que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LAS VENTANAS, MUNICIPIO DE LAS FLORES,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA , se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LAS VENTANAS, MUNICIPIO DE LAS FLORES,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) , los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a
través de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS VENTANAS, MUNICIPIO DE LAS FLORES,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA , se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
VENTANAS, MUNICIPIO DE LAS FLORES,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
VENTANAS, MUNICIPIO DE LAS FLORES,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA , cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en fo rma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA
COMISION INTERVENTORA
REGLAMENTO GENERAL DEL ESTATUTO INSTITUCIONAL
CATACAMAS, OLANCHO, AGOSTO DE 2019
Resolución CI-U-077-29-2018
Reglamento General del Estatuto de la UNAG -----Página 6 de 146
TABLA DE CONTENIDO
GLOSARIO DE SIGLAS ................................ ................................ ................................ ................ 11
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ................................ ................................ ................................ ...... 13
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 17
TÍTULO I ............................................................................................................................. 19
ASPECTOS GENERALES ....................................................................................................... 19
CAPÍTULO I ................................ ................................ ................................ ................................ .. 19
DE LA NATURALEZA JURÍDICA ................................ ................................ ................................ ...... 19
CAPÍTULO II ................................ ................................ ................................ ................................ . 19
DE LA NATURALEZA ÚNICA Y PARTICULAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA ....... 19
CAPÍTULO III ................................ ................................ ................................ ............................. 21
DEL MODELO EDUCATIVO Y EL CURRÍCULO ................................ ................................ ........... 21
TÍTULO II .......................................................................................................................... 23
GOBIERNO Y DIRECCIÓN SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD............................................. 23
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ ...................... 23
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ................................ ................................ ............................. 23
TÍTULO III......................................................................................................................... 24
NIVEL DE GESTIÓN Y DECISIÓN SUPERIOR ..................................................................... 24
CAPÍTULO I ................................ ................................ ................................ ................................ 24
DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ................................ ................................ .............. 24
CAPÍTULO II ................................ ................................ ................................ .............................. 26
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CSU ................................ ................................ ............................. 26
CAPÍTULO III ................................ ................................ ................................ ............................. 30
DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA ................................ ................................ ........ 30
TITULO IV ......................................................................................................................... 33
DEL NIVEL DE CONTROL .................................................................................................. 33
CAPÍTULO I ................................ ................................ ................................ ................................ 33
DE LOS ÓRGANOS DE NIVEL DE CONTROL ................................ ................................ .............. 33
CAPÍTULO II ................................ ................................ ................................ .............................. 33
COMISIÓN DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO (CECS)................................ ............ 33
CAPÍTULO III ................................ ................................ ................................ ............................. 36
AUDITORÍA INTERNA ................................ ................................ ................................ ............... 36
Resolución CI-U-077-29-2018
Reglamento General del Estatuto de la UNAG -----Página 7 de 146
TÍTULO V .......................................................................................................................... 40
NIVEL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA .................................................................................... 40
CAPÍTULO I ................................ ................................ ................................ ................................ 40
DE LA RECTORÍA Y EL RECTOR ................................ ................................ ................................ 40
CAPÍTULO II ................................ ................................ ................................ .............................. 43
DE LA VICE-RECTORÍA ACADÉMICA................................ ................................ ......................... 43
CAPÍTULO III ................................ ................................ ................................ ............................. 47
DE LA VICE-RECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL ................................ ................................ ....... 47
CAPÍTULO IV ................................ ................................ ................................ ............................. 52
DE LA VICE-RECTORÍA DE INTERNACIONALIZACIÓN ................................ ............................. 52
CAPÍTULO V ................................ ................................ ................................ ............................... 55
DE LA SECRETARÍA GENERAL ................................ ................................ ................................ .. 55
TÍTULO VI ......................................................................................................................... 58
DEL NIVEL DE ASESORÍA ................................................................................................. 58
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ ...................... 58
DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL ................................ ................................ ........................ 58
TÍTULO VII ........................................................................................................................ 61
DE LOS ÓRGANOS DEL NIVEL NORMATIVO ACADÉMICO ............................................... 61
CAPÍTULO I ................................ ................................ ................................ ................................ 61
DEL CONSEJO ACADÉMICO ................................ ................................ ................................ ....... 61
CAPÍTULO II ................................ ................................ ................................ .............................. 62
DE LOS SISTEMAS DE DIRECCIÓN ACADÉMICA ................................ ................................ ....... 62
TÍTULO VIII ...................................................................................................................... 62
NIVEL DE APOYO .............................................................................................................. 62
CAPÍTULO I ................................ ................................ ................................ ................................ 62
LAS SECRETARIAS EJECUTIVAS Y UNIDADES DE APOYO A LA RECTORÍA ............................. 62
DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN................................ ...........63
DE LA SECRETARÍA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SETIC) ........................ 64
DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RELACIONES EXTERNAS (SEGRE) ................................ .............66
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (SEAPI) ...........68
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA ................................ ................................ .........70
CAPÍTULO II ................................ ................................ ................................ .............................. 72
DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA RECTORIA: ................................ ............. 72
GERENCIA ADMINISTRATIVO-FINANCIERA ................................ ................................ .......................... 72
Resolución CI-U-077-29-2018
Reglamento General del Estatuto de la UNAG -----Página 8 de 146
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. ................................ ................................ .. 75
CAPÍTULO III ................................ ................................ ................................ ........................... 111
LA GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN ................................ ....................... 111
TÍTULO IX ....................................................................................................................... 114
NIVEL OPERATIVO ......................................................................................................... 114
CAPÍTULO I ................................ ................................ ................................ .............................. 114
DE LAS FACULTADES ................................ ................................ ................................ .............. 114
CAPÍTULO II ................................ ................................ ................................ ............................ 121
DE LAS SEDES REGIONALES Y/O ESPECIALIZADAS ................................ ............................... 121
CAPÍTULO III ................................ ................................ ................................ ........................... 125
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS ................................ ................................ .............. 125
CAPÍTULO IV ................................ ................................ ................................ ........................... 127
DE LA CARRERA ................................ ................................ ................................ ...................... 127
TÍTULO X ........................................................................................................................ 128
DE LOS CUERPOS AUXILIARES ....................................................................................... 128
CAPÍTULO I ................................ ................................ ................................ .............................. 128
DEL COMISIONADO UNIVERSITARIO ................................ ................................ ..................... 128
CAPÍTULO II ................................ ................................ ................................ ............................ 129
DEL COMITÉ TÉCNICO DE LAS ETNIAS E INCLUSIÓN SOCIAL ................................ .............. 129
CAPÍTULO III ................................ ................................ ................................ ........................... 130
DE LA COMISIÓN DE BECAS ................................ ................................ ................................ .... 130
TÍTULO XI ....................................................................................................................... 131
RÉGIMEN ACADÉMICO ................................................................................................... 131
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ .................... 131
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ................................ ................................ ................................ .... 131
TÍTULO XII ...................................................................................................................... 131
LOS ESTUDIANTES: SU ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN ...................................... 131
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ .................... 131
DE LOS ESTUDIANTES................................ ................................ ................................ ............. 131
TÍTULO XIII .................................................................................................................... 131
PERSONAL DOCENTE ..................................................................................................... 131
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ .................... 131
Resolución CI-U-077-29-2018
Reglamento General del Estatuto de la UNAG -----Página 9 de 146
DEL PERSONAL DOCENTE ................................ ................................ ................................ ...... 131
TÍTULO XIV ..................................................................................................................... 132
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO .................................................................. 132
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ .................... 132
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO ................................ ................................ ... 132
TÍTULO XV ...................................................................................................................... 132
GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD ................................................................................ 132
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ .................... 132
DE LOS GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD ................................ ................................ ........... 132
TÍTULO XVI ..................................................................................................................... 133
PATRIMONIO, RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA ................................................ 133
CAPÍTULO I ................................ ................................ ................................ .............................. 133
DEL PATRIMONIO ................................ ................................ ................................ ................... 133
CAPÍTULO II ................................ ................................ ................................ ............................ 134
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES................................ ................................ 134
CAPÍTULO III ................................ ................................ ................................ ........................... 134
DE LA TRANSPARENCIA ................................ ................................ ................................ ......... 134
TÍTULO XVII ................................................................................................................... 135
RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA ................................................................ 135
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ .................... 135
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL ................................ ................................ ......................... 135
TÍTULO XVIII .................................................................................................................. 137
SELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS ......................................................... 137
CAPÍTULO I ................................ ................................ ................................ .............................. 137
DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES SUPERIORES ................................ ........... 137
CAPÍTULO II ................................ ................................ ................................ ............................ 140
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN ................................ ........................... 140
CAPÍTULO III ................................ ................................ ................................ ........................... 140
DE LA SELECCIÓN DEL RECTOR, VICE-RECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS,
DIRECTORES DE SEDE REGIONAL E INSTITUTOS ................................ ................................ . 140
CAPÍTULO IV ................................ ................................ ................................ ........................... 141
DE LA SELECCIÓN DE JEFES Y SECRETARIOS DE DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS ............ 141
GLOSARIO DE SIGLAS
Para los efectos del presente Reglamento se definen las
siguientes siglas:
AEU Asociación de Estudiantes Universitarios
AGENAH Asociación de Graduados de la Universidad
Nacional de Agricultura.
AI Auditoría Interna
CA Consejo Académico
CAE Consejo de Autoevaluación
CAF Consejo de Administración y Finanzas
CC Coordinación de Carrera
CCD Consejo de Carrera Docente
CCE Consejo Central Estudiantil
CCED Comisión de Carrera y Evaluación Docente
CDA Consejo de Departamento Académico
CDE Consejo Disciplinario Estudiantil
CDU Carrera Docente Universitaria
CECS Comisión de Evaluación, Control y
Seguimiento
CEE Centros Especializados de Experimentación
CEPND Comisión de Evaluación de Personal no
Docente
CES Consejo de Educación Superior
CF Consejo de Facultad
CIIC Centros e Institutos de Investigación y
Capacitación
CIPF Consejo de Investigación y Posgrado de la
Facultad
CPC Centros de Producción y Comercialización
CPI Comisión Permanente de Ingreso
CSU Consejo Superior Universitario
CTAA Consejo Técnico Asesor para la
Autoevaluación
CTEIS Comité Técnico de las Etnias e Inclusión
Social
CU Comisionado Universitario
DAPI Dirección de Administración de Proyectos de
Infraestructura
DAPIAFROH Dirección de Atención a Población Indígena
y Afro hondureños
DC Departamento de Contabilidad
DES Dirección de Educación Superior
DGRE Dirección de Gestión de Relaciones Externas
DP Departamento de Presupuesto
DPEG Dirección de Planificación y Evaluación de la
Gestión
El Estatuto Estatuto de la Universidad Nacional de
Agricultura
Resolución CI-U-077-29-2018
Reglamento General del Estatuto de la UNAG -----Página 10 de 146
TÍTULO XIX ..................................................................................................................... 142
SELECCIÓN DE AUTORIDADES NORMATIVAS Y DE APOYO A LA RECTORÍA ................ 142
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ .................... 142
DE LA SELECCIÓN DE DIRECTORES, SECRETARIOS, GERENTES Y JEFES DE UNIDADES DE
APOYO DE LA RECTORÍA ................................ ................................ ................................ ........ 142
TÍTULO XX ...................................................................................................................... 143
DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................................... 143
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ .................... 143
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ................................ ................................ ...................... 143
TÍTULO XXI ..................................................................................................................... 144
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ .................... 144
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................ ................................ ................ 144
TÍTULO XXII ................................................................................................................... 145
VIGENCIA ........................................................................................................................ 145
CAPÍTULO ÚNICO ................................ ................................ ................................ .................... 145
DE LA VIGENCIA ................................ ................................ ................................ ...................... 145
FC Facultad de Ciencias
FCA Facultad de Ciencias Agrarias
FCEA Facultad de Ciencias Económicas y
Administrativas
FCT Facultad de Ciencias Tecnológicas
FCTC Facultad de Ciencias de la Tierra y la
Conservación
FMVZ Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
GAF Gerencia Administrativa Financiera
GPC Gerencia de Producción y Comercialización
I+D+I Investigación, Desarrollo e Innovación
JDU Junta de Dirección Universitaria
NA Normas Académicas de la UNAG
NAES Normas Académicas de Educación Superior
PDE Plan de Desarrollo Estratégico
POA Plan Operativo Anual
RPRDE Reglamento de Procedimiento y Regulación
Disciplinaria Estudiantil
SA Sección de Archivo
SAACE Sistema de Autoevaluación y Acreditación
para la Calidad Educativa
SACR Sistema Académico de Centros Regionales
SAD Sistema de Admisión para primer ingreso.
SCAD Sistema de Cultura, Artes y Deportes
SCD Sistema de Carrera Docente
SDIE Sistema de Docencia e Innovación Educativa
SDIT Sistema de Desarrollo e Innovación
Tecnológica
SEP Sistema de Estudios de Posgrado
SG Secretaria General
SGMS Servicios Generales, Mantenimiento y
Seguridad
SINTEUNA Sindicato de Trabajadores de la Universidad
Nacional de Agricultura
SIP Sistema de Investigación y Posgrados
ST Sección de Títulos
SVUS Sistema de Vinculación Universidad Sociedad
TG Tesorería General
TIC Tecnologías de Información y Comunicación
UAL Unidad de Asesoría Legal
UERA Unidad de Estudios y Registros Académicos
UGC Unidad de Gestión de Convenios
UGI Unidad de Gestión de la Internacionalización
UMADE Unidad de Movilidad Académica Docente y
Estudiantil
UNAG Universidad Nacional de Agricultura
UNAH Universidad Nacional Autónoma de Honduras
URI Unidad de Registros Institucionales
URII Unidad de Relaciones Interinstitucionales e
Internacionales
USG Unidad de Seguimiento a Graduados
UTAI Unidad de Transparencia Universitaria y
Acceso a la Información
VRA Vicerrectoría Académica
VRI Vicerrectoría de Internacionalización
VVE Vicerrectoría de Vida Estudiantil
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para los efectos de este Reglamento se definen los términos
que se indican a continuación:
Concurso público de méritos : Interno y externo: Es el
proceso mediante el cual se establecen políticas y reglas claras
que fomenten y profundicen la meritocracia académica para
promocionar los docentes en el proceso de carrera docente,
como un elemento angular y permanente de reconocimiento
y estímulo de los logros académicos y profesionales de los
Miembros de la Comunidad Universitaria.
Consejo de Departamento “CD”: Órgano de gobierno
del Departamento Académico, está integrado por todos los
docentes titulares permanentes adscritos al departamento
correspondiente. Los profesores por contrato, no permanentes
o permanentes con categoría de profesor auxiliar, participan
con voz, pero sin voto.
Consejo Superior Universitario “CSU”: Órgano máximo
de gobierno de la Universidad.
Departamentos: Son unidades académicas constituidas
por los docentes de la facultad certificados en el área
científica correspondiente, con la finalidad de gestionar el
conocimiento de su disciplina para promocionar el desarrollo
del agro hondureño mediante la función de vinculación
universidad-sociedad y elevar la calidad de la funcionamiento
institucional.
Direcciones Académicas: Son unidades normativas para el
ejercicio académico universitario. Coordinan las funciones
relacionadas con el ingreso y bienestar de los estudiantes, la
calidad de los docentes, la promoción de la investigación y
la vinculación Universidad - sociedad, el fortalecimiento del
accionar de las sedes regionales y centros de producción y
comercialización, dedicadas todas ellas a establecer políticas,
lineamientos y brindar apoyo a todo el funcionamiento
académico institucional.
Directivo de La Universidad: Se refiere al Rector,
Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de
las Sedes Regionales y los miembros del CSU y JDU.
Docente de La Universidad: Son profesionales
universitarios quienes realicen docencia superior,
que desempeñen funciones directivas de gestión del
conocimiento, administren, organicen, dirigen, imparten,
orienten o supervisen la labor educativa en los campos de
la docencia, la investigación, la vinculación Universidadsociedad y la administración académica.
Estudiante: Son estudiantes quienes han formalizado
su matrícula en las carreras y cumplen los requisitos
establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia
y promoción.
Evaluación: Se concibe como un proceso permanente y
sistemático, orientado a comprobar en qué medida se han
logrado los resultados previstos en los objetivos a nivel
institucional y curricular.
Evaluación Académica: Se entiende como el conjunto de
procedimientos que permitan a las autoridades, al docente y
al estudiante comprobar el grado en que se han alcanzado los
objetivos propuestos en cada asignatura del currículum de la
carrera y en general en la toda la función académica.
Funcionario de La Universidad: Persona natural que
presta sus servicios profesionales y que ha sido seleccionada
en virtud de haber participado en un proceso de selección
debidamente convocado; así también, el profesional que por
desempeñar un cargo especial o de confianza, su elección
corresponde a la JDU.
Mayoría Absoluta: Es el voto de la mitad más uno de la
totalidad de los miembros de un cuerpo colegiado que estén
debidamente acreditados.
Mayoría Calificada: Es el voto de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros de un cuerpo colegiado que
estén debidamente acreditados.
Mayoría Simple: Es el voto de la mitad más uno de los
miembros de un cuerpo colegiado que estén presentes en la
sesión.
Personal Administrativo: El personal no docente de
La Universidad que cumple actividades administrativas,
técnicas, de apoyo o de servicio.
Plan de Estudios: Es el documento legal que encierra la
síntesis instrumental de formación profesional, humanística,
científica y tecnológica, en el que se estructuran los
fundamentos, competencias, objetivos, contenidos,
estrategias y recursos de aprendizaje, considerados como
esenciales para el establecimiento y desarrollo de una carrera
universitaria de pre o post-grado.
Rectoría: Es el órgano de dirección ejecutiva de La
Universidad, que propone políticas y orientaciones de
dirección a la JDU y al CSU y ejecuta las resoluciones
dictadas por estos órganos superiores.
Trabajador de La Universidad: Persona natural que
presta sus servicios materiales e intelectuales o de ambos
géneros, mediante el desempeño de una tarea y pago de una
remuneración, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Unidad Académica: Son unidades que desarrollan
actividades académicas específicas relacionadas con
la gestión del conocimiento, mediante las actividades
de docencia, investigación, vinculación, producción y
administración académica.
Período Legal: Es el ejercicio de la actividad académica de
un profesional docente, sea por nombramiento o selección,
por el lapso de tiempo para el cual fue designado en una
institución de el Nivel de Educación Superior.
Voto de Calidad: Es el voto a que tiene derecho el Presidente
de un cuerpo colegiado en el caso de existir empate al
momento de tomar resoluciones mediante la votación que
requiera mayoría simple.
INTRODUCCIÓN
El Reglamento General del Estatuto de la Universidad
Nacional de Agricultura es el instrumento por medio del
cual se desarrollan los principios fundamentales de la misión
institucional, de su nueva organización, estructura académica,
administrativa y de producción y algunos lineamientos
generales de responsabilidad social, transparencia, definición
del patrimonio institucional, de la selección de sus autoridades
y finalmente, disposiciones generales y transitorias.
Este Reglamento desarrolla con mayor detalle la estructura
organizativa de la UNAG, determinando requisitos,
atribuciones y funciones de los órganos y de las jefaturas
de dependencias y unidades que la conforman, disposiciones
que siguen el orden establecido en el Artículo 30 del Estatuto
y 24 de este mismo documento, así:
A. NIVEL DE GESTIÓN Y DECISIÓN
SUPERIOR
El Consejo Superior Universitario (CSU)
Junta de Dirección Universitaria (JDU)
B. NIVEL DE CONTROL
Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento
(CECS).
Auditoría Interna (AI)
C. NIVEL DE DIRECCIÓN EJECUTIV A
La Rectoría
Las Vicerrectorías
La Secretaría General
D. NIVEL DE ASESORÍA
Unidad de Asesoría Legal (AL)
E. NIVEL NORMATIVO ACADÉMICO
Consejo Académico (CA)
Direcciones de los Sistemas Académicos (DSA)
F. NIVEL DE APOYO
Secretarías Ejecutivas:
Secretaría de Planificación y Evaluación de la
Gestión
Secretaría de Tecnologías de Información y
Comunicación (SETIC)
Secretaría de Gestión de Relaciones Externas
(SEGRE)
Secretaría de Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI)
Dependencias Administrativas de la Rectoría:
Gerencia Administrativo-Financiera (GAF)
Gerencia de Producción y Comercialización (GPC)
G. NIVEL OPERATIVO ACADÉMICO
Las Facultades
Centros Regionales y/o Especializados
Los Departamentos y Carreras
Los Institutos de Investigación y Capacitación
Los Centros de Producción
H. CUERPOS AUXILIARES
Comisionado Universitario (CU)
Consejos de Facultad, de Departamento y Carrera
Comité Técnico de Etnias (CTE)
Comisión de Becas
Consejo de Administración y Finanzas (CAF)
Este Reglamento ha sido elaborado de conformidad con el
Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo en
el cual se advierte a los órganos de la Administración que
no podrán mediante actos de carácter general, alterar el
espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de
esta; en este caso, las autoridades de la UNAG y el Equipo
Técnico de la Dirección de Educación Superior, fueron
especialmente cuidadosos de respetar ese mandato en el
contenido de este Reglamento General del Estatuto a
través del cual se desarrollan los principios y disposiciones
derivados íntegramente del Estatuto de la UNAG aprobado
y publicado en el mes de diciembre de 2017.
REGLAMENTO GENERAL DEL ESTATUTO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
AGRICULTURA
ASPECTOS GENERALES
DE LA NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 1) El presente Reglamento General del Estatuto está
constituido como un solo cuerpo legal normativo, contiene
las disposiciones que regulan la aplicación del Estatuto de
la Universidad Nacional de Agricultura, aprobado según
Acuerdo No. 3668-321-2017, por el Consejo de Educación
Superior en Sesión Extra Ordinaria No. 321 de fecha 12 de
diciembre de 2017, siendo su ejecución aprobada de forma
inmediata.
Artículo 2) La Universidad Nacional de Agricultura será
identificada por las siglas, logotipo, estandarte y otros
símbolos representativos que a futuro se crearen. Estos
distintivos son producto de un proceso participativo de toda
la Comunidad Universitaria convocado por las autoridades
superiores para su definición.
DE LA NATURALEZA ÚNICA Y PARTICULAR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA
Artículo 3) En el marco de la normativa aplicable a las
instituciones de Educación Superior de Honduras, La
Universidad Nacional de Agricultura goza de libertad en
el cumplimiento de sus funciones básicas de la gestión
del conocimiento, mediante las funciones de docencia,
investigación, vinculación Universidad-Sociedad en un
marco de responsabilidad social. Dicha libertad incluye el
pleno reconocimiento de su accionar académico, normativo,
de gobierno, económico-financiero, y administrativo, así
como la libertad de pensamiento y de cátedra, de conformidad
con las leyes nacionales y disposiciones internacionales.
Artículo 4) La función académica constituye la expresión
más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria,
para lo cual La Universidad determina el marco más
apropiado del proceso de gestión del conocimiento. Ello
implica el señalamiento y delimitación de los planes de
estudios, programas de investigación, de vinculación con la
sociedad y el Estado, la administración académica, formas
de ingreso, permanencia y egreso de estudiantes, carrera
docente, entre otros.
Artículo 5) La Docencia, como estrategia educativa de
La Universidad a la Comunidad Universitaria, comprende
una diversidad de actividades relacionadas con el proceso
de aprendizaje, mediante las cuales a nivel de diversos
espacios, métodos y técnicas, se integran los conocimientos
de las diversas ciencias ligadas al desarrollo social y
económico, específicamente del agro hondureño, de la
sociedad y la familia y en general del país, así como los
fundamentos científicos y tecnológicos del quehacer de La
Universidad, mediante metodologías activas y participativas
del APRENDER- HACIENDO.
Artículo 6) La Investigación es la función académica que
se realiza a través de un proceso sistemático y riguroso,
mediante el cual se crea ciencia, se obtienen y difunden
nuevos conocimientos y se genera y/o adoptan nuevas
tecnologías, que contribuyen a la solución de los problemas
prioritarios del sector agrícola del país y de la región. Se
fundamenta en el uso del método científico que permite la
activa participación de docentes, estudiantes, productores,
instituciones y empresas productivas.
Artículo 7) La Vinculaci ón Universidad-Sociedad y
Estado es la función académica a través de la cual se
establece una integración privilegiada y recíproca entre
el conocimiento sistemático de la academia y la sociedad
y organizaciones e instituciones que hacen parte de ella,
fortaleciendo todas ellas su presencia en la vida social,
económica y cultural del país, aportando en la formulación
de políticas públicas y constituyéndose en el medio que
materializa la responsabilidad social institucional y su
compromiso con la problemática social y económica del
país. Del mismo modo La Universidad aprende de la práctica
cotidiana del desarrollo de la Comunidad Agrícola del país,
integrándose y apoyándose mutuamente.
Artículo 8) La Producción de Bienes y Servicios
Agrícolas esta función Universitaria se desarrolla bajo
criterios de sostenibilidad y comprende todas las actividades
que permitan a la comunicad universitaria consolidar sus
conocimientos teórico-prácticos adquiridos para desarrollar
habilidades y destrezas en gestión empresarial y desarrollo
humano sostenible. Se desarrolla desde la generación de
experiencias de producción de materia prima, proceso de
cosecha y crianza, hasta los procesamiento de los productos
y comercialización de los mismos, así como la capacitación
de productores y venta de servicios de análisis sustentados en
las teorías del desarrollo mundial de la Educación Superior,
de laboratorio y de procesamiento industrial, estudios y
asesorías especiales. Permite también asegurar la plena
participación de los docentes en los procesos productivos
que estimulen su capacidad académica, intelectual y gestión
empresarial.
Artículo 9 ) Las Normas Académicas definen el régimen
de vida académica, regulan todo lo concerniente a la
planificación, organización, dirección, control y desarrollo
de la actividad académica en La Universidad, mismas que
estarán basadas en los principios fundamentales de la Libertad
de Cátedra, de Investigación, de Aprender, de Pensamiento,
de Análisis Crítico y del Estudio de los problemas nacionales
y del aprendizaje y de Pensamiento.
Artículo 10) La Libertad de Cátedra está garantizada en La
Universidad. Ello significa que en todas las materias objeto de
la docencia, investigación y vinculación, en las conferencias
que se dicten, en los debates, estudios, seminarios, o en otras
actividades académicas o intelectuales que se desarrollen en
La Universidad, podrán exponerse, debatirse y publicarse
libremente dentro de un estricto rigor, de la búsqueda de la
verdad, del conocimiento, todas las tesis, métodos, sistemas,
ideas políticas, filosofías económicas, sociales o académicas;
sin que ningún credo político, filosófico o religioso, pueda
ser impuesto como oficial por el profesorado, las autoridades
universitarias o el estudiantado.
Artículo 11) La Libertad de Estudio y de Aprender es
un derecho que La Universidad reconoce sin restricción.
Se concibe ese derecho como el ejercicio responsable de la
libertad que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes
de información, ensayar nuevas formas de aprendizaje y/o
nuevas tecnologías educativas, investigar con método y
espíritu científico los fenómenos de la naturaleza y de la
sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías, participar
en la creación de procesos de educación permanente en
beneficio de toda la comunidad hondureña y hacer que
este compromiso social sea expresión de una sólida ética
profesional y de una nueva y mejor voluntad de servicio.
Artículo 12) La Libertad de Investigación se entiende
como un derecho que pueden ejercer todos los seres
humanos, en el sentido de que deben tener la posibilidad
de acceder a la búsqueda del conocimiento. Toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
investigación de La Universidad, y/o a gozar y participar en
el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.
En ellas caben la crítica, todas las corrientes de pensamiento
e ideologías, lo que hace posible el avance del conocimiento
sin restricciones.
Artículo 13) La Libertad de Pensamiento se garantiza
en La Universidad, entendida como el derecho de pensar y
expresar las propias ideas y criticar las contrarias sin ninguna
presión de cualquier origen, todo ello en el más estricto
respeto a la institucionalidad. Caben todas las ideologías, las
corrientes del pensamiento, como objeto de estudio, como
forma de análisis de la realidad, o como método para lograr
que la pluralidad se exprese con absoluta libertad.
DEL MODELO EDUCATIVO Y EL CURRÍCULO
Artículo 14) El modelo educativo de La Universidad se
organiza, gestiona y funciona con un enfoque sistémico de
procesos para la mejora continua de su calidad y la rendición
de cuentas de lo actuado como comunidad de Aprendizaje,
más allá de la tradicional representación individual.
Artículo 15) El modelo educativo de La Universidad postula
el desarrollo de tres tipos de currículo para la formación
de sus estudiantes: El currículo científico, el currículo
de aprender haciendo (competencias) y el currículo de
desarrollo humano, los cuáles se fundamentan en teorías
socio-constructivistas, cognitivas y del desarrollo humano.
Esta curr ícula desarrolla en el individuo las competencias
que se requieren para responder a las necesidades actuales
de un ciudadano del mundo.
Artículo 16) El currículo científico es la aplicación del
plan de estudios o proyecto educativo general en donde se
concretan las concepciones científicas, ideológicas, socioantropológicas, epistemológicas, pedagógicas y psicológicas
que determinan la gestión del conocimiento, para alcanzar
los objetivos de la educación brindada en La Universidad;
es decir, los aspectos del desarrollo de las ciencias y de la
incorporación de ellas en la búsqueda de las soluciones a los
problemas del agro que la institución promueve.
Artículo 17) El currículo científico abarca la dinámica de
su realización: ¿cuál es la realidad que se vive?, ¿en qué se
ubica el qué enseñar?, ¿cómo u cuándo aprender?, y ¿qué?,
¿cómo y cuándo evaluar? Permite planificar las actividades
académicas de forma general, ya que lo específico se
desarrolla y concreta en la programación educativa.
Artículo 18) El currículo científico no solamente se
refiere a la estructura formal de los planes y programas de
estudio, sino a todos los aspectos que implican la elección
de contenidos, disposición de los mismos, necesidades
de la sociedad, materiales educativos o didácticos y las
tecnologías disponibles en el medio y/o generadas en el
proceso académico.
Artículo 19) El currículo de aprender haciendo o
aprender por la experiencia (competencias), se basa en
un aprendizaje activo en laboratorios de campo que utiliza
y transforma los ambientes productivos, físicos y sociales
para extraer lo que contribuya a experiencias valiosas. Es un
aprendizaje que genera cambios sustanciales en el estudiante
y en su entorno basado en el hacer y la experimentación en el
campo de la realidad. Busca que el estudiante desarrolle sus
habilidades y destrezas prácticas, así como sus capacidades
reflexivas, su pensamiento y el deseo de seguir aprendiendo,
lo que le permite progresar, avanzar y profundizar en el
conocimiento, para aplicarlo en la transformación de la
sociedad.
Artículo 20) El currículo de desarrollo humano
organiza el contenido y actividades de aprendizaje en una
secuencia integrada y progresiva, a partir del potencial
biológico, psicológico y social del estudiante, para suscitar
experiencias que contribuyan al desarrollo de competencias
humanas como base de su formación integral, para formar
un ciudadano que se desarrolle en un ambiente de familia,
comunidad y país y de convivencia y paz.
Artículo 21) El currículo de desarrollo humano, unifica en
un plan comprensivo y sistemático las metas educativas más
generales del desarrollo humano con el proceso de diseño
curricular más específico de carácter académico, deliberativo
y técnico que promueve la formación integral de la persona
como ciudadano del mundo.
Artículo 22) Para todo lo concerniente, la definición,
planificación, organización y desarrollo del Modelo
Educativo de La Universidad, será elaborado el documento
respectivo, como un instrumento normativo que deberá
observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así
como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
GOBIERNO Y DIRECCIÓN SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 23) La Universidad Nacional de Agricultura se
gobierna sobre la base de la Ley de Educación Superior de
Honduras y su Normativa, las leyes del país, de su Estatuto
y sus Reglamentos. Organiza sus roles académicos y
administrativos de forma sistémica en concordancia con una
gestión transparente y de rendición de cuentas fundada en la
planificación y en la efectiva ejecución y el control para la
mejora continua con pertinencia, calidad y equidad. Elabora
su presupuesto, administra sus bienes y aplica sus fondos
de acuerdo con sus fines y políticas institucionales, bajo la
responsabilidad que las leyes establecen.
Artículo 24) El gobierno y la dirección superior de La
Universidad son ejercidos y apoyado por los siguientes
órganos, dependencias y unidades de apoyo:
A. NIVEL DE GESTIÓN Y DECISIÓN SUPERIOR
El Consejo Superior Universitario (CSU)
Junta de Dirección Universitaria (JDU)
B. NIVEL DE CONTROL
Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento
(CECS).
