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La Gaceta No. 36092 — 20221202

Decreto No. 133-2022 La Gaceta No. 36,092

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Legislativo DECRETO No. 133-2022

PODER LEGISLATIVO Decretos Números 133-2022, 135-2022 A. 1-144

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas recibidas después de trece (13) años del golpe de Estado Militar y la instauración del régimen que destruyó la endeble institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del Pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias y desastres naturales provocados por el cambio climático; y concretamente el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente nuestras finanzas y al Pueblo Hondureño. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontalmente la corrupción y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia, y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatizaciones que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento e integración de nuestros pueblos y regiones.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que Honduras ha realizado esfuerzos para adoptar su marco legal e institucional de promoción de la transparencia y la integridad pública en conformidad con las iniciativas internacionales a las que se adhirió. El presente Gobierno ha adoptado medidas para fortalecer la institucionalidad creando la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), como organismo especializado a cargo de prevenir y combatir la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada, cuyo ámbito ha incluido como órganos adscritos la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI); así como la adhesión a la iniciativa regional Honduras Inversiones para visualizar la información del gasto público. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.5593/ BL-HO, suscrito el 4 de Octubre de 2022, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para el “Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible”, tiene como objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en aumentar la rendición de cuentas por parte del Gobierno de Honduras, hasta por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$195,000,000.00), recursos destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022, y otorgados en condiciones favorables para el Gobierno; mismo que podrá provenir de dos tipos de recursos, el primero corresponde al tipo de Capital Ordinario Regular por un monto de CIENTO VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 126,750,000.0) con una amortización máxima de 20 años, un período de gracia de 5.5 años y con una tasa de interés basada en SOFR (Secured Overnight Financing Rate) más el margen aplicable para préstamos del Capital Ordinario Regular del Banco, y un segundo tipo de recurso a cargo del Capital Ordinario Concesional de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 68,250,000.00), que será amortizado mediante un pago único a un máximo de 40 años y una tasa de interés del 0.25% anual, lo que demuestra que las condiciones de este crédito son favorables a las finanzas públicas del Estado de Honduras.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es facultad del Congreso Nacional las atribuciones de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes el

CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.5593/ BL-HO, suscrito el 4 de Octubre de 2022, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento, hasta por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$195,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE”, que literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5593/BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible 4 de octubre de 2022

CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

  1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 4 de octubre de 2022 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible, en adelante el “Programa”.
  2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
  3. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaría de Finanzas (SEFIN), el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”.

CAPÍTULO I

El Préstamo CLÁUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de ciento noventa y cinco millones de Dólares (US$195.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de ciento veintiséis millones setecientos cincuenta mil Dólares (US$126.750.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los

términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y (b) hasta la suma de sesenta y ocho millones doscientos cincuenta mil Dólares (US$68.250.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 1.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda . Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos . El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular CLÁUSULA 1.05. Amortización . (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 12,75 años.

(b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas

cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. (d) El Prestatario podrá solicitar al Banco la activación de la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3.06 al 3.09 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.06. Intereses . (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el

Artículo 3 — 10 de las Normas Generales.

(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 1.07. Comisión de crédito . El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.11 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.09. Conversión . El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en SOFR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

(c) Conversión de Productos Básicos . El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. (d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes. B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 1.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 1.11. Intereses . (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.16 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular.

CAPÍTULO II

Objeto y Utilización de Recursos CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en aumentar la rendición de cuentas por parte del Gobierno de Honduras, al cual contribuirán los objetivos de desarrollo específicos de incrementar: (i) la transparencia pública; (ii) la eficacia de las políticas de integridad pública; y (iii) la eficiencia en los sistemas de control. (b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.03 de las Normas Generales. (c) El Banco efectuará los desembolsos en un (1) Tramo de Desembolso. El primer y único Tramo de Desembolso será hasta por la suma de ciento noventa y cinco millones de Dólares (US$195.000.000). El desembolso requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato.

CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los recursos del Préstamo . Los desembolsos del Préstamo, estarán sujetos a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales; (b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente; (c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y (d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo o Tramos de Desembolso ya desembolsados, cuando sea el caso. CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso . El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones:

  1. Componente. Transparencia de la información pública (a) Promoción de la transparencia del presupuesto y del gasto público a través del diseño y adaptación de una herramienta tecnológica y de visualización de datos en línea. (b) Fortalecimiento de los sistemas de finanzas y contratación pública, garantizando la homologación entre el clasificador presupuestario y el catálogo único de bienes y servicios, a través de un acuerdo interinstitucional entre la SEFIN, la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) y la Dirección Nacional de Bienes del Estado. (c) Mejoramiento de la gestión de las finanzas públicas, a través de la integración del análisis de riesgos fiscales específicos (empresas públicas, municipios, contratos de asociación

público privada, demandas judiciales, garantías y avales y desastres naturales) al presupuesto. (d) Fortalecimiento de la transparencia municipal a través de la incorporación de los 298 municipios al portal de transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública. (e) Promoción de la transparencia en el sector de agua potable y saneamiento, a través de la elaboración de un borrador de normativa de regulación sectorial general, incorporando indicadores a ser reportados en el Sistema de Información Regulatorio de Agua Potable y Saneamiento por los prestadores del sector. (f) Promoción de la transparencia a través de la identificación y publicación de gastos presupuestados para atender acciones frente al sector de cambio climático. 2. Componente. Políticas de integridad pública. (a) Prevención y combate a la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada, a través de la creación de la STLCC. (b) Promoción de un Estado Abierto a través del inicio del proceso de co-creación del Quinto Plan de Acción ante la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en consulta con la sociedad civil, incluyendo temas de género y poblaciones indígenas. (c) Promoción de una mayor participación de mujeres en el marco de procesos de contratación pública para trabajar en proyectos de infraestructura a través de capacitaciones que les permita obtener certificaciones laborales, en cumplimiento del compromiso No. 11: “Participación y empoderamiento de la mujer certificada en proyectos de infraestructura vial, obras públicas y obras de mitigación” del Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto. (d) Formación de alianzas estratégicas para prevenir y controlar la corrupción, a través de un acuerdo marco de cooperación y coordinación técnica interinstitucional entre entidades públicas y la sociedad civil. (e) Promoción de la transparencia y la integridad en el empleo público, a través de la elaboración de un borrador de proyecto de reforma a la Ley de Servicio Civil.

  1. Componente. Sistemas de Control. (a) Fortalecimiento de la integridad pública, a través del diseño y adaptación de una plataforma para la gestión digital de las declaraciones juradas de ingresos, activos y pasivos. (b) Fortalecimiento de los sistemas de auditoría interna de la Administración Pública Nacional, a través de la aprobación del Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI). (c) Identificación y evaluación de los riesgos en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) del sector de Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL) que incluya un plan de acción con medidas a implementarse. (d) Promoción de la transparencia societaria a través de la elaboración de un borrador de proyecto de ley que incluya la creación de un registro único de beneficiario final. (e) Evaluación sectorial del riesgo en materia de LA/FT del sector de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs), que incluya una propuesta de plan de acción con medidas a implementarse. (f) Promoción del intercambio de información y cooperación en materia tributaria entre Agencias de Recaudación de Rentas, a través de la suscripción de la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAM), cuya Secretaría es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar: (i) gastos en bienes incluidos en las categorías o sub-categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones Especiales; (ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000);

(iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; (iv) gastos en bienes suntuarios; (v) gastos en armas; (vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y (vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI1, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: 1 Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986). Categoría Subcategoría Descripción del bien Bebidas alcohólicas; Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco; Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; Materiales radioactivos y materiales afines; Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas; 718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares; 897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería, incluyendo gemas montadas; y Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de

CAPÍTULO III

Ejecución del Programa CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 23 de agosto de 2022, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato. CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas . (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post . El Prestatario se compromete a cooperar, directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato.

CAPÍTULO IV

Registros, Inspecciones e Informes CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes . Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 4.02. Auditorías . En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco.

CAPÍTULO V

Disposiciones Varias CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones y Notificaciones . Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn

Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org

CAPÍTULO VI

Arbitraje CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL , el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS


Rixi Ramona Moncada Godoy Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO


María José Jarquín Representante del Banco en Honduras

CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES Enero 2022

CAPÍTULO I

Aplicación de las Normas Generales

Artículo 1 — 01. Aplicación de las Normas Generales.

Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de programas de apoyo a reformas de políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Artículo 1 — 02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En

caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2 — 01. Definiciones. Cuando los siguientes

términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.

  1. “Administrador de SOFR” significa el Federal Reserve Bank de Nueva York en su carácter de administrador de SOFR, o cualquier administrador sucesor de SOFR.
  2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, a menos que el Banco especifique algo distinto por escrito. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las Partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante

justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 3. “Agente de Cálculo del Evento” significa un tercero contratado por el Banco que, basándose en los datos del Agente Reportador respecto a un Evento, y de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo, determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 4. “Agente Modelador” significa un tercero independiente contratado por el Banco para el cálculo de las métricas de precios relevantes en una Conversión de Protección contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras, la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 5. “Agente Reportador” significa un tercero independiente que proporciona los datos y la información relevante para el cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 6. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 7. “Banda ( collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 8. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 9. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 10. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 11. “Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes” significa un acuerdo celebrado entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, en las etapas iniciales

de la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante el cual las Partes acuerdan, entre otras disposiciones: (i) los términos y condiciones principales de la estructuración de una posible Conversión de Protección contra Catástrofes; y (ii) el traspaso al Prestatario de todos los costos incurridos por el Banco vinculados con la potencial Conversión de Protección contra Catástrofes y su correspondiente transacción en el mercado financiero (incluidos los costos relacionados a las tarifas cobradas por cualquier tercera parte, tales como el Agente Modelador, asesores legales externos y distribuidores, entre otros). 12. “Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal. 13. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. Para el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la “Carta Notificación de Conversión” se entenderá también como “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes”. 14. “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes” significa la notificación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones de la Conversión de Protección contra Catástrofes incluyendo, entre otros, la identificación de uno o más Eventos protegidos por esta Conversión, así como las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 15. “Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Ejercicio de Opción de Pago de Principal y comunica al Prestatario el Cronograma de Amortización modificado resultante del ejercicio de la Opción de Pago de Principal. 16. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 17. “Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco

que el Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 18. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 19. “Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 20. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 21. “Catástrofe” significa una interrupción grave al funcionamiento de una sociedad, una comunidad o un proyecto que ocurre como resultado de un peligro y causa, de manera generalizada y grave, pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales. 22. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 23. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 24. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 25. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 26. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de

este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; (iii) una Conversión de Productos Básicos; o (iv) una Conversión de Protección contra Catástrofes. 27. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 28. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 29. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 30. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 31. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 32. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 33. “Conversión de Protección contra Catástrofes” significa cualquier acuerdo celebrado entre el Banco y el Prestatario, formalizado en la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes mediante una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, donde el Banco se compromete a pagar al Prestatario un Monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo, sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes y en las Instrucciones de

Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 34. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza antes de la Fecha Final de Amortización. 35. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza en la Fecha Final de Amortización. 36. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda ( collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura ( hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 37. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 38. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 39. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo relativo a la tasa SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable al Préstamo, a ser determinada periódicamente por el Banco en función del costo promedio de su fondeo correspondiente a préstamos con garantía soberana y expresado en términos de un porcentaje anual. 40. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas modificados de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 3 — 05 y/o en el Artículo 3.09 de estas

Normas Generales.

  1. “Desastre Natural Elegible” significa (i) un terremoto, (ii) un ciclón tropical, u (iii) otro desastre natural para el cual el Banco puede ofrecer la Opción de Pago de Principal, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, en cualquiera de los tres casos, de proporciones catastróficas, que cumpla con las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal.

  2. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión.

  3. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  4. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  5. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  6. “Evento” significa un fenómeno o evento identificado en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que tiene el potencial de causar una Catástrofe, por cuyo riesgo el Prestatario solicita protección, y por el cual el Banco puede ejecutar una Conversión de Protección contra Catástrofes sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.

  7. “Evento de Liquidación en Efectivo” significa un Evento que, al momento de ocurrir, ocasiona que el Banco adeude un Monto de Liquidación en Efectivo al Prestatario bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, según sea determinado por el Agente de Cálculo del Evento de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.

  8. “Facilidad de Crédito Contingente” significa la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales o la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública, según sea el caso, aprobadas por el Banco, y según sean modificadas de tiempo en tiempo.

  9. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco.

  10. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, la Fecha de Conversión de Productos Básicos, o la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes, según el caso.

  11. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

  12. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  13. “Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes” significa la fecha efectiva de una Conversión de Protección contra Catástrofes establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión de Catástrofes.

  14. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  15. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión.

  16. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión.

  17. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil

en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 58. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 59. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 60. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo; o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 61. “Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo” significa un conjunto detallado, reproducible y transparente de condiciones e instrucciones incluidas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que: (i) especifica cómo el Agente de Cálculo del Evento determinará si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, cómo se calculará el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii) proporciona al Banco los parámetros y métricas necesarias para que el Banco pueda asegurar la protección en el mercado financiero a través de una transacción (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada); y (iii) especifica otra información relacionada con los procedimientos y roles de cada una de las partes para la determinación de la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo y, si lo hubiera, para el cálculo de un Monto de Liquidación en Efectivo. 62. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la

que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 63. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 64. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad ( fully deliverable ), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non-deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 65. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 66. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 67. “Monto de Liquidación en Efectivo” (i) con respecto a la Conversión de Productos Básicos tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.12(b), (c) y (d) de estas Normas Generales; y (ii) con respecto a la Conversión de Protección contra Catástrofes significa un monto en Dólares adeudado por el Banco al Prestatario al momento en el cual el Agente de Cálculo del Evento determina la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 68. “Monto de la Protección” significa el monto máximo de los Montos de Liquidación en Efectivo acumulados bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, en Dólares, que el Banco adeudaría al momento que se determine la ocurrencia de uno o más Eventos de Liquidación en Efectivo. 69. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 70. “Notificación de Cálculo del Evento” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Agente de Cálculo del Evento, con copia al Banco, que (i) determine si ha ocurrido un Evento de Liquidación en Efectivo; y (ii) en el supuesto que se determine que un Evento de Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo.

  1. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales.
  2. “Opción de Pago de Principal” significa la opción de pago de capital, disponible por una sola vez, respecto al Cronograma de Amortización, que podrá ser ofrecida a un Prestatario, que sea un país miembro del Banco, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3.06 al 3.09 de estas Normas Generales.
  3. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.12(a) de estas Normas Generales.
  4. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales.
  5. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán coejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co- Ejecutores”.
  6. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
  7. “Plazo de Conversión” significa, (i) para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos y de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés; y (ii) para cualquier Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes, el periodo desde la fecha en que la Conversión entra en efecto hasta la fecha establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión o Carta Notificación de Conversión de Catástrofes.
  8. “Plazo de Ejecución” significa el plazo durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión

según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 79. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 80. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 81. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar; o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 82. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 83. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 84. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 85. “Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo. 86. “Reporte del Evento” significa un informe publicado por el Agente de Cálculo del Evento, emitido después de recibir una Notificación de Cálculo del Evento, el cual determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en caso corresponda, especifica el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 87. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular.

  1. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales.
  2. “Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año calendario.
  3. “SOFR” significa, con respecto a cualquier día, la Secured Overnight Financing Rate publicada para tal día por el Administrador de SOFR en su sitio web, actualmente http:// www.newyorkfed.org, o la fuente que en su caso lo sustituya.
  4. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de ejecutar una Conversión (con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes), en función de (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y (v) uno de los siguientes elementos, entre otros: (1) la tasa SOFR u otra tasa base de interés aplicable al Préstamo más un margen que refleje el costo estimado de captación en Dólares para el Banco al momento del desembolso o la Conversión; (2) el costo efectivo de captación para el Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de la tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al momento del desembolso o la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores.
  5. “Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco.
  6. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula:

x 360/dc En donde: (i) “dc” significa el número de días del período de cálculo correspondiente. (ii) “Índice SOFR Inicial” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda.

(iii) “Índice SOFR Final” significa el valor del Índice SOFR un día después de finalizar el período de cálculo que corresponda. (iv) “Índice SOFR” significa, con respecto a (1) un Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos o un valor corregido publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web ese mismo día; y (2) un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Índice SOFR Proyectado. Si el valor del Índice SOFR no se ha publicado a más tardar a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Agente de Cálculo usará el Índice SOFR Proyectado, o si dicho valor no se ha publicado en dos o más Días Hábiles para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos consecutivos, usará cualquier otro valor determinado por el Banco de acuerdo con el Artículo 3.10(e) de estas Normas Generales. (v) “Índice SOFR Proyectado” significa, con respecto a un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos, el Índice SOFR calculado por el Banco siguiendo una metodología sustancialmente similar a la del Administrador de SOFR con base en el último Índice SOFR publicado y la última tasa SOFR publicada. (vi) “Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos” significa cualquier día excepto sábado, domingo o un día en que la Securities Industry and Financial Markets Association (Asociación del Sector de Valores y Mercados Financieros) recomiende a los departamentos de títulos de renta fija de sus miembros que permanezcan cerrados durante toda la jornada de negociación de títulos del gobierno de Estados Unidos. 94. “Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal” significa los términos y condiciones de las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco y aplicables para

verificar la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible. 95. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 96. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo, y binaria. 97. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 98. “Tramo de Desembolso” significa, para los préstamos de apoyo a reformas de políticas, el monto o la porción de los recursos del Préstamo que será elegible para desembolso una vez que el Prestatario haya cumplido con las correspondientes condiciones contractuales. 99. “Tramo del Préstamo” significa cualquiera de los tramos en los que se divida el Préstamo como resultado de una Conversión o de una modificación del Cronograma de Amortización. 100. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 101. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de

suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 102. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO III

Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados A. Financiamiento del CO Regular

Artículo 3 — 01. Fechas de pago de amortización,

intereses, comisión de crédito y otros costos . El

Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día quince (15) del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización, en una Carta Notificación de Conversión o en una Carta Notificación de ejercicio de la Opción de Pago de Principal, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.

Artículo 3 — 02. Cálculo de los intereses y de la

comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período, y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.

Artículo 3 — 03. Recursos para inspección y vigilancia.

El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.

Artículo 3 — 04. Moneda de los pagos de amortización,

intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia . Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.

Artículo 3 — 05. Modificación del Cronograma de

Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos según lo establecido en este Artículo. El Prestatario también podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Opción de Pago de Principal, de una Conversión de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés, según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 3.09, 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, excepto en el caso de la Opción de Pago de

Principal, Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y (ii) indicar el nuevo cronograma de amortización, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitada estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado del ejercicio de la Opción de Pago de Principal, una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.

(f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular; y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.

Artículo 3 — 06. Opción de Pago de Principal. (a) El

Banco sólo podrá ofrecer la Opción de Pago de Principal a un prestatario que sea un país miembro del Banco. Para efectos de la Opción de Pago de Principal descrita en este Contrato, el término “Prestatario” deberá entenderse como el país miembro del Banco. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Luego de la aceptación por parte del Banco de la solicitud del Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción de Pago de Principal, durante el plazo de amortización del Préstamo, solicitando la modificación del Cronograma de Amortización luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. (b) Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal posteriormente a la entrada en vigencia de este Contrato. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal después de que éste haya entrado en vigencia, y hasta sesenta (60) días previos al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá entregar al Banco una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, firmada por un representante del Prestatario debidamente autorizado. Una vez que el Banco

haya recibido una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a través de una Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal. (c) Condición para Solicitar la Activación de la Opción de Pago de Principal. Será elegible una solicitud del Prestatario para activar la Opción de Pago de Principal siempre que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad de Crédito Contingente suscrita entre el Banco y el Prestatario con la correspondiente cobertura para desastres naturales activa para al menos un Desastre Natural Elegible. (d) Ampliación de la Cobertura para Desastres Naturales de la Facilidad de Crédito Contingente. Si el Prestatario amplía la cobertura de desastres naturales de su Facilidad de Crédito Contingente con el Banco para incluir uno o más desastres naturales que dicha Facilidad de Crédito Contingente no cubría al momento de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario podrá solicitar que el Banco actualice, según corresponda, los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha solicitud, los términos y condiciones paramétricos y no paramétricos aplicables para la verificación del respectivo desastre natural serán establecidos por el Banco, a su discreción, en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, los mismos que serán comunicados por el Banco al Prestatario. Una vez que el Banco haya comunicado al Prestatario los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, conforme se establece en este párrafo, el desastre natural respectivo será considerado un Desastre Natural Elegible para los propósitos de la Opción de Pago de Principal. (e) Cancelación. La Opción de Pago de Principal podrá cancelarse mediante solicitud escrita del Prestatario al Banco, en cuyo caso la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal continuará devengándose hasta treinta (30) días después de que el Banco reciba la solicitud de cancelación del Prestatario. Las Partes acuerdan que cualquier monto pagado por el Prestatario con relación a la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal entre la fecha de recepción del aviso de cancelación por el Banco y la fecha efectiva de la cancelación no será reembolsado por el Banco al Prestatario. (f) Inelegibilidad. Este Préstamo no será elegible para la Opción de Pago de Principal si el Cronograma de Amortización del Préstamo contempla un pago único al término del Préstamo o pagos de capital en los últimos cinco (5) años del plazo de amortización del Préstamo.

Artículo 3 — 07. Términos y Condiciones Paramétricos

y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. (a) El Banco, a su sola discreción, establecerá las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables para la verificación del Desastre Natural Elegible en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal, los cuales serán comunicados por el Banco al

Prestatario luego de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo establecido en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales. Los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal serán vinculantes para el Prestatario y el Banco podrá modificarlos mediante notificación escrita al Prestatario. (b) El cumplimiento de las condiciones paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco utilizando datos proporcionados por entidades independientes determinadas por el Banco. (c) El cumplimiento de las condiciones no paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco y, para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción, consultar a terceros.

Artículo 3 — 08. Comisión de transacción aplicable

a la Opción de Pago de Principal. (a) El Prestatario pagará al Banco una comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal, que será determinada por el Banco periódicamente. El Banco notificará al Prestatario la comisión de transacción que deberá pagar por la Opción de Pago de Principal. Dicha comisión permanecerá vigente hasta que cese de devengarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de este Artículo. (b) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará desde la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos sobre los Saldos Deudores; y (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal cesará de devengarse: (i) en la fecha en que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de Principal de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales; o (ii) cinco (5) años antes de la última fecha de amortización de conformidad con el Cronograma de Amortización según lo establecido en el inciso (g) del Artículo 3.09 de estas Normas Generales, lo que ocurra primero.

