de la SGJD, el TSC como ente rector del sistema de control de los recursos públicos, o cualquier organismo fiscalizador autorizado.
DESEMBOLSOS: Toda Municipalidad que haya recibido desembolsos deberá presentar informes de liquidación y documentación soporte original de cada estimación según el avance de la obra y su culminación ante la UCSEL de la SGJD.
desembolsados conforme a este Reglamento y el Acta de Compromiso se regirán de la siguiente manera:
FINANCIERA: El informe de liquidación que presente la Municipalidad deberá elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en el formato de liquidación financiera aprobado
por la UCSEL, para el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
El informe de liquidación que presente la Municipalidad deberá elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en el formato de liquidación física aprobado por la UCSEL, para el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
la veeduría social, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y a las revisiones requeridas por la Auditoría Interna de la SGJD y la UCSEL.
de la selección, adjudicación, contratación, supervisión, cierre y liquidación de los proyectos en ejecución.
normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para el seguimiento y la liquidación transparente, oportuna y eficaz de los recursos financieros transferidos a las Municipalidades. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Ministra Coordinadora General de Gobierno, Por Ley Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO N o.SCGG-00037-A-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2018 de fecha 31 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de julio del 2018, se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno (SCGG), con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general, mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG). CONSIDERANDO: Que bajo el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018 de fecha 25 de junio de 2018, se reforma el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018 el cual se leerá de la siguiente manera: Es parte integrante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, entre otras entidades, la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP). CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo No. 81-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, fue nombrada la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA como Subsecretaria de Estado Ad Honorem de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que al Artículo 249 de la Constitución de la República indica que los Subsecretarios sustituirán los Secretarios por ministerio de ley. POR TANTO En aplicación a la Ley de Administración Pública en los artículos 30, 34, 36; 17 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; artículo 249 de la Constitución de la República; Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2018 de fecha 31 de mayo de 2018 y Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018 de fecha 25 de junio de 2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE ALTA GERENCIA PÚBLICA
legales para la aplicación de la Ley contenida en el Decreto Ejecutivo número PCM-019-2018, mediante la cual se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG). La Visión de este reglamento es que el éxito de la Escuela reposa en la competencia de su personal directivo, de la calidad de su cuerpo docente y de la firmeza y perseverancia en la aplicación de sus consignas filosóficas: capacitar técnicamente y formar espíritu de servicio público.
legales del presente Reglamento, dentro del texto del mismo se encontrarán las siguientes denominaciones y abreviaturas: • EAGP o la Escuela: Escuela de Alta Gerencia Pública • SCGG: Secretaría de Coordinación General de Gobierno • AG: Alta Gerencia
OBJETIVOS DE LA EAGP.
gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG).
Gerencia Pública (EAGP): • Profesionalizar la gestión de la Alta Gerencia del Gobierno (AG), mediante la actualización y formación continua, ofreciendo entre otros servicios: o Programas y cursos de especialización y educación. o Brindando asesoría en servicio y entrenamiento. o Creando comunidades de intercambio de experiencias entre “pares”, a nivel nacional e internacional, mediante un centro de recursos de aprendizaje. • Fortalecer el diálogo intersectorial y sistémico de la Administración Pública. • Motivar el cambio de cultura institucional hacia la Gestión por Resultados y el servicio al ciudadano.
• Secretarios y Subsecretarios de Estado, titulares de instituciones descentralizadas y desconcentradas, a quienes se les brindará programas de inducción y formación ad hoc. • Directores y subdirectores, jefes de área, coordinadores, jefes de programas y proyectos y encargados de coordinar los recursos internos, representar a la institución frente a terceros y controlar objetivos y metas. • Los funcionarios que ocupan cargos de autoridad y de confianza contemplados en el Artículo 3 de la Ley del Servicio Civil.
