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La Gaceta No. 34887 — 20190305

Decreto No. 146-2018 La Gaceta No. 34,887

Poder Legislativo DECRETO N o. 146-2018

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 146-2018 A. 1-104

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Constructora CONSTRUÇÕES GABRIEL A.S. COUTO, S.A., suscribieron a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), el CONVENIO No. CO- DGC/UEBEI-BCIE-003-2017, “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS, C.A.”, LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS”, por un monto total de Treinta y Ocho Millones Trescientos Diecisiete Mil Sesenta y Dos Dólares con 65/100 (US$. 38,317,062.65) y un plazo de ejecución de quinientos cuarenta y nueve (549) días, contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio. CONSIDERANDO: Que debido a que el Contrato antes relacionado sus efectos se prolongan al siguiente período de gobierno, requiere de la aprobación del Soberano Congreso Nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONVENIO No. CO-DGC/UEBEI-BCIE-003-2017, “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS, C.A.”, LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS”, por un monto total de Treinta y Ocho Millones Trescientos Diecisiete Mil Sesenta y

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dos Dólares con 65/100 (US$. 38,317,062.65) y un plazo de ejecución de quinientos cuarenta y nueve (549) días, contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio; suscrito entre el Licenciado ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Secretario de Estado, Por Ley en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero TIAGO RITO COUTO, actuando en su calidad de Representante Legal de la Empresa Constructora CONSTRUÇÕES GABRIEL A.S. COUTO, S.A., a los diez (10) días del mes de marzo del año 2017; el cual literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). PROYECTO DE CARRETERAS SOSTENIBLE EN HONDURAS FINANCIAMIENTO BEI/LAIF FI No. 84859 Y BCIE/FETS No. 2156. CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS, C.A.”, LOTE No. 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y CONSTRUÇÕES GABRIEL A.S. COUTO, S.A., a los diez (10) días del mes de marzo del año 2017. CONVENIO No. CO-DGC/UEBEI-BCIE-003-2017. “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS C.A.” LOTE No. 2: LA ENTRADA- LOS RANCHOS”. EL PRESENTE CONVENIO se celebra el día 10 del mes de marzo de 2017 entre ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, casado, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732, residente de esta ciudad y actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por Ley, nombrado mediante Acuerdo No. 0001 del Poder Ejecutivo de fecha 13 de enero de 2017, en adelante denominado el “Contratante”, por una parte, TIAGO RITO COUTO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad portuguesa con Pasaporte No. P418347 y con domicilio en el municipio de Villa Nova de Famalicão, Portugal, actuando en su carácter de representante legal de la Empresa Constructora CONSTRUÇÕES GABRIEL A.S. COUTO, S.A. , según Poder de Representación otorgado por los señores CARLOS ALBERTO FREITAS COUTO y ANTONIO GABRIEL FREITAS COUTO el 21 de febrero de 2017, denominado en lo sucesivo el “Contratista”, por la otra. POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute las Obras denominadas “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS C.A. LOTE No. 2: LA ENTRADA – LOS RANCHOS”, y ha aceptado la Oferta presentada por el Contratista para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la reparación de cualesquiera defectos de las mismas. El Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente: 1. En el presente CONVENIO los términos y las expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos contractuales a que se refieran. 2. El presente CONVENIO prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente CONVENIO; dichos

documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo: (i) Carta de Aceptación y Acta de Acuerdos de las Partes. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5. (iv) Condiciones Especiales. (v) Condiciones Generales. (vi) Contrato Accesorio de corresponsabilidad y transferencia de responsabilidades para el cumplimiento de las medidas contenidas en los documentos medioambientales y sociales que conforman el Sistema de Gestión Ambiental y Social del Proyecto. (vii) Especificaciones. (viii) Planos. (ix) Garantía de Cumplimiento. (x) Garantía de Anticipo. (xi) Compromiso de Integridad debidamente firmado. 3. Como contrapartida de los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme se estipula en el presente CONVENIO, el Contratista se compromete ante el Contratante, por medio del presente CONVENIO, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 4. El Contratante se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. EN FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente CONVENIO de conformidad con las leyes de la República de Honduras en el día, mes y año arriba indicados. Por y en representación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP): (F Y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por Ley. Por en Representación de Contratista: (F Y S) TIAGO RITO COUTO, Representante Legal CONSTRUÇÕES GABRIEL A.S. COUTO, S.A. Índice Condiciones Generales (CG)

  1. Disposiciones Generales........................................... 1.1 Definiciones ................................................... 1.2 Interpretación ................................................. 1.4 Ley e Idioma .................................................. 1.5 Orden de Prioridad de los Documento........... 1.6 Convenio ................................................................... 1.7 Cesión ................................................................ 1.8 Cuidado y Suministro de los Documentos.... 1.9 Demoras de los Planos o Instrucciones......... 1.10 Uso de los Documentos del Contratista por Parte del Contratante ...................................... 1.11 Uso de los Documentos del Contratante por Parte del Contratista ....................................... 1.12 Detalles Confidenciales ................................. 1.13 Cumplimiento de la Legislación .................... 1.14 Responsabilidad Conjunta y Solidaria........... 1.15 Inspecciones y Auditorías por Parte del Banco .............................................................
  2. El Contratante ......................................................... 2.1 Derecho de Acceso al Lugar de las Obras...... 2.2 Permisos, Licencias y Aprobaciones ............. 2.3 Personal del Contratante

2.4 Arreglos Financieros del Contratante ............ 2.5 Reclamaciones del Contratante ...................... 3. El Ingeniero .............................................................. 3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero ....... 3.2 Delegación por el Ingeniero .......................... 3.3 Instrucciones del Ingeniero ............................ 3.4 Reemplazo del Ingeniero ............................... 3.5 Decisiones ......................................................... 4. El Contratista ........................................................... 4.1 Obligac iones Generales del Contratista ........ 4.2 Garantía de Cumplimiento ............................. 4.3 Representante del Contratista ........................ 4.4 Subcontratistas............................................... 4.5 Cesión de Beneficio de Subcontrato............... 4.6 Cooperación ................................................... 4.7 Trazado ........................................................... 4.8 Procedimientos de Seguridad ....................... 4.9 Control de Calidad ......................................... 4.10 Datos del Lugar de las Obras......................... 4.11 Suficiencia del Monto Contractual Aceptado 4.12 Condiciones Físicas Imprevisibles................ 4.13 Servidumbre de Paso y Dependencias ........... 4.14 No interferencia ............................................. 4.15 Ruta de Acceso ............................................... 4.16 T ransporte de Bienes ...................................... 4.18 Protección del Medio Ambiente .................... 4.19 Electricidad, Agua y Gas ............................... 4.22 Seguridad del Lugar de las Obras.................. 4.23 Operaciones del Contratista en el Lugar de las Obras .............................................................. 4.24 Fósiles ............................................................ 5. Subcontratistas Designados .................................... 5.1 Definición de “Subcontratista Designado”..... 5.2 Objeciones a las Designaciones.....................

5.3 Pagos a Subcontratistas Designados .............. 5.4 Comprobantes de Pago .................................. 6. Personal y Mano de Obra........................................ 6.1 Contratación de Personal y Mano de Obra.... 6.2 Nivel Salarial y Condiciones de Trabajo....... 6.3 Personas al Servicio del Contratante .............. 6.4 Leyes laborales .............................................. 6.5 Horas de Trabajo ............................................ 6.6 Instalaciones para el Personal y la Mano de Obra ................................................................ 6.7 Salud y Seguridad .......................................... 6.8 Supervisión del Contratista .............................. 6.9 Personal del Contratista ................................. 6.10 Registro del Personal y los Equipos del Contratista ...................................................... 6.11 Alteración del Orden ...................................... 6.12 Personal Extranjero ....................................... 6.13 Suministro de Alimentos ................................ 6.14 Abastecimiento de Agua 6.15 Medidas contra Plagas e Insectos .................. 6.16 Bebidas Alcohólicas y Drogas ....................... 6.17 Armas y Municiones ...................................... 6.18 Días Festivos y Costumbres Religiosas......... 6.19 Preparativos de Sepelio .................................. 6 . 2 0 Prohibición de Trabajo Forzoso u Obligatorio ..................................................... 6.21 Prohibición de Trabajo Infantil Perjudicial .... 6.22 Registro de Historia Laboral de los Trabajadores ................................................... 6.23 Organizaciones de Trabajadores .................... 6.24 No Discriminación e Igualdad de Oportunidades ................................................ 7. Equipos, Materiales y Mano de Obra.................... 7.1 Modo de Ejecución ........................................ 7.2 Muestras ......................................................... 7.3 Inspección ...................................................... 7.4 Pruebas

7.5 Rechazo .......................................................... 7.6 Medidas Correctivas ...................................... 7.7 Propiedad de los Equipos y los Materiales .... 7.8 Regalías .......................................................... 8. Inicio, Demoras y Suspensión.................................. 8.1 Inicio de las Obras ......................................... 8.2 Plazo de Terminación ..................................... 8.3 Programa ........................................................ 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación................ 8.5 Demoras Ocasionadas por las Autoridades.... 8.6 Avance ............................................................ 8.7 Indemniza ción por Demora ............................ 8.8 Suspensión de las Obras ................................ 8.9 Consecuencias de la Suspensión ................... 8.10 Pago de los Equipos y Materiales en Caso de Suspensión ..................................................... 8.11 Suspensión Prolongada .................................. 8.12 Reanudación de las Obras 9. Pruebas a la Terminación........................................ 9.1 Obligaciones del Contratista .......................... 9.2 Demora en las Pruebas .................................. 9.3 Repetición de las Pruebas .............................. 9.4 Fracaso de las Pruebas a la Terminación ...... 10. Recepción de las Obras por parte del Contratante ............................................................... 10.1 Recepción de las Obras y Secciones............... 10.2 Recepción de partes de las Obras................... 10.3 Interferencia con las Pruebas a la Terminación ................................................... 10.4 Superficies que Requieren Reacondicionamiento ............................................................ 11. Responsabilidad por Defectos.................................. 11.1 Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos ................................. 11.2 Costo de Reparación de los Defectos............. 11.3 Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos ......................................................... 11.4 Incumplimiento en Cuanto a la Reparación de Defectos

11.5 Retiro de Trabajos Defectuosos ..................... 11.6 Pruebas Adicionales ...................................... 11.7 Derecho de Acceso ......................................... 11.8 Búsqueda por parte del Contratista............... 11.9 Certificado de Cumplimiento ......................... 11.10 Obligaciones no Cumplidas ........................... 11.11 Despeje del Lugar de las Obras..................... 12. Medición y Evaluación............................................ 12.1 Trabajos que se Medirán ................................ 12.2 Método de Medición ...................................... 12.3 Evaluación ...................................................... 12.4 Omisiones ...................................................... 13. Variaciones y Ajustes................................................ 13.1 Derecho a Variar............................................. 13.2 Ingeniería de Valor ......................................... 13.3 Procedimiento de Variación 13.4 Pago en Monedas Aplicables ......................... 13.5 Montos Provisionales .................................... 13.6 Trabajos por día ............................................. 13.7 Ajustes por Cambios en la Legislación.......... 13.8 Ajustes por Cambios en el Costo................... 14. Precio del Contrato y Pago...................................... 14.1 Precio del Contrato ........................................ 14.2 Pago Anticipado ............................................ 14.3 Solicitud de Certificados de Pago Provisionales .................................................. 14.4 Calendario de Pagos ....................................... 14.5 Equipos y Materiales para las Obras............. 1 4 . 6 Emisión de Certificados de Pago Provisionales .................................................. 14.7 Pagos .............................................................. 14.8 Retraso en los Pagos ...................................... 14.9 Pago del Monto Retenido .............................. 14.10 Declaración de Terminación..........................

14.11 Solicitud de Certificado de Pago Final.......... 14.12 Finiquito ......................................................... 14.13 Emisión de Certificado de Pago Final............ 14.14 Fin de la Responsabilidad del Contratante .... 14.15 Monedas de Pago ........................................... 15. Terminación por Parte del Contratante ..... 15.1 Notificación Para Hacer Correcciones .......... 15.2 Terminación por parte del Contratante ........... 15.3 Valoración en la Fecha de Terminación 15.4 Pagos después de la Terminación ................... 15.5 Derecho del Contratante de Terminar el Contrato por Conveniencia ............................ 15.6 Fraude, Corrupción, Conflictos de Interés y Prácticas Prohibidas ....................................... 16. Suspensión y Terminación por parte del Contratista ................................................................ 16.1 Derecho del Contratista a Suspender los Trabajos .......................................................... 16.2 Terminación por parte del Contratista 16.3 Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista ...................................................... 16.4 Pago a la Terminación ................................... 17. Riesgos y Responsabilidades ................................... Indemnizaciones ........................................................ 17.2 Cuidado de las Obras por parte del Contratista ...................................................... 17.3 Riesgos del Contratante ................................. 17.4 Consecuencias de los Riesgos del Contratante ..................................................... 17.5 Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial ........................................................ 17.6 Limitación de Responsabilidad ...................... 17.7 Uso del Alojamiento y las Instalaciones del Contratante ............................................. 18. Seguro ........................................................................ 18.1 Requisitos Generales en Materia de Seguros 18.2 Seguro de las Obras y los Equipos del Contratista

18.3 Seguro Contra Lesiones Personales y Daños a la Propiedad ................................................. 18.4 Seguro para el Personal del Contratista ......... 19. Fuerza Mayor ........................................................... 19.1 Definición de Fuerza Mayor .......................... 19.2 Notificación de Casos de Fuerza Mayor ........ 19.3 Obligación de Reducir las Demoras .......... 19.4 Consecuencias de la Fuerza Mayor .............. 1 9 . 5 Fuerza Mayor que Afecte a un Subcontratista ................................................. 19.6 Terminación Opcional, Pago y Finiquito ....... 19.7 Liberación del Cumplimiento del Contrato 20. Reclamaciones, Controversias y Arbitraje 20.2 Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias .......................... 20.3 Desacuerdo sobre la Composición de la Comisión para la Resolución de Controversias ................................................. 20.4 Obtención de Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias .......................... 20.5 Transacción Amigable 20.6 Arbitraje ......................................................... 20.7 Incumplimiento de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias .............. 20.8 Vencimiento del Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias ..............

CONDICIONES GENERALES (CG). 1. Disposiciones Generales. 1.1 Definiciones. En las Condiciones del Contrato (“estas Condiciones”), que comprenden las Condiciones Especiales, las partes A y B y estas Condiciones Generales, los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se señala en el documento. Los términos que se refieran a personas o partes incluirán empresas y otras entidades jurídicas, salvo en los casos en que el contexto requiera algo diferente. 1.1.1 El Contrato 1.1.1.1 “Contrato” es el Convenio, la Carta de Aceptación, la Carta de la Oferta, estas Condiciones, las Especificaciones, los Planos, los Cronogramas y los demás documentos (si los hubiere) que se enumeran en el Convenio o en la Carta de Aceptación. 1.1.1.2 “Convenio” es el Convenio al que se hace referencia en la Subcláusula 1.6 [Convenio]. 1.1.1.3 “Carta de Aceptación” es la carta de aceptación formal, firmada por el Contratante, de la Carta de la Oferta, que incluye los memorandos que se adjunten sobre acuerdos celebrados y firmados por las Partes. De no existir una carta de aceptación en los términos señalados, la expresión “Carta de Aceptación” significará el Convenio, y la fecha de emisión o recibo de la Carta de Aceptación significará la fecha de suscripción del Contrato. 1.1.1.4 “Carta de la Oferta” significa el documento titulado carta de oferta o carta de licitación, que elabora el Contratista y que incluye la oferta firmada dirigida al Contratante para las Obras. 1.1.1.5 “Especificaciones” significan el documento de ese mismo título, conforme se incluye en el Contrato y cualquier adición o modificación al mismo de conformidad con lo estipulado en el Contrato. En ese documento se especifican las Obras. 1.1.1.6 “Planos” son los planos de las Obras, conforme se

incluyen en el Contrato y cualquier plano adicional o modificado emitido por el Contratante (o en su nombre) de conformidad con el Contrato. 1.1.1.7 “Formularios” son los documentos que llevan ese mismo título, que elabora el Contratista y presenta con la Carta de la Oferta, conforme se incluyen en el Contrato. Dichos documentos pueden incluir la Lista de Cantidades, datos, listas y formularios de tarifas y/o precios. 1.1.1.8 “Oferta” es la Carta de la Oferta y todos los demás documentos que presenta el Contratista con la misma, conforme se incluye en el Contrato. 1.1.1.9 “ L i s t a de Cantidades”, “Listado de Trabajos por Día” y “Formulario de Monedas de Pago” son los documentos (si los hubiere) así titulados en la Sección de Formularios. 1.1.1.10 “Datos del Contrato” son las planillas elaboradas por el Contratante que llevan ese mismo título y constituyen la Parte A de las Condiciones Especiales. 1.1.2 Partes y Personas 1.1.2.1 “Parte” es el Contratante o el Contratista, según lo requiera el contexto. 1.1.2.2 “Contratante” es la persona referida como tal en los Datos del Contrato y todos sus sucesores legales. 1.1.2.3 “Contratista” es la persona o personas referida(s) como tal(es) en la Carta de la Oferta, aceptada por el Contratante, y todos sus sucesores legales. 1.1.2.4 “Ingeniero” es la persona designada por el Contratante como tal para los fines del Contrato y que se señala en los Datos del Contrato, o cualquier otra persona designada periódicamente por el Contratante con notificación al Contratista de conformidad con la Subcláusula 3.4 [Reemplazo del Ingeniero]. 1.1.2.5 “Representante del Contratista” es la persona designada por el Contratista en el Contrato o periódicamente con arreglo a la Subcláusula 4.3 [Representante del Contratista], para que actúe en nombre del Contratista. 1.1.2.6 “Personal del Contrata nte” significa el Ingeniero, los asistentes mencionados en la Sub Cláusula 3.2 [Delegación por el Ingeniero] y el resto del personal, mano de obra y otros empleados del Ingeniero y del Contratante; así como cualquier otro personal sobre el cual se notifique al Contratista por el Contratante o el Ingeniero, como Personal del Contratante. 1.1.2.7 “Personal del Contratista” significa el Representante del Contratista y todo el personal que utilice el Contratista en el Lugar de las Obras, que puede incluir el personal, la mano de obra y otros empleados del Contratista y de cada Subcontratista; así como cualquier otro personal que asista al Contratista en la ejecución de las Obras. 1.1.2.8 “Subcontratista” es cualquier persona definida como tal en el Contrato, o cualquier persona designada como subcontratista para una parte de las Obras y todos los sucesores legales de cada uno de ellos. 1.1.2.9 “Comisión para la Resolución de Controversias” significa la persona o las tres personas designadas con arreglo a la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias] o la Sub-Cláusula 20.3 [Desacuerdo Sobre la Composición de la Comisión para la Resolución de Controversias]. 1.1.2.10 “FIDIC” significa la Fédération Internationale des Ingénieurs- Conseils, es decir, la Federación Internacional de Ingenieros Consultores. 1.1.2.11 “Banco” significa la institución financiera (si la hubiere) que se señala en los Datos del Contrato. 1.1.2.12 “Prestatario” es la persona (si la hubiere) designada como tal en los Datos del Contrato. 1.1.3 Fechas, Pruebas, Plazos y Terminación 1.1.3.1 “Fecha Base” es la fecha que corresponde a 28 días previos a la fecha límite de presentación de las Ofertas. 1.1.3.2 “Fecha de Inicio” es la fecha notificada como tal con arreglo a la Subcláusula 8.1 [Inicio de las Obras]. 1.1.3.3 “Plazo de Terminación” significa el plazo para terminar las Obras o una Sección de las mismas (según corresponda) con arreglo a la Subcláusula 8.2 [Plazo de Termin ación], según consta en los Datos del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud de la SubCláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación]), calculado a partir de la Fecha de Inicio. 1.1.3.4 “Pruebas a la Terminación” son las pruebas que se especifican en el Contrato, o que se acuerdan entre ambas Partes o que se ordenan como Variación y que se llevan a cabo en virtud de la Cláusula 9 [Pruebas a la Terminación] antes de que el Contratante reciba las Obras o una Sección de las mismas (según corresponda). 1.1.3.5 “Certificado de Recepción de Obra” es el certificado que se emite en virtud de la Cláusula 10 [Recepción por -Parte del Contratante]. 1.1.3.6 “Pruebas Posteriores a la Terminación” son las pruebas (si las hubiere) especificadas en el Contrato y que se llevan a cabo de

conformidad con las Especificaciones una vez que el Contratante recibe las Obras o una Sección de las mismas (según corresponda). 1.1.3.7 “Período para la Notificación de Defectos” significa el plazo para notificar cualquier defecto de las Obras o una Sección de las mismas (conforme proceda) con arreglo a la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Tendientes y Reparación de Defectos], el cual se extiende por doce meses, salvo que se establezca algo diferente en los Datos del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud de la Subcláusula 11.3 [Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos]), calculado a partir de la fecha en que se terminen las Obras o la Sección conforme se certifique de acuerdo con la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones]. 1.1.3.8 “Certificado de Cumplimiento” es el certificado que se emite en virtud de la Subcláusula 11.9 [Certificado de Cumplimiento]. 1.1.3.9 “Día” significa un día calendario y “año”, 365 días. 1.1.4 Moneda y Pagos 1.1.4.1 “Monto Contractual Aceptado” es la suma aceptada en la Carta de Aceptación para la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de cualquier defecto. 1.1.4.2 “Precio del Contrato” es el precio que se define en la Subcláusula 14.1 [Precio del Contrato], e incluye ajustes de conformidad con el Contrato. 1.1.4.3 “Costo” significa todos los gastos en que haya incurrido (o incurra) razonablemente el Contratista, ya sea en el Lugar de las Obras o fuera de éste, incluyendo costos fijos y cargos, similares pero no las utilidades. 1.1.4.4 “Certificado de Pago Final” si gnifica el certificado de pago emitido en virtud de la Subcláusula 14.13 [Emisión del Certificado de Pago Final]. 1.1.4.5 “Declaración Final” es la declaración que se define en la Subcláusula 14.11 [Solicitud de Certificado de Pago Final]. 1.1.4.6 “Moneda Extranjera” es la moneda en que sea pagadera una parte (o la totalidad) del Precio del Contrato, sin incluir la Moneda Local. 1.1.4.7 “Certificado de Pago Provisional” significa un certificado de pago emitido con arreglo a la Cláusula 14 [Precio del Contrato y Pago], que no sea el Certificado de Pago Final. 1.1.4.8 “Moneda Local” es la moneda del País. 1.1.4.9 “Certificado de Pago” es un certificado de pago emitido en virtud de la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago]. 1.1.4.10 “Monto Provisional” significa una suma (si procede) especificada como tal en el Contrato para la ejecución de cualquier parte de las Obras, el suministro de Equipos o Materiales o la prestación de servicios en virtud de la Subcláusula 13.5 [Montos Provisionales]. 1.1.4.11 “Monto Retenido” significa los montos acumulados que retenga el Contratante con arreglo a la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales] y pague en virtud de la Subcláusula 14.9 [Pago del Monto Retenido]. 1.1.4.12 “Declaración” es una declaración que presenta el Contratista como parte de una solicitud de un certificado de pago, en virtud de la Cláusula 14 [Precio del Contrato y Pago]. 1.1.5 Obras y Bienes 1.1.5.1 “Equipos del Contratista” son todos los aparatos, maquinarias, vehículos y demás elementos necesarios para la ejecución y la terminación de las Obras y la reparación de cualquier defecto. Sin embargo, los Equipos del Contratista excluyen Obras Temporales, Equipos del Contratante (si los hubiere), Equipos, Materiales y cualquier otro elemento que forme parte o esté destinado a formar parte de las Obras Permanentes. 1.1.5.2 “Bienes” son los Equipos del Contratista, los Materiales, los Equipos y las Obras Temporales, o cualquiera de éstos según corresponda. 1.1.5.3 “Materiales” son elementos de todo tipo (aparte de los Equipos) que forman parte o están destinados a formar parte de las Obras Permanentes, incluidos los materiales de suministro único (si los hubiere) a ser proveídos por el Contratista en virtud del Contrato. 1.1.5.4 “Obras Permanentes” significa las Obras Permanentes a ser ejecutadas por el Contratista en virtud del Contrato. 1.1.5.5 “Equipos” son los aparatos, maquinarias y otro equipo que formen parte o estén destinados a formar parte de las Obras Permanentes, incluyendo vehículos adquiridos por el Contratante y relacionados con la construcción u operación de las Obras. 1.1.5.6 “Sección” es una parte de las Obras definida como tal en los Datos del Contrato (si la hubiere). 1.1.5.7 “Obras Temporales” son las Obras temporales de todo tipo (diferentes de los Equipos del Contratista) que se necesitan en el Lugar de las Obras para la ejecución y terminación de las Obras Permanentes y la reparación de cualquier defecto. 1.1.5.8 “Obras” son las Obras Permanentes y las Obras Temporales,

o cualquiera de ellas según corresponda. 1.1.6 Otras Definiciones 1.1.6.1 “Documentos del Contratista” son los cálculos, programas de computación y otros programas informáticos, planos, manuales, modelos y otros documentos de naturaleza técnica (si los hubiere) proporcionados por el Contratista en virtud del Contrato. 1.1.6.2 “País” significa el país donde se encuentra el Lugar de las Obras (o la mayor parte de ellas) y donde se ejecutarán las Obras Permanentes. 1.1.6.3 “Equipos del Contratante” son los aparatos, maquinaria y vehículos (si los hubiere) que el Contratante pone a disposición del Contratista para la ejecución de las Obras, conforme se señala en las Especificaciones; pero no incluyen los Equipos que no haya recibido el Contratante. 1.1.6.4 “Fuerza Mayor” se define en la Cláusula 19 [Fuerza Mayor]. 1.1.6.5 “Leyes” significa toda legislación nacional (o estatal), estatutos, ordenanzas y otras leyes, así como las regulaciones y estatutos de cualquier autoridad pública legalmente constituida. 1.1.6.6“Garantía de Cumplimiento” es la garantía (o garantías, si procede) en virtud de la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento]. 1.1.6.7 “Lugar de las Obras” significa los sitios donde se ejecutarán las Obras Permanentes, incluyendo almacenes y áreas de trabajo y donde deben ser enviadas los equipos y materiales, así como cualquier otro sitio que se defina en el Contrato como parte del Lugar de las Obras. 1.1.6.8 “Imprevisible” significa que no se puede prever razonablemente por un Contratista con experiencia a la Fecha Base. 1.1.6.9 “Variación” significa cualquier cambio a las Obras que es requerido o aprobado como una variación en virtud de la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes]. 1.2 Interpretación En el Contrato, salvo que el contexto requiera algo diferente, (a) las palabras en masculino también incluyen el femenino y viceversa; (b) las palabras en singular también incluyen el plural y viceversa; (c) las disposiciones que incluyen la palabra “acordar,” “acordado” o “acuerdo” exigen que el acuerdo se haga constar por escrito; (d) “escrito” o “por escrito” significa escrito a mano, mecanografiado, impreso o elaborado de manera electrónica, que produce un registro permanente; y, (e) la palabra “propuesta” es sinónimo de “oferta”; “proponente” es sinónimo de “licitante” y “documentos de la oferta” es sinónimo de “documentos de licitación”. Las palabras al margen y otros encabezamientos no se tomarán en cuenta en la interpretación de estas Condiciones. En estas Condiciones, las disposiciones que incluyan la expresión “costo más utilidades” requieren que las utilidades sean de 1/20 (5%) del costo, salvo indicación diferente en los Datos del Contrato. 1.3 Comunicaciones En los casos en que en estas Condiciones se contemple la entrega o emisión de aprobaciones, certificados, consentimientos, Decisiones, notificaciones, solicitudes y finiquitos, estas comunicaciones deberán ser: (a) por escrito y entregadas personalmente (con acuse de recibo); enviadas por correo o con servicio de encomienda especial (courier), o remitidas mediante cualquiera de los sistemas de transmisión electrónica acordados conforme figura en los Datos del Contrato; y, (b) entregadas, enviadas o transmitidas a la dirección del receptor para fines de comunicaciones que figure en los Datos del Contrato. Sin embargo, (i) cuando el receptor haga una notificación de cambio de dirección, de ahí en adelante las comunicaciones se enviarán a la dirección correspondiente; y (ii) si el receptor no indicare algo diferente en las solicitudes de aprobación o consentimiento, las comunicaciones podrán enviarse a la dirección desde la cual se haya efectuado la solicitud. Las aprobaciones, certifi cados, consentimientos y decisiones no deberán retenerse ni demorarse sin razones válidas. Cuando se emita un certificado a una Parte, el emisor enviará una copia a la otra Parte. Cuando una Parte o el Ingeniero emitan una notificación a la otra Parte, se deberá enviar una copia al Ingeniero o a la otra Parte, según corresponda. 1.4 Ley e Idioma El Contrato se regirá por la legislación del País u otra jurisdicción que se estipule en los Datos del Contrato. El idioma que haya de regir el Contrato será el que se señale en los Datos del Contrato. El idioma para las comunicaciones será el que se indique en los Datos del Contrato. De no especificarse, se utilizará el idioma que rija el Contrato. 1.5 Orden de Prioridad de los Documentos Los documentos que conformen el Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos. Para fines de interpretación, el orden de prioridad de los documentos se ceñirá a la siguiente

secuencia: a) el Contrato (si lo hubiere), (b) la Carta de Aceptación, (c) la Oferta, (d) las Condiciones Especiales – Parte A, (e) las Condiciones Generales – Parte B, (f) las Especificaciones, (g) los Planos, y (h) los Formularios y cualquier otro documento que forme parte del Contrato. Si se encuentra alguna ambigüedad o discrepancia en los documentos, el Ingeniero emitirá las aclaraciones o instrucciones necesarias. 1.6 Convenio Las partes celebrarán un Convenio dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que el Contratista reciba la Carta de Aceptación, a menos que en las Condiciones Especiales se acuerde otra cosa. El Convenio se basará en el formulario que se anexa en las Condiciones Especiales. Los costos de los sellos fiscales y cargos similares (si los hubiere) que exija la ley para celebrar el Convenio correrán por cuenta del Contratante. 1.7 Cesión Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el Contrato, como así tampoco ningún otro beneficio o interés en el Contrato o con arreglo al Contrato. Sin embargo, cualquiera de las Partes: (a) podrá ceder la totalidad o parte del Contrato con el consentimiento previo de la otra Parte, a la sola discreción de dicha Parte; y, (b) podrá, como garantía a favor de un banco o entidad financiera, ceder su derecho a recibir cualquier pago vencido o adeudado en virtud del Contrato. 1.8 Cuidado y Suministro de los Documentos El Contratante será responsable del cuidado y la custodia de las Especificaciones y los Planos. Salvo indicación diferente en el Contrato, se suministrarán dos copias del Contrato y de cada Plano subsiguiente al Contratista, quien podrá hacer o solicitar copias adicionales, por su propia cuenta. El Contratista será responsable del cuidado y la custodia de todos los documentos contractuales, salvo que se hayan entregado al Contratante o hasta dicha entrega. Salvo indicación en sentido diferente en el Contrato, el Contratista proporcionará al Ingeniero seis copias de cada uno de los Documentos del Contratista. El Contratista guardará, en el Lugar de las Obras, una copia del Contrato, las publicaciones que se señalan en las Especificaciones, los Documentos del Contratista (si los hubiere), los Planos y las Variaciones, así como cualesquier otras comunicaciones que se realicen en virtud del Contrato. El personal del Contratante tendrá el derecho de acceder a todos los documentos mencionados en cualquier horario razonable. Si una de las Partes detecta algún error o defecto en un documento elaborado para la ejecución de las Obras, dicha Parte notificará inmediatamente a la otra al respecto. 1.9 Demoras de los Planos o Instrucciones El Contratista deberá notificar al Ingeniero sobre cualquier posible demora o interrupción de las Obras en caso de que no se emitan a dicho Contratista los planos o las instrucciones necesarias en un determinado plazo, que deberá ser razonable. La notificación incluirá información detallada sobre los planos o instrucciones que se necesiten, la razón por la que deban emitirse y el plazo para hacerlo, así como la naturaleza y el costo del posible retraso o interrupción que se podría sufrir por la demora en la emisión de tales documentos. Si el Contratista sufre demoras o incurre en algún Costo debido a que el Ingeniero no ha emitido el plano o la instrucción señalados en un plazo razonable y que se especifique en la notificación con información complementaria, el Contratista enviará otra notificación al Ingeniero y, sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si la terminación de las Obras se ha retrasado o se anticipa que se retrasará , en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación]; y, (b) el pago de dicho Costo más utilidades, que se incluirá en el Precio del Contrato. Tras recibir esta segunda notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] a fin de llegar a un acuerdo o decisión al respecto. Sin embargo, si el incumplimiento del Ingeniero se debe a algún error o demora del Contratista, incluido un error o demora en la entrega de cualquiera de los Documentos del Contratista, el Contratista no tendrá derecho a la prórroga del plazo ni al Costo o utilidades mencionados. 1.10 Uso de los Documentos del Contratista por Parte del Contratante En lo que se refiere a las Partes, el Contratista retendrá los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual respecto de los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño elaborados por el Contratista (o en su nombre).

Se considerará que (con la firma del Contrato) el Contratista otorga al Contratante una licencia sin plazo determinado, transferible, no exclusiva y libre de regalías para copiar, usar y transmitir los Documentos del Contratista, así como para realizar y usar modificaciones de los mismos. Dicha licencia: (a) será válida a lo largo de la vida útil real o prevista (lo que sea más largo) de las partes pertinentes de las Obras, (b) permitirá que cualquier persona que esté en debida posesión de la parte pertinente de las Obras copie, use y transmita los Documentos del Contratista con el fin de terminar, operar, mantener, alterar, ajustar, reparar y demoler las Obras; y, (c) en caso de que los Documentos del Contratista estén en forma de programas de computación y otros programas informáticos, permitirá el uso de los mismos en cualquier computadora en el Lugar de las Obras y otros sitios, conforme figure en el Contrato, incluidos los reemplazos de las computadoras que proporcione el Contratista. Ni el Contratante, ni ninguna otra persona en su nombre, podrá, sin el consentimiento previo del Contratista, usar, copiar ni transmitir a terceros los Documentos del Contratista ni otros documentos de diseño elaborados por o en nombre del Contratista para otros fines que no sean los que se señalan en esta Subcláusula. 1.11 Uso de los Documentos del Contratante por Parte del Contratista En lo que se refiere a las Partes, el Contratante retendrá todos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual respecto de las Especificaciones, los Planos y otros documentos elaborados por el Contratante (o en su nombre). El Contratista podrá, a sus expensas, copiar, usar y obtener transmisiones de esos documentos para fines del Contrato. El Contratista no podrá, sin el consentimiento previo del Contratante, copiar, usar ni transmitir dichos documentos a terceros, salvo en la medida necesaria para los fines del Contrato. 1.12 Detalles Confidenciales El Contratista y el personal del Contratante divulgarán toda la información confidencial y de otra índole que se solicite razonablemente para verificar el cumplimiento del Contrato y permitir su debida ejecución. Cada uno de ellos, deberá tratar la información del Contrato con carácter privado y confidencial, salvo en la medida necesaria para cumplir las obligaciones contraídas por cada uno de ellos en virtud del Contrato o para cumplir las leyes pertinentes. Ninguno de ellos publicará ni divulgará información acerca de las Obras preparada por la otra Parte sin el consentimiento previo de dicha Parte. Sin embargo, el Contratista podrá divulgar cualquier información de dominio público o información que se requiera para demostrar sus calificaciones para competir en otros proyectos. 1.13 Cumplimiento de la Legislación En el cumplimiento del Contrato, el Contratista cumplirá las leyes pertinentes. Salvo indicación en otro sentido en las Condiciones Especiales: (a) el Contratante deberá haber obtenido (o deberá obtener) los permisos de planificación, zonificación, edificación o de índole similar para las Obras Permanentes, así como cualquier otro permiso que, según se establezca en las Especificaciones, deba haberse obtenido (o deba obtenerse) por el Contratante. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista de las consecuencias que se deriven de cualquier incumplimiento al respecto; y, (b) el Contratista deberá hacer todas las notificaciones, pagar todos los impuestos, derechos y tasas y obtener todos los permisos, licencias y aprobaciones que exija la ley para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier defecto. El Contratista indemnizará y amparará al Contratante de las consecuencias que se deriven de cualquier incumplimiento al respecto, salvo que el Contratista esté impedido para realizar estas acciones y muestre evidencia de su diligencia. 1.14 Responsabilidad Conjunta y Solidaria Si el Contratista establece (al amparo de leyes aplicables) una asociación en participación, consorcio u otra asociación de hecho, de dos o más personas: (a) dichas personas serán consideradas responsables en forma conjunta y solidaria ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato; (b) dichas personas notificarán al Contratante el nombre de su representante, quien tendrá la autoridad para obligar en forma vinculante al Contratista y a cada una de esas personas; y, (c) el Contratista no modificará su composición ni su situación jurídica sin el consentimiento previo del Contratante. 1.15 Inspecciones y Auditorías por Parte del Banco El Contratista permitirá y realizará todos los trámites para que sus Subcontratistas o Consultores permitan al Banco

y a personas designadas por éste inspeccionar el Lugar de las Obras y las cuentas y registros del Contratista y sus subcontratistas relacionados con el cumplimiento del Contrato, y someter dichas cuentas y registros a una auditoría por auditores designados por el Banco, si éste así lo exige. El contratista, Subcontratistas y Consultores debe prestar atención a la Subcláusula 15.6 [Prácticas Corruptivas o Fraudulentas] la cual define, entre otros, que las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar estipulados en esta Cláusula 1.15, constituyen una práctica causal de terminación del contrato (al igual que determinación de inelegibilidad de acuerdo a las Normas de Adquisiciones). 2. El Contratante. 2.1 Derecho de Acceso al Lugar de las Obras El Contratante concederá al Contratista derecho de acceso a, y posesión de, todas las partes del Lugar de las Obras durante el plazo (o plazos) señalados en los Datos del Contrato. El derecho de acceso y la posesión pueden no ser exclusivos del Contratista. Si, en virtud del Contrato, se exige que el Contratante conceda (al Contratista) la posesión de cualquier cimiento, estructura, instalación o medio de acceso, el Contratante lo hará en el plazo y de la manera que se indiquen en las Especificaciones. Sin embargo, el Contratante podrá retener ese derecho o posesión hasta que reciba la Garantía de Cumplimiento. De no especificarse ese plazo en los Datos del Contrato, el Contratante concederá al Contratista el derecho de acceso al, y la posesión del, Lugar de las Obras en los períodos que sean necesarios para permitir al Contratista proceder sin interrupción de conformidad con el programa presentado con arreglo a la Subcláusula 8.3 [Programa]. Si el Contratista sufre alguna demora o incurre en algún Costo debido a que el Contratante no le ha concedido dicho derecho o posesión en el plazo establecido, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a lo dispuesto en la Su bcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: (a) una prórroga del plazo por cualquier demora de esa índole, si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación]; y, (b) el pago de dicho Costo más utilidades, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. Tras recibir dicha notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con lo que se establece en la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] a fin de llegar a un acuerdo o decisión al respecto. Sin embargo, si el incumplimiento del Contratante se debe a algún error o demora del Contratista, incluido un error o demora en la entrega de cualquiera de los Documentos del Contratista, el Contratista no tendrá derecho a dicha prórroga ni al Costo o utilidades mencionados. 2.2 Permisos, Licencias y Aprobaciones El Contratante prestará asistencia razonable al Contratista, cuando éste así lo solicite, para obtener: (a) copias de las Leyes del País que sean pertinentes para el Contrato pero que no se encuentren fácilmente disponibles; y, (b) cualesquier permiso, licencia y aprobaciones que exijan las Leyes del País: (i) que el Contratista esté obligado a obtener de conformidad con la Subcláusula 1.13 [Cumplimiento de la Legislación]; (ii) para la entrega de Bienes, incluido su despacho de aduana, y, (iii) para la exportación de los Equipos del Contratista, cuando se retiren del Lugar de las Obras. 2.3 Personal del Contratante El Contratante tendrá la responsabilidad de asegurarse que el Personal del Contratante y los demás Contratistas del Contratante en el Lugar de las Obras: (a) cooperen con el Contratista de conformidad con la Subcláusula 4.6 [Cooperación]; y, (b) tomen medidas análogas a las que debe tomar el Contratista con arreglo a los incisos (a), (b) y (c) de las Subcláusula 4.8 [Procedimientos de Seguridad] y 4.18 [Protección del Medio Ambiente]. 2.4 Arreglos Financieros del Contratante El Contratante deberá presentar, antes de la Fecha de Inicio y, de ahí en adelante, dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba una solicitud del Contratista, evidencia razonable de que se han hecho y se mantienen los arreglos financieros que han de permitir que el Contratante pague puntualmente el Precio del Contrato (según se calcule en ese momento) de conformidad con la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago]. Antes de hacer cualquier cambio sustancial a sus arreglos financieros, el Contratante deberá notificar al Contratista y proporcionar información detallada al respecto. Además, si el Banco notifica al Prestatario que ha suspendido los

desembolsos al amparo de su préstamo, el cual financia total o parcialmente la ejecución de las Obras, el Contratante notificará dicha suspensión al Contratista, con los detalles correspondientes, incluida la fecha de la notificación, con copia al Ingeniero, en un plazo de 7 días contados a partir de la fecha en que el Prestatario reciba del Banco la notificación de suspensión. En caso de que el Contratante tenga acceso a fondos alternativos en las monedas adecuadas para seguir pagando al Contratista más allá del décimo sexto (60º) día contado desde la fecha de notificación de suspensión por parte del Banco, el Contratante deberá presentar en dicha notificación evidencia razonable de la medida en que dichos recursos estarán disponibles. 2.5 Reclamaciones del Contratante Si el Contratante considera que tiene derecho a recibir un pago en virtud de cualquier Cláusula de estas Condiciones o de otra manera relacionada con el Contrato y/o a una prórroga del Período para la Notificación de Defectos, el Contratante o el Ingeniero notificarán detalladamente al Contratista. Sin embargo, no será necesario hacer notificaciones de pagos adeudados con arreglo a la Subcláusula 4.19 [Electricidad, Agua y Gas], la Subcláusula 4.20 [Equipos del Contratante y Materiales de Libre Disposición], o de otros servicios que solicite el Contratista. La notificación deberá hacerse tan pronto como sea posible y no más de 28 días después que el Contratante se haya enterado, o debiera haberse enterado, de la situación o circunstancias que originaron la reclamación. Se enviará una notificación sobre cualquier prórroga del Período para la Notificación de Defectos antes de que venza dicho plazo. La información detallada incluirá la Cláusula u otra base de la reclamación, así como pruebas del monto y/o la prórroga que el Contratante considere que le correspondan en relación con el Contrato. El Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] a fin de llegar a un acuerdo o decisión respecto de (i) el monto (si procede) que le corresponda pagar al Contratista a favor del Contratante, y/o (ii) la prórroga (si procede) del Plazo para la Notificación de Defectos de conformidad con la Subcláusula 11.3 [Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos]. Este monto podrá incluirse como una deducción en el Precio del Contrato y los Certificados de Pago. El Contratante sólo tendrá derecho a compensar o deducir una suma de un monto certificado al amparo de un Certificado de Pago, o a presentar otra reclamación en contra del Contratista, de conformidad con esta Subcláusula. 3. El Ingeniero. 3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero El Contratante designará al Ingeniero quien cumplirá las obligaciones que se le asignen en el Contrato. El personal del Ingeniero incluirá ingenieros debidamente calificados y otros profesionales competentes para cumplir esas obligaciones. El Ingeniero no tendrá la potestad de modificar el Contrato. El Ingeniero podrá ejercer las facultades que se le confieran explícitamente en el Contrato o se deriven implícitamente del mismo. Si el Ingeniero debe obtener la aprobación del Contratante antes de ejercer una facultad en particular, los requisitos serán los que se indican en las Condiciones Especiales. El Contratante informará sin demora al Contratista sobre cualquier cambio en las facultades conferidas al Ingeniero. Sin embargo, cuando el Ingeniero ejerza una facultad específica que requiera la autorización del Contratante, entonces (para los fines del Contrato) se considerará que este último ha concedido su aprobación. Salvo indicación diferente en estas Condiciones: (a) cuando el Ingeniero cumpla sus obligaciones o ejerza sus facultades, ya sea que éstas se especifiquen en el Contrato o que se deriven en forma implícita del mismo, se considerará que actúa en nombre del Contratante; (b) el Ingeniero no tendrá autoridad para eximir a ninguna de las Partes de cualesquiera deberes, obligaciones o responsabilidades en virtud del Contrato; (c) ninguna aprobación, verificación, certificado, consentimiento, examen, inspección, orden, notificación, propuesta, solicitud, prueba o acto de esa índole del Ingeniero (incluida la no desaprobación) eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad que tenga en virtud del Contrato, incluida la responsabilidad en cuanto a errores, omisiones, discrepancias e incumplimientos; y, (d) Salvo que se indique algo diferente en forma expresa, cualquier acto realizado por el Ingeniero en respuesta a una solicitud del Contratista deberá ser notificado por escrito al Contratista dentro del plazo de 28 días de recibida la solicitud.