Auditoría Interna (AI)
C. NIVEL DE DIRECCIÓN EJECUTIV A
La Rectoría
Las Vicerrectorías
La Secretaría General
D. NIVEL DE ASESORÍA
Unidad de Asesoría Legal (AL)
E. NIVEL NORMATIVO ACADÉMICO
Direcciones de los Sistemas Académicos (DSA)
Consejo Académico (CA)
F. NIVEL DE APOYO
Secretarías Ejecutivas:
Secretaría de Planificación y Evaluación de la
Gestión
Secretaría de Tecnologías de Información y
Comunicación (SETIC)
Secretaría de Gestión de Relaciones Externas
(SEGRE)
Secretaría de Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI)
Dependencias Administrativas de la Rectoría:
Gerencia Administrativo-Financiera (GAF)
Gerencia de Producción y Comercialización (GPC)
G. NIVEL OPERATIVO ACADÉMICO
Las Facultades
Consejos de Facultad, de Departamento y Carrera
Centros Regionales y/o Especializados
Los Departamentos y Carreras
Los Institutos de Investigación y Capacitación
Los Centros de Producción
H. CUERPOS AUXILIARES
Consejo Administrativo
Comisionado Universitario (CU)
Comité Técnico de Etnias (CTE)
Comisión de Becas
Otros, actuales o futuros, con análoga función.
Artículo 25) El gobierno y la dirección de los procesos
académicos, tecnológicos, legales, administrativos y
financieros y otros que se requieran para alcanzar la
misión y visión institucionales, es responsabilidad del
Consejo Superior Universitario (CSU), de la Junta de
Dirección Universitaria (JDU), la Rectoría, las Facultades
y las Direcciones de los Centros Regionales, cuándo se
crearen, a fin de lograr efectividad y calidad de las políticas
institucionales.
NIVEL DE GESTIÓN Y DECISIÓN SUPERIOR
DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Artículo 26) El Consejo Superior Universitario (CSU) es el
órgano de gobierno de más alta jerarquía de La Universidad,
en el cual residen las funciones de gestión y decisión superior
de la Institución. Como órgano colegiado, representa a la
comunidad universitaria y se encarga de dictar las políticas
generales de la Universidad. Se reúne en sesión ordinaria la
primera semana de los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año y en forma extraordinaria convocada
por iniciativa del Rector o de quien le sustituya, o por la
mitad más uno de los miembros con derecho a voto de dicho
órgano. Está integrado de la siguiente manera:
a) El Rector, quien lo preside;
b) El Vicerrector Académico;
c) El Vicerrector de Vida Estudiantil;
d) El Vicerrector de Internacionalización;
e) Los Decanos de Facultades;
f) Los Directores de Sedes Regionales;
g) Un representante docente por cada Facultad y por
cada sede regional;
h) Un representante estudiantil por cada Facultad y por
cada sede regional;
i) Un representante de los graduados de La Universidad;
j) El Secretario General, quien actúa como Secretario
del CSU;
k) Un representante de la Sociedad Civil del Sector
Agrícola, acreditado por organización legalmente
establecida; con derecho a voz y voto;
Todos estos integrantes del CSU participan en las Sesiones
con derecho a voz y voto.
Integran el Consejo Superior Universitario, además, el
Asesor/a Legal con voz, pero sin voto; y el Comisionado
Universitario en calidad de observador.
Se incluyen como miembros del Consejo Superior
Universitario con voz y voto, los Directores de Sedes
Regionales, ya que esta posición en la UNAG es homóloga
a las Decanaturas; más un representante docente y un
estudiantil por cada sede regional. (Al momento de formular
el Estatuto, la creación de las sedes regionales no se había
iniciado).
Artículo 27) Todos los miembros representantes ante el CSU
tendrán como mínimo el grado de Maestría, a excepción
de los representantes estudiantiles, representante de los
graduados y representante de la sociedad civil, los cuales
serán seleccionados mediante los mecanismos previstos
en este Reglamento y en sus respectivas asociaciones. Los
representantes docentes serán seleccionados por la asamblea
de profesores de la Facultad y Sede Regional a la que
pertenecen.
Artículo 28) Para ser representante estudiantil de cada
Facultad y de cada Sede Regional ante el CSU se requiere:
a) Haber cursado por lo menos el 40% de la carrera;
b) Estar ubicado por encima del tercer cuartil de
rendimiento académico general dentro su Facultad;
c) Ser seleccionado mediante los mecanismos previstos
en el reglamento estudiantil de la Facultad a la cual
pertenece;
d) Estar matriculado en alguna carrera de grado de la
Facultad a la cual pertenece;
e) Ser estudiante regular, de tiempo completo y estar
académicamente activo;
f) No haber sido sancionado por faltas graves o muy
graves; y,
g) Ser acreditado por la asociación de estudiantes de la
Facultad respectiva.
Artículo 29) Para ser representante de los graduados ante el
CSU se requiere:
a) Ostentar el grado mínimo de Licenciatura, de
preferencia maestría, debidamente legalizadas;
b) Ser graduado de La Universidad a nivel de grado o
postgrado;
c) Tener experiencia profesional mínima de 10 años; y,
d) Ser acreditado por la Asamblea de la Asociación de
Graduados de La Universidad.
Artículo 30) Los representantes de los docentes son
seleccionados por única vez para un periodo de dos años y
los representantes estudiantiles son seleccionados por única
vez para un periodo de un año. En el caso del representante
de los graduados y el representante de la Sociedad Civil,
deben ser representativos de una organización legalmente
establecida, seleccionados por la Asamblea de la Entidad,
por única vez para un período de dos años y no deben ostentar
cargos en La Universidad. Los demás miembros integrarán
el CSU mientras se desempeñen en sus cargos por el tiempo
para el cual fueron seleccionados.
Artículo 31) Las atribuciones del CSU contempladas en El
Estatuto podrán ser ejercidas, según sea el caso, por la mitad
más uno, y/o por las dos terceras partes, en ambos casos, se
refiere a la totalidad de miembros con derecho a voz y voto
en este órgano.
Artículo 32) El Rector/a o su sustituto legal actúa como
Presidente del CSU y el Secretario General de la Universidad
funge como Secretario del mismo.
Artículo 33) Los miembros del CSU para entrar en funciones
deben ser juramentados por el Rector o su sustituto legal, lo
cual debe constar en el acta correspondiente.
Artículo 34) Además de las atribuciones establecidas en
el Art. 39 del Estatuto Institucional, el Consejo Superior
Universitario es responsable de decidir en última instancia
sobre procesos de suspensión temporal y/o expulsión de
estudiantes y docentes de la Universidad.
Artículo 35) En todo caso de conflicto, debe cumplirse
el debido proceso a través de las instancias internas de la
Universidad. Se constituye como órgano de alzada para
todas las instituciones de Educación Superior, al Consejo
de Educación Superior en primera instancia y al Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras en segunda instancia. Agotadas todas que fueren
estas instancias, los demandantes podrán acudir a las
instancias judiciales nacionales que correspondan.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CSU
Artículo 36 ). El CSU luego de su instalación, deberá
emitir y aprobar su reglamento interno que garantice el
funcionamiento óptimo del órgano.
Artículo 37) El CSU se reunirá en sesión ordinaria en la
primera semana del mes de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año y en sesión extraordinaria cada vez
que sea necesaria.
Artículo 38) Las reuniones se realizarán en la fecha y
lugar indicados en la convocatoria y en las instalaciones
de La Universidad. En casos fortuitos o por motivos de
fuerza mayor, si no se llevara a cabo la sesión en primera
convocatoria, se emitirá una segunda convocatoria para
realizar la sesión, cuarenta y ocho (48) horas después de la
fecha programada para la sesión ordinaria, en el lugar y hora
que se designe para tal efecto.
Artículo 39) La convocatoria a sesión ordinaria se enviará a
los miembros del CSU por lo menos siete (7) días calendario
antes de la fecha fijada para celebrar la sesión. En ausencia
del Rector, la convocatoria la harán los Vice-Rectores en el
orden de prelación establecido en el Estatuto.
Artículo 40) La convocatoria a sesión del CSU contendrá el
orden del día y copia de los documentos a discutir.
Artículo 41) El Rector o su sustituto legal por su propia
iniciativa y para asuntos de importancia institucional podrán
convocar a sesión extraordinaria. Los miembros del CSU, en
no menos del 10% de su totalidad, también podrán solicitar la
celebración de sesión extraordinaria, enviando una solicitud
por escrito dirigida al Rector o a su sustituto legal a través
de la Secretaría General; la solicitud indicará la motivación,
la fecha y el tema a tratar en la sesión, anexándose la
documentación de respaldo.
Artículo 42) En el caso que el Rector o su sustituto legal no
hiciere la convocatoria en la fecha solicitada, el CSU podrá
instalarse legalmente dentro de las veinticuatro (24) horas
después de la fecha contenida en la solicitud, con la mitad
más uno de la totalidad de sus miembros con voz y voto;
sus resoluciones tendrán total validez siendo congruentes
con lo establecido en el Artículo 39 del Estatuto y serán de
obligatorio cumplimiento.
Artículo 43) Los miembros propietarios del CSU deben
asistir obligatoriamente a las sesiones; si un miembro no
puede asistir por motivos de enfermedad o por compromisos
institucionales imprevistos debidamente justificados, deberá
informarlo por escrito a través del Secretario del CSU y
además para aquellos miembros que tienen su respectivo
suplente, deberán comunicarlo con no menos de cuarenta y
ocho (48) horas previo a la sesión para que lo sustituya.
Artículo 44) En las sesiones ordinarias, el Rector o su
sustituto legal podrá incluir aquellos asuntos que soliciten
otros miembros del CSU al momento de someterla a
discusión, siempre y cuando se cuente con el apoyo de la
mitad más uno de los miembros presentes. La agenda podrá
ser reordenada a petición justificada de uno de los miembros
y secundada.
Artículo 45) El CSU cuando requiera opinión calificada
sobre un tema específico, podrá invitar a sus sesiones, a
personas que considere conveniente para ilustrar la toma de
decisiones, opiniones que no serán vinculantes.
Artículo 46) Las sesiones del CSU son de naturaleza pública,
salvo resolución de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 47) El quórum del CSU para la validez de la
instalación de una sesión será la mitad más uno de sus
miembros con derecho a voz y voto debidamente acreditados.
Al no contar con el quórum a la hora convocada, se hará
segunda convocatoria para una hora después y realizarse con
los que asistan. La asistencia a las sesiones es obligatoria
para todos los miembros que integran el CSU. La inasistencia
a más de tres sesiones consecutivas provocará llamado de
atención por parte de la Presidencia o sustitución en caso de
reincidencia.
Artículo 48) Las resoluciones del CSU sólo tendrán validez
cuando fueren aprobadas habiendo quórum y se tomarán por
mayoría absoluta o por mayoría calificada de sus miembros,
según lo establecido en Art. 39 último párrafo del Estatuto.
Artículo 49) En los casos que la resolución requiera mayoría
absoluta y exista empate en la votación, el Rector, su sustituto
legal o el que preside la sesión hará uso del voto de calidad
para decidir el asunto puesto a votación.
Artículo 50) En los casos que se sometan a votación, los
miembros del CSU tienen que decidir su voto a favor o en
contra, y en ningún caso se abstendrán de votar, pero podrán
hacer constar en acta su voto en contra de la providencia
o resolución que se haya adoptado con su respectivo
razonamiento.
Artículo 51) Al votar un miembro del CSU en contra de
una resolución que se haya adoptado, quedará exento de
responsabilidad legal siempre y cuando haya solicitado que
se consigne en el acta su nombre y su voto razonado.
Artículo 52) Los miembros del CSU incurrirán en
responsabilidad legal cuando las decisiones que hayan
adoptado lesionen los intereses de La Universidad,
exceptuando aquellos miembros comprendidos en el Artículo
anterior.
Artículo 53) Los miembros del CSU incurrirán en
responsabilidad legal cuando participen en la deliberación
o en la votación de asuntos en que tenga interés o lo
tuviere su cónyuge, sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.
Artículo 54) Los miembros del CSU que lleguen tarde a
las sesiones o se retiren sin permiso del Presidente, serán
solidarios con las providencias o resoluciones aprobadas
durante su ausencia.
Artículo 55) En cada sesión el Secretario del CSU levantará
el acta respectiva que contendrá la indicación del lugar, la
fecha, el orden del día, los nombres y calidad representativa
de los miembros presentes, los puntos de deliberación, el
procedimiento, el resultado de la votación y el contenido de
las providencias y resoluciones. Las actas serán firmadas por
el Secretario y el Rector y se leerán, aprobarán y ratificarán
en la siguiente sesión.
Artículo 56) El Secretario General deberá llevar registro de
las actas y resoluciones, las que se integrarán en un libro
empastado físico y digital. Este libro de actas debe estar
debidamente firmado, sellado y foliado y contendrá todo lo
referente a los asuntos tratados en las sesiones. Una copia
impresa y/o digitalizada de las actas se debe de entregar a
cada miembro del CSU al momento de su aprobación.
Artículo 57) Al no asistir el Rector a una sesión, la misma
será presidida en orden de prelación por el Vice-Rector
Académico, Vice-Rector de Vida Estudiantil y/o Vicerrector
de Internacionalización; en ausencia de estos, por el Decano
de Facultad con mayor antigüedad de laborar continuamente
en La Universidad y en el caso de concurrir este requisito
en dos o más personas, los asistentes elegirán de entre ellos
al que actuará como Presidente para esa sesión con las
atribuciones correspondientes.
Artículo 58) Al no asistir el Secretario General a una de las
sesiones, el pleno del CSU nombrará un Secretario Ad-Interim
para esa sesión, quien levantará el acta correspondiente,
realizando los procesos de comunicación pertinentes.
Artículo 59) Los actos del CSU adoptarán la forma de
Acuerdos, Providencias y Resoluciones. Los Acuerdos se
utilizarán para aquellas decisiones de carácter particular que
se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada; y, para los actos de
carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad
reglamentaria. (Art. 118 Ley General de Administración
Pública). Las providencias son autos procedimentales y las
resoluciones son las que dan por concluido el procedimiento.
Artículo 60) Las providencias y resoluciones tomadas
legalmente por el CSU, pondrán fin a la vía administrativa y
deben notificarse a las personas con interés legítimo en las
mismas.
Artículo 61) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
organización y desarrollo de las atribuciones del CSU
de La Universidad, será elaborado el reglamento interno
respectivo, como un instrumento normativo que deberá
observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así
como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Artículo 62) El Consejo Superior Universitario, además
de las atribuciones establecidas en el Estatuto, tendrá las
siguientes:
a) Ratificar las resoluciones de la Comisión de Becas
en lo relativo al otorgamiento de licencias con o sin
goce de sueldo y becas tipo préstamo a empleados
para realizar estudios de interés de la gestión del
conocimiento y el desarrollo institucional y a
estudiantes distinguidos.
b) Aplicar sanciones disciplinarias máximas a los
miembros de la Comunidad Universitaria, siguiendo
el debido proceso.
c) Definir nombre de promoción anual y los padrinos de
las ceremonias de Graduación.
DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 63) La Junta de Dirección Universitaria (JDU)
es el órgano administrativo principal de La Universidad,
teniendo bajo su cargo la planificación, organización, control
administrativo y seguimiento de la labor sustantiva de La
Universidad. Se integra por cinco (5) miembros seleccionados
por el CSU en base a concurso público de méritos y
durarán en sus funciones cuatro (4) años, sin posibilidad de
reelección para un nuevo periodo. Son miembros de la JDU
los siguientes:
a) Tres (3) miembros internos con categoría mínima de
Profesor Titular II.
b) Dos (2) miembros externos seleccionados de una
lista de al menos seis (6) candidatos propuestos por
organizaciones constituidas legalmente del sector
productivo y de los Egresados de la Institución.
Artículo 64) Son requisitos para ser miembro de la JDU los
siguientes:
a) Profesional mayor de 35 años;
b) Poseer título académico universitario debidamente
legalizado a nivel de posgrado del tipo académico;
c) Poseer un ejercicio profesional no menor de cinco
(5) años;
d) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas
pendientes con el Estado;
e) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
f) Ser de reconocida honorabilidad
g) 1 No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto);
h) No ser pariente entre sí o de cualquier otra persona
que ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual
esta Institución tenga vínculos para la prestación de
bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario
Público);
i) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual);
j) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
Literales g), h), i), j), k) y l) de conformidad con lo establecido en los Arts. 244, 284
y 286 del Estatuto Institucional vigente.
k) No haber sido sentenciado por delito doloso;
l) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 65) La selección de los miembros de la JDU, se hará
por periodos de forma escalonada, procedimiento aplicado
por el CSU de la manera siguiente: por primera vez, se
seleccionarán tres (3) miembros (dos internos, uno externo)
por un periodo de cuatro (4) años y dos (2) miembros (uno
interno, uno externo) por un periodo de dos (2) años. Al
finalizar los respectivos periodos y en los sucesivos, todo
miembro será seleccionado por un periodo de cuatro (4)
Artículo 66) Los miembros de la JDU, una vez juramentados
y tomar posesión de sus cargos, procederán de inmediato a
organizarse internamente, seleccionando un Presidente entre
los miembros internos y un Secretario; ambos durarán en sus
funciones dos (2) años sin posibilidad de ser seleccionados
para otro periodo.
Artículo 67) El Rector y el Secretario General asistirán a las
sesiones de la JDU con derecho a voz únicamente.
Artículo 68) Son funciones de la Junta de Dirección
Universitaria:
a) Seleccionar por concurso público de méritos al
Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos y
Directores de Centros Regionales o Especializados,
así como su remoción, cuando el caso lo amerite;
b) Organizar la vida académica, administrativa y
económica de la Universidad Nacional de Agricultura;
c) Formular las políticas de desarrollo universitario, de
conformidad con las leyes y lineamientos del Nivel
de Educación Superior para su aprobación por el
d) Proponer el plan estratégico de desarrollo y
fortalecimiento institucional para aprobación por el
e) Proponer reformas al Estatuto de la Universidad
Nacional de Agricultura y su reglamento para
aprobación por el CSU;
f) Aprobar disposiciones y reglamentos internos que
regulen el funcionamiento de la Universidad Nacional
de Agricultura, sin perjuicio de las atribuciones del
g) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector,
Vicerrectores, Decanos y Directores de Centros y
Decanos de acuerdo con las causales expresamente
señaladas en el Estatuto y sus reglamentos;
h) Evaluar y aprobar anualmente, previo a su
presentación al CSU, el proyecto de presupuesto,
la memoria institucional, calendario e informe
académico de gestión, el informe de rendición de
cuentas del Presupuesto ejecutado, documentos que
deberán ser presentados por el Rector o Vicerrectores
según corresponda;
i) Proponer al Consejo Superior Universitario la
creación, fusión, reorganización y supresión de
facultades, carreras, departamentos académicos,
unidades de posgrado, investigación, vinculación,
unidades especializadas, centros de producción
y experimentación, institutos y otras unidades
previstas en este Estatuto;
j) Aprobar el Modelo Educativo y Calendario Académico
de la Universidad Nacional de Agricultura;
k) Declarar en receso temporal a la Universidad
Nacional de Agricultura o a cualquiera de sus
unidades académicas, cuando las circunstancias lo
requieran;
l) Acordar la creación de comisiones para el
cumplimiento de sus funciones;
m) Promover el debate y la promoción de propuestas de
solución de las distintas dependencias y órganos de
la UNAG, sobre los problemas nacionales según los
fines y objetivos establecidos en el Estatuto;
n) Publicar en el portal de transparencia, sitios web y
otros medios de divulgación institucional, las actas
aprobadas y resoluciones de la Junta de Dirección
Universitaria;
o) Aprobar el Plan de Arbitrios y las reformas al
mismo para su posterior registro en la Dirección de
Educación Superior;
p) Autorizar la suscripción de convenios y cartas
de entendimiento con instituciones y organismos
públicos o privados, nacionales e internacionales, con
base en las disposiciones que establezca el Estatuto y
este reglamento;
q) Aceptar las herencias, legados o donaciones que se
hagan a la Universidad Nacional de Agricultura;
r) Conferir títulos ¨Honoris Causa¨ y otros
reconocimientos y distinciones para personas que
se hayan distinguido en la Educación, la Ciencia,
Tecnología y la Cultura, de conformidad con el
reglamento respetivo;
s) Actuar como tribunal de alzada para conocer y
resolver los recursos de apelación para declarar
agotada la vía administrativa dentro de la Institución.
A partir de acá actuarán el Consejo de Educación
Superior y Consejo Universitario de la Universidad
Nacional de Agricultura;
t) Administrar los bienes y rentas de la Universidad
Nacional de Agricultura;
u) Dictar su reglamento interno para su funcionamiento;
v) Las demás atribuciones que le otorga el Estatuto de la
Universidad Nacional de Agricultura.
Artículo 69) Las atribuciones contempladas en el Artículo
45, incisos “a, d, e, f, i, k, t” de el Estatuto, solo podrán
ser ejercidas con la aprobación de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros que conforman la Junta
de Dirección Universitaria con derecho a voto. Las demás
atribuciones podrán adoptarse mediante la aprobación de la
mitad más uno de los miembros válidamente emitidos.
Artículo 70) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
organización y desarrollo de las atribuciones de la Junta de
Dirección Universitaria, será elaborado el reglamento interno
respectivo, como un instrumento normativo que deberá
observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así
como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Artículo 71) La Junta de Dirección tendrá para su
funcionamiento las siguientes instancias:
- Una Secretaría Adjunta,
- Un Staff de asistentes técnicos para realizar el
proceso de evaluación y formulación de proyectos,
- Una unidad técnico-legal,
- La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento,
El reglamento interno de la Junta de Dirección Universitaria
desarrollará su organización y funcionamiento.
DEL NIVEL DE CONTROL
DE LOS ÓRGANOS DE NIVEL DE CONTROL
Artículo 72) Los Órganos de Nivel de Control, son las
instancias de Control Interno Institucional dependiente de
la Junta de Dirección Universitaria, posterior a los actos
y operaciones de La Universidad. Sus actividades están
orientadas al control gubernamental que consiste en la
supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados
de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia,
eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de
los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento
de las normas legales y de los lineamientos de políticas y
planes de acción, evaluando los sistemas de administración
gerencial y control, con fines de su mejoramiento, a través de
la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
Artículo 73) Conforman el Nivel de Control las siguientes
Dependencias:
a) Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento
(CECS)
b) Auditoría Interna (AI)
COMISIÓN DE EV ALUACIÓN, CONTROL Y
SEGUIMIENTO (CECS)
Artículo 74) La Comisión de Evaluación, Control y
Seguimiento (CECS), es el órgano responsable de la
evaluación financiera y patrimonial de La Universidad
que responde directamente ante la Junta de Dirección
Universitaria (JDU), se rige por la filosofía institucional y
contempla los principios, fines y funciones de esta Institución.
La JDU emitirá un Reglamento para su funcionamiento
Artículo 75) Son atribuciones de la Comisión de Evaluación,
Control y Seguimiento (CECS):
a) Asegurar que el anteproyecto del Plan Operativo
Anual y del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos
de La Universidad, sea elaborado por la Secretaría de
Planificación y Evaluación de la Gestión, conforme a
las políticas y reglamentos aplicables, antes de que el
Rector lo someta a la Junta de Dirección Universitaria
(JDU) para su revisión y ésta, a su vez, al Consejo
Superior Universitario (CSU) para su aprobación.
b) Establecer criterios e indicadores de rendimiento
a las diferentes dependencias y áreas de la
Universidad, evaluar resultados y presentar informes
y recomendaciones de políticas para mejorar el
desempeño.
c) Vigilar que se cumpla estrictamente la ejecución
del presupuesto aprobado por el Consejo Superior
Universitario (CSU).
d) Proponer medidas para el desarrollo y conservación
del espacio físico y ambiental de cada campus
universitario.
e) Proponer políticas y coordinar estudios para lograr
que La Universidad pueda recibir fondos por
servicios de investigación y educación; aportaciones
y donaciones de fuentes de cooperación nacional e
internacional.
f) Mantener continua comunicación con la Auditoría
Interna y revisar los informes mensuales y especiales
de auditoría.
g) Formular y establecer mecanismos para garantizar
la transparencia y rendición de cuentas sobre el
funcionamiento de La Universidad, de conformidad
con lo que establece El Estatuto y sus reglamentos.
h) Asegurar la actualización y fidelidad del inventario
del patrimonio de La Universidad y rendir cuentas
sobre su uso a la Junta de Dirección Universitaria
(JDU), de conformidad con lo que establece la Ley y
sus reglamentos.
i) Supervisar el control de la erogación, recaudación de
fondos y valores de la Tesorería de La Universidad.
j) Garantizar que la institución alcance las funciones de
rendición de cuentas y transparencia de la institución
ante las instancias nacionales e internacionales y de
acuerdo a los indicadores de calidad y de desempeño
de la función universitaria.
k) Organizarse internamente para cumplir con sus
atribuciones y elaborar el reglamento interno para su
funcionamiento.
l) Análisis y revisión del Plan de Arbitrios institucional,
así como asegurar su cumplimiento por las diferentes
instancias de la Universidad,
m) Brindar informes trimestrales a la Junta de Dirección
Universitaria sobre los niveles de ejecución
presupuestaria y el cumplimiento de indicadores,
n) Otras que le delegue la Junta de Dirección
Universitaria y que tengan relación con la evaluación,
el control y el seguimiento al cumplimiento de los
planes y funciones institucionales.
Artículo 76) La Comisión de Evaluación, Control y
Seguimiento (CECS), estará integrada por tres (3) miembros,
de reconocida competencia profesional y solvencia moral,
que durarán cuatro (4) años en el desempeño de sus funciones
y sólo podrán ser seleccionados por un periodo más en forma
alterna o continua y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser hondureño o extranjero legalmente autorizado
para laborar en el país;
b) Tener una edad mínima de treinta (30) años;
c) Ser profesional universitario con título académico
debidamente legalizado, de preferencia en áreas de
auditoría, contabilidad, economía o administración;
d) Tener experiencia en asuntos financieros, de
contraloría, gestión universitaria, de control de
producción y en control de calidad;
e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
f) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.);
g) No ser pariente entre sí o de cualquier otra persona
que ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual
esta Institución tenga vínculos para la prestación de
bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario
Público);
m) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual);
n) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo;
o) No haber sido sentenciado por delito doloso;
h) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República);
i) No estar incluido en ninguna de las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto Institucional.
Artículo 77) La Comisión de Evaluación, Control y
Seguimiento (CECS), se encuentra conformada por las
siguientes unidades:
a) Unidad de Control de Gestión y Rendimiento
Académico: responsable de la evaluación de todas
las actividades académicas en las actividades
sustantivas de Docencia, Investigación, Vinculación
y producción, así como los recursos financieros y
presupuestales destinadas a ello.
b) Unidad de Control de Gestión Administrativa
y Financiera: responsable de la evaluación de
todas las actividades administrativas, financieras y
presupuestales.
c) Unidad de Control de Gestión Patrimonial, Física
y Ambiental: evaluar el uso racional del patrimonio
de La Universidad, constituido por todos sus bienes
muebles e inmuebles, tangibles e intangibles.
d) La Unidad de Pre-intervención como una instancia
dependiente de la Comisión de Evaluación, control
y Seguimiento, es responsable de la verificación
previa del debido proceso, en procedimientos
de proveeduría y contrataciones, pagaduría y
cobranzas, de cumplimiento del Plan de Arbitrios y
de todos aquellos procedimientos relacionados con la
ejecución presupuestaria de la Universidad.
e) La Unidad de Criterios, Indicadores y Estándares
de desempeño y Calidad , responsable de la
identificación y recolección de los criterios,
indicadores y estándares de desempeño y calidad
para el cumplimiento de las funciones de las distintas
áreas y dependencias de la Universidad. Los criterios,
indicadores y estándares de desempeño y calidad
deberán conformarse con referentes nacionales e
internacionales.
f) Y otras que se crearen a futuro según la necesidad.
Se deberá preparar el manual de organización y funciones y
reglamento de normas y procedimientos que desarrollará la
Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento.
Artículo 78) Previo cumplimiento al debido proceso, son
causales de remoción de algún miembro de la Comisión de
Evaluación, control y Seguimiento, las siguientes:
a) Incapacidad permanente;
b) Pérdida de los derechos civiles y políticos;
c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
d) Por orden o decisión judicial;
e) La no ejecución de los mandatos emanados por la
f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o
antiéticos debidamente comprobados;
g) Adulteración comprobada de la información auditada
en el desempeño de sus funciones;
h) Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
i) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
AUDITORÍA INTERNA
Artículo 79) Auditoría Interna: Constituye una instancia
independiente y objetiva de fiscalización y consulta,
concebida para prevenir, controlar y asegurar la legitimidad,
el debido proceso y la transparencia de las operaciones
de la Universidad con el propósito de lograr los objetivos
institucionales.
Artículo 80) La Auditoría Interna , es el órgano a
posteriori que planifica, organiza, coordina y ejecuta todas
las actividades relacionadas a la función de Control Interno
del funcionamiento administrativo y financiero de La
Universidad, aportando un enfoque sistemático y disciplinado
basado en riesgos, que evalúa y mejora la eficacia de los
procesos de gestión de riesgos y control interno.
Artículo 81) El propósito de la Auditoría Interna (AI),
se fundamenta en examinar y evaluar los controles y las
operaciones realizadas a través de auditorías y exámenes
especiales con sujeción a las disposiciones legales vigentes
y aplicables en la institución, generando informes con
recomendaciones enfocadas a mejorar la gestión de
La Universidad, procurando el logro de los objetivos
institucionales.
Artículo 82) El funcionario que desempeñe la Auditoría
Interna será nombrado por la Junta de Dirección mediante
concurso público de méritos, por un período de tres (3) años,
pudiendo ser reelecto por una única vez (en forma inmediata
o alterna) y su permanencia en el cargo estará sujeta a los
resultados de la evaluación anual del desempeño.
Artículo 83) La Auditoría Interna tiene las siguientes
atribuciones:
a) Acceder a todos los libros, los archivos, los datos,
los bienes, las instalaciones, los valores, las cuentas
bancarias y los documentos relacionados con la
competencia institucional de La Universidad,
asimismo a la información almacenada en archivos y
sistemas informáticos, incluyendo las transacciones
que se realicen con instituciones bancarias y otras
entidades.
b) Solicitar a la administración de La Universidad
que proporcione o ponga a disposición de la AI, los
informes, datos, documentos e información de su
competencia en un plazo establecido en las notas
u oficios emitidos por la AI de conformidad con
las disposiciones del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
c) Solicitar a la administración de La Universidad,
la colaboración y las facilidades que demande el
ejercicio de la actividad de auditoría interna.
d) Potestad de utilizar la técnica o procedimiento
de auditoría que permita realizar exámenes
o evaluaciones de manera objetiva y obtener
evidencias competentes y suficientes que garanticen
la transparencia en los procesos.
e) Facultad de examinar todo lo relativo a las existencias
de bienes, valores y demás activos de la institución.
f) Solicitar el Plan de Acción para dar cumplimiento
a las recomendaciones emitidas en los informes de
auditoría interna y externa.
g) Mantener vínculos directos con el Tribunal Superior
de Cuentas y la Procuraduría General de la República,
h) Observar permanentemente de todos los procesos
administrativos derivados de la Ley de Contratación
del Estado, Normas Generales de Ejecución
Presupuestaria, entre otros.
i) Dar fe que los procesos administrativos cumplen los
procedimientos legalmente definidos en la gestión de
la Universidad,
j) Otros que le fueren asignados y que tienen relación
con su función.