Alta Gerencia Pública (EAGP), serán las siguientes: • Cursos permanentes o regulares: son los cursos o programas de formación, transversales y obligatorios, para la totalidad de la Alta • Gerencia del Gobierno (AG). • Cursos Ad Hoc: se ofrecerán exclusivamente según la demanda. • Formación mayoritariamente virtual con tutor: se promoverá la formación en línea con un componente presencial reducido. • Capacitación en aula virtual multimedia: presentados por medio de aplicaciones multimedia y formación autodidacta. • Talleres presenciales: para reforzar los aprendizajes virtuales y construir comunidades de práctica. Todas las modalidades tendrán como objetivos fundamentales la adquisición de conocimiento, modificación de actitud y de conducta.
contará con un portal informático, consistente en un sitio web con dos (2) áreas diferenciadas: • Un área pública, que podrá ser consultada por cualquiera que acceda al sitio web; y,
• Un área privada, que sólo podrá ser consultada por los participantes y los profesores de los cursos, así como por el personal administrativo de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ESCUELA
establecidas en el PCM 019-2018, tendrá además las siguientes funciones y atribuciones: a) Promover, concertar y lograr, en coordinación con la Dirección de Servicio Civil, las condiciones favorables para el desarrollo de la Alta Gerencia Pública. b) En el marco de la aprobación de los Planes Anuales de Capacitación de las entidades respectivas, establecer mecanismos que permitan unificar criterios para lograr un desarrollo análogo en todas las instituciones. c) Coordinar con la Secretaría de Gobernación, Asociación de Municipalidades de Honduras y otras instituciones en la elaboración de un Plan Nacional de Capacitación para mejorar la administración técnica y financiera de las Municipalidades. d) Coordinar, dirigir, desarrollar, supervisar, monitorear y evaluar todo lo relacionado a formación de la Alta Gerencia Pública.
DE LA ESTRATEGIA DE LA INTERVENCIÓN
• Desarrollar capacidades específicas orientadas a la mejora de los • procesos gubernamentales utilizando los métodos de la Planificación Estratégica y Gestión para resultados. • Desarrollar una cultura de servicio público oportuno, ágil y con calidad humana. El cumplimiento del primer objetivo dependerá de disponer de un profesorado capacitado y con experiencia en Administración Pública. El segundo objetivo requerirá de personal capacitado en Psicología Conductual y en la aplicación de técnicas vivenciales, por ejemplo juegos y estudio de casos, para modificación de actitudes y conducta.
a la administración de las instituciones gubernamentales requerirá de un proceso de inserción, que se basará en iniciar las tareas de la EAGP en los niveles más bajos de supervisión y autoridad, acompañado de un proceso de sensibilización del nivel de mando inmediatamente superior, a fin de obtener de éste apoyo a las iniciativas del primero. Una vez logrado resultados en la fase anterior, se procederá, del mismo modo, al siguiente nivel de autoridad. El proceso anterior podrá ser enriquecido mediante acciones paralelas (seminarios, conferencias, etc.) y/o podrá ser mejorado mediante intervenciones propuestas al Consejo Directivo y debidamente justificadas y documentadas.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIV A
Adicionalmente a las funciones establecidas en el Art. 6 del
PCM 019-2018, los siguientes órganos de dirección superior tendrán las siguientes atribuciones: DEL CONSEJO DIRECTIVO:
A. Aprobar en el mes de marzo de cada año la memoria institucional del año inmediato anterior. B. Aprobar en el mes de febrero de cada año anterior a su vigencia, el plan de trabajo, junto con la propuesta de presupuesto anual para el próximo ejercicio fiscal. C. Crear, suprimir o reestructuras las unidades administrativas, a propuesta de la dirección ejecutiva, con la aprobación del Consejo Consultivo y los planes de trabajo de la institución. D. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces al año y de manera extraordinaria a solicitud de un miembro del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo de la E. El Secretario Técnico del Consejo Directivo comprobará el quórum necesario para el inicio de la reunión, el cual se considerará cumplido con la presencia de tres miembros titulares. F. Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tendrá el voto de calidad. G. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Escuela, previa aprobación de la agenda respectiva por el Presidente del Consejo Directivo. H. En el caso de las reuniones extraordinarias el solicitante remitirá la agenda propuesta al Director Ejecutivo de la EAGP él cual una vez obtenida la aprobación del Presidente del Consejo Directivo, procederá a la convocatoria respectiva. I. Las reuniones ordinarias se celebran en los meses de febrero y agosto de cada año fiscal. En la reunión del mes de febrero deberá incluirse en la agenda el informe anual de la EAGP, incluyendo ejecución presupuestaria y física. En la reunión del mes de agosto se incluirá en la agenda la aprobación de la propuesta de POA-Presupuesto para el próximo ejercicio fiscal. J. La Dirección Ejecutiva de la EAGP en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Directivo será el encargado de elaborar las actas correspondientes y de transmitirlas a los miembros del Consejo Directivo para su ratificación y firma. DEL CONSEJO CONSULTIVO: Artículo 13 Será una instancia asesora del Consejo Directivo y de la Dirección Ejecutiva de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP. El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes miembros: • Cuatro (4) Académicos de las Universidades nacionales; • Dos (2) funcionarios del Gobierno; • Un (1) representante de la Cooperación Internacional. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por un período de tres (3) años, renovables. a) Los miembros titulares del Consejo Directivo serán los Ministros responsables de las instituciones que señala el PCM en el inciso a) del Art. 6, o quien ellos expresamente deleguen.
b) El representante académico será propuesto por el Presidente del Consejo Directivo y ratificado en la primera reunión del mismo. c) Los siete miembros del Consejo Consultivos serán ratificados por el Consejo Directivo a Propuesta de la Dirección Ejecutiva.
a) El Consejo Consultivo se reunirá a solicitud de la Dirección Ejecutiva o del Consejo Director. La Dirección Ejecutiva será la responsable de la moderación de las reuniones y el levantamiento y socialización de las Ayudas Memoria de sus reuniones. b) A solicitud del Consejo Directivo y/o de la Dirección Ejecutiva podrá participar en las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo. c) Pronunciarse sobre la Planificación Anual de la EAGP d) Pronunciarse sobre el Plan Anual de Capacitación
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A
fungirá como Secretario Técnico del Consejo Directivo. a) El funcionario encargado de la Direcci ón Ejecutiva (DE) deberá poseer un Grado Académico de Maestría o Doctorado, con experiencia en la administración pública y experiencia docente. La Dirección Ejecutiva contará con el apoyo de un Asistente Técnico, quien asegurará la buena coordinación y avances con orientación a resultados de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP, mediante el seguimiento y evaluación de los cursos y talleres. El Asistente Técnico a la de: deberá ser profesional con grado universitario y con experiencia en las áreas de Programación y Coordinación de Procesos. Es deseable experiencia académica.