Se aplicarán las siguientes disposiciones: El Ingeniero obtendrá la aprobación específica del Contratante antes de actuar de conformidad con las siguientes Subcláusulas de estas Condiciones: (a) Subcláusula 4.12 [Condiciones Físicas Imprevisibles]: Acuerdo o establecimiento de una prórroga y/o costo adicional. (b) Subcláusula 13.1 [Derecho a Variar]: Orden de Variación, a excepción de: (i) situaciones de emergencia conforme lo determine el Ingeniero, o (ii) el caso en que una Variación aumente el Monto Contractual Aceptado, en un porcentaje inferior al especificado en los Datos Contractuales. (c) Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación]: Aprobación de una propuesta de Variación por parte del Contratista de conformidad con la Subcláusula 13.1 [Derecho a Variar] o 13.2 [Ingeniería de Valor]. 13.4 (d) Subcláusula 13.4 [Pago en Monedas Aplicables]: Especificación del monto pagadero en cada una de las monedas aplicables. Sin perjuicio de la obligación de obtener aprobación, como se indica supra, si a juicio del Ingeniero ocurre una emergencia que afecte la seguridad personal, la seguridad física de las Obras o de la(s) propiedad(es) colindante(s), éste podrá, sin eximir al Contratista de sus deberes y responsabilidades en virtud del Contrato, ordenar al Contratista que lleve a cabo las Obras o actividades que sean necesarias, según el Ingeniero, para mitigar o reducir el riesgo. El Contratista cumplirá inmediatamente cualquier instrucción de esa índole que le dé el Ingeniero, aún a falta de la aprobación de dicha instrucción por parte del Contratante. El Ingeniero determinará un aumento del Precio del Contrato por concepto de dicha orden, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes], y notificará debidamente al Contratista, con copia al Contratante. 3.2 Delegación por el Ingeniero El Ingeniero podrá ocasionalmente asignar deberes y delegar autoridad a los asistentes y también podrá revocarlas. Entre los asistentes puede incluirse un ingeniero residente y/o inspectores independientes designados para examinar y/o probar elementos de los Equipos y/o los Materiales. La asignación, delegación o revocación deberán hacerse por escrito y no entrarán en vigor hasta que ambas Partes hayan recibido copia de la notificación. Sin embargo, salvo que ambas Partes acuerden otra cosa, el Ingeniero no podrá delegar la autoridad para resolver cualquier asunto de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones]. Los asistentes serán personas debidamente calificadas, con capacidad para llevar a cabo esos deberes y ejercer dicha autoridad y tendrán pleno dominio del idioma para comunicaciones que se define en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]. Cada asistente a quien se le hayan asignado deberes o en quien se haya delegado autoridad, estará autorizado únicamente a impartir instrucciones al Contratista en la medida definida en la delegación. Cualquier aprobación, verificación, certificado, consentimiento, examen, inspección, orden, notificación, propuesta, solicitud, prueba o acto de esa índole por parte de un asistente, efectuado de conformidad con la delegación, tendrá el mismo efecto que si proviniera del Ingeniero. Sin embargo: (a) el hecho de no haber desaprobado un trabajo, Equipos o Materiales no constituirá la aprobación de los mismos, por lo que no afectará el derecho del Ingeniero a rechazar dichos trabajos, Equipos o Materiales; (b) si el Contratista cuestiona una decisión u orden de un asistente, el Contratista podrá remitir el asunto al Ingeniero, quien con la debida prontitud confirmará, revertirá o modificará la decisión u orden. 3.3 Instrucciones del Ingeniero El Ingeniero podrá impartir instrucciones al Contratista en cualquier momento y proporcionarle los Planos adicionales o modificados que se necesiten para la ejecución de las Obras y la reparación de cualquier defecto, de conformidad con el Contrato. El Contratista sólo responderá a las instrucciones del Ingeniero, o del asistente en el que se haya delegado la autoridad pertinente en virtud de esta Cláusula. En el caso de que una orden constituya una Variación, se aplicará la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes]. El Contratista cumplirá las instrucciones que imparta el Ingeniero o el asistente en quien se haya delegado dicha autoridad, en relación con cualquier asunto del Contrato. Siempre que sea posible, las instrucciones se impartirán por escrito. Si el Ingeniero o un asistente autorizado: (a) da una orden verbal, (b) recibe del Contratista (o en su nombre) una confirmación escrita de la orden en un plazo de dos días

laborales a partir de la fecha en que se dio la instrucción; y, (c) no responde con una negativa u orden escrita dentro de dos días después de recibir la confirmación, entonces la confirmación pasará a constituir la orden escrita del Ingeniero o el asistente en quien se ha delegado dicha autoridad (según corresponda). 3.4 Reemplazo del Ingeniero Si el Contratante prevé reemplazar al Ingeniero, el Contratante deberá notificar al Contratista, por lo menos 21 días antes de la fecha prevista del reemplazo, el nombre, la dirección y la experiencia pertinente del potencial Ingeniero sustituto. Si el Contratista considera que el potencial Ingeniero sustituto no es adecuado, tendrá el derecho a presentar objeciones al nombramiento, mediante notificación al Contratante, con información que fundamente su posición y el Contratante dará plena y justa consideración a dicha objeción. 3.5 Decisiones En los casos en que estas Condiciones contemplen que el Ingeniero proceda de conformidad con esta Subcláusula 3.5 para acordar o resolver algún asunto, el Ingeniero consultará con cada una de las Partes con el ánimo de alcanzar un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, el Ingeniero tomará una decisión justa de conformidad con el Contrato, tomando en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Salvo que se especifique algo diferente, el Ingeniero notificará a ambas Partes sobre cada uno de los acuerdos o decisiones, con los detalles del caso dentro del plazo de 28 días de haber recibido la correspondiente queja o solicitud. Cada una de las Partes dará cumplimiento a los acuerdos o decisiones, salvo (y en ese caso, hasta) que se sometan a reconsideración con arreglo a la Cláusula 20 [Quejas, Controversias y Arbitraje]. 4. El Contratista. 4.1 Obligaciones Generales del Contratista En la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista diseñará, ejecutará y terminará las Obras de conformidad con el Contrato y con las instrucciones del Ingeniero y reparará cualquier defecto de las Obras. El Contratista suministrará los Equipos y los Documentos del Contratista que se especifiquen en el Contrato, así como todo el Personal del Contratista, los Bienes, los bienes consumibles y otros bienes y servicios, permanentes o temporales, necesarios para y en relación con, el diseño, la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos. Todos los equipos, materiales y servicios que incorporen en, o se requieran para, las Obras deberán provenir de cualquier país elegible de conformidad con la definición que establece el Banco. El Contratista velará por el carácter adecuado, la estabilidad y la seguridad de todas las operaciones y los métodos de construcción en el Lugar de las Obras. Salvo en la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista (i) será responsable de todos los Documentos del Contratista, las Obras Temporales y el diseño que pueda ser necesario en relación con cada elemento de los Equipos y los Materiales para que dicho(s) elemento(s) se ciña(n) al Contrato; y, (ii) no será responsable del diseño o las especificaciones de las Obras Permanentes. El Contratista suministrará al Contratante, a solicitud del Ingeniero, la información sobre los arreglos y los métodos que propone adoptar para la ejecución de las Obras. Dichos arreglos y métodos no podrán modificarse de manera significativa sin que antes se haya notificado de ello al Ingeniero. En caso de que en el Contrato se especifique que el Contratista diseñará cualquier parte de las Obras Permanentes, entonces, salvo indicación diferente en las Condiciones Especiales: (a) el Contratista suministrará al Ingeniero los Documentos del Contratista correspondientes a dicha parte de conformidad con los procedimientos que se especifican en el Contrato; (b) esos Documentos del Contratista se ceñirán a las Especificaciones y los Planos; estarán escritos en el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma] e incluirán la información adicional solicitada por el Ingeniero para agregar a los Planos a fin de coordinar los diseños de cada una de las Partes; (c) el Contratista será responsable de esta parte, la cual, una vez terminadas las Obras, servirá para el propósito para la que fue concebida de conformidad como se señala en el Contrato; y, (d) antes de que inicien las Pruebas a la Terminación, el Contratista proporcionará al Ingeniero la documentación “conforme a obra” y según corresponda, los manuales de operación y mantenimiento, de conformidad con las Especificaciones y en suficiente detalle como para que el Contratante pueda operar, mantener, desmontar, reensamblar, ajustar o reparar

esta parte de las Obras. Dicha parte no se considerará terminada para los fines de la recepción con arreglo a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones] hasta que se hayan proporcionado al Ingeniero la documentación y los manuales mencionados. 4.2 Garantía de Cumplimiento El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato. Esta Subcláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contracto. El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación y enviará una copia al Ingeniero. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por una entidad y provenir de un país (u otra jurisdicción) aprobados por el Contratante y tendrá la forma que se adjunte a las Condiciones Especiales u otra forma que apruebe el Contratante. El Contratista se asegurará de que la Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos. El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los casos en que el Ingeniero decida aumentar o reducir el Precio del Contrato a raíz de un cambio en el costo y/o la legislación o como resultado de una Variación que supere el 25 por ciento de la porción del Precio del Contrato pagadera en una moneda específica, el Contratista, a solicitud del Ingeniero, procederá sin demora a aumentar o reducir, según corresponda, el valor de la Garantía de Cumplimiento en esa moneda, en el mismo porcentaje. 4.3 Representante del Contratista El Contratista nombrará al Representante del Contratista y le conferirá todas las facultades necesarias para que actúe en nombre del Contratista para los fines del Contrato. Salvo que el nombre del Representante del Contratista aparezca en el Contrato, el Contratista suministrará al Ingeniero para su aprobación, antes de la fecha de inicio, el nombre y la información de la persona que propone como Representante del Contratista. Si se niega la aprobación o se revoca según la Subcláusula 6.9 [Personal del Contratista], o si la persona designada no ejerce sus funciones como Representante del Contratista, el Contratista seguirá el mismo procedimiento para presentar el nombre y la información de otra persona adecuada para el cargo en cuestión. El Contratista no podrá revocar el nombramiento del Representante del Contratista, ni nombrar a un sustituto, sin el consentimiento previo del Ingeniero. El Representante del Contratista dedicará todo su tiempo a dirigir el cumplimiento del Contrato por parte del Contratista. Si el Representante del Contratista debe ausentarse temporalmente del Lugar de las Obras durante la ejecución de éstas, se nombrará a un sustituto adecuado, con el previo consentimiento del Ingeniero, a quien deberá darse la debida notificación. El Representante del Contratista recibirá instrucciones en nombre del Contratista, de conformidad con la Subcláusula 3.3 [Instrucciones del Ingeniero]. El Representante del Contratista podrá delegar facultades, funciones y poderes en cualquier persona competente y podrá revocar dicha delegación en cualquier momento. Las delegaciones o revocaciones no entrarán en vigor sino una vez que el Ingeniero haya recibido una notificación previa firmada por el Representante del Contratista en la que se señale el nombre de la persona y se especifiquen las facultades, las funciones y los poderes delegados o revocados. El Representante del Contratista hablará con

fluidez el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]. Si los delegados del Representante del Contratista no hablan con fluidez el idioma mencionado, el Contratista se asegurará de que haya intérpretes competentes durante todas las horas de trabajo, en un número que el Ingeniero considere suficiente. 4.4 Subcontratistas El Contratista no subcontratará la totalidad de las Obras. El Contratista será responsable de las acciones u omisiones de cualquier Subcontratista, sus agentes o empleados, como si fueran las suyas propias. Salvo indicación en contrario en las Condiciones Especiales: (a) el Contratista no estará obligado a obtener aprobación cuando se trate de proveedores de Materiales únicamente, o para la contratación de un Subcontratista que esté designado en el Contrato; (b) se obtendrá el consentimiento previo del Ingeniero cuando se trate de la contratación de otros Subcontratistas que propongan; (c) el Contratista notificará al Ingeniero, con al menos 28 días de anticipación, sobre la fecha prevista de inicio del trabajo de cada Subcontratista y del comienzo de dicho trabajo en el Lugar de las Obras; y, (d) cada subcontrato incluirá disposiciones que den al Contratante el derecho de exigir que se le ceda el subcontrato con arreglo a la Subcláusula 4.5 [Cesión de Beneficio de Subcontrato] (conforme proceda) o en el caso de terminación en virtud de la Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante]. El Contratista se asegurará de que los requisitos que se le imponen en la Subcláusula 1.12 [Confidencialidad] se apliquen igualmente a todos los Subcontratistas. En la medida de lo posible, el Contratista dará justas y razonables oportunidades a contratistas del País, para ser nombrados Subcontratistas. 4.5 Cesión de Beneficio de Subcontrato Si las obligaciones de un Subcontratista siguen vigentes después de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos pertinente, el Contratista deberá ceder al Contratante el beneficio de dichas obligaciones, si el Ingeniero así se lo exige antes de esa fecha. Salvo indicación diferente en la cesión, el Contratista no será responsable ante el Contratante por los trabajos que realice el Subcontratista después de la entrada en vigor de la cesión. 4.6 Cooperación El Contratista ofrecerá, conforme se estipule en el Contrato o indique el Ingeniero, suficientes oportunidades de trabajo a: (a) el Personal del Contratante, (b) otros contratistas contratados por el Contratante; y, (c) el personal de cualquier entidad pública legalmente constituida, quienes podrán estar empleadas en el Lugar de las Obras o en sus inmediaciones para la ejecución de trabajos no incluidos en el Contrato. Cualquiera de esas instrucciones constituirá una Variación en la medida en que obligue al Contratista a sufrir retrasos y a incurrir en un Costo Imprevisto. Los servicios para ese personal y otros Contratistas pueden incluir el uso de Equipos del Contratista, Obras Temporales o arreglos en materia de acceso que son responsabilidad del Contratista. Si en virtud del Contrato se exige al Contratante que conceda al Contratista posesión de cualquier cimiento, estructura, instalación o medio de acceso de conformidad con los Documentos del Contratista, el Contratista suministrará dichos documentos al Ingeniero en el plazo y la forma indicados en las Especificaciones. 4.7 Trazado El Contratista trazará las Obras en función de los puntos originales, líneas y niveles de referencia especificados en el Contrato o notificados al Ingeniero. El Contratista será responsable del correcto posicionamiento de todas las partes de las Obras y rectificará cualquier error en las posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento de las mismas. El Contratante será respo nsable de cualquier error en los parámetros de referencia señalados o notificados, pero el Contratista tratará razonablemente de verificar la precisión de dichos datos antes de que se utilicen. Si el Contratista sufre una demora o incurre en Costos por realizar trabajos requeridos a raíz de un error en los parámetros de referencia, que un contratista con experiencia no hubiera podido detectar razonablemente dicho error y evitar esa demora o ese Costo, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, con arreglo a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se retrasará la Terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación]; y, (b) el pago de dicho Costo más utilidades, monto que se incluirá en el Precio del Contrato.

Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de acordar o decidir i) si y (si procede) en qué medida no se hubiera podido detectar el error de manera razonable; y, ii) si los asuntos que se señalan en los incisos (a) y (b) supra se relacionan con dicha medida. 4.8 Procedimientos de Seguridad El Contratista deberá: (a) cumplir con todas las regulaciones de seguridad aplicables, (b) velar por la seguridad de todas las personas autorizadas a estar en el Lugar de las Obras, (c) hacer lo razonable para mantener el Lugar de las Obras y las propias Obras libres de obstrucciones innecesarias a fin de evitar situaciones peligrosas para dichas personas, (d) proporcionar cercas, alumbrado, protección y vigilancia para las Obras hasta que éstas se terminen y entreguen con arreglo a la Cláusula 10 [Recepción por parte del Contratante], y (e) proporcionar cualesquiera Obras Temporales (incluidos caminos, senderos, guardias y cercas) que puedan ser necesarias a raíz de la ejecución de las Obras, para el uso y la protección del público y los propietarios y ocupantes de los terrenos adyacentes. 4.9 Control de Calidad El Contratista establecerá un sistema de control de calidad para demostrar el cumplimiento de los requisitos del Contrato. El sistema se ceñirá a la información que figura en el Contrato. El Ingeniero podrá auditar cualquier aspecto del sistema. Deberán presentarse al Ingeniero, para su información, detalles de todos los procedimientos y documentos de cumplimiento antes del inicio de cada etapa de diseño y ejecución. Todos los documentos de naturaleza técnica que se emitan para el Ingeniero deberán ostentar comprobante de la aprobación previa del propio Contratista. El cumplimiento del sistema de control de calidad no eximirá al Contratista de ninguno de sus deberes, obligaciones o responsabilidades en virtud del Contrato. 4.10 Datos del Lugar de las Obras Antes de la Fecha Base, el Contratante deberá haber proporcionado al Contratista, para su información, todos los datos pertinentes de los que disponga sobre las condiciones subterráneas e hidrológicas del Lugar de las Obras, incluidos aspectos ambientales. A su vez, el Contratante pondrá a disposición del Contratista todos los datos de esa índole que obtenga después de la Fecha Base. El Contratista será responsable de interpretar todos esos datos. En la medida en que fuera posible (tomando en cuenta el costo y el tiempo), se considerará que el Contratista ha obtenido toda la información necesaria acerca de los riesgos, imprevistos y otras circunstancias que puedan tener influencia o incidencia en la Oferta o las Obras. En la misma medida, se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Lugar de las Obras, sus alrededores, los datos mencionados anteriormente y otra información disponible y que antes de presentar la Oferta estaba satisfecho con respecto a todos los asuntos pertinentes, incluidos (más no de manera exclusiva): (a) la forma y la naturaleza del Lugar de las Obras, incluidas las condiciones subterráneas, (b) las condiciones hidrológicas y climáticas, (c) la medida y la naturaleza de los trabajos y Bienes necesarios para la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de cualesquiera defectos, (d) la legislación, los procedimientos y las prácticas laborales del País; y, (e) los requisitos del Contratista en cuanto a acceso, alojamiento, dependencias, personal, electricidad, transporte, agua y otros servicios. 4.11 Suficiencia del Monto Contractual Aceptado Se considerará que el Contratista: (a) está satisfecho con el Monto Contractual Aceptado en términos de su idoneidad y suficiencia; y, (b) basó el Monto Contractual Aceptado e n los datos, las interpretaciones, la información necesaria, las inspecciones, los exámenes y el cumplimiento de todos los asuntos pertinentes que se especifican en la Subcláusula 4.10 [Datos del Lugar de las Obras]. Salvo indicación en otro sentido en el Contrato, el Monto Contractual Aceptado cubre todas las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato (incluidas las que se establezcan bajo Montos Provisionales, si los hubiere) y todos los aspectos necesarios para ejecutar y terminar adecuadamente las Obras y reparar cualesquiera defectos. 4.12 Condiciones Físicas Imprevisibles En esta Subcláusula, “condiciones físicas” se refiere a condicio nes físicas naturales y artificiales, así como otras obstrucciones y contaminantes físicos que el Contratista encuentre en el Lugar de las Obras durante la ejecución de las mismas, incluidas condiciones subterráneas e hidrológicas, pero no climáticas. Si el Contratista se enfrenta con condiciones físicas adversas

que considere Imprevisibles, notificará de ello al Ingeniero tan pronto como sea posible. En esa notificación se describirán las condiciones físicas, de manera que el Ingeniero pueda inspeccionarlas, y se expondrán las razones por las que el Contratista las considera condiciones Imprevisibles. El Contratista seguirá con la ejecución de las Obras adoptando las medidas que sean adecuadas y razonables para las condiciones físicas, y cumplirá las instrucciones que pueda darle el Ingeniero. Si alguna orden constituye una Variación, se aplicará la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes]. Si, habiendo encontrado condiciones físicas que sean Imprevisibles, el Contratista hace la notificación al respecto y sufre demoras o incurre en Costos a raíz de las condiciones mencionadas, el Contratista tendrá derecho a la notificación indicada en la SubCláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], a: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, de conformidad con la SubCláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y (b) el pago de dichos Costos, que se incluirán en el Precio del Contrato. Tras recibir la notificación y examinar o investigar las condiciones físicas, el Ingeniero procederá de conformidad con la SubCláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de acordar o resolver (i) si y (si procede) en qué medida esas condiciones físicas eran Imprevisibles, y (ii) si los asuntos que se describen en los incisos (a) y (b) supra guardan relación con esa medida. Sin embargo, antes de llegar a un acuerdo definitivo o decisión respecto del Costo adicional con arreglo al inciso (ii), el Ingeniero también podrá analizar si otras condiciones físicas en partes similares de las Obras (si las hubiere) eran más favorables de lo que podría haberse previsto cuando el Contratista presentó la Oferta. Si, y en la medida en que fueren encontradas esas condiciones más favorables, el Ingeniero podrá proceder de conformidad con la SubCláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de llegar a un acuerdo o decisión respecto de las reducciones de Costo originadas por dichas condiciones, que podrán incluirse (como deducciones) en el Precio del Contrato y los Certificados de Pago. Sin embargo, el efecto neto de todos los ajustes en virtud del inciso (b) y todas las reducciones mencionadas, por todas las condiciones físicas que se encuentren en partes similares de las Obras, no darán lugar a una reducción neta del Precio del Contrato. El Ingeniero deberá tomar en cuenta cualquier evidencia de las condiciones físicas previstas por el Contratista cuando presentó la Oferta, evidencias que el Contratista deberá facilitar; sin embargo, la interpretación de esas evidencias por parte del Contratista no tendrá carácter obligatorio para el Ingeniero. 4.13 Servidumbre de Paso y Dependencias Salvo indicación diferente en el Contrato, el Contratante deberá proveer acceso al y posesión del Lugar de las Obras, incluyendo las servidumbres de paso especiales y/o temporales que puedan ser necesarias para las Obras. El Contratista también obtendrá, a su riesgo y expensas, cualquier servidumbre de paso o instalaciones adicionales fuera del Lugar de las Obras que pueda necesitar para fines de las Obras. 4.14 No interferencia El Contratista no interferirá en forma innecesaria ni inadecuada con: (a) la comodidad del público, ni (b) el acceso a y uso y ocupación de todos los caminos y senderos, independientemente de que sean públicos o estén en posesión del Contratante o de otros. El Contratista deberá indemnizar y amparar al Contratante de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados) que se generen a raíz de una interferencia innecesaria o inadecuada de esa índole. 4.15 Ruta de Acceso Se considerará que el Contratista está satisfecho con la conveniencia y disponibilidad de las rutas de acceso al Lugar de las Obras el día de la Fecha Base. El Contratista hará lo razonablemente posible por evitar los daños que pueda sufrir cualquier camino o puente como resultado del tráfico del Contratista o su personal. Ello incluye el uso adecuado de vehículos y rutas apropiados. Salvo indicación diferente en estas Condiciones: (a) el Contratista será (al igual que entre las Partes) responsable de cualquier mantenimiento que sea necesario por el uso que haga de las rutas de acceso; (b) el Contratista proporcionará todas las señalizaciones o instrucciones necesarias a lo largo de las rutas de acceso, y obtendrá los permisos necesarios de las autoridades pertinentes para usar dichas rutas, señalizaciones e instrucciones; (c) el Contratante no será responsable de las reclamaciones que surjan del uso de cualquier ruta de acceso,

ni por otro motivo en relación con la misma; (d) el Contratante no garantiza la idoneidad ni la o disponibilidad de ninguna ruta de acceso en particular; y, (e) los costos que se generen por la falta de idoneidad o disponibilidad de las rutas de acceso para el uso requerido por el Contratista, correrán por cuenta de éste. 4.16 Transporte de Bienes Salvo disposición en sentido diferente en las Condiciones Especiales: (a) el Contratista notificará al Ingeniero con al menos 21 días de anticipación sobre la fecha de entrega de cualquier Equipo u otra parte importante de otros Bienes en el Lugar de las Obras; (b) el Contratista será responsable de empacar, cargar, transportar, recibir, descargar, almacenar y proteger todos los Bienes y demás elementos necesarios para las Obras; y, (c) el Contratista indemnizará y amparará al Contratante de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen del transporte de Bienes y negociará y pagará todas las reclamaciones que surjan a raíz del transporte de los mismos. 4.17 Equipos del Contratista El Contratista será responsable de todos sus Equipos. Una vez que se lleven al Lugar de las Obras, se considerará que los Equipos del Contratista se usarán exclusivamente para la ejecución de las Obras. El Contratista no retirará del Lugar de las Obras ningún elemento importante de sus Equipos sin el consentimiento previo del Ingeniero. Sin embargo, dicho consentimiento no será necesario para vehículos que transporten Bienes o Personal del Contratista fuera del Lugar de las Obras. 4.18 Protección del Medio Ambiente El Contratista tomará todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente (tanto dentro como fuera del Lugar de las Obras) y para limitar los daños y las alteraciones que se puedan crear a las personas y las propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido y otros resultados de sus operaciones. El Contratista velará por que las emisiones y las descargas superficiales y efluentes que se produzcan como resultado de sus actividades no excedan los valores señalados en las Especificaciones o dispuestas por las leyes aplicables. 4.19 Electricidad, Agua y Gas Salvo en los casos que se señalan más abajo, el Contratista será responsable de suministrar la electricidad, el agua y los demás servicios que necesite para las actividades de construcción y, en la medida establecida en las Especificaciones, para las pruebas. El Contratista tendrá derecho a usar para los fines de las Obras los suministros de electricidad, agua, gas y otros servicios que se encuentren disponibles en el Lugar de las Obras y cuyos detalles y precios figuren en las Especificaciones. El Contratista suministrará, a su riesgo y expensas, los aparatos necesarios para hacer uso de esos servicios y medir las cantidades consumidas. El Ingeniero dará su aprobación, o determinará, las cantidades consumidas y los montos pagaderos (a esos precios) por concepto de dichos servicios, de conformidad con las Subcláusulas 2.5 [Reclamaciones del Contratante] y 3.5 [Decisiones]. El Contratista pagará dichos montos al Contratante. 4.20 Equipos del Contratante y Materiales de Libre Disposición El Contratante pondrá sus Equipos (si los hubiere) a disposición del Contratista para la ejecución de las Obras, de conformidad con los detalles, arreglos y precios señalados en las Especificaciones. Salvo indicación en sentido diferente en las Especificaciones: (a) el Contratante será responsable de sus Equipos, salvo que (b) el Contratista será responsable de cada elemento de los Equipos del Contratante cuando cualquiera de los miembros del Personal del Contratista los opere, conduzca, dirija o esté en posesión o control de los mismos. El Ingeniero acordará o determinará las cantidades adecuadas y los montos pagaderos (a los precios establecidos) por el uso de los Equipos del Contratante de conformidad con las Subcláusulas 2.5 [Reclamaciones del Contratante] y 3.5 [Decisiones]. El Contratista pagará dichos montos al Contratante. El Contratante proporcionará, sin costo alguno, los “materiales de libre disposición” (si los hubiere) de conformidad con la información que se señale en las Especificaciones. El Contratante proporcionará, a su riesgo y expensas, dichos materiales en la fecha y lugar señalados en el Contrato. El Contratista los inspeccionará visualmente y notificará con prontitud al Ingeniero sobre cualquier falta, defecto u omisión al respecto. A no ser que las Partes acuerden otra cosa, el Contratante rectificará de inmediato la falta, defecto u omisión que se le haya notificado. Tras esa inspección visual, los

materiales de libre disposición pasarán a estar bajo el cuidado, custodia y control del Contratista. Las obligaciones del Contratista en materia de inspección, cuidado, custodia y control no eximirán al Contratante de su responsabilidad por cualquier falta, defecto u omisión no advertida en una inspección visual. 4.21 Informes de Avance Salvo que se exprese otra cosa en las Condiciones Especiales, el Contratista elaborará informes mensuales de avance, que presentará al Ingeniero en 6 copias. El primer informe cubrirá el período desde la Fecha de Inicio hasta el final del primer mes calendario. De ahí en adelante se presentarán informes mensuales, cada uno dentro del plazo de 7 días contados a partir del último día del período en cuestión. Se presentarán informes hasta que el Contratista haya terminado todo el trabajo que se sepa que está pendiente a la fecha de terminación que se indique en el Certificado de Recepción de Obra. Los informes incluirán: (a) gráficos y descripciones detalladas del avance alcanzado, incluida cada etapa de diseño (si la hubiere), los Documentos del Contratista, las adquisiciones, las fabricaciones, las entregas en el Lugar de las Obras, la construcción, el montaje y las pruebas; y también incluye estas mismas etapas de trabajo correspondientes a cada uno de los Subcontratistas designados (conforme se define en la Cláusula 5 [Subcontratistas Designados]); (b) fotografías que reflejen el correspondiente estado de fabricación y el avance alcanzado en el Lugar de las Obras; (c) en cuanto a la fabricación de cada elemento importante de los componentes de Equipos y Materiales, el nombre del fabricante, la ubicación de la fábrica, el porcentaje de avance y las fechas reales o previstas para (i) el inicio de la fabricación, (ii) las inspecciones del Contratista, (iii) las pruebas; y, (iv) el envío y la llegada al Lugar de las Obras; (d) la información que se detalla en la Subcláusula 6.10 [Registros del Personal y Equipos del Contratista]; (e) las copias de los documentos de control de calidad, resultados de las pruebas y certificados de Materiales; (f) la lista de las notificaciones realizadas en virtud de las Subcláusulas 2.5 [Reclamaciones del Contratante] y 20.1 [Reclamaciones del Contratista]; (g) estadísticas de seguridad, incluidos detalles sobre incidentes peligrosos y actividades en cuanto a aspectos ambientales y relaciones públicas; y, (h) comparaciones entre el avance realmente alcanzado y el previsto, con detalles sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la terminación de las Obras de conformidad con el Contrato y las medidas que se estén tomando (o que se tomarán) para superar las demoras. 4.22 Seguridad del Lugar de las Obras. Salvo disposición en sentido diferente en las Condiciones Especiales: (a) el Contratista será responsable de mantener fuera del Lugar de las Obras a personas no autorizadas; y, (b) las personas autorizadas se limitarán al Personal del Contratista y del Contratante, y a cualquier otro empleado que el Contratante o el Ingeniero notifiquen al Contratista como personal autorizado de los otros contratistas del Contratante en el Lugar de las Obras. 4.23 Operaciones del Contratista en el Lugar de las Obras El Contratista limitará sus actividades al Lugar de las Obras y a cualquier otro sitio adicional que obtenga como zonas adicionales de trabajo con el acuerdo del Ingeniero. El Contratista tomará todas las precauciones necesarias para mantener sus Equipos y su Personal dentro del Lugar de las Obras y dichas zonas adicionales y mantenerlos fuera de los terrenos adyacentes. Durante la ejecución de las Obras, el Contratista mantendrá el Lugar de las Obras libre de obstrucciones innecesarias y almacenará, o dispondrá de, los Equipos del Contratista o los materiales excedentes. El Contratista despejará el Lugar de las Obras y eliminará los escombros, la basura y las Obras Temporales que ya no se necesiten. Al emitirse un Certificado de Recepción de Obra, el Contratista despejará y retirará de la parte del Lugar de las Obras y las Obras a que se refiere dicho Certificado todos sus Equipos, materiales excedentes, desperdicios, basura y Obras Temporales. El Contratista dejará esa parte del Lugar de las Obras y las Obras referidas limpias y seguras. Sin embargo, el Contratista podrá retener en dicho Lugar, durante el plazo para la Notificación de Defectos, los Bienes que necesite para cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato. 4.24 Fósiles Los fósiles, monedas, artículos de valor o antigüedad y estructuras y otros restos o elementos de interés geológico o arqueológico que se encuentren en el Lugar

de las Obras quedarán bajo el cuidado y la autoridad del Contratante. El Contratista tomará precauciones razonables para evitar que su Personal u otras personas retiren o dañen cualquiera de esos objetos encontrados. Al descubrirse cualquiera de esos objetos, el Contratista notificará rápidamente de ello al Ingeniero, quien le impartirá instrucciones al respecto. Si el Contratista sufre alguna demora y/o incurre en algún Costo por cumplir las instrucciones, hará una nueva notificación al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se anticipa que se retrasará la terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación]; y, (b) el pago de dicho Costo, el que se incluirá en el Precio del Contrato. Tras recibir esa nueva notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] a fin de llegar a un acuerdo o determinación al respecto. 5. Subcontratistas Designados. 5.1 Definición de “Subcontratista Designado” En el Contrato se entiende por “Subcontratista designado” un subcontratista: (a) que figure en el Contrato como tal, o (b) que el Contratista deba emplear como tal por orden del Ingeniero, con arreglo a la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes] y la Subcláusula 5.2 [Objeciones a las Designaciones]. 5.2 Objeciones a las Designaciones El Contratista no tendrá ninguna obligación de contratar a un Subcontratista designado contra el que presente objeciones razonables mediante notificación al Ingeniero, tan pronto como sea posible, junto con los detalles al respecto. Salvo que el Contratante acuerde por escrito eximir al Contratista de las respectivas consecuencias, las objeciones se considerarán razonables si se derivan (entre otros) de cualquiera de los siguientes aspectos: (a) existen razones para creer que el Subcontratista no posee la competencia, los recursos o la solidez financiera suficientes; (b) el Subcontratista designado no acepta indemnizar al Contratista contra y de cualquier negligencia o mal uso de los Bienes por parte del Subcontratista designado, sus representantes y empleados; o (c) el subcontratista designado no acepta el contrato de subcontratista, el cual estipula que para el trabajo subcontratado (incluido el diseño, si procede), el Subcontratista designado deberá: (i) comprometerse frente al Contratista a asumir las obligaciones y responsabilidades que le permitan a éste cumplir sus obligaciones y responsabilidades en virtud del Contrato; y, (ii) indemnizar al Contratista de todas las obligaciones y responsabilidades que se deriven del Contrato o se vinculen con él, así como de las consecuencias de cualquier incumplimiento del Subcontratista en relación con dichas obligaciones o responsabilidades. (iii) ser pagado sólo cuando el Contratista haya recibido del Contratante los pagos de cantidades adeudadas en virtud del subcontrato referido, de conformidad con lo indicado en la Subcláusula 5.3 [Pagos Para los Subcontratistas Designados]. 5.3 Pagos a Subcontratistas Designados El Contratista pagará al Subcontratista designado los montos de los recibos del Subcontratista designado aprobados por el Contratista y que el Ingeniero certifique como pagaderos de conformidad con el subcontrato. Esos montos y demás cargos se incluirán en el Precio del Contrato de acuerdo con el inciso (b) de la Subcláusula 13.5 [Montos Provisionales], salvo lo dispuesto en la Subcláusula 5.4 [Comprobantes de Pago]. 5.4 Comprobantes de Pago Antes de emitir un Certificado de Pago que incluya un monto pagadero a un Subcontratista designado, el Ingeniero podrá solicitar al Contratista que demuestre razonablemente que el Subcontratista designado ha recibido todos los montos adeudados de conformidad con Certificados de Pago anteriores, menos las deducciones aplicables por retención u otros conceptos. A menos que el Contratista: (a) presente dichas pruebas razonables al Ingeniero, o (b) (i) demuestre al Ingeniero por escrito que el Contratista tiene razonablemente el derecho de retener dichos montos o denegar el pago de los mismos; y, (ii) presente al Ingeniero pruebas razonables que el Subcontratista designado ha sido notificado sobre el derecho del Contratista, el Contratante podrá (a su sola discreción) pagar, directamente al Subcontratista designado, parcial o totalmente, los montos certificados con anterioridad (menos las deducciones correspondientes) que sean pagaderos al Subcontratista designado y para los cuales el Contratista no

haya presentado las pruebas que se señalan en los incisos (a) o (b) supra. En ese caso, el Contratista devolverá al Contratante el monto que éste haya pagado directamente al Subcontratista. 6. Personal y Mano de Obra. 6.1 Contratación de Personal y Mano de Obra Salvo disposición en sentido diferente en las Especificaciones, el Contratista deberá encargarse de contratar a todo el personal y la mano de obra, de origen nacional o de otra procedencia, así como de su remuneración, alimentación, transporte y cuando corresponda, alojamiento. Se alentará al Contratista a que, en la medida de lo posible y razonable, contrate dentro del País personal y mano de obra que cuenten con las calificaciones y la experiencia adecuadas. 6.2 Nivel Salarial y Condiciones de Trabajo El Contratista deberá pagar niveles salariales y adoptar condiciones de trabajo que no sean inferiores a los establecidos para la profesión o la industria donde se lleve a cabo el trabajo. De no haber niveles salariales ni condiciones laborales aplicables, el Contratista pagará niveles salariales y se ceñirá a condiciones que no resulten inferiores al nivel general de remuneraciones y condiciones observados localmente por Contratantes cuyo negocio o industria sean similares a los del Contratista. El Contratista informará a su Personal acerca de su obligación de pagar impuestos sobre la renta en el País respecto de sus sueldos, salarios, subsidios y cualesquiera otros beneficios gravables en virtud de las leyes del País vigentes en ese momento y el Contratista cumplirá las obligaciones que por ley le correspondan en relación con las respectivas deducciones. 6.3 Personas al Servicio del Contratante El Contratista no contratará, ni tratará de contratar, personal ni mano de obra que forme parte del Personal del Contratante. 6.4 Leyes laborales El Contratista cumplirá todas las Leyes laborales pertinentes aplicables al Personal del Contratista, incluidas las Leyes en materia de empleo, salud, seguridad, bienestar social, inmigración y emigración y permitirá que gocen de todos sus derechos legales. El Contratista exigirá a sus empleados que obedezcan las leyes aplicables, incluidas aquellas relacionadas con la seguridad en el lugar de trabajo. 6.5 Horas de Trabajo En el Lugar de las Obras no se trabajará en días localmente reconocidos como de descanso ni fuera de las horas regulares de trabajo que se establezcan en los Datos del Contrato, a menos que: (a) en el Contrato se estipule otra cosa, (b) el Ingeniero así lo apruebe, o (c) el trabajo sea inevitable o necesario para la protección de la vida o la propiedad o para la seguridad de las Obras, en cuyo caso el Contratista informará de ello inmediatamente al Ingeniero. 6.6 Instalaciones para el Personal y la Mano de Obra Salvo que se indique otra cosa en las Especificaciones, el Contratista proporcionará y mantendrá todas las instalaciones para alojamiento y bienestar social que sean necesarios para su personal. El Contratista también proporcionará instalaciones para el Personal del Contratante conforme se señala en las Especificaciones. El Contratista no permitirá que ningún integrante de su Personal resida temporal o permanentemente dentro de las estructuras que conforman las Obras Permanentes. 6.7 Salud y Seguridad El Contratista tomará, en todo momento, todas las precauciones razonables para mantener la salud y la seguridad del Personal del Contratista. En colaboración con las autoridades sanitarias locales, el Contratista se asegurará de que el Lugar de las Obras y cualesquiera lugares de alojamiento para el Personal del Contratista y el Personal del Contratante estén siempre provistos de personal médico, instalaciones de primeros auxilios y servicios de enfermería y ambulancia y de que se tomen medidas adecuadas para satisfacer todos los requisitos en cuanto a bienestar e higiene, así como para prevenir epidemias. El Contratista nombrará a un oficial de prevención de accidentes en el Lugar de las Obras, que se encargará de velar por la seguridad y la protección contra accidentes. Esa persona estará calificada para asumir dicha responsabilidad y tendrá autoridad para impartir instrucciones y tomar medidas de protección para evitar accidentes. Durante la ejecución de las Obras, el Contratista proporcionará todo lo que dicha persona necesita para ejercer esa responsabilidad y autoridad. El Contratista enviará al Ingeniero, a la mayor brevedad posible, información detallada sobre cualquier accidente que ocurra. El Contratista mantendrá un registro y hará informes acerca de la salud, la seguridad y el bienestar de las personas,

así como de los daños a la propiedad, según lo solicite razonablemente el Ingeniero. Prevención del VIH/SIDA. El Contratista llevará a cabo un programa de concientización sobre el VIH/SIDA por medio de un proveedor de servicios aprobado, y tomará todas las demás medidas que se especifiquen en el Contrato para reducir el riesgo de transmisión del virus VIH entre el personal del Contratista y la comunidad local, promover diagnósticos oportunos y brindar asistencia a las personas afectadas. Durante la vigencia del Contrato (incluido el Período para la Notificación de Defectos), el Contratista (i) realizará campañas de comunicación con fines de información, educación y consulta (IEC), al menos cada dos meses, dirigidas a todo el personal y la mano de obra del Lugar de las Obras (incluidos todos los empleados del Contratista, los Subcontratistas y los empleados de los Consultores, así como todos los camioneros y obreros que hagan entregas en el Lugar de las Obras para actividades de construcción) y a las comunidades locales adyacentes, sobre los riesgos, el peligro, el impacto y las medidas adecuadas para evitar las enfermedades transmitidas sexualmente —o infecciones transmitidas sexualmente en general y VIH/SIDA en particular; (ii) suministrará preservativos masculinos o femeninos a todo el personal y la mano de obra del Lugar de las Obras según corresponda; y (iii) ofrecerá servicios de examen, diagnóstico, asesoramiento y envío de casos a un programa nacional exclusivo sobre infecciones transmitidas sexualmente y VIH/SIDA (salvo que se acuerde de otra manera), a todo el personal y la mano de obra del Lugar de las Obras. El Contratista incluirá en el programa que se presentará para la ejecución de las Obras en virtud de la Subcláusula 8.3 un programa paliativo para el personal y la mano de obra del Lugar de las Obras y sus familiares, sobre infecciones y enfermedades transmitidas sexualmente, incluido el VIH/SIDA. En dicho programa se indicará la fecha, la manera y el costo que tenga previsto el Contratista para cumplir los requisitos que se señalan en esta Subcláusula y las especificaciones conexas. Para cada componente, el programa desglosará los recursos que se proporcionarán o utilizarán y cualquier subcontratación que se proponga. El programa incluirá asimismo una estimación de costos pormenorizada y la documentación correspondiente. El pago que recibirá el Contratista por elaborar y poner en marcha este programa no superará el Monto Provisional destinado a este fin. 6.8 Supervisión del Contratista Durante la ejecución de las Obras y posteriormente por el tiempo que sea necesario para cumplir las obligaciones del Contratista, éste proporcionará toda la supervisión necesaria para planificar, organizar, dirigir, administrar, inspeccionar y poner a prueba el trabajo. La labor de supervisión estará a cargo de un número suficiente de personas que posean conocimientos adecuados del idioma para comunicaciones (definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]) y de las operaciones que se llevarán a cabo (incluidos los métodos y técnicas requeridos, los posibles peligros y los métodos de prevención de accidentes), para la ejecución satisfactoria y segura de las Obras. 6.9 Personal del Contratista El Personal del Contratista contará con las calificaciones, aptitudes y experiencia adecuadas en sus respectivos campos de actividad u ocupaciones. El Ingeniero podrá exigir al Contratista que despida (o que haga que se despida) a cualquier persona empleada en el Lugar de las Obras o en las Obras, incluido el Representante del Contratista si procede, quien: (a) cometa repetidos actos de mal comportamiento o falta de cuidado, (b) realice sus labores en forma incompetente o negligente, (c) no cumpla alguna(s) de las disposiciones establecidas en el Contrato, o (d) persista en un comportamiento que sea perjudicial para la seguridad, la salud o la protección del medio ambiente. Si procede, el Contratista nombrará (o hará que se nombre) en su reemplazo a otra persona adecuada. 6.10 Registro del Personal y los Equipos del Contratista El Contratista presentará al Ingeniero detalles sobre el número de cada una de las clases de miembros de su Personal y de cada tipo de Equipos que tiene en el Lugar de las Obras. Esos detalles se presentarán cada mes calendario, en la forma que apruebe el Ingeniero, hasta que el Contratista termine todos los trabajos que queden pendientes en la fecha de terminación que se señala en el Certificado de Recepción de Obra. 6.11 Alteración del Orden El Contratista tomará, en todo momento,