Artículo 84) La Auditoría Interna tiene las siguientes
funciones:
a) Realizar auditorías de conformidad con las leyes,
reglamentos, y disposiciones internas vigentes
aplicables a la institución.
b) Examinar y evaluar la planificación, organización,
operación, dirección y control interno de La
Universidad.
c) Verificar que los recursos financieros, materiales, y
humanos de que dispone la institución, se utilicen
por la administración con eficiencia, economía, y
eficacia.
d) Evaluar la suficiencia, oportunidad y confiabilidad de
la información contable, financiera, y administrativa
producida por La Universidad.
e) Efectuar evaluaciones especiales de los proyectos de
construcción, suministro de bienes y servicios que
comprometan los recursos de La Universidad.
f) Verificar el cumplimento de las leyes y reglamentos,
normativas, disposiciones y políticas aplicables a la
institución.
g) Verificar que la administración general tome las
medidas pertinentes para poner en práctica las
recomendaciones que contienen los informes de la
AI y TSC.
h) Atender e investigar solicitudes, denuncias o reclamos
en relación con las actividades desempeñadas por la
administración general de La Universidad.
i) Formular recomendaciones y conclusiones resultantes
de las evaluaciones practicadas a la administración
general de La Universidad.
j) Notificar al titular de la administración general de
La Universidad los resultados de una evaluación
practicada.
k) Presentar informes de su gestión a la JDU, Rectoría,
CSU, TSC y al titular evaluado, de los resultados
obtenidos en caso que no contenga responsabilidad,
caso contrario, se harán las notificaciones previa
revisión y supervisión del TSC.
l) Efectuar la evaluación de la ejecución del presupuesto
de ingresos y egresos, así como la liquidación de
fondos reintegrables al finalizar el año fiscal.
m) Todas las indicadas en los artículos 47, 48, 50, 51, 52,
106, 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas y Arts. 37 al 56 del Reglamento General de
la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 85) Son requisitos para desempeñar la Auditoría
Interna, los siguientes:
a) Gozar del aval del Tribunal Superior de Cuentas,
b) Ser hondureño;
c) Tener una edad mínima de treinta (30) años;
d) Ser profesional universitario con título académico
de Contaduría o Auditoría debidamente legalizado,
Perito Mercantil y contador público (Educación
Media);
e) Tener experiencia en asuntos financieros, de
contraloría, gestión universitaria, de control de
producción y en control de calidad;
f) Estar gozando de sus derechos civiles;
g) Estar debidamente colegiado y solvente en el colegio
profesional respectivo;
h) Estar solvente y no tener cuentas pendientes con el
Estado, así como en el pleno ejercicio de sus derechos
ciudadanos; y,
i) Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
j) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto)
k) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual
esta Institución tenga vínculos para la prestación de
bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario
Público)
l) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
m) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
n) No haber sido sentenciado por delito doloso
o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
p) Los demás que establezcan leyes especiales respecto
a este cargo.
Artículo 86) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
a) No podrán desempeñar cargos de autoridad
universitaria, ni ser funcionario de la Universidad
Nacional de Agricultura, ni representantes ante
sus órganos de gobierno quienes se encuentren en
algunas de las siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la
Ley o la ética profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por
faltas consideradas graves y debidamente
justificadas y comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en
la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por
disposición en el Reglamento de Carrera
Docente de la Institución;
b) Los candidatos a ocupar posiciones dentro de
la institución, cumplirán lo que se establezca
en este Reglamento y los nuevos reglamentos y
disposiciones derivados de este estatuto.
Artículo 87) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
organización y desarrollo de las atribuciones de la Auditoría
Interna de La Universidad, será elaborado el reglamento
de Auditoría Interna respectivo, como un instrumento
normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto,
este Reglamento, por la Ley Orgánica y el Reglamento
del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), así como las
regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Artículo 88) Previo cumplimiento al debido proceso, son
causales de remoción del Auditor Interno, las siguientes:
a) Incapacidad permanente;
b) Pérdida de los derechos civiles y políticos;
c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
d) Por orden o decisión judicial;
e) La no ejecución de los mandatos emanados por la
JDU y CSU;
f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o
antiéticos debidamente comprobados;
g) Adulteración comprobada de la información evaluada
o auditada;
h) Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
i) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
NIVEL DE DIRECCIÓN EJECUTIV A
DE LA RECTORÍA Y EL RECTOR
Artículo 89) La Rectoría es el Órgano de Dirección Ejecutiva
de La Universidad que propone políticas y orientaciones
de dirección a la JDU y al CSU, y ejecuta las resoluciones
dictadas por dichos órganos superiores. Está conformada
por el Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de
Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización y el
Secretario General.
Artículo 90 ) El Rector es el funcionario unipersonal de
más alta jerarquía, ejerciendo el nivel de dirección de la
Institución y es el representante legal de La Universidad
por mandato del Estatuto Institucional. Cumple con las
disposiciones emanadas por los órganos de Gestión y
Decisión: El Consejo Superior Universitario y la Junta de
Dirección Universitaria. El Rector es seleccionado por la
JDU, mediante un proceso de concurso público de méritos,
durará en su cargo tres (3) años y podrá optar únicamente a
un segundo período consecutivo o alterno.
Artículo 91) En consonancia con los Artículos 49 y 50 del
Estatuto, quien haya desempeñado el cargo de Rector en la
Universidad por dos períodos, consecutivos o alternos, no
podrá ser promovido, en ninguna circunstancia, para ocupar
ningún otro cargo directivo en la Universidad. En el caso
de que antes de asumir la Rectoría, ya fuera empleado de
la Universidad, al terminar su período rectoral, retornará
a su cargo anterior en las condiciones laborales de ese
cargo docente y podrá pasar a ser asesor de las autoridades
superiores de la institución (CSU, JDU, Rectoría).
Artículo 92) Para ser Rector se requiere, además de lo
establecido en el Art. 51 del Estatuto, los siguientes requisitos
de conformidad con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto
Institucional:
a) Estar clasificado en una categoría no inferior a
Profesor Titular III o su equivalente de conformidad
con lo establecido en artículo 234 de este Estatuto;
b) Haber desempeñado su profesión por un periodo no
menor de diez (10) años.
c) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes
con el Estado;
d) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
f) Ostentar, como mínimo, el grado de Maestría
académica y de preferencia con doctorado en
Ciencias (Ph.D), debidamente legalizado; y,
g) Ser seleccionado por la JDU con base a méritos
establecidos en el reglamento respectivo.
h) Haber cursado un Diplomado de Gestión Educativa
Superior (puede ser ofrecido por la misma institución).
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
j) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual
esta Institución tenga vínculos para la prestación de
bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario
Público)
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
m) No haber sido sentenciado por delito doloso
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 93) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A) No podrán desempeñar cargos de autoridad
universitaria, ni ser funcionario de la Universidad
Nacional de Agricultura, ni representantes ante
sus órganos de gobierno quienes se encuentren en
algunas de las siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la
Ley o la ética profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por
faltas consideradas graves y debidamente
justificadas y comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en
la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por
disposición en el Reglamento de Carrera
Docente de la Institución;
B) Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los
nuevos reglamentos y disposiciones derivados de
este estatuto.
Artículo 94) Son atribuciones del Rector, las establecidas en
el Art. 52 del Estatuto Institucional:
a) Cumplir con las disposiciones emanadas por
el Consejo Superior Universitario y la Junta de
Dirección Universitaria,
b) Ser el Representante Legal de la Institución.
c) Administrar los bienes de la Universidad, sin
perjuicio de las atribuciones de la JDU y el CSU;
d) Presentar a la Junta de Dirección Universitaria, para
su aprobación, los proyectos de plan estratégico
institucional, plan anual operativo, planes específicos
y los presupuestos ordinario y extraordinario que se
requieran, así como sus modificaciones, y vigilar su
correcta ejecución;
e) Rendir un informe anual de su gestión ante el JDU y
el CSU;
f) Ejecutar los acuerdos firmes de la JDU y promulgar
los acuerdos y reglamentos que éste dicte;
g) Firmar los títulos, diplomas, y distinciones
honorificas;
h) Suscribir los convenios de cooperación con
instituciones públicas o privadas. En caso que no
hayan sido aprobados previamente por la Junta de
Dirección Universitaria, podrán ser suscritos ad
referéndum de la JDU;
i) Formalizar el nombramiento del personal Docente
y Administrativo de la Universidad Nacional de
Agricultura, previo concurso público en los términos
que disponga este Estatuto, y reglamentos aplicables;
j) Seleccionar a los Jefes de Unidades Administrativas
dependientes del Rector.
k) Informar a la Junta de Dirección Universitaria, con la
debida antelación, de sus salidas del país para atender
asuntos propios de su cargo;
l) Supervisar y evaluar periódicamente, y de acuerdo
con lo planificado cada una de las dependencias de la
Universidad Nacional de Agricultura;
m) Nombrar comisiones Ad hoc;
n) Aplicar las medidas disciplinarias conforme la
resolución del Consejo Superior Universitario;
o) Nombrar los representantes ante los organismos o
instancias en los cuales la Universidad Nacional de
Agricultura tenga participación;
p) Conceder licencias sin goce de sueldo al personal
y otorgar feriados en los casos no previstos en este
Reglamento.
q) Presentar a la Junta de Dirección Universitaria los
informes sobre la evaluación institucional;
r) Contratar la adquisición de bienes y servicios
requeridos por la Universidad Nacional de Agricultura,
de conformidad con los límites establecidos por la
JDU, el CSU, la Ley de la Administración Pública, y
otras leyes aplicables;
s) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, reglamentos,
acuerdos y disposiciones de la JDU y el CSU; y,
t) Otras que este Estatuto y la reglamentación que se
dicte sobre este, le faculte.
Artículo 95) Previo cumplimiento al debido proceso, son
causales de remoción del Rector las siguientes:
a) Incapacidad permanente;
b) Pérdida de los derechos civiles y políticos;
c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
d) Por orden o decisión judicial;
e) Por la no ejecución de los mandatos emanados del
CSU, según Estatuto;
f) Por la no ejecución de los mandatos emanados del
JDU, según Estatuto;
g) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o
antiético debidamente comprobados;
h) Aceptación de un cargo en el sector público o privado,
simultáneo en el ejercicio de la Rectoría;
i) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
Artículo 96) El Rector deberá presentar al CSU y JDU
informes trimestrales por escrito de las actividades y
gestiones realizadas dentro y fuera de la institución. Además,
debe asistir a seminarios, foros, cónclaves, y otros eventos
en representación de La Universidad.
Artículo 97) El Rector deberá solicitar permiso al CSU,
cuando deba ausentarse de la institución por períodos
mayores a 10 días hábiles y hasta un máximo de tres (3)
meses.
Artículo 98) En ausencia temporal del Rector por un tiempo
menor o igual a 10 días hábiles, lo sustituirán los Vicerrectores
en su orden de prelación, quienes actuarán a consulta del
Rector. En periodos mayores de 10 días hábiles y menores
de tres (3) meses, las actuaciones durante la sustitución por
ausencia serán de “Rector por ley”. Después de los tres (3)
meses, la JDU deberá nombrar un Rector Interino por el
término que quede de ese período rectoral.
El Secretario General comunicará de inmediato y por escrito
a quien deba asumir la sustitución conforme El Estatuto y lo
establecido previamente.
DE LA VICE-RECTORÍA ACADÉMICA
Artículo 99) La Vicerrectoría Académica es la instancia que
dirige el régimen académico y ejecuta la política académica
general institucional y estará a cargo de un Vicerrector.
Artículo 100) El Vicerrector Académico es responsable de
coordinar, supervisar, y evaluar las actividades de la gestión
del conocimiento, mediante las funciones de docencia,
de investigación científica, vinculación con la sociedad,
administración y orientación académica, capacitación
docente y de la acreditación de la calidad y pertinencia, y de
todas aquellas funciones de tipo académico.
Artículo 101) Para cumplir con esta responsabilidad,
la Vicerrectoría Académica contará con una estructura
permanente, flexible, descentralizada y participativa,
organizada en Sistemas de Dirección Académica y Unidades
de Apoyo y los Cuerpos Auxiliares como Consejo Académico,
Instituto de Investigación Educativa, Comité Técnico de las
Etnias e Inclusión Social, Comisión de Becas y otros que se
crearen.
Artículo 102) Para ser Vicerrector Académico se requiere
cumplir los mismos requisitos que para ser Rector:
a) Estar clasificado en una categoría no inferior
a Profesor Titular III de conformidad con lo
establecido en Artículo 234 de El Estatuto;
b) Haber desempeñado su profesión por un periodo
no menor de diez (10) años.
c) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes
con el Estado;
d) Estar solvente con el Colegio Profesional
respectivo;
e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
f) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría
académica, de preferencia Doctorado en Ciencias
(PhD), debidamente legalizado;
g) Ser seleccionado por la JDU con base a méritos
establecidos en el reglamento respectivo.
h) Haber cursado y aprobado un Diplomado de
Gestión Educativa Superior.
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido
sus prestaciones laborales. (De conformidad con
los Arts. 244 y 284 del Estatuto).
j) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, o
quienes pertenezcan a una sociedad mercantil
con la cual esta Institución tenga vínculos para
la prestación de bienes y servicios; (Código de
Ética del Funcionario Público).
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado
o graduado de la UNAG. (Constancia de
Administración actual).
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso
de serlo,
m) No haber sido sentenciado por delito doloso
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General
de la República).
Artículo 103) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
a) No podrán desempeñar cargos de autoridad
universitaria, ni ser funcionario de la Universidad
Nacional de Agricultura, ni representantes ante
sus órganos de gobierno quienes se encuentren en
algunas de las siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la
Ley o la ética profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por
faltas consideradas graves y debidamente
justificadas y comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en
la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por
disposición en el Reglamento de Carrera
Docente de la Institución;
b) Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los
nuevos reglamentos y disposiciones derivados de
este estatuto.
Artículo 104) Son atribuciones del Vicerrector
Académico las mismas instituidas en el Art. 56 del
Estatuto Institucional, siguientes:
a) Dirigir los procesos de la gestión del conocimiento
en la Institución.
b) Aplicar las políticas académicas que adopte el
CSU, la JDU, la Rectoría, y el Consejo Académico,
tendientes al mejoramiento y gestión efectiva de la
calidad educativa de la Universidad.
c) Coordinar el Consejo Académico y asesorar al rector,
la JDU y el CSU en las actividades académicas de la
Universidad;
d) Seleccionar a los Directores Académicos;
e) Coordinar con la Junta de Dirección Universitaria,
el Consejo administrativo-financiero la ejecución
de los planes operativos académicos para asegurar
la disponibilidad de los recursos que la academia
demanda;
f) Coordinar el Comité́ Técnico de las Etnias e Inclusión
Social;
g) Presidir la Comisión de Becas;
h) Proponer el modelo educativo de la Universidad
Nacional de Agricultura a la Junta de Dirección
Universitaria y actualizarlo periódicamente;
i) Desarrollar, supervisar, y evaluar, en coordinación
con las facultades, los planes que conduzcan al
fortalecimiento de la docencia, la investigación y la
vinculación en los programas de pregrado y posgrado
en las modalidades presencial y otras que desarrolle
la Universidad;
j) Promover y organizar la difusión de los procesos
formativos de la Universidad a través de su portal
electrónico institucional y medios de comunicación
social, revistas especializadas nacionales y
extranjeras, así como de la publicación de un resumen
anual informativo de sus actividades;
k) Presentar a los órganos superiores un informe
periódico sobre las funciones a su cargo y los
especiales que le sean solicitados.
l) Proponer al Consejo Académico, en coordinación
con las facultades, la creación de nuevos programas
académicos y la supresión y la modificación de los
que están en funcionamiento.
m) Atender las necesidades de capacitación permanente
de los docentes;
n) Asesorar al rector, la JDU y el CSU en las actividades
académicas de la Universidad.
o) Apoyar y evaluar las actividades académicas en
los institutos y centros de investigación, institutos
regionales de desarrollo, centros de experimentación
y centros de producción de bienes y servicios;
p) Planificar, organizar, promover, conducir, apoyar y
supervisar las actividades académicas a través de las
dependencias de su competencia;
q) Promover y apoyar las actividades de vinculación
Universidad-sociedad por medio de las dependencias
de su competencia;
r) Evaluar el cumplimiento de las normas y disposiciones
relacionadas con la selección, admisión y graduación
de estudiantes;
s) Firmar junto con el Rector, Decanos y Secretario
General, los títulos expedidos por la Universidad;
t) Sustituir al Rector en caso de ausencia o impedimento
temporal, y de vacancia.
u) Promover la participación de la Universidad Nacional
de Agricultura en las actividades académicas en los
medios de comunicación;
v) Velar por el cumplimiento del Estatuto y de los
reglamentos académicos de la Universidad.
w) Las demás funciones que, dentro de sus competencias,
le sean señaladas por las leyes, reglamentos, el CSU,
la JDU y el Rector.
Artículo 105) Son dependencias y órganos dependientes de
la Vice Rectoría Académica:
a) Vicerrectoría Académica
b) Consejo Académico –Secretaria Adjunta
c) Direcciones Académicas
d) Las Facultades, Directores de Sede Regionales,
Departamentos y Carreras
e) Secretaria Administrativa
f) Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social
g) Comité de Becas
h) Centro de Fotocopiado
i) Instituto de Investigación Educativa
j) Información y Comunicación
k) Sistema Bibliotecario
l) Otras que el desarrollo natural de la Universidad
demande.
Las generalidades de organización y funcionamiento
del Consejo Académico, Direcciones Académicas,
las Facultades están desarrolladas en los artículos
70 al 76, 103 al 110 y 111 al 147 respectivamente
del Estatuto Institucional. Corresponde ampliar las
descripciones de la organización y funciones de los
órganos e instancias anteriores ser án desarrolladas
en los Manuales de Organización y Funciones
elaborados al respecto.
Artículo 106) El Vicerrector Académico durará en su cargo
cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo
período ya sea consecutivo o alterno. Será seleccionado por
concurso público de méritos u de oposición.
Artículo 107) En caso de ausencia del Vicerrector Académico,
sus funciones serán asumidas temporalmente por el Decano
con mayor antigüedad laboral en la institución.
Artículo 108) Previo cumplimiento al debido proceso,
son causales de remoción del Vicerrector Académico las
siguientes:
a) Incapacidad permanente;
b) Pérdida de los derechos civiles y políticos;
c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
d) Por orden o decisión judicial;
e) La no ejecución de los mandatos emanados por la
JDU y CSU;
f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o
antiéticos, debidamente comprobados;
g) Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
h) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
DE LA VICE-RECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
Artículo 109) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil, es la
instancia que tiene como misión propiciar la igualdad de
oportunidades al promover, desde una perspectiva humanista
y holística, la formación de estudiantes íntegros, éticos,
comprometidos con el desarrollo económico, político, social
y cultural de su C omunidad y con el uso sostenible de los
recursos de su entorno.
Artículo 110) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil tiene
como objetivo proporcionar a los estudiantes el ambiente
de vida universitaria que le permita alcanzar los niveles
máximos de desarrollo humano, profesional y ciudadana de
manera efectiva y eficiente, para lo cual establecerá políticas
para desarrollar programas y proyectos que den orientación
y atención a los estudiantes ya sea en aspecto personal,
familiar, económico o social.
Artículo 111) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil estará a
cargo de un Vicerrector de Vida Estudiantil, que debe cumplir
además de los requisitos establecidos en el Estatuto, con los
siguientes requisitos:
a) Estar clasificado en una categoría no inferior a
Profesor Titular III o su equivalente de conformidad
con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto;
b) Haber desempeñado su profesión por un periodo no
menor de diez (10) años.
c) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes
con el Estado;
d) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
e) Ser de reconocida honorabilidad, integridad y
ejemplo a seguir;
f) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría
académica, de preferencia Doctorado en Ciencias
(Ph.D), debidamente legalizado;
g) Ser seleccionado por la JDU con base a méritos
establecidos en el reglamento respectivo.
h) Acreditar formación o entrenamiento en el manejo de
programas de bienestar estudiantil,
i) Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa
Superior
j) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
k) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual
esta Institución tenga vínculos para la prestación de
bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario
Público)
l) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
m) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
n) No haber sido sentenciado por delito doloso
o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 112) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
a) No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni
ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura,
ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se
encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición en
el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
b) Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución,
cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos
y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo el
presente.
Artículo 113) Son atribuciones de la Vicerrector ía de Vida
Estudiantil, las establecidas en el Art. 59 del Estatuto y las
siguientes:
a) Coordinar, dirigir y evaluar todos los servicios
de orientación y asistencia a los estudiantes
universitarios;
b) Coordinar y supervisar los servicios de residencia a
los estudiantes internos,
c) Actuar como superior jerárquico de las dependencias
de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil;
d) Ofrecer jornadas de inducción y promoción sobre
las actividades universitarias a los estudiantes que
deseen ingresar por vez primera a la Universidad;
e) Ofrecer los servicios de orientación académica a los
estudiantes;
f) Programar las actividades culturales, deportivas y
artísticas para los estudiantes universitarios;
g) Llevar el registro de inscripción de los estatutos y
reglamentos de las organizaciones estudiantiles
universitarias y certificarlos total o parcialmente,
cuando sea necesario;
h) Atender y solucionar los problemas que surjan de las
relaciones de los estudiantes entre sí o de éstos con
profesores y personal administrativo;
i) Proponer los reglamentos que norman la convivencia
de vida estudiantil;
j) Gestionar y administrar los procesos de otorgamiento
de las becas en las áreas de su competencia;
k) Elaborar, aprobar y difundir, anualmente, el
calendario estudiantil universitario, en coordinación
con las instancias vinculadas con la gestión de los
asuntos relativos a la población estudiantil; y,
l) Velar por el cumplimiento de este Estatuto, su
reglamento y los reglamentos estudiantiles de la
Universidad.
m) Asegurar el comportamiento normado, ético y
responsable de la Comunidad Estudiantil, para
asegurar su éxito académico y el logro de los
objetivos institucionales,
n) Responder ante instituciones u organismos externos
sobre la legislación institucional relacionada con el
desarrollo integral y humano de los estudiantes y la
regulación disciplinaria,
o) Promover el cumplimiento de las normas académicas
y disciplinarias por parte de los estudiantes, con
el objeto de garantizar el éxito del proceso de
aprendizaje y la calidad institucional y la adaptación
del estudiante al sistema de la comunidad académica.
p) Promover la realización de campañas de socialización
del Reglamento de Vida Estudiantil ante toda la
comunidad universitaria.
Artículo 114) El Vicerrector de Vida Estudiantil durará en su
cargo cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo
período ya sea consecutivo o alterno. Será seleccionado por
concurso público de oposición o méritos.
Artículo 115) En caso de ausencia del Vicerrector de Vida
Estudiantil, sus funciones serán asumidas temporalmente por
quien desempeñe la Dirección de Desarrollo Estudiantil en
primera instancia o por el Director de Servicios Estudiantiles
en segunda instancia y que cumplan con los requisitos
académicos y méritos profesionales requeridos para el
Vicerrector.
Artículo 116) Previo cumplimiento al debido proceso, son
causales de remoción del Vicerrector de Vida Estudiantil las
siguientes:
a) Incapacidad permanente;
b) Pérdida de los derechos civiles y políticos;
c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
d) Por orden o decisión judicial;
e) La no ejecución de los mandatos emanados por la
JDU y CDU;
f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o
antiéticos debidamente comprobados;
g) Influir o inducir al estudiantado a comportamientos
contrarios a las normativas y a los propósitos
institucionales, debidamente comprobados, y que
conduzcan a actos de rebeldía, tomas institucionales,
daño a otras personas, a la propiedad y a la imagen
institucional y/o de sus miembros;
h) Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
i) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
Artículo 117) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil
debe desarrollar sus funciones en constante y estrecha
articulación con las otras Vicerrectorías, con las Facultades
y los Centros Regionales, procurando el fortalecimiento
del quehacer académico universitario y la vida estudiantil
propiamente dicha. Esta Vicerrectoría debe articular su
óptimo funcionamiento entre sus diversas instancias y crear
las condiciones necesarias que le permitan ofrecer, desde
una visión humanística y sistémica, servicios de calidad, de
manera ágil, flexible y eficiente a los estudiantes, en pro del
logro de los objetivos institucionales.
Artículo 118) Son funciones de la Vicerrectoría de Vida
Estudiantil:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar,
asesorar y resolver los asuntos propios de la vida
estudiantil.
b) Mantener una actitud vigilante para que la
reglamentación y normativa relativa al desarrollo
integral del estudiante universitario, sea congruente.
c) Promover la igualdad de oportunidades en el contexto
universitario para todos los estudiantes.
d) Estimular el desarrollo de la identidad universitaria
que consolide el compromiso solidario de los
graduados con la Institución.
e) Articular el quehacer de Vida Estudiantil con las
actividades de docencia, investigación, vinculación
social y producción.
f) Coordinar con las Facultades y Centros Regionales
el desarrollo de las actividades de Vida Estudiantil y
desarrollar la supervisión técnica.
g) Diseñar, dirigir y evaluar los proyectos de desarrollo
humano orientados a la población estudiantil,
correspondientes a la promoción, la prevención y los
servicios de salud.
h) Diseñar, dirigir y evaluar las acciones de los procesos
de admisión, condiciones de permanencia, avance
académico y graduación que le corresponden a la
Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
i) Administrar y mantener el sistema de información
que da soporte al expediente del estudiante.
j) Promover y desarrollar acciones tendientes a
fortalecer el proceso de orientación vocacional del
estudiante universitario.
k) Promover, desarrollar y apoyar acciones que
garanticen la integración a la vida universitaria de
todos los estudiantes.
l) Velar porque la representación estudiantil se
respete en todas las instancias universitarias de
carácter decisorio que tengan incidencia en el sector
estudiantil.
m) Posibilitar la creación, de forma constante y
permanente, de los espacios de participación
estudiantil que permitan al estudiante ser agente de
su desarrollo y de su propia transformación y capaz
de contribuir solidariamente al bienestar de sus
compañeros.
n) Desarrollar una evaluación permanente de sus
servicios y una revisión adecuada de las necesidades
de la población estudiantil.
o) Generar espacios para la participación y desarrollar
la gestión de los proyectos en estrecha coordinación
con las unidades académicas.
p) Promover y desarrollar acciones que fortalezcan
los hábitos, destrezas y actitudes favorables del
estudiante hacia el estudio.
q) Apoyar la tramitación para la acreditación de
los representantes estudiantiles ante las distintas
instancias universitarias.
r) Ofrecer información y asesoramiento relacionado
con el desarrollo integral del estudiante a aquellas
instancias universitarias que así́ lo requieran.
s) Constituir, alimentar y custodiar de manera fidedigna
los expedientes disciplinarios de los estudiantes, a
través de las instancias o unidades subalternas,
t) Responder por el manejo documental y la secretaría
en los procesos disciplinarios estudiantiles,
u) Transmitir información asertiva, fidedigna y de
manera transparente a los estudiantes y demás
usuarios de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil,
evitando las especulaciones y falsas interpretaciones
de los hechos,
v) Cumplir las demás funciones que le asigna la
normativa universitaria en general.
Artículo 119) El Sistema de Vida Estudiantil está constituida
por las siguientes instancias (Art. 167 y 168 del Estatuto
Institucional):
a) Consejo de Vida Estudiantil
b) Vicerrectoría de Vida Estudiantil
c) Dirección de Desarrollo Estudiantil:
a. Unidad de Asesoría Psicopedagógica
b. Unidad de Bienestar y Salud
c. Unidad de Atención a Población Indígena y
Afrohondureños
d. Unidad de Análisis y Apoyo Socioeconómico
e. Unidad de Cultura, Artes y Deportes
d) Dirección de Servicios Estudiantiles:
a. Servicio de Comedor Universitario
b. Servicio de Vivienda Universitaria
c. Servicio de Lavandería.
d. Servicio de Peluquería
a. Servicio de Transporte
f. Consejos Disciplinarios por Facultad
d. Otros que para el buen funcionamiento de esta
Vicerrectoría se definan en los reglamentos
internos de la misma.
Artículo 120) La conceptualización y funciones de todas
estas instancias han sido establecida en el Reglamento de
Vida Estudiantil.
Artículo 121) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
organización y desarrollo de las atribuciones de la
Vicerrectoría de Vida Estudiantil, será elaborado el
reglamento interno respectivo, como un instrumento
normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto,
este Reglamento y el Reglamento de Vida Estudiantil, así
como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
DE LA VICERRECTORÍA DE
INTERNACIONALIZACIÓN
Artículo 122) La Vicerrectoría de Internacionalización es
la instancia responsable de proponer a la Rectoría y demás
instancias superiores, la planificación, dirección, supervisión,
evaluación e implementación de las políticas y estrategia
de la internacionalización de la Universidad. Tiene como
finalidad asegurar y crear las condiciones, las estrategias para
que el quehacer de la Universidad, Docencia, investigación y
Vinculación se internacionalicen.
Artículo 123) La organización y funcionamiento de la
Vicerrectoría de Internacionalización se regula por el
Estatuto, este Reglamento y su reglamento interno o Manual
de Organización y Funciones, normas y procedimientos.
Artículo 124) La Vicerrectoría de Internacionalización estará
a cargo de un Vicerrector de Internacionalización, que debe
cumplir además de los requisitos establecidos en el Estatuto,
con los siguientes requisitos:
a) Estar clasificado en una categoría no inferior a
Profesor Titular III o su equivalente de conformidad
con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto;
b) Haber desempeñado su profesión por un periodo no
menor de diez (10) años.
c) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes
con el Estado;
d) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
f) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría
académica, de preferencia Doctorado en Ciencias
(PhD), debidamente legalizado;
g) Ser seleccionado por la JDU en base a concurso
público de oposición o méritos.
h) Haber cursado y aprobado un Diplomado de Gestión
Educativa Superior.
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
j) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
m) No haber sido sentenciado por delito doloso,
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 125) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición en
el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 126) Son atribuciones del Vicerrector de
Internacionalización además de las establecidas en el Art. 62
del Estatuto, las siguientes:
a) Proponer e implementar la política, estrategia
y reglamentos de Internacionalización de la
Universidad.
b) Estimular y gestionar la movilidad internacional de
los miembros de la comunidad hacia el extranjero y
de éste hacia la Universidad Nacional de Agricultura;
c) Promover y gestionar programas, convenios,
proyectos, becas y otros que contribuyan a la
internacionalización de la Universidad Nacional de
Agricultura;
d) Coordinar la relación de la Universidad con
Instituciones extranjeras en el marco de su
competencia;
e) Apoyar a los miembros de la comunidad Universitaria
en todos los aspectos y trámites relacionados a
iniciativas de Internacionalización;
f) Gestionar y coordinar la relación de la Universidad
con Instituciones extranjeras en el marco de su
competencia;
g) Apoyar a los miembros de la comunidad Universitaria
en todos los aspectos y trámites relacionados a
iniciativas de Internacionalización;
h) Diseñar, impulsar, gestionar y evaluar todas las
políticas, actuaciones y medidas relacionadas con la
internacionalización de la Universidad.
i) Establecer, impulsar y potenciar relaciones con
universidades extranjeras
j) Promover e impulsar acuerdos de colaboración
internacional con empresas e instituciones extranjeras
afines al quehacer de La universidad.
k) Promover y fomentar la creación de redes
internacionales.
l) Diseñar estrategias para la captación de estudiantes
extranjeros y atraer talento.
m) Gestionar, fomentar e impulsar los programas de
movilidad de estudiantes, profesores, personal
administrativo y de apoyo.
n) Promover e impulsar becas de intercambio con
universidades extranjeras.
o) Promover las prácticas y trabajos de investigación en
empresas y universidades internacionales.
p) Desarrollar e impulsar programas y proyectos de
cooperación al desarrollo en materia de docencia,
investigación y transferencia y gestionar la movilidad
generada.
q) Potenciar estrategias que permitan la implementación
de estudios conducentes a la obtención de diferentes
titulaciones con universidades extranjeras.
r) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones
que deban ejecutar las unidades técnicas,
administrativas y estructuras de apoyo a la docencia
y la investigación, de acuerdo con sus competencias,
que estén adscritas a este órgano de gobierno.
s) Otras que la normativa interna y autoridades
superiores establezcan.
Artículo 127) El Vicerrector de Internacionalización
durará en su cargo cuatro (4) años y podrá optar únicamente
a un segundo período ya sea consecutivo o alterno. Será
seleccionado por medio de concurso público de méritos u
oposición.
Artículo 128) En caso de ausencia del Vicerrector de
Internacionalización, sus funciones serán asumidas
temporalmente por el funcionario con mayor jerarquía de
esta Vicerrectoría y con requisitos académicos y méritos
profesionales similares al Vicerrector, incluyendo el
diplomado en Gestión de Educación Superior.
Artículo 129) Previo cumplimiento al debido proceso, son
causales de remoción del Vicerrector de Internacionalización
las siguientes:
a) Incapacidad permanente;
b) Pérdida de los derechos civiles y políticos;
c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
d) Por orden o decisión judicial;
e) La no ejecución de los mandatos emanados por la
JDU y CDU;
f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o
antiético debidamente comprobados;
g) Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
h) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
Artículo 130) La internacionalización se refiere a un proceso
de transformación institucional integral, que pretende
incorporar la dimensión internacional e intercultural, de
acuerdo con las funciones de la Educación Superior, de tal
manera que sean inseparables de su identidad y cultura. En esa
medida, la internacionalización se entiende como un proceso
dinámico, transformador de los procesos y de las realidades
locales, que involucra a todas las unidades académicas de
la institución y que, a través del desarrollo de acuerdos y
proyectos con socios nacionales e internacionales, busca
elevar los niveles de calidad educativa y de investigación
permitiendo la proyección internacional de nuestros
estudiantes y su rápida inserción a un mercado laboral cada
vez más globalizado.
Artículo 131) El objetivo general de la Internacionalización
es posicionar a La Universidad en el contexto nacional e
internacional por la formación de ciudadanos con proyección
internacional, a través de alianzas estratégicas y programas de
cooperación que se integren a los procesos de la institución,
enmarcado en el desarrollo de estrategias de las funciones
sustantivas de La Universidad como son la Docencia, la
Investigación y la Vinculación.
