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La Gaceta No. 32644 — 20111015

Decreto No. 165-2011 La Gaceta No. 32,644

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 AÑO CXXXIV TEGUCIGALP A, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 15 DE OCTUBRE DEL 2011. NUM. 32,644 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

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Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 165-2011 A. 1-27 A. 57-60 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, en su Artículo No. 70 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público el Congreso Nacional de la República autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los Convenios sobre los empréstitos que considere necesario en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los Proyectos de Convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmado los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo Directo-Cofinanciado No. 2071 suscrito el 19 de agosto de 201 1 entre BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de Veintiocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 28.000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento de la Carretera CA-5 Segmento I”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numeral 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los 165-2011 Contratos y Convenios que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Contrato de Préstamo Directo-Cofinanciado No. 2071, suscrito el 19 de agosto de 201 1, entre el Banco Cen- PODER LEGISLATIVO Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo Directo- Cofinanciado No. 2071 , suscrito el 19 de agosto de 201 1, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de Veintiocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.28,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento de la Carretera CA-5 Segmento I ”. Decretos Nos.: 145-2011 y 147-2011. PODER EJECUTIV O Decretos Ejecutivos Números: PCM-061- 2011, PCM-065-2011 y PCM-066-2011. A. 28-49 A. 50-57

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENT AL troamericano de Integración Económica (BCIE) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de Veintiocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 28, 000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento de la Carretera CA-5 Segmento I”, y que literalmente dice: CONTRATO DE PRESTAMO DIRECTO - COFINANCIADO No. 2071 SECTOR PÚBLICO COMPARECENCIA DE LAS PARTES..............................

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS..........

Sección 1.01 Definiciones..........................................................

ECCIÓN 1.02 REFERENCIAS........................................................

SECCIÓN 1.03 COFINANCIADOR....................................................

Artículo 2 — DEL PROYECTO...........................................

Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.............................

ECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS........................................

SECCIÓN 2.03 ORGANISMO EJECUTOR...........................................

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL

PRÉSTAMO...........................................................................

Sección 3.01 Monto..................................................................

ECCIÓN 3.02 PLAZO.................................................................

SECCIÓN 3.03 MONEDA.............................................................

SECCIÓN 3.04 TIPO DE CAMBIO.................................................

SECCIÓN 3.05 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES,

COMISIONES Y CARGOS...............................................................

SECCIÓN 3.06 LUGAR DE PAGO...................................................

SECCIÓN 3.07 IMPUTACIÓN DE PAGOS..........................................

SECCIÓN 3.08 AMORTIZACIÓN.....................................................

SECCIÓN 3.09 PAGOS EN DÍA INHÁBIL.........................................

SECCIÓN 3.10 INTERESES...........................................................

SECCIÓN 3.11 CARGOS POR MORA..............................................

SECCIÓN 3.12 COMISIONES Y OTROS CARGOS..............................

SECCIÓN 3.13 PAGOS ANTICIPADOS.............................................

SECCIÓN 3.14 CARGOS POR PAGOS ANTICIPADOS..........................

SECCIÓN 3.15 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS

BCIE)......................................................................................

SECCIÓN 3.16 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS

EXTERNOS)................................................................................

SECCIÓN 3.17 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS (RECURSOS

MIXTOS)...................................................................................

Artículo 4 — GARANTÍAS..................................................

Sección 4.01 Garantías..............................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS........................................

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.

SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS.........

SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO...............

SECCIÓN 5.04 C ESE DE LOS D ESEMBOLSOS A S OLICITUD DEL

PRESTATARIO.............................................................................

SECCIÓN 5.05 PAGARÉS..............................................................

SECCIÓN 5.06 PERTURBACIÓN DE MERCADO.................................

Artículo 6 — CONDICIONES P ARA LOS DESEM-

BOLSOS DEL PRÉSTAMO.................................................

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.........

ECCIÓN 6.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO................................................

SECCIÓN 6.03 CONDICIONES PREVIAS A CUALQUIER DESEMBOLSO...

SECCIÓN 6.04 CONDICIONES PREVIAS A OTROS DESEMBOLSOS........

SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR DESEMBOLSOS....................

SECCIÓN 6.06 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA............................

SECCIÓN 6.07 REEMBOLSOS........................................................

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES

ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS...............

Sección 7.01 Fuente de Recursos..............................................

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO.

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.................

ECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE............................................

SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS.................................

SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS CONTENCIOSOS......................

SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN COMPLETA Y VERAZ........................

SECCIÓN 8.06 C ONFIABILIDAD DE LAS D ECLARACIONES Y

GARANTÍAS..................................................................................

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644

SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE EL DISEÑO Y VIABILIDAD

DEL PROYECTO...........................................................................

SECCIÓN 8.08 NATURALEZA COMERCIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL

PRESTA TARIO...............................................................................

SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES..........................

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE

HACER..................................................................................

Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y

Destino del Préstamo................................................................ ECCIÓN 9.02 LICENCIAS, APROBACIONES O PERMISOS...................

SECCIÓN 9.03 NORMAS AMBIENTALES..........................................

SECCIÓN 9.04 CONTABILIDAD......................................................

SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE FONDOS...........................................

SECCIÓN 9.06 VISITAS DE INSPECCIÓN..........................................

SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS....

SECCIÓN 9.08 ENTREGA DE I-BCIE DE MEDIO TÉRMINO Y EX -

POST..........................................................................................

SECCIÓN 9.09 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS......................

SECCIÓN 9.10 PUBLICIDAD..........................................................

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

HACER..................................................................................

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE NO

HACER................................................................................... ECCIÓN 11.01 PROYECTO...........................................................

SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON TERCEROS.....................................

SECCIÓN 11.03 PAGOS................................................................

SECCIÓN 11.04 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS...................................

SECCIÓN 11.05 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS...

SECCIÓN 11.06 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO..................................

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO

HACER..................................................................................

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO..............

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado...................

ECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO.............

SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES NO AFECTADAS.............................

SECCIÓN 13.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CERTIFICACIÓN DE

SALDO DEUDOR..........................................................................

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.

Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios....................

ECCIÓN 14.02 SESIONES Y TRANSFERENCIAS...............................

SECCIÓN 14.03 PRINCIPIOS CONTABLES.......................................

SECCIÓN 14.04 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO......................

SECCIÓN 14.05 RENUNCIA DE DERECHOS.....................................

SECCIÓN 14.06 EXENCIÓN DE IMPUESTOS....................................

SECCIÓN 14.07 MODIFICACIONES................................................

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES....................

Sección 15.01 Comunicaciones.................................................

ECCIÓN 15.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS..........................

SECCIÓN 15.03 GASTOS.............................................................

SECCIÓN 15.04 LEY APLICABLE. ................................................

SECCIÓN 15.05 ARBITRAJE.........................................................

SECCIÓN 15.06 NULIDAD PARCIAL.............................................

SECCIÓN 15.07 CONFIDENCIALIDAD............................................

SECCIÓN 15.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO.....................

SECCIÓN 15.09 FECHA DE VIGENCIA...........................................

SECCIÓN 15.10 ACEPTACIÓN......................................................

LISTA DE ANEXOS............................................................... ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN........... ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO...................................................................... ANEXO C – FORMA TO DE SOLICITUD P ARA CUALQUIER DESEMBOLSO................................................ ANEXO CH – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS..................................................................... ANEXO D – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO.. ANEXO E – FORMATO DE PAGARÉ................................... ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO................................................................ ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA............... ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS...................................................... ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES.......................................................................... ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO.......................................................................... COMPARECENCIA DE LAS PARTES. En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil once; DE UNA PARTE: El señor Nick Rischbieth Glöe, mayor de edad, casado, hondureño, Doctor en Economía, quien se identifica con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1954-01834, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “BCIE”; y, DE OTRA PARTE: El señor William Chong Wong, mayor de edad, soltero, hondureño, Licenciado en Contaduría Pública, Tarjeta de Identidad No.0506-1950-00588, actuando en su condición de Ministro de Finanzas, de la República de Honduras, que en lo sucesivo se denominará “Prestatario”. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS.

Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a

continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.1 1 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Cofinanciador” Significa Corporación del Desafío del Milenio (MCC). “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejer cicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Proyecto, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato de Préstamo. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagaré” significa el título valor

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 emitido por el Prestatario a favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso, efectuado en virtud del presente Contrato, conforme a lo establecido en la Sección 5.05 del presente Contrato y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo E. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la Fecha de Vigencia y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Proyecto. “Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Prestatario” significa la persona jurídica que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto. “Proyecto” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato. Sección 1.03 Cofinanciador. Corporación del Desafío del Milenio (MCC).