todas las precauciones que sean necesarias para evitar cualquier conducta ilegal, o que altere o perturbe el orden por parte del Personal del Contratista o entre los miembros de dicho Personal, y para preservar la paz y la protección de las personas y los bienes que se encuentren en el Lugar de las Obras y los alrededores. 6.12 Personal Extranjero En la medida en que lo permitan las leyes aplicables, el Contratista podrá traer al País al personal extranjero que sea necesario para la ejecución de las Obras. El Contratista se asegurará que esas personas obtengan los visados de residencia y los permisos de trabajo necesarios. Si el Contratista así lo solicita, el Contratante hará todo lo posible para ayudarlo rápida y oportunamente a obtener los permisos locales, estatales, nacionales o gubernamentales que sean necesarios para traer al País dicho personal. El Contratista será responsable de que esos miembros del personal regresen a su lugar de contratación o a su domicilio. En el caso de que alguno de esos empleados o alguno de sus familiares fallezca en el País, el Contratista será igualmente responsable de hacer los arreglos necesarios para su regreso o entierro. 6.13 Suministro de Alimentos El Contratista se encargará de que se suministre al Personal del Contratista una cantidad suficiente de alimentos adecuados a precios razonables, conforme se señale en las Especificaciones, para los fines del Contrato o en relación con éste. 6.14 Abastecimiento de Agua Tomando en cuenta las condiciones locales, el Contratista suministrará en el Lugar de las Obras una cantidad adecuada de agua potable y de otra clase para el consumo del Personal del Contratista. 6.15 Medidas contra Plagas e Insectos El Contratista tomará, en todo momento, todas las precauciones necesarias para proteger a su Personal en el Lugar de las Obras contra plagas e insectos, y para disminuir los consiguientes peligros para la salud. El Contratista cumplirá todas las normativas de las autoridades sanitarias locales, incluido el uso de insecticidas adecuados. 6.16 Bebidas Alcohólicas y Drogas Salvo en la medida autorizada por las leyes del País, el Contratista no importará, venderá, regalará, hará objeto de trueque ni dará otro destino a bebidas alcohólicas o drogas, ni tampoco permitirá que su personal las importe, venda, regale, haga objeto de trueque o deseche. 6.17 Armas y Municiones El Contratista no regalará, hará objeto de trueque ni dará otro destino a armas o municiones de ningún tipo, ni tampoco permitirá que su Personal lo haga. 6.18 Días Festivos y Costumbres Religiosas El Contratista respetará los días festivos, los días de descanso y las costumbres religiosas y de otra índole que se reconozcan en el País. 6.19 Preparativos de Sepelio El Contratista será responsable, en la medida en que lo exija la legislación local, de hacer los preparativos de sepelio para cualquiera de sus empleados locales que fallezca mientras trabaja en las Obras. 6.20 Prohibición de Trabajo Forzoso u Obligatorio El Contratista no empleará ninguna forma de “trabajo forzoso u obligatorio”. Por “trabajo forzoso u obligatorio” se entiende todo trabajo o servicio, realizado de manera involuntaria, que se obtenga de una persona bajo amenaza de fuerza o sanción. 6.21 Prohibición de Trabajo Infantil Perjudicial El Contratista no empleará a ningún niño para que realice un trabajo que tenga características de explotación económica, pueda ser peligroso o pueda interferir en la educación del niño, o sea perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 6.22 Registro de Historia Laboral de los Trabajadores El Contratista mantendrá un registro completo y preciso sobre el empleo de trabajadores en el Lugar de las Obras. El registro incluirá los nombres, edades, sexos, horas trabajadas y salarios de todos los trabajadores. El registro se resumirá una vez al mes y se enviará al Ingeniero, poniéndose a disposición de los Auditores para su inspección durante horas regulares de trabajo. El registro se incluirá en los informes detallados que debe presentar el Contratista en virtud de la Subcláusula 6.10 [Registro del Personal y Equipos del Contratista]. 6.23 Organizaciones de Trabajadores En países donde la ley nacional reconozca el derecho de los trabajadores a establecer y adherirse sin interferencia a organizaciones de su elección y el derecho de negociación colectiva, el Contratista cumplirá con la ley nacional. El Contratista no discriminará ni tomará represalias en contra del personal que participe, o trate de participar, en dichas organizaciones. En los casos en que la ley nacional restrinja las organizaciones de trabajadores, el Contratista se asegurará

de que su personal tenga medios alternativos para expresar sus quejas y defender sus derechos en relación con las condiciones de trabajo y los términos de empleo, tales como comités o foros laborales para facilitar el diálogo entre los representantes de los trabajadores y el Contratante. En los casos en que la ley nacional no se pronuncie al respecto, el Contratista no discriminará ni tomará represalias en contra del personal que participe, o trate de participar, en organizaciones y foros constituidos para promover buenas condiciones de trabajo y términos favorables de empleo, en consonancia con el Contrato. 6.24 No Discriminación e Igualdad de Oportunidades El Contratante no deberá tomar decisiones basándose en características personas no relacionadas con requisitos inherentes al trabajo. El Contratante deberá basar la relación laboral en el principio de igualdad de oportunidad y trato justo, y no deberá discriminar en cuanto a contratación, compensación (incluyendo salaries y beneficios), condiciones de trabajo y términos de referencia, acceso a entrenamiento, ascensos, terminación de empleo o retiro y disciplina. El Contratante deberá cumplir con la ley en los países en los que la discriminación es prohibida. Cuando la ley nacional no incluya provisiones en cuanto a la discriminación, el Contratante deberá cumplir con los requerimientos de esta Subcláusula. No se considerarán como actos de discriminación las medidas especiales de protección o asistencia tomadas para remediar discriminación pasada o selección de un trabajo en particular basado en requerimientos inherentes del trabajo. 7. Equipos, Materiales y Mano de Obra. 7.1 Modo de Ejecución El Contratista se encargará de la fabricación de los Equipos, la producción y fabricación de los Materiales y toda otra tarea de ejecución de las Obras: (a) de la forma (si la hubiere) que se señale en el Contrato, (b) de manera profesional y cuidadosa, de conformidad con las mejores prácticas reconocidas, y (c) con dependencias debidamente equipadas y materiales no peligrosos, salvo especificación diferente en el Contrato. 7.2 Muestras El Contratista presentará al Ingeniero, para su aprobación, las siguientes muestras de Materiales, e información pertinente, antes de usar los Materiales en o para las Obras: (a) muestras estándar de fábrica de Materiales y las muestras que se especifiquen en el Contrato, todas por cuenta y cargo del Contratista, y (b) muestras adicionales encargadas por el Ingeniero como Variación. Cada muestra se etiquetará según su origen y uso previsto en las Obras. 7.3 Inspección En toda oportunidad que se considere razonable, el Personal del Contratante: (a) tendrá pleno acceso a todas las partes del Lugar de las Obras y a todos los lugares de donde se están siendo extraídos Materiales naturales, y (b) durante la producción, fabricación y construcción (en el Lugar de las Obras y en otros lugares), tendrá derecho a examinar, inspeccionar, medir y poner a prueba los materiales y la calidad del trabajo de manufactura, así como a verificar el progreso de la fabricación de los Equipos y de la producción y fabricación de los Materiales. El Contratista dará al personal del Contratante plena oportunidad de llevar a cabo dichas actividades, incluyendo el acceso, las facilidades, los permisos y el equipo de seguridad. Ninguna de estas actividades eximirá al Contratista de ninguna obligación o responsabilidad. El Contratista notificará al Ingeniero cuando se haya terminado cualquier trabajo y antes de cubrirlo, guardarlo o empaquetarlo para fines de almacenamiento o transporte. El Ingeniero llevará a cabo el examen, inspección, medición o prueba sin demoras injustificadas, o notificará rápidamente al Contratista que no es necesario hacerlo. Si el Contratista no hiciera la notificación, deberá, a solicitud del Ingeniero, y corriendo con los correspondientes gastos, descubrir los trabajos y posteriormente reponerlos a su estado anterior. 7.4 Pruebas esta Subcláusula se aplicará a todas las pruebas que se señalen en el Contrato, diferentes de las Pruebas Posteriores a la Terminación (si las hubiere). Salvo que se especifique de otra manera en el Contrato, el Contratista proporcionará todos los aparatos, asistencia, documentos e información adicional, electricidad, equipos, combustible, bienes consumibles, instrumentos, mano de obra, materiales y personal con las debidas calificaciones y experiencia que sean necesarios para realizar eficientemente las pruebas especificadas. El Contratista acordará con el Ingeniero la hora y el lugar para realizar las pruebas especificadas de cualesquiera Instalaciones,

Materiales y otras partes de las Obras. El Ingeniero podrá, con arreglo a la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes], variar el sitio o los detalles de pruebas específicas, o instruir al Contratista que lleve a cabo pruebas adicionales. Si esas pruebas modificadas o adicionales reflejan que los Equipos, los Materiales o la mano de obra sometidos a prueba no se ajustan al Contrato, el costo de realización de dicha Variación correrá por cuenta del Contratista, sin perjuicio de las demás disposiciones del Contrato. El Ingeniero notificará al Contratista con al menos 24 horas de anticipación sobre su intención de presenciar las pruebas. Si el Ingeniero no se presenta en el lugar y a la hora acordados, el Contratista podrá proceder a realizar las pruebas, salvo que el Ingeniero indique otra cosa, y para los efectos se considerará que las pruebas se han realizado en presencia del Ingeniero.Si el Contratista sufre demoras y/o incurre en algún Costo por el cumplimiento de esas instrucciones o como resultado de una demora ocasionada por el Contratante, el Contratista notificará al Ingeniero y sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista] tendrá derecho a: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y (b) el pago de dicho costo más utilidades, que se incluirá en el Precio del Contrato. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la SubCláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o decidir al respecto. El Contratista enviará sin demora al Ingeniero informes debi damente certificados sobre las pruebas. Cuando se hayan aprobado las pruebas especificadas, el Ingeniero refrendará el certificado de pruebas del Contratista o le emitirá un certificado para tal efecto. Si el Ingeniero no presencia las pruebas, se considerará que éste ha aceptado los valores registrados como preci sos. 7.5 Rechazo Si, como resultado de un examen, inspección, medición o prueba, cualquiera de los Equipos, Materiales o elementos de mano de obra se consideran defectuosos o de otra forma no ceñidos al Contrato, el Ingeniero podrá rechazarlos mediante notificación al Contratista con la justificación correspondiente. En ese caso, el Contratista subsanará rápidamente el defecto y se asegurará que el elemento rechazado se ajuste al Contrato. Si el Ingeniero exige que se vuelvan a poner a prueba dichos Equipos, Materiales o elementos de mano de obra, las pruebas se repetirán bajo los mismos términos y condiciones. Si el rechazo y las pruebas adicionales obligan al Contratante a incurrir en costos adicionales, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], reembolsará dichos costos al Contratante. 7.6 Medidas Correctivas. Sin perjuicio de cualesquiera pruebas o certificaciones previas, el Ingeniero podrá instruir al Contratista que: (a) retire del Lugar de las Obras y reemplace cualquier Equipo o Material que no se ajuste al Contrato, (b) retire y realice nuevamente cualquier trabajo que no se ajuste al Contrato, y (c) lleve a cabo cualquier trabajo que se requiera con urgencia para la seguridad de las Obras, bien sea a causa de un accidente, una situación imprevisible u otra causa. El Contratista acatará las instrucciones bien sea en un plazo razonable, que corresponderá (si lo hubiere) al que se especifique en la orden, o de manera inmediata si se señala el carácter urgente de conformidad con el inciso (c) anterior. Si el Contratista no cumple las instrucciones, el Contratante tendrá derecho a contratar y remunerar a otras personas para que hagan el trabajo. Salvo en la medida en que el Contratista hubiera tenido derecho a remuneración por el tr abajo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], pagará al Contratante todos los costos que se generen a raíz de esta deficiencia. 7.7 Propiedad de los Equipos y los Materiales Salvo que se especifique de otra manera en el Contrato, y en la medida en que sea consistente con las Leyes del País, todos los Equipos y Materiales pasarán a ser propiedad del Contratante, libre de todo gravamen, en el que ocurra primero de los siguientes eventos: (a) cuando dichos Equipos y Materiales sean incorporados en las Obras; (b) cuando el Contratista sea pagado por el valor de los Equipos y Materiales en virtud de la Subcláusula 8.10 [Pago de Equipos y Materiales en Caso de Suspensión]. 7.8 Regalías Salvo disposición en contrario en las Especificaciones, el Contratista pagará todas las regalías, rentas y demás pagos devengados por concepto de: (a) materiales naturales obtenidos fuera del

Lugar de las Obras, y (b) la eliminación de materiales provenientes de demoliciones y excavaciones y otro material excedente (ya sea natural o artificial), excepto en la medida en que en el Contrato se contemplen zonas de eliminación de desechos en el Lugar de las Obras. 8. Inicio, Demoras y Suspensión. 8.1 Inicio de las Obras a menos que se indique otra cosa en las Condiciones especiales, la Fecha de Inicio será la fecha en que se hayan cumplido las condiciones previas que se mencionan a continuación y el Contratista haya recibido la instrucción del Ingeniero en donde da constancia sobre el acuerdo de las Partes en que se han cumplido dichas condiciones y para que se inicien las Obras:(a) firma del Contrato por ambas partes, y si es requerido, la aprobación del Contrato por parte de las autoridades correspondientes del país, (b) entrega al Contratista de evidencia razonable sobre los arreglos financieros previstos (de conformidad con la Subcláusula 2.4 [Arreglos Financieros del Contratista]), (c) salvo en los casos especificados en los Datos del Contrato, la posesión del Sitio de la Obra debe ser entregada al Contratista junto con los permisos, de acuerdo con el inciso (a) de la Subcláusula 1.13 [Cumplimiento de Legislación], tal como se requiere para el Inicio de las Obras; (d) recibo del Adelanto de Pago por parte del Contratista de acuerdo con la Subclásula 14.2 [Adelanto de Pago], siempre que la garantía bancaria haya sido entregada al Contratista; y (e) si la mencionada instrucción del Ingeniero no es recibida por el Contratista dentro de los 180 días contados desde la fecha de recibo de la Carta de Aceptación, el Contratista estará facultado para terminar el Contrato de conformidad con la Subcláusula 16.2 [Terminación por el Contratista]. El Contratista comenzará la ejecución de las Obras tan pronto como sea razonablemente posible después de la Fecha de Inicio, y procederá con las Obras con la diligencia debida y sin demoras. 8.2 Plazo de Terminación El Contratista terminará todas las Obras, y cada Sección (si la hubiere), dentro del Plazo de Terminación de las Obras o la Sección (según sea el caso), incluidas: (a) la aprobación de las Pruebas a la Terminación, y (b) la terminación de todos los trabajos exigidos en el Contrato para considerar finalizadas las Obras o la Sección, a los efectos de la recepción de obra con arreglo a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones]. 8.3 Programa El Contratista presentará al Ingeniero un programa cronológico detallado dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba la notificación con arreglo a la Subcláusula 8.1 [Inicio de las Obras]. El Contratista presentará asimismo un programa revisado en los casos en que el programa previo no sea consistente con el progreso real alcanzado o con las obligaciones del Contratista. Cada uno de los programas incluirá: (a) el orden en que el Contratista tiene previsto llevar a cabo las Obras, incluido el calendario previsto de cada etapa de diseño (si procede), Documentos del Contratista, adquisiciones, fabricación del Equipo, entregas en el Lugar de las Obras, construcción, montajes y pruebas, (b) cada una de estas etapas de trabajo por cada Subcontratista designado (conforme se define en la Cláusula 5 [Subcontratistas Designados]), (c) la secuencia y el calendario de las inspecciones y pruebas que se especifiquen en el Contrato, y (d) un informe de apoyo que incluya: (i) una descripción general de los métodos que prevé adoptar el Contratista y de las etapas principales en la ejecución de las Obras, y (ii) detalles que reflejen el cálculo estimativo razonable del Contratista en cuanto al número de cada clase de Personal del Contratista y de cada tipo de Equipos del Contratista que se requerirán en el Lugar de las Obras para cada etapa principal. Salvo que el Ingeniero notifique al Contratista, dentro de un plazo de 21 días contados a partir de la fecha en que reciba un programa, sobre la medida en que dicho programa no se ajusta al Contrato, el Contratista procederá de conformidad con lo establecido en el programa, sujeto a sus demás obligaciones en virtud del Contrato. El Personal del Contratante tendrá derecho a planificar sus actividades en función del programa. El Contratista notificará sin demoras al Ingeniero acerca de cualquier posible acontecimiento o circunstancia futura que pueda afectar el trabajo de manera adversa, aumentar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Ingeniero podrá exigir al Contratista que presente un cálculo estimativo del efecto previsto de los

posibles acontecimientos o circunstancias futuras, o una propuesta con arreglo a la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación]. Si, en cualquier momento, el Ingeniero notifica al Contratista que un programa no cumple (en la medida señalada) con el Contrato o no coincide con el progreso real alcanzado ni con las intenciones manifestadas por el Contratista, éste presentará al Ingeniero un programa revisado de conformidad con esta Subcláusula. 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación De conformidad con la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], el Contratista tendrá derecho a una prórroga del Plazo de Terminación en el caso y en la medida en que la terminación para los efectos de la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones] se haya demorado o vaya a demorarse por cualquiera de las siguientes razones: (a) una Variación (salvo que se llegue a un acuerdo para ajustar el Plazo de Terminación con arreglo a la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación] ) o cualquier otro cambio sustancial en la cantidad de un componente de trabajo incluido en el Contrato, (b) una causa de demora que dé derecho a una prórroga del plazo en virtud de una Subcláusula de estas Condiciones, (c) condiciones climáticas excepcionalmente adversas, (d) escasez imprevista de personal o Bienes a raíz de epidemias o medidas gubernamentale s, o (e) cualquier demora, impedimento o prevención que obedezca o se atribuya al Contratante, el Personal del Contratante u otros contratistas del Contratante. Si el Contratista considera que tiene derecho a una prórroga del Plazo de Terminación, notificará de ello al Ingeniero de conformidad con la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista]. Al decidir cada prórroga en virtud de la Subcláusula 20.1, el Ingeniero revisará las decisiones previas y podrá aumentar, más no reducir, el tiempo total de prórroga. 8.5 Demoras Ocasionadas por las Autoridades En los casos en que se apliquen las condiciones que se enumeran a continuación, a saber: (a) el Contratista se ha ceñido diligentemente a los procedimientos pertinentes establecidos por las autoridades públicas legalmente constituidas en el País, (b) dichas autoridades demoran o interrumpen el trabajo del Contratista, y (c) la demora o interrupción era Imprevisible, dicha demora o interrupción se considerará causa de demora de conformidad con el inciso (b) de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación]. 8.6 Avance Si en cualquier momento: (a) el avance real es muy lento para concluir dentro del Plazo de Terminación, y/o (b) el avance se ha rezagado (o se rezagará) con respecto al programa actual objeto de la Subcláusula 8.3 [Programa], por cualquier razón que no sean las que se enumeran en la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], entonces el Ingeniero podrá exigir al Contratista que presente, con arreglo a la Subcláusula 8.3 [Programa], un programa modificado y un informe complementario en el que se describan los métodos modificados que el Contratista tiene previsto adoptar para acelerar el progreso y terminar las Obras dentro del Plazo de Terminación. Salvo que el Ingeniero notifique otra cosa, el Contratista adoptará esos métodos modificados, que podrán requerir aumentos en las horas de trabajo y en el número de miembros del Personal del Contratista y de Bienes, bajo el riesgo y expensas del Contratista. Si esos métodos modificados obligan al Contratante a incurrir en costos adicionales, el Contratista, sujeto a la notificación establecida en la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], pagará dichos costos al Contratante, además de una indemnización por demora (si corresponde) en virtud de la Subcláusula 8.7 infra. Los costos adicionales de los métodos revisados incluyendo medidas para acelerar el progreso, exigidas por el Ingeniero para reducir los atrasos resultantes de las razones enumeradas en la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación] deberán ser pagadas por el Contratante sin generar, sin embargo, ningún beneficio de pago adicional al Contratista. 8.7 Indemnización por Demora Si el Contratista no cumple con lo dispuesto en la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación], el Contratista deberá indemnizar al Contratante por dicho incumplimiento, con arreglo a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante]. La indemnización por demora corresponderá al monto que se señale en los Datos Contractuales, que se pagará por cada día que transcurra entre la fecha de vencimiento del Plazo de Terminación pertinente

y la fecha que se señale en el Certificado de Recepción de Obra. Sin embargo, el importe total adeudado con arreglo a esta Subcláusula no superará el monto máximo estipulado en los Datos Contractuales para indemnización por demora (si lo hubiere). Esta indemnización por demora será la única indemnización que deberá pagar el Contratista por dicho incumplimiento, salvo en el caso de terminación del Contrato en virtud de la Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante], antes de la terminación de las Obras. Las indemnizaciones mencionadas no eximirán al Contratista de su obligación de terminar las Obras ni de otros deberes, obligaciones o responsabilidades que tenga en virtud del Contrato. 8.8 Suspensión de las Obras El Ingeniero podrá en cualquier momento exigir al Contratista que suspenda total o parcialmente las Obras. Durante dicha suspensión, el Contratista protegerá, guardará y resguardará la Obra o la correspondiente parte de la misma contra deterioros, pérdidas o daños. El Ingeniero también podrá notificar la causa de la suspensión. Siempre y cuando se notifique la causa y ésta sea responsabilidad del Contratista, no se aplicarán las siguientes Subcláusulas 8.9, 8.10 y 8.11. 8.9 Consecuencias de la Suspensión Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo por cumplir las instrucciones del Ingeniero en virtud de la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras] o por reanudar los trabajos, notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se retrasará la Terminación de las Obras, en virtud de la SubCláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y (b) el pago de cualquier Costo de esa índole, que se incluirá en el Precio del Contrato.Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. El Contratista no tendrá derecho a una prórroga del plazo, ni al pago del Costo, en que incurra para corregir las consecuencias derivadas de diseños, mano de obra o materiales defectuosos atribuibles al Contratista o al incumplimiento del Contratista en cuanto a proteger, guardar o resguardar las Obras de conformidad con la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras]. 8.10 Pago de los Equipos y Materiales en Caso de Suspensión El Contratista tendrá derecho a recibir un pago por el valor (a la fecha de la suspensión) de los Equipos y los Materiales que no se hayan entregado en el Lugar de las Obras, si: (a) se ha suspendido el trabajo en los Equipos o la entrega de los Equipos y los Materiales por más de 28 días, y (b) el Contratista ha marcado los Equipos y los Materiales como propiedad del Contratante de conformidad con las instrucciones del Ingeniero. 8.11 Suspensión Prolongada Si la suspensión prevista en la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras] continúa por más de 84 días, el Contratista podrá pedir permiso al Ingeniero para proceder con los trabajos. Si el Ingeniero no concede dicho permiso dentro de un plazo de 28 días a partir de la solicitud, el Contratista, mediante notificación al Ingeniero, podrá considerar la suspensión como una omisión de la parte afectada de las Obras en virtud de la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes]. Si la suspensión afecta la totalidad de las Obras, el Contratista podrá hacer una notificación de terminación con arreglo a la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista]. 8.12 Reanudación de las Obras Después de que se conceda el permiso o instrucción para proceder con los trabajos, el Contratista y el Ingeniero examinarán conjuntamente las Obras, los Equipos y los Materiales afectados por la suspensión. El Contratista subsanará cualquier deterioro, defecto o pérdida ocasionado en las Obras, los Equipos o los Materiales durante la suspensión luego de recibir del Ingeniero la respectiva orden según la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes]. 9. Pruebas a la Terminación. 9.1 Obligaciones del Contratista El Contratista llevará a cabo las Pruebas a la Terminación de acuerdo con lo dispuesto en esta Cláusula y en la Subcláusula 7.4 [Pruebas], tras suministrar los documentos de conformidad con el inciso (d) de la Subcláusula 4.1 [Obligaciones Generales del Contratista]. El Contratista notificará al Ingeniero con al menos 21 días de anticipación sobre la fecha a partir de la cual el Contratista podrá realizar cada una de las Pruebas a la Terminación. Salvo que se convenga en otra cosa, las Pruebas a la Terminación se llevarán a cabo dentro de los 14 días posteriores a dicha fecha, o en el

o los días que indique el Ingeniero. Al considerar los resultados de las Pruebas a la Terminación, el Ingeniero hará lugar a un margen para tener en cuenta el efecto que pueda tener en el desempeño y otras características de las Obras cualquier uso de las mismas por parte del Contratante. Tan pronto como las Obras o una Sección de las mismas hayan aprobado cualesquiera Pruebas a la Terminación, el Contratista presentará al Ingeniero un informe certificado de los resultados de dichas pruebas. 9.2 Demora en las Pruebas Si el Contratante demora indebidamente las Pruebas a la Terminación, se aplicarán la Subcláusula 7.4 [Pruebas] (inciso quinto) y/o la Subcláusula 10.3 [Interferencia con las Pruebas a la Terminación]. Si el Contratista demora indebidamente las Pruebas a la Terminación, el Ingeniero podrá exigirle, mediante notificación, que lleve a cabo las pruebas dentro de 21 días después de recibida dicha notificación. El Contratista realizará las pruebas en el día o los días que determine dentro de ese plazo y notificará de ello al Ingeniero. Si el Contratista no lleva a cabo las Pruebas a la Terminación dentro del plazo de 21 días, el Personal del Contratante podrá proceder con las pruebas, a riesgo y expensas del Contratista. En ese caso se considerará que las Pruebas a la Terminación se han realizado en presencia del Contratista, y los respectivos resultados se aceptarán como precisos. 9.3 Repetición de las Pruebas Si las Obras, o una Sección, no pasan las Pruebas a la Terminación, se aplicará la Subcláusula 7.5 [Rechazo], y el Ingeniero o el Contratista podrán exigir que se repitan las pruebas fallidas y las Pruebas a la Terminación sobre cualquier trabajo conexo bajo los mismos términos y condiciones. 9.4 Fracaso de las Pruebas a la Terminación Si las Obras, o una Sección, no aprueban las Pruebas a la Terminación que se hayan repetido en virtud de la Subcláusula 9.3 [Repetición de las Pruebas], el Ingeniero tendrá derecho a: (a) ordenar nuevas Pruebas a la Terminación con arreglo a la Subcláusula 9.3; (b) si el fracaso no permite al Contratante obtener sustancialmente el beneficio total de las Obras o de la correspondiente Sección, rechazar las Obras o la Sección (conforme proceda), en cuyo caso el Contratante tendrá los mismos recursos que se contemplan en el inciso (c) de la Subcláusula 11.4 [Incumplimiento en Cuanto a la Reparación de los Defectos]; o (c) emitir un Certificado de Recepción de Obra, si el Contratante así lo solicita. En caso del inciso (c) anterior, el Contratista procederá de conformidad con todas las demás obligaciones contraídas en virtud del Contrato, y el Precio del Contrato se reducirá en la proporción que sea adecuada para cubrir el valor reducido para el Contratante como consecuencia de esta falla. A menos que en el Contrato se señale la reducción pertinente por la falla (o se defina su método de cálculo), el Contratante podrá exigir que la reducción sea: (i) convenida entre ambas Partes (solamente para subsanar en forma integral dicha falla) y que se pague antes de que se emita el correspondiente Certificado de Recepción de Obra, o (ii) decidida y pagada con arreglo a las Subcláusulas 2.5 [Reclamaciones del Contratante] y 3.5 [Decisiones]. 10. Recepción de las Obras por parte del Contratante. 10.1 Recepción de las Obras y Secciones Salvo en los casos que se contemplan en la Subcláusula 9.4 [Fracaso de las Pruebas a la Terminación], el Contratante recibirá las Obras (i) cuando se hayan terminado de conformidad con el Contrato, incluidos los asuntos que se señalan en la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación], a excepción de los casos permitidos que figuran en el inciso (a) infra; y (ii) cuando se haya emitido un Certificado de Recepción de Obra, o se lo considere emitido de conformidad con esta Subcláusula. El Contratista podrá solicitar un Certificado de Recepción de Obra mediante notificación al Ingeniero como mínimo 14 días antes de que a juicio del Contratista las Obras sean terminadas y listas para la recepción. Si las Obras están divididas en Secciones, el Contratista podrá igualmente solicitar un Certificado de Recepción de Obra por cada Sección. Dentro un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud del Contratista, el Ingeniero deberá: (a) emitir al Contratista el Certificado de Recepción de Obra, en el que se indicará la fecha de terminación de las Obras o la Sección de conformidad con el Contrato, a excepción de cualesquiera defectos y trabajos menores pendientes que no afecten sustancialmente el uso de las Obras o la Sección para el fin previsto (bien sea hasta que, o durante, se terminen dichos

trabajos y se reparen dichos defectos ); o (b) rechazar la solicitud, aduciendo las razones y señalando los trabajos que debe hacer el Contratista para que se pueda emitir el Certificado de Recepción de Obra. El Contratista procederá a terminar estos trabajos antes de emitir otra notificación con arreglo a esta Subcláusula. Si el Ingeniero no emite el Certificado de Recepción de Obra o no rechaza la solicitud del Contratista dentro del plazo de 28 días, y si las Obras o la Sección (conforme proceda) se ajustan sustancialmente al Contrato, el Certificado de Recepción de Obra se considerará emitido el último día de ese plazo. 10.2 Recepción de partes de las Obras El Ingeniero podrá, a la sola discreción del Contratante, emitir un Certificado de Recepción de Obra para cualquier parte de las Obras Permanentes. El Contratante no podrá usar ninguna parte de las Obras (excepto como medida temporal definida en el Contrato o acordada por ambas Partes) salvo y hasta que el Ingeniero haya emitido un Certificado de Recepción de Obra para esa parte. Sin embargo, si el Contratante usa alguna parte de las Obras antes de que se emita el Certificado de Recepción de Obra: (a) la parte que se use se considerará recibida a partir de la fecha de su uso, (b) el Contratista dejará de ser responsable del cuidado de dicha parte a partir de esa fecha, en la que dicha responsabilidad se traspasará al Contratante, y (c) el Ingeniero emitirá un Certificado de Recepción de Obra correspondiente a esa parte, si así lo solicita el Contratista. Después de que el Ingeniero emita un Certificado de Recepción de Obra para una parte de las Obras, se dará al Contratista la más pronta oportunidad para tomar las medidas necesarias a fin de llevar a cabo las Pruebas a la Terminación que queden pendientes. El Contratista realizará dichas pruebas tan pronto como sea posible antes de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente. Si el Contratista incurre en algún Costo como resultado de la recepción y/o el uso de una parte de las Obras por parte del Contratante, aparte de los usos que se especifiquen en el Contrato o que acuerde el Contratista, éste (i) notificará al Ingeniero; y (ii) con sujeción a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista] tendrá derecho al pago de dicho Costo más utilidades, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. Tras recibir esta notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer el costo y las utilidades. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una parte de las Obras (que no sea una Sección), se deberá reducir la indemnización por demora correspondiente a la terminación del resto de las Obras. Asimismo se deberá reducir la indemnización por demora correspondiente al resto de la Sección (si procede) en la que se incluya esta parte. Para cualquier período de demora que transcurra después de la fecha señalada en el Certificado de Recepción de Obra, la reducción proporcional de estas indemnizaciones por demora se calculará como la proporción entre el valor certificado de la parte y el valor total de las Obras o la Sección (conforme proceda). El Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer esas proporciones. Las disposiciones contenidas en este inciso se aplicarán únicamente a la tarifa diaria de indemnizaciones por demora con arreglo a la Subcláusula 8.7 [Indemnización por Demora] y no afectarán el monto máximo de dichas indemnizaciones. 10.3 Interferencia con las Pruebas a la Terminación Si el Contratista se ve impedido de realizar, por más de 14 días, las Pruebas a la Terminación por causa del Contratante, se considerará que el Contratante ha recibido las Obras o la Sección (según proceda) en la fecha en que de otra forma se habrían concluido las Pruebas a la Terminación. En ese caso, el Ingeniero emitirá el Certificado de Recepción de Obra correspondiente, y el Contratista realizará las Pruebas a la Terminación tan pronto como sea posible, antes de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos. El Ingeniero exigirá la realización de las Pruebas a la Terminación, notificando para ello con una antelación de 14 días y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Contrato. Si el Contratista sufre una demora y/o incurre en algún Costo como resultado de la demora en la realización de las Pruebas a la Terminación, notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora , si se ha retrasado o se retrasará la

terminación de las Obras, de conformidad con la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y (b) un pago por dicho Costo más utilidades, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. Tras recibir la notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. 10.4 Superficies que Requieren Reacondicionamiento Salvo indicación en contrario en el Certificado de Recepción de Obra, un certificado correspondiente a una Sección o parte de las Obras no será considerado que certifica la terminación de algún suelo u otras superficies que requieran reacondicionamiento.11. Responsabilidad por Defectos. 11.1 Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos A fin de que las Obras y los Documentos del Contratista, así como cada una de las Secciones, puedan estar en las condiciones exigidas en el Contrato (a excepción del uso y desgaste justo), a la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos pertinente o tan pronto como sea posible después de esa fecha, el Contratista deberá: (a) terminar los trabajos que queden pendientes en la fecha señalada en el Certificado de Recepción de Obra, dentro del plazo razonable que indique el Ingeniero, y (b) realizar todos los trabajos exigidos para reparar los defectos o daños, conforme notifique el Contratante (o en su nombre) el, o antes del, día de vencimiento del plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a las Obras o a la Sección (según proceda). Si se detecta algún defecto u ocurre algún daño, el Contratante (o alguien en su nombre) notificará debidamente al Contratista. 11.2 Costo de Reparación de los Defectos Los trabajos que se mencionan en el inciso (b) de la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos] se llevarán a cabo a riesgo y expensas del Contratista, si, y en la medida en que, dichos trabajos se atribuyan a: (a) cualquier diseño que sea responsabilidad del Contratista, (b) Equipos , Materiales o mano de obra que no se ciñan al Contrato, o (c) incumplimiento de cualquier otra obligación por parte del Contratista. Si, y en la medida en que, dichos trabajos se atribuyan a cualquier otra causa, el Contratante (o alguien en su nombre) notificará sin demora al Contratista y se aplicará la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación]. 11.3 Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos Con sujeción a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], el Contratante tendrá derecho a una prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a las Obras o a una Sección si, y en la medida en que, las Obras, la Sección o un elemento importante de los Equipos (según corresponda y después de la recepción) no puedan utilizarse para los fines que fueron concebidos debido a algún daño o defecto atribuible al Contratista. Sin embargo, el Plazo para la Notificación de Defectos no podrá prorrogarse por más de dos años. Si se suspendiera la entrega o el montaje de los Equipos y Materiales de conformidad con las Subcláusulas 8.8 [Suspensión de los Trabajos] o 16.1 [Derecho del Contratista de Suspender los Trabajos], las obligaciones del Contratista en virtud de esta Cláusula no se aplicarán a ninguno de los daños o defectos que ocurran más de dos años después del momento en el que, de lo contrario, habría vencido el respectivo Plazo para la Notificación de Defectos de las Instalaciones y Materiales. 11.4 Incumplimiento en Cuanto a la Reparación de Defectos Si el Contratista no subsana cualesquiera daños o defectos en un plazo razonable, el Contratante (o alguien en su nombre) podrá fijar una fecha límite para ello. Dicha fecha deberá ser notificada al Contratista con una antelación razonable. Si el Contratista no repara el daño o defecto para la fecha que se señala en la notificación, y los trabajos de reparación debieron realizarse por cuenta del Contratista de conformidad con la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos], el Contratante podrá (a su opción): (a) realizar los trabajos por sí mismo o encargárselos a un tercero, de manera razonable y cargando los gastos al Contratista, pero este último no tendrá responsabilidad alguna en cuanto a dichos trabajos, y, sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], el Contratista pagará al Contratante los costos en que haya incurrido razonablemente para reparar el defecto o daño; (b) exigir al Ingeniero acordar o establecer una reducción razonable del Precio del Contrato de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones]; o (c) si el daño o defecto priva sustancialmente al Contratante de la

totalidad del beneficio de las Obras o de una parte importante de ellas, terminar el Contrato en su totalidad o la Sección correspondiente a la parte importante que no pueda usarse para el fin previsto. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos, en virtud del Contrato o de otra forma, el Contratante tendrá derecho a recuperar todos los montos pagados por las Obras o dicha parte (según corresponda), más los costos financieros y el costo de desmontarlas, despejar el Lugar de las Obras y devolver los Equipos y Materiales al Contratista. 11.5 Retiro de Trabajos Defectuosos Si el defecto o daño no pueden repararse rápidamente en el Lugar de las Obras y el Contratante así lo aprueba, el Contratista podrá retirar del Lugar de las Obras los elementos defectuosos o dañados de los Equipos con el fin de repararlos. El consentimiento del Contratante puede obligar al Contratista a aumentar el monto de la Garantía de Cumplimiento en una suma igual al costo total de reposición de esos elementos o a proporcionar otra garantía adecuada. 11.6 Pruebas Adicionales Si los trabajos de reparación de cualquier daño o defecto afectan el funcionamiento de las Obras, el Ingeniero podrá exigir que se repita cualquiera de las pruebas contempladas en el Contrato. Para ello, deberá hacerse una notificación en un plazo de 28 días contados a partir de la fecha de reparación del daño o defecto. Estas pruebas se llevarán a cabo bajo las mismas condiciones que las anteriores, excepto que dichas pruebas se llevarán a cabo a riesgo y expensas de la Parte responsable, con arreglo a la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos], para el costo del trabajo de reparación. 11.7 Derecho de Acceso Hasta tanto se emita el Certificado de Cumplimiento, el Contratista tendrá derecho de acceso a las Obras, según sea razonablemente necesario para cumplir con lo dispuesto en esta Cláusula, salvo en la medida en que sea inconsistente con restricciones razonables de seguridad del Contratante. 11.8 Búsqueda por parte del Contratista El Contratista buscará, a solicitud del Ingeniero, la causa de cualquier defecto, bajo la dirección de éste. A no ser que los costos de reparación corran por cuenta del Contratista con arreglo a la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos], el Costo de la búsqueda más utilidades serán acordados o determinados por el Ingeniero de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] y se incluirán en el Precio del Contrato. 11.9 Certificado de Cumplimiento Se considerará que el Contratista ha cumplido todas sus obligaciones cuando el Ingeniero emita el Certificado de Cumplimiento, en el que se indicará la fecha en que el Contratista cumplió sus obligaciones en virtud del Contrato. El Ingeniero emitirá el Certificado de Cumplimiento dentro de 28 días después de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, o tan pronto cuando, después de dicha fecha, el Contratista haya suministrado todos los Documentos del Contratista y haya terminado y puesto a prueba todas las Obras, incluida la reparación de cualesquiera defectos. Se emitirá una copia del Certificado de Cumplimiento al Contratante. Se considerará que únicamente el Certificado de Cumplimiento constituye la aceptación de las Obras. 11.10 Obligaciones no Cumplidas Después de emitido el Certificado de Cumplimiento, cada una de las Partes seguirá responsable del cumplimiento de cualquier obligación que quede pendiente en ese momento. A los efectos de la determinación de la naturaleza y la medida de las obligaciones incumplidas, se considerará que el Contrato sigue vigente. 11.11 Despeje del Lugar de las Obras Tras recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista removerá del Lugar de las Obras cualquier Equipo del Contratista remanente, así como los materiales excedentes, escombros, desechos y Obras Temporales. Si todos estos elementos siguen en el Lugar de las Obras 28 días después de que el Contratista haya recibido el Certificado de Cumplimiento, el Contratante podrá venderlos o deshacerse de los mismos. El Contratante tendrá derecho a recibir un pago por concepto de los costos incurridos en relación con, o atribuibles a, dicha venta o eliminación y con el reacondicionamiento del Lugar de las Obras. Se pagará al Contratista cualquier saldo remanente del monto de la venta. Si dicho monto es inferior a los costos del Contratante, el Contratista reembolsará al Contratante la diferencia. 12. Medición y Evaluación. 12.1 Trabajos que se Medirán Las Obras se medirán y evaluarán para su pago, de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula. El Contratista deberá

mostrar en cada certificado según las Subcláusulas 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales], 14.10 [Declaración de Terminación], y 14.11 [Solicitud de Certificado de Pago Final] las cantidades y otros detalles relacionando los montos que considere que le corresponden según el Contrato. Cuando el Ingeniero requiera que sea medida cualquier parte de las Obras, se notificará de ello con antelación razonable al Representante del Contratista, quien deberá: (a) rápidamente atender al Ingeniero o enviar a otro representante calificado para que asista al Ingeniero a hacer la medición, y (b) suministrar cualquier detalle que solicite el Ingeniero. Si el Contratista no asiste al Ingeniero o no envía a un representante, la medición que haga el Ingeniero (o que se haga en su nombre) se aceptará y dará por exacta. Salvo estipulación diferente en el Contrato, cuando se deban medir cualquiera de las Obras Permanentes a partir de registros, éstos serán preparados por el Ingeniero. Cuando y como le sea solicitado, el Contratista acudirá a revisar y acordar los registros con el Ingeniero, para posteriormente firmarlos una vez acordados. Si el Contratista no se presenta, los registros serán aceptados como exactos. Si el Contratista examina los registros y no está de acuerdo con ellos, o no los firma según lo acordado, notificará al Ingeniero sobre los aspectos que considere inexactos. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero revisará los registros y los confirmará o modificará, y certificará el pago de las partes que no se encuentran en discusión. Si el Contratista no notifica al respecto al Ingeniero dentro de un plazo de 14 días contados a partir de la solicitud de examinar los registros, éstos serán aceptados, como exactos. 12.2 Método de Medición Salvo indicación en sentido diferente en el Contrato y sin perjuicio de las prácticas locales: (a) las mediciones se harán en función de la cantidad real neta de cada elemento de las Obras Permanentes, y (b) el método de medición se ceñirá a la Lista de Cantidades u otros Formularios pertinentes. 12.3 Evaluación Salvo disposición en otro sentido en el Contrato, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o determinar el Precio del Contrato mediante la evaluación de cada componente de trabajo, aplicando para ello la medición acordada o determinada de acuerdo con las Subcláusulas 12.1 y 12.2 supra y la tarifa pertinente o el precio para el componente. Para cada componente de trabajo, la tarifa apropiada o el precio serán las que se especifiquen en el Contrato para el componente en cuestión o, en su defecto, las que se especifiquen para trabajos similares. Cualquier componente de trabajo que se incluya en la Lista de Cantidades sin precio ni tarifa especificados se considerará incluido en las demás tarifas o precios de la Lista de Cantidades y no será pagado por separado. Sin embargo, será apropiado especificar una nueva tarifa o precio para un componente de trabajo si: (a) (i) la cantidad medida del componente cambia en más del 25% respecto de la cantidad de este componente que figura en la Lista de Cantidades u otro Formulario, (ii) este cambio en cantidad multiplicado por la tarifa especificada para ese componente excede 0,25% del Monto Contractual Aceptado, (iii) este cambio en cantidad modifica directamente el Costo por cantidad unitaria de este componente en más del 1%, y (iv) este componente no se especifica en el Contrato como un “componente de tarifa fija”; o (b) (i) el trabajo fue ordenado con arreglo a la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes], (ii) en el Contrato no se especifica tarifa ni precio para ese componente, y (iii) ningún precio o tarifa especificados es adecuado porque el componente de trabajo no es de características similares, o no se ejecuta bajo condiciones similares a las de otros componentes señalados en el Contrato. Todas las tarifas o precios nuevos se derivarán de cualquier tarifa o precio pertinente del Contrato, haciendo los ajustes razonables para tomar en cuenta los aspectos que figuran en los incisos (a) o (b), según proceda. De no haber tarifas ni precios relevantes para derivar unos nuevos, éstos se derivarán en función del Costo razonable de ejecutar los trabajos, más utilidades, tomando en cuenta cualquier otro aspecto pertinente. Hasta tanto se acuerde o se determi ne la tarifa o el precio adecuado, el Ingeniero establecerá una tarifa o precio provisional para los fines de los Certificados de Pago Provisionales, tan pronto como se inicien los trabajos pertinentes. 12.4 Omisiones Siempre que la omisión de cualquier trabajo forme parte de una Variación (o constituya

