el Contrato de Préstamo No.4877/BL-HO, suscrito el
22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el
Gobierno de la República de Honduras, en su condición
de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de
Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US$59,500,000.00), recursos
destinados a financiar la ejecución del “Programa de Apoyo
a Reformas en Protección Social II”, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. Resolución DE-97/19. CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 4877/BL-HO. Entre la REPÚBLICA
DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO. Programa de Apoyo a Reformas en Protección
Social II. 22 de Octubre de 2019. _____________________
_________ LEG/SGO/CID/EZSHARE-269233204-12143.
CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES
ESPECIALES. INTRODUCCIÓN. Partes, Objeto,
Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo
Ejecutor
ARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 22 de Octubre de 2019 entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”,
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del
Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II, en
adelante el “Programa”.
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) E ste Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición
específica prima sobre la general.
b) En las Normas Generales, se establecen en
detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la
aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses,
comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y
desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con
la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen
también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUT OR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa
y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco
serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la que para
los fines de este Contrato, será denominada indistintamente
“Prestatario” u “Organismo Ejecutor”.
El Préstamo
CLÁUSULA 1.01.
del Préstamo. En los términos
de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto
de Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil Dólares
(US$59.500.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo
estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento,
a saber:
hasta la suma de
Veinte Millones Ochocientos
Veinticinco Mil Dólares (US$20.825.000) con
cargo a los recursos del capital ordinario del
Banco, sujeto a los términos y condiciones
financieras a que se refiere la sección A. del
en adelante denominado el “Financiamiento del
Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y ,
(b) hasta la suma de Treinta y Ocho Millones
Seiscientos Setenta y Cinco Mil Dólares
(US$38.675.000) con cargo a los recursos
del capital ordinario del Banco, sujeto a los
términos y condiciones financieras a que
se refiere la sección B. del Capítulo I de
estas Estipulaciones Especiales, en adelante
denominado el “Financiamiento del Capital
Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”.
CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda
de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar
desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco
de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.
odos los desembolsos se denominarán y
efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario
opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a
que se refiere la Cláusula 1.01(a)
de estas Estipulaciones
Especiales, por un desembolso denominado en una moneda
distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo
V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco
no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el
Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en
otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo
Original de Desembolsos será de un (1)
contado desde
la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier
extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a
lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales.
Financiamiento del CO Regular
LÁUSULA 1.05. Amortización. (a) La Fecha Final de
Amortización correspondiente al Financiamiento del CO
Regular es la fecha correspondiente a veinte (20) años
contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular
es de 12,75 años.
( b) El Prestatario deberá amortizar el
Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas
semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El
Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización
en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66)
meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de
este Contrato y la última, a más tardar, en la Fecha Final de
Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera
cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no
coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas
cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago
de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas.
Partes podrán acordar la modificación del
Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO
Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de
las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.06.
eses. (a) El Prestatario deberá
pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa
que se determinará de conformidad con lo estipulado en el
Artículo
3.06 de las Normas Generales.
l Prestatario deberá pagar los intereses al
Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer
pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis
(6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo
para el primer pago de intereses no coincide con el día quince
(15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el
día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho
vencimiento.
CLÁUSULA 1.07. Comisión de crédito. El Prestatario
deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las
Normas Generales.
CLÁUSULA 1.08. Recursos de inspección y vigilancia. El
Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que
el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar
al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de
Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos
en cualquier momento durante la vigencia del Contrato,
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas
Generales.
Conversión de Moneda
. El Prestatario podrá
solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo
Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda
Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las
debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se
entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda
Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la
Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
Conversión de
Tasa de Interés. El Prestatario
podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del
Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea
convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción
de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario
y aceptada por el Banco.
Conversión de Pr
oductos Básicos. El
Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de
Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de
Productos Básicos.
Financiamiento del CO Concesional
CLÁUSULA
1.10. Amortización. El Financiamiento del CO
Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un
único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta
(40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este
Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota
única de amortización no coincide con una fecha de pago de
intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá
realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo.
CLÁUSULA 1.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del
Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en
el Artículo
3.12 de las Normas Generales.
(b) Los
intereses se pagarán al Banco en las
mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de
intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular
y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque
el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al
Financiamiento del CO Regular.
Objeto y Utilización de Recursos
CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por
objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de
políticas consistente en la adopción de medidas de política
que conducen a la reducción de la pobreza extrema de los
hogares en Honduras mediante el diseño e implementación
de políticas dirigidas a mejorar la sostenibilidad financiera
y eficiencia del gasto en protección social redistributiva
con énfasis en la formación de capital humano de los
niños, niñas y adolescentes, la consolidación de la oferta de
servicios básicos de protección social de salud y educación
para la complementariedad de los programas redistributivos
y el fortalecimiento de la gobernanza en la gestión de la
información y capacidad de coordinación en el sector social,
en adelante el “Programa”. Este Contrato se refiere a la
segunda operación del Programa. El objetivo de esta segunda
operación es apoyar la implementación de los instrumentos
legales que fueron aprobados durante la primera operación y
así contribuir al logro de los objetivos del Programa.