Artículo 2 — DEL PROYECTO. Sección 2.01 Br eve

Descripción del Proyecto. El Prestatario tiene la intención de desarrollar el proyecto que se describe así “ Proyecto de Ampliación y Mejoramiento de la Carretera CA-5 Segmento I”, incluyendo la cobertura de gastos administrativos del Organismo Ejecutor previamente autorizados por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01, anterior y de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Cuenta del Desafío del Milenio de Honduras (MCA-H). ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO. Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta VEINTIOCHO MILLONES DE DÓLARES (US$28, 000,000.00). Sección 3.02 Plazo. El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente Contrato de Préstamo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,

Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, NÚMERO ABA: 021000089 CÓDIGO SWIFT: CITIUS33 NÚMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2071 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales consecutivas, vencidas y en lo posible iguales de capital más intereses, hasta la total cancelación del Préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique y de acuerdo con lo establecido en la normativa interna del BCIE. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier

otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Sección 3.10 Intereses. El Prestatario reconoce y pagará la tasa de interés aplicable por El BCIE, de acuerdo con su política de tasa de interés vigente, con base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor del BCIE, la cual será revisable y ajustable en forma semestral durante la vigencia del Préstamo. Para el trimestre Julio/Septiembre de 2011, esta tasa será del cinco punto noventa por ciento (5.90%) anual. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de Trescientos Sesenta y Cinco días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en Dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que El BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Sección 3.11 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de Ciento Ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará semestralmente al BCIE una comisión de compromiso de un medio del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre los saldos no

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 desembolsados del Préstamo, que comenzará a devengarse a partir de la Fecha de Vigencia del presente Contrato y hasta que se haga efectivo el último desembolso. Se autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de la Comisión de Compromiso del valor de cada desembolso, y en todo caso, el primer pago de esta comisión deberá efectuarse seis (6) meses después de la Fecha de Vigencia del presente Contrato. b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) flat sobre el monto del presente Contrato de Préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, la cual será utilizada para cubrir o sufragar los gastos derivados de la supervisión externa que será contratada por el BCIE para la supervisión del Proyecto. c) Comisiones Adicionales: El BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato. Sección 3.13 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del Préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el Préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de Quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 ó 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causarán una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes: a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs). b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs). c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs). Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.

Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 aplicará a cada proporción del Préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores. ARTÍCULO 4.-GARANTÍAS. Sección 4.01 Garantías. Sin perjuicio de cualquier otra garantía otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Prestatario, el Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable. ARTÍCULO 5.- DESEMBOLSOS. Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el BCIE le comunique al Prestatario. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras, o en cualquier otra cuenta denominada en Dólares y que el Prestatario designe por escrito y cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. El Prestatario reconoce y acepta que la Comisión de Compromiso aplicable al Préstamo seguirá devengándose y seguirá siendo exigible durante cualquier suspensión temporal de la obligación del BCIE de efectuar desembolsos conforme a este Contrato.

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La

obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de Cuarenta y Cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso. Sección 5.05 Pagarés. Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos del Préstamo, el Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. En caso de mora, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Anexo E. Durante el plazo de vigencia del Préstamo, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme la Ley Aplicable. El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto del Préstamo. Sección 5.06 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo. ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO. Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (b) Este Contrato, todos los Documentos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (c) Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto, y/o los Documentos Principales. (d) Las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto. (e) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (f) En su caso, documento emitido por el BCIE al cual se remitirán los fondos del desembolso acreditando que el Prestatario es el titular de la cuenta donde deberán de desembolsarse los fondos. (g) Opinión Jurídica emitida por el Abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (h) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Medio Término, una vez alcanzado el 50% de avance físico del Proyecto y que no supere el 80%, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (i) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Ex-Post cuando el BCIE así lo requiera después del primer año de operación del Proyecto, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (j) Pagaré emitido de conformidad con la

Sección 5.05. (k) Las demás condiciones previas al primer

desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la

Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado

el desembolso, no se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; (ii) Pagaré emitido de conformidad con el Anexo E; (iii) copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (iv) Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (iv), anterior; y, (v) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01. (vi) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato.

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. a) En lo que

al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario acepta que, a menos que El BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso.De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.

Sección 6.06 Documentación Justificativa. El Prestatario

proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Proyecto. Sección 6.07 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma de vuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos. ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS. Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H. ARTÍCULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO. Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. El Prestatario declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE. ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Préstamo exclusivamente a la realización del Proyecto. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. Cumplir con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, tanto en los entes reguladores en el ámbito nacional y local, contenidas en la legislación ambiental de la República de Honduras, así como con las medidas que le señale el BCIE a través de los planes de acción ambientales y sociales, incluyendo cuando aplique la autorización ambiental correspondiente para cada obra del Proyecto. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar de manera separada los financiamientos efectuados con fondos provenientes de este Contrato. En definitiva, llevar la contabilidad del Proyecto, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes y sub componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato de Préstamo. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación de las obras y componentes del Proyecto, si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Evidencia de que se han presupuestado anualmente los recursos requeridos para el servicio de la deuda producto de este financiamiento. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Permitir al BCIE o a sus representantes debidamente autorizados a visitar e inspeccionar las propiedades del Prestatario, realizar avalúos y auditorías, examinar los correspondientes registros de operaciones, libros contables y declaraciones fiscales así como solicitar a los funcionarios del Prestatario que proporcionen datos sobre sus actividades, activos, actividades operativas, situación financiera, resultados de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y con la periodicidad que el BCIE estime adecuada. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Entrega de I-BCIE de Medio Término y Ex - Post. Entregar a satisfacción del BCIE, los documentos de evaluación I-BCIE de Medio Término y el I- BCIE Ex – Post en los términos expuestos en los acápites (h) e (i) de la sección 6.01 del presente Contrato de Préstamo. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. Entregar a satisfacción del BCIE la evidencia de que cada una de las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios se ha realizado de conformidad con las políticas de adquisiciones del MCC y del BCIE. Sección 9.10 Publicidad. Colocar, por cuenta del Prestatario, el rótulo del BCIE en los sitios del Proyecto, con las especificaciones de diseño y tamaño que éste le indique y por lo menos en dos lugares seleccionados por el BCIE, pudiendo el Prestatario o el Organismo Ejecutor cargar dicho costo, si así lo decide, al contratista.

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

HACER. Además de las obligaciones generales enumeradas en el Artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato. ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 1 1.01 Pr oyecto. No cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora.

Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del

Préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualesquier otra suma por concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario, o de cualquier dependencia gubernamental. Sin perjuicio de lo anterior, el Prestatario podrá financiar con recursos del presente Contrato de Préstamo la cobertura de gastos administrativos del Organismo Ejecutor, incluyendo el personal del mismo, previamente autorizados por el BCIE. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de Contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. ARTÍCULO 12.-OBLIGA- CIONES ESPECIALES DE NO HACER. Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el Artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Artículo 13 — VENCIMIENT O ANTICIPADO. Son

causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de las Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que respaldan el Préstamo y que aparecen descritas en el Anexo E. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente. ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE y MCC. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, cuando así lo requiera la normativa de contrataciones aplicable, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.

Sección 14.02 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no

podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.03 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 14.05 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 14.06 Exención de Impuestos . Este

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 14.07 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES.

Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud,

comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono 2237 4142 Atención: Lic. William Chong Wong Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Boulevard Suyapa, Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Apartado Postal 772 Fax: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Fernando Enrique Chinchilla García

Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los

actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser debidamente sustentados por el BCIE. Sección 15.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 15.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de éste Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 15.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Sección 15.10 Aceptación. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. FIRMAS: POR EL BCIE, NICK RISCHBIETH GLOE, PRESIDENTE EJECU - TIVO. POR EL PREST ATARIO, (F Y S) WILLIAM CHONG WONG, MINISTRO DE FINANZAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 LISTA DE ANEXOS A. Documentos de Autorización B. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso C. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso CH. Formato de Solicitud para Otros Desembolsos D. Formato de Recibo de Desembolso E. Formato de Pagaré F. Formato de Certificación de Firmas G . Formato de Opinión Jurídica H. Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos I. Condiciones y Disposiciones Especiales J. Plan Global de Inversiones ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras] ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año . Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta No._____ del Banco Central de Honduras o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año . Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta No._____ del Banco Central de Honduras o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 ANEXO CH. – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS [Lugar y Fecha] Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año . Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta No._____ del Banco Central de Honduras o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 ANEXO D – FORMA TO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Prestatario] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].


Nombre: Cargo: (Sello y Firma) ANEXO E – FORMA TO DE PAGARÉ PAGARÉ A LA VISTA Por US$ [Importe en números] Yo, _____________________________, [Generales del emisor], actuando en mi carácter de _________________ de la República de Honduras, por medio del presente Pagaré, prometo incondicionalmente en nombre y representación de mi representada, a pagar a la orden del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a la vista y sin protesto, la suma de [Cantidad adeudada en Dólares, escrita primero en letras y seguidamente en números]. El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras o en el lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa. En caso de mora, la República de Honduras pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en incrementar el interés corriente en tres puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago; todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta de la República de Honduras cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Comercio vigente, queda ampliado el plazo de su presentación a [insertar plazo del préstamo]. Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, la República de Honduras renuncia a su domicilio y requerimiento de pago, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras y en cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal que elija el BCIE. El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré. En fe de lo cual firmo en [insertar lugar de la emisión del pagaré] a los [insertar fecha de emisión del pagaré] ______ días del mes de _______ del año dos mil _____________.