una Variación total), cuyo valor no se haya acordado, si: (a) el Contratista incurrirá (o ha incurrido) en costos que, de no haberse omitido el trabajo, se habrían considerado como incluidos en el Monto Contractual Aceptado; (b) la omisión del trabajo ocasionará (o ha ocasionado) que la suma no se incluya en el Precio del Contrato; y (c) este costo no se considera incluido en la evaluación de cualquier trabajo que se haya remplazado; entonces el Contratista notificará debidamente al Ingeniero, con información de apoyo. Una vez que reciba esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer este costo, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. 13. Variaciones y Ajustes. 13.1Derecho a Variar El Ingeniero podrá iniciar Variaciones en cualquier momento antes de que se emita el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, bien sea mediante una orden o una solicitud dirigida al Contratista para que presente una propuesta. El Contratista ejecutará cada una de las Variaciones, con carácter obligatorio, a no ser que envíe sin demora al Ingeniero una notificación en la que indique (con documentos de apoyo) que: (i) no puede obtener inmediatamente los Bienes requeridos para la Variación, o (ii) dicha Variación ocasiona un cambio sustancial en la secuencia o progreso de las Obras. Una vez recibida esa notificación, el Ingeniero anulará, confirmará o variará la orden. Las Variaciones pueden incluir: (a) cambios a las cantid ades de cualquier componente de trabajo incluido en el Contrato (no obstante, dichos cambios no necesariamente constituyen una Variación), (b) cambios a la calidad y otras características de cualquier componente de trabajo, (c) cambios a los niveles, posiciones y/o dimensiones de cualquier parte de las Obras, (d) omisiones de cualquier trabajo a no ser que deba ser realizado por otros, (e) cualesquiera trabajos, Equipos, Materiales o servicios adicionales necesarios para las Obras Permanentes, incluidas cualesquiera Pruebas a la Terminación, perforaciones y otras pruebas y actividades de exploración asociadas, o (f) cambios a la secuencia o al calendario de ejecución de las Obras. El Contratista no alterará ni modificará las Obras Permanentes, a menos y hasta cuando el Ingeniero ordene o apruebe una Variación. 13.2 Ingeniería de Valor El Contratista podrá, en cualquier momento, presentar al Ingeniero una propuesta escrita que (a su juicio), si se adopta, (i) acelerará la terminación de las Obras, (ii) reducirá el costo que supone para el Contratante la ejecución, el mantenimiento y el funcionamiento de las Obras, (iii) mejorará la eficiencia o el valor que representan para el Contratante las Obras terminadas, o (iv) de otra forma será de beneficio para el Contratante. La propuesta se elaborará corriendo por cuenta del Contratista los costos correspondientes, e incluirá los componentes que se enumeran en la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación]. Si el Ingeniero aprueba una propuesta que incluye un cambio en el diseño de parte de las Obras Permanentes, entonces salvo que ambas Partes acuerden algo diferente: (a) el Contratista diseñará esta parte, (b) se aplicarán los incisos (a) a (d) de la Subcláusula 4.1 [Obligaciones Generales del Contratista], y (c) si este cambio genera una reducción en el valor contractual de esa parte, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer un pago, que se incluirá en el Precio del Contrato. Este pago será la mitad (50%) de la diferencia entre los siguientes montos: (i) la reducción en el valor contractual, que se derive del cambio, excluidos los ajustes en virtud de las Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en el Costo], y (ii) la reducción (si la hubiere) en el valor que representan para el Contratante los trabajos modificados, tomando en cuenta cualquier reducción de la calidad, la duración prevista o las eficiencias operativas. No obstante, si el monto (i) es inferior al monto (ii), no se incluirá ningún pago. 13.3 Procedimiento de Variación Si el Ingeniero solicita una propuesta, antes de ordenar una Variación, el Contratista responderá por escrito tan pronto como sea posible, señalando las razones por las que no puede cumplir (si ese es el caso), o bien presentando: (a) una descripción de los trabajos propuestos a realizarse y un programa de ejecución al respecto, (b) la propuesta del Contratista para realizar cualquier modificación necesaria al programa de conformidad con la Subcláusula 8.3 [Programa] y al Plazo de Terminación, y (c) la propuesta del Contratista para evaluar la Variación. Tras recibir dicha propuesta (en

virtud de la Subcláusula 13.2 [Ingeniería de Valor] o de otra forma), el Ingeniero responderá, tan pronto como sea posible, dando aprobación, desaprobando la propuesta o dando comentarios. El Contratista no demorará ningún trabajo mientras espera una respuesta. Las instrucciones para ejecutar una Variación, junto con cualesquiera de los requisitos para el registro del Costo, serán impartidas por el Ingeniero al Contratista, quien deberá acusar recibo. Cada Variación se evaluará de conformidad con la Cláusula 12 [Medición y Evaluación], salvo que el Ingeniero solicite o apruebe otra cosa de conformidad con esta Cláusula. 13.4 Pago en Monedas Aplicables Si el Contrato contempla el pago del Precio del Contrato en más de una moneda, entonces en el momento en que se acuerde, apruebe o determine un ajuste, de conformidad con lo que se señala supra, se especificará el monto pagadero en cada una de las monedas aplicables. Para tales efectos, se hará referencia tanto a las proporciones reales o previstas de las monedas en el Costo del trabajo modificado, como a las proporciones de las diferentes monedas estipuladas para el pago del Precio del Contrato. 13.5 Montos Provisionales Cada Monto Provisional se usará, total o parcialmente, solamente de conformidad con las instrucciones del Ingeniero, y el Precio del Contrato se ajustará en forma acorde. La suma total pagada al Contratista incluirá únicamente los montos correspondientes a trabajos, insumos o servicios a que se refiera el Monto Provisional que indique el Ingeniero. Para cada Monto Provisional, el Ingeniero podrá dar indicaciones en cuanto a: (a) trabajos (incluido el suministro de Equipos, Materiales o servicios) que deba realizar el Contratista y que hayan de evaluarse con arreglo a la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación]; o (b) Equipos, Materiales o servicios que el Contratista haya de adquirir de un Subcontratista designado (según se define en la Cláusula 5 [Subcontratistas Designados]) o de otra forma; y respecto de los cuales habrá de incluirse lo siguiente en el Precio del Contrato: (i) los montos reales pagados (o pagaderos) por el Contratista, y (ii) un monto por costos fijos y utilidades, calculado como un porcentaje de esos montos reales aplicando la tasa porcentual pertinente (si procede) que se indique en el Formulario correspondiente. De no existir esa tasa, se aplicará la que figure en los Datos del Contrato. A solicitud del Ingeniero, el Contratista presentará cotizaciones, facturas, comprobantes y cuentas o recibos para fines de verificación. 13.6 Trabajos por día Para trabajos menores o de carácter incidental, el Ingeniero podrá ordenar que se ejecute una Variación como Trabajos por Día. El trabajo se evaluará de conformidad con el Listado de Trabajos por Día que se incluye en el Contrato y se ceñirá al procedimiento que se indica a continuación. De no incluirse en el Contrato ningún Listado de Trabajos por Día, esta Subcláusula no se aplicará. Antes de ordenar Bienes para los trabajos, el Contratista presentará cotizaciones al Ingeniero. Al solicitar un pago, el Contratista presentará facturas, comprobantes y cuentas o recibos de los Bienes. A excepción de los componentes para los que en el Listado de Trabajos por Día especifique que no corresponde pago, el Contratista entregará diariamente al Ingeniero declaraciones precisas en duplicado, que incluirán los siguientes detalles sobre los recursos utilizados en la ejecución de los trabajos del día anterior, a saber: (a) nombres, ocupaciones y horas de trabajo del Personal del Contratista, (b) identificación, tipo y tiempo de uso de Equipos del Contratista y de Obras Temporales, y (c) cantidades y tipos de Equipos y Materiales utilizados. El Ingeniero firmará y devolverá al Contratista una copia de cada declaración que sea correcta o sea convenida. Posteriormente, el Contratista presentará al Ingeniero declaraciones con los precios de estos recursos, antes de incluirlos en la próxima Declaración de conformidad con la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales]. 13.7 Ajustes por Cambios en la Legislación El Precio del Contrato se ajustará a fin de reflejar cualquier aumento o reducción en el Costo que se produzca a raíz de un cambio en las Leyes del País (incluidas la introducción de nuevas Leyes y la derogación o modificación de Leyes vigentes) o un cambio en la interpretación judicial o gubernamental oficial de dichas Leyes, después de la Fecha Base, que afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato. Si el Contratista sufre (o sufrirá) una demora o incurre (o incurrirá) en Costos adicionales como consecuencia de esos cambios en las Leyes o en dichas interpretaciones, que se realicen después de la Fecha Base, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora si se ha retrasado o retrasará la terminación de las Obras, en virtud de la SubCláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y (b) el pago de cualquier Costo de esa índole, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista no tendrá derecho a la prórroga mencionada si la demora correspondiente

ya ha sido tomada en cuenta para establecer una ampliación de plazo anterior, ni el Costo se pagará por separado si dicho monto ya se ha tomado en cuenta en la indexación de cualesquiera datos en el cuadro de datos de ajuste de conformidad con las disposiciones de la Subcláusula 13.8 [Ajustes por Cambios en el Costo]. 13.8 Ajustes por Cambios en el Costo En esta Subcláusula, “cuadro de datos de ajuste” significa el cuadro completo de los datos de ajuste correspondientes a monedas local y extranjera que se incluyen en los Formularios. De no existir dicho cuadro de datos de ajuste, esta Subcláusula no se aplicará. Si se aplica esta Subcláusula, los montos pagaderos al Contratista se ajustarán por alzas o bajas en el costo de la mano de obra, los Bienes y otros insumos de las Obras, mediante la suma o resta de los montos establecidos en las fórmulas que se establecen en esta Subcláusula. En la medida en que las disposiciones de esta u otras Cláusulas no contemplen la compensación total por alzas o bajas de los Costos, se considerará que el Monto Contractual Aceptado incluye las sumas para cubrir las contingencias de otros aumentos o reducciones en los costos. El ajuste que se aplicará al monto de otra forma pagadero al Contratista, conforme se valore de acuerdo con el Formulario adecuado y se certifique en los Certificados de Pago, se calculará a partir de las fórmulas para cada una de las monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato. No se aplicarán ajustes a los trabajos valorados en función del Costo o precios vigentes. Las fórmulas serán del siguiente tipo general: Pn = a + b Ln/ Lo + c En/Eo + d Mn/Mo + ...... donde: “Pn” es el factor multiplicador de ajuste que se aplicará al valor contractual estimativo en la moneda pertinente del trabajo realizado en el período “n”, siendo este período de un mes, salvo otra indicación en los Datos Contractuales; “a” es un coeficiente fijo, que se indica en el cuadro de datos de ajuste pertinente y representa la porción no ajustable de los pagos contractuales; “b”, “c”, “d”, … son coeficientes que representan la proporción estimada de cada elemento de costo relacionado con la ejecución de las Obras, tal como se indica en el cuadro de datos de ajuste correspondiente; dichos elementos de costo tabulados pueden ser indicativos de recursos tales como mano de obra, equipos y materiales; “Ln”, “En”, “Mn”, … representan los índices de costos vigentes o los precios de referencia para el período “n”, expresados en la moneda de pago correspondiente, cada uno de los cuales es aplicable al elemento de costo tabulado en la fecha correspondiente a 49 días antes del último día del período (al cual se refiera el respectivo Certificado de Pago); y “Lo”, “Eo”, “Mo”, … representan los índices de costo base o los precios de referencia, expresados en la moneda de pago correspondiente, cada uno de los cuales es aplicable al elemento relevante de costo tabulado en la Fecha Base. Se usarán los índices de costos o precios de referencia que figuran en el cuadro de datos de ajuste. Si su fuente estuviese en duda, el Ingeniero determinará lo que corresponda. Para tal fin, se hará referencia al valor de los índices en fechas determinadas a efectos de clarificar la fuente; si bien es posible que esas fechas (y por ende esos valores) puedan no corresponder a los índices de costo base. En los casos en que la “moneda del índice” no sea la moneda de pago pertinente, cada índice será convertido a la moneda de pago pertinente al tipo de venta, establecida por el banco central del País, correspondiente a esta moneda en la fecha anterior para la cual se requiera que el índice sea aplicable. Hasta el momento en que se disponga de cada uno de los índices de costos vigentes, el Ingeniero establecerá un índice provisional para emitir los Certificados de Pago Provisionales. Cuando se cuente con un índice de costo vigente, el ajuste se recalculará según corresponda. Si el Contratista no termina las Obras dentro del Plazo de Terminación, los ajustes de precios posteriores se harán utilizando (i) cada índice o precio aplicable 49 días antes del vencimiento del Plazo de Terminación de las Obras, o (ii) el índice o precio vigentes; de ambos, el que resulte más favorable para el Contratante. Las ponderaciones (coeficientes) de cada factor de costo indicado en el cuadro o cuadros de datos de ajuste se ajustarán únicamente si se vuelven irrazonables, desequilibrados o inaplicables a raíz de Variaciones. 14. Precio del Contrato y Pago. 14.1 Precio el Contrato Salvo que se indique otra cosa en las Condiciones Especiales: (a) el Precio del Contrato será acordado o establecido con arreglo a la Subcláusula 12.3 [Evaluación] y estará sujeto a ajustes de conformidad con el Contrato; (b) el Contratista pagará todos los impuestos, derechos y cargos exigibles a éste en virtud del Contrato, y el Precio del Contrato no será ajustado por ninguno de dichos costos salvo en los casos contemplados en la Subcláusula 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación]; (c) cualesquiera de las cantidades que se indiquen en la Lista de Cantidades u otro Formulario son estimativas y no deben considerarse como las cantidades reales y correctas: (i) de las Obras que el Contratista deberá ejecutar ni (ii) para los fines de la Cláusula 12 [Medición y Evaluación]; y (d) el Contratista presentará al Ingeniero, dentro del plazo de 28 días contado a partir de la Fecha de Inicio, el desglose propuesto de todos los precios de cada

suma global que se indiquen en los Formularios. El Ingeniero podrá tomar en cuenta dicho desglose al elaborar los Certificados de Pago, pero no estará obligado por el mismo. (e) Sin perjuicio de las disposiciones del inciso (b), anterior, los Equipos del Contratista, incluidos los respectivos repuestos esenciales, importados por el Contratista con el único fin de ejecutar el Contrato estarán exentos del pago de impuestos y derechos de importación. 14.2 Pago Anticipado El Contratante hará un pago anticipado, en forma de préstamo sin intereses para fines de movilización y apoyo de flujo de caja, cuando el Contratista suministre una garantía de conformidad con esta Subcláusula. El total del pago anticipado, el número y la frecuencia de las cuotas (en caso de que sea más de una) y las monedas y proporciones aplicables se indicarán en los Datos Contractuales. Salvo y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si en los Datos Contractuales no se indica el total del pago anticipado, esta Subcláusula no se aplicará. El Ingeniero entregará al Contratista y al Contratante un Certificado de Pago Provisional correspondiente al pago anticipado o a su primera cuota después de que reciba una Declaración (en virtud de la SubCláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pagos Provisionales]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía por montos y monedas equivalentes al pago anticipado. Esta garantía será emitida por una entidad y de un país (u otra jurisdicción) aprobados por el Contratante, y adoptará el formato que se adjunta a las Condiciones Especiales u otro formato que apruebe el Contratante. El Contratista se asegurará que la garantía sea válida y exigible hasta que se reembolse el pago anticipado, pero su monto será reducido en forma gradual en una suma igual a la de los reembolsos abonados por el Contratista conforme se indique en los Certificados de Pago. Si en los términos de la garantía se especifica su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de esa fecha, el Contratista prorrogará la validez de dicha garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. Salvo indicación diferente en los Datos del Contrato, el pago anticipado será reembolsado mediante deducciones porcentuales de los pagos provisionales establecidos por el Ingeniero de conformidad con la Subcláusula 14.6 [Emisión de Certificados de Pago Provisionales], de la siguiente manera: (a) las deducciones se empezarán a realizar en el Certificado de Pago Provisional inmediatamente posterior al certificado cuyo total de pagos provisionales certificados (excluidos el pago anticipado y las deducciones y reembolsos de montos retenidos) supere el 30 por ciento (30%) del Monto Contractual Aceptado menos Montos Provisionales; y (b) las deducciones se harán a la tasa de amortización que figure en los Datos Contractuales del monto de cada Certificado de Pago Provisional (excluidos el pago anticipado y las deducciones por reembolsos, así como reembolsos de montos retenidos) en las monedas y proporciones del pago anticipado hasta que éste se haya reembolsado; siempre que el pago anticipado sea reembolsado en su totalidad antes de que se certifique para su pago el 90 por ciento (90%) del Monto Contractual Aceptado menos Montos Provisionales. Si el pago anticipado no se ha reembolsado antes de la emisión del Certificado de Recepción de Obra o antes de la terminación del Contrato con arreglo a la Cláusula 15 [Terminación por parte del Contratante], la Cláusula 16 [Suspensión y Terminación por parte del Contratista] o la Cláusula 19 [Fuerza Mayor] (conforme proceda), la totalidad del saldo pendiente será inmediatamente debido y, en caso de terminación según lo dispuesto en la Cláusula 15 [Terminación por el Contratante] y SubCláusula 19.6 [Terminación Opcional, Pago y Finiquito], pagadero por el Contratista al Contratante. 14.3 Solicitud de Certificados de Pago Provisionales El Contratista presentará al Ingeniero a finales de cada mes una Declaración en seis copias, en la forma que apruebe el Ingeniero, en la que figuren de manera detallada los montos a los que considere tener derecho, junto con la documentación de apoyo que incluirá el informe de avance mensual de conformidad con la Subcláusula 4.21 [Informes de Avance]. La Declaración incluirá los siguientes elementos, según corresponda, que se expresarán en las diferentes monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato y en la secuencia indicada a continuación: (a) el valor contractual estimativo de las Obras realizadas y los Documentos del Contratista que se hayan producido hasta finales de ese mes (incluidas las Variaciones, pero excluidos los elementos que se señalan en los incisos (b) a (g) infra); (b) cualesquiera de los montos que deban agregarse o deducirse por cambios en la legislación y en los costos, según lo dispuesto en las Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en los Costos]; (c) cualquier monto que deba deducirse para fines de retención, calculado aplicando el porcentaje de retención señalado en los Datos Contractuales al total de los montos mencionados supra, hasta que el monto así retenido por el Contratante alcance el límite de los Montos Retenidos (si los hubiere) establecidos en los Datos Contractuales; (d) cualesquiera de

los montos que deban agregarse para el pago anticipado y (si existe más de una cuota de pago) que deban ser deducidas para sus reembolsos de conformidad con la Subcláusula 14.2 [Pago Anticipado]; (e) cualesquiera de los montos que deban agregarse o deducirse por concepto de Equipos o Materiales de conformidad con la Subcláusula 14.5 [Equipos y Materiales para las Obras]; (f) cualesquiera otras adiciones o deducciones que sean pagaderas en virtud del Contrato o de otra forma, incluidas las mencionadas en la Cláusula 20 [Reclamaciones, Controversias y Arbitraje]; y (g) la deducción de montos certificados en todos los Certificados de Pago anteriores. 14.4 Calendario de Pagos Si el Contrato incluye un calendario de pagos en el que se especifiquen las cuotas en que se pagará el Precio del Contrato, entonces, salvo indicación en otro sentido en dicho calendario, (a) las cuotas indicadas en dicho calendario de pagos serán los valores contractuales estimados para los fines del inciso (a) de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales]; (b) no se aplicará la Subcláusula 14.5 [Equipos y Materiales para las Obras]; y (c) si estas cuotas no están definidas por referencia al avance real alcanzado en la ejecución de las Obras, y si el avance real resulta ser inferior o superior al que se usara de base para programar el calendario de pagos, el Ingeniero podrá proceder de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer nuevas cuotas, que habrán de tomar en cuenta el grado en el que el avance resulta inferior o superior al que sirvió de base anteriormente para las cuotas. Si el Contrato no incluye un calendario de pagos, el Contratista presentará cifras estimativas no obligatorias de los pagos que prevé serán pagaderos cada trimestre. La primera cifra estimativa se presentará dentro de un plazo de 42 días contados a partir de la Fecha de Inicio. Cada trimestre se presentarán cifras estimativas revisadas, hasta que se emita el Certificado de Recepción de Obra para las Obras. 14.5 Equipos y Materiales para las Obras En el caso de que se aplique esta Subcláusula, los Certificados de Pago Provisionales incluirán, con arreglo al inciso (e) de la Subcláusula 14.3, (i) un monto por concepto de los Equipos y Materiales que se hayan enviado al Lugar de las Obras para incorporarlos en las Obras Permanentes, y (ii) una reducción en los casos en que el valor contractual de dichos Equipos y Materiales esté incluido como parte de las Obras Permanentes con arreglo al inciso (a) de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales]. Esta Subcláusula no se aplicará si las listas mencionadas en los incisos (b) (i) o (c)(i) infra no se incluyen en los Formularios. El Ingeniero determinará y certificará cada adición si se cumplen las siguientes condiciones: (a) el Contratista ha: (i) mantenido un registro adecuado (que incluya las órdenes, recibos, Costos y el uso de los Equipos y Materiales), el cual está disponible para inspección, y (ii) presentado una declaración del Costo de adquisición y entrega de los Equipos y Materiales en el Lugar de las Obras, con comprobantes satisfactorios; y, o bien: (b) los Equipos y Materiales pertinentes: (i) son aquellos que se enumeran en los Formularios para pago contra envío, (ii) se han enviado al País, y están en ruta al Lugar de las Obras, de conformidad con el Contrato; y (iii) se describen en un conocimiento de embarque sin salvedades u otro comprobante de envío, que se ha presentado al Ingeniero junto con un comprobante de pago del flete y seguro, y cualesquiera otros documentos razonablemente requeridos y una garantía bancaria emitida en una forma y por una entidad aceptables para el Contratante en montos y monedas equivalentes al monto adeudado en virtud de esta Subcláusula: esta garantía podrá adoptar una forma similar al formato referido en la Subcláusula 14.2 [Pago Anticipado] y será válida hasta que los Equipos y Materiales hayan sido almacenados adecuadamente en el Lugar de las Obras y se hayan protegido contra pérdidas, daños o deterioro; o (c) los Equipos y Materiales pertinentes: (i) son aquellos enumerados en los Formularios para pago contra entrega en el Lugar de las Obras, y (ii) han sido entregados y almacenados adecuadamente en el Lugar de las Obras, están protegidos contra pérdidas, daños o deterioro y parecen ceñirse a lo dispuesto en el Contrato. El monto adicional que se ha de certificar será el equivalente del 80% del costo que establezca el Ingeniero para los Equipos y Materiales (incluida la entrega en el Lugar de las Obras), tomando en cuenta los documentos que se mencionan en esta Subcláusula y el valor contractual de dichos Equipos y Materiales. Las monedas de este monto adicional serán las mismas que las correspondientes al monto que se volverá pagadero cuando se incluya el valor contractual con arreglo al inciso (a) de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales]. En ese momento, el Certificado de Pago incluirá la reducción aplicable que será equivalente a este monto adicional para los Equipos y Materiales pertinentes y se expresará en las mismas monedas y proporciones que dicho monto. 14.6 Emisión de Certificados de Pago Provisionales No se certificará ni pagará ningún monto hasta que el Contratante haya recibido y aprobado la Garantía de Cumplimiento. Posteriormente, el Ingeniero entregará al Contratante y al Contratista, dentro de un plazo

de 28 días después de recibir una Declaración y documentos justificativos, un Certificado de Pago Provisional en el que se indicará el monto que el Ingeniero determine con criterio justo que es pagadero, junto con información complementaria de cualquier deducción o retención realizadas por el Ingeniero en la Declaración, si los hubiere. Sin embargo, antes de emitir el Certificado de Recepción de las Obras, el Ingeniero no estará obligado a emitir un Certificado de Pago Provisional por un monto que (después de retenciones y otras deducciones) sea inferior al monto mínimo establecido en los Datos Contractuales para los Certificados de Pago Provisionales (si los hubiere). En ese caso, el Ingeniero notificará apropiadamente al Contratista. No se retendrán Certificados de Pago Provisionales por ninguna otra razón, aunque: (a) si el Contratista suministra un elemento o realiza un trabajo que no se ciñe al Contrato, podrá retenerse el costo que supone la rectificación o reposición hasta que se lleve a cabo esta labor de rectificación o reposición; o (b) si el Contratista no ha cumplido o no cumple cualquiera de los trabajos u obligaciones de conformidad con el Contrato, y el Ingeniero le ha dado las notificaciones del caso, el valor correspondiente a dicho trabajo u obligación podrá retenerse hasta que éstos se cumplan. El Ingeniero podrá, en cualquier Certificado de Pago, hacer cualquier corrección o modificación que hubiera debido hacerse en un Certificado de Pago anterior. Los Certificados de Pago Provisionales no se considerarán como indicativos de la aceptación, aprobación, consentimiento o satisfacción del Ingeniero. 14.7 Pagos El Contratante pagará al Contratista: (a) la primera cuota del pago anticipado, dentro de un plazo de 42 días contados a partir de la fecha de emisión de la Carta de Aceptación o dentro de un plazo de 21 días después de recibir los documentos de conformidad con las Subcláusulas 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y 14.2 [Pago Anticipado], lo que ocurra más tarde; (b) el monto certificado en cada Certificado de Pago Provisional, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Ingeniero haya recibido la Declaración y los documentos justificativos o, cuando el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier declaración presentada por el Contratista, dentro de 14 días después de la presentación de dicha declaración. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista; y (c) el monto certificado en el Certificado de Pago Final, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido dicho certificado, o si se suspendiera el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista), el monto no disputado que figure en la Declaración Final, dentro de los 56 días posteriores a la fecha de notificación de la suspensión de conformidad con la Subcláusula 16.2 [Terminación por el Contratista]. El pago del monto adeudado en cada moneda se hará en la cuenta bancaria que designe el Contratista en el país de pago (para esta moneda) que se especifique en el Contrato.14.8 Retraso en los Pagos Si el Contratista no recibe un pago de conformidad con la Subcláusula 14.7 [Pagos], el Contratista tendrá derecho a recibir durante el período de mora un cargo financiero compuesto mensual sobre el monto insoluto. Se considerará dicho período como comenzando a correr a partir de la fecha de pago que se especifica en la Subcláusula 14.7 [Pagos], sin consideración (en caso de su inciso (b)) de la fecha en que se emita cualquier Certificado de Pago Provisional. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, estos cargos financieros se calcularán a la tasa anual de tres puntos porcentuales sobre la tasa de descuento del banco central del país de la moneda de pago o, si ésta no se encuentra disponible, la tasa interbancaria ofrecida, y se pagarán en dicha moneda. El Contratista tendrá derecho a recibir este pago sin notificación formal o certificación, y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso. 14.9 Pago del Monto Retenido Cuando haya sido emitido el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, el Ingeniero certificará para pago la primera parte del Monto Retenido a favor del Contratista. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una Sección o parte de las Obras, se certificará y pagará una proporción del Monto Retenido. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la

Sección o parte entre el Precio final estimado del Contrato.

Lo más pronto posible después de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, el Ingeniero certificará el saldo remanente del Monto Retenido para su pago al Contratista. De haberse emitido un Certificado de Recepción de Obra para una Sección, se certificará una proporción de la segunda mitad del Monto Retenido y se pagará sin demora después de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a dicha Sección. Esta proporción será igual a dos quintos (40%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección entre el Precio final estimado del Contrato. Sin embargo, si alguno de los trabajos quedara por ejecutar de conformidad con la Cláusula 11 [Responsabilidad por Defectos], el Ingeniero podrá retener la certificación del

costo estimado de este trabajo hasta que éste haya sido ejecutado. Al calcularse estas proporciones, no se tomará en cuenta ninguno de los ajustes con arreglo a las Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en el Costo]. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, cuando el Certificado de Recepción de Obra para las Obras haya sido emitido y la primera mitad del Monto Retenido haya sido certificada para pago por el Ingeniero, el Contratista tendrá derecho a reemplazar la garantía para la segunda mitad del Monto Retenido por otra otorgada por una entidad que apruebe el Contratante, en el formato que se adjunta a las Condiciones Especiales o en otro formato aprobado por el Contratante. El Contratista deberá asegurarse de que la garantía se emita por los montos y en las monedas de la segunda mitad del Monto Retenido y que sea válida y exigible hasta que el Contratista haya ejecutado y terminado las Obras y reparado cualesquiera defectos, según se especifica en la SubCláusula 4.2 en relación con la Garantía de Cumplimiento. Una vez que el Contratante reciba la garantía requerida, el Ingeniero certificará y el Contratante pagará la segunda mitad del Monto Retenido. La liberación de dicha mitad contra presentación de una garantía se hará en lugar de la liberación con arreglo al segundo párrafo de esta SubCláusula. El Contratante devolverá la garantía al Contratista dentro del plazo de 21 días después de recibir una copia del Certificado de Cumplimiento. Si la Garantía de Cumplimiento requerida en virtud de la SubCláusula 4.2 es una garantía a la vista, y el monto garantizado al amparo de ésta al momento de emisión del Certificado de Recepción de Obra es más de la mitad del Monto Retenido , entonces no se exigirá la garantía correspondiente al Monto Retenido. Si el monto garantizado al amparo de la Garantía de Cumplimiento al momento de emisión del Certificado de Recepción de Obra es menos de la mitad del Monto Retenido, la garantía correspondiente al Monto Retenido sólo se requerirá por la diferencia entre la mitad del Monto Retenido y el monto garantizado al amparo de la Garantía de Cumplimiento. 14.10 Declaración de Terminación. Dentro del plazo de 84 días contados a partir de la fecha en que reciba el Certificado de Recepción de Obra correspondiente a las Obras, el Contratista presentará al Ingeniero una declaración de terminación en seis copias con documentos complementarios, de conformidad con la SubCláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales], en la que se muestre: (a) el valor de todos los trabajos realizados de acuerdo con el Contrato hasta la fecha señalada en el Certificado de Recepción de Obra correspondiente a las Obras, (b) cualquier monto adicional que el Contratista considere pagadero, y (c) un cálculo estimativo de cualesquiera otros montos que el Contratista considere que serán pagaderos a su favor en virtud del Contrato. Los montos estimados se incluirán por separado en esta Declaración de terminación. El Ingeniero procederá después a certificar de conformidad con la SubCláusula 14.6 [Emisión de Certificados de Pago Provisionales]. 14.11 Solicitud de Certificado de Pago Final. Dentro del plazo de 56 días después de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista presentará al Ingeniero un borrador de declaración final en seis copias, en un formato aprobado por el Ingeniero y con documentos complementarios, en el cual se muestre detalladamente: (a) el valor de todos los trabajos realizados de conformidad con el Contrato, y (b) cualquier monto adicional que el Contratista considere pagadero a su favor en virtud del Contrato o de otra manera. Si el Ingeniero no está de acuerdo con una parte del borrador de declaración final o no puede verificarla, el Contratista presentará dentro del plazo de 28 días después de recibido dicho borrador, la información adicional que solicite razonablemente el Ingeniero y hará los cambios en el borrador que ambos determinen de común acuerdo. Luego, el Contratista preparará y presentará al Ingeniero la declaración final de la manera acordada. Esta declaración consensuada se denomina “Declaración Final” en estas Condiciones. Sin embargo, si, después de deliberaciones entre el Ingeniero y el Contratista y de cualquier de los cambios acordados al borrador de declaración final, resultare evidente que existe una controversia, el Ingeniero entregará al Contratante (con copia al Contratista) un Certificado de Pago Provisional correspondiente a las partes acordadas del borrador de declaración final. Posteriormente, si se resolviera la controversia en forma definitiva con arreglo a las Subcláusulas 20.4 [Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias] o 20.5 [Transacción Amigable], el Contratista entonces preparará y entregará al Contratante una Declaración Final (con copia al Ingeniero). 14.1 Finiquito. Al presentar la Declaración Final, el Contratista presentará un finiquito confirmando que el total de la Declaración Final constituye el pago total y definitivo de todos los montos adeudados al Contratista en virtud del Contrato o en relación con éste. Este finiquito podrá indicar que el mismo entrará en vigencia cuando el Contratista reciba la Garantía de Cumplimiento y el saldo pendiente de ese total, en cuyo caso el finiquito entrará en vigor en esa fecha. 14.13 Emisión de Certificado de Pago

Final. Dentro del plazo de 28 días posteriores al momento en que haya recibido la Declaración Final y el finiquito de conformidad con las Subcláusulas 14.11 [Solicitud de Certificado de Pago Final] y 14.12 [Finiquito], el Ingeniero entregará, al Contratante y al Contratista, el Certificado de Pago Final, en el que se indicará: (a) el monto que equitativamente el Ingeniero haya determinado, como pagadero con carácter definitivo, y (b) después de reconocer al Contratante todos los montos anteriormente pagados por el mismo, así como todas las sumas a que éste tenga derecho, el saldo (si lo hubiere) adeudado por el Contratante al Contratista o viceversa, conforme corresponda. Si el Contratista no ha solicitado un Certificado de Pago Final de conformidad con las Subcláusulas 14.11 [Solicitud de Certificado de Pago Final] y 14.12 [Finiquito], el Ingeniero le solicitará que lo haga. Si el Contratista no presenta una solicitud dentro del plazo de 28 días, el Ingeniero emitirá el Certificado de Pago Final por el monto que equitativamente determine como pagadero. 14. 14 Fin de la Responsabilidad del Contratante. El Contratante no será responsable ante el Contratista por ninguna de las materias o componentes contemplados o relacionados con el Contrato o la ejecución de las Obras, salvo en la medida en que el Contratista haya incluido un monto expresamente para ello: (a) en la Declaración Final y, también, (b) en la Declaración de terminación que se describe en la SubCláusula 14.10 [Declaración de Terminación], (excepto por asuntos o cosas que se susciten después de la emisión del Certificado de Recepción de Obra correspondiente a las Obras) Sin embargo, esta SubCláusula no limitará las responsabilidades del Contratante en el marco de sus obligaciones de indemnización ni sus responsabilidades en casos de fraude, incumplimiento deliberado o mala conducta evidente de su parte. 14.15 Monedas de Pago. El Precio del Contrato se pagará en la moneda o monedas señaladas en el Formulario de Monedas de Pago. Si se señala más de una moneda, los pagos se harán de la siguiente manera: (a) si el Monto Contractual Aceptado sólo se expresa en Moneda Local: (i) las proporciones o los montos de las Monedas Local y Extranjeras y los tipos de cambio fijo que se usarán para calcular los pagos serán los que se indican en el Formulario de Monedas de Pago, salvo que ambas Partes acuerden de otra manera; (ii) los pagos y las deducciones en virtud de las Subcláusulas 13.5 [Montos Provisionales] y 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] se harán en las monedas y proporciones correspondientes; y (iii) otros pagos y deducciones en virtud de los incisos (a) a (d) de la SubCláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales] se harán en las monedas y proporciones que se especifican en el inciso (a)(i) supra; (b) el pago de las indemnizaciones que se especifican en los Datos Contractuales se hará en las monedas y proporciones que se señalan en el Formulario de Monedas de Pago; (c) otros pagos al Contratante por parte del Contratista se harán en la moneda en la cual el Contratante haya efectuado el gasto correspondiente, o en la moneda acordada entre las Partes; (d) si cualquier monto pagadero por el Contratista al Contratante en una moneda específica supera el monto pagadero por el Contratante al Contratista en esa moneda, el Contratante podrá recuperar el saldo de ese monto de los demás importes adeudados al Contratista en otras monedas; y, (e) si no se señalan tipos de cambio en el Formulario de Monedas de Pago, se usarán los que prevalezcan en la Fecha Base y que sean determinados por el banco central del País. 15. Terminación por Parte del Contratante. 15.1 Notificación Para Hacer Correcciones. Si el Contratista no cumple con cualquiera de las obligaciones en virtud del Contrato, el Ingeniero podrá exigirle, mediante notificación, que corrija la falla y la subsane dentro de un plazo determinado razonable. 15.2 Terminación por parte del Contratante. El Contratante tendrá derecho a dar por terminado el Contrato si el Contratista: (a) no cumple con lo dispuesto en la SubCláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] o con una notificación dada de conformidad con la SubCláusula 15.1 [Notificación Para Hacer Correcciones], (b) abandona las Obras o demuestra claramente de otra manera que no tiene intenciones de continuar cumpliendo sus obligaciones bajo el Contrato, (c) sin una excusa razonable: (i) no procede con las Obras de conformidad con la Cláusula 8 [inicio, Demoras y Suspensión], o (ii) no cumple con una notificación emitida de conformidad con las Subcláusulas 7.5 [Rechazo] o 7.6 [Medidas Correctivas] dentro del plazo de 28 días después de recibirla, (d) subcontrata la totalidad de las Obras o cede el Contrato sin el acuerdo requerido, (e) quiebra o se vuelve insolvente; entra en liquidación; se dicta en su contra una orden de administración judicial; entra en concurso de acreedores; prosigue sus actividades bajo la autoridad de un administrador judicial, un fiduciario o un administrador en beneficio de sus acreedores, o si se realiza cualquier acto o se produce cualquier hecho que (bajo las Leyes pertinentes) tenga un efecto análogo a cualquiera de los actos o hechos señalados supra, o (f) da u ofrece dar (directa o indirectamente) a cualquier persona cualquier soborno, regalo, gratificación, comisión u otra cosa de valor como incentivo o recompensa:

(i) por hacer o no hacer cualquier acción relacionada con el Contrato, o (ii) por mostrar o no mostrar favor o posición a alguna persona en relación con el Contrato, o si cualquier miembro del Personal del Contratista, representante o Subcontratista del Contratista da u ofrece (directa o indirectamente) a cualquier persona cualquiera de esos incentivos o recompensas que se describen en el inciso (f) supra. Sin embargo, los incentivos y recompensas de carácter lícito para el Personal del Contratista no darán lugar a la terminación del Contrato. En cualquiera de dichas situaciones o circunstancias, el Contratante podrá, previa notificación al Contratista con una antelación de 14 días, terminar el Contrato y expulsar al Contratista del Lugar de las Obras. Sin embargo, en el caso de los incisos (e) o (f), el Contratante podrá, mediante notificación, terminar inmediatamente el Contrato. La decisión de terminar el Contrato por parte del Contratante no perjudicará ninguno de sus demás derechos con arreglo al Contrato o a otra fuente. En ese caso, el Contratista abandonará el Lugar de las Obras y entregará al Ingeniero cualesquiera Bienes requeridos, todos los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño elaborados por o para el Contratista. Sin embargo, el Contratista realizará sus mejores esfuerzos para cumplir inmediatamente cualquier orden razonable que se incluya en la notificación para: (i) la cesión de cualquier subcontrato, y (ii) la protección de la vida o la propiedad, o la seguridad de las Obras. Con posterioridad a la terminación, el Contratante podrá terminar las Obras y/o encargárselas a otras entidades, en cuyo caso el Contratante y dichas entidades podrán usar cualesquiera Bienes, Documentos del Contratista y otros documentos de diseño elaborados por el Contratista o en su nombre. El Contratante notificará al Contratista que se le entregarán los Equipos del Contratista y las Obras Temporales en el Lugar de las Obras o en sus inmediaciones. El Contratista inmediatamente hará los arreglos necesarios para el retiro de los mismos por su cuenta y riesgo. Sin embargo, si para entonces el Contratista no ha pagado un monto adeudado al Contratante, este último podrá vender dichos elementos a fin de recuperar ese monto y luego abonar al Contratista cualquier saldo remanente. 15.3 Valoración en la Fecha de Terminación. Tan pronto como sea posible después de que entre en vigor una notificación de terminación en virtud de la SubCláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante], el Ingeniero procederá de conformidad con la SubCláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer el valor de las Obras, los Bienes, los Documentos del Contratista y cualesquiera otros montos adeudados al Contratista por trabajos ejecutados de conformidad con el Contrato. 15.4 Pagos después de la Terminación . Después de que entre en vigor una notificación de terminación en virtud de la SubCláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante], el Contratante podrá: (a) proceder de conformidad con la SubCláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], (b) retener pagos adicionales al Contratista hasta que se hayan determinado los costos de ejecución, terminación y reparación de cualesquiera defectos, indemnizaciones por demora en la terminación (si las hubiere) y todos los demás costos en que incurra el Contratante, o (c) recuperar del Contratista el monto de cualquier pérdida e indemnización incurridas por el Contratante y cualquier costo adicional para terminar las Obras, después de considerar cualquier suma adeudada al Contratista en virtud de la SubCláusula 15.3 [Valoración en la Fecha de Terminación]. Después de recuperar los montos correspondientes a esas pérdidas, indemnizaciones y costos adicionales, el Contratante pagará cualquier saldo remanente al Contratista. 15.5 Derecho del Contratante de Terminar el Contrato por Conveniencia. El Contratante tendrá derecho a terminar el Contrato, en cualquier momento y por su propia conveniencia, previa notificación de tal terminación al Contratista. La terminación entrará en vigor 28 días después de la fecha en que el Contratista haya recibido esta notificación o en que el Contratante haya devuelto la Garantía de Cumplimiento, lo que ocurra más tarde. El Contratante no terminará el Contrato con arreglo a esta SubCláusula con el propósito de ejecutar las Obras él mismo o encargárselas a otro contratista ni para evitar una terminación del Contrato por parte del Contratista en virtud de la SubCláusula 16.2 [Terminación por Parte del Contratista]. Con posterioridad a esta terminación, el Contratista procederá de conformidad con la SubCláusula 16.3 [Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista] y será pagado según se estipula en la SubCláusula 16.4 [Pago a la Terminación]. 15.6 Fraude, Corrupción, Conflictos de Interés y Prácticas Prohibidas. 15.6.1 Conducta Ética. a) Es política del Banco exigir a los Contratantes, así como a los licitadores, contratistas, proveedores y consultores que operan en el marco de contratos financiados por el Banco, que observen los más altos estándares de conducta ética durante la contratación pública y la ejecución de los contratos resultantes de la misma. El Banco se reserva el derecho a tomar las medidas pertinentes para hacer cumplir esta política. b) Asimismo, el Banco está determinado a asegurarse de que sus préstamos se utilicen para los fines declarados y de que sus operaciones estén libres de prácticas prohibidas (tales

como corrupción, fraude, colusión, coerción, blanqueo de dinero y financiación del terrorismo). Véase definiciones en el Documento “Compromiso de Integridad” con el Promotor o Contratante que los licitadores, contratistas, proveedores o consultores deben incorporar a su oferta. c) En cumplimiento de esta política, desarrollada en la Política de Lucha contra el Fraude del BEI y en el marco de sus procedimientos de exclusión (publicados en el sitio web del Banco: www.eib. org), el Banco: i. podrá declarar a una persona o entidad no elegible para la adjudicación de un contrato en el marco de cualquier Proyecto del BEI o para formalizar cualquier relación con el Banco, si éste determina con arreglo a sus procedimientos de exclusión que dicha persona o entidad ha incurrido en cualquier práctica prohibida durante un procedimiento de contratación pública y/o la ejecución del contrato; y, ii. podrá anular total o parcialmente la financiación del Banco asignada a un contrato de obras, bienes o servicios si, en cualquier momento, el Banco determina con arreglo a sus procedimientos de exclusión que una persona o entidad ha incurrido en cualquier práctica prohibida durante el procedimiento de contratación pública o la ejecución del contrato, sin que el Contratante haya emprendido ninguna acción satisfactoria a juicio del Banco con vistas a investigar y/o poner fin a la práctica prohibida o, en su caso, remediar los daños ocasionados. 15.6.2 Conflictos de Intereses. a) El Banco exigirá a los candidatos, licitadores, contratistas, proveedores o consultores que participen en un procedimiento de contratación pública o en un contrato celebrado en virtud de un proyecto financiado por el Banco que no presenten ningún conflicto de intereses. b) Se produce un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones del Contratante, o del respeto de los principios de competencia, no discriminación e igualdad de trato con respecto al procedimiento de contratación pública o contrato, se ve comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o cualquier otro motivo de intereses comunes. c) El Banco no aceptará que candidatos o licitadores afectados por un conflicto de intereses en el procedimiento de adjudicación gocen de la financiación del BEI en relación con el contrato que deba adjudicarse en virtud del procedimiento en cuestión. d) La determinación de si existe, o no, conflicto de intereses se hará caso por caso, teniendo en cuenta el riesgo real de conflicto en función de las circunstancias específicas del caso de que se trate. La persona física o jurídica en cuestión deberá tener la oportunidad de presentar pruebas que puedan despejar toda sospecha de existencia de conflicto de intereses. 15.6.3 Prácticas prohibidas – Compromiso de Integridad. a) Como se ha indicado en la Sub-Cláusula 15.6.1, el Banco tiene el firme propósito de asegurarse de que sus préstamos se utilicen para los fines declarados y de que sus operaciones estén libres de prácticas prohibidas (incluidas, entre otras, corrupción, fraude, colusión, coerción y obstrucción, blanqueo de dinero y financiación del terrorismo). En particular, en países fuera de la UE, el Banco exige las siguientes condiciones: i. obligar a cualesquiera licitadores de obras, bienes o servicios, como condición para que sean declarados idóneos, a firmar y adjuntar a su oferta un Compromiso de Integridad redactado en los términos y la forma indicados en el Anexo incluido en la Sección IX. Anexo a las Condiciones Especiales; y, ii. otorgar al Contratante, al Banco y a los auditores designados por cualquiera de ellos, así como a cualquier autoridad o institución de la Unión Europea u órgano con competencia con arreglo a la normativa de la Unión Europea, el derecho a inspeccionar los registros del contratista, proveedor o consultor relacionados con cualquier contrato financiado por el Banco. b) El Banco podrá renunciar al requisito del Compromiso de Integridad con respecto a promotores o contratantes del sector privado que puedan acreditar a satisfacción del BEI que han aplicado normas de lucha contra el fraude al menos equivalentes a la política del Banco. 16. Suspensión y Terminación por parte del Contratista. 16.1 Derecho del Contratista a Suspender los Trabajos. Si el Ingeniero no realiza la certificación de conformidad con la SubCláusula 14.6 [Emisión de Certificados de Pago Provisionales] o el Contratante no cumple con lo dispuesto en las Subcláusulas 2.4 [Arreglos Financieros del Contratante] o 14.7 [Pagos], el Contratista podrá, previa notificación al Contratante con una antelación mínima de 21 días, suspender los trabajos (o reducir el ritmo de trabajo) salvo y hasta que el Contratista haya recibido el Certificado de Pago, pruebas razonables o pago, conforme proceda y según se indique en la notificación. Sin perjuicio de lo anterior, si el Banco ha suspendido los desembolsos al amparo de su préstamo o crédito, con cuyos recursos se han realizado los pagos al Contratista, total o parcialmente para la ejecución de las Obras, y no hay recursos alternativos disponibles conforme se contempla en la SubCláusula 2.4 [Arreglos Financieros del Contratante], el Contratista podrá, previa notificación, suspender los trabajos o reducir su ritmo en cualquier momento, pero con un plazo mínimo de 7 días contados a partir de la fecha en que el Prestatario haya recibido del Banco