Artículo 132) El Sistema de Internacionalización tendrá
la siguiente estructura organizativa (Art. 169 y 170 del
Estatuto):
a) Consejo Asesor de Movilidad Académica
b) Vicerrectoría de Internacionalización
c) Unidad de Gestión de la Internacionalización
d) Coordinación de Relaciones Interinstitucionales e
Internacionales
e) Gestión de Convenios
f) Movilidad Académica
g) Otras que se crearen en el futuro
Artículo 133) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
organización y desarrollo de las atribuciones de la
Vicerrectoría de Internacionalización, será elaborado
el reglamento interno respectivo, como un instrumento
normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto
y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes
aplicables establecen.
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 134) La Secretaría General es el organismo
responsable de registrar, custodiar, archivar y dar fe pública
de todos los actos académicos y administrativos que se
susciten en La Universidad.
Artículo 135) La Secretaría General es el órgano de
comunicación oficial interna y externa de la institución,
su titular es el Secretario General, cuyo nombramiento
corresponde a la Junta de Dirección Universitaria,
seleccionado por concurso público de méritos y su periodo
legal tendrá una duración de cuatro (4) años y podrá optar
únicamente a un segundo período ya sea consecutivo o
alterno.
Artículo 136) El Secretario General debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar clasificado en una categoría no inferior a
Profesor Titular III o su equivalente de conformidad
con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto;
b) Haber desempeñado su profesión por un periodo no
menor de diez (10) años.
c) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes
con el Estado;
d) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
f) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría
académica, de preferencia Doctorado en Ciencias
(PhD), debidamente legalizado;
g) Ser seleccionado por la JDU con base a méritos
establecidos en el reglamento respectivo.
h) Haber cursado un Diplomado de Gestión Educativa
Superior.
i) Tener conocimientos sobre el derecho administrativo,
j) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
k) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
l) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
m) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
n) No haber sido sentenciado por delito doloso,
o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 137) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición en
el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 138) El Secretario General es el responsable de
acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos legales
o estatutarios, a los miembros seleccionados o designados
para desempeñar funciones en el CSU, la JDU, la Rectoría
y demás cuerpos colegiados, conforme a las normas y
reglamentos de La Universidad.
Artículo 139) En caso de ausencia del Secretario General,
sus funciones serán asumidas temporalmente (un mes) por
el Decano con mayor antigüedad laboral en la institución. Si
la ausencia es superior al mes, se nombrará un sustituto de
forma interina, el cual contará con requisitos académicos y
méritos profesionales exigidos al Secretario General.
Artículo 140) Previo cumplimiento al debido proceso, son
causales de remoción del Secretario General las siguientes:
a) Incapacidad permanente;
b) Pérdida de los derechos civiles y políticos;
c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
d) Por orden o decisión judicial;
e) La no ejecución de los mandatos emanados por la
JDU y CDU;
f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o
antiéticos debidamente comprobados;
g) Adulteración comprobada de la información
académica de los estudiantes o graduados, por él o
personal subalterno;
h) Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
i) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
Artículo 141) Son dependencias de la Secretaría General las
siguientes:
a) Secretaría General
b) Secretaría del CSU
c) Asistente Jurídico
d) Depto. de Estudios y Registros Académicos
e) Depto. de Registros institucionales
f) Depto. de Títulos
g) Depto. de Archivo General
h) Otras que para el buen funcionamiento de la Secretaría
se definan en los reglamentos internos de la misma.
Artículo 142) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
organización y desarrollo de las atribuciones de la Secretaria
General, será elaborado el reglamento interno respectivo,
como un instrumento normativo que deberá observar lo
estipulado en el Estatuto (Arts. 172 al 174) y este Reglamento,
así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Artículo 143) El ejercicio del cargo de Rector, Vicerrectores
y Secretario General, requiere dedicación exclusiva y
por lo tanto son incompatibles con el desempeño de otros
cargos en el sector público o privado. Los Profesores de
La Universidad seleccionados para estos cargos, una vez
terminado el período de gobierno, regresarán a sus funciones
anteriores como profesor de su respectiva Facultad. En el
caso que los cargos hayan sido ejercidos por profesionales
externos a la Institución, una vez terminado el período de
gobierno, quedan desvinculados de la Institución.
DEL NIVEL DE ASESORÍA
DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL
Artículo 144) La Universidad contará con la asistencia de
unidades especializadas que le asesorarán sobre determinada
materia para garantizar el éxito de la administración
académica universitaria. A este Nivel pertenece la Asesoría
Legal como órgano de asesoría, constituida en el Art. 160 del
Estatuto como una instancia de apoyo a la Rectoría.
Artículo 145) La Asesoría Legal es el órgano de asesoría
que comparece por delegación del Rector quien representa
a la institución por mandato de la JDU y CSU en los
procesos y actuaciones en materia laboral, civil, criminal
y administrativa en los cuales tenga que intervenir La
Universidad; asesora a los órganos de dirección ejecutiva y
operativa y emite dictámenes de naturaleza jurídica. Estará a
cargo de un Asesor/a Legal.
Artículo 146) El funcionario que desempeñe la Asesoría
Legal será nombrado por la Junta de Dirección mediante
concurso público de méritos, por un período de tres (3)
años, pudiendo ser reelecto por una única vez más (en forma
inmediata o alterna) y su permanencia en el cargo estará
sujeta a los resultados de la evaluación anual del desempeño.
Artículo 147) Son requisitos para ser Asesor Legal de La
Universidad:
a) Tener una edad no menor de 30 años;
b) Ser profesional de las Ciencias Jurídicas, con título
de Abogado reconocido o incorporado en la UNAH;
c) Tener por lo menos 15 años de experiencia profesional
y al menos cinco (5) años en asesoría de instituciones
educativas del Nivel de Educación Superior;
d) Tener pleno conocimientos de leyes del país y de
convenciones internacionales;
e) Estar gozando de sus derechos civiles;
f) Estar debidamente colegiado y solvente como
Abogado o Profesional del Derecho;
g) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad
h) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna
propuesta por el Rector.
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
j) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
m) No haber sido sentenciado por delito doloso.
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 148) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
- No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición en
el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
2. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 149 ) Las actuaciones de la Asesoría Legal son
ilustrativas, NO vinculantes. El Asesor Legal sólo dispone
de autoridad de línea en la gestión de la Unidad de Asesoría
Legal, para las demás instancias de la UNAG su función
es únicamente asesorar (staff) sobre el debido proceso, no
limita la toma de decisiones de la autoridad de línea.
Artículo 150) Las funciones del Asesor Legal son las
siguientes:
a) Asesorar a la Rectoría, al CSU y JDU en asuntos
legales;
b) Coordinar la Unidad de Asesoría Legal de La
Universidad;
c) Emitir dictámenes u opiniones no vinculantes,
solicitados por las diferentes dependencias de La
Universidad;
d) Asesorar en la elaboración y revisión de proyectos,
convenios, contratos, reglamentos y otros documentos
de carácter legal y de interés para La Universidad y
en el que se le solicite participación;
e) Mantener al día, responsabilidades institucionales
legales, tales como tramitación de permisos, licencias,
pago de impuestos, declaraciones, etc.,
f) Designar la asistencia en procuración judicial en
los juicios en los que La Universidad actúe como
demandante o demandada; y,
g) Las demás que le asignen el CSU, JDU y La Rectoría
de La Universidad, relacionados con aspectos
jurídicos.
Artículo 151) Las actuaciones de la Unidad de Asesor ía
Legal tienen que ver con la asesoría legal y con la procuración
en juicios y actividades notariales, las cuales serán definidas
por el Rector, Ad-referendum del CSU y JDU.
Artículo 152) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
organización y desarrollo de las atribuciones de la Asesor ía
Legal de La Universidad, será elaborado el reglamento
respectivo, como un instrumento normativo que deberá
observar lo estipulado en El Estatuto, este Reglamento, y
otras normativas y las leyes aplicables.
Artículo 153) Previo cumplimiento al debido proceso, son
causales de remoción del Jefe de la Unidad de Asesoría
Legal, las siguientes:
a) Incapacidad permanente;
b) Pérdida de los derechos civiles y políticos;
c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
d) Por orden o decisión judicial;
e) La no ejecución de los mandatos emanados por la
JDU y CDU;
f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o
antiéticos debidamente comprobados;
g) Adulteración comprobada de la información
contenida en los expedientes u omisión deliberada
de hechos para orientar dictámenes o decisiones;
h) Pérdida de confianza por parte de las autoridades
universitarias,
i) Descuido de los casos de impugnaciones, reclamos
administrativos o demandas, con propósitos de
beneficiar al demandante,
j) Asesoría deliberada a terceros, en contra de la
Institución debidamente comprobada.
k) No recusarse ante reclamos, demandas o
impugnaciones en los cuales exista conflicto de
interés,
l) Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
m) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
DE LOS ÓRGANOS DEL NIVEL NORMATIVO
ACADÉMICO
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 154) El Consejo Académico (CA) es el órgano
del nivel normativo de la Institución, responsable de
asegurar la excelencia en la administración académica en los
diversos sistemas académicos que rigen La Universidad. El
CA, mediante las direcciones de los sistemas académicos,
debe apoyar el funcionamiento de los niveles operativos:
Facultades, Departamentos, Carreras, Centros Regionales
y Especializados, Centros de Producción, y Unidades de
Servicio Académico, para que realicen con calidad las distintas
actividades que la gestión del conocimiento demanda.
Conoce sobre situaciones de carácter académico y sus
dictámenes deben considerarse para la toma de resoluciones
sobre el asunto en que haya intervenido, sin perjuicio de los
recursos legales a que hubiere lugar. Asimismo, coordina
con el Consejo de Dirección Administrativo-Financiero
de la Institución, el apoyo administrativo y financiero para
que los niveles operativo académicos cumplan con sus
responsabilidades.
Artículo 155) El Consejo Académico está integrado por
el Vicerrector Académico, quien lo preside, el Vicerrector
de Vida Estudiantil, Decanos, Directores de Centros y los
Directores de los Sistemas de Dirección Académica de La
Universidad, siendo estos: Sistema de Docencia e Innovación
Educativa, Sistema de Investigación Científica y Posgrado,
Sistema de Vinculación Universidad-Sociedad, Sistema
de Autoevaluación para la Acreditación de la Calidad
Institucional, Sistema de Admisión de Primer Ingreso,
Sistema de Desarrollo e Innovación Tecnológica, Sistema de
Carrera Docente y el Sistema de Centros Regionales.
Artículo 156) Las atribuciones del Consejo Académico están
establecidas en el Art. 76 del Estatuto institucional vigente.
Artículo 157) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
organización y desarrollo de las atribuciones del Consejo
Académico, será elaborado el reglamento interno respectivo,
el cual será un instrumento normativo que deberá observar
lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las
regulaciones que las leyes aplicables establecen.
DE LOS SISTEMAS DE DIRECCIÓN ACADÉMICA
Artículo 158) Para cumplir con sus funciones, La
Universidad cuenta con Sistemas de Dirección Académica
que desarrollan y coordinan las funciones específicas
relacionadas con el Ingreso y Bienestar de los Estudiantes,
Docencia, Investigación, Autoevaluación y Acreditación de
la Calidad Educativa, La Carrera Docente, Vinculación, La
Innovación, Centros Regionales y Centros de Producción
y Comercialización. Los Sistemas de Dirección dependen
de la Vicerrectoría Académica y son unidades normativas
para el ejercicio académico y mejor funcionamiento de La
Universidad. A este Nivel pertenecen las Direcciones de
los Sistemas Académicos. En el caso de los Centros de
Producción y Comercialización, en el Aprender-Haciendo
depende de las Facultades y de la Vicerrector ía Académica
y en lo administrativo-financiero dependen de la Gerencia
de Producción y Comercialización. Estos Sistemas están
definidos ampliamente en los Artículos 111 al 147 del
Estatuto Institucional Vigente.
Artículo 159) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
planificación, organización, dirección, control, administración
y desarrollo de la actividad académica en las Sedes y Centros
Regionales de La Universidad, será elaborado y aprobado
el Reglamento de Centros Regionales respectivo, como un
instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en
El Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que
las leyes aplicables establecen.
NIVEL DE APOYO
LAS SECRETARIAS EJECUTIV AS Y UNIDADES DE
APOYO A LA RECTORÍA
Artículo 160) La Universidad tiene como unidades
administrativas dependientes de la Rectoría instancias que
prestan servicios de apoyo a la Dirección Universitaria.
Todas ellas constituyen unidades técnicas especializadas
como unidades de confianza de la Rectoría, de carácter
permanente, sujetos a evaluación permanente de sus
funciones. La Rectoría cuenta con las Secretarías Ejecutivas
y unidades de apoyo siguientes:
a) Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión
b) Secretaría de Tecnologías de Información y
Comunicación (SETIC)
c) Secretaría de Gestión de Relaciones Externas
(SEGRE)
d) Secretaría de Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI)
e) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Las dependencias listadas en los literales a), b), c) y d), son
las mismas unidades de apoyo a la Rectoría descritas en los
artículos 158, 159, 161, 162 y 163 del Estatuto, que revisten
una alta importancia en el proceso de transformación
institucional y que por lo tanto, se constituyen como
Secretarías Ejecutivas de alto Nivel, para el fortalecimiento
en el desempeño de las funciones de la Rectoría, dado que
demanda de personal eminentemente técnico y de confianza,
para la atención de esas áreas de interés. La Unidad de
Asesoría Legal fue perfilada y descrita en el apartado del
Nivel de Asesoría.
DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
EV ALUACIÓN DE LA GESTIÓN
Artículo 161) La Secretaría de Planificación y Evaluación
de la Gestión, es la responsable del diseño, implementación,
evaluación y control de los planes operativos y programas de
desarrollo institucional para el corto, mediano y largo plazo.
Esta Unidad está a cargo de un Jefe en forma permanente,
sujeto a la evaluación anual del desempeño. Sus funciones
están definidas en el Artículo 159 del Estatuto Institucional.
Es un especialista en planificación, seleccionado por
concurso público de méritos y deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener una edad mayor de 30 años;
b) Grado mínimo de maestría en Planificación,
Economía, Administración, o áreas afines;
c) Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el
área de planificación y/o administración académica;
d) Tener experiencia mínima de 5 años en la docencia
universitaria;
e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
f) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna
propuesta por el Rector;
g) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
i) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
l) No haber sido sentenciado por delito doloso.
m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 162) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por disposición en
el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
DE LA SECRETARÍA DE TECNOLOGÍA DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SETIC)
Artículo 163) La Secretaría de Tecnología de Información
y Comunicaci ón, es la dependencia responsable del
diseño, desarrollo e implementación de las aplicaciones
informáticas de La Universidad, así como de la provisión y
gestión de recursos informáticos y de las comunicaciones.
Tiene a su cargo el estudio, la preparación y la propuesta
de los suministros de programas, material y equipamiento
informático y de los servicios y asistencias técnicas
necesarias para el ejercicio de las funciones institucionales.
Está dirigida por un Profesional Especialista, seleccionado
por concurso público de méritos, en forma permanente,
sujeto a la evaluación anual del desempeño. Debe cumplir
los siguientes requisitos:
a) Tener una edad mayor de 30 años;
b) Poseer como mínimo una Ingeniería en Sistemas, y/o
áreas afines a nivel de Licenciatura;
c) Tener experiencia docente en el nivel de educación
superior, de al menos tres (3) años;
d) Tener experiencia de por lo menos siete (7) años en el
área de desarrollo de sistemas informáticos;
e) Experiencia de al menos tres (3) años de experiencia
en el manejo de sistemas para instituciones de
educación superior,
f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad,
g) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna
propuesta por el Rector.
h) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
j) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
m) No haber sido sentenciado por delito doloso.
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 164) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 165) Además de las funciones establecidas en el
Art. 161 del Estatuto Institucional, esta Secretaría deberá
cumplir con las siguientes funciones:
- Planear y dirigir la adquisición, actualización,
implementación y operación de programas, servicios,
productos, infraestructura de tecnologías de
información, que permita responder a las necesidades
y requerimientos de la Comunidad Universitaria con
soluciones tecnológicas adecuadas, oportunas y a la
vanguardia, garantizando la calidad y optimizando
la relación costo beneficio de las inversiones que se
realizan para el logro de los objetivos institucionales,
- Definir estrategias y procesos que garanticen la
confiabilidad y disponibilidad de los sistemas
operativos y de los sistemas informáticos y
de comunicación de la UNAG, así como de la
comunicación en redes de la información institucional.
Responsable de garantizar los servicios y productos
ofrecidos, así como la infraestructura tecnológica
sobre la que éstos operan,
- Participar junto a las vicerrectorías en la definición
de políticas que gobiernan el área de tecnología de
información y comunicación,
- Reportar a la Rectoría y a la Junta de Dirección, el
estado de la infraestructura de los servicios y procesos
de la Secretaría y presentar proyectos y estrategias
que permitan el mejoramiento, actualización y
adopción de nuevas tecnologías de información y
comunicación,
- Asegurar el debido funcionamiento del ERP
institucional, fomentar su desarrollo, actualización y
mantenimiento para la Sede Principal y Regionales
de la UNAG.
- Coordinar con equipo técnico de las Sedes
Regionales el debido funcionamiento de la conexión
con el ERP institucional y el óptimo funcionamiento
de las aplicaciones académicas, administrativas
y de producción que deban operarse en las Sedes
Regionales.
Artículo 166) Las unidades estructurales de esta Secretaria
son las siguientes:
a) Departamento de Redes e Infraestructura
b) Departamento de Sistemas de Información
c) Sección de Mantenimiento y Soporte Técnico
d) Sección de Redes y Telecomunicaciones
e) Sección de Diseño
f) Sección de Desarrollo de Sistemas
Todas estas unidades deberán ser desarrolladas en el manual
de organización y funciones de la SETIC, que se apruebe.
DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
RELACIONES EXTERNAS (SEGRE)
Artículo 167) La Secretaría de Gestión de Relaciones
Externas es la dependencia responsable de dirigir y
coordinar las actividades para promover y desarrollar los
vínculos institucionales en el medio externo, con el objetivo
de fortalecer las relaciones interinstitucionales, fortalecer la
imagen corporativa de la Universidad, estimular el patrocinio
a proyectos institucionales y procurar acciones tendientes
a la autogestión y captación de recursos económicos,
académicos, científicos y culturales. La Dirección de
Gestión de Relaciones Externas está dirigida por un
Profesional Especialista en forma permanente, seleccionado
por concurso público de méritos, sujeto a la evaluación anual
del desempeño. Sus funciones están definidas en el Artículo
162 del Estatuto Institucional y debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener una edad mayor de 30 años;
b) Ostentar como mínimo el grado de Licenciatura en
Relaciones Internacionales, Relaciones Públicas y
Comunicaciones, y/o áreas afines;
c) Tener por lo menos tres (3) años de experiencia
profesional;
d) Tener experiencia mínima de tres (3) años en la
docencia universitaria.
e) Dominio del idioma Inglés de preferencia;
f) Habilidad para trabajar en equipos multidisciplinarios;
g) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad
h) Tener vínculos profesionales con los diferentes
medios de comunicación regional, nacional e
internacional;
i) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna
propuesta por el Rector.
j) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
k) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
l) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
m) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
n) No haber sido sentenciado por delito doloso.
o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 168) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición en
el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 169) Además de las funciones establecidas en el
Art. 162 del Estatuto Institucional, esta Secretaría deberá
cumplir con las siguientes funciones:
a) Fortalecer la imagen corporativa de la Universidad,
b) Coordinar las tareas protocolarias del equipo rectoral,
c) Crear el manual de marca institucional, en el cual
se incorporen los logos, lemas, colores, diseños
representativos de la Universidad, etc.
d) Establecer estrategias de comunicación con los
medios nacionales e internacionales,
Artículo 170) Esta Secretaría una vez aprobado este
Reglamento, deberá proponer la estructura organizativa y
funcional de la misma, en el término tres (3) meses.
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (SEAPI)
Artículo 171) La Secretaría de Administración de
Proyectos de Infraestructura (SEAPI), es responsable
de asegurar las acciones coordinadas de diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación, de los programas y proyectos
de inversión en infraestructura, financiados con fondos
nacionales y/o externos ejecutados por La Universidad, sobre
la base de los compromisos establecidos en los respectivos
convenios suscritos con el estado y/o con organismos de
cooperación internacional, y en el marco del respeto a la
legislación nacional y del cumplimiento de las necesidades
de condiciones de infraestructura de las distintas unidades de
la institución. Está dirigida por un Profesional de la Ingeniería
Civil o Arquitectura, seleccionado por concurso público de
méritos, de forma permanente, sujeto a la evaluación anual
del desempeño. Sus funciones están definidas en el Artículo
163 del Estatuto Institucional y debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener una edad mayor de 30 años;
b) Título de Ingeniería Civil, Arquitecto, de preferencia
con maestría en gestión de proyectos de infraestructura
y/o áreas afines;
c) Experiencia profesional de por lo menos tres (3) años
en la gestión de proyectos
d) Tener experiencia mínima de tres (3) años como
docente en instituciones de educación superior.
e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad.
f) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna
propuesta por el Rector.
g) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
i) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
l) No haber sido sentenciado por delito doloso.
m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 172) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 173) Además de las funciones establecidas en el
Art. 163 del Estatuto institucional vigente, esta Secretaría
tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con la Gerencia Administrativo-Financiera
y el Departamento de Servicios Generales, las
acciones conducentes al mantenimiento preventivo
y correctivo de las instalaciones físicas, equipo,
mobiliario, vehículos, etc., de la institución para su
correcto funcionamiento,
b) Coordinar con la Asesoría Legal en tiempo y forma,
los procesos legales que requiere el desempeño de
sus funciones,
c) Definir un plan anual de desarrollo para lograr
el óptimo funcionamiento de la infraestructura,
equipamiento, mobiliario y demás de la Universidad
Nacional de Agricultura y definir los requerimientos
presupuestarios,
d) Desarrollar y conservar la planta física, infraestructura
y equipamiento para el desarrollo de las funciones
sustantivas de la Universidad; y, preservar su vida
útil y asegurar su utilidad en un marco seguro,
confortable y sustentable,
e) Mantener en óptimas condiciones los edificios,
infraestructura e instalaciones,
f) Mantener en óptimas condiciones las instalaciones
eléctricas, electrónicas para contribuir en un mejor
desempeño de las instalaciones de la institución,
g) Dar seguimiento y supervisión a todos los proyectos
de inversión en infraestructura que la institución
emprenda,
h) Rendir informes periódicos a la Rectoría y a la Junta
de Dirección Universitaria,
i) Otras que estén relacionadas con sus funciones.
Artículo 174) Esta Secretaría una vez aprobado este
Reglamento, deberá proponer la estructura organizativa y
funcional de la misma, en el término tres (3) meses.
Artículo 175) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
organización y desarrollo de las atribuciones de cada una de
las Secretarías de Apoyo de La Universidad, será elaborado
el reglamento interno respectivo, como un instrumento
normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto
y este Reglamento, así como las leyes aplicables.
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
UNIVERSITARIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 176) La Unidad de Transparencia Universitaria
es responsable de difundir de oficio y actualizar
periódicamente a través de los medios electrónicos o
instrumentos computarizados la información que de acuerdo
a El Estatuto de La Universidad y a la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, debe ser publicada. Esta
Unidad apoya la rendición de cuentas y la transparencia en
las operaciones realizadas por todas las dependencias de la
Institución.
Artículo 177) La Unidad de Transparencia Universitaria
constituye el vínculo entre la Universidad Nacional de
Agricultura y las personas solicitantes de la información
relacionada al quehacer Institucional. Al mismo tiempo,
debe vincularse con el Instituto de Acceso a la Información
Pública de Honduras (IAP) para atender los procesos de
recursos de revisión y estrategias de difusión del derecho.
Artículo 178) La Unidad de Transparencia de conformidad
con lo establecido en el Art. 165 del Estatuto, ejercerá las
siguientes funciones:
a) Determinar la clasificación de la información que
genera y resguarda la Institución en el marco de sus
funciones y atribuciones;
b) Garantizar y agilizar el flujo de acceso a la información
pública en los términos de la Ley;
c) Atender las solicitudes de información pública;
d) Administrar y actualizar regularmente el Portal de
Transparencia de la Universidad; y,
e) Otras que este Estatuto y sus reglamentos, y la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
determinen.
Artículo 179) Son requisitos para desempeñar
las funciones de la Unidad de Transparencia de la
Universidad Nacional de Agricultura, los siguientes:
a) Tener una edad mayor de 30 años;
b) Título profesional Universitario mínimo a nivel de
Licenciatura, de preferencia en el Área de Ciencias
Jurídicas o afines;
c) Experiencia profesional de por lo menos tres (3)
d) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad
e) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna
propuesta por el Rector.
f) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
g) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
h) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
i) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
j) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
k) No haber sido sentenciado por delito doloso.
l) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
La permanencia en este cargo estará determinada por los
resultados de la evaluación anual del desempeño, realizada
por la Rectoría.
Artículo 180) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por disposición en
el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIV AS DE
LA RECTORIA: GERENCIA ADMINISTRATIVO-
FINANCIERA
Artículo 181) La Gerencia Administrativo-Financiera
(GAF): es la instancia responsable de ejecutar el modelo de
administración (administrativo-financiero) aprobado por la
institución mediante las funciones de planificación, dirección,
supervisión y evaluación del sistema administrativo de La
Universidad, y de ejecutar la política general de gestión
administrativa de la Universidad emanada desde la Junta
de Dirección Universitaria y de la Rectoría. Depende de la
Rectoría en el cumplimiento de las disposiciones de la Junta
de Dirección Universitaria, sometiéndose a la valoración de
la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento.
Artículo 182) La Gerencia Administrativo-Financiera
(GAF): estará a cargo de un Gerente seleccionado por
concurso público de méritos por la Junta de Dirección
Universitaria a propuesta de una Terna por la Rectoría y que
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser hondureño.
b) Tener una edad no menor de 30 años;
c) Tener experiencia comprobada mínima de por lo
menos tres años en el área de administración pública
o privada;
d) Tener una experiencia no menor de 5 años como
docente de una Institución de Educación Superior
e) Ostentar el grado mínimo de Maestría en áreas de
Administración, Economía, Finanzas, Comercio y
Contaduría Pública, y otras afines;
f) Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
g) Estar solvente con el Estado y con el Colegio
Profesional correspondiente;
h) Ser seleccionado por la JDU de una terna propuesta
por el Rector, en base a concurso de mérito.
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
j) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
m) No haber sido sentenciado por delito doloso.
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
o) Rendir fianza
Artículo 183) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni
ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura,
ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se
encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 184) La Gerencia Administrativo-Financiera
cuenta con las siguientes dependencias:
a) Consejo de Administración y Finanzas
b) Gerencia Administrativo Financiera
c) Secretaría Administrativa
d) Coordinación de Asuntos Jurídicos
e) Departamento de Talento Humano:
a. Planificación, Reclutamiento y Selección,
b. Contrataciones y Compensaciones
c. Capacitación y Desarrollo
d. Relaciones Laborales
e. Higiene y Seguridad Laboral
f) Departamento de Gestión Financiera:
a. Presupuesto
b. Pre-intervención
c. Contabilidad y Cobranzas
d. Tesorería
g) Departamento de Gestión Administrativa:
a. Adquisiciones (Licitaciones y compras
menores)
b. Bienes Nacionales
c. Almacén
d. Gestión de Centros Regionales
e. Proyectos Especiales
h) Departamento de Servicios Generales:
a. Seguridad
b. Transporte
c. Mantenimiento
d. Ornato y Áreas Verdes
i) Departamento de Servicios Universitarios:
a. Alimentación
b. Alojamiento
c. Lavandería
d. Servicios varios a estudiantes
j) Otras que para el buen funcionamiento de la Gerencia
y que se definan en los reglamentos internos de la
misma.
Artículo 185) Además de las atribuciones y funciones
establecidas en el Art. 152 del Estatuto institucional, la
gerencia Administrativa-Financiera deberá cumplir las
siguientes funciones:
a. Mantener y garantizar la salud óptima del sistema
de administración económica y financiera de la
Institución, con el objetivo de que la universidad
pueda cumplir con la misión y visión académica
en apoyo de los objetivos de desarrollo del agro
hondureño.
b. Responder en tiempo y forma a las demandas de
gestión de recursos provenientes de las distintas
unidades académicas de la institución, que le permita
cumplir con sus metas.
c. Coordinar la gestión administrativa de las Sedes
Regionales de la UNAG y atender oportunamente
sus requerimientos.
d. Brindar y/o promover procesos de capacitación
y desarrollo al personal de la UNAG con
responsabilidades de gestión administrativas.
e. Recopilar y distribuir todos los instrumentos legales,
circulares, oficios que se emanen de las autoridades
e instancias externas en materia administrativa,
presupuestaria y financiera.
f. Garantizar el pago oportuno de las obligaciones
institucionales con organismos nacionales e
internacionales, pagos de tasas, impuestos, licencias,
permisos, etc., en tiempo y forma, previendo los flujos
y las estructuras presupuestarias correspondientes,
evitando sanciones a la institución.
g. Acelerar la incorporación de las operaciones
administrativa-financieras a las aplicaciones o
módulos del ERP institucional, así como su debido
h. Asegurar la liquidación en tiempo y forma de fondos
institucionales asignados a cualquier miembro de la
Comunidad Universitaria.
i. Elevar consultas e informes a las autoridades
superiores en relación a las funciones designadas, a
la toma de decisiones y a la rendición de cuentas por
los procesos administrativos ejecutados.
j. Responder por el registro y control de los bienes
propiedad de la institución y responder ante la
Dirección General de bienes nacionales.
k. Responder ante la Secretaría de Finanzas, Contaduría
general de la República, Tribunal Superior de Cuentas,
Secretaría de Coordinación General de Gobierno por
todo lo concerniente a la administración de los bienes
y recursos financieros institucionales.
l. Otras que sean delegadas o que tengan relación con
el cumplimiento de sus funciones.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Artículo 186) La Universidad contará con un Consejo de
Administración y Finanzas (CAF), el cual es el órgano
auxiliar encargado de definir políticas y procesos que
permitan a la Gerencia cumplir con sus responsabilidades
de manera eficaz, objetiva y transparente, en relación a la
administración del recurso financiero, talento humano,
bienes y servicios con que cuenta la institución.
Artículo 187) El CAF estará́ integrado por el Gerente
Administrativo-Financiero quien lo preside, la Jefatura de
Talento Humano, el Secretario de Planificación Institucional,
los Administradores de las Facultades y el Gerente de
Producción y Comercialización. El Asesor Legal y el
Auditor, participan en este Consejo con voz, pero sin voto.
El Secretario de Planificación actuará como Secretario.
Artículo 188) El CAF responde e informa directamente a
la Rectoría y a la JDU y actuará de oficio o a petición de
parte emitiendo dictámenes no vinculantes sobre situaciones
administrativas y financieras; sus opiniones deben
considerarse para la toma de decisiones finales en los asuntos
de su competencia.
Artículo 189) El CAF podrá invitar a sus sesiones a
personas que por su formación o experiencia contribuyan al
enriquecimiento del tema en discusión, quienes participarán
únicamente con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 190) El CAF se reunirá de forma ordinaria una vez
al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por
la Gerencia Administrativo-Financiero y/o por la mitad más
uno de sus miembros.
Artículo 191) El CAF llevará un registro de los resúmenes
ejecutivos y dictámenes que emitan y entregará una copia de
los mismos a cada uno de los miembros, así como a todas las
partes interesadas.
DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIV A:
Artículo 192 ) Se agrupa en esta instancia el personal de
apoyo para la Gerencia Administrativo-Financiera, tales
como, administrador, secretarias, conserje, etc., personal de
apoyo para el funcionamiento de la Gerencia Administrativo-
Financiero y con servicio para todas las unidades de la
gerencia. Los requisitos para ingreso y las evaluaciones
de desempeño para este personal será el que disponga el
departamento de Talento Humano para personal de apoyo en
la gerencia.
DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PARA LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 193) La Coordinación de Asuntos Jurídicos para
la Administración en la UNAG estará desempeñada por un
profesional del Derecho, quien diseñará y desempeñará todas
las acciones legales que le soliciten para el funcionamiento de
la Gerencia Administrativa, actuará como asesor en materia
del derecho administrativo y laboral, para los diferentes
departamentos de la Gerencia Administrativa.
