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La Gaceta No. 35735 — 20211002

Decreto No. 79-2021 La Gaceta No. 35,735

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Legislativo DECRETO N o. 79-2021

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 79-2021 A. 1-116

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.5289/ BL-HO, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras , en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45,000,000.00), destinados para financiar la ejecución del “Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus”, el cual tiene como objetivo contribuir a asegurar niveles mínimos de calidad de vida de las personas vulnerables frente a la crisis causada por el COVID-19 y los dos (2) huracanes ETA e IOTA. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento No.6918-HN, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Mundial (BM) y la República de Honduras hasta por un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,000,000.00), para la ejecución del Financiamiento Adicional al Proyecto de Integración de la Protección Social, tiene como objetivo mejorar los resultados del Programa de TMC, incluida la respuesta del Programa de TMC al COVID-19 y fortalecer la integración del sistema de protección social para los pobres extremos y los vulnerables. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.2282, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,000,000.00), destinados para financiar la ejecución del “Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, el cual tiene como objetivo general mejorar el ingreso, calidad de vida e incentivar la actividad económica

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL local de las familias vulnerables en los territorios a los cuales está dirigido. CONSIDERANDO: Que la firma de Convenios de financiamiento relacionados a los temas antes señalados traen consigo beneficios de impacto a la población nacional, especialmente la población de municipios postergados en condición de pobreza y pobreza extrema, ya que estos convenios tiene como objetivo la facilitación de capital para la ampliación de programas de desarrollo social, ampliación de los alcances de las transferencias condicionadas a un mayor número de familias, mejorar el ingreso, calidad de vida e incentivar la actividad económica local de las familias vulnerables afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático, capacidad de atender emergencias, todo ello como mecanismos que permitan alcanzar un desarrollo sostenible e integral, acorde a los objetivos de país y como una respuesta a las necesidades de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República celebrados por el Poder Ejecutivo” y “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo”; para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo Proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Contrato de Préstamo No.5289/ BL-HO, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE APOYO A POBLACIONES VULNERABLES AFECTADAS POR CORONA VIRUS”, que literalmente “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5289/BL-HO entre la REPÚBLICA

DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus. 20 de Agosto de 2021 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS , en adelante el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO , en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 20 de Agosto de 2021.

CAPÍTULO I

Objeto y Elementos Integrantes del Contrato CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato . Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

CAPÍTULO II

El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cuarenta y cinco millones de Dólares (US$45.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de veintinueve millones doscientos cincuenta mil Dólares (US$29.250.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del

Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales,

en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) hasta la suma de quince millones setecientos cincuenta mil Dólares (US$15.750.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del

Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales,

en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”.

CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos . (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b)Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el

Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos . El Plazo Original de Desembolsos será de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 15, 25 años. (b)El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c)Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses . (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el

Artículo 3 — 06 de las Normas Generales.

(b)El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito . El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda . El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

(b) Conversión de Tasa de Interés . El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLAUSULA 2.11. Intereses. (a) El prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular.

CAPÍTULO III

Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) Que el Reglamento Operativo del Programa (ROP) haya sido aprobado por la SEDIS, en los términos previamente acordados con el Banco; (b) Que la SEDIS y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) hayan firmado un convenio interinstitucional definiendo los roles y funciones de cada institución para coordinar la ejecución de los recursos del Subcomponente 1.3; (c) Que se haya creado la Comisión Especial para la Entrega del Bono Vida Mejor (BVM); (d) Que la SEDIS haya formulado con BANHPROVI la estrategia y el Plan Maestro para la Entrega del BVM 2021; (e) Que se haya aprobado el Plan de Apoyo a la Sostenibilidad del Programa BVM por el Comité Técnico del PBVM; y, (f) Que la SEDIS haya contratado los especialistas claves para el fortalecimiento de la Unidad Coordinadora del Programa Apoyo al Sistema Integral de Protección Social (5008/BL-HO) Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP)/

Subsecretaría de Integración Social (SSIS), a saber: el Especialista en Adquisiciones y el Especialista en Monitoreo. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 23 de junio de 2021 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. (b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), correspondientes al Componente 1 para financiar las transferencias del Bono Vida Mejor (BVM), las comisiones correspondientes y el fortalecimiento del mecanismo de pago, tanto como gastos administrativos (fortalecimiento de la UCP y la auditoría externa), hasta por el equivalente de veinte millones de dólares (US$20.000.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 15 de abril de 2021 y el 23 de junio de 2021 de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, podrán ser reembolsados siempre que los procedimientos de contratación guarden conformidad con los Principios Básicos de Adquisiciones. CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor . El Prestatario, actuando por intermedio de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(66) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb.org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco. CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(67) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN -2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Consultores y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb.org/es. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al Reglamento Operativo del Programa. (b) El Reglamento Operativo del Programa deberá contener los criterios que orientarán la gestión técnica, financiera y administrativa del Programa y definirá claramente la estructura

organizativa, los procesos administrativos, financiero, de adquisiciones, políticas, normas del Banco y del país sobre las cuales deberá ser ejecutado el proyecto, así como implementar el plan de monitoreo y evaluación respectivo.

CAPÍTULO V

Supervisión y Evaluación del Proyecto CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Planes Operativos Anuales (POA), que contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual y deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días siguientes al inicio de cada año calendario; (b) Un informe inicial, que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días de haber cumplido las condiciones previas al primer desembolso; (c) Informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados por el Organismo Ejecutor, dentro de los sesenta (60) días siguientes del fin de cada Semestre. Estos informes incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución de los POA, de los Planes de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa, con los datos de productos y costos, de acuerdo al formato acordado con el Banco, así como en el avance en la implementación de las actividades establecidas en el plan de monitoreo y evaluación del Programa. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio de los Organismos Ejecutores, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá las propuestas de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente; (d) Un informe de evaluación final de ejecución de las actividades realizadas en el marco del Programa, que deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización del periodo de desembolso. Este informe incluirá un análisis del cumplimiento de los indicadores de la matriz de resultados y adjuntará un resumen de los hallazgos incluidos en los informes de auditoría. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los Estados Financieros auditados del Proyecto, de forma anual y al finalizar el Proyecto. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la información a que se refiere la Matriz de Resultados del Programa, como parte del informe

de evaluación final, a que se refiere la Cláusula 5.01(d) de estas Estipulaciones Especiales, a fin determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones . (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras

Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Organismo Ejecutor: Dirección postal: Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social Centro Cívico Gubernamental, torre 2, nivel 4 Tegucigalpa, Honduras Teléfono: (504) 2242-7981 Correo electrónico: despachoministerialsedis@gmail.com Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur, primera calle, Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org

(b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.

Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras

Facsímil: (504) 22374142 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL , el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS


Luis Fernando Mata Echeverri Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO


Eduardo Marques Almeida Representante del Banco en Honduras “CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES Enero 2020

CAPÍTULO I

Aplicación e Interpretación

Artículo 1 — 01. Aplicación de las Normas Generales .

Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Artículo 1 — 02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En

caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2 — 01. Definiciones . Cuando los siguientes

términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 80 de este

Artículo 2 — 01 y que no esté definido de alguna manera en ese

literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia.

  1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.

  2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

  3. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.

  4. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

  5. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  6. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés.

  7. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente.

  8. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco.

  9. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible.

  10. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario.

  11. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización.

  12. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

  13. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización.

  14. “Contrato” significa este contrato de préstamo.

  15. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos.

  16. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo.

  17. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión.

  18. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; o (iii) una Conversión de Productos Básicos.

  19. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal.

  20. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión

inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 21. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 22. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el

Artículo 5 — 01 de estas Normas Generales.

  1. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización.
  2. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización.
  3. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.
  4. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
  5. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
  6. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
  7. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el

Artículo 3 — 05 de estas Normas Generales.

  1. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión.

  2. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  3. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  4. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  5. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco.

  6. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos Básicos, según el caso.

  7. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

  8. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  9. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  10. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

  11. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión.

  12. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión.

  13. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  14. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

  15. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente subnacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.

  16. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  17. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente.

  18. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda.

  19. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local.

  20. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (nondeliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar.

  21. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe.

  22. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local.

  23. “Monto de Liquidación en Efectivo” tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.11(b), (c) y (d) de estas Normas Generales.

  24. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato.

  25. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales.

  26. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.11(a) de estas Normas Generales.

  27. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales.

  28. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.

  29. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”.

  30. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.

  31. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.

  32. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.

  33. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones.

  34. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés.

  35. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco.

  36. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.

  37. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.

  38. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.

  39. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria práctica obstructiva y apropiación indebida.

  40. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo).

  41. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico

Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 71. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 72. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 73. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y son los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad. 74. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 75. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 76. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales. 77. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 78. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, con excepción la Conversión de Productos Básicos, en función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno de los siguientes, entre otros: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; (3) ) el índice de tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en la moneda solicitada al momento del desembolso o de la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 79. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 80. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR- ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses, que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés

LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR- Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. 81. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 82. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo y binaria. 83. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 84. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de

marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 85. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y, (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: Dónde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 86. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO III

Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados. A. Financiamiento del CO Regular

Artículo 3 — 01. Fechas de pago de amortización,

intereses, comisión de crédito y otros costos . El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.

Artículo 3 — 02. Cálculo de los intereses y de la

comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Artículo 3 — 03. Recursos para inspección y vigilancia.

El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.

Artículo 3 — 04. Moneda de los pagos de amortización,

intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia . Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.

Artículo 3 — 05. Modificación del Cronograma de

Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de las modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda.

(d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que, en todo momento, la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.

Artículo 3 — 06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos

Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable

durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.

Artículo 3 — 07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario

pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 8.02 de estas Normas Generales.

Artículo 3 — 08. Pagos anticipados . (a) Pagos

Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto

equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y, (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.02 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional

Artículo 3 — 09. Fechas de pago de amortización . El

Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3 — 10. Comisión de crédito . El Prestatario no

pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

Artículo 3 — 11. Cálculo de los intereses. Los intereses se

calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Artículo 3 — 12. Intereses. La tasa de interés aplicable a

la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.

Artículo 3 — 13. Pagos anticipados. (a) Previa notificación

escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización.

CAPÍTULO IV

Desembolsos, renuncia y cancelación automática

Artículo 4 — 01. Condiciones previas al primer

desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo

está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.

Artículo 4 — 02. Plazo para cumplir las condiciones

previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.

Artículo 4 — 03. Requisitos para todo desembolso .

(a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del

Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.

Artículo 4 — 04. Ingresos generados en la cuenta

bancaria para los desembolsos . Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.

Artículo 4 — 05. Métodos para efectuar los desembolsos.

Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.

Artículo 4 — 06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o,

en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.

Artículo 4 — 07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o,

en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de

desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.

Artículo 4 — 08. Pagos directos a terceros . (a) El

Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b)En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del Artículo 8.04 de estas Normas Generales, cuando el Banco así lo determine, podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso.

Artículo 4 — 09. Reembolso contra garantía de carta de

crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.

Artículo 4 — 10. Tasa de Cambio . (a) El Prestatario se

compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b)Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o, (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 4 — 11. Recibos . A solicitud del Banco, el

Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 4 — 12. Renuncia a parte del Préstamo . El

Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas Generales.

Artículo 4 — 13. Cancelación automática de parte

del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.

Artículo 4 — 14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se

compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato.

Artículo 4 — 15. Aplicación de los recursos desembolsados.

El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso.

CAPÍTULO V

Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular

Artículo 5 — 01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a)

El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de Productos Básicos mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión.

(b)La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Productos Básicos); (D) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos,

en caso de ser aplicable; y, (E) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y (H) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o, (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos . (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima

que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y, (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V . Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (g) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión.