Artículo 3 — 09. Ejercicio de la Opción de Pago de

Principal. (a) Luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible durante el plazo de amortización del Préstamo, el Prestatario podrá solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a través de la presentación al Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, mediante la cual el Prestatario deberá: (i) notificar al Banco de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible; (ii) presentar al Banco la documentación de respaldo relacionada con el

cumplimiento de las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables al Desastre Natural Elegible; (iii) indicar el número de Préstamo; e (iv) incluir el nuevo cronograma de amortización, que refleje la redistribución de los pagos de capital del Préstamo que se vencerían durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con lo previsto en los incisos (b) y (d) de este Artículo. (b) El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere el inciso (a) de este Artículo sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, así como al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) el nuevo cronograma de amortización del Préstamo corresponde a un cronograma de amortización con pagos de capital semestrales; (ii) la última fecha de amortización y la VPP acumulada del cronograma de amortización modificado no excede la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; y (iii) no ha habido retrasos en el pago de las sumas adeudadas por el Prestatario al Banco por concepto de capital, comisiones, intereses, devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo cualquier contrato de préstamo o Contrato de Derivados. (c) El Banco notificará al Prestatario de su decisión en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización del Préstamo; y (ii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (d) Si la Opción de Pago de Principal se ejerce con menos de sesenta (60) días de anticipación al próximo pago de capital adeudado al Banco según lo establecido en el Cronograma de Amortización, el Cronograma de Amortización modificado no afectará dicho pago y, por lo tanto, el periodo

de 2 (dos) años de la Opción de Pago de Principal comenzaría inmediatamente después de dicho pago de capital. (e) Todos los intereses, comisiones, primas y cualquier otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con las disposiciones de este Contrato. (f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser ejercida por el Prestatario respecto a un Desastre Natural Elegible para el cual el Prestatario tenía, en el momento de la activación de la Opción de Pago de Principal, la correspondiente cobertura para desastres naturales activa bajo una Facilidad de Crédito Contingente. Si, luego de la activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba que el Prestatario sea elegible para ejercer la Opción de Pago de Principal para desastres naturales adicionales de conformidad con el párrafo (d) del Artículo 3.06 de estas Normas Generales, el Prestatario también podrá ejercer la Opción de Pago de Principal respecto a dicho Desastre Natural Elegible. (g) La Opción de Pago de Principal podrá ser ejercida por el Prestatario, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, únicamente hasta cinco (5) años antes de la fecha del último pago de capital programado al Banco de conformidad con lo establecido en el Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago de Principal no se ejerce dentro de dicho periodo, se considerará automáticamente cancelada y la respectiva comisión de transacción cesará de devengarse al vencimiento de dicho periodo. (h) Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de Principal de conformidad con este Artículo, el Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente dicha opción con respecto a este Préstamo.

Artículo 3 — 10. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos

Deudores que no han sido objeto de Conversión. En la medida en que el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, se devengarán intereses sobre los Saldos Deudores diarios del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco. Por cada período de intereses, el Prestatario deberá pagar un monto estimado por intereses que se calculará siguiendo una fórmula determinada por el Banco, la cual incorporará, a menos que el Banco especifique otra cosa, el Índice SOFR publicado para una parte del período de intereses correspondiente y la última tasa SOFR publicada como índice indicativo para el resto de dicho período. El ajuste correspondiente al monto de los intereses que deberá pagar el Prestatario será efectuado en el siguiente período de intereses en la forma que el Banco determine o, en caso de que sea el último período de intereses, el ajuste correspondiente se hará inmediatamente después. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido

objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas para efectuar la Conversión; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda ( collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda ( collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que los pagos del Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés SOFR o cualquier otra Tasa Base de Interés aplicable, incluyendo si el Banco determina que ya no es posible para el Banco, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, seguir usando la Tasa de Interés SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable para gestionar sus activos y pasivos. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tase base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo cualquier ajuste aplicable a los márgenes y las modificaciones necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, la tasa base de interés alternativa aplicable y las modificaciones necesarias con una anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa y las modificaciones de conformidad necesarias serán efectivas en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.

Artículo 3 — 11. Comisión de crédito. (a) El Prestatario

pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 ó 6.02 de estas Normas Generales.

Artículo 3 — 12. Pagos anticipados . (a) Pagos

Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en SOFR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en SOFR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes que se rigen por lo establecido en el literal (c) de este Artículo, y siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el

Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Pagos anticipados de montos que han sido sujetos a Conversiones de Protección contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier monto sujeto a una Conversión de Protección contra Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (d) Para efectos de los literales (a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales. (e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional

Artículo 3 — 13. Fechas de pago de amortización .

El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3 — 14. Comisión de crédito. El Prestatario no

pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

Artículo 3 — 15. Cálculo de los intereses. Los intereses

se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período, y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.

Artículo 3 — 16. Intereses. La tasa de interés aplicable

a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.

Artículo 3 — 17. Pagos anticipados . (a) Previa

notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por

concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización.

CAPÍTULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

Artículo 4 — 01. Condiciones previas al primer

desembolso . El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

Artículo 4 — 02. Plazo para cumplir las condiciones

previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

Artículo 4 — 03. Requisitos para todo desembolso .

Para que el Banco efectúe cualquier desembolso de los recursos del Préstamo será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía.

Artículo 4 — 04. Procedimiento para los desembolsos .

El Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Préstamo con cargo al Préstamo, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03(b) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con el, a otras instituciones bancarias; y (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo.

Artículo 4 — 05. Recibos . A solicitud del Banco, el

Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos de los recursos del Préstamo, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 4 — 06. Renuncia a parte del Préstamo . El

Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación.

Artículo 4 — 07. Cancelación automática de parte

del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.

Artículo 4 — 08. Aplicación de los recursos

desembolsados . El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y en la respectiva proporción cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso.

CAPÍTULO V

Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular

Artículo 5 — 01. Ejercicio de la opción de Conversión.

(a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos o una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. Para una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de Conversión al Banco en cualquier momento después de: (i) suscribir la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; y (ii) aprobar los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que, a consideración del Banco, sean relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones . (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución; (E) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y (F) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda . (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; y (G) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la

solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo y plazo de la tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope ( cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula

para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (v) Para Conversiones de Protección contra Catástrofes. (A) el tipo de Catástrofe para el cual el Prestatario solicita la protección; (B) las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo; (C) el Monto de la Protección que se solicita; (D) la vigencia de la Conversión de Protección contra Catástrofes; (E) si la Conversión es una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total o una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial; (F) el Saldo Deudor del Préstamo; (G) la Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; (H) la información específica de la cuenta bancaria en la que, de ser el caso, el Banco pagará al Prestatario; (I) a opción del Prestatario, la cantidad máxima de prima que está dispuesto a pagar para realizar una Conversión de Protección contra Catástrofes considerando un determinado Monto de la Protección, tal como se menciona en el literal (f) siguiente; (J) la aprobación por parte del Prestatario de los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que son relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes, los mismos que deben ser adjuntados a la Carta Solicitud de Conversión; y (K) otros términos, condiciones o instrucciones especiales relacionadas con la solicitud de Conversión de Protección contra Catástrofes, si las hubiere. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha

de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V . Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión o una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, según corresponda, con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Con respecto a las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de prima que está dispuesto a pagar para contraer una Conversión de Protección contra Catástrofes teniendo en cuenta un determinado Monto de la Protección y métricas de riesgo (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la correspondiente transacción en los mercados financieros al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que ejecute la correspondiente transacción en los mercados financieros con base a un monto de la prima en Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto de Protección resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la ejecución de la transacción. (g) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.

(i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. (j) Considerando que el Plazo de Ejecución de una Conversión de Protección contra Catástrofes es más largo que el plazo de otras Conversiones, el Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la transacción en los mercados financieros, la confirmación por escrito de los términos de dicha transacción vinculada a la Conversión de Protección contra Catástrofes.

Artículo 5 — 02. Requisitos para toda Conversión .

Cualquier Conversión estará sujeta, según corresponda, a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o, (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier Tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos o de Conversiones de Protección contra Catástrofes que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato.

(f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional

  • (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.

Artículo 5 — 03. Conversión de Moneda por Plazo

Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial.

(b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento

de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o, (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o, (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V . (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 04. Conversión de Tasa de Interés por

Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final

de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 05. Pagos de cuotas de amortización e

intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

Artículo 5 — 06. Terminación anticipada de una

Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar, según corresponda, su captación de financiamiento correspondiente, la cobertura relacionada o cualquier transacción en los mercados financieros.

(b) En el caso de una terminación anticipada de Conversiones, con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas. (c) En el caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco cualquiera de los costos incurridos por el Banco como resultado de dicha terminación, según lo determine el Banco. El Prestatario pagará estos costos de terminación anticipada al Banco en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.

Artículo 5 — 07. Comisiones de transacción aplicables a

Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones, así como otras comisiones, según sea el caso, efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.10 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes ( caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda ( collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda ( collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en

la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. (g) Para la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco cobrará al Prestatario las comisiones de transacción aplicables y, según sea el caso, otras comisiones que puedan adeudarse en relación con un Evento de Liquidación en Efectivo. Estas comisiones: (i) serán expresadas en forma de puntos básicos; (ii) se calcularán sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; (iii) se pagarán en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y, (iv) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. En ningún caso el Prestatario pagará dichas comisiones al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (h) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; y, (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.

Artículo 5 — 08. Gastos de fondeo, primas o

descuentos, y otros gastos asociados a una Conversión . (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa

Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión. (d) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco todos los costos en los que el Banco pueda incurrir asociados con la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes y la correspondiente transacción en el mercado financiero, y los costos relacionados con la ocurrencia y cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo. Dichos costos: (i) se pagarán en Dólares; (ii) se pagarán en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y, (iii) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el

Artículo 5 — 13 de estas Normas Generales. El Banco podrá

aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar estos costos en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagarán junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dichos costos al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (e) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, las disposiciones del Artículo 5.13 podrán aplicarse a cualquier deducción de cualquier prima, costo o comisiones asociadas a una Conversión de Protección contra Catástrofes.

Artículo 5 — 09. Primas pagaderas por Topes (caps)

de Tasa de Interés o Bandas ( collar) de Tasa de Interés . (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo

Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y, (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda ( collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda ( collar) de Tasa de Interés sin costo ( zero cost collar ). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda ( collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda ( collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda ( collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

Artículo 5 — 10. Primas a pagar en relación con

una Conversión de Productos Básicos . En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al

Artículo 5 — 01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario

deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 11. Primas a pagar en relación con una

Conversión de Protección contra Catástrofes. En adición a las comisiones pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(f) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco en el mercado financiero para efectuar una cobertura

para la Conversión de Protección contra Catástrofe. Dicha prima: (i) se deberá pagar en Dólares; (ii) se deberá pagar en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión; y, (iii) podrá deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. El Prestatario pagará la prima al Banco durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario o, según sea el caso, a más tardar en la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofe sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 12. Conversión de Productos Básicos .

Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.12, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria,

el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Productos Básicos todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 13. Conversiones de Protección contra

Catástrofes . Cada Conversión de Protección contra Catástrofes se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Si al momento de ocurrir un Evento de Liquidación en Efectivo, según sea determinado en el Reporte del Evento por el Agente de Cálculo del Evento, hay un Monto de Liquidación en Efectivo que el Banco debe pagar al Prestatario, el Banco pagará al Prestatario dicho Monto de Liquidación en Efectivo dentro de los cinco (5) Días Hábiles, a menos que se acuerde de otra manera entre el Banco y el Prestatario.

(b) En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (c) Además de las deducciones establecidas en el literal (b) anterior, el Banco, a su discreción, podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo adeudado al Prestatario en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco relacionados con las comisiones, primas y costos según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 5.07(g), 5.11 y 5.08(d) de estas Normas Generales, de conformidad con lo siguiente: (i) Costos. El Banco podrá deducir del correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo cualquiera de los costos pendientes impagos asociados con la Conversión de Protección contra Catástrofes. (ii) Cuotas pendientes. Si el Banco y el Prestatario han acordado que las comisiones, la prima y/o los costos serán pagados por el Prestatario en cuotas o anualizados, entonces: (A) Comisiones. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de las comisiones pendientes, incluidas los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (B) Costos. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de los costos pendientes, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco.

(C) Primas – Monto de protección no agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo no agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del Monto de Liquidación en Efectivo. (D) Primas – Monto de protección agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco (iii) Saldo restante. En caso de que el Evento de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección y, después de deducir del Monto de Liquidación en Efectivo las correspondientes comisiones, costos y primas descritas anteriormente, el Prestatario aún debe al Banco cualquier monto de comisiones, costos o primas, entonces el Prestatario deberá prontamente efectuar el pago de dicho monto al Banco de acuerdo con los términos y forma indicada por el Banco. (d) Todas las determinaciones y cálculos realizados por el Agente de Cálculo del Evento en un Reporte del Evento tendrán un carácter final, obligatorio y vinculante para el Prestatario.

Artículo 5 — 14. Eventos de interrupción de las

cotizaciones. Las Partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la

correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las Partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y, (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, usando la metodología y las convenciones determinadas por el Agente de Cálculo, incluidas las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Agente de Cálculo considere apropiadas.

Artículo 5 — 15. Cancelación y reversión de la

Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.12 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 16. Ganancias o costos asociados a la

redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.15 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.

Artículo 5 — 17. Retraso en el pago en caso de

Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera

cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del

Artículo 5 — 09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco

a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.

Artículo 5 — 18. Costos adicionales en caso de

Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o, (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco dichos costos adicionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.08(d) de estas Normas Generales.

CAPÍTULO VI

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

Artículo 6 — 01. Suspensión de desembolsos . El

Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surge, y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato de Préstamo o Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en el o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar desfavorablemente el Programa

o los propósitos del Préstamo. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un contrato con la República como prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (g) Si se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa.

Artículo 6 — 02. Terminación, vencimiento anticipado

o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (a) Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días. (b) Si se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa sin que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, no haya tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (c) Si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.

Artículo 6 — 03. Prácticas Prohibidas . (a) Para los

efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por

el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa, el Banco podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Emitir una amonestación a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (ii) Declarar a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (iii) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (iv) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de estos, podrá ser sancionado por el Banco, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.

Artículo 6 — 04. No renuncia de derechos. El retardo o

el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

Artículo 6 — 05. Disposiciones no afectadas . La

aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no

afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPÍTULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

Artículo 7 — 01. Control interno y registros . El

Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y, (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo.

Artículo 7 — 02. Inspecciones . (a) El Banco podrá

establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. (c) En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. (d) El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este Artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por

el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.

CAPÍTULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

Artículo 8 — 01. Compromiso sobre gravámenes. En

el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Artículo 8 — 02. Exención de impuestos. El Prestatario

se compromete a que el capital , los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO IX

Disposiciones varias

Artículo 9 — 01. Imputación de los pagos. Todo pago

se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 9 — 02. Vencimientos en días que no son

Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno, a menos que el Banco adopte otra convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.

Artículo 9 — 03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá

efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 9 — 04. Cesión de derechos . (a) El Banco

podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a

título de participaciones, los derechos correspondientes a las

obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente, y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.

Artículo 9 — 05. Modificaciones y dispensas

contractuales . Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Artículo 9 — 06. No renuncia de derechos. El retardo o

el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Artículo 9 — 07. Extinción. (a) El pago total del capital,

intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Artículo 9 — 08. Validez. Los derechos y obligaciones

establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Artículo 9 — 09. Divulgación de información . El

Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.

CAPÍTULO X

Procedimiento arbitral ARTÍCUL0 10.01. Composición del tribunal . (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del

tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiera, serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Artículo 10 — 02. Iniciación del procedimiento . Para

someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 10 — 03. Constitución del tribunal . El

tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Artículo 10 — 04. Procedimiento. (a) El tribunal queda

especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Artículo 10 — 05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro

y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por

las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Artículo 10 — 06. Notificaciones . Toda notificación

relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,

entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY

Poder Legislativo DECRETO N o. 135-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245, atribuciones 19) y 30) de la Constitución de la República, la administración general del Estado y de su política económica y financiera, así como la administración de la Hacienda Pública, son facultades expresas que corresponde ejercer a la Presidenta de la República. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobado mediante Decreto Legislativo No.107-2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,800 de fecha 17 de Diciembre 2021, modificado mediante Decreto Legislativo No.30-2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,894 de fecha 8 de Abril de 2022, dispone o conlleva para su financiamiento la obtención de créditos del sector externo por un monto total de Lps.29,480,913,061. Adicionalmente para este año 2022, los pagos de los vencimientos de las obligaciones de deuda ascienden a L.52,811,997,954 millones, de los cuales hasta la fecha se ha cancelado L.38,750,745,492 millones. En contraste, y de acuerdo con la normativa fiscal vigente, la recaudación tributaria está proyectada en L.118,959,994,222 millones al cierre del año y el perdón tributario por vía de exoneraciones y exenciones para el año 2022 se proyecta ascienda a L.59,779,700,000 millones. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas recibidas, después de trece (13) años del golpe de Estado Militar; el debilitamiento de la endeble institucionalidad; la corrupción pública y privada; el abandono de la inversión pública, especialmente en el sector energía que fue orientado hacia la privatización, así como la suscripción de los contratos de generación más caros de la región y el fideicomiso otorgado a la Empresa Energía Honduras (EEH) que incluía la reducción de pérdidas que lejos de producirse, han aumentado de 21.1% en 2009 a 38% hasta la fecha, representando cada punto

porcentual, un estimado de Diecisiete Millones de Dólares ($17,000,000.00) al año. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.46-2022, de fecha 12 de Mayo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,924 de fecha 16 de Mayo de 2022, el Congreso de la República aprobó la nueva Ley Especial de Energía a través de la cual, el Estado de Honduras garantiza el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, declarando a su vez que las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional se realizarán bajo los principios de integralidad y justicia participativa, social y ambiental. En el marco de la indicada ley, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha renegociado dieciséis (16) contratos de generación de energía a un costo promedio de once (11) centavos de dólar el kilovatio hora, lo que representa un ahorro estimado anual de por lo menos L.1,092,000,000 millones. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha implementado medidas directas de alivio a la situación de crisis que viven las familias, subsidiando el costo de la energía con un impacto aproximado de L.3,158.6 millones; la reducción del precio de la Gasolina Súper, Regular y Diésel en $0.4140 (aproximadamente L10.00) por cada galón y un subsidio adicional del cincuenta por ciento (50%) del aumento al precio del combustible Diésel, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Asimismo, se estableció un subsidio al Gas LPG para consumo doméstico equivalente a L.1,300 millones.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en su condición de Prestatario, transcurridos más de siete (7) meses de negociación en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), ha suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un Contrato de Préstamo hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$250,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Operaciones de Políticas de Desarrollo (OPD) en Apoyo al Fortalecimiento del Sector Energético y la Acción Climática”, con el objetivo de ejecutar acciones para promover el crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y combate al cambio climático, al mismo tiempo que se fortalece el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica. Esta

operación ha sido contratada en condiciones financieras favorables para el Estado de Honduras, con un plazo de amortización de veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de gracia de capital y tasa basada en la tasa Term SOFR (Secured Overnight Financing Rate) a seis (6) meses más un margen revisable y ajustable por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) que implica beneficios en términos de liquidez para las finanzas públicas y está dentro de los análisis de sostenibilidad de la deuda. CONSIDERANDO: Que la matriz de condiciones previas bajo las cuales se ha efectuado la negociación del indicado préstamo se fundamenta en cuatro pilares A) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico en la actividad de distribución de energía eléctrica, especialmente la reducción de pérdidas a través del Programa Nacional con carácter autónomo, creado mediante la Ley Especial de Energía; B) Transición Energética ante el cambio climático del país a través de medidas que permitan aumentar la cobertura eléctrica, el impulso de la eficiencia energética, la promoción de la electromovilidad, la diversificación de la matriz energética con fuentes limpias y la autogeneración, así como la expansión óptima del sistema de transmisión; C) Impulso a la Descarbonización del Desarrollo mediante apoyo directo a los procesos de planificación, gestión y financiamiento de la acción climática; y D) Transparencia de la información pública para el Desarrollo Sostenible, priorizando la divulgación de información sobre los recursos destinados para fortalecer la acción climática a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos y convenios que conllevan exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; así como los relacionados con el crédito público celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una

de las partes el CONTRATO

DE PRÉSTAMO No.2307, SUSCRITO EL 25 DE OCTUBRE DE 2022, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO, DE HASTA UN MONTO DE DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$250,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE OPERACIONES DE POLÍTICAS DE DESARROLLO (OPD) EN APOYO AL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA ACCIÓN CLIMÁTICA” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2307 “OPD en Apoyo al Fortalecimiento del Sector Energético y la Acción Climática” Celebrado entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) La República de Honduras

COMPARECENCIA DE LAS PARTES .....................................................................

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS ...................................................

SECCIÓN 1.01 DEFINICIONES. ...................................................................................

SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS. ...................................................................................

Artículo 2 — DEL PROGRAMA ............................................................................

SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA. .................................................

SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS. ..................................................................

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO .............................

SECCIÓN 3.01 MONTO. .............................................................................................

SECCIÓN 3.02 PLAZO. ..............................................................................................

SECCIÓN 3.03 MONEDA. ...........................................................................................

SECCIÓN 3.04 MONEDA PARA LA AMORTIZACIÓN ........................................................

SECCIÓN 3.05 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y

CARGOS. .................................................................................................................

SECCIÓN 3.06 LUGAR DE PAGO. ...............................................................................

SECCIÓN 3.07 IMPUTACIÓN DE PAGOS. ......................................................................

SECCIÓN 3.08 AMORTIZACIÓN. ..................................................................................

SECCIÓN 3.09 PAGOS EN DÍA INHÁBIL. ......................................................................

SECCIÓN 3.10 INTERESES. .......................................................................................

SECCIÓN 3.11 CARGOS POR MORA. ..........................................................................

SECCIÓN 3.12 COMISIONES Y OTROS CARGOS. .........................................................

SECCIÓN 3.13 PAGOS ANTICIPADOS. .........................................................................

Artículo 4 — GARANTÍA ........................................................................................

SECCIÓN 4.01 GARANTÍA. .........................................................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS ...............................................................................

SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS. ......................

SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. ..................................

SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO. ..........................................

SECCIÓN 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO. ...............

SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO. ............................................................

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO ....

SECCIÓN 6.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER Y ÚNICO DESEMBOLSO. ...................

SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA INICIO DE DESEMBOLSO. ..................................................

CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2307 SECTOR PÚBLICO

SECCIÓN 6.03 PLAZO PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO Y PARA EL RETIRO DE LA

TOTALIDAD DE LOS RECURSOS. .................................................................................

SECCIÓN 6.04 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. ........................................................

SECCIÓN 6.05 REEMBOLSOS. ...................................................................................

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA

FUENTE DE RECURSOS .........................................................................................

SECCIÓN 7.01 FUENTE DE RECURSOS. ......................................................................

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO .........................................

SECCIÓN 8.01 FACULTADES JURÍDICAS. ....................................................................

SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE. .........................................................................

SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS. ............................................................

SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN COMPLETA Y VERAZ. .....................................................

SECCIÓN 8.06 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS. .........................

SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE LAS ACCIONES DE POLÍTICA DEL PROGRAMA. .

SECCIÓN 8.08 NATURALEZA COMERCIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. .....

SECCIÓN 8.09 DECLARACIONES EN RELACIÓN CON LAVADO DE ACTIVOS,

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA U OTRA ACTIVIDAD ILÍCITA Y SANCIONES. .....................................................................

SECCIÓN 8.10 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES. .....................................................

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ....................................

SECCIÓN 9.01 EVALUACIÓN. .....................................................................................

SECCIÓN 9.02 NORMAS AMBIENTALES. ......................................................................

SECCIÓN 9.03 CONTABILIDAD. ..................................................................................

SECCIÓN 9.04 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. ................................

SECCIÓN 9.05 ENTREGA DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y

SOCIAL. ...................................................................................................................

SECCIÓN 9.08 DISPOSICIONES ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y OTRAS PRÁCTICAS

PROHIBIDAS DEL BCIE. ............................................................................................

SECCIÓN 9.9 OBLIGACIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES EN EL MARCO DE LA

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, INTEGRIDAD Y SANCIONES. .......

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER ..................................

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER ............................

SECCIÓN 11.01 OPERACIÓN DE POLÍTICA DE DESARROLLO. ........................................

SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON TERCEROS. .............................................................

SECCIÓN 11.03 PAGOS. ...........................................................................................

SECCIÓN 11.04 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO. ..............................................................

SECCIÓN 11.05 DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD. ........................................................

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ...........................

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO .........................................................

SECCIÓN 13.01 CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..........................................

SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..........................................

SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES NO AFECTADAS. ........................................................

SECCIÓN 13.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR. ....

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. ......................................

SECCIÓN 14.01 LISTA DE CONTRAPARTES PROHIBIDAS Y LISTAS DE SANCIONES. .........

SECCIÓN 14.02 CESIONES, PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS. .............................

SECCIÓN 14.04 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO. ..................................................

SECCIÓN 14.05 RENUNCIA DE DERECHOS. ................................................................

SECCIÓN 14.06 EXENCIÓN DE IMPUESTOS. ................................................................

SECCIÓN 14.07 MODIFICACIONES. ............................................................................

SECCIÓN 14.8 INCUMPLIMIENTO CRUZADO. ................................................................

SECCIÓN 14.9 DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. ...........

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES. ...........................................................

SECCIÓN 15.01 COMUNICACIONES. ...........................................................................

SECCIÓN 15.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS. .....................................................

SECCIÓN 15.03 GASTOS DE COBRANZA. ....................................................................

SECCIÓN 15.04 LEY APLICABLE. ...............................................................................

SECCIÓN 15.05 ARBITRAJE. ......................................................................................

SECCIÓN 15.06 NULIDAD PARCIAL. ...........................................................................

SECCIÓN 15.07 CONFIDENCIALIDAD. .........................................................................

SECCIÓN 15.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO. ..................................................

SECCIÓN 15.09 FECHA DE VIGENCIA. ........................................................................

SECCIÓN 15.10 ACEPTACIÓN. ...................................................................................

LISTA DE ANEXOS .................................................................................................. ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN ................................................ ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO ............................ ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO . ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA .................................................. ANEXO E – CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES ........................... ANEXO F – MATRIZ DE ACCIONES DE POLÍTICA Y RESULTADOS DE DESARROLLO ......................................................................................................

ANEXO G – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ....................................... ANEXO H – INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO ..................................................... ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ..... ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES ............................................................. ANEXO K – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO ......................................

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2307

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) REPÚBLICA DE HONDURAS

COMPARECENCIA DE LAS PARTES

En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). DE UNA PARTE : El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA , persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el "BCIE" “el Banco”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: La REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2307 BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) REPÚBLICA DE HONDURAS COMPARECENCIA DE LAS PARTES En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). DE UNA PARTE: El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el "BCIE" “el Banco”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1968- 02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes, acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: La REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el "Prestatario”, representada en este acto por la señora Rixi Ramona Moncada Godoy, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con Documento Nacional de Identificación No. 0824-1965-00062, actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, representantes debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar, y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato de Préstamo” o “Contrato” o “Préstamo”, por medio del cual el BCIE concede al Prestatario un Préstamo, y el Prestatario acepta y se obliga en el mismo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS

Sección 1.01 Definiciones.

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE.

“BCIE” o “Banco” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; (ii) a la administración de este Contrato por parte del BCIE; (iii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iv) la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. Para los dos últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la

Sección 3.11 del presente Contrato.

“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la

Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo

acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Dólar” o “Dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Entidades o Contrapartes con Riesgos de Sanciones” cualquier entidad o contraparte que: (i) se encuentre en cualquier Lista de Sanciones; (ii) que se encuentre controlado1 por o sea propiedad2 de cualquier persona en una Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado culpable por Actos Sancionables; (iv) se encuentre ubicado, organizado

  1. La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada.
  2. La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados Unidos considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados entre múltiples propietarios.

o residente en un País Sancionado; y (v) quien, conforme a opinión razonable del BCIE, posee un riesgo para la Operación/Proyecto o para el BCIE o alguna de sus fuentes de recursos vinculadas a la Operación/Proyecto. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la

Sección 15.09 del presente Contrato.

“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato. “Ley Aplicable” se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” significa registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC), y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets” y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo J del presente Contrato. “Matriz” significa la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo esperados y que se hacen referencia en el Anexo F del presente Contrato.

“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Operaciones de Política de Desarrollo (OPD)” significa aquellas que se otorguen al sector público soberano de los países fundadores y regionales no fundadores del BCIE con la finalidad de promover crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y combate al cambio climático, con acciones de política y resultados de desarrollo que sean prioritarios para el prestatario y que fortalezcan el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. “Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores. “Pagos Anticipados y/o “Prepago” significa el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo convenido según lo establecido contractualmente, y que se regirá conforme a lo establecido en las secciones 3.13 y 3.14 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Perturbación de Mercado” significa una situación en la que el mercado financiero y de capitales cesa de funcionar en forma regular, típicamente caracterizado por una rápida y larga caída de dicho mercado. “Plazo Remanente” se refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo contenido en el presente Contrato. “Programa” significa los objetivos, políticas y acciones definidas en la Carta de Compromiso No. DGCP- FE-694-2022 del Prestatario al Banco.

“Recursos Ordinarios” se refiere a aquellos contratados en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta masa de recursos servirá para financiar operaciones tanto del sector público como del sector privado. Los recursos externos que se incorporen dentro de la masa de recursos ordinarios deberán cumplir con las condiciones financieras fijadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO). “Recursos de Líneas Especiales Concesionales” se refiere a aquellas líneas o préstamos que se contraten con fuentes de recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el BCIE, iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los objetivos definidos en la Estrategia Institucional vigente. A fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto para el BCIE como para los prestatarios y beneficiarios finales, las condiciones financieras de fuentes de recursos externas deberán ser concesionales y más competitivas con respecto a las que podrían obtenerse en los mercados internacionales, en función de la curva de precios de transferencia del BCIE. “Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO)” se refiere al reporte a través del cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) busca comprobar la efectividad y eficiencia del proceso de ejecución de una operación mediante la identificación oportuna de fortalezas y deficiencias de sus aspectos intrínsecos. “Tasa PRIME (Prime Nueva York)” se refiere a la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales. “Term SOFR (SOFR a Plazo)” se refiere a una tasa a plazo conocida de manera anticipada para el periodo correspondiente, indicativa y prospectiva (forward-looking) del Índice Base SOFR, según sea publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR seleccionado por el BCIE) a Plazo a más tardar a las 5:00 p.m. tiempo de Nueva York, dos Días Hábiles antes del inicio de cada Período de Interés. “SOFR” con respecto a cualquier día, significa secured overnight financing rate, publicada para dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York.

Sección 1.02 Referencias.

A menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las

referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

Artículo 2 — DEL PROGRAMA

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.

El Prestatario presentó al BCIE el compromiso formal al cumplimiento de la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo, que son prioritarios para llevar a cabo el Programa “OPD en Apoyo al Fortalecimiento del Sector Energético y la Acción Climática” (en adelante “el Programa”), cuyos pilares comprenden: a) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico; b) Transición Energética; c) Apoyo a la Descarbonización del Desarrollo; y d) Transparencia de la información pública para el Desarrollo Sostenible.

Sección 2.02 Destino de los Fondos.

Los fondos provenientes del préstamo objeto de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario, para apoyar acciones de política y resultados de desarrollo que son prioritarios para el Prestatario, apoyando a la República de Honduras para promover crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y combate al cambio climático, al mismo tiempo que se fortalece el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica; lo anterior en concordancia con las acciones previas para el Programa brevemente descrito en la Sección 2.01 anterior.

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL

PRÉSTAMO

Sección 3.01 Monto.

El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$250,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, con recursos del Programa de Operaciones de Políticas de Desarrollo (OPD) para los Países Fundadores y Regionales no Fundadores.

Sección 3.02 Plazo.

El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de gracia de amortización, contados a partir de la fecha del único desembolso del Préstamo.

Sección 3.03 Moneda.

El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda. No obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias internas del BCIE así lo aprueben, el BCIE podrá entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.

Sección 3.04 Moneda para la Amortización

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en Dólares de los Estados Unidos de América. Los gastos en que incurra el Prestatario por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio correrán por su cuenta.

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,

Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren en la sección anterior, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.06 Lugar de Pago.

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

Sección 3.07 Imputación de Pagos.

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

Sección 3.08 Amortización.

El Prestatario amortizará el Préstamo en dólares de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, en las fechas y por los montos que determine el Banco, hasta la total cancelación del préstamo. Durante el período de gracia el Prestatario cancelará los intereses conforme al calendario que determine el Banco. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.

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Sección 3.02 Plazo.

El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de gracia de amortización, contados a partir de la fecha del único desembolso del Préstamo.

Sección 3.03 Moneda.

El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda. No obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias internas del BCIE así lo aprueben, el BCIE podrá entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.

Sección 3.04 Moneda para la Amortización

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en Dólares de los Estados Unidos de América. Los gastos en que incurra el Prestatario por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio correrán por su cuenta.

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y

Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren en la sección anterior, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.06 Lugar de Pago.

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:

BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y.

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NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No.2307

Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestat ario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

Sección 3.07 Imputación de Pagos.

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer l ugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

Sección 3.08 Amortización.

El Prestatario amortizará el Préstamo en dólares de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, en las fechas y por los montos que determine el Banco, hasta la total cancelación del préstamo. Durante el período de gracia el Prestatario cancelará los intereses conforme al calendario que determine el Banco.

La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil.

Sección 3.10 Intereses.

Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE, la tasa de interés integrada por la que estará integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del Préstamo. Actualmente el margen para el trimestre de julio a septiembre de 2022 es de doscientos sesenta y ocho puntos básicos (268 pbs). Cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. En el caso de indisponibilidad de la Tasa Term SOFR y en tanto las condiciones que dieron lugar a ello continúen en efecto, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo que determine el Banco. El BCIE notificará posteriormente y a la brevedad posible al Prestatario la implementación de la tasa de reemplazo, y el procedimiento utilizado para su determinación. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.

Sección 3.11 Cargos por Mora.

A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción del principal en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos montos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolso s

pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.

(a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el primer y único desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios. (b) Cargo de Diseño: En atención a la naturaleza específica de la operación bajo el Programa de Operaciones de Políticas de Desarrollo (OPD) para los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE, se aplica un cargo de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total de la operación, vinculado al diseño e implementación de la misma. Este cargo deberá deducirse de una sola vez del primer desembolso. (c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones, cargos o penalidades que le cobre la fuente o fuentes de recursos, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo y demás condiciones que el BCIE le indique.

Sección 3.13 Pagos Anticipados.

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal del presente Contrato de Préstamo que se encuentre insoluta, con respecto a las fechas de vencimiento originalmente pactadas; pudiendo efectuar el Prestatario el Pago Anticipado conforme a lo establecido en el presente Contrato y debiendo compensar al BCIE los gastos, pérdidas y /o penalidades de cualquier naturaleza que origine la acción de pago anticipado. No obstante que el Prestatario tiene derecho de efectuar pagos anticipados, estos no podrán realizarse sin el cumplimiento previo de las disposiciones establecidas en la normativa del BCIE que rige los Pagos Anticipados, obligándose el Prestatario adicionalmente a lo siguiente:

(a) Deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un pago anticipado, con una anticipación de al menos ciento ochenta (180) días calendario en relación con la fecha en que el Prestatario pretenda efectuar el pago anticipado. (b) No deberá presentar incumplimientos o potenciales eventos de incumplimiento, a determinación y criterio del BCIE al momento de presentar la solicitud de efectuar el pago anticipado. (c) No deberá presentar ningún atraso por concepto de pago de intereses, comisiones o capital al momento de que se efectúe el pago anticipado, no debiendo el Prestatario adeudar al BCIE suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos; de existir atrasos, los mismos deberán ser cancelados por el Prestatario en su totalidad simultáneamente en el acto del pago anticipado. El BCIE informará al Prestatario la liquidación final del pago anticipado que el Prestatario deberá cancelar, incluyendo el monto final de los costos por pago anticipado, tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda local) y los términos y condiciones aplicables al pago anticipado solicitado. El Prestatario no podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento por escrito de este. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble del Cargo Administrativo que corresponda, la que será cargada inmediatamente a este Préstamo y deberá ser cancelada por el Prestatario a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción pecuniaria, por parte del Prestatario, será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la

Sección 13.01 del Presente Contrato.

El pago anticipado se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma diferente de aplicar el pago anticipado.

Sección 3.14 Costos por Pago Anticipado.

Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados. El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable: (a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los

Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total. (b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente

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El pago anticipado se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá e fectuarse en la misma moneda pactada en el presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma diferente de aplicar el pago anticipado.

Sección 3.14 Costos por Pago Anticipado.

Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados.

El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable:

(a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total.

(b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla:

Plazo Remanente Margen Adicional (puntos básicos) Hasta 18 meses 55pbs De 18 meses a 5 155pbs Mayor a 5 años 255pbs

(c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales: Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal b) anterior. Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos definidos en la Sección 1.01 de este Contrato. (d) El BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales previos a la fecha del pago anticipado. (e) En caso de que el préstamo involucre instrumentos financieros de cobertura, el Prestatario podrá pagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses o en una fecha diferente siempre y cuando se indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo.

Artículo 4 — GARANTÍA

Sección 4.01 Garantía.

El presente Préstamo está garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras.

Artículo 5 — DESEMBOLSOS

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los

Desembolsos. El desembolso del Préstamo se hará previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso se hará efectivo en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario abrirá para tales efectos, debiendo ser designada y notificada por escrito por el Prestatario y que cuente con la aceptación del BCIE. El desembolso dependerá del mantenimiento de la estabilidad macroeconómica, del cumplimiento del contrato de préstamo y del cumplimiento satisfactorio para el Banco de las acciones previas contenidas en la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo.

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.

El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir el desembolso del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, (b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender el desembolso, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la

Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este

Contrato.

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.

La obligación del BCIE de realizar el desembolso del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales contractuales que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del

Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese del desembolso del Préstamo estipulándose que la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo.

Sección 5.05 Perturbación de Mercado.

En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización

del mercado, u otro Cambio Adverso Significativo se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la

Sección 3.01 del presente Contrato no sea suficiente para

cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección 3.01 del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS

DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO

Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer y Único

Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer y único desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidament e formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (c) Las copias debidamente certificadas o legalizadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Programa y/o los Documentos Principales. (d) Notificación por parte del Prestatario de cuenta denominada en Dólares abierta en el Banco Central de Honduras. (e) Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de conformidad con la Ley Aplicable del Prestatario respecto a la validez y eficacia de las obligaciones adquiridas por el Prestatario en este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, en forma sustancialmente similar al modelo que se adjunta en el Anexo D. (f) Las demás condiciones previas al primer y único desembolso señalada en el Anexo E del presente Contrato.

Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolso.

A menos que el Banco autorice otra cosa por escrito, el

Prestatario deberá realizar el primer y único desembolso del Préstamo en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante notificación al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el cargo por diseño definición y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de solicitud de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo, con al menos quince (15) días calendario de la fecha establecida para el vencimiento del plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos quince (15) días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.

Sección 6.03 Plazo para Efectuar el Desembolso y para el

Retiro de la Totalidad de los Recursos. (a) En lo que al BCIE corresponde, el desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud del único desembolso correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo B y siempre que a la fecha de desembolso estén cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. (b) El Prestatario acepta que, a menos que el BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá retirar la totalidad de los recursos del préstamo en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, desobligar los recursos pendientes de desembolsar, sin responsabilidad alguna de su parte, dando aviso al Prestatario, en cuyo caso cesará la obligación del BCIE de ejecutar desembolsos relacionados con el presente préstamo, el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE se cancelarán conforme al Calendario de Amortizaciones establecido para el servicio de la deuda. En caso de solicitud de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo, con al menos treint a

(30) días calendario de la fecha establecida para el vencimiento del plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos quince (15) días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.

Sección 6.04 Documentación Justificativa.

El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa.

Sección 6.05 Reembolsos.

Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Igual obligación tendrá el Prestatario en los casos siguientes: (a) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar bienes incluidos en la Lista de Exclusiones contenida en el Reglamento General de Crédito vigente del BCIE que aparece en el Anexo J; (b) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar gastos bajo un contrato respecto del cual se determine, de acuerdo con la Legislación Aplicable, que se ha cometido un acto de fraude o corrupción por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario, durante el proceso de licitación, de negociación, contratación o de ejecución de dicho contrato sin que, para corregir la situación, el Prestatario, hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso. (c) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar partidas presupuestarias asignadas a Entidades con Riesgos de Sanciones, o

que se relacionen con operaciones con entidades y contrapartes con riesgo de sanciones. En cualquiera de los casos mencionados, el incumplimiento por parte del Prestatario de la obligación de reembolsar la suma requerida por el BCIE en el plazo señalado será causal de vencimiento anticipado del presente Contrato de Préstamo. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES

ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS

Sección 7.01 Fuente de Recursos.

En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo I.

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

Sección 8.01 Facultades Jurídicas.

El Prestatario declara que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones, registros y permisos necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.

Sección 8.02 Efecto Vinculante.

El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras.

Sección 8.03 Autorización de Terceros.

El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones administrativas y que no requiere consentimiento adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.

Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.

El Prestatario declara que no existe juicio, acción o

procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo.

Sección 8.05 Información Completa y Veraz.

A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y

Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.

Sección 8.07 Responsabilidad sobre las Acciones de

Política del Programa. El Prestatario reconoce que el BCIE está eximido de toda responsabilidad por las acciones de política que conforman el Programa.

Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones

del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionis, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario.

Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de

activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva u otra actividad ilícita y sanciones. El Prestatario declara: (a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, u otra actividad ilícita.

(b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas. (c) Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas por Organismos Sancionadores. Además, actualiza sus políticas, normativas, procedimientos y controles internos, con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, u otra actividad ilícita, y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal.

Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones.

Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de la evaluación de los resultados de desarrollo, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES

DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

Sección 9.01 Evaluación.

El Prestatario presentará al Banco, cuando corresponda, para su validación, los hallazgos y la evidencia del monitoreo y evaluación de la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo esperados, de acuerdo con los indicadores medibles con línea de base y metas acordadas en el I-BCIE Ex Post.

Sección 9.02 Normas Ambientales.

Cumplir, cuando corresponda, con las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) bajo los términos señalados en el Anexo G del presente Contrato.

Sección 9.03 Contabilidad.

El Prestatario, hará que se lleven libros y registros actualizados relacionados con la Operación de Política de Desarrollo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras capaces de identificar el uso de los fondos.

Sección 9.04 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como también cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

Sección 9.05 Entrega de Instrumentos de Evaluación de

Impacto Ambiental y Social.

Cuando corresponda, deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-BCIE Ex Post en los términos expuestos en el numeral 4, del acápite II, del Anexo

Sección 9.06 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia

y Destino del Contrato de Préstamo. Llevar a cabo el Programa conforme a los Documentos Principales; asimismo, se obliga a administrar sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Contrato de Préstamo exclusivamente a la realización del Programa.

Sección 9.07. Entrega de Informes

Entregar a satisfacción del BCIE, los informes requeridos por el BCIE y relacionados con el Programa.

Sección 9.08 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y

Otras Prácticas Prohibidas del BCIE. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario se obliga a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumpli r con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.

Sección 9.9 Obligaciones Especiales y Autorizaciones

en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones. (a) el Prestatario, se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados,

representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario, o sus funcionarios, y sus partes relacionadas (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos o resulten en una coincidencia en alguna Lista de Sanciones. (c) El BCIE podrá incorporar, a su entera discreción, a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las Contrapartes y sus Relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo a través de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Se entenderá como Contrapartes y sus Relacionados según lo definido en el Anexo de Integridad que forma parte integral de este contrato. (d) Es entendido y aceptado por ambas partes que el incumplimiento por parte del Prestatario, de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones del BCIE y del presente contrato, tendrá como consecuencia el derecho y la facultad expresa del Banco de retener, suspender, rechazar definitivamente o ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente contrato, en el tanto en que la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con estas disposiciones. (e) Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes relacionados con la ejecución de este préstamo y programa, muestran indicios de actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo u otros ilícitos, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES

DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con

las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo E del presente Contrato.

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE

NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

Sección 11.01 Operación de Política de Desarrollo.

No cambiar la naturaleza del Programa, de acuerdo con los antecedentes en poder del BCIE que sirvieron de base para la aprobación de la Operación de Política de Desarrollo y de este Contrato.

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.

No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente, que conlleve un Cambio Adverso Significativo.

Sección 11.03 Pagos.

No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o de cualquier dependencia gubernamental.