Artículo 194) El profesional que desempeña las funciones
de Coordinador de Asuntos Jurídicos para la Gestión
Administrativo-Financiero de la UNAG, debe reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser hondureño;
b) Tener una edad no menor de 30 años;
c) Tener experiencia mínima de tres años en las labores
de Asesoría Legal y/o de gestión universitaria;
d) Tener una experiencia mínima de 5 años en funciones
de asesoría legal en instituciones de Educación
Superior.
e) Poseer título de Licenciatura y/o de especialidad en
las áreas de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho
Administrativo o afín;
f) Ser de reconocida honorabilidad e integridad,
g) Ser seleccionado por concurso público de méritos por
la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia
Administrativo Financiera, GAF.
h) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
j) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
m) No haber sido sentenciado por delito doloso.
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 195) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por disposición en
el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 196) Las funciones del Coordinador de la Unidad
de Asuntos Jurídicos para la Administración de la UNAG,
son las siguientes:
Brindar soporte en materia legal a las actividades
desarrolladas por la Gerencia Administrativofinanciera, especialmente relacionadas con las
contrataciones en cualquiera de las modalidades
(Licitación Pública, Licitación Privada, Concursos
y Contratación Directa), contrataciones laborales y
cobranzas.
Asistir y participar en reuniones que requieran
de apoyo legal relacionado con las ejecutorías de
la Gerencia Administrativa y el departamento de
recursos humanos a instancias legales en Instituciones
como las Secretarías del Estado, organizaciones
gubernamentales, empresas privadas, entre otras.
Elaborar convenios, contratos, actas y otros
documentos legales que se requieren en la
Administración, en consulta o coordinación previa
con la Unidad de Asesoría legal en los procesos que
se requiera.
Administrar documentos legales tales como contratos
beca, beca préstamo y convenio de pago estudiantil,
contratos de arrendamientos de predios para uso de
cafetería, pagarés, letras de cambio, aseguramiento
de custodia de garantías, entre otros.
Participar como miembro de las Comisiones de
licitación, Comité de becas y otras que se crearen,
en representación de la Gerencia Administrativa-
Financiera y en asuntos laborales que se requiera.
Realizar informes de acuerdo a lo planificado por la
Gerencia administrativa y financiera.
Brindar consejería en materia legal a las unidades
internas de la Gerencia Administrativa-Financiera
tales como, Recursos Humanos, Adquisiciones o
Proveeduría, Tesorería, Pre-interventoría, Cobranzas,
y la Gerencia.
Participar en la elaboración de manuales de
organización y funcionamiento y planes operativos
de las unidades interna de la GAF.
Apoyar a las Direcciones y a la Administración de
las Sedes Regionales en materia jurídica para los
procesos administrativos;
Brindar soporte o asesoría legal para la recuperación
de deuda registrada en la unidad de Tesorería General.
Apoyar en la conciliación de conflictos laborales
que se le solicite;
Participar en los diálogos con el SINTEUNA en
acompañamiento a la Gerencia Administrativo-
Financiera;
Otras que determine el Gerente Administrativo
Financiero o autoridad superior en materia de gestión
jurídica para procesos administrativos en la UNAG.
EL DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO:
Artículo 197) El Departamento de Talento Humano es el
departamento responsable de la administración del talento
humano de la UNAG, tanto de la Sede Central como de
las Sedes Regionales; en lo concerniente a la gestión del
recurso humano en sus procesos de planeación, promoción,
reclutamiento, selección, contratación, inducción, entrenamiento, motivación, integración, remuneración, evaluación,
capacitación, desarrollo, jubilación, pensión, renuncia y
terminación de contratos. Asimismo, es responsable del
manejo correcto y documentado de las relaciones laborales
y establecimiento de políticas para la gestión de higiene y
seguridad.
Artículo 198) El Departamento de Talento Humano
estará integrado por unidades especiales de planificación,
reclutamiento y selección de personal. Contrataciones y
Compensaciones, Capacitación y Desarrollo, Relaciones
Laborales y de Higiene y Seguridad Laboral. Su organización
será responsable.
Artículo 199) El departamento de Talento Humano, estará
liderado por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes
requisitos:
a. Ser hondureño;
b. Tener una edad no menor de 30 años;
c. Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de
talento humano y/o de gestión universitaria;
d. Tener una experiencia mínima de 5 años en la docencia
universitaria. Ser docente Universitario.
e. Conocer de las leyes laborales del país;
f. Poseer título de Licenciatura y/o de especialidad en
las áreas de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho
Laboral, Psicología o Administración, de preferencia
con orientación en Gestión del Talento humano;
g. Ser de reconocida honorabilidad e integridad,
h. Ser seleccionado por concurso público de méritos por
la Rectoría.
i. Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio
Profesional Correspondiente;
j. No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts.
244 y 284 del Estatuto.)
k. No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe
cargos de autoridad en la Universidad Nacional de
Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una
sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga
vínculos para la prestación de bienes y servicios;
(Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
l. Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
m. No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
n. No haber sido sentenciado por delito doloso.
o. Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la
República).
Artículo 200) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por disposición en
el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 201) Las funciones del Jefe del Departamento de
Talento Humano son las siguientes:
a) Dirigir y supervisar las funciones de las unidades
adscritas al departamento.
b) Asesorar a la Rectoría en aspectos de administración
de talento humano, en función de las leyes laborales
y reglamentos internos;
c) Facilitar y tramitar los asuntos administrativos
relacionados con los funcionarios y empleados de La
Universidad, tanto de la Sede Central como para las
Sedes Regionales en todo aquello que la Dirección y
Administración del Centro requiera;
d) Asesorar a los trabajadores sobre cualquier consulta
respecto a las leyes laborales del país;
e) Tramitar y controlar la asistencia, períodos de
licencia, vacaciones, permisos, contrataciones,
nombramientos, ascensos, renuncias, cancelaciones
y cesantías;
f) Coordinar la elaboración, ejecución y control de los
contratos de servicios laborales del personal que
requiera La Universidad;
g) Mantener actualizados y custodiados los expedientes
de los trabajadores de La Universidad en físico y a
través de la plataforma tecnológica institucional;
h) Elaborar las planillas de pago de los trabajadores.
i) Conciliar conflictos laborales que conozca;
j) Informar adecuadamente a las autoridades
competentes sobre todo lo que afecte las relaciones
entre el personal;
k) Participar en los diálogos con el SINTEUNA apoyado
por la Asesoría Legal, sobre aspectos laborales;
l) Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas de la
administración del talento humano;
m) Cumplir con normativas nacionales referentes a
retenciones, pago de impuestos, y otros cargos de
cumplimiento obligatorio para la institución y su
personal;
n) Reglamentar y supervisar el trabajo del personal a su
cargo; y,
o) Otras que señalen las leyes, reglamentos y
disposiciones de los organismos superiores de La
Universidad.
EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA:
Artículo 202 ) Este departamento lidera y organiza las
funciones de Presupuesto, Contabilidad y Cobranzas, Preintervención y Tesorería. Este Departamento estará dirigido
por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes requisitos:
a. Ser hondureño;
b. Tener una edad no menor de 30 años;
c. Tener experiencia mínima de tres años en el manejo
de gerencias o departamentos financieros en
instituciones públicas o privadas;
d. Tener una experiencia mínima de cinco (5) años en la
administración universitaria.
e. Conocer de las leyes administrativo-financieras,
presupuestarias y demás aplicables,
f. Poseer título de Licenciatura y/o de maestría
preferiblemente; en las áreas de las Administración,
Finanzas, Gestión Bancaria, Contaduría Pública, o
afines;
g. Ser de reconocida honorabilidad e integridad,
h. Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Rectoría.
i. Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
j. No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
k. No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe
cargos de autoridad en la Universidad Nacional de
Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una
sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga
vínculos para la prestación de bienes y servicios;
(Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
l. Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
m. No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
n. No haber sido sentenciado por delito doloso.
o. Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la
República).
Artículo 203) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional
o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética
profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas
graves y debidamente justificadas y comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno
de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los
últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por disposición en
el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 204) Las funciones del Jefe del Departamento de
Gestión Financiera son las siguientes:
a) Dirigir y Supervisar el funcionamiento de las
unidades adscritas al departamento: Presupuesto,
Preintervención, Contabilidad y Cobranzas y
Tesorería.
b) Asesorar a la Rectoría en materia de Gestión
Financiera de la Institución, en función de las
leyes administrativas, financieras y presupuestarias
nacionales y reglamentos internos;
c) Facilitar y tramitar la gestión financiera de las
dependencias de la Sede Central, como de las sedes
regionales de la Universidad, en materia contable,
presupuestaria, de cobranzas y de control de
documentos;
d) Asesorar a los trabajadores sobre cualquier consulta
respecto a las leyes y normativas aplicables en el
manejo de finanzas del país;
e) Tramitar y controlar las operaciones financieras
institucionales, rendir reportes, informes o
evaluaciones a las autoridades institucionales y
nacionales;
f) Coordinar con las instancias correspondientes los
flujos de efectivo requeridos por la institución,
los controles, la documentación y las previsiones
presupuestarias que demanda el cumplimiento de las
funciones universitarias;
g) Mantener actualizados los saldos financieros de
la institución, tanto en los registros como en las
instituciones bancarias;
h) Llevar control de los ingresos y de su debido
procesamiento,
i) Establecer procedimientos confiables, ágiles y
sistematizados para la gestión de la cobranza, el
registro de operaciones financieras, modificaciones
presupuestarias
j) Desarrollar el concepto de caja única, la cual deberá
responder a la eficiencia, transparencia y control.
k) Planificar la ejecución financiera en coordinación
con los POAS de las diferentes dependencias de la
l) Asegurar que los lineamientos, requerimientos o
informes se cumplan y presenten en debida forma
a la Secretaría de Finanzas, Tribunal Superior de
Cuentas y otros;
m) Asegurar la realización de los depósitos en las
cuentas bancarias, de las recaudaciones que realice la
Universidad en todas sus sedes;
n) Asegurar que las transacciones de las unidades
dependientes que deban realizarse a través de SIAFI
se realicen correctamente y en el plazo establecido.
o) Asegurar el debido manejo de la programación
presupuestaria en la institución;
p) Reglamentar e institucionalizar la gestión de la
cobranza;
q) Gestionar con la Secretaría de Tecnologías
de Información y Comunicación (SETIC), la
incorporación de los procesos de las unidades
adscritas a los módulos administrativos integrados
en el ERP institucional, y,
r) Otras que señalen las leyes, reglamentos y
disposiciones de los organismos superiores de La
Universidad.
DE LAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN FINANCIERA
Artículo 205) La Unidad de Presupuesto es responsable
de las tareas de programación, presentación y ejecución
presupuestaria en La Universidad. En esta instancia deberá
laborar personal que cumpla los siguientes requisitos:
a) Tener experiencia comprobada mínima de por lo
menos tres años en el manejo de fondos públicos o
privados;
b) Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría
Pública, Economía, Administración de Empresas, o
áreas afines;
c) Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
d) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Rectoría.
e) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
f) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
g) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
h) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
i) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
j) No haber sido sentenciado por delito doloso.
k) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 206) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni
ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura,
ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se
encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
a. Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b. Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c. Ser deudor moroso del Estado;
d. Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e. Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f. Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g. Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 207) El jefe de la Unidad de Presupuesto, será
nombrado por concurso público de méritos por el Rector
a propuesta de una terna presentada por la Gerencia
Administrativo Financiera y de la Jefatura del Departamento
de Gestión Financiera, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Facilitar información presupuestaria para el desarrollo
de planes, programas, proyectos de inversión y
su funcionamiento atendiendo las directrices de
las autoridades universitarias y de la dirección de
planificación.
b) Realizar y mantener la programación presupuestaria,
siguiendo los principios legales y en la aplicación
correspondiente del ERP institucional;
c) Coordinar con la Dirección de Planificación la
formulación del presupuesto de la Institución, en base
a los POA, proyectos de inversión y funcionamiento
que presentan todas las unidades académicas y
administrativas de la UNAG.
d) Ejecutar las instrucciones de la Junta de
Dirección Universitaria, por medio de la Gerencia
Administrativo-Financiera y del Departamento de
Planificación sobre los planes, programas, proyectos
prioritarios y en base a la política financiera y
presupuestaria que establezcan las autoridades
universitarias.
e) Elaborar, en coordinación con la Dirección de
Planificación y las Jefaturas de los departamentos
y dependencias de la institución, un borrador de
anteproyecto de presupuesto en base a las normas de
elaboración del presupuesto y al plan estratégico de
desarrollo institucional.
f) Formular en coordinación con la Dirección de
Planificación y sobre la base de consultas realizadas
con las distintas jefaturas de las dependencias de
la Universidad, el anteproyecto de presupuesto
definitivo y el respectivo pliego de justificaciones
e informaciones y asesora a las autoridades para su
presentación.
g) Previas instrucciones emanadas del Consejo
Superior Universitario, de la Junta de Dirección
Universitaria, de la Rectoría, por medio de la
Gerencia Administrativo-Financiera, notificar el
presupuesto aprobado y las asignaciones aprobadas
a todas dependencias académicas, administrativas,
productivas y de servicio de la Institución.
h) Evaluar mensualmente la ejecución del presupuesto
de la institución a través de análisis a los informes
financieros de la ejecución presupuestaria y presentar
informes al respecto, a las autoridades administrativas
de la UNAG.
i) Coordinar con la Dirección de Planificación la
toma de decisiones en las normas y procedimientos
presupuestarios a aplicar. Elaborar los instrumentos
que sean necesarios y socializarlos a lo interno de la
UNAG para su cumplimiento.
j) Desarrollar en coordinación con la Dirección de
Planificación, procesos de capacitación en materia
de diseño y ejecución presupuestaria a las demás
instancias de la Universidad;
k) Otras que le sean asignadas, relacionadas con las
funciones de la Gestión Presupuestaria.
Artículo 208) La Tesorería General de La Universidad es
la unidad de administración encargada de la ejecución de
actividades financieras relacionadas con la gestión de los
ingresos y los pagos, con el establecimiento de los controles,
la elaboración de títulos valores de la Institución, entre otros.
La Tesorería estará a cargo de un Tesorero nombrado por el
Rector por concurso de méritos, a propuesta de una terna
presentada por la Gerencia Administrativo Financiera y de la
Jefatura del Departamento de Gestión Financiera.
Artículo 209) El Tesorero General debe reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener una edad no menor de 30 años;
b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo
menos tres años en el manejo de fondos públicos o
privados;
c) Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría
Pública, Economía, Administración de Empresas,
Finanzas o áreas afines;
d) Poseer experiencia de al menos cinco (5) en la gestión
administrativa de centros de educación superior,
e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
f) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Rectoría.
g) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
i) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
l) No haber sido sentenciado por delito doloso.
m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
n) Rendir fianza
Artículo 210) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 211) Son funciones del Tesorero de la UNAG:
a) Recaudar y custodiar los fondos institucionales;
b) Efectuar los pagos contemplados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de La Universidad,
que llenen los requisitos legales correspondientes;
c) Registrar las cuentas en los libros autorizados para
tal efecto;
d) Depositar diariamente en un banco local,
preferentemente del Estado, las recaudaciones que
reciba La Universidad;
e) Capacitarse y hacer uso adecuado del sistema ERP u
otro que se estableciera en el futuro,
f) Informar mensualmente a la Gerencia Administrativo-
Financiera del movimiento de los ingresos y egresos
de La Universidad y permanentemente a la Jefatura
del Departamento de Gestión Financiera;
g) Informar en cualquier tiempo a las autoridades
superiores, las irregularidades que dañaren los
intereses del patrimonio institucional;
h) Llevar en archivo electrónico los movimientos de
tesorería;
i) Conocer el manejo del Sistema SIAFI y otros sistemas
de la Administración Central
j) Conocer los diferentes servicios financieros que se
ofrecen en la banca nacional;
k) Contribuir a la sistematización de las operaciones
financieras de la Universidad en el Sistema ERP
(plataforma tecnológica institucional)
l) Establecer medidas que faciliten el ingreso de fondos
a la institución por gestión de la cobranza.
m) Las demás propias de su cargo que aseguren el
manejo transparente de los fondos.
Artículo 212) La unidad de Contabilidad y Cobranzas, es
una instancia de carácter técnico contable, cuyas actividades
básicas conducen a la sistematización y registro contable de
las operaciones administrativo-financieras de la Universidad.
Estará a cargo de un jefe seleccionado por concurso público
de méritos, que debe reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad no menor de 30 años;
b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo
menos tres años en el manejo de fondos públicos o
privados;
c) Poseer título de Licenciatura en Contaduría Pública
o Auditoría;
d) Tener experiencia evidenciada de al menos cinco
(5) años en el manejo contable de instituciones de
educación superior.
e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;
f) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Rectoría.
g) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional correspondiente;
h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
i) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
l) No haber sido sentenciado por delito doloso.
m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República.
Artículo 213) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 214) Son funciones del Contador de la Universidad
Nacional de Agricultura, las siguientes:
a) Realizar y mantener los registros contables de la
institución, siguiendo los principios de contabilidad
y en la aplicación correspondiente del ERP
institucional;
b) Elaboración de la liquidación contable mensual y
anual.
c) Realizar los registros contables de los Centros de
Producción y Comercialización de la Universidad,
tanto del ingreso como del costo, en coordinación con
la Gerencia de Comercialización y Comercialización.
d) Clasificar los ingresos recaudados en la Tesorería
General o los pagos efectuados.
e) Capacitarse en el uso de los módulos administrativos
correspondientes del ERP institucional;
f) Registro de la partida contable diaria de ingresos.
g) Registro de fondos rotatorios, especiales y
reintegrables.
h) Elaboración de conciliaciones bancarias.
i) Elaboración de la partida contable de Egresos.
j) Registrar y verificar las cuentas por cobrar, de todos
los actores: empleados, docentes, estudiantes y otros.
k) Elaboración mensual de los Estados Financieros
para autoridades universitarias e instituciones
gubernamentales relacionadas con La Universidad.
l) Elaboración de la partida contable de la planilla del
personal de La Universidad.
m) Elaboración de las partidas y los auxiliares que
corresponden a las Becas, cuentas por cobrar a
estudiantes, empleados, etc.
n) Manejo de archivo institucional de documentos de
gestión administrativo-financiera de la institución.
o) Elaboración de reportes varios.
p) Otras que tengan relación con las funciones de la
dependencia.
Artículo 215) La Cobranza es la instancia de la
Administración encargada del cobro de derechos a favor de
la Universidad Nacional de Agricultura, tales como: pagos
por servicios brindados a los estudiantes, personal y personas
ajenas; venta de bienes y servicios derivados de la actividad
académica, ingresos producto de convenios, donaciones, etc.
Artículo 216) El Encargado de Cobranzas debe reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser hondureño(a);
b) Tener una edad no menor de 30 años;
c) Tener experiencia mínima de tres años en el manejo
de carteras de crédito y cobranza;
d) Conocer de las leyes aplicables;
e) Poseer título de Licenciatura y/o de especialidad
en las áreas de las Ciencias Jurídicas y Sociales-
Administrador financiero, de preferencia con
orientación en Gestión de la Cobranza;
f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;
g) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Rectoría.
h) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional correspondiente;
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
j) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
m) No haber sido sentenciado por delito doloso.
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República.)
Artículo 217) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 218) El responsable de las Cobranzas en la UNAG,
tendrá las siguientes funciones:
a. Asegurar que no existe mora en el pago de deudas
a favor de la Universidad y que garantice la
recuperación en tiempo y forma de las cuentas por
cobrar de la Institución.
b. Diseñar, proponer e implementar controles
administrativos que permitan la recuperación de
cuentas por cobrar por parte de la UNAG;
c. Llevar registro actualizado de la cartera crediticia,
estudiantes, empleados, deudores varios de la
institución, préstamos beca, etc., y dar seguimiento a
la ejecución de la cobranza y los resultados;
d. Realizar cobro diario a deudores utilizando diferentes
estrategias de cobro, (llamadas telefónicas, correos
electrónicos, comunicaciones escritas, etc.),
e. Cuadre diario con el sistema financiero sobre los
pagos recibidos en la banca y en la tesorería de la
Institución;
f. Verificación del cumplimiento del plan de arbitrios
en todos los actos institucionales,
g. Facturación diaria de los bienes y servicios que se
ofrecen,
h. Sistematización de la cartera de cobros, las gestiones
y logros en el ERP institucional,
i. Asegurar la recuperación de los pagos en los plazos
establecidos,
j. Realizar los reportes mensuales de los saldos y las
recuperaciones.
k. Reportar a las autoridades correspondientes las
omisiones en la aplicación del Plan de Arbitrios
vigente en todos los procesos y servicios que la
UNAG brinde,
l. Otras relacionadas con el quehacer del departamento.
Artículo 219) La Oficina de Pre-intervención es la instancia
de la Administración encargada de asegurar la legalidad,
propiedad y exactitud de documentos antes de incurrir en el
pago de un compromiso o de aprobar el desembolso. Cada
solicitud de pago o desembolso requiere que los documentos
que acompañan la misma cumplan con la reglamentación
vigente.
Artículo 220) El Encargado de Pre-intervención debe reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser hondureño(a);
b) Tener una edad no menor de 30 años;
c) Tener experiencia mínima de tres años en el manejo
de carteras de crédito y cobranza;
d) Conocer de las leyes aplicables administrativas,
financieras y de auditoría;
e) Poseer título de Licenciatura en Contaduría Pública
y Auditoría;
f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;
n) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Rectoría.
o) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
p) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
q) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos)
r) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
s) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
t) No haber sido sentenciado por delito doloso.
o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República.
Artículo 221) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 222) El responsable de la Pre-intervención en la
UNAG, tendrá las siguientes funciones:
a. Garantizar la correcta utilización de los recursos
financieros institucionales valorando los intereses y
asegurando el debido proceso,
b. Verificar y validar los documentos que conllevan
desembolso contra los fondos de la institución, tales
como órdenes de compra, pagos directos, reembolsos
a empleados y estudiantes, dietas de viajes, anticipos
de viaje, liquidación de cajas chica, etc.
c. Diseñar, proponer e implementar controles
administrativos que permitan el cumplimiento legal
en los procesos de pagos o desembolsos;
d. Atender con prontitud la revisión de la documentación
de los diferentes procesos administrativos financieros
y dar el trámite oportuno,
e. Participar en procesos de licitaciones, asegurando el
cumplimiento de requisitos.
f. Todas las que en leyes especiales se indiquen para
este tipo de puesto.
g. Otras relacionadas con el quehacer de la unidad.
EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIV A:
Artículo 223 ) Este departamento lidera y organiza las
funciones de Adquisiciones (Licitaciones, concursos y
compras menores), Bienes Nacionales, Almacén, Gestión
de Centros Regionales y Proyectos especiales. Este
Departamento estará dirigido por un Jefe, el cual debe reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser hondureño;
b) Tener una edad no menor de 30 años;
c) Tener experiencia mínima de tres años en el manejo
de gerencias administrativas, departamentos de
administración o similares en instituciones públicas o
privadas;
d) Tener una experiencia mínima de 5 años en la
administración en centros de educación superior.
e) Conocer de las leyes administrativo-financieras,
presupuestarias, y demás aplicables,
f) Poseer título de Licenciatura y/o de maestría
preferiblemente; en las áreas de las Administración,
Ingeniería de Negocios, o afines;
g) Ser de reconocida honorabilidad e integridad,
h) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Rectoría, de una terna sugerida por la Gerencia
Administrativo Financiera.
i) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio
Profesional Correspondiente;
j) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts.
244 y 284 del Estatuto.)
k) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe
cargos de autoridad en la Universidad Nacional de
Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una
sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga
vínculos para la prestación de bienes y servicios;
(Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
l) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
m) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
n) No haber sido sentenciado por delito doloso.
o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la
República.
Artículo 224) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 225) Las funciones del Jefe del Departamento de
Gestión Administrativa son las siguientes:
a) Dirigir y Supervisar el funcionamiento de las
unidades adscritas al departamento: Adquisiciones
(Licitaciones y Compras Menores), Bienes
Nacionales, Almacén, Gestión de Centros Regionales
y Proyectos Especiales.
b) Asesorar a la Rectoría en materia de Gestión
Administrativa de la Institución, en función de
las leyes administrativas, procesos de logística,
cuidado y registro de los bienes institucionales, Ley
de Contratación del Estado, Leyes presupuestarias,
normativas y circulares emitidas de la ONCAE, y
otras relacionadas;
c) Facilitar y tramitar la gestión administrativa de las
dependencias de la Sede Central, como de las sedes
regionales de la Universidad, en materia contable,
presupuestaria, de cobranzas y de control de
documentos;
d) Asesorar a los trabajadores sobre cualquier consulta
respecto a las leyes y normativas aplicables en el
manejo de finanzas del país;
e) Tramitar y controlar las operaciones administrativas
institucionales, rendir reportes, informes o
evaluaciones a las autoridades institucionales y
nacionales;
f) Coordinar con las instancias correspondientes la
logística de las operaciones administrativas requeridas
por la institución, los controles, la documentación
y las previsiones presupuestarias que demanda el
cumplimiento de las funciones de adquisiciones,
traslado de bienes, inventariar bienes, almacén y
custodia de los bienes, logística para atender las
sedes regionales y para la oportuna atención de los
procesos administrativos de los proyectos especiales
que se emprendan en la UNAG;
g) Diagnosticar las necesidades de insumos y materiales
en todas las dependencias y sedes regionales, para
formular el plan anual de compras y planificar los
diferentes procesos anuales que habrán de llevarse
a cabo para satisfacer tales necesidades en la
institución;
h) Atender con prontitud las solicitudes de adquisiciones
que se presenten de las diferentes dependencias y
sedes regionales;
i) Realizar el debido proceso para las adquisiciones de
conformidad con las modalidades que apliquen según
la Ley: Licitaciones públicas, privadas, compras
directas, etc.;
j) Llevar control de los ingresos y asignaciones de
materiales y bienes comprados por la Institución,
haciendo los conocimientos de embarque, actas
de recibido y el levantamiento de inventarios que
corresponde,
k) Establecer procedimientos confiables, ágiles y
sistematizados para la asignación de recursos, la
adquisición de bienes y servicios, los controles de
inventarios, los aprovisionamientos para las sedes
regionales y los procesos y recursos que se deriven de
los proyectos especiales que desarrolle la institución;
l) Asegurar que los lineamientos, requerimientos o
informes derivados de la gestión administrativa de
la UNAG, se cumplan y presenten en debida forma
a las autoridades, Secretaría de Finanzas, Tribunal
Superior de Cuentas y otros;
m) Asegurar que las transacciones de las unidades
dependientes que deban realizarse a través de
los módulos correspondientes en la Plataforma
institucional (ERP);
n) Asegurar que la gestión y apoyo a los proyectos
especiales que la Universidad suscriban, sea oportuno
y transparente;
o) Gestionar con la Secretaría de Tecnologías
de Información y Comunicación (SETIC), la
incorporación de los procesos de las unidades
adscritas a los módulos administrativos integrados
en el ERP institucional; y,
p) Otras que señalen las leyes, reglamentos y
disposiciones de los organismos superiores de La
Universidad.
DE LAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE GES-
TIÓN ADMINISTRATIV A
Artículo 226) La Unidad de Adquisiciones (Licitaciones
y compras menores) desempeña las funciones de gestión
de adquisiciones y contrataciones de productos y servicios
requeridas para el funcionamiento de la Universidad Nacional
de Agricultura. Estará a cargo de un profesional, seleccionado
por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna
propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y
por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, el
que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad no menor de 30 años;
b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo
menos tres años en el manejo de departamentos de
proveeduría, compras, adquisiciones o unidades
relacionadas en instituciones públicas o privadas;
c) Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría
Pública, Ingeniería o Gerencia de Negocios,
Administración de Empresas, o áreas afines;
d) Haber aprobado el Diplomado en Gestión de Compras
ofrecido por ONCAE.
e) Poseer al menos tres (3) años de experiencia en puestos
similares en instituciones de Educación Superior,
f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;
g) Ser seleccionado por concurso público de méritos por
la Rectoría.
h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio
Profesional Correspondiente;
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts.
244 y 284 del Estatuto).
j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe
cargos de autoridad en la Universidad Nacional de
Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una
sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga
vínculos para la prestación de bienes y servicios;
(Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
m) No haber sido sentenciado por delito doloso.
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la
República.
Artículo 227) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o
la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan
en precario su honorabilidad o buen nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición en
el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 228) El funcionario responsable de la Unidad de
Adquisiciones (Licitaciones y Compras Menores), tiene las
siguientes funciones:
a. Ejecutar los procedimientos de contratación
administrativa, de conformidad con la Ley de
Contratación del Estado, las Normas Generales de
Ejecución Presupuestaria y otras que se apliquen;
b. Velar por el cumplimiento de los requisitos previos a
la contratación;
c. Asegurar el debido almacenamiento y distribución de
bienes,
d. Realizar el levantamiento y actualización de
inventario permanente,
e. Realizar la verificación de la necesidad de los bienes
y/o servicios a adquirir,
f. Verificar la disponibilidad presupuestaria,
g. Verificar las especificaciones técnicas y características
de los bienes, obras o servicios que se requieren;
h. Verificar el plazo de entrega, de ejecución, de valor
de las obras,
i. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos
y expedientes relacionados con sus funciones y
proceder a su archivo,
j. Atender consultas que le formulen las unidades
académicas y administrativas,
k. Realizar las labores de planeamiento y programación
anual para el mejor desempeño de sus funciones,
l. Elaborar los pliegos de condiciones para licitaciones
y concursos y tramitar el procedimiento hasta la
emisión del pedido,
m. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías
de participación y cumplimiento presentadas por los
participantes en los diversos procesos de contratación
y recomendar lo pertinente a su ejecución o devolución
según corresponda,
n. Proceder en coordinación con los técnicos de
la institución con las labores de recepción,
almacenamiento y distribución de bienes que ingresen
a la institución,
o. Registrar y mantener actualizado todos los
procedimientos de contratación administrativo en el
portal HONDUCOMPRAS, ONCAE, a fin de brindar
información oportuna, confiable y transparente.
p. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y
resolución de contratos y todo caso imponer las
respectivas sanciones,
q. Mantener actualizada la siguiente información:
i. Registro de proveedores y de personas físicas
y jurídicas inhibidas para contratar con la
administración,
ii. Catálogo de mercancías y precios de referencia,
iii. Llevar a cabo los procedimientos administrativos
tendentes a establecer la existencia del
incumplimiento contractual, determinar y
cuantificar los daños y perjuicios ocasionados
y ordenar la ejecución de garantías se aún se
encuentran vigentes,
r. Las demás funciones asignadas por su superiores
jerárquicas o el ordenamiento jurídico.
Artículo 229) La Unidad de Bienes Nacionales, desempeña
las funciones de control y registro de los bienes propiedad
de la Universidad Nacional de Agricultura. Estará a cargo
de un profesional, seleccionado por concurso público
de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la
Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe
del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad no menor de 30 años;
b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo
menos tres años en el manejo de departamentos de
control de bienes o almacenes en instituciones públicas
o privadas;
c) Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría
Pública, Auditor, Ingeniería Mecánica o Industrial,
Gerencia de Negocios, Administración de Empresas,
o áreas afines;
d) Conocer las leyes nacionales en materia de
administración y control de bienes nacionales.
e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;
f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por
la Rectoría.
g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio
Profesional Correspondiente.
h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts.
244 y 284 del Estatuto.)
i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe
cargos de autoridad en la Universidad Nacional de
Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una
sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga
vínculos para la prestación de bienes y servicios;
(Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual)
k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
l) No haber sido sentenciado por delito doloso.
m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la
República.
Artículo 230) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los
nuevos reglamentos y disposiciones derivados de
este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Artículo 231) El funcionario responsable de la unidad de
Bienes Nacionales, tiene las siguientes funciones:
a. Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su
personal,
b. Mantener registro actualizado de los bienes de la
Universidad Nacional de Agricultura;
c. Velar por que el uso, administración, custodia y
registro de los bienes de la Universidad se realicen
con criterios económicos, técnicos y legales;
d. Realizar periódicamente recuentos físicos de los
bienes de la Universidad, verificando e identificando
los bienes en uso, inservibles, en desuso, sustraídos,
siniestrados o en poder de terceros;
e. Identificar oportunamente, las fallas, faltantes,
sobrantes e indicar instrucciones sobre su uso,
mantenimiento, salvaguarda, transferencia, descargos
u otros.
f. Atender o investigar denuncias sobre bienes perdidos
y hacer reportes a las autoridades superiores.
g. Participar en la recepción y asignación de los bienes
adquiridos en procesos de licitación, contratación
directa, permuta, donación, comodatos, descargo u
otra forma de adquisición que modifique el patrimonio
de la institución.
h. Emitir informes que en materia de bienes corresponde,
a petición de la Gerencia Administrativo Financiera,
la Rectoría, la Comisión de Control, Evaluación y
Seguimiento, la Junta de Dirección Universitaria, la
Auditoría Interna y el Consejo Superior Universitario.
i. Emitir y enviar informes sobre bienes a otros entes
gubernamentales, tales como Tribunal Superior de
Cuentas, Dirección General de Bienes Nacionales,
Contraloría General de la República y otros según
j. Realizar una gestión de los bienes de la institución
conforme a las leyes, normas, procedimientos,
manuales, formatos y documentos que emitan las
entidades estatales competentes en materia de bienes,
k. Garantizar que los registros de los bienes
institucionales estén sistematizados e incluidos en la
plataforma institucional (ERP).
l. Participar en procesos de subastas
m. Cumplir las responsabilidades y atribuciones que
deriven de la Dirección General de Bienes Nacionales.
n. Las demás funciones asignadas por sus superiores
jerárquicas o el ordenamiento jurídico.