Artículo 5 — 02. Requisitos para toda Conversión .

Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia.

(b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.

Artículo 5 — 03. Conversión de Moneda por Plazo

Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial.

(b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o, (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial,

el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V . (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 04. Conversión de Tasa de Interés por

Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.06(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por

Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 05. Pagos de cuotas de amortización e

intereses en caso de Conversión de Moneda . De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

Artículo 5 — 06. Terminación anticipada de una

Conversión . El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar su captación de financiamiento correspondiente o la cobertura relacionada. En ese caso, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas.

Artículo 5 — 07. Comisiones de transacción aplicables a

Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto

de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión de transacción adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.

Artículo 5 — 08. Gastos de fondeo y primas o

descuentos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.

Artículo 5 — 09. Primas pagaderas por Topes (caps)

de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés . (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y, (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión;

salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

Artículo 5 — 10. Primas en relación con una

Conversión de Productos Básicos . En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al

Artículo 5 — 01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario

deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 11. Conversión de Productos Básicos. Cada

Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.11, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en

Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 12. Eventos de interrupción de las

cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la

correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.

Artículo 5 — 13. Cancelación y reversión de la Conversión

de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 14. Ganancias o costos asociados a la

redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.13 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.

Artículo 5 — 15. Retraso en el pago en caso de

Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del

Artículo 5 — 09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco

a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.

Artículo 5 — 16. Costos adicionales en caso de

Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos.

CAPÍTULO VI

Ejecución del Proyecto

Artículo 6 — 01. Sistemas de gestión financiera y control

interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.

Artículo 6 — 02. Aporte Local . El Prestatario se

compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

Artículo 6 — 03. Disposiciones generales sobre ejecución

del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el

Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.

Artículo 6 — 04. Selección y contratación de obras y

servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría . (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones. (b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la

Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas

de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas.

(c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.

Artículo 6 — 05. Utilización de bienes. Salvo autorización

expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.

Artículo 6 — 06. Salvaguardias ambientales y sociales .

(a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 6 — 07. Gastos inelegibles para el Proyecto .

En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.

CAPÍTULO VII

Supervisión y evaluación del Proyecto

Artículo 7 — 01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer

los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte,

remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.

Artículo 7 — 02. Planes e informes . Para permitir al

Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.

Artículo 7 — 03. Informes de auditoría financiera

externa y otros informes financieros . (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del

Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.

CAPÍTULO VIII

Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales

Artículo 8 — 01. Suspensión de desembolsos. El Banco,

mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier

otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.

Artículo 8 — 02. Vencimiento anticipado o

cancelaciones de montos no desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias.

(iii) el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Regular se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. (c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Préstamo.

Artículo 8 — 03. Disposiciones no afectadas. La aplicación

de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

Artículo 8 — 04. Desembolsos no afectados. No obstante lo

dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 4.08(c) de estas Normas Generales; y (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario.

CAPÍTULO IX

Prácticas Prohibidas

Artículo 9 — 01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a

lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre

otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (iv) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a) (i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida.

(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal,

imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.

CAPÍTULO X

Disposición sobre gravámenes y exenciones

Artículo 10 — 01. Compromiso sobre gravámenes . El

Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Artículo 10 — 02. Exención de impuestos. El Prestatario

se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO XI

Disposiciones varias

Artículo 11 — 01. Imputación de los pagos. Todo pago

se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles

en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 11 — 02. Vencimientos en días que no son

Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.

Artículo 11 — 03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá

efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 11 — 04. Cesión de derechos . (a) El Banco

podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a

título de participaciones, los derechos correspondientes a las

obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.

Artículo 11 — 05. Modificaciones y dispensas

contractuales . Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Artículo 11 — 06. No renuncia de derechos. El retardo o el

no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Artículo 11 — 07. Extinción. (a) El pago total del capital,

intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Artículo 11 — 08. Validez. Los derechos y obligaciones

establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Artículo 11 — 09. Divulgación de información . El

Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.

CAPÍTULO XII

Procedimiento arbitral

Artículo 12 — 01. Composición del tribunal . (a) El

tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Artículo 12 — 02. Iniciación del procedimiento . Para

someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 12 — 03. Constitución del tribunal . El

tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Artículo 12 — 04. Procedimiento. (a) El tribunal queda

especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que

el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Artículo 12 — 05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro

y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Artículo 12 — 06. Notificaciones . Toda notificación

relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus I. Objetivo 1.01 El objetivo de desarrollo general de este proyecto es contribuir a asegurar niveles mínimos de calidad de vida de las personas vulnerables frente a la crisis causada por el COVID-19 y los dos huracanes ETA e IOTA. Los objetivos específicos son: (i) apoyar niveles mínimos de ingreso de personas afectadas por la Pandemia COVID-19 y los dos huracanes ETA e IOTA, en el período durante la recuperación; y (ii) preservar el capital humano de las personas afectadas por la crisis del coronavirus. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Protección mediante el uso de programas de transferencias monetarias existentes. Subcomponente 1.1 Bono Vida Mejor. 2.02 Se financiará el pago de transferencias a un estimado de 72.000 hogares elegibles en zonas rurales dentro del marco del Programa Bono Vida Mejor (PBVM), en el monto y de la forma establecida en el Manual Operativo del PBVM (MOP). Los hogares serán seleccionados con base en el algoritmo de focalización aplicado por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) a los hogares del Registro Único de Participantes, según lo establecido en el MOP. Se financiará el costo de la comisión para el pago de transferencias, aprovechando los canales de pago aprobados, incluyendo servicios bancarios, cooperativas, y la billetera electrónica, entre otros que se acuerden con el Banco. 2.03 La entrega de las transferencias se realizará por medio de la plataforma de pago G2P de Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), u otra que se acuerde con el banco en los casos que no se pueda con BANHPROVI, privilegiando el uso de cuentas bancarias o el pago mediante órdenes de

pago a teléfonos celulares, y/o tarjetas de pago para evitar aglomeración de personas. Se promoverá el uso de protocolos de distanciamiento social, que incluyen, entre otros: (i) escalonar en el tiempo las transferencias, por ejemplo, utilizando el último digito del número de identidad y tener un calendario claro de pagos; (ii) tener una estrategia de comunicación y convocatoria clara; y (iii) ampliación de la red de agentes corresponsales en los cuales se puedan cobrar los bonos. Subcomponente 1.2 Estrategias Complementarias. 2.04 Se apoyará la expansión del Programa ¡Cuídate!: Una Guía de Salud y Bienestar para un estimado 2.000 parejas de los hogares PBVM beneficiarios del Subcomponente 1.1, en aldeas con altas tasas de extrema pobreza, Violencia Doméstica (VD), Violencia Familiar (VIF) y embarazo adolescente. Se financiará asistencia técnica, talleres y reproducción de materiales para la capacitación en salud sexual y reproductiva y de prevención de VD y VIF, la estrategia de comunicación, y la contratación de técnicos en género para fortalecer la implementación del programa a nivel local. Financiará la expansión de la iniciativa Emprendiendo una Vida Mejor para un estimado 1.000 hogares PBVM beneficiarios del Subcomponente 1.1, seleccionados de aldeas con altas tasas de extrema pobreza, y acceso a vías de comunicación y servicios financieros. Se financiará asistencia técnica y para los hogares participantes una transferencia monetaria adicional, según lo definido en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y el acompañamiento técnico a los hogares participantes en habilidades para la vida, educación financiera, emprendimiento, aprovechando módulos de capacitación en tableta. Subcomponente 1.3. Plataforma de Pago. 2.05 Se fortalecerá la plataforma G2P de BANHPROVI y su integración con los diferentes canales de pago (sucursales bancarias, agentes corresponsales, cooperativas, billetera electrónica, entre otras). Se financiará la adquisición y puesta en marcha de la nueva plataforma tecnológica, incluyendo licencias, equipamiento y recursos humanos, así también financiará los pagos relacionados a los cambios que se requieran a la plataforma actualmente alquilada para mantener y mejorar los pagos a los beneficiarios. Se financiará asistencia técnica, equipos y licencias para la creación de agentes corresponsales y una tarjeta de pago, priorizando aldeas concentrando hogares del PBVM, sin cobertura a la plataforma, según lo definido en el ROP. Se financiará la adquisición de un vehículo para facilitar la supervisión en campo de la plataforma. 2.06 Costos de administración, evaluación, análisis y auditoría. Se financiarán los consultores, viáticos, y costos asociados a la administración, análisis, evaluación y auditoría externa del programa. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente:

IV . Ejecución 4.01 El organismo ejecutor será la SEDIS mediante la SSIS, que administrará los recursos y realizará los procesos de adquisiciones del Componente 1, utilizando su UCP/SSIS responsable para la ejecución del Programa 5008/BL-HO. Coordinará con BANHPROVI a través de la División de Servicios de Transacciones Electrónicas para la ejecución del Subcomponente 1.3, con fines de tener los aportes técnicos para la planificación y seguimiento y tener los insumos para realizar las contrataciones, supervisar las mismas y transferir los bienes a la institución correspondiente. Para la operatividad del PBVM, la SSIS/SEDIS coordinará continuamente con el CENISS y las Unidades de Corresponsabilidad de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación y BANHPROVI. 4.02 El organismo ejecutor será responsable de implementar el plan de monitoreo y evaluación. Dado el contexto de emergencia, el instrumento principal del seguimiento de este Proyecto será la matriz de resultados del proyecto y el plan de adquisiciones. La fuente principal para el seguimiento a los indicadores de impacto, resultados y productos serán los registros administrativos de los programas de transferencias. El instrumento principal de reporte será el informe de seguimiento de progreso (PMR por sus siglas en inglés), cuya fuente de información serán los informes anuales y semestrales del proyecto. 4.03 Dada la naturaleza de esta operación y la evidencia existente sobre los impactos del PBVM, se realizará un análisis antes y después, utilizando la información de series de tiempo disponibles sobre los indicadores de resultados, en particular, la cobertura del PBVM y la realización de las entregas conforme a lo programado. Se realizará una evaluación sobre los procesos operativos del PBVM, especialmente los relacionados con los ajustes al modelo operativo del PBMV , para introducir los nuevos canales y medios de pago, con el objetivo de identificar lecciones que mejoren la gestión del Proyecto. Adicionalmente se implementará una evaluación antes y después de conocimiento, actitudes y prácticas de los hogares participantes en el programa ¡Cuídate! Los costos de evaluación serán financiados con recursos del programa.