Nombre: Cargo:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 ANEXO F – FORMA TO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PREST ATARIO DELEGACIÓN DE AUT ORIDAD En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [200], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [200] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [_] de 200[], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [_] DÓLARES DE NORTEAMERICA (US$___________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ ”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPT OS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUEST O Y DEMÁS NORMA TIVA VIGENTE, SON DE REPRESENT ATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRET ARÍA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUT OR QUE SE TRA TE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Proyecto”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito(a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Proyecto antes mencionado. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los [_] días del mes de [_] del año [200] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 1La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) La(s) firma(s) de los representante(s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] 1 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 ANEXO G – FORMA TO DE OPINIÓN JURÍDICA Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el Contrato de Préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ________ del año _____________, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido Contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el Contrato de Préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El Contrato de Préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el Contrato de Préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el Contrato de Préstamo y demás documentos principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del Contrato de Préstamo, la suscripción de los Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho Contrato Préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Proyecto. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del Préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Pagarés. Los Pagarés que entregue el Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo E del Contrato de Préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y confieren el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación de la República de Honduras. Contratos. El Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Proyecto entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna Ley, Decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Cuidad], a los _________ días del mes de ___________ del año ______________. (Firma y Nombre del Procurador General)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. ANEXO I. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Previamente al primer desembolso de los recursos del Préstamo del BCIE, en lo correspondiente al respectivo desembolso de cada sección del Proyecto, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, deberán presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:

  1. Evidencia de la aprobación del presente Contrato de Préstamo por el Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  2. Constitución del fondo rotatorio por un monto a definir entre el BCIE y el Organismo Ejecutor.
  3. Evidencia de la modificación y de la formalización de los contratos necesarios de la sección 1,

sección 2, sección 2A e interconector, en lo correspondiente a cada sección.

  1. Presentar para la sección 2A los proyectos de cartel de las licitaciones o concursos, para la noobjeción del BCIE, relativos a la adquisición de los bienes y servicios a efectuarse con recursos de este Contrato de Préstamo.
  2. Presentar, para la no-objeción del BCIE, el o los Contratos derivados de las licitaciones y concursos privados, públicos e internacionales a suscribirse para la sección 2A, en lo correspondiente a esta sección.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 6. Pronunciamiento y/o acuerdo de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) o del órgano o entidad competente referente a los permisos o autorizaciones, así como el cumplimiento de las recomendaciones de mitigación de impactos ambientales que apliquen al Proyecto que se ejecute con recursos de este financiamiento, incluyendo los permisos correspondientes para la explotación de los diferentes bancos de materiales. 7. Plan global de Inversiones detallado para cada sección del Proyecto, con indicación de rubros de obra, cantidades, precios unitarios y fuentes de financiamiento, ajustado a los resultados de los procesos licitatorios. 8. Evidencia de que el expediente de cada sección del Proyecto a ejecutar está completo, incluyendo su juego de planos, cantidades de obra, presupuesto, Contrato de construcción y supervisión, especificaciones, medidas de mitigación ambiental y otros. El expediente deberá estar a disposición de la supervisión del BCIE cuando éste lo requiera. 9. Programa de ejecución y programa de desembolsos actualizado con los resultados de los procesos licitatorios y detallando el plazo requerido para cada sección del Proyecto, así como la respectiva interdependencia de las actividades contempladas, de manera que se tenga la ruta crítica de la ejecución de cada una de las mismas, la que servirá para efectos de la supervisión de la ejecución. 10.Evidencia de contar con el derecho de vía de todas las secciones del Proyecto o, en su caso, presentar el plan de reasentamiento; evidencia de las secciones ya libradas, acompañadas de la documentación fehaciente de que cuentan con la autorización irrevocable de los propietarios de los terrenos y construcciones existentes en esas secciones para que el contratista pueda iniciar las obras. En aquellos casos en que el afectado está en desacuerdo con la indemnización ofrecida por el Organismo Ejecutor, evidencia de que dichos casos han sido incluidos en los expedientes de expropiación, de acuerdo con lo establecido en el marco legal sobre reasentamiento aplicable a los Proyectos financiados por la Cuenta del Desafío del Milenio de Honduras. 11.Copia de la garantía de buen uso de anticipo, así como también de la garantía de cumplimiento de Contrato, para cada Contrato de ejecución de obra y de supervisión del Proyecto total a financiar por el BCIE.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 12.Evidencia de que está constituida plenamente la Unidad Ejecutora y de que ésta cuenta con el recurso humano para cumplir con las funciones establecidas por el BCIE por el tiempo que sea necesario para continuar con la ejecución de las obras hasta la debida conclusión de las mismas. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Para este Contrato no aplicarán otras condiciones previas a cualquier desembolso que las ya enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato. III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos. Para este Contrato no aplicarán otras condiciones previas a otros desembolsos que las ya enumeradas en la Sección 6.04 del presente Contrato. IV. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente Contrato, el Prestatario, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales: 1.Realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Proyecto en volúmenes que permitan obtener beneficios por economías de escala cuando la naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita. 2.Mantener al Director o Coordinador y a la Unidad Ejecutora del Proyecto conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento aprobada por el BCIE. Cualquier cambio en su estructura o del personal asignado requerirán de la no-objeción del BCIE. 3.Mantener a disposición del BCIE un expediente con los detalles técnicos, contables y financieros relativos a los servicios y a las obras que sean contratados y ejecutados con los recursos del BCIE. La carpeta contentiva del expediente deberá estar completa y a disposición de la supervisión que al efecto realice el BCIE cuando éste así lo requiera.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 4.Poner a disposición del supervisor externo toda la documentación técnica, incluyendo juego de planos, cantidades de obra, presupuesto, contrato de construcción y supervisión, especificaciones, medidas de mitigación ambiental y otros que el BCIE solicite. 5.Entregar al BCIE informes trimestrales de supervisión, así como reportes trimestrales consolidados de avance físico y financiero del Proyecto. 6.Presentar informes mensuales detallados del avance de la ejecución del Proyecto, que incluyan los resultados de las pruebas efectuadas conforme con los diseños finales de las obras, ya sea de suelos, de concreto hidráulico, de concreto asfáltico, de acero, de pintura, de elementos de señalización o de cualquier otro material que la supervisión externa o bien la unidad ejecutora consideren que deban ser probados para asegurar la buena calidad y el cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño del proyecto. 7.Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades para el saneamiento del derecho de vía. 8.Al finalizar la construcción de las obras de cada sección del Proyecto, el Prestatario o el Organismo Ejecutor deberán presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, lo siguiente: i. Acta de recepción de las obras, a conformidad. ii. Finiquito de la o las empresas ejecutoras de las obras. iii.Copia de la garantía de buena obra, la cual deberá constituirse por el plazo indicado en las bases de la licitación de la misma. V. Obligaciones Especiales de no Hacer. Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 10 del presente Contrato, el Prestatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales: 1.No financiar, con recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo, la adquisición de bienes inmuebles.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 ANEXO J. – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICA TIVO Cifras en miles de US$

Artículo 2 — Todos los bienes, servicios y obras

que sean adquiridas con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo grave la importación o compra local.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG CONCEPTO TOTAL BCIE % I. SUPERVISIÒN 1,986.2 1,986.2 7.1% Supervisión Sección 1 719.0 719.0 Supervisión Seccion 2 526.6 526.6 Supervisión Seccion 2A 740.6 740.6 II. OBRAS 22,778.8 22,778.8 81.3% Obras Sección 1 7,699.4 7,699.4 Obras Secciòn 2A 10,579.4 10,579.4 Obras Intercambio Milenio 4,500.0 4,500.0 III. REASENTAMIENTO 135.0 135.0 0.5%

Sección 2A 135.0 135.0

IV. ADMINISTRACIÓN 3,100.0 3,100.0 11.1% MCA 3,100.0 3,100.0 TOTALES 28,000.0 28,000.0 100.0%

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo obligados a construir al cumplimiento de este postulado y a tal efecto, crear las condiciones para su desarrollo integral, en situación de equidad y favorablemente para la población. CONSIDERANDO: Que la Feria Agropecuaria y Artesanal de Tegucigalpa, fue creado el 5 de Septiembre de 1981, brindando desde tal fecha, un servicio ininterrumpido a miles de habitantes y turistas que disfrutan a bajo precio de sus productos, comida típica y artesanía nacional. Convirtiéndose además en herramienta reguladora de precios para el mercado capitalino. Feria que es administrada por la Asociación de Productores y Participantes de la Feria Agropecuaria y Artesanal de Tegucigalpa (APPFAA), quien tiene Personalidad Jurídica concedida por el Estado de Honduras, por medio de la entonces Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, bajo Resolución No. 191-96 de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Decreto No. 142-2003 de fecha nueve de septiembre del 2003, el entonces Procurador General de la República SERGIO ZAVALA LEIVA, otorgó antes los oficios de la Notaria Pública Liz María Bocanegra Alemán, “Contrato de Arrendamiento de Bienes Nacionales sobre el Espacio Físico en el que funciona la Feria Agropecuaria y Artesanal de Tegucigalpa”, el que está contenido en el Instrumento Público No.9, de fecha cinco de Marzo del Dos Mil Cuatro inscrito bajo el No.9 del Tomo 4263 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Registro de la Propiedad de Francisco Morazán. El que no obstante mantenerse en posesión efectiva e ininterrumpida por parte de la “Arrendataria”, es ya vencido. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar a la PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Poder Legislativo DECRETO No. 145-2011 Notario Público, a renovar desde su otorgamiento, a favor de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y PARTICIPANTES DE LA FERIA AGROPECUARIA Y ARTESANAL DE TEGUCIGALPA (APPFAA), el Contrato de Arrendamiento de Bienes Nacionales sobre el Espacio Físico en el cual funciona la Feria Agropecuaria y Artesanal de Tegucigalpa, contenido en el Instrumento Público No.9 de fecha cinco de marzo de dos mil cuatro, e inscrita bajo el No.9, del Tomo 4263 del

Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones

Preventivas del Registro de la Propiedad de Francisco Morazán. El Contrato relacionado mantendrá las mismas condiciones, con excepción de su duración que será de treinta (30) años y el beneficio del servicio de estacionamiento a los locatarios que asistan a las sesiones convocadas formalmente conforme a los Estatutos de la APPFAA y a quienes acrediten visitar sus oficinas.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia,

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. CARLOS ÁFRICO MADRID HART

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 Poder Legislativo DECRETO No. 147-2011 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.2529/BL-HO, suscrito el 25 de Julio de 201 1, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA RESPÚBLICA DE HONDURAS, en su Condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.25,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Pr ograma de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2012 y Sistema Integrado de Encuestas de Hogares de Honduras”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010. CONSIDERANDO: Que el Objetivo General del Programa es contribuir a mejorar la calidad de la estadística básica requerida por el País, para facilitar la toma de decisiones públicas mejor informadas; entendiendo por calidad la oportunidad, confiabilidad y suficiencia de esta información. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Contrato de Préstamo No. 2529/BL-HO, suscrito el 25 de Julio de 2011, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en su Condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.25,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2012 y Sistema Integrado de Encuestas de Hogares de Honduras”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. PROYECT O DE CONTRA TO DE PRÉSTAMO No.2529/BL-HO- entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO-Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2012 y Sistema Integrado de Encuestas de Hogares de Honduras. 25 de Julio de 2011. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES . INTRODUCCIÓN. Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor. 1 . PARTES Y OBJET O DEL CONTRA TO. CONTRATO celebrado el día 25 de Julio de 201 1 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un proyecto, en adelante denominado el “Programa”, consistente en contribuir a mejorar la calidad de la estadística básica requerida por el país para facilitar la toma de decisiones públicas mejor informadas mediante la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) 2012, el incremento en la periodicidad de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples, la realización de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA) 2011-2012 y la capacitación del personal del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) del Sistema Estadístico Nacional (SEN). En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRA TO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES. (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario; sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales. CAPÍTULO III. Desembolsos. CLÁUSULA 3.01. Moneda de los Desembolsos del Financiamiento y Uso de Fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco, en lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario, y con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo concerniente al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato. (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco. CLÁUSULA 3.02. Disponibilidad de Moneda. (a) No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 (a) y 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada para realizar cualquier desembolso en la forma establecida en el Artículo 4.04 de las Normas Generales, el Banco, en consulta con el Prestatario, efectuará el desembolso en otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la Moneda Única pactada. (b) Si de conformidad con lo señalado en el literal (a) de esta Cláusula 3.02, el Banco realizará desembolsos en una Moneda Única distinta a la Moneda Única pactada, los cargos financieros para el Financiamiento del Capital Ordinario serán los que correspondan a la Moneda Única desembolsada, mientras que los cargos financieros para el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales no se modificarán. CLÁUSULA 3.03. Condiciones Especiales Previas al Primer Desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos: (a) que se haya suscrito y haya entrado en vigencia un convenio entre el Prestatario y el INE por medio del cual se transfieren los recursos del Financiamiento para la ejecución del Programa, el mismo que deberá incluir, entre otras disposiciones, las siguientes: (i) que los recursos del Financiamiento se transferirán con carácter no reembolsable; y (ii) que los mismos serán utilizados por el Organismo Ejecutor exclusivamente para la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa, de conformidad con los términos previamente acordados entre el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Banco; (b) que se haya contratado un coordinador general, un especialista en compras y contrataciones y un especialista en finanzas para integrar la Unidad Administradora del Programa (UAP), a que se refiere el párrafo 4.03 del Anexo Único de este Contrato; (c) que se haya seleccionado al coordinador técnico del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012 y al coordinador técnico de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, a quienes se refiere el párrafo 4.02 del Anexo Único de este Contrato; (d) que se haya aprobado y haya entrado en vigencia el Manual Operativo del Programa, el que incluirá un manual administrativo fiduciario y de control interno. (e) a efecto de lo establecido en el Artículo 4.01 (d) de las Normas Generales, el INE utilizará el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) de Honduras y los reportes financieros serán generados por dicho sistema. CLÁUSULA 3.04. Reembolso de Gastos con Cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el equivalente de dos millones de dólares (US$2.000.000) para reembolsar gastos efectuados en el Programa, para financiar servicios de consultoría, servicios de no consultoría y la adquisición de bienes para la integración de la Unidad Administradora del Proyecto y para cubrir costos de la etapa pre-censal. Dichos gastos deberán haberse llevado a cabo antes del 1 de Junio del 2011, pero con posterioridad al 10 de marzo de 2011, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Contrato. Queda entendido que, con la aceptación del Banco, también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 1 de Junio de 2011 y hasta la fecha de vigencia del Contrato, siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos. CLÁUSULA Plazo Para Desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cuatro (4) años y seis (6) meses, contado a partir de la fecha de vigencia del Contrato. CLÁUSULA 3.06. Tipo de Cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.06 (b) de las Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (b) (ii) de dicho Artículo. En este caso, se aplicará el tipo de cambio vigente el día en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor . CAPÍTULO IV . Ejecución del Pr oyecto. CLÁUSULA 4.01. Adquisición de Bienes y Obras . La adquisición de bienes y obras se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 (“Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha Marzo de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones: Licitación Pública Internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, los bienes y las obras deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. (b) Otros Procedimientos de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses, o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes. (ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. CLÁUSULA 4.05. Compilación de Datos y Evaluaciones. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Banco: (a) Dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en la Matriz de Resultados del Programa; y (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa. (b) A partir del primer año contado desde la vigencia del presente Contrato y anualmente hasta tres (3) años después del último desembolso del Financiamiento, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso (a) precedente. (c) A los sesenta (60) días de finalizado el producto “información censal procesada y analizada”, un informe realizado por una consultoría independiente contratada por el Organismo Ejecutor a fin de verificar la confiabilidad del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012 con base en el cálculo del porcentaje de omisión censal, que consta como indicador de resultado en la Matriz de Resultados del Programa. (d) A los noventa (90) días siguientes de haber desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Financiamiento o de haber transcurrido dos (2) años de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, un informe intermedio de evaluación de los resultados del Programa, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de evaluación de Programa. (e) A los noventa (90) días siguientes de haber desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento, un informe de evaluación final de los resultados del Programa, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de evaluación de Programa. Esta evaluación podría incluir, entre otros aspectos, una comparación del costo por persona censada; y los resultados de una encuesta de satisfacción de los usuarios principales de la producción estadística del INE, que realizará el INE para ese efecto. (f) A los seis (6) meses después del último desembolso del Financiamiento un informe de evaluación “ex post” del impacto del Censo Nacional de Población y Vivienda en su utilización como herramienta para la toma de decisiones de la política de transferencia de recursos a las municipalidades y para la focalización del gasto social, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de evaluación del Programa. CLÁUSULA 4.06. Condición Especial de Ejecución. El Prestatario se compromete a transferir al INE recursos del Presupuesto Nacional para financiar la creación de seis (6) plazas correspondientes a personal permanente de digitalización cartográfica para apoyar la producción estadística nacional. CAPÍTULO V. Supervisión. CLÁUSULA 5.01.Registros, Inspecciones e Informes . El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y en el Capítulo VII de las Normas Generales. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la Ejecución del Programa. (a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Programa a que se refiere el Artículo 4.01(c)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Programa. Dicho plan deberá basarse en el Plan de Adquisiciones de que tratan las Cláusulas 4.01(d)(i) y 4.04(b)(i) de estas Estipulaciones Especiales y deberá comprender la planificación completa del Programa, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Financiamiento sean desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales. (b) El plan de ejecución del Programa deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa. El Prestatario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del Programa, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente. CLÁUSULA 5.03. Estados Financieros y Otros Informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se presenten los siguientes informes: (a) dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor y durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los estados financieros auditados del Programa, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de estos informes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria. (h) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación. (i) “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente. (j) “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. (k) “Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario, siguiente a la fecha en la que se alcance el importe mínimo de conversión automática de lo que sea mayor entre tres millones de dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Financiamiento aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento). (l) “Fecha de vigencia del presente Contrato” significa la fecha en que el contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.01 de las Estipulaciones Especiales. (m) “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto y está integrado por el Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento para el Fondo de Operaciones Especiales. (n) “Financiamiento del Capital Ordinario” si gnifica la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria. (o) “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales” significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones Especiales. (p) “Fondo para Operaciones Especiales” es el Fondo para Operaciones Especiales del Banco. (q) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo. (r) “Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones. (s) “Moneda convertible” o “moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco. (t) “Moneda Única” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo el Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. (u) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo. (v) “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso. (w) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte. (x) “Organismo Oficial de Fiscalización” significa la entidad auditora oficial del Prestatario. (y) “Período de Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos del Financiamiento desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.09 de estas Normas Generales. (z) “Prácticas Prohibidas” significa el o los actos definidos en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. (aa) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento. (bb) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento. (cc) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento. (dd) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario. (ee) “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la fijación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR. (ff) “Tasa Fija de Interés” significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01 (ee) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco. (gg) “Tasa de Interés LIBOR” significa en el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria: 1/ (i) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses 1 Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (gg) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 que figure en la Página Reuters a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Reuters , la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. (ii) “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. (hh) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. CAPÍTULO III. Amortización, Inter eses y Comisión de Crédito. ARTÍCULO 3.01. Fechas de Pago de Amortización y de Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 (c) de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en la Cláusula 2.01 (c) de las Estipulaciones Especiales. (c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda. ARTÍCULO 3.02. Comisión de Crédito. (a) Financiamiento del Capital Ordinario . Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año. La comisión se pagará en dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. (b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.14, 3.15 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los Intereses y de la Comisión de Crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente. ARTÍCULO 3.04. Inter eses . (a) Financiamiento del Capital Ordinario. (1) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, hasta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(gg) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el margen para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. (2) A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01 (ee) de estas Normas Generales, (ii) más el margen para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. Una vez determinada la Tasa Base Fija de acuerdo con el Artículo 2.01 (k) de estas Normas Generales, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto posible. (3) El Prestatario y el Garante expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el