Sección 11.04 Privilegio del Préstamo.

No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Sección 11.05 Disposiciones de Integridad.

Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo H.

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo E del presente Contrato.

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO

Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.

Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o

cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en su caso, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, y 9.04; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.04; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, y de conformidad con lo establecido en el Anexo E del presente Contrato. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y este no sea subsanado, excepto si el incumplimiento se debe por caso fortuito o fuerza mayor comprobados. (d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. (e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Prestatario que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. (f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, la Operación de Política de Desarrollo o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y la Operación de Política de Desarrollo. (g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con lo aprobado por el BCIE. (h) El incumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones directas o indirectas asumidas ante el BCIE en este o en cualquier otro contrato, de préstamo o no, suscrito entre ambas partes. (i) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, integridad y sanciones, que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos.

(j) En caso de que el Prestatario: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables; iv) realice negocios, o inicie transacciones con recursos del presente Contrato con entidades sancionadas o con riesgo de sanciones. (k) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.05 y en el Anexo H del presente Contrato.

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.

En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, sin que hayan sido subsanadas por el Prestatario dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de haber acaecido el incumplimiento, exceptuadas las circunstancias del literal b), se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.

No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación

de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta conciliada que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES

APLICABLES.

Sección 14.01 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas

de Sanciones. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Por otro lado, el BCIE se reserva el derecho de no financiar a ninguna persona o entidad especialmente designada en cualquiera de las Listas de Sanciones, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones.

Sección 14.02 Cesiones, Participaciones y Transferencias.

El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.

Sección 14.03 Principios Contables.

Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras.

Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo.

El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.

Sección 14.05 Renuncia de Derechos.

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección 14.06 Exención de Impuestos.

Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo

del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.

Sección 14.07 Modificaciones.

Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.

Sección 14.8 Incumplimiento Cruzado.

El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

Sección 14.9 Disposiciones para la Prevención del Lavado

de Activos. El Prestatario declara que conoce los principios, normas y procedimientos contemplados en la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención del lavado de activos y que, bajo su responsabilidad, ha trasmitido el conocimiento de dicha normativa al personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato; en virtud de ello, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de la referida normativa y reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la misma, de la naturaleza que fueren y en especial con respecto a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE para estos efectos. Es entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a la normativa interna del BCIE relativa a la prevención del lavado de activos, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar desembolsos o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES.

Sección 15.01 Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

  • 48 -

Boulevard Suyapa, Teléfono: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati Oficial Jefe de País-Honduras

Sección 15.02 Representantes Autorizados.

Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas de conformidad con el formato contenido en el Anexo C.

Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.

Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Sección 15.03 Gastos de Cobranza.

Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante la vigencia de este Contrato relacionados con viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites

  • 47 -

Es entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a la normativa interna del BCIE relativa a la prevención del lavado de activos, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar desembolsos o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES.

Sección 15.01 Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

A AL PRESTATARIO: República de Honduras Dirección: Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Abog. Rixi Moncada Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

Al BCIE: Dirección: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772

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notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el

Sección 15.04 Ley Aplicable.

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras.

Sección 15.05 Arbitraje.

Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente:

Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

  • 48 -

Boulevard Suyapa, Teléfono: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati Oficial Jefe de País-Honduras

Sección 15.02 Representantes Autorizados.

Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas de conformidad con el formato contenido en el Anexo C.

Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.

Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Sección 15.03 Gastos de Cobranza.

Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante la vigencia de este Contrato relacionados con viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites

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Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.

El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

El fallo se hará constar por escrito y se adoptará c on, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

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Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dic has personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

Sección 15.06 Nulidad Parcial.

Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

Sección 15.07 Confidencialidad.

El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. La información que ha sido recibida en confianza por el BCIE, previo a establecer una relación contractual o que ha sido recibida bajo el amparo de un acuerdo de confidencialidad, se considera reservada. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico, objeciones a la divulgación de información que considere

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que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco.

El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrat o; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, tras paso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.

Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.

Sección 15.09 Fecha de Vigencia.

Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras.

Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.

Sección 15.10 Aceptación.

Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.

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FIRMAS

POR EL BCIE POR EL PRESTATARIO


DANTE ARIEL MOSSI REYES


RIXI RAMONA MONCADA GODOY

Representante Legal Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

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LISTA DE ANEXOS

Anexo A - Documentos de Autorización Anexo B – Formato de Solicitud de Desembolso Anexo C – Formato de Certificación de Firmas Anexo D – Formato de Opinión Jurídica Anexo E – Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo F – Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo Anexo G – Plan de Acción Ambiental Anexo H – Integridad del Sector Público Anexo I – Condiciones Espaciales según Fuentes de Recursos Anexo J – Listado de Exclusiones Anexo K – Formato de Recibo de Desembolso

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ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN

[Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras]

LISTA DE ANEXOS

Anexo A - Documentos de Autorización Anexo B – Formato de Solicitud de Desembolso Anexo C – Formato de Certificación de Firmas Anexo D – Formato de Opinión Jurídica Anexo E – Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo F – Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo Anexo G – Plan de Acción Ambiental Anexo H – Integridad del Sector Público Anexo I – Condiciones Espaciales según Fuentes de Recursos Anexo J – Listado de Exclusiones Anexo K – Formato de Recibo de Desembolso

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ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN

[Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras]

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ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO [Lugar y Fecha]

Señores Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]

Estimados Señores:

Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [______________ dólares (US$ ___ )].

Los documentos exigidos de conformidad en la sección 6.01 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.

Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de

Beneficiario Nombre de la cuenta BIC Code (Si aplica) Número de Cuenta Dirección Referencia de la Transferencia (Si aplica)

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Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre Nombre Dirección Dirección SWIFT SWIFT ABA ABA N° de Cuenta en el Banco Intermediario

El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta:

(a) Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; (b) Que de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Program a, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.

Atentamente,

Nombre: Cargo:

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ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO

DELEGACIÓN DE AUTORIDAD

En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero do 1971, reformado medi ante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [_______] de 20 [], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [_____] DOLARES DE NORTEAMERICA (US$), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ ____________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o neglige ncia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta

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Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Programa __________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos ante el BCIE ; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del año [20_]

[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 3La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)]

La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)]

3 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.

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ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA

Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772

Estimados Señores:

Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”).

La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la

Sección 6.01 del referido contrato.

Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.

Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos:

El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la ac tividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.

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Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

  1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras.

  2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.

  3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.

  4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.

  5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las

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autoridades respecti vas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa.

  1. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras.

  2. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mism o constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.

  3. Condiciones Medio Ambientales . No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.

  4. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente.

  5. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro

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propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.

(Firma y Nombre del Procurador General)

ANEXO E – CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES

I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.

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propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.

(Firma y Nombre del Procurador General)

ANEXO E – CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES

I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.

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Además de las condiciones previas al primer y único desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al desembolso de los recursos del préstamo, el prestatario deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:

  1. Evidencia de la aprobación del contrato de préstamo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  2. Evidencia de que se ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato de certificación de firmas.

  3. Ratificar por parte del prestatario que la documentación de soporte y justificativa que compruebe el cumplimiento de las Acciones Previas de la presente OPD, que se detallan a continuación, se encuentran vigentes o, en su caso, haber remitido al BCIE la actualización respectiva:

a) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico. i. El Prestatario ha avanzado en la mejora del desempeño operativo de la actividad de distribución de energía eléctrica mediante: (a) el Gobierno de la República de Honduras ha aprobado el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas, (b) la ENEE ha formalizado la adopción del Plan de Reducción de Pérdidas No técnicas para el sistema de distribución que incluye las inversiones necesarias para mejorar el desempeño operativo de la actividad de distribución de la ENEE y la estructura organizacional necesaria para su implementación y (c) el Gobierno ha asegurado los fondos

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Además de las condiciones previas al primer y único desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al desembolso de los recursos del préstamo, el prestatario deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:

  1. Evidencia de la aprobación del contrato de préstamo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  2. Evidencia de que se ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato de certificación de firmas.

  3. Ratificar por parte del prestatario que la documentación de soporte y justificativa que compruebe el cumplimiento de las Acciones Previas de la presente OPD, que se detallan a continuación, se encuentran vigentes o, en su caso, haber remitido al BCIE la actualización respectiva:

a) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico. i. El Prestatario ha avanzado en la mejora del desempeño operativo de la actividad de distribución de energía eléctrica mediante: (a) el Gobierno de la República de Honduras ha aprobado el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas, (b) la ENEE ha formalizado la adopción del Plan de Reducción de Pérdidas No técnicas para el sistema de distribución que incluye las inversiones necesarias para mejorar el desempeño operativo de la actividad de distribución de la ENEE y la estructura organizacional necesaria para su implementación y (c) el Gobierno ha asegurado los fondos

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necesarios para la implementación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas. ii. El Prestatario ha reformado los subsidios a la energía, focalizando y dirigiendo dichos subsidios de acuerdo con criterios de pobreza extrema de Honduras mediante (a) la SEN ha definido la política y propuesta metodológica para focalizar el subsidio a las tarifas eléctricas por parte de la ENEE. iii. El Prestatario ha mejorado la eficiencia y sostenibilidad del sector eléctrico mediante la preparación de los estudios necesarios para la presentación y establecimiento del nuevo pliego tarifario a través de (a) La CREE ha publicado los siguientes estudios presentados por la ENEE: (i) Inventario de activos Regulatorios, (ii) Estudio de Costos de Unidades Constructivas, (iii) Estudio de caracterización de Demanda y (iv) Balance de Energía y Potencias y (v) Propuesta de Zonas de distribución Típicas.

b) Transición Energética i. El prestatario ha definido el marco legal y estratégico para incrementar el acceso inclusivo y universal de la energía de la República de Honduras mediant e: (a) la Secretaría de Energía (SEN) ha validado y fijado el marco definitivo de la Política Nacional de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), (b) El Prestatario ha iniciado el proceso de socialización del borrador del proyecto de Ley de Electrificación Social de Honduras (LESH), y (c) la Secretaría de Energía (SEN) ha definido un Plan estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE) y (d) un Plan de Acceso Universal a la Electricidad para Centros Educativos y Establecimientos de Salud en la República de Honduras (PAUCEES).

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ii. El prestatario ha incrementado la eficiencia energética de la demanda y en el uso de la energía eléctrica en el país mediante: (a) la Secretaría de Energía (SEN) ha establecido y socializado la Política de la Eficiencia Energética de la República de Honduras y (b) la Secretaría de Energía ha establecido y socializado el marco legal de la Eficiencia Energética de la República de Honduras. iii. El prestatario ha definido el marco legal y estratégico par a la promoción de la transición tecnológica en el sector de movilidad hacia el uso de vehículos eléctricos a nivel nacional mediante: (a) la SEN ha definido y socializado el marco estratégico de la electromovilidad a través de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME) y (b) el Gobierno de la República de Honduras ha establecido la gobernanza de la electro- movilidad a través de la creación del Comité Nacional de Movilidad Eléctrica. iv. El prestatario ha avanzado en la diversificación de su matriz energética mediante de la promoción de la generación renovable en el sistema interconectado nacional a través: (a) el Gobierno de Honduras ha avanzado en la contratación de las obras para la modernización de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán (CHFM), según Programa HO -L1203 BID que aumentara la flexibilidad e integración de las energías renovables variables en el SIN, (b) La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha definido la norma técnica que permitirá un mayor despliegue la instalación de sistemas de generación renovable variable para autoproducción en el SIN. v. El prestatario ha impulsado la expansión del sistema de transmisión que reducirá la congestión, permitirá un despacho más eficiente del parque generador a nivel nacional mediante: (a) Siguiendo el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2020- 2029, la ENEE ha avanzado en la contratación para la construcción de las obras

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prioritarias según préstamo HO -L1186 BID, (b) el Gobierno de Honduras, a través de la CREE, ha definido las modalidades de contratación y licitación aplicables para la expansión del sistema de transmisión y el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-

c) Apoyo a la Descarbonización del Desarrollo i. El prestatario ha fortalecido el cumplimiento de l os compromisos internacionales establecidos en el acuerdo de París y el combate contra el cambio climático a través de: a) La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) ha presentado la actualización de la Contribución Nacional Determinada 2021 (NDC) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conteniendo las medidas y objetivos de adaptación y mitigación a nivel nacional. ii. El prestatario ha fortalecido de la capacidad de planificación, gestión y monitoreo de la acción climática (en mitigación y adaptación) mediante: (a) La Secretaría de Recursos Natural es y Ambiente (MiAmbiente) ha preparado el borrador de la Estrategia Nacional de Descarbonización y Resiliencia Climática de Honduras (ENDRCH) con una ruta para fomentar el desarrollo sostenible y hacia la resiliencia climática. iii. El Prestatario ha fortalecido su capacidad para la movilización de recursos económicos que permitan la implementación de las medidas de adaptación y mitigación priorizadas a nivel Nacional, apoyando el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático mediante: (a) La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN) ha elaborado la Hoja de Ruta

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para la elaboración de la Política Nacional de Financiamiento Climático de Honduras.

d) Transparencia de la información pública para el Desarrollo Sostenible. i. El prestatario ha fortalecido los procesos de rendición de cuentas y promoción de la transparencia de la Acción climática a través de: (a) Identificación y publicación de gastos presupuestados para atender acciones frente al cambio climático. ii. El prestatario ha fortalecido los procesos de rendición de cuentas y promoción de la transparencia para la seguridad hídrica con enfoque en el sector de agua potable y saneamiento, a través de: (a) Elaboración de un borrador de normativa de regulación sectorial general, incorporando indicadores a ser reportados por los prestadores en el Sistema de Información Regul atorio de Agua Potable y Saneamiento.

II. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente Contrato, el Prestatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

  1. Presentar la documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por este, para el cumplimiento de la normas y políticas vigentes del Banco sobre la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza.
  2. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario se obliga a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de comprobar se la comisión de cualquier acto de
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fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros. 3) Cumplir, cuando corresponda, con las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS). 4) Entregar el I -BCIE Ex post en un periodo no mayor a seis (6) meses posteriores al plazo establecido para el cumplimiento de la meta en la Matriz de Acciones de Políticas y Resultados de Desarrollo para generar resultados y efectos.

  1. Cuando corresponda, si transcurre más de un (1) año a partir de la fecha de aprobación del préstamo por el Banco y aún no se ha realizado el primer y único desembolso, a solicitud y satisfacción del BCIE en el plazo que este determine, el prestatario deberá presentar información actualizada sobre la estabilidad macroeconómica en el país, pudiendo aportar un análisis propio o realizado por algún otro organismo financiero, aprobado por el BCIE.
  2. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a la OPD, cuando el Banco lo considere conveniente.
  3. Proveer cualquier otra información que el BCIE requiera con relación a este financiamiento.

III. Otras Obligaciones del Prestatario:

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fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros. 3) Cumplir, cuando corresponda, con las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS). 4) Entregar el I -BCIE Ex post en un periodo no mayor a seis (6) meses posteriores al plazo establecido para el cumplimiento de la meta en la Matriz de Acciones de Políticas y Resultados de Desarrollo para generar resultados y efectos.

  1. Cuando corresponda, si transcurre más de un (1) año a partir de la fecha de aprobación del préstamo por el Banco y aún no se ha realizado el primer y único desembolso, a solicitud y satisfacción del BCIE en el plazo que este determine, el prestatario deberá presentar información actualizada sobre la estabilidad macroeconómica en el país, pudiendo aportar un análisis propio o realizado por algún otro organismo financiero, aprobado por el BCIE.
  2. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a la OPD, cuando el Banco lo considere conveniente.
  3. Proveer cualquier otra información que el BCIE requiera con relación a este financiamiento.

III. Otras Obligaciones del Prestatario:

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  1. Durante la implementación de la OPD, el prestatario y el BCIE, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiarán valoraciones acerca del marco macroeconómico del prestatario y el progreso alcanzado en la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo.

  2. Informar al BCIE de cualquier situación que pudiera tener un efecto en revertir los objetivos de la operación o cualquier acción de política vinculada con la misma.

  3. En atención a la naturaleza de la OPD, evolución, resultado y medición de los indicadores, no traerá aparejado consigo un incumplimiento, una causal de vencimiento anticipado o suspensión de desembolsos y, por tanto, no resulta aplicable el incumplimiento cruzado.

  4. Proporcionar al BCIE la documentación que este requiera con rel ación a la OPD, ya sea técnica, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica.

IV. Obligaciones Especiales de no Hacer. Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 11 del presente Contrato, no hay otras obligaciones especiales de no hacer.

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ANEXO F – MATRIZ DE ACCIONES DE POLÍTICA Y RESULTADOS DE DESARROLLO

Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta Pilar A – Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico Acción previa #1: El Prestatario ha avanzado en la mejora del desempeño operativo de la actividad de distribución de energía eléctrica mediante: (a) el Gobierno de la República de Honduras ha aprobado el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas, (b) la ENEE ha formalizado la adopción del Plan de Reducción de Pérdidas No técnicas para el sistema de distribución que incluye las inversiones necesarias para la mejora del desempeño operativo de la actividad de distribución de la ENEE y la estructura organizacional necesaria para s u implementación y (c) el Gobierno ha asegurado los fondos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas. Evidencia Legal: (a) Artículo 13 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un B ien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. (b) Resolución ENEE-XX-2022 con aprobación del Plan de Reducción de Pérdidas No Técnicas por la junta directiva de la ENEE incluyendo la estructura organizacional de l a (c) Oficio SEFIN XX- 2022 con evidencia de la asignación presupuestaria 2022 para la implementación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas y compromiso de realizar las previsiones necesarias para el presupuesto de los próximos años para la implementación del Programa con base en lo establecido en la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social (Artículo 13).

Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida (c) Cumplida Disparador indicativo #1: La ENEE ha aprobado el Plan de Reducción de Pérdidas Técnicas y ha iniciado la implementación del Plan de Reducción de Pérdidas No Técnicas. SEFIN continúa asegurando los fondos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas. La ENEE ha implementado el plan de transición para asumir la actividad de distribución eléctrica. Porcentaje de reducción de pérdidas no técnicas de distribución. (ENEE)

(2022)

10.68% (2024) Acción previa #2: El Prestatario ha reformado los subsidios a la energía, focalizando y dirigiendo dichos subsidios de acuerdo con criterios de pobreza extrema de Honduras mediante (a) la SEN ha definido la política y propuesta metodológica para focalizar el subsidio a las tarifas eléctricas por parte de la ENEE.

Evidencia Legal: (a) Documento borrador de política y metodología de subsidios para Honduras

Estado: (a) Cumplida Disparador indicativo #2: la SEN y la SEFIN han aprobado la política y metodología de subsidios a las tarifas eléctrica en Honduras Número de metodologías para la focalización de subsidios para la tarifa eléctrica aprobadas (SEFIN-SEN) (2022) (2024)

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Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta Acción previa #3: El Prestatario ha mejorado la eficiencia y sostenibilidad del sector eléctrico mediante la preparación de los estudios necesarios para la presentación y establecimiento del nuevo pliego tarifario a través de (a) La CREE ha publicado los siguientes estudios presentados por la ENEE: (i) Inventario de activos Regulatorios, (ii) Estudio de Costos de Unidades Constructivas, (iii) Estudio de caracterización de Demanda y (iv) Balance de Energía y Potencias y (v) Propuesta de Zonas de distribución Típicas.

Evidencia Legal: (a) Publicación en el sitio web de la CREE de los siguientes estudios tarifarios presentados por la ENEE: (i) Inventario de activos Regulatorios (publicado: https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Inventario-de-Activos- Regulatorios.pdf), (ii) Estudio de Costos de Unidades Constructivas (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Estudio-de-Costos-de- Unidades-Constructivas.pdf), (iii) Estudio de caracterización de Demanda (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Estudio-de- Caracterizaci%C3%B3n-de-la-Demanda-ECD.pdf) y (iv) Balance de Energía y Potencias (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Balance-de- Energ%C3%ADa-y-Potencia-BEP.pdf) y (v) Propuesta de Zonas de distribución Típicas (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Propuesta-de-Zonas-de- Distribuci%C3%B3n-T%C3%ADpicas-ZDT-para-suzona-de-operaci%C3%B3n.pdf). (b) Publicación en sitio web de la CREE del “Informe de análisis de estudios tarifarios” por parte de la CREE a los de los siguientes estudios tarifarios presentados por la ENEE: (i) Inventario de activos Regulatorios, (ii) Estudio de Costos de Unidades Constructivas, (iii) Estudio de caracterización de Demanda y (iv) Balance de Energía y Potencias y v Propuesta de Zonas de distribución Típicas. (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Informe-dean%C3%A1lisis-estudios-tarifarios.pdf)

Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida Disparador indicativo #3: La ENEE ha remitido y la CREE ha aprobado el Plan Quinquenal de Negocios (PQN), propuesta de estructura tarifaria e información adicional requeridos según el Reglamento de Tarifas. Nuevo pliego tarifario aprobado (CREE) (2022) (2024) Pilar B – Transición Energética Acción previa #4: El prestatario ha definido el marco legal y estratégico para incrementar el acceso inclusivo y universal de la energía de la República de Honduras mediante: (a) la Secretaria de Energía (SEN) ha validado y fijado el marco definitivo de la Política Nacional de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), (b) El Prestatario ha iniciado el proceso de socialización del borrador del proyecto de Ley de Elec trificación Social de Honduras (LESH), y (c) la Secretaria de Energía (SEN) ha definido un Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE) y un Plan de Acceso Universal a la Electricidad para Disparador indicativo #4: La Ley de Electrificación Social de Honduras ha sido aprobada por el Congreso Nacional y publicada en la gaceta, la SEN ha iniciado la implementación del Plan Estratégico de Número de leyes de Electrificación Social de Honduras aprobadas

Número de programas formulados para el incremento (2022)

(2022) (2024)

(2024)

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Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta Centros Educativos y Establecimientos de Salud en la República de Honduras (PAUCEES). Evidencia Legal: (a) Decreto Ejecutivo PCM 120- 2021 Política Nacional de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). (b) (i) Borrador el proyecto de Ley de Electrificación Social de Honduras y (ii) notificación de inicio de talleres de socialización del borrador del LESH. (c) Documento PEAUE aprobado por la SEN. (d) Documento PAUCEES aprobado por la SEN.

Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida (c) Cumplida (d) Cumplida Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE) y del plan de Acceso Universal a la Electricidad para Centros Educativos y Establecimientos de Salud en La República de Honduras (PAUCEES). La SEN ha formulado un programa nacional para incrementar la cobertura eléctrica y ha asignado recursos de financiamiento para su implementación. de la cobertura eléctrica (ENEE- FOSODE)

Acción previa #5: El prestatario ha incrementado la eficiencia energética de la demanda y en el uso de la energía eléctrica en el país mediante: (a) la Secretaria de Energía (SEN) ha establecido y socializado la Política de la Eficiencia Energética de la República de Honduras y (b) la Secretaria de Energía ha establecido y socializado el marco legal de la Eficiencia Energética de la República de Honduras.