Artículo 2 — Aprobar en todas y cada una de las partes el

ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No.6918-HN, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Mundial Costo y financiamiento (en miles de US$)

(BM) y la República de Honduras, hasta por un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70.000,000.00), para la Ejecución del “FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL PROYECTO DE INTEGRACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. ACUERDO fechado a partir de la Fecha de la Firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”). El Receptor y la Asociación de este modo acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican a este Acuerdo y forman parte del mismo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación se compromete a conceder al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento en Concesión a efectos de las Condiciones Generales, por un monto de setenta millones de Dólares ($70,000,000) (en diversas formas, “Crédito” y “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor, por medio del SSIS, podrá retirar los fondos del Financiamiento de acuerdo con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo de Financiamiento No Retirado. 2.04. El Cargo por Servicio que debe pagar el Receptor sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 de 1%) por año más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año; en el Saldo de Crédito Retirado. 2.05. El Cargo por Intereses que debe pagar el Receptor sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma del uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste Básico al Cargo por Intereses; y, (b) cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.07. La cantidad principal del Crédito será pagada de acuerdo con el calendario de pagos establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el Dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con este fin, el Receptor deberá: (i) ejecutar las Partes 1 (a) y (c), 2, 3 y 4 del Proyecto, a través de la SSIS; y, (ii) ejecutar la Parte 1 (b) del Proyecto a través de la SSIS y la Institución Financiera correspondiente, todo de conformidad con

las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN 4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que cualquier Institución Financiera pertinente haya incumplido cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Institución Financiera pertinente relacionado con la implementación de la Parte 1(b) del Proyecto. 4.02 El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente: a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa durante un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya notificado el evento al Receptor. ARTÍCULO V - ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINACIÓN 5.01. Las Condiciones Adicionales de Entrada en Vigencia consisten en lo siguiente: (a) que la Carta de Enmienda ha sido ejecutada y entregada y que se han cumplido todas las condiciones que proceden a su entrada en vigencia (excepto la entrada en vigencia de este Acuerdo); y, (b) que el Manual Operativo del Proyecto ha sido actualizado y adoptado de manera satisfactoria para la Asociación. 5.02. La Fecha Límite de Entrada en Vigencia es la fecha noventa (90) días después de la Fecha de Firma. 5.03 Para los fines de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en que las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que establecen obligaciones de pago) finalizarán veinte (20) años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01. El Representante del Receptor es su Ministro de Finanzas (Ministro de SEFIN). 6.02. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, (b) la Dirección Electrónica del Receptor es: Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 6.03. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: International Development Association 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) La Dirección Electrónica de la Asociación es: Télex: Facsímile: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 ACORDADO a partir de la Fecha de Firma.

REPÚBLICA DE HONDURAS Firma ilegible y sello de la Secretaría de Finanzas/f1/ Representante Autorizado Nombre: Luis Fernando Mata Echeverri / n1 / Título: Secretario de Estado__________/ t1 / Fecha: _____20 de agosto de 2021/ d1 / ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO _____Firma ilegible/f2/ Representante Autorizado Nombre: _______ Michel Kerf ______/ n2 / Título: ____ Director de País ______/ t2 / Fecha: _______19 de agosto de 2021 ANEXO 1 Descripción del Proyecto Los objetivos del Proyecto son mejorar los resultados del Programa de TMC, incluida la respuesta del Programa de TMC al COVID-19 y fortalecer la integración del sistema de protección social para los pobres extremos y los vulnerables. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: Fortalecimiento del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas y la Implementación de la Estrategia de Transición Integrada (a) Fortalecimiento del Programa de TMC mediante, entre otras cosas: (i) el rediseño de la estructura del componente urbano del Programa de TMC; y, (ii) llevar a cabo actividades para estandarizar el funcionamiento del Programa de TMC y mejorar su sistema de verificación de cumplimiento. (b) Proporcionar TMC de Educación y TMC de Salud a los Beneficiarios Elegibles. (c) Desarrollando e implementando una estrategia de transición integrada del Programa TMC en municipios seleccionados, entre otras cosas: (i) ampliando las modalidades alternativas de educación para la educación secundaria; (ii) proporcionando capacitación de habilidades sociales a los estudiantes, incluidos los Beneficiarios Elegibles, en escuelas seleccionadas; y, (iii) proporcionando capacitación vocacional y asistencia técnica a individuos vulnerables que solicitan apoyo financiero a los programas gubernamentales de microcréditos del Receptor (es decir, Crédito Solidario). Parte 2: Fortalecimiento Institucional del Programa de TMC y la Integración del Sistema de Protección Social (a) Fortalecimiento del sistema de entrega del Programa de TMC mediante, entre otras cosas: (i) la realización de actividades para fortalecer la efectividad y la transparencia de los mecanismos de pago del Programa de TMC; (ii) reforzar el actual Sistema de Asistencia a los Beneficiarios Elegibles, incluyendo un mecanismo de reparación de reclamos; (iii) actualización de la Plataforma SIG; (iv) fortalecer la estrategia de comunicaciones del Programa de TMC y desarrollar e implementar una campaña de comunicaciones; (v) diseñar una estrategia de transición rural del Programa TMC; y, (vi) llevar a cabo el monitoreo y evaluación del Programa de TMC. (b) Fortalecimiento de la capacidad institucional del Receptor para integrar el sistema de protección social mediante, entre otras cosas, lo siguiente:

(i) brindar asistencia técnica para actualizar e implementar el marco de la política de protección social existente del Receptor; (ii) fortalecer la calidad de los datos del registro existente de beneficiarios de programas sociales y financiar su certificación; (iii) fortalecimiento de la capacidad institucional del CENISS; y, (iv) la actualización de los instrumentos existentes para identificar Beneficiarios Elegibles. Parte 3: Gestión del Proyecto Apoyar a la SSIS en la coordinación, la gestión de la implementación y la supervisión (incluidos los aspectos fiduciarios, el monitoreo y la evaluación y la presentación de informes de las actividades y resultados del Proyecto), incluida la realización de auditorías del Proyecto. Parte 4: Contingente de Respuesta a Emergencias Proporcionar una respuesta inmediata a una crisis o Emergencia Elegible, según sea necesario. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto

Sección I. Disposiciones de implementación

A. Disposiciones Institucionales.

  1. El Receptor, a través de la SSIS, mantendrá durante la ejecución del Proyecto, personal técnico y fiduciario clave en número y con experiencia y funciones satisfactorias para la Asociación y como se describe más adelante en el Manual Operativo del Proyecto.

  2. Para facilitar la implementación de la Parte 1 (b) del Proyecto, el Receptor, a través de la SSIS, operará y mantendrá, durante la ejecución del Proyecto, el Comité Técnico del Programa de TMC, con composición y funciones aceptables para la Asociación, como se describe con más detalle en el Manual Operativo del Proyecto.

  3. Para facilitar la implementación de la Parte 1 (c) y la Parte 2 (b) del Proyecto, el Receptor, a través de la SSIS, mantendrá el Acuerdo de Coordinación Interinstitucional con la Agencia Relevante, con términos y condiciones aceptables para la Asociación.

  4. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de la SSIS, no derogará, enmendará, suspenderá, renunciará o dejará de hacer cumplir el Acuerdo de Coordinación Interinstitucional o cualquier disposición del mismo.

  5. En caso de cualquier conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Acuerdo de Coordinación Interinstitucional, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. B. Acuerdos de Instituciones Financieras

  6. Para los fines de llevar a cabo la Parte 1(b) del Proyecto y a menos que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, el Receptor, a través del SSIS, seleccionará una o más Instituciones Financieras (según corresponda) de acuerdo con la Sección 5.13 de las Condiciones Generales y celebrar un acuerdo con cada una de las Instituciones Financieras seleccionadas (“Acuerdo de Institución Financiera”) bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación, que incluirán, entre otras cosas, la obligación de la Institución Financiera de: (a) proporcionar TMC a los Beneficiarios Elegibles de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo del Proyecto; y, (b) cumplir con las obligaciones pertinentes establecidas en este Anexo, incluido el cumplimiento de las Normas de Anticorrupción.

  7. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de la SSIS, no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o dejará de aplicar el Acuerdo de Institución Financiera o cualquier disposición del mismo.

  8. El Receptor, a través de la SSIS, ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones conforme a cada acuerdo de la Institución Financiera de manera tal que proteja los intereses del Receptor y la Asociación y cumpla los propósitos del Financiamiento.

  9. En caso de conflicto entre los términos de este Acuerdo y cualquier Acuerdo de Instituciones Financieras, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. C. Manual Operativo del Proyecto

  10. El Receptor, a través de la SSIS, ejecutará el Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo del Proyecto”), que incluirá, entre otras cosas: (a) los criterios para la identificación, registro y selección de Beneficiarios Elegibles; (b) las Corresponsabilidades de las TMC de Educación que deben cumplir los Beneficiarios Elegibles como condiciones para la provisión de TMC de Educación; (c) las Corresponsabilidades de las TMC de Salud que deben cumplir los Beneficiarios Elegibles como condiciones para la provisión de TMC de Salud; (d) los mecanismos de verificación del cumplimiento de las Corresponsabilidades de las TMC de Educación y las Corresponsabilidades de las TMC de Salud; (e) la descripción del mecanismo para la provisión de TMC; (f) el formato de los informes y estados financieros intermedios no auditados del Proyecto; (g) los términos de referencia, funciones y responsabilidades del personal de la SSIS; (h) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones relevantes del Receptor y otras partes interesadas en la ejecución del Proyecto, incluidas las Agencias Relevantes; (i) requisitos de recopilación y procesamiento de Datos Personales de acuerdo con las buenas prácticas internacionales; (j) los términos de referencia para llevar a cabo las Revisiones de Cumplimiento de los TMC y las auditorías financieras del Proyecto; (k) los indicadores de desempeño del Proyecto; (l) los procedimientos de desembolso, adquisiciones y gestión ambiental y social del Proyecto; y, (m) los criterios y el proceso para la selección de los municipios bajo el Proyecto.

  11. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de SSIS, no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o dejará de aplicar el Manual Operativo del Proyecto o cualquier disposición del mismo.

  12. En caso de cualquier conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Manual de Operaciones del Proyecto o cualquier Acuerdo de Institución Financiera, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. D. Salvaguardias

  13. El Receptor, a través de la SSIS llevará a cabo y hará que las Instituciones Financieras pertinentes realicen el Proyecto, todo de acuerdo con los Instrumentos de Salvaguardia.

  14. El Receptor, a través de la SSIS, se asegurará de que: (a) todas las consultorías relacionadas con la asistencia técnica, el diseño y el desarrollo de capacidades en virtud del Proyecto, cuya aplicación podría tener consecuencias ambientales, sociales y de salud seguridad, sólo se realizarán de conformidad con los términos de referencia revisados y encontrados satisfactorios por la Asociación; y, (b) dichos términos de referencia requerirán que las actividades de asistencia técnica, diseño y creación de capacidad

tengan en cuenta los requisitos de las Políticas de Salvaguardias pertinentes de la Asociación. E. Contingente de Respuesta a Emergencias

  1. Con el fin de garantizar la correcta implementación de las actividades contingentes de respuesta de emergencias de la Parte 4 del Proyecto (“Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias”), el Receptor deberá asegurar que: (a) se ha preparado y adoptado un manual (“Manual CCRE”) en forma y sustancia aceptables para la Asociación, que establecerá las disposiciones de implementación detallados para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias, incluyendo: (i) cualquier estructura o arreglo institucional para coordinar e implementar la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; (ii) actividades específicas que pueden incluirse en la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias, Gastos Elegibles requeridos para ello (“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii) arreglos de gestión financiera para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; (iv) métodos y procedimientos de adquisiciones para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; (v) documentación requerida para el retiro de montos de Financiamiento para financiar Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de los arreglos de gestión y evaluación ambiental y social para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; y, (vii) un modelo de Plan de Acción de Emergencia; (b) el Plan de Acción de Emergencia se ha preparado y adoptado en forma y sustancia aceptables para la Asociación; (c) la Parte de Respuesta a Emergencias se lleva a cabo de acuerdo con el Manual CCRE y el Plan de Acción de Emergencia; siempre que, sin embargo, en el caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual CCRE o el Plan de Acción de Emergencia y este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo; y, (d) ni el Manual CCRE ni el Plan de Acción de Emergencia se modifican, suspenden, derogan o renuncian sin la aprobación previa por escrito de la Asociación.
  2. El Receptor se asegurará de que las estructuras y disposiciones mencionadas en el Manual CCRE se mantengan durante toda la ejecución de la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias, con personal y recursos adecuados que satisfagan a la Asociación.
  3. El Receptor se asegurará de que: (a) los Instrumentos de Salvaguardia requeridos para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencias sean preparados, divulgados y adoptados de acuerdo con el Manual CCRE y los Instrumentos Ambientales y Sociales, y en forma y sustancia aceptables para la Asociación; y, (b) la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias se lleva a cabo de acuerdo con los Instrumentos de Salvaguarda de una manera aceptable para la Asociación.
  4. Las actividades bajo la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias se llevarán a cabo sólo después de que haya ocurrido una Crisis o Emergencia Elegible.