Artículo 232) La Unidad de Almacén, desempeña las
funciones de almacenamiento tales como: conservación,
control y expedición de mercancías y productos, recepción,
custodia, estibamiento, etc. El almacén es el encargado de
regular el flujo de existencias. Estará a cargo de un profesional,
seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría
de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo
Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión
Administrativa, quien deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad no menor de 30 años;
b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo
menos tres años en el manejo de departamentos de
control de bienes o almacenes en instituciones públicas
o privadas.
c) Poseer como mínimo estudios de Licenciatura en
Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería Mecánica o
Industrial, Gerencia de Negocios, Administración de
Empresas, Gerencia de Operaciones Logística o áreas
afines.
d) Conocer los métodos de registro de inventarios y de
operaciones logísticas en Almacenes.
e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad.
f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por
la Rectoría.
g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio
Profesional Correspondiente.
h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts.
244 y 284 del Estatuto).
i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe
cargos de autoridad en la Universidad Nacional de
Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una
sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga
vínculos para la prestación de bienes y servicios
(Código de Ética de los Funcionarios Públicos).
j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual).
k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo.
l) No haber sido sentenciado por delito doloso.
m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la
República.
Artículo 233) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa;
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución.
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 234) El funcionario responsable de la unidad de
Almacén, tiene las siguientes funciones:
a. Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su
personal.
b. Dirigir la recepción, clasificación y almacenamiento
de artículos en instalaciones de almacén o donde la
autoridad universitaria indique.
c. Verificar de la lista de artículos entrantes incluyendo
descripciones de su contenido, peso, volumen y valor
para planificar los procedimientos de almacenamiento,
d. Recibir productos y verificar que todos los
artículos en la lista estén contabilizados y cumplan
especificaciones técnicas.
e. Inspeccionar todos los elementos para garantizar
la calidad y buen estado y comprobar que no se
produjeron daños durante el transporte.
f. Elaborar informes de incidencias, daños, cambio
de especificaciones técnicas, cantidad, precios de
productos, conforme pedido.
g. Mantener actualizados de los registros del almacén
para incluir los artículos entrantes, en depósito, los
entregados, dañados, etc.
h. Conocer los equipos especializados utilizados para
el almacenamiento de artículos en los diferentes
almacenes de la institución.
i. Mantener un registro de la ubicación precisa donde
se almacena cada elemento para luego asegurar una
recuperación rápida y fácil.
j. Notificar a la Gerencia Administrativa financiera,
Adquisiciones y demás instancias sobre la recepción
y almacenamiento de los artículos, relacionándolo a
los pedidos realizados y a los requerimientos de la
dependencia destino.
k. Mantener las instalaciones de almacenamiento
limpias y funcionando en condiciones adecuadas.
l. Verificar el estado de los artículos que requieren
condiciones especiales de almacenamiento (por
ejemplo, artículos refrigerados o frágiles).
m. Mantener y controlar la información relativa a los
inventarios, como son la determinación del punto
de reordenamiento, niveles de seguridad de los
diferentes ítems dentro de los almacenes.
n. Velar por el inventario óptimo de la Universidad
en función del nivel de servicio esperado y tiempo
de respuesta, tiempos de despacho y los costos
de almacenamiento y financieros del material
inmovilizado.
o. Clasificar y almacenar los materiales de acuerdo a las
características que cada uno requiere.
p. Diseñar, implementar y capacitar al personal de las
bodegas en los sistemas de trabajo para manejo de
inventarios y diseño de los almacenes.
q. Controlar y hacer seguimiento a la operación de los
almacenes.
r. Apoyar el mantenimiento de los inventarios de los
almacenes y velar porque se cumpla el inventario
cíclico programado.
s. Definir y proponer los procesos de entrega y recepción
de materiales.
t. Participar en el análisis de consumos y costos con
respecto a presupuestos y estándares.
u. Participar en la evaluación de proveedores.
v. Administrar los recursos materiales y presupuestarios
puestos a su disposición, para dar cumplimiento a la
planificación dispuesta por el Gerente.
w. Controlar que los empleados que se desempeñen en
los diferentes almacenes cuenten con las respectivas
pólizas de seguro obligatorias para cumplir esta
función.
x. Informar al Gerente de Logística las novedades y
deficiencias que detecte en el quehacer diario.
y. Instruir y supervisar a su personal, para que cumpla
con las medidas de seguridad en las actividades que
realiza, bajo la supervisión correspondiente y con
los elementos de seguridad personal dispuestos para
cada trabajo.
z. Las demás funciones asignadas por sus superiores
jerárquicas o el ordenamiento jurídico.
Artículo 235) La Unidad de Gestión de Centros Regionales,
desempeña las funciones de Enlace entre las Instancias
administrativas del campus principal y la Dirección Ejecutiva
y Administración de las Sedes Regionales de la Universidad,
relacionadas con la gestión administrativa, seguimiento y
agilización de procesos de compras y contrataciones, pagos,
etc. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por la
Rectoría, de una terna propuesta por la Dirección del Sistema
de Centros Regionales y los Directores Regionales, quien
deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad no menor de 30 años;
b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos
tres años en Gestión Administrativa, facilitación de
procesos, conocimiento de leyes presupuestarias y
sistemas centralizados de gestión financiera;
c) Graduado Universitario, de preferencia de Licenciatura
en Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería de
Negocios, Gerencia de Negocios, Administración de
Empresas, Operaciones logísticas o áreas afines;
d) Conocer los procesos de gestión administrativa para
el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión
financiera, compras y contrataciones, legislación
laboral, etc. y conocer los procedimientos internos
de la UNAG y la sistematización de los procesos
administrativos en el ERP institucional;
e) Poseer experiencia mínima de tres años en
administración de instituciones de educación superior
(evidenciada);
f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;
g) Ser seleccionado por concurso público de méritos por
la Rectoría;
h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio
Profesional Correspondiente;
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts.
244 y 284 del Estatuto);
j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe
cargos de autoridad en la Universidad Nacional de
Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una
sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga
vínculos para la prestación de bienes y servicios;
(Código de Ética de los Funcionarios Públicos);
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual);
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo;
m) No haber sido sentenciado por delito doloso.
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la
República.
Artículo 236) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni
ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura,
ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se
encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa;
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución;
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 237) El funcionario responsable de la unidad de
Gestión de Centros Regionales, tiene las siguientes funciones:
a. Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su
personal si lo tuviere,
b. Coordinar y dar seguimiento a todos los procesos
de gestión administrativa entre las autoridades y
personal administrativo de las Sedes Regionales y
sus homólogos del Campus Central Catacamas;
c. Verificar la información y los documentos que se
circulen en los procesos administrativos relacionados
con las sedes regionales,
d. Dar seguimiento a las peticiones presentadas por las
autoridades de las sedes regionales de la UNAG,
hasta lograr los propósitos deseados,
e. Conocer los proyectos e iniciativas que se impulsan
desde las sedes regionales y proveerles el apoyo
administrativo requerido;
f. Mantener comunicación y coordinación constante
con el Director del Sistema de Centros Regionales de
la UNAG-Catacamas;
g. Presentar informes, reportes, análisis de los procesos
que se realicen en pro del desarrollo de los Centros
Regionales, que le sean requeridos;
h. Las demás funciones asignadas por sus superiores
jerárquicas o el ordenamiento jurídico, relacionadas
con asistencia que deberá proveerse a la Gerencia
Administrativa Financiera para la satisfacción de
pedidos y gestiones diversas remidas por las Sedes
Regionales.
Artículo 238) La Unidad de Proyectos Especiales,
desempeña las funciones de Enlace entre las Instancias
administrativas del campus principal y los Gestores de
Proyectos Especiales desarrollados con fondos externos a la
UNAG, ya sea para el Campus Central como en las Sedes
Regionales, relacionadas con la gestión administrativa,
seguimiento y agilización de procesos de compras y
contrataciones, pagos, etc. Estará a cargo de un profesional,
seleccionado por la Rectoría, de una terna propuesta por
la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe
del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad no menor de 30 años;
b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo
menos tres años en Gestión Administrativa, facilitación
de procesos, conocimiento de leyes presupuestarias
y sistemas centralizados de gestión financiera y
especialmente de gestión de proyectos con recursos
externos en la UNAG;
c) Poseer como mínimo estudios universitarios a nivel de
licenciatura, en Formulación y Gestión de Proyectos,
Ingeniería de Negocios, Gerencia de Negocios,
Administración de Empresas, o áreas afines;
d) Conocer los procesos de gestión administrativa para
el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión
financiera, compras y contrataciones, legislación
laboral, etc. y conocer los procedimientos internos
de la UNAG y la sistematización de los procesos
administrativos en el ERP institucional;
e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;
f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por
la Rectoría;
g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio
Profesional Correspondiente;
h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts.
244 y 284 del Estatuto);
i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe
cargos de autoridad en la Universidad Nacional de
Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una
sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga
vínculos para la prestación de bienes y servicios;
(Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual);
k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo;
l) No haber sido sentenciado por delito doloso;
m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la
República.
Artículo 239) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa;
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución.
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 240) El funcionario responsable de la unidad de
Proyectos Especiales, tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su
personal si lo tuviere,
b) Coordinar y dar seguimiento a todos los procesos
de gestión administrativa derivados de proyectos
especiales que la UNAG desarrolle con contrapartes
externas;
c) Verificar la información y los documentos que se
circulen en los procesos administrativos relacionados
con los proyectos especiales,
d) Dar seguimiento y agilidad a las peticiones
presentadas por los gestores de los proyectos
especiales, de conformidad con las leyes, los
propósitos y los aspectos convenidos en la
formulación del proyecto,
e) Conocer los proyectos e iniciativas que se impulsan
desde las diferentes instancias de la UNAG y
proveerles el apoyo administrativo requerido;
f) Mantener comunicación y coordinaci ón constante
con los gestores de los proyectos, las autoridades de
la UNAG y las instituciones contraparte;
g) Presentar informes, reportes, análisis de los procesos
que se realicen en pro del desarrollo y cumplimiento
de los objetivos de los proyectos, que le sean
requeridos;
h) Las demás funciones asignadas por sus superiores
jerárquicas o el ordenamiento jurídico, relacionadas
con asistencia que deberá proveerse a la Gerencia
Administrativa Financiera para la satisfacción
plena de los objetivos propuestos en los proyectos
especiales que convenga ejecutar o coparticipar la
EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
Artículo 241) El Departamento de Servicios Generales ,
incluye los servicios de Mantenimiento, Transporte,
Seguridad, Ornato y Áreas Verdes; tiene como objetivo
atender de forma coordinada una serie de funciones
orientadas a garantizar el óptimo funcionamiento de las
instalaciones físicas, equipos y mobiliario, así como los
servicios de higiene y seguridad, ornato, transporte, goce del
medio ambiente, inocuidad del agua, aire, etc., que permitan
que la Comunidad Universitaria el ambiente propicio para
el logro de los objetivos. Esta Departamento estará a cargo
de un funcionario, seleccionado por concurso público
de méritos por la Rectoría, de una terna propuesta por la
Gerencia Administrativo-Financiera, debiendo reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener una edad no menor de 30 años;
b) Tener experiencia comprobada mínima de por
lo menos tres años en el manejo de los servicios
generales en empresas públicas o privadas;
c) Poseer como mínimo una Ingeniería en Logística,
Ingeniería Civil, Mecánica o Industrial, o áreas afines;
d) Poseer conocimiento en mantenimiento preventivo
y correctivo de instalaciones, equipos de transporte,
ornato, áreas verdes, jardinerías, etc.;
e) Poseer conocimiento en manejo de servicios de
seguridad de personas y bienes;
f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;
g) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Rectoría;
h) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto);
j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe
cargos de autoridad en la Universidad Nacional de
Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una
sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga
vínculos para la prestación de bienes y servicios;
(Código de Ética de los Funcionarios Públicos);
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual);
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo;
m) No haber sido sentenciado por delito doloso.
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la
República.
Artículo 242) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa;
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución.
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 243) El Departamento de Servicios Generales:
Mantenimiento, Transporte, Seguridad, Ornato y
Áreas Verdes se atenderá ́ mediante la organización de
grupos de trabajo de personal propio (Mantenimiento,
Transporte, Ornatos y áreas verdes) y la supervisión de
servicios contratados a las empresas auxiliares (Seguridad,
mantenimiento de determinados equipos e instalaciones,
cafeterías, limpieza, otros), según sea el caso.
Artículo 244) Las funciones principales del responsable de
este Departamento son las siguientes:
a) Asegurar y garantizar que los diferentes servicios
generales que se agrupan en este departamento,
cumplan con la misión encomendada para que las
instalaciones y equipos de la universidad, funcionen a
cabalidad en respuesta a las necesidades de desarrollo
institucional.
b) Elaborar en coordinación con la Secretaría de
Administración de Proyectos de Infraestructura,
SEAPI, las condiciones de las instalaciones físicas,
la planificación de su mantenimiento preventivo y
correctivo y las iniciativas de inversiones nuevas.
c) Realizar el diagnóstico de la situación de los bienes
muebles, de los vehículos motorizados, del ornato
y áreas verdes y de las condiciones de Seguridad
en la Universidad, con el fin de fundamentar
objetivamente los planes y programas de los servicios
generales para el campus central, así como las
medidas correspondientes al bien estar en las Sedes
Regionales.
d) Promover el mantenimiento preventivo en todas las
instalaciones, equipos, mobiliario, vehículos, áreas
verdes, ornato de los campus y atender con sentido
de urgencia el mantenimiento correctivo.
e) Planificar y coordinar las actividades con las
secciones operativas de esta Unidad, para una
adecuada cobertura de los servicios generales que se
agrupan en esta instancia.
f) Conocer de las autoridades Universitarias las políticas
referidas a los servicios generales y al mantenimiento
de las instalaciones, equipos y mobiliarios de la
institución y proponer planes de acción a seguir.
g) Formular y proponer a las instancias respectivas el
presupuesto para los Servicios Generales, así como
supervisar su ejecución por parte de las unidades
que lo conforman y de los equipos de trabajo que se
integren.
h) Supervisar en forma permanente la calidad de
los servicios brindados por el Departamento de
Mantenimiento y Servicios Generales, así como los
servicios brindados por terceros en los ambientes de
la Universidad.
i) Establecer mecanismos de coordinación permanente
con la Secretaría de Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI) y la Vicerrectoría de Vida
Estudiantil, en el ámbito de su competencia.
j) Planificar, ejecutar y controlar los servicios y
operaciones de mantenimiento de las instalaciones
de la Universidad.
k) Aplicar el manual de seguridad e higiene que regule
las funciones de control y preservación de los bienes,
equipos y bienes inmuebles de la Universidad.
l) Coordinar con el CODEM y COPECO las acciones
de prevención de desastres naturales.
m) Asegurar el cumplimiento de las funciones y
compromisos contractuales con la compañía de
Vigilancia.
n) Atender con diligencia y responsabilidad casos
fortuitos o incidentes.
o) Mantener en condiciones de operatividad los
vehículos, maquinaria y equipo utilizados en las
actividades académicas y administrativas de la
Universidad.
p) Asegurar el control y el debido uso de las herramientas
de trabajo proporcionadas por la Universidad
Nacional de Agricultura.
q) Otras funciones que le asigne las autoridades superiores de la Universidad.
Artículo 245) Este departamento deberá formular los
manuales de organización y funciones y, de normas
y procedimientos para garantizar que los servicios de
mantenimiento, seguridad, transporte y el ornato y áreas
verdes se brinden a la institución, aplicando criterios
técnicos y científicos, utilizando la tecnología adecuada, el
personal técnicamente formado (de conformidad con perfiles
y descripciones de puesto científicamente elaborados) y
estableciendo las supervisiones, controles y deducción de
responsabilidades de tipo administrativo y de seguridad
humana de quienes intervengan en esos procesos. Especial
formulación de políticas y criterios de cumplimiento deberán
formularse para aquellos servicios subcontratados como la
Seguridad, el mantenimiento de equipos de transporte y
otros, etc.
EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS
Artículo 246) El Departamento de Servicios
Universitarios, incluye los servicios que la Universidad
Nacional de Agricultura ofrece al Estudiantado en el Campus
Catacamas y en otras sedes si así lo decidiere en el futuro;
tiene como objetivo atender de forma coordinada, eficiente
y eficaz una serie de funciones orientadas a garantizar el
óptimo funcionamiento de los diferentes equipos de trabajo
contratados o subcontratados por la vía del outsourcing para
asegurar que los servicios de alojamiento, alimentación,
lavandería, barbería y otros que se ofrezcan a los
estudiantes, se desarrollen eficientemente, cumpliendo las
especificaciones humanas, sociales, técnicas y económicas
previstas, haciendo uso racional de los recursos disponibles
y garantizando que los servicios se brinden a la población
designada exclusivamente como beneficiaria de los mismos
de conformidad con las normas o reglamentos establecidos.
Este Departamento estará a cargo de un funcionario,
seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría,
de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo-
Financiera, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad no menor de 30 años;
b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo
menos tres años en el manejo de los servicios masivos
de alimentación, alojamiento, etc.;
c) Poseer como mínimo una Ingeniería en Logística,
Ingeniería Mecánica, Industrial, Administración o
áreas afines;
d) Poseer conocimiento en el manejo de costos, higiene
y seguridad, procesos de hostelería y sobre gestión de
ambientes de internado, etc.;
e) Poseer conocimiento en logística de procesos a escala
en servicios de alimentación y alojamiento,
f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;
g) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Rectoría;
h) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto);
j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe
cargos de autoridad en la Universidad Nacional de
Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una
sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga
vínculos para la prestación de bienes y servicios;
(Código de Ética de los Funcionarios Públicos);
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual);
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo;
m) No haber sido sentenciado por delito doloso;
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la
República.
Artículo 247) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa;
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución.
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 248) El Departamento de Servicios Universitarios:
Alimentación, Alojamiento, Lavandería y otros Servicios
no académicos brindados a los estudiantes, es una instancia
de la Administración responsable de organizar y supervisar
los equipos de trabajo de personal propio o subcontratado,
para operar y desarrollar las actividades que corresponden
a cada uno de los servicios brindados a los estudiantes, es
responsable de administrar, proveer y supervisar el desarrollo
de los mismos ya sea de manera directa o subcontratada,
según sea el caso. Este departamento deberá coordinar
con la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y otras instancias
académicas la prestación de estos servicios al estudiantado,
gestionando los recursos financieros requeridos y cumpliendo
especificaciones técnicas y políticas institucionales al
respecto.
Artículo 249) Las funciones principales del responsable de
este Departamento son las siguientes:
a) Coordinar con las instancias administrativas, técnicas
y académicas de la institución todos los aspectos
relacionados con el Alojamiento, Alimentación,
Lavandería, Barbería y demás servicios no académicos
que se ofrezcan a la población estudiantil;
b) Realizar el diagnóstico de la situación de los servicios
universitarios ofrecidos al estudiantado, con el fin de
fundamentar objetivamente los planes y programas
de desempeño y cumplimiento de los mismos;
c) Prever las reservas presupuestarias requeridas para
generar los servicios ofrecidos en la cantidad y
calidad definida;
d) Planificar y coordinar las actividades con las
secciones operativas de esta Unidad, para una
adecuada cobertura de los servicios universitarios
que se agrupan en este Departamento;
e) Conocer de las autoridades Universitarias las políticas
referidas a los servicios ofrecidos por la Institución,
y proponer planes de acción a seguir;
f) Formular y proponer a las instancias respectivas
el presupuesto para los Servicios Universitarios,
así como supervisar su ejecución por parte de las
unidades que lo conforman y de los equipos de
trabajo que se integren;
g) Supervisar en forma permanente la calidad de los
servicios brindados;
h) Atender con diligencia y responsabilidad casos
fortuitos o incidentes;
i) Planificar, ejecutar y controlar los servicios
y operaciones que deriven de los Servicios
universitarios ofrecidos por la Universidad;
j) Aplicar el manual de seguridad e higiene que regule
los servicios indicados;
k) Asegurar el control y el debido uso de las herramientas
de trabajo proporcionadas por la Universidad
Nacional de Agricultura;
l) Supervisar personal y generar reportes o informes;
m) Otras funciones que le asigne las autoridades
superiores de la Universidad relacionadas con los
servicios universitarios.
Artículo 250) Este departamento deberá formular los
manuales de organización y funciones y, de normas
y procedimientos para garantizar que los servicios
universitarios en la UNAG se brinden aplicando criterios
técnicos y científicos, utilizando la tecnología adecuada, el
personal técnicamente formado y estableciendo los controles
y deducción de responsabilidades de tipo administrativo y de
seguridad humana de quienes intervengan en esos procesos.
Especial formulación de políticas y criterios de cumplimiento
deberán formularse para aquellos servicios subcontratados.
LA GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
Artículo 251) La Gerencia de Producción y
Comercialización (GPC) es la instancia responsable de
proponer e implementar las normas, procesos, mecanismos
y estrategias orientadas a asegurar y mejorar la articulación
de los Centros de Producción y Comercialización (CPC)
a las actividades de docencia, investigación, vinculación
que desarrolla la Universidad y de su autoabastecimiento.
Depende de la Rectoría y opera en cumplimiento de las
disposiciones de la Junta de Dirección Universitaria y de la
Vicerrectoría Académica en el tema del Aprender Haciendo y
sometiéndose a la valoración de la Comisión de Evaluación,
Control y Seguimiento.
Artículo 252) La Gerencia de Producción y
Comercialización (GPC) estará a cargo de un Gerente
seleccionado por concurso público de méritos en forma
permanente y sujeto a evaluación de resultados y que deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad mayor de 30 años,
b) Ostentar el grado mínimo de maestría en Ingeniería
Industrial, Ciencias Agropecuarias, Administración,
Economía, Finanzas, Comercio y áreas afines,
c) Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en
el área de producción y/o comercialización,
d) Tener experiencia no menor de 5 años como docente
universitario
e) Capacidad para trabajar bajo presión,
f) Habilidad en la resolución de problemas,
g) Liderazgo y habilidades de negociación,
h) Poseer destrezas informáticas,
i) Ser de reconocida honorabilidad e integridad,
j) Poseer formación específica en gestión y
administración de empresas,
k) Conocer la currícula del aprender haciendo para
establecer las conexiones del plan de estudios y la
práctica,
l) Ser seleccionado por concurso público de méritos
por la Junta de Dirección Universitaria, en base a
propuesta del Rector,
m) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente,
n) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto),
o) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos),
p) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual),
q) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
r) No haber sido sentenciado por delito doloso,
s) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República.
Artículo 253) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad
universitaria, ni ser funcionario de la Universidad
Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus
órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas
de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución.
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 254) Las funciones de la Gerencia de Producción
y Comercialización son las siguientes:
a) Diseñar el sistema de producción y comercialización
de la Institución para presentarlo a aprobación de
la Junta de Dirección Universitaria en primera
instancia y del Consejo Superior Universitario en
segunda instancia.
b) Elaborar los Manuales de Organización y funciones
y de Normas y Procedimientos de la Gerencia
de Producción y Comercialización, con las
dependencias requeridas,
c) Elaborar un plan estratégico de desarrollo de la
producción, comercialización en la UNAG para un
período no inferior a 10 años,
d) Diseñar e implementar estrategias de autosostenibilidad financiera y operativa de los Centros de
Producción,
e) Elaborar un plan de aprovisionamiento para el
comedor estudiantil con los bienes producidos por
los mismos centros de producción,
f) Coordinar con las unidades de administración
y finanzas los procesos administrativos de
contabilidad, compras, cobranzas, etc.,
g) Identificar mercados para los productos y servicios
que ofrezca la Universidad,
h) Planificar y supervisar el trabajo de los centros de
producción,
i) Supervisar los procesos de producción y
comercialización,
j) Controlar el stock y la gestión de almacenes,
k) Diseñar de estrategias para aumentar la eficacia y
eficiencia de la producción y Comercialización,
l) Promover la innovación en la producción y
comercialización de nuevos productos y servicios,
m) Planificar la producción futura, tomando en cuenta
los siguientes factores:
- El costo de la materia prima,
- Los nuevos diseños de productos,
- La maquinaria y procesos apropiados,
- La cantidad de personal necesaria; y,
- Los procesos tecnológicos.
n) Asegurar el mantenimiento preventivo de la planta
y la resolución de las incidencias en los centros de
producción,
o) Gestionar los recursos materiales y financieros para
el funcionamiento de los Centros de Producción,
p) Proveer informes trimestrales a instancias superiores,
q) Otras relacionadas con el quehacer del departamento
mencionadas en el Manual de Organización y
Funciones de la Gerencia.
Artículo 255) La estructura organizativa de la Gerencia de
Producción y Comercialización es la siguiente:
a) Gerencia de Producción y Comercialización
b) Asistencia Ejecutiva
c) Administración y Contabilidad de Fondos
d) Dirección de Aprender Haciendo
e) Unidad de Planificación Financiera
f) Unidad de Comercialización
g) Unidad de Monitoreo y Seguimiento.
Artículo 256) La descripción de requisitos, perfiles para
las jefaturas y las funciones para las dependencias que
conforman la Gerencia de Producción y Comercialización
formarán parte del manual de organización y funciones que
se elabore para esta Gerencia.
Artículo 257 ) Las jefaturas de las Secretarías Ejecutivas,
Unidades de Apoyo y las Gerencias de Administración y
Finanzas y la de Producción y Comercialización, son puestos
de confianza de la Rectoría.
NIVEL OPERATIVO
DE LAS FACULTADES
Artículo 258) La Facultad, es la unidad fundamental
de gestión del conocimiento, mediante la organización
y la gestión académico - administrativa de determinadas
áreas afines del conocimiento, que se estructura en uno
o varios Departamentos Académicos para el desarrollo
de las disciplinas, en carreras de pre y postgrado para la
formación profesional de estudiantes, así́ como de formación
humana, científica y profesional, para la vinculación con los
sectores del desarrollo del agro hondureño, de Institutos
de Investigación y Capacitación, así como Centros de
Producción y Experimentación. Además, se encargan de
ejecutar todas las actividades académicas del desarrollo de
la Educación Superior en toda la Universidad: docencia,
investigación, vinculación, innovación tecnológica, etc.
Artículo 259) Para su funcionamiento interno, las Facultades
tienen las siguientes competencias:
a) Proponer el desarrollo de nuevos campos del
conocimiento, nuevas disciplinas, investigación
y vinculación con la sociedad, en función de las
necesidades de la región, el país y la Institución.
b) Proponer para su aprobación los planes de estudios
de nuevas carreras y reformar las existentes.
c) Promover y desarrollar procesos de calidad en la
docencia y participar en la evaluación y acreditación
de carreras y programas, de desarrollo curricular,
actividades de personal docente y de administración
y servicios adscritos a la Facultad.
d) Coordinar los servicios, mantener y mejorar las
instalaciones necesarias para el desarrollo de la
actividad académica de aprendizaje, investigación y
vinculación.
e) Coordinar el proceso académico y administrativo de
todas las unidades adscritas.
f) Promover y organizar actividades de investigación,
vinculación con la sociedad, formación permanente
de docentes a través de los departamentos.
g) Participar en procesos de matrícula, formación
de expedientes de los estudiantes, traslados y
certificados académicos de los estudiantes, así como
las propuestas de equivalencias, convalidación y
demás actuaciones similares de gestión académica.
h) Coordinar actividades del sistema de ingreso,
permanencia y promoción de los estudiantes a las
carreras de la Facultad, conforme a la normativa
vigente.
i) Proponer el nombramiento, remoción del personal
docente, administrativo y de servicio, según los
trámites establecidos en la Carrera Docente y
Contrato Colectivo.
j) Administrar con transparencia y eficacia sus
presupuestos y gestionar los medios materiales
de conformidad con la planificación económica
institucional.
k) Cooperar con los demás órganos de la Universidad
en la realización de sus funciones.
l) Cumplir con lo establecido en las Leyes, el Estatuto, el
presente Reglamento y demás normas de aplicación.
m) Otras relacionadas con las funciones sustantivas
institucionales: docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad, emprendimiento y
responsabilidad social.
Artículo 260) En la Universidad Nacional de Agricultura
funcionarán inicialmente las Facultades siguientes:
Facultad de Ciencias Agrarias
Facultad de Ciencias Tecnológicas
Facultad de Ciencias de la Tierra y la Conservación
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Facultad de Ciencias.
Otras que a futuro sean creadas para contribuir con el
desarrollo del agro nacional, tales como, las Facultades
de Ciencias del Mar, Ciencias Meteorológicas y Ciencias
Mineras.
Artículo 261) Para el funcionamiento de las Facultades
de la Universidad se crearán consecutivamente los
Departamentos y Carreras siguientes u otras que el desarrollo
de la universidad y de las mismas consideren necesario sus
autoridades académicas:
Facultad de Ciencias Agrarias
a) Departamento de Producción Vegetal
b) Departamento de Horticultura
c) Departamento de Ingeniería Agrícola
d) Departamento de Sanidad Vegetal
e) Departamento de Fisiología Vegetal
o Carrera de Ingeniería Agronómica
o Técnico Universitario en Manejo y Conservación de Suelos
o Técnico Universitario en Riegos
o Ingeniería en Horticultura
o Técnico Universitario en Cultivos
o Maestría en Producción Vegetal
o Ingeniería de Paisajes
Facultad de Ciencias Tecnológicas
a) Departamento de Tecnología de Alimentos
b) Departamento de Tecnología Industrial
c) Departamento de Tecnología Energética y Minera
d) Departamento de Procesos Tecnológicos
e) Departamento de Ingeniería
o Carrera de Tecnología Alimentaria
o Técnico Universitario en Bioprocesos
o Técnico Universitario en Inocuidad de
Alimentos
o Ingeniería en Procesos
o Maestría en Ciencias Agroalimentarias
Facultad de Ciencias de la Tierra y la Conservación
a) Departamento de Suelos
b) Departamento de Ciencias Hidrometereológicas
c) Departamento de Ciencias Marino Costeras
d) Departamento de Bosques y Biodiversidad
e) Departamento de Desarrollo Rural y Agroecología
f) Departamento de Geología y Minas
o Carrera de Recursos Naturales y Ambiente
o Técnico Universitario en Desarrollo Rural
Sostenible
o Técnico Universitario en Agroecología
o Ingeniería en Ciencias Ambientales y
Desarrollo Sostenible
o Maestría en Metodología de la Investigación
Social
o Maestría en Desarrollo Rural Sostenible
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
a) Departamento de Medicina Interna
b) Departamento de Cirugía
c) Departamento de Patología
d) Departamento de Morfología y Fisiología
Veterinaria
e) Departamento de Salud Pública
f) Departamento de Nutrición y Alimentación
Animal
g) Departamento de Reproducción y Mejoramiento
Animal
h) Departamento de Gestión de la Producción
Animal
o Carrera de Medicina Veterinaria
o Ingeniería Zootecnista en el Grado de
Licenciatura
o Técnico Universitario en Nutrición Animal
o Técnico Universitario en Reproducción
Animal
o Técnico Universitario en Inspección de
bienes y productos de origen animal
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
a) Departamento de Teoría Económica
b) Departamento de Desarrollo Económico Rural
c) Departamento de Economía Sectorial
d) Departamento de Economía del Cambio
Tecnológico
e) Departamento de Economía Internacional
f) Departamento de Econometría
g) Departamento de Organización y Dirección
Empresarial
o Carrera de Administración de Empresas
Agropecuarias
o Carrera de Economía Ambiental en el Grado
de Licenciatura
o Carrera de Economía Agrícola
o Carrera de Finanzas e Informática
Agropecuaria
o Carrera de Agroexportación en el Grado de
Licenciatura
o Carrera de Agronegocios en el Grado de
Licenciatura
o Maestría en Economía y Finanzas
o Maestría en Desarrollo económico Rural
6) Facultad de Ciencias
a) Departamento de Ciencias Sociales y
Humanidades
b) Departamento de Matemáticas e Informática
c) Departamento de Química
d) Departamento de Biología y Microbiología
e) Departamento de Física
f) Departamento de Letras y Lenguas
a. Carrera de Técnico en Análisis Fisicoquímico
b. Carrera de Técnico Universitario en Biometría
c. Licenciatura en Desarrollo Territorial y
Comunitario
d. Licenciatura en Sociología Rural
e. Maestría en Sociología Rural
f. Maestría en Políticas Públicas Agrarias
Artículo 262) Las Facultades contarán con presupuesto
propio el cual será definido en función del Plan de Desarrollo
de cada Facultad, enmarcado en el Plan de Desarrollo
Estratégico Institucional y los POA y en función de las
carreras que desarrollen, proyectos de investigación y
vinculación que evidencien el cumplimiento de las funciones
sustantivas y el proceso de mejoramiento continuo.
