causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la
siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento
Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las
siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el
pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier
otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual
o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el
Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo
11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones
especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos
últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c)
El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas
en el literal b), anterior, y no sea subsanada dentro de los treinta
(30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el
incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier
declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato,
cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo,
así como cualquier otra información que haya proporcionado al
BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el
otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa,
engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha,
repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada
como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier
modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y
facultades del Organismo Ejecutor y de las Unidad Ejecutora que
a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los
propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de
cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el
Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho,
condición o circunstancia que perjudicara significativamente la
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capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus
obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos
Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos del Préstamo
se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01
de este Contrato; o, si el Proyecto no se estuviere realizando de
acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y de la
Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades
gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo
de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables
recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa
(90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al
Prestatario en tal sentido. Sección 13.02 Efectos del
Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las
circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se
producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del
Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar,
junto con todos los montos correspondientes a intereses
devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el
Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato
quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones
judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas
adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que respaldan el
Préstamo y que aparecen descritas en el Anexo E. Para la prueba
de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la
sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa
o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No
Afectadas. No obstante lo dispuesto en las secciones 13.01 y
13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en
contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la
garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el
Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de
compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas
por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan
colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04
Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo
del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE.
De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo
vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al
Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro
en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le
adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la
correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE
de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a
los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento
fehaciente. ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES
APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y
Servicios. Con los recursos provenientes de este Contrato se
podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países
miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles
para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer,
con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de
obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad
a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que
dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del
BCIE y MCC. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE
no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el
Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios
que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no
objeción por escrito del BCIE, cuando así lo requiera la normativa
de contrataciones aplicable, no serán financiables bajo este
Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.
podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte
de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el
previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este
Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido
o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea
natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.03
Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario,
los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que
se efectúen para la elaboración de los índices financieros del
Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas
de contabilidad generalmente aceptadas en la República de
Honduras. Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo. El
Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá
renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo
señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido
desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que
no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección
13.01 de este Contrato. Sección 14.05 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,
facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con
este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad
o atribución. Sección 14.06 Exención de Impuestos . Este
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Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda
clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se
exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.
En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,
todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable,
relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este
Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos
de este Préstamo. Sección 14.07 Modificaciones. Toda
modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser
efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el
Prestatario. ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES.
comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban
dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este
Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde
el momento en que el documento correspondiente sea recibido
por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Finanzas
Tegucigalpa, República de Honduras
Teléfono 2237 4142
Atención: Lic. William Chong Wong
Al BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Boulevard Suyapa,
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Apartado Postal 772
Fax: (504) 2240-2183
Atención: Ing. Fernando Enrique Chinchilla García
actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse
por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes
debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma
aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado
conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes
designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato
por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos,
de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes
del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera
modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no
se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme
al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el
Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de
sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos
representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente
de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra
debidamente autorizado. Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos,
excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE
con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este
Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas,
peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles,
timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, serán a
cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE
deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente
dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En
todo caso, esos gastos deberán ser debidamente sustentados por
el BCIE. Sección 15.04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se
regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la
República de Honduras. Sección 15.05 Arbitraje. Cualquier
discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de
éste Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo,
que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se
resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las
partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal
de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán
designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el
Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”,
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de
acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado
a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes
no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o
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no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo
en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá
las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación
del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento
de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación
escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de
la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren
puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera
de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización
de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá
en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente
designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos
que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal
fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará
con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del
Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a
menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales
e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las
partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos
miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta
(30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios
de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por
ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal,
las partes acordarán los honorarios de las demás personas que
de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas, tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto
a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será
resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda
notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma
prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra
forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna
disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o
inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no
anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de
este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y
exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra
jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. Todos los datos
que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo
con este Contrato, serán conservados como información
confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del
Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a
facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha
obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en
cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad. Sección
15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como
el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el
presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que
favorecen y benefician a ambas partes. Sección 15.09 Fecha de
Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de
la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido
todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean
necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará
vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y
terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por
parte del Prestatario. Sección 15.10 Aceptación. Las partes: El
BCIE y el Prestatario, aceptan el presente contrato, en lo que a
cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad
y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza
obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados
al principio de este documento. FIRMAS: POR EL BCIE,
NICK RISCHBIETH GLOE, PRESIDENTE EJECU -
TIVO. POR EL PREST ATARIO, (F Y S) WILLIAM
CHONG WONG, MINISTRO DE FINANZAS.