Sección II. Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto

  1. El Receptor, por medio de la SSIS, deberá proporcionar a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre calendario, cubriendo el semestre calendario.
  2. Salvo que se requiera o permita explícitamente en virtud del presente Acuerdo o que la Asociación lo solicite explícitamente, al compartir cualquier información, informe o documento relacionado con las actividades descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, el Receptor, a través de SSIS, se asegurará de que dicha información, informe o documento no incluya Datos Personales.

Sección III. Retiro de los Fondos del Financiamiento.

A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor, por medio de la SSIS, podrá retirar los ingresos del Financiamiento para financiar Gastos Elegibles y Gastos de Emergencias; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido en cada Categoría del siguiente cuadro:

B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro

  1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ningún desembolso: (a) para pagos realizados antes de la Fecha de Firma; (b) para pagos bajo la Categoría (2), a menos que y hasta que el Receptor, por medio de la SSIS (i) celebrado al menos un (1) Acuerdo de Institución Financiera, bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación; (ii) proporcionado a la Asociación un informe sobre la evaluación de la Plataforma SIG, con un alcance y detalle aceptables para la Asociación, (incluyendo un plan de acción para abordar los hallazgos) y emitido por un consultor externo con términos de referencia y calificaciones aceptables para la Asociación, de manera satisfactoria para la Asociación; y, (iii) el Receptor ha implementado, de manera satisfactoria para la Asociación, cualquier acción identificada como urgente en el plan de acción que se entregará a la Asociación como parte del informe mencionado en (ii) anteriormente; y, (c) para Gastos de Emergencia bajo la Categoría (3), a menos y hasta que se hayan cumplido todas las condiciones siguientes con respecto a dichos gastos: (i) (A) el Receptor ha determinado que ha ocurrido una Crisis o Emergencia Elegible y ha presentado a la Asociación una solicitud para retirar los montos de Financiamiento bajo la Categoría (3); y, (B) la Asociación ha estado de acuerdo con tal determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha notificado al Receptor de la misma; y, (ii) el Receptor ha adoptado el Manual de CCRE y el Plan de Acción de Emergencia, en forma y sustancia aceptables para la Asociación.
  2. La Fecha de Cierre es el 30 de junio del 2024.

Sección IV . Otros Compromisos

Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales y de conformidad con los términos de referencia previamente acordados con la Asociación, incluyendo, entre otros, el alcance de las Verificaciones de Cumplimiento que se llevarán a cabo y se proporcionarán a la Asociación y según se especifica en el Manual de Operaciones del Proyecto, el Receptor deberá, a través de la SSIS: (a) a más tardar tres (3) meses a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, contratar auditores independientes o una consultora, con experiencia y calificaciones aceptables para la Asociación y bajo términos de referencia aceptables para la Asociación, con el propósito de llevar a cabo las Verificaciones de Cumplimiento; (b) asegurarse de que los auditores independientes o la consultora a la que se refiere la Sección IV . (a) anterior lleve a cabo las Verificaciones de Cumplimiento cada seis (6) meses a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y durante la ejecución del Proyecto, o cualquier otro período acordado por la Asociación; y, (c) a más tardar noventa (90) días después del final del período cubierto por cada una de dichas Verificaciones de Cumplimiento, preparar y entregar a la Asociación, un informe de tal amplitud y detalle que la Asociación solicite razonablemente en relación con el resultado de la correspondiente Verificación de Cumplimiento.

  • Los porcentajes representan el porcentaje de la cantidad principal del Crédito a pagar, excepto cuando la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Definiciones
  1. “Carta de Enmienda” significa la carta de enmienda que el Receptor y la Asociación deben firmar antes o en la Fecha de Firma para modificar el Acuerdo de Financiación Original.

  2. “Directrices Anticorrupción” significa, para los fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por los préstamos del BIRF y los Créditos y Subvenciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero del 2011 y a partir del 1 de julio del 2016.

  3. “Políticas de Salvaguardias de la Asociación” significa las Políticas Operacionales (PO) y los Procedimientos Bancarios (BP) del Banco, PO/ BP 4.01 (Evaluación Ambiental), PO/BP 4.04 (Habitats Naturales), PO/BP 4.09 (Manejo de Plagas) , PO/BP 4.10 (Pueblos Indígenas), PO/ BP 4.11 (Recursos Físicos Culturales ), PO/ BP 4.12 (Reasentamiento Involuntario), PO/BP 4.36 (Bosques), y PO/BP 4.37 (Seguridad de las Represas); Se pueden encontrar en https://policies. worldbank.org.

  4. “Ajuste de Base al Cargo de Interés” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Interés para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año.

  5. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Servicio para créditos en la denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 am hora de Washington, D.C., en la fecha en que el crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año.

  6. “Sistema de Asistencia a los Beneficiarios”, significa Módulo de Atención al Participante, el sistema de asistencia al beneficiario del Receptor bajo el Programa de TMC, que proporciona servicios relacionados con el TMC.

  7. “Categoría” significa la categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 de este Acuerdo. ANEXO 3 Calendario de Pagos

  8. “TMC” significa conjuntamente las TMC de Educación y las TMC de Salud.

  9. “Programa de TMC” significa Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas: “Bono Vida Mejor”, el programa presidencial de transferencia de efectivo condicionadas del Receptor en Salud y Educación, cuyo objetivo principal es crear nuevas oportunidades para las familias en extrema pobreza, creado por el Decreto Ejecutivo del Receptor No. 010-2010 y actualizado por el Acuerdo Ejecutivo del Receptor No.- SEDIS-03-2015 (publicado en el Boletín Oficial del Receptor el 7 de febrero de 2015), tal y como el mismo puede ser modificado en su momento con el acuerdo de la Asociación.

  10. “Comité Técnico del Programa TMC” significa el comité establecido por el Decreto Presidencial No. PCM-010-2010 con fecha 14 de mayo de 2010, o cualquier sucesor del mismo aceptable para la Asociación.

  11. “CENISS” o “Centro Nacional de Información del Sector Social” significa el Centro Nacional de Información sobre el Sector Social del Receptor, o cualquier sucesor del mismo que sea aceptable para la Asociación.

  12. “Manual CCRE” significa el manual a que se refiere la Sección E del Anexo 2 de este Contrato, tal como dicho manual puede ser actualizado de vez en cuando con el acuerdo de la Asociación y que es parte integrante del Manual Operativo del Proyecto.

  13. Por “Verificación de Cumplimiento” se entenderá la verificación realizada por auditores independientes o empresa bajo los términos de referencia, ambos aceptables para la Asociación, basados en la aplicación de procedimientos acordados sobre una muestra representativa de transacciones de TMC, según se establece en la Sección IV del Anexo 2 de este Acuerdo.

  14. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales.

  15. “Parte Contingente de Respuesta a Emergencias” significa cualquier actividad o actividades que se lleven a cabo bajo la Parte 4 del Proyecto para responder a una Crisis o Emergencia Elegible.

  16. “Crédito Solidario” significa un programa independiente dentro de SEDIS creado por el Receptor mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2015 con fecha 3 de marzo de 2015 y actualizado por el Receptor mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-070-2018 con fecha 23 de noviembre de 2018, cuyo principal objetivo es brindar asistencia técnica y dar acceso a préstamos solidarios a empresarios en el territorio del Receptor, que deseen construir una microempresa.

  17. “TMC de Educación” significa una transferencia monetaria condicionada, por un importe calculado según lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, realizada con los ingresos de la Financiación a un Beneficiario Elegible que cumpla con las Corresponsabilidades de TMC de Educación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto.

  18. “Corresponsabilidades de TMC de Educación” significa las corresponsabilidades del Beneficiario Elegible incluidas en el Manual de Operaciones del Proyecto, incluyendo que los niños de 1o a 12o

grado (niveles de primaria y secundaria) (i) estén matriculados en la escuela y (ii) asistan a clase (a menos que, por una causa aceptable para la Asociación, el Receptor haya ordenado el cierre temporal de la escuela y haya dejado de solicitar esta corresponsabilidad, en virtud del Programa de TMC). 19. “Beneficiario Elegible” significa cualquier individuo que viva en las áreas rurales y urbanas del Receptor de los departamentos del Receptor, que cumpla con los requisitos para beneficiarse de una TMC de Salud o TMC de Educación y que haya sido seleccionada a través de un mecanismo público y transparente, todo ello establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto. 20. “Crisis o Emergencia Elegible” significa un acontecimiento que ha causado, o es probable que cause de manera inminente, un impacto económico y/o social adverso importante para el Receptor, asociado a una crisis o desastre natural o provocado por el hombre. 21. “Plan de Acción de Emergencia” significa el plan al que se hace referencia en la Sección E del Anexo 2 de este Acuerdo, que detalla las actividades, el presupuesto, el plan de implementación y los arreglos de monitoreo y evaluación, para responder a la Crisis o Emergencia Elegible. 22. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual CCRE mencionado en la Sección E del Anexo 2 de este Acuerdo y que se requieren para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencias. 23. “Institución Financiera” significa cualquier institución financiera aceptable para la Asociación y seleccionada de conformidad con la Sección I.B.1. del Anexo 2 de este Acuerdo. 24. “Acuerdo de Institución Financiera” significa cualquier acuerdo al que se hace referencia en la Sección I.B.1. del Anexo 2 de este Acuerdo, celebrado entre el Receptor, a través de la SSIS y una Institución Financiera. 25. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF y el Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de agosto de 2020 y el 1 de abril de 2021). 26. “TMC de Salud” significa una transferencia monetaria condicionada, por un importe calculado según lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, realizada con los ingresos del Financiamiento a un Beneficiario Elegible que cumpla con las Corresponsabilidades de la TMC de Salud, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 27. “Corresponsabilidades de TMC de Salud” significa las corresponsabilidades del Beneficiario Elegible incluidas en el Manual de Operaciones del Proyecto, incluyendo que: (a) los niños entre 0 y 59 meses de edad y las madres embarazadas asistan a controles de salud preventivos con la frecuencia de controles estipulado en le Manual Operativo del Proyecto y (b) las mujeres embarazadas completen sus controles prenatales, (salvo que, por causa aceptable para la Asociación, el Receptor haya dejado de solicitar temporalmente las corresponsabilidades mencionadas anteriormente, en virtud del Programa de TMC). 28. “Acuerdo de Coordinación Interinstitucional” significa cualquiera de los acuerdos mencionados en la Sección I.A.3 del Anexo 2 del presente

Acuerdo, celebrado entre el Receptor, a través de la SSIS y un Organismo Relevante. 29. “PPI” significa Plan Especial para los Pueblos Indígenas y Afro Hondureñas (PPIAH) para la Correcta Aplicación del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas: “Bono Vida Mejor”, el Plan de Pueblos Indígenas y Comunidades Afrohondureñas del Receptor, de fecha 28 de febrero de 2019, actualizado y publicado en el territorio del Receptor y en la página web de la Asociación el 21 de abril, 2021, aceptable para la Asociación, tal y como se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto, ya que dicho plan puede ser modificado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 30. “Costos de operación” significa costos razonables, según lo aprobado por la Asociación, para los gastos incrementales incurridos en la ejecución del Proyecto, que consisten en costos de comunicación, suministros y mantenimiento de oficina, renovaciones menores y mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación/ impresión de documento, consumibles, operación y mantenimiento de vehículos, tarifas bancarias, costos de viaje y viáticos para el personal del Proyecto para viajes relacionados con la implementación del Proyecto, (excepto los servicios de consultoría y los salarios de los funcionarios de la administración pública del Receptor), todo ello según lo aprobado por la Asociación. 31. “Acuerdo de Financiamiento Original” significa el acuerdo de financiamiento celebrado entre el Receptor de la Asociación para financiar el Proyecto Original, con fecha 17 de julio, 2019. 32. “Proyecto Original” significa el proyecto descrito en el Anexo 1 del Acuerdo de Financiación Original. 33. “Datos Personales” significa cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable. Un individuo identificable es aquel que puede ser identificado por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o combinación de atributos dentro de los datos, o combinación de los datos con otra información disponible. Los atributos que pueden usarse para identificar a un individuo identificable incluyen, pero no se limitan a, nombre, número de identificación, datos de ubicación, identificador en línea, metadatos y factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de un individuo. 34. “Regulaciones de Adquisiciones” significa, a los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de FPI”, del noviembre de 2020. 35. “Manual de Operaciones del Proyecto” significa el manual para la ejecución del Proyecto, aceptable para la Asociación, al que se hace referencia en la Sección I.C.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, tal como el mismo puede ser modificado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor, a través de la SSIS y la Asociación. 36. “Agencia Relevante” significa SEDUC, CENISS, Crédito Solidario y SCGG, o cualquier otra agencia o entidad según lo acordado por el Receptor y la Asociación. 37. “Instrumentos de Salvaguardia” significa el PPI, el SEP y la Evaluación Social, ya que la misma puede ser enmendada de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación.