la notificación de suspensión. La acción del Contratista no perjudicará su derecho a los cargos financieros en virtud de la SubCláusula 14.8 [Retraso en los Pagos] y a terminar el Contrato con arreglo a la SubCláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista]. Si el Contratista recibe posteriormente dicho Certificado de Pago, prueba o pago (conforme se describa en la SubCláusula pertinente y en la notificación mencionada supra) antes de hacer una notificación de terminación, el Contratista reanudará su trabajo normal tan pronto como sea razonablemente posible. Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo a raíz de la suspensión de los trabajos (o reducción del ritmo de trabajo) de conformidad con esta SubCláusula, el Contratista notificará al Ingeniero y, sujeto a la SubCláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora , si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud de la SubCláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y (b) el pago de dicho Costo más utilidades, el cual será incluido en el Precio del Contrato. Tras recibir esta notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la SubCláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o a una decisión al respecto. 16.2 Terminación por parte del Contratista. El Contratista tendrá derecho a terminar el Contrato si: (a) no recibe evidencia razonable dentro del plazo de 42 días después de haber dado una notificación con arreglo a la SubCláusula 16.1 [Derecho del Contratista a Suspender los Trabajos] en relación con un incumplimiento de la SubCláusula 2.4 [Arreglos Financieros del Contratante], (b) el Ingeniero no emite el Certificado de Pago correspondiente, dentro del plazo de 56 días después de haber recibido una Declaración y documentos complementarios, (c) el Contratista no recibe el monto adeudado al amparo de un Certificado de Pago Provisional dentro del plazo de 42 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la SubCláusula 14.7 [Pagos] para realizar los pagos (salvo en cuanto a deducciones de conformidad con la SubCláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante]), (d) el Contratante no cumple sustancialmente sus obligaciones en virtud del Contrato a tal forma de afectar sustancial y adversamente el balance económico del Contrato o la capacidad del Contratista para cumplir el Contrato, (e) el Contratante no cumple con lo dispuesto en la SubCláusula 1.6 [Contrato] o la SubCláusula 1.7 [Cesión], (f) una suspensión prolongada afecta la totalidad de las Obras conforme se describe en la SubCláusula 8.11 [Suspensión Prolongada], o (g) el Contratante quiebra o se vuelve insolvente; entra en liquidación; se dicta en su contra una orden judicial o de administración; entra en concurso de acreedores; continúa sus actividades bajo la autoridad de un administrador judicial, un fideicomisario o un administrador en beneficio de sus acreedores, o si se realiza cualquier acto o se produce cualquier hecho que (bajo las Leyes aplicables) tenga un efecto análogo a cualquiera de los actos o hechos señalados supra, (h) si el Banco suspende el préstamo o crédito de donde proviene parte o la totalidad de los pagos al Contratista, y éste no ha recibido los montos que se le adeudan, una vez vencido el plazo de 14 días que se estipula en la SubCláusula 14.7 [Pagos] para pagos en virtud de Certificados de Pago Provisionales, el Contratista podrá, sin perjuicio de sus derechos a cargos financieros con arreglo a la SubCláusula 14.8 [Retraso en los Pagos], tomar una de las siguientes medidas: (i) suspender los trabajos o reducir su ritmo, o (ii) terminar sus servicios en virtud del Contrato mediante notificación al Contratante, con copia al Ingeniero. Dicha terminación entrará en vigor 14 días después de efectuada la notificación correspondiente. (i) si el Contratista no recibe instrucciones de parte del Ingeniero registrando el acuerdo de ambas partes con el cumplimiento de las condiciones para el Inicio de las Obras de conformidad con la SubCláusula 8.1 [Inicio de las Obras]. En cualquiera de estas situaciones o circunstancias, el Contratista podrá terminar el Contrato, previa notificación al Contratante con una antelación mínima de 14 días. Sin embargo, en el caso de los incisos (f) o (g), el Contratista podrá terminar inmediatamente el Contrato mediante notificación. La elección del Contratante de terminar el Contrato será sin perjuicio de cualquiera de los derechos del Contratista en virtud del Contrato o de otra fuente. 16.3 Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista. Después de que entre en vigencia una notificación de Terminación con arreglo a las Subcláusulas 15.5 [Derecho del Contratante de Terminar el Contrato por Conveniencia], 16.2 [Terminación por Parte del Contratista] o 19.6 [Terminación Opcional, Pago y Finiquito], el Contratista deberá, sin demora: (a) suspender todo trabajo adicional, con excepción del que pueda haber ordenado el Ingeniero para la protección de la vida o la propiedad, o para la seguridad de las Obras, (b) entregar los Documentos del Contratista, los Equipos, los Materiales y los demás trabajos por los que haya recibido pago, y (c) retirar todos los demás Bienes del Lugar de las Obras, salvo los que sea necesario dejar por razones de seguridad, y abandonar el Lugar de las Obras. 16.4 Pago a la Terminación. Después de que entre en vigencia una

notificación de Terminación con arreglo a la SubCláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista], el Contratante deberá, sin demora: (a) devolver al Contratista la Garantía de Cumplimiento, (b) pagar al Contratista de conformidad con la SubCláusula 19.6 [Terminación Opcional, Pago y Finiquito], y (c) pagar al Contratista el monto correspondiente a cualquier pérdida o daño sufrido por el Contratista como consecuencia de la terminación. 17. Riesgos y Responsabilidades. Indemnizaciones. El Contratista indemnizará y amparará al Contratante, al Personal del Contratante y sus respectivos representantes de toda reclamación, daño, pérdida y gasto (incluidos honorarios y gastos de abogados) relacionado con: (a) lesiones corporales, enfermedades o muerte, de cualquier personas, que se produzcan a raíz o en el curso del diseño del Contratista (si lo hubiere), la ejecución y la terminación de las Obras y la reparación de cualesquiera defectos, salvo que sean atribuibles a cualquier negligencia, acto deliberado o incumplimiento del Contrato por parte del Contratante, el Personal del Contratante o cualquiera de sus respectivos representantes, y (b) daños a o pérdida de cualesquiera propiedades, ya sean bienes raíces o personales (aparte de las Obras), en la medida en que dicho daño o pérdida se produzca como resultado o en el curso del diseño del Contratista (si lo hubiere), la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de cualesquiera defectos, salvo y en la medida en que dicho daño o pérdida sea atribuible a cualquier negligencia, acto deliberado o incumplimiento del Contrato por parte del Contratante, el Personal del Contratante, sus respectivos representantes o cualquier persona directa o indirectamente empleada por cualquiera de ellos. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista, al Personal del Contratista y sus respectivos representantes frente a y de cualquiera de las reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados) relacionados con (1) lesiones corporales, enfermedades o muerte atribuibles a cualquier negligencia, acto deliberado o incumplimiento del Contrato por parte del Contratante, el Personal del Contratante o cualquiera de sus respectivos representantes, y (2) los asuntos en los que la responsabilidad al respecto pueda estar excluida de la cobertura de seguros, conforme se describe en los incisos (d) (i), (ii) y (iii) de la SubCláusula 18.3 [Seguro Contra Lesiones Personales y Daños a la Propiedad]. 17.2 Cuidado de las Obras por parte del Contratista. El Contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de las Obras y Bienes a partir de la Fecha de Inicio hasta la emisión del Certificado de Recepción de Obra (o éste se considere emitido de conformidad con la SubCláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones]) para las Obras, momento en que dicha responsabilidad se transferirá al Contratante. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra (o se considera emitido) para cualquier Sección o parte de las Obras, la responsabilidad del cuidado de dicha Sección o parte pasará al Contratante. Una vez se transfiera debidamente la responsabilidad al Contratante, el Contratista asumirá la responsabilidad del cuidado de los trabajos que queden pendientes en la fecha que se señale en el Certificado de Recepción de Obra, hasta que los mismos hayan sido concluidos. Si las Obras, Bienes o Documentos del Contratista sufren alguna pérdida o daño durante el período en que estén bajo el cuidado del Contratista, por cualquier causa que no figure en la SubCláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], el Contratista rectificará la pérdida o el daño, por su cuenta riesgo, a fin de que dichas Obras, Bienes o Documentos del Contratista se ciñan a las disposiciones del Contrato. El Contratista será responsable de cualquier pérdida o daño causado por cualquier acción del Contratista después de la emisión de un Certificado de Recepción de Obra. El Contratista también será responsable de cualquier pérdida o daño que ocurra después de que se haya emitido un Certificado de Recepción de Obra y los mismos se hubieren producido a raíz de algún hecho previo que fuere responsabilidad del Contratista. 17.3 Riesgos del Contratante. Los riesgos a que se hace referencia en la SubCláusula 17.4 [Consecuencias de los Riesgos del Contratante] infra, en la medida en que afecten directamente la ejecución de los trabajos en el País, son: (a) guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, (b) rebelión, terrorismo, sabotaje por personas ajenas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción militar de éste, o guerra civil en el País, (c) disturbios, conmoción o desórdenes dentro del País provocados por personas ajenas al Personal del Contratista, (d) municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad en el País, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por el Contratista, (e) o n d a s d e p r e s i ó n causadas por aeronaves u otros aparatos aéreos que viajen a velocidades sónicas o supersónicas, (f) uso u ocupación de cualquier parte de las Obras Permanentes por parte del Contratante, salvo en los casos que se puedan especificar en el Contrato, (g) diseño de cualquier parte de las Obras por el Personal del Contratante u otras personas por quienes es

responsable el Contratante, y (h) cualquier fuerza de la naturaleza que sea Imprevisible o contra la cual no se habría podido esperar razonablemente que un Contratista con experiencia tomara medidas preventivas adecuadas.17.4 Consecuencias de los Riesgos del Contratante. Si y en la medida en que cualquiera de los riesgos que se enumeran en la SubCláusula 17.3 supra ocasione pérdidas o daños a las Obras, Bienes o Documentos del Contratista, el Contratista notificará sin demora al Ingeniero y rectificará dicha pérdida o daño en la medida requerida por el Ingeniero. Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo por subsanar esa pérdida o daño, el Contratista dará una notificación adicional al Ingeniero y, sujeto a la SubCláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se demorará la terminación de las Obras, en virtud de la SubCláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y (b) un pago por dicho Costo, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. En el caso de los incisos (f) y (g) de la SubCláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], se pagará el Costo más utilidades. Tras recibir esa notificación adicional, el Ingeniero procederá de conformidad con la SubCláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. 17.5 Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. En esta SubCláusula, “violación” significa una violación (o pretendida violación) de cualquier patente, diseño registrado, derecho de autor, marca registrada, marca comercial, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial relacionado con las Obras; y “reclamación” significa una reclamación (o proceso judicial de reclamación) en la que se alegue una violación. Cuando una de las Partes no notifique a la otra sobre cualquier reclamación dentro del plazo de 28 días después de recibirla, se considerará que dicha Parte ha renunciado a su derecho de indemnización en virtud de esta SubCláusula. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de cualquier reclamación en la que se alegue una violación que se produce o se produjo: (a) como resultado inevitable del cumplimiento del Contrato por parte del Contratista, o (b) como resultado del uso de cualquiera de las Obras por parte del Contratante: (i) para fines distintos a los señalados en el Contrato o los que razonablemente se deduzcan de el, o (ii) en conjunto con cualquier otra cosa que no haya suministrado el Contratista, salvo que el uso fuera divulgado al Contratista antes de la Fecha Base o se haya señalado en el Contrato. El Contratista indemnizará y amparará al Contratante contra y de cualquier otra reclamación que surja de o en relación con (i) la fabricación, uso, venta o importación de cualquier Bien, o (ii) cualquier diseño que sea responsabilidad del Contratista. Si una de las Partes tiene derecho a ser indemnizada en virtud de esta SubCláusula, la Parte a la cual corresponda indemnizar podrá (a su costo) realizar negociaciones para la transacción de la reclamación y de cualquier litigio o arbitraje que pudiera surgir de aquella. La otra Parte ayudará, a solicitud y expensas de la Parte que indemniza, a impugnar la reclamación. Esta otra Parte (y su Personal) no hará ninguna admisión que pueda perjudicar a la Parte que indemniza, a no ser que ésta no se haya puesto al frente de una negociación, litigio o arbitraje a pesar de habérselo solicitado la otra Parte. 17.6 Limitación de Responsabilidad Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por la privación de uso de las Obras, pérdida de ganancia, pérdida de contratos ni pérdidas o daños indirectos o emergentes que pueda sufrir la otra Parte en relación con el Contrato, a menos que así sea dispuesto específicamente con arreglo a la SubCláusula 8.7 [Daños por Demora]; SubCláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos]; SubCláusula 15.4 [Pagos después de la Terminación]; SubCláusula 16.4 [Pago a la Terminación]; SubCláusula 17.1 [Indemnizaciones]; SubCláusula 17.4 (b) [Consecuencias de los Riesgos del Contratante]; y, SubCláusula 17.5 [Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial]. La responsabilidad total del Contratista ante el Contratante, en virtud del Contrato o en relación con éste, salvo por lo dispuesto en las Subcláusulas 4.19 [Electricidad, Agua y Gas], 4.20 [Equipos del Contratante y Materiales de Libre Disposición], 17.1 [Indemnizaciones] y 17.5 [Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial], no excederá el monto que resulte de la multiplicación de un factor (menor o mayor que uno) por el Monto Contractual Aceptado, conforme figura en los Datos Contractuales, o (de no especificarse ese factor u otra suma) el Monto Contractual Aceptado. Esta SubCláusula no limitará la responsabilidad en caso de fraude, incumplimiento deliberado o mala conducta grave de la Parte que incumple. 17.7 Uso del Alojamiento y las Instalaciones del Contratante. El Contratista asumirá toda la responsabilidad por el cuidado del alojamiento y las instalaciones suministradas por el Contratante, si los hubiere, conforme se detallen en las Especificaciones, desde las respectivas fechas de entrega al Contratista hasta el cese de ocupación (pudiendo ocurrir la entrega o el cese de ocupación después de las fechas señaladas en el Certificado de Recepción de las Obras). Si el alojamiento o las instalaciones mencionadas anteriormente sufren alguna pérdida o daño

mientras estén bajo la responsabilidad y cuidado del Contratista por cualquier motivo aparte de los que sean responsabilidad del Contratante, el Contratista rectificará, a su costo, la pérdida o el daño a satisfacción del Ingeniero. 18. Seguro. 18.1 Requisitos Generales en Materia de Seguros. En esta Cláusula, “Parte aseguradora” significa, para cada tipo de seguro, la Parte responsable de contratar y mantener el seguro que se indica en la SubCláusula pertinente. Cuando el Contratista sea la Parte aseguradora, cada seguro se contratará con aseguradoras bajo los términos aprobados por el Contratante. Esos términos deberán ser consistentes con los términos acordados por ambas Partes antes de la fecha de la Carta de Aceptación. Este acuerdo de términos tendrá precedencia sobre las disposiciones de esta Cláusula. Cuando el Contratante sea la Parte aseguradora, los seguros se contratarán con aseguradoras y bajo términos aceptables por el Contratista. Estos términos deberán ser consistentes con los términos acordados por ambas Partes antes de la fecha de la Carta de Aceptación. Este acuerdo de términos tendrá precedencia sobre las disposiciones de esta Cláusula. Si se requiere una póliza de seguro colectivo, la cobertura se aplicará por separado a cada asegurado como si se hubiera emitido una póliza individual para cada uno de ellos. Si una póliza cubre a otras partes adicionales, es decir, además de los asegurados que se señalan en esta Cláusula, (i) el Contratista actuará al amparo de la póliza en nombre de los asegurados colectivos adicionales, salvo que el Contratante actuará en nombre del Personal del Contratante, (ii) los asegurados colectivos adicionales no podrán recibir pagos directamente del asegurador ni tener cualquier otro trato directo con el asegurador, y (iii) la Parte aseguradora exigirá a todos los asegurados colectivos adicionales que cumplan las condiciones establecidas en la póliza. Toda póliza contra daños y perjuicios dispondrá que los pagos sean hechos en las monedas requeridas para fines de reparación de la pérdida o el daño pertinente. Los pagos que se reciban de los aseguradores se usarán para reparar dicha pérdida o daño. La Parte aseguradora pertinente presentará a la otra Parte, dentro de los plazos respectivos que figuren en los Datos Contractuales (calculados a partir de la Fecha de Inicio): (a) evidencia de que se han contratado los seguros descritos en esta Cláusula, y (b) copias de las pólizas de los seguros que se señalan en las Subcláusulas 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos del Contratista] y 18.3 [Seguro Contra a Lesiones Personales y Daños a la Propiedad]. Cuando se pague cada una de las primas, la Parte aseguradora suministrará a la otra los comprobantes de pago. Cada vez que se presenten comprobantes o pólizas, la Parte aseguradora notificará también al Ingeniero. Cada una de las Partes cumplirá sin demoras las condiciones estipuladas en cada una de las pólizas de seguro. La Parte aseguradora mantendrá a las aseguradoras informadas acerca de cualquier cambio relevante para la ejecución de las Obras y se asegurará que el seguro se mantenga de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula. Ninguna de las Partes hará modificaciones sustanciales a los términos de los seguros sin la previa aprobación de la otra Parte. Si una aseguradora hace (o trata de hacer) cualquier modificación, la Parte que primero sea notificada por el asegurador notificará sin demora a la otra. Si la Parte aseguradora no contrata ni mantiene vigentes los seguros que deba contratar y mantener en virtud del Contrato, o no presenta comprobantes satisfactorios ni copias de las pólizas de conformidad con esta SubCláusula, la otra Parte podrá (a su discreción y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso) contratar seguros con la cobertura pertinente y pagar las primas correspondientes. La Parte aseguradora pagará a la otra el monto de esas primas, y el Precio del Contrato se ajustará de conformidad. Nada de lo dispuesto en esta Cláusula limita las obligaciones, responsabilidades o compromisos del Contratista o el Contratante en virtud de los términos del Contrato o de otra fuente. Cualquiera de los montos no asegurados o no recuperados de las aseguradoras serán asumidos por el Contratista o el Contratante de conformidad con dichas obligaciones, responsabilidades o compromisos. Sin embargo, si la Parte aseguradora deja de contratar y mantener en vigencia un seguro que se encuentre disponible y que dicha Parte deba contratar y mantener en virtud del Contrato, y la otra Parte no aprueba la omisión ni contrata el seguro por la cobertura pertinente a este incumplimiento, la Parte aseguradora pagará cualquiera de los montos que habrían sido recuperables al amparo del seguro. Los pagos que haga una Parte a la otra estarán sujetos a la SubCláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante] o a la SubCláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], según corresponda. El Contratista podrá contratar todos los seguros relacionados con el Contrato (incluido, pero no de manera exclusiva, el seguro mencionado en la Cláusula 18) con aseguradoras provenientes de cualquier país elegible. 18.2 Seguro de las Obras y los Equipos del Contratista. La Parte aseguradora asegurará las Obras, los Equipos, los Materiales y los Documentos del Contratista por un valor igual o mayor al costo total de reposición, incluidos los costos de demolición, retiro de

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica: Los Estatutos presentados mediante expediente No.PJ-13042018-179, que literalmente dicen: ESTATUTOS DEL COMITÉ CENTRAL PRO- AGUA Y DESARROLLO INTEGRAL DE INTIBUCÁ (COCEPRADII), con domicilio en el municipio de Camasca, departament o de Intibucá, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contraria las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.- POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 245 numeral 40 de la constitución de la República y 120 de la ley General de Administración Pública. - RESUELVE, RECONOCER: como persona Jurídica al COMITÉ CENTRAL PRO-AGUA Y DESARROLLO INTEGRAL DE INTIBUCA (COCEPRADII), con domicilio en el municipio de Camasca, departamento de Intibucá y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL COMITÉ CENTRAL PRO-AGUA Y DESARROLLO INTEGRAL DE INTIBUCA” ( COCEPRADII) MUNICIPIO DE CAMASCA, DEPTO DE INTIBUCÁ”.

CAPÍTULO I.-

DE LA CONSTITUCION.- ARTÍCULO 1: El Comité Central Pro. Agua y Desarrollo Integral de Intibucá COCEPRADII, es una organización sin fines de lucro y se identificará con el nombre de Comité Central Pro-Agua y Desarrollo Integral de Intibucá y sus siglas serán “COCEPRADII” .- ARTÍCULO 2: El Comité Central Pro Agua y Desarrollo Integral de Intibucá (COCEPRADII) tendrá su sede en el municipio de Camasca o donde se construya la oficina principal y su radio de acción será todo el departamento de Intibucá.-

CAPÍTULO II.-

DE LOS PRINCIPIOS Y FINES.- ARTÍCULO 3: EL COCEPRADII , tendrá como principal finalidad velar por el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias más pobres del departamento de Intibucá.- ARTÍCULO 4: Para el eficaz funcionamiento y fortalecimiento organizacional el COCEPRADII, hace suyos los principios de solidaridad, participación, respeto, cooperación, honradez, responsabilidad y equidad de género entre sus miembros, comunidades y pueblos del departamento de Intibucá y con otros pueblos.- ARTÍCULO 5: El COCEPRADII.- Velará por el Mejoramiento de las condiciones de vida de las familias a través de la implementación de diversos proyectos como ser de: agua y saneamiento, agricultura, salud, educación, reforestación, mejoramiento del medio ambiente, protección de cuencas y microcuencas, incorporación de la mujer al proceso productivo, así como también al desarrollo de proyectos agropecuarios, artesanales, infraestructura en general y de microempresas.-

CAPÍTULO III.-

DE LOS MIEMBROS BENEFICIARIOS DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO 6: Para ser miembro beneficiario del proyecto de agua y otros proyectos se requiere haber participado directa e indirectamente en el proyecto. Cumpliendo con todos los requisitos que establece el presente reglamento interno.- b) Ser hondureño por nacimiento o de otra nacionalidad, que no tenga cuentas pendientes con la justicia, poseer una alta solvencia moral y un marcado espíritu de unidad de cooperación y de solidaridad.

CAPÍTULO IV .-

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS BENEFICIARIOS.- ARTÍCULO 7: Los miembros beneficiarios de los proyectos tendrán los siguientes deberes: a) Conocer, acatar y cumplir con el presente reglamento interno y con otros acuerdos tomados por las Juntas Directivas del Comité Central Pro-agua, Comités Sectoriales y Juntas Administradoras. b) Mantener una conducta que dignifique el decoro y prestigio de COCEPRADII. c) Cumplir fielmente con las tareas y obligaciones que le fuesen asignadas. d) Hacer efectivas las cuotas de dinero

y de otras tareas que le fuesen asignadas. El asistir con puntualidad a las reuniones y a los eventos de capacitación que le fuese convocado. ARTÍCULO 8: Los miembros beneficiarios de los proyectos, tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electos para desempeñar cargos directivos. b) conocer el presente reglamento interno y exigir su fiel cumplimiento. c) tener vos y voto en las asambleas. d) Capacitarse en diversas áreas, participando en los eventos tanto en su comunidad o en cualquier otro lugar donde estos se desarrollen. e) Recibir informes respecto al manejo de los recursos económicos, equipos y materiales, propiedad de la organización. f) Recibir en igualdad de condiciones y con imparcialidad todos los beneficios de la organización.

CAPITULO V .-

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIV A.- ARTÍCULO 9: Para el eficiente funcionamiento y ejecución de los proyectos: La estructura organizativa de COCEPRADII, será la siguiente: a) una asamblea general de delegados. b) Una Junta Directiva Central. c) Juntas Directivas sectoriales organizadas en el departamento según sea el crecimiento de la organización. d) Juntas Administradoras en cada comunidad afiliadas a COCEPRADII, e) Una Junta de Vigilancia. ARTÍCULO 10: Las asambleas generales de delegados serán ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 11: La Asamblea General de delegados es la máxima autoridad de la organización y será la responsable en elegir a la Junta Directiva Central cuyo periodo de funcionamiento será de cuatro años pudiéndose reelegir total o parcialmente. ARTÍCULO 12: Los delegados de la asamblea general serán seleccionados por las Juntas Administradoras y por cada Comité Sectorial, debiendo corresponder dos delegados por cada comunidad.

Artículo 13 — Las Sectoriales que formarán parte

de esta asamblea serán: Colomoncagua, Concepción, Camasca, Yamaranguila, Jesús de Otoro 1 y 2, San Antonio; la Junta Directiva Central de COCEPRADII podrá crear otras sectoriales según el desarrollo que vaya alcanzando la organización, pero el número de delegados, siempre será de dos por comunidad. ARTÍCULO 14: La Asamblea General Ordinaria de delegados, se realizará cada año y servirán para reuniones informativas. Estas se desarrollarán en la segunda quincena del mes de diciembre debiendo ser convocada por la Junta Directiva Central. ARTÍCULO 15: Para participar en las asambleas generales de delegados las Juntas Directivas Administradoras locales, acreditarán a su representante con una credencial con su sello respectivo firmada por el Presidente y Secretario de Actas, ante la Junta Directiva del Comité Sectorial y ésta ante la Junta Directiva Central.- ARTÍCULO 16: Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de delegados: a) Elegir la Junta Directiva del Comité Central Pro- Agua y Desarrollo Integral de Intibucá.- b) Discutir, aprobar y modificar estatutos y reglamentos internos de la Organización.- c) Elaborar y aprobar los planes de trabajo anuales de la Organización.- d) Definir las normas para la gestión Administrativa.- e) Presentar, discutir y aprobar los informes presentados por cada miembro de la Junta Directiva.- f) Fijar el Monto de las cuotas de los afiliados.- g) Aplicar sanciones disciplinarias.- h) Aprobar los proyectos que se desarrollan en los sectores.- ARTÍCULO 17: Las Asambleas Generales Extraordinarias de Delegados, se realizarán cuando así lo decida la Junta Directiva Central o a petición de por lo menos 2/3 de las juntas administrativas locales y sectoriales. ARTÍCULO 18: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados: a) Resolver problemas internos de la Organización.- b) Reestructurar la Junta Directiva Central.- c) Aplicar sanciones disciplinarias.- d) Aprobar los proyectos que se desarrollan en los sectores y buscar los mecanismos más apropiados para su realización.-

CAPÍTULO VI.-

DE LAS JUNTAS DIRECTIV AS.- ARTÍCULO 19: Las Junta Directiva del Comité Central Pro-Agua, estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente. - b) Un Secretario.- c) Un Tesorero.- d) V ocal I.- e) V ocal II. Serán electas por un periodo de 4 años. La Junta Directiva del Comité Sectorial estará integrado de la siguiente manera: a) Un Presidente.- b) Un Secretario.- c) Un Tesorero.- d) Un Fiscal.- e) V ocal 1. Serán electos por en periodo de 2 años. Las Juntas Directivas Administradoras locales estarán integradas de la siguiente manera: a) Un Presidente.- b) Un Vicepresidente.- c) Un Secretario.- d) Un Tesorero.- e) Un Fiscal.- f) V ocal 1.- g) V ocal 2.- Serán

electas por un periodo de dos años, debiéndose realizar esta elección en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.- ARTÍCULO 20: Las convocatorias a asambleas para elegir las Juntas Directivas Locales deberán hacerse en forma escrita, con 15 días de anticipación.- ARTÍCULO 21: Son funciones de las Juntas Directivas: a) Dirigir, promover y administrar la Organización.- b) Cumplir y hacer cumplir con los acuerdos tomados por la asamblea.- c) Crear los mecanismos apropiados para que se ejecuten los acuerdos tomados por la asamblea.- d) Elaborar los planes de trabajo anual y el presupuesto de las Operaciones.- e) Autorizar egresos e ingresos al tesorero de conformidad con el presupuesto general.- f) Recibir, administrar e informar a la asamblea acerca de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales.- g) Elaborar las agendas para las asambleas o congresos.- h) Presentar informes de trabajo sobre la gestión realizada.- i) Convocar a asamblea y a congresos ordinarios y extraordinarios.- j) Crear los mecanismos apropiados a fin de mejorar los servicios requeridos por los miembros o socios.- ARTÍCULO 22: Son atribuciones del Presidente: a) convocar por medio del Secretario, a reuniones de Asamblea General, Junta Directiva y presidirlas en forma reglamentaria.- b) Elaborar la agenda correspondiente con el Secretario y adjuntarla a la convocatoria, sea para reuniones de Asamblea o de Junta Directiva.- c) Autorizar con su firma, junto con el Tesorero todos los documentos que impliquen erogación de fondos y de cualquier tipo de recursos materiales o equipos.- d) Autorizar con su firma junto con el Secretario de actas, todas las actas de sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.- e) Suscribir informes que la Junta Directiva someterá a la Asamblea General.- f) Cumplir y hacer que se cumplan todos los acuerdos tomados en Junta Directiva y Asamblea General.- g) Coordinar las distintas actividades de la Organización para que esta funcione como una unidad y mantener la armonía al interior de Junta Directiva.- h) Establecer mecanismos que sirvan para mejorar los servicios requeridos por los miembros o socios.- i) Representar legalmente a la Organización.- j) Realizar otras actividades que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General que sean compatibles con su cargo.- k) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno y estatutos de la Organización.- ARTÍCULO 23: Son funciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de la Organización, anotando con fidelidad las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva y de Asamblea General.- b) Autorizar conjuntamente con el Presidente las convocatorias para las diferentes sesiones.- c) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas y demás documentos.- d) Recibir y despachar correspondencia, organizar y custodiar el archivo de la organización.- e) Asumir todas las facultades y responsabilidades que se deriven de su cargo.-f) Dirigir y contestar toda correspondencia de la organización.- g) Organizar el archivo de la organización y mantenerlo con limpieza y corrección.- h) Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General.- i) Establecer y llevar el libro de registros de asociados.- j) presentar la agenda de trabajo para que sea conocida por todos los participantes y para que añadan y propongan algún punto que se quiera informar o discutir.-k) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, compatibles con su cargo.- ARTÍCULO 24: Son funciones del Tesorero: a) Elaborar el inventario de la organización y mantenerlo actualizado permanentemente.-b) Llevar un libro especial de tesorería y sus libros auxiliares.- c) Depositar los fondos de la organización en la Institución Bancaria que designe la Junta Directiva Central.- d) Guardar y cuidar los recursos, materiales, equipos y otros bienes propiedad de la organización.- e) Recibir los ingresos y hacer los pagos ordenados por la Junta Directiva, utilizando los controles administrativos correspondientes.- f) Firmar con el presidente todos los documentos y facturas, que de manera general impliquen manejo de fondos.-g) Tener un archivo de documentos y facturas recibidos .- h) Llevar al día y con claridad, el registro y control de las operaciones administrativas de la Organización.- i) Recibir, registrar y controlar, todos aquellos ingresos provenientes de fuentes locales nacionales y extranjeras.- j) Presentar ante la Junta Directiva un anteproyecto de presupuesto para gastos administrativos.- k) Rendir informes de sus actividades a la Junta Directiva y a las asambleas en el momento que se le solicite.- l) Brindar a los miembros de la Organización las explicaciones necesarias sobre el funcionamiento de la Organización cuando estos los soliciten.- m) Desempeñar cualquier otra actividad que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General y que sea inherente a su cargo.- ARTÍCULO 25 : Son atribuciones de los vocales: a) Sustituir a cualquiera de los directivos excepto al Tesorero en caso de ausencia de éstos a las sesiones y a las funciones que le corresponden.- b) Realizar otras actividades que le sean asignadas por la Junta Directiva y Asamblea General.- c) Asistir con puntualidad a todas las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.-

CAPÍTULO VII.-

DE LAS ASAMBLEAS DE JUNTA ADMINISTRADORAS Y COMITÉS.- ARTÍCULO 26: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.- ARTÍCULO 27: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán el último sábado de cada mes o/a criterio de cada una de las juntas administradoras. ARTÍCULO 28: Las Asambleas Extraordinarias, se celebrarán cuando así lo requieran las Juntas Directivas y servirán para tratar asuntos de carácter urgente.- ARTÍCULO 29: Las convocatorias para reuniones de Asambleas Ordinarias se realizarán en forma escrita con 10 días de anticipación.- ARTÍCULO 30: Las convocatorias para reuniones de asambleas extraordinarias se realizarán en forma escrita con 10 días de anticipación.-

CAPÍTULO VIII.-

DEL RÉGIMEN DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN.- ARTÍCULO 31: La vigilancia y fiscalización de COCEPRADII, estará a cargo de la Junta de Vigilancia.- ARTÍCULO 32: La Junta de Vigilancia, estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes electos en asamblea General Ordinaria o extraordinaria, los que serán electos en la misma fecha y durara, en sus funciones el tiempo que dure la Junta Directiva Central.- ARTÍCULO 33: La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes y deberán Organizarse internamente en la primera sesión debiendo nombrar un Presidente, un Secretario y un V ocal.- ARTÍCULO 34: Todo miembro de la Junta de Vigilancia que habiendo sido convocado a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro sesiones extraordinarias no consecutivas, no asistiera a ellas sin causa justificada alguna, quedará eximido de su cargo y los dos miembros restantes asumirán las responsabilidades como tales.- ARTÍCULO 35: Son atribuciones de la Junta de Vigilancia.- a) Verificar las Operaciones contables y financieras de COCEPRADII. b) Realizar arqueos de caja y estados de cuentas cada vez que lo estimen conveniente.- c ) Practicar u ordenar a la Junta Directiva que se realicen auditorías, por lo menos una vez al año.- d) Comprobar la exactitud de inventarios, recibos, facturas y cotizaciones.- e) Comprobar la legalidad de títulos valores y de otros documentos que reciba o emita “COCEPRADII”.- f) Dictaminar los estados financieros, preparados por la Juntas Directivas y devolverlos dentro de los 10 días siguientes, después de recibirlos.- g) Verificar transacciones financieras y de cualquier otra índole que realicen las Juntas Directivas.- h.- Seleccionar el auditor interno y a los organismos auxiliares cuando proceda.-i) Informar ante cualquier asamblea de delegados y de Juntas Directivas, respecto a las deficiencias o anormalidad que encuentre en su gestión fiscalizadora.- j) Elaborar su plan de trabajo y presupuesto, presentarlo oportunamente a la Junta Directiva Central de · “COCEPRADII ”, para que ésta asigne su partida correspondiente.- ARTÍCULO 36: Los resultados de las acciones realizadas por la Junta de Vigilancia, se hará del conocimiento de la Junta Directiva Central y las recomendaciones emitidas deberán analizarse con la Junta Directiva a fin de adoptar los acuerdos convenientes al interés de “ COCEPRADII”.- ARTICULO 37: La Junta de Vigilancia deberá llevar al día el libro de actas, debidamente autorizado y anotar en el mismo, todos los acuerdos y resoluciones destinados a salvaguardar los intereses de la organización, teniendo la responsabilidad de transcribirlos oportunamente a la Junta Directiva Central, para su análisis y cumplimiento.- ARTÍCULO 38: La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables o investigar por sí, o en forma delegada cualquier irregularidad de orden financiero, legal, económico, administrativos de “ COCEPRADII”, estarán obligados a facilitarle al afecto el conocimiento de todos los libros y documentos que el órgano de vigilancia estime necesarios.- Las recomendaciones que hiciera la Junta de vigilancia a la Junta Directiva Central en lo que es de su competencia, serán de obligatorio cumplimiento.- ARTÍCULO 39: La Junta de Vigilancia, deberá de coordinar o no, con el fiscal de la Junta Directiva, si así lo estiman, pero ambos cargos deberán contar con la autonomía necesaria, para desempeñar con eficiencia sus funciones.-

CAPÍTULO IX.-

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO O HABER SOCIAL.-

ARTÍCULO 40: EL Régimen Económico o haber Social del Comité Central Pro-Agua y desarrollo integral de Intibucá (COCEPRADII) de los Comités Sectoriales y de las Juntas Administradoras locales lo constituyen: a) Las cuotas o aportaciones de los miembros y asociados; b) Las cuotas que se recauden por concepto de multas; c) Los recursos económicos y financieros con que cuenta la Organización, serán estos en calidad de donaciones préstamos o de cualquier otra índole; d) Los bienes materiales automóviles, motocicletas, edificios, terrenos, mobiliarios, equipos y otros inmuebles propiedad de la Organización.- ARTÍCULO 41: La administración de los recursos financieros, económicos, materiales, equipos, vehículos y otros bienes, estarán en manos de la Junta Directiva Central de “ COCEPRADII ”.Las Juntas Directivas Sectoriales podrán conocer sobre el manejo de los materiales y equipos.- ARTÍCULO 42: Para una efectiva administración de los recursos de “COCEPRADII”.- La Junta Directiva Central, Creará departamentos de funcionalidad operativa creando departamentos de Administración, Contabilidad y Gerencia..- ARTÍCULO 43: Las funciones de los Departamentos serán: Funciones del Departamento de Administración: Control de flota de Vehículos, custodia de enseres de la organización, Manejo de Recurso Humano y otros asignados por la Junta Directiva Central. Funciones del Departamento de Contabilidad : Elaboración de Estados Financieros, Informes a Donantes y Junta Directiva, Presupuestos y otros asignados por la Junta Directiva Central. Funciones del Departamento de Gerencia : Identificación de Donantes, Elaboración de Propuestas de Proyectos, Acompañamiento a Coordinadores de Proyectos, Acompañamiento directo a la Junta Directiva Central y otros que ésta le delegue.-

CAPÍTULO X.-

DE LOS EMPLEADOS.- ARTÍCULO 44: Para cumplir a cabalidad con los objetivos, fines y planes de trabajo de la Organización, el Comité Central Pro-Agua y Desarrollo Integral de Intibucá “ COCEPRADII”, deberá contratar el recurso humano que se requiere de acuerdo a su capacidad económica.- ARTÍCULO 45: Podrán ser empleados de “COCEPRADII” los siguientes: a) Los beneficiarios, hijos de beneficiarios u otros profesionales que sean contratados por “COCEPRADII”, siempre y cuando sean miembros de la Organización y q ue cumplan con todos los requisitos para desempeñarse en el cargo.- b) Los especialistas en metodología de capacitación y desarrollo comunitario, los técnicos agropecuarios y en medio ambiente, que sean contratados temporalmente por la Organización.- c) Los voluntarios de organismos nacionales e internacionales que desean prestar su servicios a la Organización.- ARTÍCULO 46: Para ser empleado de COCEPRADII , se requiere a) haber sido seleccionado, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para desempeñar dicho cargo.-b) Ser beneficiario, hijo de beneficiario o no beneficiario, que cumpla con los requisitos para desempeñar dicho cargo.-c) Haber participado en eventos de capacitación y aprobado el examen de evaluación practicado por COCEPRADII.- d) poseer sólidos sentimientos democráticos con alta solvencia moral y con profundos sentimientos de unidad, de solidaridad, de respeto y compromiso con la gente más necesitada.-

CAPÍTULO XI.-

DE LAS FALTAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y SECTORIALES ARTÍCULO 47: Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. ARTÍCULO 48: Son faltas leves las siguientes: a) presentase a las actividades y tareas propias de la organización, con cinco minutos después de la hora estipulada.-b) Mostrar poco interés en el desempeño de las tareas propias de la organización.-c) No desarrollar las tareas en su debido orden ni con los materiales y equipos requeridos.-d) No aprovechar en forma apropiada el tiempo tal y como se provee en las programaciones.-e) No practicar los hábitos de aseo y normas de cortesía.-f) Ausentarse de las reuniones sin concederle permiso por primera vez.-g) Hacer uso de la palabra si habérsele concedido en las sesiones. ARTÍCULO 49: Se consideran faltas graves las siguientes: a) presentase a las actividades propias de la organización, después de cinco minutos de la hora estipulada.-b) No desarrollar las tareas en su respectivo orden, ni con las normas morales que rigen la conducta de los individuos.-c) Criticar a sus compañeros en el sitio y momento que no sea apropiado.-d) Resistirse a la no realización de tareas que le fuesen asignadas.-e) No presentar los planes de trabajos, informes y otras acciones propias de la organización en el

tiempo establecido.-f) Inducir a los miembros beneficiarios al consumo de drogas y prácticas de vicios sociales.-g) Incurrir en tres faltas leves simultaneas en un mismo mes, dará lugar a una falta grave.-h) Abrir o propiciar discusiones de carácter político, religioso o de otra índole en sesiones que no tengan que ver con los intereses de la organización.-i) No acatar los acuerdos emanados de la Asamblea General y de Juntas Directivas en el nivel correspondiente. ARTÍCULO 50: Se consideran faltas muy graves las siguientes: a) Inmiscuir y adoptar actitudes e ingerencia políticas partidistas dentro de “COCEPRADII ”. b) Presentarse a los eventos de capacitación a las asambleas y otras actividades propias de la organización en estado de ebriedad.- c) Proferir escándalos e insultos entre miembros directivos y afiliados así como también poner en mal predicado el nombre de “COCEPRADII”.- d) No hacer efectivas las cuotas y tareas que le fuesen encomendadas.- e) Hacer uso inadecuado de los bienes de la organización.- f) Hacer uso de los recursos de “ COCEPRADII”. Para actividades políticas partidistas o para beneficio individual con fines de lucro.-g) Irrespetar los criterios técnicos en el desempeño de las tareas y funciones.- h) Tomar los recursos y bienes de la organización sin el permiso correspondiente.- i) No presentarse a la realización de tareas y a los eventos de capacitación, cuando se le hubiese convocado.- j)Tomar decisiones unilaterales y centralizar las funciones, irrespetando de esa manera a los otros miembros directivos y al equipo de trabajo.- k) Incurrir en tres faltas graves consecutivamente durante el mismo mes, dará lugar a cualquiera de las formas de sancionar las faltas muy graves.- l) Encausar el trabajo fuera de los fines y principios que rigen la vida de COCEPRADII .-

CAPÍTULO XII.-

DE LAS SANCIONES A LAS FALTAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS JUNTAS CENTRAL, VIGILANCIA, SECTORIALES Y JUNTAS LOCALES ARTÍCULO 53: Las faltas leves se sancionarán de la siguiente manera: a) Con llamados de atención en forma oral.- b) Por segunda vez un llamado de atención en forma escrita y multa de 20 lempiras. ARTÍCULO 51: Las faltas graves se sancionarán de la siguiente forma: a) Con llamados de atención en forma oral y escrita por primera vez con multa de 30 Lps.- b) Por segunda vez con multas de Lps. 30:00 y suspensión temporal del servicio en un tiempo no menor a 15 días.- c) Por tercera vez una multa de 50 Lps. y suspensión del servicio por un tiempo no menor a 30 días. ARTÍCULO 52: Las faltas muy graves se sancionarán de la siguiente manera: a) Con multas de 150 Lps. con suspensión temporal del servicio de agua por un tiempo no menor a 30 días. - b) Con una multa de 150 Lps. y suspensión temporal de un tiempo no menor de 40 días.- c) Con expulsión temporal según determinación de la Asamblea General .- ARTÍCULO 53: El dinero que sea recaudado por concepto de multas, pasará a la tesorerías de cada Junta Directiva ya sea la de Central, de Vigilancia, Sectorial y Local respectivamente y servirá para suplir necesidades de las mismas.-

CAPÍTULO XIII.-

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.- ARTÍCULO 54: Los empleados que serán contratados por COCEPRADII y se regularán por un reglamento de trabajo especial, manual de procedimientos administrativos, Código de Trabajo Nacional.- ARTÍCULO 55: El Presidente de COCEPRADII elaborará anualmente un programa de capacitación para los empleados y miembros beneficiarios de los proyectos.- ARTÍCULO 56: Lo no contemplado en los presentes Estatutos será regulado por la Junta Directiva Central, tomando las medidas que estime más apropiadas y de conformidad a los preceptos aplicables en las leyes de nuestro País.- ARTÍCULO 57: Los presentes estatutos del COMITÉ CENTRAL PRO-AGUA Y DESARROLLO INTEGRAL DE INTIBUCÁ (COCEPRADII ), con domicilio en el municipio de Camasca, departamento de Intibucá. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 M. 2019.