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LISTA DE ANEXOS
A. Documentos de Autorización
B. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
C. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
CH. Formato de Solicitud para Otros Desembolsos
D. Formato de Recibo de Desembolso
E. Formato de Pagaré
F. Formato de Certificación de Firmas
G . Formato de Opinión Jurídica
H. Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos
I. Condiciones y Disposiciones Especiales
J. Plan Global de Inversiones
ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN
[Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente
a la República de Honduras]
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Gerente Regional de Honduras
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref: [Identificación del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del Contrato] entre el
Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer
desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones
que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes
a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del
____ del mes de ______ del año .
Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta No._____ del
Banco Central de Honduras o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular.
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución
alguna en relación con el préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que
constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con
anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
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ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Gerente Regional de Honduras
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref: [Identificación del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del Contrato]
entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita
realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de
Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo,
referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en
la nota _____ del ____ del mes de ______ del año .
Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta No._____
del Banco Central de Honduras o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular.
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado
al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644
ANEXO CH. – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS
[Lugar y Fecha]
Gerente Regional de Honduras
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref: [Identificación del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del Contrato]
entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita
realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de
Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo,
referentes a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la
nota _____ del ____ del mes de ______ del año .
Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta No._____
del Banco Central de Honduras o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular.
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado
al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644
ANEXO D – FORMA TO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
R E C I B O
POR US$ _____
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares
(US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al préstamo suscrito el [fecha del
préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].
Nombre:
Cargo:
(Sello y Firma)
ANEXO E – FORMA TO DE PAGARÉ
PAGARÉ A LA VISTA
Por US$ [Importe en números]
Yo, _____________________________, [Generales del emisor], actuando en mi carácter de _________________
de la República de Honduras, por medio del presente Pagaré, prometo incondicionalmente en nombre y representación
de mi representada, a pagar a la orden del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a la vista y sin
protesto, la suma de [Cantidad adeudada en Dólares, escrita primero en letras y seguidamente en números].
El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras o en el lugar, cuenta
o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por
impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa.
En caso de mora, la República de Honduras pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos
o por cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en incrementar el interés corriente en tres puntos
porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, cuando
la mora exceda de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en
que se efectúe el pago; todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo
caso, será por cuenta de la República de Honduras cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de
este Pagaré.
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Comercio vigente, queda ampliado el plazo de su
presentación a [insertar plazo del préstamo].
Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, la República de Honduras renuncia a su
domicilio y requerimiento de pago, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras y en
cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal que elija el BCIE.
El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré.
En fe de lo cual firmo en [insertar lugar de la emisión del pagaré] a los [insertar fecha de emisión del pagaré] ______
días del mes de _______ del año dos mil _____________.
Nombre:
Cargo:
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ANEXO F – FORMA TO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PREST ATARIO
DELEGACIÓN DE AUT ORIDAD
En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No.
[] del [] de [] de [200], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [200] que contiene la Ley
Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35
emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre
de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría
de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del
Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [_] de 200[], entre el BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [_]
DÓLARES DE NORTEAMERICA (US$___________), fondos destinados a financiar la ejecución
del [“ ”].
En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la
representatividad exclusiva para los siguientes conceptos:
(INCORPORAR LOS CONCEPT OS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUEST O Y DEMÁS
NORMA TIVA VIGENTE, SON DE REPRESENT ATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRET ARÍA DE FINANZAS.)