Artículo 3 — 04(a)(1)(i) anterior y el margen de costo de los

empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(a)(1)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (ii) cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso. (4) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04 (a) (1) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales . La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0.25% por año.

Artículo 3 — 05.

Obligaciones en Materia de Monedas. Todos los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única desembolsada. ARTÍCULO 3.06. Tipo de Cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar, será el siguiente: (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco. (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar. (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento. (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro. (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo. (vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago. (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Prestatario. ARTÍCULO 3.07. Valoración de Monedas Convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco. ARTÍCULO 3.08. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. ARTÍCULO 3.09. Imputación de los Pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 3 — 10.

Pagos Anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) Todo pago parcial anticipado se imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3,000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese menor a dicho monto. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (b) anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del saldo adeudado del Préstamo desembolsado con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier ganancia o pérdida resultado de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario al Banco. El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado del Préstamo previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de conformidad con lo dispuesto en esta Sección. ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.

Artículo 3 — 12.

Vencimientos en Días Feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno. ARTÍCULO Lugar de los Pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratistas, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar las medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario.

Artículo 7 — 03.

Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto. ARTÍCULO 7.04. Auditoría Externa . (a) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco. (b) El Prestatario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco, la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (c) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados. (d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Or ganismo Ejecutor , según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior. (e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Contrato cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes. (g) Los documentos de licitación y los contratos que el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante celebre con un proveedor de bienes o servicios, contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro del personal o concesionario deberán incluir una disposición que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. CAPÍTULO VIII. Disposición sobre Gravámenes y Exenciones. ARTÍCULO 8.01. Compromiso Sobre Gravámenes . En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes

del XVII Censo Nacional de Población y VI Censo de Vivienda financiando los servicios de consultoría nacional e internacional, servicios de no consultoría, los bienes y otros insumos que garanticen: (i) la coordinación general del CNPV 2012; (ii) la ejecución de actividades pre-censales, incluyendo la definición de instrumentos, prueba piloto y censo experimental, y sensibilización entre otros; (iii) el levantamiento de la información censal en todo el territorio nacional; y (iv) la realización de actividades post-censales, incluyendo la publicación y difusión de los resultados oficiales. El financiamiento incluye Impuesto Sobre Ventas así como derechos de introducción de bienes y servicios. Componente II. Apoyo a la Implementación de un Sistema Integrado de Encuestas de Hogares. 2.03. Este componente busca apoyar esfuerzos concretos del país para dimensionar periódicamente las condiciones socioeconómicas de la población y variables demográficas y de salud, a partir de una mayor periodicidad de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM) y la ejecución de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA) 2011-2012. Para ellos bajo este componente se financiará la contratación de consultores nacionales e internacionales y la adquisición de bienes que garanticen la implementación de un sistema continuo de encuestas de hogares, que considere: (i) la elaboración de un nuevo marco maestro de muestreo (MMM) a partir de los resultados de la etapa pre-censal; (ii) la realización de la EPHPM con mayor periodicidad, pasando de semestral a trimestral; y (iii) la ejecución de la ENDESA 2011- 2012 con mayor cobertura geográfica. La implementación del sistema continuo de encuestas de hogares se realizará en correspondencia con una propuesta de diseño, que permita la planificación de contenidos con diferente ocurrencia en el tiempo y una propuesta de selección de muestras que minimice costos y facilite una mayor frecuencia de recolección de datos. El financiamiento incluye Impuesto Sobre Ventas así como derechos de introducción de bienes y servicios. 2.04. La ejecución de la ENDESA será responsabilidad del INE en estrecha cooperación con la Secretaria de Salud. Se estima que bajo condiciones normales, la encuesta pueda completarse en un periodo de 22 a 24 meses, a partir de la fecha de inicio, para un tamaño de muestra de aproximadamente 23.000 viviendas en todo el país; incluyendo los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios, lo que permitirá cubrir la totalidad del país. Componente III. Capacitación. 2.05. Este componente fortalecerá la capacidad técnica y administrativa del personal del INE y de algunas entidades del Sistema Estadístico Nacional (SEN) clave para el Programa como la Secretaría de Salud y la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa, entre otras. Con recursos de este componente se financiará: (i) la contratación de consultorías nacionales e internacionales para la realización de varios cursos de capacitación en función del Diagnóstico Institucional y el Plan de Capacitación acordado con el Banco; (ii) pasantías; y (iii) la adquisición de bienes para equipar el centro de capacitación del INE. 2.06 de igual manera, se financiarán los costos de gestión del Programa, el costo de los informes de evaluación intermedia y final, las auditorías externas financiera anual y operativa financiera semestral del Programa. El financiamiento incluye Impuestos Sobre Ventas así como derecho de introducción de bienes y servicios. III. Costo del Programa y Plan de Financiamiento. 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$28.930.000, según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento: Costo y Financiamiento (en millones de US$) Componentes, Actividades y Costos PRESUPUESTO CONTRAPARTIDA PRESUPUESTO NACIONAL Componente I: CNPV 2012 19,62

1,99 21,61 Componente II: Sistema de Encuestas 3,28 1,43* 0,22 4,93 Componente III: Capacitación 0,50

Gestión del Programa 1,60

0,29 1,89 TOTAL PROGRAMA 25,00 1,43 2,50 28,93

  • Incluye un monto estimado en US$800.000 que corresponden a as istencia técnica que el INE recibirá de USAID para la actividad de diseño, ejecución e implementación de la ENDESA.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-061-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS Considerando: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010 y publicado en el diario oficial “La Gaceta”, el 2 de febrero del mismo año, tiene como objetivo aprobar la Visión de País al año 2038 y el Plan de Nación al año 2022. Considerando: Que la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), busca contribuir al desarrollo nacional con base a un proceso planificado, coordinando la ejecución de la Visión de País y Plan de Nación, que promueve el recurso humano de la nación, siendo el único capaz de generar riqueza a través de la aplicación de sus conocimientos, capacidades y acciones sobre los recursos, en un sistema económico y social propicio para el ejercicio de sus iniciativas individuales y colectivas en cada uno de los sectores productivos. Considerando: Que el Plan de Nación es un ejercicio ciudadano participativo y colectivo para el desarrollo del país y como tal, necesita de una imagen oficial, para que toda la ciudadanía pueda reconocer y mostrar con orgullo los esfuerzos técnicos guiados por el presente Gobierno y los dos siguientes; y para la ejecución del Primer Plan de Nación, necesitan de una marca que los identifique, diferencie y que se conserve como un sello en la memoria colectiva ciudadana. Considerando: Que el Plan de Nación, de igual forma persigue estimular y promover la investigación científica tanto a estudiantes de nivel superior , investigadores, académicos, técnicos y conocedores en el tema; mediante un concurso que tiene como objeto la elaboración de un Ensayo sobre la Planificación Operativa y Política Presupuestaria del País: para que difundan sus ideas, de manera que puedan aportar recomendaciones que se tomen en consideración para ser utilizadas en el futuro y que contribuyan al desarrollo nacional. Considerando: Que la Presidencia de la República ha decidido seleccionar una imagen oficial del Plan de Nación y el mejor Ensayo sobre la Planificación Operativa y Política Presupuestaria del País, los que deberán ser producto de un proceso participativo a todo nivel, que involucre a la ciudadanía en general; con la garantía de la supervisión técnica de especialistas en ambos temas, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN). POR TANTO; El Presidente de la República en Consejo de Ministros y en ejercicio de las atribuciones que le conceden los Artículos 245 numeral 1 1), 248, 252 y 255 de la Constitución de la República; y los Artículos 13, 116, 117 y 119 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública. DECRETA:

Artículo 1 — Instituir el premio a la “Imagen oficial del Plan

de Nación” y el premio “AI mejor ensayo sobre la planificación Operativa y Política Presupuestaria del País 2012”, que será otorgado por la Presidencia de la República al ciudadano o ciudadana que resultaré ganador(a) de dichos premios y que consistirán en un pergamino de honor y una única cantidad en efectivo. El proceso de concurso será coordinado por la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN).