por delegación del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones a) La Dirección Ejecutiva tiene la representación legal de la EAGP. b) Elaborará y será la responsable de la implementación de los Planes y Programas de la EAGP una vez aprobados por el Consejo Directivo. c) Recabará información sobre las necesidades gubernamentales de formación y capacitación. d) Determinará las posibles fuentes de cooperación para preparar la programación y coordinación tanto de los cursos como de las investigaciones que se ejecuten. e) Así mismo, articulará las necesidades con la oferta para la formación y capacitación de la cooperación internacional. f) Es la responsable de la administración y gestión de la EAGP para lo cual elaborará el correspondiente Manual de Organización y Funciones. g) Aprobará la propuesta de presupuesto anual a ser presentada a la reunión del Consejo Director del mes de febrero de cada año fiscal. h) Proponer al Consejo Directivo los elementos necesarios para la evaluación de los planes y programas de trabajo de la EAGP. i) Aprobar los contratos administrativos de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
j) Proponer al Consejo Directivo los montos de las cuotas a cobrar por los servicios de investigación, asesoría, formación, capacitación y otros que preste la EAGP. k) Suscribirá en nombre de la EAGP los Convenios de Cooperación Interinstitucional con otros organismos nacionales e internacionales una vez obtenido el Visto Bueno del Consejo Directivo. l) En conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del Art. 7 del PCM de creación de la EAGP, aprobará los programas de capacitación y formación permanente de las instituciones de la administración central. m) En coordinación con la Dirección de Servicio Civil, la Dirección Ejecutiva se dotará de un mecanismo para apoyar a las instituciones de la administración central para la elaboración de sus correspondientes programas de capacitación y formación permanente y su posterior aprobación. n) En coordinación con la Dirección de Servicio Civil, apoyará la implementación de los programas de capacitación y formación aprobados. o) En su calidad de órgano técnico, certificar las calidades y conocimientos de los servidores públicos de la Alta Gerencia Pública que participen en las respectivas pruebas y en los procesos de formación y capacitación que ejecute directamente o que sean avalados por la p) En coordinación con la Dirección de Servicio Civil, proponer al Consejo Directivo la escala de validez y reconocimiento legal para efectos de la carrera administrativa en el sector público y asegurar su aplicación.
DE LA SUBDIRECCIÓN EJECUTIV A
al Director Ejecutivo en caso de ausencia. Además: • Tendrá a su cargo la coordinación de la capacitación, la cual incluirá la elaboración de las propuestas de los programas de capacitación aprobados por la Dirección Ejecutiva, así como del monitoreo de los mismos. • Asimismo, evaluará la pertinencia, la calidad de los cursos y talleres y organizará la entrega pedagógica de los contenidos. El funcionario a cargo de la Subdirección Ejecutiva deberá tener igual perfil que el Director Ejecutivo y con experiencia en coordinación de procesos. A fin de cumplir las disposiciones generales contenidas en el Plan de Nación, el funcionamiento de la EAGP estará sujeto a los preceptos de la Planificación Estratégica y Gestión para Resultados, para lo cual la EAGP contará con una unidad de Auditoría Interna, responsable ante el Consejo.
además de las establecidas en el PCM, las siguientes: a) Certificar la ejecución presupuestaria de la Escuela. b) Verificar que las funciones de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las actividades de la EAGEP sean cumplidas, particularmente en lo señalado en los artículos números 13 y 14 de este reglamento. c) Organizar un sistema de seguimiento y evaluación de la EAGP, siendo responsable del cumplimiento de los artículos 14, 15, 16 y 19 de este reglamento.
d) Elaborará la propuesta de los planes y programas de formación y capacitación de la EAGP para ser presentados a la Dirección Ejecutiva. e) Elaborará la propuesta del POA y Presupuesto. f) Diseñará y pondrá en ejecución, una vez aprobado por la Dirección Ejecutiva, el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades de la EAGP. g) Elaboración de un informe mensual a la Dirección Ejecutiva sobre los avances en los programas de trabajo, así como de los problemas más importantes, planteando las alternativas de solución. h) Coordinar la elaboración del borrador de presupuesto y memoria anual para presentarlo a la Dirección Ejecutiva. i) Apoyará el diseño, elaboración, producción, validación y distribución de todos aquellos materiales, físicos o virtuales, que sirven de apoyo para el proceso de capacitación docente. j) Coordinará la planificación, elaboración de currículas, análisis, definición y preparación de las modalidades, formas y medios de formación. k) Coordinar el diseño y producción de materiales educativos.
deberá ser egresado de Contaduría Pública y con experiencia en el campo de monitoreo y evaluación para Gestión por Resultados. Es deseable que posea experiencia docente.
