Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el
BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier
asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito
y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: REPUBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Finanzas
Tegucigalpa, República de Honduras
Teléfono (504) 2222-1211
Atención: Lic. Luis Fernando Mata Echeverri
Al BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACION ECONOMICA
Boulevard Suyapa,
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA
Apartado Postal 772
Fax: (504) 2240-2183
Atención: Ing. Andrea Kafati
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que
deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados
por sus representantes debidamente autorizados y cuya
designación, cargo y firma aparecerán en el documento de
Certificación de Firmas elaborado conforme al formato
contenido en el Anexo F.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la
vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán
autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo
precedente.
Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir
cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato,
siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de
las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba
aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización
concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá
aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier
documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado
en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en
que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación,
celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes
aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites
notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas,
honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total
máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán
a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud
del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso
correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes
de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser
previamente razonados entre las Partes y sustentados por el
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de
conformidad con las leyes de la República de Honduras.
Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia
resultante de este Contrato o relacionados directa o
indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por
arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo
mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo
siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la
forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un
tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes
no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren,
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días
(45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona
que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal . El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que
el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los
peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a
las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en
audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del
Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo
menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y
deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60)
días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente,
a menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando
menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la
notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes
de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios
de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el
acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará
sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del
Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción.
Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma
en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por
el Tribunal.
Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo,
será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula,
inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal
declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las
demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción,
ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del
Contrato en cualquier otra jurisdicción.
El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública
y divulgará toda la información que esté en su poder que
no esté protegida por las reservas que están incluidas en su
Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido
entregada por el Prestatario o producida por el Banco con
base en esa información.
El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo
electrónico1, objeciones a la divulgación de información que
considere que es reservada, siempre que estén basadas en las
reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información,
cuya procedencia será analizada por el Banco.
El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar
cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté
protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las
instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido
recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando
esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier
banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional,
agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral
en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso,
transferencia o participación del financiamiento objeto del
presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado
en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las
estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el
resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician
a ambas partes.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la
República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido
todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que
sean necesarios para su plena eficacia jurídica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna
pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma
adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente
Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben
en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un
mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en
el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
FIRMAS:
POR EL BCIE
DANTE ARIEL MOSSI REYES
Presidente Ejecutivo
POR EL PRESTATARIO
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
TESTIGO DE HONOR
CATHERINE CHANG CARIAS
Directora por Honduras
LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Documentos de Autorización
Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier
Desembolso
Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos
Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso
Anexo F - Formato de Certificación de Firmas
Anexo G - Formato de Opinión Jurídica
Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de
Recursos
Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo K – Plan de Acción Ambiental
Anexo L – Disposiciones de Integridad
Anexo M – Listado de Exclusiones
Anexo N - Disposición Supletoria
ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN
[Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente
a la República de Honduras]
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el
Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer
desembolso por la cantidad de ______________________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$_______________)
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que
figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes
a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones
y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en
relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una
modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica y la República de ______, por este medio se solicita realizar el desembolso
No. por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ ).
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que
figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta
solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones
y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en
relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una
modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO D –2 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el
Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso
No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que
figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes
a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____
del mes de ______ del año ______.
Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción
No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos.
de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección
5.01 del referido Contrato de Préstamo.
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones
y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en
relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una
modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
R E C I B O
POR US$ _____
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$
_____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del
préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].
Nombre:
Cargo:
(Sello y Firma)
ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE
FIRMAS DEL PRESTATARIO
DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de
Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. []
del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con
base al Decreto Legislativo No. [] de fecha []
de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de
Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero
do 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por
el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado
mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del
30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas,
otorgándome facultades para representar al Gobierno de la
República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo
No.[], suscrito el [] de [] de 20 [], entre
el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y
el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
en su condición de Prestatario del financiamiento hasta
por un monto de [_____] DOLARES
DE NORTEAMERICA (US$__),
fondos destinados a financiar la ejecución del [“
____________________”].
En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la
representatividad exclusiva para los siguientes conceptos:
(INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO
CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS
NORMATIV A VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD
EXCLUSIV A DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.)
De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de
Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden
que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o
realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley
serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa
que pudiera corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL
ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la
Institución responsable de la ejecución del [“Programa
___________”], por este medio Delego Autoridad en
LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS
Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito
(a), para que puedan firmar en nombre y representación del
Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y
requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes
mencionado.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los []
días del mes de [] del año [20_]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas] La(s) firma(s) de los
representante(s) adicional (es)autorizado(s) para efectos de
desembolso son las siguientes.
Nombre(s) y firma(s)
3 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en
conjunto o separadamente los representantes adicionales
La(s) firma(as) de los representante(s) adicionales(es)
autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes:
Nombre(es) y firma(s)
ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA
Gerente Regional de Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento
que he actuado como Procurador General de la República de
Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones
contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de
préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________
del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en
adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con
lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido
contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán
el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el
contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado,
entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes
(identificadas a mi entera satisfacción), los documentos
legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por
las autoridades competentes de conformidad a la actividad
principal del Organismo Ejecutor y otros documentos
relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión
consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito
poner de su conocimiento lo siguiente:
Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el
Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades
u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas
y válidamente existentes al amparo de las leyes de la
República de Honduras.
Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes
para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás
documentos principales; y b) cumplir todas y cada una
de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos,
en los términos establecidos en los mismos.
Decisiones. Las decisiones y actuaciones del
Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas
de conformidad con lo establecido en los Documentos
Legales de Creación y demás normas de carácter
general o especial que regulan sus actuaciones.
Asimismo, la celebración del contrato de préstamo,
el cumplimiento por parte del Prestatario de las
obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos
no se encuentra en violación, incumplimiento o
conflicto con las mencionadas normas de carácter
general o especial.
Representación . Las personas que suscriben el
contrato de préstamo, en nombre y representación del
Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y
poderes suficientes para actuar con la representación
que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como
para obligar al Prestatario en términos establecidos
en el mismo.
Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones,
licencias, permisos, consentimientos, concesiones
o resoluciones similares de parte de las autoridades
respectivas, nacionales o municipales, de la República
de Honduras que son relevantes para que el Organismo
Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran
vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban
requerirse para la ejecución del Programa.
Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del
préstamo otorgado garantía soberana de la República
de Honduras.
Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente
autorizado por las autoridades competentes y las
obligaciones contenidas en el mismo constituyen
obligaciones válidas y exigibles de conformidad con
sus términos, de acuerdo con las leyes de la República
de Honduras.
Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia
razonable de que exista ninguna prohibición, multa o
penalidad de carácter medio ambiental exigible por
parte de la autoridad competente que pueda tener
un cambio adverso significativo en la actividad y
operación del Prestatario como consecuencia del
incumplimiento de condiciones y medidas medio
ambientales.
Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un
control estricto sobre los usuarios de este Contrato de
Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución
en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de
conformidad con la legislación vigente.
Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento
de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la
República de Honduras por parte del Prestatario.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura,
análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos
y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que
con el consentimiento expreso y la previa autorización por
escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del
año _____.
(Firma y Nombre del Procurador General)
ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN
FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la
utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se
aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales
de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará
aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente
de fuente externa de recursos.
ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES
ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
A. Además de las condiciones previas a primer
desembolso enumeradas en la Sección 6.01
del presente Contrato, previamente al primer
desembolso de los recursos del préstamo; el
prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor
deberá presentar y cumplir a satisfacción del
BCIE, además de las condiciones usualmente
requeridas para este tipo de operaciones, las
siguientes:
- Evidencia de la aprobación del contrato
de préstamo para este financiamiento
por parte del Congreso Nacional de
la República de Honduras y de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
- Presentar el Manual Operativo, debiendo
contar con la previa no objeción del
- Evidencia de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del Decreto del Poder
Ejecutivo mediante el cual se apruebe la
constitución del programa, y su marco
regulatorio el que deberá contar con
la no objeción del BCIE previo a su
aprobación.
- Presentar evidencia del convenio
interinstitucional entre SEDIS y
BANHPROVI como ente subejecutor
del Programa, el cual deberá contar con
la No Objeción del BCIE.
5. Presentar certificación emitida por
BANHPROVI mediante la cual se haga
constar, que las entidades pagadoras
cumplen con los criterios establecidos
para formar parte de la red de servicios
de transferencias monetarias.
6. Oficio emitido por el Organismo
Ejecutor, que contenga y certifique
lo siguiente: a) La proyección de
beneficiarios, de conformidad con
el formato que le indique el Banco,
en donde se evidencie el destino del
desembolso solicitado de conformidad
con el Plan Global de Inversiones (PGI)
aprobado; b) que los beneficiarios
incluidos en los listados han sido
seleccionados conforme a los criterios
establecidos.
7. Plan Global de Inversiones (PGI),
cronograma de ejecución y calendario
de desembolsos, indicando los rubros
de inversión de la operación.
8. Plan General de Adquisiciones (PGA),
el cual deberá contar con la no objeción
del BCIE.
II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Además de las condiciones previas a cualquier
desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente
Contrato, previamente a cualquier desembolso de los
recursos del préstamo del BCIE, excepto el primero
y en lo pertinente al respectivo desembolso, el
prestatario o en su caso, el organismo ejecutor deberá
presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además
de las condiciones usualmente requeridas para este
tipo de operaciones, las siguientes:
Documentos que evidencien que los recursos
del desembolso anterior han sido utilizados
para la ejecución del programa, de conformidad
con el Plan Global de Inversiones (PGI)
aprobado por el Banco.
Oficio emitido por el Organismo Ejecutor,
que contenga y certifique lo siguiente: a) La
proyección de beneficiarios, de conformidad
con el formato que le indique el Banco, en
donde se evidencie el destino del desembolso
solicitado de conformidad con el Plan Global
de Inversiones (PGI) aprobado; b) que los
beneficiarios incluidos en los listados han
sido seleccionados conforme a los criterios
establecidos.