Evidencia Legal: (a) Correspondencia 930- 2022-SEN-DM-DGEREE remitiendo la Política de Eficiencia Energética a la Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia para su aprobación. (b) (i) Evidencia de la introducción de la iniciativa de Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía de la República de Honduras al pleno del Congreso Nacional y (ii) documento de Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía de la República de Honduras remitido al Congreso Nacional.

Estado: (a) Cumplida Disparador indicativo #5a: El presidente ejecutivo ha aprobado la Política Eficiencia Energética. El Congreso Nacional ha aprobado la Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía.

Disparador indicativo #5b: La SEN ha aprobado la Política Energética Nacional de la República de Honduras. Número de leyes para el Uso Racional y Eficiente de la Energía aprobadas

Número de políticas energéticas nacionales de la República de Honduras aprobadas (2022)

(2022) (2024)

(2024) Acción previa #6: El prestatario ha definido el marco legal y estratégico para la promoción de la transición tecnológica en el sector de movilidad hacia el uso de vehículos eléctricos a nivel nacional mediante: (a) la SEN ha definido y socializado el marco estratégico de la electro-movilidad a través de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME) y (b) el Gobierno de la República de Honduras ha establecido la gobernanza de la electro- movilidad a través de la creación del Comité Nacional de Movilidad Eléctrica.

Evidencia Legal: (a) Correspondencia SEN-XX-2022 comunicando aprobación de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME) por parte de la SEN. (b) Correspondencia SEN-XX-2022 evidenciando el inicio de la socialización del borrador del Decreto Ejecutivo Disparador indicativo #6: El Congreso Nacional de la República de Honduras ha aprobado la Ley para la Movilidad Eléctrica en Honduras. El Decreto Ejecutivo creando el Comité Nacional de Electro-movilidad ha sido aprobado por el presidente ejecutivo y Número de leyes para el Fomento de la Electromovilidad aprobadas

Número de Comités Nacionales de Electromovilidad habilitados (2022)

(2022) (2024)

(2024)

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Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta creando el Comité Nacional de Movilidad Eléctrica. Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida publicado en la gaceta. Acción previa #7: El prestatario ha avanzado en la diversificación de su matriz energética mediante de la promoción de la generación renovable en el sistema interconectado nacional a través: (a) el Gobierno de Honduras ha avanzado en la contratación de las obras para la modernización de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán (CHFM), según programa HO -L1203 BID que aumentara la flexibilidad e integración de las energías renovables variables en el SIN, (b) La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha definido la norma técnica que permitirá un mayor despliegue la instalación de sistemas de generación renovable variable para autoproducción en el SIN. Evidencia Legal: (a) Correspondencia DGCP -FE-688/2022 remitiendo copia de los contratos de préstamo No. 5132/BL-HO y 5133/TC -HO suscritos entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante los cuales se financiará el Programa HO-L1203 “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilita la Integración de Energías Renovables” . (b) Resolución CREE XX -2022 con Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales publicada en la gaceta.

Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida Disparador indicativo #7: El Gobierno de la República, a través de la ENEE, ha preparado las bases de licitación para la modernización de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán

  • El Cajón y ha iniciado los estudios para la evaluación técnica y económica de la expansión de la capacidad de generación CHFM. La CND- ENEE ha presentado informes anuales sobre la cantidad de instalaciones autogeneración en operación en el Número de documentos base de licitación para la modernización de la CHFM (ENEE)

Cantidad de informes anuales sobre las instalaciones autogeneración en operación en el SIN (CND-ENEE) (2022)

(2022) (2024)

(2024) Acción previa #8: El prestatario ha impulsado la expansión del sistema de transmisión que reducirá la congestión, permitirá un despacho más eficiente del parque generador a nivel nacional y facilitara el acceso a la red para proyectos de generación renovable mediante: (a) Siguiendo el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2020- 2029, la ENEE ha avanzado en la contratación para la construcción de las obras prioritarias según préstamo HO -L1186 BID, (b) el Gobierno de Honduras, a través de la CREE, ha definido las modalidades de contratación y licitación aplicables para la expansión del sistema de transmisión y el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031.

Evidencia Legal: (a) (a) Remisión de (1) la orden de inicio para la construcción de las obras del paquete no. 1 y 2 del préstamo HO-L1186 BID por parte de la ENEE y (2) el acta de recepción de ofertas para la construcción de las obras del paquete no. 3 préstamo HO -L1186 BID por parte de la ENEE. (b.1) Artículo 28, Título V del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica publicado en la Gaceta con fecha del 2 de julio del 2020. (b.2) Acuerdo CREE-16-2022 con el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031 aprobado por la CREE y Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031 publicado en sitio web CREE Disparador indicativo #8: La ENEE ha avanzado en la ejecución de las obras prioritarias definidas en el préstamo L1186 BID, según el PERT 2020- 2029. La CREE ha asignado las obras de transmisión según la modalidad de contratación indicadas en el Artículo 28 A del reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica para la expansión de la red de transmisión de Honduras según el PERT 2022-2031. Porcentaje de avance en la ejecución del Paquete 1 derivados de la implementación de las obras de transmisión del préstamo BID (ENEE)

Número de proyectos asignados según Artículo 28A Titulo V del Reglamento de la LGIE (CREE)

(2022)

(2022)

(2024)

(2024)

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Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta creando el Comité Nacional de Movilidad Eléctrica. Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida publicado en la gaceta. Acción previa #7: El prestatario ha avanzado en la diversificación de su matriz energética mediante de la promoción de la generación renovable en el sistema interconectado nacional a través: (a) el Gobierno de Honduras ha avanzado en la contratación de las obras para la modernización de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán (CHFM), según programa HO -L1203 BID que aumentara la flexibilidad e integración de las energías renovables variables en el SIN, (b) La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha definido la norma técnica que permitirá un mayor despliegue la instalación de sistemas de generación renovable variable para autoproducción en el SIN. Evidencia Legal: (a) Correspondencia DGCP -FE-688/2022 remitiendo copia de los contratos de préstamo No. 5132/BL-HO y 5133/TC -HO suscritos entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante los cuales se financiará el Programa HO-L1203 “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilita la Integración de Energías Renovables” . (b) Resolución CREE XX -2022 con Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales publicada en la gaceta.

Estado: (a) Cumplida (b) Cumplida Disparador indicativo #7: El Gobierno de la República, a través de la ENEE, ha preparado las bases de licitación para la modernización de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán

  • El Cajón y ha iniciado los estudios para la evaluación técnica y económica de la expansión de la capacidad de generación CHFM. La CND- ENEE ha presentado informes anuales sobre la cantidad de instalaciones autogeneración en operación en el Número de documentos base de licitación para la modernización de la CHFM (ENEE)

Cantidad de informes anuales sobre las instalaciones autogeneración en operación en el SIN (CND-ENEE) (2022)

(2022) (2024)

(2024) Acción previa #8: El prestatario ha impulsado la expansión del sistema de transmisión que reducirá la congestión, permitirá un despacho más eficiente del parque generador a nivel nacional y facilitara el acceso a la red para proyectos de generación renovable mediante: (a) Siguiendo el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2020- 2029, la ENEE ha avanzado en la contratación para la construcción de las obras prioritarias según préstamo HO -L1186 BID, (b) el Gobierno de Honduras, a través de la CREE, ha definido las modalidades de contratación y licitación aplicables para la expansión del sistema de transmisión y el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031.

Evidencia Legal: (a) (a) Remisión de (1) la orden de inicio para la construcción de las obras del paquete no. 1 y 2 del préstamo HO-L1186 BID por parte de la ENEE y (2) el acta de recepción de ofertas para la construcción de las obras del paquete no. 3 préstamo HO -L1186 BID por parte de la ENEE. (b.1) Artículo 28, Título V del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica publicado en la Gaceta con fecha del 2 de julio del 2020. (b.2) Acuerdo CREE-16-2022 con el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031 aprobado por la CREE y Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2022-2031 publicado en sitio web CREE Disparador indicativo #8: La ENEE ha avanzado en la ejecución de las obras prioritarias definidas en el préstamo L1186 BID, según el PERT 2020- 2029. La CREE ha asignado las obras de transmisión según la modalidad de contratación indicadas en el Artículo 28 A del reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica para la expansión de la red de transmisión de Honduras según el PERT 2022-2031. Porcentaje de avance en la ejecución del Paquete 1 derivados de la implementación de las obras de transmisión del préstamo BID (ENEE)

Número de proyectos asignados según Artículo 28A Titulo V del Reglamento de la LGIE (CREE)

(2022)

(2022)

(2024)

(2024)

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Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Plan-de-Expansi%C3%B3n-dela-Red-de-Transmisi%C3%B3n_2022-2031.pdf).

Estado: (a) Cumplida (b.1) Cumplida (b.2) Cumplida

Pilar C – Apoyo a la Descarbonización del Desarrollo. Acción previa #9: El prestatario ha fortalecido el cumplimiento de los compromisos internacionales establecidos en el acuerdo de parís y el combate contra el cambio climático a través de: a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha presentado la actualización de la Contribución Nacional Determinada 2021 (NDC) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conteniendo las medidas y objetivos de adaptación y mitigación a nivel nacional.

Evidencia Legal: (a) Documento NDC-HN 2021, con evidencia de registro en el sitio del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Estado: (a) Cumplida. Disparador indicativo #9: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha presentado un Reporte de avance implementación de las medidas de adaptación y mitigación establecidas en la NDC de Honduras Número de Reportes de avance de la implementación de las medidas de adaptación y mitigación establecidas en la NDC de Honduras 2021. (2021) (2024) Acción previa #10: El prestatario ha fortalecido de la capacidad de planificación, gestión y monitoreo de la acción climática (en mitigación y adaptación) mediante: (a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha preparado el borrador de la Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) con una ruta para fomentar el desarrollo sostenible y hacia la resiliencia climática.

Evidencia Legal: (a) Documento Borrador de Estrategia Nacional de Descarbonización y Resiliencia Climática de Honduras (ENDRCH)

Estado: (b) Cumplida Disparador indicativo #10: Decreto Ejecutivo (PCM) aprobando el documento final de Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) y su publicación en la página oficial de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Número de documentos de Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) aprobados. (2022) (2024) Acción previa #11: El Prestatario ha fortalecido su capacidad para la movilización de recursos económicos que permitan la implementación de las medidas de adaptación y mitigación priorizadas a nivel Nacional, apoyando el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático a través de: (a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) en coordinación con la Secretaria de Finanzas (SEFIN) ha elaborado la Hoja de Ruta para la elaboración de la Política Nacional de Financiamiento Climático de Honduras.

Evidencia Legal: Disparador indicativo #11: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN) han implementado la Hoja Ruta y ha preparado la propuesta de La Política Nacional Número de reportes de implementación de la Hoja de Ruta para la elaboración de la política Nacional Financiamiento climático de Honduras elaborados. (2022) (2024)

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Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta (https://www.cree.gob.hn/wpcontent/uploads/2019/02/Plan-de-Expansi%C3%B3n-dela-Red-de-Transmisi%C3%B3n_2022-2031.pdf).

Estado: (a) Cumplida (b.1) Cumplida (b.2) Cumplida

Pilar C – Apoyo a la Descarbonización del Desarrollo. Acción previa #9: El prestatario ha fortalecido el cumplimiento de los compromisos internacionales establecidos en el acuerdo de parís y el combate contra el cambio climático a través de: a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha presentado la actualización de la Contribución Nacional Determinada 2021 (NDC) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conteniendo las medidas y objetivos de adaptación y mitigación a nivel nacional.

Evidencia Legal: (a) Documento NDC-HN 2021, con evidencia de registro en el sitio del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Estado: (a) Cumplida. Disparador indicativo #9: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha presentado un Reporte de avance implementación de las medidas de adaptación y mitigación establecidas en la NDC de Honduras Número de Reportes de avance de la implementación de las medidas de adaptación y mitigación establecidas en la NDC de Honduras 2021. (2021) (2024) Acción previa #10: El prestatario ha fortalecido de la capacidad de planificación, gestión y monitoreo de la acción climática (en mitigación y adaptación) mediante: (a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) ha preparado el borrador de la Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) con una ruta para fomentar el desarrollo sostenible y hacia la resiliencia climática.

Evidencia Legal: (a) Documento Borrador de Estrategia Nacional de Descarbonización y Resiliencia Climática de Honduras (ENDRCH)

Estado: (b) Cumplida Disparador indicativo #10: Decreto Ejecutivo (PCM) aprobando el documento final de Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) y su publicación en la página oficial de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Número de documentos de Estrategia nacional de descarbonización y resiliencia climática de Honduras (ENDRCH) aprobados. (2022) (2024) Acción previa #11: El Prestatario ha fortalecido su capacidad para la movilización de recursos económicos que permitan la implementación de las medidas de adaptación y mitigación priorizadas a nivel Nacional, apoyando el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático a través de: (a) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) en coordinación con la Secretaria de Finanzas (SEFIN) ha elaborado la Hoja de Ruta para la elaboración de la Política Nacional de Financiamiento Climático de Honduras.

Evidencia Legal: Disparador indicativo #11: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN) han implementado la Hoja Ruta y ha preparado la propuesta de La Política Nacional Número de reportes de implementación de la Hoja de Ruta para la elaboración de la política Nacional Financiamiento climático de Honduras elaborados. (2022) (2024)

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Acciones Previas y

Resultado Acciones Previas bajo la OPD1 Disparadores indicativos para la Nombre del Indicador Base Meta (a) Documento de Hoja de Ruta para la elaboración de la Política Nacional de Financiamiento Climático de Honduras.

Estado: Cumplida de Financiamiento Climático de Honduras. Pilar D – Transparencia de la información pública para el Desarrollo Sostenible. Acción previa #12: El prestatario ha fortalecido los procesos de rendición de cuentas y promoción de la transparencia de la Acción climática a través de: (a) Identificación y publicación de gastos presupuestados para atender acciones frente al cambio climático.

Evidencia Legal: (b) Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022 / Tomo IX Política Cambio Climático.

Estado: (c) Cumplida Disparador indicativo #12: Publicación de la ejecución presupuestaria asociada a los gastos en el sector de cambio climático. Número de publicaciones de ejecución presupuestaria gastos en sector cambio climático (2022) (2024) Acción previa #13: El prestatario ha fortalecido los procesos de rendición de cuentas y promoción de la transparencia para la seguridad hídrica con enfoque en el sector de agua potable y saneamiento, a través de: (a) Elaboración de un borrador de normativa de regulación sectorial general, incorporando indicadores a ser reportados por los prestadores en el Sistema de Información Regulatorio de Agua Potable y Saneamiento.

Evidencia Legal: Borrador de Resolución emitido por el Comité de Directores del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) sobre Normas de Gestión de la Integridad del Agua. Estado: (a) Cumplida Disparador indicativo #13: Aprobación de la normativa de regulación sectorial con indicadores de integridad y transparencia en el sector de agua potable y saneamiento, previa socialización y discusión con actores sectoriales relevantes. Número de normativas aprobadas con indicadores de integridad y transparencia (2022) (2024)

*AP similares a las definidas por el BMDYYY en su matriz del programático YYYY

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ANEXO G – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

Nombre de la Intervención: OPD en Apoyo al Fortalecimiento del Sector Energético y la Acción Climática Cliente: República de Honduras País: República de Honduras Sector Institucional: Sector Público Soberano Subsector: Operación de Políticas de Desarrollo (OPD) Plan: Sector Financiero - Leve Matriz de Nivel de Intensidad

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Capacidad del prestatario de manejar riesgos ambientales y sociales Buena

Nivel de Intensidad del Plan de Acción

Intenso Intermedia (2) X Intermedio Categoría de Riesgo de las Acciones Previas

Recomendaciones No. Brecha Acción Entregables

  • 80 -
  1. Dado que la Operación apoya la definición de políticas de desarrollo, convenios, normas, reglamentos y otras acciones de fortalecimiento institucional para la atención a la mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico, transición energética, impulso a la descarbonización del desarrollo y la transparencia de la información pública para la sostenibilidad ambiental, no se identifica en el corto plazo que se produzcan impactos sociales y ambientales negativos directos y significativos.

En virtud que el Prestatario, por intermedio de las instituciones correspondientes del sector público, se encuentra implementando medidas para la mitigación de los potenciales riesgos ambientales y sociales que buscan una mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico y la transición energética, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente (Decreto No. 104-93) y la Política de Acceso Universal a la Electricidad, se recomienda continuar con: (i) la implementación de los instrumentos de política anteriormente mencionados; (ii) la actualización oportuna de los requerimientos ambientales y sociales para los sectores abordados en esta operación; y (iii) el establecimiento de controles para cautelar los riesgos ambientales y sociales que puedan surgir en el mediano y largo plazo como resultado residual de la implementación de las Acciones Previas. Lo anterior en concordancia con la legislación nacional.

En caso de propiciarse modificaciones en las legislaciones y/o normativas ambientales y sociales asociadas a los sectores que aborda la operación, el Prestatario a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, en coordinación con otras instituciones del sector público según corresponda, deberá remitir al BCIE copia de dichas modificaciones.

Seguimiento al Plan de Acción Nombre Malcom Stufkens

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Persona responsable de la ejecución del Plan de Acción Cargo Subsecretario de Recursos Naturales y Ambiente Institución Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Método de informe de seguimiento por parte del cliente al BCIE En caso de propiciarse modificaciones en las legislaciones y/o normativas ambientales y sociales asociadas a los sectores que aborda la operación, el Prestatario a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la Secretaría de Energía y, en coordinación con otras instituciones del sector público según corresponda, deberá remitir al BCIE copia de dichas modificaciones. Cuestionario SIEMAS Frecuencia del informe al BCIE Una única vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE, sin que pasen dos (2) años de este.

  • 80 -
  1. Dado que la Operación apoya la definición de políticas de desarrollo, convenios, normas, reglamentos y otras acciones de fortalecimiento institucional para la atención a la mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico, transición energética, impulso a la descarbonización del desarrollo y la transparencia de la información pública para la sostenibilidad ambiental, no se identifica en el corto plazo que se produzcan impactos sociales y ambientales negativos directos y significativos.

En virtud que el Prestatario, por intermedio de las instituciones correspondientes del sector público, se encuentra implementando medidas para la mitigación de los potenciales riesgos ambientales y sociales que buscan una mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico y la transición energética, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente (Decreto No. 104-93) y la Política de Acceso Universal a la Electricidad, se recomienda continuar con: (i) la implementación de los instrumentos de política anteriormente mencionados; (ii) la actualización oportuna de los requerimientos ambientales y sociales para los sectores abordados en esta operación; y (iii) el establecimiento de controles para cautelar los riesgos ambientales y sociales que puedan surgir en el mediano y largo plazo como resultado residual de la implementación de las Acciones Previas. Lo anterior en concordancia con la legislación nacional.

En caso de propiciarse modificaciones en las legislaciones y/o normativas ambientales y sociales asociadas a los sectores que aborda la operación, el Prestatario a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, en coordinación con otras instituciones del sector público según corresponda, deberá remitir al BCIE copia de dichas modificaciones.

Seguimiento al Plan de Acción Nombre Malcom Stufkens

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ANEXO H – INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO

A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios con recursos provenientes de esta operación, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, s ubcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), según aplique, así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.

B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas la s siguientes:

i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engaño o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.

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ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.

iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.

iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebi damente las acciones de otra parte.

v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evit ar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.

C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes decl araciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con

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el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo.

Declaraciones Particulares de las Contrapartes

Las Contrapartes declaran que:

i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato.

iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.

iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato.

v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de la presente operación (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad c omo inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por

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cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

Obligaciones de las Contrapartes

Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:

i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en el Financiamiento, Programas u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.

ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con las operaciones financiadas por el BCIE o con los fondos administrados por éste.

iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.

iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas,

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utilizadas en relación con las operaciones financiadas con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salari al. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichas operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.

v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.

vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.

Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán efectivas desde la fecha de vigencia del contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.

D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas,

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resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.

E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:

i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.

F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE.

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El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo.

Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

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ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS

Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos.

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ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES

El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas o Proyectos relacionados con:

A. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de personas. B. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. C. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. F. Producción o comercio de materiales radiactivos. G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. I. Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente tóxicos. J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo.

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N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias ps icotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y mora les consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias.

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ANEXO K – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO

[Membrete del Prestatario]

R E C I B O

POR US$ _____

Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de f echa [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].


Nombre: Cargo: (Sello y Firma)”.

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Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los

realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos

de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

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DECRETO No.135-2022 Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós.

LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE

CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIO SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092

Sección “B”

Poder Judicial Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. COMUNICACIÓN ABOG.- NELDA SUYAPA SANCHEZ.- Juez de Letras del Trabajo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, HACE SABER: Que en la Demanda Laboral de para la Disolución de la Personería Jurídica de la organización sindical promovida por SARA ARGENTINA LEMUS ALV ARADO, JOSE ELIAS CHEVEZ DOMINGUEZ, JUNIOR AMAYA ESPINAL, MARVIN YOBANY REYES A VELAR Y HERNAN PA VON CANALES, contra el SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NA VIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA), a través de su Representante Legal señor JOSE MARIO SANDRES, se encuentra la SENTENCIA DEFINITIV A que en su parte conducente Dice: " En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, catorce de febrero del año dos mil veintidós, siendo el día y hora señalada para la celebración de la presente audiencia pública de JUZGAMIENTO se abrió la misma SIN la comparecencia de los apoderados legales de las partes actora y demandada respectivamente y teniendo por objeto que comparezcan a notificarse en estrados de la SENTENCIA DEFINITIV A que este Juzgado de Letras proferirá en el presente juicio; Así se procede ABOG. NELDA SUYAPA SANCHEZ. - JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO.- San Pedro Sula, Departamento de Cortés, catorce de febrero del año dos mil veintidós. VISTA: Para dictar SENTENCIA DEFINITIV A en el juicio iniciado mediante la demanda ordinaria laboral promovida por los señores SARA ARGENTINA LEMUS ALV ARADO, mayor de edad, casada, marinera, hondureña, con cédula de identidad número 1613-1976- 01203, con lugar de residencia en el barrio Chamelecón, colonia Ebenezer, calle principal, JOSE ELIAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 CHEVEZ DOMINGUEZ, mayor de edad, casado, marinero, hondureño, con cédula de identidad número 1808-1976¬00234, con lugar de residencia en El Progreso, Yoro, residencial La Romana, bloque T casa 12; JUNIOR AMAYA ESPINAL, mayor de edad casado, marinero, hondureño, con cédula de identidad número 1804-1966- 01398, con lugar de residencia en La Lima, Cortés, aldea Campo Copen Viejo, calle principal; MARVIN YOBANY REYES A VELAR, mayor de edad, casado, marinero, hondureño, con cédula de Identidad número 1717-1983- 01112, con lugar de residencia en El Progreso Yoro, barrio Los Ángeles, 5 ave, 16 y 17 calle casa número 1631 y HERNAN PA VON CANALES, mayor de edad, casado, marinero, hondureño, con cédula de identidad número 1804-1963-00280, con lugar de residencia en El Progreso, Yoro, colonia Esperanza de Jesús, 3 calle, l avenida, en contra del SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NA VIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA) representado por representante legal el señor JOSE MARIO SANDRES, quien es mayor de edad, hondureño, casado, Perito Mercantil y Contador Públicos y en caso contrario se proceda por la demanda contraída para la disolución de la Personería Jurídica del Sindicato Gremial de Trabajadores Navieros Honduras Maya (SITRANHMA). SON PARTES: Los abogados SAYRA ROCIO HRNANDEZ BAQUEDANO Y FRANCIS LEONEL ENAMORADO, en su condición de apoderados legales de la parte Actora y demandada respectivamente. ANTECEDENTES DE HECHO:...-OBJETO EL DEBATE.....- HECHOS PROBADOS....- FUNDAMENTOS DE DERECHO ...- FALLA: PRIMERO: Declarando CON LUGAR la demanda ordinaria laboral para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEs UN SINDICATO, promovida por los señores SARA ARGENTINA LEMUS ALV ARADO, JOSE ELIAS CHEVEZ DOMINGUEZ, JUNIOR AMAYA ESPINAL, MARVIN YOBANY REYES A VELAR y HERNAN PA VON CANALES, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia; contra el SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NA VIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 representado por representante legal el señor JOSE MARIO SANDRES; también de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia; EN CONSECUENCIA: DECLARESE DISUELTO EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NA VIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA) representado por representante legal el señor JOSE MARIO SANDRES, y su personería jurídica.- Y MANDA : 1) Que se libre atenta Comunicación con las inserciones necesarias a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que se inscriba al margen del asiento respectivo del Libro de organizaciones Sociales la nota de cancelación respectiva, 2) Que se dé certificación de la parte resolutiva de este fallo para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, una vez quede firme la presente sentencia.- SEGUNDO: SIN COSTAS.- En este acto se notifica en estrados de la presente audiencia a los abogados SAYRA ROCIO HRNANDEZ BAQUEDANO Y FRANCIS LEONEL ENAMORADO, en su condición de apoderados legales de la parte Actora y demandada respectivamente.- Para constancia firma la suscrita Juez y Secretaria del Despacho que da fe de lo actuado.- SELLO Y FIRMA. -ABG.- NELDA SUYAPA SANCHEZ.- JUEZ.- SELLO Y FIRMA ABG. KARLA PATRICIA ALY RODRIGUEZ.- SECRETARIA ADJUNTA.- Y para que usted señor(a) señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, se sirva a cumplir con lo ordenado le libro la presente COMUNICACION en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiocho días del mes de Febrero del dos mil veintidós.- kaly ABG. NELDA SUYAPA SÁNCHEZ ABG. KARLA PATRICIA ALY RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Poder Judicial Honduras COMUNICACION EDICTAL Exp. 0501-2020-1642-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general

y para los efectos de Ley, HACE SABER : en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil veinte (2020) presentó la señora JACQUELINE ZERON OSORTO una solicitud de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA de su hijo el joven BRAYAN JOSUE BONILLA ZERON desaparecido desde el dos (02) de marzo del año dos mil diecinueve (19) y en virtud de haber transcurrido más de dos años, siete (07) meses y cuatro (04) días desde el riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra su vida, sin haber tenido posteriores noticias del mismo, se procede a la comunicación edictal en la cual se insertan las resoluciones: de fecha seis de mayo del dos mil veintiuno que en su parte conducente Dice: JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES; cinco de noviembre del año dos mil veintiuno. La Abogada Therlyn Ventura Mejía Bonilla, Juez del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, en nombre del Estado de Honduras, mediante PROVIDENCIA, resuelve: Admítase el escrito que antecede, junto con el oficio de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, DIRECCION POLICIAL DE INVESTIGACION. El cual se manda agregar a los autos, Este Juzgado Resuelve: ...., en consecuencia: cítese por medio de Comunicación edictal al causante BRAYAN JOSUE BONILLA ZERON con número de identidad 0501-1990-05912 publicándose en dos periódicos oficiales de la República por intérvalos de tres (3) veces habiendo corrido más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones para que comparezcan al juzgado a la brevedad.... NOTIFIQUESE ABG/Msc. THERLYN VENTURA MEJIA BONILLA, JUEZ. MARTHA SUYAPA CHA V ARRIA, SECRETARIA ADJUNTA. San Pedro Sula, Cortés, catorce (14) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) MARTHA SUYAPA CHA V ARRIA, SECRETARIA ADJUNTA 2 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL.- TOCOA. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Tocoa, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes; HACER SABER: Que en fecha dos de junio del dos mil veintiuno, el señor SELVIN OMAR GUEV ARA PEREZ, mayor de edad, casado, pastor evangélico, hondureño, con domicilio en barrio el Edén, contiguo a pulpería Juancito, de esta ciudad de Tocoa, departamento de Colón y con Identidad número 0411- 1981-00064, presentó solicitud de muerte por presunción del señor SAMUEL ELI GUEV ARA PEREZ, con número de Identidad 0101-1989-03573, hecho acaecido el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil trece.- Representó al peticionario SELVIN OMAR GUEV ARA PEREZ, el Abogado OSCAR HERNÁN AENCIO HERRERA, inscrito bajo el número 10445 del Colegio de Abogados de Honduras y de este domicilio. Tocoa, Colón, 31 de Agosto, 2022 ABG. DAYANA CAROLINA ALV AREZ TORRES SECRETARIA 2, 16 D. 2022 y 17 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de agosto del 2022, compareció a este Juzgado el abogado ALAN DA VID CORDOV A ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor Jase Leovardo Colman Galeano por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL 1383-2022, de fecha cuatro de julio del 2022 emitida por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00940. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE . ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 D. 2022



REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (SEDH)

Convoca ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL A asamblea pública de organizaciones defensoras de DDHH para la elección de los nuevos concejales para el Consejo Nacional de Protección 29 de noviembre 9:00 a.m.- 12:00 m. Granja Delia Siguatepeque

Requisitos de postulación según Ley de Protección para las y los defensores de DDHH, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia Art. 21 y su reglamento El proceso de selección de los representantes de la Sociedad Civil, establecido en el Artículo 21 de la Ley, se realizará garantizando la plena autonomía de las organizaciones de derechos humanos, evitando siempre posibles influencias externas en el proceso, por lo anterior este es el proceso de elección se realizará observando los siguientes requisitos:

  1. Convocatoria pública, garantizando plazos adecuados para la difusión de la misma y para la valoración de las personas elegibles, conforme a un perfil que demuestre conocimiento, compromiso, experiencia y especialización en la materia;
  2. Los candidatos y candidatas elegibles deberán ser postulados por organizaciones de la sociedad civil que demuestren amplia experiencia, conocimiento en la defensa y promoción de los derechos humanos;
  3. Se favorecerá la postulación de organizaciones de la sociedad civil que realicen su labor en el interior de la República y que su trabajo esté relacionado con temas relacionados a la defensa del medio ambiente, recursos naturales, niñez, mujeres, jóvenes, diversidad sexual o población indígena o afrohondureña u otros que involucren una alta incidencia de riesgo;
  4. Bajo ninguna circunstancia se debe exigir a las organizaciones de la sociedad civil requisitos sobre su estructura, funcionamiento ni cumplimiento de requisitos legales o de otro tipo que inhiban la plena participación de las organizacion es interesadas, en el proceso de elección o postulación de candidatos o candidatas;

Requisitos de postulación según Ley de Protección para las y los defensores de DDHH, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia Art. 21 y su reglamento 5. Los resultados de la elección serán remitidos al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), para la acreditación correspondiente ante el Consejo según el Artículo 21 de La Ley 6. Para la designación de los miembros propietarios y suplentes de las entidades públicas en el Consejo Nacional, se observará que estos sean designados por sus dependencias, a través de un proceso de asignación directa, que cumplan con la jerarquía que señala la Ley en el Artículo 21 y que tengan capacidad plena de decisión en los asuntos que le competen conocer en el Consejo Nacional. LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DDHH, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA ART. 21 Y SU REGLAMENTO ART. 5 VERSIÓN DIGITAL 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA Proceso de Contratación No. LPN-CNPP-002-2022 La Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), por este medio invita a todas las empresas distribuidoras de vehículos que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en la ONCAE y con plena capacidad legal del ejercicio para ofrecer DOS vehículos de trabajo, no de lujo, doble cabina 4x4 Diesel, Tipo Pick Up, Caja de Transmisión Automática a presentar sus respectivas ofertas a esta Institución, según especificaciones y características que se detallan en las Bases de Licitación. Adquisición de las Bases de Licitación El documento que contiene las bases de licitación estará disponible para su adquisición a partir del viernes 09 de diciembre del 2022 , de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:00pm en las Oficinas de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), ubicada en colonia América, bloque H¬6, casa No. 1, previa solicitud por escrito, sin costo alguno, las bases de licitación constituyen el único documento que los concursantes deberán utilizar para elaborar sus ofertas. Recepción y Apertura de Ofertas La fecha y hora señalada para la recepción y apertura de los sobres que contienen las ofertas será el jueves 15 de diciembre del 2022 a las 10:00 am . El lugar será el salón de reuniones de la CNPP, el cual se llevará a cabo en acto público la apertura de los sobres que contienen las ofertas, en presencia del señor Secretario Ejecutivo, Jefe de Administración, Asesor Legal, Auditor Interno, Jefe de Servicios Generales y los oferentes o sus representantes que deseen asistir. La CNPP no se hace responsable si las ofertas no son recibidas en la hora y fecha indicada para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. General de Brigada (R) Etraín Ochoa Secretario Ejecutivo CNPP 2 D. 2022


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS Se Convoca a los Socios de la Agencia Comercial Tela Sociedad Anónima de Capital Variable (ACTSA) a una Asamblea General Ordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día sábado 17 de diciembre de 2022 y en segunda convocatoria el día domingo 18 de diciembre del mismo año, ambas convocatorias a realizarse a las 2 de la tarde en las oficinas de Consejo de Administración en la cuidad de Tela, Atlántida, para tratar asuntos conforme el siguiente orden del día

  1. Infrome del gerente
  2. Presentación y análisis de Estados Financieros
  3. Elección de los miembros del Consejo de Administración
  4. Venta de activos y cierre de la empresa Tela, Atlántida, 30 de noviembre de 2022 Presidente del Consejo de Administración 2 D. 2022

La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto nombre comercial: TORBAN 30.4 SL Compuesto por los elementos: 2,4-D 24%, PICLORAM 6.4% Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: Fenoxi, Piridina Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: Lier Chemical Co., Ltd/ Shandong Weifang Rainbow Chemical Co., Ltd/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPEDIENTE N. 2206-1969 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA) 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTAN- AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el registro del producto nombre comercial: MEGA COBRO 51 SC, compuesto por los elementos: 27% COPPER SULFATE PENTAHYDRATE, 24% POTASSIUM PHOSPHITE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: INORGANICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENCIÓN CONCENTRADO (SC) Formulador y País de Origen: SAMPOLK, S.A./HONDURAS Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA EXPEDIENTE N. 2206-2703 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Depto. Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA) 2 D. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el registro del producto nombre comercial: ATRAPAX 80 WP, compuesto por los elementos: 80% ATRAZINE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: TRIAZINA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPEDIENTE N. 2208-3179 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento. Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA) 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: IBA 10SL, compuesto por los elementos: 10%ACIDO INDOLBUTIRICO Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: AUXINAS Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: MARKETING ARM PANAMA, INC/ PANAMA Tipo de Uso: SUSTANCIA A FIN EXPEDIENTE N. 2206-1839 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. MODIFICACIÓN POR: ACTUALIZACIÓN DE ETIQUTA Y PANFLETO SEGÚN RTCA 65.05.67:18 RESOLUCION 434-2020 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento. Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA) 2 D. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: CARBARIL 80 WP, compuesto por los elementos: 80% CARBARYL Toxicidad: “3” Grupo al que pertenece: CARBAMATO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE (WP) Formulador y País de Origen: DREXEL CHEMICAL COMPANY- ESTADOS UNIDOS/FORAGRO, S.A.-GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPEDIENTE N. 2206-1764 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” RENOV ACIÓN: DE REGISTRO CAMBIO DE TITULAR DE REGISTRO DE FORAGRO S.A. A TIKAL AGROSOLUTIONS, AMPLIACIÓN DEL FORMULADOR FORAGRO S.A. ORIGEN GUATEMALA.-CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL DE DREXEL CARBARIL 80 WP A CARBARIL 80 WP Y ACTUALIZACIÓN DE ETIQUETA Y PANFLETO SEGÚN RTCA 65.05.67:18 (COMIECO-XCIII) No. 434-2020 VIGENTE PARTIR DEL 10 DE AGOSTO- Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Depto. Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA) 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-1362 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 20 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2021-6321 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: W WONDER COOL REFRIGERACIÓN SOLUCIONES DE FRIO Domicilio: GIRON - SANTANDER- COLOMBIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN W WONDER H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGEN LAS PALABRAS “COOL REFRIGERACION SOLUCIONES DE FRIO” CONTENIDAS EN LA ETIQUETA. POR SER DESCRIPTIV AS A LOS PRODUCTOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de refrigeración, neveras, congeladores, enfriadores, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-4455 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU PAFA TRADING FIRM (GENERAL PARTNERSHIP) Domicilio: Room 801, 8 / F, Inter national Business Center, 399 Yinhai Road, Futian street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang, 322000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS LUNAS COSMETICS H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la denominación “COSMETICS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones corporales; lociones cosméticas; lociones de belleza; crema para el cuerpo; cremas de cosméticas para manos; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; crema de manos; productos cosméticos; leches [cosméticos]; hidratantes [productos cosméticos]; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos decorativos; cosméticos de uñas; cosméticos para labios; color productos cosméticos; espumas [cosméticos]; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas; cosméticos para los ojos; cabello productos cosméticos; cosmética funcional; cosmética natural; cosmética multifuncional; cosméticos orgánicos; maquillaje; pre-base; hacer fundaciones; polvo de maquillaje; desmaquillantes; ojo maquillaje; maquillaje de la piel; maquillaje de uñas; lápices de maquillaje; champús; champú-acondicionadores; bebé champú; crema de labios; crema limpiadora; crema para cutículas; crema de protección solar; exfoliación corporal; exfoliante facial; exfoliantes de manos; exfoliantes faciales; exfoliantes para los pies; exfoliantes corporales; polvo de fregar; exfoliante corporal exfoliante; exfoliantes; mascarillas para la piel; mascarillas de belleza; mascarillas cosméticas; mascarillas para el cabello; máscaras faciales; mascarillas para peinar; mascarillas corporales; fortalecedores de uñas; endurecedores de uñas; acondicionadores de uñas; cosméticos de uñas; puntas de uñas; esmalte de uñas; esmalte de uñas; gel de uñas; mascarilla de mano; máscara de pie; sombra; delineador de ojos; máscara; lápiz labial; mascarilla de labios; jabón, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamo; servicios de creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2022-394 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Room to Read Domicilio: 465 California Street, Suite 1000, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM TO READ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de libros electrónicos digitales en los campos de la alfabetización, la igualdad de género y la educación infantil, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-3454 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIGMINT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y minorista en línea que ofrece una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-4297 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GrainPro, Inc. Domicilio: 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 90/533,396 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas y forros de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel, de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-3887 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York,10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mountain Dew Gamers Arena H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-3889 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARMART S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA MENNE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel toallas y papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2021-2289 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V . Domicilio: Lago Zurich No. 245. Plaza Carso. Edif. Telcel, Piso 16, Colonia Granada Ampliación. C.P. 11529. Ciudad de México. México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SITES LATAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-4279 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street,Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOYSPUN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de manicura y pedicura, a saber, limas de uñas, cortauñas, empujadores de cutícula, pinzas, tijeras para uñas y cutículas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1890 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOKEMICAL. S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Alberto Masferrer Nº. 174-A. Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLODOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, en especial analgésicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-500 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FTX Trading Ltd Domicilio: Lower Factory Road, PO Box 990, Saint John’s, Antigua y Barbuda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de un mercado en línea; provisión de un mercado en línea para tokens no fungibles (NFT); provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tienda minorista en línea para tokens no fungibles (NFT): gestión de venta de entradas para eventos para terceros; servicios de desarrollo empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de organización empresarial; servicios de administración empresarial; servicios de redes comerciales: servicios de publicidad y mercadeo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-550 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eisai R & D Management Co.. Ltd. Domicilio: 6-10, Koishikawa 4-chome. Bunkyo-ku, Tokyo 112-8088, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades oncológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2022-3577 Fecha de presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS BM S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: HOTEL GUEST HOUSE INN, BARRIO GUAMILITO SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARLON ALBERTO SIERRA MERCADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALAWE H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “HALAWE” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “CAFE” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (Cafetería), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-2353 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSE RUBEN POLANCO PINTO Domicilio: BARRIO BELLA VISTA, 9 Y 10 CALLE, 11 A VENIDA, CASA N0.1059, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEXI ANDRES MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TORITO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “EL TORITO” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Especies, condimentos y sus derivados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-2932 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS Y LOGISTICA DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Alameda 3er piso de edificio POPA, frente a edificio Confía.- Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BESSY PATRICIA MONDRAGÓN SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Asistencia MD Honduras H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta, sin darle exclusividad en las palabras “ASISTENCIA HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad es la prestación de servicios de asistencia médica, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 D. 2022 y 4 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3616 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: K LOVE SWEET TEMPTATION, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Zambrano, Barrio Concepción, contiguo Colegio Armando Flores Carías, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K LOVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración; donde se prepararán y venderán alimentos y bebidas para consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2020-10492 Fecha de presentación: 2020-03-04 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AEOLUS TYRE CO., LTD Domicilio: No. 48 JlAODONG SOUTH ROAD JIAOZUO, HENAN, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINDOO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para automóviles; cubiertas para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; inserciones de espuma para neumáticos; clavos para neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2020-2722 Fecha de presentación: 2020-01-20 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPACT HUB ASSOCIATION - VEREIN ZUR FÖRDERUNG SOZIALER INNOV ATIONEN Domicilio: Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPACT HUB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler y arrendamiento financiero de espacio de oficinas y de trabajo; servicios de agencias de crédito; consultoría financiera, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-812 Fecha de presentación: 2022-02-11 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Interfocus EU Limited Domicilio: ONE SPENCER DOCK, NORTH WALL QUAY , DUBLIN I, DUBLIN, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PatPat H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzoncillos; ropa interior; pijamas; delantales [ropa]; ajuar de bebés [ropa]; baberos que no sean de papel; pantalones para bebés [ropa interior]; trajes de baño; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; fajas; gorros de ducha; ropa impermeable, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-6444 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4 Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPUMIL H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “FUSIÓN DE PODER” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-6914 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SETAS COLOMBIANAS S.A Domicilio: Carrera 43A # 1A Sur 143 Piso 6 Ed. Santillana, Medellín, COLOMBIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SETAS DE CUIVÁ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a la palabra “CHAMPIÑONES” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champiñones deshidratados; champiñones en conserva; champiñones preparados; champiñones procesados; purés de champiñones; setas en conserva; setas preparadas; setas procesadas; setas comestibles secas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2022-2072 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. 97/062,702 de fecha 06/10/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD & GATHER H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “GOOD & GATHER” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “GOOD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cronómetros de cocina, no eléctricos; cucharas y tazas medidoras; básculas de cocina para alimentos; imanes decorativos; termómetros para carne; jiggers; termómetros de cocina, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1833 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD & GATHER H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “GOOD & GATHER” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “GOOD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras crudas y frescas: frutas y verduras sin procesar: nueces crudas y sin procesar; semillas de planta: semillas para flores y frutas y verduras, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1826 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 29 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97 /062,702 de fecha 06/10/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD & GATHER H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “GOOD & GATHER” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “GOOD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas de cocina; manteles de plástico; manteles de materias textiles; manteles individuales textiles; servilletas de mesa, de la clase 24 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1824 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 29 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. 97/062,702 de fecha 06/10/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD & GATHER H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “GOOD & GATHER” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “GOOD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cafeteras eléctricas; planchas eléctricas; comales eléctricos; tostadores eléctricos; sandwicheras eléctricas; sartenes eléctricas; calentadores de comida eléctricos; máquinas para palomitas de maíz eléctricas; gofreras eléctricas; formas de fondue del tipo de juegos de fondue, a saber, ollas, quemadores, tenedores, cuencos y velas de fondue vendidos como una unidad, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1814 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 29 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD & GATHER H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “GOOD & GATHER” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “GOOD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; bebidas suplementarias dietéticas del tipo de bebidas vitamínicas y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2021-6490 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Technoform Caprano + Brunnhofer GmbH Domicilio: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Turquesa, Blanco y Azul, tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de edificación no metálicos; paneles de edificación no metálicos; revestimientos no metálicos para la edificación; entramados, no metálicos, para la edificación; materiales de reforzamiento, no metálicos, para la edificación; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción no metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para uso en la edificación; elementos de edificación prefabricados que no sean metálicos; entramados no metálicos para la edificación; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para uso en la edificación; vidrio aislante para la edificación; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas hechos de plástico; cristales de ventana para la edificación; jambas de ventanas que no sean metálicas; marcos (molduras) de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos giratorios para ventanas no metálicos; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; guillotinas de ventanas hechas de plástico; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para uso en la edificación; revestimientos, no metálicos, para la edificación; fascias, no metálicas; fachadas de edificios. que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas hechos de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; cielos rasos que no sean de metal; techos no metálicos; revestimientos para techos, que no sean de metal; revestimientos de paredes, no metálicos, para la construcción; revestimientos de paredes, no metálicos, para la construcción; paneles de pared, que no sean de metal; tableros de pared, que no sean de metal; paneles de plástico para pared; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento hechos de vidrio; revestimientos, no metálicos, para la construcción; juntas de expansión, no metálicas, para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción: vidrio de construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-397 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Room to Read Domicilio: 465 California Street, Suite 1000, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM TO READ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios benéficos, a saber, provisión de ayuda educativa, libros electrónicos y libros y materiales impresos para comunidades de bajo ingreso; servicios de publicidad digital de vídeo, audio y multimedia; publicación de libros, libros electrónicos e ilustraciones; proporcionar información en los campos de la alfabetización y la igualdad de género; servicios educativos, a saber, provisión de clubes de lectura; provisión de información y recursos, a saber, materiales de formación, talleres, apoyo y supervisión, y servicios de consultoría técnica a organizaciones y gobiernos para desarrollar e implementar proyectos personalizados y programación educativa en los campos de servicio bibliotecarios, enseñanza de lectura y escritura, publicación de libros infantiles y educación infantil; servicios educativos, a saber, realización de cursos y talleres en el campo de la autoría y la ilustración enseñando a otros como escribir e ilustrar libros para niños y distribución de cursos y materiales educativos en relación con los mismos; servicios de formación en el campo de la autoría; provisión de una base de datos en línea que permite realizar búsqueda con libros electrónicos, listas de lectura, vídeo y materiales educativos en los campos de la educación y la alfabetización de niños; provisión de un sitio web con libros electrónicos no descargables en los campos de la educación y alfabetización de niños, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-3202 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVIAN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores de combustión y motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; componentes de transmisión y acoplamiento de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; incubadoras de huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de alineación de carrocerías y bastidores de vehículos y sus piezas de recambio estructurales; distribuidores para vehículos; filtros de aire para motores de combustión y motores eléctricos de vehículos; cilindros de motor para vehículos; generadores para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; accesorios para vehículos, a saber, cangilones y cuchillas para mover tierra y objetos sueltos; compresores neumáticos e hidráulicos de vehículos; piezas de vehículos terrestres, a saber, cables de bujías; bombas de aceite para vehículos terrestres; cabezales como parte del sistema de escape de un vehículo; bombas de combustible para vehículos terrestres; bombas de agua para vehículos terrestres; piezas de vehículos, a saber, válvulas de potencia para carburadores; partes de vehículos, a saber, cubiertas de leva; piezas de vehículos, a saber, colectores de entrada; piezas de vehículos, a saber, protectores de leva de motor; piezas de vehículos, a saber, cárteres de motores; piezas de vehículos, a saber, balancines; piezas de vehículos, a saber, varillas de empuje; piezas de vehículos, a saber, enfriadores de aceite; piezas de vehículos, a saber, respiraderos de cárter; piezas de vehículos, a saber, tapones y tapas de depósitos de aceite; partes de vehículos, a saber, tanques de aceite; silenciadores como parte de los sistemas de escape de vehículos; partes de motores de vehículos terrestres de combustión interna, a saber, bielas; piezas de motores mecánicos para vehículos terrestres; varillas de inmersión para vehículos; correas de distribución para motores de vehículos terrestres; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; alternadores para vehículos terrestres; generadores de electricidad que también pueden utilizarse como motores eléctricos para vehículos; piezas de vehículos, a saber, carburadores; piezas de inyectores de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; compresores de aire para vehículos; cilindros de motor para vehículos terrestres; motores de limpiaparabrisas para vehículos marinos o terrestres; partes de motores de vehículos, a saber, enfriadores de aire de carga y sus componentes; partes de motores de vehículos, a saber, enfriadores intermedios; cables de encendido para motores de vehículos; tubos de escape para vehículos terrestres; unidades de convertidor catalítico para escapes de vehículos; encendidos electrónicos para vehículos; juntas de motor metálicas para vehículos; filtros de combustible para motores de vehículos; árboles de levas para motores de vehículos; radiadores para vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092