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
contará con los siguientes órganos de administración: a) La Coordinación de Capacitación: La persona encargada de la Coordinación de Capacitación deberá ser egresado(a) de una carrera de Administración (Empresas o Pública) con énfasis en el área de Recursos Humanos y experiencia en monitoreo y evaluación de procesos. Es deseable experiencia docente. b) La Jefatura de la Plataforma Virtual y de Sistemas: La persona encargada de la Jefatura de la Plataforma Virtual y de Sistemas deberá ser Ingeniero de Sistemas con experiencia en programación. c) La Gerencia de Operaciones: La persona encargada de la Gerencia de Operaciones deberá ser un egresado(a) de Administración (de Empresas o Pública) o Contaduría, con experiencia en las áreas de presupuesto, logística y organización general.
Capacitación a) En consulta con la Dirección Ejecutiva y con el apoyo de la Gerencia de Operaciones, organizará la contratación y/o asignación de los facilitadores y docentes. b) Supervisará y evaluará el desempeño de los facilitadores y docentes c) Realizará el seguimiento de las evaluaciones de los cursos y talleres. Artículo 22 Son funciones de la Jefatura de la Plataforma Virtual y de Sistemas, además de las establecidas en el PCM, las siguientes: a) Diseñar, alimentar y actualizar la Plataforma Virtual y de Sistemas de conformidad con las directrices de la Dirección Ejecutiva y de la Subdirección Ejecutiva. b) Asimismo, será responsable de crear bases de datos de los capacitados y brindar apoyo técnico a las capacitaciones. c) Será el responsable de la operación, mantenimiento y seguridad de la plataforma digital.
d) Conservará todos los materiales didácticos virtuales, así como asegurará la adecuada formación a los tutores virtuales. e) Brindará el servicio de tutoría digital tanto a través de servicios en línea y fuera de línea. f) Mantendrá los registros y elaborará los reportes correspondientes los cursos de las EAGP y apoyará a los profesores/tutores para el uso y explotación de la plataforma. g) Preparará los certificados de acreditación del sistema de capacitación, en concordancia con las normas de acreditación aprobadas.
Apoyo Logístico necesario, como ser: • Soporte en los aspectos de transporte, distribución de documentos, fotocopiado, encuadernado. • Apoyo en eventos y otras acciones necesarias que le sean delegadas, afines con la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP.
además de las establecidas en el PCM, las siguientes: a) Brindar apoyo administrativo y logístico a la EAGP. b) Llevar el sistema de control contable, financiero y administrativo c) Apoyará la elaboración de la propuesta anual de presupuesto. d) Será el responsable de la ejecución presupuestaria y del apoyo logístico a la implementación del Plan de la EAGP. e) Mantendrá los registros contables y administrativos de la EAGP requeridos por la administración pública. f) Organización de eventos de capacitación, g) Organización de la contratación y/o asignación de los facilitadores y docentes. h) Fungirá como la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión de la EAGP.
DEL PERSONAL DOCENTE DE LA EAGP.
no necesariamente de planta, con un personal seleccionado en función de las necesidades específicas, sin embargo, debe insistirse en que posea una fuerte formación y experiencia en técnicas psicológicas que puedan desarrollar un programa de condicionamiento que sirva de soporte a los cambios de actitud y conducta requeridos para la función pública: es decir que se incluirá personal con conocimientos y capacidades en los métodos de la Psicología Conductista y aplicación de técnicas vivenciales. Además, deberá contratarse a expertos de la gestión pública y docentes del ámbito académico, nacionales y extranjeros, con el objeto de proporcionar a los educandos orientación y capacidades en al menos las siguientes áreas: • Conocimiento de la realidad socio-económica de Honduras, la región Centroamericana y del Caribe y de la América Latina en general. • Formación ética relativa al servicio público y a los derechos de la ciudadanía. • Conocimiento detallado de la ley de Plan de Nación y Visión de País. • Conocimiento relativo a la Planificación Estratégica y de Programas y Proyecto, con énfasis en el estudio
de costo-beneficio y el problema de la sostenibilidad de resultados. • Conocimientos relativos a la Gestión para Resultados, incluyendo los temas de Análisis de Procesos, Calidad Total y temas afines. Un aspecto importante será la inclusión del estudio de la función de Monitoreo y Evaluación, como componente esencial de la Gestión para Resultados. • Conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para la implementación del Gobierno Electrónico. Los temas anteriores podrán: • Sufrir revisiones debidas a cambios institucionales que demanden nuevas habilidades y competencias y a la evolución en el arte de la Administración Pública. • Originar líneas de investigación que la EAGP puede realizar o promover ante otras instancias educativas o de investigación. Los materiales de estudio utilizados deberán ser certificados por eficacia y utilizando un enfoque a resultados.