Prestatario no podrá destinar los recursos
del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula
2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del
Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que
se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales
y el Artículo
3.03 de las Normas Generales.
El Banco efectuará
el desembolso en un único
Tramo de Desembolso hasta por la suma de cincuenta y nueve
millones quinientos mil Dólares (US$59.500.000), cuyo
desembolso requerirá el cumplimiento de las condiciones
previas correspondientes establecidas en este Contrato.
CLÁUSULA 2.02.
Condiciones especiales pr
evias a
todos los desembolsos de los recursos del Préstamo. Los
desembolsos del Préstamo, estarán sujetos a que, en adición
al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos
estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas
Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco:
(a) Ma
ntenga un entorno macroeconómico
conducente al logro de los objetivos del
Programa y que sea consistente con la Carta de
Política Sectorial a que se refiere la Cláusula
3.01 de estas Estipulaciones Especiales;
(b) Cumpla con las
condiciones establecidas
en estas Estipulaciones Especiales para
el desembolso del Tramo de Desembolso
correspondiente;
(c) Ma
ntenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a
que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas
Generales, en el cual el Banco depositará los
recursos del Préstamo; y,
(d) Continúe cumpliendo con las medidas de
política referentes al Tramo o Tramos de
Desembolso ya desembolsados, cuando sea
el caso.
CLÁUSULA 2.03.
Condiciones especiales pr
evias a
la iniciación del desembolso del primer y único Tramo
de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de
los recursos correspondientes al primer y único Tramo de
Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción
del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos
establecidos en los Artículos
4.01 y 4.03 de las Normas
Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes
condiciones:
Sostenibilidad financiera y eficiencia en la
protección social redistributiva
(a) Que se haya asignado desde el Fondo de
Solidaridad y Protección Social para la
Reducción de la Pobreza, el financiamiento
para que el Programa Bono Vida Mejor
(PBVM) mantenga el mismo número de
hogares participantes y meses pagados o
supere dicho número en relación con el número
de hogares participantes cubiertos por dicho
PBVM en el año fiscal 2018;
el Comité Técnico del Fondo de Solidaridad
y Protección Social para la Reducción de la
Pobreza haya aprobado la asignación de un
mínimo de diez por ciento (10%) de recursos
para el PBVM de acuerdo al Decreto Ejecutivo
021-2018;
Que se haya
diseñado y aprobado un nuevo
manual operativo del PBVM que refleje los
lineamientos generales para la unificación
de los dominios urbano y rural del PBVM,
aprobados en la primera operación;
Que se estén implementand
o los lineamientos
de Atención al Participante en las oficinas de
atención a participantes de la Subsecretaría
de Inclusión Social (SSIS), ubicadas a nivel
departamental;
Que se haya aprobado la metodología
actualizada para la medición de la pobreza
y desigualdad y que la Comisión Técnica
Permanente haya enviado oficialmente
a la Comisión de Alto Nivel los cálculos
y recomendaciones basados en dicha
metodología;
Que la elegibilidad de los hogares para
participar de programas sociales haya sido
determinada por el nuevo algoritmo aprobado
para todos los hogares censados a partir de
2019 y que los levantamientos hayan sido
priorizados de acuerdo al mapa de pobreza
por ingresos;
Consolidación de la oferta de servicios básicos en
protección social redistributiva
Que se hayan incorporado en el anteproyecto
Ley de Presupuesto de Ingresos y Egresos
de la República y remitido al Congreso los
recursos para contrataciones de maestros en
escuelas que dejarán de ser atendidas por el
Instituto Hondureño de Educación por Radio
(IHER) de acuerdo con el Plan Estratégico
Institucional 2019
2022 aprobado;
Que se haya aprobado la Política de Educación
Inclusiva que contenga las medidas para la
incorporación a las escuelas de niños y niñas
con extra-edad o discapacidad y matriculación
automática de estudiantes con 6º. grado
finalizado en 7º. grado;
Que hayan ingresado estudiantes a centros
de educación básica sin el requisito de
haber cursado educación prebásica, en
cumplimiento con los lineamientos aprobados
por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación (SEDUC);
Que la implementación del Modelo de Gestión
Descentralizada en Salud (MGD) se haya
institucionalizado mediante: (i) la aprobación,
por Acuerdo Ministerial, de la Normativa
de Selección de Gestores Descentralizados;
(ii) la certificación de cinco (5) Gestores
Descentralizados (de primer o segundo nivel)
de acuerdo con los mecanismos aprobados de
Certificación de Gestores; y, (iii) la generación
de información nominalizada de la población
cubierta con el MGD en el veinte por ciento
(20%) de los Gestores Descentralizados;
Sostenibilidad en la coordinación institucional del
sector social
Que se hayan
suscrito por lo menos tres (3)
acuerdos entre las instituciones del Estado en
el sector social para compartir información de
acuerdo con los términos y condiciones para
el intercambio de información emitidos por el
Instituto de Acceso a la Información Pública;
Que el Comité Técnico del PBVM haya aprobado
la verificación de corresponsabilidades de
salud con el uso de la información del Sistema
Nominal de Vacunación (SINOV A) validada
por intercambio de registros entre el Registro
Nacional de las Personas (RNP) y la Unidad
de Gestión de la Información (UGI) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) de acuerdo al convenio firmado entre
SESAL y el RNP;
Que se
haya instaurado y esté operando la
nueva tecnología de inteligencia artificial
para la captura digital del SINOV A en al
menos veintisiete (27) centros de acopio de
información de la SESAL;
todas las direcciones departamentales
dieciocho (18) del país y al menos treinta
y cinco (35) unidades centrales, cien (100)
direcciones municipales y ocho (8)
distritales
estén accediendo al Sistema de Administración
de Centros de Educación (SACE) para
consultar información a través de acceso en
línea de usuarios aprobados.
CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a)
No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar:
gastos en
bienes incluidos en las categorías
o subcategorías de la Clasificación Uniforme
para el Comercio Internacional de las Naciones
Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula
2.05 de estas Estipulaciones Especiales;
(ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo
monto sea inferior al equivalente de diez mil
Dólares (US$10.000);
(iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento,
en divisas, a mediano o largo plazo;
(iv) gastos en bienes suntuarios;
gastos en armas;
vi) gas
tos en bienes para uso de las fuerzas
armadas; y,
gastos en bienes que no provengan de países
miembros del Banco.
b) Si el Banco determinare en cualquier momento,
que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar
los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso
de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato
al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace
referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas
Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el
pago de dichos gastos excluidos.
CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere
el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los
que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la
Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las
Naciones Unidas, CUCI1, incluyendo cualquier enmienda que
pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que
el Banco deberá notificar al Prestatario:
Categoría Subcategoría
Descripción del bien
Bebidas alcohólicas;
abaco, tabaco en bruto;
residuos de tabaco;
abaco manufacturado; ya sea
que contenga o no substitutos
de tabaco;
Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las
Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev.
3), publicada por las Naciones Unidas
en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986).
Materiales radioactivos y
materiales afines;
rlas, piedras preciosas
o semipreciosas, en bruto o
trabajadas;
18.7 Reactores nucleares y sus partes;
elementos de combustibles
(cartuchos) sin irradiación para
reactores nucleares;
Joyas de oro, plata
o metales
del grupo de platino con
excepción de relojes y cajas de
relojes; artículos de orfebrería
y platería, incluyendo gemas
montadas; y,
Oro no monetario (excepto
minerales y concentrados de
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes
acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política
Sectorial de fecha 22 de julio de 2019, dirigida por el
Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas
y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en
la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución
del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos
de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato.
CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario
y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de
las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para
intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado
en la implementación del Programa y en el cumplimiento
de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 2.03 de estas
Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la
política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con
anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario
deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un
informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente
requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se
refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula.
Si de la revisión de los informes presentados
l Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado
de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar
dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de
la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con
las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución
del Programa, acompañados del cronograma respectivo.
CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se
compromete a cooperar, directamente, o por intermedio del
Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que
lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el
fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos
del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y
documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la
realización de dicha evaluación.
CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales
y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si
se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas
o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere
la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en
las disposiciones legales o en los reglamentos básicos
concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco,
puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá
derecho a requerir una información razonada y pormenorizada
del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo
Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o
pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable
en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las
informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá
adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad
con las disposiciones que se incorporan en este Contrato.
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes.
Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la
cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el
Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros
contables separados y un sistema adecuado de control interno,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas
Generales.
CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido
en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente
Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco,
si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes
a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero
auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo.
Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de
auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con
términos de referencia previamente aprobados por el Banco.
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes
dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia
en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras,
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga
a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en
vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir
de la firma del presente instrumento, este Contrato no
hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas
y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad
para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 5.02.
Comunicaciones
. Todos los avisos,
solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes
deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por
escrito y se considerarán realizados desde el momento en que
el documento correspondiente se entregue al destinatario en
la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que
las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 22374142
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York
Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU.
Facsímil:(202) 623-3096
Arbitraje
CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución
de toda controversia que se derive del presente Contrato y que
no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten
incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo
del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las
Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando
cada uno por medio de su representante autorizado,
firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de
igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba
indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS, (F Y S)
Rocío Izabel Tábora Morales, Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas. BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, (F) Eduardo Marques Almeida,
Representante en Honduras”.
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. CONTRATO DE PRESTAMO.
NORMAS GENERALES. Enero 2019.
Aplicación de las Normas Generales
TÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales.
Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme,
al financiamiento de programas de apoyo a reformas de
políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del
Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último
celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que,
para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten
con la garantía de un país miembro del Banco.