Número de Solicitud: 2022-401 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 29 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Room to Read Domicilio: 465 California Street, Suite 1000, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios benéficos, a saber, provisión de ayuda educativa, libros electrónicos; y libros y materiales impresos para comunidades de bajos ingresos; servicios de publicación digital de vídeo, audio multimedia; publicación de libros, libros electrónicos e ilustraciones; proporcionar información en los campos de la alfabetización y la igualdad de género; servicios educativos, a saber, provisión de clubes de lectura; provisión de información y recursos, a saber, materiales de formación, talleres; apoyo y supervisión y servicios de consultoría técnica a organizaciones y gobiernos para desarrollar e implementar proyectos personalizados y programación educativa en los campos de servicios bibliotecarios, enseñanza de lectura y escritura, publicación de libros infantiles y educación infantil; servicios educativos, a saber, realización de cursos y talleres en el campo de la autoría y la ilustración enseñando a otros como escribir e ilustrar libros para niños y distribución de cursos y materiales educativos en relación con los mismos; servicios de formación en el campo de la autoría; provisión de una base de datos en línea que permite realizar búsquedas con libros electrónicos, listas de lectura, vídeos y materiales educativos en los campos de la educación y la alfabetización de niños; provisión de un sitio web con libros electrónicos no descargables en los campos de la educación y la alfabetización de niños, de la clase 4l. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-2977 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRAPHISOFT SE Zrt. Domicilio: Záhony utca 7. Budapest 1031, Hungría B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAPHISOFT A NEMETSCHEK COMPANY H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “COMPANY”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño científico y tecnológico; elaboración, diseño, comercialización y actualización de software para ordenadores; servicios de asistencia técnica en tecnología, soporte técnico, servicios tecnológicos, servicios científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, elaboración diseño, comercialización y actualización de software para ordenadores, servicios de asesoría y consultorías profesionales en computación e informática; asesoría y consultoría en seguridad informática; actualización y mantenimiento de aplicaciones, sistemas operativos, software y sitios web para terceros; servicios de soporte técnico, consultoría y recursos en el área de seguridad de la información, privacidad y seguridad en línea; servicios de diagnóstico de computadores; diseño gráfico asistido por ordenador; facilitación de sitios web con herramientas software en línea no descargables de edición de imágenes; facilitación de portales de internet con información sobre diseño; facilitación de software en línea no descargable para proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos e infografía; servicios de desarrollo y facilitación de uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder a redes de informática en nube, así como para su uso, destinadas a arquitectos, diseñadores de interior, ingenieros civiles, jefes de obra, profesionales del diseño por ordenador y grafistas, de la clase 42. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-6487 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Technoform Caprano + Brunnhofer GmbH Domicilio: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Turquesa, Blanco y Azul, tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de edificación hechos de metal; materiales de edificación metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la edificación; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para la manufactura posterior; metales comunes, en bruto y semielaborados, para uso en manufacturas posteriores; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones o estructuras metálicas transportables; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante, de la clase 6. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092


Número de Solicitud: 2022-3890 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARMART S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA MENNE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos para el hogar, como ser escobas, trapeadores, de la clase 21. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022



Número de Solicitud: 2022-399 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Room to Read Domicilio: 465 California Street, Suite 1000, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Libros infantiles impresos, de la clase 16. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-396 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Room to Read Domicilio: 465 California Street, Suite 1000, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM TO READ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios benéficos a saber. aceptación y administración de contribuciones monetarias para proporcionar ayuda educativa a comunidades de bajos ingresos; servicios de recaudación de fondos benéficos: servicios de recaudación de fondos mediante la organización, planificación y realización de programas de recaudación de fondos en beneficio de niños en comunidades de bajos ingresos. de la clase 36. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-398 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Room to Read Domicilio: 465 California Street, Suite 1000, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de libros electrónicos digitales en los campos de la alfabetización, la igualdad de género y la educación infantil. de la clase 9. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-400 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 29 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Room to Read Domicilio: 465 California Street, Suite 1000, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios benéficos, a saber, aceptación y administración de contribuciones monetarias para proporcionar ayuda educativa a comunidades de bajos ingresos; servicios de recaudación de fondos benéficos; servicios de recaudación de fondos mediante la organización, planificación y realización de programas de recaudación de fondos en beneficio de niños en comunidades de bajos ingresos, de la clase 36. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092


Número de Solicitud: 2022-549 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eisai R & D Management Co., Ltd. Domicilio: 6-10, Koishikawa 4-chome, Bunkyo-ku, Tokyo 112-8088, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades oncológicas. de la clase 5.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-6449 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. Domicilio: Avenida del Libertador 6550 3° Piso, ciudad Autónoma de Bueno Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, un producto farmacéutico para el tratamiento de las liendres y los piojos; champú medicado para uso humano, a saber, un champú medicado para el tratamiento de las liendres y los piojos, de la clase 5. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 2, 17 N. y 2 D. 2022



Número de Solicitud: 2019-34107 Fecha de presentación: 2019-08-09 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEROJI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua pura con sabor a pera, aguas minerales con sabor a pera, aguas con gas con sabor a pera, bebidas energéticas con sabor a pera, jugos con sabor a pera, agua de pera, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a pera o hechas a base de pera, de la clase 32.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-1143 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Werner & Mertz GmbH Domicilio: Rheinallee 96, 55120 Mainz Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUFALO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar de la case 3. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-7270 Fecha de presentación: 2021-12-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AC2 GROUP, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá República de Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CuteBabies H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches (carruajes), andaderas (andadores para bebés y niños); corrales, cargadores (cargadores para bebés), sillas para comer, sillas de auto, para niños. de la clase 20. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Intelectual 2, 17 N. y 2 D. 2022 NOPUCID

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092


Número de Solicitud: 2021-2290 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V . Domicilio: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, C.P. 11529, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones, de la clase 38.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 N. y 2 D. 2022 SITES LATAM


Número de Solicitud: 2022-115 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RARE Domicilio: 1310 North Courthouse Road, Suite 110, Arlington, Virginia 22201, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/828,613 de fecha 14/07/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuadernos encuadernados en espiral, cubiertas de cuadernos y cuadernos de papel en blanco; productos impresos, a saber, tarjetas de papel de agradecimiento, postales; informes impresos con información e historias financieras, estadísticas y resultados en el campo de la conservación; informes de investigación con resultados de impacto en el campo de la conservación; folletos instructivos en el campo de la conservación; carteles, de la clase 16.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 FISH FOREVER Número de Solicitud: 2022-341 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUTOSA Domicilio: Zone Industrielle du Vieux-Pont 5, 7900 Leuze-en-Hainaut, Bélgica B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018526762 de fecha 04/08/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUTOSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de masa horneados rellenos; panecillos rellenos; empanadas; wafles; preparaciones aromáticas para alimentos; aderezos con especias para frotar; bocadillos, aperitivos, snacks, dips (salsas), bocados, entremeses a base de cereales, trigo, arroz, pasta, maíz, sémola, quinoa, bulgur, cebada; ensaladas, platos, comidas, preparaciones a base de cereales, trigo, arroz, pasta, maíz, sémola, quinoa, bulgur, cebada, de la clase 30.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022



Número de Solicitud: 2021-3817 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Professional by Fama Srl Domicilio: Vía E. Fermi, 21 - 24066 Pedrengo (BG), Italia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 18391142 de fecha 05/02/2021 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN wondHer H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Blanqueador de cabello; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello; productos depilatorios, a saber, cremas depilatorias, ceras depilatorias; productos para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús, de la clase 3. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-902 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOMBINA S.A. Domicilio: LA PAILA, ZARZAL, V ALLE., Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLOMBINA NUTTY H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color CYAN PROCESS, MAGENTA PROCESS, AMARILLO PROCESS, NEGRO PROCESS, AMARILLO PANTONE 116 C, CAFE PANTONE 476 C, AZUL PANTONE 3591. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos confitería, chocolatería, pastelería y galletería, de la clase 30. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092


Número de Solicitud: 2022-1823 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 29 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97/062,702 de fecha 06/10/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD & GATHER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “GOOD & GATHER” sin dar exclusividad al término “GOOD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vajilla desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cubertería, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; utensilios para servir, a saber, cuchillos para servir; tijeras; cuchillos de cocina; juegos de cuchillos, a saber, cuchillos que son vajillas; descorazonadores de manzanas manuales; tijeras de cocina; ablandador de carne, a saber, un mazo de cocina; mazos de cocina como herramientas manuales; abrelatas no eléctricos; peladores de alimentos no eléctricos, a saber, peladores de frutas no eléctricos, peladores de patatas no eléctricos y peladores de verduras no eléctricos; utensilios de cocina, a saber, cortadores de pizza no eléctricos; cucharas que son vajilla; espátulas siendo herramientas manuales, de la clase 8.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-4283 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañuelos, de la clase 24.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 JOYSPUN Número de Solicitud: 2022-4284 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calcetines tipo pantuflas; pantuflas; pantuflas de baño; ropa de dormir, a saber, ropa de dormir de señora, camisolas; ropa interior, a saber, lencería, sujetadores, bragas, calzoncillos, bóxeres; calcetería; fajas; calcetines, de la clase 25

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 JOYSPUN



Número de Solicitud: 2022-3931 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALMART APOLLO, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAINSTAYS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; jarrones; floreros; cestas de flores; macetas; tazones de flores; perlas de vidrio para su uso en arreglos florales; peines, esponjas y cepillos; bañeras para pájaros siendo cuencos para que los pájaros se bañen; manteles individuales de plástico, de la clase 21

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-3930 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALMART APOLLO, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAINSTAYS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, a saber, mesas, escritorios, camas, colchones, soportes de colchones, almohadas, tocadores de baño, sofás, espejos, marcos de cuadros, bancos, incluyendo bancos de trabajo; muebles de patio; taburetes; combinación de reclinatorio y asiento para jardinería; taburetes no metálicos; taburete escalón que no sea de metal de la clase 20

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092


Número de Solicitud: 2022-1867 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles California 90064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “RIOT GAMES” sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de la aplicación; parlantes de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU, por sus siglas en Inglés) [hardware de computadora]; estaciones de acoplamiento de computadoras; hardware de computadora; ratones de computadora; monitores de computadora; computadoras; software de juegos de computadora; software informático para recopilar, procesar, supervisar, analizar, gestionar y notificar información sobre el uso y el rendimiento de software, aplicaciones, juegos informáticos y de vídeo, sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual; software informático para recopilar, procesar, analizar, gestionar y notificar información sobre actividades en línea, en Internet y en sitios web; software informático para diseñar, desarrollar, modificar y mejorar software informático, aplicaciones, juegos informáticos y de vídeo, sitios web y contenido audiovisual; imanes decorativos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en Inglés):; medios digitales, a saber, contenido descargable de medios audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, videojuegos y competencias de videojuegos; medios digitales, a saber, contenido descargable de medios en los ámbitos del entretenimiento, música, vídeos musicales, videojuegos y jugadas de juegos de vídeo: dispositivos de transmisión en tiempo real (streaming) de medios digitales; señalización digital: software descargable de juegos de computadora; software descargable de videojuegos; software descargable de juegos de realidad aumentada; software descargable de protector de pantalla de computadora; software informático descargable para gestionar transacciones utilizando tecnología de cadena de bloques (blockchain); software descargable para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, cromos (tarjetas coleccionables) y vídeos; software descargable de fondo de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en cadena de bloques; música digital descargable; publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics (historietas), novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en los ámbitos de entretenimiento y videojuegos; películas cinematográficas, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto descargables en la naturaleza de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para la transmisión en vivo (streaming) de contenido de medios audiovisuales vía el Internet y a dispositivos móviles; bienes virtuales descargables; bienes virtuales descargables, a saber, programas de software informático que destacan recursos, fichas y moneda virtual dentro del juego para uso en videojuegos y mundos virtuales en línea: software descargable que destaca moneda virtual, a saber, programas informáticos destacando tokens y moneda dentro del juego para uso en videojuegos móviles y web en línea: software descargable de juegos de realidad virtual; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM, todos con software de juegos informáticos o videojuegos; aparatos electrónicos de entretenimiento, a saber, circuitos electrónicos que graban programas para aparatos de entretenimiento para uso con pantallas de cristal líquido, audífonos; estaciones de acoplamiento/conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software de juegos ; auriculares para uso con computadoras; soportes para auriculares de teléfonos para uso dentro de automóviles; software de juegos interactivos; software informático interactivo de entretenimiento para RIOT GAMES videojuegos; programas interactivos de videojuegos multimedia; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; computadoras centrales; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monópodes para dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, cámaras, teléfonos móviles, computadoras tipo tabletas; alfombrilla para ratón; computadoras portátiles: podcasts (transmisión multimedia); tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados que destacan música y bandas sonoras de películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados que destacan películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto en la naturaleza de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; discos de vídeo y DVD pregrabados que destacan películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto en la naturaleza de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, computadoras tipo tableta y computadoras portátiles; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada grabados; software de videojuegos grabado; software de juegos de realidad virtual grabados; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria digitales seguras; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes: software para proporcionar emoticones; altavoces; grabaciones de sonido transmisibles; vídeos transmisibles: estuches para gafas de sol; gafas de sol; computadoras tipo tableta; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; software de videojuegos; software de juegos de realidad virtual; cargadores inalámbricos; extensores de red inalámbricos, de la clase 9.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-4838 Fecha de presentación: 2021-09-17 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Glide N' Serve H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2022-745 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 5 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V . Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Reino de los Paises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 TEARVELOS


Número de Solicitud: 2021-137 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/160,953 de fecha 05/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen alimentos para mascotas, suministros para mascotas, juguetes para mascotas y accesorios para mascotas; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen alimentos para mascotas, suministros para mascotas, juguetes para mascotas y accesorios para mascotas, de la clase 35.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


KINDFULL Número de Solicitud: 2022-2506 Fecha de presentación: 2022-05-09 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCK KGAA Domicilio: Frankfurther Str. 250, D-64293 Darmstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMARTDOT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos en el campo de terapia del crecimiento hormonal, de la clase 10.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-6530 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shanghai MicroPort Medical (Group) Co., Ltd. Domicilio: 501 Newton Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIREHAWK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Catéteres; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico; implantes quirúrgicos (materiales artificiales); condones; audífonos para sordos; sacaleches; artículos ortopédicos; hilo (quirúrgico); catéter con globo, de la clase 10.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2020-24551 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRAIRIE AQUATECH LLC Domicilio: 705 32nd Avenue S. Brooking, South Dakota 57006, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018264847 de fecha 01/07/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ME-PRO Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para acuicultura; alimentos para peces y crustáceos, de la clase 31.

Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2022-2929 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS Y LOGISTICA DE HONDURAS, S.A. C.V . Domicilio: Colonia Alameda 3er piso de edificio POPA, frente a edificio Confía, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Bessy Patricia Mondragón Sierra E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD ASISTENCIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta, sin darle exclusividad de uso en la palabra “ASISTENCIA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia médica, de la clase 44. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 D. 2022 y 4 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-2931 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS Y LOGISTICA DE HONDURAS S.A. C.V . Domicilio: Colonia Alameda 3er piso de edificio POPA, frente a edificio Confía, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Bessy Patricia Mondragón Sierra E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD Asistencia Honduras H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta, sin darle exclusividad en las palabras “ASISTENCIA HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios relacionados a la asistencia médica, de la clase 35. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 D. 2022 y 4 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-2930 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS Y LOGISTICA DE HONDURAS S.A. C.V . Domicilio: Colonia Alameda 3er piso de edificio POPA, frente a edificio Confía, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Bessy Patricia Mondragón Sierra E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD Asistencia de Honduras H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta, sin darle exclusividad en las palabras “ASISTENCIA HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad; es la prestación de servicios relacionados a la asistencia médica, de la clase 50. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 D. 2022 y 4 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-2928 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS Y LOGISTICA DE HONDURAS S.A. C.V . Domicilio: Colonia Alameda 3er piso de edificio POPA, frente a edificio Confía, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Bessy Patricia Mondragón Sierra E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta, sin darle exclusividad en las palabras “ASISTENCIA HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad; es la prestación de servicios relacionados a la asistencia médica, de la clase 50. Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 D. 2022 y 4 E. 2023