  1. “SCGG” o “Secretaría de Coordinación General del Gobierno”, significa la Secretaría de Coordinación General del Gobierno del Receptor, o cualquier sucesora de la misma aceptable para la Asociación.
  2. “SEDIS” o “Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social”, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social del Receptor, o sus sucesores, que sean aceptables para la Asociación.
  3. “SEDUC” o “Secretaría de Educación”, significa la Secretaría de Educación del Receptor, o cualquier sucesor aceptable para la Asociación.
  4. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” el Ministerio de Finanzas del Receptor, o su sucesor aceptable a la Asociación.
  5. “SEP” significa “Plan de Participación y Consulta Social” y se refiere al Plan de Participación de las Partes Interesadas del Receptor, actualizado y publicado en el territorio del Receptor y en el sitio web de la Asociación el 21 de abril, 2021 aceptable para la Asociación, ya que dicho plan puede ser modificado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación.
  6. “Plataforma SIG” significa el Sistema de Información de Gestión del Programa de TMC.
  7. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales.
  8. “Evaluación Social” significa la “Evaluación Social para la Preparación del Proyecto de Integración de Protección Social del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas” del Receptor: “Bono Vida Mejor” actualizada y publicada en el territorio del Receptor y en la página web de la Asociación el día 21 de abril, 2021, aceptable para la Asociación, ya que dicha evaluación puede ser modificada de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación.
  9. “SSIS” significa Subsecretaría de Integración Social, la Subsecretaría de Integración Social del Receptor dentro de SEDIS, o cualquier sucesor de la misma que sea aceptable para la Asociación”.
  10. “Capacitación” significa gastos (distintos a los servicios de consultoría y servicios que no son de consultoría) para: (a) gastos razonables de viaje, alojamiento, comida y viáticos en que incurren los capacitadores y aprendices en relación con su capacitación y los(as) facilitadores de capacitación; (b) matrícula y cuotas gastos de curso; (c) alquiler de instalaciones de capacitación; y, (d) gastos de preparación, adquisición y reproducción de material de capacitación, todos aprobados por la Asociación”.

Artículo 3 — Aprobar en todas y cada una de las partes el

Contrato de Préstamo No.2282, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA BONO DE ALIVIO A FAMILIAS VULNERABLES AFECTADAS POR FENÓMENOS NATURALES PRODUCTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO”, que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2282. SECTOR PÚBLICO COMPARECENCIA DE LAS PARTES ....................................................................................

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS .............................................................

Sección 1.01 Definiciones. .........................................................................................................

Sección 1.02 Referencias. ..........................................................................................................

Artículo 2 — DEL PROGRAMA ...........................................................................................

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. .....................................................................

Sección 2.02 Destino de los Fondos. .......................................................................................

Sección 2.03 Organismo Ejecutor. ...........................................................................................

Artículo 3 — TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO ....................

Sección 3.01 Monto. ..................................................................................................................

Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. ................................................................................

Sección 3.03 Moneda. ................................................................................................................

Sección 3.04 Tipo de Cambio. .....................................................................................................

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. ...........

Sección 3.06 Lugar de Pago. .....................................................................................................

Sección 3.07 Imputación de Pagos. ...........................................................................................

Sección 3.08 Amortización. ......................................................................................................

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. ...........................................................................................

Sección 3.10 Intereses. ...............................................................................................................

Sección 3.11 Cargos por Mora. ................................................................................................

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. ...............................................................................

Sección 3.13 Pagos Anticipados. ...............................................................................................

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. ..........................................................................

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). ..................................

Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). ..........................

Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). ..............................

Artículo 4 — GARANTIAS .....................................................................................................

Sección 4.01 Garantías. .............................................................................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS ...............................................................................................

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. ........................................

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. .......................................................

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. ..............................................................

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. ...................................

Sección 5.05 Perturbación de Mercado. .................................................................................

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO ........

Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. ....................................................

Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso.

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. ................................................

Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. ......................................................

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. ...................................................................

Sección 6.06 Documentación Justificativ a. .............................................................................

Sección 6.07 Reembolsos. ...........................................................................................................

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS

Sección 7.01 Fuente de Recursos. ............................................................................................

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO ..................................................

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. .......................................................

Sección 8.02 Efecto Vinculante. .............................................................................................

Sección 8.03 Autorización de Terceros..................................................................................

Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. ....................................................................

Sección 8.05 Información Completa y Veraz. ........................................................................

Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. ..........................................

Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. ......................

Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. .......................

Sección 8.09 Declaraciones en relación con la v ado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude,

anticorrupción. ..........................................................................................................................

Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones. .........................................................................

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ............................................

Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. .....

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. .................................................................

Sección 9.03 Normas Ambientales. ...........................................................................................

Sección 9.04 Contabilidad. .......................................................................................................

Sección 9.05 Provisión de Fondos. ...........................................................................................

Sección 9.06 Visitas de Inspección. ..........................................................................................

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. ..................................................

Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Ev aluación de

Impacto Ambiental y Social. .....................................................................................................

Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. .....................................................................

Sección 9.10 Publicidad. ...........................................................................................................

Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de La v ado de Activos,

Financiamiento del Terrorismo y Sanciones. .........................................................................

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER .........................................

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER ...................................

Sección 11.01 Programa. ...........................................................................................................

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. ...................................................................................

Sección 11.03 Pagos. ...................................................................................................................

Sección 11.04 Enajenación de Activos. ...................................................................................

Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. ................................................

Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. ...................................................................................

Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. ............................................................................

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ..................................

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO ..................................................................

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. .............................................................

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. .............................................................

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas..............................................................................

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. ...................

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. ...............................................

Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. ...............................................................

Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de La v ado de Activos. .............................

Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas de Sanciones..............................

Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. ...............................................................................

Sección 14.05 Principios Contables. ........................................................................................

Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. ......................................................................

Sección 14.07 Renuncia de Derechos. .....................................................................................

Sección 14.08 Exención de Impuestos. .....................................................................................

Sección 14.09 Modificaciones...................................................................................................

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES. .......................................................................

Sección 15.01 Comunicaciones. ................................................................................................

Sección 15.02 Representantes Autorizados. ..........................................................................

Sección 15.03 Gastos. .................................................................................................................

Sección 15.04 Ley Aplicable. ....................................................................................................

Sección 15.05 Arbitraje. ............................................................................................................

Sección 15.06 Nulidad Parcial. ................................................................................................

Sección 15.07 Confidencialidad. .............................................................................................

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. .....................................................................

Sección 15.09 Fecha de Vigencia. ............................................................................................

Sección 15.10 Aceptación. .........................................................................................................

LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................................... ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN ................................................................ ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO ..................... ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO................... ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS .......................... ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO ...................................................... ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO ............... ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA ................................................................... ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ................... ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES ............................................ ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO ............................................. ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD .................................................................... ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES............................................................................. ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA ...............................................................................

COMPARECENCIA DE LAS PARTES En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el día 20 del mes de agosto del año dos mil veintiuno; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes , mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo s e denominará el “Prestatario”, representada en este acto por el señor Luis Fernando Mata Echeverri, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1967-07844, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS

Sección 1.01 Definiciones.

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE. “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones ” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la

Sección 3.11 del presente Contrato.

“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago

del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la

Sección 15.09 del presente Contrato.

“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (i) los costos de captación de recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii) el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” significa registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre éstas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets” y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato.

“Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la

Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre

la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Programa. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa. “Programa” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho

Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses.

Sección 1.02 Referencias.

A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

Artículo 2 — DEL PROGRAMA

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.

Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar la ejecución del “Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.

Sección 2.02 Destino de los Fondos.

Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

Sección 2.03 Organismo Ejecutor.

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), de la República de Honduras.

Artículo 3 — TERMINOS Y CONDICIONES DEL

FINANCIAMIENTO

Sección 3.01 Monto.

El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta SETENTA MILLONES DE DÓLARES US$70,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América.

Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia.

El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo.

Sección 3.03 Moneda.

El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares.

Sección 3.04 Tipo de Cambio.

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE.

Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de intereses,

Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.06 Lugar de Pago.

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2282 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

Sección 3.07 Imputación de Pagos.

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

Sección 3.08 Amortización.

El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda de Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, hasta la total cancelación del Préstamo. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.

Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil.

Sección 3.10 Intereses.

Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Actualmente el margen para el trimestre julio – septiembre de 2021 es de doscientos cuarenta (240) puntos básicos, cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N Disposición Supletoria de este Contrato. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.

Sección 3.11 Cargos por Mora.

A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.

a) Comisión de Compromiso : El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. Esta comisión se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en

dólares, moneda de Estados Unidos de América, o en su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios, de conformidad con lo estipulado en las normas y políticas vigentes del BCIE. b) Comisión de Seguimiento y Administración : El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) calculada sobre el monto total del Préstamo. Esta comisión se pagará de una sola vez, al momento del primer desembolso del Préstamo, en dólares de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios, en caso que correspondan. c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato.

Sección 3.13 Pagos Anticipados.

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. En los casos en que los cargos por Pago Anticipado establecidos en este Contrato se calculen con base en la tasa LIBOR y ésta dejara de calcularse, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente los cargos por Pago anticipado que resulten de la implementación de la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N del presente Contrato.

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.

Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 o 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones

establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

BCIE). Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes: a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs). b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs). c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs).

Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

Externos). Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.

Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.

Artículo 4 — GARANTIAS

Sección 4.01 Garantías.

El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable.

Artículo 5 — DESEMBOLSOS

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los

Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido.

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.

El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier

momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la

Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este

Contrato.

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.

La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del

Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo.

Sección 5.05 Perturbación de Mercado.

En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la

Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea

suficiente para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS

DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO

Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (c) Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Contrato de Préstamo, el Programa, y/o los Documentos Principales.

(d) De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarias para la operación de sus actividades y la ejecución del Programa en lo que respecta a este desembolso. (e) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (f) Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo, bajo los términos señalados en el anexo I, Romano IV , numeral 2 del presente Contrato. (g) Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (h) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato.

Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones

Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de la prórroga que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C;

(ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (d), anterior; y, (iv) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección (v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato.

Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos.

La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato.

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.

a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente, por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo original señalado o de cualquier ampliación de dicho plazo que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, dar por terminado este Contrato, debiéndose notificar al Prestatario mediante aviso por escrito, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE. En caso de ampliación de plazo se podrán considerar las siguientes premisas: i. Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. ii. Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.

Sección 6.06 Documentación Justificativa.

El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un año. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará,

en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa.

Sección 6.07 Reembolsos.

Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES

ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS

Sección 7.01 Fuente de Recursos.

El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL

PRESTATARIO

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.

El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.

Sección 8.02 Efecto Vinculante.

El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras.

Sección 8.03 Autorización de Terceros.

El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.

Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.

El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o

funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo.

Sección 8.05 Información Completa y Veraz.

A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y

Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.

Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad

del Programa. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.

Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones

del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario.

Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de

activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción. Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita. Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas. Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas por Organismos Sancionadores. Además, actualiza sus políticas, normativas, procedimientos y controles internos, con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita, y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal.

Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones.

Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia

y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.

Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.

Sección 9.03 Normas Ambientales.

El Organismo Ejecutor deberá cumplir, cuando corresponda, con: i) Las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Honduras y ii) Las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) y sus actualizaciones.

Sección 9.04 Contabilidad.

Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato.

Sección 9.05 Provisión de Fondos.

Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.

Sección 9.06 Visitas de Inspección.

Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable pertinente a las inversiones realizadas y otros que el Banco solicite, a fin de colaborar con el BCIE en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera efectuar.

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora,

o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y

Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, deberá de entregar por escrito el I-BCIE ex post y la documentación soporte requerida antes de que hayan transcurrido nueve (9) meses después del último desembolso con recursos del BCIE, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.

El Organismo Ejecutor deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías del BCIE y sus normas de aplicación.

Sección 9.10 Publicidad.

El Organismo Ejecutor deberá hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente.

Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones

en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Sanciones. (a) el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de Lavados de Activos, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus funcionarios, y sus partes relacionadas (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos o resulten en una coincidencia en alguna Lista de Sanciones. (c) El BCIE podrá incorporar, a su entera discreción, a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las Contrapartes y sus Relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo a través de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Se entenderá como Contrapartes

y sus Relacionados según lo definido en el Anexo de Integridad que forma parte integral de este contrato. (d) Es entendido y aceptado por ambas partes que el incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política para la Prevención de Lavado de Activos del BCIE y del presente contrato, tendrá como consecuencia el derecho y la facultad expresa del Banco de retener, suspender, rechazar definitivamente o ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente contrato, en el tanto en que la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con estas disposiciones. (e) Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo u otros ilícitos, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE

NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

Sección 11.01 Programa.

No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.

No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora.

Sección 11.03 Pagos.

No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental.

Sección 11.04 Enajenación de Activos.

No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor.

Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de

Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha.

Sección 11.06 Privilegio del Préstamo.

No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza

o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Sección 11.07 Disposiciones de Integridad.

Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo L.

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO

Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.

Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por

las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos. j) En caso de que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables. k) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del presente Contrato.

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.

En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.

No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación

de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES

APLICABLES.

Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios.

Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países

miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.

Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado

de Activos. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.

Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas

de Sanciones. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Por otro lado, el BCIE se reserva el derecho de no financiar a ninguna persona o entidad especialmente designada en cualquiera de las Listas de Sanciones, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones.

Sección 14.04 Cesiones y Transferencias.

El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos

y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.

Sección 14.05 Principios Contables.

Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras.

Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo.

El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.

Sección 14.07 Renuncia de Derechos.

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección 14.08 Exención de Impuestos.

Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.

Sección 14.09 Modificaciones.

Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.

Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado.

El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE, facultará de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES.

Sección 15.01 Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPUBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono (504) 2222-1211

Atención: Lic. Luis Fernando Mata Echeverri Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Boulevard Suyapa,

Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Apartado Postal 772 Fax: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati

Sección 15.02 Representantes Autorizados.

Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Sección 15.03 Gastos.

Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el

Sección 15.04 Ley Aplicable.

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras.

Sección 15.05 Arbitraje.

Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la

otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitución del Tribunal . El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

Sección 15.06 Nulidad Parcial.

Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

Sección 15.07 Confidencialidad.

El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico1, objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las

instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.

Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.

Sección 15.09 Fecha de Vigencia.

Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.

Sección 15.10 Aceptación.

Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. FIRMAS: POR EL BCIE DANTE ARIEL MOSSI REYES Presidente Ejecutivo POR EL PRESTATARIO LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas TESTIGO DE HONOR CATHERINE CHANG CARIAS Directora por Honduras LISTA DE ANEXOS Anexo A - Documentos de Autorización Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso Anexo F - Formato de Certificación de Firmas Anexo G - Formato de Opinión Jurídica Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo K – Plan de Acción Ambiental Anexo L – Disposiciones de Integridad Anexo M – Listado de Exclusiones Anexo N - Disposición Supletoria

ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras] ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de ______________________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$_______________) La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente,

Nombre: Cargo:

ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de ______, por este medio se solicita realizar el desembolso No. por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ ). La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO D –2 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos.

de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de Préstamo. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.

Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Prestatario] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].


Nombre: Cargo: (Sello y Firma)

ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE AUTORIDAD En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero do 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [] de 20 [], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [_____] DOLARES DE NORTEAMERICA (US$__), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ ____________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIV A VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIV A DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Programa ___________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del año [20_] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] La(s) firma(s) de los representante(s) adicional (es)autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes. Nombre(s) y firma(s) 3 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales La(s) firma(as) de los representante(s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: Nombre(es) y firma(s) ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de

Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

  1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras.

  2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.

  3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.

  4. Representación . Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.

  5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa.

  6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras.

  7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.

  8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.

  9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente.

  10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.

(Firma y Nombre del Procurador General) ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. A. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del préstamo; el prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:

  1. Evidencia de la aprobación del contrato de préstamo para este financiamiento por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  2. Presentar el Manual Operativo, debiendo contar con la previa no objeción del
  3. Evidencia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto del Poder Ejecutivo mediante el cual se apruebe la constitución del programa, y su marco regulatorio el que deberá contar con la no objeción del BCIE previo a su aprobación.
  4. Presentar evidencia del convenio interinstitucional entre SEDIS y BANHPROVI como ente subejecutor

del Programa, el cual deberá contar con la No Objeción del BCIE. 5. Presentar certificación emitida por BANHPROVI mediante la cual se haga constar, que las entidades pagadoras cumplen con los criterios establecidos para formar parte de la red de servicios de transferencias monetarias. 6. Oficio emitido por el Organismo Ejecutor, que contenga y certifique lo siguiente: a) La proyección de beneficiarios, de conformidad con el formato que le indique el Banco, en donde se evidencie el destino del desembolso solicitado de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado; b) que los beneficiarios incluidos en los listados han sido seleccionados conforme a los criterios establecidos. 7. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, indicando los rubros de inversión de la operación. 8. Plan General de Adquisiciones (PGA), el cual deberá contar con la no objeción del BCIE. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso de los recursos del préstamo del BCIE, excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario o en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:

  1. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución del programa, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.

  2. Oficio emitido por el Organismo Ejecutor, que contenga y certifique lo siguiente: a) La proyección de beneficiarios, de conformidad con el formato que le indique el Banco, en donde se evidencie el destino del desembolso solicitado de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado; b) que los beneficiarios incluidos en los listados han sido seleccionados conforme a los criterios establecidos. III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos. No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos. IV . Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes:

  3. Utilizar los recursos del préstamo exclusivamente para la ejecución del programa, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.

  4. Mantener los recursos que financia el BCIE para el Programa en cuentas separadas en el Banco Central de Honduras.

  5. El Organismo Ejecutor deberá proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al Programa, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y electrónica. Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera llevar a cabo.

  6. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, que reciban recursos provenientes de esta operación, se obligan a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.

  7. Presentar anualmente o cuando el BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por este, para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco y demás normativa aplicable sobre la materia.

  8. Durante la ejecución del Programa, mantener vigente el convenio interinstitucional entre SEDIS y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

  9. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor presentará informes indicando el avance del Programa, de conformidad con el formato que le indique el Banco; la periodicidad de estos informes será trimestral a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo y hasta la finalización del programa. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después la conclusión de cada trimestre.

  10. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor entregará al BCIE informes de auditoría externa financiera y operativa, realizada por una firma independiente que incluya la revisión del cumplimiento de los criterios de selección y listado de beneficiarios y del proceso de entrega de los bonos. La periodicidad de estos informes será trimestral y se mantendrán hasta la finalización del Programa; así como informes anuales de auditoría que deberán presentarse en un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir del

cierre del respectivo año fiscal. Es entendido que corresponde al Organismo Ejecutor la obligación de adoptar los planes de acción que recomiende la auditoría externa derivado de los hallazgos que pudieren encontrarse en la selección y listado de beneficiarios y del proceso de entrega de los bonos 9. El Prestatario acepta que el BCIE se reserva el derecho de verificar en cualquier momento la idoneidad de los beneficiarios conforme el listado proporcionado por el Organismo Ejecutor, y de ser el caso, podrá solicitar una revisión de conformidad con los criterios definidos. 10. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, cuando aplique, presentará las actualizaciones del modelo focalización utilizado en el Programa, debiendo contar con la no objeción del BCIE. 11. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor deberá proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al programa, ya sea técnica, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica, con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). V . Obligaciones Especiales de no Hacer. No se contemplan obligaciones especiales de no hacer para esta operación. ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Montos en Dólares moneda de Estados Unidos de América)

ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole,

propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.

ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva : Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para

denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los programas o proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones

efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los programas o proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.

E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados A. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación de menores. B. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. C. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. F. Producción o comercio de materiales radiactivos. G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas.

H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. I. Producción o comercio de productos que contengan bifenilos policlorados. J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias. ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA Disposición Supletoria A. Provisión Operativa