Artículo 2 — Los premios “Imagen oficial del Plan de

Nación”, y “Mejor Ensayo sobre la Planificación Operativa y Política Presupuestaria del País 2012”, se conferirán a un primer, segundo y tercer lugar, que serán acreditados por un Comité de- Selección, compuesto por un equipo de profesionales activos, destacados y con experiencia en ambas temáticas. La cantidad en efectivo a otorgar para el primer, segundo y tercer lugar del premio de “Imagen oficial del Plan de Nación” serán las siguientes cantidades: Cien mil lempiras (L. 100,000.00), Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00) y Veinticinco Mil Lempiras (L. 25, 000.00) respectivamente. La cantidad en efectivo a otorgar para el primer, segundo y tercer lugar del premio “Mejor Ensayo sobre la Planificación Operativa y Política Presupuestaria del País 2012”, Doscientos mil Lempiras (L. 200,000.00), Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00) y Cincuenta Mil Lempiras (L.50, 000.00) respectivamente.

Artículo 3 — Los premios serán entregados en una

ceremonia especial, con la presencia del Señor Presidente de la República, en el momento que concluyan los procesos de concurso.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia

el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 Dado en casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POMPEYO BONILLA ENCARGADO AD HONOREM DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS GUNTHER VON WIESE MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2011 del 15 de marzo de 2011, se nombró una Comisión Interventora a partir de la fecha de dicho Decreto, para encargarse de la administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), como entidad intervenida y realice una evaluación de la misma, con el acompañamiento de la supervisión, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora del INPREMA asumió sus responsabilidades hasta el 13 de abril del año en curso, dado los inconvenientes que representaron las tomas de las instalaciones físicas de la Institución por el sector magisterial. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto señala un plazo de hasta ciento veinte (120) días hábiles prorrogables para que la Comisión Interventora tome las medidas y acciones necesarias para mejorar la situación administrativa, financiera y actuarial del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). CONSIDERANDO: Que el plazo de ciento veinte (120) días hábiles que señala el Decreto, vencen el 10 de octubre de 2011, y que aún cuando se han tomado varias medidas correctivas de orden administrativo, legal, financiero y presupuestario, producto de los hallazgos, la Comisión Interventora requiere contar con un plazo adicional, que permita implementar acciones para corregir las serias deficiencias en su estructura de gobierno, administrativas y actuariales, aspectos que requieren de importantes reformas a la Ley vigente, para lo cual se ha elaborado un anteproyecto de Ley que se encuentra en un proceso de socialización, discusión y posterior aprobación por parte del Congreso Nacional. POR TANTO; En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 142, 143, 144, y 245 numeral 11) y demás aplicables de la Constitución de la República; 11, 99, 100, 101, 102, 116, 117, 1 19 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 6 y demás aplicables de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. D E C R E T A:

Artículo 1 — Prorrogar el plazo del Decreto Ejecutivo

Número PCM-015-2011 de fecha 15 de marzo de 2011, para lo cual se señala un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin de que la Comisión Interventora pueda continuar las acciones correctivas tendentes a mejorar la situación administrativa, financiera y actuarial del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema).

Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo es de

ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POMPEYO BONILLA ENCARGADO AD HONOREM DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RODRIGO GARCÍA CASTAÑEDA SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL, POR LEY CARLOS ROBERTO FUNES PONCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL JULIO CÉSAR RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES SYNTIA BENNETT SALOMÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPCHO DE TURISMO, POR LEY MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MIGUEL EDGARDO MARTÍNEZ MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-066-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por intermedio del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la educación es un derecho de los hondureños y hondureñas y se perfila como uno de los ejes principales del Plan de Nación y Visión de País promovido por el Presidente de la República y su gabinete de gobierno. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras, reconoce y establece clara y expresamente la necesidad de fortalecer las instituciones del Sector Público, haciendo inversiones en Tecnología, la creación de Sistemas de Información y la formación de Recursos Humanos calificados. CONSIDERANDO: Que la Visión de País 2010-2038 y el Plan de Nación 2010­2022, establecen entre sus objetivos y lineamientos que la educación es uno de los pilares fundamentales del crecimiento y desarrollo socioeconómico del país. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) es una institución del Estado de Nivel Superior de Educación, de Servicio Público y, sin fines de lucro, dedicada a la formación de profesionales de las Ciencias Agrícolas y afines, al más alto nivel académico, científico y con valores éticos, morales y espirituales para una formación de la sociedad hondureña, tal y como lo establece expresamente el Decreto Legislativo No. 192-2001, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001), es así como la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) ha contribuido considerablemente al crecimiento y desarrollo del país a través de la formación de profesionales de las ciencias agropecuarias y afines y, que en los últimos años ha experimentado un crecimiento significativo en su población estudiantil para responder a la demanda insatisfecha por educación superior que existe en el país en general y, en las áreas rurales en particular. CONSIDERANDO: Que en los años 2010 y 201 1, la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) ha incrementado su matrícula en un 74% al pasar de 1,217 estudiantes a 2,122 estudiantes, incluyendo alrededor de un 31% de estudiantes del género femenino y un 12% de estudiantes procedentes de los pueblos indígenas y afrodescendientes del país. CONSIDERANDO: Que es determinante hacer consideración especial que las instalaciones físicas de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) no sirven sólo de centro de enseñanza-aprendizaje de educación superior para sus alumnos, sirven a su vez de alojamiento permanente para estos estudiantes y, estas instalaciones para el año 2010 tenían sólo capacidad para albergar alrededor de sólo un mil (1,000) estudiantes en condiciones apropiadas de alojamiento, convivencia y desarrollo de docencia e investigación y , el aumento en la población estudiantil en virtud de la ejecución del Proyecto de expansión ha constituido y constituye una verdadera situación de emergencia por la insuficiencia de instalaciones físicas adecuadas para brindar educación superior a estos alumno s que sin esta oportunidad que les brinda la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) no podrían ser profesionales universitarios al servicio de Honduras, es por ello que se justifica sin lugar a dudas que en vez de negar esta oportunidad educativa superior a una mayor población deseosa de esta oportunidad por la insuficiencia o limitación de espacios físicos y adecuados, lo trascendental y lo valioso es hacer cuanto esfuerzo sea necesario para ampliar, adecuar y remodelar estas instalaciones para recibirlos y darles esta oportunidad pero, siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria del país que es lo que se está cumpliendo. CONSIDERANDO: Que esta situación ha requerido y requiere de inversión inmediata con carácter urgente para no afectar el ingreso de más de 1,500 nuevos estudiantes en el presente y próximo año lectivo y mejorar las actuales condiciones en espacios de aulas de clase, comedor , laboratorios, oficinas y áreas de estudio, la que está ya en proceso, de manera tal que se facilite el desarrollo de las actividades académicas y de investigación para todos los jóvenes que cursan sus estudios en la Universidad Nacional de Agricultura (UNA). CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) es gobernada por un Consejo Directivo Universitario (CDU) como su órgano máximo de gobierno, responsable de aprobar los lineamientos estratégicos de política