III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos.
No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones
especiales previas a otros desembolsos.
IV . Obligaciones Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en
el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el
Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor
se obliga a cumplir con las condiciones generales
usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con
las siguientes:
Utilizar los recursos del préstamo
exclusivamente para la ejecución del programa,
conforme con el Plan Global de Inversiones
(PGI) aprobado por el Banco.
Mantener los recursos que financia el BCIE
para el Programa en cuentas separadas en el
Banco Central de Honduras.
El Organismo Ejecutor deberá proporcionar al
BCIE toda la documentación que este requiera
con relación al Programa, ya sea técnica,
financiera, legal, ambiental, contable o de
cualquier otra naturaleza, así como medidas de
mitigación ambiental, conciliaciones bancarias,
copias de facturas y de comprobantes de pago
y otros que el Banco solicite, en forma física
y electrónica. Deberá además colaborar con el
BCIE en la organización y en la realización de
visitas de campo que, al efecto, este requiera
llevar a cabo.
Cumplir con la Política Antifraude,
Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas
del BCIE y demás normativa aplicable sobre
la materia. Asimismo, el Prestatario y el
Organismo Ejecutor, que reciban recursos
provenientes de esta operación, se obligan a
acatar las acciones y decisiones que tome el
BCIE en caso de comprobarse la comisión de
cualquier acto de fraude, corrupción o práctica
prohibida. En consecuencia y en cumplimiento
de la normativa interna, el BCIE se reserva
el derecho de tomar las medidas pertinentes
para cumplir con la misma, incluyendo, pero
no limitándose a: suspensión de desembolsos,
desobligación de recursos, solicitud del pago
anticipado de los recursos desembolsados,
solicitud de restitución de los fondos utilizados
indebidamente y el reembolso de los gastos
o costos vinculados con las investigaciones
efectuadas, entre otros.
Presentar anualmente o cuando el BCIE lo
requiera, la declaración jurada relacionada
con la prevención de lavado de activos y
otros ilícitos de similar naturaleza, así como
cualquier otra documentación relacionada que
el BCIE le requiera, de conformidad con los
formatos e instrucciones proporcionadas por
este, para el cumplimiento de la Política para
la Prevención de Lavado de Activos del Banco
y demás normativa aplicable sobre la materia.
Durante la ejecución del Programa, mantener
vigente el convenio interinstitucional entre
SEDIS y el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
El Prestatario por intermedio del Organismo
Ejecutor presentará informes indicando
el avance del Programa, de conformidad
con el formato que le indique el Banco; la
periodicidad de estos informes será trimestral
a partir de la fecha del primer desembolso del
préstamo y hasta la finalización del programa.
Estos informes deberán presentarse en un plazo
no mayor de treinta (30) días hábiles después
la conclusión de cada trimestre.
El Prestatario por intermedio del Organismo
Ejecutor entregará al BCIE informes de
auditoría externa financiera y operativa,
realizada por una firma independiente que
incluya la revisión del cumplimiento de los
criterios de selección y listado de beneficiarios
y del proceso de entrega de los bonos. La
periodicidad de estos informes será trimestral
y se mantendrán hasta la finalización del
Programa; así como informes anuales de
auditoría que deberán presentarse en un plazo
de cuatro (4) meses, contado a partir del
cierre del respectivo año fiscal. Es entendido
que corresponde al Organismo Ejecutor la
obligación de adoptar los planes de acción
que recomiende la auditoría externa derivado
de los hallazgos que pudieren encontrarse en
la selección y listado de beneficiarios y del
proceso de entrega de los bonos
9. El Prestatario acepta que el BCIE se reserva
el derecho de verificar en cualquier momento
la idoneidad de los beneficiarios conforme
el listado proporcionado por el Organismo
Ejecutor, y de ser el caso, podrá solicitar una
revisión de conformidad con los criterios
definidos.
10. El Prestatario por intermedio del Organismo
Ejecutor, cuando aplique, presentará las
actualizaciones del modelo focalización
utilizado en el Programa, debiendo contar con
la no objeción del BCIE.
11. El Prestatario por intermedio del Organismo
Ejecutor deberá proporcionar al BCIE toda la
documentación que este requiera con relación
al programa, ya sea técnica, financiera,
contable o de cualquier otra naturaleza que el
Banco solicite, en forma física y/o electrónica,
con el propósito de realizar el Reporte de
Seguimiento de la Operación (RSO).
V . Obligaciones Especiales de no Hacer.
No se contemplan obligaciones especiales de no hacer
para esta operación.
ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
(Montos en Dólares moneda de Estados Unidos de América)
ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen
o presten servicios en proyectos programas u
operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su
condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios,
organismo ejecutor, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores,
beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios,
empleados, representantes y agentes), así como
cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante
referidos como Contrapartes y sus Relacionados,
deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción
que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica
Prohibida conforme lo establece el literal (B) del
presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el
mecanismo para denunciar e investigar irregularidades,
así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida,
en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por
Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier
hecho u omisión, incluyendo
la tergiversación de hechos y
circunstancias, que deliberadamente
o por negligencia, engañe o intente
engañar a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra índole,
propio o de un tercero o para evadir
una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar, de
manera directa o indirecta, algo de
valor para influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva : Consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar
con perjudicar o causar daño, de
manera directa o indirecta, a cualquier
parte o a sus bienes para influenciar
en forma indebida las acciones de una
parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado
entre dos o más partes con la intención
de alcanzar un propósito indebido o
influenciar indebidamente las acciones
de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste
en: (a) deliberadamente destruir,
falsificar, alterar u ocultar pruebas
materiales para una investigación,
o hacer declaraciones falsas en las
investigaciones, a fin de impedir
una investigación sobre denuncias
de prácticas corruptas, fraudulentas,
coercitivas o colusorias; y/o amenazar,
acosar o intimidar a cualquiera de las
partes para evitar que ellas revelen el
conocimiento que tienen sobre temas
relevantes para la investigación, o evitar
que siga adelante la investigación, o
(b) emprender intencionalmente una
acción para impedir físicamente el
ejercicio de los derechos contractuales
de auditoría y acceso a la información
que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados
(subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores,
supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones
y similares) las siguientes declaraciones debiendo
establecer las mismas de forma expresa en la
documentación contractual que rija la relación entre
la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo
anterior será aplicable a operaciones financiadas con
recursos del BCIE o administrados por éste, con el
fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de
Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte
como sus Relacionados a acatar las acciones y
decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso
de comprobarse la existencia de cualesquiera de las
Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del
BCIE, como un mecanismo para
denunciar e investigar irregularidades
o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida en el uso de los fondos del
BCIE o de los fondos administrados
por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y
registros relacionados con actividades
financiadas por el BCIE por un período
de diez (10) años, contados a partir de
la finalización del presente Contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no
se ha cometido de forma propia ni
través de relacionados (funcionarios,
empleados, representantes y agentes)
o como cualquier otro tipo de relación
análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es
veraz y por tanto no ha tergiversado
ni ocultado ningún hecho durante los
procesos de elegibilidad, selección,
negociación, licitación y ejecución del
presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios,
su personal, contratistas, consultores y
supervisores de programas o proyectos
(i) se encuentran inhabilitados o
declarados por una entidad como
inelegibles para la obtención de
recursos o la adjudicación de contratos
financiados por cualquier otra entidad,
o (ii) declarados culpables de delitos
vinculados con Prácticas Prohibidas
por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios
ha sido director, funcionario o accionista
de una entidad (i) que se encuentre
inhabilitada o declarada inelegible
por cualquier otra entidad, (ii) o haya
sido declarado culpable de un delito
vinculado con Prácticas Prohibidas por
parte de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica
Prohibida en los programas, proyectos
u operaciones financiados con
fondos propios del BCIE o fondos
administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de
selección, negociación y ejecución
del contrato, por medio del Canal
de Reportes, cualquier irregularidad
o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida relacionada con los
programas o proyectos financiados por
el BCIE o con los fondos administrados
por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE,
los gastos o costos vinculados con
las actividades e investigaciones
efectuadas en relación con la comisión
de Prácticas Prohibidas. Todos los
gastos o costos antes referidos deberán
ser debidamente documentados,
obligándose a reembolsar los mismos
a solo requerimiento del BCIE en un
período no mayor a noventa (90) días
naturales a partir de la recepción de la
notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE
o sus representantes debidamente
autorizados para visitar o inspeccionar
las oficinas o instalaciones físicas,
utilizadas en relación con los programas
o proyectos financiados con fondos
propios del BCIE o administrados
por éste. Asimismo, permitirán y
facilitarán la realización de entrevistas
a sus accionistas, directivos, ejecutivos
o empleados de cualquier estatus
o relación salarial. De igual forma,
permitirán el acceso a los archivos
físicos y digitales relacionados
con dichos programas, proyectos u
operaciones, debiendo prestar toda la
colaboración y asistencia que fuese
necesaria, a efectos que se ejecuten
adecuadamente las actividades
previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las
consultas relacionadas con cualquier,
indagación, inspección, auditoría o
investigación proveniente del BCIE
o de cualquier investigador, agente,
auditor, o consultor apropiadamente
designado, ya sea por medio escrito,
virtual o verbal, sin ningún tipo de
restricción.
vi. Atender y observar cualquier
recomendación, requerimiento
o solicitud emitida por el BCIE o
a cualquier persona debidamente
designada por éste, relacionada con
cualesquiera de los aspectos vinculados
a las operaciones financiadas por el
BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las
Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y
permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente
contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud
del mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar
los procedimientos de auditoría e investigación
que le asisten pudiendo emitir una notificación
administrativa derivada de los análisis, evidencias,
pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier
otro elemento disponible que se relaciona con el hecho
o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o
la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá
las acciones y recomendaciones que se enumeran a
continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de
observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior,
sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de
denunciar el caso correspondiente a las autoridades
locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos
identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable
conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus
Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas,
que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación
de forma temporal o permanente en dicha Lista de
Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por
caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados
la oportunidad para presentar sus argumentos de
descargo, a través de la realización de un procedimiento
administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente Contrato,
por lo que la Contraparte acepta cada una de las
disposiciones aquí estipuladas.
ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES
El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no
financiará operaciones, programas o proyectos relacionados
A. Producción o actividades que impliquen alguna
forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya
explotación de menores.
B. Producción de cualquier producto o comercio en
cualquier actividad considerada ilegal en la legislación
o en los reglamentos del país receptor de los recursos
financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
C. Producción o comercio de armas y municiones u otras
actividades relacionadas con la industria bélica.
D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.
E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de
fauna o flora silvestre protegida por legislaciones
nacionales o internacionales.
F. Producción o comercio de materiales radiactivos.
G. Producción o comercio de fibras de asbestos no
protegidas o uso de las mismas.
H. Operaciones de explotación comercial de bosques
o compra de equipo de explotación forestal para su
utilización en bosques tropicales primarios húmedos.
I. Producción o comercio de productos que contengan
bifenilos policlorados.
J. Producción o comercio de productos farmacéuticos
sujetos a eliminación gradual o prohibición
internacional.
K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o
cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual
o prohibición internacional.
L. Producción o comercio de sustancias que agotan
la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o
prohibición internacional.
M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con
redes de más de 2.5 km. de largo.
N. Producción, comercio o elaboración de drogas o
sustancias psicotrópicas consideradas ilegales.
O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde
se realice la operación.
P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a los principios éticos y morales consagrados
en el Código de Ética del BCIE y sus normas
complementarias.
ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA
Disposición Supletoria
A. Provisión Operativa
Referencia
(a) Índice de Referencia de Reemplazo. Sin menoscabo
de cualquier estipulación en este literal, si un Evento
de Transición del Índice de Referencia o un Evento
de Entrada V oluntaria Anticipada, según corresponda,
y su correspondiente Fecha de Reemplazo del Índice
de Referencia han ocurrido antes que la Hora Efectiva
respecto de cualquier determinación del Índice de
Referencia en cualquier fecha, el Índice de Referencia
de Reemplazo reemplazará el hasta ahora actual Índice
de Referencia para todos los fines de este contrato
con respecto a la determinación en esa fecha y todas
las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si el
Índice de Referencia de Reemplazo es determinado
con relación a los numerales (1) o (2) de la definición
de “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese Índice
de Referencia de Reemplazo entrará en vigencia
en la “Hora Efectiva” aplicable en la “Fecha del
Reemplazo del Índice de Referencia” sin necesidad
de ninguna enmienda o cualquier acción posterior o
consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si
el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado
en concordancia con el numeral (3) de la definición del
“Índice de Referencia de Reemplazo”, ese reemplazo
del Índice de Referencia será efectivo a las 5:00 pm en
el quinto (5to) Día Hábil posterior a la recepción de la
notificación que dicho reemplazo ha sido informado al
Prestatario sin ninguna enmienda, acción subsecuente
o consentimiento de cualquiera de las partes del
presente contrato.
(b) Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de
Referencia. En relación con la implementación del
Índice de Referencia de Reemplazo, el BCIE tendrá
el derecho de realizar los Cambios Consecuentes del
Índice de Referencia de Reemplazo con la frecuencia
requerida, sin menoscabo de cualquier dato en
contrario en este Contrato, cualquier enmienda que
implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo
del Índice de Referencia serán efectivos sin ninguna
acción o consentimiento de cualquiera de las partes
en el presente Contrato.
(c) Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE
notificará oportunamente al prestatario de (i) la
ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de
Referencia o Evento de Entrada V oluntaria Anticipada,
según corresponda y su necesaria Fecha de Reemplazo
del Índice de Referencia, (ii) la implementación de
cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, (iii)
la efectividad de cualquier Índice de Referencia
de Reemplazo y sus Cambios Consecuentes del
Reemplazo Índice de Referencia, (iv) la remoción
o reincorporación de cualquier periodo del SOFR a
Plazo referente al siguiente literal (d) y (v) el comienzo
o conclusión de cualquier Período de Indisponibilidad
del Índice de Referencia. Cualquier decisión o elección
que pueda ser realizada por el BCIE referente a la
Índice de Referencia”, incluyendo cualquier decisión
con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento
o no acaecimiento de cualquier evento, circunstancia
o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar
o cualquier selección, será concluyente y vinculante
en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser
tomada en el marco de la discreción y sin contar con
el consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada
caso, lo expresamente requerido en la sección “Efecto
del Evento de Transición del Índice de Referencia”.
(d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo.
No obstante cualquier determinación en contrario
estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier
momento y con respecto al Período de Interés, si el
Índice de Referencia en este momento es el SOFR
a Plazo y el SOFR a Plazo para el período aplicable
no está detallado en ninguna plataforma o cualquier
otro servicio de información referente que publique
dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el
BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i)
modificar la definición de “Período de Interés” para
todas las determinaciones de interés en o después de
ese tiempo en aras de sustituir el plazo que no esté
disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique,
por el periodo aplicable está disponible en dicha
plataforma o servicio de información referente después
de su remoción con relación al ordinal (i) previamente
detallado, modificará la definición de “Período de
Interés” para todas las determinaciones de interés en
o después de dicho tiempo a fin de reincorporar el
periodo previamente sustituido.