Artículo 263) Son integrantes de una Facultad los siguientes:
a) El personal docente adscritos a sus departamentos
académicos;
b) El alumnado matriculado en las carreras adscritas a
cada Facultad;
c) El personal de Gestión Académica: Coordinadores,
asesores, investigadores, de vinculación, orientadores,
instructores para módulos de campo, laboratorios,
plantas de procesamiento, etc.
Artículo 264) El personal docente no podrá estar adscrito
a más de un Departamento de una Facultad, sin embargo,
podrá prestar sus servicios en las carreras de las Facultades
que lo requieran según su especialización y a solicitud de los
coordinadores de carreras correspondiente.
Artículo 265) La estructura orgánica de las Facultades está
integrada jerárquicamente de la siguiente manera:
a) Consejo de Facultad;
b) Decanatura;
c) Secretaría de Facultad;
d) Secretaría Administrativa
e) Consejo de Profesores;
f) Los Departamentos Académicos;
g) Las Coordinaciones de Carrera;
h) Institutos de Investigación y Capacitación;
i) Centros de Producción.
Artículo 266) El Consejo de Facultad, es el órgano de
gestión, dirección y ejecución académica y administrativa
de la Facultad. Se reúne en sesión ordinaria al menos una
(1) vez al mes y en forma extraordinaria por iniciativa del
Decano, o por su sustituto legal, o por la mitad más uno de
sus miembros. Conforme a las políticas de descentralización
y el principio de la subsidiariedad, sólo podrán emitir
acuerdos, resoluciones y providencias en los ámbitos de su
competencia.
Artículo 267) El Consejo de Facultad estará integrado por el
Decano quien lo preside, el Secretario de Facultad, los Jefes
de Departamento dentro de la Facultad, los Coordinadores
de Carrera, los Jefes de Institutos de Investigación o
Capacitación, el Jefe del Aprender Haciendo por Facultad, un
representante de los Docentes de la Facultad, un representante
de los Estudiantes de la Facultad y un representante de los
Graduados de la Facultad y el Administrador de la Facultad
quien participa con voz, pero sin voto.
Artículo 268) El mandato de los docentes miembros
del Consejo de Facultad es de dos (2) años y el de los
estudiantes y el graduado de un (1) año y lo ejercen a partir
del momento de su juramentación en el cargo. El reglamento
de las Facultades definirá el funcionamiento interno de este
Consejo.
Artículo 269) Los Decanos de Facultades serán nombrados
por la JDU por oposición de méritos mediante concurso
público, siguiendo el procedimiento siguiente:
a) La Junta de Dirección Universitaria publicará
convocatoria de concurso por diferentes medios de
comunicación nacionales. Esta convocatoria será
contentiva de los requisitos, perfil y funciones del
puesto ofertado.
b) La Junta de Dirección Universitaria constituirá una
Comisión de Concurso que verificará el cumplimiento
de los requisitos establecidos para el cargo según
el Estatuto Vigente y presentará su informe en un
término no mayor de diez (10) días a partir del recibo
de la solicitud de verificación.
c) Recepción y registro de documentos de los aspirantes
por la Comisión de Concurso, verificando el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Estatuto, presentando su informe en un término
no menor de diez (10) días a la Junta de Dirección
Universitaria.
d) Publicar en los medios de comunicación nacionales
y en la página web de la Universidad los nombres de
los aspirantes que cumplen con los requisitos de Ley.
e) Cada aspirante debe presentar una Declaración Jurada,
de que no se da en ellos alguna de las circunstancias
que impiden o inhabiliten para el ejercicio del cargo.
f) La Junta de Dirección Universitaria entrevistará a
los aspirantes que cumplan con todos los requisitos
que exige la Ley, verificados por la Comisión de
Concurso, calificando a los candidatos mediante la
aplicación de los mismos parámetros de ponderación
que los aplicados para la selección del Rector.
g) El Decano será seleccionado por la Junta de Dirección
Universitaria, tomando en cuenta los antecedentes y
el resultado de la evaluación del concurso externo,
de acuerdo con el voto de las dos terceras partes de
los miembros de la Junta de Dirección Universitaria.
Artículo 270) Para optar al cargo de Decano, además de
cumplir los requisitos establecidos en Art. 81 del Estatuto
institucional, deberá cumplir con los siguientes requisitos de
conformidad con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto
Institucional:
a) Ser de reconocida honorabilidad, integridad y
ejemplo a seguir;
b) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría
académica, de preferencia Doctorado en Ciencias
(PhD), debidamente legalizado;
c) Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión
Académica, coordinación de programas académicos,
d) Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa
Superior;
e) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
f) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto);
g) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos);
h) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual);
i) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo;
j) No haber sido sentenciado por delito doloso;
k) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República.
Artículo 271) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución.
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 272) El Decano de Facultad ejerce la representación
de la Facultad y las funciones de dirección de la gestión del
conocimiento y administración académica correspondientes.
Podrá nombrar Delegados o Comisiones para funciones
específicas entre los miembros de la Facultad.
Artículo 273) El Consejo de Profesores de la Facultad,
es el órgano académico que integra colegiadamente a
todos los docentes permanentes y de tiempo completo de
los Departamentos de cada Facultad, categorizados según
el Reglamento de la Carrera Docente. Se reunirán para
tratar asuntos trascendentes en el desarrollo de la facultad,
de las ciencias o disciplinas que desarrolla, así como los
procesos de investigación, vinculación, emprendimiento,
responsabilidad social, innovación, entre otros y para elegir a
sus representantes ante los órganos de gobierno universitario
de conformidad con los reglamentos que al efecto se crearen.
Artículo 274) La creación, supresión y reorganización
de las Facultades se realizará de conformidad con los
procedimientos y regulaciones establecidas en el Estatuto,
este reglamento y otras normativas aplicables.
DE LAS SEDES REGIONALES Y/O
ESPECIALIZADAS
Artículo 275) La UNAG, para un mejor cumplimiento de sus
funciones y con la finalidad de incrementar su contribución al
desarrollo integral de Honduras, además de la Sede Principal
en Catacamas, podrá crear Sedes o Centros Regionales y
Unidades Académicas Especializadas en cualquier parte
del territorio nacional, para lo cual deberá observar las
regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Artículo 276) Las Sedes o Centros Regionales de la
Universidad conforman el Sistema de Centros Regionales
y su Unidad Coordinadora tendrá el Nivel Jerárquico
Académico de una Dirección Normativa Académica y
acompañada por los Decanos de las Facultades en la Gestión
de Conocimiento; forman parte de la estrategia institucional
para responder amplia y satisfactoriamente a las demandas
sociales y desarrollo en las diferentes regiones del territorio
nacional. Las Sedes o Centros Regionales y las Unidades
Especializadas desarrollarán una o más de las siguientes
actividades:
a) Docencia,
b) Investigación e Innovación,
c) Vinculación universitaria y proyección social con las
regiones de influencia,
d) Producción de bienes y servicios propios del quehacer
Universitario,
e) Prestación de servicios de formación y capacitación
permanente del talento humano institucional; y,
f) Los demás que señale este Estatuto, su reglamento y
otros que se deriven de estos y que no se contrapongan
a la misión y principios de la Universidad, así mismo
que no puedan ser tergiversados.
Artículo 277) Las Sedes o Centros Regionales son Unidades
Académicas y Centros de Investigación de la Universidad
Nacional de Agricultura, encargados de desarrollar
programas de interés regional y nacional, como una estrategia
de Regionalización de la Educación Superior.
Artículo 278) Las Sedes o Centros Regionales Universitarios
se ubicarán estratégicamente en distintas regiones ecológicas
y productivas del país.
Artículo 279) Los objetivos, funciones, estructura y
desarrollo de las Sedes o Centros Regionales Universitarios
deben enmarcarse dentro de la estrategia de desarrollo de
la Universidad Nacional de Agricultura y las políticas de
desarrollo nacional.
Artículo 280) Las Sedes o Centros Regionales responderán
a la necesidad de desconcentrar la población universitaria,
desconcentrar los servicios universitarios, descentralizar
las funciones de la Universidad, diversificar y democratizar
la enseñanza superior, permitiendo un mayor acceso de la
población a la Universidad.
Artículo 281) Para el cumplimiento de esta estrategia y
política institucional, los Centros o Sedes Regionales deben
servir carreras necesarias y pertinentes para el desarrollo de
las regiones y el pa ís, las cuales deberán identificarse con
las Leyes y Reglamentos de la Universidad Nacional de
Agricultura.
Artículo 282) Las Sedes o Centros Regionales tienen como
propósitos generales:
a) Hacer más accesible la Universidad a la población del
área de influencia de los mismos,
b) Extender las actividades universitarias para coadyuvar
al desarrollo económico-social de los habitantes del país
en general y de los departamentos comprendidos dentro
de cada una de sus áreas de influencia,
c) Disminuir la presión de los aspirantes a estudiar en la
Sede Principal de la Universidad Nacional de Agricultura
en la Ciudad de Catacamas,
d) Formar los recursos humanos que se necesitan en el
área de influencia de los Centros o Sedes Regionales,
adecuándolos a la vocación y características de la misma
y del país,
e) Investigar las condiciones locales y regionales, así como
la prestación de servicios y acciones de difusión cultural
que las regiones requieran;
f) Fomentar la incorporación efectiva y responsable de
los estudiantes y de los miembros de la comunidad
regional, a las actividades propias de los Centros o sedes
Regionales.
Artículo 283) Los objetivos de las Sedes o Centros
Regionales son:
a) Realizar investigación de la realidad nacional, a efecto
de estudiarla crítica y objetivamente y derivar acciones
eficientes encaminadas a contribuir su transformación.
b) Conocer la realidad nacional y las formas de
transformación de la misma en un proceso que lleva
al universitario a una praxis racional y en beneficio
colectivo.
c) Promover la crítica del conocimiento que se adquiere y
se transmite a sus semejantes.
d) Contribuir a la formulación de la política de formación
y distribución de los recursos humanos que el país
necesita.
e) Integrar las funciones de la Universidad, docencia,
investigación, vinculación y producción, con la
orientación propia y particular a las necesidades y
características del área de influencia.
f) Realizar, a través de la integración de estas funciones,
programas para la formación de recursos humanos
adecuados a las características y posibilidades del área
de influencia.
g) Servir como medio de realimentación para la Universidad
en su conjunto, a fin de que sus programas puedan ser
eficazmente orientados a las necesidades del país.
h) Servir como centro de aprendizaje para los habitantes de
los departamentos del área de influencia, en programas
de educación continua de corta duración, tendientes
al mejor aprovechamiento de los recursos locales y al
mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población.
i) Servir como Centro de Aprendizaje para estudiantes de
las distintas unidades académicas de la Universidad.
j) Llevar a las distintas zonas que forman el área de
influencia, programas de duración limitada adecuados a
las necesidades locales.
k) Colaborar con espacios académicos para la realización
de la Práctica Profesional Supervisada, Pasantías y giras
de estudio de las distintas carreras que se imparten en la
Universidad Nacional de Agricultura.
l) Contribuir al estudio y solución de los problemas
regionales y nacionales mediante el examen de la
problemática local y de sus relaciones con la realidad
nacional, en un examen de la problemática local y de sus
relaciones con la realidad nacional, en un enfoque global,
a través de la integración de las funciones universitarias
y del trabajo en equipos interdisciplinarios.
m) Servir como centros de servicio y vinculación para las
distintas regiones en general.
n) Producir bienes y servicios que la región o el país
requieren a través de las actividades universitarias.
Artículo 284) Para optar al cargo de Director, además de
cumplir los mismos requisitos establecidos en Art. 81 del
Estatuto institucional para la selección de los Decanos y
deberá cumplir con los siguientes requisitos de conformidad
con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional:
a) Ser de reconocida honorabilidad, integridad y
ejemplo a seguir;
b) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría
académica, de preferencia Doctorado en Ciencias
(PhD), debidamente legalizado;
c) Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión
Académica, coordinación de programas académicos,
d) Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa
Superior;
e) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
f) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto);
g) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos);
h) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual);
i) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo;
j) No haber sido sentenciado por delito doloso;
k) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República.
Artículo 285) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa;
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución.
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 286) El Director de Sede Regional ejerce la
representación de la Sede y las funciones de dirección de
la gestión del conocimiento y administración académica
correspondientes. Podrá nombrar Delegados o Comisiones
para funciones específicas entre los miembros de la misma.
Artículo 287) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
planificación, organización, dirección, control, administración
y desarrollo de la actividad académica en los Centros o Sedes
Regionales de la Universidad Nacional de Agricultura, ser á
elaborado y aprobado el Reglamento de Centros o Sedes
Regionales respectivo, como un instrumento normativo
que deberá observar lo estipulado en el ESTATUTO
de la Universidad y en este Reglamento General del
Estatuto, así como lo establecido en las regulaciones que
las leyes aplicables establecen. Asimismo, debe elaborarse
el manual de organización y funciones y el de normas y
procedimientos.
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 288) El Departamento es la unidad académica
básica y fundamental de la Universidad que agrupa a una
comunidad de profesores especializados en un campo del
conocimiento, que trabajan en equipo en los campos de
la docencia, investigación, vinculación con la sociedad,
asesoría y gestión académica, están adscritos a las Facultades
y son dirigidos por el Jefe de Departamento.
Artículo 289) El Departamento presta servicios académicos
de su campo específico de conocimiento a todas las funciones
universitarias de Docencia, Investigación y Vinculación
de la Universidad con la sociedad, apoya con su personal
docente en los niveles de técnicos universitarios, pregrado y
posgrado y desarrolla Carreras en su campo de conocimiento
en los mismos niveles señalados.
Artículo 290) Son requisitos para postularse a Jefe de
Departamento Académico los siguientes:
a) Ostentar como mínimo el grado de Maestría
Académica debidamente reconocido y/o incorporado;
b) Ser Profesor Titular II o superior adscrito al
Departamento correspondiente;
c) Tener experiencia en la Gestión del Conocimiento:
Docencia, investigación y vinculación por más de
cinco años (5), en el nivel de educación superior,
d) Ser de reconocida honorabilidad e integridad,
e) Ser electo por el Consejo de Departamento, por un
periodo de dos (2) años , pudiendo ser reelecto por
una sola vez consecutiva o alterna,
f) Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión
Académica, coordinación de programas académicos,
g) Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa
Superior,
h) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto);
j) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos);
k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual);
l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo;
m) No haber sido sentenciado por delito doloso;
n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República.
Artículo 291) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria,
ni ser funcionario de la Universidad Nacional de
Agricultura, ni representantes ante sus órganos de
gobierno quienes se encuentren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa;
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución.
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 292) La Departamentalización es obligatoria para
todas las Facultades, así como toda Carrera y Departamento
tiene que estar adscrita académica y administrativamente a
una Facultad.
Artículo 293) Para su funcionamiento, los Departamentos
contarán con la estructura organizativa necesaria para su
desarrollo y se regulará en el Reglamento correspondiente.
Artículo 294) El Consejo del Departamento Académico
(CDA) lo integran todos los Profesores Titulares permanentes
adscritos al Departamento correspondiente. Los Docentes por
contrato (no permanentes) y permanentes con categoría de
Profesor Auxiliar participan en el Consejo de Departamento
con voz, pero sin voto.
DE LA CARRERA
Artículo 295) La Carrera es el conjunto de actividades
académicas de carácter teórico práctico reguladas por un
Plan de Estudios para la formación profesional del estudiante
en un campo específico del conocimiento, con el propósito
de proveer los profesionales que requiere el desarrollo del
agro hondureño y contribuir a la solución de problemas
nacionales del agro hondureño, relacionados con la pobreza,
medio ambiente, cambio climático, vulnerabilidad, seguridad
alimentaria, entre otros.
Artículo 296) En cumplimiento de su misión, la oferta
académica de la Universidad estará orientada a la gestión del
conocimiento en las áreas arriba indicadas.
Artículo 297) Todas las carreras deberán contar con una
estructura mínima para su funcionamiento, la cual deberá
desarrollarse en el reglamento respectivo, tales como:
Comité académico de carrera, coordinación de carrera y
los miembros de la Comunidad Académica de la carrera,
los Docentes, los estudiantes, los graduados y el personal
administrativo y de apoyo.
Artículo 298) Son requisitos para ser Coordinador de
Carrera los siguientes:
a) Ser Profesor Titular II o superior, perteneciente al
Departamento correspondiente;
b) Ostentar como mínimo el grado de Maestría
Académica debidamente legalizado;
c) Ser de reconocida honorabilidad e integridad,
d) Ser seleccionado por el Consejo de Docentes de la
Carrera, por un periodo de dos (2), pudiendo ser
reelecto por una sola vez consecutiva o alterno.
e) Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión
Académica, coordinación de programas académicos,
f) Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa
Superior,
g) Estar debidamente colegiado y solvente con el
Colegio Profesional Correspondiente;
h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy
graves, o que hayan demandado a la institución
por razones injustificadas o que hayan recibido sus
prestaciones laborales. (De conformidad con los
Arts. 244 y 284 del Estatuto).
i) No ser pariente de cualquier otra persona que
ocupe cargos de autoridad en la Universidad
Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes
pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta
Institución tenga vínculos para la prestación de bienes
y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios
Públicos).
j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o
graduado de la UNAG. (Constancia de Administración
actual);
k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de
serlo,
l) No haber sido sentenciado por delito doloso.
m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el
Estado. (Constancia de la Procuraduría General de
la República).
Artículo 299) Aplican para este cargo, las inhabilidades
establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni
ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura,
ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se
encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido expulsado por alguna universidad
nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley
o la ética profesional;
b) Haber sido removido de su cargo por faltas
consideradas graves y debidamente justificadas y
comprobadas;
c) Ser deudor moroso del Estado;
d) Encontrarse desempeñando cargos directivos
en alguno de los partidos políticos o haberlo
desempeñado en los últimos dos años;
e) Existencia de hechos públicos y notorios que
pongan en precario su honorabilidad o buen
nombre;
f) Haber sido condenado en sentencia firme en la
jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
g) Docente o funcionario sancionado por disposición
en el Reglamento de Carrera Docente de la
Institución.
B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la
institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos
reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto,
incluyendo este Reglamento.
Artículo 300) Para todo lo concerniente al funcionamiento,
organización y desarrollo de las atribuciones de los
Departamentos Académicos y Coordinaciones de Carrera,
será elaborado el reglamento interno respectivo, el cual será
un instrumento que debe observar lo estipulado en el Estatuto
y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes
aplicables establecen.
DE LOS CUERPOS AUXILIARES
DEL COMISIONADO UNIVERSITARIO
Artículo 301) El Comisionado Universitario es el órgano
unipersonal de la Universidad establecido para velar por el
respeto a los derechos y libertades de todos los miembros de
la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal
administrativo y de servicio) ante las actuaciones de los
diferentes órganos universitarios, contribuyendo a la eficacia
del derecho de petición y a la construcción de la identidad
universitaria.
Artículo 302) Todo lo concerniente al Comisionado
Universitario está establecido en los Artículos 265 al 268 del
Estatuto institucional vigente.
Artículo 303) Pueden acudir al Comisionado Universitario:
a. Los estudiantes de la Universidad, en todas sus
modalidades; los docentes en todas sus categorías;
b. El personal administrativo y de servicio permanentes
y por contrato que sean empleados de la institución;
c. Los padres y madres de familia, y/o familiares
responsables de estudiantes;
d. Los particulares que, temporalmente, estén recibiendo
algún servicio de docencia, investigación o extensión;
cuando:
i. Se presume que una autoridad universitaria
(académica, docente, administrativa o de
servicio) ha violentado un derecho;
ii. Cuando se presume que ha recibido un mal
servicio por parte de una dependencia de la
Universidad;
iii. Cuando se ha dirigido un reclamo por escrito
ante una autoridad o dependencia y ésta no ha
respondido la solicitud de forma oportuna y
fundamentada; y/o,
iv. Cuando no se ha restituido un derecho.
Artículo 304) Para todo lo concerniente al funcionamiento
y organización y desarrollo del Comisionado Universitario
será elaborado el reglamento interno respectivo, como un
instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en
el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que
las leyes aplicables establecen.
DEL COMITÉ TÉCNICO DE LAS ETNIAS E
INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 305) El Comité Técnico de las Etnia s e Inclusión
Social es el cuerpo colegiado, dependiente de la Vicerrectoría
Académica, responsable de brindar apoyo a los grupos
étnicos responsable de asegurar la inclusión de los grupos
representados en todos los aspectos de la vida universitaria
y para asegurar el desarrollo de la diversidad étnica del país
en la gestión del conocimiento de agro hondureño, lo cual
potenciará la participación e integración de estos grupos
en la solución de los problemas del país y el fomento de la
interculturalidad nacional.
Artículo 306) Para todo lo concerniente al funcionamiento
y organización y desarrollo del Comité Técnico de las Etnias
e Inclusión Social será elaborado el reglamento interno
respectivo, como un instrumento que deberá observar lo
estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las
regulaciones de la participación de ese órgano en la toma
de decisiones de la Universidad relacionadas con los grupos
representados.
DE LA COMISIÓN DE BECAS
Artículo 307) La Comisión de Becas es el cuerpo colegiado
responsable de gestionar recursos para patrocinar los estudios
en la Universidad, así como, de asegurar un mecanismo para
la toma de decisiones de manera colegiada favoreciendo
de manera imparcial el otorgamiento de becas y la equidad
de las condiciones de los participantes. Forman parte de
la Comisión de Becas, el Vicerrector Académico, quien la
presidirá, el Vicerrector de Vida Estudiantil, para asuntos
de pregrado (y el vicerrector de Internacionalización para
asuntos de postgrado), el Secretario General, el Director
de Docencia para asuntos de pregrado (y Director de
Investigación y postgrado para asuntos de postgrado) y, un
miembro de la Junta de Dirección Universitaria o la Gerencia
Administrativo-Financiera, (mientras se instala la JDU).
Artículo 308) La Comisión de Becas tendrá las siguientes
funciones:
a) Identificar y gestionar el financiamiento para las becas,
b) Evaluar los candidatos propuestos a ser beneficiarios de
becas,
c) Monitorear y dar seguimiento al desempeño académico
y disciplinario de los becarios,
d) Proponer sobre la base del análisis académico y
disciplinario, la suspensión de las becas,
e) Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones
financieras y académicas de los beneficiarios,
f) Proponer a la Junta de Dirección Universitaria el uso
diferenciado de los fondos de las becas para el beneficio
prioritario de los estudiantes,
g) Mantener actualizada la información sobre el avance de
los estudios y el estatus socioeconómico de los becarios,
h) Establecer mecanismos de comunicación y coordinación
con la Presidencia de la República, Secretaría de
Finanzas y otras instancias que participen en el proceso,
i) Las demás relacionadas con la gestión del sistema de
becas en la UNAG, en los reglamentos de becas y demás
normativa oficial.
Artículo 309) Para todo lo concerniente al funcionamiento
y organización y desarrollo de la Comisión de Becas será
elaborado el reglamento interno respectivo, como un
instrumento que deberá observar lo estipulado en el Estatuto,
este Reglamento, el Reglamento de Vida Estudiantil y los
Reglamentos de Becas de Pregrado y Posgrado y Reglamento
de Becas que operen bajo convenio con organizaciones e
instituciones benefactoras.
RÉGIMEN ACADÉMICO
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 310) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO
V RÉGIMEN ACADÉMICO: CAPÍTULO I DEL
RÉGIMEN DE ESTUDIOS; CAPÍTULO II DE LA
SUPERVISIÓN Y EV ALUACIÓN ACADÉMICA;
PROMOCIÓN; CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS
DE GRADUACIÓN; CAPÍTULO V DE LOS TÍTULOS,
GRADOS ACADÉMICOS Y DISTINCIONES; estarán
reglamentados en las Normas Académicas de la Universidad,
el cual es un instrumento que regula el proceso académico
de la institución, que están fundamentadas en la Ley de
Educación Superior, el Reglamento General de la Ley y las
Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, siendo
de obligatorio cumplimiento para estudiantes, docentes y
autoridades de la Universidad.
LOS ESTUDIANTES: SU ORGANIZACIÓN Y
REPRESENTACIÓN
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 311) Los contenidos de el Estatuto en
el TÍTULO VI LOS ESTUDIANTES: SU
ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN;
II DE LA ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ESTUDIANTIL; estarán reglamentados en las Normas
Académicas de la Institución, en los Reglamentos de Vida
Estudiantil, enmarcados en la Ley de Educación Superior,
el Reglamento General de la Ley y las Normas Académicas
del Nivel de Educación Superior, siendo instrumentos de
obligatorio cumplimiento para estudiantes, docentes y
autoridades de la Universidad.
PERSONAL DOCENTE
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 312) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO
VII PERSONAL DOCENTE: CAPÍTULO ÚNICO DEL
PERSONAL DOCENTE; estarán reglamentados en las
Normas Académicas de la Institución, en el Reglamento de
la Carrera Docente y en el Reglamento Interno de Trabajo y,
enmarcados en la Ley de Educación Superior, el Reglamento
General y las Normas Académicas del Nivel de Educación
Superior, siendo instrumentos de obligatorio cumplimiento
para estudiantes, docentes y autoridades de la Universidad.
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
Artículo 313) Los contenidos de el Estatuto en el
Y DE APOYO: CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DE APOYO; están reglamentados
en el Reglamento de la Carrera Administrativa y Reglamento
Interno de Trabajo de la Universidad, enmarcados en el
Estatuto y el Código del Trabajo, siendo instrumentos de
obligatorio cumplimiento para los trabajadores y autoridades
de la Universidad.
GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD
DE LOS GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 314) La Universidad reconoce a la AGENAH y
cualquier otra organización de graduados que se constituyere
como organizaciones gremiales de los graduados, la cual
deberá acreditarse con su correspondiente personería jurídica
vigente.
Artículo 315) Los representantes propietarios y suplentes de
la AGENAH ante el Consejo Superior Universitario (CSU),
la Junta de Dirección Universitaria (JDU) y los Consejos
de Facultad (CF), serán seleccionados en Asamblea de
Graduados convocada por la AGENAH, según sus estatutos
y reglamentos internos, debiendo ser acreditados mediante
certificación del punto del acta debidamente autenticada por
autoridad competente de la asociación.
Artículo 316) Para ser representante de los graduados ante
el CSU se requiere:
a) Ostentar el grado mínimo de Maestría debidamente
reconocido o incorporado;
b) Ser graduado de una carrera en cualquiera de los
niveles brindados en la Universidad durante su vida
institucional;
c) Tener por lo menos 10 años de experiencia profesional;
d) No tener ni haber tenido cuentas pendientes con el
Estado;
e) Ser persona de reconocida honorabilidad;
f) Ser acreditado por la AGENAH o cualquier otra
organización gremial de graduados debidamente
acreditada.
Artículo 317) Son requisitos para ser representante de los
graduados ante la JDU:
a) Ser profesional universitario mayor de 35 años de
b) Poseer como mínimo título de maestría académico
debidamente reconocido o incorporado;
c) Poseer experiencia como profesional universitario no
menor de cinco (5) años;
d) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas
pendientes con el Estado;
e) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
f) Ser de reconocida honorabilidad;
g) Ser propuesto como candidato por la AGENAH o
cualquier otra organización gremial de graduados
debidamente acreditada; y,
g) Ser seleccionado por el CSU en base a concurso
público de méritos.
Artículo 318) El representante de graduados ante el Consejo
de Facultad (CF) ejercerá su mandato durante un (1) año,
prorrogable por una única vez, iniciando a partir del momento
de su juramentación y debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Ostentar el grado mínimo de Licenciatura, de
preferencia con Maestría debidamente reconocido o
incorporado;
b) Ser graduado de una de las carreras del nivel
universitario de pregrado brindadas en la Facultad en
la cual ejercerá representación;
c) Tener por lo menos 5 años de experiencia como
profesional universitario;
d) No tener ni haber tenido cuentas pendientes con el
Estado;
e) Ser persona de reconocida honorabilidad;
f) Ser acreditado por la AGENAH.
PATRIMONIO, RESPONSABILIDAD Y
TRANSPARENCIA
DEL PATRIMONIO
Artículo 319) La Universidad es una institución
descentralizada del Estado para la administración de su
patrimonio, de su talento humano y recursos materiales,
dentro del marco jurídico de la Constitución de la República,
la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas, el
Estatuto de la Universidad y otras leyes aplicables.
Artículo 320) La Universidad completa sus ingresos
mediante la aplicación de las tarifas que establezcan
anualmente en el plan de arbitrios, la prestación de servicios,
las utilidades que genere su patrimonio y los legados y
donaciones que reciba.
Artículo 321) La Universidad asume la titularidad de
los bienes de dominio público para el cumplimiento de
sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen
a estos mismos fines por el Estado, sus instituciones o
municipalidades. No obstante, cuando estos bienes dejen de
ser necesarios para la prestación del servicio universitario,
o se empleen en funciones distintas para las que fueron
asignadas a la Universidad, la administración de origen
podrá reclamar su reversión.
Artículo 322) Los actos para modificar o cambiar el uso
y ocupación de los bienes inmuebles y de los muebles de
extraordinario valor, serán acordados por la Universidad
mediante la aprobación del Consejo Superior Universitario,
por mayoría calificada.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS
AUTORIDADES
Artículo 323) Las autoridades de la Universidad son
responsables por el uso de los recursos de la institución.
El uso inadecuado de dichos recursos ya sea por acciones
deliberadas, negligencia u omisión, está sujeto a
responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras
acciones de naturaleza civil y penal que correspondan. Los
miembros de la comunidad universitaria deben denunciar
ante la instancia oficial superior correspondiente, la comisión
de actos que constituyan indicios razonables de la existencia
de infracciones a la normativa vigente.
Artículo 324) De acuerdo con el artículo anterior, la
Universidad dispone para el desarrollo de las actividades
académicas, culturales, deportivas y recreativas, entre otros,
edificios y recintos de viviendas estudiantiles, salones de
videoconferencias, canchas deportivas, centros recreativos,
y otros locales ubicados en la ciudad de Catacamas y en
diferentes lugares del territorio nacional en donde preste
servicios.
Artículo 325) Son bienes inmuebles de la Universidad,
los edificios, instalaciones y terrenos de la Sede Central
en Catacamas, así como en Comayagua, Marcala, Tomalá,
Mistruk, Trojes y todos los predios urbanos y rurales, sin
construir o construidos, registrados o inscritos a su nombre
en esos y otros lugares, así como cualquier otro inmueble que
le hubiese o fuere asignado bajo cualquier título de riguroso
dominio.
Artículo 326) El uso de recintos universitarios debe apegarse
estrictamente al desarrollo de actividades académicas,
científicas, tecnológicas, culturales, artísticas o deportivas.
En consecuencia, queda prohibida toda actividad que no
corresponda estrictamente a estas categorías y que perturbe
el proceso de Gestión del Conocimiento y la convivencia
universitaria.
DE LA TRANSPARENCIA
Artículo 327) Para asegurar y fomentar la transparencia,
se creará un programa que permita a los miembros de la
comunidad universitaria, a los órganos contralores del
Estado y a la sociedad hondureña, el acceso a la información
sobre el uso de bienes y recursos presupuestarios asignados
a la Universidad.
Artículo 328) En acatamiento al principio de rendición de
cuentas, la Universidad debe informar periódicamente a
la comunidad universitaria, a los órganos contralores del
Estado y a la sociedad hondureña del cumplimiento de todo
su accionar, incluyendo el manejo de sus recursos materiales
y financieros.
Artículo 329) La Universidad habilitará un espacio en su
página web en el que mostrar á en detalle, el Plan Operativo
Anual y su presupuesto, la ejecución presupuestaria de
programas y proyectos, la ejecución los contratos de obras
públicas, suministros y de consultorías que hayan celebrado,
informes de auditoría interna, memoria anual y en general,
toda decisión que implique cumplimiento de compromisos
de orden económico-financiero y académico.
Artículo 330) La Universidad debe publicar semestralmente
por los medios electrónicos idóneos y de mayor acceso
público, los resultados de la ejecución presupuestaria de
cada trimestre del año en curso.
Artículo 331) Todos los órganos de la Universidad están
obligados a suministrar información de la ejecución de
sus actividades a cualquier miembro de la comunidad
universitaria o de la población en general, dentro de los 15
días siguientes a la recepción de la solicitud y responder
dentro del plazo de un mes, todo reclamo que se le hiciere de
la información suministrada.