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 académica y administrativa para su desarrollo integral y , ejerciendo esa condición de ley, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil diez (2010) y, mediante Punto de Acta No. Tres del Acta No. CDU-021-2010, aprueba la inmediata ejecución del Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior de Honduras, mismo que ofrece a Honduras la inmediata apertura de nuevas carreras, la inclusión de jóvenes por género, grupos indígenas y afrohondureños, convirtiendo a la Universidad Nacional de Agricultura en una institución de oportunidades para que los jóvenes principalmente indígenas y afrohondureños puedan cursar una carrera universitaria, todo lo que implica la necesidad urgente de acondicionar espacios físicos como ampliar el comedor, habilitar aulas de clase, laboratorios, espacios de estudio, viviendas estudiantiles y otros, en virtud de lo cual y mediante ese mismo Punto de Acta No. Tres del Acta No. CDU-021-2010, reconoció y declaró la situación y estado de emergencia en cuanto a la capacidad instalada para la prestación oportuna y eficiente de los servicios que brinda la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), así como la construcción de obras públicas a fin de habilitar de manera expedita los espacios físicos requeridos para desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje de manera oportuna y eficiente y cumplir con el Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior de Honduras, estableciendo expresamente que el monto proyectado a ser ejecutado para este gran proyecto social ascendería a treinta millones de lempiras (Lps. 30,000,000.00) y al no contar con los recursos dentro de los techos presupuestarios vigentes para la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) en el presente ejercicio fiscal 2011, se instruyó a su vez a la Rectoría para realizar la gestión de dichos fondos, habiendo gestionado y obtenido una ampliación presupuestaria otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Resolución Número 044 de fecha 17 de febrero de 2011 específicamente para ejecutar el Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior de Honduras. CONSIDERANDO: Que la puesta en marcha del Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior de Honduras, ha provoca do positivamente que la población estudiantil la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) se haya incrementado de 1,260 estudiantes en el año 2010 a 2,164 estudiantes en el presente año 201 1, lo que representa alrededor de un aumento del 74% y , para hacer frente al recibimiento de los estudiantes de este Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior de Honduras en este año 2011, se han estado ejecutando con carácter urgente y con los fondos habilitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las remodelaciones complementarias para habilitar espacios físicos como aulas de clase, laboratorios, comedor estudiantil, auditórium, edificios dormitorios entre otros, convirtiendo a la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) en una insustituible alternativa para que los jóvenes hondureños principalmente de los sectores menos favorecidos tengan acceso a una carrera universitaria del nivel de educación superior, por lo que debe procurar la gestión continua a fin de abrir nuevas oportunidades para la juventud hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse, entre otros, cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, circunstancias que actualmente concurren. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros y asimismo señala que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultorías que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las funciones de fiscalización, sometiéndose a los controles de transparencia y de acceso a la información pública que correspondan de conformidad con la Ley. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numeral 11), 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado. D E C R E T A:

Artículo 1 — Reconocer y ratificar, para todos los efectos

legales correspondientes, la situación y estado de emergencia reconocido y declarado originalmente por el Consejo Directivo Universitario (CDU) de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), mediante Punto de Acta No. Tres del Acta No. CDU- 021-2010 de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil diez (2010), para la construcción de obras y, el suministro de bienes y servicios, a fin de habilitar de manera expedita los espacios físicos requeridos para desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje de manera oportuna y eficiente y cumplir con el Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior de Honduras, por un monto de treinta millones de lempiras (Lps. 30,000,000.00).

Artículo 2 — Reconocer y ratificar las inversiones que se

encuentra en proceso de ejecución, por un monto de treinta millones de lempiras (Lps. 30,000,000.00), específica y detalladamente en la Remodelación del Comedor existente (Lps. 1,889,222.62), equipamiento del comedor (Lps. 3,416,002.56), acondicionamiento de espacio físico para

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 convertirlo en Aula de Clases #1 (Lps. 299,339.71), acondicionamiento de espacio físico para convertirlo en auditórium (Lps. 588,854.74), acondicionamiento de espacio físico para convertirlo en aula de clases #2 (Lps. 357,936.75), Acondicionamiento de espacio físico para convertirlo en aula de clases #3 (Lps. 379,125.80), acondicionamiento de espacio físico para convertirlo en aula de clases #4 (Lps. 376,465.53), acondicionamiento de espacio físico para convertirlo en aula de clases #5 (Lps. 354,751.59), acondicionamiento de espacio físico para convertirlo en aula de clases #6 (Lps. 355,641.29), acondicionamiento de espacio físico para convertirlo en aula de clases #7 (Lps. 353,898.32), acondicionamiento de espacio físico para convertirlo en aula de clases #8 (Lps. 335,552.40), acondicionamiento de espacio físico para convertirlo en aula de clases #9 (Lps. 361,413.44), acondicionamiento de espacio físico para convertirlo en aula de clases #10 (Lps. 331,795.26), acondicionamiento del antiguo auditórium para convertirlo en aula virtual (Lps. 1,013,122.18), Remodelación de Oficinas del Proyecto Porcino (Lps. 1,119,963.99), construcción de complejo de sanitarios (Lps. 2,045,464.97), construcción de ala Este del comedor (Lps. 1,249,514.44), construcción de complejo de laboratorios de biología (Lps. 4,440,357.86), construcción de complejo de cultivo industriales I Etapa (Lps. 224,899.03), adquisición de equipo y herramientas agrícolas (Lps. 809,833.41), construcción de 15 kioscos de estudio (Lps. 1,050,000.00), construcción de tres aulas en la zona de las Plantas Productivas (Lps. 1,310,342.92), construcción de tres aulas en la zona de Ingeniería Agrícola (Lps. 1,310,342.92), construcción de dos auditórium para aulas de clases (Lps. 1,651,810.02), remodelación de oficinas del Departamento Ingeniería Agrícola (Lps. 1,079,854.01) , remodelación de oficinas del Departamento de Estudios Generales (Lps. 550,435.79), r emodelación de oficinas de medicina veterinaria (Lps. 580,590.45), e quipo de laboratorios de biología (Lps. 2,163,468.00). Todas las inversiones de obra han sido contratadas por la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) específicamente con la Empresa Constructora La Roca, S. de R. L., por haber presentado las mejores condiciones para los sagrados intereses públicos, en mejores precios como en procedimiento de pago exclusivamente por estimaciones de obra ejecutada.

Artículo 3 — Para garantizar la transparencia de las

inversiones reconocidas y ratificadas mediante el presente Decreto, la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) deberá informar documentalmente y, de serle requerido, liquidar dichas transacciones, tanto a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y, al Tribunal Superior de Cuentas, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 párrafo segundo de la Ley de Contratación del Estado y, los contratos suscritos o que se suscriban, deben o deberán ser en todo caso aprobados por el Consejo Directivo Universitario (CDU), comunicando a su vez todo lo resuelto y actuado a los órganos contralores del Estado, dentro del plazo establecido en el referido Artículo.

Artículo 4 — El presente Decreto es de ejecución inmediata

y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POMPEYO BONILLA ENCARGADO AD HONOREM DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RODRIGO GARCÍA CASTAÑEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL, POR LEY CARLOS ROBERTO FUNES PONCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL JULIO CÉSAR RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES SYNTIA BENNETT SALOMÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA JUVENTUD ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MIGUEL EDGARDO MARTÍNEZ MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución No. 54 que literalmente dice: JEF ATURA DE EST ADO. Tegucigalpa, Distrito Central, cinco de agosto de mil novecientos setenta y tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha primero de junio del presente año, por el señor JOSÉ BARAHONA, mayor de edad, soltero, agricultor y vecino de la aldea de Baracoa, jurisdicción del municipio de Puerto Cortés, actuando en su condición de Fiscal del Patronato Promejoramiento de la aldea de Baracoa; contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus estatutos. Confirió poder para la continuación del trámite al Licenciado RAMÓN DISCUA R. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado a oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado a oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los estatutos del Patronato Promejoramiento de la aldea de Baracoa, jurisdicción del municipio de Puerto Cortés, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de que está investido. R E S U E L V E: RECONOCER: Como Persona Jurídica al Patronato Promejoramiento de la aldea de Baracoa, departamento de Cortés, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 “ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA DE BARACOA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS”

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN

Artículo 1o — De conformidad con el Acta No. 2 de fecha

18 de marzo de mil novecientos setenta y tres, se formó el Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea de Baracoa, cuyos fines serán: a) Velar por el desarrollo, adelanto y engrandecimiento de la comunidad, de esta aldea, que se regirá bajo los presentes estatutos.

Artículo 2o — Son finalidades del Patronato: a) Estudio,

mejoramiento y protección de los intereses económicos y sociales de la comuni dad. b) Promover la educación elemental, cultural, moral, de salubridad, la especialización de mano de obra de sus habitantes. c) Promover la creación de centros recreativos tales como parques, balnearios, Etc., obras de servicios públicos, tales como instalaciones de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, mejoramiento de calles y demás obras de necesidad y obras de servicios sociales como cuerpo de socorristas, cajas de ahorro, Etc. d) Adquirir a cualquier precio o título y poseer los bienes muebles e inmuebles que son necesarios para el ejercicio de sus actividades. e) Denunciar ante las autoridades o funcionarios competentes las irregularidades observadas en la aplicación de la Ley , Reglamentos y Estatutos del Patronato. f) Responder a todas las consultas que le sean propuestas para la comunidad. g) Unificar y dirigir la acción colectiva, organización de sus habitantes en defensa de sus intereses económicos y sociales. h) Cooperar con las organiz aciones de la misma índole, locales, departamentales, municipales y estatales que soliciten nuestra ayuda.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO

Artículo 3o — La Junta Directiva del Patronato es una

organización de dirección deliberadamente y de ejecución y estará integrado por diez miembros que serán electos por la Asamblea General y durarán en sus funciones por un año y podrán ser reelegidos uno o dos miembros de la Directiva.