República de Honduras Programa Presidencial Ciudad Mujer LPN-DNPPCM-02-2019 SERVICIO DE ALQUILER DE OFICINAS PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER

  1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DNPPCM-02-2019, a presentar ofertas selladas para los “Servicios de Alquiler de Oficinas para la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita que contenga información de teléfono, correo electrónico y dirección del contacto donde deseen se les haga llegar la información concerniente a este proceso, dirigida a Abg. Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M., acompañada además de un CD grabable nuevo o una Memoria USB nueva, para grabar la información. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” ,(www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, Colonia Kennedy, final segunda entrada, una y media (1 ½) cuadra antes de Estadio Emilio Larach, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono 2228-2017, a más tardar a las 10:00 A.M., del día 09 de abril de
  6. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del 09 de abril de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Delegada Presidencial Programa Presidencial Ciudad Mujer 5 M. 2019. CIUDAD MUJER POR UNA VIDA MEJOR

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS V ALORES. La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para efectos de Ley HACE CONSTAR: Que la señora DOMITILA LAINEZ RODAS, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor; consistente en CERTIFICADO DE DEPÓSITO No.0000006285708, por la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.60,000.00), de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete, a favor de la señora DOMITILA LAINEZ RODAS, suscrito por BANCO FINANCIERA COMERCIAL FICOHSA, el Certificado anteriormente relacionado se le extravió a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de Circulación en el momento de su extravío.- Choluteca 18 de febrero de 2019 ABOG. YESENIA D'VICENTE JARQUIN SECRETARIA 5 M. 2019.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 2066-2011. Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de julio de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de agosto de dos mil diez, misma que corre a Exp. No. PJ-10082010-1748, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A VENTA, con domicilio en la aldea Nueva Venta, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2822-2011 de fecha 4 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A VENTA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto 177-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, Artículo 3 del Decreto 177-2010, 116 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A VENTA, con domicilio en l a aldea Nueva Venta, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A VENTA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será:

JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A VENTA, en la aldea Nueva Venta, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Nueva Venta.

Artículo 2 — El domicilio de la JUNTA ADMINISTRADORA

DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A VENTA, será en la aldea Nueva Venta, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada

y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular

el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-

Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,

tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al

sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad

de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-

Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar

a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. d.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar

el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero

es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES : a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités

de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura

de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.

b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y

Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A VENTA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A VENTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A VENTA , se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A VENTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 1183-E-2010 de fecha 7 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 5 M. 2019.

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 30 del 28 de febrero de 1964, creó la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: Que en Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se aprobó el Arancel de Honorarios Mínimos de la Ingeniería Civil. CONSIDERANDO: Que los aranceles de honorarios regulan la tarifa mínima que deberán devengar los profesionales en el ámbito de los servicios de la profesión. CONSIDERANDO: Que es atribución que le confiere la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16, literal g), a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar y poner en vigencia el Arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales. CONSIDERANDO: Que la ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se notifica el cumplimiento al Estado de Hond uras y a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que contratan servicios profesionales de Ingenieros Civiles. CONSIDERANDO: Que las alzas al costo de la vida hacen necesario actualizar los montos mínimos de dichos honorarios, de manera que les permitan a los profesionales de la Ingeniería Civil, mantener un ingreso digno acorde con su profesión. CONSIDERANDO: Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, le ha sido encomendado por parte del Estado, la función de regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades. CONSIDERANDO: Que la fuente de donde se obtuvo el Índice de Precios al Consumidor para hacer el ajuste correspondiente al Arancel proviene del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y encontrándose debidamente convocada y reunida. POR TANTO A C U E R D A: ARTÍCULO 1: Establecer la obligatoriedad de los honorarios mínimos profesionales de los Ingenieros Civiles de acuerdo con lo establecido en la CVIII Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Honduras celebrada en fechas veinticinco (25) y veintiséis (26) de enero del año dos mil diecinueve (2019) en lo que se refiere al servicio de la profesión. ARTÍCULO 2: Que la presente norma sea de aplicación inmediata para el Estado de Honduras y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan contratados Ingenieros Civiles una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ARTÍCULO 3 : Reformar el Cuadro No. 1 del Capítulo IV , en que aparece especificado el Sueldo Mínimo, cuyo nuevo valor será de L. 27,358.92 el cual, dependiendo de la responsabilidad que desempeñen los profesionales de la ingeniería, se multiplicará por el factor correspondiente conforme a las distintas categorías que se detallan en

SUELDOS BASE EN EL DISTRITO CENTRAL, LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA DE CERO (0) A DOS (2) AÑOS SALARIO BASE L 27,358.92 CATEGORÍAS DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO

TITULO UNIVERSITARIO

GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO MÍNIMO A APLICAR = ENTRE 70% y 77% DEL SALARIO BASE, SEGÚN EXPERIENCIA ADQUIRIDA I Asistente de Proyecto 1.00 1.20

I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68

dicho cuadro, correspondiéndoles a cada una de ellas un determinado salario.

CAPÍTULO IV

DE LOS PAGOS EN BASE A LA FORMA DE CONTRATACIÓN 4.1 EL INGENIERO COMO PERSONA NATURAL 4.1.1 SUELDO Se establece el sueldo mínimo a devengar dependiendo de la responsabilidad que desempeñen los profesionales de la Ingeniería Civil, estableciendo distintas categorías de labor en función de la zona donde el ingeniero predominantemente trabajará, así como en función de los años de experiencia comprobada, contados a partir de su fecha de colegiación, correspondiéndole a cada una de las categorías de labor un determinado salario, cuya base de cálculo será el salario mínimo para el Ingeniero Civil que se encuentre vigente al momento de su contratación, el cual se multiplicará por el factor conforme a las distintas categorías que se detallan en dichos cuadros, correspondiéndoles a cada una de ellas un determinado salario.

SUELDOS BASE EN EL DISTRITO CENTRAL, LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA SUPERIOR A CINCO (5) AÑOS SALARIO BASE L27,358.92 CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO

TITULO UNIVERSITARIO

GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO BASE L 27,358.92 SALARIO MÍNIMO A APLICAR = 100% DEL SALARIO BASE I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 IV Superintendente de Proyectos 1.60 1.92 V Asistente de Gerencia 1.75 2.10 VI Gerente de Proyectos 2.00 2.40 2.80 VII Subdirector de Empresas 2.50 3.00 3.50 VIII Director de empresas 3.50 4.20 4.90 IX Monitor de Gerenciador de Proyectos 3.70 4.44 5.18 X Gerenciador de empresas y proyectos 4.10 4.92 5.74 XI Proyectistas y Director General 5.00 6.00 10.00

SUELDOS BASE EN EL DISTRITO CENTRAL, LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA DE DOS (2) A CINCO (5) AÑOS SALARIO BASE L 27,358.92 CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO

TITULO UNIVERSITARIO

GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO MÍNIMO A APLICAR = ENTRE 79% y 95% DEL SALARIO BASE, SEGÚN EXPERIENCIA ADQUIRIDA I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 IV Superintendente de Proyectos 1.60 1.92 V Asistente de Gerencia 1.75 2.10 VI Gerente de Proyectos 2.00 2.40 2.80

SUELDOS BASE EN LAS ZONAS DIFERENTES AL DISTRITO CENTRAL, ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA DE CERO (0) A DOS (2) AÑOS SALARIO BASE L 27,358.92 CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO

TITULO UNIVERSITARIO

GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO MÍNIMO A APLICAR = ENTRE 60% y 70% DEL SALARIO BASE, SEGÚN EXPERIENCIA ADQUIRIDA I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68

SUELDOS BASE EN EL DISTRITO CENTRAL, LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA SUPERIOR A CINCO (5) AÑOS SALARIO BASE L27,358.92 CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO

TITULO UNIVERSITARIO

GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO BASE L 27,358.92 SALARIO MÍNIMO A APLICAR = 100% DEL SALARIO BASE I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 IV Superintendente de Proyectos 1.60 1.92 V Asistente de Gerencia 1.75 2.10 VI Gerente de Proyectos 2.00 2.40 2.80 VII Subdirector de Empresas 2.50 3.00 3.50 VIII Director de empresas 3.50 4.20 4.90 IX Monitor de Gerenciador de Proyectos 3.70 4.44 5.18 X Gerenciador de empresas y proyectos 4.10 4.92 5.74 XI Proyectistas y Director General 5.00 6.00 10.00

SUELDOS BASE EN LAS ZONAS DIFERENTES AL DISTRITO CENTRAL, ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA SUPERIOR A CINCO (5) AÑOS

CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO

TITULO UNIVERSITARIO

GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO BASE L 27,358.92 SALARIO MÍNIMO A APLICAR = 100 % DEL SALARIO BASE I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 IV Superintendente de Proyectos 1.60 1.92 V Asistente de Gerencia 1.75 2.10 VI Gerente de Proyectos 2.00 2.40 2.80 VII Subdirector de Empresas 2.50 3.00 3.50 VIII Director de empresas 3.50 4.20 4.90 IX Monitor de Gerenciador de Proyectos 3.70 4.44 5.18 X Gerenciador de empresas y proyectos 4.10 4.92 5.74 XI Proyectistas y Director General 5.00 6.00 10.00

SUELDOS BASE EN LAS ZONAS DIFERENTES AL DISTRITO CENTRAL, ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA DE DOS (2) A CINCO (5) AÑOS SALARIO BASE L 27,358.92 CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO

TITULO UNIVERSITARIO

GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO MÍNIMO A APLICAR = ENTRE 75% y 90% DEL SALARIO BASE, SEGÚN EXPERIENCIA ADQUIRIDA I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 IV Superintendente de Proyectos 1.60 1.92 V Asistente de Gerencia 1.75 2.10 VI Gerente de Proyectos 2.00 2.40 2.80

[1] Solicitud: 2018-044866 [2] Fecha de presentación: 24/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA 27 DE FEBRERO, ESQ. CALLE H, ZONA INDUSTRIAL HERRERA, ZONA POSTAL 9, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PILSOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento del Alzheimer.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ SERMENO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. PILSOL

[1] Solicitud: 2018-044867 [2] Fecha de presentación: 24/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA 27 DE FEBRERO, ESQ. CALLE H, ZONA INDUSTRIAL HERRERA, ZONA POSTAL 9, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXCAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico hipoglucemiante.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ SERMENO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. FLEXCAL

Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los días veinticinco (25) y veintiséis (26) de enero del año dos mil diecinueve (2019), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ PRESIDENTE ING. BIANCA ILEANA ALAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 5 M. 2019.


SUELDOS BASE EN LAS ZONAS DIFERENTES AL DISTRITO CENTRAL, ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA SUPERIOR A CINCO (5) AÑOS

CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO

TITULO UNIVERSITARIO

GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO BASE L 27,358.92 SALARIO MÍNIMO A APLICAR = 100 % DEL SALARIO BASE I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 IV Superintendente de Proyectos 1.60 1.92 V Asistente de Gerencia 1.75 2.10 VI Gerente de Proyectos 2.00 2.40 2.80 VII Subdirector de Empresas 2.50 3.00 3.50 VIII Director de empresas 3.50 4.20 4.90 IX Monitor de Gerenciador de Proyectos 3.70 4.44 5.18 X Gerenciador de empresas y proyectos 4.10 4.92 5.74 XI Proyectistas y Director General 5.00 6.00 10.00

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2018-53144 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRATABS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el tratamiento de la alergia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/1/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. ULTRATABS


1/ Solicitud: 510-19 2/ Fecha de presentación: 07-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUN PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LIMITED 4.1/ Domicilio: SUN HOUSE, 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon-East, Mumbai-400063, Maharashtra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN PHARMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y medicinales, suplementos dietéticos y nutricionales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


1/ Solicitud: 1051-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/232,015 5.1 Fecha: 17 Dic. 2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE PINK PUPPY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Lavado de cuerpo; crema para el cuerpo; mantequilla corporal; loción corporal; leche corporal; exfoliación corporal; crema de manos; perfume; agua de perfume; agua de tocador; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; principalmente, rociadores para el cuerpo; atomizadores para el cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; brillo de labios; mascarillas faciales; mascarillas corporales; bombas de baño; sales de baño no medicinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-01-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


THE PINK PUPPY 1/ Solicitud: 2018-52940 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROVISIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos para la agricultura, horticultura forestal; principalmente semillas, granos y partes de plantas vegetativas tratadas con pesticidas y/o productos químicos / biológicos; no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


PROVISIA 1/ Solicitud: 18-53794 2/ Fecha de presentación: 21-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH. 4.1/ Domicilio: Binger Strasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPIOLTO RESPIMAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10/1/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.

1/ Solicitud: 51013-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dunhill Tobacco of London Limited. 4.1/ Domicilio: Globe House 4 Temple Place Londres WC2R 2PG, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Reino Unido 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, cigarillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-01-2018 12/ Reservas: Etiqueta en Blanco, Negro y Gris Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-009428 [2] Fecha de presentación: 27/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED. [4.1] Domicilio: GLOBE HOUSE 4 TEMPLE PLACE, LONDRES WC2R 2PG, Gibraltar. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GIBRALTAR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); todos con el propósito de ser calentados y no quemados; artículos para fumaores, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar tabaco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIS MARÍA BOCANEGRA ALEMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. 1/ Solicitud: 19174-2017 2/ Fecha de presentación: 28-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. 4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road Suite 300 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKIES y diseño estilizado 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); habanos; cigarros; cigarrillos encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparato de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos que tienen el propósito de calentar cigarrillos o tabaco y sus partes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13/6/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019.


1/ Solicitud: 46098-2017 2/ Fecha de presentación: 02-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Inc. 4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road Suite 300 Wilmington Delaware 19808, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALL MALL y diseño de especial de un escudo y dos rectángulos inclinados 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, cigarillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019.

[1] Solicitud: 2018-032525 [2] Fecha de presentación: 25/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLÁN, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: LA CALLE PONIENTE Y 4a. A VENIDA NORTE NÚMERO 1-7, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IHR REVITALIZE PROFESSIONAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ENA YESCENIA MEJÍA TEJADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-051085 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COSMOAGRO, S.A. (ORGANIZACIÓN BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA). [4.1] Domicilio: ZONA FRANCA DEL PACÍFICO, CARRETERA YUMBO AEROPUERTO KM6, BODEGA 15 Y 16, PALMIRA V ALLE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESLABÓN [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Coadyuvante de uso agrícola, suplementos para mejorar la eficacia de los fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA ESTELA LÓPEZ MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-051084 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COSMOAGRO, S.A. (ORGANIZACIÓN BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA). [4.1] Domicilio: ZONA FRANCA DEL PACÍFICO, CARRETERA YUMBO AEROPUERTO KM6, BODEGA 15 Y 16, PALMIRA V ALLE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSMOPLAN [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA ESTELA LÓPEZ MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. COSMOPLAN


[1] Solicitud: 2018-051083 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COSMOAGRO, S.A. (ORGANIZACIÓN BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA). [4.1] Domicilio: ZONA FRANCA DEL PACÍFICO, CARRETERA YUMBO AEROPUERTO KM6, BODEGA 15 Y 16, PALMIRA V ALLE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERTICH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA ESTELA LÓPEZ MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-051081 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COSMOAGRO, S.A. (ORGANIZACIÓN BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA). [4.1] Domicilio: ZONA FRANCA DEL PACÍFICO, CARRETERA YUMBO AEROPUERTO KM6, BODEGA 15 Y 16, PALMIRA V ALLE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RENDIFOL [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA ESTELA LÓPEZ MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. RENDIFOL ESLABÓN

1/ Solicitud: 2018-31582 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Velinor AG 4.1/ Domicilio: c/o Dr. iur. Adrian von Segesser, Kapellplatz 1, 6004 Luzern, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rosado, Rosado Oscuro, Verde y Verde Oscuro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones gastrointestinales; agentes de limpieza gastrointestinales; medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; productos de preparación intestinal en forma de limpieza intestinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.



[1] Solicitud: 2019-001053 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. [4.1] Domicilio: 4 LIMITED PARKWAY , REYNOLDSBURG, OHIO 43068, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PINK PUPPY [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsas vacías para cosméticos; estuches vacíos para cosméticos; bolsos, monederos, broches, carteras, bolsos de mano; maletas pata todo uso; bolsas de cinturón; bolsas de playa; mochilas; bolsas de gimnasia; bolsas de asas, bolsas de viajes; bolsas de lona para viaje; bolsos cruzados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. THE PINK PUPPY 1/ Solicitud: 18-51203 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUCINA STEEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para la casa y la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para hacer pinceles; artículos de limpieza; batería de cocina; utensilios para hornear; cristalería; vajilla; utensilios de cocina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/enero/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


1/ Solicitud: 2194-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMACIA & UPJOHN COMPANY LLC. 4.1/ Domicilio: 7000 Portage Road, Kalamazoo, Michigan 49001, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual; dispositivos médicos para uso oftálmico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/enero/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


[1] Solicitud: 2019-001055 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. [4.1] Domicilio: 4 LIMITED PARKWAY , REYNOLDSBURG, OHIO 43068, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PINK PUPPY [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen ropa y accesorios, lencería y ropa interior, accesorios de moda, bolsos, joyas, cosméticos, fragancias, productos para el cuidado personal y accesorios, gafas, equipaje; programas de incentivos de bonificación para clientes; emisión de tarjetas de regalo y certificados de regalo que luego pueden canjearse por productos o servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. THE PINK PUPPY

1/ Solicitud: 49451-18 2/ Fecha de presentación: 22-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRERO, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051 Alba, Cuneo, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTELLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, mantequilla de frutos secos, coberturas de frutos secos, frutos secos preparados, pastas para untar a base de frutos secos, bocadillos a base de frutos secos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21/enero/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


NUTELLA [1] Solicitud: 2018-036591 [2] Fecha de presentación: 22/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LANTAH LLC. [4.1] Domicilio: 3970 Tampa Road, Suite B, Oldsmar, Florida 34677, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros, en particular, suministro de una moneda virtual para uso de los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. 1/ Solicitud: 18-48191 2/ Fecha de presentación: 14-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARENBRUG DO BRASIL SEMENTES LTDA. 4.1/ Domicilio: Rodovia SP 345, S/N - KM 131 - G leba A, Sala A. Zona Rural, Guaíra - SP, Brasil 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARENBRUG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31


8/ Protege y distingue: Semillas [botánica]; granos de siembra; semillas de siembra; plantas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


1/ Solicitud: 18-48192 2/ Fecha de presentación: 14-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BARENBRUG DO BRASIL SEMENTES LTDA. 4.1/ Domicilio: Rodovia SP 345, S/N - KM 131 - G leba A, Sala A. Zona Rural, Guaíra - SP, Brasil 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARENBRUG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Agencias de importación-exportación; venta al por menor y al por mayor por cualquier medio de flores y plantas naturales, semillas, sustancias químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/Enero/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


1/ Solicitud: 18-32282 2/ Fecha de presentación: 25-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NANT HOLDINGS IP , LLC. 4.1/ Domicilio: A Delaware Limited Liability Company, 9922 Jefferson Boulevard 90232 Culver City, California, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica de la naturaleza de baterías; aparatos de batería eléctrica para almacenar y descargar electricidad almacenada suministrada por o para una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica; sistemas de administración de energía eléctrica compuestos de controles eléctricos y remotos para supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de batería; hardware de computadora, software descargable y conectividad en la nube para administrar, monitorear y ajustar los niveles de potencia de la batería y el uso de energía; hardware informático, software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de energía; software descargable para la distribución de electricidad, regulación del consumo de energía y automatización y control de energía en el campo de administración energética; sistemas de medición de energía eléctrica compuestos por un aparato de medición para medir voltaje, corriente, potencia, creación de energía y consumo; y, pilas de combustible incluidas en la clase 9. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/01/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.

1/ Solicitud: 2195-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMACIA & UPJOHN COMPANY LLC. 4.1/ Domicilio: 7000 Portage Road, Kalamazoo, Michigan 49001, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicio médico; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABTH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


1/ Solicitud: 2019-1966 2/ Fecha de presentación: 15-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 018 437 5.1 Fecha: 27/07/2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rosado, Gris, Negro y Violeta, tal como se muestran en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-01-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABTH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


1/ Solicitud: 18-43510 2/ Fecha de presentación: 16-Oct.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROLEX SA. 4.1/ Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRESIDENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Reloj y relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. PRESIDENT


1/ Solicitud: 2018-31581 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Velinor AG 4.1/ Domicilio: c/o Dr. iur. Adrian von Segesser, Kapellplatz 1, 6004 Luzern, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLENVU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas gastrointestinales; agentes farmacéuticos de limpieza gastrointestinal; medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; productos farmacéuticos para la limpieza del intestino. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


PLENVU 1/ Solicitud: 2193-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMACIA & UPJOHN COMPANY LLC. 4.1/ Domicilio: 7000 Portage Road, Kalamazoo, Michigan 49001, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéutias, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/Enero/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.

[1] Solicitud: 2019-001156 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: USHA CORPORATION, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: ALDEA AGUA CALIENTE, JUTIAPA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. SEBI'S STORE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARWIN ARTURO V ARGAS SABIO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-001157 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: USHA CORPORATION, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: ALDEA AGUA CALIENTE, JUTIAPA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFREDO BOWMAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARWIN ARTURO V ARGAS SABIO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación "DR. SEBI". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-001158 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: USHA CORPORATION, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: ALDEA AGUA CALIENTE, JUTIAPA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. SEBI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarollo de equipos informáticos y de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARWIN ARTURO V ARGAS SABIO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-001155 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: USHA CORPORATION, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: ALDEA AGUA CALIENTE, JUTIAPA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USHA VILLAGE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; sevicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animale; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARWIN ARTURO V ARGAS SABIO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación "DR. SEBI'S CELLFOOD" que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019.

1/ Solicitud: 21456-2018 2/ Fecha de presentación: 14-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SEGUNDA A VE. Y CALLE DEL PALENQUE, A TRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MAS GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLIAT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No reivindica ácido muriático. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Limpiador para usos domésticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053368 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE INVERSIONISTA DACMI, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Boulevard Juan Pablo II, avenida Roble, Mall Multiplaza, Foodcourt, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMIERE Y LOGO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ALBERTO DACARETT MITRY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. [12] Reservas: No se da protección sobre las palabras CREOLE CUISNE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053367 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE INVERSIONISTA DACMI, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Boulevard Juan Pablo II, avenida Roble, Mall Multiplaza, Foodcourt, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMIERE HANGOUT Y LOGO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, servicios de bar.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ALBERTO DACARETT MITRY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-021457 [2] Fecha de presentación: 14/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SEGUNDA A VE Y CALLE DEL PALENQUE, ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MAS GALLO SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL PINEXO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador de pisos y superficies a base de aceite de pino.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-028741 [2] Fecha de presentación: 03/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BK PRODUCCIONES, S.A. [4.1] Domicilio: WESTBAY , ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY SWING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Actividad deportiva (deporte extremo).

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HILSY SUSEM VILLALOBOS FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.

1/ Solicitud: 51603-18 2/ Fecha de presentación: 7-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Campus Crusade for Christ, Inc. 4.1/ Domicilio: 100 Lake Hart Drive-3500, Orlando, Florida 32832, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 8795101 5.1 Fecha: 07 Jun. 2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRU MILITARY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Proporcionar un sitio web con información en los campos de religión y espiritualidad, que se ocupe de cuestiones y valores religiosos, culturales, matrimoniales, familiares y religiosos y construir y fortalecer las relaciones matrimoniales y familiares; servicios religiosos, especialmente, servicios ministeriales y evangélicos relacionados con la religión, valores espirituales, culturales, matrimoniales, familiares y religiosos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


CRU MILITARY 1/ Solicitud: 1056-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Alfonso Reyes NTE 2202, Bellavista, Monterrey, Nuevo León, México 64410, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECATE ORIGINAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


TECATE ORIGINAL 1/ Solicitud: 18-45930 2/ Fecha de presentación: 31-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Montres Tudor SA 4.1/ Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S&G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Reloj y relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-009479 [2] Fecha de presentación: 27/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: P- XTEND [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019


P-XTEND [1] Solicitud: 2018-036888 [2] Fecha de presentación: 24/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON [4.1] Domicilio: ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY , 08933, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADAPT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos de protección sanitaria femeninas, incluyendo toallas y almohadillas sanitarias, protectores y tampones.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.

1/ Solicitud: 2018-39378 2/ Fecha de presentación: 11-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Takeda Vaccines, Inc. 4.1/ Domicilio: One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 209 380.2 5.1 Fecha: 23 Mar. 2018. 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V AXENGUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20 Nov. 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


VAXENGUE 1/ Solicitud: 18-53795 2/ Fecha de presentación: 21-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E. I. du Pont de Nemours and Company 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALIBRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Nematicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


SALIBRO 1/ Solicitud: 2018-52944 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VICTORIA´S SECRET FIRST LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 VICTORIA´S SECRET FIRST LOVE 8/ Protege y distingue: Lavado de cuerpo; crema para el cuerpo; mantequilla corporal; loción corporal; leche corporal; exfoliación corporal; crema de manos; perfume; agua de perfume; agua de tocador; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; principalmente, rociadores para el cuerpo; atomizadores para el cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; brillo de labios; mascarillas faciales; mascarillas corporales; bombas de baño; sales de baño no medicinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/1/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


1/ Solicitud: 40138-2018 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4, 81737 München, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINNAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Adhesivos para artículos de papelería, adhesivos para uso doméstico, pasta de encuadernación, materiales para artistas y bricolaje, especialmente productos para modelar, material de embalaje hecho de plástico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/10/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


VINNAPAS 1/ Solicitud: 2018-52508 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Exxon Mobil Corporation 4.1/ Domicilio: 5959 LAS COLINAS BOULEV ARD, IRVING, TEXAS 75039-2298, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mobil y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción de edificio, reparación, instalación, estaciones de servicio al por menor de combustible, servicios de lavado de autos, servicios de lubricación de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.

1/ Solicitud: 49982-18 2/ Fecha de presentación: 27-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. 4.1/Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: A VON distillery y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, loción de manos, loción corporal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14/12/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


1/ Solicitud: 50824-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. 4.1/Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ST4MINA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura. 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, loción para las manos, loción corporal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14/12/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52946 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION 4.1/Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOBIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios; preparaciones de temple y soldadura; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos de pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; fluidos de transmisión; fluidos hidráulicos; anticongelante/refrigerantes; fluidos descongelantes; líquidos de frenos; fluidos de dirección asistida. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


1/ Solicitud: 2018-52506 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Exxon Mobil Corporation 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mobil y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios; preparaciones de temple y soldadura; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos de pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; fluidos de transmisión; fluidos hidráulicos; anticongelante/refrigerantes; fluidos descongelantes; líquidos de frenos; fluidos de dirección asistida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.

[1] Solicitud: 2018-053821 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SENNHEISER ELECTRONIC GMBH & CO, KG [4.1] Domicilio: AM LABOR 1, 30900 WEDEMARK, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido, imágenes y datos, micrófonos, altavoces, auriculares, audífonos, aparatos de telecomunicaciones y equipo de telecomunicaciones, soportes da datos, principalmente, discos compactos, disquetes, DVD, vídeos, unidades de flash para USB, tarjetas de memoria; software de ordenador; software de la aplicación, incluyendo aplicaciones; cobertores y estuches para los productos antes mencionados; partes y accesorios de los productos antes mencionados.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-010496 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RELIFE, S. R.L. [4.1] Domicilio: VIA DEL SETTE SANTI 3, FIRENZE, ITALIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELIFE MENARINI GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, hilos quirúrgicos, hilos para cirugía estética utilizados en cirugía plástica, agujas para uso médico, jeringas e inyectores para uso médico, instrumentos automatizados de separación de sangre, aparato autólogo de recuperación de sangre; aparato de procesamiento de sangre autólogo; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos médicos para la preparación de PRP (plasma rico en plaquetas); agujas hipodérmicas; agujas quirúrgicas; jeringas de aguja multishot; instrumentos de inyección sin agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de medicamentos;inyectores a presión para uso médico; aparatos para el tratamiento del acné; materiales y productos de sutura y cierre de heridas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2019. [12] Reservas: La empresa MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.R.L., en fecha 25 de julio 2018, otorgó carta de consentimiento a favor de Relife, S.R.L. al ser parte del mismo grupo empresarial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-050347 [2] Fecha de presentación: 28/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KNORR-NÄEHRMITTEL AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: Bahnhofstrasse 19, 8240 Thayngen 8240, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KNORR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Glaseados; guarnición de sopa, principalmente, picatostes, galletas, hierbas y combinaciones de los mismos; aromatizantes y condimentos, incluyendo los que tienen formatos de polvo y pasta deshidratados; marinados; pastas; mezcla de salsa; tortillas para tacos; tortillas y fideos, arroz, pastas, incluyendo la pasta rellena, galletas saladas, poppadoms, salsas, incluyendo las en formatos congelado, húmedo y seco; mezclas de salsas deshidratadas; platos de arroz y platos de patatas; platos preparados refrigerados y congelados; meriendas y aperitivos instantáneos; mezclas listas para usar para la preparación de platos y salsas; alimentos listos para cocinar; platos de arroz y platos de patatas; productos alimenticios secos, cocidos y en conserva, comidas preparadas y comidas instantáneas, todos los productos mencionados consisten principalmente en pasta y/o arroz y/o cereales.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.


1/ Solicitud: 18-50346 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: KNORR-NÄEHRMITTEL AKTIENGESELLSCHAFT 4.1/Domicilio: Bahnhofstrasse 19, 8240 Thayngen 8240, Suiza. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Knorr y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Extractos de carne; conservas de pescado, mariscos, carnes, alternativas de carne, frutas, vegetales, frijoles de soya procesados; sopas y caldos incluyendo caldos de la pasta y caldos granulados; frutas y verduras congeladas, secas y cocidas, sopas instantáneas, deshidratadas y congeladas; caldo incluyendo cubitos de caldo, pastas y gránulos; mezcla de salsa, purés de verduras, incluyendo puré de tomate, pasta de tomate y pastas de hierbas; pepinillos; meriendas y aperitivos instantáneos; alimentos listos para cocinar; productos alimenticios cocidos y en conserva; platos preparados refrigerados y congelados; comidas preparadas y comidas instantáneas, todos los productos mencionados consisten principalmente en verduras y/o frutas y/o frijoles de soya procesados y/o carne o alternativas de carne y/o pescado y/o pollo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.

1/ Solicitud: 2018-26435 2/ Fecha de presentación: 14-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: M. DIAS BRANCO, S.A. INDUSTRIA E COMERCIO DE ALIMENTOS 4.1/ Domicilio: RODOVIA BR 116, KM 18, s/n°, Eusébio, Ceará - BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIKITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como se muestran en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas alimenticias farináceas para el consumo humano; bizcochos; galletas; cookies; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pastas; rollos de pan; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvo de pastel; barras de cereales con alto contenido proteico; tallarines. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019. 1/ Solicitud: 2018-26432 2/ Fecha de presentación: 14-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: M. DIAS BRANCO, S.A. INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ALIMENTOS 4.1/ Domicilio: RODOVIA BR 116, KM 18, s/n°, Eusébio, Ceará - BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISABELA M. DIAS BRANCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES TAL COMO SE MUESTRAN EN LA ETIQUETA. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas alimenticias farináceas para el consumo humano; bizcochos; galletas; cookies; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pastas; rollos de pan; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvo de pastel; barras de cereales con alto contenido proteico; tallarines. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019. 1/ Solicitud: 53570-18 2/ Fecha de presentación: 20-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DOUBLESTAR GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 666 of Lianghe Road, Huangdao District, Qingdao City, Shandong Province, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINBLI Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos, neumáticos para ruedas de vehículos, cubiertas para neumáticos [neumáticos] bandas de rodadura para reencauchar neumáticos, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos neumáticos para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019. 1/ Solicitud: 53577-18 2/ Fecha de presentación: 20-12-18 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENV AMEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: NOGALAR SUR NUM. EXT. 301, INDUSTRIAL NOGALAR, SAN NICOLÁS DE LOS GA, NUEVO LEON, 66484 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENFLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019. 1/ Solicitud: 53578-18 2/ Fecha de presentación: 20-12-18 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENV AMEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: NOGALAR SUR NUM. EXT. 301, INDUSTRIAL NOGALAR, SAN NICOLÁS DE LOS GA, NUEVO LEON, 66484 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENFLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2019.

1/ Solicitud: 2018-52945 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIPRO CORPORATION 4.1/ Domicilio: 3-9-3, Honjo-nishi, Kita-ku, Osaka 531-8510, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos y aparatos médicos; principalmente dializador y máquina de diálisis. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. SURDIAL 1/ Solicitud: 608-19 2/ Fecha de presentación: 07-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRAS N THINGS PTY LTD 4.1/ Domicilio: Level 2, Building 1, 75-85 O´Riordan Street, Alexandria, NSW Australia 2015 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Australia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bras N things 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor; servicios de venta minorista de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de prendas de vestir; calzado y artículos de sombrerería; servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir; calzado y artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. 1/ Solicitud: 2018-52943 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VICTORIA´S SECRET FIRST LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 VICTORIA´S SECRET FIRST LOVE 8/ Protege y distingue: Brasieres lencería; pijama; pantalones deportivos; medias deportivas; chaquetas; camisetas deportivas; sujetadores deportivos; camisetas deportivas; pantalones deportivos; camisas deportivas; trajes de baño; camisetas sin mangas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/01/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. 1/ Solicitud: 18-53822 2/ Fecha de presentación: 26-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOSENSE WEBSTER, INC. 4.1/ Domicilio: 33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUEREF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos; principalmente, electrodos en catéteres usados en procedimientos de ablación cardíaca. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/1/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. TRUEREF 1/ Solicitud: 2018-52941 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYJET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fluidos hidráulicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.

1/ Solicitud: 18-51204 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dow AgroSciences LLC 4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis; Indiana 46268, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENLAPIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/1/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. ENLAPIC 1/ Solicitud: 2018-39379 2/ Fecha de presentación: 11-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Takeda Vaccines; Inc. 4.1/ Domicilio: One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 209 367.5 5.1 Fecha: 23 Mar. 2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUADSENTRI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20 NOV . 2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. QUADSENTRI 1/ Solicitud: 2018-52507 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Exxon Mobil Corporation 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mobil y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, ceras; lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminantes; velas y mechas para la iluminación; aceites de motor; aceites lubricantes; grasas; lubricantes; lubricantes sintéticos para motores; ceras; cepos de base; combustibles para motores, principalmente, gasolina y combustibles diésel; gas natural comprimido. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. 1/ Solicitud: 2018-53145 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHROMALIGN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Lentes intraoculares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. CHROMALIGN 1/ Solicitud: 40137-2018 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4,81737 München, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINNAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, conservantes de madera, agentes antioxidantes; materias primas para lacas, aditivos de lacas y auxiliares; pigmentos, agentes de control de flujo, aglutinantes y diluyentes para lacas y pinturas; aditivos bactericidas, ignífugos y de acabado de martillo para lacas; lacas para revestir partes y componentes eléctricos y electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. VINNAPAS

[1] Solicitud: 2018-053146 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SACOS AGRO INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Anillo Periférico, diecisiete guión treinta y seis (17-36) de la zona once (11), Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESHCROP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “FRESHCROP y su DISEÑO”, así como aparece en los ejemplares de etiquetas.

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-053147 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SACOS AGRO INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Anillo Periférico, diecisiete guión treinta y seis (17-36) de la zona once (11), Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESHCROP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Film aislante; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “FRESHCROP y su DISEÑO”, así como aparece en los ejemplares de etiquetas.

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. 1/ Solicitud: 40139-2018 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4, 81737 München, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINNAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Plásticos semiprocesados y artículos de plástico; sellado, embalaje y material aislante; productos que contengan o estén hechos de plástico en forma de bloques, productos extruidos, polvos, láminas, películas, varillas, tubos flexibles, fibras VINNAPAS (que no sean para uso textil), cuerpos moldeados, soluciones, dispersiones de emulsiones, gránulos, polvos redispersables; resinas sintéticas termoplásticas; selladores para juntas; pinturas y barnices aislantes; aceites aislantes; juntas de plásticos; hilos, fibras e hilos (no para uso textil). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. 1/ Solicitud: 19-711 2/ Fecha de presentación: 08-01-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EFFECTIVE ALLERGY RELIEF WHEN YOU NEED IT EFFECTIVE ALLERGY RELIEF WHEN YOU NEED IT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, en particular antihistamínico, antialérgicos y antiespasmódicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. 1/ Solicitud: 607-19 2/ Fecha de presentación: 07-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRAS N THINGS PTY LTD 4.1/ Domicilio: Level 2, Building 1, 75-85 O´Riordan Street, Alexandria, NSW Australia 2015 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Australia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bras N things 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-01-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019.

[1] Solicitud: 2018-033495 [2] Fecha de presentación: 31/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEXICHEM AMANCO HOLDING, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALLE DE RÍO, SAN JA VIER NO. 10-FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL RÍO, CÓDIGO POSTAL 54060-TLALNEPANTLA, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMANCO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Tuberías (todas) y accesorios de acople (metal), techos y láminas para techos, entrepisos, cielos, vigas, duetos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. AMANCO [1] Solicitud: 2018-033497 [2] Fecha de presentación: 31/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEXICHEM AMANCO HOLDING, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALLE DE RÍO, SAN JA VIER NO. 10-FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL RÍO, CÓDIGO POSTAL 54060-TLALNEPANTLA, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMANCO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Productos en materias plásticas y tubos flexibles no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. AMANCO [1] Solicitud: 2018-033499 [2] Fecha de presentación: 31/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEXICHEM AMANCO HOLDING, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALLE DE RÍO, SAN JA VIER NO. 10-FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL RÍO, CÓDIGO POSTAL 54060-TLALNEPANTLA, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMANCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Tuberías (todas) y accesorios de acople (metal), techos y láminas para techos, entrepisos, cielos, vigas, duetos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-033501 [2] Fecha de presentación: 31/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEXICHEM AMANCO HOLDING, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALLE DE RÍO, SAN JA VIER NO. 10-FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL RÍO, CÓDIGO POSTAL 54060-TLALNEPANTLA, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMANCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Productos en materias plásticas y tubos flexibles no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-043262 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PFIZER INC. [4.1] Domicilio: 235 EAST 42ND STREET, NEW YORK, 10017, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TALZENNA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2019. TALZENNA

1/ Solicitud: 46016-2018 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMAMEDICA, S.A. 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUKROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medición; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. SUKROL [1] Solicitud: 2018-024711 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC´S, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Col. Cerro Grande, bloque 8, zona 4, edificio 2109, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BACTIMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal antimicrobiano, bactericida de amplio espectro en las afecciones de las vías respiratorias superiores, amigdalites, faringitis, laringotraquitis y laringitis e inferiores; bronquites, influenza, bronquiectsia y neumonía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Elizabeth Rivera Madrid USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. 1/ Solicitud: 46017-2018 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMAMEDICA, S.A. 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUKROLITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. SUKROLITO [1] Solicitud: 2018-024710 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC´S, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Col. Cerro Grande, bloque 8, zona 4, edificio 2109, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRONCO MEDIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal para afecciones de tracto respiratorio que cursen con un aumento de la viscosidad de las secreciones, bronquiales, bronquitis aguda o crónica, traquetasias, traquetis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Elizabeth Rivera Madrid USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019.