Número de Solicitud: 2022-2927 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS Y LOGISTICA DE HONDURAS S.A. C.V . Domicilio: Colonia Alameda 3er piso de edificio POPA, frente a edificio Confía, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Bessy Patricia Mondragón Sierra E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD Asistencia Honduras H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin darle exclusividad de uso sobre las palabras “ASISTENCIA HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia médica, de la clase 44 Lo que se pone en Conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 D. 2022 y 4 E. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2022-1278 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISM FRUTOP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tono de color verde, blanco y rojo tal y como se presenta en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche: bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel, bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza, mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas], aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-498 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FTX Trading, Ltd. Domicilio: Lower Factory Road, PO Box. 990, Saint John’s, Antigua y Barbuda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y aplicaciones móviles; software informático de intercambio, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión electrónica de moneda digital y virtual, software informático para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria, software informático para gestionar transacciones de pago en moneda digital, virtual y fiduciaria; software informático para gestionar transacciones de cambio y pago de moneda virtual; software informático para la provisión de servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software informático para su uso como billetera de moneda virtual y criptomoneda; software informático para su uso como billetera móvil y electrónica; software informático de procesamiento de pagos; software informático para procesamiento de pagos sin contacto; software informático para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software informático para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas mediante tarjetas de crédito, tarjetas de pago, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software informático para capturar, gestionar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; software informático para comercio Financiero; software informático para el intercambio financiero; software para la emisión de billetes de tokens no fungibles (NFT); software informático para la creación de tokens no fungibles (NFT): software de juegos informáticos; software de videojuegos, tarjetas de pago; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; billeteras de criptomonedas; archivos de música, audio, vídeo y multimedia; tokens no fungibles (NFT) de archivos de música. audio, vídeo y multimedia; archivos de música, audio, vídeo y multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1831 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD & GATHER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “GOOD & GATHER” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “GOOD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas de la clase, a saber, frutas y verduras procesadas, congeladas, secas y en conserva; entradas y comidas congeladas, preparadas y envasadas que consisten principalmente ente en carne, pescado, aves o verduras; entradas congeladas, preparadas y envasadas a base de vegetales: aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo o marisco; pepinillos; aceitunas procesadas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soya; mezcla de bocadillos compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; nueces y semillas comestibles procesadas. tostadas, en conserva, confitadas y condimentadas; embutidos procesados; carne seca; salchichas; carne, ave, mariscos no vivos, cerdo, pescado no vivo; carne de res; manteca; aceite de cocina; aceite de oliva; crema no láctea; crema batida láctea o no láctea; huevos; queso: mantequilla de maní: conservas de frutas; jaleas y mermeladas; aderezos, excepto salsas y otras salsas utilizadas como aderezos; patatas fritas y bocadillos a base de patatas; caldo; consomé; ensaladas de frutas y verduras; ensalada de papas; pasas; bocadillos de frutas, a saber, bocadillos a base de frutas; alimentos básicos envasados y preparados, a saber, queso, purés de frutas; purés de verduras; purés alimenticios que contienen una combinación de una o más frutas, verduras, proteínas, cereales y/o productos lácteos; yogur; alimentos congelados, a saber, aperitivos que consisten principalmente en pollo o mariscos o carne de res; comidas para niños pequeños, a saber, platos principales preparados que consisten principalmente en carne, pollo, frijoles y verduras; bocadillos a base de frutas y verduras; leche; barritas alimenticias a base de frutos secos y frutas procesadas; barritas alimenticias a base de soya; sopa y mezcla de sopa; manteca. de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2020-11142 Fecha de presentación: 2020-03-09 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS CARNICOS, S.A.S. Domicilio: CARRERA 40 No. 12A-13 YUMBO, V ALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIETRAN VEGGIE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y legumbres, compuestos de proteinas vegetales texturizadas utilizadas como sucedáneos de la carne: proteinas vegetales no texturizadas como extensores cárnicos: proteina vegetal texturizada utilizada como extensor cárnico: tofu: tofu fermentado: refrigerios a base de tofu, hamburguesas de tofu: hamburguesas de soja: hamburguesas de proteina no animal, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-26 Fecha de presentación: 2022-01-03 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MERZ PHARMA GMBH & CO., KGAA. Domicilio: Eckenheimer Landstr. 100, 60318 Frankfurt am Main, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. SD2021/0069052 de fecha 22/07/2021 de Colombia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B self H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusión de contenidos de audio. vídeo y multimedia por internet y otras redes de comunicación: difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. servicios de acceso a sitios web de internet y cualquier otra red de comunicación, servicios de acceso de usuario a informaciones y servicios de información disponibles en internet y otras redes informáticas; facilitación de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos: facilitación de acceso a bases de datos electrónicas: facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos: facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a portales de internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes: transmisión de datos; transmisión de datos mediante redes informáticas; transmisión de datos de audio por internet; transmisión de datos de vídeo por internet, transmisión de información y datos por internet; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, vídeo o gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o internet; transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadora; transmisión, difusión y recepción de contenidos de audio, vídeo, imágenes fijas y animadas, textos y datos: transmisión por internet de vídeos, películas, ilustraciones. imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; transmisión de sonido e imágenes por satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de contenidos de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia. de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-501 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FTX Trading, Ltd. Domicilio: Lower Factory Road, PO Box. 990, Saint John’s, Antigua y Barbuda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; intercambio financiero; servicios de intercambio de futuros; provisión de un intercambio financiero para el comercio de moneda virtual; comercio de divisas en línea en tiempo real; provisión de una plataforma de comercio electrónico. provisión de una plataforma de comercio electrónico para comprar y vender moneda digital a cambio de moneda fiduciaria u otra moneda digital; provisión de información financiera; provisión de información financiera sobre tipos de cambio; gestión financiera: gestión financiera de activos digitales y carteras de activos digitales: servicios financieros; servicios de transacciones financieras; servicios de comercio financiero; servicios de cámara de compensación financiera; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de pago; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de débito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de prepago; servicios de corretaje; servicios de investigación financiera, servicios de custodia financiera, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-4583 Fecha de presentación: 2021-09-02 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SCRIPPS NETWORS, LLC. Domicilio: 9721 Sherrill Boulevard, Knoxville, Tennessee 37932, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento y educación, a saber, programas multimedia en curso en el ámbito del interes general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión: provisión de programas de televisión en curso en el ámbito del interés humano general; provisión de programación de entretenimiento over the top (OTT) en el ámbito del interés humano general: producción de programas de televisión; producción de programas de multimedia; provisión de información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento del tipo de proporcionar programas y contenidos de entretenimiento y educativos; a saber programas de televisión; clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés humano general a través de internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2022-1864 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97/098,405 de fecha 28/10/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-3452 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras para piso; alfombras; alfombras de puerta, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


FIGMINT Número de Solicitud: 2022-3453 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: FIGMINT I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Delantales, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-2088 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 11 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SIX CONTINENTS LIMITED. Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. MU/M/2021/35192 de fecha 16/12/2021 de Mauricio C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IHG 1 ONE REWARDS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca consta de un número estilizado “1” con las letras “IHG” en mayúsculas de mayor tamaño a la izquierda y las palabras “ONE REWARDS” alineadas verticalmente a la derecha. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lealtad de clientes; servicios de programas de incentivos para clientes; administración del programa de lealtad de clientes; administración de programas de incentivos para clientes; promoción de servicios de hoteles, resorts viajes y vacaciones a través de un programa de lealtad de clientes; promoción de servicios de hoteles, resorts, viajes y vacaciones a través de un programas de incentivos para clientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-2089 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 11 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SIX CONTINENTS LIMITED. Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. MU/M/2021/35191 de fecha 16/12/2021 de Mauricio C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lealtad de clientes; servicios de programas de incentivos para clientes; administración del programa de lealtad de clientes; administración de programas de incentivos para clientes; promoción de servicios de hoteles, resorts viajes y vacaciones a través de un programa de lealtad de clientes; promoción de servicios de hoteles, resorts, viajes y vacaciones a través de un programas de incentivos para clientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 IHG ONE REWARDS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2021-3526 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 106244 de la marca NATUCHIPS Y DISEÑO, en clase J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos consistentes principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas u otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo papalinas (chips), papalinas crujientes (crisps), bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 DEL CAMPO PARA TI


Número de Solicitud: 2022-4287 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales para uso veterinario; suplementos nutricionales para alimentación animal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 PRO PLAN


Número de Solicitud: 2020-15840 Fecha de presentación: 2020-05-13 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOREMARTEC. S.A. Domicilio: 16 Route de Trévels, L-2633, Senningerberg Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: FAMOUS AMOS J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, galletas saladas, panecillos (muffins), brownies, bizcochos, bocadillos, de la clse 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-3960 Fecha de presentación: 2022-07-05 Fecha de emisión: 26 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HIKARI (SHANGHAI) PRECISE MACHINERY SCIENCE & TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: No. 800 ZHONGDA ROAD, ZHUJING, JINSHAN DISTRICT, SHANGHAI 201500, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; investigación química; pruebas textiles; estilismo, a saber, diseño industrial; diseño de vestidos; diseños de sistemas informáticos, consultoría en tecnología informática; desarrollo de plataformas informáticas; software como servicio [SaaS], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 HIKARI


Número de Solicitud: 2022-1672 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 AMINOSIL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2021-6531 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shanghai MicroPort Medical (Group), Co., Ltd. Domicilio: 501 Newton Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, P.R. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Catéteres; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico; implantes quirúrgicos (materiales artificiales); condones; audífonos para sordos; sacaleches; artículos ortopédicos; hilo (quirúrgico); catéter con globo, de las clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 Firefighter


Número de Solicitud: 2022-2659 Fecha de presentación: 2022-05-18 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS. Domicilio: ZONA INDUSTRIAL JUANCHITO KM10, VÍA MAGDALENA, MANIZALES, CALDAS, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILC BOSQUE DE INDIAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE No. 00878a y PANTONE No. b2a477. No se reclama exclusividad sobre el término GIN que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; peparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-2149 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASSA ABLOY AB. Domicilio: BOX 70340, 107 23 STOCKHOLM, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerraduras metálicas, llaves metálicas y puertas metálicas; metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales de construcción de metal; construcciones transportables de metal; hilos y cables metálicos no eléctricos; pequeños artículos de hardware metálico; recipientes de metal para almacenamiento y transporte; cajas fuertes y cajas para efectivo, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1399 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEMME ITALIAN PRODUCERS, S.R.L. Domicilio: VIA DEL LA VORO 45, 25045 CASTEGNATO BRESCIA, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cafeteras elécricas; máquinas de café; máquinas de espresso eléctricas; filtros de agua; y, partes y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-415 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: COLOMBINA, S.A. Domicilio: LA PAILA, ZARZAL, V ALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 68997 de la marca NUTTY , en clase 30. J.- Para Distinguir y Proteger: En general, dulces, confites chocolates, pastas y golosinas y todos los productos relacionados incluidos en la clase 30, de la clases 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 JUNTOS SIEMPRE!

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2022-1871 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “RIOT GAMES” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de ropa; sombrerería; bandanas; cinturones [prenda de vestir]; gorras de béisbol; gorros de lana, botas; prendas de vestir; abrigos; disfraces para uso en juegos de rol, vestidos; calzado, guantes; disfraces de halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas, [prenda de vestir]; ropa de casa; corbatería; pantalones, jerseys; ropa impermeable; sandalias, bufandas; camisas; zapatos, pantalones cortos, faldas; ropa de dormir, pantuflas, calcetines; pantalones deportivos; suéteres, sudaderas, prendas de baño, camisetas, medias; blusas [prenda de vestir], buzos, ropa interior, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 RIOT GAMES


Número de Solicitud: 2021-6112 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Via 35-42 de la zona cuarto de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JABONITO KIDS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, como ser, geles para usar en la ducha y/o baño, lociones, splash y cremas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1744 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZINNIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa, jabones en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1712 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; suavizantes antibacteriales para la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1930 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Delantales; botas de jardinería; sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022 THRESHOLD

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2022-1832 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD & GATHER H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “GOOD & GATHER” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “GOOD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas de la clase, a saber, platos principales congelados, preparados y envasados que consisten principalmente en pasta o arroz; pasta; arroz; ensaladas de pasta; productos de panadería; tortillas; panes y panecillos; pizza; crotones; sándwiches; mezclas para productos de panadería;avena: cereales de desayuno: granola: Bagels: bollos; bollitos, enrollados de canela; pasteles; magdalenas; galletas saladas; pretzel; mezcla de bocadillos compuesta principalmente de galletas saladas, pretzels, nueces confitadas y/o palomitas de maíz reventadas; palomitas de maíz; bocadillos a base de maíz; chips de tortilla; galletas y mezclas de galletas; nueces cubiertas de chocolate; pasas cubiertas de chocolate y pasas cubiertas de yogur azucarado; bocadillos a base de cereales; postres de panadería; tortas, empanadas; tartas; dulces congelados; postre congelado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema; helado; yogur congelado; mousse de postre, tarta de queso; brownies; miel, aderezos para ensaladas; adobos; cremas, salsa de carne; salsa, condimentos; vinagre; hierbas procesadas; mezclas de condimentos y condimentos, extractos utilizados como saborizantes de alimentos; harina, especias y especias para frotar; azúcar; levadura en polvo, bicarbonato de sodio; sal; salsa de tomate; mostaza; chocolate; jarabe de topping; jarabe para panqueques; jarabe para dar sabor a alimentos o bebidas; barras de bocadillos orgánicos a base de granola; gofres; burritos; alimentos congelados, a saber, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; comidas para niños pequeños, a saber, platos principales preparados que consisten principalmente en pasta, cereales o arroz; alimentos básicos envasados y preparados, a saber, pasta y arroz; salsa para pasta, salsa de queso; adornos comestibles para pasteles; café, té; cacao de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-2284 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40-2022-0054079 de fecha 23/03/2022 de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Remolque de automóviles de emergencia; arrendamiento de coches de alquiler; provisión de información sobre transporte; provisión de información sobre el transporte de automóviles, alquiler de automóviles; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización [información de transporte]; remolque y transporte de automóviles como parte de servicios de reparación de vehículos; servicios de vehículos de uso compartido; transporte; servicios de vehículos compartidos; provisión de información a través de internet sobre el arrendamiento de automóviles, alquiler de equipos y accesorios para vehículos, alquiler de aviones; alquiler de vehículos; provisión de información sobre el transporte aéreo, provisión de información sobre servicios de conducción de vehículos, servicios de reserva de alquiler de vehículos, alquiler de automóviles, alquiler de garajes y espacios de estacionamiento; provisión de información sobre servicios de estacionamiento de vehículos; reserva de espacios de estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros, provisión de información sobre servicios de transporte; servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; provisión de información sobre carreteras y tráfico, inspección de vehículos antes del transporte, almacenamiento de energía y combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con viajes incluidos en la clase; provisión de información sobre viajes y visitas turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes, reserva de viajes; servicios de reserva de viajes e información sobre viajes, realización de visitas turísticas en automóviles; almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeos y juegos informáticos almacenados electrónicamente, almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; almacenamiento y distribución de electricidad; provisión de información relativa a la distribución de electricidad de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-845 Fecha de presentación: 2022-02-15 Fecha de emisión: 5 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth Texas 76155, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN AIRLINES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de uso sobre los términos “AMERICAN” y “AIRLINES”, por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancía; proporcionar servicios de agencia de viajes, a saber, proporcionar servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones, proporcionar información en el campo de viajes: servicios de asistencia en tierra en el campo del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y tránsito de carga y equipaje de pasajeros: proporcionar información sobre carga y equipaje de pasajeros en tránsito y entrega: servicios de registro y emisión de boletos de pasajeros de viajes aéreos: servicios de rampa de aeropuerto, transporte de aeronaves en el aeropuerto. proporcionar estacionamiento y almacenamiento de aeronaves. remolque de aeronaves: servicios de transporte, a saber, registro de equipaje, servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros. reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de seguridad prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de aeropuertos; servicios de sillas de ruedas para pasajeros aéreos en aeropuertos, arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves: arrendamiento de motores de aeronaves: transporte de motores de aeronaves para terceros de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2022-1770 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97/058,063 de fecha 04/10/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1767 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97/058,057 de fecha 04/10/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombillas, paquetes de calentamiento y enfriamiento llenos de sustancias químicas que reaccionan cuando es necesario para calentar o enfriar el cuerpo; filtros de agua potable; humidificadores; vaporizadores para uso doméstico de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1927 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Flores artificiales; arreglos de flores artificiales; frutas artificiales; plantas artificiales, coronas artificiales; ornamentos artificiales; cinta decorativa de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1931 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97/098,411 de fecha 28/10/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombillas; paquetes de calentamiento y enfriamiento llenos de sustancias químicas que reaccionan cuando es necesario para calentar o enfriar el cuerpo; filtros de agua potable; humidificadores; vaporizadores para uso doméstico de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1868 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIOT GAMES H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “RIOT GAMES” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pulseras de tobillo, brazaletes: pulseras [joyería]; joyas para el cuerpo, dijes para llaveros de cadena o llaveros de aro; gargantillas; relojes; brazaletes; gemelos; pinzas para las orejas; aretes; joyas, joyeros; amuletos de joyería: rollos de joyería; llaveros de cadena; llaveros de aro; prendedores de solapa [joyería]; medallones, collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres siendo joyería; anillos siendo joyería; brazaletes de cinta (flexibles), monedas prensadas para recuerdos; correas para relojes; relojes; medallas; monedas, monedas de colección, monedas conmemorativas; monedas bullion de oro; monedas de oro, monedas no monetarias de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2022-1122 Fecha de presentación: 2022-03-01 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENV ASES S.A.S. Domicilio: Carrera 39 12 A-180 Acopi Yumbo (Valle del Cauca), Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fumigadoras para uso agrícola de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1673 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMINOSIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura, preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-4282 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOYSPUN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas, cepillos, excepto pinceles: materiales para la fabricación de cepillos, artículos para la limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción: cristalería, porcelana y loza; cepillos de baño de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-4029 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORAGARD H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-4030 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORAGARD H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua y adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes de uso en agricultura de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 19 D. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2021-6488 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Technoform Caprano + Brunnhofer GmbH Domicilio: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Turquesa, Blanco y Azul, tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración. secado, ventilación, distribución de agua e instalaciones sanitarias; aires acondicionados para vehículos; aparatos de aire acondicionado: instalaciones de aire acondicionado, dispositivos para enfriar el aire, instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación del aire: recalentadores de aire: tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración, instalaciones y máquinas de refrigeración: instalaciones de enfriamiento para agua; instalaciones de enfriamiento para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]: filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas, plantas de desalinización, aparatos de desalinización: instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesamientos químicos: aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor, aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o de gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o de gas, calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos para filtrar el agua: instalaciones de depuración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-639 Fecha de presentación: 2022-02-01 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POSTOBON, S.A. Domicilio: CALLE 52 No. 47-42, PISO 25, MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té, té helado, bebidas a base de té; té de fruta; bebidas basadas en el té con sabor a frutas; café; bebidas de café: bebidas a base de café: bebidas de café, preparadas; bebidas a base de café que contienen leche; bebidas a base de café, cacao, chocolate o té; café instantáneo: café molido, café tostado en granos: cápsulas de café llenas, café descafeinado; café sin cafeína; café sin tostar; mezclas de café: paquetes de café instantáneo de una sola ración, aromatizantes de café; café congelado; café con leche; café expreso, café helado; esencias de café; extractos de café; saborizantes de café, café en polvo en bolsas de filtro, café enriquecido con proteínas, granos de café cubiertos de chocolate: granos de café recubiertos de azúcar, sucedáneos del café; bebidas heladas a base de café; preparaciones a base de café para la confección de bebidas; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, frutos secos recubiertos de chocolate; helados de frutas; helados cremosos; caramelos de frutas (confitería), golosinas; galletas; barras de cereales; barritas de chocolate; barras de chocolate con leche: muesli; barras de muesli; barritas de avena; barritas de regaliz [productos de confitería]; pastas alimenticias, productos de pastelería; productos de confitería a base de frutas; productos de confitería a base de cacahuetes/productos de confitería a base de maní; productos de confitería a base de almendras; quinoa; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; salsas [condimentos]; semillas procesadas en cuanto productos para sazonar; semillas procesadas, utilizadas para dar sabor a alimentos y bebidas; tartas; tortitas saldas. tortillas de harina o maíz de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1277 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 26 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISM COOL HEA VEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- R eivindicaciones: Se reivindica el tono de color Azul fuerte tal y como se presentan en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas], aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas, extractos de frutas sin alcohol, extractos de lúpulo para elaborar cervezas, horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza. mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas], jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas], aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2021-6544 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos; productos farmacéuticos; antiinflamatorios; analgésicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6855 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kraft Foods Schweiz Holding GmbH Domicilio: Chollerstrasse 4, Zug 6300, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, extractos de café; sucedáneos del café; cocoa; chocolate; cocoa; bebidas a base de café y chocolate y preparaciones para tales bebidas; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; biscochos; galletas; brownies; pasteles de queso; pasteles; waffles; wafers; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; chocolate para untar; confitería helada y congelada; helado; postres; cereal congelado y postres a base de chocolate; pasteles congelados; yogur congelado; cereal helado y postres a base de chocolate; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereal para el desayuno; helados; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y maíz crujiente; productos de bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022. Número de Solicitud: 2021-7345 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M HENNES & MAURITZ AB Domicilio: Máster Samuelsgatan 46 A. SE-106 28 STOCKHOLM, SWEDEN, SUECIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; trajes; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; albornoces; biquinis; cinturones [prendas de vestir]; cinturones de cuero; prendas de vestir para niños; bragas para bebés; trajes de ballet; monos de trabajo; trajes pantalón; calzones; pantalones vaqueros; pantalones vaqueros, pañuelos de cuello, ligas [ropa interior]; guantes [prendas de vestir]; chaquetas; shorts; faldas; ropa de deporte; ropa interior, vestidos; toreras; camisas de manga corta; camisas con capucha; prendas de vestir de embarazada; prendas para dormir; monos de trabajo; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas de cuello alto; suéteres; ropa de lluvia; fulares; chales; camisas; corbatas; ropa de playa; camisetas de tirantes; prendas de calcetería, pantis; casullas; fajas [bondas]; medias sin pie; medias; camisetas [de manga corta]; disfraces [trajes]; vestidos de novia; chalecos; túnicas; mitones; ropa exterior, abrigos; zapatos; botas; botines; sandalias; pantuflas; zapatos para correr; zapatillas de ballet; sombreros; gorros; sombreros con borlas; viseras; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; gorros; gorros de ducha; antifaces para dormir, ropa de confección; prendas de vestir impermeables; mascarilla [prendas de vestir] de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-7070 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Federico Torres Marín Domicilio: Amores 946-4 Col. Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BB BETTER BALANCE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta “BB BETTER BALANCE” y no se dará exclusividad sobre los términos “BETTER BALANCE”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde Oscuro y Verde Claro. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne para hamburguesas de res, pollo, cerdo, pavo, carne deshebrada de res, pollo, cerdo, pavo, carne picada de res, pollo, pavo; albondigas de res, pollo, cerdo, pavo; salchichas de res, pollo, cerdo, pavo; jamones de res, pollo, cerdo, pavo; embutidos curados y secos (salami, peperoni, chorizo, salchichón de res, pollo, cerdo, pavo, substitutos de lácteos, queso, yogur, pechugas de pollo, pavo; nuggets de res, pollo, cerdo, pavo, pescado, salmón; filetes de res, pollo, cerdo, pavo, pescado, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,092 Número de Solicitud: 2021-5953 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Muenster Milling Company, LLC Domicilio: P.O. Box 585 Muenster, TEXAS 76252, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97/054, 549 de fecha 30/09/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUENSTER SINCE 1932 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022. Número de Solicitud: 2022-4512 Fecha de presentación: 2022-08-01 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRIUM S.A.S. Domicilio: CALLE 52 N. 47-42, PISO 32 MEDELLÍN, ANTIOQUIA, COLOMBIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NACIMIENTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, bebidas de café; bebidas a base de café; bebidas de café preparadas; bebidas a base de café que contienen leche; café sin tostar, café instantáneo; café molido; café tostado en granos; cápsulas de café llenas; café descafeinado; café sin cafeína; café sin tostar; mezclas de café; paquetes de café instantáneo de una sola ración de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022. Número de Solicitud: 2021-5952 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Muenster Milling Company, LLC Domicilio: P.O. Box 585 Muenster, TEXAS 76252, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97/052,055 de fecha 29/09/2021, país Estados Unidos. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUENSTER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022. Número de Solicitud: 2021-1195 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V .(DIPROBELL) Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANBELL H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a la frase “PROFESSIONAL GRADE”, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas de manicure y pedicure de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022. Número de Solicitud: 2022-2849 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REVIEW GROUP, INC. Domicilio: CALLE 15 1/2 Y 16 A VENIDA SANTA ISABEL, EDIFICIO SIRENA, PISO #7, LOCAL #10, ZONA LIBRE DE COLÓN, PANAMÁ. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIC MI H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras “FASHION, WOMEN, STYLE”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa en general para damas, caballeros, niños, niñas, infante, ropa interior, lencerías de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022.