Sección 1. Efecto del Evento de Transición del Índice de

Referencia (a) Índice de Referencia de Reemplazo. Sin menoscabo de cualquier estipulación en este literal, si un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada V oluntaria Anticipada, según corresponda, y su correspondiente Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido antes que la Hora Efectiva respecto de cualquier determinación del Índice de Referencia en cualquier fecha, el Índice de Referencia de Reemplazo reemplazará el hasta ahora actual Índice de Referencia para todos los fines de este contrato con respecto a la determinación en esa fecha y todas las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado con relación a los numerales (1) o (2) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese Índice de Referencia de Reemplazo entrará en vigencia en la “Hora Efectiva” aplicable en la “Fecha del Reemplazo del Índice de Referencia” sin necesidad de ninguna enmienda o cualquier acción posterior o consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado en concordancia con el numeral (3) de la definición del “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese reemplazo del Índice de Referencia será efectivo a las 5:00 pm en el quinto (5to) Día Hábil posterior a la recepción de la

notificación que dicho reemplazo ha sido informado al Prestatario sin ninguna enmienda, acción subsecuente o consentimiento de cualquiera de las partes del presente contrato. (b) Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia. En relación con la implementación del Índice de Referencia de Reemplazo, el BCIE tendrá el derecho de realizar los Cambios Consecuentes del Índice de Referencia de Reemplazo con la frecuencia requerida, sin menoscabo de cualquier dato en contrario en este Contrato, cualquier enmienda que implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia serán efectivos sin ninguna acción o consentimiento de cualquiera de las partes en el presente Contrato. (c) Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE notificará oportunamente al prestatario de (i) la ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de Referencia o Evento de Entrada V oluntaria Anticipada, según corresponda y su necesaria Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia, (ii) la implementación de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, (iii) la efectividad de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo y sus Cambios Consecuentes del Reemplazo Índice de Referencia, (iv) la remoción o reincorporación de cualquier periodo del SOFR a Plazo referente al siguiente literal (d) y (v) el comienzo o conclusión de cualquier Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. Cualquier decisión o elección que pueda ser realizada por el BCIE referente a la

sección titulada “Efecto del Evento de Transición del

Índice de Referencia”, incluyendo cualquier decisión con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento o no acaecimiento de cualquier evento, circunstancia o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar o cualquier selección, será concluyente y vinculante en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser tomada en el marco de la discreción y sin contar con el consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada caso, lo expresamente requerido en la sección “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”. (d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo. No obstante cualquier determinación en contrario estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier momento y con respecto al Período de Interés, si el Índice de Referencia en este momento es el SOFR a Plazo y el SOFR a Plazo para el período aplicable no está detallado en ninguna plataforma o cualquier otro servicio de información referente que publique dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i) modificar la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de ese tiempo en aras de sustituir el plazo que no esté disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique, por el periodo aplicable está disponible en dicha plataforma o servicio de información referente después de su remoción con relación al ordinal (i) previamente detallado, modificará la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de dicho tiempo a fin de reincorporar el periodo previamente sustituido. (e) Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. En el momento de recepción por parte del prestatario

de la notificación del Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia, el Prestatario puede revocar cualquier solicitud de desembolso dentro de las 48 horas después de la hora de entrega de la solicitud. En caso de no recibir esta solicitud de revocación en el plazo indicado, el Prestatario entenderá que el desembolso se ejecutará utilizando el Índice de Referencia de Reemplazo aplicable. B. Definiciones: Según han sido utilizados en la Sección I, las siguientes definiciones tendrán el significado detallado a continuación: “Índice de Referencia” significa inicialmente LIBOR, bajo el entendido que si se da un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Anticipada, según aplique y que haya ocurrido su relacionada Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a la LIBOR o el Índice de Referencia vigente, en ese momento el “Índice de Referencia” significará el aplicable Índice de Referencia de Reemplazo en la medida que ese Índice de Referencia de Reemplazo entre en vigencia según lo estipulado en la Sección 1 (Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia). “Índice de Referencia de Reemplazo ” significa, para cualquier Período de Interés, la primera alternativa detallada en el orden siguiente que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia: (1) La suma de: (a) El SOFR a Plazo o, si el BCIE determina que el SOFR a Plazo para el Período Correspondiente no puede ser determinado, el Siguiente SOFR a Plazo Disponible, y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia. (2) La suma de: (a) el SOFR Compuesto y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia. (3) La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido seleccionada por el BCIE y el Prestatario como el Índice de Referencia de Reemplazo vigente para el Correspondiente Período aplicable dándole la debida consideración a: (i) cualquier selección o recomendación de una tasa de reemplazo o mecanismo que determine dicha tasa por la Entidad Gubernamental Competente en ese momento; o (ii) cualquier evolución o en ese momento de la fórmula de determinación en el mercado para determinar la tasa de interés como reemplazo para el Índice de Referencia vigente en ese momento para las facilidades crediticias sindicadas que tengan el Dólar de Estados Unidos de América como moneda contractual en ese momento; y, (b) El Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia, bajo el entendido, que si el BCIE y el Prestatario no han logrado una determinación con respecto a lo previamente expuesto en 30 días calendario contados a partir de las negociaciones de este numeral (3), entonces; (4) En cualquier fecha de determinación, una tasa anual equivalente a la suma de: (a) el cálculo mayor de: (i) la Federal Funds Rate en esa fecha más 1%, y (ii) la tasa por año en efecto y anunciada públicamente por Citibank, N.A. en efecto en ese día, más, (b) el margen de ese día/ ABR3, bajo el entendido que cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento después del día 45 de cualquier determinación referente a esta cláusula (4) que las partes realicen una nueva determinación de Índice de Referencia de Reemplazo relacionado con las cláusulas (1), (2), (3) y (4) de este término definido; Alternate Base Rate

Bajo el entendido que, en el caso de los numerales (1) y (2) anteriores, dicha tasa, o las tasas subyacentes compuestas, o detalladas en la plataforma o cualquier servicio de información que publique dicha tasa o tasas periódicamente como sea seleccionado por el BCIE, en el marco de su razonable discreción. Si el Índice de Referencia de Reemplazo de acuerdo con lo determinado según el criterio de los numerales (1), (2), (3) o (4) antes mencionadas, resultan menores a cero, el Índice de Referencia de Reemplazo será de cero para los fines de este contrato. “Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia” significa para cualquier Período de Interés: (1) Para los fines de los numerales (1) y (2) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo” como primera alternativa en el orden previamente expuesto que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia: (a) El ajuste del margen, o el método para calcular la determinación del ajuste del margen, (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que ha sido seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente para el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado; (b) El ajuste del margen (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que aplicará a la tasa alternativa para las transacciones de derivados reflejadas en las Definiciones del ISDA con respecto al evento del cese del índice en relación con la USD LIBOR para el Correspondiente Periodo; y, (2) Para los propósitos del numeral (3) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, el ajuste del margen o el método para calcular o determinar dicho ajuste del margen (que en cualquier caso puede ser un valor positivo, negativo o igual a cero) que haya sido seleccionado por el BCIE y el Prestatario para el Período Correspondiente tomando en consideración lo siguiente: (i) cualquier selección o recomendación de ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste de margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado por la Entidad Gubernamental Correspondiente en ese momento; o (ii) cualquier convención de mercado que se encuentre en desarrollo o imperando para determinar ese ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste del margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado para Dólares de Estados Unidos de América en las facilidades sindicadas en ese momento; Bajo el entendido que, en el caso del numeral (1), dicho ajuste está proyectado en una plataforma o servicio de información que publique dicho Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia periódicamente como sea seleccionado por el BCIE a su razonable discreción. “Cambios Consecuentes del Reemplazo de Índice de Referencia ” significa, con respecto a cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la definición de “Período de Interés”, momento y frecuencia para la determinación de tasas y pagos de interés y cualquier otro tema administrativo) que sea consistente con el Índice de Referencia y que el BCIE considere sea apropiado a fin

de reflejar la adopción e implementación de dicho Índice de Referencia de Reemplazo y permitir la administración por parte del BCIE de una manera consistente con las prácticas de mercado (o, si el BCIE decide que la adopción o cualquier proporción de dicha práctica de mercado no es viable desde el punto de vista administrativo, o si el BCIE determina que ninguna práctica de mercado para la administración del Índice de Referencia de Reemplazo existe, de forma tal que la administración que el BCIE decida sea razonablemente necesaria en relación con la administración de presente Contrato). “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia” significa lo primero que ocurra con respecto a los siguientes eventos relacionados al Índice de Referencia vigente: (1) En el caso del numeral (1) y (2) de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha última de (a) la declaración pública o publicación de la información referenciada y (b) cuando el administrador del Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, cese de proveer dicho índice; (2) En el caso del numeral (3) de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha de la declaración pública o publicación de la información referenciada; (3) En el caso del numeral (4) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, cualquier fecha posterior al acaecimiento de la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia relacionado con los numerales (1) y (2) previos o el numeral (4) posterior; o (4) En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer Día Hábil posterior a la Notificación de Elección de la Tasa suministrada a cada una de las partes de este Contrato. Para prevenir cualquier duda o desavenencia entre las partes, si el evento que dio lugar a la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia ocurre el mismo día, pero previo al Tiempo de Referencia con respecto a cualquier determinación, la Fecha del Reemplazo de Índice de Referencia se considerará que tuvo lugar previo al Tiempo de Referencia para dicha determinación. “Evento de Transición del Índice de Referencia” se refiere a la ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos con respecto al Índice de Referencia vigente: (1) Una declaración pública o publicación de información emitida por o en nombre del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho administrador ha cesado o cesará de suministrar el Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, bajo el entendido que, en el momento de dicha declaración o publicación, no habrá ningún sucesor administrativo que continuará suministrando el Índice de Referencia; (2) Una declaración pública de información emitida por parte del supervisor regulatorio para el administrador del Índice de Referencia, el banco central para la moneda del Índice de Referencia, un oficial de insolvencia con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para el Índice de Referencia o la corte o entidad con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, el cual declare que el administrador del Índice de Referencia

ha cesado o cesará de proveer el Índice de Referencia permanente o indefinidamente, bajo el entendido, que al momento de dicha declaración o publicación, no hay sucesor del administrador que continúe suministrando el Índice de Referencia; o (3) Una declaración pública o publicación de información emitida por el supervisor regulador del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho Índice de Referencia ya no será representativo. “Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia ” significa, que si un Evento de Transición del Índice de Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido con respecto al Índice de Referencia vigente y solamente en tanto que el Índice de Referencia vigente no haya sido reemplazado por el Índice de Referencia de Reemplazo con relación a los numerales (1) y (2) de la definición de la “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia”, del período (x) comenzando en el momento en que la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a los numerales (1) o (2) de la definición han ocurrido, y en dicho momento, ningún Índice de Referencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de Referencia vigente para los fines de este Contrato de Préstamo con relación a la Sección 1 “Efecto de Transición del Índice de Referencia” y (y) terminando al momento que el Índice de Referencia de Reemplazo haya sustituido el Índice de Referencia vigente para todos los propósitos bajo este Contrato de Préstamo con relación a la Sección titulada “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”. “SOFR Compuesto” significa el promedio compuesto de SOFRs para el Período Correspondiente aplicable, con la tasa o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa (las cuales pueden incluir composición de las obligaciones previas con una visión retroactiva y/o suspensión del período como mecanismo para determinar la cantidad de interés pagadera previo a la terminación de cada Período de Interés) que sea establecido por el BCIE de acuerdo con: (1) La tasa, o metodología para esta tasa, y las convenciones para esta tasa seleccionadas o recomendadas por la Entidad Gubernamental Competente para determinar el SOFR compuesto, considerando que: (2) Si al momento que, el BCIE determine que el SOFR compuesto no puede ser determinado en concordancia con el numeral (1) previamente detallado, entonces dicha tasa, o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa que el BCIE determine son consistentes con al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares de Estados Unidos de América en dicho momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente acordado) que estén disponibles públicamente para revisión; Considerando que, si el BCIE decide que dicha tasa, metodología o convención determinada de acuerdo con el numeral (1) o el numeral (2) no es administrativamente viable para el BCIE, entonces el SOFR Compuesto será considerado imposible de ser determinado para los propósitos de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”. “Período Correspondiente” con respecto al Índice de Referencia de Reemplazo significa un período (incluyendo la noche) teniendo aproximadamente la misma duración (sin tener en cuenta ajustes durante los días hábiles) que el plazo

aplicable para el Período de Interés con respecto al Índice de Referencia vigente. “Evento de Entrada Anticipada” significa el acaecimiento de lo siguiente: (1) Una notificación por parte del BCIE (o solicitada por el Prestatario al BCIE) que al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares de Estados Unidos de América tienen en ese momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa de interés, en lugar del LIBOR, el SOFR a Plazo más el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (y dichas facilidades crediticias sindicadas son identificadas en dicha notificación y están públicamente disponibles para revisión), y (2) La decisión conjunta del BCIE y el Prestatario a fin de declarar ha ocurrido un Evento de Entrada Anticipada y la entrega por parte del BCIE de la notificación de dicha elección al Prestatario (la “Notificación de Selección de la Tasa”) “Portal Web del Banco de la Reserva Federal de New York” significa la página oficial del Banco de la Reserva de New York http://www.newyorkfed.org, o cualquier fuente que le suceda. “Definiciones del ISDA” significa Definiciones del ISDA del 2006, publicadas por la International Swaps and Derivatives Association o cualquier entidad que le suceda, y conforme sean modificadas, complementadas en cualquier momento, o cualquier otro folleto publicado posteriormente y que sustituya las definiciones de tasas de interés de derivados. “Siguiente SOFR a Plazo Disponible” significa, en cualquier momento, para cualquier Período de Interés, SOFR a Plazo para el mayor período que puede ser determinado por el BCIE que sea más corto que el Periodo Correspondiente. “Hora Efectiva” con respecto a cualquier determinación del Índice de Referencia significa (1) si el Índice de Referencia es Libor, 11:00 am (Hora de Londres) o cualquier día que sea dos días hábiles en Londres antes a la fecha de dicha determinación, y (2) si el Índice de Referencia no es LIBOR, el tiempo determinado por el BCIE con relación a los Consecuentes Ajustes del Índice de Referencia de Reemplazo. “Entidad Gubernamental Competente” significa la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York, o un comité oficialmente avalado o acordado por la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York o su sucesor. “SOFR” con respecto a cualquier día significa “secured overnight financing rate” publicada dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia, (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York. “SOFR a Plazo ” significa una tasa a plazo conocida de antemano para el Periodo Correspondiente basado en SOFR y seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente.

“Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado” significa el Índice de Referencia de Reemplazo excluyendo el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia”.

Artículo 4 — Los pagos bajo los Préstamos aprobados

en este Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 5 — Todos los bienes y servicios, que

sean adquiridos con los fondos de los Contratos de Préstamos a que hacen referencia los artículos anteriores y fondos nacionales para la ejecución de los proyectos ejecutados en el marco de los contratos de financiamientos aprobados, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 6 — El presente Decreto entra en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRÍ

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,735

Sección “B”

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ORLANDO BUESO ALV ARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino y residente San Jose Las Palmas, Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Número de Identidad 0406-1955-00120, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual según plano catastral con respectivas constancias catastrales tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores CARLOS BUESO, quebrada de por medio y SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO V ALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; AL OESTE, colinda con propiedad del señor LUCIANO CONTRERAS y remedido por el Departamento de Catastro dio el área real de 165,242.32 M2, equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el que a continuación se describe así para que se tenga de ahora en delante de la siguiente manera: Terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las medidas y colindancias siguientes: AL OESTE, Del punto cero (0) al punto uno (1) mide N 08°09’40.29” E DISTANCIA 260.640; del punto uno (1) al punto dos(2) mide N 08°25’37.09” W DISTANCIA 27.295; del punto dos (2) al punto tres (3) mide N 38°39’35.31” E DISTANCIA 19.209 y colinda con la propiedad el señor LUCIANO CONTRERAS; AL NORTE, del punto tres (3) al punto cuatro (4) mide S 36°03’51.79” E DISTANCIA 113.811; del punto cuatro (4) al punto cinco (5) mide S 73°44’23.26” E DISTANCIA 175.000; del punto cinco (5) al punto seis (6) mide N 79°52’57.72” E DISTANCIA 273.249; del punto seis (6) al punto siete (7) mide N 65°30’05.13” E DISTANCIA 86.816 y colinda con la propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, del punto siete (7) al punto ocho (8) mide S 27°05’43.99” E DISTANCIA 144.903; del punto ocho (8) al punto nueve(9) mide S 03°10’47.39” W DISTANCIA 36.056; del punto nueve (9) al punto diez (10) mide S 43°49’51.10” W DISTANCIA 34.655 y colinda con la propiedad del señor CARLOS BUESO; del punto diez (10) al punto once (11) mide S 11°59’27.01” W DISTANCIA 115.521; del punto once (11) al punto doce (12) mide S 75°22’44.85” W DISTANCIA 23.770; del punto doce (12) al punto trece (13) mide S 35°19’09.07” W DISTANCIA 43.840 y colinda con propiedad del señor SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, del punto (13) al punto cero (0) mide N 80°18’15.57” W DISTANCIA 604.286 y colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO V ALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; en vista de que se adquirió el terreno antes mencionado y es un terreno que forma un solo cuerpo que es continuo a la vez, el terreno colindante el cual a manera de ilustración a efecto de acreditar la antigüedad de posesión del mismo es que el terreno fue adquirido mediante una partición extrajudicial según instrumento público número 86, de fecha 8 de marzo del año 1973, ante los oficios del abogado y notario Arturo A. Robles, cuyo dominio se encuentra inscrito bajo el número Trescientos Diecisiete (317), páginas 155 y 156 del tomo Noventa y Dos (92) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Instituto de la Propiedad (IP) departamento de Santa Rosa. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos LUCIANO CONTRERAS, VIDAL BUESO Y SERAFIN CASTAÑEDA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de agosto del año dos mil veintiuno ROSA DELIA URQUIA DIAZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S., 2 O. y 2 N. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,735 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL .- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días de mayo del año dos mil veintiuno (2021). En virtud que se desconoce el domicilio del Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L.; se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020, el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO DE GUATEMALA, S.A ., presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO” contra el registro No. 134980 de la marca “Marcelo VI y Diseño” clase 25 y en atención al derecho de defensa que le asiste al titular del registro, cítese al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO S. DE R.L,.Para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho continuando con el procedimiento legal establecido. Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad Industrial; 23, 24, 25, 26, 30 p. 1ro, 43, 45, 46, 48 y 49 demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABG. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA REGISTRADOR LEGAL ADJUNTO 2 O. 2021 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL .- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días de mayo del año dos mil veintiuno (2021). En virtud que se desconoce el domicilio del Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020, el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO DE GUATEMALA S.A. presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO” contra el registro No. 115856 de la marca “M Marleny y Diseño” clase 25 y en atención al derecho de defensa que le asiste al titular del registro, cítese al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L ,.Para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho continuando con el procedimiento legal establecido. Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad Industrial; 23, 24, 25, 26, 30 p. 1 ro, 43, 45, 46, 48 y 49 demás aplicables de La Ley de Procedimiento Administrativo. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 2 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,735 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL OLANCHITO, YORO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, para los fines Legales al público en general HACE SABER: Que en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintiuno, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, por el señor JOSUÉ ALBERTO PUERTO RODRIGUEZ, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor, por TRES MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,500,000.00), el cual fue emitido por la Sociedad denominada BANCO DA VIVIENDA, S.A., en fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinte al número de cuenta 3101291172. En virtud de lo cual este Juzgado resuelve mediante Auto de fecha diez de septiembre del año dos mil veintiuno, que se emplace en legal y debida forma al BANCO DA VIVIENDA, a través de su Gerente General o a quien haga sus veces para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación se pronuncie si acepta o se opone el Título Valor antes descrito, además que puede hacer los pronunciamientos que estime pertinentes, así mismo que certifique por escrito la condición del beneficiario ABOG. DINA WALESKA GOMEZ CLAROS, JUEZ DE LETRAS SUPERNUMERARIA. ABOG. ADA SARAÍ LOZANO ESTRADA SECRETARIA GENERAL 2 O. 2021


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del año 2021 el Abogado César Arturo Heller Portillo, representante procesal del señor Edinson Elam Bonilla Mercado, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00011, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD , incoando demanda especial Contencioso Administrativa en meteria personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, ascensos y antigüedad conforme a su promoción o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No.1009-2020 de fecha 08 de octubre de 2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2021 PODER JUDICIAL Honduras A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés,

al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado el señor PEDRO LEONEL ULLOA MONTES, en su condición personal, se presentó solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0023251, con un sald o actual de ($ 5,000.00), con fecha de apertura el siete (07) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y vencimiento el siete (07) de enero del año dos mil veintidós (2022), propiedad del señor PEDRO LEONEL ULLOA MONTES, emitido por la sociedad mercantil denominada BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A, debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 17 de septiembre del 2021. ABG. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA 2 O. 2021


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,735 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C. A. A VISO COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés; al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Muerte Presunta; promovida por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ, que obra bajo expediente número 353-20, en providencia de fecha tres de diciembre del dos mil veinte, se ha ordenado la presente comunicación edictal con el propósito de comunicar al señor JULIO CESAR BAAHIA GOMEZ. Que en el presente proceso, se encuentra solicitud de muerte presunta interpuesta por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ. En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los 20 días del mes enero del dos mil veintiuno. ABOG. NELLY ZALDIV AR SECRETARIA, POR LEY 2 O. 2021 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días de mayo del año dos, mil veintiuno (2021). En virtud que se desconoce el domicilio del Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L., se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020, el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO DE GUATEMALA, S.A., presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO” contra el registro No. 136049 de la marca “ Maribella” clase 25 y en atención al derecho de defensa que le asiste al titular del registro, cítese al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L., para que comparezca ant e esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San Jos é, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho continuando con el procedimiento legal establecido. Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad Industrial; 23, 24, 25, 26, 30 p.1ro, 43, 45,46, 48 y 49 demás aplicables de La Ley de Procedimiento Administrativo. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 2 O. 2021


2 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,735 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.52/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.52/2021, para la contratación por lotes de los suministros siguientes: Lote No.1: Suministro, instalación, configuración e integración de detectores con paneles Notifier y estación de monitoreo Onyxworks del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y Lote No.2: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendios en el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 12 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 30 de septiembre de 2021.

JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,735 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.53/2021 para la contratación del suministro de dos (2) vehículos tipo pick up, doble cabina, tracción 4x4, año no menor a 2021. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras. Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República. posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería. ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso. deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones @bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas. indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas. presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos. los servicios de mensajería certificados: asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas. en la capital de la República, hasta el 9 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH. dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa. MDC. 30 de septiembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,735 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARV AEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIV ADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARV AEZ AMADOR. AL SUR: Con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, AL ESTE: Con ERICK EDUARDO NARV AEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO. Y AL OESTE: Con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARV AEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 Poder Judicial Honduras A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS V ALORES La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y

para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y, 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y, Reposición de Título Valor, presentado por el abogado RODOLFO DUMAS CASTILLO en su condición de apoderado judicial la sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, consistente a solicitar JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de mayo del dos mil veintiuno, compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Representate Procesal de la Sociedad Mercantil Denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V ., incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRA VÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con orden de ingreso No.0801-2021-00277, solicitando la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- ordenar el envío del expediente administrativo en que obren documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas Poder. En relación al acto impugnado consistente en las resoluciones números OD148/15 y AS 154/20 de fecha 19 de agosto de 2015 y 09 de octubre de RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2021


cancelación y reposición de un Título consistente: un Certificado de Depósito número 0000006201218 del BANCO FICOHSA por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTA VOS (L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, esta solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno (31) de agosto del año (2021).- YESSENIA IVETH TABORA ERAZO, SECRETARIA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 2 O. 2021


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,735 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de abril del año 2019 el señor Santos Eligio Alemán Martínez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00151, contra el Tribunal Superior de Cuentas, interpone demanda ordinaria Contenciosa Administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, dictado por el Tribunal Superior de Cuentas, Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Habilitación de días y horas inhábiles.- SE ofrecen y anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder; En relación al acuerdo número 0198-2021 de fecha 08 de enero del 2021 emitido por el Tribunal Superior de Cuentas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2021


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del año 2021 la abogada Gabriela Nicole Barrios Herrera, representante procesal del señor Gerardo Ernesto Bodden Defago, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00045, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, interpone demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario y pago de zonaje retroactivo.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece el Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; En relación con la Ley del ordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central Decreto No.220- 200, incrementos de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones, pago de zonaje retroactivo y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 2 O. 2021 _________