DEL PRESUPUESTO DE LA EAPG.
de la organización y funcionamiento de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGEP) para el cumplimiento de sus objetivos y metas, provendrán de las siguientes fuentes: a) Recursos provenientes del presupuesto de la Nación equivalente al 0.10 % del monto total del rubro de “servicios personales” del “presupuesto de egresos por objeto del gasto detallado” de la Administración Central, en cada vigencia fiscal (se calcula una suma de cerca a L 44 millones por año). b) Recursos provenientes de la ayuda y/o asistencia de organismos multilaterales y/o de la comunidad internacional. c) Recursos provenientes por la venta de servicios de acuerdo a la naturaleza de las funciones y actividades de la EAGEP, d) Recursos provenientes de otras donaciones e ingresos de similar naturaleza. El porcentaje señalado en este artículo del rubro de “servicios personales” del “Presupuesto de Egresos por objeto del gasto Detallado” de la Administración Central podrá ser incrementado en cada vigencia fiscal (consecutiva o no) de manera gradual hasta alcanzar el 0.50%. e) Para evitar la dispersión de recursos y la duplicidad en el gasto orientados a ejecutar los “programas de capacitación y formación permanentes” de los funcionarios públicos de las entidades de la administración centralizada, la EAGEP aprobará los programas de las respectivas entidades. f) El presupuesto de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) se ejecutará teniendo en cuenta los principios o normas dictados por la Ley Orgánica de Presupuesto de la Nación.
DE LA PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EV ALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA EAGEP.
contenidas en el Plan de Nación, el funcionamiento de
la EAGP estará sujeto a los preceptos de la Planificación Estratégica y Gestión para Resultados, por lo que los objetivos de cada desarrollo pedagógico deberán estar alineados a los Objetivos Generales de la EAGP con los del Plan de Nación y Visión de País y las líneas de acción de acuerdo a los objetivos específicos.
deberá ser precedida de un proceso de planificación estratégica y documentada en forma de proyecto específico, el cual, en particular deberá contener los indicadores de desempeño, resultados e impacto. El documento de proyecto deberá ser sometido a la aprobación de la Auditoría Interna de la EAGP y sometido a la aprobación del Consejo Directivo de la misma.
de un año lectivo, de diez (10) meses de duración, la Auditoría Interna deberá presentar a la Junta Directiva un informe de evaluación de desempeño, logro y resultados, utilizando para ello los sistemas de indicadores y metas de cada línea de acción.
deberá someter a consideración de la Junta Directiva dos informes de evaluación bienal de desempeño y resultados, uno de medio término y otro al final de período presidencial: éste deberá contener, de ser posible, una evaluación de impacto.
EAGP se realizará una evaluación anual de la percepción de la ciudadanía en cuanto al grado de satisfacción de los servicios públicos: esto será parte de la evaluación de impacto de los servicios de la Escuela.