Artículo 332) Para completar la regulación contenida en este
reglamento, se deben emitir reglamentos especiales para la
transparencia y rendición de cuentas, funciones desarrolladas
por la Unidad de Transparencia dependiente de la Comisión
de Evaluación, Control y Seguimiento.
RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 333) La responsabilidad social universitaria
es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la
Universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus
funciones: gestión del conocimiento mediante la docencia,
investigación, vinculación universitaria, proyección social,
y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes
niveles y dimensiones; incluye la gestión del impacto
producido por las relaciones entre los miembros de la
comunidad universitaria, sobre el ambiente y sobre otras
organizaciones públicas o privadas que se constituyen en
partes interesadas. La responsabilidad social universitaria es
fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo
sostenible y al bienestar de la sociedad y compromete a toda
la comunidad universitaria.
Artículo 334) Se consideran actividades de Responsabilidad
Social Universitaria aquellas en que la Universidad se
vincula directamente con la solución de problemas sociales,
las cuales pueden estar vinculadas a la investigación,
desarrollo humano, desarrollo sostenible, políticas públicas,
transferencia tecnológica, consultorías, capacitaciones, etc.
Artículo 335) Son objetivos de la Responsabilidad Social
Universitaria los siguientes:
a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente
la herencia científica, tecnológica, cultural y artística
de la sociedad hondureña, con sentido ético y
creativo, afirmando los valores locales, regionales y
nacionales.
b) Formar profesionales de alta calidad de manera
integral y con pleno sentido de responsabilidad social
de acuerdo a las necesidades del desarrollo del agro
hondureño.
c) Extender su quehacer hacia la comunidad para
promover su cambio y desarrollo, así como para
mejorar sus competencias tecnológicas y laborales.
d) Afirmar y transmitir las diversas identidades
culturales de la región y del país.
e) Promover el desarrollo humano y sostenible en el
ámbito local, regional y nacional.
Artículo 336) La Responsabilidad Social se realiza a través
a) Actividades a lo interno y externo de la Universidad
que beneficie a la comunidad nacional.
b) Organización de foros, simposios, congresos, sobre
tópicos de interés nacional e internacional.
c) Organizar exposiciones, concursos, ferias, entre
otros.
d) Suscribir y ejecutar programas y convenios académicos
y culturales con universidades, instituciones u
organizaciones nacionales y extranjeras.
e) Realizar acciones de intervención científica, cultural
o artística en situaciones que las comunidades
demanden.
f) Desarrollar Programas solidarios que generen un
impacto positivo en la sociedad a corto, mediano y
largo plazo.
g) Implementar Programas sociales multidisciplinarios
que cuenten con el apoyo de todas las carreras de la
Universidad en la cual incluyan docentes, estudiantes,
personal administrativo y de apoyo.
h) Brindar servicios a los productores agrícolas
independientes que fortalezcan su esfuerzo y ayude
a elevar su calidad de vida.
Artículo 337) Las actividades de responsabilidad social
universitaria estarán coordinadas a través de la Dirección
del Sistema de Vinculación Universidad Sociedad y la
Dirección del Sistema de Cultura, Artes y Deportes, que
incluye programas y proyectos vinculados a las funciones
de las mismas.
Artículo 338) Todos los miembros de la comunidad
universitaria están obligados a realizar y/o apoyar
actividades de proyección social; en ese sentido, participan
en los programas, proyectos y actividades de responsabilidad
social universitaria, los profesores, estudiantes, graduados y
el personal administrativo y de apoyo de la institución.
Artículo 339) La responsabilidad social universitaria no
debe constituirse en actividades aisladas, sino que deben de
estar integradas en las funciones de docencia e investigación
y de vinculación, mediante la promoción y ejecución de la
prestación de servicios a la comunidad.
Artículo 340) La Universidad debe promover la
implementación de la responsabilidad social universitaria
y reconocer los esfuerzos de las instancias, los estudiantes,
docentes y del personal no docente para este propósito. Se
debe legislar el cumplimiento de la responsabilidad social
mediante la aplicación del Código de Ética del Funcionario
Público y se elaborará y aprobará en forma participativa el
Código de Ética de la Comunidad Universitaria.
SELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES
SUPERIORES
Artículo 341) De conformidad con lo establecido en el
Artículo 39 inciso a) del Estatuto, el CSU debe seleccionar y
nombrar a los miembros de la Junta de Dirección Universitaria
(JDU), en base a méritos por medio de concurso público. Esta
selección se hace previa convocatoria librada como mínimo
con 90 días de antelación al cierre del funcionamiento de
la Comisión Interventora (Decretos 172-2016 y 138-2017)
y publicada en diarios de más alta circulación nacional,
conforme a los requerimientos establecidos en el Estatuto y
este Reglamento.
Artículo 342) Las presentes disposiciones son de
obligatorio cumplimiento y tienen como objetivo regular el
procedimiento y mecanismos a seguir para la selección de las
autoridades universitarias en todos sus niveles jerárquicos de
la institución.
Artículo 343) La convocatoria general a concursos
públicos para la selección de autoridades universitarias la
realiza la Junta de Dirección Universitaria (Art. 45, letra
a) del Estatuto), con 90 días calendario de antelación a la
finalización del período de gobierno universitario vigente.
Esta primera selección de autoridades es responsabilidad
de la Comisión Interventora de la UNAG, órgano que
desempeña las funciones del Consejo Superior Universitario,
Junta de Dirección Universitaria y Rectoría, establecido así
en el Decreto Legislativo No. 172-2016.
Artículo 344) Todo proceso de selección debe hacerse
en forma democrática y transparente, en base a méritos,
garantizando a los candidatos los derechos que les confieren
las Leyes y Reglamentos que le son aplicables.
Artículo 345) Ninguna autoridad puede asumir un cargo
de dirección sin agotar el procedimiento y mecanismos de
selección establecidos en este Reglamento.
Artículo 346) Todos los funcionarios seleccionados
para ocupar un cargo, deben durar en el mismo el tiempo
establecido en el Estatuto, excepto aquellos seleccionados
para completar períodos de gobierno conforme las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo 347) Las personas seleccionadas por concurso
público de méritos para ocupar cargos dentro de una
Facultad, de Decanos, de Jefes de Departamento, Secretarios
de Departamento, Coordinador de Carrera, Directores de
Institutos, durarán en su cargo un período de cuatro (4)
años y no podrán ser seleccionados por un segundo período
consecutivo o alterno para ese mismo cargo.
Artículo 348) En casos excepcionales que deba elegirse un
funcionario para un cargo directivo de alguna Facultad y en
cuyo seno no se postule candidato que reúna los requisitos
legales establecidos, el Consejo de Departamento Académico
(CDA) presentará ante el Consejo de Facultad (CF) una lista
de al menos dos profesores de tiempo completo a efecto
de que ésta seleccione por méritos uno de los candidatos
propuestos, a más tardar 15 días calendario antes de la
selección de los nuevos miembros del Consejo de Facultad.
La persona que por esta vía sea nombrada, desempeñará el
cargo interinamente hasta que se seleccione el funcionario
para el cargo en propiedad.
Artículo 349) Los representantes propietarios y suplentes
de los docentes y de los estudiantes de cada Facultad y
de los graduados ante el Consejo Superior Universitario
(CSU), serán seleccionados conforme lo establecen sus
normativas internas, cumpliendo los requisitos establecidos
en el Estatuto y este Reglamento y deberán ser acreditados
mediante certificación del punto de acta correspondiente
debidamente autenticada.
Artículo 350) Ninguna persona puede postularse para ser
seleccionado en dos o más cargos en forma simultánea, sin
embargo, una persona que no haya sido seleccionada en un
cargo podrá postularse para otros cargos de selección.
Artículo 351) En caso de presentarse un único candidato al
concurso público de méritos para el cargo de la Rectoría,
el proceso de selección para dicho cargo se declarará
“DESIERTO”, debiendo el JDU convocar nuevamente a
concurso de selección de ese cargo a más tardar en quince
(15) días calendario de tal declaratoria y realizar la selección
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Si en
la nueva convocatoria la situación persiste, la JDU decidirá
sobre la selección del único candidato. El candidato quedará
seleccionado si alcanza la mayoría absoluta de los votos; de lo
contrario el proceso de selección de dicho cargo se declarará
nuevamente DESIERTO. En este caso, la JDU seleccionará
interinamente y con base en méritos, a un profesor de la
Universidad con categoría mínima de Profesor Titular III
para que asuma dicho cargo por un período de seis (6) meses,
tiempo durante el cual, se hará nueva convocatoria para la
selección del cargo.
Artículo 352) El CSU quedará debidamente instalado cuando
el 100% de sus miembros con voz y voto mencionados
en el Artículo 32 de el Estatuto, hayan sido legalmente
seleccionados y acreditados ante la Secretaría del CSU.
Artículo 353) Al ocurrir vacante en cualquiera de los
miembros del CSU, se procederá de la siguiente manera:
a) En el caso de ausencia de representantes de los
estudiantes o docentes de Facultad, de la Sociedad
Civil del Sector Agrícola y/o de los graduados de la
Universidad, éstos serán sustituidos por los suplentes
respectivos; en caso que el suplente acceda a titular
deberá elegirse un nuevo suplente. La JDU notificará
a la Asociación correspondiente para que acredite sus
respectivos representantes.
b) En caso de vacancia de un Decano de Facultad,
Director de Sede Regional, Directores de Institutos,
la JDU tendrá quince (15) días calendario para
convocar a concurso público de méritos y treinta (30)
días calendario para la selección del nuevo Decano
que debe integrarse como miembro del CSU.
c) En caso de vacancia del Rector, Vicerrector
Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil,
Vicerrector de Internacionalización y/o Secretario
General, su sustitución se hará conforme lo estipulado
en el Estatuto de la Universidad y este reglamento.
Artículo 354) La selección de los jefes y Secretarios de
Departamento, se realizará quince (15) días calendario
después de la convocatoria general a concurso público
de m éritos realizado por el Consejo de Facultad. La
juramentación y toma de posesión será dentro de los quince
(15) días calendario después de su selección por concurso
de méritos realizada por el Consejo de Departamento
Académico.
Artículo 355) La selección de los Decanos de Facultad,
se realizará sesenta (60) días calendario después de la
convocatoria general de concurso por parte de la JDU. La
juramentación y toma de posesión será dentro de los 10 días
calendario después de su selección.
Artículo 356) La selección del Rector, Vicerrector
Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector
de Internacionalización y Secretario General, se hará
a más tardar sesenta (60) días calendario después de la
convocatoria a concurso público de méritos por parte de la
JDU. La juramentación y toma de posesión se hará dentro
de los quince (15) días calendario después de su selección,
iniciando así el período de gobierno institucional para los
miembros de la Rectoría.
Artículo 357) Los miembros de la Rectoría que hayan
sido seleccionados por la JDU mediante concurso público
de méritos tomarán juramento y posesión legal de sus
cargos ante la JDU, el último día del período de gobierno
universitario de sus antecesores. En el caso que el Secretario
General en funciones sea seleccionado nuevamente, éste
será juramentado por la JDU en funciones.
Artículo 358) La selección por concurso público de méritos
para los diferentes niveles de autoridad, se hará cargo por
cargo, por el organismo correspondiente y de acuerdo a los
procedimientos y mecanismos previamente establecidos
para ese propósito.
Artículo 359) Las situaciones o circunstancias especiales
reglamentarias en la selección de autoridades en los
diferentes niveles que no están contempladas en el presente
Reglamento, ni en el Reglamento Especial de Selección de
Autoridades que se emita al respecto, serán resueltas por la
JDU siguiendo procedimientos análogos planteados en este
reglamento y lo aplicable a las leyes nacionales vigentes.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
Artículo 360) Para realizar los procesos de selección de
autoridades la JDU nombrará una Comisión permanente
de Concurso de entre sus miembros, para que brinde apoyo
técnico para la realización del mismo.
Artículo 361) La Comisión de Concursos tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Ejecutar el proceso de concurso público de
méritos para selección de autoridades superiores
universitarias;
b) Dar seguimiento al calendario de concursos públicos
de méritos aprobado por el JDU;
c) Recibir los documentos, custodiar y foliar cada una
de sus hojas y verificar y certificar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el concurso.
d) Normar el proceso de selección de Jefes y Secretarios
de Departamentos académicos,
e) Facilitar las condiciones para la realización del
proceso de selección de autoridades por concurso de
méritos;
f) Conocer de las impugnaciones que se presenten y
remitirlas inmediatamente al JDU con su opinión
razonada previa su análisis; y,
g) Presentar ante el JDU, en un máximo de 15 días
calendario después de la selección de los miembros
de la Rectoría, el informe final de apoyo al proceso
de selección,
DE LA SELECCIÓN DEL RECTOR, VICERRECTORES,
SECRETARIO GENERAL, DECANOS,
DIRECTORES DE SEDE REGIONAL E INSTITUTOS
Artículo 362) El Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector
de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización,
Secretario General, Decanos de Facultad, Director de Sede
Regional y de Institutos, serán seleccionados por Concurso
de Méritos por la JDU, en sesión convocada para tal fin de
acuerdo con el calendario de concursos públicos de méritos
aprobado para tal efecto.
Artículo 363) Los candidatos a Rector y Vicerrectores,
Decanos, Directores de Sedes Regionales y Directores de
Institutos deberán presentar públicamente ante la JDU su
plan de gobierno y presentarlo en entrevista previo a la
selección.
Artículo 364) La selección del Rector, Vicerrector
Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector
de Internacionalización, Decanos, Directores de Sedes
Regionales y Directores de Institutos, así como, del Secretario
General, la JDU conocerá el acta especial de verificación
de requisitos y junto con el resultado de las entrevistas
individuales realizadas por los miembros de la JDU podrán
seleccionar a quienes se desempeñar án en estos cargos,
con el voto de las dos terceras partes de los miembros que
conforman la JDU.
Artículo 365) En caso que ningún candidato a Rector,
Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil,
Vicerrector de Internacionalización, Decanos y Secretario
General y demás autoridades superiores, sea seleccionado,
se realizará segunda convocatoria a concurso público de
méritos; para tal efecto se seguirá el mismo procedimiento de
la etapa anterior. En la segunda ronda el candidato ganador
será quien obtenga la aprobación de dos terceras partes de
los miembros que conforman la JDU con derecho a voto.
Artículo 366) Si después de realizado el segundo proceso
de selección de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector
de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización,
Decanos y Secretario General y demás autoridades
superiores, no resulta un candidato seleccionado, se realizará
una nueva ronda de valoraciones con los dos (2) candidatos
que resulten mejor evaluados; para tal efecto se seguirá el
mismo procedimiento utilizado en la etapa anterior y se
realizará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El
candidato ganador será quien obtenga la aprobación de las
dos terceras partes de los miembros que conforman la JDU
con derecho a voto.
Artículo 367) El Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector
de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización,
Secretario General, Decanos y otras autoridades superiores
seleccionados serán juramentados por la Junta de Dirección
Universitaria, en ceremonia solemne ante toda la comunidad
universitaria y tomarán posesión de sus cargos dentro de
los veinte (20) días calendario siguientes a su selección y
nombramiento por parte de la JDU.
DE LA SELECCIÓN DE JEFES Y SECRETARIOS DE
DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 368) Corresponde al Consejo de Departamento
Académico –CDA, la selección del Jefe y Secretario del
Departamento respectivo, según lo dispuesto en el Artículo
94 de el Estatuto de la Universidad.
Artículo 369) La selección de Jefes y Secretarios de
Departamento se realizará de acuerdo con el procedimiento
establecido por la Comisión de Concurso de la Facultad
nombrada al efecto. Los aspirantes deben presentar la
documentación requerida en la convocatoria a la Comisión
de Concursos dentro de los ocho (8) días calendario previo a
la fecha de selección.
Artículo 370) El mecanismo de selección para Jefes y
Secretarios de Departamento se hará mediante concurso
público de méritos y se nombrará al candidato que obtenga
mayor puntaje en la evaluación realizada por los miembros
de la Comisión de Concurso.
Artículo 371) Para la selección de Jefes y Secretarios de
Departamento podrán participar solamente los Profesores
Titulares miembros de la Carrera Docente que estén adscritos
al Departamento correspondiente.
Artículo 372) En caso de ausencia definitiva del Jefe de
Departamento, éste será sustituido temporalmente por el
Docente más antiguo, debiendo el CDA convocar a selección
del nuevo jefe dentro de los treinta (30) días calendario
después de ocurrir la vacante. El Jefe de Departamento que
resulte seleccionado completará el período de gobierno
correspondiente.
Artículo 373) En caso de no encontrar candidato al interior
del Departamento, se procederá conforme el procedimiento
que establezca el Consejo de Facultad.
Artículo 374) En caso de ausencia del Secretario de
Departamento, el CDA convocará a selección del nuevo
secretario dentro de los treinta (30) días calendario después
de ocurrir la vacante. El secretario que resulte seleccionado
completará el período de gobierno correspondiente.
SELECCIÓN DE AUTORIDADES NORMATIV AS Y
DE APOYO A LA RECTORÍA
DE LA SELECCIÓN DE DIRECTORES,
SECRETARIOS, GERENTES Y JEFES DE
UNIDADES DE APOYO DE LA RECTORÍA
Artículo 375) La Vicerrectoría Académica tendrá hasta un
máximo de quince (15) días calendario a partir de la toma de
posesión, para proponer por concurso público de méritos a
la Rectoría, por lo menos dos (2) candidatos para los cargos
de Directores de Sistemas de Dirección Académica, cuando
resulten vacantes.
Artículo 376) El Rector seleccionará por concurso público
de méritos a los Secretarios, Gerentes y Jefes de las Unidades
que dependen directamente de la Rectoría, al momento
de surgir las vacantes correspondientes o por efecto de la
evaluación del cumplimiento de sus funciones.
Artículo 377) Los funcionarios que lideren unidades
dependientes de instancias adscritas a la Rectoría (cargos de
confianza), serán seleccionados por concursos de méritos y
nombrados por la Rectoría, por el tiempo de duración del
periodo del Rector, pudiendo ser seleccionados por tiempos
adicionales y sujetos a la evaluación del desempeño.
DISPOSICIONES GENERALES
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 378) La Universidad reconoce el derecho de los
docentes a agruparse como organización gremial, la cual se
acreditará con su correspondiente personería jurídica vigente
y con su membresía conformada por el personal académico
que pertenece a la carrera docente y que goza de relación
laboral permanente debidamente registrado en la Oficina de
Talento Humano de la Universidad.
Artículo 379) La Oficina de Talento Humano (Recursos
Humanos) y la Dirección del Sistema de Carrera Docente
serán los responsables de verificar que el personal académico
acreditado por la organización gremial de los docentes,
cumpla con lo establecido en el artículo anterior y el Estatuto
de la Universidad.
Artículo 380) La Universidad reconoce al SINTEUNA
como organización gremial de los empleados, el cual se
acreditará con su personería jurídica vigente y con su
membresía conformada por personal debidamente registrado
en la Oficina del Talento Humano.
Artículo 381) El SINTEUNA, como organización gremial
de los empleados, acreditará la correspondiente personería
jurídica vigente ante las autoridades universitarias a través de
la Secretaria General y será la Oficina de Talento Humano la
responsable de verificar que la membresía esté conformada
por el personal debidamente registrado con el fin reconocer
los derechos establecidos en el Contrato Colectivo de
Condiciones de Trabajo y demás leyes.
Artículo 382) En ausencia definitiva de un funcionario
que haya sido seleccionado para desempeñar un cargo en
cualquier nivel institucional, se procederá́ a seleccionar a otro
profesional que cumpla los requisitos conforme a ley, quien
deberá́ completar el período de gobierno correspondiente.
Artículo 383) Se incluyen como miembros del Consejo
Superior Universitario con voz y voto, a los Directores de
Sedes Regionales, ya que esta posición en la UNAG es
homóloga a las Decanaturas, más un representante docente
y representante estudiantil de cada Sede Regional. Estas
representaciones no figuran en el Estatuto dado que las
mismas fueron creadas posteriormente.
Artículo 384 ) La Universidad Nacional de Agricultura
es una institución de derecho, respetuosa de las leyes y
normativas nacionales en todos los campos, administrativos,
laborales, académicos, etc., por lo que, si alguna disposición
establecida en este Reglamento contraviene alguna norma
general, sus funcionarios deberán cumplir la norma que
legalmente aplique al caso.
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 385) La Universidad mediante el proceso de
intervención creará las condiciones que aseguren la
implementación efectiva del Estatuto, para lo cual dentro
del plazo máximo de veinticuatro (24) meses después de su
vigencia, elaborará e implementará gradualmente y conforme
vayan siendo aprobados, el Reglamento General del Estatuto
y la normativa que se desprende del mismo, el Plan General
de Transformación Institucional, el Plan Estratégico, el
Modelo Educativo y el Plan de Arbitrios, los cuales una
vez aprobados y en vigencia serán Leyes de cumplimiento
obligatorio para garantizar su ejecución.
Artículo 386) La nueva estructura organizativa universitaria,
la estructura académica y la estructura administrativa y
productiva, definidas en el Estatuto Institucional vigente
serán constituidas a través de procesos de selección por
medio de concursos públicos, iniciándose tales procesos al
menos noventa (90) días antes de finalizar el período legal de
Intervención (Decreto 138-2017), liderados por la Comisión
Interventora de conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo número 172-2016 del Soberano Congreso
Nacional de la República de Honduras, en el sentido de
asumir las funciones del Consejo Superior Universitario,
Junta de Dirección Universitaria y de las dependencias que
conforman la Rectoría.
Artículo 387) La Gerencia Administrativo-Financiera es
responsable según Artículo 294 del Estatuto Institucional, de
implementar en el plazo no mayor a 90 días posteriores a su
aprobación, el nuevo sistema de gestión administrativa de la
Universidad, incluyendo la desconcentración presupuestaria
hacia las Facultades para asegurar su funcionamiento. En
ese sentido, es responsabilidad de esta Gerencia incluir en el
proyecto de Presupuesto y Plan Operativo Anual (POA 2020),
el impacto financiero de la nueva estructura organizativa
asegurando la desconcentración administrativa hacia las
facultades y la creación de las plazas para el nuevo gobierno
universitario, realizando las previsiones presupuestarias y
las gestiones de ley ante los organismos de la Administración
Central.
Artículo 388) La Gerencia Administrativo Financiera y
la Gerencia de Producción y Comercialización para enero
del año 2020, deberán tener integrados y sistematizados
todos sus procesos en la plataforma Institucional (ERP),
para la eficiencia y transparencia en el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 389) De conformidad con la categorización
establecida en el artículo 234 del Estatuto, los derechos de
los estudiantes y las demandas para mejorar la calidad de
la educación del Nivel Superior, así como las exigencias
de los Órganos Contralores del Estado, los docentes de la
Universidad que al momento de aprobación del Estatuto,
no re únan los requisitos para su categorización tendrán
un plazo máximo de tres (3) años para acreditarlos y
poder ser reclasificados para ingresar a la Carrera Docente
Universitaria. Mientras tanto, mantienen sus derechos
laborales y se desempeñarán como asistentes de cátedra bajo
la supervisión de un Profesor Titular.
Artículo 390) La Universidad está en la obligación de ofrecer
los diplomados que son requisito para optar a cualquier
cargo directivo de Rectoría y de Categorización Docente.
Diplomados en: Didáctica de las Ciencias, Investigación
Científica y Aplicada, TIC Aplicado a la Educación Superior,
y Gestión Educativa Superior. Estos diplomados deben
ser brindados en los próximos dos (2) años a partir de la
aprobación de este reglamento y posteriormente deben ser
brindados cada dos (2) años.
Artículo 391) Los procesos de acreditación para la
categorización docente se realizarán dos veces al año para
aquellos candidatos que vayan cumpliendo con los requisitos
establecidos, sujeto todo a la disponibilidad financiera de la
institución.
Artículo 39 2) Durante el periodo de intervención, la
Comisión Interventora nombrará autoridades en carácter
ad ínterin y ad referéndum, para que realicen las funciones
consignadas en los diferentes niveles de dirección, control,
asesoría y ejecución establecidos en el Estatuto.
Artículo 393) Dada la situación de crisis enfrentada por esta
institución y reflejada en los informes presentados por las
Comisiones de Auditoría Académica Externa del Consejo
de Educación Superior y de la Comisión Interventora del
Congreso Nacional, la Universidad Nacional de Agricultura
se reserva el derecho de no nombrar en puestos de dirección
o responsabilidad a aquellos funcionarios que hubieran
contribuido directa o indirectamente a la crisis institucional.
VIGENCIA
DE LA VIGENCIA
Artículo 394) El presente Reglamento General del Estatuto
quedará en vigencia y es de ejecución inmediata al momento
de su aprobación por la Comisión Interventora de la
Universidad, por su aprobación por el Consejo de Educación
Superior y registro en la Dirección de Educación Superior y
deberá́ ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 395) La Comisión Interventora de la Universidad
es responsable de aprobar los reglamentos que se deriven del
Estatuto y del presente Reglamento y de crear las condiciones
y procedimientos para la instalación de las autoridades
universitarias; mientras tanto, la Comisión Interventora,
ejercerá́ las funciones del Consejo Superior Universitario,
la Junta de Dirección Universitaria, de la Rectoría y de la
Vicerrectoría Académica.
Artículo 396) Previo a la finalización del período de
intervención (febrero 2020 – Decreto 138-2017), de
conformidad con lo establecido en el Decreto 172-2016
del Congreso Nacional, la Comisión Interventora realizará
el proceso de selección de autoridades mediante concursos
públicos de méritos. Al finalizar este período, la Comisión
Interventora en ceremonia pública rendirá informe de su
gestión y presentará un análisis de situación de la Universidad
con el propósito de trasladar la autoridad al nuevo gobierno.
En ese momento se juramentará y dejará en posesión de sus
cargos a las nuevas autoridades, finalizando en ese acto su
intervención y dando inicio a una nueva etapa institucional
bajo fundamentos y criterios de una Institución Académica
del Siglo XXI.
Artículo 397) Con la vigencia del Estatuto y del presente
Reglamento, queda sin valor y efecto toda normativa interna
que se le oponga.
Dado en la ciudad de Catacamas, municipio del Departamento
de Olancho, en el Salón de Sesiones de la Comisión
Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura, a los
doce días del mes de septiembre de 2018.
Por la Comisión Interventora:
G.D. ® ANDRÉS FELIPE DÍAZ LÓPEZ
Comisionado Presidente
Dra. NORMA MARTIN DE REYES
Comisionada
M.Sc. IRIS MILAGRO ERAZO TÁBORA
Comisionada
Este Reglamento General del Estatuto fue aprobado por
el Consejo de Educación Superior, mediante Acuerdo No.
4088-336-2019 de la sesión de fecha 12 de agosto de 2019.
DRA. LOURDES ROSARIO MURCIA
DIRECTORA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
8 F. 2020.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA
COMISION INTERVENTORA
REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE
CATACAMAS, OLANCHO, AGOSTO DE 2019
Reglamento de Carrera Docente de la UNAG Página 3 de 65
Tabla de contenido
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE POR LA
COMISIÓN INTERVENTORA ....................................................................... 7
INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 9
REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE ................................................. 11
DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES, FUNCIONES DE LOS
DOCENTES Y OBJETIVOS DE LA CARRERA DOCENTE. ......................... 11
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ..................... 11
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE ...................... 17
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DOCENTES ................. 18
DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN .......................................................... 18
DE LA CLASIFICACIÒN DOCENTE ........................................................ 19
FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA CARRERA
DOCENTE ................................................................................................ 21
MARCO DE ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE ... 21
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA DE CARRERA DOCENTE
............................................................................................................. 21
CONSEJO DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE ..................... 21
DE LA DIRECCIÓN DE CARRERA DOCENTE ..................................... 24
DE LOS PROCESOS DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE ............. 24
Reglamento de Carrera Docente de la UNAG Página 4 de 65
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE ............................................ 24
DE LA CATEGORIZACIÓN DOCENTE ................................................... 25
DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS DOCENTES: DE LOS ...................... 26
SALARIOS DEL D OCENTE POR CATEGORÍA Y DE LA COMPENSACIÓN
PARA LOS DOCENTES POR DESEMPEÑO DE CARGOS DE GESTIÓN
ACADÉMICA ......................................................................................... 26
DE LOS SALARIOS DEL DOCENTE POR CATEGORÍA ....................... 26
DE LA COMPENSACIÓN PARA LOS DOCENTES POR DESEMPEÑO DE
CARGOS DE GESTIÓN ACADÉMICA ................................................. 27
DE LA CONVOCATORIA , LOS CONCURSOS Y LA SELECCIÓN DE
DOCENTES ........................................................................................... 29
DE LA CONTRATACIÓN ........................................................................ 31
DEL PERIODO DE PRUEBA .................................................................. 31
DE LA DEDICACIÓN DOCENTE ......................................................... 32
DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE .................................... 32
DE LA FORMACIÓN CIENTÍFICA .......................................................... 32
DE LA CAPACITACIÓN .......................................................................... 33
RECLASIFICACIONES Y TRASLADOS ...................................................... 34
DE LAS RECLASIFICACIONES .............................................................. 34
Reglamento de Carrera Docente de la UNAG Página 5 de 65
DE LOS TRASLADOS ............................................................................ 37
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES ........................... 38
DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES ............................................ 38
DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES ............................................... 40
DE LOS DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIAS, ................ 41
PERMISOS Y RETIROS ............................................................................. 41
DE LOS DESCANSOS Y FERIADOS ...................................................... 42
DE LAS VACACIONES ........................................................................... 42
DE LAS LICENCIAS ............................................................................... 42
DE LAS LICENCIAS EN GENERAL ..................................................... 42
DE LA LICENCIA SABÁTICA .............................................................. 43
DE LOS PERMISOS ............................................................................... 45
DEL BENEFICIO DE RETIRO VOLUNDARIO ......................................... 45
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO .................................................................. 46
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ............ 46
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ............................................... 48
Reglamento de Carrera Docente de la UNAG Página 6 de 65
DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO .............. 50
DE AUDIENCIAS ................................................................................ 52
DEL TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE, DE LA SUPERVISIÓN Y DE LA .. 53
EVALUACIÓN DOCENTE .......................................................................... 53
DE LA ASINACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE .................. 53
DE LA SUPERVISIÓN ............................................................................ 56
DE LA EVALUACION DEL DOCENTE UNIVERSITARIO ......................... 57
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SUSPENSIONES, ....................... 58
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES ............................... 58
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO ..... 58
DE LA SUSPENSIONES ......................................................................... 62
DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES ............... 62
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ..................................... 63
DISPOSICIONES GENERALES .............................................................. 63
DISPOSICIONES TRANSITORIAS .......................................................... 63
Reglamento de Carrera Docente de la UNAG Página 7 de 65
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE POR LA
COMISIÓN INTERVENTORA
Reglamento de Carrera Docente de la UNAG Página 8 de 65
Reglamento de Carrera Docente de la UNAG Página 9 de 65
INTRODUCCIÓN
El Reglamento de la Carrera del Docente Universitario de la
Universidad Nacional de Agricultura es el instrumento por
medio del cual se promueve la actualización y mejoramiento
del ejercicio de los profesionales que realizan estricta
actividad docente en función de los nuevos paradigmas de la
educación superior a nivel Nacional, Regional e Internacional
y norma las regulaciones académicas y laborales entre la
Universidad Nacional de Agricultura y sus docentes.
En este Reglamento se determina la Carrera Docente como
la única manera de ascender en la escala de puestos y salarios
en el escalafón docente.
Se postulan condiciones reguladas de ingreso, mediante
concurso y períodos de prueba para todo docente que ingrese
a la Universidad Nacional de Agricultura, así mismo, se
reconoce la estabilidad de los docentes, a la vez y dado que
aquí se pretende regular no sólo relaciones académicas,
sino también relaciones laborales, se han tenido presentes
los derechos recogidos por la Constitución de la República,
las leyes de Educación Superior, el Código de Trabajo y las
Leyes de Previsión Social y el Estatuto de la Universidad
Nacional de Agricultura y su Reglamento.
El Reglamento de la Carrera Docente pretende dignificar
la profesión del docente de nivel superior, exigiéndole las
competencias adecuadas para las funciones que habrá de
realizar; generando también las condiciones para que su
labor sea debidamente reconocida, tanto académica como
económicamente. Se quiere, en fin, superar el abandono y
el olvido en que tradicionalmente se ha tenido al docente
universitario, tratando de establecer el marco académicolaboral apropiado y generando las condiciones que permitan
hacer realidad el Estatuto de la Universidad Nacional de
Agricultura.
REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE
DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES,
FUNCIONES DE LOS DOCENTES Y OBJETIVOS DE
LA CARRERA DOCENTE
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y
DEFINICIONES