(e) Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia.
En el momento de recepción por parte del prestatario
de la notificación del Período de Indisponibilidad del
Índice de Referencia, el Prestatario puede revocar
cualquier solicitud de desembolso dentro de las 48
horas después de la hora de entrega de la solicitud.
En caso de no recibir esta solicitud de revocación
en el plazo indicado, el Prestatario entenderá que
el desembolso se ejecutará utilizando el Índice de
Referencia de Reemplazo aplicable.
B. Definiciones:
Según han sido utilizados en la Sección I, las siguientes
definiciones tendrán el significado detallado a continuación:
“Índice de Referencia” significa inicialmente LIBOR, bajo el
entendido que si se da un Evento de Transición del Índice de
Referencia o un Evento de Entrada Anticipada, según aplique
y que haya ocurrido su relacionada Fecha de Reemplazo del
Índice de Referencia con relación a la LIBOR o el Índice de
Referencia vigente, en ese momento el “Índice de Referencia”
significará el aplicable Índice de Referencia de Reemplazo en
la medida que ese Índice de Referencia de Reemplazo entre
en vigencia según lo estipulado en la Sección 1 (Efecto del
Evento de Transición del Índice de Referencia).
“Índice de Referencia de Reemplazo ” significa, para
cualquier Período de Interés, la primera alternativa detallada
en el orden siguiente que puede ser determinado por el BCIE
desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia:
(1) La suma de: (a) El SOFR a Plazo o, si el BCIE determina
que el SOFR a Plazo para el Período Correspondiente
no puede ser determinado, el Siguiente SOFR a Plazo
Disponible, y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de
Referencia.
(2) La suma de: (a) el SOFR Compuesto y (b) el Ajuste del
Reemplazo del Índice de Referencia.
(3) La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido
seleccionada por el BCIE y el Prestatario como el Índice de
Referencia de Reemplazo vigente para el Correspondiente
Período aplicable dándole la debida consideración a:
(i) cualquier selección o recomendación de una tasa de
reemplazo o mecanismo que determine dicha tasa por la
Entidad Gubernamental Competente en ese momento; o
(ii) cualquier evolución o en ese momento de la fórmula
de determinación en el mercado para determinar la tasa
de interés como reemplazo para el Índice de Referencia
vigente en ese momento para las facilidades crediticias
sindicadas que tengan el Dólar de Estados Unidos de
América como moneda contractual en ese momento; y,
(b) El Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia,
bajo el entendido, que si el BCIE y el Prestatario no han
logrado una determinación con respecto a lo previamente
expuesto en 30 días calendario contados a partir de las
negociaciones de este numeral (3), entonces;
(4) En cualquier fecha de determinación, una tasa anual
equivalente a la suma de: (a) el cálculo mayor de: (i) la
Federal Funds Rate en esa fecha más 1%, y (ii) la tasa
por año en efecto y anunciada públicamente por Citibank,
N.A. en efecto en ese día, más, (b) el margen de ese día/
ABR3, bajo el entendido que cualquiera de las Partes
puede solicitar en cualquier momento después del día
45 de cualquier determinación referente a esta cláusula
(4) que las partes realicen una nueva determinación de
Índice de Referencia de Reemplazo relacionado con las
cláusulas (1), (2), (3) y (4) de este término definido;
Alternate Base Rate
Bajo el entendido que, en el caso de los numerales (1) y (2)
anteriores, dicha tasa, o las tasas subyacentes compuestas, o
detalladas en la plataforma o cualquier servicio de información
que publique dicha tasa o tasas periódicamente como sea
seleccionado por el BCIE, en el marco de su razonable
discreción. Si el Índice de Referencia de Reemplazo de
acuerdo con lo determinado según el criterio de los numerales
(1), (2), (3) o (4) antes mencionadas, resultan menores a cero,
el Índice de Referencia de Reemplazo será de cero para los
fines de este contrato.
“Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia” significa
para cualquier Período de Interés:
(1) Para los fines de los numerales (1) y (2) de la definición
de “Índice de Referencia de Reemplazo” como primera
alternativa en el orden previamente expuesto que puede
ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo
del Índice de Referencia:
(a) El ajuste del margen, o el método para calcular
la determinación del ajuste del margen, (el cual
puede ser un valor positivo, negativo o cero) que
ha sido seleccionado o recomendado por la Entidad
Gubernamental Competente para el Índice de
Referencia de Reemplazo No Ajustado;
(b) El ajuste del margen (el cual puede ser un valor
positivo, negativo o cero) que aplicará a la tasa
alternativa para las transacciones de derivados
reflejadas en las Definiciones del ISDA con respecto
al evento del cese del índice en relación con la USD
LIBOR para el Correspondiente Periodo; y,
(2) Para los propósitos del numeral (3) de la definición de
“Índice de Referencia de Reemplazo”, el ajuste del margen
o el método para calcular o determinar dicho ajuste del
margen (que en cualquier caso puede ser un valor positivo,
negativo o igual a cero) que haya sido seleccionado por
el BCIE y el Prestatario para el Período Correspondiente
tomando en consideración lo siguiente: (i) cualquier
selección o recomendación de ajuste del margen, o método
para calcular o determinar dicho ajuste de margen, para el
reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice
de Referencia de Reemplazo No Ajustado por la Entidad
Gubernamental Correspondiente en ese momento; o (ii)
cualquier convención de mercado que se encuentre en
desarrollo o imperando para determinar ese ajuste del
margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste
del margen, para el reemplazo del Índice de Referencia
vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No
Ajustado para Dólares de Estados Unidos de América en
las facilidades sindicadas en ese momento;
Bajo el entendido que, en el caso del numeral (1), dicho ajuste
está proyectado en una plataforma o servicio de información
que publique dicho Ajuste del Reemplazo del Índice de
Referencia periódicamente como sea seleccionado por el
BCIE a su razonable discreción.
“Cambios Consecuentes del Reemplazo de Índice de
Referencia ” significa, con respecto a cualquier Índice
de Referencia de Reemplazo, cualquier cambio técnico,
administrativo u operacional (incluyendo cambios a la
definición de “Período de Interés”, momento y frecuencia
para la determinación de tasas y pagos de interés y cualquier
otro tema administrativo) que sea consistente con el Índice
de Referencia y que el BCIE considere sea apropiado a fin
de reflejar la adopción e implementación de dicho Índice de
Referencia de Reemplazo y permitir la administración por
parte del BCIE de una manera consistente con las prácticas
de mercado (o, si el BCIE decide que la adopción o cualquier
proporción de dicha práctica de mercado no es viable desde
el punto de vista administrativo, o si el BCIE determina
que ninguna práctica de mercado para la administración del
Índice de Referencia de Reemplazo existe, de forma tal que
la administración que el BCIE decida sea razonablemente
necesaria en relación con la administración de presente
Contrato).
“Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia” significa
lo primero que ocurra con respecto a los siguientes eventos
relacionados al Índice de Referencia vigente:
(1) En el caso del numeral (1) y (2) de la definición de “Evento
de Transición del Índice de Referencia”, la fecha última de
(a) la declaración pública o publicación de la información
referenciada y (b) cuando el administrador del Índice
de Referencia, permanente o indefinidamente, cese de
proveer dicho índice;
(2) En el caso del numeral (3) de la definición de “Evento
de Transición del Índice de Referencia”, la fecha de la
declaración pública o publicación de la información
referenciada;
(3) En el caso del numeral (4) de la definición de “Índice de
Referencia de Reemplazo”, cualquier fecha posterior al
acaecimiento de la Fecha de Reemplazo del Índice de
Referencia relacionado con los numerales (1) y (2) previos
o el numeral (4) posterior; o
(4) En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer
Día Hábil posterior a la Notificación de Elección de la Tasa
suministrada a cada una de las partes de este Contrato.
Para prevenir cualquier duda o desavenencia entre las partes,
si el evento que dio lugar a la Fecha de Reemplazo del Índice
de Referencia ocurre el mismo día, pero previo al Tiempo
de Referencia con respecto a cualquier determinación, la
Fecha del Reemplazo de Índice de Referencia se considerará
que tuvo lugar previo al Tiempo de Referencia para dicha
determinación.
“Evento de Transición del Índice de Referencia” se refiere
a la ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos con
respecto al Índice de Referencia vigente:
(1) Una declaración pública o publicación de información
emitida por o en nombre del administrador del Índice
de Referencia anunciando que dicho administrador ha
cesado o cesará de suministrar el Índice de Referencia,
permanente o indefinidamente, bajo el entendido que,
en el momento de dicha declaración o publicación, no
habrá ningún sucesor administrativo que continuará
suministrando el Índice de Referencia;
(2) Una declaración pública de información emitida por parte
del supervisor regulatorio para el administrador del Índice
de Referencia, el banco central para la moneda del Índice
de Referencia, un oficial de insolvencia con jurisdicción
sobre el administrador del Índice de Referencia, una
autoridad con jurisdicción sobre el administrador para el
Índice de Referencia o la corte o entidad con jurisdicción
sobre el administrador del Índice de Referencia, el cual
declare que el administrador del Índice de Referencia
ha cesado o cesará de proveer el Índice de Referencia
permanente o indefinidamente, bajo el entendido, que
al momento de dicha declaración o publicación, no hay
sucesor del administrador que continúe suministrando el
Índice de Referencia; o
(3) Una declaración pública o publicación de información
emitida por el supervisor regulador del administrador
del Índice de Referencia anunciando que dicho Índice de
Referencia ya no será representativo.
“Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia ”
significa, que si un Evento de Transición del Índice de
Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia
han ocurrido con respecto al Índice de Referencia vigente y
solamente en tanto que el Índice de Referencia vigente no haya
sido reemplazado por el Índice de Referencia de Reemplazo
con relación a los numerales (1) y (2) de la definición de la
“Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia”, del período
(x) comenzando en el momento en que la Fecha de Reemplazo
del Índice de Referencia con relación a los numerales (1) o
(2) de la definición han ocurrido, y en dicho momento, ningún
Índice de Referencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de
Referencia vigente para los fines de este Contrato de Préstamo
con relación a la Sección 1 “Efecto de Transición del Índice
de Referencia” y (y) terminando al momento que el Índice
de Referencia de Reemplazo haya sustituido el Índice de
Referencia vigente para todos los propósitos bajo este Contrato
de Préstamo con relación a la Sección titulada “Efecto del
Evento de Transición del Índice de Referencia”.
“SOFR Compuesto” significa el promedio compuesto de
SOFRs para el Período Correspondiente aplicable, con la tasa
o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha
tasa (las cuales pueden incluir composición de las obligaciones
previas con una visión retroactiva y/o suspensión del período
como mecanismo para determinar la cantidad de interés
pagadera previo a la terminación de cada Período de Interés)
que sea establecido por el BCIE de acuerdo con:
(1) La tasa, o metodología para esta tasa, y las convenciones
para esta tasa seleccionadas o recomendadas por la Entidad
Gubernamental Competente para determinar el SOFR
compuesto, considerando que:
(2) Si al momento que, el BCIE determine que el SOFR
compuesto no puede ser determinado en concordancia con
el numeral (1) previamente detallado, entonces dicha tasa,
o metodología para dicha tasa, y las convenciones para
dicha tasa que el BCIE determine son consistentes con al
menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes
denominadas en Dólares de Estados Unidos de América en
dicho momento (como resultado de la enmienda o como
estaba originalmente acordado) que estén disponibles
públicamente para revisión;
Considerando que, si el BCIE decide que dicha tasa,
metodología o convención determinada de acuerdo con el
numeral (1) o el numeral (2) no es administrativamente viable
para el BCIE, entonces el SOFR Compuesto será considerado
imposible de ser determinado para los propósitos de la
definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”.
“Período Correspondiente” con respecto al Índice de
Referencia de Reemplazo significa un período (incluyendo
la noche) teniendo aproximadamente la misma duración (sin
tener en cuenta ajustes durante los días hábiles) que el plazo
aplicable para el Período de Interés con respecto al Índice de
Referencia vigente.
“Evento de Entrada Anticipada” significa el acaecimiento
de lo siguiente:
(1) Una notificación por parte del BCIE (o solicitada por
el Prestatario al BCIE) que al menos cinco facilidades
crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares
de Estados Unidos de América tienen en ese momento
(como resultado de la enmienda o como estaba
originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa
de interés, en lugar del LIBOR, el SOFR a Plazo más el
Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (y dichas
facilidades crediticias sindicadas son identificadas en
dicha notificación y están públicamente disponibles
para revisión), y
(2) La decisión conjunta del BCIE y el Prestatario a fin de
declarar ha ocurrido un Evento de Entrada Anticipada y
la entrega por parte del BCIE de la notificación de dicha
elección al Prestatario (la “Notificación de Selección
de la Tasa”)
“Portal Web del Banco de la Reserva Federal de New
York” significa la página oficial del Banco de la Reserva de
New York http://www.newyorkfed.org, o cualquier fuente
que le suceda.
“Definiciones del ISDA” significa Definiciones del ISDA del
2006, publicadas por la International Swaps and Derivatives
Association o cualquier entidad que le suceda, y conforme
sean modificadas, complementadas en cualquier momento, o
cualquier otro folleto publicado posteriormente y que sustituya
las definiciones de tasas de interés de derivados.
“Siguiente SOFR a Plazo Disponible” significa, en cualquier
momento, para cualquier Período de Interés, SOFR a Plazo
para el mayor período que puede ser determinado por el BCIE
que sea más corto que el Periodo Correspondiente.
“Hora Efectiva” con respecto a cualquier determinación del
Índice de Referencia significa (1) si el Índice de Referencia
es Libor, 11:00 am (Hora de Londres) o cualquier día que
sea dos días hábiles en Londres antes a la fecha de dicha
determinación, y (2) si el Índice de Referencia no es LIBOR,
el tiempo determinado por el BCIE con relación a los
Consecuentes Ajustes del Índice de Referencia de Reemplazo.
“Entidad Gubernamental Competente” significa la Junta
Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva
Federal de New York, o un comité oficialmente avalado o
acordado por la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el
Banco de la Reserva Federal de New York o su sucesor.
“SOFR” con respecto a cualquier día significa “secured
overnight financing rate” publicada dicho día por la Reserva
Federal de New York, como administrador del índice de
referencia, (o el administrador sucesor) en el portal web de
la Reserva Federal de New York.
“SOFR a Plazo ” significa una tasa a plazo conocida de
antemano para el Periodo Correspondiente basado en SOFR
y seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental
Competente.
“Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado” significa
el Índice de Referencia de Reemplazo excluyendo el Ajuste
del Reemplazo del Índice de Referencia”.