DE LAS EV ALUACIONES Y ACREDITACIONES.
de la EAGP deberá someterse a un proceso de evaluación final previo a la obtención de la acreditación correspondiente. Dicha evaluación debe considerar los siguientes aspectos: • Conocimientos específicos: medirá la asimilación de los conceptos, criterios y herramientas técnicas relevantes al tema desarrollado. • Cambio de actitud: incluirá pruebas psicológicas para detectarlo. • Cambio de conducta: incluirá pruebas vivenciales y psicológicas para detectarlo. Las dos últimas pruebas requerirán de personal con conocimiento y práctica de Psicología Conductual, a cargo del cual correrá, también, la elaboración de una ficha con el perfil de la persona. La elaboración de estos perfiles permitirá elaborar, en conjunto con otra información, la evaluación de resultados de la EAGP y la calificación obtenida ponderando los factores mencionados, será tomada en cuenta para efectos de promoción de puestos de trabajo de los egresados. Adicionalmente, el graduando llenará un cuestionario de evaluación de percepción acerca de la EAGP: este documento se tomará en cuenta para la evaluación de desempeño y resultados de la Escuela.
participante deberá someterse a una evaluación previa de conocimientos sobre el tema de interés y de actitud y conducta acerca del servicio público: esto formará la línea base para la evaluación final y será tomada en cuenta para la evaluación de resultados de la EAGP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
la EAGP el Director Ejecutivo presentará a la Junta Directiva, para su consideración y eventual aprobación: a) Un Reglamento Interno que contenga las normas básicas de funcionamiento, de acuerdo a los siguientes lineamientos: o En la parte concerniente a Disposiciones Generales, Título I, se aborda la identidad de la Institución Educativa, ubicación, creación, modalidad, principios y se añade la Base Normativa sobre la cual ha de construirse el Reglamento Interno. o En el Título II, de la Organización y funcionamiento de la Institución Educativa, se desarrolla la organización de la institución, los órganos de gobierno, su estructura orgánica, los diferentes comités y organismos de docentes y alumnos. o En el Título III, de la Gestión Pedagógica, se aborda, la calendarización, la diversificación curricular, la programación curricular, la evaluación y los recursos de la institución. o En el Título IV , de la Gestión Institucional, se detalla la normatividad de la elaboración de los documentos estratégicos, además Supervisión, Asesoramiento y Acompañamiento Pedagógico. o En el Título V , de la Gestión Administrativa, se enuncia las disposiciones de matrícula escolar, la jornada laboral, los deberes y derechos de los docentes, administrativos y estudiantes; así como también de los procedimientos administrativos. o Finalmente se enuncia las disposiciones complementarias. b) Un Plan General de Desarrollo para el período 2019- 2029 conteniendo, entre otras consideraciones, lo siguiente: o La Visión y Misión de la EAGP. o Los objetivos, general y específicos, de la o Líneas de acción estratégicas para el cumplimiento de los objetivos de la EAGP. o Líneas de acción específicas para el cumplimiento de los objetivos de la EAGP. o Un Plan Operativo para el período 2019-2029. o Conjunto de indicadores de evaluación de desempeño y resultados del Plan Operativo para el período 2019-2029. c) Un Manual Operativo que contenga, al menos, lo siguiente: o Generalidades: antecedentes, descripción general de la EAGP, aspectos generales y específicos del Manual Operativo. o Gestión institucional: organización institucional, estrategia operativa, relaciones con otros programas e instituciones.
o Normas y procedimientos para la gestión administrativa. o Aspectos técnicos docentes específicos: modalidades de servicios docentes, metodologías de trabajo, evaluación de ingreso a la Escuela, evaluación final del educando, promoción de la Escuela. o Normas y procedimientos de Planificación de acciones y contenidos programáticos. o Normas y procedimientos de contratación de personal docente y técnico. o Normas y procedimientos de evaluación inicial y final de los educandos. o Normas y procedimientos del sistema de monitoreo y evaluación de desempeño y resultados de la EAGP.
funcionamiento de la EAGP, la evaluación de impacto al final del período 2014-2018 podrá ser obviada.
DISPOSICIONES FINALES
Consejo Directivo la aprobación del reglamento interno del personal en un plazo máximo de sesenta días a partir de la vigencia del presente reglamento.
los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines de la EAGP de conformidad con el PCM de creación.
establecerá en el Manual de Organización y Funciones.
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado Coordinadora General de Gobierno por Ley. MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA Secretaria General Secretaría de Coordinación General de Gobierno