1/ Solicitud: 17-15100 2/ Fecha de presentación: 29-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. 4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road, Suite 300 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY STRIKE (Etiqueta) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); habanos; cigarro; cigarrillos encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparato de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos que tienen el propósito de calentar cigarrillos o tabaco y sus partes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-05-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. [1] Solicitud: 2017-026092 [2] Fecha de presentación: 14/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED [4.1] Domicilio: GLOBE HOUSE 4 TEMPLE HOUSE LONDRES WC2R 2PG, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLO DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); habanos; cigarro; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparato de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos que tienen el propósitos de calentar cigarrillos o tabaco y sus partes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017. 12] Reservas: Se reivindican los colores Gris (Pantone PQ-18-0403TCX), Naranja (Pantone 2026C)

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. 1/ Solicitud: 39518-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CTBAT International Co., Limited 4.1/ Domicilio: 29th Floor, Oxford House Taikoo Place, 979 Kings Road Island East-Hong Kong 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: China 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHUANGXI y diseño de etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); habanos; cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; aparato de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. 1/ Solicitud: 17399-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. 4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road Suite 300 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK EDITION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); habanos; cigarros; cigarrillos encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparato de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubo de papel; cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos que tienen el propósito de calentar cigarrillos o tabaco y sus partes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. BLACK EDITION

1/ Solicitud: 18-38129 2/ Fecha de presentación: 31-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHIVOLAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. CHIVOLAC 1/ Solicitud: 567-19 2/ Fecha de presentación: 07-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UYUSTOOLS PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle E, edificio 41, Local 9C, de la Zona Libre de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WYYMET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: No se le da protección a la frace YOUR ELECTRIC SOLUTION Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. 1/ Solicitud: 566-19 2/ Fecha de presentación: 07-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UYUSTOOLS PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle E, edificio 41, Local 9C, de la Zona Libre de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WYYPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-19. 12/ Reservas: No se protege la palabra “HANDYTOOLS. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. 1/ Solicitud: 2018-27262 2/ Fecha de presentación: 21-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hangzhou ROBAM Appliances Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 592, Linping Avenue, yuhang Economic Development Zone, Yuhang District, Hangzhou, Zhejiang, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Campanas extractoras para cocinas; instalaciones de aire acondicionado; utensilios de cocción; ollas eléctricas multifuncionales; aparatos e instalaciones de cocción; cocinas profesionales-aparatos; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos de desinfección; fregaderos; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de baño; cañerías - partes de instalaciones sanitarias; grifos; refrigeradores; aparatos e instalaciones de refrigeración; radiadores eléctricos; lámparas; aparatos de calefacción eléctricos, estufas-aparatos de calefacción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019. 1/ Solicitud: 2018-43682 2/ Fecha de presentación: 16-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019.

escombros y honorarios profesionales y utilidades. El seguro será válido desde la fecha en que se presenten las pruebas con arreglo al inciso (a) de la SubCláusula 18.1 [Requisitos Generales en Materia de Seguros] hasta la fecha de emisión del Certificado de Recepción de las Obras. La Parte aseguradora mantendrá este seguro a fin de proporcionar cobertura hasta la fecha de emisión del Certificado de Cumplimiento, por pérdidas o daños imputables al Contratista a raíz de una causa que ocurra antes de la emisión del Certificado de Recepción de Obra y por las pérdidas o daños causados por el Contratista durante cualquier otra operación (incluidas las contempladas en la Cláusula 11 [Responsabilidad por Defectos]). La Parte aseguradora asegurará los Equipos del Contratista por un valor igual o mayor al costo total de reposición, incluida la entrega en el Lugar de las Obras. En relación con cada uno de los elementos de los Equipos del Contratista, el seguro estará vigente durante el transporte del mismo al Lugar de las Obras y hasta que se deje de necesitar como Equipo del Contratista. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, los seguros contemplados en esta SubCláusula: (a) deberán ser contratados y mantenidos por el Contratista como Parte aseguradora, (b) deberán estar a nombre conjunto de las Partes, quienes tendrán derecho a recibir conjuntamente pagos de las aseguradoras y pagos retenidos o asignados a la Parte que asuma efectivamente los costos de rectificación por pérdidas o daños, (c) deberán cubrir todas las pérdidas y daños que se deban a causas no especificadas en la SubCláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], (d) deberán cubrir asimismo, hasta donde sea específicamente requerido en los Documentos de Licitación del Contrato, pérdidas o daños a una parte de las Obras atribuibles al uso o la ocupación de otra parte de las Obras por parte del Contratante y pérdidas o daños ocasionados por los riesgos enumerados en los incisos (c), (g) y (h) de la SubCláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], excluidos (en cada caso) riesgos que no sean asegurables bajo términos comercialmente razonables, con deducibles por incidente no mayores al monto señalado en los Datos del Contrato (de no indicarse monto, este inciso (d) no será aplicable) y (e) podrá, sin embargo, excluir la pérdida, los daños y el reacondicionamiento de: (i) una parte de las Obras que esté en condicio nes defectuosas debido a un vicio de diseño, materiales o mano de obra (pero la cobertura incluirá cualesquiera otras partes que se pierdan o dañen como resultado directo de esta condición defectuosa y no según se describe en el inciso (ii) infra), (ii) una parte de las Obras que se pierda o dañe por el reacondicionamiento de cualquier otra parte de las Obras que esté en condiciones defectuosas debido a un defecto de diseño, materiales o mano de obra, (iii) una parte de las Obras que haya sido recibida por el Contratante, salvo en la medida en que el Contratista sea responsable por la pérdida o daño y (iv) Bienes mientras no estén en el País, sujeto a la SubCláusula 14.5 [Equipos y Materiales para las Obras]. Si, después de haber transcurrido más de un año a partir de la Fecha Base, la cobertura descrita en el inciso (d) supra deja de estar disponible bajo términos comercialmente razonables, el Contratista (como Parte aseguradora) notificará al Contratante, con información complementaria. El Contratante entonces: (i) con sujeción a la SubCláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante] tendrá derecho a recibir el pago de un monto equivalente a los términos comercialmente razonables que el Contratista debería haber previsto pagar por dicha cobertura y (ii) salvo que obtenga la cobertura bajo términos comercialmente razonables, se considerará que ha aprobado la omisión de conformidad con la SubCláusula 18.1 [Requisitos Generales en Materia de Seguros]. 18.3 Seguro Contra Lesiones Personales y Daños a la Propiedad. La Parte aseguradora asegurará contra la responsabilidad de cada una de las Partes por cualquier pérdida, daño, muerte o lesión corporal que pueda ocurrir a cualquier propiedad física (salvo los elementos asegurados con arreglo a la SubCláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos del Contratista]) o a cualquier persona (a excepción de personas aseguradas con arreglo a la SubCláusula 18.4 [Seguro del Personal del Contratista]), que surjan a raíz del cumplimiento del Contrato por parte del Contratista y antes de la emisión del Certificado de Cumplimiento. El seguro será por un monto límite, por incidente, no menor al que se señale en los Datos Contractuales, sin limitar el número de incidentes que puedan ocurrir. Si en los Datos del Contrato no se señala ningún monto, esta SubCláusula no será aplicable. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, los seguros especificados en esta SubCláusula: (a) deberán ser contratados y mantenidos por el Contratista como Parte aseguradora, (b) deberán estar a nombre de ambas Partes, (c) deberán cubrir la responsabilidad por todas las pérdidas y daños que sufra la propiedad del Contratante (salvo los elementos asegurados con arreglo a la SubCláusula 18.2) como consecuencia del cumplimiento del Contrato por parte del Contratista y (d) podrá, sin embargo, excluir responsabilidades en la medida en que surjan de: (i) el derecho

del Contratante a hacer que las Obras Permanentes se ejecuten en, sobre, debajo o a través de cualquier terreno, y de ocupar ese terreno para las Obras Permanentes, (ii) los daños que se produzcan como resultado inevitable de las obligaciones del Contratista en cuanto a la ejecución de las Obras y la reparación de cualesquiera defectos y (iii) una causa señalada en la SubCláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], salvo en la medida en que exista una cobertura bajo términos comercialmente razonables. 18.4 Seguro para el Personal del Contratista. El Contratista contratará y mantendrá un seguro de responsabilidad civil contra reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados) como resultado de lesiones, enfermedades o muerte de cualquier persona empleada por el Contratista o cualquier otro miembro del Personal del Contratista. El seguro deberá cubrir al Contratante y al Ingeniero contra responsabilidad por reclamos, daños, pérdidas y gastos (incluyendo honorarios y gastos de abogados) que surjan de lesiones, enfermedad o muerte de cualquier persona empleada por el Contratista o cualquier otro miembro del personal del Contratista, excepto que este seguro podrá excluir pérdidas y reclamaciones en la medida en que sean producto de cualquier acto o negligencia del Contratante o del Personal del Contratante. El seguro deberá ser mantenido en plena vigencia y efecto durante todo el tiempo en que el personal mencionado trabaje en la ejecución de las Obras. En el caso de los empleados de un Subcontratista, este último podrá contratar el seguro, pero el Contratista será responsable de velar por el cumplimiento de esta Cláusula. 19. Fuerza Mayor. 19.1 Definición de Fuerza Mayor. En esta Cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento excepcional o circunstancia: (a) que está fuera del control de una Parte, (b) contra la que dicha Parte no pudo razonablemente haber tomado provisiones para protegerse antes de celebrar el Contrato, (c) que, una vez producida, dicha Parte no pudo razonablemente haber evitado o superado y (d) que no pueda atribuirse sustancialmente a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no de manera exclusiva, acontecimientos excepcionales o circunstancias como las que enumeran a continuación, siempre y cuando se cumplan las condiciones de los incisos (a) a (d) supra: (i) guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, (iii) disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del Contratista, (iv) municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por el Contratista y (v) desastres naturales como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 19.2 Notificación de Casos de Fuerza Mayor. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. 19.3 Obligación de Reducir las Demoras Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. 19.4 Consecuencias de la Fuerza Mayor. Si el Contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato por motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado con arreglo a la SubCláusula 19.2 [Notificación de Fuerza Mayor] y sufre demoras o incurre en Costos por dicho motivo, el Contratista, sujeto a la SubCláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de dicha demora si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud la SubCláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación] y (b) si la situación o circunstancia es del tipo que se describe en los incisos (i) a (iv) de la SubCláusula 19.1 [Definición de Fuerza Mayor] y, en el caso de los incisos (ii) a (iv), ocurre en el País, el pago de dichos Costos, incluyendo los costos de rectificación o reemplazo de las Obras o los Bienes dañados o destruidos por Fuerza Mayor, hasta donde estos daños o pérdidas no son

indemnizables por medio de la póliza de seguro referida en la SubCláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos de Contratista]. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la SubCláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. 19.5 Fuerza Mayor que Afecte a un Subcontratista. Si un Subcontratista tiene derecho, en virtud de cualquier contrato o acuerdo relacionado con las Obras, a ser exonerado de su responsabilidad por Fuerza Mayor, bajo términos adicionales o más amplios que los que se especifican en esta Cláusula, dicha situación o circunstancia adicional o más amplia de fuerza mayor no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones ni le darán derecho a ser exonerado de responsabilidad con arreglo a esta Cláusula. 19.6 Terminación Opcional, Pago y Finiquito. Si la ejecución sustancial de todas las Obras en curso es impedida por un período continuo de 84 días por algún motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado de conformidad con la SubCláusula 19.2 [Notificación de Fuerza Mayor], o por varios períodos que sumen un total de más de 140 días debido al mismo motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra la terminación del Contrato. En ese caso, la terminación entrará en vigencia 7 días después de la notificación y el Contratista procederá de conformidad con la SubCláusula 16.3 [Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista]. Tras dicha terminación, el Ingeniero determinará el valor de los trabajos realizados y emitirá un Certificado de Pago que deberá incluir: (a) los montos adeudados por cualquier trabajo realizado cuyo precio se estipula en el Contrato; (b) el Costo de los Equipos y Materiales ordenados para las Obras que se hayan entregado al Contratista, o cuya entrega deba aceptar el Contratista. Estos Equipos y Materiales pasarán a ser propiedad (y estar bajo el riesgo) del Contratante al momento en que los pague y el Contratista pondrá los mismos a disposición del Contratante; (c) otros Costos o responsabilidades en que dentro de las circunstancias haya incurrido razonable y necesariamente el Contratista en las circunstancias con la expectativa de terminar las Obras; (d) el Costo de retirar las Obras Temporales y los Equipos del Contratista del Lugar de las Obras y el de devolverlos a los trabajos del Contratista en su país (o cualquier otro destino que no suponga un costo mayor); y (e) el Costo de repatriar, en la fecha de terminación, al personal y la mano de obra empleados totalmente por el Contratista en relación con las Obras. 19.7 Liberación del Cumplimiento del Contrato Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, si surge una situación o circunstancia que esté fuera del control de las Partes (incluida, pero no de manera exclusiva, la Fuerza Mayor) y que vuelva imposible o ilícito para cualquiera o ambas Partes cumplir sus obligaciones contractuales o que, en virtud de la ley que rige el Contrato, otorgue a las Partes el derecho de ser liberadas de seguir cumpliendo el Contrato, entonces, mediante notificación de una de las Partes a la otra sobre dicha situación o circunstancia: (a) las Partes quedarán liberadas de seguir cumpliendo el Contrato, sin perjuicio de los derechos de cada Parte respecto de cualquier incumplimiento previo del Contrato y (b) el monto pagadero al Contratista por el Contratante será el mismo que habría sido pagadero de conformidad con la SubCláusula 19.6 [Terminación Opcional, Pago y Finiquito] si el Contrato hubiera sido terminado con arreglo a la SubCláusula 19.6. 20. Reclamaciones, Controversias y Arbitraje 20.1 Reclamaciones del Contratista. Si el Contratista considera que tiene derecho a cualquier prórroga del Plazo de Terminación o cualquier pago adicional en virtud de cualquier Cláusula de estas Condiciones o de otra forma vinculada con el Contrato, el Contratista enviará una notificación al Ingeniero en la que describirá el evento o circunstancia que origina el reclamo. La notificación se hará tan pronto como sea posible, a más tardar 28 días después de que el Contratista se dé cuenta, o hubiera debido darse cuenta, de dicho evento o circunstancia. Si el Contratista no notifica un reclamo dentro de dicho plazo de 28 días, no se prorrogará el Plazo de Terminación, el Contratista no tendrá derecho a recibir pagos adicionales y el Contratante quedará liberado de cualquier responsabilidad vinculada con el reclamo. De otra forma, se aplicarán las siguientes disposiciones de esta SubCláusula. El Contratista también enviará cualquier otra notificación requerida en el Contrato, así como información complementaria sobre la reclamación, que sea pertinente a dicho evento o circunstancia. El Contratista mantendrá los registros actualizados que sean necesarios para fundamentar el reclamo, ya sea en el Lugar de las Obras o en otro sitio aceptable para el Ingeniero. Sin admitir la responsabilidad del Contratante, el Ingeniero podrá, tras recibir cualquier notificación con arreglo a esta SubCláusula, seguir de cerca la contabilidad y ordenar al Contratista que mantenga registros actualizados adicionales. El Contratista permitirá al Ingeniero verificar todos esos

registros y (de requerírsele) presentará copias al Ingeniero. Dentro del plazo de 42 días contado a partir del momento en que el Contratista se dé cuenta (o hubiera debido darse cuenta) del evento o circunstancia que originó el reclamo, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Contratista y apruebe el Ingeniero, el Contratista enviará al Ingeniero un reclamo completo y pormenorizado que incluya toda la información complementaria del fundamento del reclamo y de la prórroga del plazo o pago adicional exigidos. Si el evento o circunstancia que origina el reclamo tiene un efecto continuo: (a) este reclamo completo y pormenorizado se considerará como temporal; (b) el Contratista enviará mensualmente reclamos temporales adicionales, en las que especificará la demora acumulada o el monto exigido, además de toda la información adicional que pueda requerir razonablemente el Ingeniero; y (c) el Contratista enviará un reclamo definitivo dentro de 28 días después de que el evento o circunstancia deje de producir efectos, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Contratista y apruebe el Ingeniero. Dentro del plazo de 42 días contados a partir de la fecha en que reciba un reclamo o cualquier información adicional que respalde un reclamo anterior, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Ingeniero y apruebe el Contratista, el Ingeniero responderá dando su aprobación, o bien negando su aprobación y dando comentarios detallados. El Ingeniero también podrá solicitar cualquier información adicional que sea necesaria, pero deberá dar su respuesta sobre los principios del reclamo en el plazo indicado anteriormente. Dentro del plazo de 42 días definido anteriormente, el Ingeniero deberá, de conformidad con la SubCláusula 3.5 [Decisiones], acordar o decidir sobre: (i) las prórrogas (si las hubiere) del Plazo de Terminación (antes o después de su vencimiento) según la SubCláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], o (ii) los pagos adicionales (si los hubiere) a que el Contratista tuviere derecho según el Contrato. Cada Certificado de Pago deberá incluir los pagos adicionales de los reclamos que razonablemente se hayan determinado como pagaderos en virtud de la respectiva disposición del Contrato. Salvo y hasta que la información suministrada sea suficiente para fundamentar todo el reclamo, el Contratista sólo tendrá derecho a recibir pagos por la parte del reclamo que haya podido demostrar. Si el Ingeniero no responde dentro del plazo definido en esta Cláusula, cualquiera de las partes puede considerar que el reclamo ha sido rechazado por el Ingeniero y cualquiera de ellas puede referirlo a la Comisión para la Resolución de Controversias según la SubCláusula 20.4 [Obtención de Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias]. Los requisitos de esta SubCláusula son adicionales a los que se establecen en cualquier otra SubCláusula que se aplique a un reclamo. Si el Contratista no cumple con esta u otra SubCláusula en relación con cualquier reclamo, prórroga del plazo o pago adicional, dará cuenta de la medida (si la hubiere) en que el incumplimiento haya impedido o perjudicado la investigación adecuada del reclamo, salvo que el reclamo sea excluido con arreglo al segundo inciso de esta SubCláusula. 20.2 Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias. Las controversias serán referidas a una Comisión para la Resolución de Controversias para su decisión de conformidad con la SubCláusula 20.4 [Obtención de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias]. Las Partes nombrarán una Comisión para la Resolución de Controversias, para la fecha que se señale en los Datos Contractuales. La Comisión para la Resolución de Controversias estará formada, según se disponga en los Datos del Contrato, por una o tres personas debidamente calificadas (“los miembros”), cada una de las cuales hablará con fluidez el idioma para comunicaciones que se defina en el Contrato y será un profesional con experiencia en el tipo de construcción que concierne a las Obras y en la interpretación de documentos contractuales. Si no se indica el número de miembros y las Partes no resuelven otra cosa, la Comisión para la Resolución de Controversias estará formada por tres personas. Si las Partes no han designado conjuntamente la Comisión para la Resolución de Controversias 21 días antes de la fecha señalada en los Datos Contractuales y dicha Comisión debe estar formada por tres personas, cada Parte propondrá un miembro para la aprobación de la otra Parte. Los dos primeros miembros propondrán al tercer miembro y las Partes deberán acordar sobre éste, quién actuará como presidente. Sin embargo, si las Partes han acordado una lista de miembros potenciales y ésta es parte del Contrato, los miembros serán seleccionados entre los que aparecen en la lista, que no sea cualquiera de ellos que no pueda o no quiera aceptar el nombramiento. El acuerdo entre las Partes y bien el miembro único o bien cada uno de los tres miembros, incorporará por referencia las Condiciones Generales del Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias que se incluyen en el Anexo de estas

Condiciones Generales, con las enmiendas que acuerden entre ellos. Los términos de la remuneración, bien sea del miembro único o bien de los tres miembros, incluida la remuneración de cualquier experto a quien consulte la Comisión para la Resolución de Controversias, se establecerán de común acuerdo entre las Partes al momento en que se acuerden los términos de nombramiento. Cada Parte será responsable de pagar la mitad de la remuneración. Si las Partes así lo acuerdan en cualquier momento, podrán referir cualquier asunto a la Comisión para la Resolución de Controversias para que ésta dé su opinión. Ninguna de las Partes consultará con la Comisión sobre cualquier materia sin el consentimiento de la otra Parte. Si un miembro rehúsa o no puede actuar por muerte, incapacidad, renuncia o terminación del nombramiento, se nombrará a un sustituto de acuerdo con el mismo procedimiento que se utilizó para designar o acordar sobre la persona que está siendo sustituida, conforme se describe en esta SubCláusula. El nombramiento de cualquier miembro podrá terminarse por mutuo acuerdo de ambas Partes, pero no por el Contratante o el Contratista actuando por sí mismos. Salvo que las Partes dispongan otra cosa, el nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias (incluido cada miembro) expirará cuando entre en vigencia el finiquito mencionado en la SubCláusula 14.12 [Finiquito]. 20.3 Desacuerdo sobre la Composición de la Comisión para la Resolución de Controversias. Si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones: (a) las Partes no llegan a un acuerdo respecto del nombramiento del miembro único de la Comisión para la Resolución de Controversias, para la fecha señalada en el primer inciso de la SubCláusula 20.2 [Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias], (b) para dicha fecha una de las Partes no nombra un miembro (para aprobación de la otra Parte) o no aprueba un miembro designado por la otra Parte, para una Comisión para la Resolución de Controversias compuesta por tres miembros, (c) para la misma fecha las Partes no llegan a un acuerdo respecto del nombramiento del tercer miembro (para actuar como presidente) de la Comisión para la Resolución de Controversias, o (d) las Partes no llegan a un acuerdo respecto del nombramiento de un sustituto dentro de 42 días después de la fecha en que el miembro único o uno de los tres miembros rehúse o no pueda actuar por muerte, incapacidad, renuncia o terminación del nombramiento, entonces la entidad o funcionario encargado del nombramiento que se designe en los Datos del Contrato nombrará, a solicitud de una o ambas Partes y después de consultar con ellas, dicho miembro de la Comisión para la Resolución de Controversias. Este nombramiento será definitivo y concluyente. Cada Parte será responsable de pagar la mitad de la remuneración de la entidad o funcionario encargado del nombramiento. 20.4 Obtención de Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias. Si surge una controversia (de cualquier tipo) entre las Partes en relación con, o a raíz de, el Contrato o la ejecución de las Obras, incluida cualquier controversia relativa a cualquier certificado, decisión, orden, opinión o valoración del Ingeniero, cualquiera de las Partes podrá remitir la controversia por escrito a la Comisión para la Resolución de Controversias para su decisión, con copias a la otra Parte y al Ingeniero. Dicha remisión deberá indicar que el caso se remite con arreglo a esta SubCláusula. En el caso de una Comisión para la Resolución de Controversias que esté compuesta por tres personas, se considerará que la Comisión ha recibido el caso en la fecha en que lo reciba el presidente de la misma. Ambas Partes pondrán a disposición de la Comisión para la Resolución de Controversias, tan pronto como sea posible, toda la información adicional requerida y le proporcionarán el acceso necesario al Lugar de las Obras e instalaciones pertinentes que la Comisión pueda requerir para llegar a una decisión sobre dicha controversia. Se considerará que la Comisión no actúa en calidad de árbitro(s). Dentro del plazo de 84 días contado a partir de la fecha en que reciba el caso en cuestión, o en el plazo que proponga la Comisión para la Resolución de Controversias y aprueben ambas Partes, la Comisión emitirá su decisión, la cual deberá ser fundamentada y expresar que se basa en esta SubCláusula. La decisión será obligatoria para ambas Partes, quienes la cumplirán sin demora, salvo y hasta que sea modificada en una transacción amigable o en un laudo arbitral conforme se señala adelante. A menos que el Contrato haya sido abandonado, rechazado o terminado, el Contratista seguirá ejecutando las Obras de conformidad con el Contrato. Si alguna de las Partes está inconforme con la decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias, dicha Parte podrá, dentro del plazo de 28 días después de recibir la decisión, notificar a la otra Parte acerca de su inconformidad y su intención de entablar un proceso de arbitraje. Si la Comisión para la Resolución de Controversias no comunica su decisión dentro del plazo de 84 días (o en el plazo que se apruebe de otra forma) después de recibir el caso,

entonces cualquiera de las Partes podrá, dentro de los 28 días siguientes al vencimiento de ese plazo, notificar a la otra Parte acerca de su inconformidad y su intención de entablar un proceso de arbitraje. En cualquiera de esos casos, la notificación de inconformidad indicará que la misma se efectúa de conformidad con esta SubCláusula, expondrá el asunto objeto de la controversia y la razón o razones de la inconformidad. A excepción de lo que se señala en las Subcláusulas 20.7 [Incumplimiento de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias] y 20.8 [Vencimiento del Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias], ninguna de las Partes tendrá derecho a iniciar un proceso de arbitraje de una controversia si no se ha hecho una notificación de inconformidad con arreglo a esta SubCláusula. Si la Comisión para la Resolución de Controversias ha comunicado a ambas Partes su decisión respecto de un asunto objeto de controversia y ninguna de ellas ha hecho una notificación de inconformidad dentro del plazo de 28 días después de haber recibido la decisión de la Comisión, la decisión pasará a ser definitiva y obligatoria para ambas Partes. 20.5 Transacción Amigable Cuando se haya hecho una notificación de inconformidad con arreglo a la SubCláusula 20.4 supra, ambas Partes tratarán de llegar a una transacción amigable antes de iniciar el proceso de arbitraje. Sin embargo, a no ser que ambas Partes acuerden otra cosa, podrá iniciarse un arbitraje en o después del quincuagésimo sexto (56º) día transcurrido desde la fecha de la notificación de inconformidad y de la intención de iniciar un proceso de arbitraje, aún cuando no se hubiere intentado llegar a un acuerdo amigable. 20.6 Arbitraje Salvo que se indique de otra forma en las Condiciones Especiales, cualquier disputa no resuelta amigablemente y respecto de la cual la decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias (de haberse emitido) no haya adquirido carácter definitivo y obligatorio se resolverá en forma definitiva mediante arbitraje internacional. Salvo que ambas Partes acuerden otra cosa: (a) para contratos con contratistas extranjeros, el arbitraje será internacional, administrado por la institución nominada en los Datos del Contrato y, a elección de dicha institución, de acuerdo con las reglas de arbitraje de la misma (si las hubiere) o las de UNCITRAL, (b) la sede del arbitraje será la ciudad donde esté localizada la sede de la institución designada, (c) el arbitraje se llevará a cabo en el idioma para comunicaciones que se define en la SubCláusula 1.4 [Ley e Idioma] y (d) para contratos con contratistas nacionales, el arbitraje será conducido de acuerdo con procedimientos realizados de acuerdo con las Leyes del País del Contratante. Los árbitros tendrán plena facultad para abrir, verificar y modificar cualquier certificado, decisión, orden, opinión o tasación del Ingeniero, así como cualquier decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias, que sean pertinentes a la controversia. Nada descalificará a los representantes de las Partes y al Ingeniero para servir de testigo y presentar evidencia ante el árbitro o árbitros en relación con cualquier asunto pertinente a la controversia. Ninguna de las Partes estará limitada en los procedimientos ante el árbitro o árbitros a las pruebas o argumentos presentados previamente ante la Comisión para la Resolución de Controversias para obtener su decisión, ni a las razones de inconformidad señaladas en su respectiva notificación. Cualquier decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias será admisible como prueba en el arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la terminación de las Obras. Las obligaciones de las Partes, el Ingeniero y la Comisión para la Resolución de Controversias no serán alteradas a raíz de cualquier proceso de arbitraje que se esté llevando a cabo durante la ejecución de las Obras. 20.7 Incumplimiento de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias. En el caso en que una de las Partes incumpla una decisión definitiva y obligatoria de la Comisión para la Resolución de Controversias, la otra Parte podrá, sin perjuicio de los demás derechos que pueda tener, someter dicho incumplimiento a arbitraje con arreglo a la SubCláusula 20.6 [Arbitraje]. Las Subcláusulas 20.4 [Obtención de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias] y 20.5 [Transacción Amigable] no serán aplicables en este caso. 20.8 Vencimiento del Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias. Si surge una controversia entre las Partes en relación con, o a raíz de, el Contrato o la ejecución de las Obras y no existiere una Comisión para la Resolución de Controversias ya sea por el vencimiento del nombramiento de la misma o por otra razón: (a) las Subcláusulas 20.4 [Obtención de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias] y 20.5 [Transacción Amig able] no se aplicarán y (b) la controversia podrá ser sometida directamente a arbitraje con arreglo a la SubCláusula 20.6 [Arbitraje].

  1. Definiciones Cada “Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias” es un acuerdo tripartito celebrado por y entre: (a) el “ Contratante”; (b) el “Contratista”; y (c) el “Miembro” que se define en el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias como: (i) el miembro único de “la Comisión para la Resolución de Controversias” y, cuando sea este el caso, todas las referencias a los “Demás Miembros” no serán aplicables, (ii) una de las tres personas que en conjunto se denominan “la Comisión para la Resolución de Controversias” y, cuando este sea el caso, las otras dos personas se llamarán los “Otros Miembros”. El Contratante y el Contratista han celebrado (o tienen previsto celebrar) un contrato, denominado “el Contrato” y definido en el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, que incluye est e anexo. En el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, los términos y las expresiones que no se definan de otra manera tendrán el significado que se les atribuya en el Contrato.
  2. Disposiciones Generales Salvo indicación en otro se ntido en el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, dicho Convenio entrará en vigencia en la última de las siguientes fechas:

(a) la Fecha de Inicio definida en el Contrato, (b) la fecha en que el Contratante, el Contratista y el Miembro hayan firmado el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, o (c) la fecha en que el Contratante, el Contratista y cada uno de los Demás Miembros (si los hubiere) hayan firmado respectivamente un convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias. El empleo del Miembro es un nombramiento personal. En cualquier momento el Miembro podrá, previa notificación con una antelación mínima de 70 días, presentar su renuncia ante el Contratante y el Contratista, y el Convenio de la Comisi ón para la Resolución de Controversias expirará al vencimiento de dicho plazo. 3. Garantías El Miembro garantiza y acuerda que es y será imparcial e independiente con respecto al Contratante, el Contratista y el Ingeniero. El Miembro divulgará sin demora a cada uno de ellos y a los Demás Miembros (si los hubiere) cualquier hecho o circunstancia que pareciera inconsistente con su garantía y acuerdo de imparcialidad e independencia.

El nombramiento del Miembro por parte del Contratante y el Contratista, se basa en la declaración del Miembro en el sentido de que: (a) tiene experiencia en el trabajo que realizará el Contratista en virtud del Contrato, (b) tiene experiencia en la interpretación de documentos contractuales, y (c) habla con fluidez el idiom a para comunicaciones que se define en el Contrato. 4. Obligaciones Generales del miembro El Miembro deberá: (a) no tener interés financiero ni de otra índole en el Contratante, el Contratista o el Ingeniero, ni ningún interés financiero en el Contrato, salvo por el pago de conformidad con el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias; (b) no haber sido contratado previamente como consultor ni de otra forma por el Contratante, el Contratista o el Ingeniero, salvo en los casos en que se hubiere informado por escrito al Contratante y Contratista, antes de que firmaran el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias;

(c) haber informado por escrito al Contratante, el Contratista y los Demás Miembros (si los hubiere), antes de f irmar el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias y, a su leal saber y entender, y hasta donde se recuerde, sobre cualquier relación profesional o personal con cualquier director, funcionario o empleado del Contratante, el Contratista o el Ingeniero, así como cualquier participación previa en el proyecto general del que forme parte el Contrato; (d) no ser contratado, durante la vigencia del Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, como consultor o de otra forma por el Contratante, el Contratista o el Ingeniero, salvo en lo que puedan haber acordado por escrito el Contratante, el Contratista y los Demás Miembros (si los hubiere); (e) cumplir las normas de procedimiento que se anexan y con lo dispuesto en la SubCláusula 20.4 de las condiciones contractuales; (f) no asesorar al Contratante, el Contratista, el Personal del Contratante ni al Personal del Contratista sobre la ejecución del Contrato, salvo conforme se contempla en las normas de procedimiento que se anexan;

(g) mientras sea Miembro, no discutir ni llegar a acuerdos con el Contratante, el Contratista o el Ingeniero en relación con su contratación por parte de cualquiera de ellos, ya sea como consultor o de otra forma, después de que cese su cargo en virtud del Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias; (h) asegurar su disponibilidad para todas las visitas al lugar de las Obras y todas las audiencias que sean necesarias; (i) familiarizarse con el Contrato y el avance de las Obras (y de cualquier o tra parte del proyecto del que forme parte el Contrato) estudiando toda la documentación recibida, que deberá mantenerse en un archivo de trabajo vigente; tratar como confidenciales y privados los detalles del Contrato y todas las actividades y audienc ias de la Comisión para la Resolución de Controversias, no dándoles publicidad ni divulgación sin el consentimiento previo por escrito del Contratante, el Contratista y los Demás Miembros (si los hubiere); y (k) estar disponible para asesorar y opinar, so bre cualquier tema pertinente del el Contrato, cuando se lo soliciten tanto el Contratante como el Contratista, sujeto al acuerdo de los Demás Miembros (si los hubiere). 5. Obligaciones Generales del El Contratante, el Contra tista, el Personal del Contratante y el Personal de Contratista no solicitarán asesoría ni consultarán con

Contratante y el Contratista el Miembro sobre el Contrato, salvo en el curso normal de las actividades de la Comisión para la Resolución de Controversias en virtud del Contrato y del Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias. El Contratante y el Contratista velarán por el cumplimiento de esta disposición por parte del Personal del Contratante y el Personal del Contratista, respectivamente. El Contratante y el Contratista se comprometen mutuamente y frente al Miembro a que, salvo en casos en que el Contratante, el Contratista y el Miembro y los Demás Miembros (si los hubiere) acuerden otra cosa por escrito, el Miembro: (a) no será nombrado árbitro en ningún proceso de arbitraje que se realice en virtud del Contrato; (b) no será llamado como testigo en relación con cualquier controversia sometida a uno o más árbitros designados para cualquier proceso de arbitraje que se realice en virtud del Contrato; y (c) no se rá responsable por ninguna reclamación que se haga sobre cualquier acción u omisión en el ejercicio o supuesto ejercicio de las funciones como Miembro, a menos que se demuestre que dicho acto u omisión se realizó de mala fe.

El Contratante y el Contrati sta por medio del presente, en forma conjunta y solidaria, ind emnizan y liberan al Miembro de d cualquier reclamación de cuya responsabilidad se le libere con co arreglo al párrafo anterior. Cuando el Contratante o el Contratista refieran u na controversia a la Comisión para la Resolución de Controversias en virtud de la SubCláusula 20.4 de las Condiciones del Contrato, frente a lo cual el Miembro se vea obligado a hacer una visita al lugar de las Obras y asistir a una audiencia, el Contratan te o el Contratista suministrarán la garantía adecuada por el monto equivalente a los gastos razonables en que pueda incurrir el Miembro. No se considerará ningún otro pago adeudado o pagado al Miembro. 6. Pago El Miembro será remunerado en la moneda qu e se designe en la Comisión para la Resolución de Controversias, de la siguiente manera: (a) un honorario anticipado por mes calendario, el cual se considerará como pago total por: (i) estar disponible, previa notificación de 28 días, para todas las visitas al lugar de las Obras y las audiencias; (ii)familiarizarse y estar al día con todos los hechos atinentes al proyecto y mantener archivos pertinentes;

(iii) todos los gastos de oficina y generales, que incluyen servicios secretariales, fotocopias y sum inistros de oficina relacionados con sus funciones; y (iv) todos los servicios prestados en virtud del presente Convenio, excepto por los que se mencionan en los incisos (b) y (c) de esta Cláusula. El honorario anticipado se pagará con vigencia a partir del último día del mes calendario en que entre en vigencia el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias y hasta el último día del mes calendario en que se emita el Certificado de Recepción de Obra correspondiente por la totalidad de las Obras. A partir del primer día del mes calendario posterior al mes en el que se emita el Certificado de Recepción de Obra correspondiente a la totalidad de las Obras, el honorario anticipado antedicho se reducirá en un tercio. Este honorario reducido se pagará hasta el primer día del mes calendario en que renuncie el Miembro o se dé por terminado de otra manera el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias; (b) una tasa diaria que se considerará el pago completo por concepto de:

(i) cada día completo o parte de un día, hasta un máximo de dos días de viaje en cada dirección, por el viaje entre el domicilio del Miembro y el lugar de las Obras, u otro lugar de reunión con los Demás Miembros (si los hubiere); (ii) cada día de trabajo dedicado a visitas al Lugar de las Obras, audiencias o la preparación de decisiones; y (iii) cada día dedicado a la lectura de documentación presentada en preparación para una audiencia; (c) todos los gastos razonables, incluidos gastos de viaje necesarios (boleto a éreo en clase inferior a primera, hotel y viáticos, así como otros gastos directos de viaje) en que incurra en relación con el ejercicio de sus funciones como Miembro, así como el costo de llamadas telefónicas, servicios de mensajero especial (courier), fa x y télex. Será necesario presentar un recibo para todos los componentes que excedan el 5% de la tasa diaria a que se hace referencia en el inciso (b) de esta Cláusula; (d) cualquiera de los impuestos establecidos en el País sobre los pagos que se hagan al Miembro (salvo que se trate de un ciudadano o de un residente permanente del País) en virtud de esta Cláusula 6.

  • 10 - Los honorarios anticipados y la tasa diaria serán los que se especifiquen en el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias. Salvo que se especifique otra cosa, esos honorarios y esa tasa serán fijos durante los primeros 24 meses calendario y serán ajustados con posterioridad a ese período por acuerdo entre el Contratante, el Contratista y el Miembro, en cada aniversario de la fecha en que haya entrado en vigor el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto del honorario anticipado o la tasa diaria del Miembro, la entidad designada o el funcionario encargado del no mbramiento que se señalen en los Datos del Contrato determinarán el monto de los honorarios y la tasa que se usarán. El Miembro presentará facturas para el pago de los hono rarios anticipados mensuales y boletos aéreos, por trimestres adelantados. Las facturas de los demás gastos y las tasas diarias se presentarán después de efectuada una visita al lugar de las Obras o una audiencia. Todas las facturas serán acompañadas de una breve descripción de las actividades realizadas durante el período en cuestión e irán dirigidas al Contratista. El Contratista pagará cada factura del Miembro en su totalidad dentro del plazo de 56 días calendario después de recibir cada

  • 11 - factura, y solicitará al Contratante (en las Declaraciones con arreglo al Contrato) el reembols o de la mitad del importe de dichas facturas. El Contratante pagará al Contratista de conformidad con el Contrato. Si el Contratista no paga al Miembro el monto que le corresponda en virtud del Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, el Contratante pagará al Miembro la suma adeudada y cualquier otro monto que sea necesario para mantener en funcionamiento la Comisión para la Resolución de Controversias, sin perjuicio de los derechos o recursos del Contratante. Además de todos los demás derechos que se deriven de este incumplimiento, el Contratante tendrá derecho al reembolso de todos los montos pagados en exceso de la mitad de dichos pagos, más todos los costos que suponga la recuperación de dichos montos y los correspondientes cargos f inancieros calculados a la tasa especificada en la SubCláusula 14.8 de las Condiciones del Contrato. Si dentro de los 70 días posteriores a la entrega de una factura válida el Miembro no recibe el pago del monto adeudado, éste podrá: (i) suspender sus se rvicios (sin notificación) hasta que reciba el pago, o (ii) renunciar a su nombramiento mediante notificación con arreglo a la Cláusula 7.

  • 12 -

  1. Terminación En cualquier momento: (i) el Contratante y el Contratista podrán terminar conjuntamente el Convenio d e la Comisión para la Resolución de Controversias, previa notificación al Miembro con una antelación mínima de 42 días; o (ii) el Miembro podrá renunciar de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2. Si el Miembro no cumple el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, el Contratante y el Contratista podrán, sin perjuicio de sus demás derechos, terminar dicho Convenio mediante notificación al Miembro. La notificación entrará en vigencia cuando sea recibida por el Miembro. Si el Co ntratante y el Contratista no cumplen el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, el Miembro podrá, sin perjuicio de sus demás derechos, terminar dicho Convenio mediante notificación al Contratante y al Contratista. La notificación entr ará en vigencia cuando estos dos últimos la reciban. Cualquiera de esas notificaciones, renuncias o terminaciones serán definitivas y obligatorias para el Contratante, el Contratista y el Miembro. Sin embargo, una notificación emitida por el Contratante o el Contratista, pero no por ambos, carecerá de validez.
  • 13 -
  1. Incumplimiento del Miembro Si el Miembro no cumple cualquiera de sus obligaciones de conformidad con la Cláusula 4 (a) - (d) supra, no tendrá derecho a ningún pago ni gastos en virtud del prese nte y, sin perjuicio de sus demás derechos, reembolsará tanto al Contratante como al Contratista cualquier pago o gastos recibidos por el Miembro o los Demás Miembros (si los hubiere), en concepto de procedimientos o decisiones (de haberlas) de la Comisión para la Resolución de Controversias que se declaren nulas y sin efecto a raíz de dicho incumplimiento. Si el Miembro no cumple cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 4 (e) - (k) supra, no tendrá derecho a recibir ningún pago ni gast os estipulados en el presente a partir de la fecha y en la medida del incumplimiento y, sin perjuicio de sus demás derechos, reembolsará tanto al Contratante como al Contratista los pagos y gastos que ya hubiere percibido el Miembro por concepto de procedi mientos o decisiones (de haberlas) de la Comisión para la Resolución de Controversias que se declaren nulas y sin efecto a raíz de dicho incumplimiento.
  2. Controversias Cualquier controversia o reclamo que surjan de, o con relación a, este Convenio de l a Comisión para la Resolución de Controversias, o el incumplimiento, la terminación o la invalidez de dicho convenio, deberá ser sometido a arbitraje institucional
  • 14 - para su resolución definitiva. Si no se llega a un acuerdo respecto del instituto de arbitraje, el arbitraje se regirá por el Reglament o de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y será conducido por un árbitro designado de conformidad con dicho Reglamento. NORMAS DE PROCEDIMIENTO Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden o tra cosa, la Comisión para la Resolución de Controversias realizará visitas al lugar de las Obras en intervalos no mayores de 140 días, incluidas las épocas de construcciones críticas, a solicitud del Contratante o el Contratista. Salvo que el Contratante, el Contratista y la Comisión para la Resolución de Controversias acuerden otra cosa, el período entre visitas consecutivas no será inferior a 70 días, excepto en la medida requerida para convocar una audiencia conforme se señala más abajo. La oportunidad y el programa de cada visita al lugar de las Obras serán acordados en forma conjunta por la Comisión para la Resolución de Controversias, el Contratante y el Contratista o, en ausencia de un acuerdo, serán decididos por la Comisión para la Resolución de Controversias. El objeto de las visitas al lugar de las Obras es permitir que dicha Comisión se familiarice y se mantenga al día con el avance de las Obras y cualquier problema o reclamación real o potencial, y, en la medida de lo posible, haga todo lo que esté a su alcance para evitar que los problemas o reclamaciones potenciales se conviertan en controversias.

  • 15 - El Contratante, el Contratista y el Ingeniero asistirán a las visitas al lugar de las Obras, cuya coordinación estará a cargo del Contratante en c ooperación con el Contratista. El Contratante se encargará de que se cuente con instalaciones de conferencia y servicios secretariales y de fotocopia adecuados. Al concluir cada visita y antes de abandonar el lugar de las Obras, la Comisión para la Resolución de Controversias elaborará un informe de las actividades realizadas durante la visita y enviará copias del mismo al Contratante y el Contratista. El Contratante y el Contratista entregarán a la Comisión para la Resolución de Controversias una copia de todos los documentos que solicite, incluidos documentos contractuales, informes de avance, instrucciones de variaciones, certificados y otros documentos relacionados con el cumplimiento del Contrato. Todas las comunicaciones entre la Comisión para la Resolución de Controversias y el Contratante o el Contratista se realizarán con copia a la otra Parte. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas, el Contratante y el Contratista enviarán copias de los documentos solicitados y las comunicaciones a cada una de esas personas. Si se remite una controversia a la Comisión para la Resolución de Controversias de conformidad con la SubCláusula 20.4 de las Condiciones del Contrato, dicha Comisión procederá según se establece en l a SubCláusula 20.4 y estas normas. Con sujeción al plazo para notificar sobre una decisión y otros factores pertinentes, la Comisión para la Resolución de Controversias deberá: (a) actuar justa e imparcialmente entre el Contratante y el Contratista, dán dole a cada uno de ellos oportunidad razonable para presentar su caso y de responder al caso del otro, y

  • 16 - (b) adoptar procedimientos adecuados para la controversia, sin incurrir en demoras ni gastos innecesarios. La Comisión para la Resolución de Contr oversias podrá realizar una audiencia sobre la controversia, en cuyo caso decidirá respecto de la fecha y el lugar en que se llevará a cabo, y podrá solicitar que antes de la audiencia o durante la misma se le presenten documentación y argumentos escritos del Contratante y el Contratista. Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa por escrito, la Comisión para la Resolución de Controversias tendrá la facultad de adoptar un procedimiento inquisitorio, negar a cualquier persona, excepto los representantes del Contratante, el Contratista y el Ingeniero, admisión a las audiencias y el derecho a ser oído en las mismas, y proceder en ausencia de cualquier parte que según la Comisión para la Resolución de Controversias haya recibido notificación de la audiencia; pero tendrá discreción para decidir si, y en qué medida, ejercerá dicha facultad. El Contratante y el Contratista facultan a la Comisión para la Resolución de Controversias, entre otros aspectos, a: (a) establecer el procedimiento que se aplicará para resolver una controversia; (b) decidir sobre la jurisdicción de la Comisión para la Resolución de Controversias y sobre el alcance de cualquier controversia que se le presente; (c) realizar las audiencias que considere necesarias, sin someterse a otras normas o procedimientos que no sean los que se contemplan en el Contrato y en estos procedimientos; (d) tomar la iniciativa para establecer los hechos y los asuntos necesarios para la toma de una decisión,

  • 17 - (e) hacer uso de sus conocimientos especializados, si los tuviere, (f) decidir sobre el pago de cargos financieros de conformidad con el Contrato, (g) decidir sobre cualquier recurso de reparación provisional, tales como medidas temporales o de conservación, y (h) abrir, examinar y modificar cualquier certificado, d ecisión, orden, opinión o tasación del Ingeniero, que sea pertinente para la controversia. La Comisión para la Resolución de Controversias no expresará ninguna opinión durante las audiencias en relación con los arg umentos presentados por las Partes. Posteriormente, la Comisión para la Resolución de Controversias tomará y anunciará su decisión de conformidad con la SubCláusula 20.4, o en la forma en que acuerden el Contratante y el Contratista por escrito. Si la Comi sión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas: (a) se reunirá en privado después de las audiencias, a fin de deliberar y preparar su decisión; (b) tratará de llegar a una decisión unánime. Si ello resultara imposible, la decis ión se tomará por mayoría de los Miembros, quienes podrían solicitar al Miembro minoritario que prepare un informe escrito para el Contratante y el Contratista; y (c) si un Miembro no asiste a una reunión o audiencia o no cumple cualesquiera funciones necesarias, los otros dos Miembros podrán proceder de todas maneras a tomar a una decisión, a menos que: (i) el Contratante o el Contratista no estén de acuerdo en que lo hagan, o (ii) el Miembro ausente sea el Presidente de la Comisión para la Resolución de Controversias e instruya a los Miembros que no tomen ninguna decisión.

CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO Las siguientes Condiciones Especiales complementarán las CG. En casos de discrepancia, las presentes disposiciones prevalecerán sobre las que figuran en las CG. Condiciones Sub- Cláusula Nombre y dirección del Contratante 1.1.2.2 y Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Bario La Bolsa. Comayagüela M.D.C., Honduras C.A. Dirigir las comunicaciones a: • Director General de Carreteras 1er. Piso del Edificio de la Dirección General de Carreteras • Con copia a: Unidad Ejecutora BEI-BCIE 3er. Piso del Edificio de la Dirección General de Carreteras Nombre y dirección del Ingeniero 1.1.2.4 y INGENIERÍA SERVICIOS E INVERSIONES S.A. DE C.V (INSERINSA) Nombre del Banco 1.1.2.11 Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Nombre del Prestatario 1.1.2.12 Gobierno de la República de Honduras Plazo de Ejecución 1.1.3.3 549 días contados a partir de la Fecha de Inicio. Período de Notificación de Defectos 1.1.3.7 Dos (2) años Secciones 1.1.5.6 NO APLICA Sistemas de transmisión 1.3 Correo Electrónico, con acuse de recibo del

Condiciones Sub- Cláusula electrónica receptor del mensaje Ley aplicable 1.4 La Ley Vigente de la República de Honduras. Idioma que rige 1.4 Español. Idioma para comunicaciones 1.4 Español. Plazo para acceder al Lugar de las Obras 2.1 Diez (10) días después de la fecha de inicio conforme al P lan de Acción Abreviado de Reasentamiento (PAR) definido en la Especificación ETE-54 y sujeto al cumplimiento de las obligaciones del Contratista establecidas en dicha Especificación, debiendo el Contratista coordinar con la Firma Consultora contratada por INSEP para implementar el PAR, todas las acciones necesarias para liberar con anticipación los tramos donde ejecutará trabajos el Contratista. Obligaciones y Autoridad del Ingeniero 3.1(b)(ii) Las variaciones que aumenten el Monto Contractual Aceptado s iempre deberán ser aprobadas por el Contratante. Garantía de Cumplimiento 4.2 La Garantía de Cumplimiento se presentará en forma de GARANTIA BANCARIA por valor de DIEZ POR CIENTO (10%) del Monto Contractual Aceptado (Excluyendo los Montos Provisionales Específicos) y en la(s) misma(s) moneda(s) de dicho monto. La vigencia de esta garantía cubrirá hasta la fecha en que el Contratante emita el Certificado de Cumplimiento conforme a la Cláusula 11.9 de las Condiciones Generales. El monto se reducirá a CINCO POR CIENTO (5%) del Monto Contractual Final aceptado en la fecha que se emita el Certificado de Recepción de Obras de conformidad a la Cláusula 10.1 de las Condiciones Generales. Horario normal de trabajo 6.5 8 horas diarias que equivalen a 44 horas semanales. (Mínimo). Condiciones Sub- Cláusula Indemnización por demora de las Obras 14.15 (b) 0.05% del Precio del Contrato por día. Monto máximo de indemnización por demora 8.7 5% del Precio del Contrato definitivo

Condiciones Sub- Cláusula Montos Provisionales 13.5(b)(ii) 15% para los Montos Pro visionales Específicos como se indica en las “notas” al pie de la Lista de Cantidades. Los Montos Provisionales Específicos, se ejecutarán bajo las siguientes condiciones: • Todo pago realizado por el Contratista bajo las partidas o renglones del Componen te “Montos Provisionales Específicos” deberá ser previamente autorizado por la Unidad Ejecutora BEI-BCIE. • Mediante la partida “Implementación del Sistema de Manejo Ambiental y Social por parte del Contratante” se pagarán con los recursos del Préstamo BEI, para los diversos gastos contra presentación de facturas derivados de la Implementación del Sistema de Manejo Ambiental y Social por parte del Contratante y a cuyo costo directo se agregará un 15% de recargo fijo y de aplicación común, reconocido al Con tratista en concepto de Gastos Administrativos e Indirectos. • Mediante la partida “Pago de las indemnizaciones y adquisición de predios necesarios para el proyecto” se pagarán con los recursos de Fondos Nacionales, para los diversos gastos contra presenta ción de los comprobantes de pago, derivados de la adquisición de terrenos y a cuyo costo directo se agregará un 15% de recargo fijo y de aplicación común, reconocido al Contratista en concepto de Gastos Administrativos e Indirectos. • Mediante la partida “Obras de Reasentamiento” se pagarán con los recursos del Préstamo BCIE - FETS, para los diversos gastos no cubiertos, mediante las tasas fijas de equipo, personal o materiales, para obras de reasentamiento y otros imprevistos, a cuyo costo directo se agreg ará un 15% de recargo fijo y de aplicación común, reconocido al Contratista en concepto de Gastos Administrativos e Indirectos. • Cualquier contradicción entre lo aquí establecido y las Condiciones Generales, prevalecen las presentes disposiciones. Condiciones Sub- Cláusula Ajustes por Cambios en el Costo 13.8 Los precios cotizados por el Licitante estarán sujetos a ajuste. Se reconocerá Escalamiento por ajuste de precios, mediante la aplicación de la formula polinómica descrita a continuación:

Condiciones Sub- Cláusula RUBROS A AJUSTAR: Rubro Abreviat Coeficient Ponderaci Mano de Obra No-Calificada Pmonc 0.03 Mano de Obra Calificada Pmoc 0.03 Combustibles y Lubricantes Pcomb 0.24 Equipo, Repuestos y Llantas Pequip 0.31 Materiales (Acero) Pmat-A 0.08 Materiales (cemento portland) Pmat-C 0.11 Suma Fracción Ajustable Px 0.80 Fracción Contractual No Ajustable X 0.20 Total Factor de Ajuste F 1.00

  1. INDICES o INDICADORES DE ALZA: Para Mano de Obra No- Calificada: Salario Mínimo Para Mano de Obra Calificada: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del BHC Para Combustibles y Lubricantes: Precio de Diésel en Bomba Para Equipo, Repuestos y Llantas: Indice del US Department of Labor, renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (R) Materiales:* Precio del Acero y del Cemento Portland (*): El cemento portland y el acero, representan los materiales de mayor uso e influencia en las obras comprendidas en este proyecto en particular.
  2. ESTRUCTURA DEL POLINOMIO: AL = ( F –1 )Mv donde, AL = Valor del ajuste por escalamiento. Mv = Mo nto total de la estimación de obra en un período dado, incluyendo el monto de los denominados Trabajos por F = Factor de Ajuste para calcular el monto a reconocer por concepto de ajuste de precios, en conexión con la estimación de obra tratada. F = X + Pmonc (S / So) + Pmoc (PC / PCo) + Pcomb (D / Do) + Pequip (R /Ro) + Pmat-A (A / Ao) + Pmat-C (C / Co).