De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier
orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de
esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUT OR QUE SE TRA TE], es la Institución
responsable de la ejecución del [“Proyecto”], por este medio Delego Autoridad en LOS
SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito(a),
para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y
requerido para llevar a cabo la ejecución del Proyecto antes mencionado.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los [_] días del mes de [_] del año [200]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas]
1La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
La(s) firmas(s) La(s) firma(s) de los representante(s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son
las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
1 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.
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ANEXO G – FORMA TO DE OPINIÓN JURÍDICA
Gerente Regional de Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la
República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el Contrato de Préstamo
No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ________ del año _____________, entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del
referido Contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el
Contrato de Préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos:
El Contrato de Préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos
legales de creación del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por las autoridades
competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el
Contrato de Préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:
Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u
oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la
República de Honduras.
Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el Contrato de Préstamo y demás
documentos principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de
dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.
Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de
conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general
o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del Contrato de Préstamo, la suscripción de
los Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos
documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter
general o especial.
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4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario,
tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan
en dicho Contrato Préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.
5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o
resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de
Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran
vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Proyecto.
Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del Préstamo otorgado garantía soberana de la República
de Honduras.
7. Pagarés. Los Pagarés que entregue el Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como
Anexo E del Contrato de Préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y confieren el derecho a
recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación de la República de Honduras.
Contratos. El Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las
obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus
términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.
Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o
penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un
cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento
de condiciones y medidas medio ambientales.
Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de
Préstamo una vez que el Proyecto entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de
conformidad con la legislación vigente.
Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna Ley, Decreto, reglamento o regulación de la
República de Honduras por parte del Prestatario.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente
descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa
autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Cuidad], a los _________ días del mes de ___________ del año ______________.
(Firma y Nombre del Procurador General)
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ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del
BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este
Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de
recursos.
ANEXO I. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Previamente al primer desembolso de los recursos del Préstamo del BCIE, en lo correspondiente al
respectivo desembolso de cada sección del Proyecto, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
deberán presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas
para este tipo de operaciones, las siguientes:
- Evidencia de la aprobación del presente Contrato de Préstamo por el Congreso Nacional de la
República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- Constitución del fondo rotatorio por un monto a definir entre el BCIE y el Organismo Ejecutor.
- Evidencia de la modificación y de la formalización de los contratos necesarios de la sección 1,
- Presentar para la sección 2A los proyectos de cartel de las licitaciones o concursos, para la noobjeción del BCIE, relativos a la adquisición de los bienes y servicios a efectuarse con recursos de
este Contrato de Préstamo.
- Presentar, para la no-objeción del BCIE, el o los Contratos derivados de las licitaciones y concursos
privados, públicos e internacionales a suscribirse para la sección 2A, en lo correspondiente a esta
sección.
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6. Pronunciamiento y/o acuerdo de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) o del
órgano o entidad competente referente a los permisos o autorizaciones, así como el cumplimiento de
las recomendaciones de mitigación de impactos ambientales que apliquen al Proyecto que se ejecute
con recursos de este financiamiento, incluyendo los permisos correspondientes para la explotación
de los diferentes bancos de materiales.
7. Plan global de Inversiones detallado para cada sección del Proyecto, con indicación de rubros de
obra, cantidades, precios unitarios y fuentes de financiamiento, ajustado a los resultados de los
procesos licitatorios.
8. Evidencia de que el expediente de cada sección del Proyecto a ejecutar está completo, incluyendo su
juego de planos, cantidades de obra, presupuesto, Contrato de construcción y supervisión,
especificaciones, medidas de mitigación ambiental y otros. El expediente deberá estar a disposición
de la supervisión del BCIE cuando éste lo requiera.
9. Programa de ejecución y programa de desembolsos actualizado con los resultados de los procesos
licitatorios y detallando el plazo requerido para cada sección del Proyecto, así como la respectiva
interdependencia de las actividades contempladas, de manera que se tenga la ruta crítica de la
ejecución de cada una de las mismas, la que servirá para efectos de la supervisión de la ejecución.