Artículo 4o — La Junta Directiva del Patronato estará

integrada de la forma siguiente: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario de Actas. d) Un Secretario de Relaciones. e) Un Tesorero. f) Un Fiscal. g) Tres Vocales, por su orden; y, h) Un Coordinador.

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES

Artículo 5o — Son atribuciones de la Directiva las siguientes:

a) Celebrar sesiones Ordinarias y Extraordinarias cada quince días las Ordinarias y cada último de mes las Extraordinarias, en el local que designe la Directiva, para tratar los asuntos que contenga la agenda y discutirlos, lo mismo las mociones presentadas por la Asamblea General, serán discutidos y aprobados por la Asamblea misma y la Junta Directiva. b) Asistir a las sesiones Extraordinarias cuando sean convocados y sesionar con el quórum de la mitad más uno por lo menos y si no hay quórum se volverá a convocar y sesionar con los Directivos y Asambleas que llegue.

Artículo 6o — Son atribuciones del Presidente: a)

Representar al Patronato juntamente con el Fiscal, ante las autoridades civiles, militares, asociaciones y demás personas o entidades particulares y en aquellos en los cuales el Patronato deba participar, pudiendo delegar a otra persona, si ellos no pueden asistir, o sea otros miembros de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los fines que persigue el Patronato y supervisar las labores de los miembros de la Directiva. c) Autorizar con su firma juntamente con el Fiscal todos los documentos de carácter fiscal y económico. d) Presidir las sesiones de la Directiva y de la Asamblea General y tomar la promesa de ley a los nuevos miembros que resulten electos.

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Artículo 7o — Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir

puntualmente a todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Llenar la vacante del Presidente cuando éste se ausente por razones de enfermedad comprobada o por los Vocales en su orden, colaborar estrechamente con el Presidente, en todo lo relacionado a las actividades del Patronato.

Artículo 8o — Son atribuciones del Secretario de Actas: a)

Asistir con la mayor puntualidad a las sesiones, tomar las Actas de las sesiones pasarlas al libro correspondiente, después de haber sido aprobadas y discutidas por la Directiva y por la Asamblea General. b) Firmar las actas y demás correspondencia juntamente con el Presidente, extender certificaciones, que sobre la misma lo sean legalmente solicitadas. Comunicar toda actividad que haga la Directiva. c) Llevar los archivos bien ordenados, darle lectura a la correspondencia recibida y despachada. d) Mantener todo documento público o privado que se de propiedad de la Directiva y del Patronato en privado.

Artículo 9o — Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

a) Mantener estrecha vinculación con el Secretario de Actas. b) Hacer boletines, para publicar lo que el Patronato está llevando a cabo. c) Mantener correspondencia con organismos nacionales, internacionales y municipales de la misma índole, lo mismo c on Organismos Privados y Autónomos.

Artículo 10 — Son atribuciones del Tesorero: a) Recoger

los fondos y entregar recibos por lo que perciba de cada miembro del Patronato o de la comunidad. b) Administrar los bienes del Patronato. c) Llevar la contabilidad del Patronato por el sistema de partida doble y pedir auditoría a la Contraloría General de la República. b) Rendir cuentas a la Asamblea General cada quince días o cada mes. c) Elaborar el informe final para que la Directiva le dé a conocer al pueblo, juntamente con el Fiscal. f) Depositar los fondos en una institución bancaria nacional los fondos del Patronato dejando en su poder para gastos menores una suma de Lps. 50.00 (CINCUENTA LEMPIRAS). g) Registrar su firma juntamente con la del Presidente en el Banco en que se depositen los fondos. h) Firmar juntamente con el Presidente todo recibo o factu ra o documento de orden económico que expida el Patronato.

Artículo 11 — Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por los

bienes muebles e inmuebles del Patronato, por el Tesorero del mismo. b) Velar porque los Directivos cumplan a cabalidad su cometido para el que fueron elegidos. c) Representar al Patronato en todos los actos a los cuales sea invitado el Patronato, jurisdiccionalmente, administrativo, social, Etc.; conferir poder para que los represente un Abogado, en asuntos administrativos y judiciales y económicos, en defensa del Patronato. d) Fiscalizar las cuentas mensuales y quincenales y generales que el Tesorero apruebe o rechace. e) Requerir en cualquier momento al Tesorero para revisar los libros de contabilidad, codos de los recibos y todo documento tendiente al Tesorero del Patronato; recaudar fondos cuando el Tesorero se encuentra ausente por enfermedad por cualquier motivo, y en general todos aquellos actos que sean compatibles con sus funciones.

Artículo 12 — Son atribuciones del Vocal Primero: a) Asistir

puntualmente a todas las sesiones celebradas llevadas a cabo, colaborar estrechamente y suplir cualquier vacante en ausencia de cualquier miembro Directivo. b) Velar por el desarrollo y buen funcionamiento de las obras que este Patronato lleve a cabo, llevar el registro y control de los vecinos tales como nacionales, estado civil, Etc.

Artículo 13 — Son atribuciones del Vocal Segundo: a) Asistir

a todas las sesiones del Patronato y colaborar con la Directiva. b) Atender todos los reclamos que hagan los Vecinos a este Patronato. c) Suplir la vacante en ausencia del Vocal Primero.

Artículo 14 — Son atribuciones del Vocal Tercero: a) Asistir

a todas las sesiones y colaborar estrechamente con la Junta Directiva. b) Dirigir los eventos culturales de este Patronato. c) Cumplir la vacante en ausencia del Vocal Segundo.

Artículo 15 — Son atribuciones del Coordinador: a) Asistir

puntualmente a todas las sesiones. b) Organizar Comités diferentes para la limpieza, salubridad, Etc., de la aldea. c) Observar la buena conducta administrativa de todos los miembros Directivos. d) Orientar a los miembros de la

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,644 Junta Directiva para el mejor logro de sus actividades. e) Visitar periódicamente las obras que hayan o que se construyan por el Patronato y corregir cualquier anomalía de los mismos. f) Promover actividades en beneficio del Patronato, para recoger fondos para las obras que se planean llevar a cabo y para el desarrollo moral y material de la comunidad.

CAPÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 16 — El órgano supremo del Patronato es la

Asamblea General formada por todos sus miembros que libremente manifiesten su deseo de pertenecer al Patronato y se hayan inscritos como tales en el libro de registros de miembros que llevará la Secretaría. La Asamblea General tiene la función legislativa y sus decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 17 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria,

Extraordinaria o de urgencia.

Artículo 18 — Las Asambleas Generales Ordinarias se

efectuarán tres veces al año en la segunda quincena del mes de enero, en la segunda quincena del mes de enero, en la segunda de junio y en la primera de diciembre en el lugar y hora previstos por la Junta Directiva es la Convocatoria.

Artículo 19 — Las Asambleas Extraordinarias serán

convocadas cuando algún asunto lo requiera, a juicio de la Junta Directiva o a solicitud escrita y firmada por una mínima de tres socios activos. La solicitud expresará los asuntos a que deba convocarse. La reunión extraordinaria solicitada deberá efectuarse en el transcurso de tres días y posteriores a la fecha de su convocatoria.

Artículo 20 — Las Asambleas de urgencia serán convocadas

por la Junta Directiva, cuando a juicio de ésta algún asunto lo requiera, o a solicitud verbal de un socio, expresando en ambos casos los asuntos para la que deba convocarse. La reunión de urgencia deberá convocarse para celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.

Artículo 21 — La convocatoria para Asamblea General

Ordinaria, se hará por medio de notificaciones escritas a cada uno de los asociados, con acuse de recibo, o por medio de avisos publicados por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación en la aldea. Para convocar para las Asambleas Ordinarias, el primer aviso deberá publicarse con ocho días de anticipación como máximo en ambos casos, las notas de citación deberá especificar los asuntos que se tratarán en la Asamblea General, no siendo exigida esta especificación para las convocatorias en el diario seleccionado.

Artículo 22 — Las Asambleas Generales Ordinarias o

Extraordinarias se reunirán o se celebrarán en la fecha y lugar y horas indicadas con tal de que se reúna el quórum necesario, el cual se formará con la mayoría de los asociados. Si en la primera convocatoria no se reuniere este quórum se hará en segunda convocatoria, en tal caso la Asamblea tendrá lugar con el número de socios activos que concurran con una sola citación por escrito y con solamente veinticuatro horas de anticipación y con los socios activos que concurrieren.

Artículo 23 — Los presentes estatutos se someterán a

cualquier notificaciones total o parcialmente.

Artículo 24 — Los presentes estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su aprobación por el Supremo Poder Ejecutivo. Y para los fines que convenga a los interesados, le extiendo la presente certificación, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres. ORLANDO F AJARDO, Secretario de Actas. Vo.Bo. JULIO C. PAGUAGA, Presidente. “NOTIFÍQUESE. O. LÓPEZ A. EL SECRET ARIO DE EST ADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, J. A. MELGAR CASTRO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres. Tte. Cnel. OSCAR RAÚL ORDÓÑEZ F. 15 O. 2011