Condiciones Sub- Cláusula donde, S; PC; D; R; A; C Son respectivamente los valores de: “S” Salario Mínimo para la zona del proyecto; “PC” Indice de Precios al Consumidor d el Banco Central de Honduras; “D” Precio del Galón del Diesel en bomba para la zona del Proyecto; “R”, Valor de Indice del US Department of Labor, renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo ; “A” Precio del Acero en Kgs sin flete y sin impuesto; “C” Precio de la Bolsa de Cemento Portland en la fábrica (Incehsa-Lafarge o Cenosa. Elegir una de las dos fábricas) sin fletes a la obra y sin impuestos; o los que haya propuesto el Licitante y haya aceptado el Contratante, vigentes para el mes correspondiente al de la Valuación o Estimación de Obra Mensual presentada. So; PCo; Do; Ro; Ao ; Co Son respectivamente los valores de: “So” Salario Mínimo para la zona del proyecto; “PCo” Indice de Precios al Consumidor del Banco Central de Honduras; “Do” Precio del Ga lón del Diesel en bomba para la zona del Proyecto; “Ro”, Valor de Indice del US Department of Labor, renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo; “Ao” Precio del Acero en Kgs sin flete y sin impuesto; “Co” Precio de la Bolsa de Cemento Portland en la fábrica (Incehsa-Lafarge o Cenosa. Elegir una de las dos fábricas) sin fletes a la obra y sin impuestos; o los que haya propuesto el Licitante y haya aceptado el Contratante, vigentes 28 días antes de la fecha de licitación. 3. FORMULA FACTOR DE AJUSTE La fórmula para este proyecto sería: F=0.20 + 0.03 (S / So) + 0.03 (PC / PCo) + 0.24 (D / Do) + 0.31 (R /Ro) + 0.08 (A / Ao) + 0.11 (C /

Condiciones Sub- Cláusula Total pago anticipado 14.2 20% del Monto Contractual Aceptado (excluyendo los Montos Provisionales), que deberá pagar se en las monedas y las proporciones en que sea pagadero dicho monto. El Contratista también presentará para revisión del Ingeniero, previo al pago del anticipo, el Cronograma de Movilización y el Cronograma y Flujo de Caja de Inversión del Anticipo, actualizado con respecto al presentado en su oferta. Tasa de amortización de pago anticipado 14.2(b) 20% de cada certificado de pago mensual Porcentaje de Retención 14.3 5% de cada certificado de pago mensual Límite del Monto de Retención 14.3 5% del Monto Contractual final Equipos y Materiales 14.5(b)(i) NO APLICA Condiciones Sub- Cláusula 14.5(c)(i) Equipos y Materiales por pagar contra entrega en el lugar de las Obras.  Agregados Pétreos  Cemento  Acero  Productos Asfálticos  Tuberías TCR.  Geomalla triaxial TX  Geomalla uniaxial tipo 1  Geomalla uniaxial tipo 2  Geomalla uniaxial tipo 3  Geomalla triaxial  Geotextil no tejido  Electro malla  Geodrén  Mallas metálicas de alta resistencia  Malla de redes de alambre  Postes de acero gal.  Cables de acero  Placas metálicas Monto Mínimo de Certificados Provisionales de 14.6 No hay monto mínimo

  • 10 - Condiciones Sub- Cláusula Emisión de Certificados de Pago Provisionales 14.6 Si se trata de una Firma o Consorcio que incluya Firmas extranjeras que no han trabajado anteriormente en el país, deberán presentar al Contratante previo al primer pago los siguientes documentos legales: a) Constancia expedida por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) de estar inscrito en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado o tenerlo en trámite. b) Inscripción de la empresa en el Registro Público de Comercio o tenerlo en trámite. Responsabilidad máxima total del Contratista ante el Contratante 17.6 100 % del monto total del Contrato. Plazos para entregar los seguros: a. comprobantes de seguros 28 días. b. pólizas relevantes 28 días. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del Contratante 18.2(d) 2% de la suma asegurada. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros) 18.3 Cien mil Dólares de EEUU (USD 100,000.00) Fecha límite para el nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias 20.2 28 días después de que el Contratista interponga un reclamo que se haya agotado las instancias primarias.

  • 11 - Condiciones Sub- Cláusula Número de miembros de la Comisión para la Resolución de Controversias 20.2 Un solo Miembro Lista de posibles miembros únicos de la Comisión para la Resolución de Controversias 20.2 NINGUNO Entidad o funcionario encargado del nombramiento (de no llegarse a un acuerdo) 20.3 Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. Reglas de arbitraje 20.6(a) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) para empresas internacionales La sede del arbitraje será en Tegucigalpa, Honduras. Parte B – Disposiciones Específicas

  • 11 - Condiciones Sub- Cláusula Número de miembros de la Comisión para la Resolución de Controversias 20.2 Un solo Miembro Lista de posibles miembros únicos de la Comisión para la Resolución de Controversias 20.2 NINGUNO Entidad o funcionario encargado del nombramiento (de no llegarse a un acuerdo) 20.3 Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. Reglas de arbitraje 20.6(a) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) para empresas internacionales La sede del arbitraje será en Tegucigalpa, Honduras. Parte B – Disposiciones Específicas

  • 12 - Sub-Cláusula 1.1.1.5 A la Sub-Cláusula 1.1.1.5 se agrega: El término “Especificaciones” también se debe entender como “Especificaciones Técnicas” del Documento de Licitación. Sub-Cláusula 1.1.2.4 A la Sub-Cláusula 1.1.2.4 se agrega: Los términos “Supervisión”, “Supervisor”, “Empresa Supervisora” mencionados en las Especificaciones Técnicas tienen el mismo significado del término “Ingeniero”. Sub-Cláusula 1.1.2.13 Se agrega esta Sub-Cláusula con la siguiente definición: “Consultor de la Asistencia Técnica” es el Consorcio formado por la Empresa Técnica y Proyectos, S.A. (TYPSA) y la Asociación Española de la Carretera (AEC) liderado y representado por TYPSA, contratada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y/o cualquier otra persona que el Banco notifique al Contratante y que éste a su vez lo notifique al Contratista e Ingeniero para llevar a cabo dichas funciones. El Consultor de la Asistencia Técnica no forma parte del Personal del Contratante. Sub-Cláusula 1.1.2.14 Se agrega esta Sub-Cláusula con la siguiente definición: “Unidad Ejecutora BEI -BCIE” es un Departamento dependiente de la Dirección General de Carreteras (DGC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) cuyo obj etivo es realizar funciones de gerencia, coordinación, administración, seguimiento y las acciones administrativas y financieras necesarias para la ejecución acertada de los proyectos financiados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y Banco Centroameri cano de Integración Económica (BCIE), dentro del marco de las normas y procedimientos de estos Organismos y de la normativa nacional aplicable. También nombrada como la “Unidad Ejecutora del Proyecto.

  • 13 - Sub-Cláusula 1.1.3.10 Se agrega esta Sub-Cláusula con la siguiente definición: “Programa de Trabajo” es el programa de trabajo mensual preparado por el Contratista en Ms Project que debe cumplir con el contenido descrito en la Sub- Cláusula 8.3 y que incluye el Flujo de Desembolsos, revisado y aprobado por el Ingeniero y que servirán como base al Ingeniero para realizar las revisiones mensuales del avance de la construcción de las obras, programado versus ejecutado. Sub-Cláusula 1.1.3.11 Se agrega esta Sub-Cláusula con la siguiente definición: El “Flujo de Desembolsos” es generado del Programa de Trabajo por lo que forma parte de éste y son los montos estimados por el Contratista de los pagos por cada mes de ejecución de las Obras. Bono por Terminación Temprana. Sub-Cláusula 1.1.3.3. Sub-Cláusula 8.2 Si el Contratista termina todas las Obras antes del Plazo de Terminación inicial, sin haber recibido ninguna ampliación de plazo por ningún motivo, el Contratante pagará al Contratista el valor equivalente al 0.05% del Precio del Contrato Final por cada día de terminación anticipada hasta un máximo de 75 días. Sub-Cláusula Inspecciones y Auditorías por Parte del Banco A la SubCláusula 1.15 se le agrega lo siguiente: El Contratista debe garantizar y realizar todos los trámites para que sus Subcontratistas o Consultores permitan y garanticen al Banco Europeo de Inversiones (BEI), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Unión Europea, Organismo con competencia bajo las Leyes de la Unión Europea, a la Secretaría de Infraestructura y Servicios P úblicos (INSEP), Organismos Contralores del Estado de Honduras, y a personas designadas por éstos, el derecho a inspeccionar los registros y documentos del

  • 14 - Contratista y SubContratistas en relación con el contrato financiado por el BEI y por el BCIE. Sub-Cláusula 3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero A la SubCláusula 3.1 se le agrega lo siguiente: Además de las disposiciones establecidas en las Condiciones Generales y Parte A de las Condiciones Especiales, el Ingeniero obtendrá la aprobación espec ífica del Contratante antes de actuar para aprobar una Prórroga del Plazo de Terminación conforme la Sub-Cláusula 8.4 y para toda acción donde se re quiera en las Especificaciones. Sub-Cláusula 4.4 Subcontratistas El porcentaje máximo de subcontratación es de 40% del Monto Contractual aceptado, excluyendo los Montos Provisionales. Sub-Cláusula 4.20 Equipos del Contratante y Materiales de Libre Disposición Cualquier contradicción entre esta Sub- Cláusula y las Especificaciones Técnicas, prevalecerán las disp osiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas. Sub-Cláusula 8.3 Programa La Sub-Cláusula 8.3 de las Condiciones Generales del Contrato se complementa con las disposiciones abajo descritas. Cualquier contradicción entre lo aquí establecido y las Condiciones Generales, prevalece la presente disposición. • El Contratista presentará al Ingeniero para revisión y aprobación, una actualización del Programa de Trabajo y Flujo de Desembolsos que fue incluido en la Oferta, en formato impreso y digital modif icable, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la Fecha de Inicio. • La no presentación del Programa de Trabajo incluyendo el Flujo de Desembolsos como se establece en esta Sub- Cláusula, dará

  • 15 - lugar a una penalización de USD 30,000.00 •El Programa de Trabajo y sus modificaciones, debidamente aprobado por el Ingeniero, será revisado mensualmente, para ver el avance real versus el programado. Al incumplir con los montos programados acumulados, se aplicará una penalización de USD 20,000.00 •Los montos programados acumulados se calcularán a partir del Flujo de Desembolsos generado del Programa de Trabajo aprobado por el Ingeniero, sumando los montos estimados de los pagos desde el mes 1 hasta el mes en el cual se esté realizando la revisión del avance real versus el programado. • Los montos reales acumulados se calcularán a partir de los pagos certificados por el Ingeniero, sumando los montos de los pagos desde el mes 1 hasta el mes en el cual se esté realizando la revisión del avance real versus el programado. Sub-Cláusula 11.9 Certificado de Cumplimiento En la Sub-Cláusula 11.9 se modifica la parte siguiente: El Certificado de Cumplimiento será emitido por el Contratante. Sub-Cláusula 13.6 Trabajos por Día A la Sub-Cláusula 13.6 se le agrega lo siguiente: Las disposiciones establecidas en esta Sub- Cláusula son complementarias a la Especificación ETE -04 Trabajos por Día (Administración Delegada). En caso de contradicción el Ingeniero decidirá lo que deberá aplicarse.

  • 16 - Sub-Cláusula 14.1 Precio del Contrato (e) Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el inciso (b), los equipos del Contratista, incluidos repuestos esenciales, que importe el Contratista con el solo objeto de ejecutar el Contrato estarán exentos temporalmente de derechos e impuestos de importación inicial, siempre y cuando el Contratista entregue a las autoridades aduaneras en el puerto de entrada una fianza de exportación o garantía bancaria aprobada, válida por el plazo de terminación más seis meses , por un monto equivalente a todos los derechos e impuestos de importación que serían pagaderos sobre el valor de importación tasado de dichos equipos y repuestos, y exigible en el caso de que los equipos no se exporten del país al finalizar el Contrato. El Contratista entregará al Contrat ante una copia de la fianza o garantía bancaria endosada por las autoridades aduaneras, al momento de importación de elementos individuales de los equipos del Contratista y repuestos. Al momento de exportación de elementos individuales de los equipos del C ontratista o repuestos, o al concluir el contrato, el Contratista preparará, para aprobación de las autoridades aduaneras, una tasación del valor residual de los equipos del contratista y repuestos que se exportarán, basada en la(s) escala(s) de depreciaci ón y otros criterios que utilicen las autoridades aduaneras para dicho fin en virtud de las disposiciones contempladas por la ley aplicable. El contratista deberá pagar a las autoridades aduaneras los derechos e impuestos de importación que se declaren vencidos y pagaderos sobre (a) la diferencia entre el valor de importación inicial y el valor residual de los equipos del Contratista y repuestos que se exportarán; y (b) sobre el valor de importación inicial de los equipos del Contratista y repuestos que per manezcan en el país después de la terminación del Contrato. Una vez efectuado el - 17 - pago del importe así adeudado, dentro de un plazo de 28 días contado a partir de la fecha de facturación correspondiente, se reducirá o liberará la fianza o garantía bancaria en forma acorde; de lo contrario deberá hacerse efectiva la garantía por el monto total restante.

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  • 18 - Sub-Cláusula 14.7 Los literales (b) y (c) de esta Sub- Cláusula deberán leerse como sigue: (b) el monto certificado en cada Certificado de Pago Provisional, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido la Declaración y los documentos justificativos debidamente aprobados por el Ingeniero sin ningún error u omisión que dé lugar a su rechazo o, cuando el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier declaración presentada por el Contratista, dentro de 14 días después de la presentación de dicha declaración. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista; y (c) el monto certificado en el Certificado de Pago Final, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido dicho certificado sin ningún error u omisión que dé lugar a su rechazo, o si se suspendiera el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista), el monto no d isputado que figure en la Declaración Final, dentro de los 56 días posteriores a la fecha de notificación de la suspensión de conformidad con la SubCláusula 16.2 [Terminación por el Contratista]. SubCláusula 20.1 Reclamaciones del Contratista A la SubCláusula 20.1 se le agrega lo siguiente: El Proyecto cuenta con los servicios de Asistencia Técnica al - 19 - Contratante según consta en el Anexo A del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de Honduras y el BEI, y dentro de sus alcances se encuentra dar apoyo en varios aspectos técnicos y contractuales incluyendo disputas y reclamos, que pudieran surgir durante la ejecución del proyecto. En tal sentido, el Contratante, el Contratista y el Ingeniero deberán entregar al Consultor de la Asistencia Técnica copia elec trónica de todos los documentos generados durante las etapas de ejecución y cierre de los contratos del proyecto, incluidos documentos contractuales, informes de avance, correspondencia, etc. .../175

  • 20 - CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS LOTE No. 2: LA ENTRADA - LOS RANCHOS CONTRATISTA: CONSTRUÇÕES GABRIEL A.S. COUTO, S.A. LISTA DE CANTIDADES Ddd Fecha de Licitación: 31 de octubre de 2016 No. Concepto Unidad Cantidad P.U. (USD) Total (US$) 1 ACTIVIDADES GENERALES 1.01 Rótulos de identificación del Proyecto u 2.00 4,976.54 9,953.08 Rótulo con información ambiental de 1.2m X u 1.00 1,244.14 1,244.14 Total Rótulos 11,197.22 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.01 Limpieza de derecho de vía Ha 160.00 2,606.95 417,112.00 2.02 Excavación común o no clasificada m3 372,829.00

1,666,545.63 2.03 Excavación en roca m3 35,450.00

505,517.00 2.04 Remoción de derrumbes m3 4,730.00

28,569.20 2.05 Acarreo adicional m3-Km 4,992,557.00

1,397,915.96 Total Movimiento de Tierra 4,015,659.79 3 PAVIMENTO 3.01 Reciclado de estructura existente m3 19,702.00

94,766.62 3.02 Material de base (e= 20 cm) m3 83,240.00

2,220,010.80 3.03 Rigidización de base con cemento (e= 20 cm) m3 83,624.00

612,963.92 3.04 Cemento para rigidización de base al 5% Ton 11,707.36 239.96 2,809,298.11 3.05 Pavimento de concreto hidráulico MR= 653 psi m3 80,056.00 171.90 13,761,626.40

  • 21 - e= 20 cm 3.06 Acero de refuerzo grado 40 Kg 671,801.00

1,068,163.59 3.07 Prueba de rugosidad (IRI) Km 36.00 587.51 21,150.36 3.08 Prueba de deflexión Km 36.00 587.51 21,150.36 Total Pavimento 20,609,130.16 4 OBRAS DE DRENAJE MENOR 4.01 Retiro de alcantarillas existentes m 3,554.00

59,458.42 4.02 Colocación alcantarilla TCR de 24" tipo III m 646.00 105.77 68,327.42 4.03 Colocación alcantarilla TCR de 36" tipo III m 2,447.00 143.33 350,728.51 4.04 Colocación alcantarilla TCR de 42" tipo III m 168.00 233.89 39,293.52 4.05 Colocación alcantarilla TCR de 48" tipo III m 53.00 312.69 16,572.57 4.06 Colocación alcantarilla TCR de 60" tipo III m 51.00 450.10 22,955.10 Demolición de estructuras existentes (cabezales, cajas, etc.) m3 959.00

19,208.77 4.08 Excavación p/alcantarillas >3.00 metros m3 652.00

3,879.40 4.09 Tragante de 1.50 x 2.00 m (1.50 m - 1.99 m) u 124.00 1,405.56 174,289.44 Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m3 3,748.00

40,553.36 4.11 Estructuras de mampostería de piedra m3 893.00 138.12 123,341.16 Disipadores de energía (concreto 2,000 psi y mampostería) m3 699.00 327.58 228,978.42 4.13 Revestimiento o enchape cunetas e= 10 cm m2 69,294.00

1,693,545.36 Cama drenante (piedra y grava 1 1/2") para alcantarillas m3 894.00

22,689.72 4.15 Sub-drenaje m 6,000.00

274,920.00 Total Obras de Drenaje Menor 3,138,741.17 5 CAJAS 5.1 CAJA EST 32+740.00 5.1.01 Concreto clase "A", f'c=280 Kg/cm2 m3 98.00 246.82 24,188.36

  • 22 - 5.1.02 Acero de refuerzo, fy=4200 Kg/cm2 Kg 5,735.00

8,602.50 5.1.03 Excavación estructural m3 145.00

862.75 5.1.04 Membrana de impermeabilización m2 40.00

1,244.00 5.1.05 Tubería de drenaje PVC 8" y geotextil m 32.00

1,120.32 Total Cajas 36,017.93 6 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 6.01 Limpieza de cauce de ríos m2 420,000.00

680,400.00 6.02 Gaviones tipo caja 2 x 1 x 1 m m3 1,416.00

98,058.00 6.03 Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m m2 175.00

3,657.50 Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15 x 0.15 m) (aproximación de puentes) m3 1,000.00 336.53 336,530.00 6.05 Bahía de buses u 16.00 2,968.35 47,493.60 Excavación y relleno de zanja para fibra óptica y otros servicios m 1,000.00

9,200.00 Total Obras Conexas y Servicios 1,175,339.10 7 REUBICACIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS 7.01 Ducto flexible (verde y anaranjado) m 5,850.00

20,241.00 7.02 Remover cables y postes al lado de la carretera u 50.00 263.18 13,159.00 Total Reubicación de Líneas Telefónicas 33,400.00 REEMPLAZO DE TUBERÍAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Tubería PVC de RSD-21 diámetro 2" agua potable m 100.00

1,188.00 Tubería PVC de RSD-21 diámetro 3" agua potable m 150.00

2,205.00

  • 23 - Tubería PVC de RSD-21 diámetro 4" agua potable m 80.00

1,448.80 Tubería PVC de RSD-21 diámetro 6" agua potable m 75.00

2,525.25 Tubería PVC de RSD-21 diámetro 8" agua potable m 50.00

2,338.00 8.06 Anclajes de concreto 180 PSI m3 50.00 180.10 9,005.00 8.07 4" HDS tubería alcantarillado sanitario m 100.00

1,467.00 8.08 6" HDS tubería alcantarillado sanitario m 75.00

1,838.25 8.09 8" HDS tubería alcantarillado sanitario m 50.00

1,463.00 8.10 Prueba hidrostática agua potable m 455.00

7,075.25 8.11 Prueba hidrostática alcantarillado sanitario m 225.00

3,498.75 Total Reemplazo de Tuberías de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 34,052.30 9 SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL 9.01 Señal vertical restrictiva R-1-1 (0.91x0.91) m u 12.00 242.81 2,913.72 Señal vertical restrictiva R-2-1 25 KPH (1.37x0.91) m u 4.00 314.07 1,256.28 Señal vertical restrictiva R-2-1 30 KPH (1.37x0.91) m u 6.00 314.07 1,884.42 Señal vertical restrictiva R-2-1 40 KPH (1.37x0.91) m u 8.00 314.07 2,512.56 Señal vertical restrictiva R-2-1 60 KPH (1.37x0.91) m u 4.00 314.07 1,256.28 9.06 Señal vertical restrictiva R-2-5 (1.37x0.91) m u 7.00 314.07 2,198.49 9.07 Señal vertical restrictiva R-10-1 (1.37x0.91) m u 16.00 314.07 5,025.12 9.08 Señal vertical restrictiva R-11-4 (1.37x0.91) m u 16.00 314.07 5,025.12 9.09 Señal vertical restrictiva R-13-1 (1.37x0.91) m u 16.00 314.07 5,025.12 9.10 Señal vertical restrictiva R-13-3 (1.37x0.91) m u 2.00 314.07 628.14 9.11 Señal vertical preventiva P-1-1 (0.91x0.91) m u 6.00 242.81 1,456.86

  • 24 - 9.12 Señal vertical preventiva P-1-2 (0.91x0.91) m u 4.00 242.81 971.24 9.13 Señal vertical preventiva P-1-3 (0.91x0.91) m u 12.00 242.81 2,913.72 9.14 Señal vertical preventiva P-1-4 (0.91x0.91) m u 4.00 242.81 971.24 9.15 Señal vertical preventiva P-1-5 (0.91x0.91) m u 20.00 242.81 4,856.20 9.16 Señal vertical preventiva P-1-9 (0.76x0.91) m u 390.00 211.18 82,360.20 Señal vertical preventiva P-1-12 40 KPH (1.22x1.22) m u 4.00 319.75 1,279.00 Señal vertical preventiva P-1-14 25 KPH (0.91x0.45) m u 16.00 187.63 3,002.08 9.19 Señal vertical preventiva P-2-3 (0.91x0.91) m u 4.00 242.81 971.24 9.20 Señal vertical preventiva P-4-3 (0.91x0.91) m u 2.00 242.81 485.62 9.21 Señal vertical preventiva P-6-3 (0.91x0.91) m u 13.00 242.81 3,156.53 9.22 Señal vertical preventiva P-9-4 (0.91x0.91) m u 16.00 242.81 3,884.96 9.23 Señal vertical preventiva P-9-7 (0.91x0.91) m u 21.00 242.81 5,099.01 9.24 Señal vertical preventiva P-12-4a (0.30x0.90) m u 12.00 106.26 1,275.12 Señal vertical informativa de kilometraje II-4-2-a (0.30x0.78)m u 70.00

6,222.30 Señal vertical informativa II-5-2 (25kmh) (1.00x0.60) m u 1.00 150.09 150.09 Señal vertical informativa II-5-2 (30kmh) (1.00x0.60) m u 4.00 150.09 600.36 Señal vertical informativa II-5-2 (40kmh) (1.00x0.60) m u 4.00 150.09 600.36 Señal vertical informativa ID-1-1 (1.00x0.30) m u 2.00

199.24 9.30 Señal vertical informativa ID-2-3 (2.40x0.40) m u 11.00 219.59 2,415.49 9.31 Señal vertical informativa ID-2-4 (2.10x0.75) m u 2.00 372.80 745.60 Señal vertical informativa de servicio IS-1-10 (0.61x0.61) m u 2.00 150.12 300.24 Señal vertical informativa de servicio IS-3-1 (0.61x0.61) m u 16.00 150.12 2,401.92 Señal vertical de información general IG-1-2 (2.40x0.40) m u 6.00 219.59 1,317.54 9.35 Señal vertical escolar E-1-1 (0.91x0.91) m u 2.00 242.81 485.62 9.36 Señal vertical escolar E-3-3 (0.91x0.45) m u 2.00 106.26 212.52 9.37 Línea lateral continua de 0.10 m color blanca m 79,596.00 2.22 176,703.12

  • 25 - Línea eje discontinua de 0.10 m color amarilla m 14,925.00

33,133.50 Línea eje central (doble) continua de 0.10 m color amarilla m 95,515.20

212,043.74 Línea para cruce de peatones (0.40) m color blanca m 179.00

5,463.08 Vialetas dobles reflectivas para hombros de calzada color blanca/roja u 6,636.00

34,639.92 Vialetas dobles reflectivas para línea central color amarillo u 7,963.20

41,567.90 Defensa de concreto (180 Kg/cm2) con refuerzo (New Jersey) m 1,317.00 181.44 238,956.48 Reductores de velocidad e= 12 mm y cruce peatonal en zonas escolares u 80.00 196.19 15,695.20 Conservación de puentes Pintura en puentes m2 1,187.40

28,236.37 9.46 Pintura en puentes (elementos metálicos) u 4.00 1,559.18 6,236.72 Sello de juntas de expansión m 102.00

614.04 9.48 Concreto clase "A", f'c= 280 Kg/cm2 m3 21.00 365.73 7,680.33 9.49 Reconstrucción de pretil m 11.58 145.02 1,679.33 Bacheo parcial en carpeta existente m2 180.00

11,197.80 Material de base para bacheo m3 36.00

1,508.76 9.52 Barrera vehicular metálica m 121.00

7,854.11 9.53 Monumento y placa del proyecto u 1.00 2,332.76 2,332.76 Total Señalizacion Vertical y Horizontal 981,602.71 10 MEDIDAS DE AMBIENTALES Y SOCIALES 10.01 Revegetación con Vetiver m2 28,525.00

324,329.25 10.02 Plantación de árboles Un 500.00 22,360.00

  • 26 - Corte, extracción, transporte y acumulación de árboles Un 50.00

1,542.00 Implementación de las medidas contenidas en los documentos medioambientales y sociales. Global 1.00 390,233.17 390,233.17 Total Medias de Mitigación Ambiental 738,464.42 11 FALLAS 11.1 FALLA EST. 14+900 11.1.01 Excavación común (corte) m3 8,609.90

24,796.51 11.1.02 Botado de material de desperdicio m3-Km 86,099.00

24,107.72 11.1.03 Relleno con material de préstamo m3 5,200.00

27,560.00 11.1.04 Muro de tierra mecánicamente estabilizada m2 500.00 215.96 107,980.00 11.1.05 Subdrenaje de carretera de 5.0 profundidad x 1.0 ancho x 1m m 70.00

5,311.60 11.1.06 Grava triturada para subdrenaje m3 455.00

11,566.10 11.1.07 Revestimiento de cuneta m2 125.00

3,055.00 11.1.08 Cabezal de alcantarilla u 2.00 2,042.20 4,084.40 11.1.09 Tubería de drenaje de HDPE de 36" de diámetro m 30.00 221.04 6,631.20 Subtotal Falla Est. 14+900 215,092.53 11.2 FALLA EST. 23+740 11.2.01 Excavación común (corte) m3 3,631.55

10,458.86 11.2.02 Botado de material de desperdicio m3-Km 36,315.50

10,168.34 11.2.03 Relleno con material de préstamo m3 2,548.00

13,504.40 11.2.04 Muro de tierra mecánicamente estabilizada m2 350.00 215.96 75,586.00 11.2.05 Subdrenaje de carretera de 5.0 profundidad x 1 m 70.00 5,311.60

  • 27 - ancho x 1m 75.88 11.2.06 Grava triturada para subdrenaje m3 455.00

11,566.10 11.2.07 Revestimiento de cuneta m2 125.00

3,055.00 11.2.08 Cabezal de alcantarilla u 2.00 2,042.20 4,084.40 11.2.09 Tubería de drenaje de HDPE de 36" de diámetro m 30.00 221.04 6,631.20 Subtotal Falla Est. 23+740 140,365.90 11.3 FALLA EST. 23+960 A 24+040 11.3.1 Excavación común (cuneta) de 1.00 X 1.00 X 120 m m3 624.00

3,712.80 11.3.2 Botado de material de desperdicio m3-Km 3,120.00 0.28 873.60 11.3.3 Barrera dinámica con malla de acero de alto módulo elástico de energía Joul m 80.00 3,012.93 241,034.40 11.3.4 Cunetas de drenaje en la parte superior del 1,600.00

59,440.00 Sub total Falla Est. 23+960 A 24+040 305,060.80 11.4 FALLA EST. 25+660 11.4.1 Excavación común (corte) m3 19,158.30

55,175.90 11.4.2 Botado de material de desperdicio m3-Km 191,583.00

53,643.24 11.4.3 Relleno con material de préstamo m3 12,931.10

68,534.83 11.4.4 Muro de tierra mecánicamente estabilizada m2 910.00 215.96 196,523.60 11.4.5 Subdrenaje de carretera de 5.0 profundidad x 1.0 ancho x 1 m

6,829.20 11.4.6 Grava triturada para subdrenaje m3 585.00

14,870.70 11.4.7 Revestimiento de cuneta m2 175.00

4,277.00 11.4.8 Acera de Concreto reforzado de 1.50 m x m 70.00 140.94 9,865.80

  • 28 - 0.30m x 1m 11.4.9 Cabezal de alcantarilla und 2.00 2,042.20 4,084.40 11.4.10 Tubería de drenaje de HDPE de 36" de diámetro m 30.00 221.04 6,631.20 Sub total Falla Est. 25+660 420,435.87 11.2 FALLA EST. 32+000 11.2.01 Excavación común o no clasificada m3 6,093.31

17,548.73 11.2.02 Relleno grava m3 3,128.00

79,513.76 11.2.03 Gaviones tipo caja 2 x 1 x 1 m m3 1,375.00

95,218.75 11.2.04 Limpieza m2 2,163.00

6,272.70 Subtotal Falla Est. 32+000 198,553.94 Total Fallas 1,279,509.04 OBRAS SUGERIDAS DE LA AUDITORÍA DE SEGURIDAD VIAL 12.1 Obras para el paso por Zonas Escolares 12.1.1 Túmulos para reducción de velocidad en zonas escolares u 10.00

335.60 12.1.2 Balizas luminosas solar de acercamiento escolar u 10.00 131.44 1,314.40 12.1.3 Acera de concreto e= 10 cm (180 kg/cm2) m3 2,500.00 225.84 564,600.00 12.1.4 Reductor de velocidad tipo lomo, túmulo o policía dormido (en comunidades) u 24.00

1,530.24 12.1.5 Isla separadora que angosta el ancho de carriles u 5.00 1,222.36 6,111.80 Total obras zonas pobladas 573,892.04 Obras para reducir puntos de conflictos en Intersecciones (carril aceleración y desaceleración)

  • 29 - 12.2.1 Limpieza de derecho de vía Ha 0.25 2,606.95 651.74 12.2.2 Relleno con material de préstamo m3 169.00

895.70 12.2.3 Material de sub-base (e= 15 cm) m3 285.00

2,924.10 12.2.4 Material de base (e= 20 cm) m3 380.00

10,134.60 12.2.5 Rigidización de base con cemento (e= 20 cm) m3 380.00

2,785.40 12.2.6 Cemento para rigidización de base al 5% Ton 32.00 239.96 7,678.72 12.2.7 Pavimento de concreto hidráulico MR= 653 psi e= 20 cm. m3 380.00 171.90 65,322.00 12.2.8 Acero de refuerzo grado 40 3,100.00

4,929.00 Total de obras en intersecciones 95,321.26 Mejoramiento radios de giro en curvas de mayor grado de accidentalidad 12.3.1 Curva de Km 16+365 a 16+480 12.3.1.1 Excavación común (corte) m3 8,078.98

23,267.46 12.3.1.2 Botado de material de desperdicio m3-Km 80,789.80

22,621.14 12.3.1.3 Relleno con material de préstamo m3 9,149.40 5.30 48,491.82 12.3.1.4 Muro de tierra mecánicamente estabilizada m2 738.00 215.96 159,378.48 12.3.1.5 Subdrenaje de carretera de 5.0 profundidad x 1.0 ancho x 1 m 115.00

8,726.20 12.3.1.6 Grava triturada para subdrenaje m3 747.50

19,001.45 12.3.1.7 Material de sub-base (e= 15 cm) m3 152.00

1,559.52 12.3.1.8 Material de base (e= 20 cm) m3 202.00

5,387.34 12.3.1.9 Rigidización de base con cemento (e= 20 cm) m3 202.00 7.33 1,480.66

  • 30 - 12.3.1.10 Cemento para rigidización de base al 5% Ton 29.00 239.96 6,958.84 12.3.1.11 Pavimento de concreto hidráulico MR= 653 psi e=20 cm 202.00 171.90 34,723.80 12.3.1.12 Acero de refuerzo grado 40 Kg 1,631.00

2,593.29 Total curva de Km 16+365 a 16+480 334,190.00 12.3.2 Curva de Km 16+500 a 16+676 12.3.2.1 Excavación común (corte) m3 12,364.35

35,609.33 12.3.2.2 Botado de material de desperdicio m3-Km 123,643.52

34,620.19 12.3.2.3 Relleno con material de préstamo m3 14,002.56

74,213.57 12.3.2.4 Muro de tierra mecánicamente estabilizada m2 1,266.00 215.96 273,405.36 12.3.2.5 Subdrenaje de carretera de 5.0 profundidad x 1.0 ancho x 1 m 176.00

13,354.88 12.3.2.6 Grava triturada para subdrenaje m3 1,144.00

29,080.48 12.3.2.7 Material de sub-base (e= 15 cm) m3 261.00

2,677.86 12.3.2.8 Material de base (e= 20 cm) m3 349.00

9,307.83 12.3.2.9 Rigidización de base con cemento (e= 20 cm) m3 349.00

2,558.17 12.3.2.10 Cemento para rigidización de base al 5% Ton 49.00 239.96 11,758.04 12.3.2.11 Pavimento de concreto hidráulico MR= 653 psi e=20 cm 349.00 171.90 59,993.10 12.3.2.12 Acero de refuerzo grado 40 Kg 2,816.43

4,478.12 Total curva de Km 16+500 a 16+676 551,056.93 12.3.3 Curva de Km 23+780 a 23+860 12.3.3.1 Excavación común (corte) m3 2,255.76

6,496.59 12.3.3.2 Botado de material de desperdicio m3-Km 22,557.60 6,316.13

  • 31 - 12.3.3.3 Relleno con material de préstamo m3 2,995.20

15,874.56 12.3.3.4 Muro de tierra mecánicamente estabilizada m2 374.00 215.96 80,769.04 12.3.3.5 Subdrenaje de carretera de 5.0 profundidad x 1.0 ancho x 1 m

6,070.40 12.3.3.6 Grava triturada para subdrenaje m3 520.00

13,218.40 12.3.3.7 Material de sub-base (e= 15 cm) m3

948.02 12.3.3.8 Material de base (e= 20 cm) m3 123.20

3,285.74 12.3.3.9 Rigidización de base con cemento (e= 20 cm) m3 123.20

903.06 12.3.3.10 Cemento para rigidización de base al 5% Ton 18.00 239.96 4,319.28 12.3.3.11 Pavimento de concreto hidráulico MR= 653 psi e=20 cm 123.20 171.90 21,178.08 12.3.3.12 Acero de refuerzo grado 40 Kg 994.22

1,580.81 Total curva de Km 23+780 a 23+860 160,960.11 Total Mejoramiento radios de giro en curvas de mayor grado de accidentalidad 1,046,207.04 12.4 Señalizar zonas de adelantamiento 12.4.1 Hitos de aristas u 1,500 109.00 163,500.00 12.4.2 Deliniadores direccionales (chevrones) u 780.00 211.18 164,720.40 Total de Señalizacion zonas de adelantamiento 328,220.40 12.5 Radar de control de velocidad 12.5.1 Pistola de velocidad u 9.00 251.71 2,265.39 Total Radar de control de velocidad 9.00 2,265.39 TOTAL OBRAS DE AUDITORÍA DE SEGURIDAD VIAL 2,045,906.13

  • 32 - A1: TOTAL DE LAS OBRAS 34,099,019.97 13 MONTOS PROVISIONALES 13.01 A2: Administracion Delegada (Trabajos por día) 534,142.25 13.02 B: Ajuste de Precios 2,217,409.00 Sub-Total 1 Montos Provisionales 2,751,551.25 MONTOS PROVISIONALES ESPECIFICOS Implementación del Sistema de Manejo Ambiental y Social por parte del Contratante 190,000.00 Pago de las indemnizaciones y adquisición de predios necesarios para el proyecto 140,000.00 13.05 Obras de Reasentamiento 1,720,000.00 C: Sub-Total 2 Montos Provisionales 2,050,000.00 D: PRECIO TOTAL DEL CONTRATO sin descuento = (A1) + (A2) + (B) + (C) 38,900,571.22 E: Descuentos en Paquete 1.5% sobre (D) 583,508.57 F: PRECIO TOTAL ESTIMADO DEL CONTRATO, con descuento= (D) – (E) 38,317,062.65 (F Y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) Por Ley EL CONTRATANTE (F Y S) TIAGO RITO COUTO Representante Legal CONSTRUÇÕES GABRIEL A.S. COUTO, EL CONTRATISTA

  • 32 - A1: TOTAL DE LAS OBRAS 34,099,019.97 13 MONTOS PROVISIONALES 13.01 A2: Administracion Delegada (Trabajos por día) 534,142.25 13.02 B: Ajuste de Precios 2,217,409.00 Sub-Total 1 Montos Provisionales 2,751,551.25 MONTOS PROVISIONALES ESPECIFICOS Implementación del Sistema de Manejo Ambiental y Social por parte del Contratante 190,000.00 Pago de las indemnizaciones y adquisición de predios necesarios para el proyecto 140,000.00 13.05 Obras de Reasentamiento 1,720,000.00 C: Sub-Total 2 Montos Provisionales 2,050,000.00 D: PRECIO TOTAL DEL CONTRATO sin descuento = (A1) + (A2) + (B) + (C) 38,900,571.22 E: Descuentos en Paquete 1.5% sobre (D) 583,508.57 F: PRECIO TOTAL ESTIMADO DEL CONTRATO, con descuento= (D) – (E) 38,317,062.65 (F Y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) Por Ley EL CONTRATANTE (F Y S) TIAGO RITO COUTO Representante Legal CONSTRUÇÕES GABRIEL A.S. COUTO, EL CONTRATISTA

  • 33 - CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS LOTE No. 2: LA ENTRADA - LOS RANCHOS CONTRATISTA: CONSTRUÇÕES GABRIEL A.S. COUTO, S.A. Apéndice de Tarifas de Trabajos por Día Fecha de Licitación: 31 de octubre del 2016 No. Concepto Unidad Cantidad Tarifa Total (US$) Verificado 12.01 Trabajos por Administración Delegada MANO DE OBRA Capataz Hora 1,120.00 24.6 27,552.00 Albañil Hora 960.00 5.99 5,750.40 Peón Hora 8,000.00 5.32 42,560.00 Ayudante Hora 6,400.00 5.99 38,336.00 Sub total 1 Mano de Obra 114,198.40 Factor por prestaciones y contribuciones sociales y laborales en vigor. 1.35 39,969.44 Sub total 2 Mano de Obra 154,167.84 Factor por Costos Indirectos 1.25 38,541.96 TOTAL MANO DE OBRA 192,709.80 MATERIALES Cemento Portland 42.50 Kg Bolsa 345 11.14 3,843.30 Grava de río m3 240 25.38 6,091.20 Piedra de río m3 160 17.79 2,846.40 Arena limpia de río m3 240 24.76 5,942.40 Acero de refuerzo Kg 5,600.00 1.02 5,712.00 Madera rústica Pt 2,400.00 2.00 4,800.00 Sub total Materiales 29,235.30 Factor por Costos Indirectos 1.25 7,308.83 TOTAL MATERIALES 36,544.13 EQUIPO Tractor 140 hp tipo CAT D6 Hora 560.00 91.74 51,374.40 Tractor 200 hp tipo CAT D8 Hora 400.00 132.64 53,056.00 Motoniveladora 135 hp tipo CAT 12G Hora 310.00 99.07 30,711.70

  • 34 - Cargadora frontal 2YD3 tipo CAT-924 Hora 300.00 69.22 20,766.00 Retroexcavadora 135 hp tipo CAT 225 Hora 400.00 79.49 31,796.00 Compactadora de rodo liso vibratorio 8-10 ton Hora 120.00 58.32 6,998.40 Volqueta de 5 m3 Hora 600.00 45.71 27,426.00 Tanque cisterna de 2,000 gal Hora 740.00 45.71 33,825.40 Low Boy Hora 301.00 57.26 17,235.26 Mezcladora de concreto, 1 bolsa Hora 438.00 47.74 20,910.12 Pick up transporte personal Hora 628.00 17.18 10,789.04 TOTAL EQUIPO 304,888.32 TOTAL OFERTADO ADMINISTRACION DELEGADA (Trabajos por día) 534,142.25

Artículo 2 — El p resente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Siete días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ

  • 34 - Cargadora frontal 2YD3 tipo CAT-924 Hora 300.00 69.22 20,766.00 Retroexcavadora 135 hp tipo CAT 225 Hora 400.00 79.49 31,796.00 Compactadora de rodo liso vibratorio 8-10 ton Hora 120.00 58.32 6,998.40 Volqueta de 5 m3 Hora 600.00 45.71 27,426.00 Tanque cisterna de 2,000 gal Hora 740.00 45.71 33,825.40 Low Boy Hora 301.00 57.26 17,235.26 Mezcladora de concreto, 1 bolsa Hora 438.00 47.74 20,910.12 Pick up transporte personal Hora 628.00 17.18 10,789.04 TOTAL EQUIPO 304,888.32 TOTAL OFERTADO ADMINISTRACION DELEGADA (Trabajos por día) 534,142.25

Artículo 2 — El p resente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.