10.Evidencia de contar con el derecho de vía de todas las secciones del Proyecto o, en su caso,
presentar el plan de reasentamiento; evidencia de las secciones ya libradas, acompañadas de la
documentación fehaciente de que cuentan con la autorización irrevocable de los propietarios de los
terrenos y construcciones existentes en esas secciones para que el contratista pueda iniciar las
obras. En aquellos casos en que el afectado está en desacuerdo con la indemnización ofrecida por el
Organismo Ejecutor, evidencia de que dichos casos han sido incluidos en los expedientes de
expropiación, de acuerdo con lo establecido en el marco legal sobre reasentamiento aplicable a los
Proyectos financiados por la Cuenta del Desafío del Milenio de Honduras.
11.Copia de la garantía de buen uso de anticipo, así como también de la garantía de cumplimiento de
Contrato, para cada Contrato de ejecución de obra y de supervisión del Proyecto total a financiar por
el BCIE.
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12.Evidencia de que está constituida plenamente la Unidad Ejecutora y de que ésta cuenta con el
recurso humano para cumplir con las funciones establecidas por el BCIE por el tiempo que sea
necesario para continuar con la ejecución de las obras hasta la debida conclusión de las mismas.
II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Para este Contrato no aplicarán otras condiciones previas a cualquier desembolso que las ya enumeradas
en la Sección 6.03 del presente Contrato.
III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos.
Para este Contrato no aplicarán otras condiciones previas a otros desembolsos que las ya enumeradas
en la Sección 6.04 del presente Contrato.
IV. Obligaciones Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente Contrato, el Prestatario,
deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
1.Realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Proyecto en volúmenes
que permitan obtener beneficios por economías de escala cuando la naturaleza de dichos bienes y
servicios así lo permita.
2.Mantener al Director o Coordinador y a la Unidad Ejecutora del Proyecto conforme con la estructura
organizativa, operativa y de funcionamiento aprobada por el BCIE. Cualquier cambio en su estructura
o del personal asignado requerirán de la no-objeción del BCIE.
3.Mantener a disposición del BCIE un expediente con los detalles técnicos, contables y financieros
relativos a los servicios y a las obras que sean contratados y ejecutados con los recursos del BCIE.
La carpeta contentiva del expediente deberá estar completa y a disposición de la supervisión que al
efecto realice el BCIE cuando éste así lo requiera.
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4.Poner a disposición del supervisor externo toda la documentación técnica, incluyendo juego de
planos, cantidades de obra, presupuesto, contrato de construcción y supervisión, especificaciones,
medidas de mitigación ambiental y otros que el BCIE solicite.
5.Entregar al BCIE informes trimestrales de supervisión, así como reportes trimestrales consolidados
de avance físico y financiero del Proyecto.
6.Presentar informes mensuales detallados del avance de la ejecución del Proyecto, que incluyan los
resultados de las pruebas efectuadas conforme con los diseños finales de las obras, ya sea de
suelos, de concreto hidráulico, de concreto asfáltico, de acero, de pintura, de elementos de señalización
o de cualquier otro material que la supervisión externa o bien la unidad ejecutora consideren que
deban ser probados para asegurar la buena calidad y el cumplimiento de las especificaciones técnicas
de diseño del proyecto.
7.Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades para el saneamiento del derecho de vía.
8.Al finalizar la construcción de las obras de cada sección del Proyecto, el Prestatario o el Organismo
Ejecutor deberán presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, lo siguiente:
i. Acta de recepción de las obras, a conformidad.
ii. Finiquito de la o las empresas ejecutoras de las obras.
iii.Copia de la garantía de buena obra, la cual deberá constituirse por el plazo indicado en las
bases de la licitación de la misma.
V. Obligaciones Especiales de no Hacer.
Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 10 del presente Contrato, el Prestatario
deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
1.No financiar, con recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo, la adquisición de bienes
inmuebles.
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ANEXO J. – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICA TIVO
Cifras en miles de US$